DECRETO mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican.

Martes 08 de Enero de 2019

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que ante la necesidad constante de las empresas mexicanas de recursos financieros a costos competitivos para solventar sus proyectos productivos, se considera necesario establecer mecanismos para incentivar que un mayor número de inversionistas adquieran bonos de deuda corporativa;
Que los residentes en el extranjero son un mercado potencial para los bonos emitidos por empresas mexicanas y que el régimen fiscal en materia del impuesto sobre la renta puede fungir como un catalizador para impulsar un mercado de deuda más competitivo;
Que el mercado de bonos de deuda corporativa en México está poco desarrollado, por lo que las empresas residentes en México enfrentan altos costos de fondeo para financiar sus proyectos productivos derivado de un tratamiento fiscal diferenciado dependiendo de la residencia fiscal del inversionista o del emisor de los bonos, lo cual ocasiona que los inversionistas opten por las inversiones en bonos gubernamentales, sin considerar los provenientes de deuda corporativa;
Que la inserción de nuestro país en la economía global requiere de la confianza de los inversionistas extranjeros, lo cual sólo puede lograrse con un mercado financiero dinámico y eficiente pues, entre otras variables, es un indicativo de la fortaleza de nuestra economía;
Que en años recientes ha crecido el interés de los inversionistas extranjeros en adquirir instrumentos de deuda emitidos por empresas mexicanas; sin embargo hay aspectos que han limitado dicha participación;
Que el esquema fiscal vigente es asimétrico debido a que, por un lado, exenta a los residentes en el extranjero que invierten en bonos gubernamentales, mientras que, por el otro, los ingresos por intereses derivados de las emisiones privadas están gravados cuando son adquiridas por estos inversionistas;
Que la retención a residentes en el extranjero ha inhibido el desarrollo del mercado de bonos de deuda corporativa, a la vez que no genera tensión de precio para que el mercado sea competitivo y las empresas accedan a un financiamiento a menores tasas;
Que se requiere establecer las condiciones necesarias para fortalecer el funcionamiento de los mercados financieros del país, eliminando las distorsiones, así como los elementos que obstaculizan el sano desarrollo de la economía;
Que el fortalecimiento al mercado interno de deuda corporativa traería beneficios importantes para las empresas y para el país, ya que el acceso a instrumentos de deuda a tasas y condiciones competitivas permitirá que las empresas nacionales puedan financiar sus inversiones a un menor costo y, por ende, generar más empleos y crecimiento económico;
Que las decisiones de inversión deben orientarse a los rendimientos que pueden generar y al riesgo intrínseco de la tenencia de determinados activos, no así a los costos de transacción, como los de naturaleza impositiva, por ello, el Ejecutivo Federal a mi cargo estima necesario otorgar un estímulo fiscal a las personas residentes en México obligadas a efectuar la retención prevista en el artículo 166 de la Ley del Impuesto sobre la Renta por concepto de intereses provenientes de bonos emitidos por sociedades residentes en México colocados entre el gran número de inversionistas, consistente en un crédito fiscal equivalente al 100% de dicho impuesto causado, el cual será acreditable únicamente contra el impuesto sobre la renta que deban enterar por la cantidad equivalente a la retención determinada de conformidad con el mismo precepto legal;
Que el estímulo fiscal mencionado dotará de mayor neutralidad al régimen tributario, lo que evitará que se constituya como un factor que incida en las decisiones de inversión en el mercado de valores;
Que el mercado de capital privado para medianas empresas en México está poco desarrollado, por lo que las empresas residentes en México enfrentan altos costos de fondeo para financiar sus proyectos productivos derivado de un mercado de capitales inclinado hacia la inversión en instrumentos de grandes grupos societarios;
Que, por otra parte, el mercado bursátil representa una fuente importante de capitalización de las medianas empresas para su continuo desarrollo y crecimiento y en años recientes se ha incrementado el interés de los inversionistas nacionales y extranjeros en adquirir instrumentos de capital privado emitidos por sociedades mexicanas, sin embargo hay aspectos que limitan dicha participación, como es la retención del impuesto sobre la renta que se aplica con diferentes tasas a las ganancias por enajenación de acciones en bolsa de valores, especialmente en el caso de las personas físicas;
Que el mercado de capitales en México históricamente tiene un tratamiento fiscal distinto del régimen general, existiendo momentos en que la enajenación de acciones en bolsa de valores estuvo exenta del impuesto sobre la renta y que actualmente las personas físicas residentes en México y las personas físicas y morales residentes en el extranjero se encuentran gravadas a una tasa preferencial del 10% por sus ganancias derivadas de dichas enajenaciones cuando se cumplen los requisitos señalados en la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin embargo dichas personas están sujetas a la tasa correspondiente a la tarifa del régimen general, que puede ser hasta del 35% cuando enajenen acciones en bolsa de valores que no fueron adquiridas en alguna bolsa de valores o mercado reconocido en el extranjero;
Que el fomento a las sociedades para que realicen ofertas públicas iniciales de acciones en la bolsa de valores, permite que el mercado nacional cuente con sociedades que brinden mayor certeza a los inversionistas, al estar dotadas de gobiernos corporativos que generan inversiones estables y transparencia necesaria en el origen y destino de sus inversiones;
Que el presente Decreto, pretende homologar el tratamiento fiscal de las acciones en México que inician su colocación en el mercado bursátil, a efecto de que las decisiones de los inversionistas no se vean distorsionadas, y con ello erradicar el sesgo que han tenido, fomentando el comercio de instrumentos de capital privado emitidos por sociedades mexicanas;
Que se requiere establecer las condiciones necesarias para fortalecer el funcionamiento de los mercados financieros del país, eliminando las distorsiones, así como los elementos que obstaculizan el sano desarrollo de la economía;
Que fortalecer el mercado interno de capital privado tiene beneficios importantes para las empresas y para el país, ya que el acceso a instrumentos de capital en condiciones competitivas permitirá mayor inversión de las empresas y, por ende, más empleos y crecimiento económico nacional;
Que en virtud de lo anterior, el Ejecutivo Federal a mi cargo estima necesario otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes que en el presente Decreto se mencionan, durante los ejercicios fiscales de 2019, 2020 y 2021, para efecto de lo dispuesto por los artículos 129 y 161 de Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en la aplicación de la tasa del 10% de dicho impuesto, sobre las ganancias obtenidas por dichos contribuyentes, derivada de la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas por residentes en México en la Bolsa de Valores, y
Que de conformidad con el artículo 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal tiene la facultad de conceder estímulos fiscales, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo Primero. Se otorga un estímulo fiscal a las personas residentes en México que deban efectuar la retención señalada en el artículo 166 de la Ley del Impuesto sobre la Renta por los pagos que realicen por concepto de intereses provenientes de bonos emitidos por sociedades residentes en México, colocados entre el gran público inversionista a través de bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores, consistente en un crédito fiscal equivalente al 100% del impuesto sobre la renta que se cause en los términos del citado artículo, el cual será acreditable únicamente contra el impuesto sobre la renta que deban enterar por la cantidad equivalente a la retención determinada de conformidad con el mismo precepto legal, siempre que las personas residentes en México no efectúen dicha retención al contribuyente residente en el extranjero.
El estímulo fiscal señalado en el párrafo anterior únicamente procederá respecto de los pagos de intereses que realicen las personas residentes en México a un residente en un país o jurisdicción con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble imposición o un acuerdo amplio de intercambio de información.
El estímulo fiscal a que se refiere el primer párrafo de este artículo no se considerará como ingreso acumulable para efectos de los Títulos II y IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ni como ingreso del contribuyente residente en el extranjero para los efectos del Título V de la misma Ley.
Las personas residentes en México que apliquen lo dispuesto en este artículo podrán considerar que cumplen con la obligación de retener y enterar el impuesto sobre la renta a cargo de los residentes en el extranjero con respecto de los intereses a los que se refiere esta disposición para los efectos del artículo 27, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
La aplicación del estímulo establecido en este artículo, no dará lugar a devolución o compensación alguna.
 
Cuando las personas residentes en México que deban efectuar la retención señalada en el artículo 166 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no acrediten el estímulo fiscal a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en el ejercicio fiscal de que se trate, pudiendo haberlo realizado, perderán el derecho a hacerlo hasta por la cantidad del crédito fiscal generado por la operación de que se trate.
Artículo Segundo. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes personas físicas residentes en México y personas físicas y morales residentes en el extranjero, durante los ejercicios fiscales de 2019, 2020 y 2021, para efectos de los artículos 129 y 161, décimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en la aplicación de la tasa del 10% del impuesto sobre la renta a las ganancias obtenidas por dichos contribuyentes, derivadas de la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas residentes en México en las bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
I.     Que la enajenación de las acciones en la bolsa de valores, que se consideren colocadas entre el gran público inversionista, sea realizada a través de una oferta pública inicial de una sociedad mexicana que no haya cotizado con anterioridad en bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en los mercados reconocidos a los que se refiere el artículo 16-C, fracción II del Código Fiscal de la Federación.
II.     Que el valor del capital contable de la sociedad mexicana cuyas acciones sean enajenadas corresponda a un monto de $1,000,000.00 de pesos.
       La cantidad a que se refiere el párrafo anterior, podrá ser modificada conforme a las reglas de carácter general, que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
III.    Que no se actualicen los supuestos establecidos en el artículo 129, último párrafo, numerales 2, 3 y 4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, salvo que se ubique en el supuesto establecido en el Artículo Tercero del presente Decreto.
Artículo Tercero. El estímulo establecido en el artículo Segundo del presente Decreto se podrá otorgar a los contribuyentes a que se refiere el artículo 129, último párrafo, numeral 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre y cuando al menos el 20% de las acciones de la sociedad mexicana hayan sido adquiridas por un fideicomiso de inversión en capital de riesgo en el país de conformidad con el artículo 192 de la misma Ley, cuyos certificados estén colocados entre el gran público inversionista a través de una bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en los mercados reconocidos a los que se refiere el artículo 16-C, fracción II del Código Fiscal de la Federación, y que la enajenación corresponda a un proceso de transición de desinversión por parte del fideicomiso mencionado para iniciar directamente la cotización pública de la sociedad objeto de inversión.
El estímulo fiscal a que se refiere el artículo anterior, también podrá ser aplicado cuando las acciones de la sociedad objeto de inversión hayan sido adquiridas por otro vehículo de inversión similar a los fideicomisos de inversión en capital de riesgo en el país a que se refiere el artículo 192 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que, adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, cumpla con los requisitos siguientes:
I.     La inversión en las acciones de la sociedad objeto de inversión se mantenga por al menos 2 años antes de ser enajenadas a través de la oferta pública inicial a que se refiere el artículo anterior.
II.     El vehículo de inversión se constituya en México conforme a la legislación nacional y, en el caso de fideicomisos, la fiduciaria sea una institución de crédito o casa de bolsa residente en México.
III.    Invierta al menos el 80% de su patrimonio en acciones de sociedades mexicanas residentes en México no listadas previamente en bolsa de valores.
IV.   Los demás establecidos por el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general.
Artículo Cuarto. El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta aplicación del presente Decreto.
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 8 de enero de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Carlos Manuel Urzúa Macías.- Rúbrica.