DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican.

Viernes 24 de Mayo de 2019

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que los artículos 25, quinto párrafo, 27, séptimo párrafo y 28, cuarto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen que la exploración y extracción de hidrocarburos constituyen actividades de carácter estratégico para el Estado con un impacto significativo en la actividad económica del país, actividades que actualmente son llevadas a cabo por la Nación principalmente a través de asignaciones otorgadas a empresas productivas del Estado;

Que el artículo Segundo, fracción VII del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal y se expide la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, publicado el 11 de agosto de 2014 en el Diario Oficial de la Federación prevé el régimen de transición respecto de los montos máximos de deducción por concepto de costos, gastos e inversiones, para efectos de los artículos 41, fracciones I y II, y 42, fracción I, incisos a) y b) de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;

Que mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, publicado el 7 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, se modificaron los artículos 41, segundo párrafo, fracciones I y II, y 42, fracción I, incisos a) y b) de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, con la finalidad de flexibilizar las reglas a los asignatarios en la determinación de los límites de deducción, derivado del ajuste a la baja en los precios internacionales de los hidrocarburos y el incremento en su volatilidad que tiene impactos en la estructura de inversiones y cuyos efectos se observan tanto en el mediano y largo plazo;

Que en términos del artículo 41, tercer párrafo la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, artículos transitorios y reglas aplicables a las deducciones, existe un monto significativo de deducciones pendientes de aplicar respecto al derecho por la utilidad compartida, por lo que se requiere dar mayor flexibilidad al régimen fiscal aplicable a dichas asignaciones con la finalidad de incrementar los recursos financieros que le permitan a los asignatarios realizar mayores actividades de extracción;

Que el día 18 de agosto de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a los asignatarios respecto del porcentaje aplicable para efectos del límite en el monto de deducción por concepto de costos, gastos e inversiones, en el cálculo del derecho por la utilidad compartida, en términos de los artículos 41 y 42 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;

Que la aplicación del Decreto antes referido ha generado beneficios en el régimen fiscal de los asignatarios, sin embargo se advierte la necesidad de promover beneficios adicionales con la finalidad de generar condiciones que les permitan, en forma razonable, cumplir con los compromisos de producción establecidos en beneficio de las actividades de extracción de hidrocarburos del país;

Que en caso de no realizar acciones tendientes a lo anterior, los esfuerzos realizados por los asignatarios se verían limitados en el desarrollo de sus actividades, por lo que en reconocimiento al impacto que se genera en el entorno financiero de las empresas asignatarias en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, con la finalidad de elevar el nivel de producción de los hidrocarburos del país el Ejecutivo Federal a mi cargo estima necesario otorgar a dichas empresas un estímulo fiscal consistente en permitir que los asignatarios apliquen límites de deducción por concepto de costos, gastos e inversiones, mayores a los previstos en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, aplicando únicamente a asignaciones distintas a aquellas que hayan obtenido beneficio fiscal en términos del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2017, y

Que el Gobierno Federal ha instrumentado diversas acciones con objeto de evitar que las condiciones económicas imperantes a nivel global afecten la economía nacional y que, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación el Ejecutivo Federal tiene la facultad de otorgar estímulos fiscales, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

Artículo Primero.- Las definiciones de la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos serán aplicables al presente Decreto.

Artículo Segundo.- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tengan la calidad de Asignatarios respecto del porcentaje aplicable para efectos del límite en el monto de deducción por concepto de costos, gastos e inversiones, en el cálculo del derecho por la utilidad compartida, a que se refiere el artículo 41, fracciones I y II de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos en las Áreas de Asignación conforme a lo previsto en este Decreto, el cual podrá aplicarse en lugar del señalado en la citada Ley, según se trate, y en ningún caso será mayor a los siguientes montos:

I.        40% del valor anual de los Hidrocarburos distintos al Gas Natural No Asociado y sus Condensados, extraídos en áreas terrestres, y

II.       35% del valor anual de los Hidrocarburos distintos al Gas Natural No Asociado y sus Condensados, extraídos en áreas marítimas con tirante de agua inferior a quinientos metros.

Artículo Tercero.- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tengan la calidad de Asignatarios respecto del porcentaje aplicable para efectos del límite en el monto de deducción por concepto de costos, gastos e inversiones, en el cálculo del derecho por la utilidad compartida, a que se refiere el artículo 42, fracción I, incisos a) y b) de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos en las Áreas de Asignación conforme a lo previsto en este Decreto, el cual podrá aplicarse en lugar del señalado en la citada Ley, según se trate, y en ningún caso será mayor a los siguientes montos:

I.        40% del valor de los Hidrocarburos distintos al Gas Natural No Asociado y sus Condensados, extraídos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, en áreas terrestres, y

II.       35% del valor de los Hidrocarburos distintos al Gas Natural No Asociado y sus Condensados, extraídos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, en áreas marítimas con tirante de agua inferior a quinientos metros.

Artículo Cuarto.- El Asignatario que aplique los estímulos fiscales previstos en el presente Decreto, continuará aplicando lo siguiente:

I.        Lo previsto en el artículo Segundo, fracción VIII del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, se reforma, adicionan y derogan disposiciones de la Ley Federal de derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal y se expide la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, publicado el 11 de agosto de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, y

II.       Lo previsto en los artículos 41, primer y tercer párrafos y 42, segundo, tercero y cuarto párrafos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, para la declaración de pago provisional o la declaración anual, según corresponda.

Artículo Quinto.- Para poder aplicar los estímulos fiscales previstos en el presente Decreto, la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá emitir resolución favorable a la solicitud de validación que le presente el Asignatario durante el primer trimestre del ejercicio.

La Unidad de Política de Ingresos no Tributarios de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público responderá a la solicitud de validación a más tardar dentro de los siguientes 60 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que el Asignatario presente la solicitud correspondiente.

La solicitud de validación deberá contener lo siguiente:

I.        Remitir únicamente Asignaciones que no hayan obtenido previamente autorización para aplicar el estímulo fiscal en términos del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de agosto de 2017;

II.       Evidencia de que el volumen de Hidrocarburos distintos al Gas Natural No Asociado y sus Condensados, extraídos en las áreas de asignación seleccionadas para efectos del estímulo señalado en el presente Decreto, sumado al volumen total de hidrocarburos extraídos del resto de las Áreas de Asignación que reciben el estímulo fiscal previsto en el presente Decreto, no sea superior a la cantidad de 250 mil barriles promedio diario anual de Petróleo y sus Condensados;

III.      Debe presentarse con la siguiente documentación:

a)      Los gastos de operación, inversiones y la perforación de pozos en el Área de Asignación considerados, entre otros, en la evaluación económica de las Reservas de hidrocarburos y el programa de actividades físicas de conformidad con los Lineamientos que regulan el procedimiento de cuantificación y certificación de Reservas de la Nación, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2017, y demás normatividad aplicable, para las reservas a las que se refiere el inciso b) de esta fracción, incluyendo, en su caso, los costos, gastos e inversiones asociados a la asignación hasta los puntos de medición;

b)      El valor de las Reservas remanentes de Hidrocarburos 1P y 2P en las Áreas de Asignación correspondientes al ejercicio en el que se solicita el estímulo reportadas a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, certificadas y cuantificadas de conformidad con los Lineamientos que regulan el procedimiento de cuantificación y certificación de Reservas de la Nación, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2017, y demás normatividad aplicable;

c)      Los perfiles observados y esperados de producción anual de Hidrocarburos en las áreas de asignación correspondiente al ejercicio anterior y del ejercicio en el que se solicita el estímulo, respectivamente, desglosados en petróleo, Gas Natural Asociado y Condesados, que demuestren que la Asignación se encuentra en la fase de extracción, correspondiente a cada área de asignación, consistentes con la información presentada en los incisos a) y b) de esta fracción;

d)      La documentación que demuestre que el Asignatario se encuentra al corriente con la presentación de los registros contables e información de las Áreas de Asignación ante el Fondo Mexicano del Petróleo y las autoridades fiscales, de conformidad con la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y los artículos Octavo a Décimo Tercero del Acuerdo por el que se establecen las reglas de carácter general para aplicar las deducciones de los derechos por hidrocarburos que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2016, respectivamente;

e)      Documento en que se compruebe que fueron reconocidos los puntos de medición del Asignatario, conforme a las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional de Hidrocarburos, así como la aplicación de la metodología para el cálculo de la producción para la Asignación, conforme a las disposiciones aprobadas por el Órgano de Gobierno de esa Comisión, y

f)       La información sobre los costos, gastos e inversiones asociados a cada Área de Asignación, hasta los puntos de medición, y

IV.     La evaluación económica de la Extracción de Hidrocarburos respecto de cada Área de Asignación, considerando la información presentada en los incisos a) y b) de la fracción III del presente artículo, en la que:

a)      Se acredite que la extracción en el Área de Asignación, puede ser rentable antes de aplicar los derechos e impuestos que correspondan de conformidad con la normatividad aplicable, considerando una tasa de descuento del 10%;

b)      Se demuestre que la Extracción en el Área de Asignación no es rentable después de aplicar los derechos e impuestos que correspondan de conformidad con la normatividad aplicable, sin aplicar el estímulo establecido en el presente Decreto, considerando una tasa de descuento del 10%, y

c)      Se presenten los resultados económicos que resulten de la Extracción en el Área de Asignación considerando los derechos e impuestos que corresponda de conformidad con la normatividad aplicable, así como el estímulo establecido en el presente Decreto considerando una tasa de descuento del 10%.

En caso de que los resultados económicos presentados conforme al inciso c) de la presente fracción, muestren que la Extracción en el Área de Asignación no sea rentable, el Asignatario contará con un plazo de 90 días naturales contados a partir de la fecha en que la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público responda favorablemente a la solicitud de validación, para presentar un análisis de factibilidad de mantener las operaciones en el Área de Asignación considerando, en su caso, las acciones en el corto plazo que emprenderá para dar viabilidad a la extracción en los términos del presente Decreto. Los Asignatarios podrán solicitar autorización a la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que el plazo señalado en esta fracción se pueda prorrogar por un periodo igual. Durante los plazos previstos en el presente párrafo, el Asignatario podrá seguir aplicando los estímulos fiscales previstos en el presente Decreto en el Área de Asignación correspondiente.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá solicitar información y asistencia técnica a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, a la Secretaría de Energía y al Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de su competencia, para emitir la resolución de la solicitud de validación que le presente el Asignatario.

En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine que no es procedente el análisis presentado por el Asignatario de conformidad con los previsto en el párrafo anterior, podrá revocar la resolución favorable de validación, para tales efectos dicha Dependencia notificará al Asignatario un aviso en el que se especificará el Área de Asignación y la fecha respecto de la cual no tiene derecho a continuar aplicando el estímulo fiscal previsto en el presente Decreto.

La Unidad de Política de Ingresos No Tributarios de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá prevenir al asignatario dentro de los diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud de validación para lo cual, éste contará con un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación de la prevención para atender la misma.

El estímulo fiscal previsto en el presente Decreto únicamente resulta aplicable para las áreas de asignación en las que se generó el costo, gasto e inversión, deducible de que se trate y respecto de las cuales se hubiere presentado la solicitud de validación, por lo que el beneficio no podrá extenderse a otras Áreas de Asignación.

Artículo Sexto.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria podrán expedir, en el ámbito de su competencia, las disposiciones de carácter general necesarias para la aplicación del presente Decreto.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Para el ejercicio fiscal de 2019, los Asignatarios podrán presentar la solicitud de validación a que se refiere el artículo Quinto del presente Decreto, dentro de los tres meses siguientes contados a partir de la entrada en vigor del mismo.

TERCERO.- El estímulo previsto en el presente Decreto no constituirá un ingreso acumulable para fines fiscales.

CUARTO.- Se mantiene vigente el estímulo fiscal contenido en el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de agosto de 2017.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 24 de mayo de 2019.-  El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.-  El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Carlos Manuel Urzúa Macías.- Rúbrica.