Con
fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g), del
Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III, de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria y 8, primer párrafo, del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria vigente, el Servicio de Administración
Tributaria resuelve expedir la siguiente:
TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE
COMERCIO EXTERIOR PARA 2018.
Primero. Se
modifica el “Glosario”:
I. Para adicionar el numeral 70 bis., a la fracción II “ACRÓNIMOS”.
La
adición anterior queda como sigue:
Glosario
..........................................................................................................................................................................
II. ACRÓNIMOS:
..........................................................................................................................................................................
70
bis. TIPAT. Tratado Integral y Progresista de
Asociación Transpacífico.
..........................................................................................................................................................................
Segundo. Se
realizan las siguientes modificaciones y adiciones a la Resolución que
establece las RGCE para 2018, publicada en el DOF el 18 de diciembre de 2017:
A. Se modifican las siguientes reglas:
·
1.5.4.
·
1.8.1., sexto párrafo.
·
3.1.8., primer párrafo, fracción I.
·
3.1.11., primer y tercer párrafos.
·
3.3.12.
·
3.7.1.
·
3.7.3.
·
5.1.5., primer párrafo.
·
7.1.4., primer y segundo párrafos.
B. Se adicionan las siguientes reglas:
·
1.2.5., con un segundo
párrafo.
·
1.4.17.
·
3.1.8., con un último párrafo a la fracción I.
·
3.1.39.
·
3.1.40.
·
3.7.35.
·
3.7.36.
·
4.6.27.
·
7.1.4., con una fracción VIII al Apartado D y un
Apartado G.
·
7.1.13.
·
7.1.14.
·
7.2.1., con las fracciones IX, X y XI, al tercer
párrafo.
Las modificaciones
y adiciones anteriores quedan como sigue:
Referencias al Distrito
Federal y Demarcaciones territoriales
1.2.5. ……………………………………………………………………………………………………….......
Las referencias que
hagan los contribuyentes al Distrito Federal y a sus Delegaciones en las
promociones, declaraciones, avisos o informes que presenten ante las
autoridades aduaneras, se entenderán hechas a la Ciudad de México y a sus
demarcaciones territoriales, respectivamente, y tal situación no se considerará
infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras.
Decreto por el que se
declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de
la Ciudad de México
Otorgamiento de patente
de agente aduanal por sustitución
1.4.17. Para efectos de la regla 1.4.14., una vez cumplidos los
trámites y requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III de la citada
regla, los agentes aduanales que cuenten con el oficio emitido por la ACAJA, en
el que se reconozca que se han concluido los trámites para la designación de
aspirante a agente aduanal por sustitución y que el aspirante ha cumplido con
los requisitos exigidos para ser reconocido como tal; podrán presentar escrito
libre ante la ACAJA, a más tardar el 31 de marzo del 2019, confirmando la
notificación del citado oficio e informando su renuncia expresa a continuar con
el trámite previsto en la regla 1.4.14., sin que por lo tanto presenten las
fichas de trámite de retiro voluntario y su ratificación, a que se refieren las
fracciones V y VI de la regla 1.4.14.
Cuando
el agente aduanal que renuncie a la continuidad del trámite señalado en el
párrafo anterior, en términos del artículo 167-E de la Ley, se integre o
incorpore a una agencia aduanal durante el ejercicio 2019 y 2020, obteniendo la
autorización que corresponda del SAT, se estará a lo siguiente:
I. En caso de fallecimiento, retiro voluntario o retiro por
incapacidad permanente del agente aduanal, conforme al artículo 167-K de la
Ley, se permitirá a la agencia aduanal designar al aspirante a agente aduanal
por sustitución, a que se refiere el primer párrafo de la regla, para
participar en el concurso para obtener la patente del agente aduanal que
falleció o se retiró, reconociéndose al efecto, los resultados de las
evaluaciones practicadas conforme a la regla 1.4.14., fracción IV.
II. Una vez que la agencia aduanal designe el segundo
aspirante, en términos del artículo 167-K de la Ley, será sujeto al proceso de
evaluación conforme a las reglas que emita el SAT.
Sólo
tendrá derecho a que se le otorgue la patente de agente aduanal quien haya
obtenido los mejores resultados en las evaluaciones, incluso cuando tratándose
de la fracción II, las evaluaciones sean no aprobatorias.
En
caso de que la agencia aduanal omita designar al aspirante a agente aduanal por
sustitución conforme a la fracción I de la presente regla; se tendrá por
desierta en su perjuicio la facilidad prevista en la presente regla.
Lo
dispuesto en la presente regla, no constituye instancia y las resoluciones que
emita la autoridad aduanera no podrán ser impugnadas por los particulares.
Ley
167-E, 167-K, RGCE 1.4.14.
Exigibilidad
del artículo 81 del Reglamento
1.5.4. Los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación
de valor, de conformidad con el artículo 81 del Reglamento, serán exigibles a
partir del 1 de abril de 2019.
Ley 59, Reglamento 81
Autorización para prestar
los servicios de prevalidación electrónica
1.8.1. ...................................................................................................................................................
Quienes cuenten con la
autorización a que se refiere la presente regla, incluso los almacenes
generales de depósito y empresas de mensajería, deberán cumplir con lo
dispuesto en las fracciones X y XV de la regla 1.8.2., en los términos
señalados en los “Lineamientos que deben de observar quienes cuenten con la
autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos,
contenidos en los pedimentos y los interesados en obtenerla”, mismos que se
podrán consultar en el Portal del SAT.
...................................................................................................................................................
Ley 16, 16-A, 144-A-V,
Reglamento 13, RGCE 1.2.2., 1.8.2., Anexo 1-A
Facturación
en terceros países cuando se aplique trato arancelario preferencial
3.1.8. …………………………………………………………………………………………………………...
I. En el caso del TLCAN, el TLCCH, el TLCI, la Decisión, el
TLCAELC, el TLCU, el AAEJ, el AICP, el TLCCA, el TLCP y el TIPAT, la factura
que se anexe al pedimento de importación podrá ser expedida por una persona
ubicada en lugar distinto al territorio de la Parte exportadora.
…………………………………………………………………………………………………
Igualmente,
en el caso de la certificación de origen conforme al TIPAT, ésta no podrá ser
presentada en la factura emitida por un operador comercial ubicado en un país
no Parte del tratado, pero se podrá proporcionar en cualquier otro documento.
……………………………………………………………………………………………………………
Ley
36-A-I, RGCE 1.9.18., 1.9.19., 3.1.30., Anexo 22
Aplicación
de preferencias en mercancías con procedencia distinta a la de su origen
3.1.11. Para los efectos de los artículos 411 del TLCAN, 4-17 del
TLCCH, 3-17 del TLCI, 6-12 del TLCC, 4-17 del TLCU, 13 del Anexo I del TLCAELC,
13 del Anexo III de la Decisión, 35 del AAEJ, 4.17 del AICP, 4.18 del TLCCA,
4.17 del TLCP, 4.15 del PAAP, 3.24 del TIPAT y de los acuerdos comerciales en
el marco de la ALADI, el importador podrá acreditar que las mercancías que
hayan estado en tránsito, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, por
el territorio de uno o más países no Parte de los tratados de libre comercio o
acuerdos comerciales suscritos por México, estuvieron bajo vigilancia de la
autoridad aduanera competente en esos países, con la documentación siguiente:
……………………………………………………………………………………………………………
En
ausencia de los documentos indicados en las fracciones anteriores y únicamente
para los efectos de los artículos 4.15 del PAAP y 3.24 del TIPAT, la
acreditación a que se refiere la presente regla, se podrá efectuar con
cualquier otro documento de respaldo emitido por la autoridad aduanera u otra
entidad privada, de conformidad con la legislación del país no Parte.
……………………………………………………………………………………………………………
TLCAN
411, TLCCH 4-17, TLCI 3-17, TLCC 6-12, TLCU 4-17, TLCAELC Anexo I-13, Decisión
Anexo III-13, AAEJ 35, AICP 4.17, TLCCA 4.18, TLCP 4.17, PAAP 4.15, TIPAT 3.24,
Ley 36-A-I, 59-II, Reglamento 80, Anexo 22
Despacho anticipado para
la importación por vía aérea de mercancía transportada por empresas de
mensajería y paquetería
3.1.39. Para los efectos de los artículos 35 y 43 de la Ley, así
como 38 y 64 del Reglamento, quienes importen por vía aérea mercancía transportada
mediante empresas de mensajería y paquetería, podrán efectuar el despacho
anticipado de las mercancías de conformidad con lo establecido en los
“Lineamientos de Operación para Despacho Anticipado”, que para tal efecto emita
la AGA, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.
El
agente aduanal, apoderado aduanal o el representante legal acreditado, que
efectúe la importación a que se refiere el párrafo anterior, deberá cumplir con
lo siguiente:
I. Previo a la llegada de la mercancía a territorio
nacional, deberá elaborar, validar y pagar el o los pedimentos que amparen las
mercancías transportadas en un solo vehículo, de acuerdo con la normatividad
aplicable y asentando las claves que correspondan conforme a los Apéndices 2 y
8 del Anexo 22.
Para
estos efectos, el documento de transporte correspondiente deberá haber sido
transmitido previamente, de conformidad con lo establecido en las reglas
1.9.10. y 1.9.17.
II. Deberá activar de manera electrónica el mecanismo de
selección automatizado una vez que la mercancía se encuentre dentro del
vehículo en el que será despachada.
La
activación se deberá efectuar el mismo día que las mercancías vayan a salir del
recinto fiscalizado, considerando el horario de la aduana previsto en el Anexo
4.
Obtenido el resultado de la activación del
mecanismo de selección automatizado, la mercancía y su medio de transporte se
deberán dirigir al área que corresponda, dependiendo de dicho resultado.
Una vez que se conozca el resultado de la
activación del mecanismo de selección automatizado, la mercancía no podrá ser
examinada por parte de quien esté realizando el despacho aduanero de la misma.
Este procedimiento se realizará bajo la
responsabilidad del importador, agente aduanal o apoderado aduanal.
No podrá importarse bajo este procedimiento
mercancía de difícil identificación que por su presentación, en forma de
polvos, líquidos o formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos,
comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas, grageas, requieran de análisis físicos
y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás
características necesarias para determinar su clasificación arancelaria,
independientemente de la cantidad y del valor consignado.
Ley 35, 40, 43, Reglamento 38, 64, RGCE 1.9.10., 1.9.17., 3.7.3.,
Anexos 4, 22
Despacho anticipado para la importación
por vía marítima
3.1.40. Para los efectos de los
artículos 35 y 43 de la Ley y 64 del Reglamento, quienes realicen la
importación de mercancías por vía marítima, podrán efectuar el despacho
anticipado de las mercancías de conformidad con lo establecido en los “Lineamientos
de Operación para Despacho Anticipado”, que para tal efecto emita la AGA,
mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.
El representante legal acreditado, agente aduanal
o apoderado aduanal que efectúe la importación a que se refiere el párrafo
anterior, deberá cumplir con lo siguiente:
I. Previo a la llegada de las
mercancías a territorio nacional, se deberá elaborar, validar y pagar el o los
pedimentos que amparen las mercancías transportadas en un solo vehículo, de
acuerdo con la normatividad aplicable y asentando las claves que correspondan
conforme a los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22.
Para estos efectos, el documento de transporte
correspondiente deberá haber sido transmitido previamente de conformidad con lo
establecido en las reglas 1.9.8. y 1.9.9.
II. Se deberá activar de manera
electrónica el mecanismo de selección automatizado una vez que la mercancía
haya arribado a territorio nacional.
La activación se deberá efectuar el mismo día de su
descarga o a más tardar al siguiente día hábil, dependiendo de la hora de
descarga del buque considerando el horario de la aduana previsto en el Anexo 4.
Las mercancías sujetas a este procedimiento
no podrán ser objeto de desconsolidación, ni transferencias entre recintos
fiscalizados, ni ser examinadas en términos del artículo 42 de la Ley.
Obtenido el resultado de la activación del
mecanismo de selección automatizado, se deberá solicitar la salida de la
mercancía del recinto fiscalizado, con el objeto de que la mercancía y su medio
de transporte se dirijan al área que corresponda, dependiendo de dicho
resultado.
Este procedimiento se realizará bajo la
responsabilidad del importador, agente aduanal o apoderado aduanal. Una vez que
se conozca el resultado de la activación del mecanismo de selección
automatizado, la mercancía no podrá ser examinada por parte de quien esté
realizando el despacho aduanero de la misma.
No podrá importarse bajo este procedimiento
mercancía de difícil identificación que por su presentación, en forma de
polvos, líquidos o formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos,
comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas, grageas, requieran de análisis
físicos y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás
características necesarias para determinar su clasificación arancelaria,
independientemente de la cantidad y del valor consignado.
Ley 35, 40, 42, 43, Reglamento 64, RGCE 1.9.8., 1.9.9., Anexos 4, 22
Autorización para la
donación de mercancías al Fisco Federal que se encuentren en el extranjero
3.3.12. Para los
efectos del artículo 61, fracción XVII y último párrafo de la Ley, la
Federación, las entidades
federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de
México,
incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados; los
organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho,
siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados
correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para
recibir donativos deducibles de impuestos; o demás personas morales con fines
no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de
la Ley del ISR, que deseen recibir en donación mercancías que se encuentren en
el extranjero, sin el pago de los impuestos al comercio exterior y sin utilizar
los servicios de agente aduanal, deberán solicitar autorización ante la
ACNCEA, a
través del
formato denominado “Autorización para la importación de mercancías donadas al
Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera y su
Anexo 1” el cual se podrá descargar en el Portal del SAT.
Se consideran
mercancías propias para la atención de requerimientos básicos de subsistencia
en materia de alimentación, vestido, vivienda, educación y protección civil o
de salud de las personas, sectores o regiones de escasos recursos, las
siguientes:
I. Agua
embotellada
(la fecha de caducidad deberá ser mayor a 3 meses, considerando la fecha de
entrada al país).
II. Ambulancias y
clínicas móviles para brindar servicios médicos o con equipos radiológicos.
III. Anteojos
nuevos, usados, reconstruidos o armazones.
IV. Artículos
deportivos.
V. Artículos
para el aseo personal.
VI. Artículos
para la limpieza del hogar.
VII. Calzado
nuevo.
VIII. Camiones
de transporte escolar.
IX. Camiones de bomberos.
X. Comida
enlatada
(la fecha de caducidad deberá ser mayor a 3 meses, considerando la fecha de
entrada al país).
XI. Electrónicos y
electrodomésticos.
XII. Equipo de
cómputo nuevo y sus periféricos para instituciones educativas públicas y equipo
de cómputo usado y sus periféricos para instituciones de educación pública
básica y media básica.
XIII. Equipo
e insumos médicos.
XIV. Equipo
de oficina y escolar.
XV. Extinguidores.
XVI. Instrumentos
musicales.
XVII. Juguetes.
XVIII. Libros.
XIX. Medicamentos.
XX. Prótesis
diversas.
XXI. Ropa
nueva.
XXII. Sillas
de ruedas y material ortopédico.
XXIII. Maquinaria, material y
equipo para protección civil.
Asimismo,
podrá aceptarse en donación, toda aquella mercancía que, por su naturaleza, sea
propia para la atención de los requerimientos básicos de subsistencia a que se
refiere la propia Ley.
La ACNCEA
determinará la fracción arancelaria que corresponda a la descripción de la
mercancía objeto de la donación proporcionada en el formato denominado
“Autorización para la importación de mercancías donadas al Fisco Federal
conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera y su Anexo 1” y solicitará a las
dependencias competentes que se pronuncien respecto de la exención o
cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, así como las
NOM’s aplicables.
La
ACNCEA, únicamente autorizará la donación de aquellas mercancías respecto de
las cuales las dependencias competentes hayan eximido u otorgado el cumplimento
de las regulaciones y restricciones no arancelarias, o de las NOM’s
correspondientes.
Los
sujetos citados en el primer párrafo, por así convenir a sus intereses, podrán
efectuar por sus medios las gestiones y trámites necesarios para obtener la
exención o cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias,
así como las NOM’s aplicables.
La
clasificación arancelaria de las mercancías declaradas en el formato o la que
efectúe la autoridad no constituirá resolución firme.
Además, se
tendrá que cumplir con lo siguiente:
I. Las
mercancías no estén sujetas al pago de cuotas compensatorias.
II. El
objeto social de la donataria autorizada por el SAT debe de ser congruente con
el requerimiento básico por el cual se realiza la donación.
III. La
autorización para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR
debe estar vigente.
IV. Todos
los formatos y documentación requerida para el trámite de la “Autorización para
la importación de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61,
fracción XVII de la Ley Aduanera y su Anexo 1”,
debe encontrarse en idioma español.
V. Que
el donante acredite ser residente en el extranjero.
En
caso de que la autoridad observe la omisión de alguno de los datos, información
o documentación señalados en la presente regla y en el formato denominado
“Autorización para la importación de mercancías donadas al Fisco Federal
conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera y su Anexo 1”;
o si derivado de la naturaleza del trámite, la autoridad necesite cualquier
otra documentación que permita la plena identificación de las mercancías
(fotografías, etiquetas, manuales, catálogos informativos, etc.), se requerirá
al solicitante en términos del artículo 18, penúltimo párrafo del CFF.
En
caso de no subsanarse la omisión motivo del requerimiento, la solicitud se
tendrá por no presentada.
La autorización se
otorgará en un plazo no mayor a 3 meses, contados a partir de la fecha en que
se haya presentado la solicitud debidamente llenada junto con la documentación
correspondiente, siempre y cuando no medie requerimiento en donde se solicite
información y documentación adicional.
Transcurrido dicho
plazo sin que se notifique la autorización que corresponda, se entenderá que la
resolución es negativa en los términos del artículo 37 del CFF.
Una
vez obtenida la autorización a que se refiere la presente regla, los
autorizados deberán cumplir con lo siguiente:
I. Avisar a la
aduana de ingreso por correo electrónico, la fecha de cruce de las mercancías
autorizadas, con al menos 5 días de anticipación.
II. Presentar en
la aduana en la que se realizará el despacho de las mercancías autorizadas, lo
siguiente:
a) La
autorización de importación de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al
artículo 61, fracción XVII de la
Ley Aduanera, emitida por la ACNCEA,
b) El
formato de la “Autorización para la importación de mercancías donadas al Fisco
Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera y su Anexo 1”,
y
c) La
documentación que acredite la exención o el cumplimiento de las regulaciones y
restricciones no arancelarias o NOM’s correspondientes.
Los
autorizados, podrán dar
las mercancías recibidas en donación a un tercero, siempre y cuando se trate de
la Federación, las entidades federativas, los municipios,
las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, incluso sus órganos
desconcentrados u organismos descentralizados y los
organismos internacionales o demás personas morales con fines no
lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos
de la citada Ley del ISR. Para tal efecto, las personas morales con fines no
lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la
Ley del ISR, deberán contar con la autorización para aplicar los donativos que
reciben al apoyo económico de otras donatarias autorizadas de conformidad con el artículo 82,
sexto
párrafo de la misma
Ley del ISR.
Ley
61-XVII, CFF 18, CFF 37, Ley del ISR 82, Ley General de Protección Civil 51 y
Reglamento de la Ley General de Protección Civil 8, 9 y 10, Reglamento 109,
164, RGCE 1.2.1., Anexo 1
Despacho de mercancías por vía postal
3.7.1. Para los efectos de los
artículos 21, 59, último párrafo, 82 y 88 de la Ley, las operaciones que se
realicen por vía postal, se sujetarán a lo siguiente:
I. Se realizará la importación de
mercancías sin utilizar el formato “Boleta aduanal”, ni los servicios de agente
aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado, y sin el pago del
IGI, del IVA y DTA, siempre que:
a) El valor en
aduana de las mercancías a importar, por destinatario o consignatario, sea
igual o menor al equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 dólares; y
b) La mercancía no
esté sujeta al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Al amparo de lo establecido en la presente fracción, se
podrá efectuar la importación de libros, independientemente de su cantidad o
valor, salvo aquellos que se clasifiquen en la fracción arancelaria 4901.10.99
de la TIGIE que estén sujetos al pago del IGI.
II. Se podrá realizar la
importación de mercancías utilizando el formato “Boleta aduanal”, sin los
servicios de agente aduanal, apoderado aduanal ni de representante legal
acreditado, y sin el pago del DTA, aplicando al valor de las mercancías una
tasa global del 16% o las señaladas en las fracciones I y II de la regla
3.7.4., según corresponda, utilizando en este caso el código genérico 9901.00.06.,
siempre que:
a) El valor en
aduana de las mercancías, por destinatario o consignatario, no exceda al
equivalente en moneda nacional o extranjera a 1,000 dólares; y
b) Se cumpla con
las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables.
Las mercancías cuyo valor en aduana, por destinatario o consignatario,
sea igual o menor al equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 dólares y
éstas se encuentren sujetas al pago de contribuciones distintas del IGI, IVA o
DTA, deberán importarse al amparo del procedimiento establecido en la presente
fracción, pagando las contribuciones correspondientes.
La importación de mercancías realizadas conforme a esta fracción, no
será deducible para efectos fiscales.
Los datos contenidos en la “Boleta aduanal”, son
definitivos y sólo podrán modificarse una vez antes de realizarse el despacho
aduanero de las mercancías, cuando proceda a juicio de la autoridad aduanera,
mediante la rectificación a dicha boleta, siempre que el interesado presente
una solicitud por escrito dirigida a la autoridad aduanera que efectuó la
determinación para el pago de las contribuciones o ante la oficina del SEPOMEX
correspondiente y se trate de los siguientes datos: descripción, valor o la
cantidad a pagar de la mercancía. La rectificación se hará constar en la propia
boleta, debiendo asentarse la firma y sello de la autoridad aduanera que
realiza dicha rectificación.
No
podrán importarse bajo el procedimiento previsto en la presente regla,
mercancías de difícil identificación, que por su presentación en forma de
polvos, líquidos o formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos,
comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas, grageas, requieran de análisis
físicos y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás
características necesarias para determinar su clasificación arancelaria,
independientemente de la cantidad y del valor consignado. De igual manera, no
podrán importarse y exportarse por la vía postal las mercancías prohibidas por
los acuerdos internacionales en materia postal de los que México sea Parte, así
como por la TIGIE.
Tratándose
de las exportaciones, independientemente de la cantidad y valor comercial de
las mercancías, el interesado podrá solicitar la utilización de la “Boleta
aduanal”.
El SEPOMEX deberá transmitir electrónicamente
a la autoridad aduanera de manera mensual, dentro de los primeros 5 días del
mes calendario siguiente al mes en que se haya realizado el despacho de las
mercancías, la información asociada a cada operación realizada durante el
citado periodo, con independencia que haya sido o no expedida una “Boleta
aduanal”, cumpliendo con los lineamientos que establezca dicha autoridad. La
información será la siguiente:
I. Información del destinatario:
a) Nombre, denominación o razón social.
b) Domicilio (calle, número, código postal, ciudad y país).
c) Teléfono, en caso de contar con dicha información.
d) Correo electrónico, en caso de contar con dicha información.
II. Información del remitente:
a) Nombre, denominación o razón social.
b) Domicilio (calle, número, código postal, ciudad y país).
c) Teléfono, en caso de contar con dicha información.
d) Correo electrónico, en caso de contar con dicha información.
III. Información por cada envío individual:
a) Descripción de la mercancía.
b) Número de piezas.
c) Peso bruto.
d) Unidad de medida.
e) Valor declarado.
f) Moneda.
g) País de procedencia.
h) Fecha de arribo a territorio nacional / fecha de salida del
territorio nacional.
i) Número y fecha de emisión de la guía de embarque.
j) Número y fecha de emisión de la “Boleta aduanal”, en su caso.
Ley
21, 59, 82, 88, RGCE 1.2.1., 3.7.4., Anexo 1
Despacho
simplificado de mercancía por empresas de mensajería y paquetería
3.7.3. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 20, 43, 59, último
párrafo y 88 de la Ley y 240 del Reglamento, las empresas de mensajería y
paquetería que cuenten con el “Registro de Empresas de Mensajería y Paquetería”,
a que se refiere la regla 3.7.36., podrán efectuar el despacho de las
mercancías por ellos transportadas, cuando el valor en aduana de las mercancías
no exceda de 1,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera,
por destinatario o consignatario, para lo cual deberán tramitar un pedimento,
por conducto de agente aduanal o a través de su apoderado aduanal o
representante legal acreditado, así como declarar el número del acuse de valor,
según sea el caso.
Para
lo señalado en el párrafo anterior, se estará a lo siguiente:
I. El pedimento podrá amparar las mercancías transportadas en un mismo
embarque de diferentes destinatarios, consignatarios o remitentes, en cuyo caso
deberán entregar a cada uno de ellos, copia simple del pedimento, el cual no
será deducible para efectos fiscales y se deberá tramitar de conformidad con lo
siguiente:
a) Tratándose de importaciones, en el campo correspondiente a la fracción
arancelaria, se deberá asentar el siguiente código genérico, según corresponda:
1. 9901.00.01, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a
piezas.
2. 9901.00.02, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a
kilos.
3. 9901.00.05, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a
litros.
b) En el caso de exportaciones, se deberá declarar el código genérico
9902.00.01.
c) En el campo del RFC se podrá asentar el que corresponda a la empresa de
mensajería o paquetería, o la clave EDM930614781.
d) En el campo del importador o exportador se deberán asentar los datos
correspondientes a la empresa de mensajería o paquetería.
e) Proporcionar acceso en línea a su sistema de análisis de riesgo a la
aduana donde efectuarán sus operaciones.
f) Transmitir electrónicamente a la Ventanilla Digital, el manifiesto de
carga con la información de la guía o guías aéreas de las mercancías que
despacharán y cumplir con los “Lineamientos para la transmisión electrónica del
Manifiesto de Carga y Guías Aéreas House y Master a la Ventanilla Digital”,
emitidos por la AGA, mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT.
II. Cuando el pedimento ampare mercancías de un solo destinatario,
consignatario o remitente y los datos relativos al RFC, nombre, denominación o
razón social del importador o exportador, les hubiesen sido proporcionados,
asentarán dichos datos en los campos correspondientes y entregarán el pedimento
al interesado. En el caso de que algún dato no les hubiera sido proporcionado
estarán a lo señalado en los incisos c) y d) de la fracción I.
III. Las mercancías que se pretendan importar o exportar, deberán cumplir
con las regulaciones y restricciones no arancelarias que, en su caso,
correspondan a la fracción arancelaria de las mismas de conformidad con la
TIGIE, independientemente de que en el pedimento se asiente el código
genérico, a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción I.
IV. En el caso de importaciones definitivas, no será necesario que los
destinatarios o consignatarios estén inscritos en el Padrón de Importadores,
siempre que el valor en aduana de las mercancías por pedimento no exceda del
equivalente en moneda nacional a 1,000 dólares y se asienten los datos
relativos al RFC, nombre, denominación o razón social del importador y no se
efectúe más de una operación por destinatario o consignatario en cada mes
calendario.
V. Se podrá efectuar el despacho de las mercancías sin el pago del IGI y
del IVA, siempre que:
a) Se encuentren amparadas con una guía aérea o conocimiento de embarque y
el valor consignado en éstos, no exceda al equivalente en moneda nacional o
extranjera a 50 dólares;
b) No estén sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no
arancelarias, y
c) Se pague la cuota mínima del DTA, establecida en el artículo 49,
fracción IV de la LFD.
Tratándose
de estas operaciones no será necesario declarar en el pedimento el número del
acuse de valor, siempre que el agente o apoderado aduanal manifieste en el
pedimento que el valor de la mercancía no excede de 50 dólares o su equivalente
en moneda nacional o extranjera.
No
podrán importarse bajo el procedimiento previsto en la presente regla,
mercancías de difícil identificación que por su presentación en forma de
polvos, líquidos o formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos,
comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas, grageas, requieran de análisis
físicos y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás
características necesarias para determinar su clasificación arancelaria independientemente
de la cantidad y del valor consignado.
Los
documentos, piezas postales obliteradas, periódicos o aquella información
contenida en medios magnéticos u ópticos que sea para uso no comercial del
destinatario, deberán venir separadas desde origen en el compartimiento de
carga del avión en bultos o valijas con el engomado que contenga la leyenda:
“Mensajería Internacional Documentos”.
Cuando
las empresas de mensajería y paquetería realicen operaciones de importación o
exportación de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias
7102.10.01, 7102.21.01 y 7102.31.01 de la
TIGIE, deberán declarar en el pedimento la fracción arancelaria que
corresponda a dicha mercancía, independientemente del código genérico que se
asiente para las mercancías distintas a las señaladas en el presente párrafo.
Las
empresas de mensajería y paquetería a que refiere la presente regla, deberán
transmitir electrónicamente de manera mensual, ante las autoridades aduaneras
una relación detallada de los pedimentos tramitados en el mes calendario
anterior, dentro de los primeros 5 días del mes calendario siguiente,
cumpliendo con los lineamientos que establezca dicha autoridad, para lo cual se
deberá relacionar por cada envío, la siguiente información:
I. El número de pedimento que corresponda a cada
consignatario o destinatario y relacionado con sus respectivas partidas.
II. Descripción de la mercancía.
III. Número de piezas.
IV. Peso bruto.
V. Unidad de medida.
VI. Valor en aduana declarado.
VII. Moneda.
VIII. País de procedencia.
IX. Fecha de arribo a territorio nacional/fecha de salida del
territorio nacional.
X. Número y fecha de emisión de la guía o manifiesto de carga.
XI. Información del consignatario o destinatario:
a) Nombre, denominación o razón social.
b) El RFC o CURP, según corresponda, en caso de contar con dicha
información.
c) Domicilio (calle, número, código postal, ciudad y país).
d) Teléfono, en caso de contar con dicha información.
e) Correo electrónico, en caso de contar con dicha información.
XII. Información del remitente:
a) Nombre, denominación o razón social.
b) Número de identificación fiscal, en caso de conocerlo.
c) Domicilio (calle, número, código postal, ciudad y país).
d) Teléfono, en caso de contar con dicha información.
e) Correo electrónico, en caso de contar con dicha información.
Ley
20, 43, 59, 88, Reglamento 240, LFD 49-IV, RGCE 1.3.1.-XVII, 3.7.1., 3.7.36., Anexo
22
Importación con pedimento
y procedimiento simplificado por empresas de mensajería registradas
3.7.35. Para efectos de los artículos 20, fracción VI, 35, 36, 36-A, 43, 81 y 88 de la Ley, en relación
con el artículo 240 del Reglamento, las empresas de mensajería y paquetería
registradas ante la AGA en términos de la regla 3.7.36., deberán efectuar el
despacho de las mercancías por ellos transportadas cuando el valor en aduana de
las mercancías exceda de 1,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o
extranjera, por destinatario o consignatario, tramitando un pedimento por
conducto de agente aduanal, apoderado aduanal o a través de su representante
legal acreditado, manifestando el RFC y domicilio fiscal del importador, la
descripción, estado y origen de las mercancía, su valor en aduana, la
clasificación arancelaria, el monto de las contribuciones aplicables y, en su
caso, cuotas compensatorias causadas por su importación, cumpliendo con las
regulaciones y restricciones no arancelarias y demás formalidades previstas en
las disposiciones aplicables.
No obstante lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, las
empresas de mensajería y paquetería a que hace referencia el párrafo anterior,
podrán optar por efectuar el despacho de las mercancías por ellos
transportadas, por conducto de agente aduanal apoderado aduanal o, a través de
su representante legal acreditado, mediante pedimento y procedimiento
simplificado, cuando el valor en aduana de las mercancías exceda de 1,000
dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, por destinatario o
consignatario, siempre que cumplan con lo siguiente:
I. Previo a la importación se
deberá presentar, el formato denominado “Encargo conferido al agente aduanal
para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo”.
II. En el caso de importaciones
definitivas, no será necesario que los destinatarios o consignatarios estén
inscritos en el Padrón de Importadores, siempre que el valor en aduana de las
mercancías no exceda del equivalente en moneda nacional a 5,000 dólares, y se
asienten los datos relativos al RFC, nombre, denominación o razón social del
importador y no se efectúe más de una operación por destinatario o
consignatario en cada mes calendario.
III. Deberán tramitar un pedimento
de importación definitiva con las claves que correspondan conforme a los
Apéndices 2 y 8, del Anexo 22.
IV. La información que se declare en
los campos del pedimento correspondientes a la clave en el RFC, nombre y
domicilio del importador o exportador, deberá corresponder a la información
declarada en el RFC.
V. En el campo correspondiente a la
fracción arancelaria, se deberá asentar el siguiente código genérico, según
corresponda:
a) 9901.00.01, cuando la unidad de medida
de la mercancía corresponda a piezas.
b) 9901.00.02, cuando la unidad de medida
de la mercancía corresponda a kilos.
c) 9901.00.05, cuando la unidad de medida
de la mercancía corresponda a litros.
VI. Anexar al pedimento de
importación el CFDI o documento equivalente transmitido, que exprese el valor
de la mercancía presentada conforme a los artículos 36-A, 37-A y 59-A de la
Ley.
VII. Las mercancías importadas
conforme a la presente regla, deberán cumplir con las regulaciones y
restricciones no arancelarias y NOM´s que, en su caso, correspondan a la
fracción arancelaria de las mismas, de conformidad con la TIGIE,
independientemente de que en el pedimento se asiente el código genérico. No
podrán ser importadas mediante el procedimiento simplificado establecido en la
presente regla, las mercancías que se clasifiquen en alguna de las fracciones
arancelarias del Capítulo 87 de la TIGIE.
VIII. La determinación de las
contribuciones que se causen con motivo de la importación de mercancías a que
se refiere la presente regla, se calcularán aplicando al valor de las
mercancías una tasa global del 20% o las señaladas en las fracciones I y II de
la regla 3.7.4., según corresponda.
En el caso de mercancías sujetas a cuotas
compensatorias no será aplicable la tasa global del 20%, ni el procedimiento
simplificado previsto en el segundo párrafo de la presente regla.
No podrán importarse bajo el procedimiento
previsto en la presente regla, mercancías de difícil identificación, que por su
presentación en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas, tales como:
pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas, grageas,
requieran de análisis físicos y/o químicos para conocer su composición,
naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su
clasificación arancelaria, independientemente de la cantidad y del valor
consignado.
Cuando las empresas de mensajería y paquetería
realicen operaciones de importación de mercancías clasificadas en las
fracciones arancelarias 7102.10.01, 7102.21.01 y 7102.31.01 de la TIGIE,
deberán declarar en el pedimento la fracción arancelaria que corresponda a
dicha mercancía, independientemente del código genérico que se asiente para las
mercancías distintas a las señaladas en el presente párrafo.
Ley 20-VI, 35, 36, 36-A, 43, 59-A, 81, 88, Reglamento 240, RGCE 3.7.3.,
3.7.4., 3.7.36., Anexo 22
Registro de Empresas de mensajería y paquetería
3.7.36. Para los efectos de los
artículos 59, último párrafo y 88 de la Ley, así como las reglas 3.7.3. y 3.7.35.,
las empresas de mensajería y paquetería interesadas en importar mercancías
mediante pedimento y procedimiento simplificado, deberán obtener el “Registro de
Empresas de mensajería y paquetería”, presentando solicitud ante la ACAJA, en
el Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, y cumpliendo con lo establecido
en la ficha de trámite 105/LA, y con lo siguiente:
I. Ser personas morales, constituidas
conforme a la legislación mexicana.
II. Estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
III. No encontrarse en el listado
de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69, con
excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B cuarto párrafo del CFF.
IV. Contar con certificados de
sellos digitales vigentes, así como no encontrarse en alguno de los supuestos
previstos en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante los últimos 12
meses, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro.
V. Tener registrados ante el SAT
los establecimientos en los que realicen actividades de comercio exterior, en
términos de los artículos 27 del CFF y 29, fracción VIII del Reglamento del CFF.
VI. Contar con correo electrónico
actualizado para efectos del Buzón Tributario, en términos del artículo 17-K,
último párrafo del CFF.
VII. Contar con el legal uso o goce
del inmueble o inmuebles en donde se lleva la prestación de servicios
relacionados con la importación de mercancías, en el que se establezca un plazo
forzoso de al menos tres años de vigencia.
VIII. Los socios o accionistas, según
corresponda, representante legal con facultad para actos de dominio o
administración e integrantes de la administración, de conformidad con la
constitución de la empresa solicitante, se encuentren al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
IX. Acreditar que la empresa
transportista, su empresa subsidiaria, filial o matriz que opera el transporte
en las aeronaves señaladas en la fracción anterior, cuente con el registro de
rutas aéreas o aerovías dentro del espacio aéreo nacional ante la Dirección
General de Aeronáutica Civil de la SCT.
X. Contar con concesión o
autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de
mercancías de comercio exterior de conformidad con los artículos 14 y 14-A de
la Ley, o con contrato de prestación de servicios celebrado con el titular de
una concesión o autorización para prestar tales servicios con una vigencia
mínima de 2 años.
XI. Contar con una inversión mínima
en activos fijos por un monto equivalente en moneda nacional a 1’000,000.00 de
dólares a la fecha de presentación de su solicitud.
Procederá la cancelación del registro por cualquiera de las siguientes
causas:
I. Presente y/o declare
documentación o información falsa, alterada o con datos falsos en cualquier
trámite relacionado con el registro.
II. Cuando se detecte que importó
mercancías en contravención a lo dispuesto en los artículos 59, último párrafo
y 88 de la Ley, en relación con las reglas 3.7.3. y 3.7.35.
III. Omita dar aviso a la autoridad aduanera en caso de que se
emplee el procedimiento simplificado para un mismo consignatario o
destinatario, en más de 5 operaciones de importación de mercancías en un
periodo de 30 días naturales, con base en la información del sistema de
análisis de riesgo que comparte con la aduana. El aviso deberá presentarse en
un plazo no mayor a los 10 días naturales posteriores a la sexta importación
que se realice a nombre del mismo consignatario o destinatario o señalando el
mismo domicilio de entrega.
IV. En los demás casos previstos en las disposiciones jurídicas
aplicables.
Para efectos de la
cancelación del registro, se estará a lo dispuesto en el artículo 144-A de la
Ley.
Las empresas a las cuales se
les haya cancelado el registro, podrán acceder a un nuevo registro, hasta
transcurrido un plazo de 3 años contado a partir de que se notifique la
resolución.
Ley 14, 14-A, 59, 88, 144-A,
CFF 17-H, 17-K, 27, 69, 69-B, Reglamento del CFF 29, RGCE 1.2.2., 3.7.3.,
3.7.35., Anexo 1-A
Tránsito
interno a la importación con candado electrónico
4.6.27. De conformidad
con los artículos 16-D, 52, 53, 125, 126, 127, 128 y 129 de la Ley, en relación
con el artículo 26, fracción VIII del CFF, adjunto al pedimento de tránsito
interno a la importación, utilizando candados electrónicos sin requerir los
servicios de empresas transportistas registradas, se deberá acompañar en
documento digital escrito del agente o agencia aduanal, del propietario o
conductor del medio de transporte en el que se trasladan las mercancías y del
recinto fiscalizado concesionado o autorizado en el que se almacenarán las
mismas, previo a su importación, por el que asuman la responsabilidad solidaria
de las contribuciones y cuotas compensatorias generadas por la introducción de
las mercancías al país.
Las
personas que introduzcan las mercancías, en los términos antes señalados, están
obligadas al pago de las contribuciones y cuotas compensatorias, así como al
cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, generadas por
la introducción de las mercancías de que se trate al territorio nacional.
Asimismo, serán responsables solidarios del pago de las contribuciones y cuotas
compensatorias que se causen con motivo de la introducción de las mercancías al
país, el agente aduanal o agencia aduanal que intervenga en la operación
aduanera, los propietarios y conductores de los medios de transporte en los que
se trasladan las mercancías, así como el recinto fiscalizado concesionado o
autorizado en el que se almacenarán las mercancías, previo a su importación, de
conformidad con lo señalado en el primer párrafo.
Si
las mercancías en tránsito interno a la importación, empleando candados
electrónicos sin requerir los servicios de empresas transportistas registradas,
no arriban a la aduana de despacho en el plazo señalado, o bien, si durante el
traslado se cometen infracciones a las disposiciones aplicables, la
determinación provisional de las contribuciones y cuotas compensatorias se
considerará definitiva, siendo responsable solidario ante el fisco federal las
personas a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.
Ley
16-D, 52, 53, 125, 126, 127, 128 y 129, CFF 26-VIII
Cuota
fija del DTA para Tratado de Libre Comercio específico
5.1.5. Para los efectos de los artículos 2-03(7) del TLCI, 3(9) de la Decisión,
y 6(5) del TLCAELC; así como del artículo 2.14(4) del TIPAT, quienes efectúen
la importación definitiva o temporal de mercancías originarias, incluso cuando
se efectúe el cambio de régimen de importación temporal a definitiva, bajo
trato arancelario preferencial; podrán pagar el derecho previsto en el artículo
49, fracción IV de la LFD.
……………………………………………………………………………………………………………
TLCI 2-03(7), Decisión 3(9), TLCAELC 6(5), TIPAT 2.14(4), Ley 93, 96,
106, LFD 49-IV, Anexo 22
Requisitos
que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de
Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado
7.1.4. Para los
efectos del artículo 100-A de la Ley, los interesados que pretendan obtener el
Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad
Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado, bajo los rubros
de Importador y/o Exportador, Controladora, Aeronaves, SECIIT, Textil Régimen
de Recinto Fiscalizado Estratégico y Tercerización Logística, además de lo
señalado en la regla 7.1.1., deberán cumplir con lo siguiente:
……………………………………………………………………………………………………………
Para obtener
el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad de
Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado bajo los rubros
de Controladora, Aeronaves, SECIIT, Textil Régimen de Recinto Fiscalizado
Estratégico y Tercerización Logística, además de lo establecido en el primer
párrafo, de la presente regla, deberán:
……………………………………………………………………………………………………………
D. …………………………………………………………………………………………………
VIII. Dictamen
favorable emitido, por la Asociación Civil, Cámara o Confederación autorizada
conforme la regla 7.1.13., con el que se acredite el cumplimiento de lo
previsto en los “Lineamientos del Sistema Electrónico para el Control de
Inventarios de Importaciones Temporales” de conformidad con la regla 7.1.14.
…………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………
G. Las empresas interesadas en
obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad
de Operador Económico Autorizado rubro Tercerización Logística, con excepción
de la fracción XI de la regla 7.1.1., deberán:
I. Contar con un
Programa IMMEX de servicios vigente y con el Registro en el Esquema de
Certificación de Empresas en la Modalidad de IVA e IEPS en cualquiera de sus
rubros.
II. Contar con al
menos una instalación para la prestación de los servicios logísticos y
resguardo de la documentación de comercio exterior.
III. Participar
directamente en el manejo de mercancías y gestión de la carga, utilizando su
propio transporte, centros de distribución, almacenes y/o consolidación.
IV. En su caso, señalar
a los terceros para la prestación de servicios aduaneros, almacenaje, traslado
y/o distribución de mercancías de comercio exterior, los cuales deberán tener
Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad Socio Comercial
Certificado o C-TPAT, otorgado por CBP.
Las empresas con registro
en el rubro Tercerización Logística, interesadas en obtener el rubro SECIIT,
deberán cumplir con los requisitos establecidos en el segundo párrafo, Apartado
D, de la presente regla, con excepción de los señalados en las fracciones III y
IV; para lo cual deberán cumplir exclusivamente con los catálogos y módulos del
apartado II del Anexo 24, indicados en los lineamientos que para tales efectos
emita la AGACE, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT; y haber
realizado al menos el 50% del valor de sus operaciones de comercio exterior
dentro de los últimos 12 meses, contados a partir de la fecha de presentación
de su solicitud, con empresas que tengan registro vigente en el rubro SECIIT.
……………………………………………………………………………………………………………
Ley 100-A, LFD
40, LFT 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, CFF 16-C, RGCE 1.2.1., 2.4.4., 7.1.1., 7.1.6.,
7.1.7.,7.1.10., 7.1.13., 7.2.1., 7.2.5., Anexo 1, 24
Autorización para emitir el dictamen
de la modalidad Operador Económico Autorizado, rubro SECIIT
7.1.13. La AGACE, para
efectos de la regla 7.1.4., segundo párrafo, Apartado D, fracción VIII, podrá
autorizar a las Asociaciones Civiles, Cámaras o Confederaciones, que cumplan
con lo siguiente:
I. Solicitar la Autorización para
emitir el dictamen de cumplimiento de los “Lineamientos del Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de
Importaciones Temporales” conforme lo previsto en la ficha
de trámite 106/LA.
II. Deberán
estar constituidas
conforme la legislación mexicana.
III. Estar al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; asimismo haber
autorizado al SAT hacer pública la opinión positiva sobre el cumplimiento de
obligaciones fiscales en términos de la regla 2.1.27. de la RMF.
IV. No encontrarse
en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69
con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B cuarto párrafo del CFF.
V. Contar con
correo electrónico actualizado para efectos del Buzón Tributario, en términos
del artículo 17-K, último párrafo del CFF.
VI. Representar
los intereses de empresas que tengan como objeto social actividades de importación
o exportación, el despacho aduanero, el transporte, manejo, almacenaje y
custodia de mercancías que se introduzcan o extraigan del territorio nacional.
VII. Cumplir con
los “Lineamientos para la Autorización de Emisión del Dictamen respecto del
Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de Importaciones
Temporales” que se den a conocer en el Portal del SAT.
VIII. Tener
presencia nacional y un minino de agremiados de 400 empresas con Programa IMMEX
vigente.
IX. Tener
como mínimo dos personas capacitadas para validar lo previsto en los “Lineamientos
del Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de Importaciones Temporales”
que
se den a conocer en el Portal del SAT, pudiendo ser personal contratado
directamente o externo para esta actividad.
La
AGACE emitirá resolución a la solicitud de autorización de las Asociaciones
Civiles, Cámaras o Confederaciones en un plazo no mayor a 30 días, contados a
partir del día siguiente a la fecha del acuse de recepción, siempre que se
hayan cubierto la totalidad de los requisitos señalados en el párrafo anterior.
En el caso de que la autoridad detecte la falta de algún requisito, requerirá
por única ocasión al promovente la información o documentación faltante,
otorgando un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a aquel en
que surta efectos la notificación, para que el promovente subsane las
irregularidades detectadas, transcurrido dicho
plazo sin que el promovente acredite el cumplimiento de los requisitos, se
tendrá por no presentada la solicitud.
La
autorización para efectos de emitir el dictamen a que se refiere la regla
7.1.4. segundo párrafo, Apartado D, fracción VIII, se otorgará con vigencia de
3 años, contados a partir de la fecha de emisión de la autorización.
Cuando
el dictamen con el que se pretenda demostrar el cumplimiento de los
“Lineamientos del Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de
Importaciones Temporales”, sea emitido por alguna Asociación Civil, Cámara o
Confederación que no esté autorizada en los términos de la presente regla,
dicho dictamen se tendrá por no presentado y, en consecuencia, no podrá
otorgarse el registro o la renovación solicitada.
La
AGACE integrará un listado que publicará en el Portal del SAT de las
Asociaciones Civiles, Cámaras o Confederaciones autorizadas, para consulta de
los interesados en obtener el Registro en el Esquema de Certificación de
Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado, rubro SECIIT.
CFF 17-K, 69,
69-B, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 7.1.4., 7.1.14, 7.2.1., RMF 2.1.27., Anexo 1, 1-A
Solicitud de dictamen
de cumplimiento del SECIIT
7.1.14 Para efectos
de solicitar a las Asociaciones Civiles, Cámaras o Confederaciones autorizadas
la emisión del dictamen previsto en términos de la regla 7.1.4. segundo
párrafo, Apartado D, fracción VIII, las empresas interesadas deberán permitir
la visita del personal designado por dicha autorizada, a sus instalaciones, lo
anterior, con el único fin de verificar la información, documentación y
sistemas que acrediten el cumplimiento de lo previsto en los “Lineamientos del
Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de Importaciones Temporales” mismos
que se darán a conocer en el Portal del SAT.
Los
dictámenes emitidos por las Asociaciones Civiles, Cámaras o Confederaciones
autorizadas, deberán ser presentados por las empresas interesadas en obtener la
inscripción en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas,
modalidad Operador Económico Autorizado, rubro SECIIT, ante la AGACE, a más
tardar dentro de los 2 meses posteriores a la fecha de su emisión. En caso
contrario, dicho dictamen se tendrá por no presentado.
Tratándose
de la renovación en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas,
modalidad Operador Económico Autorizado, rubro SECIIT, dicho dictamen deberá
haber sido emitido por las Asociaciones Civiles, Cámaras o Confederaciones
autorizadas, dentro de los 2 meses anteriores a la fecha en que el interesado
presente el formato denominado “Aviso único de Renovación en el Registro del
Esquema de Certificación de Empresas”, sin perjuicio del plazo previsto para la
renovación señalado en la regla 7.2.3.
RGCE
1.2.1., 7.1.4., 7.1.13, 7.2.1., 7.2.3., Anexo 1
Obligaciones
en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
7.2.1. ....................................................................................................................................................
IX. Cuando las empresas con registro bajo el rubro Tercerización Logística
presten sus servicios a través de terceros, deberán realizar esos servicios
exclusivamente mediante los terceros que hubieren señalado en el listado para
tales efectos.
X. Deberá dar aviso a la AGACE, mediante el formato denominado “Avisos a
que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de
Certificación de Empresas”, la empresa con registro bajo el rubro Tercerización
Logística la alta o baja de los terceros contratados para prestar servicios de
gestión aduanera, almacenaje, traslado y/o distribución de mercancías de
comercio exterior en su nombre.
XI. La empresa con registro bajo el rubro Tercerización Logística, mediante
el formato denominado “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados
con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, deberá dar de baja
al tercero que haya expirado o esté cancelado su Registro en el Esquema de
Certificación de Empresas bajo la modalidad Socio Comercial Certificado, en su
caso, pudiendo dar de alta a otro tercero en su listado, dentro de los 30 días
contados a partir de que no aparezca publicado en el Portal del SAT en el
listado de Socio Comercial que corresponda.
....................................................................................................................................................
Ley
100-A, Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, LFD 40, LFT 15-A, 15-B, 15-C, 15-D,
CFF 4, 32-D, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4., 7.1.5., 7.2.1., 7.2.4., 7.2.5., 7.3.1.-XIII, Anexo 1, 22, 31
Tercero. Se modifica el
Anexo 1 “Formatos de Comercio Exterior”:
I. Para modificar el
Apartado A “Autorizaciones”:
a) Para modificar el formato
A11 “Autorización para la importación de mercancías donadas al fisco federal
conforme al artículo 61 fracción XVII de la Ley Aduanera y su Anexo 1”.
II. Para modificar el
Apartado B “Avisos”:
a) Para modificar el formato
B13 “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en
el Esquema de Certificación de Empresas”.
b) Para modificar el formato
B18 “Aviso Único de Renovación en el Registro del Esquema de Certificación de
Empresas”.
III. Para modificar el
Apartado E “Formatos”:
a) Para modificar el formato
E4 “Perfil de la empresa”.
IV. Para modificar el
Apartado F “Solicitudes”:
a) Para modificar el formato
F3 “Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”.
b) Para modificar el
Instructivo de trámite F3.2 “Instructivo de trámite para obtener el Registro en
el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Comercializadora e
Importadora”, del formato F3 “Solicitud de Registro en el Esquema de
Certificación de Empresas”.
c) Para modificar el
Instructivo de trámite F3.3 “Instructivo de trámite para obtener el Registro en
el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico
Autorizado bajo los rubros de Importación y/o Exportación; Controladora;
Aeronaves; SECIIT; Textil; Recinto Fiscalizado Estratégico y Tercerización
Logística”, del formato F3 “Solicitud de Registro en el Esquema de
Certificación de Empresas”.
d) Para
modificar el Instructivo de trámite y el F3.4 “Instructivo de trámite para
obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de
Socio Comercial Certificado, rubros auto-transportista terrestre, agente
aduanal, transporte ferroviario, parques industriales, recinto fiscalizado y
mensajería y paquetería”, del formato F3 “Solicitud de Registro en el Esquema
de Certificación de Empresas”.
Cuarto. Se modifica el Anexo
1-A “Trámites de Comercio Exterior”:
I.
Para adicionar la ficha de trámite 105/LA “Instructivo de trámite para
el Registro de empresas de mensajería y paquetería (Regla 3.7.36.)”.
II.
Para adicionar la ficha de trámite 106/LA “Instructivo de trámite para
solicitar la autorización para emitir el dictamen de cumplimiento de los
“Lineamientos del Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de
Importaciones Temporales” (Regla 7.1.13.)”.
Quinto. Se modifica el Anexo
4 “Horario de las aduanas”, para modificar el horario en que opera la Sección
Aduanera Ferroviaria de Matamoros, de la Aduana de Matamoros.
Sexto. Se modifica el Anexo
22 “Instructivo para el llenado del Pedimento”:
I. Para
modificar el Apéndice 8 “IDENTIFICADORES”:
a)
Para adicionar la Clave “DA”.
Séptimo. Se modifica la
fracción IV del Transitorio Único de la Segunda Resolución de Modificaciones a
las RGCE para 2018, publicada en el DOF el 20 de septiembre del 2018, para
quedar como sigue:
“IV. La
adición de la regla 4.3.21., entrará en vigor el 1 de marzo de 2019.”
Octavo. Se
modifica el párrafo primero del Transitorio Primero de las Reglas Generales de
Comercio Exterior para 2018, publicadas en el DOF el 18 de diciembre de 2017,
para quedar como sigue:
“Primero. La
presente Resolución entrará en vigor el 1o. de enero de 2018 y estará vigente
hasta en tanto el SAT expida la Resolución que establezca las Reglas Generales
de Comercio Exterior para 2019”.
Transitorio.
Único. La presente resolución entrará en vigor
al día siguiente de su publicación, con excepción de lo siguiente:
I. Las modificaciones a las reglas
3.1.8., primer párrafo, fracción I; 3.1.11., primer y tercer párrafos, y 5.1.5.,
primer párrafo; así como, la adición de un último párrafo a la fracción I, de
la regla 3.1.8.; entrarán en vigor el 30 de diciembre de 2018.
II. Las modificaciones a la regla 3.7.1.,
entrarán en vigor el 1º de marzo de 2019, excepto la transmisión de la
información a que se refiere su cuarto párrafo, que entrará en vigor el 1º de
julio de 2019.
III. Las modificaciones a la regla 3.7.3.,
entrarán en vigor el 1º de marzo de 2019, excepto la exigibilidad de la
inscripción en el “Registro de empresas de mensajería y paquetería” a que se
refiere su primer párrafo y la transmisión de la información a que se refiere
su sexto párrafo, que entrarán en vigor el 1º de julio de 2019.
IV. La adición de la regla 3.7.35.,
entrará en vigor el 1º de marzo de 2019, excepto la exigibilidad de la
inscripción en el “Registro de empresas de mensajería y paquetería” a que se
refiere su primer y segundo párrafo, que entrarán en vigor el 1º de julio de
2019.
V. La adición de la fracción VIII, al
Apartado D de la regla 7.1.4., entrará en vigor 3 meses posteriores a la
publicación de la presente Resolución.
VI. Para efectos de la regla 1.1.2., lo
dispuesto en el Resolutivo Séptimo de la presente Resolución, de acuerdo a su
publicación en el Portal del SAT el 31 de octubre de 2018, será aplicable a
partir del 1º de noviembre de 2018.
Atentamente,
Ciudad de México, a 26 de noviembre
de 2018.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio
Santín Quiroz.- Rúbrica.
ANEXO 1 DE LAS REGLAS GENERALES DE
COMERCIO EXTERIOR PARA 2018
Formatos de Comercio Exterior
Contenido
A. Autorizaciones.
B. Avisos.
..........................................................................................................................................................................
E. Formatos.
F. Solicitudes.
..........................................................................................................................................................................
Referencias
indicativas
|
A.
Autorizaciones
Nombre de la
Autorización
|
Autoridad ante
la que se presenta
|
Medio de
presentación
|
.....................
|
..........................................................................................
|
.........................................
|
.............................
|
A11.
|
Autorización para la importación de mercancías
donadas al fisco federal conforme al artículo 61 fracción XVII de la
Ley Aduanera y su Anexo 1.
|
ACNCEA
|
Escrito
libre / Portal del SAT
|
.....................
|
..........................................................................................
|
.........................................
|
.............................
|
|
B. Avisos
Nombre del Aviso
|
|
|
.....................
|
..........................................................................................
|
.........................................
|
.............................
|
B13.
|
Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados
con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
|
AGACE
|
Ventanilla
Digital
|
.....................
|
..........................................................................................
|
.........................................
|
.............................
|
B18.
|
Aviso Único de Renovación en el Registro del Esquema
de Certificación de Empresas
|
AGACE
|
Ventanilla
Digital (Modalidad IVA e IEPS)
Escrito
Libre (Comercializadora y OEA)
|
|
E. Formatos
Nombre del Formato
|
|
|
.....................
|
..........................................................................................
|
.........................................
|
.............................
|
E4.
|
Perfil de la empresa.
|
AGACE
|
Ventanilla
Digital
|
.....................
|
..........................................................................................
|
.........................................
|
.............................
|
|
F. Solicitudes
Nombre de la
Solicitud
|
|
|
.....................
|
..........................................................................................
|
.........................................
|
...........................
|
F3
|
Solicitud de Registro en el Esquema de
Certificación de Empresas.
|
AGACE
|
Escrito
libre / Ventanilla Digital
|
.....................
|
..........................................................................................
|
.........................................
|
...........................
|
F3.2
|
Instructivo de trámite para obtener el
Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de
Comercializadora e Importadora.
|
AGACE
|
Escrito libre
|
F3.3
|
Instructivo de trámite para obtener el
Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de
Operador Económico Autorizado bajo los rubros de Importación y/o Exportación; Controladora; Aeronaves;
SECIIT; Textil; Recinto Fiscalizado Estratégico y Tercerización Logística.
|
AGACE
|
Escrito libre
|
F3.4
|
Instructivo de trámite para obtener el
Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de Socio
Comercial Certificado, rubros auto-transportista terrestre, agente aduanal,
transporte ferroviario, parques industriales, recinto fiscalizado y
mensajería y paquetería.
|
AGACE
|
Ventanilla
Digital
|
.....................
|
..........................................................................................
|
.........................................
|
...........................
|
A11.
INSTRUCCIONES
Información
general
En
el presente trámite, se solicitará la siguiente información:
Llenado
del formato “Autorización para la importación de mercancías donadas al Fisco
Federal conforme al artículo 61 fracción XVII de la Ley Aduanera y su Anexo 1”.
1. Datos del
donante de mercancías al Fisco Federal:
a) Nombre/Razón
o denominación social.
b)
Domicilio (calle, número y/o letra, Distrito o Ciudad, Código Postal o
Zona Postal, País).
c) Número
del Registro Fiscal.
d) Documento
mediante el cual acredita la residencia en el extranjero.
e) Teléfono
con lada y correo electrónico.
2. Objeto
de la donación:
a) Para
la atención de requerimientos básicos de las personas, sectores o regiones de
escasos recursos.
b) Para
la atención de condiciones de extrema pobreza.
c) Salud.
d)
Vivienda.
e) Vestido.
f) Educación.
g) Alimentación.
h) Protección
Civil.
3. Señalar
el tipo del donatario:
a)
Federación.
b)
Entidades Federativas.
c) Municipio.
d) Demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México.
e) Órgano
Desconcentrado.
f) Organismo
Descentralizado.
g) Organismo
Internacional.
h) Persona
moral con fines no lucrativos.
4. Datos
generales del donatario:
a) RFC.
b)
Razón o denominación social.
c) Domicilio
(Calle, número y/o letra, Colonia, Alcaldía o Municipio, Código Postal,
Entidad Federativa).
d) Teléfono
con lada.
|
5. Datos
del representante legal del donatario:
a) Nombre
completo.
b)
RFC.
c) Cargo
d) Teléfono
con lada y correo electrónico.
6. Datos
del tercero:
a) RFC.
b) Denominación
o razón social.
c) Domicilio
(Calle, número y/o letra, Colonia, Alcaldía o Municipio, Código Postal,
Entidad Federativa).
d) Teléfono
con lada y correo electrónico.
En caso de
existir más de un tercero, deberán adjuntar un anexo que contenga los datos
de los terceros señalados en el presente numeral, mismo que deberá ser
firmado por el donatario.
7. Datos del
domicilio para recibir notificaciones en la República Mexicana:
a) Nombre
completo de la persona autorizada para recibir notificaciones en territorio
nacional.
b) Domicilio
(Calle, número y/o letra, Colonia, Alcaldía o Municipio, Código Postal, Entidad
Federativa).
c) Teléfono
con lada y correo electrónico.
8. Nombre
completo y firma del que otorga la donación y su respectiva manifestación
bajo protesta de decir verdad que cuenta con la capacidad legal para disponer
de los bienes objeto de la donación.
9. Nombre
completo y firma del representante legal del destinatario de la donación y su
aceptación para subrogarse en las obligaciones derivadas de la importación de
las mercancías donadas al fisco federal, conforme a la fracción XVII del
artículo 61 de la Ley y no destinarlas a propósitos distintos para los cuales
es importada.
Llenado del
Anexo 1 Relación de mercancías objeto de la donación, conforme al artículo
61, fracción XVII de la Ley Aduanera.
Esta
sección corresponde a la descripción de las mercancías que serán objeto de la
donación.
1. Número:
Deberá anotar el número consecutivo del listado de mercancías donadas por
promoción.
2. Entrada:
Seleccione la Aduana por la cual se desea introducir la mercancía a la
República Mexicana.
3. Fracción
arancelaria: Anotar la fracción arancelaria de la mercancía, en caso de
conocerla.
4. Cantidad
en número: Introduzca la cantidad de mercancías donadas.
5. Unidad
de medida: Anotar la unidad de medida que corresponde al producto de la
donación.
6. Descripción:
Deberá capturar la descripción detallada de la mercancía (materia
constitutiva, uso o función), así como los elementos que ilustren
y describan de manera detallada las características físicas y
técnicas, en forma cuantitativa y cualitativa.
7. País
de Origen: Capturar el país de fabricación o manufactura de la mercancía.
8. Estado
de la mercancía: Seleccione si la mercancía es nueva o usada
Asimismo,
se debe colocar el nombre completo y firma de quien otorga la donación y su
declaración bajo protesta de decir verdad que cuenta con la capacidad legal
para disponer de los bienes objeto de la donación.
|
Requisitos
Los
siguientes documentos deberán adjuntarse con el Formato denominado
“Autorización para la importación de mercancías donadas al Fisco Federal
conforme al artículo 61 fracción XVII de la Ley Aduanera y su Anexo 1”.
1. Carta de donación dirigida a la ACNCEA, signada por el donante
en el extranjero, en la que se deberá manifestar:
a) El nombre,
denominación o razón social y domicilio del donante residente en el
extranjero, adjuntando el documento correspondiente con el que acredite lo
manifestado, tal como:
i) Pasaporte
oficial emitido en el país de residencia, vigente con fotografía y firma.
ii) Documento
oficial de identidad, cédula de Identidad, cédula de ciudadanía, válido en el
país de residencia, vigente, en el que se aprecie el nombre y firma.
iii) Documento que
acredite la representación legal de la persona moral residente en el
extranjero, en el que se observe la constitución de la misma.
b) La
voluntad expresa del donante de realizar la donación de mercancías al Fisco
Federal, señalando la Federación, a las entidades
federativas, a los municipios, a las demarcaciones territoriales de la Ciudad
de México, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados; los organismos internacionales de los que México sea miembro de
pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron
creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización
para recibir donativos deducibles de impuestos o demás personas morales con
fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los
términos de la Ley del ISR, especificando la cantidad, unidad de medida
comercial y descripción de la mercancía (materia constitutiva, uso o
función), así como los elementos que ilustren y describan de manera detallada
las características físicas y técnicas, en forma cuantitativa y cualitativa,
de las mercancías y el destino final que se dará a las mismas.
c) Ser
legítimo propietario de las mercancías objeto de la donación.
d) Que
las mercancías objeto de donación se encuentran en buenas condiciones de uso.
2. Carta de aceptación de la donación
dirigida a la ACNCEA, en hoja membretada, signada por el representante legal
del donatario, en la que se deberá manifestar:
a) La
aceptación expresa de las mercancías objeto de la donación, especificando la
cantidad, los elementos que ilustren y describan de manera detallada las
características físicas y técnicas, en forma cuantitativa y cualitativa de
las mercancías, el uso, plan de distribución (señalando
como beneficiará a personas, sectores o regiones de escasos recursos, y de
ser posible especificando, fechas de distribución, cantidad de mercancía) y destino final que se dará a las mismas.
b) El
compromiso expreso de no comercialización de las mercancías objeto de la
donación.
c) Manifestar bajo protesta de decir verdad el razonamiento lógico –
jurídico de la necesidad de la mercancía.
d)
Cuando el donatario entregue las mercancías a un tercero y éste se trate de personas morales con
fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los
términos de la Ley del ISR, deberá adjuntar la autorización correspondiente,
de conformidad con lo señalado en el artículo 82,
penúltimo párrafo de la LISR.
e) En su caso, señalar el nombre de tercero(s) al que el
donatario entregue las mercancías recibidas en donación,
y de ser posible la cantidad de mercancía que le(s) será entregada de acuerdo
con la lista del Anexo 1 del formato “Autorización para la importación de
mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61 fracción XVII de la Ley Aduanera y su Anexo 1”,
y se deberá adjuntar lo siguiente:
i) Carta
de aceptación especificando los datos de la institución receptora y
manifestación de la aceptación por parte de su representante legal,
especificando la mercancía que recibirá.
ii) Documento
con el que acredite la personalidad jurídica del representante legal del
tercero.
|
3. Copia del documento vigente que
acredite la personalidad del representante legal del donatario de las
mercancías y donde se desprenda su objeto social (el
objeto social debe ser consistente con el tipo de requerimiento básico de
subsistencia señalado en el formato).
Tratándose
de las dependencias u organismos públicos, bastará con que el representante
presente constancia de nombramiento oficial y, en su caso, la carta de
comisión que lo autorice para realizar el trámite de donación.
4. Copia de la identificación oficial
vigente con fotografía y firma del donatario de las mercancías.
5. Tratándose de medicamentos,
adicionalmente se debe presentar el certificado de calidad, la licencia
sanitaria o el aviso de funcionamiento del hospital o clínica al que va a ser
donada la mercancía de acuerdo al servicio que proporciona; el aviso de
responsabilidad sanitaria y copia de la cédula profesional del médico
responsable de cada establecimiento, así como manifestar lo siguiente:
a) La
fecha de caducidad, ingrediente activo, gramaje por unidad, tipo de
medicamento y forma de presentación farmacéutica.
b) La
unidad de medida de tarifa, cantidad de unidad de medida de tarifa, unidad de
medida comercial, cantidad de unidad de medida comercial, el país de origen y
país de procedencia.
c)
Nombre del fabricante.
De igual forma, para el caso de medicamentos,
así como material de curación, reactivos y productos higiénicos y
odontológicos en caso de que la caducidad del producto sea menor a 12 meses,
estará sujeta al visto bueno por parte de la Secretaría de Salud,
considerando la naturaleza del medicamento, y deberá presentar el plan de
distribución de los insumos para la salud que garantice su administración en
los pacientes o uso dentro de la fecha de caducidad, incluyendo el
procedimiento de destrucción de los mismos. Para aquellos medicamentos que
requieran de red o cadena fría para su distribución deberán contar, además,
con los registros de su conservación durante el transporte y distribución
hasta su entrega al consumidor.
Asimismo, se deberá anexar una carta
compromiso sobre la distribución y utilización de los productos antes de su
vencimiento.
|
6. Tratándose de
equipo e insumos médicos, adicionalmente a los requisitos de los numerales 1
al 4, se deberán presentar los catálogos, manuales de funcionamiento,
información técnica y fotografías correspondientes, así como manifestar lo
siguiente:
a) La unidad de medida de tarifa, cantidad de
unidad de medida de tarifa, unidad de medida comercial, cantidad de unidad de
medida comercial, el país de origen y país de procedencia.
b) Nombre del fabricante.
c) Certificado de calidad.
7. Tratándose de fuentes de radiación, adicionalmente
a los requisitos de los numerales 1 al 4, copia de
la licencia sanitaria expedida por la COFEPRIS, con el giro correspondiente.
a) En caso de aparatos de
rayos X:
i) Copia de la licencia
sanitaria expedida por la COFEPRIS, con el giro correspondiente.
ii) Copia del Permiso de
Responsable de Operación y Funcionamiento del equipo de rayos X.
b) En caso de equipos usados:
i) Factura certificada ante
fedatario público (notario o corredor público) que indique que el equipo es
usado.
ii) Fe de Hechos ante notario
o corredor público o su equivalente en el extranjero, de las garantías de
efectividad y pruebas del correcto funcionamiento del equipo usado y que es
apto para su uso.
c) En caso de aparatos de
rayos X usados:
i) Original de los documentos
probatorios que certifiquen el cumplimiento de la NOM-229-SSA1-2002,
elaborados por el fabricante o el Asesor Especializado en Seguridad
Radiológica autorizado por la COFEPRIS, firmados conjuntamente con el
importador bajo protesta de decir verdad.
8. Tratándose de
vehículos, adicionalmente a los requisitos de los numerales 1 al 4, se deberá
presentar el título de propiedad y fotografías, así como manifestar lo
siguiente:
a) Año.
b) Modelo.
c) Número de pasajeros.
d) Cilindrada.
e) Tipo de combustible.
Información
adicional del trámite
Se
obtendrá oficio de respuesta a la autorización para la importación de
mercancías donadas al Fisco Federal, conforme al artículo 61, fracción XVII
de la Ley.
Si
se detectan causas para no aceptar la donación, la ACNCEA comunicará el
rechazo de la misma.
Toda
la documentación requerida para el presente trámite debe encontrarse en
idioma español.
Para
cualquier aclaración en el llenado de esta forma fiscal, puede obtener
información de Internet en las siguientes direcciones www.shcp.gob.mx,
wwww.sat.gob.mx, escribir sus dudas al correo electrónico donacionaesdelextranjero@sat.gob.mx
o comunicarse al teléfono: (55) 5802-1335.
|
B13.
|
Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados
con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
|
|
Marque con una X el tipo de solicitud de que se
trate:
|
Modalidad IVA e IEPS
|
|
|
|
Rubro A
|
|
|
|
Rubro AA
|
|
|
|
Rubro AAA
|
|
|
Modalidad Comercializadora e Importadora
|
|
|
|
|
|
|
|
Modalidad Operador Económico Autorizado
|
|
|
|
Rubro Importación y/o Exportación
|
|
|
Rubro Controladora
|
|
|
|
Rubro Aeronaves
|
|
|
|
Rubro SECIIT
|
|
|
|
Rubro Textil
|
|
|
|
Rubro Recinto Fiscalizado Estratégico
|
|
|
|
Rubro Tercerización Logística
|
|
|
Modalidad Socio Comercial Certificado
|
|
|
|
Rubro Auto Transportista Terrestre
|
|
|
Rubro Agente Aduanal
|
|
|
|
Rubro Transportista Ferroviario
|
|
|
|
Rubro Parque Industrial
|
|
|
|
Rubro Recinto Fiscalizado
|
|
|
|
Rubro Mensajería y Paquetería
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Marque
con una “X” el(los) tipos de aviso de que se trate:
|
Aviso por cambio de denominación o razón social, o
domicilio fiscal, o domicilios donde realiza el proceso productivo.
|
|
|
Aviso de modificaciones de socios, accionistas,
miembros o integrantes, administrador único o consejo de administración y
representantes legales.
|
|
|
Aviso de modificaciones de clientes y proveedores
extranjeros con los que realizaron operaciones de comercio exterior y
proveedores nacionales.
|
|
|
Aviso de fusión o escisión de dos o más personas
morales que cuenten con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas,
en cualquiera de sus modalidades y subsista una de ellas.
|
|
|
Aviso de fusión o escisión de empresas con Registro
en el Esquema de Certificación de Empresas cuando resulte una nueva sociedad,
extinguiéndose una o más empresas con Registro en el Esquema de Certificación
de Empresas vigente.
|
|
|
Aviso por fusión de una empresa que se encuentre
registrada en el esquema de certificación de empresas con una o más empresas
que no cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y
subsista la que cuenta con dicho registro vigente.
|
|
|
Aviso para solventar los requerimientos específicos
señalados en su resolución de registro.
|
|
|
Aviso para solventar los requerimientos específicos,
que deriven de cualquier inspección de supervisión de cumplimiento.
|
|
|
Aviso cuando se realicen modificaciones a la
información vertida en el (los) Perfil (es) de la
Empresa; Recinto Fiscalizado Estratégico; Auto Transportista Terrestre;
Agente Aduanal; Transportista Ferroviario; Parques Industriales; Recinto
Fiscalizado o Mensajería y Paquetería, correspondiente.
|
|
|
Aviso de adición de Parques Industriales cuando las
instalaciones albergadas pertenezcan al mismo RFC del Corporativo de las empresas
que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la
modalidad de Socio Comercial Certificado, rubro Parque Industrial.
|
|
|
Aviso para presentar el formato denominado “Perfil de
la Empresa”, “Perfil del Recinto Fiscalizado Estratégico”, “Perfil del Auto
Transportista Terrestre”, “Perfil del Agente Aduanal”, “Perfil del
Transportista Ferroviario”, “Perfil de Parques Industriales”, “Perfil del
Recinto Fiscalizado” o “Perfil de Mensajería y Paquetería” según corresponda.
|
|
|
Aviso de apertura de nuevas instalaciones y/o baja de
instalaciones reportadas en su solicitud inicial o cuando hayan dejado de
realizar operaciones de comercio exterior.
|
|
|
Aviso de adición o modificación de mandatarios,
aduana de adscripción o adicionales y/o sociedades a las que pertenece, bajo
la patente aduanal con la que se haya obtenido su registro de Socio Comercial
Certificado.
|
|
|
Aviso de adición o revocación de empresas
transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio
exterior, de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de
Certificación de Empresas, en la modalidad de Operador Económico Autorizado.
|
|
|
|
Aviso relacionado a incidentes de seguridad.
|
|
|
|
Aviso cuando varíe o cambie la situación respecto del
documento con el que se haya acreditado el legal uso y goce del inmueble o
inmuebles en donde se lleven a cabo los procesos productivos o la prestación
de servicios según se trate, referente a la vigencia, las partes y domicilio.
|
|
|
Aviso cuando se lleve a cabo el cambio de algún
proveedor de personal subcontratado en los términos y condiciones que
establecen los artículos 15-A a 15-D de la LFT.
|
|
|
Aviso de alta o baja de los terceros contratados para
prestar servicios de gestión aduanera, almacenaje, traslado y/o distribución
de mercancías de comercio exterior en nombre de la empresa con Registro bajo
el rubro de Tercerización Logística.
|
|
|
Aviso de baja del tercero que tiene expirado o
cancelado su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad
de Socio Comercial Certificado, en su caso alta de otro tercero para operar
en nombre de la empresa con Registro
bajo el rubro de Tercerización Logística.
|
|
Proporcione el número y fecha del oficio con el que
se otorgó el registro y, en su caso, con el que se otorgó la última
renovación.
|
|
1.
Nombre, Denominación y/o Razón social.
|
Nombre,
Denominación y/o Razón social:
|
|
|
|
RFC
incluyendo la homoclave:
|
|
|
|
|
|
|
2.
Domicilio para oír y recibir notificaciones.
|
|
Calle Número
y/o letra exterior Número y/o letra
interior
|
|
|
Colonia C.P. Municipio/Demarcación
territorial Entidad Federativa
|
|
|
|
Teléfono
|
Correo
electrónico
|
|
DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OIR Y RECIBIR
NOTIFICACIONES.
3.
Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
|
|
Apellido
paterno Apellido materno Nombre
|
RFC
incluyendo la homoclave
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Teléfono
|
Correo
electrónico
|
3.1.
Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
|
|
Apellido
paterno Apellido materno Nombre
|
RFC
incluyendo la homoclave
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Teléfono
|
Correo
electrónico
|
3.2.
Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
|
|
Apellido
paterno Apellido materno Nombre
|
RFC
incluyendo la homoclave
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Teléfono
|
Correo
electrónico
|
4.
Cambios de denominación o razón social, domicilio fiscal, o del domicilio o
domicilios donde realiza el proceso productivo.
Seleccione
el cambio que se reporta
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Cambio de denominación o razón social
|
|
|
|
Cambio de domicilio fiscal
|
|
|
|
Cambios de domicilios donde se realiza el proceso
productivo
|
4.1. En caso de haber realizado cambios en la
denominación o razón social:
|
Manifieste
el folio del acuse de movimientos de actualización de situación fiscal al RFC:
|
Anexar documento en original o copia certificada
debidamente protocolizado donde conste el debido cambio de denominación o
razón social.
|
4.2.
En caso de haber realizado un cambio de domicilio fiscal, declare lo
siguiente:
|
Manifieste
el folio del acuse de movimientos de actualización de situación fiscal al
RFC:
|
|
Domicilio
fiscal anterior.
|
|
Calle Número
y/o letra exterior Número y/o letra
interior
|
|
Colonia C.P. Municipio/
Demarcación territorial Entidad Federativa
|
|
|
|
Teléfono
|
Correo
electrónico
|
|
Domicilio
fiscal actual.
|
|
Calle Número
y/o letra exterior Número y/o letra
interior
|
|
Colonia C.P. Municipio/
Demarcación territorial Entidad Federativa
|
|
|
|
Teléfono
|
Correo
electrónico
|
|
4.3.
En caso de haber realizado cambios de domicilios donde se realiza el proceso
productivo, declare lo siguiente:
|
Número
de folio del acuse de movimientos de actualización de situación fiscal al
RFC:
|
Domicilios
que se adicionan.
|
|
Calle Número
y/o letra exterior Número y/o letra
interior
|
|
Colonia C.P. Municipio/
Demarcación territorial Entidad Federativa
|
|
|
|
Teléfono
|
Correo
electrónico
|
|
Domicilios
que se dan de baja.
|
|
Calle Número
y/o letra exterior Número y/o letra
interior
|
|
Colonia C.P. Municipio/
Demarcación territorial Entidad Federativa
|
|
|
|
Teléfono
|
Correo
electrónico
|
|
|
Señalar
el número de folio del acuse de movimientos de actualización de situación
fiscal de su trámite de apertura o cierre de establecimiento.
|
|
|
|
|
|
En
caso de haber adicionado un nuevo domicilio donde se llevan a cabo procesos
productivos, adjunte documento en donde describa detalladamente el proceso
productivo.
|
5.
Aviso de modificaciones de socios, accionistas, miembros o integrantes,
administrador único o consejo de administración y representantes legales.
|
Declare
la información requerida en la siguiente tabla:
Nombre
completo
|
En
su carácter de
|
Nacionalidad
|
Obligado
a Tributar en México
(SI/NO)
|
Revocación
|
Nuevo
Nombramiento
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Encontrarse
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales los nuevos
nombramientos, siempre y cuando se encuentren obligados a tributar en México.
|
En
caso de no encontrarse obligados a tributar en México, deberán presentar la
documentación que así lo acredite.
6.
Aviso de modificaciones de clientes y proveedores extranjeros con los que
realizaron operaciones de comercio exterior y proveedores nacionales.
|
6.1. En caso de modificaciones relacionadas con los
clientes y proveedores extranjeros con los que realizaron operaciones de
comercio exterior:
|
Nombre del proveedor
|
Dirección
|
País de Origen
|
Alta de Proveedor
|
Baja de Proveedor
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Nombre del Cliente
|
Dirección
|
País de Origen
|
Alta de Cliente
|
Baja de Cliente
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
6.2.
En caso de modificaciones de proveedores nacionales, deberá acreditar que
continua cumpliendo con el porcentaje requerido de conformidad con la regla
7.2.1., segundo párrafo, fracción V, en la modalidad del Registro que tenga
autorizado.
|
|
Se
deberá adjuntar un archivo electrónico en formato Excel que contenga el
listado total de sus proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional
y/o de aquellas empresas que les transfieran mercancías a través de
pedimentos virtuales vinculados al proceso bajo el régimen que tenga
autorizado el registro señalando los valores de las operaciones con cada uno
de ellos, el porcentaje que representa y el tipo de movimiento que realiza
(altas y bajas).
Conforme
a los dispuesto por la regla 7.1.3., los proveedores que estén dados de alta
y los no modificados con los que cumpla con el porcentaje requerido para la
modalidad autorizada, deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones fiscales.
|
6.3.
Reporte semestral de la totalidad de sus proveedores de insumos adquiridos en
territorio nacional vinculados al proceso bajo el régimen que se certificó.
|
Seleccione
el periodo que reporta:
|
Enero
a Junio
|
|
|
|
Julio
a Diciembre
|
|
Se
deberá adjuntar un archivo electrónico en formato Excel que contenga el
listado total de sus proveedores de insumos adquiridos en territorio
nacional, vinculados al proceso bajo el régimen que se certificó,
manifestando con cuales realiza operaciones virtuales vinculados al proceso
bajo el régimen que tenga autorizado el Registro, señalando los valores de
las operaciones con cada uno de ellos, el porcentaje que representa y el tipo
de movimiento que realiza (altas y bajas). Conforme a
lo dispuesto en la regla 7.1.3., los proveedores que estén dados de alta y
los no modificados con los que cumpla con el porcentaje requerido para la
modalidad autorizada, deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones
fiscales.
|
7.
Aviso de fusión o escisión de dos o más personas morales que se encuentren
registradas en el Esquema de Certificación de Empresas bajo una misma
modalidad y subsista una de ellas.
|
Fecha
en que surte efectos la fusión o escisión:
|
|
R.F.C.
|
Denominación
o Razón social de la(s) sociedad(es) fusionada(s) o escindidas:
|
|
|
Denominación
o Razón social de la sociedad fusionante o escindente.
|
|
|
Manifieste
el folio del acuse de movimientos de actualización de situación fiscal al RFC:
|
Anexar
documento en original o copia certificada debidamente protocolizado donde
conste la fusión o escisión con su boleta de inscripción ante el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio.
|
8.
Aviso de fusión o escisión de empresas que cuenten con el Registro en el
Esquema de Certificación de Empresas, cuando resulte una nueva sociedad o
extinguiéndose una o más empresas con Registro vigente.
|
Fecha
en que surte efectos la fusión o escisión:
|
|
R.F.C.
|
Denominación
o Razón social de la(s) sociedad(es) fusionada(s) o escindidas:
|
|
|
Denominación
o Razón social de la sociedad fusionante o escindente.
|
|
|
|
Anexar
documento en original o copia certificada debidamente protocolizado donde
conste la fusión o escisión con su boleta de inscripción ante el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio.
|
Manifieste
el folio del acuse de movimientos de actualización de situación fiscal al RFC:
9.
Aviso
de fusión de una empresa que se encuentre registrada en el Esquema de
Certificación de Empresas con una o más empresas que no cuenten con el
Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y subsista la que cuenta
con dicho Registro:
|
Fecha
en que surte efectos la fusión.
|
|
R.F.C.
|
Denominación
o Razón social de la(s) sociedad(es) fusionada(s):
|
|
|
Denominación
o Razón social de la sociedad fusionante.
|
|
|
|
Señalar
el número de folio del acuse de movimientos de actualización de situación
fiscal de la fusión.
|
|
Anexar
documento en original o copia certificada debidamente protocolizado donde
conste la fusión con su boleta de inscripción ante el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio.
|
10. Datos de
las instalaciones de la empresa.
|
Para el caso de las empresas que hayan obtenido su
Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, conforme a lo establecido
en las reglas 7.1.4. y 7.1.5., es necesario indicar las nuevas
instalaciones que pertenecen al RFC de la persona moral solicitante y
asegurarse que se adjunte a la presente solicitud, en el formato de (los)
perfil (es) de la Empresa; Recinto Fiscalizado Estratégico; Auto Transportista
Terrestre; Transportista Ferroviario; Parques Industriales; Recinto Fiscalizado
o Mensajería y Paquetería, por cada una de las instalaciones que realice operaciones
de comercio exterior, así como las modificaciones a las instalaciones
previamente declaradas.
10.1.
Nombre y tipo de las instalaciones.
(Agregar
las filas necesarias de acuerdo al número de instalaciones)
|
Marque con
una “X” si solicita adición
|
|
Marque con
una “X” si solicita modificación
|
|
Marque con
una “X” si solicita baja
|
|
Nombre
y/o Denominación:
|
|
Tipo
de Instalación:
|
(Planta
Industrial, Almacén, centro de distribución, oficinas admvas., etc.)
|
Dirección:
|
|
Realiza
operaciones de Comercio Exterior:
|
Si
|
|
No
|
|
En
caso de modificación, indique que sub-estándares cambió:
|
|
Nombre
y/o Denominación:
|
|
Tipo
de Instalación:
|
(Planta
Industrial, Almacén, centro de distribución, oficinas admvas., etc.)
|
Dirección:
|
|
Realiza
operaciones de Comercio Exterior:
|
Si
|
|
No
|
|
En
caso de modificación, indique que sub-estándares cambió:
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Una vez manifestado lo anterior, se solicita al SAT a
través de la AGACE que realice inspecciones a las instalaciones aquí señaladas,
con el exclusivo propósito de verificar lo señalado en el formato de (los)
perfil (es) de la Empresa; Recinto Fiscalizado Estratégico; Auto Transportista
Terrestre; Agente Aduanal; Transportista Ferroviario; Parques Industriales;
Recinto Fiscalizado o Mensajería y Paquetería, mismo(s) que adjunto debidamente
llenado(s) a la presente solicitud.
|
|
11.
Cuando se trate del aviso a que se refiere la regla 7.2.1., párrafos tercero,
fracción III y cuarto fracción II, deberá anexar lo siguiente:
|
|
|
|
|
|
Medio
magnético, conteniendo el formato de (los) Perfil (es) de la
Empresa; Recinto Fiscalizado Estratégico; Auto Transportista Terrestre;
Agente Aduanal; Transportista Ferroviario; Parques Industriales; Recinto
Fiscalizado o Mensajería y Paquetería, correspondiente por cada una de las
nuevas instalaciones o modificaciones, o en su caso, cuando se realice la
adición de Parques Industriales.
|
|
|
11.1.
Cuando se trate del aviso a que se refiere la regla 7.2.1., primer párrafo,
fracción III deberá entregar ante la AGACE lo siguiente:
|
|
El
formato denominado “Perfil de la Empresa” por cada una de las instalaciones
debidamente llenado y en medio magnético, donde se lleven a cabo operaciones
de comercio exterior y se requiera su actualización.
|
|
11.2.
Cuando se trate del aviso a que se refiere la regla 7.2.1., tercer párrafo,
fracción III deberá entregar ante la AGACE lo siguiente:
|
|
El
formato denominado “Perfil de la Empresa”, debidamente llenado y en medio
magnético, por cada una de las nuevas instalaciones o modificaciones, donde
se lleven a cabo operaciones de comercio exterior, bajo el RFC con el que se
haya obtenido la autorización prevista en la regla 7.1.4.
|
|
|
|
12.
Modificaciones a lo establecido en el Perfil del Agente Aduanal:
|
12.1.
Aduanas y Sociedades del Agente Aduanal.
Marque
con una “X” si solicita modificación (es) de la aduana de adscripción o
adicionales y/o sociedades a las que pertenece, bajo la patente aduanal con
la que se haya obtenido su registro de Socio Comercial Certificado. (Favor de
indicar brevemente el tipo de modificación: cambio, alta y baja, adición,
etc.)
|
|
Indicar
lo siguiente:
|
Modificación
|
Aduana de
adscripción
|
|
Aduanas
adicionales autorizadas
|
|
|
|
Sociedades
de las que forma parte la patente, a que se refiere el artículo 163, fracción
II de la Ley. (Adicionar las filas que sean necesarias)
|
Nombre
y/o Denominación Social
|
R.F.C.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
12.2.
Mandatario(s) del Agente Aduanal.
Señalar
el nombre de las personas que han fungido como sus mandatarios y las aduanas
ante las cuales actuaron. Estos deberán encontrarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales. (Mencionar solo aquellos que hayan
sido adicionados o en su caso ya no se encuentren autorizados como sus
representantes o mandatorios. Adicionar las filas que sean necesarias).
|
Nombre
Completo (Nombre(s) y apellido(s), sin abreviaturas)
|
RFC
con homoclave
|
Aduana(s)
en la que actúa
|
Adición
|
Revocación
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
13.
Aviso de adición o revocación de empresas transportistas autorizadas para
efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior, de las empresas
que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la
modalidad de Operador Económico Autorizado.
|
|
|
|
|
|
13.1.
Anote el nombre y RFC de las empresas transportistas autorizadas para
efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior, que adiciona o
revoca.
|
|
Nombre
|
RFC
|
Adición
|
Revocación
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
14.
Aviso relacionado a incidentes de seguridad.
|
14.1.
Cuando se presente cualquier tipo de contaminación que haya sufrido la carga
o mercancía en cualquier punto del proceso logístico.
|
Deberá adjuntar la documentación
que soporte el cumplimiento de los estándares mínimos de seguridad.
15.
En caso de que varíe o cambie la situación respecto del documento con el que
se haya acreditado el legal uso y/o goce del inmueble o inmuebles en donde se
lleven a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios según se
trate, referente a la vigencia, las partes y domicilio.
|
Domicilio
con el cual se acreditó el legal uso y/o goce.
|
|
Calle Número
y/o letra exterior Número y/o letra
interior
|
|
Colonia C.P. Municipio/
Demarcación territorial Entidad Federativa
|
Vigencia anterior: _______________________________________________al______________________________________________.
Vigencia actual: _________________________________________________al_____________________________________________.
Nombre
de las partes
|
Carácter
de las partes
|
|
|
|
|
|
|
|
Deberá
adjuntar el documento correspondiente.
|
16.
Aviso cuando se lleve a cabo el cambio de algún proveedor de personal subcontratado
en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A a 15-D de la
LFT.
|
Nombre
del nuevo proveedor
|
RFC
|
Número
de empleados
|
Alta/Baja/Sin
Cambio
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Señale si las empresas proveedoras de personal
subcontratado en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A
al 15-D de la LFT, se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales.
|
Deberá
anexar un archivo que contenga un listado con la razón social de la totalidad
de sus proveedores del servicio, su RFC y la cantidad de empleados que le
provee, que cumplen con la obligación de retener y enterar el ISR de los
trabajadores y acreditar la relación comercial mediante copia simple del
contrato que acredite la relación comercial entre la solicitante y todas las
empresas proveedoras de personal subcontratado, asimismo acreditar la emisión
de los CFDI expedido(s) por la(s) proveedora(as) del servicio de
subcontratación a la solicitante, en el cual se observe el pago realizado por
la solicitante por concepto de la prestación del servicio.
|
17.
Aviso de alta o baja de los terceros contratados para prestar servicios de
gestión aduanera, almacenaje, traslado y/o distribución de mercancías de
comercio exterior en nombre de la empresa que cuenten con el Registro en el
Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico
Autorizado, rubro Tercerización Logística.
|
17.1. Anote el nombre, denominación o razón social,
RFC y tipo de registro de los terceros contratados, que da de alta o baja,
según corresponda.
|
Nombre, denominación o
razón social
|
RFC
|
Tipo de Registro
|
Alta
|
Baja
|
|
|
|
|
|
18.
Aviso de baja del tercero que tiene expirado o cancelado su Registro en el
Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de Socio Comercial
Certificado, en su caso alta de otro tercero para operar en nombre de la
empresa con Registro bajo el rubro de Tercerización Logística.
|
18.1. Anote el nombre, denominación o razón social y
RFC del tercero que da de baja; en caso de dar de alta a otro tercero con
Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de Socio
Comercial Certificado vigente, nombre, denominación o razón social, RFC y
tipo de registro.
|
Baja
|
Alta
|
Nombre, denominación o
razón social
|
RFC
|
Nombre, denominación o
razón social
|
RFC
|
Tipo de Registro
|
|
|
|
|
|
19.
Clasificación de la Información
|
|
La información proporcionada durante este trámite para la
inscripción en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas es
clasificada por esta empresa como (Marque con una “X” en el cuadro la opción
seleccionada):
|
|
|
Pública
|
|
Confidencial
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Bajo protesta de decir
verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento son ciertos
y que las facultades que me fueron otorgadas para representar a la solicitante
no me han sido modificadas y/o revocadas.
NOMBRE
Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE
|
INSTRUCCIONES
De conformidad con la regla 7.2.1.,
las personas físicas o morales que obtengan la certificación a que refieren las
reglas 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4., y 7.1.5., estarán sujetas al cumplimiento
permanente de obligaciones, entre ellas las establecidas en las fracciones III
y IV del primer párrafo y I del segundo:
I. Dar aviso a la AGACE a través de la ventanilla digital, en un
plazo no mayor a 5 días, de cualquier cambio de denominación o razón social,
domicilio fiscal, o del domicilio o domicilios donde realiza el proceso
productivo.
II. Cuando se lleve a cabo la fusión o escisión de dos o más
personas morales que cuenten con la certificación en materia de IVA e IEPS, en
cualquiera de sus modalidades y subsista una de ellas, se deberá dar aviso a la
AGACE a través de la ventanilla digital, dentro de los 10 días posteriores a
que hayan quedado inscritos los acuerdos de fusión o escisión en el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio en los términos de la regla 7.2.1.
III. Reportar mensualmente a la AGACE, durante los primeros cinco días
de cada mes, en el caso de que existan modificaciones de socios, accionistas,
miembros o integrantes, administrador único o consejo de administración y
representantes legales, clientes y proveedores extranjeros con los que
realizaron operaciones de comercio exterior y proveedores nacionales.
Así pues, las empresas certificadas
en materia de IVA e IEPS, deberán seleccionar la casilla del aviso que
requieran presentar, pudiendo marcar más de una casilla de ser necesario.
Se deberá proporcionar la fecha y el
número de oficio con el que se le otorgó la certificación, y en su caso, la
fecha y el número de oficio de su última renovación.
Se deberá indicar la modalidad con
la cual la autoridad le otorgó la certificación en materia de IVA e IEPS.
Se deberá indicar la modalidad con
la cual la autoridad le otorgó el Registro en el Esquema de Certificación de
Empresas.
1. Datos de la
persona física o moral.
|
Se deberá asentar el Nombre,
Denominación y/o Razón social y RFC a doce o trece posiciones.
2. Domicilio
para oír y recibir notificaciones.
|
Deberá señalar el domicilio para oír
y recibir notificaciones, sólo en el caso que sea distinto a su domicilio
fiscal.
3. Persona
autorizada para oír y recibir notificaciones.
|
Deberá
proporcionar el nombre completo, RFC, teléfono y correo electrónico de la
persona designada para oír y recibir notificaciones.
En caso de
requerirlo, podrá agregar los campos necesarios para declarar a más de una
persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
4. Cambios de
denominación o razón social, domicilio fiscal, o del domicilio o domicilios
donde realiza el proceso productivo.
|
4.1. En caso de haber realizado cambios en la denominación o razón
social.
Anexar
documento en original o copia certificada debidamente protocolizado donde
conste el debido cambio de denominación o razón social.
Se
deberá declarar el número de movimiento al RFC.
4.2. En caso de haber realizado un cambio de domicilio fiscal.
Se deberá
indicar el domicilio fiscal anterior y el domicilio fiscal actual.
Se
deberá declarar el número de movimiento al RFC.
4.3. En caso de haber realizado cambios de domicilios donde se realiza el
proceso productivo.
Se deberá
declarar el número de movimiento al RFC.
Se deberá
indicar la ubicación de los domicilios que se adicionan y/o en su caso, los que
se dan de baja.
Para el
caso en que se adicione un nuevo domicilio, donde se lleven a cabo procesos
productivos, se deberá adjuntar un documento en donde se describa
detalladamente su principal proceso productivo (en términos de valor o de
volumen de producción) que muestre paso a paso el flujo de las mercancías
importadas temporalmente, desde el punto de origen, el punto de entrada al país (aduanas), su recepción en la empresa, materiales utilizados, almacenamiento, su
integración al proceso productivo, realización de su
proceso productivo o servicio, punto de salida (aduanas) y
su destino (país) o descargo
(retorno, transferencia virtual, constancias de destrucción de desperdicios,
constancias de transferencia de mercancías CTM, entre otros), así como los
procesos complementarios y servicios que le agregan valor a su producto final
(procesos de sub-manufactura).
La
descripción podrá presentarse en forma de diagrama de flujo, siempre y cuando
contenga la descripción de cada paso conforme al párrafo anterior.
5. Aviso de
modificaciones de socios, accionistas, miembros o integrantes, administrador
único o consejo de administración y representantes legales.
|
Se deberá llenar la tabla conforme
a los datos que en ella se solicitan.
En cualquier caso, se deberá
indicar el nombre de aquellos no obligados a tributar en el país.
Asimismo, deberán encontrarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales los nuevos
nombramientos, siempre y cuando se encuentren obligados a tributar en México.
Para los no obligados a tributar en
México deberá tomar en cuenta lo siguiente:
Tratándose de socios o accionistas,
deberá presentar el documento denominado "Relación de socios, accionistas
o asociados, residentes en el extranjero", conforme la forma oficial
aprobada número 96, del Apartado A del Anexo 1 de la RMF para 2018.
Tratándose de representante legal, administrador
único y/o miembros del consejo de administración, de forma enunciativa, más no
limitativa, podrá presentar documentos que acrediten que dichas personas no se
encuentran obligadas a tributar en México, tales como, opinión del cumplimiento
de obligaciones fiscales con la leyenda “Sin obligaciones fiscales”, constancia
de residencia para efectos fiscales del país donde tributa, declaraciones
fiscales del país donde se encuentren obligados a tributar, pasaporte expedido
por su país de origen, etc.
6. Aviso de modificaciones de
clientes y proveedores extranjeros con los que realizaron operaciones de
comercio exterior y proveedores nacionales.
|
6.1. En caso de modificaciones relacionadas con los clientes y
proveedores extranjeros con los que realizaron operaciones de comercio
exterior.
Se deberá
llenar la tabla con los datos en ella contenida.
6.2. Para los avisos de modificaciones de proveedores nacionales que
realicen las empresas que cuenten con Registro en el Esquema de Certificación
de Empresas modalidad IVA e IEPS rubro A, deberán adjuntar un archivo
electrónico en formato Excel que contenga como mínimo la siguiente información:
Nombre o razón social
|
RFC
|
Alta
|
Baja
|
Realiza operaciones virtuales Si/No
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En caso de
modificaciones de proveedores nacionales, deberá acreditar que continúa
cumpliendo con el porcentaje requerido de conformidad con la regla 7.1.3., en
la modalidad de la certificación que tenga autorizada.
Se deberá
adjuntar un archivo electrónico en formato Excel que contenga el listado total
de sus proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional y/o de aquellas
empresas que les transfieran mercancías a través de pedimentos virtuales
vinculados al proceso bajo el régimen que tenga autorizado el registro señalando,
los valores de las operaciones con cada uno de ellos, el porcentaje que
representa y el tipo de movimiento que realiza (altas y bajas). Conforme a lo dispuesto en la regla 7.1.3., los
proveedores que estén dados de alta y los no modificados con los que cumpla con
el porcentaje requerido para la modalidad autorizada, deberán encontrarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
La
información mínima requerida para la identificación de las operaciones, de
forma enunciativa, más no limitativa, se deberá presentar de acuerdo al
siguiente listado:
Nombre o razón social
|
RFC
|
Valor de las operaciones
|
Porcentaje que
representa
|
Opinión positiva
|
Alta
|
Baja
|
¿Se modifica porcentaje?
Si/No
|
Realiza operaciones
virtuales
Si/No
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
6.3. Reporte semestral de la totalidad de sus proveedores de insumos
adquiridos en territorio nacional vinculados al proceso bajo el régimen que se
certificó.
Se deberá
seleccionar el periodo a reportar.
Dicho
periodo únicamente contemplará los 6 meses que se reportarán.
Deberá
adjuntar un archivo que contenga el listado total de sus proveedores de insumos
adquiridos en territorio nacional, vinculados al proceso bajo el régimen que se
certificó, manifestando con cuales realiza operaciones virtuales.
La información
mínima requerida para la identificación de los proveedores nacionales, de forma
enunciativa, más no limitativa, es la siguiente:
Nombre o razón social
|
RFC
|
Valor de las operaciones
|
Porcentaje que representa
|
Opinión positiva
|
Alta
|
Baja
|
Realiza operaciones virtuales
Si/No
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
El aviso deberá presentarse dentro
de los primeros 5 días del mes de julio y enero posteriores al semestre que se
reporta, según corresponda el semestre a reportar.
7. Aviso de fusión o escisión de dos o más personas morales
que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo
una misma modalidad y subsista una de ellas.
|
Se deberá llenar la tabla conforme a
los datos solicitados, señalando el número de folio del acuse de movimientos de
actualización de situación fiscal de la fusión o escisión.
Anexar documento en original o copia
certificada debidamente protocolizado donde conste la fusión o escisión con su
boleta de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
8. Aviso de fusión o escisión de empresas que cuenten
con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas cuando resulte una
nueva sociedad, extinguiéndose una o más empresas con registro vigente.
|
Se deberá llenar la tabla conforme a
los datos solicitados, señalando el número de folio del acuse de movimientos de
actualización de situación fiscal de la fusión o escisión.
Anexar documento en original o copia
certificada debidamente protocolizado donde conste la fusión o escisión con su
boleta de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
9. Aviso de fusión de una empresa que cuente con el Registro
en el esquema de certificación de empresas con una o más empresas que no
cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y subsista
la que cuenta con dicho registro.
|
Se deberá llenar la tabla conforme a
los datos solicitados, señalando el número de folio del acuse de movimientos de
actualización de situación fiscal de la fusión.
Se deberá acreditar la transferencia
de la totalidad del activo fijo e insumos que en su caso reciba la empresa.
Anexar documento en original o copia
certificada debidamente protocolizado donde conste la fusión o escisión con su
boleta de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
10. Datos de las instalaciones de la empresa.
|
Se deberán indicar las nuevas
instalaciones que pertenecen al RFC de la persona moral solicitante y
asegurarse que se adjunte a la presente solicitud, en el formato de (los)
Perfil (es) de la empresa; Recinto Fiscalizado Estratégico; Auto Transportista
Terrestre; Transportista Ferroviario; Parques Industriales; Recinto Fiscalizado
o Mensajería y Paquetería, por cada una de las instalaciones que realice
operaciones de comercio exterior, así como las modificaciones a las
instalaciones previamente declaradas.
10.1. Nombre y
tipo de las instalaciones.
|
Deberá señalar el domicilio, tipo
de instalación, dirección de las instalaciones, agregando las filas necesarias
de acuerdo al número de instalaciones.
Asimismo, deberá solicitar al SAT a
través de la AGACE que realice inspecciones a las instalaciones señaladas, con
el exclusivo propósito de verificar lo señalado en el formato de (los) Perfil
(es) de la empresa; Recinto Fiscalizado Estratégico; Auto Transportista
Terrestre; Agente Aduanal; Transportista Ferroviario; Parques Industriales;
Recinto Fiscalizado o Mensajería y Paquetería, mismo(s) que adjunto debidamente
llenado a la presente solicitud.
11. Respecto del aviso a que se refiere la regla 7.2.1.,
párrafos tercero, fracción III y cuarto fracción II, deberán anexar:
|
Medio magnético, conteniendo el
formato de (los) Perfil (es) de la Empresa; Recinto Fiscalizado Estratégico;
Auto Transportista Terrestre; Agente Aduanal; Transportista Ferroviario; Parques
Industriales; Recinto Fiscalizado o Mensajería y Paquetería, correspondiente a
cada una de las nuevas instalaciones o modificaciones o, en su caso, cuando se
realice la adición de Parques Industriales.
11.1. Respecto del aviso a que se refiere la regla 7.2.1.,
primer párrafo, fracción III deberán entregar ante la AGACE:
|
El formato denominado “Perfil de la
empresa” por cada una de las instalaciones debidamente llenado y en medio
magnético, donde se lleven a cabo operaciones de comercio exterior y se requiera
su actualización.
11.2. Cuando se trate del aviso a que se refiere la regla
7.2.1., tercer párrafo, fracción III deberá entregar ante la AGACE:
|
El formato denominado “Perfil de la
empresa” debidamente llenado y en medio magnético, por cada una de las nuevas
instalaciones o modificaciones señaladas en el numeral 8, donde se lleven a
cabo operaciones de comercio exterior, bajo el RFC con el que se haya obtenido
la autorización prevista en la regla 7.1.4.
12. Modificaciones a lo establecido en el Perfil del Agente
Aduanal:
|
12.1. Aduanas y Sociedades del Agente Aduanal.
Deberá
señalar la aduana de adscripción y las aduanas adicionales, así como la
modificación a las mismas.
Respecto
de las sociedades de las que forma parte la patente aduanal, deberá señalar el
nombre y/o denominación social y el RFC.
12.2. Mandatario(s) del Agente Aduanal.
Deberá
señalar el nombre de las personas que han fungido como sus mandatarios y las
aduanas ante las cuales actuaron. Mencionando solo aquellos que hayan sido adicionados
o en su caso ya no se encuentren autorizados como sus representantes o
mandatorios.
13. Aviso de adición o revocación de empresas transportistas
autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior,
de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de
Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado.
|
13.1. Deberá anotar el nombre y RFC de las empresas transportistas
autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior,
que adiciona o revoca.
14. Aviso relacionado a incidentes de seguridad.
|
14.1. Cuando se presente cualquier tipo de contaminación que haya sufrido la
carga o mercancía en cualquier punto del proceso logístico.
Deberá
adjuntar la documentación que soporte el cumplimiento de los estándares mínimos
de seguridad.
15. Aviso cuando varíe o cambie la situación respecto del
documento con el que se haya acreditado el legal uso y/o goce del inmueble o
inmuebles en donde se lleven a cabo los procesos productivos o la prestación
de servicios según se trate, referente a la vigencia, las partes y domicilio.
|
Deberá manifestar el domicilio con
el cual se acreditó el legal uso y/o goce del inmueble, la vigencia anterior y
la nueva vigencia que deberá ser mínimo de un año.
Adicionalmente, deberá anexar el
documento que acredite la situación que varió o cambió el uso o goce del
inmueble o inmuebles.
16. Aviso cuando se lleve a cabo el cambio de algún proveedor
de personal subcontratado en los términos y condiciones que establecen los
artículos 15-A a 15-D de la LFT.
|
a) Deberá
manifestar la totalidad de sus proveedoras del servicio de subcontratación de
personal, ya sean alta, bajas o continúen siendo las mismas, su RFC, y el
número de empleados que le provean.
b) Deberá
presentar:
Un listado
con el nombre y/o razón social de cada uno de los proveedores del servicio, su
RFC y la cantidad de trabajadores que le provee.
Que las
mismas se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales.
Copia de la
documentación que acredite la relación comercial (contrato), mismo que deberá
contar con los elementos de validez de acuerdo a la legislación aplicable y
estar vigente, asimismo acreditar la emisión de los CFDI expedidos por la(s) proveedor(as) del servicio de
subcontratación a la solicitante mediante el cual se observe el pago realizado
por la solicitante por concepto de la prestación del servicio de todas las empresas que le
proveen empleados.
Documentación
con que acredite la retención y entero del ISR de sus proveedores del servicio,
para lo cual podrá presentar la última declaración de retenciones del ISR por
salarios, así como el comprobante que demuestre el entero de las contribuciones
retenidas.
Aunado a lo
anterior, acreditar que cumple con la obligación de emitir CFDI´s de nómina, de
conformidad con los artículos 29 y 29-A del CFF, artículo 99 de la Ley del ISR
y las reglas 2.7.1.8.y 2.7.5.1 de la RMF a sus trabajadores.
No se considera personal
subcontratado cuando el objeto del contrato es la prestación de servicios de
seguridad, comedor, servicios médicos y servicios de limpieza y mantenimiento.
El aviso deberá presentarse dentro
de los 10 días posteriores a la fecha en que inicie la vigencia del documento
que acredite la relación comercial (contrato).
17. Aviso de alta o baja de los terceros contratados para
prestar servicios de gestión aduanera, almacenaje, traslado y/o distribución
de mercancías de comercio exterior en nombre de la empresa que cuente con el
Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de
Operador Económico Autorizado, rubro Tercerización Logística.
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17.1. Deberá
anotar el nombre, denominación o razón social, RFC y tipo de certificación de
los terceros contratados, que da de alta o baja, según corresponda.
18. Aviso de baja del tercero que tiene expirado o cancelado su
Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de Socio
Comercial Certificado, en su caso alta de otro tercero para operar en nombre
de la empresa con Registro bajo el rubro de Tercerización Logística.
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18.1. Deberá
anotar el nombre, denominación o razón social y RFC del tercero que da de baja;
en su caso podrá dar de alta a otro tercero con Registro en el Esquema de
Certificación de Empresas, modalidad de Socio Comercial Certificado vigente,
para ello deberá anotar el nombre, denominación o razón social, RFC y tipo de
registro.
19. Clasificación de la Información.
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Deberá marcar en el cuadro la
opción.
Instructivo de trámite de Avisos a que se refiere la
regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de
Empresas
¿Quiénes lo
presentan?
Personas físicas o
morales.
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¿Dónde se
presenta?
1. Tratándose de la modalidad IVA e IEPS, ante la AGACE, a
través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad
con la regla 1.2.1.
2. Tratándose de las modalidades de Comercializadora e
Importadora, Operador Económico Autorizado y/o Socio Comercial Certificado,
ante la AGACE, de conformidad con la regla 1.2.1.
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¿Qué documento
se obtiene al finalizar el trámite?
1. Tratándose de la modalidad IVA e IEPS, no se obtiene
documento, no obstante, se obtendrá un folio de recepción.
2. Tratándose de las modalidades Comercializadora e Importadora,
Operador Económico Autorizado y/o Socio Comercial Certificado, no se obtiene
documento, no obstante, se obtendrá un acuse de recibo.
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¿Cuándo se
presenta?
1. Cuando se encuentren en cualquiera de los siguientes
supuestos, de conformidad con lo siguiente:
a) Cambio de denominación o razón social, o domicilio fiscal, o
domicilios donde realiza el proceso productivo, en un plazo no mayor a 5 días
al cambio.
b) Modificaciones de socios, accionistas, miembros o
integrantes, administrador único o consejo de administración y representantes
legales, durante los primeros 5 días de cada mes.
c) Modificaciones de clientes y proveedores extranjeros con los
que realizaron operaciones de comercio exterior y proveedores nacionales,
durante los primeros 5 días de cada mes y/o en los meses de julio y enero
posteriores al semestre que se reporta, según corresponda, al tipo de aviso.
d) Fusión o escisión de dos o más personas morales que cuenten
con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en cualquiera de
sus modalidades y subsista una de ellas, dentro de los 10 días posteriores a
que se hayan quedado inscritos los acuerdos.
e) Fusión o escisión de empresas con Registro en el Esquema de
Certificación de Empresas cuando resulte una nueva sociedad, extinguiéndose
una o más empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
vigente, dentro de los 10 días posteriores a que se hayan quedado inscritos
los acuerdos.
f) Fusión de una empresa que se encuentre registrada en el
Esquema de Certificación de Empresas con una o más empresas que no cuenten
con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y subsista la que
cuenta con dicho registro, dentro de los 10 días posteriores a que se hayan
quedado inscritos los acuerdos.
g) Solventar los requerimientos específicos señalados en su
resolución de registro, en un plazo no mayor a 6 meses contados a partir de
la fecha de registro.
h) Solventar los requerimientos específicos, que deriven de
cualquier inspección de supervisión de cumplimiento, en un plazo no mayor a
20 días contados a partir de la fecha de su notificación.
|
i) Modificaciones a la información vertida en el (los) Perfil
(es) de la empresa; del Recinto Fiscalizado Estratégico; Auto Transportista
Terrestre; Agente Aduanal; Transportista Ferroviario; Parques Industriales;
Recinto Fiscalizado o Mensajería y Paquetería, correspondiente, al menos una
vez al año.
j) Dar aviso para presentar el formato denominado “Perfil de la
Empresa”, “Perfil del Recinto Fiscalizado Estratégico”, “Perfil del Auto
Transportista Terrestre”, “Perfil del Agente Aduanal”, “Perfil del
Transportista Ferroviario”, “Perfil de Parques Industriales”, “Perfil del
Recinto Fiscalizado” o “Perfil de Mensajería y Paquetería”, según
corresponda, debidamente llenado y en medio magnético, cuando se realice la
apertura de nuevas instalaciones en las que se lleven a cabo operaciones de
comercio exterior, dentro de los 3 meses contados a partir de la fecha del
acuse de recepción del mismo.
k) Cierre de establecimientos o en su caso haya dejado de
realizar operaciones de comercio exterior bajo los cuales haya obtenido su
registro, dentro de los primeros 5 días posteriores a que se efectúe dicha
operación.
l) Adición o modificación de mandatarios, aduana de adscripción
o adicionales y/o sociedades a las que pertenece, bajo la patente aduanal con
la que se haya obtenido su registro de Socio Comercial Certificado, dentro de
los primeros 5 días en que se efectúe la adición o modificación.
m) Aviso de adición o revocación de empresas transportistas
autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior,
de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de
Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado.
n) Aviso relacionado a incidentes de seguridad, cuando se
presente cualquier tipo de contaminación que haya sufrido la carga o
mercancía en cualquier punto del proceso logístico, dentro de los primeros 5
días posteriores a dicho incidente.
o) Dar aviso a la AGACE, a través de Ventanilla Digital, cuando
varíe o cambie la situación respecto del documento con el que se hayan
acreditado el legal uso y goce del inmueble o inmuebles en donde se lleven a
cabo los procesos productivos o la prestación de servicios según se trate,
referente a la vigencia, las partes y domicilio, dentro de los 5 días posteriores.
p) Dar aviso a la AGACE, a través de Ventanilla Digital, cuando
se lleve a cabo el cambio de algún proveedor de personal subcontratado en los
términos y condiciones que establecen los artículos 15-A a 15-D de la LFT,
dentro de los 10 días posteriores a la fecha en que inicie la vigencia de la
relación comercial.
q) Dar de baja al tercero que haya expirado o este
cancelado su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la
modalidad Socio Comercial Certificado, en su caso, pudiendo dar de alta a
otro tercero en su listado, dentro de los 30 días contados a partir de que no
aparezca publicado en el Portal del SAT en el Listado de Socio Comercial que
corresponda.
|
Requisitos:
1. Tratándose de las modalidades de Comercializadora e
Importadora u Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado:
a) Indicar las nuevas instalaciones que pertenecen al RFC
de la persona moral solicitante
b) Formato de (los) Perfil (es) de la empresa; Recinto
Fiscalizado Estratégico; Auto Transportista Terrestre; Agente Aduanal;
Transportista Ferroviario; Parques Industriales; Recinto Fiscalizado o
Mensajería y Paquetería, en medio magnético por cada una de las
instalaciones que realice operaciones de comercio exterior, así como las
modificaciones a las instalaciones previamente declaradas.
2. Tratándose del aviso a que se refiere la regla 7.2.1., primer
párrafo, fracción III:
a) Formato “Perfil de la empresa” por cada una de las
instalaciones donde se lleven a cabo operaciones de comercio exterior y se
requiera su actualización.
3. Tratándose del aviso a que se refiere la regla 7.2.1., tercer
párrafo, fracción III:
a) Formato “Perfil de la empresa” por cada una de las nuevas
instalaciones o modificaciones señaladas en el numeral 4, donde se lleven a
cabo operaciones de comercio exterior, bajo el RFC con el que se haya
obtenido la autorización prevista en la regla 7.1.4.
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Condiciones:
1. Haber obtenido el Registro en el Esquema de Certificación de
Empresas.
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Información
adicional:
No aplica.
|
Disposiciones
jurídicas aplicables:
Artículos 28-A de
la Ley del IVA y 15-A de la Ley del IEPS, 100-A de Ley y 15-A a 15-D de la
LFT y las reglas 7.1.4., 7.1.5. y 7.2.1.
|
B18.
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Aviso Único de Renovación en el Registro del Esquema
de Certificación de Empresas.
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Marque con una X el tipo de solicitud de que se
trate:
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Modalidad IVA e IEPS
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Rubro A
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Rubro AA
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Rubro AAA
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Modalidad Comercializadora e Importadora
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Modalidad Operador Económico Autorizado
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Rubro Importación y/o Exportación
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Rubro Controladora
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Rubro Aeronaves
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Rubro SECIIT
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Rubro Textil
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Rubro Recinto Fiscalizado Estratégico
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Tercerización Logística
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Modalidad Socio Comercial Certificado
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Rubro Transportista
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Rubro Agente Aduanal
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Rubro Transporte Ferroviario
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Rubro Parque Industrial
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Rubro Recinto Fiscalizado
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Rubro Mensajería y Paquetería
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1. Nombre, Denominación y/o Razón social.
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Nombre, Denominación y/o Razón social:
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RFC incluyendo la homoclave:
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2. Domicilio para oír y recibir notificaciones.
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Calle Número
y/o letra exterior Número y/o letra
interior
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Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad
Federativa
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Teléfono
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Correo electrónico
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DATOS DE LAS PERSONAS
AUTORIZADAS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.
3. Persona
autorizada para oír y recibir notificaciones.
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Apellido
paterno Apellido materno Nombre
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RFC
incluyendo la homoclave
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Teléfono
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Correo
electrónico
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3.1.
Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
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Apellido
paterno Apellido materno Nombre
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RFC
incluyendo la homoclave
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Teléfono
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Correo
electrónico
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4. Número de oficio y fecha en que se otorgó su Registro
en el Esquema de Certificación de Empresas y, en su caso, de la última
renovación.
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5. Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que
las circunstancias por las que se otorgó el Registro en el Esquema de
Certificación de Empresas, no han variado y continúo cumpliendo con los
requisitos inherentes a la misma.
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SI
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NO
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6.
Señale si ha efectuado el pago del derecho correspondiente a la fecha
de presentación de la solicitud, a que se refiere el artículo 40, inciso m)
de la LFD.
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Indique la fecha en que
realiza el pago, el monto, número de operación bancaria y llave de pago.
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$
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.
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Fecha de pago
(dd/mm/aa)
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Monto
en moneda nacional
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Número
Operación Bancaria
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Llave de Pago
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7. Homologación
de la vigencia del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
modalidad Operador Económico Autorizado con la vigencia de la modalidad IVA e
IEPS, rubros AA y AAA, según corresponda:
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Señale si
cuenta con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la
modalidad IVA e IEPS, rubros AA o AAA y Operador Económico Autorizado en
cualquiera de sus rubros.
Señale si desea
realizar la homologación de vigencia de la modalidad de Operador Económico
Autorizado con la vigencia de la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA o AAA, a
efecto de que prevalezca esta última, conforme al rubro otorgado.
Una
vez manifestado lo anterior, autorizó al SAT, para que a través de la AGACE,
realice las inspecciones a que hace referencia las reglas 7.1.1., fracción IX y
7.2.1., primer párrafo, fracción VIII, a las instalaciones en las que se
realizan procesos productivos, con el propósito de verificar la información
plasmada en la presente solicitud y en el Perfil que corresponda a que se
refieren las reglas 7.1.4., párrafos primero, fracción V y tercero, fracción IV
y 7.1.5., fracciones I, inciso b), II, inciso b), III, inciso a), IV, inciso
a), V, inciso b), VI, inciso e) mismo(s) que adjunto a la presente.
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos
asentados en el presente documento son ciertos y que las facultades que me
fueron otorgadas para representar a la solicitante no me han sido modificadas
y/o revocadas.
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL
SOLICITANTE
|
INSTRUCCIONES
1. Tratándose de la Modalidad IVA e IEPS transmita esta
solicitud a través de la Ventanilla Digital en la página electrónica
www.ventanillaunica.gob.mx.
2. Tratándose de las modalidades de Comercializadora e
Importadora, Operador Económico Autorizado y/o Socio Comercial:
a) Presente esta solicitud y los documentos anexos en la
oficialía de partes de la AGACE:
b) También puede enviar su aviso mediante SEPOMEX o
utilizando los servicios de empresas de mensajería.
De conformidad con
la regla 7.2.3., la AGACE podrá renovar el Registro en el Esquema de
Certificación de Empresas a que se refieren las reglas 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4.
y 7.1.5., siempre que no se encuentren sujetas al proceso de cancelación
establecido en las reglas. 7.2.4. y 7.2.5., presenten a través de la
ventanilla digital según establezca el SAT, el formato denominado “Aviso
Único de Renovación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”,
dentro de los 30 días antes de que venza el plazo de vigencia, debiendo
declarar bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias por las que se
otorgó la autorización no han variado y que continúan cumpliendo con los
requisitos inherentes a la misma.
La autorización se
tendrá por renovada al día siguiente a la fecha del acuse de recepción del
aviso a que se refiere el párrafo anterior, emitiéndose el acuse
correspondiente.
|
Se deberá indicar
la modalidad y el rubro con la cual la autoridad le otorgó el Registro en el
Esquema de Certificación de Empresas.
1. Datos de la persona física o moral. Se deberá asentar
su RFC a doce o trece posiciones.
2. Domicilio para oír y recibir notificaciones.
Deberá señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones, sólo en el
caso que sea distinto a su domicilio fiscal.
2.1. Persona autorizada para oír y recibir
notificaciones. Deberá proporcionar el nombre
completo, RFC, teléfono y correo electrónico de la persona designada para oír
y recibir notificaciones.
En caso de requerirlo, podrá
agregar los campos necesarios para declarar a más de una persona autorizada
para oír y recibir notificaciones.
3. Número de oficio y fecha en que se otorgó su Registro
en el Esquema de Certificación de Empresas y, en su caso, de la última
renovación.
4. Manifestar bajo protesta de decir verdad, que las
circunstancias por las que se otorgó su Registro en el Esquema de
Certificación de Empresas, no han variado y continúa cumpliendo con los
requisitos inherentes a la misma.
|
Instructivo de trámite del Aviso Único de Renovación en
el Registro del Esquema de Certificación de Empresas
¿Quiénes lo
presentan?
Personas físicas o
morales.
|
¿Dónde se
presenta?
1. Tratándose de la modalidad IVA e IEPS, ante la AGACE, a
través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad
con la regla 1.2.1.
2. Tratándose de la modalidad de Comercializadora e Importadora,
Operador Económico Autorizado y/o Socio Comercial, ante la AGACE, de
conformidad con la regla 1.2.1.
|
¿Qué documento
se obtiene al finalizar el trámite?
No se obtendrá
documentación, no obstante, se obtendrá un folio de acuse de recepción del
aviso.
|
¿Cuándo se
presenta?
Dentro de los 30
días anteriores a que venza la vigencia del Registro en el Esquema de
Certificación de Empresas.
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Requisitos:
1. Manifestar:
a) Número de oficio y fecha en que se otorgó el Registro en el
Esquema de Certificación de Empresas, y en su caso, de la última renovación.
b) Bajo protesta de decir verdad que las circunstancias por las
que se otorgó la autorización, no han variado y que se continúa cumpliendo
con los requisitos inherentes a la misma.
2. Pago de derechos que corresponda a la fecha de presentación
de la solicitud, de conformidad con los artículos 4, quinto párrafo y 40,
penúltimo párrafo de la LFD, únicamente tratándose de las modalidades de
Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado.
3. Dictamen favorable emitido por la Asociación Civil, Cámaras o
Confederación autorizada conforme a la regla 7.1.13., con el que acredite el
cumplimiento de lo previsto en los “Lineamientos del Sistema Electrónico para
el Control de Inventarios de Importaciones Temporales”, de conformidad con la
regla 7.1.14., que este vigente.
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Condiciones
1. Haber obtenido el Registro en el Esquema de Certificación de
Empresas en cualquier modalidad.
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Información
adicional
1. Una vez obtenido el folio de acuse de recepción del
aviso, el Registro del Esquema de Certificación de Empresas, se tendrá por
renovado al día siguiente.
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Disposiciones
jurídicas aplicables:
Artículos 100-A y
100-B de la Ley, 28-A, primer párrafo de la Ley del IVA y 15-A, primer
párrafo de la Ley del IEPS; 4, quinto párrafo y 40 de la LFD y reglas 1.2.1.,
7.1.2., 7.1.3., 7.1.4., 7.1.5., 7.1.14. 7.2.3., 7.2.4. y 7.2.5.
|