ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

Lunes 29 de Octubre de 2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III y XII, 17, 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus diversas modificaciones, tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales competencia de esta Secretaría, agrupándolos de modo que faciliten al usuario su aplicación.
Que el numeral 2 del Anexo 2.2.2 del Acuerdo se refiere a los criterios y requisitos para otorgar permisos previos para los casos de las mercancías señaladas en el numeral 2 del Anexo 2.2.1 del mismo ordenamiento.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta nacional México Próspero, considera entre sus objetivos el de "Garantizar reglas claras que incentiven el desarrollo de un mercado interno competitivo", lo que permitirá promover un crecimiento sostenido de la productividad y el diseño de una política moderna de fomento económico enfocada a generar innovación y crecimiento en sectores estratégicos.
Que la Regla 8ª de las Complementarias para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación establece que, previa autorización de la Secretaría de Economía, podrán importarse al amparo de la fracción arancelaria designada específicamente para ello los insumos, materiales, partes y componentes de aquellos artículos que se fabriquen, se vayan a ensamblar en México por empresas que cuenten con registro de empresa fabricante, aprobado por la misma Secretaría.
Que en el mercado interno existe demanda de ciertos insumos mediante los cuales se lleva a cabo la fabricación de motocicletas, clasificadas en las fracciones arancelarias 8703.21.01, 8704.31.02, 8711.20.03, 8711.20.04, 8711.30.01, 8711.30.03 y 8711.40.03 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, por lo que con el propósito de abastecer el mercado interno, y hacer competitivos los productos nacionales, es conveniente establecer en el numeral 2 del anexo 2.2.2, los criterios y requisitos para importar los insumos para la fabricación de motocicletas al amparo de la citada Regla 8ª.
Que el Acuerdo establece los criterios y requisitos para importar los insumos para la fabricación de televisores al amparo de la Regla 8ª, por lo que es necesario modificar el listado del plan de compras a proveedores para la producción de televisores, para incorporar otros componentes en los que sector ha logrado incluir proveeduría local, tales como las hojas ópticas.
Que conforme a lo dispuesto por la Ley de Comercio Exterior, la medida a que se refiere el presente instrumento fue sometida a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinada por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE
REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
Único.- Se reforman las reglas 2.2.3, 2.2.4 fracciones I y III, 5.3.1 apartado A, numeral 1 fracción I inciso l) y fracción II inciso a) subinciso vii, y la fracción XIII del numeral 2 del Anexo 2.2.2, y se adiciona la fracción XI TER al numeral 2 del Anexo 2.2.2 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:
"2.2.3 Las importaciones de mercancía de la Regla 8a. a que se refiere el Anexo 2.2.1, numeral 2 del presente ordenamiento, autorizadas por la SE en el permiso previo correspondiente, únicamente podrán destinarse a la producción de los bienes establecidos en el Decreto PROSEC para el sector autorizado.
 
Para efectos de lo establecido en la Regla 8a. se considerará que una empresa cuenta con registro de empresa fabricante aprobado por la SE cuando cuente con autorización para operar al amparo del Decreto PROSEC.
Adicionalmente, para el programa de la Industria Electrónica, en el caso de las fracciones arancelarias 8528.59.99, 8528.72.06 y 8528.72.99, y para la Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz y de Autopartes b), en el caso de las fracciones arancelarias 8703.21.01, 8704.31.02 8711.20.03, 8711.20.04, 8711.30.01, 8711.30.03 y 8711.40.03 se deberá realizar el registro del programa de cadenas globales de proveeduría ante la DGIPAT al que se refieren las fracciones XI BIS y XI TER numeral 2 del Anexo 2.2.2 del presente Acuerdo, en el que se deberá manifestar, conforme lo determine la DGIPAT, el plan de compras anual a proveedores de los siguientes componentes o insumos para la producción de los mismos:
I.     Industria Electrónica
a)    Gabinete de plástico y/o metal;
b)    Base de plástico y/o metal;
c)    Chasis: Piezas de plástico y/o metal para sujetar y ensamblar los componentes principales, como la placa principal, el módulo de pantalla plana, y/o cubiertas/gabinetes. No incluye tornillería ni el ensamble de la placa principal;
d)    Empaque: Cartón principal externo, esquineros de cartón, hojas de cartón, bolsas de polietileno, empaque de poliestireno, manual de instrucciones y etiquetas de plástico o papel;
e)    Control remoto para televisión, y
f)     Hojas ópticas.
II.     Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz y de Autopartes b)
a)    Paradores tubulares metálicos: Piezas tubulares para sostener la motocicleta apagada, instaladas al momento del ensamble;
b)    Parrillas tubulares metálicas de carga: Piezas tubulares que sirven de soporte o sujeción para la carga de objetos y equipaje, instaladas al momento del ensamble;
c)    Posa pies y pedales de freno;
d)    Manubrio;
e)    Materiales de elastómero: Componentes hechos de elastómero, tales como hule, termoplásticos vulcanizados (TPV), etileno-propileno-dieno (EPDM), nitrilos y poliuretanos;
f)     Tornillería de ensamble: Piezas metálicas, tales como tornillos, tuercas, arandelas, pijas, grapas, mismas que no forman parte de un subensamble;
g)    Pintura para componentes tubulares, y
h)    Materiales impresos: Calcomanías y/o etiquetas, garantías y manuales de usuario, impresos de información técnica de uso y mantenimiento.
Para la producción de los componentes señalados en los incisos a), b), c) y d) de la fracción II, clasificados en las fracciones arancelarias 8714.10.02 y 8714.10.99, se deberá partir de insumos clasificados en los capítulos 72 y 73 de la Tarifa, mismos que no podrán ser importados con procesos de preformados, tales como perforado, taladrado, arqueado, soldado, pintado y galvanizado.
La producción de los componentes señalados en los listados de las fracciones I y II podrá realizarse a partir de insumos, partes y componentes importados o nacionales.
La SE podrá incluir nuevos componentes a los listados de las fracciones I y II, a solicitud previa de las industrias, atendiendo a las condiciones de desarrollo de proveedores de las mismas.
 
El programa de cadenas globales de proveeduría deberá señalar los siguientes datos del solicitante y del (los) proveedor (es):
I.     Nombre, denominación o razón social;
II.     RFC;
III.    Domicilio;
IV.   Datos de contacto (nombre, teléfono y correo electrónico);
V.    Productos proporcionados, y
VI.   Volumen de compra por cada producto.
Dicho registro de cadenas globales de proveeduría deberá renovarse, cada seis meses para el caso de la Industria Electrónica y previo al término de las etapas señaladas en el numeral 2 fracción XI TER del Anexo 2.2.2 del presente Acuerdo para el caso de la Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz y de Autopartes b), para mantener su vigencia, y se deberán anexar los documentos que permitan constatar lo manifestado en el programa, un reporte emitido por un auditor externo, así como los documentos que permitan comprobar el cumplimiento del mismo.
2.2.4   ...
I.        En las Delegaciones y Subdelegaciones Federales los permisos previos establecidos en el Anexo 2.2.2, numerales 1, fracciones II y V, 1 BIS y 2 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI, tratándose del régimen de importación temporal y definitiva. De igual forma las Delegaciones y Subdelegaciones Federales dictaminarán las prórrogas de los permisos de régimen temporal y definitivo, conforme a lo dispuesto en el numeral 15 del Anexo 2.2.1, excepto los establecidos en el numeral 2 fracciones IX, X y XI tratándose del régimen de importación definitiva; XI BIS y XI TER, tratándose del régimen de importación temporal y numeral 5 fracción VI del anexo 2.2.2.
II.       ...
III.      En la DGIPAT los permisos previos establecidos en el Anexo 2.2.2, numeral 2, fracciones I; II incisos a), b), f), g), h), i), j) según corresponda, n) según corresponda, y q); III, incisos a), b), f), g), h) i), j) según corresponda, n) y q); IV, incisos j) y r); V, VI, VII y VIII, tratándose del régimen de importación definitiva; así como XI BIS y XI TER tratándose del régimen de importación temporal y definitiva.
IV.      ...
5.3.1   ...
A.      ...
1.       ...
I.        ...
a)   a k)        ...
l)   Observaciones. En el caso de los permisos a que se refiere la fracción XI BIS y XI TER del numeral 2, del Anexo 2.2.2, deberá señalar el número de registro del programa de cadenas globales de proveeduría vigente para cada etapa, que presenten ante la DGIPAT.
m) y n)         ...
II.       ...
a)  ...
i. a vi.   ...
vii.   Para el caso de los permisos a que se refiere la fracción XI BIS y XI TER del numeral 2, del Anexo 2.2.2, se deberá anexar para una solicitud subsecuente un escrito libre que detalle las operaciones de comercio exterior realizadas, incluyendo información de la cantidad y valor en dólares de las importaciones y exportaciones efectuadas.
b) a i) ...
2. a 9. ...
B. a F. ...
 
Anexo 2.2.2
1.-   ...
2.-   ...
I. a XI BIS.    ...
XI TER. La SE autorizará la importación definitiva de mercancías al amparo de la Regla 8a, para la fabricación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias, 8703.21.01, 8704.31.02 8711.20.03, 8711.20.04, 8711.30.01, 8711.30.03 y 8711.40.03 de la Tarifa de conformidad con lo siguiente:
 
Sectores
 
Criterio
Requisito
 
Nombre
Fracción
arancelaria
 
 
a)
Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz y de Autopartes b)
9802.00.15
Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre, en el sector al que corresponda la fracción arancelaria a importar.
Para producir mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 8703.21.01, 8704.31.02 8711.20.03, 8711.20.04, 8711.30.01, 8711.30.03 y 8711.40.03 de la Tarifa, el monto a autorizar se calculará con base en el plan de producción.
Lo anterior, conforme a las siguientes etapas:
Etapa 1. A partir de la entrada en vigor del presente y hasta el 31 de mayo de 2019, se autorizará la importación del 100% de los motores y de los bastidores (cuadros, armazones, chasises).
Etapa 2. Del 1 de junio de 2019 al 31 de mayo de 2020, se autorizará hasta el 100% de los motores y el 100% de los bastidores.
Etapa 3. Del 1 de junio de 2020 al 31 de mayo de 2021, se autorizará hasta el 100% de los motores y el 100% de los bastidores.
Etapa 4. Del 1 de junio del 2021 en adelante, cada doce meses, se autorizará hasta el 100% de los motores y hasta el 20% de los bastidores.
Se deberá adjuntar a la solicitud:
Obligatorio:
Escrito libre que detalle las operaciones de comercio exterior realizadas, que deberá incluir información correspondiente a la cantidad de las importaciones realizadas por los productores. Este documento no se deberá presentar en la primera solicitud.
Se deberá señalar en la solicitud el número de registro del programa de cadenas globales de proveeduría vigente para cada etapa, que presenten ante la DGIPAT.
Al momento de realizar el registro al que se refiere la regla 2.2.3 del Acuerdo, se incluirá al menos el plan de producción que el solicitante prevé para cada etapa.
La descripción de las mercancías declaradas en el pedimento de importación deberá coincidir con la mercancía autorizada, de tal forma que permita identificar que se trata de la misma.
La Secretaría validará la información proporcionada y será considerada para otorgar el siguiente permiso.
Optativo:
El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere
 
 
 
 
Los porcentajes de importación se autorizarán con base en las necesidades de las cadenas globales de proveeduría vigente para cada etapa. Asimismo, la SE a través de la DGIPAT y la DGCE, podrá establecer la equivalencia en componentes alternativos para que las empresas estén en condiciones de dar cumplimiento.
Las autorizaciones subsecuentes, se podrán solicitar dentro de los seis meses previos al fin de la etapa correspondiente. La SE requerirá la comprobación del cumplimiento de la etapa anterior, mediante la actualización del registro al que se refiere la Regla 2.2.3 y el porcentaje a autorizar será proporcional a lo comprobado.
sustenta su petición, presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen.
Para efectos de las Etapas 1, 2 y 3 se entenderá por Bastidores, los bastidores (cuadros, armazones, chasises) metálicos con la incorporación de partes estructurales metálicas y recubiertos y pintados para la manufactura de vehículos que se clasifican en las fracciones arancelarias: 8703.21.01, 8704.31.02, 8711.20.03, 8711.20.04, 8711.30.01, 8711.30.03 y 8711.40.03 y para la Etapa 4 se entenderá por Bastidores, los bastidores (cuadros, armazones, chasises) de diversos materiales con la incorporación de partes estructurales y recubiertos y pintados para la manufactura de vehículos que se clasifican en las fracciones arancelarias: 8703.21.01, 8704.31.02, 8711.20.03, 8711.20.04, 8711.30.01, 8711.30.03 y 8711.40.03.
Para efectos de las Etapas 1, 2, 3 y 4 se entenderá por Motores, los motores de émbolo (pistón) alternativo de encendido por chispa (motores de explosión) para la propulsión de vehículos que se clasifican en las fracciones arancelarias: 8703.21.01, 8704.31.02, 8711.20.03, 8711.20.04, 8711.30.01, 8711.30.03 y 8711.40.03.
 
XII.   ...
XIII. Para los efectos de aplicar los criterios y requisitos establecidos en las fracciones I a XI TER del presente numeral, la SE podrá auxiliarse de información pública disponible o realizar consultas a dependencias u organizaciones del sector productivo competentes en la materia. Asimismo, el solicitante, al momento de presentar la solicitud del permiso, podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición en el rubro (22) "Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene", presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen.
3.- a 7 BIS.- ..."
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 26 de octubre de 2018.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.