La Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 96 Bis,
97, primer párrafo y 101 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4,
fracciones II, VII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que en cumplimiento del
artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y para efectos de
contribuir a la eliminación de carga regulatoria y los costos de cumplimiento
derivados de ella, esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores abrogó la
obligación de presentar la solicitud de autorización para la utilización de una
metodología diversa para los trabajos de auditoría externa en términos de la
Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las
actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2018, y
Que una razón de
apalancamiento menor al 3 % que registren las instituciones de banca múltiple, se
apartaría de los estándares internacionales del Comité de Supervisión Bancaria
de Basilea, ya que se reflejaría un nivel de activos que no estén soportados
por el capital, por lo que tomando en cuenta dicho estándar, así como la
facultad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para emitir
disposiciones prudenciales y establecer criterios que se aparten de las sanas
prácticas bancarias, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE
MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES
DE CRÉDITO
ÚNICO. – Se REFORMAN los artículos 1, fracción CXLV; 2 Bis 120; 181,
fracción XXV y 207; se ADICIONA al Título Segundo, Capítulo VIII, una
Sección Tercera denominada “De la Razón de Apalancamiento de las Instituciones”
que comprende el artículo 172 Bis 39 a; al artículo 208, fracción I, un inciso
h) y al Anexo 36 la serie “R34 Razón de Apalancamiento”; y se SUSTITUYE
el Anexo 1-O Bis y el índice del Anexo 36, de las “Disposiciones de carácter
general aplicables a las instituciones de crédito”, publicadas en el Diario
Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y reformadas mediante
resoluciones publicadas en el citado Diario el 3 y 28 de marzo, 15 de
septiembre, 6 y 8 de diciembre de 2006; 12 de enero, 23 de marzo, 26 de abril,
5 de noviembre de 2007; 10 de marzo, 22 de agosto, 19 de septiembre, 14 de
octubre, 4 de diciembre de 2008; 27 de abril, 28 de mayo, 11 de junio, 12 de
agosto, 16 de octubre, 9 de noviembre, 1 y 24 de diciembre de 2009; 27 de enero,
10 de febrero, 9 y 15 de abril, 17 de mayo, 28 de junio, 29 de julio, 19 de
agosto, 9 y 28 de septiembre, 25 de octubre, 26 de noviembre, 20 de diciembre
de 2010; 24 y 27 de enero, 4 de marzo, 21 de abril, 5 de julio, 3 y 12 de
agosto, 30 de septiembre, 5 y 27 de octubre, 28 de diciembre de 2011; 19 de
junio, 5 de julio, 23 de octubre, 28 de noviembre, 13 de diciembre de 2012; 31 de
enero, 16 de abril, 3 de mayo, 3 y 24 de junio, 12 de julio, 2 de octubre, 24
de diciembre de 2013; 7 y 31 de enero, 26 de marzo, 12 y 19 de mayo, 3 y 31 de
julio, 24 de septiembre, 30 de octubre, 8 y 31 de diciembre de 2014; 9 de
enero, 5 de febrero, 30 de abril, 27 de mayo, 23 de junio, 27 de agosto, 21 de
septiembre, 29 de octubre, 9 y 13 de noviembre, 16 y 31 de diciembre de 2015; 7
y 28 de abril, 22 de junio, 7 y 29 de julio, 1 de agosto, 19, 28 de septiembre
y 27 de diciembre de 2016 y 6 de enero, 4 y 27 de abril, 31 de mayo, 26 de
junio, 4 y 24 de julio, 29 de agosto, 6 y 25 de octubre, 8, 26 y 27 de
diciembre de 2017; 22 de enero, 14 de marzo, 26 de abril, 11 de mayo, 26 de
junio, 23 de julio, 29 de agosto y 4 de septiembre de 2018, para quedar como
sigue:
TÍTULO PRIMERO a PRIMERO BIS . . .
TÍTULO SEGUNDO
DISPOSICIONES
PRUDENCIALES
Capítulo I a VII . . .
Capítulo VIII
Medidas Prudenciales
Adicionales y Planes de Contingencia
Secciones Primera y Segunda . . .
Sección Tercera
De la Razón de
Apalancamiento de las Instituciones
Capítulo IX . .
.
TÍTULOS TERCERO a QUINTO
ANEXOS 1-A a 1-O
ANEXO 1-O BIS Revelación de información relativa a la Razón de Apalancamiento
ANEXOS 1-P a 35 .
. .
ANEXO 36 Reportes
Regulatorios
ANEXOS 37
a 71 . . .
“Artículo 1.- . . .
I. a CXLIV. . . .
CXLV.
Razón de Apalancamiento: al resultado, expresado en porcentaje, de dividir
el Capital Básico determinado conforme al artículo 2 Bis 6 de las presentes
disposiciones, entre los Activos Ajustados de las Instituciones.
“Artículo 2 Bis
120.- Las Instituciones deberán difundir al público en general de
conformidad con los formatos comprendidos en el Anexo 1-O Bis de las presentes
disposiciones y a través de su página electrónica en Internet, la información
relativa a la integración de sus principales fuentes de apalancamiento, una
comparación entre sus activos totales y sus Activos Ajustados, una conciliación
entre los activos totales y la exposición dentro de su balance, su Razón de
Apalancamiento y un análisis sobre las principales variaciones de la Razón de
Apalancamiento.
Dicha información
deberá revelarse en los términos de los Artículos 180 y 181 de las presentes
disposiciones, como nota a los estados financieros correspondientes a los
trimestres que concluyen en marzo, junio, septiembre y diciembre, manteniéndose
en la página electrónica de la Institución en Internet, cuando menos durante
los cinco trimestres siguientes a la fecha de su publicación para el caso de la
información que se publica de manera trimestral y durante los tres años
siguientes a su fecha tratándose de la información que se publica de manera
anual.
Adicionalmente, las
Instituciones deberán calcular y publicar con cifras al cierre de cada mes, en
su página electrónica en Internet, el monto de sus Activos Ajustados, su
Capital Básico y su Razón de Apalancamiento. Dicha publicación deberá
realizarse a más tardar el último día hábil del mes inmediato siguiente al del
mes cuyas cifras se utilicen para su cálculo.
Cuando a juicio de la
Comisión así se justifique, las Instituciones deberán revelar, con mayor
periodicidad, la información prevista en el Anexo 1-O Bis, utilizando al efecto
los formatos comprendidos en este.”
“Sección Tercera
De la Razón de Apalancamiento
Artículo 172 Bis 39
a.- Las instituciones de banca múltiple deberán
realizar el cálculo de su Razón de Apalancamiento con cifras al cierre de cada
mes calendario, sin consolidar a sus subsidiarias ni a las entidades de
propósito específico, considerando sus operaciones en territorio nacional, así
como las operaciones de sus agencias y sucursales en el extranjero.
Se considera contrario
a una sana práctica bancaria que las instituciones de banca múltiple mantengan
una Razón de Apalancamiento menor al 3 %.
La Comisión podrá
determinar que alguna institución de banca múltiple efectúe el cálculo de la
Razón de Apalancamiento, con mayor periodicidad y en cualquier fecha, cuando a
su juicio estime que entre los días que van de un cálculo a otro, la
institución de banca múltiple está asumiendo un apalancamiento notoriamente
mayor al que muestra las cifras de cierre de mes.
La Comisión podrá
verificar el cálculo de la Razón de Apalancamiento revelada por las
Instituciones y podrá solicitar los ajustes que considere necesarios para
reportar adecuadamente el grado de apalancamiento de dichas Instituciones.”
“Artículo 181.- .
. .
I. a XXIV. .
. .
XXV. La Razón de
Apalancamiento, el monto de sus Activos Ajustados y su Capital Básico.
. . .
. . .
. . .
. . .”
“Artículo 207.- Las Instituciones deberán proporcionar a la Comisión, con la
periodicidad establecida en los artículos siguientes, la información que se
adjunta a las presentes disposiciones como Anexo 36, la cual se identifica con
las series y reportes que a continuación se relacionan:
Serie R01 Catálogo
mínimo
A-0111 Catálogo mínimo
Serie R04 Cartera
de crédito
Situación
financiera
A-0411 Cartera por tipo
de crédito
A-0415 Saldos promedio,
intereses y comisiones por cartera de crédito
A-0417 Calificación de
la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
A-0419 Movimientos en
la estimación preventiva para riesgos crediticios
A-0420 Movimientos en
la cartera vencida
A-0424 Movimientos en
la cartera vigente
Cartera comercial
Información
detallada de operaciones de segundo piso y garantías
C-0447 Seguimiento de
garantías
Información
detallada (Metodología de calificación de cartera Anexos 18
a 22)
C-0450 Garantes y garantías
para créditos comerciales
C-0453 Alta de créditos
a cargo de entidades federativas y municipios
C-0454 Seguimiento de
créditos a cargo de entidades federativas y municipios
C-0455 Probabilidad de
incumplimiento de créditos a cargo de entidades federativas y municipios
C-0456 Severidad de la
pérdida de créditos a cargo de entidades federativas y municipios
C-0457 Baja de créditos
a cargo de entidades federativas y municipios
C-0458 Alta de créditos
a cargo de entidades financieras
C-0459 Seguimiento de
créditos a cargo de entidades financieras
C-0460 Probabilidad de
incumplimiento de créditos a cargo de entidades financieras
C-0461 Severidad de la
pérdida de créditos a cargo de entidades financieras
C-0462 Baja de créditos
a cargo de entidades financieras
C-0463 Alta de créditos
a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial con ventas o
ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS, distintas a entidades
federativas, municipios y entidades financieras
C-0464 Seguimiento de
créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial con
ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS, distintas a
entidades federativas, municipios y entidades financieras
C-0465 Probabilidad de
incumplimiento de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad
empresarial con ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS,
distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras
C-0466 Severidad de la
pérdida de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad
empresarial con ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS,
distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras
C-0467 Baja de créditos
a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial con ventas o
ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS, distintas a entidades
federativas, municipios y entidades financieras
C-0468 Alta de créditos
a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial, con ventas o
ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS, distintas a
entidades federativas, municipios y entidades financieras
C-0469 Seguimiento de
créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial, con
ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS,
distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras
C-0470 Probabilidad de incumplimiento para créditos a cargo de
personas morales y físicas con actividad empresarial, con ventas o ingresos
netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS, distintas a entidades
federativas, municipios y entidades financieras
C-0471 Severidad de la pérdida de créditos a cargo de personas morales
y físicas con actividad empresarial, con ventas o ingresos netos anuales
mayores o iguales a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas,
municipios y entidades financieras
C-0472 Baja de créditos a cargo de personas morales y físicas con
actividad empresarial, con ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a
14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades
financieras
C-0473 Alta de créditos a cargo del gobierno federal, organismos
descentralizados federales, estatales y municipales y empresas productivas del
Estado con ventas netas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS
C-0474 Seguimiento de créditos a cargo del gobierno federal,
organismos descentralizados federales, estatales y municipales y empresas
productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales menores a 14
millones de UDIS
C-0475 Probabilidad de incumplimiento para créditos a cargo del
gobierno federal, organismos descentralizados federales, estatales y
municipales y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos
anuales menores a 14 millones de UDIS
C-0476 Severidad de la pérdida de créditos a cargo del gobierno
federal, organismos descentralizados federales, estatales y municipales y
empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales
menores a 14 millones de UDIS
C-0477 Baja de créditos a cargo del gobierno federal, organismos
descentralizados federales, estatales y municipales y empresas productivas del
Estado con ventas netas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS
C-0478 Alta de créditos a cargo del gobierno federal, organismos
descentralizados federales, estatales y municipales y empresas productivas del
Estado con ventas netas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14
millones de UDIS
C-0479 Seguimiento de créditos a cargo del gobierno federal,
organismos descentralizados federales, estatales y municipales y empresas
productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales mayores o
iguales a 14 millones de UDIS
C-0480 Probabilidad de incumplimiento para créditos a cargo del
gobierno federal, organismos descentralizados federales, estatales y
municipales y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos
anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS
C-0481 Severidad de la pérdida de créditos a cargo del gobierno
federal, organismos descentralizados federales, estatales y municipales y
empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales
mayores o iguales a 14 millones de UDIS
C-0482 Baja de créditos a cargo del gobierno federal, organismos
descentralizados federales, estatales y municipales y empresas productivas del
Estado con ventas netas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14
millones de UDIS
C-0483 Alta de créditos otorgados a proyectos de inversión cuya fuente
de pago esté constituida únicamente por los ingresos o derechos de cobro que
deriven de la realización, puesta en marcha o explotación del proyecto
C-0484 Seguimiento de créditos otorgados a proyectos de inversión cuya
fuente de pago esté constituida únicamente por los ingresos o derechos de cobro
que deriven de la realización, puesta en marcha o explotación del proyecto
C-0485 Baja de créditos otorgados a proyectos de inversión cuya fuente
de pago esté constituida únicamente por los ingresos o derechos de cobro que
deriven de la realización, puesta en marcha o explotación del proyecto
Cartera a la
vivienda
H-0491 Altas y reestructuras de créditos a la vivienda
H-0492 Seguimiento de créditos a la vivienda
H-0493 Baja de créditos a la vivienda
Serie R06 Bienes
adjudicados
A-0611 Bienes adjudicados
Serie R07 Impuestos
a la utilidad y PTU diferidos
A-0711 Impuestos a la utilidad y PTU diferidos
Serie R08 Captación
A-0811 Captación tradicional y préstamos interbancarios y de otros
organismos
A-0815 Préstamos interbancarios y de otros organismos, estratificados
por plazos al vencimiento
A-0816 Depósitos de exigibilidad inmediata y préstamos interbancarios
y de otros organismos, estratificados por montos
A-0819 Captación integral estratificada por montos
Serie R10
Reclasificaciones
A-1011 Reclasificaciones en el balance general
A-1012 Reclasificaciones en el estado de resultados
Serie R12
Consolidación
A-1219 Consolidación del balance general de la institución de crédito
con sus subsidiarias
A-1220 Consolidación del estado de resultados de la institución de
crédito con sus subsidiarias
A-1221 Balance general de sus subsidiarias
A-1222 Estado de resultados de sus subsidiarias
A-1223 Consolidación del balance general de la institución de crédito
con sus SOFOM, ER
A-1224 Consolidación del estado de resultados de la institución de
crédito con sus SOFOM, ER
B-1230 Desagregado de inversiones permanentes en acciones
Serie R13 Estados
financieros
A-1311 Estado de variaciones en el capital contable
A-1316 Estado de flujos de efectivo
B-1321 Balance general
B-1322 Estado de resultados
Serie R14
Información cualitativa
A-1411 Integración accionaria
A-1412 Funcionarios, empleados, jubilados, personal por honorarios y
sucursales
Serie R15
Operaciones por servicio
B-1522 Usuarios no clientes de los medios electrónicos de la
institución
B-1523 Operaciones de clientes por servicios de banca electrónica
B-1524 Clientes por servicio de banca electrónica
Serie R16 Riesgos
A-1611 Brechas de repreciación
A-1612 Brechas de vencimiento
B-1621 Portafolio global de juicios
Serie R24 Información operativa
B-2421 Información de operaciones referentes a productos de captación
B-2422 Información de operaciones referentes a sucursales, tarjetas
de crédito y otras variables operativas
B-2423 Titulares garantizados por el IPAB
C-2431 Información de operaciones con partes relacionadas
D-2441 Información
general sobre el uso de servicios financieros
D-2442 Información de
frecuencia de uso de servicios financieros
D-2443 Información de
ubicación de los puntos de transacciones de servicios financieros
E-2450 Número de
clientes de cada producto o servicio por tipo de persona
E-2451 Número de
operaciones de cada producto o servicio por tipo de moneda
E-2452 Número de
operaciones de cada producto o servicio por zona geográfica
Serie R26
Información por comisionistas
A-2610 Altas y bajas de
administradores de comisionistas
A-2611 Desagregado de
altas y bajas de comisionistas
B-2612 Desagregado de
altas y bajas de módulos o establecimientos de comisionistas
C-2613 Desagregado de
seguimiento de operaciones de comisionistas
Serie R27
Reclamaciones
A-2701 Reclamaciones
Serie R28
Información de riesgo operacional
A-2811 Eventos de
pérdida por riesgo operacional
A-2812 Estimación de
niveles de riesgo operacional
A-2813 Actualización de
eventos de pérdida por riesgo operacional
A-2814 Asignación
método estándar riesgo operacional y estándar alternativo
Serie R29
Aseguramientos, transferencias y desbloqueos de cuentas
A-2911 Aseguramientos,
transferencias y desbloqueos de cuentas
Serie R32
Conciliaciones
A-3211 Conciliación
contable fiscal
Serie 34 Razón de
Apalancamiento
A-3401 Cálculo de la
Razón de Apalancamiento
Las Instituciones
requerirán de la previa autorización de la Comisión para la apertura de nuevos
conceptos o niveles que no se encuentren contemplados en las series que
correspondan exclusivamente para el envío de información de las nuevas
operaciones que les sean autorizadas al efecto por la Secretaría, en términos
de la legislación relativa, para lo cual solicitarán la referida autorización
mediante escrito libre dentro de los quince días hábiles siguientes a la
autorización hecha por la Secretaría. Asimismo, en caso de que por cambios en
la normativa aplicable se requiera establecer conceptos o niveles adicionales a
los previstos en las presentes disposiciones, la Comisión hará del conocimiento
de las Instituciones la apertura de los nuevos conceptos o niveles respectivos.
En los dos casos
previstos en el párrafo anterior la Comisión, a través del SITI, notificará a
la Institución el mecanismo de registro y envío de la información
correspondiente.”
“Artículo 208.- . .
.
I. Mensualmente:
a) a g) . . .
h) La información
relativa a la serie R34 deberá proporcionarse a más tardar el último día hábil
del mes inmediato siguiente al del mes cuyas cifras se utilicen para el cálculo
de la Razón de Apalancamiento.
II. a IV. . . .”
TRANSITORIO
ÚNICO. - La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 27
de septiembre de 2018.- El Presidente de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, José Bernardo González
Rosas.- Rúbrica.
Anexo 1-O Bis
REVELACIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A LA
RAZÓN DE APALANCAMIENTO
Las Instituciones
deberán revelar la información contenida en los apartados siguientes:
I. Integración
de las principales fuentes de apalancamiento.
II. Comparativo
entre el activo total y los Activos Ajustados.
III. Conciliación
entre activo total y la exposición dentro del balance.
IV. Análisis de
las variaciones más importantes de los elementos (numerador y denominador) de
la Razón de Apalancamiento.
Para efectos de la
revelación de información a que se refiere el presente Anexo, las Instituciones
procederán conforme a lo siguiente:
a) Las cifras
deberán presentarse en millones de pesos conforme al Artículo 176 de las
presentes disposiciones.
b) La
información corresponderá a la Institución sin consolidar subsidiarias ni
entidades de propósito específico y al cierre de cada mes que corresponda.
c) Para el
llenado de los apartados I a III del presente Anexo, las Instituciones deberán
utilizar la información de los formularios del Banco de México, conforme a lo
establecido en el Artículo 2 Bis 4 de las presentes disposiciones, salvo que se
especifique lo contrario.
d) La
información contenida en los apartados I a IV del presente Anexo deberá
difundirse en los términos y plazos señalados en el Artículo 2 Bis 120 de las
presentes disposiciones.
I. Integración de
las principales fuentes de apalancamiento
Las Instituciones
deberán revelar la integración de las principales fuentes de apalancamiento,
conforme a la Tabla I.1 siguiente.
Para efectos de lo anterior, deberán tomar en consideración las notas
contenidas en la Tabla I.2 cuya numeración coincide con la referencia numérica mostrada en la primera
columna de la Tabla I.1:
TABLA I.1
FORMATO ESTANDARIZADO DE REVELACIÓN PARA LA
RAZÓN DE APALANCAMIENTO
REFERENCIA
|
RUBRO
|
IMPORTE
|
Exposiciones dentro del balance
|
1
|
Partidas
dentro del balance, excluidos instrumentos financieros derivados y
operaciones de reporto y préstamo de valores (SFT por sus siglas en inglés),
pero incluidos los colaterales recibidos en garantía y registrados en el
balance)
|
|
2
|
(Importes
de los activos deducidos para determinar el Capital Básico)
|
|
3
|
Exposiciones
dentro del balance (Netas) (excluidos instrumentos financieros derivados y
SFT, suma de las líneas 1 y 2)
|
|
Exposiciones a instrumentos financieros
derivados
|
4
|
Costo
actual de reemplazo asociado a todas las operaciones con instrumentos
financieros derivados (neto del margen de variación en efectivo admisible)
|
|
5
|
Importes
de los factores adicionales por exposición potencial futura, asociados a
todas las operaciones con instrumentos financieros derivados
|
|
6
|
Incremento
por Colaterales aportados en operaciones con instrumentos financieros
derivados cuando dichos colaterales sean dados de baja del balance conforme
al marco contable operativo
|
|
7
|
(Deducciones
a las cuentas por cobrar por margen de variación en efectivo aportados en
operaciones con instrumentos financieros derivados)
|
|
8
|
(Exposición
por operaciones en instrumentos financieros derivados por cuenta de clientes,
en las que el socio liquidador no otorga su garantía en caso del
incumplimiento de las obligaciones de la Contraparte Central)
|
|
9
|
Importe
nocional efectivo ajustado de los instrumentos financieros derivados de
crédito suscritos
|
|
10
|
(Compensaciones
realizadas al nocional efectivo ajustado de los instrumentos financieros
derivados de crédito suscritos y deducciones de los factores adicionales por
los instrumentos financieros derivados de crédito suscritos)
|
|
11
|
Exposiciones
totales a instrumentos financieros derivados (suma de las líneas 4
a 10)
|
|
Exposiciones por operaciones de
financiamiento con valores
|
12
|
Activos
SFT brutos (sin reconocimiento de compensación), después de ajustes por
transacciones contables por ventas
|
|
13
|
(Cuentas
por pagar y por cobrar de SFT compensadas)
|
|
14
|
Exposición
Riesgo de Contraparte por SFT
|
|
15
|
Exposiciones
por SFT actuando por cuenta de terceros
|
|
16
|
Exposiciones
totales por operaciones de financiamiento con valores (suma de las líneas 12
a 15)
|
|
Otras exposiciones fuera de balance
|
17
|
Exposición
fuera de balance (importe nocional bruto)
|
|
18
|
(Ajustes
por conversión a equivalentes crediticios)
|
|
19
|
Partidas
fuera de balance (suma de las líneas 17 y 18)
|
|
Capital y exposiciones totales
|
20
|
Capital
Básico calculado conforme al artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones
|
|
21
|
Exposiciones
totales (suma de las líneas 3, 11, 16 y 19)
|
|
Razón de apalancamiento
|
22
|
Razón
de apalancamiento
|
|
TABLA I.2
NOTAS AL FORMATO DE REVELACIÓN ESTANDARIZADO
DE REVELACIÓN PARA LA RAZÓN DE APALANCAMIENTO
1
|
Total
de activos de la Institución sin consolidar subsidiarias ni entidades de
propósito específico (menos los activos presentados en dicho balance por: 1)
operaciones con instrumentos financieros derivados, 2) operaciones de reporto
y 3) préstamo de valores.
|
2
|
Monto
de las deducciones del capital básico establecidas en los incisos b) a r) de
la fracción I, del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones. El monto
se debe registrar con signo negativo.
|
3
|
Suma
de las líneas 1 y 2
|
4
|
Costo
actual de remplazo (RC) de las operaciones con instrumentos financieros
derivados, conforme a los establecido en el Anexo 1-L de las presentes
disposiciones, menos las liquidaciones parciales en efectivo (margen de
variación en efectivo) recibidas, siempre que se cumpla con las
condiciones siguientes:
a) Tratándose de contrapartes distintas a las
cámaras de compensación señaladas en el segundo párrafo del Artículo 2 Bis 12
a, el efectivo recibido deberá de estar disponible para la Institución.
b) La valuación a mercado de la operación sea
realizada diariamente y el efectivo recibido sea intercambiado con la misma
frecuencia.
c) El efectivo recibido, así como la operación con
el instrumento derivado, estén denominados en la misma moneda.
d) El monto intercambiado del margen de variación en
efectivo sea al menos el importe necesario para cubrir el valor de mercado
considerando el umbral y el monto mínimo transferido acordados en el
contrato marco correspondiente.
e) El contrato marco con la contraparte debe
considerar tanto la operación como el margen de variación, y debe estipular
explícitamente que la liquidación, en caso de incumplimiento, quiebra,
reestructuración o insolvencia, de cualquiera de las partes, se realizará
tras compensar las operaciones y considerará los márgenes de variación en
efectivo recibidos.
En
todo caso, el importe máximo de márgenes de variación en efectivo recibidos
que se podrá considerar será el que corresponda al valor positivo del costo
actual de reemplazo de cada contraparte.
|
5
|
Factor
adicional conforme al Anexo 1-L de las presentes disposiciones, de las
operaciones con instrumentos financieros derivados. Adicionalmente,
tratándose de instrumentos financieros derivados de crédito en los que se
provea protección crediticia, se deberá incluir el valor de conversión a
riesgo de crédito de conformidad con el Artículo 2 Bis 22 de las presentes
disposiciones.
En
ningún caso podrán utilizarse las garantías reales financieras que la
Institución haya recibido para reducir el importe del Factor adicional
reportado en esta línea.
|
6
|
No
aplica. El marco contable no permite la baja de activos entregados como
colateral.
|
7
|
Monto
de márgenes de variación en efectivo entregados en operaciones con
instrumentos financieros derivados que cumplan con las condiciones señaladas
en la línea 4 para restar los márgenes de variación en efectivo recibidos. El
monto se debe registrar con signo negativo.
|
8
|
No
aplica.
|
9
|
No
aplica. La exposición que se considera para efectos del marco de solvencia en
operaciones con instrumentos financieros derivados de crédito en los que se
provee protección crediticia corresponde al 100 por ciento del importe
efectivamente garantizado en las operaciones de que se trate. Esta exposición
está considerada en la línea 5.
|
10
|
No
aplica. La exposición que se considera para efectos del marco de solvencia en
operaciones con instrumentos financieros derivados de crédito en los que se
provee protección crediticia corresponde al 100 por ciento del importe
efectivamente garantizado en las operaciones de que se trate. Esta exposición
está considerada en la línea 5.
|
11
|
Suma
de las líneas 4 a 10
|
12
|
Monto
de los activos registrados en el balance general (cuentas por cobrar
registradas contablemente) de operaciones de reporto y préstamo de valores.
El importe no deberá considerar ninguna compensación conforme a los Criterios
Contables.
|
13
|
Importe
positivo que resulte de deducir las cuentas por pagar de las cuentas por
cobrar generadas por operaciones de reporto y préstamo de valores, por cuenta
propia, con una misma contraparte, y siempre que se cumplan las condiciones
siguientes:
a) Las operaciones correspondientes tengan la misma
fecha de liquidación.
b) Se tenga el derecho de liquidar las operaciones
en cualquier momento.
c) Las operaciones sean liquidadas en el mismo
sistema y existan mecanismo o arreglos de liquidación (líneas o garantías)
que permitan que la liquidación se realice al final del día en el que se
decide liquidar.
d) Cualquier problema relacionado con la liquidación
de los flujos de los colaterales en forma de títulos, no entorpezca la
liquidación de las cuentas por pagar y cobrar en efectivo.
El
monto se debe registrar con signo negativo.
|
14
|
Valor
de conversión a riesgo crediticio de las operaciones de reporto y préstamo de
valores por cuenta propia, conforme al Artículo 2 Bis 22 de las presentes
disposiciones cuando no exista un contrato marco de compensación. Y conforme
al Artículo 2 Bis 37 cuando exista dicho contrato. Lo anterior sin considerar
los ajustes por garantías reales admisibles que se aplican a la garantía en
el marco de capitalización.
|
15
|
Tratándose
de operaciones de reporto y préstamo de valores por cuenta de terceros, en
las que la Institución otorgue garantía a sus clientes ante el incumplimiento
de la contraparte, el importe que se debe registrar es la diferencia positiva
entre el valor del título o efectivo que el cliente ha entregado y el valor
de la garantía que el prestatario ha proporcionado.
Adicionalmente,
si la Institución puede disponer de los colaterales entregados por sus
clientes, por cuenta propia, el monto equivalente al valor de los títulos y/o
efectivo entregados por el cliente a la Institución.
|
16
|
Suma
de las líneas 12 a 15
|
17
|
Montos
de compromisos crediticios reconocidos en cuentas de orden conforme a los
Criterios Contables.
|
18
|
Montos
de las reducciones en el valor de los compromisos crediticios reconocidos en
cuentas de orden por aplicar los factores de conversión a riesgo de crédito
establecidos en el Título Primero Bis de las presentes disposiciones,
considerando que el factor de conversión a riesgo de crédito mínimo es del 10
% (para aquellos casos en los que el factor de conversión es 0 %) y en el
caso de las operaciones a las que se hace referencia en el inciso IV del
artículo 2 Bis 22 de dichas disposiciones, un factor de conversión a riesgo
de crédito de 100%.
El
monto se debe registrar con signo negativo.
|
19
|
Suma
de las líneas 17 y 18
|
20
|
Capital
Básico calculado conforme al artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones.
|
21
|
Suma
de las líneas 3, 11, 16 y 19
|
22
|
Razón
de Apalancamiento. Cociente de la línea 20 entre la línea 21.
|
II. Comparativo
entre el activo total y los activos ajustados
Las Instituciones
deberán presentar un comparativo entre el activo total y los activos ajustados,
conforme al formato siguiente. Para efectos de lo anterior, deberán tomar en
consideración la explicación contenida en la Tabla II.2 que corresponde a la
referencia numérica
mostrada en la primera columna de la Tabla II.1.
TABLA II.1
COMPARATIVO DE LOS ACTIVOS TOTALES Y LOS
ACTIVOS AJUSTADOS
REFERENCIA
|
DESCRIPCION
|
IMPORTE
|
1
|
Activos
totales
|
|
2
|
Ajuste por
inversiones en el capital de entidades bancarias, financieras, aseguradoras o
comerciales que se consolidan a efectos contables, pero quedan fuera del
ámbito de consolidación regulatoria
|
|
3
|
Ajuste relativo
a activos fiduciarios reconocidos en el balance conforme al marco contable,
pero excluidos de la medida de la exposición de la razón de apalancamiento
|
|
4
|
Ajuste por
instrumentos financieros derivados
|
|
5
|
Ajuste por
operaciones de reporto y préstamo de valores
|
|
6
|
Ajuste por
partidas reconocidas en cuentas de orden
|
|
7
|
Otros
ajustes
|
|
8
|
Exposición
de la razón de apalancamiento
|
|
TABLA II.2
NOTAS AL COMPARATIVO DE LOS ACTIVOS
TOTALES Y LOS ACTIVOS AJUSTADOS
REFERENCIA
|
DESCRIPCIÓN
|
1
|
Total de
activos de la Institución sin consolidar subsidiarias ni entidades de
propósito específico.
|
2
|
Monto de
las deducciones del capital básico contenidas en los incisos b), d), e), f),
g), h), i), j) y l) de la fracción I, del Artículo 2 Bis 6 de las presentes
disposiciones.
El monto se
debe registrar con signo negativo.
|
3
|
No aplica.
El ámbito de aplicación es sobre la Institución sin consolidar subsidiarias
ni entidades de propósito específico.
|
4
|
Monto
equivalente a la diferencia entre la cifra contenida en la fila 11 de la
Tabla I.1 y la cifra presentada en operaciones con instrumentos financieros
derivados contenidos en el balance de la Institución.
El importe
se debe registrar con el signo resultante de la diferencia señalada, es decir
podrá ser positivo o negativo.
|
5
|
Monto
equivalente a la diferencia entre la cifra contenida en la fila 16 de la
Tabla I.1 y la cifra presentada por operaciones de reporto y préstamo de
valores contenidos en el balance de la Institución.
El importe
se debe registrar con el signo resultante de la diferencia señalada, es decir
podrá ser positivo o negativo.
|
6
|
Importe
registrado en la fila 19 de la Tabla I.1.
El monto se
debe registrar con signo positivo.
|
7
|
Monto de
las deducciones del capital básico contenidas en los incisos c), k), m), n),
p), q) y r) de la fracción I, del Artículo 2 Bis 6 de las presentes
disposiciones.
El monto se
debe registrar con signo negativo.
|
8
|
Suma de las
líneas 1 a 7, la cual debe coincidir con la línea 21 de la Tabla I.1.
|
III. Conciliación
entre activo total y la exposición dentro del balance
Las Instituciones
deberán presentar una conciliación entre su activo total y la exposición dentro
del balance que reconocen para efectos de la Razón de Apalancamiento conforme
al formato siguiente. Para efectos de lo anterior, deberán tomar en
consideración la explicación contenida en la Tabla III.2 que corresponde a la
referencia numérica mostrada en la primera columna de la Tabla III.1.
TABLA III.1
CONCILIACIÓN ENTRE ACTIVO TOTAL Y LA
EXPOSICIÓN DENTRO DEL BALANCE
REFERENCIA
|
CONCEPTO
|
IMPORTE
|
1
|
Activos
totales
|
|
2
|
Operaciones
en instrumentos financieros derivados
|
|
3
|
Operaciones
en reporto y prestamos de valores
|
|
4
|
Activos
fiduciarios reconocidos en el balance conforme al marco contable, pero
excluidos de la medida de la exposición de la razón de apalancamiento
|
|
5
|
Exposiciones
dentro del Balance
|
|
TABLA III.2
NOTAS A LA CONCILIACIÓN ENTRE ACTIVO TOTAL Y
LA EXPOSICIÓN DENTRO DEL BALANCE
REFERENCIA
|
DESCRIPCIÓN
|
1
|
Total de
activos de la Institución sin consolidar subsidiarias ni entidades de
propósito específico.
|
2
|
El monto
correspondiente a las operaciones en instrumentos financieros derivados
presentadas en el activo de los últimos estados financieros.
El monto
se debe registrar con signo negativo.
|
3
|
El monto
correspondiente a las operaciones de reporto y préstamo de valores
presentadas en el activo de los últimos estados financieros.
El monto
se debe registrar con signo negativo.
|
4
|
No aplica.
El ámbito de aplicación es sobre la Institución sin consolidar subsidiarias
ni entidades de propósito específico.
|
5
|
Suma de
las líneas 1 a 4, la cual debe coincidir con la línea 1 de la Tabla I.1
|
IV. Principales
causas de las variaciones más importantes de los elementos (numerador y
denominador) de la Razón de Apalancamiento.
Las Instituciones
deberán explicar los principales factores cuantitativos y cualitativos que
hayan dado lugar a la variación porcentual de su Razón de Apalancamiento y sus
componentes, entre el trimestre que se reporta y el inmediato anterior. Para
efecto de lo cual deberán utilizar el formato siguiente:
TABLA IV.1
PRINCIPALES CAUSAS DE LAS VARIACIONES MÁS
IMPORTANTES DE LOS ELEMENTOS
(NUMERADOR Y DENOMINADOR) DE LA RAZÓN DE
APALANCAMIENTO
CONCEPTO/TRIMESTRE
|
T-1
|
T
|
VARIACION (%)
|
Capital
Básico 1/
|
|
|
|
Activos
Ajustados 2/
|
|
|
|
Razón de Apalancamiento 3/
|
|
|
|
1/
Reportado en la fila 20, 2/ Reportado en la fila 21 y 3/ Reportado en la fila
22, de la Tabla I.1.
Asimismo, las
Instituciones deberán considerar al menos: la variación registrada en el
capital básico, así como en los Activos Ajustados en función de su origen,
distinguiendo entre las exposiciones dentro del balance (Neto), las
exposiciones a instrumentos financieros derivados, las exposiciones por
operaciones de reporto y préstamo de valores así como aquellas registradas en
cuentas de orden.
_____________________________
Anexo 36
Reportes regulatorios
ÍNDICE
Serie R01
Catálogo mínimo
|
Periodicidad
|
|
|
|
A-0111
|
Catálogo mínimo
|
Mensual
|
|
|
|
|
|
|
Serie R04
Cartera de crédito
|
Periodicidad
|
|
Situación financiera
|
|
|
|
A-0411
|
Cartera por tipo de
crédito
|
Mensual
|
|
|
|
A-0415
|
Saldos promedio,
intereses y comisiones por cartera de crédito
|
Mensual
|
|
|
|
A-0417
|
Calificación de la
cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
|
Mensual
|
|
|
|
A-0419
|
Movimientos en la
estimación preventiva para riesgos crediticios
|
Mensual
|
|
|
|
A-0420
|
Movimientos en la
cartera vencida
|
Mensual
|
|
|
|
A-0424
|
Movimientos en la
cartera vigente
|
Mensual
|
|
Cartera comercial
|
|
|
Información
detallada de operaciones de segundo piso y garantías
|
|
|
|
C-0447
|
Seguimiento de
garantías2
|
Mensual
|
|
|
Información
detallada (Metodología de calificación de cartera Anexos 18
a 22)
|
|
|
|
C-0450
|
Garantes y garantías
para créditos comerciales
|
Mensual
|
|
|
|
C-0453
|
Alta de créditos a
cargo de entidades federativas y municipios
|
Mensual
|
|
|
|
C-0454
|
Seguimiento de
créditos a cargo de entidades federativas y municipios
|
Mensual
|
|
|
|
C-0455
|
Probabilidad de
incumplimiento de créditos a cargo de entidades federativas y municipios
|
Mensual
|
|
|
|
C-0456
|
Severidad de la
pérdida de créditos a cargo de entidades federativas y municipios
|
Mensual
|
|
|
|
C-0457
|
Baja de créditos a
cargo de entidades federativas y municipios
|
Mensual
|
|
|
|
C-0458
|
Alta de créditos a
cargo de entidades financieras
|
Mensual
|
|
|
|
C-0459
|
Seguimiento de
créditos a cargo de entidades financieras
|
Mensual
|
|
|
|
C-0460
|
Probabilidad de
incumplimiento de créditos a cargo de entidades financieras
|
Mensual
|
|
|
|
C-0461
|
Severidad de la
pérdida de créditos a cargo de entidades financieras
|
Mensual
|
|
|
|
C-0462
|
Baja de créditos a
cargo de entidades financieras
|
Mensual
|
|
|
|
C-0463
|
Alta de créditos a
cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial con ventas o
ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS, distintas a entidades
federativas, municipios y entidades financieras
|
Mensual
|
|
|
|
C-0464
|
Seguimiento de
créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial con
ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS, distintas a
entidades federativas, municipios y entidades financieras
|
Mensual
|
|
|
|
C-0465
|
Probabilidad de
Incumplimiento de créditos a cargo de personas morales y físicas con
actividad empresarial con ventas o ingresos netos anuales menores a 14
millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades
financieras
|
Mensual
|
|
|
|
C-0466
|
Severidad de la
pérdida de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad
empresarial con ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de
UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras
|
Mensual
|
|
|
|
C-0467
|
Baja de créditos a
cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial con ventas o
ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS, distintas a entidades
federativas, municipios y entidades financieras
|
Mensual
|
|
|
|
C-0468
|
Alta de créditos a
cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial, con ventas o
ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS, distintas a
entidades federativas, municipios y entidades financieras
|
Mensual
|
|
|
|
C-0469
|
Seguimiento de
créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial, con
ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS,
distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras
|
Mensual
|
|
|
|
C-0470
|
Probabilidad de
incumplimiento para créditos a cargo de personas morales y físicas con
actividad empresarial, con ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales
a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y
entidades financieras
|
Mensual
|
|
|
|
C-0471
|
Severidad de la
pérdida de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad
empresarial, con ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14
millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades
financieras
|
Mensual
|
|
|
|
C-0472
|
Baja de créditos a
cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial, con ventas o
ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS, distintas a
entidades federativas, municipios y entidades financieras
|
Mensual
|
|
|
|
C-0473
|
Alta de créditos a
cargo del gobierno federal, organismos descentralizados federales, estatales
y municipales y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos
netos anuales menores a 14 millones de UDIS
|
Mensual
|
|
|
|
C-0474
|
Seguimiento de
créditos a cargo del gobierno federal, organismos descentralizados federales,
estatales y municipales y empresas productivas del Estado con ventas netas o
ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS
|
Mensual
|
|
|
|
C-0475
|
Probabilidad de incumplimiento
para créditos a cargo del gobierno federal, organismos descentralizados
federales, estatales y municipales y empresas productivas del Estado con
ventas netas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS
|
Mensual
|
|
|
|
C-0476
|
Severidad de la
pérdida de créditos a cargo del gobierno federal, organismos descentralizados
federales, estatales y municipales y empresas productivas del Estado con
ventas netas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS
|
Mensual
|
|
|
|
C-0477
|
Baja de créditos a
cargo del gobierno federal, organismos descentralizados federales, estatales
y municipales y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos
netos anuales menores a 14 millones de UDIS
|
Mensual
|
|
|
|
C-0478
|
Alta de créditos a
cargo del gobierno federal, organismos descentralizados federales, estatales
y municipales y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos
netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS
|
Mensual
|
|
|
|
C-0479
|
Seguimiento de
créditos a cargo del gobierno federal, organismos descentralizados federales,
estatales y municipales y empresas productivas del Estado con ventas netas o
ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS
|
Mensual
|
|
|
|
C-0480
|
Probabilidad de
incumplimiento para créditos a cargo del gobierno federal, organismos
descentralizados federales, estatales y municipales y empresas productivas
del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14
millones de UDIS
|
Mensual
|
|
|
|
C-0481
|
Severidad de la
pérdida de créditos a cargo del gobierno federal, organismos descentralizados
federales, estatales y municipales y empresas productivas del Estado con
ventas netas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS
|
Mensual
|
|
|
|
C-0482
|
Baja de créditos a
cargo del gobierno federal, organismos descentralizados federales, estatales
y municipales y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos
netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS
|
Mensual
|
|
|
|
C-0483
|
Alta de créditos
otorgados a proyectos de inversión cuya fuente de pago esté constituida
únicamente por los ingresos o derechos de cobro que deriven de la
realización, puesta en marcha o explotación del proyecto
|
Mensual
|
|
|
|
C-0484
|
Seguimiento de
créditos otorgados a proyectos de inversión cuya fuente de pago esté
constituida únicamente por los ingresos o derechos de cobro que deriven de la
realización, puesta en marcha o explotación del proyecto
|
Mensual
|
|
|
|
C-0485
|
Baja de créditos
otorgados a proyectos de inversión cuya fuente de pago esté constituida
únicamente por los ingresos o derechos de cobro que deriven de la
realización, puesta en marcha o explotación del proyecto
|
Mensual
|
|
Cartera a la
vivienda
|
|
|
|
H-0491
|
Altas y
reestructuras de créditos a la vivienda
|
Mensual
|
|
|
|
H-0492
|
Seguimiento de
créditos a la vivienda
|
Mensual
|
|
|
|
H-0493
|
Baja de créditos a
la vivienda
|
Mensual
|
Serie R06
Bienes adjudicados
|
Periodicidad
|
|
|
|
A-0611
|
Bienes adjudicados
|
Mensual
|
Serie R07
Impuestos a la utilidad y PTU diferidos
|
Periodicidad
|
|
|
|
A-0711
|
Impuestos a la utilidad
y PTU diferidos
|
Mensual
|
Serie R08
Captación
|
Periodicidad
|
|
|
|
A-0811
|
Captación
tradicional y préstamos interbancarios y de otros organismos
|
Mensual
|
|
|
|
A-0815
|
Préstamos
interbancarios y de otros organismos, estratificados por plazos al
vencimiento2
|
Mensual
|
|
|
|
A-0816
|
Depósitos de
exigibilidad inmediata y préstamos interbancarios y de otros organismos,
estratificados por montos2
|
Mensual
|
|
|
|
A-0819
|
Captación integral
estratificada por montos2
|
Mensual
|
Serie R10
Reclasificaciones
|
Periodicidad
|
|
|
|
A-1011
|
Reclasificaciones en
el balance general
|
Mensual
|
|
|
|
A-1012
|
Reclasificaciones en
el estado de resultados
|
Mensual
|
Serie R12
Consolidación
|
Periodicidad
|
|
|
|
A-1219
|
Consolidación del
balance general de la institución de crédito con sus subsidiarias
|
Mensual
|
|
|
|
A-1220
|
Consolidación del
estado de resultados de la institución de crédito con sus subsidiarias
|
Mensual
|
|
|
|
A-1221
|
Balance general de
sus subsidiarias
|
Mensual
|
|
|
|
A-1222
|
Estado de resultados
de sus subsidiarias
|
Mensual
|
|
|
|
A-1223
|
Consolidación del
balance general de la institución de crédito con sus SOFOM, ER
|
Mensual
|
|
|
|
A-1224
|
Consolidación del
estado de resultados de la institución de crédito con sus SOFOM, ER
|
Mensual
|
|
|
|
B-1230
|
Desagregado de
inversiones permanentes en acciones
|
Mensual
|
Serie R13
Estados financieros
|
Periodicidad
|
|
|
|
A-1311
|
Estado de
variaciones en el capital contable
|
Trimestral
|
|
|
|
A-1316
|
Estado de flujos de
efectivo
|
Trimestral
|
|
|
|
B-1321
|
Balance general
|
Mensual
|
|
|
|
B-1322
|
Estado de resultados
|
Mensual
|
Serie R14
Información cualitativa
|
Periodicidad
|
|
|
|
A-1411
|
Integración
accionaria1
|
Trimestral
|
|
|
|
A-1412
|
Funcionarios,
empleados, jubilados, personal por honorarios y sucursales2
|
Trimestral
|
Serie R15
Operaciones por servicio
|
Periodicidad
|
|
|
|
B-1522
|
Usuarios no clientes
de los medios electrónicos de la institución
|
Trimestral
|
|
|
|
B-1523
|
Operaciones de
clientes por servicios de banca electrónica
|
Trimestral
|
|
|
|
B-1524
|
Clientes por
servicio de banca electrónica
|
Trimestral
|
Serie R16
Riesgos
|
Periodicidad
|
|
|
|
A-1611
|
Brechas de
repreciación2
|
Mensual
|
|
|
|
A-1612
|
Brechas de
vencimiento2
|
Mensual
|
|
|
|
B-1621
|
Portafolio global de
juicios2
|
Trimestral
|
Serie R24
Información operativa
|
Periodicidad
|
|
|
|
B-2421
|
Información de
operaciones referentes a productos de captación
|
Mensual
|
|
|
|
B-2422
|
Información de operaciones
referentes a sucursales, tarjetas de crédito y otras variables operativas
|
Mensual
|
|
|
|
B-2423
|
Titulares
garantizados por el IPAB1
|
Mensual
|
|
|
|
C-2431
|
Información de
operaciones con partes relacionadas1
|
Mensual
|
|
|
|
D-2441
|
Información general
sobre el uso de servicios financieros
|
Mensual
|
|
|
|
D-2442
|
Información de
frecuencia de uso de servicios financieros
|
Mensual
|
|
|
|
D-2443
|
Información de
ubicación de los puntos de transacciones de servicios financieros
|
Trimestral
|
|
|
|
E-2450
|
Número de clientes
de cada producto o servicio por tipo de persona
|
Trimestral
|
|
|
|
E-2451
|
Número de
operaciones de cada producto o servicio por tipo de moneda
|
Trimestral
|
|
|
|
E-2452
|
Número de
operaciones de cada producto o servicio por zona geográfica
|
Trimestral
|
Serie R26
Información por comisionistas
|
Periodicidad
|
|
|
|
A-2610
|
Altas y bajas de
administradores de comisionistas
|
Mensual
|
|
|
|
A-2611
|
Desagregado de altas
y bajas de comisionistas
|
Mensual
|
|
|
|
B-2612
|
Desagregado de altas
y bajas de módulos o establecimientos de comisionistas
|
Mensual
|
|
|
|
C-2613
|
Desagregado de
seguimiento de operaciones de comisionistas
|
Mensual
|
Serie R27
Reclamaciones
|
Periodicidad
|
|
|
|
A-2701
|
Reclamaciones
|
Trimestral
|
Serie R28
Información de riesgo operacional
|
Periodicidad
|
|
|
|
A-2811
|
Eventos de pérdida
por riesgo operacional
|
Trimestral
|
|
|
|
A-2812
|
Estimación de
niveles de riesgo operacional
|
Anual
|
|
|
|
A-2813
|
Actualización de
eventos de pérdida por riesgo operacional
|
Trimestral
|
|
|
|
A-2814
|
Asignación método
estándar riesgo operacional y estándar alternativo
|
Mensual
|
Serie R29
Aseguramientos, transferencias y desbloqueos de cuentas
|
Periodicidad
|
|
|
|
A-2911
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Aseguramientos,
transferencias y desbloqueos de cuentas
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Mensual
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Serie R32
Conciliaciones
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Periodicidad
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A-3211
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Conciliación
contable fiscal
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Trimestral
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Serie R34 Razón
de Apalancamiento
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Periodicidad
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A-3401
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Cálculo de la razón
de apalancamiento
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Mensual
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1 Aplica únicamente a la Banca Múltiple.
2 Aplica únicamente a la Banca de Desarrollo.
SERIE R34 RAZÓN DE APALANCAMIENTO
Esta serie se integra
por un (1) reporte, cuya frecuencia de elaboración y presentación debe ser a
más tardar el último día hábil del mes inmediato siguiente al del mes cuyas
cifras se utilicen para el cálculo de la Razón de Apalancamiento, mediante su
transmisión vía electrónica.
REPORTE
A-3401
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Cálculo
de la razón de apalancamiento
En
este reporte las Instituciones deberán revelar la integración de las
principales fuentes de apalancamiento, conforme a lo establecido en la Tabla
I.1 del Anexo 1-O Bis de las presentes disposiciones.
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FORMATO DE CAPTURA
Las Instituciones
llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte A-3401
Cálculo de la razón de apalancamiento descrito anteriormente, mediante la
utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN
SOLICITADA
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SECCIÓN
IDENTIFICADOR DEL REPORTE
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PERIODO
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CLAVE DE LA INSTITUCIÓN
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REPORTE
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SECCIÓN
VARIABLES DE APALANCAMIENTO
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CONCEPTO
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DATO
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Las Instituciones
reportarán la información que se indica en la presente serie ajustándose a las
características y especificaciones que para efectos de llenado y envío de
información se presentan en el Sistema Interinstitucional de Transferencia de
Información (SITI) o en el que en su caso dé a conocer la Comisión. La
información deberá cumplir las validaciones del SITI, así como los estándares
de calidad definidos por la Comisión, además de presentar consistencia entre la
información contenida en los diversos reportes de conformidad con lo
establecido en los Anexos correspondientes, enviarse una sola vez y se recibirá
asumiendo que reúne todas las características requeridas, en virtud de lo cual
no podrá ser modificada, generando el SITI un acuse de recibo electrónico.
Instituciones de crédito
Serie R34 Razón de apalancamiento
Reporte A-3401 Cálculo de la razón de apalancamiento
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS
valorizadas en pesos
Cifras en pesos y porcentaje
CONCEPTO
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Dato
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1 Partidas
dentro del balance, (excluidos instrumentos financieros derivados y
operaciones de reporto y préstamo de valores -SFT por sus siglas en inglés-
pero incluidos los colaterales recibidos en garantía y registrados en el
balance.
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2
(Importes de los activos deducidos para determina el Capital básico
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3
Exposiciones dentro del balance (Netas) (excluidos instrumentos financieros
derivados y SFT, suma de los conceptos 1+2)
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Exposiciones
a instrumentos financieros derivados
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4 Costo
actual del reemplazo asociado a todas las operaciones con instrumentos
financieros derivados (neto del margen de variación en efectivo admisible)
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5 Importes
de los factores adicionales por exposición potencial futura, asociados a
todas las operaciones con instrumentos financieros derivados
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6
Incremento por colaterales aportados en operaciones con instrumentos
financieros derivados cuando dichos colaterales sean dados de baja del
balance conforme al marco contable operativo
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7
(Deducciones a las cuentas por cobrar por margen de variación en efectivo
aportados en operaciones con instrumentos financieros derivados)
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8
(Exposición por operaciones en instrumentos financieros derivados por cuenta
de clientes, en las que el socio liquidador no otorga su garantía en caso del
incumplimiento de las obligaciones de la Contraparte Central)
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9 Importe
nocional efectivo ajustado de los instrumentos financieros derivados de
crédito suscritos
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10
(Compensaciones realizadas al nocional efectivo ajustado de los instrumentos
financieros derivados de crédito suscritos y deducciones de los factores
adicionales por los instrumentos financieros derivados de crédito suscritos)
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11
Exposiciones totales a instrumentos financieros derivados (suma de las líneas
4 a 10)
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Exposiciones
totales por operaciones de financiamiento con valores
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12 Activos
SFT brutos (sin reconocimiento de compensación), después de ajustes por
transacciones contables por ventas
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13
(Cuentas por pagar y por cobrar de SFT compensadas)
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14
Exposición Riesgo de contraparte por SFT
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15
Exposiciones por SFT actuando por cuenta de terceros
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16
Exposiciones totales por operaciones de financiamiento con valores (suma de
las líneas 12 a 15)
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Otras
exposiciones fuera de balance
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17
Exposición fuera de balance (importe nocional bruto)
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18
(Ajustes por conversión a equivalentes crediticios)
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19
Partidas fuera de balance (suma de las líneas 17 y 18)
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Capital
y exposiciones totales
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20 Capital
Básico calculado conforme al artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones
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21
Exposiciones totales (suma de las líneas 3, 11, 16 y19)
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Razón
de apalancamiento
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22 Razón
de apalancamiento
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