RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general que establecen el procedimiento para la atención de los requerimientos de información y documentación que las autoridades competentes formulan a las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por conducto de ésta. |
Jueves 13 de Diciembre de 2018 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, fracciones V, XXXVI y XXXVIII, 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 97, 110 Bis 2, fracción IV, 115 y 142 de la Ley de Instituciones de Crédito; 192, 212 y 399, fracción IV de la Ley del Mercado de Valores; 44, 78, 129 y 133, fracción IV de la Ley de Uniones de Crédito; 34, 46 Bis, 122 Bis, 124 y 146, fracción IV, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 69, 70, 71, 72 y 120, fracción IV, de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 55, 87 Bis 2, fracción IV y 91 de la Ley de Fondos de Inversión; 51-A, 87-D, 95 y 101 Bis 3, fracción IV de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 70, 73 y 134, fracción IV de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera; 45 del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2005; así como en la Décima Primera, tercer párrafo, y Décima Sexta de las "Reglas generales a que deberán sujetarse las sociedades a que se refiere la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2005, y
CONSIDERANDO
Que en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de la presente resolución modificatoria, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2018, modificó las Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, para ampliar los plazos en que dichas sociedades deben difundir en su página de internet y entregar a la Comisión sus estados financieros, asimismo fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2018 las Disposiciones de carácter general aplicables al uso del sistema electrónico de autorizaciones para la organización, operación y funcionamiento de entidades, a través de las cuales se agiliza el trámite para el proceso de autorización de las entidades financieras ante la Comisión;
Que el 9 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita";
Que en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, las instituciones de tecnología financiera están obligadas a dar contestación a los requerimientos que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les formule en virtud de las peticiones de las autoridades fiscales, administrativas y judiciales, y
Que atento a lo anterior, resulta necesario considerar a las instituciones de tecnología financiera, en las disposiciones de carácter general que establecen el procedimiento para la atención de los requerimientos de información y documentación que las autoridades fiscales, administrativas y judiciales, formulen a este tipo de instituciones por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL
PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN Y
DOCUMENTACIÓN QUE LAS AUTORIDADES COMPETENTES FORMULAN A LAS ENTIDADES
FINANCIERAS SUJETAS A LA SUPERVISIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE
VALORES, POR CONDUCTO DE ÉSTA
ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 2, fracción II y 5, primer párrafo y se SUSTITUYE el Anexo 1 de las "Disposiciones de carácter general que establecen el procedimiento para la atención de los requerimientos de información y documentación que las autoridades competentes formulan a las Entidades Financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por conducto de ésta", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre de 2009, modificadas mediante resoluciones publicadas en dicho órgano de difusión el 11 de octubre de 2010, 28 de abril y 28 de julio de 2017, para quedar como sigue:
"ANEXO 1 Datos del responsable o responsables del envío y calidad de la información que se deberá remitir a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
ANEXOS 2 y 3 . . ."
"Artículo 2.- . . .
I. . . .
II. Entidades Financieras, a las instituciones de crédito, casas de bolsa, fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, casas de cambio, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, sociedades de información crediticia, instituciones de tecnología financiera, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares y demás sociedades reguladas por la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
III. a VII. . . ."
"Artículo 5.- Las Entidades Financieras deberán designar a las personas responsables de proporcionar a la Comisión la información y documentación a que se refieren las presentes disposiciones. Dichas designaciones deberán recaer en personas que se encuentren dentro de los cuatro niveles jerárquicos inferiores al de Director General o, en su caso, el administrador único para aquellas instituciones de tecnología financiera que no cuenten con Director General, quienes deberán contar con poderes suficientes para obligar con sus actos a la Entidad Financiera. Asimismo, las Entidades Financieras deberán designar a las personas que tendrán acceso al apartado electrónico en el SITI que les corresponda.
. . .
. . .
. . ."
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2018.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, José Bernardo González Rosas.- Rúbrica.
ANEXO 1
DATOS DEL RESPONSABLE O RESPONSABLES DEL ENVÍO Y CALIDAD DE LA INFORMACIÓN QUE SE DEBERÁ REMITIR A LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES.
Nombre de la Entidad Financiera. | |
Núm. (Consecutivo). | |
Nombre. | |
Puesto. | |
Teléfono. | |
Dirección. | |
Registro Federal de Contribuyentes (RFC). | |
Clave Única de Registro de Población (CURP). | |
Dirección de Correo Electrónico. | |
Núm. (Consecutivo) | |
Nombre. | |
Puesto. | |
Teléfono. | |
Dirección. | |
Registro Federal de Contribuyentes (RFC). | |
Clave Única de Registro de Población (CURP) | |
Dirección de Correo Electrónico. | |
DATOS DEL FUNCIONARIO DE LA ENTIDAD FINANCIERA QUE AUTORIZA LAS DESIGNACIONES
Nombre. | |
Puesto. | |
Teléfono. | |
Dirección. | |
Dirección de Correo Electrónico. | |
Firma. | |
El documento deberá presentarse debidamente requisitado, para su atención.
Exclusivamente se proporcionarán accesos al sistema, al(los) responsable(s) del envío de información por SITI.
El documento debe estar debidamente suscrito por directivos que se encuentren dentro de las dos jerarquías inferiores a la del Director General de la Entidad Financiera o, en su caso, el de administrador único para aquellas instituciones de tecnología financiera que no cuenten con Director General y enviarse previamente digitalizado a la Dirección General Adjunta de Diseño y Recepción de Información, a la siguiente dirección de correo electrónico:
cesiti@cnbv.gob.mx
DATOS DE USUARIOS AUTORIZADOS PARA TENER ACCESO AL SITI, ASÍ COMO PARA REMITIR INFORMACIÓN A LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES.
Nombre de la Entidad Financiera. | |
Núm. (Consecutivo). | |
Nombre. | |
Información que Reporta. | |
Puesto. | |
Teléfono. | |
Dirección. | |
Registro Federal de Contribuyentes (RFC). | |
Clave Única de Registro de Población (CURP). | |
Dirección de Correo Electrónico. | |
Nombre del Jefe Inmediato. | |
Teléfono del Jefe Inmediato. | |
Dirección del Jefe Inmediato. | |
Dirección de Correo Electrónico del Jefe Inmediato. | |
Núm. (Consecutivo). | |
Nombre. | |
Información que Reporta. | |
Puesto. | |
Teléfono. | |
Dirección. | |
Registro Federal de Contribuyentes (RFC). | |
Clave Única de Registro de Población (CURP). | |
Dirección de Correo Electrónico. | |
Nombre del Jefe Inmediato. | |
Teléfono del Jefe Inmediato. | |
Dirección del Jefe Inmediato. | |
Dirección de Correo Electrónico del Jefe Inmediato. | |
DATOS DEL FUNCIONARIO DE LA ENTIDAD FINANCIERA QUE AUTORIZA A LOS USUARIOS QUE TENDRÁN ACCESO AL SITI, ASÍ COMO PARA REMITIR INFORMACIÓN A LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES.
Nombre. | |
Puesto. | |
Teléfono. | |
Dirección. | |
Dirección de Correo Electrónico. | |
Firma. | |
El documento deberá presentarse debidamente requisitado, para su atención.
Exclusivamente se proporcionarán accesos al sistema, al(los) usuario(s) responsable(s) del envío de información por SITI.
El documento debe estar debidamente suscrito por directivos que se encuentren dentro de las dos jerarquías inferiores a la del Director General de la Entidad Financiera o, en su caso, el de administrador único para aquellas instituciones de tecnología financiera que no cuenten con Director General y enviarse previamente digitalizado a la Dirección General Adjunta de Diseño y Recepción de Información, a la siguiente dirección de correo electrónico:
cesiti@cnbv.gob.mx
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