RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la Federación de Rusia y de la República de Kazajstán, independientemente del país de procedencia |
Jueves 20 de Junio de 2019 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE LÁMINA ROLADA EN FRÍO ORIGINARIAS DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA Y DE LA REPÚBLICA DE KAZAJSTÁN, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 10/19 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 29 de junio de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de la Federación de Rusia (“Rusia”), la República de Kazajstán (“Kazajstán”) y la República de Bulgaria (“Bulgaria”), independientemente del país de procedencia. Mediante dicha Resolución, se determinaron las siguientes cuotas compensatorias:
a. para las importaciones originarias de Rusia:
i. de 83% a las de la empresa A.O. Severstal, y
ii. de 88% a las de cualquier otra empresa rusa.
b. de 34% y 33% para las importaciones originarias de Kazajstán que ingresen por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), respectivamente, y
c. de 44% y 45% para las importaciones originarias de Bulgaria que ingresen por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE, respectivamente.
B. Exámenes de vigencia previos
2. El 12 de diciembre de 2005 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se determinó prorrogarlas por cinco años más.
3. El 28 de diciembre de 2010 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se determinó modificar las cuotas compensatorias, para quedar de la siguiente manera, y prorrogarlas por cinco años más:
a. de 15% y 22% para las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Rusia y Kazajstán, respectivamente, y
b. se eliminaron las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Bulgaria.
4. El 1 de julio de 2015 se publicó en el DOF la Resolución final del tercer examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se determinó prorrogar su vigencia por cinco años más.
C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
5. El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó la lámina rolada en frío, objeto de este examen.
D. Manifestación de interés
6. El 23 y 24 de mayo de 2019 Ternium México, S.A. de C.V. (“Ternium”) y Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (AHMSA), respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Rusia y Kazajstán. Ternium propuso como periodo de examen el comprendido de abril de 2018 a marzo de 2019, en tanto que AHMSA propuso el comprendido de enero a diciembre de 2018.
7. Ternium y AHMSA son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentra fabricar toda clase de productos de fierro o acero. Para acreditar su calidad de productoras nacionales de lámina rolada en frío, presentaron cartas de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO) del 9 y 29 de mayo de 2019, respectivamente.
E. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
8. El producto objeto de examen es la lámina rolada en frío. También se le conoce simplemente como lámina fría y, en inglés, como "cold rolled steel sheet coil", "cold rolled coil", o bien, "sheets” o “cold rolled steel sheets".
2. Características
9. El producto objeto de examen se fabrica fundamentalmente con aceros al carbón de calidad comercial, que se componen de mineral de hierro, carbono y cantidades pequeñas de otros elementos, por ejemplo, manganeso, fósforo y azufre, que brindan ciertas características físicas a los productos, y varían principalmente en función del contenido de carbono. La lámina rolada en frío se fabrica en anchos mayores o iguales a 600 milímetros (mm) y espesores que van desde 0.5 a 3 mm, con acabados mate o brillante.
3. Tratamiento arancelario
10. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional por las siguientes fracciones arancelarias de acuerdo con la TIGIE:
Codificación arancelaria |
Descripción |
Capítulo 72 |
Fundición, hierro y acero |
Partida 7209 |
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir. |
|
- Enrollados, simplemente laminados en frío: |
Subpartida 7209.16 |
-- De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm. |
Fracción 7209.16.01 |
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm. |
Subpartida 7209.17 |
-- De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm. |
Fracción 7209.17.01 |
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm. |
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
11. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en toneladas métricas.
12. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE están sujetas a un arancel del 15%, aplicable a partir del 26 de marzo de 2019, en virtud del “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, publicado en el DOF el 25 de marzo de 2019.
13. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, mediante el cual se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
4. Proceso productivo
14. El proceso de fabricación de la lámina rolada en frío es similar en todo el mundo y únicamente varía en el grado de automatización. Inicia con la obtención del acero líquido mediante la fundición, fundamentalmente en Hornos Básicos al Oxígeno (“BOF” por las siglas en inglés Basic Oxygen Furnace) y Hornos de Arco Eléctrico (“EF”, por las siglas en inglés de Electric Furnace).
15. El acero líquido que se obtiene por cualquiera de estos hornos se transporta en ollas que se vacían en una máquina de colada continua para obtener planchones. Estos productos se recalientan y pasan por un molino laminador que los reduce hasta formar una tira de lámina de acero con el espesor y ancho deseados, y finalmente se enrollan para formar rollos o bobinas de lámina en caliente.
16. La lámina rolada en caliente puede venderse directamente al cliente o utilizarse como insumo para elaborar lámina rolada en frío. Para ello, el rollo laminado en caliente se lava y decapa, para después reducir su espesor mediante molinos de laminación en frío; posteriormente se efectúa el proceso de recocido, el cual le brinda flexibilidad y ductilidad.
17. Finalmente, la lámina fría recocida pasa a los molinos templadores donde se modifican sus propiedades físicas tales como espesor, resistencia y acabado superficial; que permiten utilizarla como insumo de las industrias de línea blanca, automotriz, tubería y construcción. Adicionalmente, se le imprime el acabado mate o brillante que distingue a la lámina fría de la caliente.
5. Normas
18. La lámina rolada en frío normalmente se produce conforme a las especificaciones de las normas de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (“ASTM”, por las siglas en inglés de American Society for Testing and Materials), de la Sociedad de Ingenieros Automotrices (“SAE”, por las siglas en inglés de Society of Automotive Engineers), de las Normas Industriales de Japón (“JIS”, por las siglas en inglés de Japan Industrial Standards) y del Instituto Alemán de Normas (“DIN”, por las siglas en alemán de Deutsches Institut für Normung), cuyo cumplimiento facilita su comercialización, ya que los consumidores tienen la seguridad de que tiene propiedades físicas y químicas homogéneas, cualquiera que sea su origen.
6. Usos y funciones
19. La lámina rolada en frío se utiliza como materia prima en las industrias de línea blanca, automotriz, de tubería y de la construcción para fabricar diversos bienes intermedios y de capital, por ejemplo, componentes de chasis, laminaciones para motores eléctricos, piezas automotrices no expuestas, cárteres automotrices, defensas, escapes, perfiles, polines, envases, recipientes, electrodomésticos, gabinetes, envases litografiados, tubería soldada, paneles de puertas y ventanas, y conchas de carretillas. También se utiliza como insumo para producir lámina galvanizada, cromada y estañada (recubrimiento de zinc, cromo y estaño, respectivamente) u hojalata.
F. Posibles partes interesadas
20. Las partes de que la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al presente procedimiento, son las siguientes:
1. Productores nacionales
Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V.
Av. Campos Elíseos 29, piso 4
Col. Rincón del Bosque
C.P. 11580, Ciudad de México
Ternium México, S.A. de C.V.
Av. Munich 101
Col. Cuauhtémoc
C.P. 66452, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
2. Gobierno
Embajada de Rusia en México
Av. José Vasconcelos 204
Col. Hipódromo Condesa
C.P. 06140, Ciudad de México
Embajada de Kazajstán en México
Montes Auvernia 310
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, Ciudad de México
G. Requerimiento de información
21. Mediante oficio UPCI.416.19.1332 del 24 de mayo de 2019, la Secretaría requirió a AHMSA para que acreditara su carácter de productora nacional de lámina rolada en frío. En respuesta al requerimiento, el 29 de mayo de 2019 se presentó una carta de la CANACERO del 28 de mayo de 2019 que así lo acredita.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
22. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción III y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”); 5 fracción VII, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
B. Legislación aplicable
23. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
24. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuota
25. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.
26. En el presente caso, Ternium y AHMSA en su calidad de productores nacionales del producto objeto de examen, manifestaron en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Rusia y Kazajstán, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
E. Periodo de examen y de análisis
27. Ternium propuso como periodo de examen el comprendido de abril de 2018 a marzo de 2019, en tanto que AHMSA propuso el comprendido de enero a diciembre de 2018. Al respecto, la Secretaría determina fijar como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2018 al 31 de marzo de 2019 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de abril de 2014 al 31 de marzo de 2019, toda vez que éstos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
28. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
29. Se declara el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Rusia y Kazajstán, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
30. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2018 al 31 de marzo de 2019 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de abril de 2014 al 31 de marzo de 2019.
31. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 89 F de la LCE, y 94 del RLCE, las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto 3 de la presente Resolución, continuarán vigentes mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.
32. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3 último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución y concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
33. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, Col. Florida, C.P. 01030, en la Ciudad de México, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas o en la página de Internet de la Secretaría.
34. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tenga conocimiento.
35. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
36. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 11 de junio de 2019.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.