DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago.

Jueves 08 de Noviembre de 2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como objetivo del Gobierno Federal llevar a México a su máximo potencial, incrementando de manera sostenida e incluyente el desarrollo nacional en beneficio de las familias mexicanas;
Que para el cumplimiento de dicho objetivo, se establecen cinco Metas Nacionales y se definen tres Estrategias Transversales, entre las cuales se encuentra la de Democratizar la Productividad, en la que se propone establecer políticas públicas que eliminen los obstáculos que impiden alcanzar el máximo potencial a amplios sectores de la vida nacional y que generen los estímulos correctos para integrar a todos los mexicanos en la economía formal, así como prever de manera integral la política de ingresos y gastos para que las estrategias y programas del Gobierno Federal promuevan la formalidad e incentivar, entre todos los actores de la actividad económica, el uso eficiente de los recursos productivos, con el propósito de que las oportunidades y el desarrollo lleguen a todas las regiones, sectores y grupos de la población;
Que el Gobierno de la República tiene el compromiso de continuar con el impulso a la competitividad del país y del desarrollo económico, y para lograrlo se propone continuar con la promoción del uso de medios electrónicos de pago, como son, entre otros, las tarjetas de crédito y de débito, a fin de disminuir el uso de pagos en efectivo y, con ello, generar condiciones que favorezcan la formalización de la economía;
Que promover el uso de medios electrónicos de pago en las operaciones que realizan las familias redunda en beneficios para los productores de bienes y prestadores de servicios que se encuentran dentro de la economía formal, en virtud de que se incentiva a los compradores finales a adquirir en estos establecimientos, fortaleciendo la proveeduría formal;
Que para las familias el pago a través de medios electrónicos resulta un método seguro, práctico y fácil de realizar, además de que el mayor uso de estos medios de pago permite a la autoridad fiscal federal tener un mejor control administrativo sobre los contribuyentes, lo cual fomenta el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y se traduce en mayores ingresos para el erario federal;
Que para lograr los objetivos indicados, se estima conveniente llevar a cabo durante el periodo llamado "El Buen Fin", un sorteo conforme a las bases que establezca el Servicio de Administración Tributaria, a efecto de premiar a los tarjetahabientes que, utilizando medios electrónicos de pago, adquieran bienes o servicios en ese periodo. La suma total del monto a entregar como premios a los tarjetahabientes no podrá exceder de la cantidad de $500,000,000.00 (quinientos millones de pesos 00/100 M.N.);
Que la entrega de los premios a los tarjetahabientes personas físicas, cuando éstos hayan utilizado como medios de pago, entre otros, las tarjetas de crédito o de débito en la adquisición de bienes o servicios dentro del periodo llamado "El Buen Fin", será por cuenta del Gobierno Federal y se llevará a cabo a través de las entidades financieras y demás entidades que emitan tarjetas al amparo de un titular de marca cuando se pueda identificar al tarjetahabiente titular, de acuerdo con las Disposiciones de carácter general aplicables a las Redes de Medios de Disposición emitidas por el Banco de México, por lo que es conveniente otorgar un estímulo fiscal a dichas entidades, consistente en permitir acreditar contra el impuesto sobre la renta propio o por retenciones a terceros del mismo impuesto, el monto que hayan entregado como premio a sus tarjetahabientes que hayan resultado ganadores en el sorteo que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria;
Que con el fin de que los tarjetahabientes reciban el valor del premio sin retención alguna de impuestos y que ello no implique perjuicio a la recaudación de las entidades federativas y de los municipios por los impuestos de carácter local que, en su caso, tengan establecidos para gravar la obtención de premios, es necesario establecer que la Federación será quien pague por cuenta del ganador del premio y del organizador del sorteo el monto correspondiente a los impuestos locales, y
Que la determinación de las personas físicas ganadoras se realizará a través del sorteo que al efecto organice el Servicio de Administración Tributaria, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. Se otorga un estímulo fiscal a las entidades financieras y demás entidades que emitan tarjetas al amparo de un titular de marca cuando se pueda identificar al tarjetahabiente titular, de acuerdo con las Disposiciones de carácter general aplicables a las Redes de Medios de Disposición emitidas por el Banco de México, consistente en acreditar contra el impuesto sobre la renta propio o el retenido a terceros por este impuesto, el importe que corresponda a la entrega de premios que efectúen, por cuenta del Gobierno Federal, a los tarjetahabientes personas físicas cuando éstos hayan utilizado como medios de pago tarjetas de crédito o de débito en la adquisición de bienes o servicios dentro del periodo llamado "El Buen Fin", y hayan resultado ganadores en el sorteo que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria.
También serán objeto del estímulo fiscal a que se refiere este artículo las entidades comerciales respecto de las compras de bienes o servicios realizadas mediante tarjetas de servicios operadas en México por entidades comerciales que no pertenezcan al sistema financiero, que a través de un contrato que regule el uso de las mismas, permitan a sus usuarios personas físicas su utilización en diversos comercios afiliados a dichas entidades diferentes a la emisora de la tarjeta. La entidad comercial deberá cumplir con la obligación de acreditar en la misma tarjeta que se empleó en las compras, el pago del premio, en caso de resultar ganadores sus clientes en los términos previstos en el presente Decreto y conforme a las reglas de carácter general que para tales efectos emita el Servicio de Administración Tributaria.
El monto del estímulo deberá corresponder a aquellas cantidades efectivamente entregadas, que correspondan a los premios de los tarjetahabientes personas físicas que hayan resultado ganadores en el sorteo que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria, respecto de los bienes y servicios que se adquieran en el periodo llamado "El Buen Fin", que comprende del 16 al 19 de noviembre de 2018.
La suma total del monto de los premios entregados en el periodo llamado "El Buen Fin" por las entidades financieras y demás entidades mencionadas en este artículo, de conformidad con los montos y los ganadores en el sorteo que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria, no podrá exceder en su conjunto de $500,000,000.00 (quinientos millones de pesos 00/100 M.N.).
ARTÍCULO SEGUNDO. Para acceder a los beneficios del estímulo fiscal a que se refiere este Decreto, las entidades financieras y demás entidades señaladas en el artículo que antecede, deberán apegarse a las bases y condiciones de participación que establezca el Servicio de Administración Tributaria para el sorteo, de conformidad con el permiso que al efecto emita la Secretaría de Gobernación, asimismo pondrán a disposición de la autoridad fiscal federal la información necesaria para la realización del sorteo y para la verificación de la entrega de los premios.
La información vinculada con los ganadores proporcionada por las entidades financieras y demás entidades a que se refiere el artículo Primero de este Decreto, estará sujeta a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 8 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, con base en el aviso de privacidad que para tales efectos se establezca en las bases del sorteo derivado de "El Buen Fin".
ARTÍCULO TERCERO. Las entidades financieras y demás entidades descritas en el artículo Primero del presente Decreto, podrán acreditar el estímulo fiscal otorgado hasta agotarlo, a partir del mes siguiente a aquél en que se realice la entrega de los premios a cada ganador y una vez que se haya entregado al Servicio de Administración Tributaria la información que determine a través de las reglas de carácter general.
ARTÍCULO CUARTO. El monto de los impuestos estatales que se generen por la obtención de los premios y organización del sorteo que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el presente Decreto será cubierto por la Federación a la Entidad Federativa en donde se entregue el premio correspondiente, a través del procedimiento de compensación permanente de fondos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley de Coordinación Fiscal y establecido en los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
La Federación cubrirá a los municipios, a través de la Entidad Federativa en donde se entregue el premio respectivo, las cantidades que correspondan por la aplicación del impuesto municipal a la obtención de premios, de conformidad con lo previsto en el presente artículo.
 
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará a la Entidad Federativa los montos que le correspondan a ésta y, en su caso, a sus municipios, derivados de la aplicación de sus respectivos impuestos locales a la obtención de los premios, de conformidad con las reglas de carácter general que establezca el Servicio de Administración Tributaria para tales efectos.
ARTÍCULO QUINTO. Para efectos del estímulo fiscal previsto en este Decreto, se releva a los beneficiarios del mismo de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.
ARTÍCULO SEXTO. El estímulo fiscal a que se refiere el presente Decreto, así como el importe de los premios que se entreguen a las personas físicas, derivados del sorteo, no se considerarán ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta.
ARTÍCULO SÉPTIMO. La aplicación del estímulo fiscal establecido en el presente Decreto no dará lugar a devolución ni compensación.
ARTÍCULO OCTAVO. El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto, así como las bases para la realización del sorteo y condiciones de participación.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2019.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a siete de noviembre de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio González Anaya.- Rúbrica.