OFICIO 500-05-2018-32725 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.

Jueves 27 de Diciembre de 2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.

Oficio: 500-05-2018-32725
Asunto:     Se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, segundo en relación con el artículo 28, párrafo primero, apartado B, fracción III, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63 del Código Fiscal de la Federación vigente y 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del "DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Como consecuencia de lo anterior, las autoridades ya referidas ubicaron a los contribuyentes en el supuesto de presunción previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, por lo que en tal sentido le notificaron a cada uno de ellos el oficio individual de presunción, en el cual se pormenorizó los hechos particulares por los cuales se consideró procedente la referida presunción.
En razón de lo anterior, y en apoyo a las autoridades emisoras de los oficios de presunción ya señalados, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, se informa a los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1 del presente oficio, que se encuentran en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, lo anterior se les hace de su conocimiento con el objeto de que puedan manifestar ante la autoridad fiscal que les notificó el oficio individual lo que a su derecho convenga y aportar, ante dichas autoridades, la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.
Entonces, se indica que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-B, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del "DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, cada uno de los contribuyentes que se mencionan en el citado Anexo 1 del presente oficio tendrán un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones, según la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, a fin de que presenten ante las oficinas de las autoridades emisoras del oficio individual ubicadas en el domicilio señalado en el Anexo 1 del presente oficio, escrito libre en original y dos copias, firmado por el contribuyente o su representante legal en los términos del artículo 19 del referido Código, a través del cual manifiesten lo que a su derecho convenga, anexando a dicho escrito la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos pormenorizados en el oficio individual ya mencionado.
La documentación e información que presenten a través del citado escrito deberá de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación.
Asimismo, se les apercibe que si transcurrido el plazo concedido no aportan las pruebas, la documentación e información respectiva; o bien, en caso de aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se desvirtúan los hechos señalados en el oficio individual mencionado en el tercer párrafo del presente oficio, se procederá en los términos que prevé el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del "DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, caso en el cual se notificará la resolución y se publicará el nombre, denominación o razón social en el listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B, antes referido listado que para tal efecto se difunda en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, y se publique en el Diario Oficial de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes y que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.
Atentamente
Ciudad de México, a 06 de noviembre de 2018.- En suplencia por ausencia de la Administradora Central de Fiscalización Estratégica y del Coordinador de Fiscalización Estratégica, de los Administradores de Fiscalización Estratégica "1", "2", "3", "4", "5" y "6", con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, y 22, último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, Firma: la Administradora de Fiscalización Estratégica "7", Ma. Angélica Martínez Reyes.- Rúbrica.
Asunto:     Anexo 1 del oficio número 500-05-2018-32725 de fecha 6 de noviembre de 2018 en el que se notifica, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que los contribuyentes mencionados en el presente Anexo se ubican en el supuesto previsto en el primer párrafo del citado precepto legal.
A continuación, se enlistan los contribuyentes a los que se hace referencia en el oficio número 500-05-2018-32725 de fecha 6 de noviembre de 2018, emitido por la Lic. Ma. Angélica Martínez Reyes Administradora de Fiscalización Estratégica "7", en suplencia por ausencia de la Administradora Central de Fiscalización Estratégica, de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.
 
R.F.C.
NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE
NO. Y FECHA DEL
OFICIO DE PRESUNCIÓN
AUTORIDAD EMISORA DEL OFICIO
DE PRESUNCIÓN
FECHA DE
NOTIFICACIÓN DEL
OFICIO DE
PRESUNCIÓN
1.
AMK1310226Z8
ABASTECEDORA DE MATERIALES KORIA, S.A. DE C.V.
500-20-00-03-00-2018-3105 de fecha 28 de junio de 2018
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chiapas "2"
16 de agosto de 2018
2.
CDM121003NU3
CONSTRUCCION Y DISTRIBUCION DE MATERIALES DEL NORTE, S.A. DE C.V.
500-20-00-03-00-2018-3163 de fecha 11 de julio de 2018
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chiapas "2"
30 de agosto de 2018
3.
CPC120316A6A
COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS COMESA, S.A. DE C.V.
500-32-00-04-01-2018-14435 de fecha 18 de abril de 2018
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "3"
21 de agosto de 2018
4.
DSA1603222X9
DESARROLLADORA DE SERVICIOS AITTAR, S.A. DE C.V.
500-74-02-01-04-2018-9406 de fecha 21 de junio de 2018
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4"
13 de agosto de 2018
5.
RADJ870411IE7
RAMIREZ DORTA JESUS ADRIAN
500-48-00-03-00-2018-1590 de fecha 3 de mayo de 2018
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Quintana Roo "1"
1 de agosto de 2018
6.
SEJ110715NG6
SOLUCIONES EMPRESARIALES Y JURIDICAS RECUPERA, S.C.
500-05-2018-14314 de fecha 22 de junio de 2018
Administración Central de Fiscalización Estratégica
17 de agosto de 2018
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