RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. |
Viernes 28 de Diciembre de 2018 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Acuerdo 131/2018
Acuerdo por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del impuesto especial sobre
producción y servicios
CARLOS MANUEL URZÚA MACÍAS, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., fracción I, incisos D) y H), y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto en los artículos 2o., fracción I, incisos D) y H), y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, las cuotas aplicables a los combustibles automotrices, combustibles fósiles y las cuotas aplicables a las gasolinas y al diésel que se destinan a las entidades federativas, se actualizarán anualmente y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año;
Que la actualización se llevará a cabo aplicando el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el que se efectúa la actualización, factor que se obtendrá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación;
Que las cuotas aplicables a los combustibles fósiles fueron actualizadas por última vez mediante el "Acuerdo por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del impuesto especial sobre producción y servicios" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2017, y
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año y con base en lo anterior, se actualizan las cuotas aplicables a los combustibles automotrices, a los combustibles fósiles, así como las cuotas aplicables a las gasolinas y el diésel destinadas a las entidades federativas, por lo que se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- El factor de actualización aplicable para el año de 2019 a las cuotas a las que se refieren los artículos 2o., fracción I, incisos D) y H), y 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, es de 1.0471, resultado de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2018 que fue de 102.303 puntos, y el mencionado índice correspondiente al mes de noviembre de 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2018 que fue de 97.695173988822 puntos, procedimiento establecido conforme a lo dispuesto por el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a los combustibles automotrices a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2019, son las siguientes:
1. Combustibles fósiles Cuota Unidad de medida
a. Gasolina menor a 92 octanos......... 4.81 pesos por litro.
b. Gasolina mayor o igual a 92 octanos 4.06 pesos por litro.
c. Diésel ....................................... 5.28 pesos por litro.
2. Combustibles no fósiles .................... 4.06 pesos por litro.
ARTÍCULO TERCERO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a los combustibles fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso H) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2019, son las siguientes:
Combustibles Fósiles Cuota Unidad de medida
1. Propano............................... 7.26 centavos por litro.
2. Butano ................................ 9.40 centavos por litro.
3. Gasolinas y gasavión .............. 12.74 centavos por litro.
4. Turbosina y otros kerosenos ..... 15.22 centavos por litro.
5. Diésel ................................. 15.46 centavos por litro.
6. Combustóleo ........................ 16.50 centavos por litro.
7. Coque de petróleo .................. 19.15 pesos por tonelada.
8. Coque de carbón ................... 44.90 pesos por tonelada.
9. Carbón mineral ...................... 33.81 pesos por tonelada.
10. Otros combustibles fósiles ...... 48.87 pesos por tonelada de carbono que contenga el combustible.
ARTÍCULO CUARTO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a las gasolinas y el diésel previstas en el artículo 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2019, son las siguientes:
Combustibles Cuota Unidad de medida
Gasolina menor a 92 octanos 42.43 centavos por litro.
Gasolina mayor o igual a 92 octanos 51.77 centavos por litro.
Diésel 35.21 centavos por litro.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2019
Ciudad de México, a 21 de diciembre de 2018.- Con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.