DECRETO por el que se modifica el diverso por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado el 27 de diciembre de 2016.

Viernes 28 de Diciembre de 2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que el 27 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto mencionado que importen y enajenen gasolinas, diésel y combustibles no fósiles, consistente en una cantidad equivalente a un porcentaje de las cuotas aplicables a dichos combustibles;
Que el 3, 10 y 17 de febrero; el 2 de marzo y 29 de noviembre de 2017 se publicaron en el citado órgano de difusión los Decretos por los que se reformó el diverso por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado el 27 de diciembre de 2016, a través de los cuales se realizó una modificación temporal al estímulo fiscal antes mencionado;
Que los estímulos fiscales señalados han tenido como objetivo evitar movimientos abruptos en los precios al público de los combustibles mencionados, derivado de la volatilidad en los mercados globales de energéticos y de tipo de cambio, originados principalmente por tensiones geopolíticas y comerciales en diversas regiones del mundo, la normalización de la política monetaria en los Estados Unidos de América e incertidumbre respecto a la demanda futura mundial de crudo y a los volúmenes futuros de producción de los países miembros de la Organización de los Países Exportadores de Petróleo;
Que en virtud de que las circunstancias anteriormente mencionadas prevalecen, se hace necesario ampliar para el ejercicio fiscal de 2019, la aplicación de los estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios a los combustibles automotrices, para que se mitiguen los efectos de la volatilidad de los precios internacionales de las gasolinas y el diésel y del tipo de cambio;
Que por razones de operatividad y a efecto de actualizar el cálculo del estímulo fiscal, resulta conveniente suprimir la referencia al estímulo fiscal establecido para el período del 18 al 24 de febrero de 2017, para que dicho cálculo se realice tomando en cuenta las diferencias observadas en el período inmediato anterior entre los precios base y los precios referentes que se obtengan conforme a la metodología que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Que también resulta conveniente ampliar para el ejercicio fiscal de 2019 el estímulo fiscal a las personas que cuenten con permisos expedidos por la Comisión Reguladora de Energía para el expendio al público de petrolíferos en estaciones de servicio que estén ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, consistente en una cantidad por litro de gasolina enajenada, a efecto de limitar las diferencias entre los precios de dichos combustibles con la región colindante con los Estados Unidos de América;
Que se hace necesario que los acuerdos mediante los cuales se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales puedan ser emitidos por el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, quien podrá ser suplido únicamente por el Titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios, y
Que de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal tiene la facultad para conceder estímulos fiscales, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos Primero, en su primer, segundo y quinto párrafos y Segundo, en su primer y tercer párrafos del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:
"Artículo Primero.- Se otorga un estímulo fiscal durante los ejercicios fiscales de 2018 y 2019 a los contribuyentes que importen y enajenen gasolinas, diésel y combustibles no fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numerales 1 y 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, consistente en una cantidad equivalente a un porcentaje de las cuotas aplicables a dichos combustibles.
El estímulo fiscal tendrá la vigencia para el periodo que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación y se calculará tomando en cuenta las diferencias observadas en el periodo inmediato anterior entre los precios base y los precios referentes que se obtengan conforme a la metodología que determine dicha dependencia.
...
...
Los acuerdos podrán ser emitidos por el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, quien podrá ser suplido únicamente por el Titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios.
Artículo Segundo.- Se otorga un estímulo fiscal durante los ejercicios fiscales de 2018 y 2019 a las personas que cuenten con permisos expedidos por la Comisión Reguladora de Energía para el expendio al público de petrolíferos en estaciones de servicio que estén ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, dentro de las zonas geográficas que se establecen en el artículo Cuarto del presente Decreto, consistente en una cantidad por litro de gasolina enajenada aplicable en cada una de las zonas geográficas mencionadas.
...
Los acuerdos podrán ser emitidos por el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, quien podrá ser suplido únicamente por el Titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios.
...
...
...
..."
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 27 de diciembre de 2018.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Carlos Manuel Urzúa Macías.- Rúbrica.