ACUERDO que modifica al diverso por el que se da a conocer el cupo para importar, con arancel-cupo establecido, carne de pollo |
Viernes 24 de Mayo de 2019 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción III y V, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2013, establece un arancel-cupo exento aplicable a las fracciones arancelarias 0207.11.01, 0207.12.01, 0207.13.03, 0207.13.99, 0207.14.04 y 0207.14.99, correspondientes a carne de pollo fresca, refrigerada o congelada, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía.
Que el 16 de mayo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo establecido, carne de pollo, mediante el cual se da a conocer el mecanismo y formalidades a seguir para la asignación del cupo y el cual fue modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano informativo el 8 de agosto de 2013, el 28 de febrero y 20 de junio de 2014, el 22 de diciembre de 2015 y 26 de diciembre de 2017.
Que de acuerdo con los Informes de la Situación Zoosanitaria Nacional 2019 del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), existe influenza aviar de baja prevalencia en 21 Estados de la República Mexicana, incluidos Guanajuato y Jalisco; adicionalmente, el 2 de abril de 2019, dicha autoridad notificó a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), una alerta sanitaria por la presencia de un foco de Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP-H7N3) en Acolman, Edo. de México, en un predio de traspatio.
Que actualmente derivado de los recientes brotes de Newcastle, se encuentra prohibida la importación a México de mercancías aviares cuando procedan de los condados de Los Ángeles, San Bernardino, Riverside y Ventura, en California y del Condado de Utah en Utah, de los Estados Unidos de América; brotes que se están presentando en México, y los cuales se han notificado a la Organización Mundial de Sanidad Animal desde el mes de febrero de 2019.
Que mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 26 de diciembre de 2017, se modificó el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo establecido, carne de pollo, mediante el cual se da a conocer el mecanismo y formalidades a seguir para la asignación del cupo para ampliar la vigencia del cupo al 31 de diciembre de 2019.
Que de la revisión efectuada a las asignaciones que se han realizado al amparo del cupo para importar carne de pollo, se concluyó que el monto establecido para la importación se ha ejercido en su totalidad, por lo que, a efecto de evitar un desabasto de este producto, resulta conveniente mantener abiertas las opciones de proveeduría externa y en consecuencia ampliar el monto de cupo para importar carne de pollo fresca, refrigerada y congelada, como una medida que complemente la producción nacional.
Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR, CON ARANCEL-CUPO ESTABLECIDO, CARNE DE POLLO
Único.- Se reforma la tabla del Punto Primero, del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo establecido, carne de pollo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2013 y sus posteriores modificaciones, como a continuación se indica:
"Primero.- …
Código |
Descripción |
Monto en toneladas |
Monto adicional en toneladas |
0207.11.01 |
Sin trocear, frescos o refrigerados. |
300,000 |
55,000 |
0207.12.01 |
Sin trocear, congelados. |
||
0207.13.03 |
Piernas, muslos o piernas unidas al muslo. |
||
0207.13.99 |
Los demás. |
||
0207.14.04 |
Piernas, muslos o piernas unidas al muslo. |
||
0207.14.99 |
Los demás. |
…"
TRANSITORIO
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 17 de mayo de 2019.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.