ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos que regulan la designación de los titulares de las unidades de administración y finanzas de las dependencias de la Administración Pública Federal. |
Sábado 01 de Diciembre de 2018 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
CARLOS MANUEL URZÚA MACÍAS, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 20 y 31, fracción XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4 y 8, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 30 de noviembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a través del que, entre otros aspectos, se establece la creación de un nuevo modelo organizacional y de operación de las unidades administrativas que llevan a cabo las tareas de apoyo administrativo en materia de recursos humanos, materiales, financieros, informáticos y cualquier otro que sea necesario para el desarrollo de las funciones de las dependencias de la Administración Pública Federal;
Que dicho modelo organizacional prevé la creación de las unidades de administración y finanzas, que sustituirán a las actuales oficialías mayores y unidades análogas que están adscritas a las dependencias de la Administración Pública Federal, con excepción de las secretarías de Marina y de la Defensa Nacional, así como de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las cuales, por sus funciones específicas, continuarán con sus propias oficialías mayores;
Que dicho modelo organizacional propiciará un mejor control respecto de los recursos que deben aplicarse para el gasto administrativo de la Administración Pública Federal, y
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la encargada de designar y remover a los titulares de las unidades de administración y finanzas de las dependencias de la Administración Pública Federal, he expedido el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LA DESIGNACIÓN DE LOS
TITULARES DE LAS UNIDADES DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LAS DEPENDENCIAS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular los requisitos y el procedimiento para la designación de los titulares de las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias de la Administración Pública Federal.
Artículo 2. Para efectos de estos Lineamientos, se entenderá por:
I. Oficialía Mayor: Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
II. Secretaría: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
III. UAF: Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias de la Administración Pública Federal.
Artículo 3. Los titulares de las UAF de las dependencias de la Administración Pública Federal, serán designados por la Secretaría, por conducto de la persona titular de la Oficialía Mayor.
Artículo 4. Las personas que ocupen el cargo de titular de alguna UAF, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Tener título profesional;
II. Contar con experiencia de al menos cinco años en cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa;
III. No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales o inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
IV. No tener parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con:
a) El titular de la dependencia a la que estará adscrito;
b) Los servidores públicos que ocupen los primeros dos niveles jerárquicos de la dependencia a la que estará adscrito;
c) Los titulares del Órgano Interno de Control y de las áreas de Auditoría Interna, de Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, de Responsabilidades y de Quejas de la dependencia a la que estará adscrito;
d) Con los proveedores de bienes o prestadores de servicios de la dependencia a los que serán adscritos, vigentes al momento de la designación, y
V. No contar, a la fecha de su designación, con ninguna relación laboral o de cualquier otra índole, o cualquier otra situación que impida o pudiera implicar un conflicto de interés en el desempeño del cargo.
La Oficialía Mayor propondrá el perfil genérico que deben cubrir las personas que ocuparán la titularidad de las unidades de administración y finanzas de las dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, tomando como base los requisitos previstos en el presente artículo.
Artículo 5. Los documentos que acrediten los requisitos antes señalados, deberán ser recabados por la Oficialía Mayor, la cual los tomará como medio de acreditación para verificar la idoneidad de los candidatos antes de llevar a cabo la designación correspondiente.
Artículo 6. Una vez que la Oficialía Mayor determine la idoneidad de algún candidato para ser designado como titular de la UAF, emitirá un oficio en el que conste la designación del mismo.
Artículo 7. Los titulares de las UAF estarán adscritos orgánica y funcionalmente a la dependencia a la que sean asignados,
Artículo 8. Los titulares de las UAF podrán ser removidos por conducto de la Oficialía Mayor.
Para tales efectos, bastará con que la Oficialía Mayor lleve a cabo la comunicación correspondiente.
Artículo 9. Los titulares de las UAF de los órganos desconcentrados de las dependencias de la Administración Pública Federal, también serán designados por la Oficialía Mayor.
Artículo 10. La Oficialía Mayor tendrá a su cargo el resguardo de la documentación que respalde la emisión de los oficios en los que consten las designaciones de los titulares de las UAF.
La emisión de copias certificadas de los oficios de designación será responsabilidad de la Oficialía Mayor, en términos del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 11. Quedan excluidas de la aplicación de los presentes Lineamientos, la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina.
Artículo 12. La Oficialía Mayor interpretará los presentes Lineamientos para efectos administrativos y resolverá los casos no previstos en los mismos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tramitará, en los términos de las disposiciones aplicables y en un plazo máximo de diez días contados a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, los ajustes que corresponda a las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, a efecto de que las plazas presupuestarias asignadas a las funciones de oficialía mayor o equivalentes, se ajusten al grupo, grado, nivel y denominación correspondiente a las unidades de administración y finanzas.
TERCERO. Una vez nombrados los titulares de las unidades de administración y finanzas, contarán con un plazo de diez días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, para identificar a los candidatos que cumplan con los requisitos contenidos en los presentes lineamientos para ocupar los puestos de titular de la unidad de administración y finanzas o equivalente en las entidades paraestatales que, de acuerdo a las disposiciones aplicables, estén agrupadas en el sector coordinado por la respectiva dependencia y, previo acuerdo con la Oficialía Mayor, enviar la propuesta correspondiente al Director General de cada entidad correspondiente, a efecto de que éste dé cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 58, fracción XI y 59, fracción VII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
En el caso de las entidades paraestatales no sectorizadas, los candidatos señalados en el párrafo anterior serán identificados por el titular de la unidad de administración y finanzas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en atención a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, enviando la propuesta correspondiente bajo el procedimiento descrito en el párrafo anterior.
Ciudad de México, a 1 de diciembre de 2018.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Carlos Manuel Urzúa Macías.- Rúbrica.