ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.

Viernes 01 de Febrero de 2019

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Acuerdo 12 /2019

Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.

IVÁN CAJEME VILLARREAL CAMERO, Titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 2 al 8 de febrero de 2019.

ACUERDO

Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 2 al 8 de febrero de 2019, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:

Combustible

Porcentaje de Estímulo

Gasolina menor a 92 octanos

0.00%

Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no fósiles

0.00%

Diésel

0.00%

 

Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 2 al 8 de febrero  de 2019, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:

Combustible

Monto del estímulo fiscal

(pesos/litro)

Gasolina menor a 92 octanos

$0.000

Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no fósiles

$0.000

Diésel

$0.000

 

Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 2 al 8 de febrero de 2019, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes:

Combustible

Cuota (pesos/litro)

Gasolina menor a 92 octanos

$4.810

Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no fósiles

$4.060

Diésel

$5.280

 

TRANSITORIO

Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México a 31 de enero de 2019.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, en suplencia del C. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Iván Cajeme Villarreal Camero.- Rúbrica.