RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2019 y sus anexos 1 y 1-A

Lunes 29 de Abril de 2019

(Viene en la sexta sección)

Tabla 9

Solicitud de Devolución de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta

No

Documentación

Personas Morales

Personas Físicas

Asalariados

Servicios profesionales

Arrendador

Actividad empresarial

Enajenación de bienes

Otros ingresos

1

Deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma, y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR (ejercicio 2016 y anteriores); documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros.

X

X

X

X

X

X

X

2

Escrito en el que se manifieste la proporción de su participación en la copropiedad y nombre del representante común, así como la hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado para autodeterminarse la parte que le corresponde de los ingresos por copropiedad.

 

 

 

X

X

X

X

3

Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución financiera.

X

X

X

X

X

X

X

4

En su caso, papel de trabajo o escrito en el que se manifieste el acreditamiento de IDE en los pagos efectuados.

X

X

X

X

X

X

X

 

5

En su caso comprobantes fiscales y estados de cuenta que comprueben la aplicación del Decreto por Servicios Educativos y los comprobantes que amparen el 80% de las deducciones personales manifestadas en su declaración.

 

X

X

X

X

X

X

6

Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución.

X

X

X

X

X

X

X

7

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, ésta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

X

X

X

X

X

X

X

8

Papel de trabajo en el que se desglose la determinación y entero de los pagos provisionales manifestados en la declaración anual.

X

 

X

X

X

X

X

9

Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de 2 meses de antigüedad, que contenga la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

X

X

X

X

X

X

X

 

Nota:         Los documentos originales se digitalizan para su envío.

                   Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.) que no cuenten con Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC presentando los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.

                   Tratándose de remanentes de los saldos a favor de ISR no compensados por los patrones, se estará a lo dispuesto por la ficha de trámite 13/CFF Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones.

                   Tratándose de Personas Físicas que soliciten la devolución del saldo a favor del ISR en la declaración del ejercicio de conformidad con lo dispuesto en la regla 2.3.2., se estará a los términos de la misma.

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Solicitud de Devolución de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta

No

Documentación

Personas Morales

Personas Físicas

Asalariados

Servicios profesionales

Arrendador

Actividad empresarial

Enajenación de bienes

Otros ingresos

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

X

X

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

X

X

X

X

3

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

X

X

X

X

X

4

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

X

X

X

X

X

5

Papel de trabajo o escrito en el que aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio y en su caso, los pagos provisionales correspondientes.

X

 

X

X

X

 

X

 

6

Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

X

 

 

X

X

 

 

7

Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

 

 

 

 

X

 

 

8

En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral o comercial con la presentación de:

·        Recibo de nómina.

·        Estados de Cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con los depósitos por concepto de pago de nómina.

·        Comprobantes fiscales que amparen pagos de arrendamiento u honorarios.

·        Estados de Cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con las retenciones.

·        Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo (para el ejercicio fiscal 2016 y anteriores) y para la nivelación del ingreso.

 

X

X

X

 

 

X

 

9

Comprobantes fiscales:

·        Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·        Comprobante Fiscal Digital (CFD), vigente hasta, 2013

·        Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta, 2013

·        Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010

·        En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.

·        Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas.

X

X

X

X

X

X

X

9-A

Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad.

 

X

 

 

 

X

 

10

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

X

X

X

X

11

Hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado y la tasa aplicada para auto determinarse el ISR por enajenación de bienes, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley del ISR.

 

 

 

 

 

X

 

12

Hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado y la forma en que efectuó la acumulación de los ingresos por dividendos para auto determinarse el ISR.

 

 

 

 

 

 

X

Nota:     Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.


 

10/CFF     Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 10.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

Con el número de folio se puede dar seguimiento a la solicitud de devolución, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites / devoluciones y compensaciones / seguimiento de trámite y requerimientos).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 22 CFF; Reglas 2.3.4., 2.3.9., 4.1.5. RMF.

 


Tabla 10

Solicitud de Devolución de saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado

No

Documentación

 

ALTEX

Certificada

IMMEX

IMMEX

IVA

1

Anexo 7 “Determinación del saldo a favor de IVA”, para persona física, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento que el contribuyente ingresa al FED.

X

X

X

X

2

Anexo 7-A “Hoja de trabajo para integrar el Impuesto al Valor Agregado”, para persona física, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento que el contribuyente ingresa al FED.

X

X

X

X

3

Tratándose de contribuyentes que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico, que hayan obtenido la devolución de saldos a favor del IVA deberán presentar la forma oficial 75 “Aviso de destino del saldo a favor de IVA”.

 

 

 

X

4

Tratándose de actos o actividades derivadas de fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución financiera y en su caso:

·       Documento mediante el cual los fideicomisarios o el fideicomitente manifiesta su voluntad de ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA.

·       Documento mediante el cual la institución fiduciaria acepta la responsabilidad solidaria para ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA.

X

X

X

X

5

Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución.

X

X

X

X

6

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

X

X

X

X

7

Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

X

X

X

X

 

Nota:     No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de impuesto pagado, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.

                Los documentos originales se digitalizan para su envío.

                Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100 M.N.) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC, presentando su identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.

 

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Solicitud de Devolución de saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado

No

Documentación

 

ALTEX

Certificada IMMEX

IMMEX

IVA

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

X

3

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación del último ejercicio del ISR, y en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

X

X

4

Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

X

X

5

Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

X

X

X

X

6

Comprobantes fiscales:

·      Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·      Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013.

·      Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013.

·      Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.

·      En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.

·      Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas.

X

X

X

X

7

En caso de que la actividad preponderante no se lleve a cabo en el domicilio fiscal señalado en el RFC, escrito libre en el que indique “bajo protesta de decir verdad” el domicilio en el que realiza la actividad y, en su caso, aviso de apertura de establecimiento.

X

X

X

X

8

En caso de que el contribuyente no se encuentre relacionado en el Padrón de Empresas Altamente Exportadoras o Certificadas IMMEX, escrito libre en el que aclare su situación respecto de dicho Registro.

X

X

X

 

9

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

X

 

Nota:      Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.


 

11/CFF  Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC por recuperar

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que determinen en el ejercicio que el ISR es mayor al IMPAC causado.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se haya presentado la declaración del ejercicio.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 11.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

Con el número de folio se puede dar seguimiento a la solicitud de devolución, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites).

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 22 CFF; Tercero Transitorio Ley del IETU; Reglas 2.3.2., 2.3.9. RMF.

 


 

Tabla 11

Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC por recuperar

No

Documentación

IMPAC por recuperar

1

Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2006 o anteriores, la(s) declaración(es) normal y complementaria(s), en su caso, donde se deriva el Impuesto al Activo a recuperar.

X

2

Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2006 y anteriores, los pagos provisionales normal y complementarios correspondientes a los ejercicios por los que se pagó IMPAC a recuperar.

X

3

Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución.

X

4

Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:

·         El oficio de desistimiento correspondiente.

·         La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.

X

5

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada. (archivo con formato *.zip)

X

6

Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

X

 

Nota:         Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100 M.N.) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC, presentando los requisitos en dispositivo magnético digitalizados y su identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.

                   Los documentos originales se digitalizan para su envío.


 

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC por recuperar

No

Documentación

IMPAC por recuperar

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

3

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR, y en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

4

Papel de trabajo o escrito en el que se aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC.

X

5

En su caso, escrito o papel de trabajo de la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencia con lo determinado por la autoridad.

X

6

Escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

7

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

 

Nota:         Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.


 

12/CFF     Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS, Crédito Diésel o biodiésel y sus mezclas

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas que soliciten la devolución del IEPS cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el año 2018.

Personas morales cuyos ingresos no excedan de veinte veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el año 2018, por cada socio o asociado sin exceder de doscientas veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el año 2018.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

En forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 12.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

Con el número de folio se puede dar seguimiento a la solicitud de devolución, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites / devoluciones y compensaciones / seguimiento de trámites y requerimientos).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 22 CFF; Reglas 2.3.2., 2.3.9., 9.6. RMF.

 


Tabla 12

Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS crédito Diésel o biodiésel y sus mezclas

No

Documentación

1

Declaraciones del ejercicio inmediato anterior o escrito libre en el que manifiesten que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedieron de los montos manifestados en el artículo 16, Apartado A, fracción III de la LIF, para personas físicas y morales, según se trate, sí como la forma en que están cumpliendo con sus obligaciones fiscales de conformidad con las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR para personas físicas o del Capítulo VIII del Título II de la misma Ley para personas morales.

2

Asimismo, se deberá enviar la siguiente documentación:

·        Para acreditar el régimen de propiedad de la unidad de producción: el título de propiedad, escritura pública o póliza, Certificado de derechos agrarios o parcelarios o actos de asamblea.

·        Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: los contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros.

·        Si están sujetos al Régimen hídrico, las boletas o de los títulos de concesión de derechos de agua.

·        Régimen del bien en el que se utiliza el diésel o biodiésel y sus mezclas: los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima posesión, las documentales que acrediten la misma, como pueden ser de manera enunciativa, escritura pública o póliza, contratos de arrendamiento, de préstamos o de usufructo entre otros.

·        Tratándose de personas morales, además de lo anterior, presentar el acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público, que exprese que su objeto social es preponderantemente la actividad agropecuaria.

3

La CURP del contribuyente persona física, tratándose de personas morales CURP del representante legal.

4

En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada los comprobantes fiscales en los que conste el precio de adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas, las cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF. (Sin que sea necesario que contengan desglosado expresamente y por separado el IEPS por diésel o biodiésel y sus mezclas trasladado cuando se adquiera en estaciones de servicio).

5

Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución.

6

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

7

Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

8

Registro de control de consumo de diésel o biodiésel y sus mezclas.

 

Nota:     Los documentos originales se digitalizan para su envío.

                Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100 M.N.) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC, presentando su identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.

 

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS crédito Diésel o biodiésel y sus mezclas

No

Documentación

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

2

Comprobantes fiscales:

·       Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·       Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013.

·       Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013.

·       Comprobante Fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.

·       En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.

3

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

4

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

5

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

 

Nota:      Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.


 

13/CFF     Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que pagaron cantidades indebidamente.

Personas físicas con ingresos por sueldos y salarios, en los casos en que subsista un remanente del saldo a favor del ISR no compensado por los retenedores.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto señalado en el rubro de descripción del trámite.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 14.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

Con el número de folio se puede dar seguimiento a la solicitud de devolución, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites / devoluciones y compensaciones / seguimiento de trámites y requerimientos).

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 22, 22-A CFF; 97 Ley del ISR; Reglas 2.3.2., 2.3.9. RMF.

 


Tabla 14

Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras contribuciones

No

Documentación

Resolución Administrativa o Sentencia Judicial

Otros

1

Tratándose de la primera vez que solicita devolución, el documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

 

2

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar el acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

 

3

Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal.

X

 

4

Escrito libre con firma del contribuyente o representante legal, en el que exponga claramente el motivo de su solicitud señalando el fundamento legal en el que basa su petición y papeles de trabajo donde se muestre el origen del importe que solicita en devolución.

 

X

5

Tratándose de derechos, productos o aprovechamientos, el escrito denominado “Oficio para la solicitud de devolución por servicio no prestado o proporcionado parcialmente” expedido por la Dependencia, por medio del cual se indicará que, “el usuario efectuó un pago mayor al requerido o que el servicio o trámite no fue proporcionado o fue proporcionado parcialmente”, oficializado con el sello de la institución.

 

X

6

En caso de liberación de créditos: la resolución administrativa o judicial.

X

 

7

Tratándose de Impuestos al Comercio Exterior, deberá aportar lo siguiente:

·        Pedimentos de Importación y Pedimentos de Rectificación.

·        Los Certificados de Origen.

·        En su caso, señalar al amparo de qué Tratado fueron importados los bienes o bajo qué programa autorizado.

 

X

8

Declaraciones normal y complementaria(s) del ejercicio presentadas antes y después de la sentencia o resolución administrativa en las que conste el pago indebido, en su caso.

X

 

9

Resolución administrativa o judicial que se encuentre firme, de la que se desprenda el derecho a devolver.

X

 

10

Pagos provisionales normales y complementarios presentados antes y después de la sentencia o resolución administrativa en los que conste el pago indebido, en su caso.

X

 

11

Recibo bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales. (sistema e5inco o del Servicio de Declaraciones  y Pagos)

 

X

12

Escrito libre a través del cual la institución financiera señala el o los motivo(s) por el cual no debió efectuar la retención del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

 

X

13

En su caso, constancia de retenciones con firma y sello del emisor.

X

X

14

En su caso, contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación “Solicitud de Devolución”.

X

X

15

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, ésta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

X

X

16

Adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR y las cantidades no compensadas por los retenedores en el ejercicio de que se trate.

 

X

17

Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

X

X

 

Nota:         Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100 M.N.) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC, presentando los requisitos en dispositivo magnético digitalizados y su identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.

                Tratándose de solicitudes de devolución derivadas de Resolución o sentencia, deben solicitar su devolución previa cita en cualquier ADSC.

                Los documentos originales se digitalizan para su envío.

 

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras contribuciones

No

Documentación

Resolución Administrativa o Sentencia Judicial

Otros

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

2

Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

3

Comprobantes fiscales:

·       Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·       Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013.

·       Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.

·       En su caso, los Estados de Cuentas que expida la Institución Financiera.

X

X

4

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

5

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

6

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

 

Nota:         Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.


 

14/CFF       Solicitud de Devolución de saldos a favor del IETU

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución de saldo a favor.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 15.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

Con el número de folio se puede dar seguimiento a la solicitud de devolución, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites / devoluciones y compensaciones / seguimiento de trámites y requerimientos).

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 22 CFF; 8 Ley del IETU; Reglas 2.3.2., 2.3.9. RMF.

 


Tabla 15

Solicitud de Devolución de saldos a favor en el IETU

No

Documentación

Personas Morales

Personas Físicas

1

Escrito o papel de trabajo en el que se manifieste el(los) acreditamiento(s) o compensación(es) que se hubieren efectuado.

X

X

2

Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.

X

X

3

Contar con Contraseña y Certificado e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución.

X

X

4

Estado de Cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de 2 meses de antigüedad, que contenga la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

X

X

 

Nota:         Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100 M.N.) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC, presentando su identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.

Los documentos originales se digitalizan para su envío.

 

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Solicitud de Devolución de saldos a favor en el Impuesto Empresarial a Tasa Única

No

Documentación

Personas Morales

Personas Físicas

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

3

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

4

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

5

Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

X

X

6

Escrito o papel de trabajo en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio.

X

X

7

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

 

Nota:         Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.


 

15/CFF     Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 16.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

Con el número de folio se puede dar seguimiento a la solicitud de devolución, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites / devoluciones y compensaciones / seguimiento de trámites y requerimientos).

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 22 CFF; 7, 8 Ley del IDE; Reglas 2.3.2., 2.3.9. RMF.

 


Tabla 16

Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE

No

Documentación

Personas Morales

Personas Físicas

1

Estados de cuentas o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la Institución Bancaria que recaudó el impuesto.

X

X

2

Escrito o papel de trabajo en el que manifieste el (los) acreditamiento(s) y/o compensación que hubiere efectuado.

X

X

3

Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación “Solicitud de Devolución”.

X

X

4

Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:

·          El oficio de desistimiento correspondiente.

·          La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.

X

X

5

Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

X

X

 

Nota:         Los documentos originales se digitalizan para su envío.

                   Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores de $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100 M.N.) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC, presentando su identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.

 

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE

No

Documentación

Personas Morales

Personas Físicas

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

3

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

4

Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

X

X

5

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

 

Nota:         Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.


16/CFF     (Se deroga)

 

17/CFF     (Se deroga)

 

18/CFF     (Se deroga)

 

19/CFF     (Se deroga)

 

20/CFF     (Se deroga)

 

21/CFF     (Se deroga)

 

22/CFF     (Se deroga)

 

23/CFF     Aviso de compensación de saldos a favor del ISR

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave en el RFC de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 24.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

Con el número de folio se puede dar seguimiento al aviso de compensación, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites / devoluciones y compensaciones / seguimiento de trámites y requerimientos).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 25, fracción VI LIF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF.

 


 

Tabla 24

Avisos de compensación de saldos a favor del ISR

No

Documentación

Personas Morales

Personas Físicas

1

Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación. “Aviso de Compensación”.

X

X

2

En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros.

X

X

 

3

Tratándose de remanentes únicamente llenará el aviso de compensación correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita.

Nota:

En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.

X

X

4

Tratándose de ingresos provenientes de fideicomisos, el contrato del fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.

X

X

5

En su caso, papel de trabajo o escrito en el que se manifieste el acreditamiento de IDE en los pagos efectuados.

X

X

6

En su caso, comprobantes fiscales y estados de cuenta que comprueben la aplicación del Decreto por Servicios Educativos.

X

X

7

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación, presentará “Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

X

X

 

8

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

X

X

 

Nota:     Los documentos originales se digitalizarán para su envío.


Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Avisos de compensación de saldos a favor del ISR

No

Documentación

Personas Morales

Personas Físicas

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

3

Comprobantes de deducciones personales, cuando sean en exceso o discrepantes con los ingresos.

 

X

4

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

5

Escrito en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio y, en su caso, los pagos provisionales correspondientes.

X

X

6

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

7

Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

8

Comprobantes fiscales:

·        Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·        Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013.

·        Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013.

·        Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.

·        En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.

·        Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas.

X

X

9

En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral o comercial con la presentación de:

·        Estados de cuentas que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con los depósitos por concepto de pago de honorarios o arrendamiento.

·        Comprobantes fiscales que amparen pagos de arrendamiento u honorarios.

·        Estados de cuentas que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con las retenciones.

 

X

10

Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad.

X

X

11

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

12

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

 

Nota:         Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.


 

24/CFF     Aviso de compensación de saldos a favor del IVA

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 25.

Condiciones:

Para saldos a favor generados antes del 31 de enero de 2018.

Información adicional:

Con el número de folio se puede dar seguimiento al aviso de compensación, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 25, fracción VI LIF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF.

 


 

Tabla 25

Aviso de compensación de saldos a favor del IVA

No

Documentación

1

Anexo 7 “Determinación del saldo a favor de IVA”, para personas físicas, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento que el contribuyente ingresa al FED.

2

Anexo 7-A “Integración del Impuesto al Valor Agregado retenido”, para personas físicas, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento que el contribuyente ingresa al FED.

3

Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación “Aviso de Compensación”.

4

Tratándose de remanentes únicamente llenará el aviso de compensación correspondiente indicando el NÚMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita.

*En caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX”, correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación del dicho trámite.

5

Tratándose de actos o actividades derivadas por fideicomisos, contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal, de la institución fiduciaria y en su caso:

·        Documento mediante el cual los fideicomisarios o el fideicomitente manifiesta su voluntad de ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA.

·        Documento mediante el cual la institución fiduciaria acepte la responsabilidad solidaria para ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA.

6

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio aviso, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará el “Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

7

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

 

Nota:         No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de pago, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.

                   Los documentos originales se digitalizarán para su envío.


 

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Aviso de compensación de saldos a favor del IVA

No

Documentación

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

4

Comprobantes fiscales:

·        Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·        Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013.

·        Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013.

·        Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.

·        En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.

·        Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas.

5

Escrito en el que se indique la determinación del monto del saldo a favor pendiente de acreditar de cada uno de los ejercicios anteriores que hayan sido acumulados en el periodo del saldo a favor, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

6

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

7

Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en el “Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT contra el determinado por la autoridad. (Remanente)

8

Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

9

Datos de las operaciones de los proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y operaciones de comercio exterior que representan el 80% del IVA acreditable de conformidad con el artículo 4 de la Ley del IVA.

10

Tratándose de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios que se encuentren no registrados o no localizados en la base de datos del RFC, escrito mediante el cual aclare la forma y lugar en que realizó estas operaciones, acompañado de la documentación correspondiente.

11

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

12

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

Nota:         Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.


 

25/CFF     Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC por recuperar

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 26.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

Con el número de folio se puede dar seguimiento al aviso de compensación, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites).

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 25, fracción VI LIF; Tercero Transitorio Ley del IETU; Regla 2.3.10. RMF.

 


Tabla 26

Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC a recuperar

No

Documentación

IMPAC por recuperar

1

Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación “Aviso de Compensación”.

X

2

Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2006 y anteriores, la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales normal y complementaria(s) presentadas ante la institución bancaria autorizada, en su caso, donde manifiesta el ISR del ejercicio cuyo importe es mayor al IMPAC correspondiente al mismo ejercicio.

X

3

Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2006 y anteriores, los pagos provisionales normal y complementaria(s) correspondientes a los ejercicios por los que se pagó IMPAC a recuperar.

X

4

Tratándose de remanentes, únicamente llenará el aviso de compensación correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita.

*En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.

X

5

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará el “Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

X

6

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

X

 

Nota:         Los documentos originales se digitalizarán para su envío.

 

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC a recuperar

No

Documentación

IMPAC por recuperar

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

3

Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC.

X

4

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

5

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

6

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

 

Nota:         Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.


 

26/CFF     Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 27

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

Con el número de folio se puede dar seguimiento al aviso de compensación, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites / devoluciones y compensaciones / seguimiento de trámites y requerimientos).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 25, fracción VI LIF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF.

 


 

 

Tabla 27

Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS

 

 

Enajenación y Prestación de Servicios

No

Documentación

Artículo 2, fracción I, incisos A), B), C), F), G), H), I) y J), y fracción II incisos  A), B) y C).

1

Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación “Aviso de Compensación”.

X

2

En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor.

X

3

Tratándose de remanentes únicamente llenará el aviso de compensación correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita.

*En caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura:“AV2009XXXXXXXX”, correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.

X

4

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio aviso, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará el aviso de compensación con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

X

5

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

X

 

Nota:         Tratándose de solicitudes presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con  formato zip).


 

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS

 

 

Enajenación y Prestación de Servicios

No

Documentación

Artículo 2, fracción I, incisos A), B), C), F), G), H), I) y J), y fracción II incisos  A), B) y C).

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

3

Comprobantes fiscales:

·        Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·        Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013.

·        Comprobante fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013.

·        Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.

·        En su caso, Estado de Cuenta que expida la Institución Financiera.

X

4

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

5

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

6

Datos y comprobantes de las operaciones de las que deriva el IEPS acreditable.

X

7

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

8

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

 

Nota:         Tratándose de solicitudes presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con  formato zip).


 

27/CFF     Aviso de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 28.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

Con el número de folio se puede dar seguimiento al aviso de compensación, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites / devoluciones y compensaciones / seguimiento de trámites y requerimientos).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 25, fracción VI LIF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF.

 

 


 

 

Tabla 28

Aviso de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones

No

Documentación

1

Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación “Aviso de Compensación”.

2

Resolución administrativa o judicial que se encuentre firme en la que se desprenda el derecho a compensar.

3

Escrito libre a través del cual la institución financiera señala el(los) motivo(s) por el cual no debió efectuar la retención del IDE.

4

En caso de liberación de créditos la resolución administrativa o judicial.

5

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio aviso o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará el “Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstas hayan sufrido alguna modificación.

6

En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor, o bien, los CFDI que amparen las retenciones correspondientes.

7

Tratándose de remanentes, únicamente llenará el aviso de compensación indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita.

*En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.

8

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

 

Nota:         Los documentos originales se digitalizarán para su envío.


 

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Aviso de Compensación de cantidades a favor de otras contribuciones

No

Documentación

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Comprobantes fiscales:

·        Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·        Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013.

·        Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013

·        Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.

·        En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.

4

Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

5

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

6

Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

7

Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

8

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

 

Nota:         Tratándose de solicitudes presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con  formato zip).


 

28/CFF     Aviso de compensación de saldos a favor del IETU

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 29.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

Con el número de folio se puede dar seguimiento al aviso de compensación, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites / devoluciones y compensaciones / seguimiento de trámites y requerimientos).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 25, fracción VI LIF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF.

 


Tabla 29

Aviso de compensación de saldos a favor de IETU

No

Documentación

Personas Morales

Personas Físicas

1

Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación “Aviso de Compensación”.

X

X

2

Papeles de trabajo en el que se manifieste los acreditamientos efectuados.

X

X

3

Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.

X

X

4

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará el “Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

X

X

5

Tratándose de remanentes, únicamente llenará el aviso de compensación correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita.

Nota:

En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.

X

X

 

Nota:         Los documentos originales se digitalizarán para su envío.

 

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Aviso de compensación de saldos a favor de IETU

No

Documentación

Personas Morales

Personas Físicas

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

3

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

4

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

5

Escrito o papeles de trabajo en el que se aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

X

X

6

Escrito o papeles de trabajo en el que se aclare la determinación de montos de pagos provisionales manifestando en la declaración el ejercicio.

X

X

7

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

8

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

 

Nota:         Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.


 

29/CFF      Aviso de compensación del IDE

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 30.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

Con el número de folio se puede dar seguimiento al aviso de compensación, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites / devoluciones y compensaciones / seguimiento de trámites y requerimientos).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 25, fracción VI LIF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF.

 


Tabla 30

Aviso de compensación de saldos a favor del IDE

No

Documentación

Personas Morales

Personas Físicas

1

Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación “Aviso de Compensación”.

X

X

2

Los recibos o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la Institución Bancaria que recaudó el impuesto.

X

X

3

Escrito o papeles de trabajo en el que se manifieste el(los) acreditamiento(s) y/o compensación que hubiere efectuado.

X

X

4

Tratándose de remanentes, únicamente llenará el aviso de compensación indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita.

*En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.

X

X

5

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio aviso, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará el “Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

X

X

 

Nota:         Los documentos originales se digitalizarán para su envío.

 

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Aviso de compensación de saldos a favor del IDE

No

Documentación

Personas Morales

Personas Físicas

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

3

Escrito o papeles de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

X

X

4

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

5

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

6

Escrito o papeles de trabajo en el que se aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o recaudación por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

X

X

7

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

 

Nota:         Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.


30/CFF   Aviso de compensación de saldos a favor del ISR, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC, de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

 

Requisitos:

Aviso de compensación de saldos a favor del ISR

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

1

FED y sus anexos correspondientes.

2

Tratándose de la primera vez que solicita compensación o lo haga ante una Administración General distinta a la que venía presentando, original o copia certificada del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá adjuntar original o copia certificada del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

4

Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal.

5

Si realizó la compensación de saldos a favor bajo el esquema de “Compensación Universal” a que se refiere la regla 2.2.7. de la “RMF para 2004”, deberá registrar en la parte inferior de la forma fiscal 41 "Aviso de Compensación", a máquina o de manera impresa, la siguiente leyenda:

“Se presentó declaración de corrección de datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate), en términos de la regla 2.2.7., con fecha (dd-mm-aaaa) y con número de operación____________”.

 

 

 

 

6

Tratándose de declaraciones en las que se manifieste el saldo a favor correspondiente al ejercicio 2001 o anteriores, la declaración del ejercicio normal y/o complementaria presentada ante institución bancaria autorizada.

7

Declaración normal y complementaria(s) del ejercicio, de que se trate, donde manifieste el saldo a favor, así como de los pagos provisionales normales y complementarios acreditados.

8

Los comprobantes fiscales de impuesto acreditable retenido o pagado, (constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración presentada en el Formato 1-A.

9

Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, en el que se manifieste la proporción de su participación en la copropiedad y nombre del representante común, (solo para ejercicio 2002).

 

 

10

Tratándose de remanentes se presentará el aviso de compensación con los datos que el propio formato solicita.

11

En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:

a)   Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, se presentará el aviso de compensación con los datos que el propio formato solicita.

b)   Si el aviso complementario es derivado de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el aviso de compensación adjuntando la declaración complementaria que corresponda.

c)   Si el aviso complementario se origina con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, se presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.

d)   Si el aviso complementario es motivado por modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41, adjuntando la declaración complementaria respectiva.

e)   Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente entregará el Aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.

f)    Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en este trámite, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

12

Tratándose de contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de hidrocarburos, y que se hayan agrupado en consorcio, adjuntar la Declaración Informativa de Operaciones realizadas por cuenta de los Integrantes del Consorcio Petrolero.

Nota: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

Tratándose de solicitudes presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

 

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Aviso de compensación de saldos a favor del ISR

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso se haya presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Comprobantes de deducciones personales, cuando sean en exceso o discrepantes con los ingresos.

4

Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio y, en su caso, el número de operación de los pagos provisionales correspondientes.

5

Para contribuyentes del sector agropecuario: escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

6

Tratándose de ejercicios fiscales de 2016 y anteriores, en caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral y/o comercial con la presentación de:

·       Estados de cuenta que expida la institución financiera con los depósitos por concepto de pago de honorarios o arrendamiento.

·       Comprobantes fiscales que amparen pagos de arrendamiento u honorarios.

7

Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad.

8

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

9

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

10

Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad”, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

11

Tratándose de los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que sean operadores del consorcio; adjuntar papeles de trabajo con la integración de las cantidades que recibió de cada uno de los integrantes del consorcio, a efecto de realizar operaciones a nombre y por cuenta de éstos.

12

Tratándose de los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que sean integrantes del consorcio; adjuntar papeles de trabajo con la integración de las cantidades que le fueron entregadas al operador del consorcio, a efecto de que éste realizara operaciones a su nombre y cuenta.

 

Nota:     Tratándose de solicitudes presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

 

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 25, fracción VI LIF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF.

 

31/CFF  Aviso de compensación de saldos a favor del IVA, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC, de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

 

Requisitos:

Aviso de compensación de saldos a favor del IVA

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

1

FED, formato electrónico F3241 y sus anexos correspondientes.

2

Tratándose de la primera vez que solicita compensación o lo haga ante una Administración General distinta a la que venía presentando, el original o copia certificada del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá adjuntar el original o copia certificada del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

4

Original de la identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal.

5

Si realizó la compensación de saldos a favor bajo el esquema de “Compensación Universal” a que se refiere la regla 2.2.7. de la “RMF para 2004”, deberá registrar en la parte inferior de la forma fiscal 41 "Aviso de Compensación", a máquina o de manera impresa, la siguiente leyenda:

“Se presentó declaración de corrección de datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate), en términos de la regla 2.2.7., con fecha (dd-mm-aaaa) y con número de operación ____________”.

6

Original de los comprobantes fiscales de impuesto retenido o pagado (constancias de retenciones con firma autógrafa y en su caso, sello original, estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, etc.).

7

Tratándose de avisos de compensación con saldos a favor del ejercicio 2002, con saldos pendientes de acreditar de ejercicios anteriores, las declaraciones provisionales y del ejercicio fiscal (normal(es) y complementaria (s)), cuyo saldo a favor se acumuló.

8

Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, la declaración correspondiente, así como el formato con sello original de la institución bancaria.

9

Dispositivo magnético con la relación de proveedores, prestadores de servicios o arrendadores que representen el 80% del valor de sus operaciones y/o la relación de la totalidad de operaciones de comercio exterior.

10

Papeles de trabajo, en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en el artículo 4. de la Ley del IVA.

11

Tratándose de remanentes sólo se presentará el aviso de compensación con los datos que el propio formato solicita.

 

 

12

En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:

a)    Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, presentará el aviso de compensación con los datos que el propio formato solicita.

 

b)    Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el aviso de compensación acompañado de la declaración complementaria que corresponda.

 

c)    Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, únicamente presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.

 

d)    Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria respectiva.

 

e)    Tratándose de saldos a favor correspondientes al ejercicio 2002 con saldos pendientes de acreditar de ejercicios anteriores, en el supuesto de que el aviso complementario se presente como consecuencia de correcciones en las declaraciones provisionales o del ejercicio cuyo saldo a favor se acumuló, de las declaraciones normales y complementarias presentadas ante institución de crédito autorizada, adicionalmente a lo establecido en el inciso a) del presente punto.

 

f)     Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente presentará el Aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.

 

g)    Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en este trámite, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

13

        Tratándose de los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que sean operadores del consorcio; adjuntar papeles de trabajo de la integración de las operaciones celebradas a nombre y cuenta de los integrantes del consorcio, indicando el porcentaje de participación de cada uno de los referidos integrantes, relacionando dichas operaciones por cada contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos celebrado con la Comisión Nacional de Hidrocarburos, en el que se identifique el porcentaje de participación del operador y de cada uno de los integrantes del consorcio.

 

14

        Tratándose de los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que sean integrantes del consorcio, adjuntar papeles de trabajo de la integración de las operaciones celebradas por el operador a nombre y cuenta de los integrantes del consorcio, indicando el porcentaje de participación del integrante que presenta la solicitud de devolución, relacionando dichas operaciones por cada contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos celebrado con la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

15

        Relación que entregó el operador a los integrantes del consorcio, en términos del artículo 32, apartado B, fracción II de la LISH.

16

        Tratándose de los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos, y que sean operadores del consorcio, adjuntar papeles de trabajo con la integración de las cantidades que recibió de cada uno de los integrantes del consorcio, a efecto de realizar operaciones a nombre y por cuenta de éstos.

17

        Tratándose de los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que sean integrantes del consorcio, adjuntar papeles de trabajo con la integración de las cantidades que le fueron entregadas al operador del consorcio, a efecto de que éste realizará operaciones a su nombre y cuenta.

 

Nota:     Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

No se deberá considerar como obligatorio el adjuntar al trámite como parte de los comprobantes de pago, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.

 

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Aviso de compensación de saldos a favor del IVA

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso de compensación, o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales (2002 y anteriores) manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

4

Escrito en el que se indique la determinación del monto del saldo a favor pendiente de acreditar de cada uno de los ejercicios anteriores que hayan sido acumulados en el periodo del saldo a favor, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

5

Escrito en el que aclare las diferencias en el saldo a favor manifestado en la declaración y el compensado, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

6

Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

7

Datos de las operaciones de los proveedores, arrendadores y prestadores de servicios y/o operaciones de comercio exterior que representan el 80% del IVA acreditable de conformidad con el artículo 4. de la Ley del IVA.

8

Tratándose de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios que se encuentren no Registrados o no localizados en la base de datos del RFC, escrito mediante el cual aclare la forma y lugar en que realizó estas operaciones, acompañado de la documentación correspondiente.

9

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

10

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

 

 

 

Nota:     Tratándose de solicitudes presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 25, fracción VI LIF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF.

 

32/CFF   (Se deroga)

 

33/CFF  Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC, de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

 

Requisitos:

Aviso de Compensación de saldos a favor del IEPS

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

1

FED, formato electrónico F3241 y sus anexos correspondientes.

2

Tratándose de la primera vez que solicita compensación o lo haga ante una Administración General distinta a la que venía presentando, original o copia certificada y acta constitutiva y poder notarial, en su caso que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá adjuntar original o copia certificada del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

4

Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal.

5

Comprobantes fiscales de impuesto acreditable, retenido o pagado, constancias de retenciones, comprobantes de pago (con sello original y/o firma autógrafa), estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, etc.

6

Saldos a favor manifestados en pagos provisionales correspondientes a los ejercicios de 2001 y anteriores.

7

Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria.

8

Tratándose de remanentes solo se presentará el aviso de compensación con los datos que el propio formato solicita.

9

En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:

a)     Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, solo presentará el aviso de compensación con los datos que el propio formato solicita.

 

b)     Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el aviso de compensación acompañado de la declaración complementaria que corresponda.

c)      Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, únicamente presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.

d)     Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria respectiva.

e)     Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente presentará el aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.

f)      Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en este trámite, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

 

Nota: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

Tratándose de solicitudes presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

 

 

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso se haya presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Escrito libre en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad”, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

4

Datos y comprobantes de las operaciones de las que deriva el IEPS acreditable.

5

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

Nota:     Tratándose de solicitudes presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 25, fracción VI LIF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF.

 

34/CFF  Aviso de compensación de Otras Contribuciones, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

 

 

 

 

Requisitos:

Aviso de compensación de saldos a favor de Otras Contribuciones

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

1

FED, formato electrónico F3241 y sus anexos correspondientes.

2

Tratándose de la primera vez que solicita compensación o lo haga ante una Administración General distinta a la que venía presentando, original o copia certificada del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá adjuntar original o copia certificada del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

4

Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal.

5

Comprobantes de impuesto acreditable retenido o pagado, constancias de retenciones, comprobantes de pago (con sello original y/o firma autógrafa), estados de cuenta bancarios, etc.

6

Si realizó la compensación de saldos a favor bajo el esquema de “Compensación Universal” a que se refiere la regla 2.2.7. de la “RMF para 2004”, deberá registrar en la parte inferior de la forma fiscal 41 "Aviso de Compensación", a máquina o de manera impresa, la siguiente leyenda:

“Se presentó declaración de corrección de datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate), en términos de la regla 2.2.7. con fecha (dd-mm-aaaa) y con número de operación____________”.

7

Tratándose de declaraciones en las que se manifieste el saldo a favor correspondiente al ejercicio 2001 o anteriores, la declaración normal y/o complementaria presentada ante institución bancaria autorizada.

8

Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria.

 

9

Resolución administrativa o judicial que se encuentre firme de la que se desprenda el derecho a compensar.

10

Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o el representante legal, mediante el cual exponga claramente motivo y/o circunstancias por las cuales se originó el pago de lo indebido.

11

En caso de liberación de créditos: original de la resolución administrativa o judicial.

12

En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:

a)       Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, presentará el aviso de compensación con los datos que el propio formato solicita.

 

b)       Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el aviso de compensación acompañado de la declaración complementaria que corresponda.

c)        Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.

 

 

d)       Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria respectiva.

e)        Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente presentará el Aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.

f)         Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en este trámite, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

13

Tratándose de remanentes se presentará el aviso de compensación con los datos que el propio formato solicita.

Nota:     Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

Tratándose de solicitudes presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

 

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Aviso de compensación de saldos a favor de Otras Contribuciones

No

Documentación

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso se haya presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

4

Escrito libre en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad”, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

6

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

 

Nota: Tratándose de solicitudes presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 25, fracción VI LIF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF.

 

35/CFF  Aviso de compensación de saldos a favor del IETU, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC, de conformidad con el siguiente cuadro:

 

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

 

Requisitos:

Aviso de compensación de saldos a favor de IETU

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

1

FED, formato electrónico F3241 y sus anexos correspondientes.

2

Anexo 14 de las formas oficiales 32 y 41 “Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio”.

3

Anexo 14-A de las forma oficiales 32 y 41 “Determinación de los pagos provisionales acreditables de IETU”.

4

Original o copia certificada del documento (Escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

5

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá adjuntar original o copia certificada del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

6

Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal.

7

Declaración normal y complementaria(s) del ejercicio de que se trate en la que manifieste el saldo a favor y de los pagos provisionales normal y complementarios acreditados.

8

Tratándose de impuestos acreditados, retenidos o pagados, deberá aportar los comprobantes fiscales de constancias de retenciones, comprobantes de pago, etc.

9

Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o el representante legal, mediante el cual exponga claramente motivo o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado.

10

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

11

Tratándose de Avisos de Compensación de saldos remanentes, se deberá presentar el aviso anterior o acuse del caso anterior donde se refleje el saldo remanente.

 

Nota: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

Tratándose de solicitudes presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

 

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Aviso de compensación de saldos a favor de IETU

No

Documentación

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se haya presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

4

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

5

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

6

Escrito en el que aclare la determinación de montos de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio.

7

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

Nota:     Tratándose de solicitudes presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 25, fracción VI LIF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF.

 

36/CFF  Aviso de compensación de saldos a favor del IDE, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC, de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

 

Requisitos:

Aviso de compensación de saldos a favor de IDE

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

1

FED, formato electrónico F3241.

2

Anexo 11 de las formas oficiales 32 y 41 “Determinación del IDE sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan”.

3

Anexo 11-A de las formas oficiales 32 y 41 “Hoja de trabajo para la integración del impuesto a los depósitos en efectivo de los contribuyentes que no consolidan”.

4

Original o copia certificada del Escritura constitutiva o poder notarial que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

5

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá adjuntar original o copia certificada del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

6

Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal.

 

Constancia de recaudación del IDE.

7

Escrito o papel de trabajo en el que se manifieste los acreditamientos efectuados.

8

Tratándose de remanentes presentará el aviso de compensación con los datos que el propio formato solicita.

9

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

10

Tratándose de Avisos de Compensación de saldos remanentes, se deberá presentar aviso anterior o acuse del caso anterior donde se refleje el saldo remanente.

Nota:     Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

 

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Aviso de compensación de saldos a favor de IDE

No

Documentación

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

4

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

5

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

Nota:     Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 25, fracción VI LIF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF.

 

37/CFF  Aviso de compensación de saldos a favor vía Internet, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico con número de folio.

Requisitos:

Ver Tabla 31

Nota: Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato electrónico F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 25, fracción VI LIF; Regla 2.3.10. RMF.

 


 

Tabla 31

Tabla de requisitos para la presentación de avisos de compensación vía Internet de Grandes Contribuyentes

No

Requisitos

ISR

IA

IETU

IA x REC

IVA

IEPS

IDE

PAGO INDEBIDO

1

Formato 41 electrónico.

X

X

X

X

X

X

X

X

2

Declaración Anual o Pago Provisional donde se manifestó el saldo a favor.

X

X

X

X

X

X

 

X

3

Pago provisional donde compensó.

X

X

X

X

X

X

X

X

4

Archivo F3241 (Anexos electrónicos).

X

X

X

 

X

 

X

 

5

Anexos 2 ó 3.

 

 

 

X

 

 

 

 

6

Archivo de Proveedores (IVACOM).

 

 

 

 

X

 

 

 

7

Retenciones Bancarias relacionadas con el saldo a favor.

X

 

 

 

X

 

X

 

8

Escrito libre señalando los motivos o circunstancias que dieron origen al pago indebido.

 

 

 

 

 

 

 

X

 

Aviso de compensación de saldos remanentes

No

Requisitos

ISR

IA

IETU

IA x REC

IVA

IEPS

IDE

PAGO INDEBIDO

1

Formato 41 electrónico.

X

X

X

X

X

X

X

X

2

Pago Provisional donde compensó.

X

X

X

X

X

X

X

X

3

Archivo F 3241 (Anexos Electrónicos).

X

X

X

 

X

 

X

 

4

Copia simple del aviso anterior o acuse del caso anterior donde se refleje el saldo remanente.

X

X

X

X

X

X

X

X

 

Nota:         El archivo correspondiente al programa F 3241 debe anexarlo en el aviso del saldo origen, así como cada uno de los avisos remanentes, para lo cual se debe generar un nuevo archivo a través del programa F 3241 para cada remanente, tanto el Formato 41 electrónico como sus anexos deben ser enviados a través de un solo archivo con extensión *.zip.


38/CFF     Consulta del trámite de devolución por Internet

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué servicio obtengo?

Conocer el estatus del trámite de devolución presentado.

¿Cuándo se presenta?

Una vez que haya finalizado el periodo de 40 días.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación.

Condiciones:

Contar con Contraseña, e.firma o e.firma portable.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Regla 2.3.7. RMF.

 

39/CFF     Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas a partir de 18 años de edad cumplidos.

¿Dónde se presenta?

·      En el Portal del SAT

·      En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

·      En las oficinas de la Entidad Federativa que corresponda a tu domicilio, si optas por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal.

¿Qué documentos se obtienen?

·       Solicitud de inscripción en el RFC.

·       Acuse único de Inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).

·       Acuse de preinscripción en el RFC.

·       Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente al día en que se tenga la obligación de presentar las declaraciones periódicas, de pago o informativas propias o por cuenta de terceros o cuando exista la obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que se realicen.

 

Requisitos:

En el Portal del SAT:

No se requiere presentar documentación.

En la ADSC y en la Entidad Federativa:

·      Contar con CURP, o

·       Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original), en caso de menores de edad que no cuenten con CURP.

·       Carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda, tratándose de mexicanos por naturalización (original o copia certificada), o

·       Documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente, en caso de extranjeros (original o copia certificada).

·      Comprobante de domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·      Poder notarial para actos de administración, dominio o especiales en caso de representación legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público (copia certificada).

·      Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·      Acuse de preinscripción en el RFC, si iniciaste el trámite por internet (original).

 

Requisitos adicionales para quienes se encuentren en los siguientes casos:

a)    Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México

·       Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales (original).

·       Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente).

b)     Personas físicas que realicen actividades de exportación de servicios de convenciones y exposiciones

·       Documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones (original).

c)     Menores de edad

Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben proporcionar:

·       Acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original).

·       Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en caso de patria potestad o tutela (copia certificada).

·       Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·       Identificación oficial vigente cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor (original).

·       Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público (copia certificada).

 

d)     Personas con incapacidad legal, judicialmente declarada

·       Resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad de la persona física y conste la designación del tutor o representante legal (original).

·       Identificación oficial vigente del tutor o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

Condiciones:

En caso de preinscripción, llenar el formulario electrónico de inscripción que se encuentra en el Portal del SAT, proporcionando los datos solicitados.

Información adicional:

Los menores de edad a partir de los 16 años pueden inscribirse en el RFC cumpliendo los requisitos establecidos en las fichas de trámite 3/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP” o 160/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años”, de este Anexo, siempre que dicha inscripción sea con la finalidad de realizar un servicio personal subordinado (salarios).

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 CFF; 22, 26 Reglamento del CFF; Reglas 2.4.2., 2.4.6., 2.4.7., 2.4.15. RMF.

 

40/CFF     Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales en su carácter de empleador o patrón que realice la inscripción de 2 o más trabajadores.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Comprobante de envío de la solicitud con número de folio.

¿Cuándo se presenta?

Cuando contrates personal que preste servicios personales subordinados y que no estén previamente inscritos en el padrón de RFC.

Requisitos:

Archivo con la información de tus asalariados.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

 

Información adicional:

Generar el archivo con las siguientes características:

1.  Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##)

      Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del patrón persona física o moral.

      ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.

      consecutivo número consecutivo del archivo.

      Por ejemplo, XAXX010101AAA07072012_01

2.  Sin tabuladores.

3.  Se deberá manejar únicamente mayúsculas.

4.   El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).

5.  La información del archivo deberá contener los siguientes ocho campos delimitados por pipes “|”:

Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del asalariado.

Segunda columna. - Apellido paterno del asalariado.

Tercera columna. - Apellido materno del asalariado (No obligatorio).

Cuarta columna. - Nombre(s) del asalariado.

Quinta columna. - Fecha de ingreso del asalariado, debe ser en formato DD/MM/AAAA.

Sexta columna. - Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 ó 6).

1.   Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.).

2.   Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.).

3.   Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.).

4.   Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.).

5.   Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.).

6.   Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.).

Séptima columna. - Clave en el RFC del patrón a 12 ó 13 posiciones, según corresponda Persona Moral o Persona Física.

Octava columna. - Correo electrónico válido del asalariado o del patrón que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato).

6.  La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip.

7.  Adjuntar el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi Portal”.

 

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27, quinto párrafo CFF; 23 Reglamento del CFF; Reglas 2.4.6., 2.4.9., 2.4.15. RMF.

 

41/CFF     Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas o morales en su carácter de industrializador que requieran inscribir en el RFC a sus productores.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

Si la inscripción se realiza con CURP:

Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.

Si la inscripción se realiza de manera masiva:

Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC o acuse de rechazo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando compres productos agrícolas, silvícolas, pesqueros y requieras facturar a nombre de tus productores.

 

Requisitos:

Para inscripción por CURP:

No se requiere presentar documentación.

Para inscribir de manera masiva:

Archivo con información de tus productores.

Condiciones:

·      Contar con Contraseña.

Para inscripción con CURP:

·      Contar con CURP.

Puedes registrar a tus productores en este esquema, siempre que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de un monto equivalente al valor anual de 40 UMA, y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas.

·      Contar con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

 

Información adicional:

Para inscripción masiva genera el archivo con las siguientes características:

1.   Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##).

      Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del industrializador persona física o moral.

      ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.

      consecutivo número consecutivo del archivo.

      Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01

2.   Sin tabuladores.

3.   Únicamente mayúsculas.

4.   El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).

5.   La información del archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes “|”:

Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del productor.

Segunda columna. - Apellido paterno del productor.

Tercera columna. - Apellido materno del productor (No obligatorio).

Cuarta columna. - Nombre(s) del productor.

Quinta columna. - Fecha de inicio de operación del productor, debe ser en formato DD/MM/AAAA.

Sexta columna. - Correo electrónico válido del productor que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal del industrializador.

6.   La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip.

7.   Adjuntar el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi Portal”.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 CFF; 74 Ley del ISR; Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.1. RMF.

 

42/CFF   Solicitud de inscripción en el RFC del representante legal, socios o accionistas de personas morales y de enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario público por medios remotos

¿Quiénes lo presentan?

·       Personas físicas que tengan el carácter de representante legal, socios, accionistas o asociados de personas morales constituidas ante fedatario público.

·       Personas físicas que enajenen bienes inmuebles cuya operación quede consignada en escritura pública.

¿Dónde se presenta?

Ante cualquier fedatario público incorporado al “Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”.

¿Qué documentos se obtienen?

·       Solicitud de Inscripción en el RFC.

·       Acuse único de Inscripción en el RFC que contiene la Cédula de Identificación Fiscal y el código de barras bidimensional (QR).

¿Cuándo se presenta?

·       En el caso de personas que enajenen bienes, al momento de consignar la operación en escritura pública ante Fedatario Público.

·       En el caso del representante legal, socios, accionistas o asociados al momento de constituir legalmente una persona moral ante Fedatario Público.

 

Requisitos:

·      Identificación oficial vigente cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente y en su caso del representante legal. (original y copia simple para cotejo).

·      Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal. Esto en los casos en donde la personalidad no se acredite en la propia acta o documento constitutivo. (copia certificada y copia simple para cotejo).

·      Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original y copia simple para cotejo).

·      Contar con CURP o en su caso.

·       Carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda, tratándose de mexicanos por naturalización o.

·      Documento migratorio vigente que corresponda emitido por autoridad competente, tratándose de extranjeros (original o copia certificada y copia simple para cotejo).

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27, 31 CFF; 22, 23, 28 Reglamento del CFF; 145 del Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 2.4.12., 2.4.14. RMF.

 

43/CFF   Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales de nueva creación a través de sus representantes legales, como son entre otras:

Asociaciones civiles, sociedades civiles, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, partidos políticos, asociaciones religiosas, sociedades cooperativas, sociedades de producción rural, y otras personas morales.

¿Dónde se presenta?

Portal del SAT (preinscripción, misma que no se tendrá por presentada si el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en la ADSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud).

En una ADSC para iniciarlo y concluirlo, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documentos se obtienen?

·       Solicitud de inscripción en el RFC.

·       Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y código de barras bidimensional (QR).

·       Acuse de preinscripción en el RFC, en el caso de que el trámite se inicie en el Portal del SAT.

·       Acuse de Presentación Inconclusa de Solicitud de Inscripción o Aviso de Actualización al RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente al día en que se tenga la obligación de presentar las declaraciones periódicas, de pago o informativas propias o por cuenta de terceros o cuando exista la obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que se realicen.

 

Requisitos:

En el Portal del SAT:

·       No se requiere presentar documentación.

En la ADSC:

·       Acuse de preinscripción en el RFC, en caso de haber iniciado la solicitud a través del Portal del SAT.

·       Documento constitutivo protocolizado (copia certificada).

·       Comprobante de domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·       Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Fedatario Público (original). Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado.

·       Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·       Personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, deberán contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro del acta constitutiva el representante legal debe presentar manifestación por escrito que contenga las claves de RFC correspondientes.

·       En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el RFC genérico siguiente:

·       Personas físicas: EXTF900101NI1

·       Personas morales: EXT990101NI1

 

De forma especial, si usted se encuentra en algunos de los siguientes supuestos, deberá presentar:

a)   Personas distintas de sociedades mercantiles:

·      Documento constitutivo de la agrupación (original o copia certificada), o en su caso la publicación en el diario, periódico o gaceta oficial (copia simple o impresión).

b)   Misiones Diplomáticas:

·      Documento con el que la SRE reconozca la existencia de la misión diplomática en México.

·      Con los requisitos señalados, las misiones diplomáticas de estados extranjeros debidamente acreditadas, deberán solicitar su inscripción en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito Federal “2”, ubicada en Paseo de la Reforma Norte No. 10, piso 2, edificio Torre Caballito, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, Cuidad de México.

c)   Asociaciones en participación:

·      Contrato de la asociación en participación, con ratificación de las firmas del asociado y del asociante ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en términos del artículo 19 del CFF (original).

·      Identificación oficial vigente de los contratantes, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·      Acta constitutiva y poder notarial que acredite al representante legal, en caso de que participe como asociante o asociada una persona moral (copia certificada).

·      Testimonio o póliza, en caso de que así proceda, donde conste el otorgamiento del contrato de asociación en participación ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho instrumento.

·      Identificación oficial vigente, del asociante (en caso de personas físicas), cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·      Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal, en caso de que el asociante sea persona moral (copia certificada).

·      Documento donde conste la ratificación de contenido y firmas de quienes otorgaron y comparecieron el contrato de asociación en participación ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y de que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho contrato (copia certificada).

 

 

d)   Personas morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México:

·      Acta o documento constitutivo debidamente apostillado o legalizado, según proceda. Cuando éstos consten en idioma distinto del español debe presentarse una traducción al español realizada por un perito autorizado (copia certificada).

      Los extranjeros que residan en un país o jurisdicción con los que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información y que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, podrán exhibir el contrato suscrito con la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue en lugar del acta o documento constitutivo. Cuando el contrato conste en idioma distinto del español, debe presentarse una traducción al español realizada por un perito autorizado (copia certificada).

·      Contrato de asociación en participación, en los casos que así proceda, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales (original).

·      Contrato de fideicomiso, en los casos en que así proceda, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria (original).

·      Documento con que acrediten el número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país, en los casos en que así proceda (copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente).

Acta o documento debidamente apostillado o legalizado, en los casos en que así proceda, en el que conste el acuerdo de apertura del establecimiento en el territorio nacional (copia certificada).

 

e)   Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.):

·      Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en órgano oficial (copia simple o impresión del diario, periódico o gaceta oficial).

f)    Sindicatos:

·      Estatuto de la agrupación (original).

·      Resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente (original).

g)   Demás figuras de agrupación que regule la legislación vigente:

·      Documento constitutivo que corresponda según lo establezca la ley de la materia (original).

h)   Empresas exportadoras de servicios de convenciones y exposiciones:

·      Documento que acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones (original).

i)   Asociaciones religiosas:

·      Certificado de Registro Constitutivo que emite la Secretaría de Gobernación, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento (original).

·      Exhibir, en sustitución de la copia certificada del documento constitutivo protocolizado, el Certificado de Registro Constitutivo que emite la Secretaría de Gobernación, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento (original).

·      Estatutos de la asociación protocolizados (original).

·      Dictamen de la solicitud para obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, emitido por la Secretaría de Gobernación (original).

j)   Fideicomisos:

·      Contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria, protocolizado ante Fedatario Público (copia certificada), o bien Contrato con ratificación de las firmas originales ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en términos del artículo 19 del CFF (original). En el caso de entidades de la Administración Pública, diario, periódico o gaceta oficial donde se publique el Decreto o Acuerdo por el que se crea el fideicomiso (impresión o copia simple).

·      Número de contrato del fideicomiso.

 

k)  Personas morales de carácter social o agrario distintas a sindicatos:

·      Documento mediante el cual se constituyeron o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente (original o copia certificada).

·      Documento notarial, nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable, para acreditar la personalidad del representante legal. Este puede ser socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme la legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma, quien deberá contar con facultades para representar a la persona moral ante toda clase de actos administrativos, en lugar del poder general para actos de dominio o administración, (copia certificada).

l)   Sociedades Financieras de Objeto Múltiple:

·      Contar con el folio vigente en el trámite de inscripción asignado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), dentro del portal del registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES).

m) Fondos de Inversión:

·      Contar con el acta suscrita por el fundador aprobada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en la que dé fe de la existencia del fondo de inversión.

 

Condiciones:

El representante legal de la persona moral deberá estar inscrito en el RFC.

Información adicional:

·      Las asociaciones en participación que se inscriban en el RFC con el nombre del asociante, deberán citar además en su denominación, las siglas “A en P”.

·      En inscripción de fideicomisos, la denominación o razón social, deberá contener el número del fideicomiso como aparece en el contrato que le da origen.

·      Para la inscripción de Fondos de Inversión, se aceptará como el documento constitutivo protocolizado el acta constitutiva y estatutos sociales aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. No será necesario hacer constar dichos documentos ante notario o corredor público ni ante el Registro Público de Comercio.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 CFF; 22, 23, 24, 25, 28 Reglamento del CFF; Reglas 2.4.5., 2.4.15., 2.4.16., 3.20.6., 3.21.6.1. RMF.

 

44/CFF     Solicitud del Formato para pago de contribuciones federales para contribuyentes inscritos en el RFC

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deban llevar a cabo el pago de créditos fiscales u otros pagos señalados en las disposiciones fiscales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT, MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México, o 01 (55) 627 22 728 del resto del país o en la oficina del SAT que corresponda al domicilio fiscal registrado.

¿Qué documento se obtiene?

Formato para pago de contribuciones federales con línea de captura.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera

Requisitos:

Portal del SAT:

·      No se requiere presentar documentación.

Presencial:

·      Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, en caso de representación legal, copia certificada y copia del documento con el que se acredite la representación.

·      Original y copia del comprobante de pago de la última parcialidad cubierta si elegiste este esquema, o número de crédito (original para cotejo).

·      Original o copia del formato para pago con línea de captura no pagado, tratándose de reexpedición de la línea de captura por vencimiento en la fecha de pago.

MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México, o 01 (55) 627 22 728 del resto del país opción 9,1.

·      Documento entregado por el SAT.

Condiciones:

Portal del SAT:

·      Contar con Contraseña.

Información adicional:

Para mayor información o dudas, llamar a MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México, o 01 (55) 627 22 728 del resto del país, Opción 9, seguida de opción 1.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 2, 4, 17-A, 20, 21, 31 CFF.

 

45/CFF     Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales que se constituyan ante Fedatario Público incorporado al “Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”.

¿Dónde se presenta?

Ante cualquier Fedatario Público incorporado al “Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”.

¿Qué documentos se obtienen?

·       Solicitud de Inscripción en el RFC.

·       Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).

¿Cuándo se presenta?

En el momento que se firme el acta o documento constitutivo ante Fedatario, Público incorporado al “Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”.

 

Requisitos:

·       Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (Original y copia para cotejo.)

·       Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (Original y copia para cotejo).

·       Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal. Esto, en los casos en donde la personalidad no se acredite en la propia acta o documento constitutivo. (Copia certificada).

·       Personas morales diferentes del título III de la Ley del ISR, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro del acta constitutiva el representante legal debe presentar manifestación por escrito que contenga las claves de RFC correspondientes.

·       En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el siguiente RFC genérico.

·         Personas físicas: EXTF900101NI1

·         Personas morales: EXT990101NI1

·       El representante legal de la persona moral deberá estar inscrito en el RFC.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

En caso de las sociedades de Objeto Múltiple:

Validar dentro del portal del Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES), que cuentan con folio vigente en el trámite de inscripción, asignado por lo Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27, 31 CFF; 22, 23 Reglamento del CFF; Reglas 2.4.5., 2.4.14., 2.4.15. RMF.

 

46/CFF   Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos

¿Quiénes lo presentan?

Dependencias, unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y demás áreas u órganos de la Federación, entidades federativas, municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos, que cuenten con autorización del ente público al que pertenecen para inscribirse en el RFC.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT (preinscripción, misma que no se tendrá por presentada si el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en la ADSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud).

En una ADSC para iniciarlo y terminarlo, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documentos se obtienen?

·       Solicitud de Inscripción en el RFC.

·       Acuse de Preinscripción en el RFC, en caso de que el trámite no se termine en el Portal del SAT.

·       Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).

·       4.   Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan sus requisitos o condiciones.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente al día en que la unidad administrativa obtenga la autorización del ente público al que pertenece, para cumplir por separado con sus obligaciones.

Requisitos:

En el Portal del SAT:

·       No se requiere presentar documentación.

 

En la ADSC:

·       Documento que acredite la personalidad del representante legal o apoderado, quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia en toda clase de actos administrativos, o contar con un poder general para actos de dominio o administración, (original). El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia. Para ello deberá acreditar su puesto y funciones presentando:

·       Nombramiento (original).

·       Credencial vigente expedida por la dependencia correspondiente (original).

·       Documento que contenga la autorización del ente público al que pertenece, para cumplir por separado con sus obligaciones fiscales (original).

·       Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en el órgano oficial (impresión o copia simple del diario, periódico o gaceta oficial).

·       Comprobante de domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·       Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·       Acuse de preinscripción, en caso de haber iniciado el trámite de inscripción a través del Portal del SAT (original).

Condiciones:

En caso de Preinscripción, llenar el formulario electrónico de inscripción que se encuentra en el Portal del SAT, proporcionando los datos solicitados.

Información adicional:

·       La denominación del organismo a inscribir iniciará con el nombre del ente público al que pertenece, seguido del que lo identifique y que se encuentre establecido en el documento que contenga la estructura orgánica del ente público al que pertenece.

·       La fecha de inicio de operaciones será la fecha de la autorización que le otorgue el referido ente público.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 CFF; 22, 23, 25 Reglamento del CFF.

 

47/CFF  Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos su Certificado de sello digital, se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes a quienes la autoridad fiscal haya dejado sin efectos el o los CSD, los contribuyentes personas físicas a quienes se haya restringido el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de CFDI.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo y posteriormente, la respuesta electrónica a su solicitud de aclaración.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se hayan dejado sin efectos el o los CSD para la expedición de CFDI en términos del artículo 17-H fracción X del CFF, se haya restringido el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de CFDI.

Requisitos:

Archivo digitalizado con la Resolución Administrativa a través de la cual se dejó sin efectos su CSD, así como los elementos probatorios que desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas o que soporten los hechos o circunstancias que manifiesta.

Condiciones:

Contar con Contraseña o e.firma.

 

Información adicional:

Cuando derivado del volumen de la documentación que integra los elementos probatorios con los que el contribuyente pretenda desvirtuar o subsanar las irregularidades hechas de su conocimiento, no sea posible su envío electrónico a través del caso de aclaración, en el mismo se deberá indicar dicha circunstancia, En estos casos, el contribuyente podrá entregar la documentación correspondiente ante la autoridad que emitió el oficio por el que se dejó sin efectos el CSD, o bien, ante la ADSC más cercana a su domicilio (Consultar Anexo 23), presentando escrito libre en el que se haga referencia al citado oficio y al caso de aclaración ingresado.

Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá como fecha de presentación del caso de aclaración, la fecha en que el contribuyente realice la entrega física de la documentación que integra los citados elementos probatorios.

En términos del artículo 10 del Reglamento del CFF, derivado de la presentación del caso de aclaración, la autoridad que hubiese detectado la causación de los supuestos para dejar sin efectos el CSD, restringir el uso del Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI, podrá requerir información o documentación adicional.

Tratándose del supuesto relativo a dejar sin efectos el CSD del contribuyente, si la autoridad resuelve favorablemente al contribuyente, el mismo podrá solicitar la emisión de un nuevo Certificado, para lo cual deberá utilizar el servicio de generación de Certificados publicado en el Portal del SAT y cumplir con los requisitos señalados en la ficha de trámite 108/CFF “Solicitud de Certificado de sello digital” de este Anexo 1-A, siempre que se hubiesen desvirtuado o subsanado las irregularidades detectadas y, en su caso, todos los supuestos por los cuales se le aplicó la medida.

Para el caso de la restricción del uso de Certificado de e.firma o el mecanismo que utilice para efectos de la expedición de CFDI, si la autoridad resuelve favorablemente al contribuyente, procederá de manera simultánea, al levantamiento de la restricción correspondiente.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-H, primer párrafo, fracción X, 29, segundo párrafo, fracción II CFF; 10 Reglamento del CFF; Reglas 2.2.4., 2.2.8., 2.7.1.21. RMF.

 

48/CFF  Aviso para llevar a cabo una fusión posterior

¿Quiénes lo presentan?

Sociedades que dentro de los cinco años posteriores a la realización de una fusión o de una escisión pretendan realizar una fusión.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo al momento de presentar el aviso.

¿Cuándo se presenta?

Con anterioridad a la fusión que corresponda.

Requisitos:

Archivo digitalizado que contenga el informe suscrito por los representantes legales de todas las sociedades que vayan a fusionarse, con independencia de que no se ubiquen en el supuesto a que se refiere el artículo 14-B, segundo párrafo del CFF en el que realicen las manifestaciones, bajo protesta de decir verdad y acompañen la siguiente información y documentación:

I.       Las fusiones y las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, en los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión por la cual se presenta el aviso.

II.      Las fechas y las unidades administrativas del SAT ante las que se presentaron los avisos de fusión y escisión de sociedades a que se refieren los artículos 24 y 30 del Reglamento del CFF, respecto de las fusiones y escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.

III.     Los saldos de las cuentas de capital de aportación y de utilidad fiscal neta, así como una integración detallada de cuando menos el 80% de las cuentas de activo, pasivo y capital transmitidas en las fusiones y escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretendan fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.

IV.     Los saldos de las cuentas de capital de aportación y de utilidad fiscal neta, así como una integración detallada de cuando menos el 80% de las cuentas de activo, pasivo y capital, que serán transmitidas en la fusión que se pretende realizar. Dichos saldos deberán estar actualizados al último día del mes inmediato anterior a aquél en el que se presente el aviso.

V.      Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, transmitidas en las escisiones a que se refiere la fracción I y las de las fusionantes al momento de las fusiones referidas en la misma fracción.

 

VI.     Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de las personas morales que pretendan fusionarse, que conservarán las fusionantes después de la fusión que se pretende realizar. Dichas pérdidas deberán estar actualizadas al último día del mes inmediato anterior a aquél en el que se presente el aviso.

VII.    Los saldos, las cuentas y las pérdidas a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI, se deberán identificar por cada persona moral que haya participado en fusiones o escisiones dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión, o que pretendan participar en ésta, tanto antes como después de las fusiones o escisiones.

VIII.   Indicar si las personas morales que pretenden fusionarse han obtenido alguna resolución favorable en medios de defensa promovidos ante autoridades administrativas o jurisdiccionales, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión y, en su caso, la fecha de presentación del recurso o la demanda y el número del expediente respectivo.

IX.     Documentación con la que se acredite que se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 14-B, fracción II, inciso a) del CFF, respecto de las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.

X.      Los testimonios de los instrumentos públicos en los que se hubiesen protocolizado las actas de las asambleas generales de accionistas que aprobaron las fusiones y las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.

XI.     Los proyectos de las actas de las asambleas generales de accionistas que aprobarán la fusión que se pretende realizar.

XII.    Las inscripciones y anotaciones realizadas en el registro de acciones a que se refiere el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que se pretende realizar la fusión.

XIII.   Organigrama del grupo al que pertenecen las personas morales que pretenden fusionarse, en el que se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de dichas personas, antes y después de la fusión que se pretende realizar. Para estos efectos, se entenderá como grupo, lo que el artículo 24, último párrafo de la Ley del ISR considere como tal.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

El aviso deberá presentarse por cada una de las sociedades a que se refiere el artículo 14-B, segundo párrafo del CFF.

La documentación e información señalada en esta ficha de trámite, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 Mb, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 14-B, segundo párrafo CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.1.10. RMF.

 

49/CFF  Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades

¿Quiénes lo presentan?

La persona moral escindida designada.

¿Dónde se presenta?

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documentos se obtienen?

·       Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo.

·       Solicitud de inscripción en el RFC.

·       Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).

·       Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan sus requisitos o condiciones.

¿Cuándo se presenta?

En el momento en que firmen el acta de escisión de sociedades.

 

Requisitos:

·       Documento notarial debidamente protocolizado donde conste la escisión (copia certificada).

·       Constancia de que la escisión está inscrita en el Registro Público de Comercio, (original), o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de escisión o a través de una inserción en el propio documento protocolizado (original).

·       Comprobante de domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·       Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·       Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original).

·       Documento notarial con el que haya sido designado representante legal para efectos fiscales tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).

·       Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos).

·       Personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, que se creen a partir de una escisión, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados que la integren, dentro del documento protocolizado que les de origen. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentre dentro de dicha acta, el representante legal debe manifestar por escrito las claves de RFC correspondientes.

·       Para los contribuyentes que se cancelen en el RFC y que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su Reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables en original.

·       En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el RFC genérico siguiente:

·       Personas físicas: EXTF900101NI

·       Personas morales: EXT990101NI1

Condiciones:

·       Contar con opinión de cumplimiento positiva de la sociedad escindente.

·       Haber presentado la última declaración del ejercicio del ISR de la sociedad escindente.

·       La persona moral escindente a cancelar en el RFC, no debe estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, no estar sujeta a un procedimiento del artículo 69-B del CFF, ni tener créditos fiscales firmes.

Información Adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 CFF; 22, 23, 24 Reglamento del CFF; Reglas 2.4.5., 2.4.15. RMF.

 

50/CFF     Solicitud de inscripción en el RFC por escisión de sociedades

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales escindidas o escindidas designadas.

¿Dónde se presenta?

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documentos se obtienen?

·       Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo.

·       Solicitud de inscripción en el RFC.

·       Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).

·       Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan sus requisitos o condiciones.

¿Cuándo se presenta?

En el momento en que firmen el acta de escisión de sociedades.

 

Requisitos:

·       Documento notarial protocolizado, donde conste la escisión (copia certificada). Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original)

·       Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·       Poder notarial, en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original o copia certificada).

·       Documento notarial con el que haya sido designado representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).

·       Clave del RFC de la sociedad escindente, en caso de escisión parcial.

·       Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos).

·       Personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR que se creen a partir de una escisión, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados que la integren, dentro del documento protocolizado que les de origen. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro de dicha acta, el representante legal debe manifestar por escrito las claves de RFC correspondientes.

·       En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no estén obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el siguiente RFC genérico:

·  Personas físicas: EXTF900101NI1

·  Personas morales: EXT990101NI1

Condiciones:

El representante legal de la persona moral deberá estar inscrito en el RFC.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 CFF; 22, 23, 24 Reglamento del CFF; Reglas 2.4.5., 2.4.15. RMF.

 

51/CFF     (Se deroga)

 

52/CFF     (Se deroga)

 

53/CFF     (Se deroga)

 

54/CFF     (Se deroga)

 

55/CFF Solicitud de autorización para pago a plazos flexibles durante el ejercicio de facultades de comprobación

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen corregir su situación fiscal mediante el pago a plazos en cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se emita la resolución que determine el crédito fiscal.

¿Dónde se presenta?

Ante la ADR que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, a través del Portal del SAT, en su caso en la oficina de la entidad federativa que le está ejerciendo las facultades de comprobación.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse o acuse de recibo electrónico, según sea el caso.

¿Cuándo se presenta?

Puede presentar su escrito una vez que la autoridad fiscal le haya comunicado el monto del adeudo a corregir y hasta 16 días antes de que se venza el plazo establecido en el artículo 50 del CFF.

Requisitos:

Escrito libre o archivo electrónico en PDF en el que señale lo siguiente:

I.       La manifestación de que se trata de un adeudo por autocorrección.

II.      El monto del adeudo a pagar y el proyecto de pagos estableciendo fechas y montos concretos.

III.     El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios.

IV.     La modalidad de pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida, según elijas.

V.      Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (original y copia simple)

VI.     La justificación del motivo por el cual solicita esta modalidad de pago.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice a través del Portal del SAT.

Información adicional:

·       Los formatos para el pago de contribuciones federales para pagar de la primera y hasta la última parcialidad del periodo elegido o plazo autorizado o el correspondiente al monto diferido, te serán entregadas conforme a lo siguiente:

I. En el módulo de atención de la oficina del SAT más cercana a tu domicilio.

II. Entrega personal en tu domicilio fiscal.

III. A través de tu buzón tributario.

·       Ten en cuenta que los pagos que se autoricen debes pagarlos en las fechas señaladas, ya que de no ser así, corres el riesgo de perder el beneficio.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 66, tercer párrafo del CFF; Regla 2.12.11. RMF.

 

56/CFF     (Se deroga)

 

57/CFF     (Se deroga)

 

58/CFF     Solicitud del formato para pago de contribuciones federales para personas no inscritas en el RFC

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales no inscritas en el RFC que deban llevar a cabo el pago de créditos fiscales u otros pagos señalados en las disposiciones fiscales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT. En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

Para solicitar un formato de pago con línea de captura vía telefónica, llamando a MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México, o 01 (55) 627 22 728 del resto del país, opción 9,1.

¿Qué documento se obtiene?

Formato para pago de contribuciones federales con línea de captura vigente.

¿Cuándo se presenta?

Cuando la persona lo requiera.

Requisito:

En el Portal del SAT:

·       No se requiere presentar documentación

Presencial:

·       Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, en caso de representación legal, copia certificada y copia simple del documento con el que se acredite la representación.

·       Original o copia simple del formato para pago con línea de captura no pagado, tratándose de reexpedición de la línea de captura por vencimiento en la fecha de pago.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 31 CFF.

 

59/CFF   Aclaración cuando no es posible efectuar la transferencia electrónica y se advierta de la consulta a la solicitud de devolución a través del Portal del SAT, que la misma tiene el estatus de “abono no efectuado” o “solicitud de cuenta CLABE”

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

Archivo digitalizado con:

·       Estado de cuenta bancario con una antigüedad no mayor a tres meses, que contenga la cuenta CLABE referida y se encuentre a nombre y con la clave en el RFC del contribuyente titular de la cuenta.

·       En su caso, el requerimiento de la autoridad solicitando la cuenta CLABE.

Condiciones:

Contar con e.firma, e.firma portable o Contraseña.

Información adicional:

Con el número de folio se puede dar seguimiento a la solicitud de devolución, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites/devoluciones y compensaciones/seguimiento de trámites y requerimientos).

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 22, 22-B CFF.

 

60/CFF     (Se deroga)

 

61/CFF     (Se deroga)

 

62/CFF     (Se deroga)

 

63/CFF     (Se deroga)

 

64/CFF     Solicitud de e.firma del personal que realiza comisiones oficiales en el extranjero

¿Quiénes lo presentan?

Funcionarios públicos de la Federación, que realicen funciones o comisiones oficiales en el extranjero como personal integrante del SEM.

Personal asimilado que es funcionario y agregado a misiones diplomáticas y representaciones consulares.

¿Dónde se presenta?

Ante las oficinas consulares del SEM.

¿Qué documento se obtiene?

Certificado de e.firma.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera para realizar algún trámite, o por ser su voluntad tener el Certificado de e.firma.

Requisitos:

Para tramitar la e.firma como persona física, deberá presentar la documentación señalada en la ficha de trámite 105/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-D CFF; 8 LSEM.

 

65/CFF     (Se deroga)

 

66/CFF     (Se deroga)

 

67/CFF     (Se deroga)

 

68/CFF     Reporte y entrega de documentación por fedatarios públicos de inscripción en el RFC de personas morales

¿Quiénes lo presentan?

Fedatarios Públicos incorporados al “Esquema de inscripción en el RFC a través de Fedatario Público por medios remotos”.

¿Dónde se presenta?

·       En el Portal del SAT.

·       En las ADSC que corresponda al domicilio fiscal del Fedatario Público incorporado.

¿Qué documento se obtiene?

En el Portal del SAT:

·      Acuse de recibo.

En la ADSC:

·      Acuse de recibo de la documentación entregada.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al que se llevaron a cabo las inscripciones.

Requisitos:

En el Portal del SAT

·       Solicitud de inscripción en el RFC (digitalizado).

·       Acuse único de Inscripción en el RFC que contiene la cédula de Identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).

En la ADSC:

·       Relación de contribuyentes inscritos en el RFC, en dos ejemplares, acompañada de los siguientes documentos de cada inscripción realizada:

·       Identificación oficial de la persona física o del representante legal según sea el caso. (Copia simple).

·       Poder notarial, en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal. (Copia certificada.)

·       Solicitud de inscripción en el RFC, firmada por la persona física o por el representante legal, según sea el caso.

·       Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).

·       Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (Copia simple).

·       Documento constitutivo debidamente protocolizado, legible y en orden. (Copia simple.)

 

Condiciones:

Contar con Contraseña o e.firma.

Información adicional:

Cuando el fedatario público no entregue la documentación anteriormente señalada, la autoridad fiscal le solicitará la entrega de la totalidad de los documentos que deriven de las inscripciones en el RFC que procesó mediante el sistema informático del SAT; en caso que el fedatario público no entregue la documentación que tiene desfasada, la autoridad procederá a cancelar su incorporación en el "Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos".

Cuando se opte por realizar el trámite a través del Portal del SAT, el Fedatario deberá conservar la documentación original, durante 5 años, a partir de la fecha de la inscripción en el RFC, en términos del Código Fiscal de la Federación.

Disposiciones jurídicas aplicables

Reglas 2.4.14., 2.5.14. RMF.

 

69/CFF     Informe de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos al RFC

¿Quiénes lo presentan?

Notarios públicos o corredores públicos incorporados al esquema de inscripción en el RFC a través de Fedatario Público por medios remotos.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días siguientes al vencimiento contado a partir de la autorización de la escritura.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

Estos informes se presentarán a través del programa electrónico “DeclaraNOT”, utilizando los Apartados “Omisión de presentación de solicitud de inscripción o de avisos de cancelación de personas morales” e “Identificación de Socios o Accionistas".

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 CFF; 27 Reglamento del CFF; Reglas 2.4.10., 2.4.11., 2.4.14. RMF.

 

70/CFF     Aviso de apertura de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que abren un local, establecimiento, sucursal y en general cualquier lugar que utilice para el desempeño de sus actividades.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

·       Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene el resumen de datos del contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado.

·       Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio asignado al trámite, lugar y fecha de emisión, datos de identificación del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la apertura del establecimiento, sucursal, local fijo, semifijo o almacén.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación.

Condiciones:

Contar con Contraseña o e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-D, 27 CFF; 29, 32 Reglamento del CFF; Regla 2.5.16. RMF.

 

71/CFF     Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que:

·       Modifiquen las actividades económicas que realizan y siempre que conserven al menos una activa.

·       Opten por una periodicidad de cumplimiento de obligaciones fiscales diferente o cuando opten por no efectuar pagos provisionales o definitivos.

·       Elijan una opción de tributación diferente a la que tienen.

·       Tengan una nueva obligación fiscal por cuenta propia o de terceros o cuando dejen de tener alguna de éstas.

·       Cambien su actividad económica preponderante.

Personas físicas que:

·       Cambien su residencia fiscal y continúen con actividades económicas para efectos fiscales en México.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

·       Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos de identidad, ubicación y tipo de aviso presentado.

·       Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio asignado al trámite, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a aquél en que se dé la situación jurídica o de hecho que lo motive.

En caso de personas físicas que cambien de residencia fiscal, al momento de su cambio y con no más de dos meses de anticipación.

Requisitos:

Las personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva.

Condiciones:

Contar con Contraseña o e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-D, 27 CFF; 29, 30 Reglamento del CFF; Reglas 2.4.6., 2.5.2., 2.5.16., 3.5.14., 3.21.5.1., 3.21.6.1. RMF.

 

72/CFF     Aviso de cierre de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que cierren un local, establecimiento, sucursal, etc.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

·       Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos de identidad, ubicación y tipo de aviso presentado.

·       Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos de identificación del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a aquél en que se lleve a cabo el cierre del establecimiento.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación.

Condiciones:

Contar con Contraseña, o e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-D, 27 CFF; 29, 32 Reglamento del CFF; Regla 2.5.16. RMF.

 

73/CFF  Aviso de suspensión de actividades

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas que interrumpan todas las actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas o cuando cambien de residencia fiscal.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

·       Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos del contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado.

·       Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, datos de identificación del representante legal (en caso de cambio de residencia), sello digital y código de barras bidimensional (QR).

¿Cuándo se presenta?

·       Dentro del mes siguiente a aquel en que se interrumpan todas las actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas.

·       Cuando se trate de cambio de residencia fiscal de México a un país en el extranjero, este aviso se presentará con no más de dos meses de anticipación.

Requisitos:

Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su Reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables (Original).

Condiciones:

Contar con Contraseña o e.firma.

Información adicional:

La cédula de identificación fiscal que en su caso tenga asignada el contribuyente quedará sin efectos en forma automática.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-D, 27 CFF; 29, 30 Reglamento del CFF; Reglas 2.5.2., 2.5.16. RMF.

 

74/CFF     Aviso de reanudación de actividades

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que vuelvan a realizar alguna actividad económica o tengan alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí mismas o por cuenta de terceros.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

·       Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos del contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado.

·       Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a aquel en que inicie alguna actividad económica o tenga alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación.

Condiciones:

Contar con Contraseña o e.firma.

Información adicional:

Las personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-D, 27 CFF; 29, 30 Reglamento del CFF; Reglas 2.4.5., 2.5.16., 3.21.6.1. RMF.

 

75/CFF     Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados

¿Quiénes lo presentan?

Persona física o moral en su carácter de empleador o patrón.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recepción del caso de “servicio de solicitud” con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del servicio o solicitud.

¿Cuándo se presenta?

Como patrón, cuando requieras presentar dichos avisos por cuenta de tus trabajadores.

 

Requisitos:

A través del servicio o solicitud identificado con el trámite REANUDACION ASALARIADOS O SUSPENSIÓN ASALARIADOS, adjuntar archivo mismo que deberá contener nueve campos delimitados por pipes “|”, de conformidad con lo siguiente:

1.   Sin tabuladores.

2.   Únicamente mayúsculas.

3.   El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII), sin importar el nombre de dicho archivo.

Primera columna.- Clave en el RFC del asalariado a 13 posiciones.

Segunda columna.- Clave CURP a 18 posiciones del asalariado.

Tercera columna.- Primer Apellido del asalariado.

Cuarta columna.- Segundo Apellido del asalariado (No obligatorio).

Quinta columna.- Nombre(s) del asalariado.

Sexta columna.- Fecha de suspensión o reanudación del asalariado, debe ser en formato DD/MM/AAAA

Séptima columna.- Marca del indicador de la suspensión o reanudación del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1 ó 2).

1.   Suspensión de asalariados.

2.   Reanudación de asalariados.

Octava columna.- Clave de RFC del patrón a 12 ó 13 posiciones, según corresponda Persona moral o Persona física.

Novena columna.- Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 ó 6).

1.   Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.)

2.   Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.)

3.   Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.)

4.   Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.)

5.   Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.)

6.   Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.)

Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la cuarta columna.

 

Condiciones:

·       Ser empleador o patrón.

·       Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27, quinto párrafo CFF; 30 Reglamento del CFF; Regla 2.5.16. RMF.

 

76/CFF     Aviso de cambio de denominación o razón social

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales que realicen el cambio de su denominación o razón social.

¿Dónde se presenta?

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a aquél en que se protocolice ante fedatario público el acta de asamblea en la que se acuerda el cambio de denominación o razón social o se hubiera publicado el Decreto correspondiente en Diario, Periódico o Gaceta Oficial.

Requisitos:

·       Acta protocolizada ante fedatario público donde conste el cambio de denominación o razón social (copia certificada).

·       Decreto o Acuerdo en el que se haya determinado el cambio de denominación o razón social, tratándose de la Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal), publicado en el Diario, Periódico o Gaceta Oficial (impresión o copia simple).

·       Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.

·       Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original).

·       Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 CFF; 29, 31 Reglamento del CFF; Reglas 2.5.5., 2.5.16. RMF.

 

77/CFF     Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la ADSC

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas y morales que:

·      Establezcan su domicilio fiscal en lugar distinto al último manifestado en el RFC.

·      Deban actualizar datos que no impliquen un cambio de ubicación, como teléfono fijo, teléfono móvil, correo electrónico, tipo de vialidad, tipo de inmueble, referencias adicionales, características del domicilio, o entre calles, así como en los casos de cambio de nomenclatura o numeración oficial.

·      Deban considerar un nuevo domicilio fiscal en términos del artículo 10 del CFF.

¿Dónde se presenta?

Portal del SAT:

Siguiendo las instrucciones contenidas en la “Guía para presentar el Aviso de Cambio de Domicilio por Internet”.

Presencial:

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

 

¿Qué documento se obtiene?

Portal del SAT:

·       Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos del contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado.

·       Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, datos de identificación del representante legal, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

·       Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal (No terminado), en caso de que al realizar el trámite, no se finalice su captura.

Presencial:

·       Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos del contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado.

·       Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR)

·       Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos.

¿Cuándo se presenta?

·       Dentro de los diez días siguientes a aquél en que cambie su domicilio.

·       Tratándose de contribuyentes que se les hayan iniciado facultades de comprobación, con cinco días de anticipación al cambio.

 

Requisitos:

Portal del SAT:

·       No se requiere documentación.

Presencial:

·       Comprobante del nuevo domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·       Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.

·       Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original).

·       Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).

Menores de edad:

Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben proporcionar:

·       Copia certificada del acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población.

·       Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela (copia simple y original para cotejo).

·       Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·       Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor (original para cotejo).

 

Condiciones:

Contar con e.firma, sólo para los casos que lo presenten a través del Portal del SAT.

Información adicional:

·       El trámite de cambio de domicilio por Internet no aplica para contribuyentes que únicamente tengan activo el Régimen de Incorporación fiscal, en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR.

·       Los contribuyentes que se encuentren en “Suspensión por defunción”, así como aquellos que no cuenten con un buen historial de cumplimiento de sus obligaciones fiscales no podrán realizar el cambio de domicilio por Internet, debiendo presentarlo en la ADSC.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-D CFF; 29, 30 Reglamento del CFF; Reglas 2.5.13., 2.5.16. RMF.

 

78/CFF     Aviso de corrección o cambio de nombre

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas que cambien o corrijan sus datos de identidad.

¿Dónde se presenta?

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a aquél en el que se lleve a cabo la corrección o cambio de datos de identidad.

Requisitos:

·      Acta de nacimiento expedida por el Registro Civil en copia certificada u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), donde consten los datos a corregir o contar con CURP.

·      Documento migratorio vigente expedido por autoridad competente, en el que conste el nuevo nombre, en caso de extranjeros (original).

·       Carta de Naturalización (original).

·       Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·      Poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original).

Menores de edad:

Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben proporcionar:

·       Acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil, en copia certificada u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único) o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población

·        Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela (original).

·       Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (original).

·       Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor. (original).

 

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27, 29, 30, 31 Reglamento del CFF; Regla 2.5.16. RMF.

 

79/CFF     Aviso de cambio de régimen de capital

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales que cambien su régimen de capital o se transformen en otro tipo de sociedad.

¿Dónde se presenta?

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a aquél en que se protocolice ante fedatario público el documento notarial donde conste el cambio de régimen de capital o la transformación en otro tipo de sociedad.

Requisitos:

·       Documento notarial en el que conste el cambio de régimen de capital o la transformación en otro tipo de sociedad (copia certificada).

·       Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·       Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder en original y copia simple firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original).

·       Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 29, 30, 31 Reglamento del CFF; Regla 2.5.16. RMF.

 

80/CFF  Aviso de apertura de sucesión

¿Quiénes lo presentan?

El representante legal o albacea de la sucesión en el caso del fallecimiento de la persona obligada a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia.

¿Dónde se presenta?

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documento se obtiene?

·       Forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo.

·       Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR) .

 

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente al día en que se acepte el cargo de representante o albacea de la sucesión y previo a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión.

Requisitos:

·       Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal Contribuyentes” (en dos tantos).

·       Acta de defunción expedida por el Registro Civil correspondiente (copia certificada).

·       Documento en el que el representante de la sucesión o albacea, acepta el cargo, dicho documento deberá contener la fecha de inicio de la sucesión (copia certificada).

·       Identificación oficial vigente del albacea como representante legal de la sucesión, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, (original).

·       Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original).

·       Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de albaceas residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 29, 30 Reglamento del CFF; Regla 2.5.16. RMF.

 

81/CFF     Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones

¿Quiénes lo presentan?

·       Personas morales residentes en el extranjero que dejen de realizar operaciones en México o cierren sus establecimientos permanentes.

·       Personas morales no obligadas a presentar los avisos de cancelación en el RFC por liquidación, fusión o escisión de sociedades.

·       Fideicomisos que se extingan.

·       Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que cambien de residencia fiscal.

¿Dónde se presenta?

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documentos se obtienen?

·       Forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo.

·       Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital  y código de barras bidimensional (QR).

¿Cuándo se presenta?

·       Dentro del mes siguiente a aquél en el que se haya presentado la última declaración a que se esté obligado.

·       Tratándose de cambio de residencia fiscal, se presentará dentro de los dos meses anteriores al día en que realice el cambio.

 

Requisitos:

·       Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos).

·       Documento notarial en donde conste el cese total de operaciones (copia simple y copia certificada para cotejo).

·       Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, (copia simple y original para cotejo).

·       Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia simple para cotejo).

·       Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, (copia simple y copia certificada para cotejo).

·       Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables (original).

Condiciones:

·       Haber presentado la última declaración a la que se hubiera estado obligado antes de la cancelación.

·       Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de la presentación del trámite.

·       La persona moral no debe estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales firmes.

 

Información adicional:

Requisitos adicionales para quienes se encuentran en los siguientes casos:

a) Tratándose de la Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.).

·       Decreto o acuerdo por el cual se extinguen dichas entidades, publicado en el Diario, Periódico o Gaceta Oficial (impresión o copia simple).

b) Por cambio de residencia fiscal en el caso de personas morales con fines no lucrativos y residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.

·       Documento protocolizado ante fedatario público donde conste la designación del representante legal para efectos fiscales en México, mismo que deberá ser residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México (copia simple y copia certificada para cotejo).

·       Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia simple y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para cotejo).

c) Tratándose de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que cambien de residencia fiscal.

·       El acuse de la información presentada en el Portal de transparencia con motivo de la transmisión de su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles. (impresión o copia simple).

d) Tratándose de Asociaciones Religiosas.

·       Documento de cancelación emitido por la Secretaría de Gobernación en copia certificada y copia simple para el cotejo.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 29, 30 Reglamento del CFF; 82, 82 Bis Ley del ISR; Reglas 2.5.1., 2.5.16., 3.10.22. RMF.

 

82/CFF     Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo

¿Quiénes lo presentan?

·      Personas morales que hayan finalizado el proceso de liquidación total de su activo o cuando cambien de residencia fiscal.

·      Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que hayan finalizado el proceso de liquidación total de su activo.

¿Dónde se presenta?

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documentos se obtienen?

·      Forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo.

·      Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital  y código de barras bidimensional (QR).

¿Cuándo se presenta?

Conjuntamente con la declaración final del ejercicio de liquidación.

Por cambio de residencia:

Al momento que la persona moral deje de ser residente en México, pero con no más de dos meses de anticipación.

 

Requisitos:

·       Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos).

·       Documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la liquidación (copia simple y copia certificada para cotejo).

·       Constancia de que la liquidación está inscrita en el Registro Público de Comercio (copia simple y original para cotejo), o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de liquidación o a través de una inserción en el propio documento protocolizado (copia simple y copia certificada para cotejo).

·       Las sociedades creadas al amparo de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, deben exhibir únicamente el original o copia certificada de la inscripción ante el RPC correspondiente a su domicilio, del acta de asamblea extraordinaria en la que se acuerde la liquidación de la sociedad, o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el RPC está en trámite, pudiendo ser a través de una inserción en la misma acta de asamblea en la que se acuerda la liquidación.

·       Identificación oficial vigente del liquidador de la sociedad, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, (copia simple y original para cotejo).

·       Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la liquidación (copia simple y copia certificada para cotejo).

·       Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables (Original).

En caso de que el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total de activo sea presentado por organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles adicionalmente se deberá presentar lo siguiente:

·       El acuse de la información presentada en el Portal de transparencia con motivo de la transmisión de su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles (copia simple).

 

En caso de que el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo sea por cambio de residencia fiscal adicionalmente debes presentar lo siguiente:

·       Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción de la misma, ante el Registro Público de Comercio (copia simple y copia certificada para cotejo), acompañado de la constancia de inscripción en dicho registro, o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante dicho registro está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento o a través de una inserción en el propio documento protocolizado.

·       Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia simple y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para cotejo).

En los demás casos:

·       Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia simple y copia certificada para cotejo).

Condiciones:

·       Haber presentado la declaración final del ejercicio de liquidación.

·       Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de la presentación del trámite.

·       La persona moral no debe estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales firmes.

En los demás casos:

·       Haber presentado la última declaración del ISR a que estén obligadas.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 CFF; 29, 30 Reglamento del CFF; 82, 82 Bis Ley del ISR; Reglas 2.5.3., 2.5.16., 3.10.22. RMF.

 

83/CFF     Aviso de cancelación en el RFC por defunción

¿Quiénes lo presentan?

Cualquier familiar de la persona que fallezca o tercero interesado.

¿Dónde se presenta?

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documento se obtiene?

·         Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo.

·         Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital  y código de barras bidimensional (QR).

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente.

Requisito:

·         Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos).

·         Acta de defunción expedida por el Registro Civil (copia simple y copia certificada para cotejo).

·         Identificación Oficial vigente del tercero interesado, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (copia simple y original para cotejo).

·         Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables (original).

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 29, 30 Reglamento del CFF; Regla 2.5.16. RMF.

 

84/CFF     Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas que hayan aceptado el cargo de representante legal de la sucesión (albacea).

¿Dónde se presenta?

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documento se obtiene?

·         Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo.

·         Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital  y código de barras bidimensional (QR).

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente al día en que se haya finalizado la liquidación de la sucesión.

Requisitos:

·         Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos).

·         Documento notarial que acredite al representante legal de la sucesión (copia simple y copia certificada para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (copia simple y copia certificada para cotejo).

·         Documento notarial que acredite la liquidación de la sucesión (copia simple y copia certificada para cotejo).

·         Identificación oficial vigente del representante legal o albacea de la sucesión, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (copia simple y original para cotejo).

·         Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de albaceas residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).

·         Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables (Original).

Condiciones:

Contar con opinión de cumplimiento positiva de la sucesión de la persona física a cancelar, al momento de la presentación del trámite.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 CFF; 29, 30 Reglamento del CFF; Regla 2.5.16. RMF.

 

85/CFF  Aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales que hayan iniciado el proceso de liquidación o que cambien de residencia fiscal.

¿Dónde se presenta?

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documentos se obtienen?

·         Forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo.

·         Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación, número de folio, lugar y fecha de emisión, datos de identificación del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación y código de barras bidimensional (QR).

¿Cuándo se presenta?

·         El aviso de inicio de liquidación, dentro del mes siguiente a la fecha en que se presente la declaración del ejercicio que finalizó anticipadamente.

·         El aviso de cambio de residencia fiscal, a más tardar dentro de los quince días inmediatos anteriores a aquel en que suceda el cambio de residencia fiscal y con no más de dos meses de anticipación.

 

Requisitos:

·         Documento notarial debidamente protocolizado de la disolución de la sociedad, donde conste el nombre del liquidador o liquidadores (copia simple y copia certificada para cotejo).

·         Constancia de que la liquidación está inscrita en el Registro Público de Comercio (copia simple y original para cotejo), o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de liquidación o a través de una inserción en el propio documento protocolizado (copia simple y original para cotejo).

·         Identificación oficial vigente del representante legal de la liquidación, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (copia simple y original para cotejo).

·         Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la liquidación (copia simple y copia certificada para cotejo).

·         Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos).

En el caso del aviso por cambio de residencia fiscal adicionalmente deberá presentar lo siguiente:

·         Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción de la misma, ante el Registro Público de Comercio (copia simple y copia certificada para cotejo), acompañado de la constancia de inscripción en dicho registro, o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante dicho registro está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento o a través de una inserción en el propio documento protocolizado.

·         Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia simple y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para cotejo).

Condiciones:

·  Haber presentado la declaración anual por terminación anticipada del ejercicio.

·  Contar con e.firma de la persona moral a cancelar y del liquidador.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 9 CFF; 29, 30 Reglamento del CFF; Reglas 2.5.3., 2.5.16. RMF.

 

86/CFF     Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades

¿Quiénes lo presentan?

La sociedad fusionante que subsista con motivo de la fusión.

¿Dónde se presenta?

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documento se obtiene?

Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo.

Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente de realizada la fusión.

 

Requisitos:

·         Documento notarial debidamente protocolizado donde conste la fusión (copia simple y copia certificada para cotejo).

·         Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (copia simple y original para cotejo).

·         Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia simple y original o copia certificada para cotejo), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (copia simple y original para cotejo).

·         Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, (copia simple y copia certificada para cotejo).

·         Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos).

·         Constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio (copia simple y original para cotejo), o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de fusión o a través de una inserción en el propio documento protocolizado (copia simple y original para cotejo).

·         Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables en original.

Condiciones:

·         Haber presentado la declaración anual de la sociedad fusionada.

·         Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de presentar el trámite.

·         Contar con e.firma de la persona moral fusionante y del representante legal.

·         Manifestación expresa de la fusionante bajo protesta de decir verdad que asume la responsabilidad solidaria por las obligaciones de la fusionada.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 11, 27 CFF; 29, 30 Reglamento del CFF; Regla 2.5.16. RMF.

 

87/CFF     Aviso de inicio de procedimiento de concurso mercantil

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes personas físicas y morales a los que se les haya admitido la demanda de solicitud de concurso mercantil.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT

¿Qué documento se obtiene?

·         Acuse de recepción

·         Acuse de respuesta

·         Aviso de rechazo, que contiene los motivos que lo generaron.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a aquél en el que se haya aceptado la demanda de solicitud de concurso mercantil.

Requisitos:

Archivo digitalizado que contenga:

El acuerdo admisorio de la demanda o solicitud de concurso mercantil, presentada ante la autoridad competente.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 29, 30 Reglamento del CFF; Regla 2.5.16. RMF.

 

88/CFF     Aviso de incorporación al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos

¿Quiénes lo presentan?

Fedatarios Públicos cuya calidad de fedatario público no sea provisional.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

·         Oficio de autorización de la incorporación, o en su caso de rechazo.

·         Carta responsiva para el uso de los sistemas informáticos del SAT.

·         Guía de Inscripción de Persona Moral a través de Fedatario Público.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el fedatario público lo requiera.

 

Requisitos:

·         Archivo digitalizado que contenga los siguientes datos del Fedatario Público:

a)    Nombre completo del Fedatario Público.

b)    Domicilio fiscal.

c)     Teléfono.

d)    Correo electrónico.

e)    Manifestación expresa de que desean incorporarse al “Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”.

f)     Señalar que cuentan con la infraestructura y el equipo técnico requerido para la operación del sistema informático del SAT y que lo mantendrán actualizado o lo cambiarán de conformidad con lo que establezca el SAT.

g)    Indicar que se compromete a llevar a cabo esta función de conformidad con los lineamientos que establezca el SAT, mismos que se publicarán en el Portal del SAT.

h)    Manifestar que cuenta con lo siguiente:

·      Computadora personal con acceso a Internet.

·      Impresora láser.

·      Internet Explorer versión 8.0 o superior, Firefox, Crome o navegador reciente.

·      Internet Java versión 7.0.51.

i)      Manifestar que se obliga a entregar todos los documentos o elementos que el SAT le haya proporcionado para cumplir con la función, en el supuesto de que se desincorpore o le sea cancelada la incorporación, en un plazo no mayor a 30 días.

j)      Documento con el que acrediten su carácter de fedatario público.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

El Fedatario público presentará su aviso de incorporación a través de un caso de servicio o solicitud en el Portal del SAT.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 Reglamento del CFF; Regla 2.5.14. RMF.

 

89/CFF     Aviso de desincorporación al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos

¿Quiénes lo presentan?

Los Fedatarios, incorporados al “Esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Constancia de desincorporación.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el fedatario público lo requiera o se dé el supuesto

Requisito:

Archivo digitalizado que contenga manifestación por escrito de que opta por desincorporarse del “Esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”, que contenga los siguientes datos:

·           Nombre completo del Fedatario Público.

·           Clave del RFC.

·           Domicilio Fiscal.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

Los fedatarios públicos que se desincorporen voluntariamente, así como a los que se les cancele la incorporación al “Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”, deben hacer entrega, en la ADSC que les corresponda, de la totalidad de documentos que se deriven de las inscripciones en el RFC que procesaron a través del sistema informático del SAT, que aún tenga en su poder, en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de que surta efectos la notificación de la desincorporación o cancelación, según se trate.

Disposiciones jurídicas aplicables

Regla 2.5.14. RMF

 

 

90/CFF     Declaración y pago de derechos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

I.       El derecho establecido en el artículo 5. de la LFD, así como lo establecido en el Título I de dicha Ley, en las cajas recaudadoras de la TESOFE, ubicadas en la dependencia prestadora del servicio y a falta de éstas, las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, establecidas dentro de la circunscripción territorial de la ADSC.

II.      Las declaraciones para el pago de los derechos contenidos en el Título Segundo de la mencionada Ley, en las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, establecidas dentro de la circunscripción territorial de la ADSC

Lo dispuesto en el párrafo que antecede tendrá como excepción los derechos que a continuación se señalan, precisando la oficina autorizada en cada caso.

 

 

 

 

No.

Oficina autorizada

Derecho

1.

Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas que hayan firmado con la Secretaría el Anexo 5 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.

Derechos a que se refiere el artículo 191 de la LFD, relacionados con el servicio de vigilancia, inspección y control que deben pagar los contratistas con quienes se celebren los contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma.

2.

Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas que hayan firmado con la Secretaría el Anexo 13 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.

Derechos a que se refieran los artículos 195-P y 195-Q de la LFD, relacionados con los servicios que se presten en el Registro Nacional de Turismo, así como por la expedición de la constancia de inscripción en dicho Registro.

3.

Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas, en cuya circunscripción territorial se use, goce o aproveche la Zona Federal Marítimo Terrestre, cuando las entidades federativas hayan firmado con la Secretaría el Anexo 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán realizar ante las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando estos tengan firmado con la Entidad Federativa de que se trate y la Secretaría, el Anexo 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

Las entidades federativas y sus municipios se encuentran relacionados en el Anexo 12.

Derechos a que se refieren los artículos 211-B y 232-C de la LFD, relacionados con la explotación de salinas, así como por el uso, goce o aprovechamiento de playas, la zona federal marítimo terrestre o los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas.

 

4.

Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas, en cuya circunscripción territorial se encuentre el inmueble objeto del uso o goce, cuando las entidades federativas hayan firmado con la Secretaría el Anexo 4 del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán realizar ante las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el convenio de cada Municipio en el órgano de difusión oficial del Estado.

Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.

Derechos a que se refieren el artículo 232, fracciones I, segundo párrafo, IV y V de la LFD, relacionados con el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles ubicados en las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes y a los vasos o depósitos de propiedad nacional.

5.

Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas, cuando dichas entidades hayan firmado el Anexo 9 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán realizar ante las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el convenio de cada Municipio en el órgano de difusión oficial del Estado. Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.

Derechos a que se refieren los artículos  191-E y 199-B de la LFD, relacionados con los derechos por la expedición de permisos individuales para efectuar la pesca deportivo-recreativa, así como por el aprovechamiento de los recursos pesqueros en la pesca deportivo-recreativa.

 

6.

Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas, cuando dichas entidades hayan firmado con la Secretaría el Anexo 16 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán realizar ante las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el convenio de cada Municipio en el órgano de difusión oficial del Estado. Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.

Derechos a que se refieren los artículos  194-F, 194-F1 y 194-G de la LFD, relacionados con los servicios en materia de Vida Silvestre así como por los estudios de flora y fauna silvestre.

7.

Las oficinas de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, las sociedades concesionarias de los grupos aeroportuarios del Sureste, Pacífico, Centro Norte y Ciudad de México, los aeropuertos que no forman parte de dichos grupos aeroportuarios.

Derechos por los servicios migratorios a que se refiere el artículo 8, fracción I de la LFD.

8.

Las oficinas de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, las sociedades concesionadas de los grupos aeroportuarios del Sureste, Pacifico, Centro Norte y Ciudad de México, los aeropuertos que no forman parte de dichos grupos aeroportuarios.

Derechos por los servicios migratorios a que se refiere el artículo 12 de la LFD.

 

9.

Las oficinas de aeropuertos y servicios auxiliares o, en su caso, las de los concesionarios autorizados para el suministro de combustible.

Derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano a que se refiere el artículo 289, fracciones II y III, en relación con los contribuyentes señalados en el artículo 291, fracción II, último párrafo de la LFD.

10.

Las oficinas de la Comisión Nacional del Agua y las oficinas centrales y las sucursales de las instituciones de crédito con las que tenga celebrado convenio la propia Comisión.

Derechos por los servicios relacionados con el agua y sus bienes públicos inherentes a que se refieren los artículos 192, 192-A, 192-B y 192-C de la LFD.

11.

Las oficinas de la Comisión Nacional del Agua y las oficinas centrales y sucursales de las instituciones de crédito con las que tenga celebrado convenio la propia Comisión.

Derechos por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles señalados en el artículo 232 de la LFD, cuando los mismos sean administrados por la Comisión Nacional del Agua y en el caso de los derechos por extracción de materiales a que se refiere el artículo 236 de la LFD.

12.

Las oficinas de la Comisión Nacional del Agua y las oficinas centrales y sucursales de las instituciones de crédito con las que tenga celebrado convenio la propia Comisión.

Derechos sobre agua y por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales a que se refieren los capítulos VIII y XIV del Título Segundo de la LFD.

 

13.

Las oficinas de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE que se encuentren en la circunscripción territorial de la ADSC. Las personas que tengan su domicilio fiscal en la Ciudad de México, así como en los municipios de Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan del Estado de Jalisco o en los municipios de Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Monterrey, Apodaca y Santa Catarina del Estado de Nuevo León, podrán presentar las declaraciones previstas en esta fracción, en las cajas recaudadoras de la TESOFE, adscritas a la dependencia prestadora del servicio por el que se paguen los derechos o en cualquiera de las oficinas de las instituciones de crédito autorizadas que se encuentren establecidas en dichas localidades, tratándose de pagos que se realicen mediante declaraciones periódicas.

Declaraciones para el pago de los derechos a que se refiere el Título Primero de la LFD, que se paguen mediante declaración periódica, los derechos por los servicios que preste el Registro Agrario Nacional o cualquier otro derecho, cuyo rubro no se encuentre comprendido dentro de las demás fracciones de esta regla.

14.

Las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE.

Derechos por los servicios de concesiones, permisos y autorizaciones e inspecciones en materia de telecomunicaciones, así como los derechos por el uso del espectro radioeléctrico y los derechos a que se refieren los artículos 5, 8, 91, 93, 94, 154, 158, 159, 169, 184, 194-F, 232, 237 y 239, contenidos en la LFD y cuya recaudación no está destinada a un fin específico.

 

 

 

 

15.

Las cajas recaudadoras de la TESOFE ubicadas en la dependencia que conceda el aprovechamiento de las especies marinas o las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE.

Derecho de pesca, a que se refieren los artículos 199 y 199-A de la LFD.

16.

Las oficinas del Servicio Exterior Mexicano.

Derechos por los servicios que se presten en el extranjero.

17.

El Banco de México, sus agencias y corresponsalías.

Derechos por los servicios de vigilancia que proporciona la Secretaría tratándose de estímulos fiscales, cuando así se señale en las disposiciones en las que se concedan los estímulos, a que se refiere el artículo 27 de la LFD.

18.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como sus delegaciones regionales.

Derechos por los servicios que preste la propia Comisión.

19.

Las oficinas centrales y las delegaciones regionales de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Derechos por los servicios de inspección y vigilancia, así como por la autorización de agentes de seguros y fianzas que proporciona dicha Comisión, a que se refieren los artículos 30, 30-A, 30-B, 30-C, 31, 31-A y 31-A-1 de la LFD.

20.

Las oficinas receptoras de pagos de la Secretaría de Salud.

Derechos por los servicios de laboratorio, a que se refiere el artículo 195-B de la LFD.

21.

Las oficinas receptoras de pagos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, las de sus delegaciones regionales o centros regionales y las adscritas a los museos, monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos correspondientes.

Derechos establecidos en la Sección Primera del Capítulo X del Título Primero y en el Capítulo XVI del Título Segundo de la LFD.

22.

Las oficinas autorizadas de los Centros SCT de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

Derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espectro radioeléctrico dentro del territorio nacional a que se refieren los artículos 241 y 242 de la LFD.

 

 

 

 

¿Qué documento se obtiene?

Forma oficial sellada.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisito:

Forma oficial 5 “Declaración General de Pago de Derechos” (por triplicado).

Condiciones.

No aplica.

Información adicional.

Las declaraciones de pago de derechos no podrán ser enviadas por medio del servicio postal a las oficinas autorizadas, excepto tratándose del pago de derechos a que se refiere la fracción III, cuando en la localidad donde tenga su domicilio fiscal el contribuyente, no existan sucursales de las instituciones de crédito autorizadas para recibir el pago, en cuyo caso el mismo podrá efectuarse por medio del servicio postal en pieza certificada, utilizando giro postal o telegráfico, mismo que será enviado a la ADSC correspondiente.

Lo dispuesto en esta ficha de trámite no será aplicable al pago de derechos que de conformidad con el penúltimo párrafo de la regla 2.11.1. de la RMF que deban pagarse en los términos de las reglas 2.8.1.14.y 2.8.1.16. de la misma.

Las oficinas autorizadas cumplirán con los requisitos de control y concentración de ingresos que señalen la TESOFE y la AGSC.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 3 primer párrafo LFD; Reglas 2.8.1.12., 2.8.1.14., 2.8.1.16., 2.11.1., 9.1. RMF.

 

91/CFF     Declaración de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios (Forma oficial 42)

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que requieran presentar la declaración anual informativa normal o complementaria del ejercicio 2014 y anteriores.

¿Dónde se presenta?

En la ADSC más cercana a su domicilio, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se requiera presentar una declaración normal o complementaria del ejercicio 2014 y anteriores.

Requisitos:

·         Disco magnético (DIMM).

·         Deberá presentar la declaración ante una ADSC en unidad de memoria extraíble o en disco compacto, los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

 No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 86, 101, 113 vigente en 2013, Noveno, fracción X de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR; Regla 2.8.4.3. RMF.

 

92/CFF     (Se deroga).

 

93/CFF     (Se deroga).

 

94/CFF     Aviso de modificaciones al Registro de contador público inscrito y Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos

¿Quiénes lo presentan?

·       Contadores públicos inscritos.

·       Las sociedades o asociaciones conformadas por contadores públicos registrados para emitir dictámenes fiscales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

Archivo digitalizado con:

a)   Manifestación de las modificaciones que está efectuando al registro.

b)   Los documentos que avalen y confirmen los datos que se están modificando o actualizando.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 52, penúltimo párrafo CFF; 53, 54 Reglamento del CFF.

 

95/CFF     Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones, carta de presentación y dictamen

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

Hasta en tanto no se publique el Anexo 16-B de la RMF se deberán seguir presentando en cuadernillo, ante la autoridad que sea competente respecto del contribuyente que lo presente, conforme a lo siguiente:

I.     Ante la ACPPFGC de la AGGC, tratándose de contribuyentes que sean de su competencia.

II.    Ante cualquier ADSC, tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGAFF.

III.   Ante la ACPPH de la AGH, tratándose de contribuyentes que sean de su competencia.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

El aviso para presentar dictamen a más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato posterior a la fecha de la enajenación.

La carta y el dictamen dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a aquél en el que se enajenen las acciones.

Requisitos:

·       Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones.

·       Carta de presentación y Cuadernillo.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

El aviso, el dictamen, su carta de presentación y la demás información y documentación que se presenten ante la autoridad competente a que se refieren las fracciones I, II y III de la regla 2.13.1. de la RMF, no podrán ser enviados en ningún caso mediante el servicio postal. En este supuesto, tales documentos se tendrán por no presentados.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 52, primer párrafo CFF; 215 Reglamento de la Ley del ISR; Regla 2.13.1. RMF.

 

96/CFF     Informe de presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito de los grandes contribuyentes

¿Quiénes lo presentan?

Los Grandes Contribuyentes que manifestaron la opción de hacer dictaminar sus estados financieros.

¿Dónde se presenta?

A través del Portal del SAT, utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED).

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

Requisitos:

·       Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.

·       Dictamen.

·       Cuestionarios diagnóstico fiscal.

·       Declaración “bajo protesta de decir verdad” del contador público inscrito que elaboró el dictamen y del contribuyente o de su representante legal, en los términos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

Toda la información será procesada de acuerdo con los instructivos que se encuentran para su consulta en el Portal del SAT.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 32-A, 52 CFF; 58 Reglamento del CFF.

 

97/CFF                  Informe sobre estados financieros de contribuyentes obligados o que hubieren manifestado su opción para el mismo efecto

¿Quiénes lo presentan?

·       Contribuyentes obligados a hacer dictaminar sus estados financieros.

·       Contribuyentes que manifestaron su opción de hacer dictaminar sus estados financieros.

¿Dónde se presenta?

A través del Portal del SAT, utilizando el SIPRED.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico.

¿Cuándo se presenta?

En los plazos señalados en las disposiciones fiscales.

Requisitos:

·       Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.

·       Dictamen.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

Toda la información será procesada de acuerdo con los instructivos que se encuentran para su consulta en el Portal del SAT, así como en el Anexo 16.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 32-A, 52 CFF; 68 a 82 Reglamento del CFF, vigentes hasta el 2 de abril de 2014; Regla 2.13.8. RMF.

 

98/CFF     Informe de socios activos y del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica

¿Quiénes lo presentan?

·       Las federaciones de colegios de contadores públicos.

·       Los colegios de contadores públicos que no estén federados.

·       Asociaciones de contadores públicos que no estén federados.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los primeros tres meses de cada año.

 

Requisitos:

·       Proporcionar la información relativa a los socios activos, a los cuales le hubieran expedido a su favor la constancia respectiva.

·       Proporcionar la información del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica de sus socios, que a su vez sean contadores públicos inscritos en la AGAFF, de conformidad con el artículo 53, primer párrafo, fracciones I y II del Reglamento del CFF.

·       La información será proporcionada y procesada de acuerdo con los formatos e instructivos que se encuentran para su consulta en el citado Portal en donde se detalle el número de registro del CPR, RFC del CPR y RFC del Colegio, y en su caso, si es o no socio activo.

·       Sin utilizar celdas combinadas y en formato Excel.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

El SAT publicará el Portal del SAT una relación con el nombre y registro de los contadores públicos registrados ante la AGAFF, que fueron enviados por las federaciones de colegios de contadores públicos o por los colegios o asociaciones de contadores públicos que no estén federados, lo anterior, a efecto de que los contadores públicos validen su inclusión.

En caso de no aparecer en la relación del Portal del SAT antes mencionada y tengan en su poder las constancias de socio activo, de cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica, deberán realizar las aclaraciones correspondientes en un principio ante la agrupación certificadora o ante la autoridad fiscal a través del Portal del SAT, en el que envíe en archivo electrónico su aclaración.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 53 Reglamento del CFF; Regla 2.13.6. RMF.

 

99/CFF     Informe de certificación de Contadores Públicos Inscritos, con certificación vigente

¿Quiénes lo presentan?

Agrupaciones profesionales de contadores públicos que cuenten con el reconocimiento de idoneidad otorgado por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, en la modalidad de certificación profesional.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a la fecha en que los Contadores Públicos Inscritos obtuvieron dicho refrendo o recertificación.

Requisitos:

Proporcionar la información relativa a los Contadores Públicos inscritos que obtuvieron su refrendo o recertificación, de acuerdo con los formatos e instructivos que se encuentran para su consulta en el citado Portal, en donde se detalle el número de registro del CPR, RFC del CPR, RFC del Colegio, número de certificado, fecha de inicio de la vigencia, fin de la vigencia y método de certificación.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

El SAT publicará en su Portal del SAT una relación con el nombre y número de inscripción de los contadores públicos autorizados por la AGAFF, que conforme a la regla fueron enviados por los organismos certificadores, lo anterior, a efecto de que los contadores públicos validen su inclusión.

En caso de no aparecer en la publicación del Portal del SAT antes citada y encontrarse certificados a la fecha prevista en el primer párrafo de la regla, los contadores públicos registrados deberán realizar las aclaraciones correspondientes en un principio ante la agrupación certificadora o ante la autoridad fiscal, a través del Portal del SAT en el que se envíe en archivo electrónico su aclaración.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 52, fracción I, inciso a) CFF; Regla 2.13.4. RMF.

 

100/CFF Solicitud de inscripción de Contador Público vía Internet

¿Quiénes lo presentan?

Los interesados en emitir dictámenes fiscales:

·       Personas físicas de nacionalidad mexicana, con cédula profesional de Contador Público o equivalente registrado ante la Secretaría de Educación Pública, y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la propia Secretaría de Educación Pública.

·       Personas físicas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico y, en caso de reunir todos los requisitos de la solicitud, la constancia de inscripción.

¿Cuándo se presenta?

Cuando lo requiera el solicitante.

Requisitos:

·       Cédula profesional de contador público o equivalente emitida por la Secretaría de Educación Pública.

·       Constancia reciente (no mayor a dos meses), emitida por colegio profesional o asociación de contadores públicos con reconocimiento ante la Secretaría de Educación Pública o ante autoridad educativa estatal que acredite su calidad de miembro activo, así como su antigüedad con esa calidad, con un mínimo de tres años a la presentación de la solicitud.

·       Constancia de certificación a que se refiere el artículo 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo del CFF, expedida por los colegios o asociaciones de contadores públicos que tengan vigente la constancia de idoneidad a los esquemas de evaluación de certificación profesional.

·       Acreditar que cuentan con experiencia mínima de 3 años participando en la elaboración de dictámenes fiscales, mediante escrito o escritos firmados por Contador Público Inscrito, en el que “bajo protesta de decir verdad” se indique el tiempo que el contador público, solicitante del registro, tiene de experiencia en la elaboración de dictámenes fiscales; la suma del tiempo de los escritos no podrá ser inferior a 3 años; el escrito deberá ser firmado por contador público, que tenga vigente el registro otorgado por la AGAFF, que dicho registro no esté suspendido o cancelado y que hayan dictaminado al menos en los cuatro últimos ejercicios fiscales.

Los documentos deberán de enviarse de manera electrónica de acuerdo a las siguientes especificaciones, en el caso de la cédula profesional será del anverso y reverso:

·       Imagen en formato jpg.

·       A baja resolución, o bien que el archivo generado no exceda de 500 kb.

 

Condiciones:

Estar inscrito en el RFC, con cualquiera de las claves y regímenes de tributación que a continuación se señalan:

a)   Asalariados obligados a presentar declaración anual conforme al Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR;

b)   Otros ingresos por salarios o ingresos asimilados a salarios conforme al Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, y

c)   Servicios profesionales para los efectos del Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales. Que cuenten con el Certificado de e.firma, expedido por el SAT.

Información adicional:

Una vez otorgada la inscripción, el contador público deberá de comunicar a la Autoridad Fiscal cualquier cambio en los datos contenidos en su solicitud, a través de un caso de aclaración que presenten en el Portal del SAT.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 52 CFF; 52 Reglamento del CFF; Regla 2.13.11. RMF.

 

101/CFF Solicitud de registro de Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos vía Internet

¿Quiénes lo presentan?

Las sociedades o asociaciones conformadas por despachos de Contadores Públicos Inscritos ante el SAT para emitir dictámenes fiscales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a la fecha en la que alguno de sus miembros obtenga autorización para formular dictámenes para efectos fiscales.

Requisitos:

Entregar una relación con los nombres de los contadores públicos autorizados para formular dictámenes para efectos fiscales, que presten sus servicios a la misma persona moral.

Condiciones:

·      La sociedad o asociación civil y su representante legal deberán estar inscritos en el RFC, así como encontrarse en dicho registro con el estatus de localizados en su domicilio fiscal y no haber presentado el aviso de suspensión de actividades previsto en el artículo 29, fracción V del Reglamento del CFF.

·      La sociedad o asociación civil y su representante legal deberán contar con el Certificado de e.firma, expedido por el SAT o por un prestador de servicios en los términos del CFF.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 52 CFF; 54 Reglamento del CFF; Regla 2.13.11. RMF.

 

102/CFF Consultas en materia de precios de transferencia

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito ante la ACFPT de la AGGC o ante la ACAJNH de la AGH tratándose de los contribuyentes de su competencia, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6.  de la RMF.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

Escrito en el que señale lo siguiente:

I.        Los elementos relacionados con la consulta que se desea presentar, en donde se incluyan, entre otros, los siguientes elementos:

          El número de identificación fiscal y el país de residencia del contribuyente, indicando, en su caso, si tiene sucursales en territorio nacional.

II.       Nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal o clave en el RFC, país de residencia y domicilio de todas las partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que tengan participación directa o indirecta en el capital social del contribuyente, incluyendo a la persona moral de la que sean inmediatamente subsidiarias, definidas en términos de las Normas de Información Financiera, así como de la controladora de último nivel del grupo al que pertenece el solicitante.

III.      Nombre, razón social o denominación, clave en el RFC y domicilio de las partes relacionadas residentes en México, que tengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente, así como de sus establecimientos, sucursales, locales, lugares en donde se almacenen mercancías, o de cualquier otro local o establecimiento, plataforma, embarcación, o área en la que se lleven a cabo labores de reconocimiento o exploración superficial así como exploración o extracción de hidrocarburos que sean relevantes en lo referente a la determinación de la metodología objeto de la consulta en cuestión.

 

IV.     Nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal, domicilio y país de residencia de las partes relacionadas residentes en el extranjero, que tengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente.

V.      Nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal o clave en el RFC, domicilio y país de residencia de todas las partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que puedan resultar involucradas con motivo de la respuesta a la solicitud de consulta de que se trate.

VI.     Fecha de inicio y de terminación de los ejercicios fiscales de las personas residentes en el extranjero relacionadas con el contribuyente señaladas anteriormente.

VII.    Moneda en la que se pactaron o pactan las principales operaciones entre el contribuyente y sus partes relacionadas residentes en México o en el extranjero.

VIII.   Descripción de las actividades de negocio del grupo al que pertenece el solicitante, en la cual se deberá especificar, la siguiente información:

·            Antecedentes del grupo al que pertenece el solicitante, así como sus estrategias y perspectivas de negocio actuales y futuras.

·            Descripción de los factores relevantes que generan utilidades para el grupo al que pertenece el solicitante.

·            Detalle de las políticas de precios de transferencia implementadas por el grupo al que pertenece el solicitante.

 

·            Descripción de las principales actividades de negocio que realizan las empresas que integran el grupo al cual pertenece el solicitante, incluyendo el lugar o lugares donde llevan a cabo, y el detalle de las operaciones celebradas entre el contribuyente, sus partes relacionadas en México y el extranjero, y terceros independientes, así como la estructura organizacional donde se muestre la tenencia accionaria de las empresas que conforman el citado grupo.

·            Estados financieros consolidados correspondientes al ejercicio fiscal declarado del grupo al que pertenece el solicitante.

·            Análisis de la industria en la cual opera el grupo al que pertenece el solicitante, tanto en México como a nivel internacional, detallando el comportamiento y evolución de la misma, tamaño, principales competidores y su posición en el mercado, disponibilidad de bienes y servicios sustitutos, poder de compra de los consumidores, reglamentación gubernamental, etc.

·            Esquemas de financiamiento a nivel global utilizados por el grupo al que pertenece el solicitante.

·            Descripción de los intangibles propiedad del grupo al que pertenece el solicitante, tales como marcas, “know-how”, patentes, etc. Asimismo, deberá proporcionar la siguiente información respecto a los intangibles propiedad del grupo al que pertenece el solicitante:

·            Nombre y país de residencia del propietario legal de los intangibles del grupo al que pertenece el solicitante, así como la documentación soporte que lo acredite como tal.

·            Nombre, país de residencia e información financiera de aquellas empresas en donde se reflejen contablemente los intangibles del grupo al que pertenece el solicitante; identificados por categoría (por ejemplo “intangible de mercadotecnia”, “intangible de comercialización”, etc.).

·            Nombre y país de residencia de aquellas empresas que realicen actividades relacionadas con el desarrollo, mejoramiento, mantenimiento, protección y explotación de los intangibles propiedad del grupo al que pertenece el solicitante. Al respecto, se deberá incluir la información financiera que refleje los gastos incurridos por dichas empresas en relación con las actividades descritas anteriormente, identificados por categoría (por ejemplo “intangible comercial o de producción”, “intangible de comercialización o de mercadotecnia”, etc.).

 

IX.     Nombre y país de residencia de las empresas que forman parte del grupo al que pertenece el solicitante, que obtengan ingresos, o bien, realicen egresos con terceros independientes, inherentes a la actividad de negocio a la que se dedica el grupo al que pertenece el solicitante especificando los montos de los ingresos y egresos con terceros independientes.

X.      En lo referente a la actividad del solicitante, se deberá proporcionar una descripción detallada, o bien, adjuntar los archivos electrónicos que contengan la siguiente información:

XI.     Descripción de las funciones realizadas, los activos empleados y los riesgos asumidos por la solicitante, inherentes a su propia actividad de negocios.

·            Registro de acciones nominativas del contribuyente, previsto en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

·            Estados de posición financiera y de resultados del contribuyente de al menos tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores a aquel en que se presente la consulta en cuestión, incluyendo una relación de los costos y gastos incurridos por el contribuyente, y de las personas relacionadas residentes en México o en el extranjero, que tengan una relación contractual o de negocios con el mismo, así como manifestación de haber presentado las declaraciones anuales normales y complementarias del ISR del contribuyente, correspondientes al ejercicio en el que se solicita la expedición de la resolución en cuestión, y de los tres ejercicios inmediatos anteriores.

·            Los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, en lugar de presentar los estados de posición financiera y de resultados a que se refiere el punto anterior, deberán manifestar la fecha de presentación del dictamen correspondiente al ejercicio en el que se solicita la resolución en cuestión, y de los tres ejercicios inmediatos anteriores y adjuntar los acuses de recibo correspondientes.

 

·            Contratos, acuerdos o convenios celebrados entre el contribuyente y las empresas relacionadas con el mismo, residentes en México o en el extranjero, que sean objeto de la consulta en cuestión.

·            Organigrama operativo, mediante el cual puedan identificarse los nombres y puestos en la estructura organizacional (a partir de niveles gerenciales o similares), tanto del contribuyente como de sus partes relacionadas en México o el extranjero, de las personas encargadas de las áreas, tanto operativas como administrativas y una descripción de las actividades que cada uno de ellos realizan como parte de la operación de la solicitante, así como el lugar geográfico en donde dichas actividades tienen lugar. Las personas señaladas en dicho organigrama, deberán ser incluidos como autorizados en términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación para oír y recibir toda clase de notificaciones por parte de la autoridad fiscal, así como adjuntar copia simple de su identificación oficial.

·            Descripción de la estrategia de negocios implementada por el solicitante, en donde se especifique si ha sido, o bien, se pretende que sea sujeta a la implementación de algún tipo de reestructura que implique la migración de funciones, activos o riesgos, y que esto haya conllevado o conlleve a la implementación de cambios en su estructura operativa y/o en su giro de negocios.

·            Lista de sus principales competidores.

 

 

XII.    En lo referente a las transacciones u operaciones por las cuales el contribuyente solicita resolución particular, deberá proporcionar sobre las mismas la información siguiente:

·            Descripción detallada de las funciones realizadas, los activos empleados y los riesgos asumidos tanto por el contribuyente como por sus partes relacionadas residentes en México o en el extranjero, inherentes a la operación u operaciones objeto de la consulta.

·            El método o métodos propuestos por el contribuyente, para la determinación del precio o monto de la contraprestación de las operaciones celebradas con sus partes relacionadas residentes en México o en el extranjero objeto de la consulta, incluyendo los criterios, parámetros y demás elementos considerados para la selección y rechazo de los métodos señalados en el artículo 180 de la Ley del ISR.

·            Información financiera y fiscal, real y proyectada, correspondiente a los ejercicios por los que solicita la resolución, en la cual se refleje el resultado de aplicar el método o métodos propuestos para determinar el precio o monto de la contraprestación de las operaciones celebradas con las personas relacionadas objeto de la consulta.

·            Información sobre las operaciones o empresas seleccionadas como comparables, indicando y detallando la aplicación de los ajustes razonables que en su caso se hayan efectuado para eliminar diferencias, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 179 de la Ley del ISR.

·            El detalle paso a paso del cálculo del(los) indicador(es) de nivel de rentabilidad tanto de la parte analizada como de cada una de las empresas utilizadas como comparables en los análisis propuestos para las operaciones celebradas con las personas relacionadas objeto de la consulta (incluyendo para cada uno de los procesos matemáticos, la fórmula, los términos [números y decimales utilizados, aclarando si éstos fueron truncados o se redondearon] correspondientes utilizados en las fórmulas aplicadas).

·            Descripción de aquellos factores que influyan directa o indirectamente en la operación objeto de la consulta, tales como:

·      Operaciones efectuadas entre empresas del grupo, del cual forma parte el solicitante;

·      Operaciones efectuadas con terceros independientes;

·      Factores económicos, políticos, geográficos, etc.

XIII.     Especificar si las personas relacionadas con el contribuyente, residentes en el extranjero, se encuentran sujetas al ejercicio de las facultades de comprobación en materia de precios de transferencia, por parte de una autoridad fiscal y, en su caso, describir la etapa que guarda la revisión correspondiente. Asimismo, se deberá informar si dichas personas residentes en el extranjero están dirimiendo alguna controversia de índole fiscal en materia de precios de transferencia ante las autoridades o los tribunales y, en su caso, la etapa en que se encuentra dicha controversia. En el caso de que exista una resolución (incluyendo si se trata de una resolución anticipada en materia de precios de transferencia) por parte de alguna autoridad competente extranjera, una resolución a una consulta en términos del artículo 34 del CFF o que se haya obtenido una sentencia firme dictada por los tribunales correspondientes, se deberán proporcionar los elementos sobresalientes y los puntos resolutivos de tales resoluciones.

 

XIV.  Adjuntar un archivo digitalizado que contenga la siguiente documentación:

·            Comprobante del pago de la cuota establecida para resoluciones relativas a precios o montos de contraprestaciones entre partes relacionadas en la Ley Federal de Derechos, vigente en el ejercicio en el que se presente la consulta en cuestión.

·            Documentación que demuestre que las operaciones entre el solicitante y sus partes relacionadas residentes tanto en México como en el extranjero, cumplen con lo establecido en los artículos 27, fracción XIII, 76, fracciones IX, X y XII, 179 y 180 de la Ley del ISR, correspondiente al ejercicio en el que se solicita la resolución en cuestión, y de los tres ejercicios inmediatos anteriores.

XV.   La demás documentación e información que sea necesaria, en casos específicos, para emitir la resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, que sea requerida por la autoridad.

XVI.  Cualquier información, datos y documentación que se proporcione en idioma distinto al español, deberá incluir la traducción correspondiente.

Condiciones:

Contar con e.firma cuando se presente a través de buzón tributario.

Información adicional:

Los contribuyentes podrán analizar conjuntamente con la ACFPT de la AGGC o la ACAJNH de la AGH, según corresponda a su competencia, la información y metodología que pretenden someter a consideración de la Administración Central que corresponda, previamente a la presentación de la solicitud de resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, sin necesidad de identificar al contribuyente o a sus partes relacionadas.

Para los efectos de esta ficha de trámite, se considerará controladora de último nivel del grupo al que pertenece el solicitante a aquella entidad o figura jurídica que no sea subsidiaria de otra empresa y que se encuentre obligada a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de información financiera.

Para los efectos de esta ficha de trámite, cuando se utiliza el término partes relacionadas se refiere a las definidas en el artículo 179 de la Ley del ISR.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 19, 33, 34, 34-A CFF; 27, 76, 179, 180 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.12.8., 3.9.1.5. RMF.

 

103/CFF                Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen realizar el pago de impuestos en mensualidades o en un solo pago.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre ante la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. En las oficinas de las entidades federativas correspondientes, cuando los adeudos fiscales sean administrados por dichas entidades.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico o escrito libre sellado como acuse, según sea el caso.

 

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente considere que sus adeudos son susceptibles de gozar del beneficio.

Requisitos:

Escrito libre o archivo electrónico en PDF, según corresponda en el que se manifieste lo siguiente:

I.    El número del adeudo o la manifestación de que se trata de un adeudo autodeterminado.

II.   El monto del adeudo a pagar a plazos, ya sea en parcialidades o diferido y el periodo que comprende la actualización en los términos del artículo 66, fracción II, inciso a) del CFF.

III.  El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios.

IV.  La modalidad de pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida, según se trate la elección del contribuyente:

a)   En el pago en parcialidades, se deberá señalar el plazo en el que se cubrirá el adeudo fiscal, sin que exceda de 36 meses.

b)   Para el pago diferido, se deberá señalar la fecha en la que se cubrirá el adeudo fiscal, sin que exceda de 12 meses.

V.   Cuando se haya manifestado el adeudo a través de declaración normal o complementaria, debe señalar el número de folio de la Declaración en el escrito libre.

VI.  Se deberá adjuntar a la solicitud el comprobante de pago inicial de, cuando menos el 20%.

 

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por medio del buzón tributario.

Información adicional:

* Paga en mensualidades tus créditos fiscales, con una tasa de recargos preferencial de acuerdo con el número de parcialidades solicitadas: tasa de 1.26%: de 1 a 12 mensualidades; de 1.53%: de 13 a 24 mensualidades; de 1.82%: de 25 y hasta 36 mensualidades y hasta 12 meses en pago diferido con esta tasa.

* Ten en consideración que no puedes pagar en parcialidades:

1.   Las contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.

2.   Las que deben pagarse en el año calendario en curso.

3.   Las que deben pagarse en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.

4.   Las contribuciones y aprovechamientos causados por la importación y exportación de bienes o servicios.

Si deseas información adicional para calcular el importe de tu adeudo, puedes consultar el Mini sitio de adeudos Fiscales http://www.sat.gob.mx/Adeudos_Fiscales/Paginas/default.htm, en el que se encuentran los simuladores de:

·       Contribuciones y multas.

·       Pago en parcialidades.

·       Pago diferido.

* Los (FCF) formatos para el pago de contribuciones federales para pagar de la primera y hasta la última parcialidad del periodo elegido o plazo autorizado o el correspondiente al monto diferido, podrán ser entregados u obtenidos por el propio contribuyente, conforme a lo siguiente:

I. A solicitud del contribuyente, en el módulo de atención fiscal de la ADSC, cuando así lo requiera.

II. En el domicilio fiscal del contribuyente, cuando se le notifique la resolución de autorización.

III. A través del buzón tributario.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 66, primer párrafo, 66-A CFF; 65 Reglamento del CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.14.1., 2.14.2. RMF.

 

104/CFF (Se deroga)

 

105/CFF                Solicitud de generación del Certificado de e.firma

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En una ADSC o en los Módulos de Servicios Tributarios que presten este servicio, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documento se obtiene?

Cuando proceda el trámite:

·       Certificado digital de e.firma, archivo digital con terminación (.cer).

·       Comprobante de generación del Certificado de e.firma.

Cuando no proceda el trámite:

“Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal” mediante el cual se informa que la autoridad requiere aclarar la situación fiscal del contribuyente, del representante legal, o en su caso, de los socios, accionistas o integrantes.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

·       Unidad de memoria extraíble que contenga el archivo de requerimiento (.req) generado previamente en el programa Certifica.

·       Correo electrónico personal al que el contribuyente tenga acceso.

·       Forma oficial FE “Solicitud de Certificado de e.firma”.

Adicionalmente, deberá presentar los siguientes requisitos:

A. Personas físicas.

·         Contar con Clave Única de Registro de Población (CURP).

·         En caso de mexicanos por naturalización, original o copia certificada de la carta de naturalización expedida por autoridad competente.

·         En el caso de extranjeros, documento que acredite la calidad migratoria.

·         En el caso de los contribuyentes que hayan obtenido su RFC a través del portal del SAT con su CURP, deberán presentan original del comprobante de domicilio fiscal; tratándose de personas físicas que se encuentren en el régimen de sueldos y salarios, se podrá aceptar la credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral para acreditar su domicilio, siempre y cuando este sea visible en dicho documento.

·         Identificación oficial vigente del contribuyente, de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.

 

 

Las personas físicas podrán designar un representante legal para efectos de tramitar la e.firma en los siguientes supuestos, quien deberá presentar adicionalmente para cada caso:

Menores de edad.

La persona física que ejerza la patria potestad o tutela de algún menor de edad, deberá presentar:

·       Copia certificada del acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), resolución judicial, o en su caso, original del documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.

·       Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de la copia simple de la identificación oficial vigente, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del padre que no actuará como representante legal, en los casos en que, el acta de nacimiento, la resolución judicial o el documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad se encuentre señalado solamente un padre, no será necesario acompañar este requisito.

Personas físicas con incapacidad legal judicialmente declarada.

·       Original o copia certificada de la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad del contribuyente y contenga la designación como tutor.

Contribuyentes en apertura de sucesión.

·       Original o copia certificada del documento en donde conste su nombramiento y aceptación del cargo de albacea, otorgado mediante resolución judicial o en documento notarial, según proceda conforme a la legislación de la materia.

Contribuyentes declarados ausentes.

·       Original de la resolución judicial en la que conste la designación como representante legal, y se manifieste la declaratoria especial de ausencia del contribuyente.

·       Manifiesto en el que, bajo protesta de decir verdad, se indique que la situación de ausencia del contribuyente no se ha modificado a la fecha.

Contribuyentes privados de su libertad.

·       Original o copia certificada del acuerdo, auto o resolución que acredite la privación de la libertad del contribuyente y/o orden de arraigo firmada por un Juez.

·       El representante legal deberá acreditar su calidad con un poder general para actos de dominio o de administración otorgado ante fedatario público.

 

Contribuyentes clínicamente dictaminados en etapa terminal.

·       Dictamen médico emitido por institución médica pública o privada con enfermedad en etapa terminal, en el que se señale expresamente tal circunstancia, así como la designación del representante legal, nombre y cédula profesional del médico.

El representante legal deberá acreditar su calidad con un poder general para actos de dominio o de administración otorgado ante fedatario público.

B. Personas morales.

·       Copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado ante fedatario público.

·       Identificación oficial vigente del representante legal de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.

·       Poder general para actos de dominio o de administración donde se acredite la personalidad del representante legal.

·       En el caso de que la persona moral haya realizado la inscripción al RFC por medio del “Esquema de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a través de Fedatario Público por Medios Remotos” deberá presentar el original del comprobante de domicilio fiscal a nombre del contribuyente o a nombre de uno de los socios o accionistas.

·       El representante legal deberá estar inscrito en el RFC y contar previamente con certificado de e.firma.

·       Proporcionar el RFC de los socios o accionistas cuando este dato no conste en el documento constitutivo, así mismo, los socios, accionistas o integrantes deberán contar con un estatus diferente al de suspendido en el RFC.

Se deberá presentar documentación adicional para los siguientes supuestos:

Personas distintas de sociedades mercantiles.

·       Copia certificada del documento constitutivo de la agrupación o, en su caso, copia simple de la publicación en el órgano oficial, periódico o gaceta.

Asociaciones en participación.

·       Original o copia certificada del contrato de la asociación en participación, con ratificación de las firmas del asociado y del asociante ante cualquier ADSC en términos del artículo 19 del CFF.

·       Identificación oficial vigente de los contratantes, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.

·       Copia certificada del acta constitutiva y poder notarial que acredite al representante legal, en caso de que participe como asociante o asociada una persona moral.

 

·       Copia certificada del Testimonio o póliza, en caso de que así proceda, donde conste el otorgamiento del contrato de asociación en participación ante fedatario público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho instrumento.

·       Identificación oficial vigente, del asociante (en caso de personas físicas), cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.

·       Copia certificada del poder notarial que acredite la personalidad del representante legal, en caso de que el asociante sea persona moral.

·       Copia certificada del documento donde conste la ratificación de contenido y firmas de quienes otorgaron y comparecieron el contrato de asociación en participación ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y de que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho contrato.

Fideicomiso.

·       Original o copia certificada del contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria, o bien contrato en el cual se hayan ratificado las firmas originales.

·       En el caso de entidades de la Administración Pública, impresión o copia simple del diario, periódico o gaceta oficial donde se publique el Decreto o Acuerdo por el que se crea el fideicomiso.

·       Número de contrato del fideicomiso.

 

Sindicatos.

·       Original o copia certificada y copia simple del estatuto de la agrupación y de la resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente y en su caso, toma de nota.

Dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, centralizada, descentralizada, desconcentrada o unidades administrativas.

·       Copia simple del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento legal donde conste su existencia o constitución, solo en caso de no encontrarse publicado en el Diario, Periódico, Gaceta o Boletín oficial digital correspondiente.

El representante legal o funcionario público deberá contar con facultades para representar a la dependencia ante toda clase de actos administrativos, acreditando su personalidad con lo siguiente:

·       Original del Nombramiento.

·       En su caso, copia simple del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento jurídico donde conste su facultad para fungir con carácter de representante de la dependencia de la cual pretende tramitar el Certificado de e.firma, solo en caso de no encontrarse publicado en el Diario, Periódico, Gaceta o Boletín oficial digital correspondiente.

Personas morales de carácter agrario o social (distintas de Sindicatos).

·       Original o copia certificada y copia simple el documento en virtud del cual se hayan constituido o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente.

Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México.

·       Copia certificada y copia simple del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.

·       Proporcionar además su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país.

·       Documento constitutivo debidamente apostillado o certificado, según proceda. Tratándose de documentos públicos emitidos por autoridades extranjeras, los mismos siempre deberán presentarse legalizados o apostillados y acompañados, en su caso, de traducción al idioma español por perito autorizado.

Asociaciones Religiosas.

Original y copia simple del certificado de registro constitutivo que la Secretaría de Gobernación le haya emitido, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento.