OFICIO 500-05-2019-7290 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, publicado el 25 de junio de 2018 o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto. |
Jueves 28 de Marzo de 2019 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.
Oficio Número 500-05-2019-7290
Asunto: Se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018 o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.
Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, así como en la regla 1.4., último párrafo, inciso d) de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2017, en relación con el Resolutivo Sexto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de octubre de 2018, le comunica lo siguiente:
Que los contribuyentes que se enlistan a continuación, en su momento, les fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
Seguido el procedimiento previsto en el referido artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018 y en términos del tercer párrafo del referido artículo, a los contribuyentes de referencia se les notificó la resolución definitiva como se indica a continuación:
Notificación al contribuyente del oficio de la RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
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R.F.C. |
Nombre del Contribuyente |
Medio de notificación al contribuyente |
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Número y fecha de oficio de resolución. |
Estrados de la autoridad |
Notificación Personal |
Notificación por buzón tributario |
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Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal |
Fecha en que surtió efectos la notificación |
Fecha de notificación |
Fecha en que surtió efectos la notificación |
Fecha de notificación |
Fecha en que surtió efectos la notificación |
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1 |
AEA1301305C9 |
ADMINISTRADORA EDGA & UMAY, S.C. |
500-05-2017-16228 de fecha 27 de junio de 2017 |
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29 de junio de 2017 |
30 de junio de 2017 |
2 |
CEM150806DFA |
CONSULTORÍA EMPRESARIAL MARCHAV, S.C. |
500-70-00-04-01-2017-03979 de fecha 11 de abril de 2017 |
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11 de abril de 2017 |
12 de abril de 2017 |
3 |
CSA10122066A |
CAP SERVICES & SOLUTIONS, S.A. DE C.V. |
500-10-00-06-01-2017-13496 de fecha 09 de marzo de 2017 |
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16 de marzo de 2017 |
17 de marzo de 2017 |
4 |
FEA100609PS1 |
FIRMA ESPECIALIZADA EN ASESORÍA ADMINISTRATIVA, S.A. DE C.V. |
No se emitió oficio de resolución. |
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5 |
FLU120419FB5 |
FLUTNEX, S.A. DE C.V. |
500-05-2015-31083 de fecha 17 de septiembre de 2015 |
23 de septiembre de 2015 |
16 de octubre de 2015 |
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6 |
GUFC8207223D8 |
GUZMAN FLORES CLAUDIA STHEPANY |
500-04-00-00-00-2017-12930 de fecha 29 de marzo de 2017 |
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11 de abril de 2017 |
12 de abril de 2017 |
7 |
LIV091209P58 |
LIVANOVI, S.A. DE C.V. |
500-50-00-04-02-2017-13137 de fecha 08 de agosto de 2017 |
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10 de agosto de 2017 |
11 de agosto de 2017 |
8 |
MEA130612DF5 |
MULTISERVICIOS EMPRESARIALES Y ADMINISTRATIVOS DEL NOROESTE, S.A. DE C.V |
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9 |
RUN040415GV3 |
REPRESENCAIONES UNO, S.A. DE C.V |
500-05-2016-27980 de fecha01 de agosto de 2016 |
12 de agosto de 2016 |
06 de septiembre de 2016 |
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Por lo anterior, el nombre de los contribuyentes a los que se les notificó la citada resolución fue agregada al listado a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, el cual fue publicado en el Diario oficial de la Federación, como a continuación se indica:
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R.F.C. |
Nombre del Contribuyente |
Número y fecha de oficio que contiene en Listado Global Definitivo |
Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación |
1 |
AEA1301305C9 |
ADMINISTRADORA EDGA & UMAY, S.C. |
500-05-2017-32149 de fecha 15 de septiembre de 2017 |
10 de octubre de 2017 |
2 |
CEM150806DFA |
CONSULTORÍA EMPRESARIAL MARCHAV, S.C. |
500-05-2017-16301 de fecha 14 de julio de 2017 |
26 de julio de 2017 |
3 |
CSA10122066A |
CAP SERVICES & SOLUTIONS, S.A. DE C.V. |
500-05-2017-16099 de fecha 24 de mayo de 2017 |
06 de junio de 2017 |
4 |
FEA100609PS1 |
FIRMA ESPECIALIZADA EN ASESORÍA ADMINISTRATIVA, S.A. DE C.V. |
Este contribuyente no fue publicado en los listados Definitivos. |
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5 |
FLU120419FB5 |
FLUTNEX, S.A. DE C.V. |
500-05-2016-5810 de fecha 15 de enero de 2016 |
25 de enero de 2016 |
6 |
GUFC8207223D8 |
GUZMAN FLORES CLAUDIA STHEPANY |
500-05-2017-16195 de fecha 16 junio 2017 |
30 de junio de 2017 |
7 |
LIV091209P58 |
LIVANOVI, S.A. DE C.V. |
500-05-2018-32756 de fecha 28 de noviembre de 2018 |
13 de enero de 2019 |
8 |
MEA130612DF5 |
MULTISERVICIOS EMPRESARIALES Y ADMINISTRATIVOS DEL NOROESTE, S.A. DE C.V |
Este contribuyente no fue publicado en los listados Definitivos. |
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9 |
RUN040415GV3 |
REPRESENCAIONES UNO, S.A. DE C.V |
500-05-2016-38693 de fecha 25 de noviembre de 2016 |
07 de diciembre de 2016 |
Inconforme con el oficio individual de presunción u oficio de resolución definitiva, interpusieron medios de defensa de los cuales se concluye con la siguiente resolución o sentencia:
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R.F.C. |
Nombre del Contribuyente |
Medio de defensa |
Fecha de la Resolución o sentencia firme |
Autoridad que resolvió |
Sentido y/ o efecto de la resolución o sentencia firme |
1 |
AEA1301305C9 |
ADMINISTRADORA EDGA & UMAY, S.C. |
Juicio de Nulidad 19685/17-17-11-3 |
01 de agosto de 2018 |
Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa |
Se declara la NULIDAD LISA Y LLANA de la resolución impugnada contenida en el oficio número 500-05-2017-16228 de fecha 27 de junio de 2017, emitido por la Administración Central de Fiscalización Estratégica. |
2 |
CEM150806DFA |
CONSULTORÍA EMPRESARIAL MARCHAV, S.C. |
Juicio de Nulidad 5669/17-08-01-7 |
05 de julio de 2018 |
Sala Regional del Centro 1 del Tribunal Federal de Justicia Administrativa |
Se declara la NULIDAD LISA Y LLANA de la resolución inicialmente recurrida contenida en el oficio número 600-70-00-00-02-2017-2077 de fecha 18 de agosto de 2017, emitida por la Administración Desconcentrada Jurídica de Zacatecas "1"así como de la impugnada. |
3 |
CSA10122066A |
CAP SERVICES & SOLUTIONS, S.A. DE C.V. |
Juicio de Nulidad 1241/17-01-01-2 |
24 de abril de 2018 |
Primera Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa |
Se declara la nulidad de la resolución impugnada contenida en el oficio número 500-10-00-06-01-2017-13496 de fecha 09 de marzo de 2017, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tijuana de Baja California "2", al actualizarse la causal de ilegalidad prevista en la fracción IV del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, |
4 |
FEA100609PS1 |
FIRMA ESPECIALIZADA EN ASESORÍA ADMINISTRATIVA, S.A. DE C.V. |
Juicio de Nulidad 114/18-11-02-9-OT |
29 de junio de 2018 |
Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa |
Se declara la NULIDAD LISA Y LLANA de la resolución impugnada contenida en el oficio 500-36-06-01-01-2017-40050 de fecha 24 de octubre de 2017, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" |
5 |
FLU120419FB5 |
FLUTNEX, S.A. DE C.V. |
Juicio de Nulidad 344/16-07-03-3 |
13 de enero de 2017 |
Tercera Sala Regional Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa |
Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución contenida en el oficio 500-05-2015-31083 de 17 de septiembre de 2015, emitida por la Administración Central de Fiscalización Estratégica. |
6 |
GUFC8207223D8 |
GUZMAN FLORES CLAUDIA STHEPANY |
Juicio de Nulidad 4746/17-08-01-4 |
15 de junio de 2018 |
Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa |
Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada contenida en el oficio 600-08-00-00-00-2017-3706 de fecha 04 de julio de 2017, emitida por la Administración Desconcentrada Jurídica de Aguascalientes "1". |
7 |
LIV091209P58 |
LIVANOVI, S.A. DE C.V. |
Juicio de Nulidad 427/18-25-01-6-OT |
25 de octubre de 2018 |
Sala Regional de San Luis Potosí del Tribunal Federal de Justicia Administrativa |
Se declara la nulidad de la resolución impugnada y confirmada, contenida en el oficio 600-50-00-02-00-2018-0262 de fecha 31 de enero de 2018, emitida por la Administración Desconcentrada Jurídica de San Luis Potosí "1". |
8 |
MEA130612DF5 |
MULTISERVICIOS EMPRESARIALES Y ADMINISTRATIVOS DEL NOROESTE, S.A. DE C.V |
Juicio de Nulidad 2104/17-02-01-8 |
04 de julio de 2018 |
Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Administrativa |
Se declara la nulidad de la resolución impugnada contenida en el oficio 500-04-00-00-00-2016-4853 de 29 de febrero de 2016, emitida por la Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal, así como de todo lo actuado en perjuicio de la actora en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. |
9 |
RUN040415GV3 |
REPRESENCAIONES UNO, S.A. DE C.V |
Juicio de Nulidad 26131/16-17-13-8 |
15 de noviembre de 2018 |
Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana y auxiliar en materia de Responsabilidades Administrativas Graves del Tribunal Federal de Justicia Administrativa |
Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada contenida en el oficio 500-05-2016-27980 de fecha 01 de agosto de 2016, emitido por la Administración Central de Fiscalización Estratégica. |
En virtud de lo antes expuesto, se informa que como consecuencia del medio de defensa señalado en el párrafo que precede, el procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, ha quedado sin efectos.
Finalmente se informa que el hecho de que el contribuyente antes señalado hayan obtenido una resolución favorable en contra del oficios de presunción y/o de resolución definitiva, no les exime de la responsabilidad que tengan respecto de otros comprobantes fiscales que hayan emitido sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampararon tales comprobantes, por lo cual, se dejan a salvo las facultades de la autoridad fiscal.
Atentamente.
Ciudad de México a, 20 de febrero de 2019.- En suplencia por ausencia de la Administradora Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de Fiscalización Estratégica y del Administrador de Fiscalización Estratégica “1”, “2”, “3”, “4”, “5” Y “6” con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, y 22, último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, Firma: la Administradora de Fiscalización Estratégica “7”, Cintia Aidee Jauregui Serratos.- Rúbrica.