ACUERDO que modifica al diverso mediante el cual se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo establecido, carne de cerdo fresca, refrigerada y congelada. |
Viernes 22 de Marzo de 2019 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 31, 32 y 33 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 5 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo mediante el cual se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo establecido, carne de cerdo fresca, refrigerada y congelada”, mediante el cual se dio a conocer a los interesados los montos del cupo, los requisitos para la presentación de solicitudes de asignación y la vigencia del mismo, el cual fue modificado mediante diversos publicados en el citado órgano de difusión el 28 de diciembre de 2018 y el 29 de enero de 2019, ampliando la vigencia del cupo al 31 de marzo de 2019, con el propósito de garantizar el abasto de carne de cerdo en el país durante esos meses y buscar la estabilidad de los precios en el mercado nacional.
Que el cupo a que se refiere el considerando anterior fue establecido con el objeto de evitar la desestabilización del mercado de carne de cerdo, mejorar los niveles de oferta y proteger a los consumidores, lo anterior ante la eliminación de los aranceles preferenciales a la importación de dicho producto originario de los Estados Unidos de América, derivado del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2018.
Que la producción de carne de cerdo en México es insuficiente para satisfacer el consumo en nuestro país, toda vez que el Consumo Nacional Aparente (CNA) registró en el periodo 2010-2018 una Tasa Media de Crecimiento Anual (TMCA) de 4.3%; que la producción de carne de cerdo registró una TMCA en el periodo 2010-2018 de 3.1%; que las exportaciones de dicho producto presentaron una TMCA en el periodo 2010-2018 de 10.4%, ya que estas últimas son producción nacional destinada al mercado exterior, lo que implica que su mayor dinamismo, respecto al de la producción nacional, han impactado negativamente la disponibilidad de carne de cerdo en el mercado nacional; que las importaciones de carne de cerdo en el periodo 2010-2018 registraron una TMCA de 7.4% y que durante el mes de enero de 2019 CNA de carne de cerdo registró 192 mil toneladas métricas, la producción nacional 125 mil toneladas métricas y las exportaciones 12 mil toneladas, lo que significó un crecimiento, respecto al mismo mes en 2018, de 5% en el consumo, 5% en la producción y 22% en las exportaciones.
Que de acuerdo con el análisis realizado por la Secretaría de Economía, a partir de información del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y con información de cifras revisadas de la Balanza Comercial de Mercancías de México 2003-2018, las importaciones de carne de cerdo en el en el año 2018, registraron un monto de 885 mil 700 toneladas métricas, que equivalió al 39.3% del CNA, y que significó un aumento del 10.2% respecto a 2017.
Que dicho comportamiento, según las cifras oportunas de la Balanza Comercial de Mercancías de México, prevalece en enero de 2019, toda vez que las importaciones registraron 79 mil 400 toneladas métricas, con un incremento porcentual de 7% respecto a enero de 2018, y que representa el 41.4% del CNA.
Que al mantenerse las condiciones que dieron origen al establecimiento de la medida, resulta necesario establecer un monto de cupo para los meses de abril, mayo y junio de 2019, con el fin de mantener la política de abasto de ese producto durante dichos meses, buscando la estabilidad de los precios en el mercado nacional en beneficio de los consumidores.
Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, la medida a que se refiere el presente ordenamiento cuenta con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR, CON EL ARANCEL-CUPO ESTABLECIDO, CARNE DE CERDO FRESCA, REFRIGERADA Y CONGELADA
Primero.- Se reforma la tabla del punto Primero del Acuerdo mediante el cual se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo establecido, carne de cerdo fresca, refrigerada y congelada, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2018 y sus posteriores modificaciones, como a continuación se indica:
“Primero.- …
Fracción arancelaria |
Descripción |
Monto y periodo |
0203.12.01 |
Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar. |
91,543 toneladas Al 31 de enero de 2019. 157,179 toneladas Del 1 de febrero al 31 de marzo de 2019. 240,000 toneladas Del 1 de abril al 30 de junio de 2019. |
0203.19.99 |
Las demás. |
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0203.22.01 |
Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar. |
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0203.29.99 |
Las demás. |
Segundo.- Se reforma el transitorio primero del Acuerdo mediante el cual se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo establecido, carne de cerdo fresca, refrigerada y congelada, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2018 y sus posteriores modificaciones, como a continuación se indica:
“Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 30 de junio de 2019.”
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Los beneficiarios del cupo asignado en 2018, accederán al monto del cupo señalado en el punto Primero del Acuerdo que se modifica por virtud del presente instrumento, para lo cual se considerarán las solicitudes ingresadas y autorizadas en 2018, en los mismos términos en los que fueron presentadas, y el procedimiento establecido en el punto Cuarto del citado instrumento que se reforma a través del presente Acuerdo.
La Secretaría de Economía, al día hábil siguiente a la entrada en vigor del presente Acuerdo, dará a conocer mediante aviso en la página electrónica www.snice.gob.mx, el monto asignado a cada beneficiario.
Para el caso de lo referido por el inciso e) fracción I del punto Quinto del Acuerdo que se modifica por virtud del presente instrumento, los beneficiarios del cupo podrán presentar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del aviso a que se refiere el párrafo anterior, lo referente a las importaciones de las fracciones arancelarias 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.22.01 y 0203.29.99, realizadas a través de un tercero.
Ciudad de México, a 12 de marzo de 2019.- Con fundamento en el artículo 58 primer párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en suplencia por ausencia de la Secretaria de Economía, y de la persona titular de la Subsecretaría de Competitividad y Normatividad, firma el Subsecretario de Industria y Comercio, Ernesto Acevedo Fernández.- Rúbrica.