RESOLUCIÓN Final de la investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia |
Viernes 07 de Junio de 2019 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN FINAL DE LA INVESTIGACIÓN SOBRE ELUSIÓN DEL PAGO DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE SULFATO DE AMONIO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo A.E. 07/18 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 9 de octubre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América (los “Estados Unidos”) y de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”). Mediante dicha Resolución, se impusieron las siguientes cuotas compensatorias definitivas:
a. de $0.0759 dólares de los Estados Unidos (“dólares”) por kilogramo para las importaciones provenientes de Honeywell Resins & Chemicals, LLC. y de $0.1619 dólares por kilogramo para las provenientes de las demás exportadoras de los Estados Unidos, y
b. de $0.0929 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Wuzhoufeng Agricultural Science & Technology, Co. Ltd. (“Wuzhoufeng”) y de $0.1703 dólares por kilogramo para las provenientes de las demás exportadoras de China.
B. Producto objeto de cuota compensatoria
2. Conforme a lo establecido en el punto 3 de la Resolución Final, el producto objeto de cuota compensatoria es un fertilizante nitrogenado inorgánico y sintético, denominado comercialmente como sulfato de amonio de uso agrícola, sulfato amónico o sulfato diamónico. El sulfato de amonio es una sal que se presenta en estado puro en forma de cristales de color blanco a parduzco, soluble en agua e insoluble en alcohol y acetona, con densidad de 1.77 gramo por litro (g/L), punto de fusión de 513°C, pH de 5, baja higroscopicidad y con una solubilidad de 76.6 g/100 g de agua (0°C). Los contenidos de nitrógeno (21%) y de azufre (24%) constituyen la especificación más importante que distingue al sulfato de amonio.
C. Solicitud de investigación sobre elusión
3. El 30 de mayo de 2018 Agrogen, S.A. de C.V. y Metalúrgica Met-Mex Peñoles, S.A. de C.V. (“Agrogen” y “Met-Mex”, respectivamente o, en su conjunto, las “Solicitantes”), en su calidad de productores nacionales, comparecieron ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio, originarias de China.
4. Agrogen y Met-Mex señalaron que, a partir de la imposición de las cuotas compensatorias preliminares (19 de febrero de 2015), y después de la imposición de cuotas compensatorias definitivas (9 de octubre de 2015), las importaciones de sulfato de amonio originarias de China disminuyeron de forma importante. Agregaron que los productores-exportadores chinos, así como diversas empresas importadoras, buscan eludir el pago de las cuotas compensatorias al producir, exportar e importar mezclas físicas de sulfato de amonio con un contenido menor de otras sales o nutrimentos (también empleadas como fertilizantes) como el cloruro de potasio (KCl), fosfato monoamónico, fosfato diamónico u otras fuentes de potasio y fósforo.
D. Resolución de inicio de la investigación sobre elusión
5. El 13 de septiembre de 2018 se publicó en el DOF la Resolución por la que se aceptó la solicitud de parte interesada y se declaró el inicio de la investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio originarias de China, independientemente del país de procedencia (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 diciembre de 2017.
E. Convocatoria y notificaciones
6. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las importadoras y exportadoras de sulfato de amonio originario de China y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado del presente procedimiento, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
7. La Secretaría notificó el inicio del procedimiento a las Solicitantes, a las importadoras, exportadoras y/o productoras extranjeras de que tuvo conocimiento y al gobierno de China. Con la notificación les corrió traslado de la versión pública de la solicitud de inicio, de la respuesta a la prevención y sus respectivos anexos, con el objeto de que formularan su defensa.
F. Partes interesadas comparecientes
8. Las partes interesadas acreditadas que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento, son las siguientes:
1. Productores nacionales
Agrogen, S.A. de C.V.
Metalúrgica Met-Mex Peñoles, S.A. de C.V.
Río Duero No. 31
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500, Ciudad de México
2. Importadores
Pacifex, S.A. de C.V.
Martín Mendalde No. 1755-P.B.
Col. Del Valle
C.P. 03100, Ciudad de México
Productora de Fertilizantes del Noroeste, S.A. de C.V.
Presidente Masaryk No. 61, piso 8
Col. Polanco
C.P. 11560, Ciudad de México
Soluciones en Nutrientes de Valor Agregado, S.A. de C.V.
Pedregal No. 24, piso 14, Edificio Virreyes
Col. Molino del Rey
C.P. 11040, Ciudad de México
G. Argumentos y medios de prueba
1. Prórroga
9. La Secretaría otorgó una prórroga de 15 días hábiles a la empresa importadora Soluciones en Nutrientes de Valor Agregado, S.A. de C.V. (“Soluciones en Nutrientes”), para que presentara argumentos y pruebas dentro del procedimiento. El plazo venció el 15 de noviembre de 2018.
2. Importadores
a. Pacifex, S.A. de C.V.
10. El 23 de octubre de 2018 Pacifex, S.A. de C.V. (“Pacifex”) manifestó:
A. El compuesto NKS (por su símbolo químico de N=nitrógeno, K=potasio y S=azufre) no es una mezcla física, sino que se trata de un compuesto químico, toda vez que el proceso de producción consiste en derretir el cloruro de potasio, agregarle sulfato de amonio y, posteriormente, granularlo. Cada gránulo contiene 19% de nitrógeno, 0% de fósforo, 5% de potasio y 21% o 22% de azufre (19-0-5-21/22).
B. La razón principal por la que importó el compuesto NKS, es que el cloruro de potasio le añade un valor agregado para efectos de utilizarlo dentro del compuesto, que no tiene el sulfato de amonio.
C. De acuerdo con el proceso de producción, el NitroKomplex Sk (marca del compuesto NKS utilizada por Pacifex) tiene un precio 20% superior al sulfato de amonio.
D. El NitroKomplex Sk proporciona potasio, elemento importante para la fotosíntesis, también aumenta la resistencia de la planta a sequías, cambios de temperatura, enfermedades y nematodos, además fortalece la raíz. Por ello, el fertilizante es una receta específica para atender ciertas necesidades del sueldo y cultivo.
E. Durante el periodo investigado realizó importaciones de sulfato de amonio y del compuesto NKS originarias de China, así como compras nacionales de sulfato de amonio.
11. Pacifex presentó:
A. Cálculo de toneladas usadas por Pacifex en compuesto con sulfato de amonio granular, sulfato de amonio estándar y NitroKomplex Sk, de 2014 a 2017.
B. Compras de sulfato de amonio nacional por proveedor, en valor y volumen, de 2014 a 2017.
C. Ventas de sulfato de amonio y compuesto con sulfato de amonio a sus principales clientes, en valor y volumen, de 2014 a 2017.
D. Importaciones originarias de China, tanto de sulfato de amonio como de compuesto con sulfato de amonio, en valor y volumen, realizadas a través de las fracciones arancelarias 3102.21.01 y 3105.90.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE).
E. Pedimentos de importación, con sus respetivas facturas y demás documentos de internación.
b. Productora de Fertilizantes del Noroeste, S.A. de C.V.
12. El 23 de octubre de 2018 Productora de Fertilizantes del Noroeste, S.A. de C.V. (PFN) manifestó:
A. El compuesto NKS (19-0-5-22) es un fertilizante catalogado como binario por tener dos nutrientes primarios, lo que lo hace diferente del sulfato de amonio, que es un fertilizante simple por contener únicamente nitrógeno como elemento primario. Además, al ser un fertilizante compuesto, se entiende que lleva un proceso productivo mediante el cual se crean partículas homogéneas compuestas, lo que ofrece la ventaja de poder disponer de nitrógeno y potasio como nutrientes de mayor valor.
B. El proceso productivo del compuesto NKS tiene un costo mayor que le da un valor agregado al producto. Además, el compuesto NKS y el sulfato de amonio no comparten características físicas, como el tamaño de partículas, el peso de las mismas, la higroscopicidad, entre otras, lo que dificulta la aplicación homogénea de una simple mezcla física en el campo.
C. Durante el periodo investigado realizó tanto compras de sulfato de amonio de origen nacional como importaciones de sulfato de amonio y abonos minerales o químicos con dos o tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio, a través de las fracciones arancelarias 3102.12.01 y 3105.90.99 de la TIGIE.
D. La razón de importar fertilizantes a través de la fracción arancelaria 3105.90.99 de la TIGIE, se debe a las exigencias de los agricultores nacionales para cumplir con el tipo de fertilización específico para sus cultivos.
E. La relación entre la disminución de las importaciones de sulfato de amonio y el incremento de las importaciones del compuesto NKS, se debe a que el compuesto es mejor que el sulfato de amonio, por lo que las preferencias cambiaron.
F. La industria de los fertilizantes es de primordial importancia en el mundo, pues del 30% al 50% de los rendimientos de los cultivos se atribuyen al uso de fertilizantes, siendo el nitrógeno, el fósforo y el potasio, los elementos más necesitados por las plantas. La mayoría de los agricultores aportan únicamente nitrógeno y fósforo a sus cultivos y, en algunos casos, simplemente sulfato de amonio, en el caso del compuesto NKS, el potasio aporta una sinergia de los tres elementos (nitrógeno, potasio y azufre) que otorga un incremento de proteínas en los cultivos.
13. PFN presentó:
A. Diagrama del proceso productivo del compuesto NKS.
B. Compras de sulfato de amonio nacional por proveedor y ventas de sulfato de amonio y mezclas de sulfato de amonio por cliente, en valor y volumen, de 2014 a 2017.
C. Importaciones originarias de China, tanto de sulfato de amonio como de mezclas de sulfato de amonio, en valor y volumen, realizadas a través de las fracciones arancelarias 3102.21.01 y 3105.90.99 de la TIGIE.
D. Pedimentos de importación, con sus respetivas facturas y demás documentos de internación.
E. Artículo “Is Potassium Fertilizer Really Necessary?”, del International Plant Nutrition Institute (IPNI), publicado en noviembre de 2013.
c. Soluciones en Nutrientes
14. El 13 de noviembre de 2018 Soluciones en Nutrientes manifestó:
A. El producto que importa no es una simple mezcla física sino un compuesto químico, del cual uno de sus componentes es sulfato de amonio; por lo tanto, no se trata de un producto elusivo y no debe estar sujeto al pago de cuotas compensatorias.
B. Para que exista elusión de cuota compensatoria es necesario que las diferencias entre la mercancía importada y el producto objeto de cuota compensatoria sean menores. En este sentido, las diferencias entre el Nitro K Reabone (marca del compuesto NKS utilizada por Soluciones en Nutrientes) y el producto objeto de cuota compensatoria, no son menores, sino sustanciales.
C. El compuesto NKS y el sulfato de amonio son dos productos distintos entre sí y de ninguna manera pueden considerarse idénticos o incluso similares, por lo siguiente:
a. la existencia de cloruro de potasio en el compuesto NKS lo hace diferente del sulfato de amonio y, por lo tanto, su clasificación arancelaria es distinta, ya que ésta no obedece al porcentaje de potasio que se incluye en la formulación sino a su naturaleza de fertilizante complejo;
b. el sulfato de amonio, no contiene potasio, lo que implica que no puede proporcionar suficientes rendimientos y beneficios agronómicos como lo hace el compuesto NKS;
c. el compuesto NKS es un fertilizante compuesto cuyos nutrientes se presentan físicamente en la misma partícula (presentada en gránulos color gris) que está conformada de nitrógeno, potasio y azufre;
d. los fertilizantes compuestos contienen múltiples nutrientes en cada gránulo individual, lo cual, a diferencia de las mezclas físicas, permite que cada gránulo ofrezca la misma mezcla de nutrientes a medida que se disuelve en el suelo y elimina la segregación de los materiales durante el transporte o la aplicación;
e. para la producción del compuesto NKS se utiliza el método de compactación, es decir, se produce mediante la unión de pequeñas partículas de fertilizantes; mientras que el sulfato de amonio está hecho a partir de ácido sulfúrico y amoniaco caliente;
f. los fertilizantes compuestos son generalmente más costosos que una mezcla física de fuentes primarias, debido a que, a diferencia de las mezclas físicas, requieren un proceso complejo y una reacción química para realizar el granulado de los componentes del producto;
g. el compuesto NKS aporta potasio cuando inicia la absorción de nutrientes, algo que el sulfato de amonio no puede lograr;
h. los costos de compra, importación, transportación, almacenamiento y puesta en venta del compuesto NKS son superiores a los costos correspondientes a la venta del sulfato de amonio que se produce en México, y
i. el precio del compuesto NKS es significativamente superior al precio comercial del sulfato de amonio de producción nacional e incluso del sulfato de amonio de importación.
D. El compuesto NKS es el resultado de una operación compleja y los efectos de la reacción química son:
a. que la distribución de los nutrientes en el gránulo sea mejor;
b. dar una mejor calidad al producto final, y
c. aportar calor y hacer que el sulfato de amonio y el cloruro de potasio usados como materias primas, tengan una mejor integración en el complejo.
E. Los métodos para producir el compuesto NKS son:
a. aglomeración: se realiza la unión de pequeñas partículas de fertilizante utilizando enlaces químicos, y
b. acreción: adición repetida de una película fina de una suspensión espesa de nutriente que es secada continuamente, formando múltiples capas hasta que se logra el tamaño de granulo deseado.
F. No existe competencia desleal en perjuicio del sulfato de amonio, ya que, al ser de precio menor, los consumidores de fertilizantes tienen mayores posibilidades de adquirir el sulfato de amonio. No obstante, el compuesto NKS es un producto superior al proporcionar un resultado mejor debido a su contenido de potasio y a su fabricación compleja que favorece a la absorción de nutrientes de manera directa y eficiente.
G. Si bien no existe una norma oficial mexicana que establezca los mínimos o máximos de nutrientes primarios que debe contener un fertilizante o alguna otra disposición legal que señale sus contenidos, de la opinión emitida por la Asociación Internacional de la Industria de los Fertilizantes (IFA, por las siglas en inglés de International Fertilizer Association), se puede justificar que el contenido de potasio en el compuesto NKS es normal y suficiente para que el producto cumpla con la designación de ser un fertilizante multinutriente y que, por las características de su proceso productivo, es un fertilizante complejo.
H. El hecho de que el sulfato de amonio sea el ingrediente mayoritario en el compuesto NKS, no significa que los demás componentes, aun en menor cantidad, no tengan un beneficio o provecho para la agricultura y los suelos en los que se aplica, haciendo la diferencia entre uno y otro producto en cuanto a su función. Por su parte, la presencia de potasio en los cultivos, incluso en cantidades menores, hace producir más a un cultivo, ya que el potasio es un nutriente básico para cubrir las deficiencias de las plantas.
I. Los fertilizantes compuestos son especialmente eficaces como dosis de nutrientes inicial en aplicaciones previas a la siembra y cuentan con proporciones fijas de nutrientes, sin la flexibilidad de mezclarse con otros fertilizantes ni destinarse a usos no agrícolas.
J. Los fertilizantes compuestos contienen varios nutrientes esenciales que requieren muchos suelos para cubrir deficiencias en las plantas; dichos nutrientes se encuentran combinados en la misma partícula y ofrecen ventajas de conveniencia en el campo, ahorro de dinero y facilidad de manejo para satisfacer las necesidades nutricionales de los cultivos.
K. El sulfato de amonio tiene usos flexibles y puede utilizarse para fines no agrícolas. Por ejemplo, frecuentemente se adiciona este producto a soluciones de herbicidas post-emergentes para mejorar su eficacia en el control de malezas.
L. La función principal del compuesto NKS es el crecimiento y desarrollo de la raíz, tallo, follaje y fruto de la planta, así como incrementar el peso de los frutos y la calidad de las cosechas; se dirige a cultivos como el maíz, frijol, trigo, sorgo y pastos. La cantidad aplicada debe basarse en un análisis de suelo, así como la recomendación de un agrónomo. Además, dicho producto se deriva de nuevas tecnologías no disponibles en territorio nacional y sus propiedades optimizan la cadena de valor.
M. Realizó compras y ventas de sulfato de amonio de origen nacional durante el periodo de investigación. No vendió sulfato de amonio ni mezclas físicas de dicho producto importado de China.
N. La información presentada por las Solicitantes, relativa a los requerimientos de potasio para los cultivos de maíz, sorgo, frijol y caña por tonelada de producción, obtenida de datos del Instituto Mexicano de los Fertilizantes (IMF), es errónea, parcial y carente de sustento técnico y agronómico puesto que dicho instituto no es gubernamental y, tampoco es un organismo de solvencia técnica, moral y ética suficiente.
O. Lo que afecta a la producción nacional del sulfato de amonio son elementos externos, como la falta de producción nacional de amoniaco que es el insumo principal para la producción de sulfato de amonio, lo que la hace incapaz de producir la cantidad suficiente de dicho fertilizante para atender las necesidades del mercado agrícola mexicano y que los productores agrícolas buscan otras opciones que aportan más nitrógeno que el sulfato de amonio. Otro factor externo, es que el nitrógeno que se utiliza para la agricultura se puede obtener de diversas fuentes, mejores y más baratas, como el amoniaco y la urea que, además, proporcionan una mayor cantidad de nitrógeno a los cultivos.
15. Soluciones en Nutrientes presentó:
A. Muestras físicas de sulfato de amonio, una mezcla física de sulfato de amonio con potasio y el fertilizante Nitro K Reabone.
B. Cuadro comparativo de características físicas y químicas, entre el sulfato de amonio y la mezcla NKS 19-0-5-21.
C. Comunicación electrónica de un miembro de la IFA relativa a las diferencias entre una mezcla física y un fertilizante complejo.
D. Cuadro comparativo en valor de ventas de sulfato de amonio y el compuesto Nitro K Reabone de 2015 a 2017.
E. Actas de muestreo de mercancías de difícil identificación, emitidas por la Administración General de Aduana de Mazatlán, del 7 de febrero de 2017, 4 de junio de 2017 y 5 de mayo del 2018; así como las resoluciones correspondientes.
F. Pedimentos de importación con sus certificados de análisis y calidad, así como las facturas correspondientes.
G. Dictamen pericial en materia de clasificación arancelaria, realizado por la Lic. Dania Estefanía Guerra Quezada, del 13 de noviembre de 2018.
H. Informe de resultados de análisis emitidos por Laboratorios Roy H. Anderson, S.A. de C.V., del 15 de marzo de 2017.
I. Análisis químico, granulométrico y de pH del sulfato de amonio, emitido por el Centro de Control Agroindustrial, S.A.
J. Diagrama del proceso productivo del compuesto NKS obtenido de Wuzhoufeng.
K. Corrida financiera de los costos que integran el precio del Nitro K Reabone.
L. Compras y ventas de sulfato de amonio nacional por proveedor, en valor y volumen, de 2014 a 2017.
M. Facturas y listado de ventas a clientes nacionales de fertilizante compuesto Nitro K Reabone, en valor y volumen, de 2015 a 2017.
N. Extracto de la publicación “Fuentes de Nutrientes Específicos”, del IPNI.
O. Las siguientes publicaciones:
a. “Sugar Cane Response to Potassium Fertilization on Adisol, Entilson, and Mollisol Soils of Guatemala”, de la revista “Better Crops International”, de mayo del 2000;
b. “La fertilización en los cultivos de maíz, sorgo y trigo en México”, del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP) de la, entonces, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, actualmente Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), de septiembre de 2005;
c. “Los Fertilizantes y su uso”, de la IFA, edición de 2002, y
d. “Evaluar la eficiencia en el aprovechamiento de Nitro K Reabone comparando la respuesta en el rendimiento del cultivo de maíz utilizando tres fuentes diferentes de nitrógeno, como la urea, el nitro perfecto y el nitro perfecto K+S, y la respuesta adicional de aplicaciones foliares Jalisco, 2017”, elaborado por el despacho Chemello y Asociados S.C., de 2017.
P. Presentación “Usos y precios del amoniaco en el mercado nacional”, realizada por Petróleos Mexicanos (PEMEX), de septiembre de 2012.
Q. Ponencia “Balanced fertilization, the key to improve fertilizer use efficiency”, del Dr. A. Krauss en la 10ª. Conferencia Anual Internacional de la Asociación de Fertilizantes Árabe, celebrada en el Cairo, Egipto en 2004.
R. Carta emitida por el Presidente del Consejo de Administración de Productores de San Fernando, S. de P.R. de R.L., del 9 de junio de 2018.
S. Carta emitida por el Gerente General de Bodegas Graneleras del Campo, S.A. de C.V., del 7 de noviembre de 2018.
T. Lista de precios de sulfato de la empresa Agrogen, de 2015 a 2017.
H. Requerimientos de información
1. Prórrogas
16. La Secretaría otorgó una prórroga de cinco días hábiles a la importadora Soluciones en Nutrientes y a las Solicitantes, así como a tres clientes de dos importadoras, para que presentaran su respuesta a los requerimientos de información.
2. Partes interesadas
a. Productores nacionales
17. El 7 de diciembre de 2018 la Secretaría requirió a Agrogen y Met-Mex para que indicaran si, el supuesto de la existencia de diferencias menores entre el producto elusivo y el eludido, prevalece frente al proceso productivo ofrecido por Soluciones en Nutrientes; además que indicaran si, previo a la existencia de la mezcla en el mercado mexicano, el sulfato de amonio se combinaba con potasio en algún momento de la siembra de los distintos cultivos y señalaran si existen diferencias en los usos de ambas mercancías, o bien, pueden ser consideradas como productos sustitutos. El plazo venció el 11 de enero de 2019.
b. Importadores
18. El 7 de diciembre de 2018 la Secretaría requirió a Pacifex, PFN y Soluciones en Nutrientes para que indicaran si la fecha en que adquirieron la mezcla NKS fue posterior a la imposición de la cuota compensatoria provisional e indicaran la razón por la que no se adquirió previamente, y señalaran cuál era el producto al que sustituyeron dichas importaciones. Los plazos vencieron el 19 de diciembre de 2018 para Pacifex y PFN, y el 11 de enero de 2019 para Soluciones en Nutrientes.
3. No partes
19. El 7 de diciembre de 2018, la Secretaría requirió información a diversos clientes de dos importadores para que indicaran la fecha en que adquirieron la mezcla NKS y la razón por la que no la adquirieron previamente, señalaran si dicho producto sustituyó la compra de algún otro producto y si antes de que adquirieran dicho producto, compraban sulfato de amonio nacional u originario de China y le agregaban cloruro de potasio, proporcionaran cifras anuales del valor y el volumen de sus compras de sulfato de amonio y de la mezcla NKS; además de que explicaran los usos y funciones, tanto del sulfato de amonio como de la mezcla NKS. Los plazos vencieron el 19 de diciembre de 2018 y el 11 de enero de 2019, respectivamente.
20. El 7 de diciembre de 2018, la Secretaría requirió al INIFAP para que indicara si es de su conocimiento que, previo a la imposición de la cuota compensatoria al sulfato de amonio originario de China, la mezcla NKS era comúnmente utilizada en el mercado mexicano y si, en su caso, era común mezclar el sulfato de amonio con el cloruro de potasio o con alguna otra fuente de potasio en algún momento de la siembra de los distintos cultivos, además, para que señalara si, de acuerdo con su conocimiento, existen diferencias entre los usos del sulfato de amonio y de la mezcla NKS.
21. El 7 de diciembre de 2018, la Secretaría requirió información al productor-exportador Wuzhoufeng para que aclarara si el proceso de producción de la mezcla NKS y el Nitro K Reabone que presentó Soluciones en Nutrientes corresponde al utilizado por la empresa y, en su caso, proporcionara los diagramas de cada etapa de los procesos productivos acompañando una explicación de los mismos y destacando cualquier diferencia; además proporcionara los insumos utilizados en la elaboración de ambas mercancías, indicara la diferencia en los costos de producción; explicara los usos y funciones tanto del sulfato de amonio como del Nitro K Reabone, indicara a partir de qué fecha elabora el Nitro K Reabone o la mezcla NK 19-0-5-21 y, a partir de qué fecha lo exporta a México, y proporcionara cifras del valor y volumen de las exportaciones de sulfato de amonio y Nitro K Reabone a México. El plazo venció el 19 de diciembre de 2018, sin embargo, Wuzhoufeng presentó su respuesta de forma extemporánea, hasta el 27 de marzo de 2019.
I. Audiencia pública
22. El 12 de febrero de 2019 se celebró la audiencia pública de este procedimiento. Participaron las empresas Agrogen y Met-Mex y las importadoras Pacifex, PFN y Soluciones en Nutrientes, quienes tuvieron oportunidad de exponer sus argumentos y replicar los de sus contrapartes, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
J. Alegatos
23. El 19 de febrero de 2019 las Solicitantes y las importadoras Pacifex, PFN y Soluciones en Nutrientes, presentaron sus alegatos, los cuales se consideraron para emitir la presente Resolución.
K. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
24. Con fundamento en los artículos 58 de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 15 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), se sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su sesión del 15 de mayo de 2019. El proyecto fue opinado favorablemente por mayoría.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
25. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción III y 15 fracción I del RISE; 5 fracción VII y 89 B fracción III y último párrafo de la LCE, y 80, 83 fracción I y 117 B fracción IV del RLCE.
B. Legislación aplicable
26. Para efectos de este procedimiento son aplicables la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la LFPCA y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
27. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presentaron, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
28. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Análisis de la elusión
29. Con base en los argumentos y medios de prueba que las Solicitantes y las empresas importadoras comparecientes aportaron, la Secretaría evaluó la elusión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de sulfato de amonio originarias de China.
30. La evaluación comprende el análisis comparativo sobre las características físicas, composición química, especificaciones técnicas, proceso productivo, costos de producción, usos y patrón de comercio entre la mercancía sujeta a las cuotas compensatorias definitivas y el sulfato de amonio con un contenido menor de otras sales o nutrimentos que ingresa por la fracción arancelaria 3105.90.99 de la TIGIE.
1. Características del sulfato de amonio y de las mezclas de sulfato de amonio
a. Descripción general
31. Agrogen y Met-Mex manifestaron que el producto sujeto a cuotas compensatorias es un fertilizante nitrogenado inorgánico y sintético, denominado comercialmente como sulfato de amonio de uso agrícola, sulfato amónico o sulfato diamónico; mientras que el producto que elude la cuota compensatoria es un fertilizante cuya mezcla física tiene un contenido mayor a 60% de sulfato de amonio, que no cambia sus propiedades por la adición del nutriente, ya que su única función es cambiarle de nombre al producto final y reclasificarlo en una fracción arancelaria distinta para eludir el pago de las cuotas compensatorias definitivas.
b. Tratamiento arancelario
32. De acuerdo con los puntos 4 y 5 de la Resolución Final, el sulfato de amonio sujeto a cuota compensatoria ingresa a través de la fracción arancelaria 3102.21.01 de la TIGIE, cuya descripción se muestra en la siguiente tabla:
Codificación arancelaria |
Descripción |
Capítulo 31 |
Abonos. |
Partida 3102 |
Abonos minerales o químicos nitrogenados. -Sulfato de amonio; sales dobles y mezclas entre sí de sulfato de amonio y nitrato de amonio: |
Subpartida 3102.21 |
--Sulfato de amonio. |
Fracción 3102.21.01 |
Sulfato de amonio. |
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
33. Por su parte, el producto elusivo ingresa a través de la fracción arancelaria 3105.90.99 de la TIGIE, cuya descripción se muestra en la siguiente tabla:
Codificación arancelaria |
Descripción |
Capítulo 31 |
Abonos. |
Partida 3105 |
Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos; productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 Kg. |
Subpartida 3105.90 |
-Los demás. |
Fracción 3105.90.99 |
Los demás. |
Fuente: SIAVI.
c. Características físicas y composición química
34. De acuerdo con los puntos 23 y 24 de la Resolución de Inicio, el sulfato de amonio sujeto a cuotas compensatorias es una sal que se presenta en estado puro en forma de cristales de color blanco a parduzco, soluble en agua e insoluble en alcohol y acetona, con densidad de 1.77 g/L, punto de fusión de 513°C, pH de 5, baja higroscopicidad y con una solubilidad de 76.6 g/100 g de agua (0°C); donde los contenidos de nitrógeno (21%) y de azufre (24%) constituyen la especificación más importante que lo distingue y donde su fórmula química es (NH4)2SO4, su masa molecular es 132.1388 y su número de registro en el Chemical Abstract Service (CAS) es el 7783-20-2.
35. Agrogen y Met-Mex explicaron que cualquier mezcla física con contenido mayor a 60% de sulfato de amonio, incluyendo el producto que se identificó como el que elude las cuotas compensatorias (denominado y comercializado en México como “Nitro K”, (con fórmula (NH4)2SO4 + KCl) y cuyo contenido de sulfato de amonio es de 92%) adicionado, combinado o mezclado posteriormente con una cantidad menor de cloruro de potasio, de la que resulta una mezcla con contenido de nitrógeno de 19%, de potasio de 5% y de azufre de 22%, solo es sulfato de amonio con las mismas características y especificaciones, y no cambia sus propiedades; ya que la única función de la adición del cloruro de potasio es cambiarle de nombre al producto final y reclasificarlo en una fracción arancelaria distinta para eludir el pago de las cuotas compensatorias.
36. Tal como se señaló en los puntos 25 y 26 de la Resolución de Inicio, Agrogen y Met-Mex sostuvieron que las diferencias menores entre ambos productos derivan de que el producto elusivo no es más que una mezcla física de dos productos sólidos distintos en los que no se lleva a cabo ninguna reacción química o disolución de sus componentes y eventualmente conlleva un granulado posterior; el cual, por el contenido en peso de sulfato de amonio (92%) y cloruro de potasio (8%), arroja un contenido de 19% de nitrógeno, 0% de fósforo, 5% de potasio (en forma de cloruro de potasio, cuyo número CAS es 7447-40-7) y 21% o 22% de azufre (aportado por el sulfato de amonio). Añadieron que el contener una cantidad menor de algún elemento como fuente de potasio o fósforo, hace que el contenido de nitrógeno se reduzca y sea necesario agregar cantidades adicionales de nitrógeno al momento de la aplicación del fertilizante. Por ejemplo, en el caso del producto identificado como elusivo (NKS 19-0-5-21 o 22), por cada 1,000 kg de producto, se requieren 917 kg de sulfato de amonio (92%) y 83 kg de cloruro de potasio (8%).
37. Por otro lado, Agrogen y Met-Mex reiteraron que el porcentaje de contenido de sulfato de amonio en cualquier mezcla NKS o NP (por su símbolo químico de N=nitrógeno y P=fósforo) que sea mayor de 60%, todavía puede considerarse como una mezcla cuya intención es eludir el pago de las cuotas compensatorias, pues su contenido del otro elemento como fuente de potasio o fósforo, todavía no es suficiente para satisfacer el contenido de ese elemento para la fertilización; esto es, a una mezcla con un contenido mayor al 60% de sulfato de amonio, cuyo contenido del otro elemento como fuente de potasio o fósforo sea menor al 40%, todavía se le tendría que adicionar ese otro elemento para cumplir con las dosis requeridas por los diferentes cultivos. Como ejemplo de lo anterior, presentaron una tabla en la que se observan los porcentajes de sulfato de amonio y de cloruro de potasio que se requerirían para elaborar una tonelada de mezcla física de fertilizante cuya formulación sea NPK 15-5-5 (por su símbolo químico de N=nitrógeno, P=fósforo y K=potasio), según los contenidos de dichos nutrientes.
38. Para sustentar lo anterior, Agrogen y Met-Mex presentaron en el inicio de la investigación, diversa información sobre las especificaciones del producto importado, obtenidas a partir de una consulta de información de pedimentos de importación realizada ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en las que se muestran los contenidos de nitrógeno, potasio y azufre de la mezcla. Cabe señalar que dicha información confirma lo manifestado por dichas empresas, dado que los porcentajes de cada uno de los componentes observados en los certificados se encuentran alrededor de los rangos establecidos para el producto identificado como el que elude las cuotas compensatorias (19-0-5-22). Asimismo, presentaron comunicaciones electrónicas con un productor-exportador chino relativas a la composición de la mezcla y una referencia a la página de Internet de un importador mexicano, en las que se indica que el producto NKS que se está ofertando en el mercado mexicano corresponde a sulfato de amonio mezclado con cloruro de potasio que se puede enviar en lugar del sulfato de amonio sujeto a las cuotas compensatorias.
39. En este sentido, en el punto 29 de la Resolución de Inicio, la Secretaría consideró que las diferencias existentes entre las características físicas y composición química del sulfato de amonio y la mezcla física con un contenido mayor a 60% de sulfato de amonio, podrían considerarse como diferencias menores, cuyo único propósito ha sido eludir el pago de las cuotas compensatorias.
40. Al respecto, en la etapa final del procedimiento, las importadoras Pacifex, PFN y Soluciones en Nutrientes señalaron que el compuesto identificado como el producto que elude las cuotas compensatorias (NKS 19-0-5-21 o 22) tiene diferencias físicas y químicas sustanciales respecto al sulfato de amonio, debido a lo siguiente:
a. tiene diferente composición química (al contar con potasio) respecto del sulfato de amonio; así como distintas características físicas (tamaño de partículas y su peso, además de la higroscopicidad), ya que el sulfato de amonio es una sal con forma de cristales de color blanco a parduzco, mientras que la mezcla tiene forma de gránulos homogéneos. Para sustentar lo anterior, presentaron cuadros comparativos entre ambas mercancías, copias y listados de pedimentos de importación, imágenes, análisis de laboratorio y muestras físicas de ambos productos, así como certificados de calidad de la mezcla importada;
b. el compuesto NKS es un producto considerado en la categoría de los llamados fertilizantes complejos o compuestos, debido a que dispone significativamente (más de 5%) de más de uno de los nutrientes primarios (nitrógeno y potasio, en este caso) que requieren la mayoría de los cultivos para cubrir sus funciones fisiológicas (según el punto de vista agronómico, técnico y comercial al cubrir deficiencias y mejorar el rendimiento de las plantas); lo que también le permite clasificarse en una fracción arancelaria distinta a la del sulfato de amonio, debido a que su finalidad es cubrir necesidades adicionales de los consumidores. Presentaron una comunicación electrónica de un miembro de la IFA en la que señala las diferencias entre una mezcla física y un fertilizante complejo, certificados de calidad de la mezcla, información del IPNI sobre fertilizantes compuestos, así como copia de la publicación “Los Fertilizantes y su uso” del IFA, un artículo de una revista sobre fertilización en Guatemala, folletos del INIFAP y la SADER, un dictamen pericial en materia de clasificación arancelaria, así como tomas de muestras y sus resoluciones, y
c. el NKS no se trata de una mezcla física sino de un compuesto químico en virtud de que implica derretir cloruro de potasio, añadirle sulfato de amonio y granular el producto, a fin de lograr que cada gránulo contenga la misma cantidad de elementos activos (nitrógeno, potasio y azufre), y que, al ser esparcidos, se elimine la segregación de los materiales. Con objeto de sustentar lo anterior, refirieron a la información señalada en el inciso previo, además de que PFN presentó un diagrama del proceso productivo sin indicar la fuente del mismo, mientras que Soluciones en Nutrientes presentó una comunicación con un miembro de la IFA para sostener el argumento de que la mezcla es un fertilizante complejo, así como el diagrama del proceso productivo que señala le fue proporcionado por el exportador Wuzhoufeng.
41. Por su parte, Agrogen y Met-Mex reiteraron lo siguiente:
a. el producto que elude las cuotas compensatorias tiene diferencias menores respecto al sulfato de amonio, ya que la mezcla es solo sulfato de amonio adicionado con un contenido menor de cloruro de potasio (contiene 92% de sulfato de amonio), y se destina a los mismos usos que el sulfato de amonio; además de que no se había importado antes de la imposición de las cuotas compensatorias;
b. que el producto elusivo no es más que una mezcla de productos en la que no se lleva a cabo una disolución de sus componentes y, en todo caso, la supuesta reacción química alegada por las importadoras en el proceso productivo, que a su vez no está sustentada en pruebas, no es más que agregar una mayor cantidad de sulfato de amonio en la fase de aglomeración como agente cementante, y
c. con base en precedentes administrativos y en las Reglas de Comercio Exterior emitidas por la Secretaría, las cuotas compensatorias se aplican sobre el tipo específico de producto, independientemente de las fracciones arancelarias por las que se clasifique o ingrese al mercado mexicano. En este sentido, el hecho de que el sulfato de amonio y la mezcla NKS ingresen por fracciones arancelarias distintas no implica que no sean similares, especialmente en cuanto a su uso y composición, ya que el uso para el cual se destina la mezcla (por su aporte nutrimental de nitrógeno) es el mismo que el que se destina el sulfato de amonio y la única función del cloruro de potasio en la mezcla es cambiarle de nombre al producto final de sulfato de amonio a NKS 19-0-5-22, Nitro K Reabone o cualquier otro, para poder reclasificarlo en una fracción arancelaria distinta a la aplicable a las importaciones de sulfato de amonio con la finalidad de eludir el pago de las cuotas compensatorias.
42. Al respecto, la Secretaría analizó la información existente en el expediente administrativo y determinó que, si bien existen diferencias entre las características físicas y composición química de ambos productos, tales como que la mezcla NKS cuenta con potasio y podría ser un compuesto químico catalogado como un fertilizante complejo, éstas pueden considerarse como diferencias menores, mismas que podrían tener como único propósito el eludir el pago de las cuotas compensatorias, ya que la mezcla NKS tiene como principal elemento al nitrógeno (al igual que el sulfato de amonio) y está compuesta en un 92% de sulfato de amonio (donde la composición química del sulfato de amonio es 21% de nitrógeno y 24% de azufre, mientras que la de la mezcla NKS es 19% de nitrógeno, 5% de potasio y 22% de azufre); además de que, como se analizará en los apartados correspondientes, las diferencias entre los procesos productivos de ambas mercancías no son significativas y se utilizan para los mismos usos y funciones.
d. Especificaciones técnicas y normas
43. Tal y como se refiere en los puntos 30 y 31 de la Resolución de Inicio, Agrogen y Met-Mex señalaron que, si bien no existen Normas Oficiales que deban cumplir el sulfato de amonio y la mezcla de sulfato de amonio con otras sales o nutrimentos a fin de poder ser comercializadas en el mercado de fertilizantes, la Norma Mexicana NMX-Y-033-1986 establece ciertas características físicas y químicas que debe cumplir el sulfato de amonio. Asimismo, en relación con el producto que elude las cuotas compensatorias, indicaron que al ser una mezcla física de dos productos sólidos distintos en los que no se lleva a cabo ninguna reacción química o disolución de sus componentes (sulfato de amonio al que se le adiciona otro nutrimento), cada uno de esos productos debe de cumplir con las normas establecidas para cada uno de ellos, independientemente del contenido de uno u otro en la mezcla; por lo que, por ejemplo, en el caso de la mezcla de sulfato de amonio con cloruro de potasio, el sulfato de amonio debe cumplir con las características físicas y químicas señaladas en el punto 34 de la presente Resolución, mientras que el cloruro de potasio debe cumplir con ciertas características propias del producto; por ejemplo, con lo establecido en la Norma Mexicana NMX-Y-181-1980 relativa a las especificaciones de calidad que debe cumplir el cloruro de potasio para la industria de los fertilizantes.
44. Cabe señalar que si bien en la etapa final de la investigación no se presentó información adicional al respecto, la Secretaría observó en la información existente en el expediente administrativo que la mezcla NKS independientemente de que se trate de una mezcla física o de un fertilizante complejo, está compuesta en un 92% de sulfato de amonio y, como se analizará en el siguiente apartado, la etapa adicional del proceso productivo de la mezcla NKS (respecto al proceso de producción del sulfato de amonio) consiste precisamente, en añadir las mismas materias primas con las que se fabrica el sulfato de amonio, a fin de obtener gránulos homogéneos.
e. Proceso productivo
45. De acuerdo con los puntos 32 y 33 de la Resolución de Inicio, Agrogen y Met-Mex manifestaron que el sulfato de amonio puede ser producido de diversas fuentes, ya sea como producto principal a partir de materias primas vírgenes o como subproducto de otros procesos industriales como la fundición en metalurgia, producción de caprolactama, recuperación de ácido sulfúrico gastado proveniente de procesos industriales (producción de detergentes y productos petroquímicos diversos), sin embargo, en términos generales, todos los procesos se basan en poner en contacto amoniaco y ácido sulfúrico para formar el sulfato de amonio, cristalización de la sal formada, separación, purificación y secado del producto conforme a las especificaciones requeridas. Asimismo, señalaron que, si bien no conocen el proceso de producción que utilizan los productores-exportadores chinos del producto que elude el pago de las cuotas compensatorias, consideran que su proceso no es complejo sino una mezcla física de productos sólidos en los que no se lleva a cabo reacción química alguna o disolución de sus componentes para obtener la debida homogeneidad, por lo que no podría considerarse como un “fertilizante complejo”, lo que a su vez, no implicaría una diferencia significativa en los costos de fabricación de la mercancía.
46. Para sustentar lo anterior, en la etapa inicial del procedimiento, Agrogen y Met-Mex proporcionaron un diagrama relativo al proceso de producción de la mezcla NKS y señalaron que primero se fabrica el sulfato de amonio mediante el o los procesos de producción descritos anteriormente, y una vez obtenido el sulfato de amonio, se le adiciona una cantidad mínima de cloruro de potasio, en las proporciones establecidas. En este sentido, la descripción del proceso es la siguiente:
a. las materias primas (sulfato de amonio y cloruro de potasio) se dosifican con medición controlada para garantizar la correcta proporción en la mezcla producida y se mezclan (muchas veces también se granula en el mismo equipo);
b. se granula agregando un agente aglutinante y agua o vapor;
c. los gránulos formados se pasan a un equipo secador para retirar la humedad del producto formado, y
d. finalmente, el producto se clasifica de acuerdo al tamaño de partícula, las que están fuera de especificación regresan al mezclador y las que cumplen se almacenan a granel o se envasan para su despacho y posterior comercialización.
47. Asimismo, de acuerdo con el punto 35 de la Resolución de Inicio, Agrogen y Met-Mex explicaron que la información anterior está sustentada tanto en una comunicación enviada a una de ellas por parte de un productor-exportador de China, en el que se indica que el producto NKS que se está ofertando en el mercado mexicano es sulfato de amonio al que se le adiciona una cantidad menor de cloruro de potasio, como en las especificaciones técnicas del producto denominado Nitro K Reabone, comercializado por la empresa Isaosa, S.A. de C.V. (“Isaosa”), obtenidas de su página de Internet, en las que se observa que el producto es una mezcla física de sulfato de amonio y cloruro de potasio.
48. Por su parte, las importadoras comparecientes argumentaron que el producto NKS no es una mezcla física sino un fertilizante compuesto que implica un proceso complejo a fin de lograr que cada gránulo contenga la misma cantidad de elementos activos (nitrógeno, potasio y azufre), lo que a su vez deriva en un precio mayor. Para sustentarlo, PFN presentó un diagrama del proceso productivo, sin indicar la fuente del mismo. Pacifex señaló que el proceso productivo del NitroKomplex Sk consiste en derretir el cloruro de potasio, agregarle sulfato de amonio y, posteriormente granularlo.
49. Soluciones en Nutrientes señaló que para el Nitro K Reabone se debe añadir sulfato de amonio en polvo con cloruro de potasio y mezclarlo para pasarlo por un proceso de compactación en el que se añade 0.5% de amoniaco liquido sintético y 0.7% de ácido sulfúrico a fin de generar una reacción química, la cual aportará un contenido de nitrógeno y azufre equivalente a 1% de sulfato de amonio, así como el calor para que las materias primas se integren de manera homogénea en el gránulo (donde cada uno contenga NKS 19-0-5-21 o 22), conforme a las necesidades agrícolas. Para sustentarlo, presentó una comunicación con un miembro de la IFA y certificados de calidad para sostener el argumento de que la mezcla es un fertilizante complejo, así como que el diagrama del proceso productivo, que señala, le fue proporcionado por el exportador Wuzhoufeng.
50. Por su parte, Agrogen y Met-Mex señalaron:
a. al no estar respaldada en pruebas, no se cuenta con la certeza de que la información relativa a los diagramas del proceso de producción del producto que elude las cuotas compensatorias aportada por las importadoras, provenga de algún productor chino, sin embargo, el proceso de producción de la mezcla NKS contenido en ellos, es muy similar al diagrama que Agrogen y Met-Mex proporcionaron en la etapa inicial de la investigación;
b. respecto al proceso señalado por Pacifex para la fabricación del producto que elude las cuotas compensatorias (donde se lleva a cabo la fusión del cloruro de potasio para mezclarse con el sulfato de amonio), Agrogen y Met-Mex indicaron que la fusión alegada se realizaría a 770°C, implicando un gasto energético demasiado alto y un costo de producción muy elevado;
c. respecto al proceso presentado por Soluciones en Nutrientes, reiteraron que no es un proceso complejo, ya que no es más que una mezcla de productos sólidos en la que no se lleva a cabo una disolución de sus componentes y, en todo caso, la supuesta reacción química de la que se habla corresponde únicamente a agregar una mayor cantidad de sulfato de amonio (cuando se adiciona ácido sulfúrico y el amoníaco, materias primas del sulfato de amonio) a la mezcla inicial de sulfato de amonio con cloruro de potasio, por lo que no podría hablarse de un proceso de producción complejo, y
d. Soluciones en Nutrientes reconoce lo anterior al señalar que una de las razones de la reacción química es la de aportar más sulfato de amonio a la mezcla (1% más de sulfato de amonio), y que la otra, es para generar calor a fin de que el sulfato de amonio y el cloruro de potasio tengan una mejor integración. En este sentido, podría ser que la adición de este 1% de sulfato de amonio durante la compactación sería usada como agente cementante o aglutinante en la fase de aglomeración, pero no incorpora ningún elemento ni propiedad o característica distinta que haga que el producto no sea más que una mezcla de sulfato de amonio y cloruro de potasio, tal y como lo han sostenido Agrogen y Met-Mex e incluso se señala en las especificaciones técnicas del producto denominado Nitro K Reabone, comercializado por la empresa Isaosa, obtenidas de su página de Internet.
51. Con la finalidad de corroborar la información presentada por las importadoras, la Secretaría efectuó un requerimiento de información a Wuzhoufeng; sin embargo, la exportadora respondió extemporáneamente, conforme lo descrito en el punto 21 de la presente Resolución. Debido a ello y a partir del análisis de la información existente en el expediente administrativo en la etapa final del procedimiento, la Secretaría confirma que, al menos en relación con la información presentada por las importadoras, si bien el proceso de producción de la mezcla NKS no correspondería al de una mezcla física al involucrar un proceso químico, este no es más que, tal como lo señalaron Agrogen y Met-Mex, un proceso adicional en la etapa final del proceso de producción en el que se le agrega más sulfato de amonio (en forma de las materias primas de éste) al sulfato de amonio y al cloruro de potasio a fin de compactarlo, granularlo y homogeneizarlo para comercializarlo. Lo anterior, como se verá en el siguiente apartado, genera un incremento del costo no significativo en relación con el costo de fabricación de la misma y permitiría confirmar que la diferencia de los costos de producción para fabricar el sulfato de amonio y la mezcla de sulfato de amonio que elude las cuotas compensatorias es relativamente marginal, considerando el nivel de las cuotas compensatorias aplicables a las importaciones que se están eludiendo.
f. Costo de producción
52. En los puntos 37 a 39 de la Resolución de Inicio, Agrogen y Met-Mex sostuvieron que la diferencia de los costos de producción para fabricar el sulfato de amonio y la mezcla de sulfato de amonio que elude las cuotas compensatorias no es significativa, considerando el nivel de las cuotas compensatorias aplicables a las importaciones que se están eludiendo, ya que, de acuerdo con información propia, el costo de la operación de mezclado y granulación del sulfato de amonio con diversas sales, incluyendo el cloruro de potasio, es mínimo en comparación con el costo total de producción. Asimismo, precisaron que, si bien el costo del cloruro de potasio que se adiciona al sulfato de amonio es un elemento que contribuye a un incremento en el costo de producción de la mezcla NKS, tampoco contribuye de manera importante en su costo final al compararlo con el pago de las cuotas compensatorias aplicables a las importaciones de sulfato de amonio chino.
53. Para ilustrar lo anterior, Agrogen y Met-Mex presentaron un ejercicio de impacto en el costo de la mezcla obtenida con diferentes proporciones de sulfato de amonio y cloruro de potasio para obtener mezclas NKS de diferente composición, considerando los precios de compra de ambos productos según la publicación especializada “Argus” de noviembre de 2017 (vigentes en el mercado asiático) y la participación de los productos en cada proporción mostrada, agregando el costo de realizar la operación de mezclado y granulación involucrado en la preparación de la mezcla. De este cálculo se desprende que, para un producto importado como una mezcla NKS con un contenido de 19% de nitrógeno, 5% de potasio y 22% de azufre, se requiere de un 92% de sulfato de amonio y de tan solo 8% de cloruro de potasio, y el costo de la mezcla resultante implica un incremento del 7.7% sobre el costo del sulfato de amonio granular en el mismo mercado, ya que incluye el costo del proceso de granulación y está determinado por los costos estimados a partir de cifras de una de las Solicitantes.
54. En este sentido, señalaron que, con este bajo incremento, es posible que los productores-exportadores chinos envíen mezclas de sulfato de amonio con otros minerales a México, para que los importadores mexicanos las adquieran, sin pagar las cuotas compensatorias, ya que es mucho más rentable, incurrir en un incremento en el costo de 7.7% al adquirir la mezcla NKS que pagar las cuotas compensatorias por el 92% de sulfato de amonio que contiene la mezcla. Asimismo, precisaron que la mezcla NKS es un ejemplo de las mezclas que los productores chinos pueden fabricar con el propósito de eludir el pago de las cuotas compensatorias y que nada les impediría fabricar alguna mezcla con otro elemento como el fósforo u otra fuente de potasio, en diferentes proporciones.
55. Para sustentar lo anterior, en la etapa inicial del procedimiento, Agrogen y Met-Mex refirieron al ejercicio de impacto en el costo (señalado en el punto 53 de la presente Resolución) para demostrar que una mezcla NKS con contenido de sulfato de amonio mayor a 60% todavía puede importarse con la intención de eludir el pago de las cuotas compensatorias, pues su contenido de otro elemento como fuente de potasio o fósforo, no es suficiente para satisfacer el contenido de ese elemento para la fertilización; esto es, a una mezcla con un contenido mayor al 60% de sulfato de amonio, cuyo contenido del otro elemento como fuente de potasio o fósforo es menor al 40%, todavía se le tendría que adicionar ese otro elemento para cumplir con las dosis requeridas por los diferentes cultivos. En este sentido, el costo de la mezcla en la que el sulfato de amonio representa el 65% y el cloruro de potasio el 35% implicaría un incremento sobre el costo del sulfato de amonio granular de 33.5% sobre el precio del sulfato de amonio en el mercado analizado que ya incluye el costo del proceso de granulación y aún es menor que el pago de las cuotas compensatorias que le aplicaría al sulfato de amonio, considerando que la cuota únicamente se aplicara al porcentaje de contenido de sulfato de amonio en la mezcla.
56. Por su parte, las empresas importadoras comparecientes señalaron que el proceso de transformación adicional que tiene la mezcla NKS hace que sus costos y precios se incrementen, por lo que debe considerarse como una mercancía distinta al sulfato de amonio, sin embargo, no presentaron información de los costos específicos de fabricación de la mezcla, ya que la información presentada por Soluciones en Nutrientes corresponde a información sobre el impacto de los precios de dicha mercancía en el mercado nacional. Asimismo, respecto a la mezcla con un contenido de sulfato de amonio del 60% establecido por Agrogen y Met-Mex como rango rentable para poder eludir las cuotas compensatorias, indicaron que es un rango especulativo, obtenido por mera aproximación y basado en una presunción subjetiva, que busca ampliar la aplicación de las cuotas compensatorias a una mercancía distinta.
57. Al respecto, como se señaló en el punto 51 de la presente Resolución, el exportador Wuzhoufeng presentó de forma extemporánea la respuesta al requerimiento de información formulado. Debido a ello, se consideró a la estimación de costos presentada en tiempo y forma por Agrogen y Met-Mex como la mejor información disponible relativa a los costos de producción.
58. Considerando lo señalado en el punto anterior, a partir del análisis de la información existente en el expediente administrativo y habiendo confirmado previamente que la única diferencia que existe entre los procesos de fabricación de ambos productos se encuentra en la etapa final del proceso productivo de la mezcla NKS, la Secretaría confirma que el incremento del costo efectuado para su elaboración no es significativo en relación con el costo de fabricación de la misma, lo que permite confirmar que la diferencia de los costos de producción para fabricar el sulfato de amonio y la mezcla NKS que elude las cuotas compensatorias es relativamente marginal comparada con el nivel de las cuotas compensatorias aplicables a las importaciones que se están eludiendo.
g. Usos y funciones
59. De acuerdo con los puntos 44 y 45 de la Resolución de Inicio, Agrogen y Met-Mex sostuvieron que el sulfato de amonio se utiliza principalmente como fertilizante y proporciona a las plantas nutrientes primarios, que además de reponer el contenido de nitrógeno de las tierras de cultivo, sirve para corregir la alcalinidad del suelo, debido a su contenido de nitrógeno y azufre; aunado a que su forma amoniacal de nitrógeno evita pérdidas por lixiviado (filtración lenta de fluidos a través de materiales sólidos) y, por su acidez, es apropiado para los suelos alcalinos ya que fertiliza y mejora las condiciones de pH del suelo; dentro de los cultivos que lo utilizan se encuentran los siguientes: arroz, maíz, algodón, forrajes, papa, trigo, sorgo, frutas y vegetales, oleaginosas, pasturas y céspedes. Asimismo, señalaron que los usos del sulfato de amonio y del producto que elude las cuotas compensatorias son los mismos y no existe un beneficio adicional en agregarle un contenido menor de cloruro de potasio ya que, según la página de Internet de la empresa importadora que lo comercializa, el Nitro K Reabone es un fertilizante que puede aplicarse al suelo a través de las mezclas físicas o solo, en la segunda, tercera o más aplicaciones (reabones); es compatible con los mismos fertilizantes químicos con los que es compatible el sulfato de amonio (ESN liberación controlada, urea, microessentials SZ, fosfato diamónico DAP, fosfato monoamónico MAP, cloruro de potasio, sulfato de potasio, K-Mag, superfosfato simple, superfosfato ferroso, sulfato de zinc, microelementos, entre otros); además de que, al igual que el sulfato de amonio, no es compatible con otros fertilizantes que contengan nitratos. En este sentido, la principal aportación de nutrientes del NKS, al igual que el sulfato de amonio, es el nitrógeno, por lo que el contenido mínimo de cloruro de potasio no aporta el potasio necesario para los cultivos a los cuales se destina el producto según la información del mismo importador y comercializador mexicano.
60. Agrogen y Met-Mex para sustentar sus argumentos proporcionaron una tabla con requerimientos de potasio para cultivos como maíz, sorgo, frijol y caña por tonelada de producción, obtenida de datos del IMF, en la que se observa que, cubrir las necesidades de potasio con el Nitro K Reabone no sería costeable, ya que no es un producto para ello, sino que su aporte principal es de nitrógeno (aportado por el sulfato de amonio). Asimismo, en otra tabla (elaborada por Agrogen y Met-Mex con base en el programa de nutrición típico) se observa que el aporte de nitrógeno del NKS es prácticamente el mismo del sulfato de amonio con la única diferencia que el total de kilogramos necesarios para aportar las unidades de nitrógeno a los cultivos a los que se dirigen ambos productos, será mayor en el caso del NKS. Debido a ello, reiteraron que el sulfato de amonio y la mezcla NKS tienen los mismos usos y funciones, por lo que son comercialmente intercambiables. En este sentido, la única razón por la que la mezcla tenga otra denominación y se importe a través de otra fracción arancelaria genérica, es eludir el pago de las cuotas compensatorias.
61. Por su parte, las empresas importadoras argumentaron lo siguiente:
a. si bien el sulfato de amonio proporciona nitrógeno a las plantas para su crecimiento, no es el único producto que lo contiene, ya que existe una diversidad de productos utilizados por los agrónomos como fuente del mismo; por lo que cualquier producto de ellos, al igual que el compuesto NKS, podría considerarse como comercialmente intercambiable con el sulfato de amonio siendo que únicamente son agronómicamente sustituibles. Asimismo, indicaron que el sulfato de amonio también puede utilizarse para fines no agrícolas, como para acondicionar masa en la panificación, como ingrediente de extinguidores de incendios y agentes ignífugos, en industrias químicas, pulpa de madera, textil y farmacéutica. Para sustentarlo, Soluciones en Nutrientes presentó folletos de la SADER en los que se observan las diferentes fuentes de nitrógeno para las plantas;
b. al igual que el sulfato de amonio, la urea y otros fertilizantes nitrogenados, el compuesto NKS tiene como función el dotar de nutrientes al suelo para el cultivo según sus necesidades específicas, sin embargo, la mezcla es un fertilizante distinto al sulfato de amonio debido a que es un fertilizante complejo o binario (tiene dos de los nutrientes catalogados como primarios, nitrógeno y potasio), con una cantidad significativa de potasio (al menos 5%). Asimismo, señalaron que:
i. no se debe desestimar el efecto del potasio contenido en el compuesto, ya que lo hace un producto distinto y mejor al cubrir otras necesidades de las plantas y generar un beneficio significativo en los rendimientos al incrementar la productividad de cultivos como el maíz, frijol, trigo, sorgo y pastos, y
ii. que el compuesto NKS cumple la función de aportar el potasio cuando mayor necesidad tiene la planta de éste (en el reabone), a diferencia de cuando sólo se usa sulfato de amonio. Para sustentarlo, refirieron a la información señalada en el inciso b del punto 40 de la presente Resolución, además, del análisis de una investigación de campo en Tamaulipas, el resultado de un estudio de la aplicación de diversos fertilizantes en municipios de Jalisco y la manifestación de una empresa consumidora del compuesto NKS, y
c. Soluciones en Nutrientes argumentó que, suponiendo sin conceder que fuera cierto que la incorporación de potasio en 5% no tiene un efecto y beneficio agronómico, no tendría sentido que las Solicitantes (en particular Agrogen) tuvieran dos productos que promueve en sus programas de nutrición para el cultivo de maíz y sorgo, denominados Fertigen 53 Maíz y Fertigen 55 Sorgo (que contienen 2% y 6% de potasio en su fórmula, respectivamente). En este sentido, considerando la dosis sugerida de la página de Internet de dicha empresa de 450 a 550 kg/ha para un rendimiento de 10 a 12 toneladas de maíz, el producto para maíz (Fertigen 53 Maíz) aporta solo de 9 a 11 kilos de potasio por hectárea, dosis insuficiente de potasio para suelos con niveles medios a bajos de este elemento.
62. Al respecto, Agrogen y Met-Mex señalaron en respuesta al requerimiento realizado por la Secretaría que la mezcla NKS y el sulfato de amonio son comercialmente intercambiables debido a que el uso para el cual se destina la mezcla (que también tiene como principal aporte nutrimental al nitrógeno) es el mismo para el que se destina el sulfato de amonio; además de que, por su contenido bajo de cloruro de potasio, cumplen con las mismas funciones. En este sentido, argumentaron:
a. previo y durante la existencia de la mezcla NKS en el mercado mexicano, se han utilizado diversas fuentes de nitrógeno (sulfato de amonio, urea y nitrato de amonio) combinadas con diferentes fuentes de fósforo, potasio (cloruro de potasio, sulfato de potasio o nitrato de potasio) y otros nutrimentos como calcio, magnesio, azufre y micronutrimentos, sin embargo, el uso depende de los resultados de los análisis de suelo donde se determina la fuente y dosis que se debe utilizar de cada uno de ellos. En razón de ello, señalaron que hay suelos con pH alto (mayor a 7), lo que significa que el contenido de sodio es alto y si se aplica potasio con una fuente de cloruro, se incrementa el contenido de sales en el suelo y las plantas presentan problemas de desarrollo y baja eficiencia de aprovechamiento de nitrógeno y otros elementos, por lo que bajan su productividad. Asimismo, añadieron que, con base en información de la SADER, en México se cultivan más de 21 millones de hectáreas de las cuales se fertilizan 14 millones de hectáreas y de ellas, más de 65% presenta suelos con pH alto, donde la mejor fuente de nitrógeno es el sulfato de amonio y la de potasio es el sulfato de potasio;
b. respecto al momento de aplicación y a la posibilidad de mezclarse, indicaron que al igual que el sulfato de amonio, la mezcla NKS puede aplicarse al suelo solo o a través de mezclas físicas, en la segunda, tercera o más aplicaciones (reabones), además de ser compatible con los mismos fertilizantes químicos con los que es compatible el sulfato de amonio (por ejemplo, ESN liberación controlada, urea, microessentials SZ, fosfato diamónico DAP, fosfato monoamónico MAP, cloruro de potasio, entre otros; excepto con aquellos que contengan nitratos). En este sentido, Agrogen y Met-Mex indicaron que Soluciones en Nutrientes reconoció en la audiencia pública que la mezcla NKS (Nitro K Reabone), si bien no se diseñó para la elaboración de mezclas, se puede utilizar para realizarlas y que, incluso, respecto a la cantidad de potasio que contiene la mezcla NKS, siempre se requerirá una dosis mayor de potasio para cumplir con la aportación necesaria debido a que nunca se pensó que el Nitro K aportara todo el potasio requerido por el suelo, por lo que dicho elemento deberá mezclarse con una fuente adicional del mismo, la cual podría ser aplicada junto con el sulfato de amonio;
c. el sulfato de amonio y la mezcla NKS son productos sustitutos, ya que los usuarios buscarían en ambos, principalmente una fuente de nitrógeno (que a la mezcla se lo aporta el sulfato de amonio y que a su vez lo tiene en menor concentración que el mismo sulfato de amonio), ya que si el agricultor requiere una fuente de potasio, elegirá aquellas fuentes de mayor concentración, y de menor precio por unidad de potasio y no la mezcla NKS, ya que, por ejemplo, para el maíz, un agricultor aplica entre 200 y 1,000 kg/ha de fertilizante para nutrir a la planta en el total del ciclo, y si quisiera cubrir las necesidades de potasio con Nitro K, necesitaría subir su dosis a un rango de 960 a 5,760 kg/ha de dicha mezcla, lo cual haría incosteable ese plan de fertilización, además de que al elevar la dosis a esos niveles el efecto de la fertilización es contraproducente por sobredosis de nitrógeno, con una nula respuesta de los cultivos y sí un envenenamiento de los suelos, y
d. finalmente, respecto al argumento de Soluciones en Nutrientes relativo a que la incorporación de potasio en 5% tiene un efecto y beneficio agronómico, Agrogen y Met-Mex señalaron que los análisis presentados por la importadora se realizaron con mezclas de productos en los que, si bien incorporan el Nitro K Reabone, tienen la intención de evaluar no la efectividad del potasio, sino la eficiencia en el aprovechamiento del nitrógeno.
63. La Secretaría, con la finalidad de obtener mayor información al respecto, realizó requerimientos, tanto al INIFAP (quien respondió con las opiniones de algunos investigadores de sus diferentes campos experimentales) como a diversos clientes de las importadoras (que les compraron sulfato de amonio y mezcla NKS importados durante el periodo de investigación). A partir del análisis de dicha información, se destaca que:
a. el uso de fertilizantes nitrogenados está en función de la región geográfica y su tipo de suelo;
b. la mezcla entre sulfato de amonio y cloruro de potasio es compatible, pero una mezcla física de los mismos es poco conveniente;
c. la mezcla NKS (19-0-5-21 o 22) no se había utilizado previo a la imposición de las cuotas compensatorias, pero sí puede considerarse un sustituto del sulfato de amonio debido a su contenido de nitrógeno, y
d. en general, los clientes coincidieron al señalar que la mezcla NKS no había sido ofrecida por las importadoras ni solicitada por sus clientes previo a la imposición de las cuotas compensatorias.
64. En este sentido, considerando la información existente en el expediente administrativo, relativa a los usos y funciones de las mercancías analizadas, la Secretaría determinó que, aunque existen diferencias derivadas del contenido de potasio, ambas mercancías tienen los mismos usos y funciones, además de que pueden ser intercambiables en el mercado, principalmente debido a lo siguiente:
a. tanto el sulfato de amonio como la mezcla NKS (aun siendo un fertilizante compuesto) se utilizan como fertilizantes y, debido al contenido de nitrógeno en la mezcla señalada, ambos podrían considerarse como fertilizantes nitrogenados (al igual que la urea y otros fertilizantes), cuya función principal sería el aportar dicho nutriente a los cultivos que lo requieran (en función de la región geográfica y tipo de suelo); además de ser compatible con los mismos fertilizantes que el sulfato de amonio;
b. respecto al momento de aplicación y a la posibilidad de mezclarse, se confirmó, tal como lo reconoció Soluciones en Nutrientes que la mezcla NKS puede aplicarse previo a la siembra y no sólo en los reabones; y que, si bien pudo no haberse diseñado para la elaboración de mezclas, se puede utilizar para realizarlas. Incluso, debido a la cantidad de potasio que contiene (que podría considerarse significativa al ser mayor a 5%), siempre requeriría una dosis mayor para cumplir con la aportación necesaria de potasio, y
c. como se señaló en el punto 48 de la Resolución de Inicio y se corroboró en la presente etapa de la investigación, con base en las cifras obtenidas del listado electrónico de operaciones de importación del SIC-M de las fracciones arancelarias 3102.21.01 y 3105.90.99 de la TIGIE, se confirmó la existencia de importaciones de la mezcla NKS, las cuales fueron adquiridas por un importador que usualmente importaba sulfato de amonio de origen chino y que, tal como se analizará en puntos subsecuentes, podría indicar que las importaciones de la mezcla NKS sustituyeron a las de sulfato de amonio.
h. Determinación
65. Con base en los argumentos y las pruebas que las partes comparecientes aportaron y los resultados del análisis que se describe en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que las características físicas, composición química, proceso productivo, costos de producción y especificaciones técnicas del sulfato de amonio sujeto a cuotas compensatorias y de la mezcla NKS, indican la existencia de diferencias menores, lo que les permitiría ser comercialmente intercambiables en los usos y funciones a que se destinan dichos productos.
2. Patrón de comercio
66. En la etapa inicial del procedimiento, Agrogen y Met-Mex señalaron que las importaciones del producto elusivo se incrementaron de manera significativa, sustituyendo año con año la importación de sulfato de amonio y que fueron realizadas por las mismas empresas que importaron este último durante el periodo analizado de la investigación ordinaria. Ante este crecimiento observado, argumentaron que, de no extenderse la aplicación de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio al producto que la elude, prevén que el volumen de estas importaciones, ante el incremento significativo y sostenido observado en los últimos tres años, lleguen a ser de la misma magnitud (en volumen) que las importaciones de sulfato de amonio previo a la imposición de las mismas; además de que los precios a los que se importa el producto elusivo son menores a los precios de venta de sulfato de amonio de la producción nacional y dicha subvaloración tiene un efecto negativo en las empresas de la industria nacional.
67. Para sustentar sus argumentos, Agrogen y Met-Mex presentaron los listados de importación de las fracciones arancelarias 3102.21.01y 3105.90.99 de la TIGIE obtenidas del SAT y depuradas por las propias Solicitantes para identificar las operaciones correspondientes al producto elusivo, además de gráficas con información de los volúmenes de importación tanto de sulfato de amonio como de la mezcla de sulfato de amonio y cloruro de potasio, para el periodo comprendido de enero de 2014 y diciembre de 2017.
68. Cabe señalar que, como se indicó en el punto 56 de la Resolución de Inicio, la Secretaría consideró la metodología utilizada para la depuración de las importaciones de mezclas de sulfato de amonio como razonable y sustentada en la información que Agrogen y Met-Mex tuvieron a su alcance; además de que, para corroborarlas, se allegó del listado electrónico de operaciones de importación del SIC-M correspondiente a las fracciones arancelarias 3102.21.01 y 3105.90.99 de la TIGIE.
69. Con base en dicha información y considerando la metodología señalada en el punto 52 de la Resolución de Inicio, Agrogen y Met-Mex analizaron el comportamiento del volumen de las importaciones de sulfato de amonio, así como de la mezcla que elude las cuotas compensatorias ocurrido entre 2014 y 2017, y sostuvieron que las importaciones del producto elusivo se incrementaron de manera significativa, sustituyendo año con año la importación de sulfato de amonio. Lo anterior, debido a la caída de las importaciones de sulfato de amonio (medidas a través de la fracción arancelaria 3102.21.01 de la TIGIE) y a la súbita aparición e incremento de las importaciones del producto elusivo (mezcla NKS que ingresa a través de la fracción arancelaria 3105.90.99 de la TIGIE) que comienzan a realizarse a partir de mayo de 2015, posterior a la imposición de las cuotas compensatorias provisionales, y en mayor volumen, después de publicada la Resolución Final. En este sentido, Agrogen y Met-Mex argumentaron que antes de 2015, no existieron importaciones de dicho producto, lo que demuestra la intención de los productores-exportadores chinos de producir y exportar el sulfato de amonio con un contenido menor de cloruro de potasio (o cualquier otro elemento como fuente de potasio o en su caso de fósforo) para eludir el pago de las cuotas compensatorias a la que están sujetas las importaciones de sulfato de amonio.
70. Como se señala en el punto 54 de la Resolución de Inicio, Agrogen y Met-Mex identificaron que las empresas exportadoras y/o productoras chinas que eluden las cuotas compensatorias son Wuzhoufeng, GF Trading, S.A. y Shengyi International Trade Limited, además, Nitron Group Corporation, Gavilon Fertilizer, LLC. y Upper Sea Enterprises Limited (en las que el productor es Wuzhoufeng); mientras que las empresas importadoras de mercancía que eluden las cuotas compensatorias son Soluciones en Nutrientes para el Campo, S. de R.L. de C.V., Pacifex, PFN; Soluciones en Nutrientes y Comercializadora IANSA, S.A. de C.V. Asimismo, proporcionaron una relación de los volúmenes exportados por una de las empresas chinas, tanto del sulfato de amonio como del producto que elude, así como una gráfica que demuestra la sustitución de un producto por otro a partir de la imposición de las cuotas compensatorias, donde las exportaciones del producto elusivo realizadas por dicha empresa han registrado un crecimiento importante (mayor al 60%) durante los últimos tres años y, especialmente, en el último de ellos.
71. Adicionalmente, Agrogen y Met-Mex indicaron que los precios a los que se importa el producto que elude las cuotas compensatorias son menores a los precios de venta del sulfato de amonio de la producción nacional, al observarse una subvaloración que va del 6% al 46% en los meses más recientes del periodo de investigación. Dicha subvaloración tiene un efecto negativo en las empresas de la industria nacional, ya que el producto que elude las cuotas compensatorias compite de manera directa y desleal con el sulfato de amonio de producción nacional al ser, en una gran proporción, el mismo producto. Para sustentarlo, presentaron el cálculo de la subvaloración indicada cuyas fuentes son el resumen de las importaciones del producto que elude las cuotas compensatorias y los precios de venta del sulfato de amonio granulado de una de las Solicitantes.
72. Por su parte, las importadoras argumentaron lo siguiente:
a. realizaron importaciones del compuesto NKS y la razón primordial por la que las efectuaron se debe a las exigencias de los agricultores nacionales para cumplir con el tipo de fertilización específico que requieren para sus cultivos (Soluciones en Nutrientes señaló que comenzó a hacer pruebas de la mezcla desde inicios de 2014, pero fue hasta 2015 cuando la importó a México), ya que el cloruro de potasio le añade un valor agregado respecto al sulfato de amonio, sin embargo, indicaron que también adquirieron sulfato de amonio nacional durante el mismo periodo (además de que Pacifex y PFN también importaron sulfato de amonio originario de China) con la finalidad de proveerse de distintos fertilizantes nitrogenados nacionales e importados, de acuerdo a sus necesidades comerciales y las de sus clientes, sin obedecer a ningún propósito elusivo, sino con la finalidad de introducir nuevas tecnologías, nuevos productos y la combinación de éstos para incrementar la productividad en el campo. Con objeto de sustentar lo anterior, las importadoras presentaron listados y cifras de sus importaciones de sulfato de amonio y mezcla NKS (en su caso) y compras nacionales de sulfato de amonio, así como pedimentos y documentación anexa e información sobre las ventas en el mercado mexicano de ambos productos, además, de información sobre algunos productos que Soluciones en Nutrientes ha introducido al mercado mexicano con nuevas tecnologías y el año en que se introdujeron;
b. Agrogen y Met-Mex no pueden argumentar una afectación debido a lo siguiente:
i. el incremento en la demanda del mercado nacional por la mezcla NKS se debe a que es un producto que no se fabrica en México (tal como lo reconocieron Agrogen y Met-Mex en la audiencia pública) y ofrece la ventaja a los agricultores de disponer de dos de los elementos mayores que requieren la mayoría de los cultivos para cubrir sus funciones fisiológicas. En este sentido, Pacifex añadió que no ha sustituido las compras de sulfato de amonio nacional por importaciones de NKS y que, incluso, realizó una compra importante en 2018, y
ii. el proceso de transformación adicional que tiene el compuesto NKS hace que sus costos y precios se incrementen. En este sentido, Soluciones en Nutrientes precisó que, incluso, los costos de compra, importación, transportación, almacenamiento y puesta en venta de la mezcla son superiores a los del sulfato de amonio nacional y que la mezcla no se vende a precios significativamente menores a los de este último, ya que se ubicó entre 15% y 32% por arriba (según precios obtenidos a partir de facturas de Agrogen) en algunos meses del periodo de investigación. Para sustentar lo anterior, Soluciones en Nutrientes presentó listas de precios de sulfato de amonio vendido por Agrogen y facturas de venta del compuesto NKS en el mercado nacional para algunos meses del periodo de investigación, así como un listado de sus importaciones del compuesto NKS e información de sus costos relativos a dichas importaciones para el periodo de investigación, y
c. en caso de haber alguna afectación a la producción nacional con motivo de una práctica desleal por discriminación de precios, ésta debería ser materia de un procedimiento específico sobre las mercancías incluidas en la fracción arancelaria 3105.90.99 de la TIGIE, respetando el derecho de audiencia de importadores nacionales y exportadores extranjeros de demostrar si existe o no tal práctica desleal. Asimismo, Soluciones en Nutrientes añadió que lo que sí afectó a la rama de producción nacional es la falta de producción nacional de amoniaco, insumo principal para fabricar sulfato de amonio, debido a que PEMEX ha tenido problemas para fabricarlo y ha tenido que importarlo; por lo que para sustentarlo, presentó una presentación elaborada por PEMEX sobre diversas fuentes de nitrógeno, así como cifras de producción nacional e importaciones de amoniaco para los años comprendidos en el periodo de investigación, acompañadas de un cálculo de disponibilidad de dicho material en el mercado mexicano.
73. Por su parte, Agrogen y Met-Mex reiteraron, en la etapa final de la investigación, que a partir de la imposición de las cuotas compensatorias al sulfato de amonio originario de China, se observó una desaparición de las importaciones de dicha mercancía y se detectó que los productores-exportadores chinos e importadoras buscaron y encontraron la forma de eludir el pago de las cuotas compensatorias, al producir, exportar e importar mezclas de sulfato de amonio con un contenido menor de otras sales o nutrimentos como el cloruro de potasio, siendo que este producto no había sido importado con anterioridad y comenzó a importarse en grandes cantidades con incrementos menores en el costo del producto resultante, logrando introducirlo en el mercado nacional y eludir el pago de las cuotas compensatorias. En este sentido, añadieron que, contrario a lo que alegaron sus contrapartes:
a. lejos de buscar aplicar una nueva cuota compensatoria, sólo se persigue establecer mecanismos para asegurar que las cuotas compensatorias vigentes sean pagadas, y
b. el contenido de potasio en la mezcla NKS no es el elemento que lo diferencia del sulfato de amonio, lo que prueba que este producto fue diseñado con la única finalidad de eludir el pago de las cuotas compensatorias al ser importado como una mezcla de fertilizantes por una fracción arancelaria distinta a aquella por la que ingresa el sulfato de amonio.
74. Al respecto, la Secretaría analizó la información existente en el expediente administrativo, y con base en dicha información, determinó lo siguiente:
a. respecto a que el incremento en la demanda nacional por la mezcla NKS se debe a que es un producto que no se fabrica en México y ofrece la ventaja de también disponer de potasio, la Secretaría confirmó que, de acuerdo con lo argumentado por Agrogen y Met-Mex, las importadoras y lo manifestado por los clientes de algunas de las importadoras, dicha mezcla no existía en el mercado mexicano previo a la imposición de las cuotas compensatorias y es a partir de ella, que ingresa a México, sustituyendo a las importaciones de sulfato de amonio originarias de China (sujetas al pago de la misma) ya que, como se ha señalado reiteradamente, se considera al igual que el sulfato de amonio, como un fertilizante nitrogenado; por lo que es su contenido de nitrógeno y no de potasio, por lo que se le reconoce en el mercado. Asimismo, respecto a que las importaciones de la mezcla NKS no han sustituido las compras de sulfato de amonio nacional, es importante señalar que la sustitución que debe contemplarse en el análisis del presente procedimiento no es respecto a este último sino respecto a las importaciones de sulfato de amonio originario de China, lo cual sí ha sucedido, incluso con las mismas cifras de las importadoras comparecientes, que de manera acumulada, pasaron de importar más de 33 mil toneladas de sulfato de amonio de origen Chino en 2014 a ser nulas en 2017, mientras que las importaciones de mezcla NKS china en 2014 fueron nulas y se ubicaron en más de 44 mil toneladas en 2017;
b. en cuanto a la diferencia de precios entre la mezcla NKS y el producto de fabricación nacional, contrario a lo señalado por Soluciones en Nutrientes y tal como se había señalado en el inciso c del punto 56 de la Resolución de Inicio, el precio promedio anual de las importaciones de la mezcla NKS originaria de China, se ubicó entre 8% y 27% por debajo del precio promedio de ventas al mercado nacional de una de las Solicitantes a lo largo del periodo de investigación. Cabe señalar que para este análisis se consideró como mejor información disponible la que proviene de los precios promedio de Agrogen y la calculada a partir del listado de importaciones de SIC-M, debido a que contemplan la totalidad de las operaciones efectuadas en el periodo de investigación (incluyendo a la totalidad de los importadores directos y clientes -según el caso- y en todos los meses), además de ubicarse al mismo nivel comercial;
c. referente a los argumentos de que, en caso de haber alguna afectación a la producción nacional con motivo de una práctica desleal por discriminación de precios, ésta debería ser materia de un procedimiento específico sobre las mercancías incluidas en la fracción arancelaria 3105.90.99 de la TIGIE y al relacionado con la falta de amoniaco fabricado por PEMEX como factor de afectación a la rama de producción nacional, la Secretaría reitera que, la finalidad del procedimiento sobre elusión de cuota compensatoria, es analizar y determinar si la conducta del exportador o importador se modificó de tal forma que el resultado sea que se está eludiendo su pago, independientemente de la fracción arancelaria por la que ingrese al mercado mexicano; a diferencia de un procedimiento ordinario de investigación en contra de prácticas desleales de comercio internacional en el que se analiza la discriminación de precios, el daño a la rama de producción nacional y la relación causal entre ambos;
d. respecto al argumento de que las importaciones de la mezcla NKS originarias de China se realizaron sin obedecer a ningún propósito elusivo sino debido a las exigencias de los agricultores nacionales, la Secretaría observó que, si bien la mezcla tiene un contenido de potasio, su componente principal es el nitrógeno, por lo que al igual que el sulfato de amonio, es un fertilizante nitrogenado. En este sentido, si previo a la imposición de las cuotas compensatorias, la mezcla NKS no existía en México y, por lo tanto, no se utilizaba, lo que se importaba era sulfato de amonio chino; y es a partir de dicha imposición, que la mezcla NKS ingresa al mercado mexicano, mientras que las importaciones de sulfato de amonio disminuyeron, lo que podría considerarse como una práctica comercial realizada con la finalidad de eludir el pago de las cuotas compensatorias. En consecuencia, se confirmó lo siguiente:
i. las importaciones totales de sulfato de amonio originarias de China, registraron un comportamiento decreciente a partir de la publicación de la Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos y de China para prácticamente desaparecer en 2016, en tanto que las importaciones de la mezcla NKS originarias de China con un contenido menor de otras sales o nutrimentos, que eran inexistentes en 2014, llegaron a representar el 33% de las importaciones chinas de sulfato de amonio observadas en 2014 debido a que aumentaron 98% de 2015 a 2017 (especialmente a partir de la imposición de las cuotas compensatorias definitivas), tal como se observa en la siguiente gráfica; lo que confirma el argumento de Agrogen y Met-Mex respecto a que el volumen de estas importaciones, en caso de seguir incrementándose a este ritmo, llegue a ser de la misma magnitud (en volumen) que las importaciones de sulfato de amonio previo a la imposición de las cuotas compensatorias, y
Importaciones de sulfato de amonio y de mezclas NKS, originarias de China
Fuente: Elaboración propia con información del expediente administrativo.
75. De conformidad con los resultados del análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría confirmó que existen pruebas que sustentan que, en el periodo de investigación, de manera paralela a la disminución de las importaciones de sulfato de amonio sujetas a cuota compensatoria, las importaciones de la mezcla NKS se incrementaron sustancialmente, como resultado de que algunos exportadores/importadores que habían exportado/importado sulfato de amonio en el periodo analizado en la investigación ordinaria, realizaron exportaciones/importaciones de dicha mercancía, lo que determina la existencia de la práctica elusiva.
F. Conclusiones
76. La Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que debido a la imposición de las cuotas compensatorias a la que se encuentran sujetas las importaciones de sulfato de amonio originarias de China, se suscitó un incremento considerable de importaciones de la mezcla NKS, con el objeto de eludir el pago de las cuotas compensatorias. Entre los principales elementos que le permiten llegar a esta conclusión se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa, los siguientes:
a. El sulfato de amonio sujeto a cuotas compensatorias y la mezcla NKS presentan diferencias menores en su composición química, proceso productivo y costos de fabricación.
b. La única diferencia entre el proceso productivo del sulfato de amonio y de la mezcla señalada, se encuentra en la etapa final de la elaboración de esta última, donde se realiza la mezcla y se granula. La diferencia en costos para producir la mezcla NKS en comparación con el costo de producir sulfato de amonio es menor al 8%.
c. Las importaciones de la mezcla NKS fueron realizadas por los mismos productores-exportadores, así como por los mismos importadores, que vendieron/adquirieron sulfato de amonio en la investigación ordinaria, lo que indica que tienen los mismos usos y funciones, y concurren a los mismos canales de comercialización, lo que las hace comercialmente intercambiables.
d. Entre 2014 y 2017 se observó un cambio en el patrón de comercio en las importaciones de sulfato de amonio originarias de China, las cuales prácticamente desaparecieron en 2016, mientras que las importaciones de la mezcla NKS originarias de China, que eran inexistentes en 2014, aumentaron sustancialmente de 2015 a 2017, especialmente a partir de la imposición de las cuotas compensatorias definitivas.
e. El precio de las importaciones de la mezcla NKS originarias de China influyó en el incremento de su consumo en el mercado nacional en el periodo de investigación debido a que su precio promedio anual se ubicó entre 8% y 27% por debajo del precio promedio de ventas al mercado nacional de una de las Solicitantes.
G. Aplicación de la cuota compensatoria
77. Agrogen y Met-Mex solicitaron que se adopten las medidas necesarias para contrarrestar la elusión denunciada y se aplique la cuota compensatoria de $0.0929 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Wuzhoufeng y de $0.1703 dólares por kilogramo para las provenientes de las demás exportadoras de China, a las importaciones de mezclas físicas de sulfato de amonio con un contenido menor de otras sales o nutrimentos (también empleadas como fertilizantes) como el cloruro de potasio, fosfato monoamónico, fosfato diamónico u otras fuentes de potasio y fósforo siempre que su contenido de sulfato de amonio sea de 60% o superior, toda vez que si su contenido del otro elemento (potasio o fósforo) es inferior a 40%, aún se le tendría que adicionar ese otro elemento para cumplir con las dosis requeridas por los diferentes cultivos. Además, indicaron que es altamente probable que los productores chinos de sulfato de amonio varíen el contenido de cloruro de potasio u otro producto en la mezcla o combinación con sulfato de amonio para continuar con la elusión de las cuotas compensatorias.
78. Las empresas importadoras comparecientes señalaron que sus importaciones no tuvieron una conducta elusiva, además de que en el actual procedimiento no se cumplió con lo señalado en el artículo 89 B fracción III de la LCE, por lo que solicitaron concluir la investigación sin hacer extensiva las cuotas compensatorias a las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 3105.90.99 de la TIGIE.
79. Al respecto, la Secretaría considera que, no obstante lo solicitado por Agrogen y Met-Mex, las cuotas compensatorias sólo se aplicarían a las importaciones de la mezcla NKS. Lo anterior, debido que fueron las únicas importaciones que se identificaron conforme a las características señaladas por Agrogen y Met-Mex e ingresaron a territorio mexicano durante el periodo de investigación y que, por lo tanto, eludieron el pago de las cuotas compensatorias al sulfato de amonio originario de China.
80. Por otro lado, la Secretaría aclara que el procedimiento de elusión tiene la finalidad analizar y determinar si una cuota compensatoria determinada se está pagando, o bien, si la conducta del exportador o importador se modificó de tal forma que, en la práctica, se está eludiendo su pago, y en consecuencia está mermando su efectividad. En este sentido, y con base en lo descrito anteriormente en esta Resolución, y una vez confirmada la práctica de elusión, toda vez que se demostró que la mezcla NKS es un producto con diferencias relativamente menores al sulfato de amonio, es procedente aplicar una cuota compensatoria a la mezcla NKS.
81. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 89 B fracción III y último párrafo de la LCE y 117 B fracción IV del RLCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
82. Se declara concluido el procedimiento de investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de sulfato de amonio originarias de China y se determina la aplicación de la cuota compensatoria de $0.0929 dólares por kilogramo a las importaciones de la mezcla NKS originarias de China, provenientes de Wuzhoufeng, y de $0.1703 dólares por kilogramo a las provenientes de las demás exportadoras de China, independientemente del país de procedencia, que ingresen por la fracción arancelaria 3105.90.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
83. Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, las cuotas compensatorias se aplicarán sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.
84. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias señaladas en el punto 82 de la presente Resolución en todo el territorio nacional.
85. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.
86. Comuníquese esta Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes.
87. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 29 de mayo de 2019.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.