OFICIO 500-05-2019-7336 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, publicado el 25 de junio de 2018 o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto |
Viernes 26 de Abril de 2019 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.
Oficio Número: 500-05-2019-7336
Asunto: Se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018 o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.
Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, así como en la regla 1.4., último párrafo, inciso d) de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2017, en relación con el Resolutivo Sexto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de octubre de 2018, le comunica lo siguiente:
Que los contribuyentes que se enlistan a continuación, en su momento, les fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
Seguido el procedimiento previsto en el referido artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018 y en términos del tercer párrafo del referido artículo, a los contribuyentes de referencia se les notificó la resolución definitiva como se indica a continuación:
Notificación al contribuyente del oficio de la RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
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R.F.C. |
Nombre del Contribuyente |
Medio de notificación al contribuyente |
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Número y fecha de oficio de resolución. |
Estrados de la autoridad |
Notificación Personal |
Notificación por buzón tributario |
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Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal |
Fecha en que surtió efectos la notificación |
Fecha de notificación |
Fecha en que surtió efectos la notificación |
Fecha de notificación |
Fecha en que surtió efectos la notificación |
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1 |
AIM140331EG6 |
ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES DE MÉXICO |
500-36-06-04-02-2017-40154 de fecha 09 de octubre de 2017 |
24 de octubre de 2017 |
17 de noviembre de 2017 |
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2 |
CDC140220PZA |
COMERCIALIZADORA Y DESARROLLADORA CRUWER, S.A. DE C.V. |
No se emitió oficio de resolución. |
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3 |
CMC091201783 |
COMERCIALIZADORA DE MATERIALES CHILPANCINGO, S.A. DE C.V. |
500-28-00-04-00-2017-05252 de fecha 11 de agosto de 2017 |
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04 de septiembre de 2017 |
05 de septiembre de 2017 |
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4 |
CSO110115LV6 |
COMERCIAL Y SERVICIOS ORDAZ Y GENERO S.A. DE C.V. |
500-04-00-00-00-2016-43688 de fecha 09 de diciembre de 2016 |
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06 de enero de 2017 |
09 de enero de 2017 |
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5 |
CTS101112H6A |
CENTRO DE TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS EMPRESARIALES PARA LA ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO, S.A. DE C.V. |
500-43-03-07-01-2017-5219 de fecha 07 de noviembre de 2017 |
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07 de noviembre de 2017 |
08 de noviembre de 2017 |
6 |
GACD7903213Y0 |
GARCÍA CAMPA DANTE |
500-70-00-05-02-2017-05412 de fecha 02 de junio de 2017 |
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06 de junio de 2017 |
07 de junio de 2017 |
7 |
ODA100617QY1 |
OPERADORA DAIKON, S.A. DE C.V. |
500-43-03-08-01-2017-2167 de fecha 17 de febrero de 2017 |
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20 de febrero de 2017 |
21 de febrero de 2017 |
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8 |
TME040414MX7 |
TURISER DE MÉXICO, S.A. DE C.V. |
500-05-2016-18525 de fecha 01 de agosto de 2016 |
18 de agosto de 2016 |
12 de septiembre de 2016 |
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9 |
VALG70113079A |
VÁZQUEZ LEZAMA MARÍA GUADALUPE |
500-70-00-04-01-2017-03138 de fecha 03 de marzo de 2017 |
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23 de marzo de 2017 |
24 de marzo de 2017 |
Por lo anterior, el nombre de los contribuyentes a los que se les notificó la citada resolución fue agregada al listado a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, el cual fue publicado en el Diario oficial de la Federación, como a continuación se indica:
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R.F.C. |
Nombre del Contribuyente |
Número y fecha de oficio que contiene en Listado Global Definitivo |
Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación |
1 |
AIM140331EG6 |
ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES DE MÉXICO |
500-05-2018-572 de fecha 26 de enero de 2018 |
26 de febrero de 2018. |
2 |
CDC140220PZA |
COMERCIALIZADORA Y DESARROLLADORA CRUWER, S.A. DE C.V. |
Este contribuyente no fue publicado en Listados Definitivos |
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3 |
CMC091201783 |
COMERCIALIZADORA DE MATERIALES CHILPANCINGO, S.A. DE C.V. |
500-05-2017-38692 de fecha 16 de noviembre de 2017 |
01 de diciembre de 2017 |
4 |
CSO110115LV6 |
COMERCIAL Y SERVICIOS ORDAZ Y GENERO S.A. DE C.V. |
500-05-2017-2570 de fecha 16 de marzo de 2017 |
30 de marzo de 2017 |
5 |
CTS101112H6A |
CENTRO DE TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS EMPRESARIALES PARA LA ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO, S.A. DE C.V. |
500-05-2018-553 de fecha 16 de enero de 2018 |
31 de enero de 2018 |
6 |
GACD7903213Y0 |
GARCÍA CAMPA DANTE |
500-05-2017-38611 de fecha 26 de octubre de 2017 |
21 de noviembre de 2017 |
7 |
ODA100617QY1 |
OPERADORA DAIKON, S.A. DE C.V. |
500-05-2017-16088 de fecha 16 de mayo de 2017 |
29 de mayo de 2017 |
8 |
TME040414MX7 |
TURISER DE MÉXICO, S.A. DE C.V. |
500-05-2016-38693 de fecha 25 de noviembre de 2016 |
07 de diciembre de 2016 |
9 |
VALG70113079A |
VÁZQUEZ LEZAMA MARÍA GUADALUPE |
500-05-2017-16301 de fecha 14 de julio de 2017 |
26 de julio de 2017 |
Inconforme con el oficio individual de presunción u oficio de resolución definitiva, interpusieron medios de defensa de los cuales se concluye con la siguiente resolución o sentencia:
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R.F.C. |
Nombre del Contribuyente |
Medio de defensa |
Fecha de la Resolución o sentencia firme |
Autoridad que resolvió |
Sentido y/ o efecto de la resolución o sentencia firme |
1 |
AIM140331EG6 |
ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES DE MÉXICO |
Juicio de Nulidad 2200/18-11-01-9 |
11 de diciembre de 2018 |
Primera Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa |
Se declara la nulidad de las resoluciones impugnadas consistentes en los oficios número 500-36-06-04-02-2017-9135 de fecha 09 de marzo de 2017 y 500-36-06-04-02-2017-40154 de fecha 09 de octubre de 2017, emitidos por la Administración Desconcentrada de Auditoria Fiscal de México “2” |
2 |
CDC140220PZA |
COMERCIALIZADORA Y DESARROLLADORA CRUWER, S.A. DE C.V. |
Juicio de Nulidad 1152/17-02-01-7 |
30 de abril de 2018 |
Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Administrativa |
Se declara la nulidad de la resolución impugnada consistente en el oficio número 500-54-00-01-01-2016-3016 de fecha 12 de julio de 2016, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "1". |
3 |
CMC091201783 |
COMERCIALIZADORA DE MATERIALES CHILPANCINGO, S.A. DE C.V. |
Juicio de Nulidad 2002/17-14-01-4 |
08 de octubre de 2018 |
Sala Regional del Pacífico del Tribunal Federal de Justicia Administrativa |
Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada contenida en el oficio 500-28-00-04-00-2017-05252 de fecha 11 de agosto de 2017 emitida por la Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero “2”. |
4 |
CSO110115LV6 |
COMERCIAL Y SERVICIOS ORDAZ Y GENERO S.A. DE C.V. |
Juicio de Nulidad 275/17-15-01-7 |
21 de enero de 2019 |
Sala Regional del Sureste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa |
Se declara la nulidad de la resolución impugnada contenida en el oficio número 500-04-00-00-00-2016-43688 de fecha 09 de diciembre de 2016 emitida por la Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal. |
5 |
CTS101112H6A |
CENTRO DE TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS EMPRESARIALES PARA LA ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO, S.A. DE C.V. |
Juicio de Nulidad 123/18-06-01-5 |
19 de junio de 2018 |
Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa |
Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada contenida en el oficio 500-43-03-07-01-2017-5219 de fecha 07 de noviembre de 2017 emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León “3” |
6 |
GACD7903213Y0 |
GARCÍA CAMPA DANTE |
Juicio de Nulidad 17/1869-24-01-03-09-OL |
12 de junio de 2018 |
Sala Especializada en Juicios en Línea del Tribunal Federal de Justicia Administrativa |
Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada contenida en el oficio 500-70-00-05-02-2017-05412 de fecha 02 de junio de 2017, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoria Fiscal de Zacatecas "1". |
7 |
ODA100617QY1 |
OPERADORA DAIKON, S.A. DE C.V. |
Juicio de Nulidad 4022/17-06-01-4 |
18 de mayo de 2018 |
Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa |
Se declara la nulidad lisa y llana de las resoluciones impugnadas contenidas en los oficios 500-43-03-08-01-2016-8461 de fecha 31 de octubre de 2016 y 500-43-03-08-01-2017-2167 de fecha 17 de febrero de 2017, emitidas por la Administración Desconcentrada de Auditoria Fiscal de Nuevo León “3”. |
8 |
TME040414MX7 |
TURISER DE MÉXICO, S.A. DE C.V. |
Juicio de Nulidad 4195/16-11-01-9 |
07 de enero de 2019 |
Primera Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa |
Se declara la nulidad de la resolución impugnada contenida en el oficio número 500-05-2016-18525 de fecha 01 de agosto de 2016 emitida por la Administración Central de Fiscalización Estratégica. |
9 |
VALG70113079A |
VÁZQUEZ LEZAMA MARÍA GUADALUPE |
Juicio de Nulidad 4859/17-08-01-2 |
02 de agosto de 2018 |
Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa |
Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución inicialmente recurrida, así como de la impugnada contenida en el oficio 500-70-00-04-01-2017-03138 de fecha 03 de marzo de 2017 emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoria Fiscal de Zacatecas “1”. |
En virtud de lo antes expuesto, se informa que como consecuencia del medio de defensa señalado en el párrafo que precede, el procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, ha quedado sin efectos.
Finalmente se informa que el hecho de que el contribuyente antes señalado hayan obtenido una resolución favorable en contra del oficios de presunción y/o de resolución definitiva, no les exime de la responsabilidad que tengan respecto de otros comprobantes fiscales que hayan emitido sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampararon tales comprobantes, por lo cual, se dejan a salvo las facultades de la autoridad fiscal.
Atentamente.
Ciudad de México a, 21 de marzo de 2019.- En suplencia por ausencia de la Administradora Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de Fiscalización Estratégica y del Administrador de Fiscalización Estratégica “1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “6” con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, y 22, último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, Firma: La Administradora de Fiscalización Estratégica “7”, Cintia Aideé Jáuregui Serratos.- Rúbrica.