ACUERDO que modifica las Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito |
Viernes 29 de Marzo de 2019 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 35/2019
ACUERDO QUE MODIFICA LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN DE DECLARACIONES FISCALES Y LA RECAUDACIÓN DE RECURSOS FEDERALES POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO
CARLOS MANUEL URZÚA MACÍAS, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VII, XI y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción I, 5, tercer párrafo, fracción I, 7, 23, 25, 53, fracción VI y 54 de la Ley de Tesorería de la Federación; 4o., 6o., 20 y 32-B del Código Fiscal de la Federación; y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 6o., fracción XXXIV, en relación con los artículos 1o., 2o. y 11, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el 22 de diciembre de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las “Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito” (Reglas);
Que mediante “Acuerdo que modifica las Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2018, se reformó el transitorio Primero, párrafo segundo de las Reglas modificando el plazo para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas, con la finalidad de conservar los altos estándares de calidad y seguridad de la información en dichas funciones, y
Que es indispensable realizar las pruebas de funcionalidad y conectividad de los sistemas informáticos entre los usuarios y la autoridad fiscal, así como las demás acciones que surjan en consecuencia, que permitan garantizar que los nuevos aplicativos informáticos desarrollados para la implementación del nuevo esquema, funcionen de manera óptima, eficiente, ágil, transparente y segura, garantizando la infalibilidad durante el proceso punta a punta, por lo cual resulta necesario ampliar el plazo previsto en el transitorio Primero, párrafo segundo, de las Reglas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
Artículo Único.- Se reforma el transitorio Primero, párrafo segundo, de las Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito, publicadas el 22 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación para quedar como sigue:
“PRIMERO.- ...
La recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas, quedarán sujetas a las presentes Reglas, así como al Anexo 2 a que se refiere la Regla Octava de las mismas hasta los 984 días naturales siguientes a la publicación de las presentes Reglas en el Diario Oficial de la Federación.
…
…”.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se deja sin efectos el “Acuerdo que modifica las Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2018.
Ciudad de México, a 28 de marzo de 2019.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Carlos Manuel Urzúa Macías.- Rúbrica.