RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de lápices originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Jueves 16 de Mayo de 2019

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE LÁPICES ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 07/19 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Resolución final de la investigación antidumping

1. El 26 de mayo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de lápices originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”). Mediante dicha Resolución, se determinó una cuota compensatoria definitiva de $0.0299 dólares de los Estados Unidos (“dólares”) por pieza.

B. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

2. El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó los lápices originarios de China, objeto de este examen.

C. Manifestación de interés

3. El 12 de abril de 2019 Dixon Comercializadora, S.A. de C.V. ("Dixon"), manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de lápices originarias de China. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de febrero de 2018 al 31 de enero de 2019.

4. Dixon es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad es el desarrollo, diseño, fabricación, compra y venta de artículos y materiales de escritura, dibujo, arte, decoración y enseñanza, entre los que se encuentran los lápices, ya sea de grafito o de color. Para acreditar su calidad de productor nacional de lápices, presentó una carta de la Asociación Mexicana de Fabricantes de Instrumentos para Escritura y Similares, A.C. (AMFIES) del 15 de abril de 2019. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Blvd. Manuel Ávila Camacho No. 24, piso 20, Col. Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, Ciudad de México.

D. Producto objeto de examen

1. Descripción del producto

5. El producto objeto de examen se conoce como “lápiz”, ya sea de grafito o de color. El lápiz es un instrumento que se utiliza para escribir, trazar, dibujar o iluminar, se compone de una puntilla que está contenida en un cuerpo sólido, que debe afilarse para su uso y cuya funcionalidad se basa en el desgaste de la puntilla al deslizarse sobre una superficie y que, además, puede tener la propiedad de borrarse.

6. El lápiz puede tener forma, longitud y grosor distintos, así como durezas diferentes en la mina de grafito o de color, de acuerdo con las necesidades del usuario, sin ver alteradas sus características fundamentales.

7. La descripción del producto objeto de examen es consistente con la definición de lápiz incluida en la Norma Mexicana NMX-N-086-SCFI-2009, “Productos para Oficinas y Escuelas-Lápices de Escritura y Color”, y que en general, un lápiz tiene tres secciones: punta, cuerpo y cabeza.

2. Tratamiento arancelario

8. El producto objeto de examen ingresa por la fracción arancelaria 9609.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

Codificación arancelaria

Descripción

Capítulo 96

Manufacturas diversas.

Partida 9609

Lápices, minas, pasteles, carboncillos, tizas para escribir o dibujar y jaboncillos (tizas) de sastre.

Subpartida 9609.10

- Lápices.

Fracción 9609.10.01

Lápices.

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI)

9. Con base en la información del SIAVI, la Secretaría observó que las importaciones de lápices que ingresan por la fracción 9609.10.01 de la TIGIE pagan un arancel general de 15% a excepción de las importaciones originarias de países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio, las cuales están exentas; sin embargo, de acuerdo al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, las mercancías originarias de Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur tienen un arancel ad valorem de 12%, mientras que las originarias de Vietnam están sujetas a un arancel ad valorem del 13.5%. La unidad de medida para operaciones comerciales es en pieza o unidades; conforme a la TIGIE es la pieza.

3. Proceso productivo

10. Para la elaboración de los lápices, por lo general, se requiere de una mina de grafito o de color; para el cuerpo, una tablilla de madera, plástico y papel, entre otros materiales; pintura o lava y, en su caso, un casquillo metálico o una goma para borrar. Por otra parte, el 95% de la producción mundial de dichas mercancías corresponde a lápices de madera, cuyo proceso de producción, en general, consiste en: fabricación de la tablilla, canalizado, formación del cuerpo del lápiz, pintado y acabado.

11. El proceso general para la producción de lápices de madera es el siguiente:

a.      fabricación de la tablilla: a partir de un bloque de madera se realizan cortes para obtener las tablillas;

b.      canalizado: la tablilla de madera pasa a través de cuchillas para formar canales en los que se introduce la puntilla;

c.      formación del cuerpo del lápiz: a la tablilla canalizada se le aplica adhesivo, se coloca la puntilla y otra tablilla encima para formar un “sándwich” o esbozo. Posteriormente se pule y se modela (corta) de acuerdo a la forma que tendrá el lápiz en “crudo”;

d.      pintado: el lápiz se pasa por máquinas que lo pintan, secan y pulen; en su caso, el lápiz puede pasar a la siguiente etapa sin pintar, o bien, se le puede decorar, y

e.      acabado: una vez que ha sido pintado, dependiendo de las especificaciones del cliente, el lápiz puede ser llevado a un proceso de encasquillado o a un proceso donde se le sacará punta y se le marcará con algún logotipo.

12. El proceso productivo de algunos lápices de cuerpo diferente a los de madera puede variar en la etapa de inicio de la producción, ya que pueden utilizar máquinas de extrusión para el lápiz de plástico y embobinadoras para el lápiz de papel y otros materiales, pero una vez formado el lápiz en "crudo", el resto de los procesos son similares a los que sigue el lápiz de madera.

4. Normas

13. Al producto objeto de examen le aplican las siguientes normas nacionales e internacionales:

Norma

Rubro

NMX-N-086-SCFI-2009

Productos para Oficinas y Escuelas - Lápices de Escritura y Color.

NOM-252-SSA1-2011

Salud ambiental. Juguetes y artículos escolares. Límites de biodisponibilidad de metales pesados. Especificaciones químicas y métodos de prueba.

NOM-050-SCFI-2004

Información comercial - Etiquetado general de productos.

ANSI Z356.1-1994

Art and Craft Materials - Crayons (Materiales de Arte y Artesanía - Crayones). (Instituto Nacional de Estándares de América, ANSI por las siglas en inglés de “American National Standars Institute”).

ASTM D-4236-94

Standard Practice for Labeling Art Materials for Chronic Health Hazards. (Práctica Estándar para Etiquetado de Materiales de Arte por Riesgos Crónicos para la Salud). (Sociedad Americana para Pruebas y Materiales, ASTM por las siglas en inglés de “American Society for Testing Materials”).

Fuente: Puntos 9 y 10 de la Resolución Final

5. Usos y funciones

14. El producto objeto de examen es un instrumento de mano utilizado para escribir o dibujar, usualmente sobre papel.

E. Posibles partes interesadas

15. Las partes de que la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al presente procedimiento, son las siguientes:

1. Productora nacional

Dixon Comercializadora, S.A. de C.V.

Blvd. Manuel Ávila Camacho No. 24, piso 20

Col. Lomas de Chapultepec

C.P. 11000, Ciudad de México

2. Importadoras

Best Trading, S.A. de C.V.

Presa Salinillas No. 370-504

Col. Irrigación

C.P. 11500, Ciudad de México

Comercializadora Alemana, S.A. de C.V.

Ángel Urraza No. 523

Col. Del Valle

C.P. 03100, Ciudad de México

Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V.

Av. Vasco de Quiroga No. 2121, piso 4

Col. Peña Blanca Santa Fe

C.P. 01210, Ciudad de México

Industrias Kores de México, S.A. de C.V.

Progreso No. 1-3

Fracc. Alce Blanco

C.P. 53350, Naucalpan de Juárez, Estado de México

Pluma Nacional, S.A. de C.V.

Av. De los Cabos No. 13382

Col. Parque Industrial Pacífico

C.P. 22640, Tijuana, Baja California

3. Otros

Newell Rubbermaid de México, S. de R.L. de C.V.

Av. Vasco de Quiroga No. 3000

Col. Peña Blanca Santa Fe

C.P. 01210, Ciudad de México

Newell Rubbermaid Mexicali, S. de R.L. de C.V.

Calz. Héctor Terán No. 2898

Col. Parque Industrial Maran

C.P. 21385, Mexicali, Baja California

4. Gobierno

Embajada de China en México

Platón No. 317

Col. Polanco

C.P. 11560, Ciudad de México

F. Requerimiento de información

16. Mediante oficio UPCI.416.19.1030 del 12 de abril de 2019, la Secretaría requirió a Dixon para que acreditara su carácter de productora nacional de la mercancía objeto de examen. El 23 de abril de 2019 Dixon presentó una carta de la AMFIES del 15 de abril de 2019 que así lo acredita.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

17. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción III y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"); 5 fracción VII, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).

B. Legislación aplicable

18. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

19. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.

D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuota

20. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.

21. En el presente caso, Dixon, en su calidad de productor nacional del producto objeto de examen, manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de lápices originarias de China, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.

E. Periodo de examen y de análisis

22. Dixon propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de febrero de 2018 al 31 de enero de 2019. Al respecto, la Secretaría determina fijar como periodo de examen el comprendido del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2018, toda vez que éstos se apegan a lo previsto por el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).

23. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente

RESOLUCIÓN

24. Se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de lápices originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 9609.10.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.

25. Se fija como periodo de examen el comprendido 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2018.

26. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 89 F de la LCE y 94 del RLCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.

27. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, y 3 último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, y los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución y concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

28. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, Col. Florida, C.P. 01030, en la Ciudad de México, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas o en la página de Internet de la Secretaría.

29. Notifíquese la presente Resolución a las posibles partes interesadas de que se tenga conocimiento.

30. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.

31. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Ciudad de México, a 7 de mayo de 2019.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.