ACUERDO por el que se reforma y adiciona el Formato de Conciliación entre los Ingresos Presupuestarios y Contables, así como entre los Egresos Presupuestarios y los Gastos Contables. |
Jueves 27 de Septiembre de 2018 |
El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7, 9 y 14 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, aprobó el siguiente:
Acuerdo por el que se reforma y adiciona el Formato de Conciliación entre los Ingresos Presupuestarios y
Contables, así como entre los Egresos Presupuestarios y los Gastos Contables
CONSIDERANDO
Que el 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos.
Que en este marco y en cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) publicó en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 2014, el Acuerdo por el que se emite el formato de conciliación entre los ingresos presupuestarios y contables, así como entre los egresos presupuestarios y los gastos contables.
Que es necesario realizar las reformas y adiciones al formato de conciliación entre los ingresos presupuestarios y contables, así como entre los egresos presupuestarios y los gastos contables, para que la información financiera sea congruente con la normatividad emitida por el CONAC, así como con el Clasificador por Rubros de Ingresos emitido por el CONAC y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2009, así como su última reforma del 11 de junio de 2018.
Por lo expuesto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó el siguiente:
Acuerdo por el que se reforma y adiciona el Formato de Conciliación entre los Ingresos Presupuestarios y
Contables, así como entre los Egresos Presupuestarios y los Gastos Contables
Se reforma el párrafo de Ámbito de Aplicación; en los puntos de Precisiones a los formatos de Conciliación de Ingresos y de Conciliación de Egresos Gastos se adiciona inciso e), numeración en todos los conceptos, fórmulas en los principales numerales y notas al pie; en la Conciliación entre los Ingresos Presupuestarios y Contables, se reforma el punto 1 Ingresos Presupuestarios por 1. Total de Ingresos Presupuestarios, en el punto 2. Más Ingresos Contables No Presupuestarios, se adiciona el concepto de "Ingresos Financieros", en el punto 3. Menos Ingresos Presupuestarios No Contables, se reforma el concepto "Aprovechamientos de Capital" por "Aprovechamientos Patrimoniales"; en la Conciliación entre los Egresos Presupuestarios y los Gastos Contables, en los puntos 2. Menos Egresos Presupuestarios No Contables y 3. Más Gastos Contables No Presupuestarios, se reforma el concepto "presupuestales" por "presupuestarios", en el punto 2. Menos Egresos Presupuestarios No Contables, se adicionan los conceptos de "Materias Primas y Materiales de Producción y Comercialización", "Materiales y Suministros", "Obra Pública en Bienes de Dominio Público" y "Concesión de Préstamos"; y adicionalmente se agrega un instructivo de llenado que contiene las referencias para identificar los conceptos que se vinculan a los estados financieros de donde se obtienen cifras, para quedar como sigue:
Objeto
...
Ámbito de aplicación
La presente disposición es de observancia obligatoria para los entes públicos: poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas; órganos autónomos de la Federación y de las entidades federativas; ayuntamientos de los municipios; y las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales.
Precisiones al formato de Conciliación de Ingresos
...
...
...
...
e) La conciliación se generará de forma periódica, cuando menos en la Cuenta Pública, y se presentará al final de las Notas de Desglose de las Notas a los Estados Financieros
Nombre del Ente Público Conciliación entre los Ingresos Presupuestarios y Contables Correspondiente del XXXX al XXXX (Cifras en pesos) |
1. Total de Ingresos Presupuestarios | $XXX |
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2. Más Ingresos Contables No Presupuestarios | Suma (2.1 al 2.6) |
2.1 | Ingresos Financieros | $XXX |
2.2 | Incremento por Variación de Inventarios | $XXX |
2.3 | Disminución del Exceso de Estimaciones por Pérdida o Deterioro u Obsolescencia | $XXX |
2.4 | Disminución del Exceso de Provisiones | $XXX |
2.5 | Otros Ingresos y Beneficios Varios | $XXX |
2.6 | Otros Ingresos Contables No Presupuestarios | $XXX |
| |
3. Menos Ingresos Presupuestarios No Contables | Suma (3.1 al 3.3) |
3.1 | Aprovechamientos Patrimoniales | $XXX |
3.2 | Ingresos Derivados de Financiamientos | $XXX |
3.3 | Otros Ingresos Presupuestarios No Contables | $XXX |
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4. Total de Ingresos Contables | Resultado (1 + 2 3) |
Notas:
1. Se deberán incluir los Ingresos Contables No Presupuestarios que no se regularizaron presupuestariamente durante el ejercicio.
2. Los Ingresos Financieros y otros ingresos se regularizarán presupuestariamente de acuerdo a la legislación aplicable.
Precisiones al formato de Conciliación de Egresos Gastos
...
...
...
...
e) La conciliación se generará de forma periódica, cuando menos en la Cuenta Pública, y se presentará al final de las Notas de Desglose de las Notas a los Estados Financieros
Nombre del Ente Público Conciliación entre los Egresos Presupuestarios y los Gastos Contables Correspondiente del XXXX al XXXX (Cifras en pesos) |
1. Total de Egresos Presupuestarios | $XXX |
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2. Menos Egresos Presupuestarios No Contables | Suma (2.1 al 2.21) |
2.1 | Materias Primas y Materiales de Producción y Comercialización | $XXX |
2.2 | Materiales y Suministros | $XXX |
2.3 | Mobiliario y Equipo de Administración | $XXX |
2.4 | Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo | $XXX |
2.5 | Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio | $XXX |
2.6 | Vehículos y Equipo de Transporte | $XXX |
2.7 | Equipo de Defensa y Seguridad | $XXX |
2.8 | Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas | $XXX |
2.9 | Activos Biológicos | $XXX |
2.10 | Bienes Inmuebles | $XXX |
2.11 | Activos Intangibles | $XXX |
2.12 | Obra Pública en Bienes de Dominio Público | $XXX |
2.13 | Obra Pública en Bienes Propios | $XXX |
2.14 | Acciones y Participaciones de Capital | $XXX |
2.15 | Compra de Títulos y Valores | $XXX |
2.16 | Concesión de Préstamos | $XXX |
2.17 | Inversiones en Fideicomisos, Mandatos y Otros Análogos | $XXX |
2.18 | Provisiones para Contingencias y Otras Erogaciones Especiales | $XXX |
2.19 | Amortización de la Deuda Pública | $XXX |
2.20 | Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS) | $XXX |
2.21 | Otros Egresos Presupuestarios No Contables | $XXX |
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3. Más Gastos Contables No Presupuestarios | Suma (3.1 al 3.7) |
3.1 | Estimaciones, Depreciaciones, Deterioros, Obsolescencia y Amortizaciones | $XXX |
3.2 | Provisiones | $XXX |
3.3 | Disminución de Inventarios | $XXX |
3.4 | Aumento por Insuficiencia de Estimaciones por Pérdida o Deterioro u Obsolescencia | $XXX |
3.5 | Aumento por Insuficiencia de Provisiones | $XXX |
3.6 | Otros Gastos | $XXX |
3.7 | Otros Gastos Contables No Presupuestarios | $XXX |
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4. Total de Gastos Contables | Resultado (1 2 + 3) |
Nota: Se deberán incluir los Gastos Contables No Presupuestarios que no se regularizaron presupuestariamente durante el ejercicio.
Instructivo de llenado del Formato de Conciliación entre los Ingresos Presupuestarios y Contables
Para elaborar el formato de la Conciliación entre los Ingresos Presupuestarios y Contables, se utilizan las cifras del periodo actual (20XN), y deben ser congruentes con las reportadas en el Estado de Actividades (contable), el Estado de Situación Financiera (contable) y el Estado Analítico de Ingresos (presupuestario).
En el punto 1. Total de Ingresos Presupuestarios, se debe incluir la cifra del "Total de Ingresos Devengados" del Estado Analítico de Ingresos (presupuestario).
En el punto 2. Más Ingresos Contables No Presupuestarios, se suman los conceptos de los puntos 2.1 al 2.6, las cifras de los puntos 2.1 al 2.5 deben ser congruentes con las del Estado de Actividades (contable) en el periodo actual en los rubros de los mismos nombres; el punto 2.6 se incorpora por algún concepto no considerado en los anteriores (2.1 al 2.5) y que sea contable no presupuestario, es decir, que este considerado en el Estado de Actividades (contable) y no en el Estado Analítico de Ingresos (presupuestario).
En el punto 3. Menos Ingresos Presupuestarios No Contables, se suman los conceptos de los puntos 3.1 al 3.3, las cifras de los puntos 3.1 al 3.2 deben ser congruentes con el Estado Analítico de Ingresos (presupuestario) y con el Estado de Situación Financiera (contable); el punto 3.3 se incorpora por algún concepto no considerado en los anteriores (3.1 al 3.2) y que sea presupuestario no contable, es decir, que este considerado en el Estado Analítico de Ingresos (presupuestario) y no en el Estado de Actividades (contable), por lo cual se verá reflejado en el Estado de Situación Financiera.
En el punto 4. Total de Ingresos Contables, se refleja el resultado de sumar a los Ingresos Presupuestarios los Ingresos Contables No Presupuestarios y restar los Ingresos Presupuestarios No Contables, obteniéndose así el Total de Ingresos Contables, importe que debe coincidir con la cifra del renglón de "Total de Ingresos y Otros Beneficios" del periodo actual 20XN del Estado de Actividades (contable).
Nombre del Ente Público Conciliación entre los Ingresos Presupuestarios y Contables Correspondiente del XXXX al XXXX (Cifras en pesos) |
1. Total de Ingresos Presupuestarios | EAI (Total Devengado) |
| |
2. Más Ingresos Contables No Presupuestarios | Suma (2.1 al 2.6) |
2.1 | Ingresos Financieros | EA (R 4.3.1) |
2.2 | Incremento por Variación de Inventarios | EA (R 4.3.2) |
2.3 | Disminución del Exceso de Estimaciones por Pérdida o Deterioro u Obsolescencia | EA (R 4.3.3) |
2.4 | Disminución del Exceso de Provisiones | EA (R 4.3.4) |
2.5 | Otros Ingresos y Beneficios Varios | EA (R 4.3.9) |
2.6 | Otros Ingresos Contables No Presupuestarios | |
| |
3. Menos Ingresos Presupuestarios No Contables | Suma (3.1 al 3.3) |
3.1 | Aprovechamientos Patrimoniales | EAI (CRI 62) |
3.2 | Ingresos Derivados de Financiamientos | EAI (CRI 0) |
3.3 | Otros Ingresos Presupuestarios No Contables | |
| |
4. Total de Ingresos Contables | Resultado (1 + 2 3) |
Notas:
1. Se deberán incluir los Ingresos Contables No Presupuestarios que no se regularizaron presupuestariamente durante el ejercicio.
2. Los Ingresos Financieros y otros ingresos se regularizarán presupuestariamente de acuerdo a la legislación aplicable.
EAI Estado Analítico de Ingresos (presupuestario)
CRI Clasificador por Rubros de Ingresos (presupuestario)
EA Estado de Actividades (contable)
R Rubro (Plan de Cuentas del Manual de Contabilidad Gubernamental del CONAC)
Instructivo de llenado del Formato de Conciliación entre los Egresos Presupuestarios y los Gastos
Contables
Para elaborar el formato de la Conciliación entre los Egresos Presupuestarios y los Gastos Contables, se utilizan las cifras del periodo actual (20XN), y deben ser congruentes con las reportadas en el Estado de Actividades (contable), el Estado de Situación Financiera (contable) y el Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos (presupuestario).
En el punto 1. Total de Egresos Presupuestarios, se debe incluir la cifra del "Total del Gasto Devengado" del Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos (presupuestario).
En el punto 2. Menos Egresos Presupuestarios No Contables, se suman los conceptos de los puntos 2.1 al 2.21 los cuales se obtienen del Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos (presupuestario), las cifras de los puntos 2.1 al 2.20 deben ser congruentes con las del Estado de Situación Financiera (contable) en el periodo actual en los rubros que corresponda; el punto 2.21 se incorpora por algún concepto no considerado en los anteriores (2.1 al 2.20) y que sea presupuestario no contable, es decir, que este considerado en el Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos (presupuestario) y no en el Estado de Actividades (contable), por lo cual se verá reflejado en el Estado de Situación Financiera.
En el punto 3. Más Gastos Contables No Presupuestarios, se suman los conceptos de los puntos 3.1 al 3.7, las cifras de los puntos 3.1 al 3.6 deben ser congruentes con las del Estado de Actividades (contable) en el periodo actual en los rubros de los mismos nombres; el punto 3.7 se incorpora por algún concepto no considerado en los anteriores (3.1 al 3.6) y que sea contable no presupuestario, es decir, que este considerado en el Estado de Actividades (contable) y no en el Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos (presupuestario).
En el punto 4. Total de Gastos Contables, se refleja el resultado de restar a los Egresos Presupuestarios los Egresos Presupuestarios No Contables y sumar los Gastos Contables No Presupuestarios, obteniéndose así el Total de Gastos Contables, importe que debe coincidir con la cifra del renglón de "Total de Gastos y Otras Pérdidas" del periodo actual 20XN del Estado de Actividades (contable).
Nombre del Ente Público Conciliación entre los Egresos Presupuestarios y los Gastos Contables Correspondiente del XXXX al XXXX (Cifras en pesos) |
1. Total de Egresos Presupuestarios | EAEPE (Total Devengado) |
| |
2. Menos Egresos Presupuestarios No Contables | Suma (2.1 al 2.21) |
2.1 | Materias Primas y Materiales de Producción y Comercialización | EAEPE (COG 2300) |
2.2 | Materiales y Suministros | EAEPE (COG 2100, 2200, 2400, 2500, 2600, 2700, 2800 y 2900) |
2.3 | Mobiliario y Equipo de Administración | EAEPE (COG 5100) |
2.4 | Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo | EAEPE (COG 5200) |
2.5 | Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio | EAEPE (COG 5300) |
2.6 | Vehículos y Equipo de Transporte | EAEPE (COG 5400) |
2.7 | Equipo de Defensa y Seguridad | EAEPE (COG 5500) |
2.8 | Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas | EAEPE (COG 5600) |
2.9 | Activos Biológicos | EAEPE (COG 5700) |
2.10 | Bienes Inmuebles | EAEPE (COG 5800) |
2.11 | Activos Intangibles | EAEPE (COG 5900) |
2.12 | Obra Pública en Bienes de Dominio Público | EAEPE (COG 6100) |
2.13 | Obra Pública en Bienes Propios | EAEPE (COG 6200) |
2.14 | Acciones y Participaciones de Capital | EAEPE (COG 7200) |
2.15 | Compra de Títulos y Valores | EAEPE (COG 7300) |
2.16 | Concesión de Préstamos | EAEPE (COG 7400) |
2.17 | Inversiones en Fideicomisos, Mandatos y Otros Análogos | EAEPE (COG 7500) |
2.18 | Provisiones para Contingencias y Otras Erogaciones Especiales | EAEPE (COG 7900) |
2.19 | Amortización de la Deuda Publica | EAEPE (COG 9100) |
2.20 | Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS) | EAEPE (COG 9900) |
2.21 | Otros Egresos Presupuestarios No Contables | |
| |
3. Más Gastos Contables No Presupuestarios | Suma (3.1 al 3.7) |
3.1 | Estimaciones, Depreciaciones, Deterioros, Obsolescencia y Amortizaciones | EA (R 5.5.1) |
3.2 | Provisiones | EA (R 5.5.2) |
3.3 | Disminución de Inventarios | EA (R 5.5.3) |
3.4 | Aumento por Insuficiencia de Estimaciones por Pérdida o Deterioro u Obsolescencia | EA (R 5.5.4) |
3.5 | Aumento por Insuficiencia de Provisiones | EA (R 5.5.5) |
3.6 | Otros Gastos | EA (R 5.5.9) |
3.7 | Otros Gastos Contables No Presupuestarios | |
| |
4. Total de Gastos Contables | Resultado (1 2 + 3) |
Nota: Se deberán incluir los Gastos Contables No Presupuestarios que no se regularizaron presupuestariamente durante el ejercicio.
EAEPE Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos (presupuestario)
COG Clasificador por Objeto del Gasto (presupuestario)
EA Estado de Actividades (contable)
R Rubro (Plan de Cuentas del Manual de Contabilidad Gubernamental del CONAC)
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del 1° de enero de 2019.
SEGUNDO.- Las Entidades Federativas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental deberán publicar el presente Acuerdo, en sus medios oficiales de difusión escritos y electrónicos, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- En términos del artículo 15 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Secretario Técnico llevará un registro público en una página de Internet de los actos que los entes públicos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México realicen para adoptar las decisiones del Consejo. Para tales efectos, los Consejos de Armonización Contable de las Entidades Federativas remitirán a la Secretaria Técnica la información relacionada con dichos actos a la dirección electrónica conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo fijado en el transitorio anterior.
En la Ciudad de México, siendo las trece horas del día 30 de agosto del año dos mil dieciocho, con fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente en 3 fojas útiles, rubricadas y cotejadas, corresponde con el texto del Acuerdo por el que se reforma y adiciona el Formato de Conciliación entre los Ingresos Presupuestarios y Contables, así como entre los Egresos Presupuestarios y los Gastos Contables, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su tercera reunión celebrada, en segunda convocatoria, el 29 de agosto del presente año, situación que se certifica para los efectos legales conducentes. Rúbrica.
La Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Armonización Contable, Act. María Teresa Castro Corro.- Rúbrica.