QUINTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y su anexo 19. |
Viernes 21 de Diciembre de 2018 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- SAT.- Servicio de Administración Tributaria.
QUINTA
RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 Y SUS
ANEXOS 1-A, 5, 8, 11, 15, 19 Y 27 Con fundamento en los
artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33,
fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de
la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo del
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve: PRIMERO. Se reforma la regla 1.9., fracciones IX, XXI y XXXI;
7.1.; 8.1.; 8.3.; 10.20.; se adiciona la regla 2.1.6., fracción I, con
un inciso c); 2.1.13. con una fracción X; el Capítulo 11.10. Del Decreto por el
que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas
afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018, publicado
en el DOF el 28 de noviembre de 2018, que comprende las reglas 11.10.1. a la
11.10.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, para quedar de la siguiente
manera: “Anexos de la RMF 1.9................... ................................................................................................................................................................... IX. Anexo 8, que contiene las
tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones y cálculo del impuesto. ............................................................................................................................................................................................. XXI. Anexo 19, que contiene las
cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos. ............................................................................................................................................................................................. XXXI. Anexo 27, que
contiene las cuotas actualizadas del Derecho de Exploración de Hidrocarburos y
del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos que
establece la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento. ............................................................................................................................................................................................. CFF 28, 31, 32, 33, 35, 81, 82, LISR 5, 121, 178, RCFF 45, RMF 2018
3.5.8., 3.15.1. Días inhábiles 2.1.6............... ................................................................................................................................................................... I...... ........................................................................................................................................................... c) Segundo periodo del 2018 comprende los días del 20 de
diciembre de 2018 al 4 de enero de 2019. ............................................................................................................................................................................................. CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14 Actualización de cantidades establecidas en el CFF 2.1.13............. ................................................................................................................................................................... X. Conforme a lo expuesto en el primer
párrafo de esta regla, se dan a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo
5, rubro A, de la presente Resolución que entrarán en vigor a partir del 1 de
enero de 2019. La actualización se realizó de acuerdo con el procedimiento
siguiente: Las cantidades actualizadas establecidas en los artículos 20, séptimo
párrafo; 22-C; 32-A, primer párrafo; 59, fracción III, tercer párrafo; 80,
fracción II; 82, fracciones X, XI, XVI y XXVI; 84, fracciones IV, incisos b) y
c), VI, IX, XV y XVI; 84-B, fracciones VIII a XII; 86-B, fracción I y V; y 86-H
del CFF, fueron dadas a conocer en el Anexo 5, rubro A, de la RMF, y en el
rubro B las cantidades establecidas en los artículos 86-B, fracción III y 86-J
del CFF, publicados en el DOF el 16 de mayo de 2017 y las cantidades
establecidas en el artículo 82, fracciones XXXVI, XXXIX y XL del CFF, dadas a
conocer en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del
Impuesto sobre Automóviles Nuevos”, publicado en el DOF el 30 de noviembre de
2016. Las anteriores cantidades actualizadas, entraron en vigor el 1 de enero
de 2017. En el caso de la actualización de la cantidad establecida en el
artículo 32-H, fracción I, primer párrafo del CFF, se dio a conocer en la
Modificación al Anexo 5, rubro A, de la RMF, publicado en el DOF el 29 de
diciembre de 2017, y cuya vigencia fue a partir del 1 de enero de 2018. Para los efectos anteriores se consideró lo siguiente: El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido
desde el mes de noviembre de 2016 y hasta el mes de septiembre de 2018 fue de
10.15%, excediendo del 10% mencionado en el primer párrafo de esta regla. Dicho
por ciento es el resultado de dividir 100.917 puntos correspondiente al INPC
del mes de septiembre de 2018, publicado en el DOF el 10 de octubre de 2018,
entre 91.616833944348 puntos correspondiente al INPC del mes de noviembre de
2016, publicado en el DOF el 21 de septiembre de 2018, menos la unidad y
multiplicado por 100. De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto
párrafo del CFF, el periodo que se tomó en consideración para la actualización
es el comprendido del mes de noviembre de 2016 al mes de diciembre de 2018.
Para tal efecto, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se
obtuvo dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el
citado índice correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la
última actualización, por lo que se tomó en consideración el INPC del mes de
noviembre de 2018, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2018, que fue de
102.303 puntos y el citado índice correspondiente al mes de noviembre de 2016,
publicado en el DOF el 21 de septiembre de 2018, que fue de 91.616833944348
puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y
aplicado es de 1.1166. Por otra parte, de conformidad con el artículo 32-H, fracción I,
segundo párrafo del CFF, la cantidad establecida en dicho artículo se actualizó
utilizando el factor de actualización de 1.0471, mismo que resulta de dividir
el INPC del mes de noviembre de 2018, que fue de 102.303 puntos, publicado en
el DOF el 10 de diciembre de 2018, entre el INPC del mes de noviembre de 2017,
que fue de 97.695173988822 puntos, publicado en el DOF el 21 de septiembre de
2018. Los índices correspondientes a los meses de noviembre de 2016 y
noviembre de 2017 a los que se refiere esta fracción, están expresados conforme
a la nueva base de la segunda quincena de julio de 2018=100, cuya serie
histórica del INPC mensual de enero de 1969
a julio de 2018, fue publicada por el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2018. Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado
a lo que establece el artículo 17-A, octavo párrafo del CFF, de tal forma que
las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a
la decena inmediata anterior y de 5.01
a 9.99 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata
superior. Asimismo, se dan a conocer en el Anexo 5, rubro B, las cantidades que
entraron en vigor a partir del 1 de julio de 2018, de conformidad con el
“Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación, de la Ley Aduanera, del Código Penal Federal y
de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de
Hidrocarburos”, publicado en el DOF el 1 de junio de 2018. Dichas cantidades
son las que se encuentran en el artículo 82, fracción XXV del CFF. ................................................................................................................................................................... CFF 17-A, 20, 22-C, 32-A, 32-H, 59, 80, 82, 84, 84-B, 84-D, 84-F,
84-H, 84-J, 84-L, 86, 86-B, 86-F, 86-H, 88, 90,
91, 102, 104, 108, 112, 115, 150 Actualización de
cuotas de derechos 7.1. Para los
efectos del artículo 1o., cuarto y sexto párrafos de la LFD, las cuotas de los
derechos se actualizarán anualmente el primero de enero de cada año,
considerando el periodo comprendido desde el decimotercer mes inmediato
anterior y hasta el último mes anterior a aquél en que se efectúa la actualización.
Asimismo, se deberá aplicar el factor de actualización que resulte de dividir
el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más
reciente del periodo, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor
correspondiente al mes anterior al más antiguo del periodo, o bien, el del mes
anterior a aquel en que entró en vigor la adición o modificación. Por lo que de
conformidad con la “serie histórica del INPC con base en la segunda quincena de
julio de 2018=100”, publicada en el DOF el 21 de septiembre de 2018, y el INPC
del mes de noviembre de 2018, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2018,
a partir del primero de enero de 2019, los montos de los derechos se
actualizarán con el factor 1.0471, que resulta de dividir el INPC de noviembre
de 2018, que es de 102.303, entre el INPC de noviembre de 2017, el cual es de
97.6951, calculado hasta el diezmilésimo, conforme a lo establecido en el
último párrafo del artículo 17-A del CFF. De conformidad con lo
señalado en esta regla y con la finalidad de facilitar a los contribuyentes el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales se dan a conocer en el Anexo 19, las
cuotas de los derechos o cantidades actualizadas que se deberán aplicar a
partir del 1 de enero de 2019. Tratándose de las
cuotas de los derechos por servicios prestados en el extranjero a que se
refieren los artículos Cuarto de las Disposiciones Transitorias del Decreto que
reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el DOF el 1 de diciembre de 2004, y Sexto de las
Disposiciones Transitorias del Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el
DOF el 24 de diciembre de 2007, las dependencias prestadoras de los servicios
realizarán el cálculo de las mismas cuotas conforme al procedimiento
establecido en los artículos citados. CFF 17-A, LFD 1. Factor de actualización aplicable a la tarifa del ISAN 8.1. Para los efectos del
artículo 3, fracción I, tercer párrafo de la Ley Federal del ISAN, las
cantidades correspondientes a los tramos de la tarifa establecida en dicha
fracción, así como los montos de las cantidades contenidas en el segundo
párrafo de la misma, se actualizarán en el mes de enero de cada año aplicando el
factor correspondiente al período comprendido desde el mes de noviembre del
penúltimo año hasta el mes de noviembre inmediato anterior a aquél por el cual
se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el
artículo 17-A del CFF. Conforme a lo expuesto, a partir del mes de
enero de 2019 se actualizan las cantidades que se dan a conocer en el rubro A
del Anexo 15. Dicha actualización se ha realizado conforme al procedimiento
siguiente: Las cantidades correspondientes a los tramos
de la tarifa establecida en el artículo 3, fracción I, primer párrafo de la Ley
Federal del ISAN, así como los montos de las cantidades contenidas en el
segundo párrafo de dicha fracción, fueron actualizadas por última vez en el mes
de enero de 2018 y dadas a conocer en el rubro A del Anexo 15 de la RMF para
2018, publicado en el DOF el 19 de enero de 2018. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3,
fracción I, tercer párrafo de la Ley Federal del ISAN, para la actualización de
las cantidades establecidas en dicha fracción se debe considerar el período
comprendido desde el mes de noviembre de 2017 al mes de noviembre de 2018. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 17-A del CFF, el factor de actualización aplicable al periodo
mencionado, se obtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del
periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo
de dicho periodo, por lo que debe tomarse en consideración el INPC del mes de
octubre de 2018, publicado en el DOF el 9 de noviembre de 2018, que fue de
101.440 puntos y el citado índice correspondiente al mes de octubre de 2017,
publicado en el DOF el 21 de septiembre de 2018, que fue de 96.6982 puntos,
tomando en cuenta que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)
informó el 23 de agosto de 2018, mediante comunicado de prensa publicado en su
página electrónica: www.inegi.org.mx, que a partir de la primera quincena de
agosto de 2018 utilizaría como periodo base para determinar la variación en los
precios de los conceptos de consumo que integran el INPC, la segunda quincena
de julio de 2018. Como consecuencia de la modificación del periodo base antes
citada, el INEGI informó la equivalencia entre los índices elaborados con base
segunda quincena de diciembre de 2010 = 100 y los elaborados con la nueva base
segunda quincena de julio de 2018 = 100. Con base en los índices citados
anteriormente, el factor es de 1.0490. CFF 17-A, LFISAN 3 Factor de actualización para determinar el precio de automóviles
exentos de ISAN 8.3. Para los efectos del
artículo 8, fracción II, tercer párrafo de la Ley Federal del ISAN, las
cantidades a que se refiere dicha fracción se actualizarán en el mes de enero
de cada año aplicando el factor correspondiente al período comprendido desde el
mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior
a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de
conformidad con el artículo 17-A del CFF. Conforme a lo expuesto, a partir del mes de
enero de 2019 se actualizan las cantidades que se dan a conocer en el rubro B
del Anexo 15 de la RMF para 2018. Dicha actualización se ha realizado conforme
al procedimiento siguiente: Las cantidades establecidas en el artículo 8,
fracción II de la Ley Federal del ISAN, fueron actualizadas por última vez en
el mes de enero de 2018 y dadas a conocer en el rubro B del Anexo 15 de la RMF
para 2018, publicado en el DOF el 19 de enero de 2018. Conforme a lo dispuesto en el artículo 8,
fracción II, tercer párrafo de la Ley Federal del ISAN, para la actualización
de las cantidades establecidas en dicha fracción se debe considerar el período
comprendido desde el mes de diciembre de 2017 al mes de diciembre de 2018. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 17-A del CFF, el factor de actualización aplicable al periodo
mencionado, se obtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del
periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo
de dicho periodo, por lo que debe tomarse en consideración el INPC del mes de
noviembre de 2018, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2018, que fue de
102.303 puntos y el citado índice correspondiente al mes de noviembre de 2017,
publicado en el DOF el 21 de septiembre de 2018, que fue de 97.6951 puntos,
tomando en cuenta que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)
informó el 23 de agosto de 2018, mediante comunicado de prensa publicado en su
página electrónica: www.inegi.org.mx, que a partir de la primera quincena de
agosto de 2018 utilizaría como periodo base para determinar la variación en los
precios de los conceptos de consumo que integran el INPC, la segunda quincena
de julio de 2018. Como consecuencia de la modificación del periodo base antes
citada, el INEGI informó la equivalencia entre los índices elaborados con base
segunda quincena de diciembre de 2010 = 100 y los elaborados con la nueva base
segunda quincena de julio de 2018 = 100. Con base en los índices citados
anteriormente, el factor es de 1.0471. CFF 17-A, LFISAN 8 Actualización del
Derecho de Exploración de Hidrocarburos y del Impuesto por la Actividad de
Exploración y Extracción de Hidrocarburos establecidos en la LISH 10.20. Las cuotas
establecidas en los artículos 45 y 55 de la LISH, conforme a los artículos 30 y
Quinto Transitorio de su Reglamento, aplicables a partir del 1 de enero de
2019, se actualizaron considerando el periodo comprendido del mes de diciembre
de 2017 al mes de diciembre de 2018. El resultado obtenido se da a conocer en
el Anexo 27. Conforme a lo expuesto
en el primer párrafo de esta regla, la actualización efectuada se realizó de
acuerdo con el procedimiento siguiente: Para las cuotas
establecidas en los artículos 45, primer párrafo, fracciones I y II y 55 primer
párrafo, fracciones I y II de la LISH, el periodo que se consideró para su
actualización es el comprendido entre el mes de diciembre de 2017 y el mes de
diciembre de 2018. En estos términos, el factor de actualización aplicable al
periodo mencionado, se obtuvo dividiendo el INPC del mes inmediato anterior al
más reciente del periodo, entre el INPC correspondiente al mes anterior al más
antiguo del periodo, por lo que se consideró el INPC del mes de noviembre de
2018 que fue de 102.303 puntos, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2018
y el INPC del mes de noviembre de 2017, publicado en el DOF el 21 de septiembre
de 2018, que fue de 97.6952 puntos. Como resultado de esta operación, el factor
de actualización obtenido y aplicado fue de 1.0472. LISH 45, 55, RLISH 30,
Disposiciones Transitorias Quinto, RMF 2018 1.9. Capítulo
11.10. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los
contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas
durante octubre de 2018, publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2018. Devolución del IVA para los contribuyentes con domicilio fiscal o
establecimientos en los municipios del Estado de Nayarit afectados por lluvias
severas durante octubre de 2018 11.10.1. Para los efectos de los
artículos Séptimo, Noveno, Décimo Segundo y Décimo Cuarto del Decreto a que se
refiere este Capítulo se estará a lo siguiente: I. El SAT resolverá los trámites
de solicitud de devolución del IVA en un plazo máximo de diez días hábiles, a
los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, así como la totalidad de sus
agencias, sucursales o cualquier otro establecimiento en los municipios de
Acaponeta, Huajicori, Del Nayar, Ruiz, Rosamorada, Santiago Ixcuintla, Tecuala
y Tuxpan, del Estado de Nayarit, y aquéllos que se ubiquen en alguno de los
supuestos establecidos en las reglas 2.3.3., 2.3.5., 2.3.14., 2.3.15. y 2.3.18,
siempre que: a) La solicitud se
hubiese presentado antes del 30 de noviembre de 2018, cumpliendo los requisitos
procedentes y sin importar el mes por el cual se solicite la devolución. b) El contribuyente solicitante no se
ubique en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo
Séptimo, segundo párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo. II. El SAT
resolverá los trámites de solicitud de devolución del IVA en un plazo máximo de
diez días hábiles, a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de
las zonas afectadas y que tengan alguna de sus agencias, sucursales o cualquier
otro establecimiento en los municipios de Acaponeta, Huajicori, Del Nayar, Ruiz,
Rosamorada, Santiago Ixcuintla, Tecuala y Tuxpan, del Estado de Nayarit,
siempre que: a) La solicitud se hubiese presentado
antes del 30 de noviembre de 2018, cumpliendo los requisitos procedentes y sin
importar el mes por el cual se solicite la devolución. b) El contribuyente solicitante no se
ubique en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo
Séptimo, segundo párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo. c) El contribuyente solicitante
presente conjuntamente con su solicitud, escrito libre en el que se manifieste,
bajo protesta de decir verdad el cumplimiento de las condiciones previstas para
aplicar la facilidad señalada en el artículo Séptimo del Decreto a que se
refiere este Capítulo, acompañando al mismo el papel de trabajo en el que se
cuantifique y distinga el valor de los actos o actividades objeto del IVA
atribuibles únicamente al domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro
establecimiento ubicado en los municipios a que se refiere el citado Decreto. Lo dispuesto en esta fracción también es aplicable a los contribuyentes
que tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas y tengan alguna de sus
agencias, sucursales o cualquier otro establecimiento fuera de los municipios
de Acaponeta, Huajicori, Del Nayar, Ruiz, Rosamorada, Santiago Ixcuintla,
Tecuala y Tuxpan, del Estado de Nayarit. DECRETO DOF 28/11/2018 Séptimo, Noveno, Décimo Segundo, Décimo Cuarto,
RMF 2018 2.3.3., 2.3.5., 2.3.14., 2.3.15., 2.3.18. Devolución del IVA por gastos e inversiones en el reacondicionamiento,
reparación, restauración o reconstrucción en los municipios del Estado de
Nayarit afectados por lluvias severas durante octubre de 2018 11.10.2. Para los efectos de los artículos Décimo Segundo y Décimo Cuarto del
Decreto a que se refiere este Capítulo, el SAT resolverá las solicitudes de
devolución del IVA, en un plazo máximo de diez días hábiles, a los
contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier
otro establecimiento en los municipios de Acaponeta, Huajicori, Del Nayar,
Ruiz, Rosamorada, Santiago Ixcuintla, Tecuala y Tuxpan, del Estado de Nayarit,
siempre que se cumpla con lo siguiente: I. Se trate de saldos a favor de periodos de octubre,
noviembre y diciembre de 2018, que se declaren y soliciten a más tardar el 31
de enero de 2019. II. Que el IVA acreditable derive en más del 50% en el periodo
solicitado, de gastos e inversiones relacionadas con el reacondicionamiento,
reparación, restauración y/o reconstrucción o adquisición de bienes de activo
fijo dañados o perdidos a consecuencia de las lluvias severas durante octubre
de 2018. Para estos
efectos, se deberán cumplir con los requisitos previstos en la regla 4.1.6.,
sin considerar el monto a que se refiere la fracción II de la citada regla, y
no tener solicitudes por las que se haya iniciado el ejercicio de facultades de
comprobación para verificar la procedencia de saldos a favor. Adicionalmente,
se deberá acompañar al trámite respectivo papel de trabajo en el que se
cuantifique e identifiquen los gastos e inversiones que acrediten el porcentaje
señalado en la solicitud, relacionándose con los comprobantes fiscales
respectivos DECRETO
DOF 28/11/2018 Décimo Segundo, Décimo Cuarto, RMF 2018 4.1.6. Expedición
de CFDI y registros en “Mis cuentas”, facilidad para los contribuyentes con
domicilio fiscal o establecimientos en el municipio del Estado de Nayarit
afectados por lluvias severas durante octubre de 2018 11.10.3. Para los efectos de los artículos Décimo Segundo y Décimo Cuarto del
Decreto a que se refiere este Capítulo; 28, fracción III, 29 y 29-A del CFF, 34
y 39 del Reglamento del CFF; 99, fracción III y 112, fracción III de la Ley del
ISR, los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o
cualquier otro establecimiento en alguno de los municipios del Estado de
Nayarit, que se listan en el artículo Décimo Segundo del Decreto a que se
refiere este Capítulo, podrán expedir los comprobantes fiscales por los actos o
actividades que realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de
contribuciones que efectúen dentro de dichos municipios, o registrar en la
herramienta electrónica “Mis cuentas” sus ingresos, egresos, inversiones y
deducciones antes mencionados, realizados durante el periodo comprendido entre
el 23 de octubre y el 15 de noviembre de 2018,
a más tardar el 30 de noviembre de 2018. Los
contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, podrán expedir los
comprobantes fiscales digitales por las remuneraciones que cubran a sus
trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, a que se refiere el
artículo 99, fracción III de la Ley del ISR, dentro del periodo comprendido
entre la fecha en que se realice la erogación correspondiente y a más tardar el
31 de diciembre de 2018. CFF 28,
29, 29-A, LISR 99, 112, RCFF 34, 39, DECRETO DOF 28/11/2018 Décimo Cuarto Pago en parcialidades
de las retenciones del ISR por salarios y en general por la prestación de un
servicio personal subordinado, excepto asimilados a salarios, correspondientes
a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018 11.10.4. Para
los efectos de los Artículos Cuarto, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo
del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que efectúen
pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio
personal subordinado en términos de lo dispuesto en el artículo 94, primer
párrafo de la Ley del ISR, excepto asimilados a salarios, que opten por enterar
las retenciones del ISR correspondiente a los meses de octubre, noviembre y
diciembre de 2018 en dos parcialidades, las cubrirán en términos de la ficha de
trámite 1/DEC-9 “Solicitud de pago en parcialidades de las retenciones del ISR,
conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los
contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas
durante octubre de 2018”, contenida en el Anexo 1-A. DECRETO DOF 28/11/2018 Cuarto, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo Pago en parcialidades del IVA e IEPS, correspondiente a los meses de
octubre, noviembre y diciembre de 2018 11.10.5. Para los efectos de los
Artículos Quinto, Noveno, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo del Decreto a
que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que opten por enterar el pago
definitivo de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y
servicios correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018
en dos parcialidades, las enterarán en términos de la ficha de trámite 2/DEC-9
“Solicitud de pago en parcialidades de IVA e IEPS, conforme al Decreto por el
que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas
afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018”,
contenida en el Anexo 1-A. DECRETO DOF 28/11/2018 Quinto, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo
Segundo Diferimiento del pago a plazos autorizado con anterioridad al mes de
octubre de 2018 11.10.6. Para los efectos de
los Artículo Octavo, Décimo Primero y Décimo Segundo del Decreto a que se
refiere este Capítulo, tratándose de convenios de pago a plazos (parcialidades
o diferido) de contribuciones omitidas y de sus accesorios en términos del
artículo 66 del CFF, los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en las
zonas afectadas y que cuenten con autorización para efectuar el pago a plazos
con anterioridad al mes de octubre de 2018, podrán diferir el pago
correspondiente al mes de octubre de 2018 y subsecuentes que le hayan sido
autorizados y reanudar en los mismos términos y condiciones de pago a partir
del mes de enero de 2019. Para ello no será necesario que el contribuyente realice solicitud
formal de adhesión al beneficio establecido en el Decreto a que se refiere este
Capítulo. La autoridad fiscal repondrá los FCF con línea de captura, en los casos
en que proceda, los cuales contendrán las nuevas fechas límite de pago y los
importes pactados en el convenio, remitiéndolos a través del correo electrónico
reportado al RFC o a través de buzón tributario, debidamente habilitado. En los
casos en que no se cuente con los medios de contacto antes señalados, el
contribuyente deberá presentarse en las oficinas de ADR más cercana a su
domicilio para obtener los FCF con línea de captura correspondientes. DECRETO DOF 28/11/2018, Octavo, Décimo Primero, Décimo Segundo Acumulación de ingresos para los contribuyentes eximidos de presentar
pagos provisionales 11.10.7. Para los efectos del
Artículo Primero del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes
eximidos de la obligación de efectuar pagos provisionales del ISR
correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, al
cuarto trimestre de 2018, así como el tercer cuatrimestre de 2018, según
corresponda, deberán acumular los ingresos y deducciones autorizadas de dichos
periodos, en la declaración anual de 2018, que se presentará en el ejercicio
2019. DECRETO DOF
28/11/2018 Primero.” SEGUNDO. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Federal de los Derechos
del Contribuyente, se da a conocer el texto actualizado de las reglas a que se
refiere el Resolutivo Primero de la presente Resolución. En caso de
discrepancia entre el contenido del Resolutivo Primero y del presente,
prevalece el texto del Resolutivo Primero. “Anexos de la RMF 1.9. Para los efectos de
esta RMF, forman parte de la misma los siguientes anexos: I. Anexo 1, que contiene las
formas oficiales aprobadas por el SAT, así como las constancias de percepciones
y retenciones, señaladas en esta RMF. II. Anexo 1-A, de trámites
fiscales. III. Anexo 2, que contiene los
porcentajes de deducción opcional aplicable a contribuyentes que cuenten con
concesión, autorización o permiso de obras públicas. IV. Anexo 3, con los criterios no
vinculativos de las disposiciones fiscales emitidos de conformidad con el
artículo 33, fracción I, inciso h) del CFF. V. Anexo 4, que comprende los
siguientes rubros: A. (Derogado) B. Instituciones de crédito autorizadas
para la recepción de declaraciones provisionales y anuales por Internet y
ventanilla bancaria. C. Instituciones de crédito autorizadas
para la recepción de pagos de derechos, productos y aprovechamientos por
Internet y ventanilla bancaria. D. Instituciones de crédito autorizadas
para la recepción de pagos por depósito referenciado mediante línea de captura. VI. Anexo 5, que contiene las
cantidades actualizadas establecidas en el CFF. VII. Anexo 6, “Catálogo de
Actividades Económicas”, que contiene el catálogo a que se refieren los
artículos 82, fracción II, inciso d) del CFF y 45, último párrafo de su
Reglamento. VIII. Anexo 7, que compila los
criterios normativos en materia de impuestos internos emitidos de conformidad
con los artículos 33, penúltimo párrafo y 35 del CFF. IX. Anexo 8, que contiene las
tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones y cálculo del impuesto. X. Anexo 9, por el que se da a
conocer la “Tabla a que se refiere la regla 3.15.1. de la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2018, para la opción de actualización de deducciones que señala el
artículo 121 de la Ley del ISR”. XI. Anexo 10, por el que se dan a
conocer: A. (Derogado) B. Catálogo de claves de país y país de
residencia. C. (Derogado) D. (Derogado) XII. Anexo 11, que se integra por los
siguientes Apartados: A. Catálogo de claves de tipo de
producto. B. Catálogos de claves de nombres
genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados. C. Catálogo de claves de entidad
federativa. D. Catálogo de claves de graduación
alcohólica. E. Catálogo de claves de empaque. F. Catálogo de claves de unidad de
medida. G. Rectificaciones XIII. Anexo 12, que contiene las
entidades federativas y municipios que han celebrado con la Federación convenio
de colaboración administrativa en materia fiscal federal, para efectos del pago
de derechos. XIV. Anexo 13, que contiene las áreas
geográficas destinadas para la preservación de flora y fauna silvestre y
acuática. XV. Anexo 14, que contiene el listado
de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos
deducibles del ISR. XVI. Anexo 15, respecto del ISAN. XVII. Anexo 16, que contiene los
instructivos de integración y de características, los formatos guía para la
presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido
por contador público inscrito, y de los cuestionarios relativos a la revisión
efectuada por el contador público, por el ejercicio fiscal de 2017, utilizando
el sistema de presentación del dictamen 2017 (SIPRED 2017). XVIII. Anexo 16-A, que contiene los
instructivos de integración y de características, los formatos guía para la
presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido
por contador público inscrito, por el ejercicio fiscal de 2017, utilizando el
sistema de presentación del dictamen 2017(SIPRED 2017). XIX. Anexo 17 De los Proveedores de
Servicio Autorizado y los Órganos Certificadores de Juegos con Apuestas y
Sorteos. XX. Anexo 18, por el que se dan a
conocer las características, así como las disposiciones generales de los
controles volumétricos que para gasolina, diésel, gas natural para combustión
automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, se enajene en
establecimientos abiertos al público en general, de conformidad con el artículo
28, fracción I, segundo párrafo del CFF. XXI. Anexo 19, que contiene las
cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos. XXII. Anexo 20, “Medios electrónicos”. XXIII. Anexo 21, “Documentos digitales”,
que contiene el marco general de los documentos digitales y el mecanismo de
comunicación entre los proveedores de certificación de recepción de
documentos digitales y los contribuyentes. XXIV. Anexo 22, que contiene las ciudades
que comprenden dos o más Municipios, conforme al Catálogo Urbano Nacional 2012,
elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación
y el Consejo Nacional de Población. XXV. Anexo 23, que contiene el domicilio
de las Unidades Administrativas del SAT. XXVI. Anexo 24, que se refiere a la
Contabilidad en Medios Electrónicos. XXVII. Anexo 25, que contiene el Acuerdo
entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Departamento del Tesoro
de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal
internacional incluyendo respecto de FATCA y las Disposiciones adicionales
aplicables para la generación de información respecto de las cuentas y los
pagos a que se refiere el Apartado I, inciso a) de dicho Anexo. XXVIII. Anexo 25-Bis, que comprende los
siguientes rubros: 1. Obligaciones Generales y
Procedimientos de Identificación y Reporte de Cuentas Reportables. 2. Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información respecto de las cuentas y los pagos
a que se refiere la Primera Parte de dicho Anexo. XXIX. Anexo 26, que se refiere a Códigos
de Seguridad en cajetillas de cigarros. XXX. Anexo 26-Bis, que se refiere a
Códigos de Seguridad para la Industria Tabacalera a través de servicios. XXXI. Anexo 27, que
contiene las cuotas actualizadas del Derecho de Exploración de Hidrocarburos y
del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos que
establece la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento. XXXII. Anexo 28, que
contiene las obligaciones y requisitos de los emisores de monederos
electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres y de vales de despensa. XXXIII. Anexo 29, que
contiene las conductas que se configuran en incumplimientos de las
especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT, al enviar CFDI a dicho
órgano desconcentrado a que se refieren los artículos 81, fracción XLIII y 82,
fracción XL del CFF. XXXIV. Anexo 30
“Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y
programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y
petrolíferos”. XXXV. Anexo 31 “De los
servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los
equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de
los certificados que se emitan”. XXXVI. Anexo 32 “De los
servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o
petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, y de los
dictámenes que se emitan”. CFF 28, 31, 32, 33, 35, 81, 82, LISR 5, 121, 178, RCFF 45, RMF 2018
3.5.8., 3.15.1. Días inhábiles 2.1.6. Para los efectos del
artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente: I. Son
periodos generales de vacaciones para el SAT: a) Segundo periodo del 2017 comprende los días del 26 de
diciembre de 2017 al 5 de enero de 2018, así como el 27 y 28 de marzo de 2018. b) Primer periodo del 2018 comprende los días del 16 al 27
de julio de 2018. c) Segundo periodo del 2018 comprende los días del 20 de
diciembre de 2018 al 4 de enero de 2019. I. Son días inhábiles
para el SAT el 26, 29 y 30 de marzo, así como el 2 de noviembre de 2018. En dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales
correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán
ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del
personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad
en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en los artículos 13
del CFF y 18 de la Ley Aduanera. III. Las autoridades
estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en
términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán
considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a
conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a
las disposiciones legales y administrativas que las rigen. CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14 Actualización de cantidades establecidas en el CFF 2.1.13. Para los efectos del
artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, las cantidades establecidas en el mismo
ordenamiento se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del INPC
desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. Dicha
actualización entrará en vigor a partir del mes de enero del siguiente
ejercicio fiscal a aquél en el que se haya dado dicho incremento. Para la
actualización mencionada se considerará el periodo comprendido desde el último
mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último
mes del ejercicio en el que se exceda el por ciento citado. I. Conforme a lo expuesto en el primer
párrafo de esta regla, a partir del mes de enero de 2011 se dieron a conocer
las cantidades actualizadas en el Anexo 5, rubro A, publicado en el DOF el 31
de diciembre de 2010. La actualización efectuada se realizó de acuerdo con el
procedimiento siguiente: Las cantidades establecidas en los artículos 22-C y 59,
fracción III, tercer párrafo del CFF, de conformidad con el “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se
establece el Subsidio para el Empleo”, publicado en el DOF el 1 de octubre de
2007, entraron en vigor el 1 de enero de 2008. El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo
comprendido desde el mes de enero de 2008 y hasta el mes de enero de 2010 fue
de 11.02%, excediendo del 10% antes mencionado. Dicho por ciento es el
resultado de dividir 140.047 puntos correspondiente al INPC del mes de enero de
2010, publicado en el DOF el 10 de febrero de 2010, entre 126.146 puntos
correspondiente al INPC del mes de enero de 2008, publicado en el DOF el 8 de
febrero de 2008, menos la unidad y multiplicado por 100. De
esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del
CFF, el periodo que se tomó en consideración es el comprendido del mes de enero
de 2008 al mes de diciembre de 2010. En estos mismos términos, el factor de
actualización aplicable al periodo mencionado, se obtuvo dividiendo el INPC del
mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente
al mes anterior al más antiguo de dicho periodo, por lo que se tomó en
consideración el INPC del mes de noviembre de 2010, publicado en el DOF el 10
de diciembre de 2010, que fue de 143.926 puntos y el citado índice
correspondiente al mes de diciembre de 2007, publicado en el DOF el 10 de enero
de 2008, que fue de 125.564 puntos. No obstante, de conformidad con el artículo
17-A, séptimo párrafo del CFF, tratándose de cantidades que no han estado
sujetas a una actualización, se debe considerar el INPC del mes de noviembre de
2007, que fue de 125.047 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de
actualización obtenido y aplicado fue de 1.1510. Los
montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que
establece el artículo 17-A, penúltimo párrafo del CFF, de tal forma que las
cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la
decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se
han ajustado a la decena inmediata superior. Asimismo,
se dieron a conocer en el Anexo 5, rubro A, las cantidades que entraron en
vigor a partir del 1 de enero de 2011, de conformidad con el “Decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del
Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de
Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009. Dichas cantidades son las que se
encuentran en los artículos 82, fracciones X y XXXII y 84-B, fracción X del
CFF. II. Conforme a lo expuesto en el primer párrafo de esta regla, se dieron a
conocer las cantidades actualizadas a partir del mes de enero de 2012, en el
Anexo 5, rubro A, publicado en el DOF el 5 de enero de 2012. Estas cantidades
corresponden a las establecidas en los artículos y fracciones a que se refiere
el segundo párrafo de esta fracción. La actualización mencionada se realizó de
acuerdo con el procedimiento siguiente: Las
cantidades establecidas en los artículos 20, séptimo párrafo; 80, fracciones I,
III, incisos a) y b) y IV a VI; 82, fracciones I, incisos a), b), c), d), e);
II, incisos a), b), c), d), e), f), g); III a IX y XI a XXXI; 84, fracciones I
a III, V, VII a IX, XI, XIII y XIV; 84-B, fracciones I, III a VI; 84-D; 84-F;
86, fracciones I a V; 86-B, primer párrafo, fracciones I a IV; 86-F; 88; 91;
102, penúltimo párrafo; 104, primer párrafo, fracciones I y II; 108, cuarto
párrafo, fracciones I a III; 112, primer párrafo; 115, primer párrafo y 150,
segundo y tercer párrafos del CFF, fueron actualizadas por última vez en el mes
de enero de 2009 y dadas a conocer en el Anexo 5, rubro A, de la RMF para 2008,
publicada en el DOF el 10 de febrero de 2009. El incremento porcentual
acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de enero de 2009 y
hasta el mes de marzo de 2011 fue de 10.03%, excediendo del 10% mencionado en
el primer párrafo de esta regla. Dicho por ciento es el resultado de dividir
100.797 puntos correspondiente al INPC del mes de marzo de 2011, publicado en
el DOF el 8 de abril de 2011, entre 91.606269782709 puntos correspondiente al
INPC del mes de noviembre de 2008, publicado en el DOF el 23 de febrero de
2011, menos la unidad y multiplicado por 100. De
esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del
CFF, el periodo que se tomó en consideración es el comprendido del mes de enero
de 2009 al mes de diciembre de 2011. En estos mismos términos, el factor de
actualización aplicable al periodo mencionado, se obtuvo dividiendo el INPC del
mes inmediato anterior al más reciente del periodo entre el citado índice
correspondiente al mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización,
por lo que se tomó en consideración el INPC del mes de noviembre de 2011,
publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2011, que fue de 102.707 puntos y el
INPC correspondiente al mes de noviembre de 2008, publicado en el DOF el 23 de
febrero de 2011, que fue de 91.606269782709 puntos. Como resultado de esta
operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1211. El índice correspondiente al mes de noviembre de 2008,
a que se refiere esta fracción, está expresado conforme a la nueva base
segunda quincena de diciembre de 2010=100, cuya serie histórica del INPC
mensual de enero de 1969 a enero de 2011, fue publicado por el Banco de México
en el DOF el 23 de febrero de 2011. Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se
han ajustado a lo que establece el artículo 17-A, antepenúltimo párrafo del
CFF, de tal forma que las cantidades de 0.01
a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata
anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la
decena inmediata superior. Asimismo, se dieron a conocer en el Anexo 5, rubro A,
publicado en el DOF el 5 de enero de 2012, las cantidades que entraron en vigor
a partir del 1 de enero de ese año, de conformidad con el “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la
Federación”, publicado en el DOF el 12 de diciembre de 2011. Dichas cantidades
son las que se encuentran en los artículos 82, fracción XXXV; 84, fracción IV,
incisos a), b) y c); 84-B, fracción VII; 84-J y 84-L del CFF. III. Conforme a lo expuesto en el primer
párrafo de esta regla, se dieron a conocer en el Anexo 5, rubro A, publicado en
el DOF el 31 de diciembre de 2012, las cantidades actualizadas que se aplican a
partir del mes de enero de 2013. Estas cantidades corresponden a las
establecidas en los artículos y fracciones a que se refieren el segundo y
tercer párrafos de esta fracción. La actualización mencionada se ha realizado
de acuerdo con el procedimiento siguiente: La cantidad establecida en el artículo 90, primer párrafo del
CFF, fue actualizada por última vez en el mes de enero de 2010 y dada a conocer
en el Anexo 5, rubro A, contenido en la Tercera Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2009, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2009. Las cantidades establecidas en los artículos 32-A, fracción
I; 80, fracción II; 82, fracción XXXIV; 84, facción VI; 84-B, fracciones VIII y
IX, y 84-H del CFF de conformidad con el “Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la
Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor
Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, entraron en vigor el 1 de enero
de 2010. El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido
desde el mes de noviembre de 2010 y hasta el mes de julio de 2012 fue de
10.32%, excediendo del 10% mencionado en el primer párrafo de esta regla. Dicho
por ciento es el resultado de dividir 104.964 puntos correspondiente al INPC
del mes de julio de 2012, publicado en el DOF el 10 de agosto de 2012, entre
95.143194058464 puntos correspondiente al INPC del mes de noviembre de 2009,
publicado en el DOF el 23 de febrero de 2011, menos la unidad y multiplicado
por 100. De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo
17-A, sexto párrafo del CFF, el periodo que debe tomarse en consideración es el
comprendido del mes de noviembre de 2009 al mes de diciembre de 2012. Tratándose de la cantidad mencionada en el segundo párrafo de
esta fracción, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se
obtuvo dividiendo el INPC del mes inmediato anterior al más reciente del
periodo entre el citado índice correspondiente al mes que se utilizó en el
cálculo de la última actualización, por lo que debe tomarse en consideración el
INPC del mes de noviembre de 2012, publicado en el DOF el 10 de diciembre de
2012, que fue de 107.000 puntos y el INPC correspondiente al mes de noviembre
de 2009, publicado en el DOF el 23 de febrero de 2011, que fue de
95.143194058464 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de
actualización obtenido y aplicado fue de 1.1246. Tratándose de las cantidades mencionadas en el tercer párrafo
de esta fracción, el factor de actualización se obtuvo dividiendo el INPC del
mes inmediato anterior al más reciente del periodo entre el citado índice
correspondiente al mes de noviembre del ejercicio inmediato anterior a aquél en
el que hayan entrado en vigor, conforme lo establece el artículo 17-A, séptimo
párrafo del CFF, por lo que debe tomarse en consideración el INPC del mes de
noviembre de 2012, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2012, que fue de
107.000 puntos y el INPC correspondiente al mes de noviembre de 2009, publicado
en el DOF el 23 de febrero de 2011, que fue de 95.143194058464 puntos. Como
resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue
de 1.1246. El índice correspondiente al mes de noviembre de 2009,
a que se refiere esta fracción, está expresado conforme a la nueva base
segunda quincena de diciembre de 2010=100, cuya serie histórica del INPC
mensual de enero de 1969 a enero de 2011, fue publicado por el Banco de México
en el DOF de 23 de febrero de 2011. Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se
han ajustado a lo que establece el artículo 17-A, antepenúltimo párrafo del
CFF, de tal forma que las cantidades de 0.01
a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata
anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la
decena inmediata superior. IV. Conforme a lo expuesto en el primer
párrafo de esta regla, a partir del mes de enero de 2014 se dan a conocer las
cantidades actualizadas en el Anexo 5, rubro A, de la presente Resolución. La
actualización efectuada se realizó de acuerdo con el procedimiento siguiente: Las cantidades establecidas en los artículos 22-C y 59,
fracción III, tercer párrafo del CFF, de conformidad con el “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo”, publicado en el DOF el 1
de octubre de 2007, entraron en vigor el 1 de enero de 2008 y fueron
actualizadas a partir del mes de enero de 2011, en el Anexo 5, rubro A,
publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2010. Asimismo, las cantidades establecidas en el artículo 82,
fracción X del CFF, de conformidad con el “Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la
Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado,
del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las
obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y
adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, entraron en vigor a partir del 1
de enero de 2011. El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo
comprendido desde el mes de noviembre de 2010 y hasta el mes de septiembre de
2013 fue de 10.15%, excediendo del 10% mencionado en el primer párrafo de esta
regla. Dicho por ciento es el resultado de dividir 109.328 puntos
correspondiente al INPC del mes de septiembre de 2013, publicado en el DOF el
10 de octubre de 2013, entre 99.250412032025 puntos correspondiente al INPC del
mes de noviembre de 2010, publicado en el DOF el 23 de febrero de 2011, menos
la unidad y multiplicado por 100. De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo
17-A, sexto párrafo del CFF, el periodo que se tomó en consideración es el
comprendido del mes de noviembre de 2010 al mes de diciembre de 2013. En estos
mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se
obtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre
el citado índice correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de
la última actualización, por lo que se tomó en consideración el INPC del mes de
noviembre de 2013, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2013, que fue de
110.872 puntos y el citado índice correspondiente al mes de noviembre de 2010,
publicado en el DOF el 23 de febrero de 2011, que fue de 99.250412032025
puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y
aplicado fue de 1.1170. Los
montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que
establece el artículo 17-A, penúltimo párrafo del CFF, de tal forma que las
cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la
decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se
han ajustado a la decena inmediata superior. Asimismo,
se dan a conocer en el Anexo 5, rubro A, las cantidades que entrarán en vigor a
partir del 1 de enero de 2014, de conformidad con el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la
Federación”, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013. Dichas cantidades
son las que se encuentran en los artículos 20, séptimo párrafo; 32-A, primer
párrafo; 32-H, fracción I; 80, fracción II; 82, fracción XI, XVI, XXVI y XXXVI;
84, fracción IV, incisos b) y c), VI, IX, XV, XVI; 84-B, fracciones VIII, IX,
X, XI, XII; 86-B, fracciones I, III y V; 86-H, primero, segundo y tercer
párrafo y 86-J, primer párrafo del CFF. V. Conforme a lo expuesto en el primer párrafo de esta regla, se
dieron a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 5, rubro A, que
entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2015. La actualización efectuada
se realizó de acuerdo con el procedimiento siguiente: La
última actualización de las cantidades establecidas en los artículos 80,
fracciones I, III, incisos a) y b), IV, V y VI; 82 fracciones I, incisos a),
b), c), d) y e), II, incisos a), b), c), d), e), f) y g), III, IV, V, VI, VII,
VIII, IX, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV,
XXV, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX y XXXI; 84 fracciones I, II, III, IV, inciso a),
V, VIII, XI y XIII; 84-B fracciones I, III, IV, V, VI y VII; 84-D; 84-F; 84-J; 84-L;
86 fracciones I, II, III, IV y V; 86-B fracciones II y IV; 86-F; 88; 91; 102
penúltimo párrafo; 104 fracciones I y II; 108 fracciones I, II y III; 112; 115
y 150 del CFF, se llevó a cabo en el mes de noviembre de 2011. Las cantidades
actualizadas entraron en vigor el 1 de enero de 2012 y fueron dadas a conocer
en el Anexo 5, rubro A, de la RMF para 2012, publicado en el DOF el 5 de enero
de 2012. El
incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes
de noviembre de 2011 y hasta el mes de marzo de 2014 fue de 10.11%, excediendo
del 10% mencionado en el primer párrafo de esta regla. Dicho por ciento es el
resultado de dividir 113.099 puntos correspondiente al INPC del mes de marzo de
2014, publicado en el DOF el 10 de abril de 2014, entre 102.707 puntos
correspondiente al INPC del mes de noviembre de 2011, publicado en el DOF el 9
de diciembre de 2011, menos la unidad y multiplicado por 100. De
esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del
CFF, el periodo que se tomó en consideración es el comprendido del mes de
noviembre de 2011 al mes de diciembre de 2014. En estos mismos términos, el
factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo
el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice
correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última
actualización, por lo que se tomó en consideración el INPC del mes de noviembre
de 2014, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2014, que fue de 115.493
puntos y el citado índice correspondiente al mes de noviembre de 2011,
publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2011, que fue de 102.707 puntos. Como
resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue
de 1.1244. Los
montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que
establece el artículo 17-A, penúltimo párrafo del CFF, de tal forma que las
cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la
decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se
han ajustado a la decena inmediata superior. VI. Conforme a lo expuesto en el primer párrafo de esta regla, se
dieron a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 5, rubro A, de la
presente Resolución que entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2016. La
actualización efectuada se realizó de acuerdo con el procedimiento siguiente: La
última actualización de las cantidades establecidas en los artículos 82,
fracción XXXIV; 84-H y 90 del CFF, se llevó a cabo en el mes de noviembre de
2012. Las cantidades actualizadas entraron en vigor el 1 de enero de 2013 y
fueron dadas a conocer en la Modificación al Anexo 5, rubro A, de la RMF para
2012, publicada en el DOF el 31 de diciembre de 2012. El incremento
porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de
noviembre de 2012 y hasta el mes de noviembre de 2015 fue de 10.32%, excediendo
del 10% mencionado en el primer párrafo de esta regla. Dicho por ciento es el
resultado de dividir 118.051 puntos correspondiente al INPC del mes de
noviembre de 2015, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2015, entre
107.000 puntos correspondiente al INPC del mes de noviembre de 2012, publicado
en el DOF el 10 de diciembre de 2012, menos la unidad y multiplicado por 100. De esta manera
y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, el
periodo que se tomó en consideración es el comprendido del mes de noviembre de
2012 al mes de diciembre de 2015. En estos mismos términos, el factor de
actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el INPC
del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice
correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última
actualización, por lo que se tomó en consideración el INPC del mes de noviembre
de 2015, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2015, que fue de 118.051
puntos y el citado índice correspondiente al mes de noviembre de 2012,
publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2012, que fue de 107.000 puntos. Como
resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue
de 1.1032. Los montos de
las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que establece el
artículo 17-A, penúltimo párrafo del CFF, de tal forma que las cantidades de 0.01
a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata
anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la
decena inmediata superior. VII. Conforme a lo expuesto en el primer párrafo de esta regla, se dan a
conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 5, rubro A, de la presente
Resolución. La actualización efectuada se realizó de acuerdo con el
procedimiento siguiente: Las cantidades
actualizadas establecidas en los artículos 20, séptimo párrafo; 22-C; 32-A,
primer párrafo; 32-H, fracción I, primer párrafo; 59, fracción III; 80,
fracción II; 82, fracciones X, XI, XVI y XXVI; 84, fracciones IV, incisos b) y
c), VI, IX, XV y XVI; 84-B, fracciones VIII a XII; 86-B, fracción I y V, así
como; 86-H, segundo y tercer párrafos del CFF, entraron en vigor el 1 de enero
de 2014 y fueron dadas a conocer en el Anexo 5, rubro A, de la RMF, publicado
en el DOF el 03 de enero de 2014, excepto en el caso de la actualización del
artículo 32-H, fracción I, primer párrafo, la cual se dio a conocer en el Sexto
Resolutivo de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2016,
publicado en el DOF el 6 de mayo de 2016. Para los efectos
anteriores se consideró lo siguiente: El incremento
porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de
noviembre de 2013 y hasta el mes de diciembre de 2016 fue de 10.50%, excediendo
del 10% mencionado en el primer párrafo de esta regla. Dicho por ciento es el
resultado de dividir 122.515 puntos correspondiente al INPC del mes de
diciembre de 2016, publicado en el DOF el 10 de enero de 2017, entre 110.872
puntos correspondiente al INPC del mes de noviembre de 2013, publicado en el
DOF el 10 de diciembre de 2013, menos la unidad y multiplicado por 100. De esta manera y
con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, el periodo
que se tomó en consideración es el comprendido del mes de noviembre de 2013 al
mes de diciembre de 2016. En estos mismos términos, el factor de actualización
aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el INPC del mes
anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al
último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, por lo que
se tomó en consideración el INPC del mes de noviembre de 2016, publicado en el
DOF el 9 de diciembre de 2016, que fue de 121.953 puntos y el citado índice
correspondiente al mes de noviembre de 2013, publicado en el DOF el 10 de
diciembre de 2013, que fue de 110.872 puntos. Como resultado de esta operación,
el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.0999. Para efectos de
la actualización de la cantidad establecida en el artículo 32-H, fracción I,
primer párrafo del CFF, se utilizó el factor de actualización de 1.0330, que
fue el resultado de dividir el INPC del mes de noviembre de 2016, que es de
121.953 puntos, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2016, entre el INPC
del mes de noviembre de 2015, que es de 118.051 puntos, publicado en el DOF el 10
de diciembre de 2015. Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han
ajustado a lo que establece el artículo 17-A, octavo párrafo del CFF, de tal
forma que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han
ajustado a la decena inmediata anterior y de 5.01
a 9.99 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata
superior. Asimismo, se dan a conocer en el Anexo 5, rubro A, las
cantidades que entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2017, de conformidad
con el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del
Impuesto sobre Automóviles Nuevos”, publicado en el DOF el 30 de noviembre de
2016. Dichas cantidades son las que se encuentran en el artículo 82, fracciones
XXXIX y XL del CFF. VIII. Conforme a lo expuesto en el primer
párrafo de esta regla, se dan a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo
5, rubro A, de la presente Resolución que entrarán en vigor a partir del 1 de
enero de 2018. La actualización se realizó de acuerdo con el procedimiento
siguiente: Las cantidades actualizadas establecidas en los artículos 80,
fracciones I, III, incisos a) y b), IV, V y VI; 82 fracciones I, incisos a) a
e), II, incisos a) a g), III a IX, XII a XV, XVII a XXV, XXVII a XXXI; 84,
fracciones I a IV, inciso a), V, VIII, XI, XIII; 84-B, fracciones I, III a VII;
84-D; 84-F; 84-J; 84-L; 86, fracciones I a V; 86-B, fracciones II y IV; 86-F;
88; 91; 102, último párrafo; 104, fracciones I y II; 108, fracciones I a III;
112; 115 y 150 del CFF, entraron en vigor el 1 de enero de 2015 y fueron dadas
a conocer en el Anexo 5, rubro A, de la Resolución Miscelánea Fiscal, publicado
en el DOF el 07 de enero de 2015. Para los efectos anteriores se consideró lo siguiente: El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido
desde el mes de noviembre de 2014 y hasta el mes de agosto de 2017 fue de 10.41%,
excediendo del 10% mencionado en el primer párrafo de esta regla. Dicho por
ciento es el resultado de dividir 127.513 puntos correspondiente al INPC del
mes de agosto de 2017, publicado en el DOF el 08 de septiembre de 2017, entre
115.493 puntos correspondiente al INPC del mes de noviembre de 2014, publicado
en el DOF el 10 de diciembre de 2014, menos la unidad y multiplicado por 100. De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto
párrafo del CFF, el periodo que se tomó en consideración para la actualización
es el comprendido del mes de noviembre de 2014 al mes de diciembre de 2017. En
estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo
mencionado, se obtuvo dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del
periodo entre el citado índice correspondiente al último mes que se utilizó en
el cálculo de la última actualización, por lo que se tomó en consideración el
INPC del mes de noviembre de 2017, publicado en el DOF el 08 de diciembre de
2017, que fue de 130.044 puntos y el citado índice correspondiente al mes de
noviembre de 2014, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2014, que fue de
115.493 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización
obtenido y aplicado fue de 1.1259. Por otra parte, la cantidad actualizada establecida en el artículo
32-H, fracción I, primer párrafo del CFF, se dio a conocer en el Anexo 5, rubro
A, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicado en el DOF el 16 de
mayo de 2017. Ahora bien, de conformidad con el segundo párrafo de dicha
fracción, se procedió a realizar su actualización, para lo cual se utilizó el
factor de actualización de 1.0663, mismo que resulta de dividir el INPC del mes
de noviembre de 2017, que fue de 130.044 puntos, publicado en el DOF el 08 de
diciembre de 2017, entre el INPC del mes de noviembre de 2016, que fue de
121.953 puntos, publicado en el DOF el 09 de diciembre de 2016. Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado
conforme a lo establecido en el artículo 17-A, octavo párrafo del CFF, de tal
forma que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han
ajustado a la decena inmediata anterior y de 5.01
a 9.99 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata
superior. IX. Conforme a lo expuesto en el primer
párrafo de esta regla, se dan a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo
5, rubro A, de la presente Resolución que entrarán en vigor a partir del 1 de
enero de 2018. La actualización se realizó de acuerdo con el procedimiento
siguiente: Las cantidades actualizadas establecidas en los artículos 82, fracción
XXXIV; 84-H y 90 del CFF, entraron en vigor el 1 de enero de 2016 y fueron
dadas a conocer en el Anexo 5, rubro A, de la Resolución Miscelánea Fiscal, publicado
en el DOF el 12 de enero de 2016 y el artículo 82, fracciones XXXVII y XXXVIII,
dadas a conocer en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”,
publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2015. Para los efectos anteriores se consideró lo siguiente: El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido
desde el mes de noviembre de 2015 y hasta el mes de noviembre de 2017 fue de
10.16%, excediendo del 10% mencionado en el primer párrafo de esta regla. Dicho
por ciento es el resultado de dividir 130.044 puntos correspondiente al INPC
del mes de noviembre de 2017, publicado en el DOF el 08 de diciembre de 2017,
entre 118.051 puntos correspondiente al INPC del mes de noviembre de 2015,
publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2015, menos la unidad y multiplicado
por 100. De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto
párrafo del CFF, el periodo que se tomó en consideración para la actualización
es el comprendido del mes de noviembre de 2015 al mes de diciembre de 2017. En
estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo
mencionado, se obtuvo dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del
periodo entre el citado índice correspondiente al último mes que se utilizó en
el cálculo de la última actualización, por lo que se tomó en consideración el
INPC del mes de noviembre de 2017, publicado en el DOF el 08 de diciembre de
2017, que fue de 130.044 puntos y el citado índice correspondiente al mes de
noviembre de 2015, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2015, que fue de
118.051 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización
obtenido y aplicado fue de 1.1015. Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado
a lo que establece el artículo 17-A, octavo párrafo del CFF, de tal forma que
las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a
la decena inmediata anterior y de 5.01
a 9.99 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata
superior. X. Conforme a lo expuesto en el primer
párrafo de esta regla, se dan a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo
5, rubro A, de la presente Resolución que entrarán en vigor a partir del 1 de
enero de 2019. La actualización se realizó de acuerdo con el procedimiento
siguiente: Las cantidades actualizadas establecidas en los artículos 20, séptimo
párrafo; 22-C; 32-A, primer párrafo; 59, fracción III, tercer párrafo; 80,
fracción II; 82, fracciones X, XI, XVI y XXVI; 84, fracciones IV, incisos b) y
c), VI, IX, XV y XVI; 84-B, fracciones VIII a XII; 86-B, fracción I y V; y 86-H
del CFF, fueron dadas a conocer en el Anexo 5, rubro A, de la RMF, y en el
rubro B las cantidades establecidas en los artículos 86-B, fracción III y 86-J
del CFF, publicados en el DOF el 16 de mayo de 2017 y las cantidades
establecidas en el artículo 82, fracciones XXXVI, XXXIX y XL del CFF, dadas a
conocer en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del
Impuesto sobre Automóviles Nuevos”, publicado en el DOF el 30 de noviembre de
2016. Las anteriores cantidades actualizadas, entraron en vigor el 1 de enero
de 2017. En el caso de la actualización de la cantidad establecida en el
artículo 32-H, fracción I, primer párrafo del CFF, se dio a conocer en la
Modificación al Anexo 5, rubro A, de la RMF, publicado en el DOF el 29 de
diciembre de 2017, y cuya vigencia fue a partir del 1 de enero de 2018. Para los
efectos anteriores se consideró lo siguiente: El
incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes
de noviembre de 2016 y hasta el mes de septiembre de 2018 fue de 10.15%,
excediendo del 10% mencionado en el primer párrafo de esta regla. Dicho por
ciento es el resultado de dividir 100.917 puntos correspondiente al INPC del
mes de septiembre de 2018, publicado en el DOF el 10 de octubre de 2018, entre
91.616833944348 puntos correspondiente al INPC del mes de noviembre de 2016,
publicado en el DOF el 21 de septiembre de 2018, menos la unidad y multiplicado
por 100. De
esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del
CFF, el periodo que se tomó en consideración para la actualización es el
comprendido del mes de noviembre de 2016 al mes de diciembre de 2018. Para tal
efecto, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtuvo
dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado
índice correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última
actualización, por lo que se tomó en consideración el INPC del mes de noviembre
de 2018, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2018, que fue de 102.303
puntos y el citado índice correspondiente al mes de noviembre de 2016,
publicado en el DOF el 21 de septiembre de 2018, que fue de 91.616833944348
puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y
aplicado es de 1.1166. Por
otra parte, de conformidad con el artículo 32-H, fracción I, segundo párrafo
del CFF, la cantidad establecida en dicho artículo se actualizó utilizando el
factor de actualización de 1.0471, mismo que resulta de dividir el INPC del mes
de noviembre de 2018, que fue de 102.303 puntos, publicado en el DOF el 10 de
diciembre de 2018, entre el INPC del mes de noviembre de 2017, que fue de
97.695173988822 puntos, publicado en el DOF el 21 de septiembre de 2018. Los
índices correspondientes a los meses de noviembre de 2016 y noviembre de 2017
a los que se refiere esta fracción, están expresados conforme a la nueva base
de la segunda quincena de julio de 2018=100, cuya serie histórica del INPC
mensual de enero de 1969 a julio de 2018, fue publicada por el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía en el Diario Oficial de la Federación el 21
de septiembre de 2018. Los
montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que
establece el artículo 17-A, octavo párrafo del CFF, de tal forma que las
cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la
decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se
han ajustado a la decena inmediata superior. Asimismo,
se dan a conocer en el Anexo 5, rubro B, las cantidades que entraron en vigor a
partir del 1 de julio de 2018, de conformidad con el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la
Federación, de la Ley Aduanera, del Código Penal Federal y de la Ley Federal
para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos”,
publicado en el DOF el 1 de junio de 2018. Dichas cantidades son las que se
encuentran en el artículo 82, fracción XXV del CFF. Se
precisa que el contenido de las fracciones I, II, III IV, V y VI de la presente
regla, también fue publicado en el Anexo 5, apartado B de la RMF, publicado en
el DOF el 16 de mayo de 2017. CFF 17-A, 20, 22-C, 32-A, 32-H, 59, 80, 82, 84, 84-B, 84-D, 84-F,
84-H, 84-J, 84-L, 86, 86-B, 86-F, 86-H, 88, 90,
91, 102, 104, 108, 112, 115, 150 Actualización de
cuotas de derechos 7.1. Para los
efectos del artículo 1o., cuarto y sexto párrafos de la LFD, las cuotas de los
derechos se actualizarán anualmente el primero de enero de cada año,
considerando el periodo comprendido desde el decimotercer mes inmediato
anterior y hasta el último mes anterior a aquél en que se efectúa la
actualización. Asimismo, se deberá aplicar el factor de actualización que
resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes
inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el Índice Nacional de
Precios al Consumidor correspondiente al mes anterior al más antiguo del
periodo, o bien, el del mes anterior a aquel en que entró en vigor la adición o
modificación. Por lo que de
conformidad con la “serie histórica del INPC con base en la segunda quincena de
julio de 2018=100”, publicada en el DOF el 21 de septiembre de 2018, y el INPC
del mes de noviembre de 2018, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2018,
a partir del primero de enero de 2019, los montos de los derechos se
actualizarán con el factor 1.0471, que resulta de dividir el INPC de noviembre
de 2018, que es de 102.303, entre el INPC de noviembre de 2017, el cual es de
97.6951, calculado hasta el diezmilésimo, conforme a lo establecido en el
último párrafo del artículo 17-A del CFF. De conformidad con lo
señalado en esta regla y con la finalidad de facilitar a los contribuyentes el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales se dan a conocer en el Anexo 19, las
cuotas de los derechos o cantidades actualizadas que se deberán aplicar a
partir del 1 de enero de 2019. Tratándose de las
cuotas de los derechos por servicios prestados en el extranjero a que se
refieren los artículos Cuarto de las Disposiciones Transitorias del Decreto que
reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el DOF el 1 de diciembre de 2004, y Sexto de las
Disposiciones Transitorias del Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el
DOF el 24 de diciembre de 2007, las dependencias prestadoras de los servicios
realizarán el cálculo de las mismas cuotas conforme al procedimiento
establecido en los artículos citados. CFF
17-A, LFD 1. Factor
de actualización aplicable a la tarifa del ISAN 8.1. Para los efectos del artículo 3, fracción I, tercer
párrafo de la Ley Federal del ISAN, las cantidades correspondientes a los
tramos de la tarifa establecida en dicha fracción, así como los montos de las
cantidades contenidas en el segundo párrafo de la misma, se actualizarán en el
mes de enero de cada año aplicando el factor correspondiente al período
comprendido desde el mes de noviembre del penúltimo año hasta el mes de
noviembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización,
mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del CFF. Conforme
a lo expuesto, a partir del mes de enero de 2019 se actualizan las cantidades
que se dan a conocer en el rubro A del Anexo 15. Dicha actualización se ha
realizado conforme al procedimiento siguiente: Las
cantidades correspondientes a los tramos de la tarifa establecida en el
artículo 3, fracción I, primer párrafo de la Ley Federal del ISAN, así como los
montos de las cantidades contenidas en el segundo párrafo de dicha fracción,
fueron actualizadas por última vez en el mes de enero de 2018 y dadas a conocer
en el rubro A del Anexo 15 de la RMF para 2018, publicado en el DOF el 19 de
enero de 2018. Conforme
a lo dispuesto en el artículo 3, fracción I, tercer párrafo de la Ley Federal
del ISAN, para la actualización de las cantidades establecidas en dicha
fracción se debe considerar el período comprendido desde el mes de noviembre de
2017 al mes de noviembre de 2018. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-A del CFF, el factor de
actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el INPC
del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice
correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo, por lo que
debe tomarse en consideración el INPC del mes de octubre de 2018, publicado en
el DOF el 9 de noviembre de 2018, que fue de 101.440 puntos y el citado índice
correspondiente al mes de octubre de 2017, publicado en el DOF el 21 de
septiembre de 2018, que fue de 96.6982 puntos, tomando en cuenta que el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) informó el 23 de agosto
de 2018, mediante comunicado de prensa publicado en su página electrónica:
www.inegi.org.mx, que a partir de la primera quincena de agosto de 2018
utilizaría como periodo base para determinar la variación en los precios de los
conceptos de consumo que integran el INPC, la segunda quincena de julio de
2018. Como consecuencia de la modificación del periodo base antes citada, el
INEGI informó la equivalencia entre los índices elaborados con base segunda
quincena de diciembre de 2010 = 100 y los elaborados con la nueva base segunda
quincena de julio de 2018 = 100. Con base en los índices citados anteriormente,
el factor es de 1.0490. CFF
17-A, LFISAN 3 Factor de actualización para determinar el precio de automóviles
exentos de ISAN 8.3. Para los efectos del
artículo 8, fracción II, tercer párrafo de la Ley Federal del ISAN, las
cantidades a que se refiere dicha fracción se actualizarán en el mes de enero
de cada año aplicando el factor correspondiente al período comprendido desde el
mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior
a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de
conformidad con el artículo 17-A del CFF. Conforme a lo expuesto, a partir del mes de
enero de 2019 se actualizan las cantidades que se dan a conocer en el rubro B
del Anexo 15 de la RMF para 2018. Dicha actualización se ha realizado conforme
al procedimiento siguiente: Las cantidades establecidas en el artículo 8,
fracción II de la Ley Federal del ISAN, fueron actualizadas por última vez en
el mes de enero de 2018 y dadas a conocer en el rubro B del Anexo 15 de la RMF
para 2018, publicado en el DOF el 19 de enero de 2018. Conforme a lo dispuesto en el artículo 8,
fracción II, tercer párrafo de la Ley Federal del ISAN, para la actualización
de las cantidades establecidas en dicha fracción se debe considerar el período
comprendido desde el mes de diciembre de 2017 al mes de diciembre de 2018. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 17-A del CFF, el factor de actualización aplicable al periodo
mencionado, se obtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del
periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo
de dicho periodo, por lo que debe tomarse en consideración el INPC del mes de
noviembre de 2018, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2018, que fue de
102.303 puntos y el citado índice correspondiente al mes de noviembre de 2017,
publicado en el DOF el 21 de septiembre de 2018, que fue de 97.6951 puntos,
tomando en cuenta que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)
informó el 23 de agosto de 2018, mediante comunicado de prensa publicado en su
página electrónica: www.inegi.org.mx, que a partir de la primera quincena de
agosto de 2018 utilizaría como periodo base para determinar la variación en los
precios de los conceptos de consumo que integran el INPC, la segunda quincena
de julio de 2018. Como consecuencia de la modificación del periodo base antes
citada, el INEGI informó la equivalencia entre los índices elaborados con base
segunda quincena de diciembre de 2010 = 100 y los elaborados con la nueva base
segunda quincena de julio de 2018 = 100. Con base en los índices citados
anteriormente, el factor es de 1.0471. CFF 17-A, LFISAN 8 Actualización del
Derecho de Exploración de Hidrocarburos y del Impuesto por la Actividad de
Exploración y Extracción de Hidrocarburos establecidos en la LISH 10.20. Las cuotas
establecidas en los artículos 45 y 55 de la LISH, conforme a los artículos 30 y
Quinto Transitorio de su Reglamento, aplicables a partir del 1 de enero de
2019, se actualizaron considerando el periodo comprendido del mes de diciembre
de 2017 al mes de diciembre de 2018. El resultado obtenido se da a conocer en
el Anexo 27. Conforme a lo expuesto
en el primer párrafo de esta regla, la actualización efectuada se realizó de
acuerdo con el procedimiento siguiente: Para las cuotas
establecidas en los artículos 45, primer párrafo, fracciones I y II y 55 primer
párrafo, fracciones I y II de la LISH, el periodo que se consideró para su
actualización es el comprendido entre el mes de diciembre de 2017 y el mes de
diciembre de 2018. En estos términos, el factor de actualización aplicable al
periodo mencionado, se obtuvo dividiendo el INPC del mes inmediato anterior al
más reciente del periodo, entre el INPC correspondiente al mes anterior al más
antiguo del periodo, por lo que se consideró el INPC del mes de noviembre de
2018 que fue de 102.303 puntos, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2018
y el INPC del mes de noviembre de 2017, publicado en el DOF el 21 de septiembre
de 2018, que fue de 97.6952 puntos. Como resultado de esta operación, el factor
de actualización obtenido y aplicado fue de 1.0472. LISH 45, 55, RLISH 30,
Disposiciones Transitorias Quinto, RMF 2018 1.9. Capítulo
11.10. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los
contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas
durante octubre de 2018, publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2018. Devolución del IVA para
los contribuyentes con domicilio fiscal o establecimientos en los municipios
del Estado de Nayarit afectados por lluvias severas durante octubre de 2018 11.10.1. Para los efectos de los artículos Séptimo, Noveno, Décimo Segundo y
Décimo Cuarto del Decreto a que se refiere este Capítulo se estará a lo
siguiente: I. El SAT resolverá los trámites de solicitud de devolución
del IVA en un plazo máximo de diez días hábiles, a los contribuyentes que
tengan su domicilio fiscal, así como la totalidad de sus agencias, sucursales o
cualquier otro establecimiento en los municipios de Acaponeta, Huajicori, Del
Nayar, Ruiz, Rosamorada, Santiago Ixcuintla, Tecuala y Tuxpan, del Estado de
Nayarit, y aquéllos que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en
las reglas 2.3.3., 2.3.5., 2.3.14., 2.3.15. y 2.3.18, siempre que: a) La solicitud se hubiese presentado antes del 30 de noviembre de
2018, cumpliendo los requisitos procedentes y sin importar el mes por el cual
se solicite la devolución. b) El contribuyente solicitante no se ubique en alguno de los supuestos de
excepción previstos en el artículo Séptimo, segundo párrafo del Decreto a que
se refiere este Capítulo. II. El SAT resolverá los trámites de solicitud de devolución
del IVA en un plazo máximo de diez días hábiles, a los contribuyentes que
tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas y que tengan alguna de
sus agencias, sucursales o cualquier otro establecimiento en los municipios de
Acaponeta, Huajicori, Del Nayar, Ruiz, Rosamorada, Santiago Ixcuintla, Tecuala
y Tuxpan, del Estado de Nayarit, siempre que: a) La solicitud se hubiese presentado antes del 30 de noviembre
de 2018, cumpliendo los requisitos procedentes y sin importar el mes por el
cual se solicite la devolución. b) El contribuyente solicitante no se ubique en alguno de los
supuestos de excepción previstos en el artículo Séptimo, segundo párrafo del
Decreto a que se refiere este Capítulo. c) El contribuyente solicitante presente conjuntamente con su
solicitud, escrito libre en el que se manifieste, bajo protesta de decir verdad
el cumplimiento de las condiciones previstas para aplicar la facilidad señalada
en el artículo Séptimo del Decreto a que se refiere este Capítulo, acompañando
al mismo el papel de trabajo en el que se cuantifique y distinga el valor de
los actos o actividades objeto del IVA atribuibles únicamente al domicilio
fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento ubicado en los
municipios a que se refiere el citado Decreto. Lo dispuesto en esta
fracción también es aplicable a los contribuyentes que tengan su domicilio
fiscal en las zonas afectadas y tengan alguna de sus agencias, sucursales o
cualquier otro establecimiento fuera de los municipios de Acaponeta, Huajicori,
Del Nayar, Ruiz, Rosamorada, Santiago Ixcuintla, Tecuala y Tuxpan, del Estado
de Nayarit. DECRETO DOF 28/11/2018
Séptimo, Noveno, Décimo Segundo, Décimo Cuarto, RMF 2018 2.3.3., 2.3.5., 2.3.14.,
2.3.15., 2.3.18. Devolución del IVA por
gastos e inversiones en el reacondicionamiento, reparación, restauración o
reconstrucción en los municipios del Estado de Nayarit afectados por lluvias
severas durante octubre de 2018 11.10.2. Para los efectos de los artículos Décimo Segundo y Décimo Cuarto del
Decreto a que se refiere este Capítulo, el SAT resolverá las solicitudes de
devolución del IVA, en un plazo máximo de diez días hábiles, a los
contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier
otro establecimiento en los municipios de Acaponeta, Huajicori, Del Nayar,
Ruiz, Rosamorada, Santiago Ixcuintla, Tecuala y Tuxpan, del Estado de Nayarit,
siempre que se cumpla con lo siguiente: I. Se trate de saldos a favor de
periodos de octubre, noviembre y diciembre de 2018, que se declaren y soliciten
a más tardar el 31 de enero de 2019. II. Que el IVA
acreditable derive en más del 50% en el periodo solicitado, de gastos e
inversiones relacionadas con el reacondicionamiento, reparación, restauración
y/o reconstrucción o adquisición de bienes de activo fijo dañados o perdidos a
consecuencia de las lluvias severas durante octubre de 2018. Para estos efectos, se deberán cumplir con los requisitos previstos en
la regla 4.1.6., sin considerar el monto a que se refiere la fracción II de la
citada regla, y no tener solicitudes por las que se haya iniciado el ejercicio
de facultades de comprobación para verificar la procedencia de saldos a favor.
Adicionalmente, se deberá acompañar al trámite respectivo papel de trabajo en
el que se cuantifique e identifiquen los gastos e inversiones que acrediten el
porcentaje señalado en la solicitud, relacionándose con los comprobantes
fiscales respectivos DECRETO DOF 28/11/2018 Décimo Segundo, Décimo Cuarto, RMF 2018 4.1.6. Expedición de CFDI y registros en “Mis cuentas”, facilidad para los
contribuyentes con domicilio fiscal o establecimientos en el municipio del
Estado de Nayarit afectados por lluvias severas durante octubre de 2018 11.10.3. Para los efectos de los
artículos Décimo Segundo y Décimo Cuarto del Decreto a que se refiere este
Capítulo; 28, fracción III, 29 y 29-A del CFF, 34 y 39 del Reglamento del CFF;
99, fracción III y 112, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes que
tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento
en alguno de los municipios del Estado de Nayarit, que se listan en el artículo
Décimo Segundo del Decreto a que se refiere este Capítulo, podrán expedir los
comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los
ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen
dentro de dichos municipios, o registrar en la herramienta electrónica “Mis
cuentas” sus ingresos, egresos, inversiones y deducciones antes mencionados,
realizados durante el periodo comprendido entre el 23 de octubre y el 15 de
noviembre de 2018, a más tardar el 30 de noviembre de 2018. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, podrán expedir
los comprobantes fiscales digitales por las remuneraciones que cubran a sus
trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, a que se refiere el
artículo 99, fracción III de la Ley del ISR, dentro del periodo comprendido
entre la fecha en que se realice la erogación correspondiente y a más tardar el
31 de diciembre de 2018. CFF 28, 29, 29-A, LISR 99, 112, RCFF 34, 39, DECRETO DOF 28/11/2018
Décimo Cuarto Pago en parcialidades
de las retenciones del ISR por salarios y en general por la prestación de un
servicio personal subordinado, excepto asimilados a salarios, correspondientes
a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018 11.10.4. Para
los efectos de los Artículos Cuarto, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo
del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que efectúen
pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio
personal subordinado en términos de lo dispuesto en el artículo 94, primer
párrafo de la Ley del ISR, excepto asimilados a salarios, que opten por enterar
las retenciones del ISR correspondiente a los meses de octubre, noviembre y
diciembre de 2018 en dos parcialidades, las cubrirán en términos de la ficha de
trámite 1/DEC-9 “Solicitud de pago en parcialidades de las retenciones del ISR,
conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los
contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas
durante octubre de 2018”, contenida en el Anexo 1-A. DECRETO DOF 28/11/2018 Cuarto, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo Pago en parcialidades del IVA e IEPS, correspondiente a los meses de
octubre, noviembre y diciembre de 2018 11.10.5. Para los efectos de los
Artículos Quinto, Noveno, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo del Decreto a
que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que opten por enterar el pago
definitivo de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y
servicios correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018
en dos parcialidades, las enterarán en términos de la ficha de trámite 2/DEC-9
“Solicitud de pago en parcialidades de IVA e IEPS, conforme al Decreto por el
que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas
afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018”,
contenida en el Anexo 1-A. DECRETO DOF 28/11/2018 Quinto, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo
Segundo Diferimiento del pago a plazos autorizado con anterioridad al mes de
octubre de 2018 11.10.6. Para los efectos de
los Artículo Octavo, Décimo Primero y Décimo Segundo del Decreto a que se
refiere este Capítulo, tratándose de convenios de pago a plazos (parcialidades
o diferido) de contribuciones omitidas y de sus accesorios en términos del
artículo 66 del CFF, los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en las
zonas afectadas y que cuenten con autorización para efectuar el pago a plazos
con anterioridad al mes de octubre de 2018, podrán diferir el pago
correspondiente al mes de octubre de 2018 y subsecuentes que le hayan sido
autorizados y reanudar en los mismos términos y condiciones de pago a partir
del mes de enero de 2019. Para ello no será necesario que el contribuyente realice solicitud
formal de adhesión al beneficio establecido en el Decreto a que se refiere este
Capítulo. La autoridad fiscal repondrá los FCF con línea de captura, en los casos
en que proceda, los cuales contendrán las nuevas fechas límite de pago y los
importes pactados en el convenio, remitiéndolos a través del correo electrónico
reportado al RFC o a través de buzón tributario, debidamente habilitado. En los
casos en que no se cuente con los medios de contacto antes señalados, el
contribuyente deberá presentarse en las oficinas de ADR más cercana a su
domicilio para obtener los FCF con línea de captura correspondientes. DECRETO DOF 28/11/2018, Octavo, Décimo Primero, Décimo Segundo Acumulación de ingresos para los contribuyentes eximidos de presentar
pagos provisionales 11.10.7. Para los efectos del
Artículo Primero del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes
eximidos de la obligación de efectuar pagos provisionales del ISR
correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, al
cuarto trimestre de 2018, así como el tercer cuatrimestre de 2018, según
corresponda, deberán acumular los ingresos y deducciones autorizadas de dichos
periodos, en la declaración anual de 2018, que se presentará en el ejercicio
2019. DECRETO DOF 28/11/2018
Primero. TERCERO. Se reforman los anexos 1-A,
5, 8, 11, 15, 19 y 27 de la RMF para 2018. CUARTO. Se
reforma el Artículo Primero Transitorio, fracción III de la RMF para 2018
publicada en el DOF el 22 de diciembre de 2017 y reformado en la Tercera
Resolución de Modificaciones a la RMF publicado en el DOF el 19 de octubre de
2018, para quedar como sigue: “Primero. ....... III. Lo
dispuesto en la regla 2.2.11. y en la ficha de trámite 246/CFF “Solicitud de
Autorización para el uso del buzón tributario a sector gobierno y
particulares”, contenida en el Anexo 1-A, será aplicable a partir del 31 de
diciembre de 2019. Transitorios Primero. La presente
Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF,
excepto las modificaciones a los anexos 5, 8, 15, 19 y 27 que entrarán en vigor
a partir del 1 de enero de 2019. Atentamente, Ciudad de México, a 17
de diciembre de 2018.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana
Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.