ACUERDO por el que se reforman y adicionan las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos. |
Jueves 27 de Septiembre de 2018 |
El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7, 9 y 14 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, aprobó el siguiente:
Acuerdo por el que se reforman y adicionan las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos
Contables de los Ingresos
CONSIDERANDO
Que el 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos.
Que en este marco y en cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) publicó en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2009, las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos, así como sus reformas del 8 de agosto de 2013, del 20 de diciembre de 2016 y del 27 de diciembre de 2017.
Que es necesario realizar las reformas y adiciones para que la información financiera sea congruente con el Clasificador por Rubros de Ingresos emitido por el CONAC y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2009, así como su última reforma del 11 de junio de 2018.
Por lo expuesto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó el siguiente:
Acuerdo por el que se reforman y adicionan las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos
Contables de los Ingresos
Se reforman los párrafos de ingreso estimado, de ingreso devengado y de ingreso recaudado, se reforma la redacción de los incisos a) y b), se elimina inciso c) y se recorren numeración de los incisos d) y e) quedando ahora como incisos c) y d), se reforma la redacción del ahora inciso d); asimismo se reforma el Anexo I, para quedar como sigue:
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El ingreso estimado es el momento contable que refleja los montos previstos que se aprueban anualmente en la Ley de Ingresos, considerando los conceptos de: Impuestos, Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones de Mejoras, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Ingresos Derivados de Financiamientos; así como de la Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos, además de Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones; así mismo, las Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones.
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El ingreso devengado es el momento contable que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de cobro de los Impuestos, Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones de Mejoras, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Ingresos Derivados de Financiamientos; así como de la Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos, además de Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones; así mismo las Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones por parte de los entes públicos. En el caso de resoluciones en firme (definitivas) se deberán reconocer cuando ocurre la notificación de la resolución.
El ingreso recaudado es el momento contable que refleja el cobro en efectivo o cualquier otro medio de pago de los Impuestos, Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones de Mejoras, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Ingresos Derivados de Financiamientos; así como de la Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos, además de Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones; así mismo las Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones por parte de los entes públicos.
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a) Para el registro de las devoluciones o compensaciones, se deberá registrar el ingreso recaudado y devengado de forma simultánea al efectuarse la devolución de los ingresos o la compensación de las contribuciones que se trate.
b) Para el caso de las resoluciones en firme definitivas y/o pago en parcialidades o diferido, se deberá registrar el ingreso devengado cuando ocurra la notificación de la resolución, se formalice el convenio de pago en parcialidades o diferido y el ingreso recaudado a la percepción del recurso, ya sean en efectivo o en especie que cubra la contribución que se trate.
c) Asimismo, para los ingresos obtenidos por adjudicación se deberá registrar el ingreso devengado y recaudado, hasta el momento en el que se tenga formalizada la adjudicación y se reciba en especie la contribución de que se trate.
d) En referencia a los Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios, para el caso de pago en parcialidades o diferido, se deberá registrar el ingreso devengado a la emisión del Comprobante Fiscal y el ingreso recaudado a la generación del recibo electrónico de pago, es decir, a la percepción del recurso.
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ANEXO I
CRITERIOS DE REGISTRO GENERALES PARA EL TRATAMIENTO DE LOS MOMENTOS CONTABLES
DE LOS INGRESOS DEVENGADO Y RECAUDADO
INGRESOS | DEVENGADO AL MOMENTO DE: | RECAUDADO AL MOMENTO DE: |
Contribuciones | |
Impuestos | Percepción del recurso. |
Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social | Percepción del recurso. |
Contribuciones de Mejoras | Percepción del recurso. |
Derechos | Percepción del recurso. |
Devolución de Contribuciones | Al efectuar la devolución. |
Compensación de Contribuciones | Al efectuar la compensación. |
Productos | Percepción del recurso. |
Aprovechamientos | Percepción del recurso. |
Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos | |
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios | |
Pago en una sola exhibición | Percepción del recurso con el respectivo Comprobante Fiscal. |
Pago en parcialidades o diferido | A la emisión del Comprobante Fiscal. | A la generación del recibo electrónico de pago. |
Devolución de Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios | Al efectuar la devolución. |
Otros Ingresos | Percepción del recurso. |
Participaciones | Percepción del recurso. |
Devolución de participaciones | Al efectuar la devolución. |
Aportaciones | Percepción del recurso. |
Devolución de Aportaciones | Al efectuar la devolución. |
Convenios | Percepción del recurso. |
Devolución de Convenios | Al efectuar la devolución. |
Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal | Percepción del recurso. |
Fondos Distintos de Aportaciones | Percepción del recurso. |
Transferencias y Asignaciones | Percepción del recurso. |
Devolución de Transferencias y Asignaciones | Al efectuar la devolución. |
Subsidios y Subvenciones | Percepción del recurso. |
Devolución de Subsidios y Subvenciones | Al efectuar la devolución. |
Pensiones y Jubilaciones | Percepción del recurso. |
Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo | Percepción del recurso. |
Ingresos Derivados de Financiamientos | Percepción del recurso. |
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del 1° de enero de 2019.
SEGUNDO.- Las Entidades Federativas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental deberán publicar el presente Acuerdo, en sus medios oficiales de difusión escritos y electrónicos, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- En términos del artículo 15 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Secretario Técnico llevará un registro público en una página de Internet de los actos que los entes públicos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México realicen para adoptar las decisiones del Consejo. Para tales efectos, los Consejos de Armonización Contable de las Entidades Federativas remitirán a la Secretaria Técnica la información relacionada con dichos actos a la dirección electrónica conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo fijado en el transitorio anterior.
En la Ciudad de México, siendo las trece horas del día 30 de agosto del año dos mil dieciocho, con fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente en 2 fojas útiles, rubricadas y cotejadas, corresponde con el texto del Acuerdo por el que se reforman y adicionan las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su tercera reunión celebrada, en segunda convocatoria, el 29 de agosto del presente año, situación que se certifica para los efectos legales conducentes. Rúbrica.
La Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Armonización Contable, Act. María Teresa Castro Corro.- Rúbrica.