Con
fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1º y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g), del
Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III, de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria y 8, primer párrafo, del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria vigente, el Servicio de Administración
Tributaria resuelve expedir la siguiente:
SEGUNDA
RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA
2018.
Primero. Se
modifica el “Glosario”:
I. Para
adicionar el numeral 5 bis., con un inciso a) y b), a la fracción I “ACRÓNIMOS
DE AUTORIDADES”.
II. Para
modificar el numeral 15 de la fracción III “DEFINICIONES”.
La adición y modificación anterior quedan como sigue:
Glosario
.........................................................................................................................................................................
I. ACRÓNIMOS
DE AUTORIDADES:
.........................................................................................................................................................................
5 bis. AGH.
Administración General de Hidrocarburos, sita en Valerio Trujano 15, módulo
VIII, planta baja, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad
de México.
a) ACAJNH.
Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, sita
en Valerio Trujano 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, Delegación
Cuauhtémoc, C.P 06300, Ciudad de México.
b) ACPPH.
Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos, sita en
Valerio Trujano 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, Delegación
Cuauhtémoc, C.P 06300, Ciudad de México.
.........................................................................................................................................................................
III. DEFINICIONES:
.........................................................................................................................................................................
15. Empresas
certificadas para efectos del artículo 2, fracción I del Decreto IMMEX.
Empresas que cuentan tanto con un Programa IMMEX como con la certificación en
materia de IVA e IEPS o el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas,
modalidad IVA e IEPS, vigente, en las que para efectos de éstas últimas tengan
contempladas o autorizadas las mercancías señaladas en el Anexo II del referido
Decreto IMMEX.
.........................................................................................................................................................................
Segundo. Se
realizan las siguientes modificaciones, adiciones y derogaciones a la
Resolución que establece las RGCE para 2018, publicada en el DOF el 18 de
diciembre de 2017:
A. Se
modifican las siguientes reglas:
● 1.3.3.,
fracciones XXXXV para quedar como XXXV; XL, y segundo párrafo de la regla.
● 1.3.4.,
segundo párrafo.
● 1.4.3.
● 1.6.22.,
fracción II, tercer párrafo.
● 1.7.3.,
fracción VII.
● 1.8.1.,
sexto párrafo.
● 1.9.6.
● 1.9.10.,
sexto párrafo, fracciones I y II.
● 1.9.17.
● 1.11.2.,
cuarto y sexto párrafos.
● 2.2.5.,
segundo, tercero y cuarto párrafos.
● 2.3.2.,
tercer párrafo.
● 2.4.1.,
segundo párrafo.
● 2.4.11.
● 3.1.28.
● 3.2.3.,
tercer párrafo.
● 3.4.6.,
tercer párrafo.
● 3.7.8.
● 3.7.18.,
fracciones II y IV.
● 4.2.5.,
primer y noveno párrafos.
● 4.2.6.,
primer párrafo.
● 4.2.7.,
primer párrafo.
● 4.5.9.,
primer párrafo.
● 4.5.17.,
primer párrafo.
● 4.5.31.,
fracción VIII, primer párrafo e inciso a) de dicho párrafo.
● 4.6.7.,
primer párrafo, fracción I, inciso g).
● 6.2.1.,
primer párrafo.
● 7.1.1.,
fracción IV.
● 7.1.2.,
primer párrafo, fracción V.
● 7.1.9.,
fracción I, del Apartado B.
● 7.1.10.,
fracción II, inciso f).
● 7.2.1.,
quinto párrafo.
● 7.2.2.,
Apartado A, fracción III, y Apartado B, fracción IX.
● 7.2.3.,
décimo párrafo.
● 7.2.5.,
fracción VI.
● 7.2.10.,
primer párrafo.
● 7.3.1.,
Apartado A, fracción III, segundo párrafo y fracción XII, primer
párrafo; y segundo párrafo de la regla.
● 7.3.2.
● 7.3.3.,
fracción I.
● 7.4.2.,
fracción III.
● 7.4.4.,
primer párrafo.
● 7.5.1.,
fracción V.
● 7.5.3.,
fracción II.
B. Se
adicionan las siguientes reglas:
● 1.9.10.,
con un décimo párrafo, pasando el actual décimo párrafo a ser décimo primero, y
así sucesivamente.
● 3.1.38.
● 3.2.11.
● 4.2.5.,
con un décimo primero, décimo segundo y décimo tercer párrafo.
● 4.3.21.
● 4.3.22.
● 4.6.19.,
con un segundo párrafo a la fracción I.
● 4.7.2.
● 4.8.17.
● 7.1.2.,
con las fracciones III, IV y V, al Apartado C y las fracciones III, IV y V, al
Apartado D.
● 7.1.6.,
con un octavo párrafo.
C. Se derogan las siguientes reglas:
● 1.3.8.
● 3.1.23.
● 7.3.3.,
fracción V.
● 7.3.12.
Las modificaciones, adiciones y derogaciones anteriores quedan
como sigue:
Causales
de suspensión en los padrones
1.3.3.......... .........................................................................................................................................................................
XXXV....... .......................................................................................................................................................
................... .........................................................................................................................................................................
XL. Los
contribuyentes inscritos en el Sector 13 “Hidrocarburos y Combustibles”, del
Apartado A, del Anexo 10, no cuenten con los permisos vigentes a que se refiere
la Ley de Hidrocarburos, publicada en el DOF el 11 de agosto de 2014, así como
que tales contribuyentes realicen o hayan realizado operaciones o contratado
servicios con sujetos que no cuenten con los permisos respectivos, tratándose
de actividades reguladas en términos de la citada Ley, o cuando el
contribuyente no presente, antes de la primera importación de la mercancía por
la que se solicitó la inscripción, de conformidad con la ficha 6/LA, copia de
los contratos y, tratándose de importación por ductos, de la “Autorización para
introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías,
ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas”, expedida por la
ACAJA, en los términos del artículo 39 del Reglamento, la regla 2.4.3., y la
ficha de trámite 35/LA.
………………………………………………………………………………………………………………..
Cuando
la ACIA o la ACAJNH, en el ámbito de su competencia, tengan conocimiento de que
se incurrió en alguna de las causales a que se refiere el artículo 84 del
Reglamento o cualquiera de la presente regla, notificarán dentro de los 5 días
siguientes, la causa que motiva la suspensión inmediata, a través del Buzón
Tributario u otros medios electrónicos, a los contribuyentes inscritos en el
Padrón de Importadores o, en su caso, de Importadores de Sectores Específicos;
y a través del Buzón Tributario o en términos del artículo 134 del CFF, a los
contribuyentes inscritos en el Padrón de Exportadores Sectorial.
................... .........................................................................................................................................................................
Ley
36-A, 37-A, 59-IV, 59-A, 86-A, 119, 158-I, 176, 177, 179, 182-II, LFPIORPI
17-XVI, CPF 193, CFF 27, 42, 134, Decreto de vehículos usados 9, Decreto IMMEX
7, 24-VI, 27, TIGIE Capítulos 50 al 64, Reglamento 39, 84, 87, RGCE 1.2.1.,
1.2.2., 1.3.2., 1.3.4., 1.3.7., 2.4.3., 3.1.17., 7.1.2., 7.1.3., 7.2.1.,
7.4.1., 7.4.3., Anexo 1, 1-A, 10, Anexo 11 de la RMF
Reincorporación
en los Padrones
1.3.4.......... .........................................................................................................................................................................
En
el caso de que la ACIA o la ACAJNH, en el ámbito de su competencia, no tengan
los elementos o medios suficientes para corroborar si el contribuyente
desvirtuó o subsanó la irregularidad por la cual fue suspendido, se remitirán a
la unidad administrativa que haya generado la información que suscitó la
suspensión, las pruebas, alegatos y elementos aportados por el contribuyente, a
efecto de que esta última lleve a cabo el análisis y valoración de los mismos,
e informe por escrito a la ACIA o la ACAJNH, en el ámbito de su competencia, en
un plazo no mayor a 15 días naturales, si es que efectivamente se subsanan o
corrigen las omisiones o inconsistencias reportadas, indicando si resultaría
procedente o no, que se reincorpore al contribuyente en el Padrón de
Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, siempre que
previamente la ACIA o la ACAJNH, en el ámbito de su competencia, hayan
verificado el cumplimiento de los demás requisitos.
................... .........................................................................................................................................................................
Ley
59-IV, Reglamento 84, 85, RGCE 1.2.2., 1.3.3., Anexo 1-A
Inscripción
en el Sector 13
1.3.8. Se
deroga.
Autorización
y prórroga de mandatario de agente aduanal
1.4.3. Para
los efectos de lo dispuesto en el artículo 160, fracción VI, de la Ley, los
agentes aduanales deberán presentar solicitud ante la ACAJA, en el Portal del
SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, y cumplir con lo establecido en la
ficha de trámite 10/LA.
Los
aspirantes deberán sustentar un examen que constará de dos etapas, una de
conocimientos y la otra psicotécnica que aplicará el SAT, o únicamente la etapa
psicotécnica que determine el SAT, siempre que el aspirante cuente con la
certificación de la Norma Técnica de Competencia Laboral, emitida mediante
publicación en el DOF por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación
de Competencias Laborales (CONOCER).
Ley
160-VI, 162, LFD 40, Reglamento 218, RGCE 1.1.6., 1.2.2., Anexo 1-A
Oficinas
autorizadas para pago de contribuciones y cuotas compensatorias
1.6.22. ………………………………………………………………………………………………………………..
II. ………………………………………………………………….…………………..........................
Los
cheques a que se refiere esta fracción deberán cumplir con lo indicado en la
regla 1.6.2., debiendo expedirse a favor de la TESOFE y ser de la cuenta del
contribuyente o del almacén general de depósito que efectúe el pago, cumpliendo
para tal efecto con los requisitos previstos en el artículo 14 del Reglamento
del CFF.
Ley
83, 120, CFF 21, Reglamento del CFF 14, RGCE 1.6.2.
Operaciones
exentas del uso de candados oficiales
1.7.3. .........................................................................................................................................................
VII. Tratándose
de regímenes aduaneros de importación definitiva o temporal de mercancías que
se despachen por ferrocarril, así como en tránsito interno a la importación,
tránsito internacional o de mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal
que sean transportadas en contenedores sobre equipo ferroviario doble estiba,
que esté acondicionado para cargar estiba sencilla o doble estiba, sin
perjuicio de lo establecido en la regla 1.7.6. Asimismo, en las operaciones de
tránsito interno a la exportación por ferrocarril de las empresas de la
industria automotriz o manufacturera de vehículos de autotransporte, cuando
inicien en aduanas interiores o de tráfico marítimo.
Ley
59-B-V, 160-X, Reglamento 248, RGCE 1.7.6.
Autorización
para prestar los servicios de prevalidación electrónica
1.8.1. ………………………………………………………………………………………………………………..
Quienes
cuenten con la autorización a que se refiere la presente regla, incluso los
almacenes generales de depósito y empresas de mensajería, deberán cumplir con
lo dispuesto en las fracciones X y XV de la regla 1.8.2., en un plazo que no
exceda del 31 de diciembre de 2018.
................... .........................................................................................................................................................................
Ley
16, 16-A, 144-A-V, Reglamento 13, RGCE 1.2.2., 1.8.2., Anexo 1-A
Información
a transmitir por empresas aéreas en vuelos no regulares
1.9.6. Para
los efectos del artículo 30 del Reglamento, las empresas que presten el
servicio de transporte aéreo internacional no regular de pasajeros, entre
ellas, taxis aéreos, de fletamento y vuelos privados deberán transmitir
electrónicamente, de manera anticipada, la información relativa a los
pasajeros, la tripulación y a la empresa a que se refiere la presente regla,
hasta 30 minutos antes que la aeronave despegue del último aeropuerto en el
extranjero con destino directo a territorio nacional o del territorio nacional
hacia el extranjero, conforme a los lineamientos que establezca la AGA, mismos
que se darán a conocer en el Portal del SAT.
La
información que se trasmita electrónicamente deberá contener los siguientes
datos:
I. De
la empresa:
a) Denominación
o razón social.
b) RFC.
c) Domicilio.
d) Teléfono.
II. De
las aeronaves:
a) Matrícula
de cada una de sus aeronaves.
III. De
cada pasajero transportado en cada vuelo que se realice:
a) Nombre
completo.
b) Fecha
de nacimiento.
c) Nacionalidad.
d) Las
ciudades de salida y destino de su vuelo.
e) Número
de pasaporte.
f) Fecha
de expiración.
IV. De
la tripulación:
a) Nombre
completo.
b) Fecha
de nacimiento.
c) Nacionalidad.
d) Número
de pasaporte.
e) Fecha
de expiración.
f) Número
de licencia.
g) Fecha
de vencimiento.
V. Del
vuelo:
a) Fecha
y hora estimada de salida.
b) Fecha
y hora estimada de arribo.
Las
empresas a que se refiere la presente regla, podrán transmitir modificaciones a
la información correspondiente durante el tiempo del vuelo.
Ley
6, 7, Reglamento 30
Aviso
de información de carga aérea
1.9.10....... .........................................................................................................................................................................
I. Para
la Guía Aérea Máster:
a) Transmisor
(CAAT, usuario y contraseña).
b) Número
de Guía Aérea Máster.
c) Lugar
de origen (Ciudad y País).
d) Lugar
de destino (Ciudad y País).
e) Nombre
y domicilio (calle, número, código postal, ciudad y país) del Embarcador.
f) Teléfono
del Embarcador.
g) Correo
electrónico del Embarcador.
h) Contacto/compañía
del Embarcador.
i) Nombre
y domicilio (calle, número, código postal, ciudad y país) del Consignatario.
j) Teléfono
del Consignatario.
k) Correo
electrónico del Consignatario.
l) Contacto/compañía
del Consignatario.
m) Lugar
programado de despegue (Ciudad y País).
n) Fecha y
hora programada de despegue.
o) Lugar
programado de arribo (Ciudad y País).
p) Fecha
y hora programada de arribo.
q) Tipo
de movimiento (Importación, exportación o transbordo).
r) Moneda
origen.
s) Información
por cada partida de mercancías:
1. Descripción
de la mercancía.
2. Número
de piezas.
3. Peso
bruto.
4. Unidad
de medida.
5. Valor
declarado.
6. Moneda.
7. Información
complementaria (Handling information), sólo se declara si se trata de mercancía
peligrosa, valija diplomática, animales vivos, restos humanos, etc.
t) Número
total de piezas.
u) Peso
bruto total.
II. Para
el Manifiesto de Carga Aéreo:
a) Transmisor
(CAAT, usuario y contraseña).
b) Número
de manifiesto.
c) Número
de vuelo.
d) Lugar
de carga.
e) Fecha
y Hora de la carga.
f) Lugar
programado de arribo.
g) Fecha
y hora programada de arribo.
h) Información
requerida por cada Guía Aérea Máster:
1. Número
de documento aéreo o Guía Aérea Máster.
2. Lugar
de origen (Ciudad y País).
3. Lugar
de destino (Ciudad y País).
4. Descripción
de la mercancía.
5. Tipo
de envío (Split o carga completa).
6. Número
de piezas.
7. Peso
bruto.
8. Tipo
de movimiento (Importación, exportación o transbordo).
9. Información
complementaria (Handling information), sólo se declara si se trata de mercancía
peligrosa, valija diplomática, animales vivos, restos humanos, etc.
i) Número
total de piezas.
j) Peso
total de la carga.
................... .........................................................................................................................................................................
Cuando
se traten de cargas consolidadas, se deberán declarar cada una de las
mercancías de manera individual, detallando los datos a los que hace mención la
regla 1.9.17.
................... .........................................................................................................................................................................
Ley
6, 7, 20-II, VII, 36-A-I, Reglamento 5, RGCE 1.9.17., 2.4.4.
Guía
aérea electrónica
1.9.17. Para
los efectos de lo dispuesto por los artículos 6o., 7o., segundo párrafo, 20,
fracciones II y VII; y 36-A, fracción I, inciso b), de la Ley, se estará a lo
siguiente:
Los
agentes internacionales de carga y las empresas de mensajería, deberán
proporcionar la información relativa a las mercancías que transporten
consignadas en la Guía Aérea House, mediante la transmisión electrónica de
datos a la Ventanilla Digital, sin que sea necesaria la presentación de la guía
aérea ante la aduana, para lo cual, podrán optar por proporcionar la
información en idioma español o inglés.
Tratándose
de importación, la información a que se refiere el párrafo anterior deberá
transmitirse dentro de los siguientes plazos:
I. Para
todos aquellos vuelos provenientes del extranjero de países de América del
Norte, América Central, el Caribe y Sudamérica (al norte del Ecuador) la
información deberá transmitirse entre el momento en que se genere y hasta el
momento de despegar del último aeropuerto en el extranjero con destino a
territorio nacional; y
II. Para
todos aquellos vuelos provenientes de países distintos de los señalados en la
fracción anterior, la información deberá ser transmitida entre el momento en
que se genere y hasta cuatro horas antes del arribo del avión al primer
aeropuerto en territorio nacional.
El aviso a que se
refieren los artículos 7o., segundo párrafo, de la Ley y 5o. del Reglamento, deberá
transmitirse de manera electrónica.
Para efectos de realizar
la transmisión electrónica a que se refiere el segundo párrafo de la presente
regla, los agentes internacionales de carga y las empresas de mensajería aérea
deberán estar registrados en el CAAT en los términos y condiciones señalados en
la regla 2.4.4.
La información que
aparece en la Guía Aérea House deberá transmitirse mediante la Ventanilla
Digital, conforme a lo establecido en los “Lineamientos para la transmisión
electrónica del Manifiesto de Carga y Guías Aéreas House y Master a la
Ventanilla Digital” emitidos por la AGA, mismos que se podrán consultar en el
Portal del SAT, con los siguientes datos:
I. Transmisor
(CAAT, usuario y contraseña).
II. Número
de Guía Aérea House.
III. Lugar
de Origen (Ciudad y País).
IV. Lugar
de Destino (Ciudad y País).
V. Número
de Guía Aérea Máster de referencia.
VI. Nombre
y domicilio (calle, número, código postal, ciudad y país) del Embarcador.
VII. Teléfono
del embarcador.
VIII. Correo
electrónico del embarcador.
IX. Contacto/compañía
del embarcador.
X. Nombre
y domicilio (calle y número, código postal, ciudad y país) del Consignatario.
XI. Teléfono
del consignatario.
XII. Correo
electrónico del consignatario.
XIII. Contacto/compañía
del consignatario.
XIV. Código
de Agente CAAT.
XV. Lugar
programado de despegue (Ciudad y País).
XVI. Fecha
y hora programada de despegue.
XVII. Lugar
estimado de arribo (Ciudad y País).
XVIII. Fecha
y hora estimada de arribo.
XIX. Tipo
de Movimiento (Importación, exportación o transbordo).
XX. Moneda
origen.
XXI. Información
por cada partida de mercancías:
a) Consecutivo
de la mercancía.
b) Descripción
del producto.
c) Número
de piezas.
d) Peso
bruto.
e) Peso
neto.
f) Unidad
de medida.
g) Valor
declarado.
h) Moneda.
i) Información
complementaria (Handling information), sólo se declara si se trata de mercancía
peligrosa, valija diplomática, animales vivos, restos humanos, etc.
XXII. Número
total de piezas.
XXIII. Descripción
de la mercancía.
XXIV. Peso
bruto total.
XXV. Unidad
de medida.
Tratándose
de importaciones, se podrán rectificar los datos que hubieren transmitido
electrónicamente a la Ventanilla Digital mediante la Guía Aérea House cuantas
veces sea necesario, hasta antes de que se realice la transmisión del
manifiesto de carga aéreo en el cual va declarada la Guía Aérea Máster
relacionada a la Guía Aérea House.
Para
efectos de los artículos 6o., 20, fracción VII y 36-A, fracción I, inciso b),
de la Ley, una vez que la Ventanilla Digital, envíe el mensaje de aceptación,
se deberá declarar en el pedimento el número del documento de transporte que
corresponda.
Ley
6, 7, 20-II, VII, 36-A-I, Reglamento 5, RGCE 2.4.4.
Normas
de operación del Consejo
1.11.2....... .........................................................................................................................................................................
El
Consejo podrá convocar a los invitados especiales, que serán aquellos
necesarios, que cuenten con conocimientos específicos respecto de la materia de
clasificación arancelaria o afín, así como, particulares con conocimientos de
merceología respecto de las mercancías objeto de análisis. Asimismo, el Consejo
podrá invitar a los Titulares de las administraciones centrales del SAT,
Directores Generales Adjuntos de la SHCP u homólogos de cualquier otra
dependencia o entidad.
................... .........................................................................................................................................................................
Las
funciones de cada uno de los miembros del Consejo, términos y condiciones
respecto de la operación del mismo, serán las que establezca el SAT mediante
las “Reglas de Operación del Consejo de Clasificación Arancelaria”, previstas
en el Anexo 6.
Ley
48, RGCE 1.11.1., Anexo 6
Procedimiento
para la recuperación de abandonos
2.2.5.......... .........................................................................................................................................................................
Las
personas que hubieran obtenido la autorización prevista en la presente regla,
contarán con el plazo de un mes o bien, de 15 días naturales tratándose de
petrolíferos a que se refiere el Anexo 29 en los casos en que se cuente con
instalaciones para su mantenimiento y conservación, contado a partir del día
siguiente en que surta efectos su notificación, para retirar las mercancías del
recinto fiscal o fiscalizado en el que se encuentren y presentarlas ante la
aduana para su despacho, aun cuando se hubiera solicitado su transferencia al
SAE, en cuyo caso, deberá cancelar parcial o totalmente los oficios de
transferencia.
Tratándose
de petrolíferos a que se refiere el Anexo 29, mercancías explosivas,
inflamables, contaminantes, radioactivas o corrosivas, así como de animales
vivos, que impliquen algún riesgo inminente en materia de sanidad animal,
vegetal y salud pública, se podrá realizar el retorno de la mercancía, siempre
que el interesado presente la solicitud de autorización a que se refiere el
primer párrafo de la presente regla.
Para
efectos del párrafo anterior, los interesados contarán con un plazo de 15 días
naturales, o bien, de 10 días naturales tratándose de petrolíferos a que se
refiere el Anexo 29, contado a partir del día siguiente en que surta efectos su
notificación de la autorización, para efectuar el retorno de la mercancía. La
aduana deberá cancelar, en su caso, el oficio de instrucción de destrucción al
recinto fiscalizado o de puesta a disposición de asignación o donación de la
mercancía.
Ley
29, 30, 32, Reglamento 57, 62, RGCE 1.2.2., Anexo 1-A, 29
Habilitación
y prórroga de Recintos Fiscalizados Estratégicos
2.3.2. ........................................................................................................................................................
Para
la emisión de la autorización se requerirá el visto bueno de la ACEIA, en
relación con el cumplimiento de las medidas de seguridad, control, vigilancia,
vías de acceso, infraestructura, instalaciones, sistemas y equipamiento de la
superficie sujetas a habilitación. Asimismo, el inmueble deberá contar con los
sistemas electrónicos para el control de las mercancías, personas y vehículos
que ingresen, permanezcan o se retiren del recinto fiscalizado estratégico.
Ley
14-D, Reglamento 190, RGCE 1.2.2., Anexos 1-A, 22
Autorización
para el despacho en lugar distinto al autorizado
2.4.1. …………………………………………………………………………………………………...................
Tratándose
de empresas cuya actividad sea la distribución, comercialización y
almacenamiento de gas licuado de petróleo, que se clasifique en la fracción
arancelaria 2711.13.01 o de gas natural que se clasifique en las fracciones
arancelarias 2711.11.01 y 2711.21.01 de la TIGIE, podrán obtener la
autorización a que se refiere la presente regla, para destinar dichas
mercancías al régimen de depósito fiscal, siempre que se encuentren habilitadas
en los términos de la regla 4.5.1.
................... .........................................................................................................................................................................
Ley
10, 19, 40, 130, 131, LFD 4, 40, Reglamento 11, 12, 14, RGCE 1.2.2., 2.4.10.,
4.5.1., 4.6.11., Anexos 1-A, 15, Anexo 19 de la RMF
Despacho
de mercancías mediante transmisión de información
2.4.11. Para
los efectos de los artículos 35, 36, primer párrafo, 36-A, penúltimo párrafo,
37-A, fracción II, 43 de la Ley y 64 del Reglamento, la activación del
mecanismo de selección automatizado para el despacho de las mercancías, se
podrá efectuar sin que se requiera presentar la impresión del “Pedimento”,
“Formato de Impresión Simplificada del Pedimento”, impresión del “Aviso
consolidado”, Pedimento Parte II, o copia simple del pedimento a que se refiere
la regla 3.1.18., o el documento a que se refiere la regla 3.1.31., siempre que
los representantes legales acreditados, los agentes o apoderados aduanales,
cumplan con lo siguiente:
I. Generar
el número de integración en el SEA, mediante la transmisión del documento
electrónico a que se refiere la regla 3.1.31., fracción I, cumpliendo las
especificaciones señaladas en los “Lineamientos con las especificaciones
tecnológicas para realizar el despacho aduanero de mercancías con medio de
control o con documento de operación para el despacho aduanero”, emitidos por
la AGA, mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT.
II. Asociar
el número de integración con el medio de control de conformidad con los
“Lineamientos de operación para el despecho aduanero con medio de control,
emitidos por la AGA”, mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT.
Cuando
se transmitan varios documentos electrónicos en los que se hayan declarado el
mismo número de medios de control, se deberán seleccionar el número de
integración de la operación que se presentará a activar el mecanismo de
selección automatizado, a través de la aplicación móvil que se señala en los
lineamientos señalados en la fracción I, de la presente regla.
III. Efectuar
el despacho aduanero, presentando el medio de control junto con las mercancías.
Los
componentes de integración tecnológica realizarán la lectura del medio de
control activando el mecanismo de selección automatizado de la última operación
seleccionada, conforme a la fracción II de la presente regla.
En
aquellas operaciones en las que se requiera tramitar un pedimento, y la
presentación física de una constancia, aviso o solicitud de autorización a que
se refiere el Anexo 1, ésta no será necesaria de presentación, siempre que se
declare en el identificador que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo
22, el número de folio de trámite generado en la Ventanilla Digital, en los
términos que establezcan los “Lineamientos con las especificaciones
tecnológicas para realizar el despacho aduanero de mercancías con medio de
control o con documento de operación para el despacho aduanero”, emitidos por
la AGA, mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT.
Tratándose
de las operaciones donde no se requiera tramitar un pedimento para realizar el
despacho aduanero de las mercancías y en su lugar se utilice una constancia,
aviso o solicitud de autorización a que se refiere el Anexo 1, no será
necesaria la presentación de los mismos, siempre que se genere el número de folio
de trámite en la Ventanilla Digital y se grabe en el medio de control que
cumpla con las características tecnológicas que se señalan en el Apartado A,
del Apéndice 22, del Anexo 22, en los términos que establezcan los lineamientos
a que se refiere el párrafo anterior.
Los
documentos que deban presentarse en conjunto con las mercancías para su
despacho, para acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no
arancelarias, NOM’s y demás obligaciones que correspondan, se deberán enviar de
conformidad con las disposiciones jurídicas emitidas para tales efectos por las
autoridades competentes, en forma electrónica o en forma digital al SEA, a
través de la Ventanilla Digital, salvo el documento que exprese el valor de las
mercancías conforme a la regla 3.1.7.
Para
efectos de la presente regla, el resultado de la activación del mecanismo de
selección automatizado, se podrá consultar a través del Portal del SAT.
Lo
dispuesto en la presente regla, será aplicable únicamente en las aduanas y
secciones aduaneras que cuenten con los componentes de integración tecnológica
para el uso del medio de control, mismas que se darán a conocer a través del
Portal del SAT.
Ley
35, 36, 36-A, 37-A-II, 43, Reglamento 64, RGCE 1.2.1., 3.1.7., 3.1.18.,
3.1.31., Anexo 1, 22
Procedimiento
para la importación de diésel por empresas con Programa IMMEX
3.1.23. Se
deroga.
Utilización
de carril “FAST” en las aduanas ubicadas en la frontera norte para
exportaciones siempre que cumplan con diversos requisitos
3.1.28. Podrán
efectuar el despacho aduanero de mercancías para su exportación, utilizando los
carriles exclusivos “FAST”, los exportadores que estén registrados en la
Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos de América y
que utilicen los servicios de transportistas y conductores que estén
registrados en el programa “FAST”, siempre que los conductores de los vehículos
presenten ante el módulo de selección automatizada la credencial que compruebe
que están registrados en el programa “FAST” para conductores de la Oficina de
Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos de América.
Ley
35, 102, 113
Casos
en que se considera desvirtuada la irregularidad que motiva el embargo
precautorio en términos del artículo 151, fracción VI de la Ley
3.1.38. Para
efectos del artículo 151, fracción VI de la Ley, no se considerará que el
domicilio fiscal del importador señalado en el pedimento, o bien, en la
transmisión electrónica o en el aviso consolidado a que se refieren los
artículos 36-A, 37-A, fracción I y 59-A de la Ley, son falsos o inexistentes,
cuando en el pedimento se declare un domicilio diferente al registrado en el
RFC, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la ficha de trámite 104/LA y
se trate de alguno de los siguientes supuestos:
I. El
domicilio hubiera sido registrado por el importador ante el RFC con
anterioridad a la operación de comercio exterior, y se cumpla con lo siguiente:
a) Compruebe
que el domicilio declarado en el pedimento, corresponde a uno anterior,
declarado ante el RFC, o bien, que se trata de su actual sucursal, registrado
ante el RFC,
b) Acredite
que se encuentra localizado en el domicilio fiscal vigente registrado ante el
RFC y además se cumpla con lo dispuesto por el artículo 10 del CFF,
c) Se
haya presentado el aviso de cambio de domicilio fiscal en el plazo previsto en
el artículo 27 del CFF,
II. El
domicilio declarado en el pedimento sea inexacto debido a errores evidentes de
ortografía, gramática o sintaxis, o bien, se deban a la inversión de dígitos
numéricos o alfabéticos, siempre que acredite que se encuentra localizado en el
domicilio fiscal registrado ante el RFC y además se cumpla con lo dispuesto por
el artículo 10 del CFF.
En
caso de cumplir con lo previsto en la presente regla, la autoridad aduanera
pondrá a disposición del importador las mercancías objeto del PAMA, dando por
concluida la diligencia, sin necesidad de agotar los procedimientos y
formalidades previstos en la Ley.
Ley
36, 36-A, 37, 37-A, 151-VI, CFF 10, 27, RCFF 29, RGCE 1.2.2., Anexo 1 RMF,
Anexo 1-A
Franquicia
de pasajeros
3.2.3. ……………………………………………..…………………………………………………………………
El
equipaje deberá ser portado por los pasajeros, y además podrán introducir las
mercancías distintas de su equipaje como franquicia, conforme a lo siguiente:
……………………………………………………………………..…………………………………………
Ley
61-VI, 178-I, Reglamento 98, 194
Autorización
para la importación de menaje de casa que se encuentre en el extranjero de una
persona que fallezca
3.2.11. Para
los efectos de los artículos 100 y 101 del Reglamento, los herederos, el
albacea o cualquier otra persona, que de conformidad con el proceso sucesorio y
la legislación aplicable, pueda disponer del menaje de casa que se encuentre en
el extranjero de una persona que fallezca, podrán solicitar a la ACNCEA, autorización
para la importación del menaje de casa que perteneció a dicho fallecido, sin el
pago de los impuestos al comercio exterior, sin que sea necesario la
presentación de la declaración certificada por el consulado mexicano del lugar
en donde residió, siempre que cumplan con lo previsto en la ficha de trámite
103/LA.
Para
efectos de la presente regla, el menaje de casa comprende los bienes a que se
refiere al artículo 100 del Reglamento, transmitidos por sucesión.
Ley
61-VII, Reglamento 100, 101, RGCE 1.2.2., Anexo 1-A
Internación
temporal de vehículos fronterizos
3.4.6. ........................................................................................................................................................
Para
los efectos de la presente regla, se autoriza a BANJERCITO, a recibir el pago
por concepto de trámite por la internación temporal de vehículos, así como para
emitir los documentos que amparan, la internación temporal del vehículo y su
retorno.
Ley
62-II, 137 bis 7, CFF 29-A, Decreto de vehículos usados 11, Reglamento 198, RGCE
3.5.5., 3.5.6.
Obtención
de GLOSA aduanera
3.7.8. Para
los efectos del artículo 144, fracción XXVI de la Ley, las Cámaras y
Asociaciones Industriales agrupadas por la Confederación que participen en el Programa
de Control Aduanero y Fiscalización por Sector Industrial con el SAT, podrán
solicitar a la AGA la información de los pedimentos de importación que
corresponda a su sector industrial, de conformidad con los convenios suscritos,
siempre que se cumpla con los lineamientos que para tal efecto se expidan y con
lo dispuesto en el artículo 69, primer párrafo del CFF.
Ley
35, 36, 144-XXVI, CFF 63, 69
Acta
de inicio de PAMA por irregularidades en Recintos Fiscales
3.7.18. ........................................................................................................................................................
II. El
documento aduanero se presente sin código de barras, se encuentre mal impreso o
el medio de control señalado en la regla 2.4.11., no se pueda leer, no tenga
asociado el número de integración o grabado el número de folio del trámite o se
encuentren mal asociados o grabados. En este caso, se aplicará la multa a que
se refiere el artículo 185, fracciones V o VI, de la Ley, según corresponda,
por incurrir en la infracción prevista en el artículo 184, fracciones VI o VII
de la Ley, respectivamente.
………………………………………………………………………………………….……………………
IV. El
pedimento, el número de integración generado por el SEA asociado o el número de
folio del trámite grabado en el medio de control señalado en la regla 2.4.11.,
presentado ante el mecanismo de selección automatizado no corresponda a la
operación de comercio exterior que se despacha, siempre que el pedimento
correspondiente haya sido debidamente pagado y validado con anterioridad a la
presentación de la mercancía ante dicho mecanismo. En este caso corresponde la
multa a que se refiere el artículo 185, fracción V de la Ley, por incurrir en
la infracción prevista en los artículos 176, fracción X y 178, fracción IX de
la Ley.
………………………………………………………………………………………….…………………….
Ley 14, 46, 89, 144-II, VIII, IX, XVI, 150,
152, 176-X, 178-IX, 180, 180-A, 181, 184-I, III, VI, VII, XI, 185-I, II, V, VI,
X, 190-IV, 191-III, 192-I, II, 193-I, II, Reglamento 200, RGCE 2.4.11., Anexo
22
Importación temporal de embarcaciones de
recreo y deportivas
4.2.5. Para
los efectos de los artículos 106, fracción V, inciso c), de la Ley y 161 del
Reglamento, se autoriza a BANJERCITO para operar los Módulos CIITEV, realizar
el trámite, registro y control de las importaciones temporales de embarcaciones
de recreo y deportivas, del tipo lancha, yate o velero, de más de cuatro y
medio metros de eslora incluyendo los remolques para su transporte, y recibir
el pago por concepto de trámite de la importación temporal.
………………………………………………..………………………………………………………………
La
importación temporal, envío o retorno al extranjero de las refacciones, partes
y accesorios de embarcaciones importadas temporalmente conforme a la presente
regla, podrá efectuarse por empresas de mensajería y paquetería que cuenten con
el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de conformidad con la
regla 7.1.5., en la modalidad de Socio Comercial Certificado, siempre que estas
últimas realicen el despacho de dichas mercancías.
………………………………………………………………………………………………………………..
Los
permisos de importación temporal de embarcación vigentes podrán modificarse
mediante sustitución, incluso cuando se esté en facultades de comprobación,
respecto de los datos de la embarcación o del importador, por los datos
correctos o del propietario que efectivamente realizó la importación, para ello
el interesado deberá cumplir ante BANJERCITO con lo siguiente:
I.
El holograma y el permiso de importación temporal vigente o, en su
caso, escrito libre en términos de la regla 1.2.2., en el cual se indique la
causa por la cual no se presenta alguno o ambos de estos documentos.
II.
La documentación señalada en el segundo párrafo, fracción I, de la
presente regla, donde se acrediten los datos correctos de la embarcación o del
propietario y del tramitador que efectivamente realizó la importación y aquélla
con la que acredite la propiedad de la embarcación desde que se efectuó la
importación temporal.
III. Pagar
la cantidad equivalente en moneda nacional a 51 dólares más IVA, por concepto
del trámite. En estos casos, se entenderá que los datos del tramitador serán
los del capitán de la embarcación o cualquier persona que, en representación
del importador, llevó a cabo el trámite.
La
vigencia del nuevo permiso de importación temporal que al efecto emita
BANJERCITO, será por el tiempo que reste a la vigencia del permiso anterior,
quedando este último cancelado en la fecha en que se realice el presente
trámite.
En
caso de estar sujeto a facultades de comprobación de las autoridades aduaneras,
se considerará cometida la infracción prevista en el artículo 184, fracción I
de la Ley, en consecuencia, aplicable la sanción del artículo 185, fracción I
de la Ley, siempre que no haya cambio de propietario de la embarcación desde la
fecha de su ingreso a territorio nacional, no se haya emitido resolución
determinante y se cumpla con lo siguiente:
I.
Tramitar un nuevo “Permiso de importación temporal de
embarcación”, cuando el permiso este vencido y existan entre la conclusión del
régimen de importación temporal y el inicio de las facultades de comprobación
menos de 6 meses, lo cual se corroborará mediante acta u oficio que dieron
inicio al procedimiento correspondiente y la documentación respectiva de la
importación temporal, pudiendo ser el “Permiso de importación temporal de
embarcación”, “Pedimento de importación temporal” o el formato denominado
“Autorización de importación temporal de embarcaciones / Authorization
for temporal importation of boats”.
II.
Tramitar el permiso correspondiente a nombre del propietario de la
embarcación, cuando entre el inicio de las facultades de comprobación y la
fecha de ingreso a territorio nacional no hubieran transcurrido más de 6 meses
y aún no se hubiere realizado el trámite para su importación temporal en
términos del artículo 53 del Reglamento de la Ley de Puertos; para ello la
fecha de ingreso a territorio nacional se podrá comprobar con el contrato de
prestación de servicios celebrado con la marina o con cualquier documento en el
cual se desprenda su ingreso al país.
Ley
89, 106-V, 107, Reglamento 161-II, 163, RGCE 4.2.7., 7.1.5.
Importación
temporal de casas rodantes
4.2.6. Para
los efectos del artículo 106, fracción V, inciso d), de la Ley y 162 del
Reglamento, se autoriza al BANJERCITO para operar los Módulos CIITEV, realizar
el trámite y control de las importaciones temporales de casas rodantes y, en su
caso, recibir el pago por concepto de trámite de la importación temporal.
…………………………………….……………………………….…………………………………………
Ley
106-V, Reglamento 162, RGCE 1.2.2., 4.2.5., 4.2.7.
Importación
temporal de vehículos de visitantes y paisanos
4.2.7. Para
los efectos de los artículos 61, fracción III, 106, fracciones II, inciso e) y
IV, inciso a), de la Ley, 108, fracción V y 158 del Reglamento, se autoriza a
BANJERCITO para operar los Módulos CIITEV, realizar los trámites y control de
las importaciones temporales de vehículos, emitir la documentación aduanera
correspondiente, recibir el pago por concepto de trámite para la importación
temporal de vehículos y la garantía aplicable.
…………………………………………………………..……………………………………………………
Ley
61-III, 106-II, IV, 182-I, Reglamento 108-V, 158, CFF 105-VI, RGCE 1.2.2.,
3.5.1.
Garantía
del pago de contribuciones por la importación temporal de las mercancías
señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX
4.3.21. Para
los efectos del artículo 108, de la Ley, en relación con lo previsto en el
“Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de
carácter general en materia de Comercio Exterior”, publicado en el DOF el 31 de
diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, las empresas que cuenten
con Programa IMMEX y que importen temporalmente mercancías sensibles del Anexo
II al amparo de su Programa, podrán garantizar el pago de las contribuciones
por la importación temporal de dichas mercancías, a través de las pólizas de
fianza que emitan las afianzadoras, las cuales deberán transmitirse de manera
electrónica, y contener la siguiente información:
I. Denominación
o razón social, RFC del contribuyente y domicilio fiscal.
II. Fecha
de expedición y número de folio.
III. El
importe total por el que se expide (con número y letra).
IV. Señalar
que el motivo por el que se expide es para garantizar el interés fiscal a que
se refiere el artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX.
V. Deberá
incluir en la respectiva póliza el siguiente texto:
“Esta
institución en términos de la autorización que le fue otorgada por la SHCP, se
obliga a cubrir la cantidad procedente por el incumplimiento de su fiado, hasta
por el monto señalado en la presente póliza, las contribuciones y
aprovechamientos que deriven del incumplimiento de las obligaciones fiscales
y/o aduaneras inherentes a la importación temporal de las mercancías a que
refiere el Anexo II del Decreto IMMEX; las que se señalen en el “Acuerdo por el
que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en
materia de Comercio Exterior”; lo anterior en relación con su Programa
autorizado al amparo del Decreto IMMEX, en cualquiera de sus modalidades; de
conformidad con el artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX; cuando la
autoridad determine que el contribuyente no ha cumplido con las disposiciones
fiscales y aduaneras aplicables, respecto de las contribuciones y aprovechamientos
garantizados, además de los accesorios causados, actualizaciones y recargos
generados desde el mes en que debió realizarse el cumplimiento de la obligación
y hasta que se efectué su pago, en términos de los artículos 17-A, 20, 21 y
141, segundo párrafo y 143, último párrafo del CFF, en relación al artículo
282, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Esta
fianza es de naturaleza revolvente, por un periodo de 12 meses, contados a
partir de su emisión.
La
presente fianza será vigente desde la fecha de su expedición y hasta en tanto
no se extingan las facultades de la autoridad para la determinación del
incumplimiento de las obligaciones fiscales y/o aduaneras y su cobro y, en su
caso, hasta la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se
interpongan y queden firmes.
Esta
fianza será exigible cuando la autoridad en el ejercicio de sus facultades de
comprobación determine que el contribuyente no ha cumplido con las
disposiciones fiscales y aduaneras aplicables, respecto de las contribuciones y
aprovechamientos garantizados, además de los accesorios causados,
actualizaciones y recargos generados desde el mes en que debió realizarse el
cumplimiento de la obligación y hasta que se efectúe su pago, en términos de los
artículos 17-A, 20, 21, 141, segundo párrafo y 143 último párrafo del CFF, en
relación al artículo 282, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Seguros
y de Fianzas.
En
caso de designar a un apoderado distinto al señalado en la presente póliza de fianza,
la institución se compromete a dar aviso a la autoridad ejecutora dentro de los
15 días anteriores a la fecha en que surta efectos dicho cambio.
En
caso de que se haga exigible la garantía, si la institución no cumple con el
pago de las obligaciones señaladas en la póliza dentro del plazo de 15 días
contados a partir del día siguiente a la fecha en que surte efectos la
notificación del requerimiento, de conformidad con el artículo 143, inciso b) y
último párrafo del CFF, deberá cubrir a favor de la TESOFE una indemnización
por mora sobre la cantidad requerida, en relación con el artículo 283, fracción
VIII de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, es decir, las
cantidades requeridas de pago deberán pagarse actualizadas por el periodo comprendido
entre la fecha en que debió hacerse el pago y la fecha en que éste se efectúe.
Asimismo, causarán recargos por concepto de indemnización al Fisco Federal por
falta de pago oportuno, mismos que se calcularán sobre las cantidades
garantizadas actualizadas por el periodo mencionado con anterioridad, aplicando
la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los
meses transcurridos en el periodo de actualización citado. La tasa de recargos
para cada uno de los meses del periodo mencionado, será la que resulte de
incrementar en 50% a la que mediante ley fije anualmente el Congreso de la
Unión, y se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de que
debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Los recargos mencionados
se causarán hasta por 5 años, de conformidad con el artículo 21, segundo
párrafo del CFF, salvo los casos a que se refiere el artículo 67 del mismo
ordenamiento; supuestos en los cuales los recargos se causarán hasta en tanto
no se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar las
contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios.
En
caso de que esta institución pague el requerimiento de pago a satisfacción de
la autoridad exactora, la presente fianza será cancelada y devuelta; el monto
de la misma no se rehabilitará en forma automática, el carácter de revolvente
de la fianza se extingue con el pago del monto de la póliza de fianza.
En
los casos de fusión o escisión de sociedades, la sociedad que subsista, la que
surja con motivo de la fusión o la escindida que se designe, tomará a su cargo
los derechos y las obligaciones de la(s) sociedad(es) extinguida(s) que haya(n)
constituido la presente póliza de fianza, en los mismos términos y condiciones
vigentes pactados o, en su caso, deberá presentar garantía solidaría a
satisfacción del acreedor. El proceso de fusión o escisión de ninguna manera
modificará los términos y condiciones vigentes pactados en la presente póliza
de fianza. En todo caso, para su modificación será necesaria la manifestación
de la voluntad de todas las partes interesadas en este sentido”.
En
el supuesto que se determine que el texto de una póliza de fianza no satisface
los términos en que fuera solicitada al fiado, la autoridad requerirá al
oferente que se lleve a cabo la corrección o modificación que corresponda a fin
de que cumpla con el requisito que omitió satisfacer. En el caso de que no sea
desahogado el requerimiento en el plazo que para tal efecto determine la
autoridad fiscal, contados a partir del día siguiente de aquél en que fue
notificado el fiado, la autoridad se abstendrá de aceptar la póliza de fianza,
notificando su rechazo a la institución afianzadora.
Para
efectos de la cancelación de la fianza, la devolución se realizará de conformidad
con el procedimiento que para tales efectos establezca el SAT mediante reglas.
Las
instituciones de fianzas proporcionarán de conformidad con la ficha 215/CFF
“Informe de funcionarios autorizados para recibir requerimiento de pago”,
contenida en el Anexo 1-A de la RMF, un reporte con los cambios que se
presenten respecto a la designación del apoderado para recibir los
requerimientos de pago.
Ley
108, CFF 17-A, 20, 21, 67, 74, 141-III, 143, Reglamento 77, 82, RMF Anexo 1-A
Mercancías
que no pueden destinarse al régimen aduanero temporal de importación para
elaboración, transformación o reparación (Anexo 29)
4.3.22. Para
los efectos de lo dispuesto en el artículo 108, sexto párrafo de la Ley, no
podrán ser objeto del régimen aduanero temporal para la elaboración,
transformación o reparación en programas de maquila o de exportación, las
mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias que se señalan en el
Anexo 29.
Ley
90, 108, Anexo 29
Mercancías
no susceptibles de depósito fiscal
4.5.9. Para
los efectos del artículo 123 de la Ley, no podrán ser objeto del régimen
aduanero de depósito fiscal las armas, municiones, mercancías explosivas,
radiactivas, nucleares y contaminantes; precursores químicos y químicos
esenciales; los diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas
naturales o cultivadas o las manufacturas de joyería hechas con metales
preciosos o con las piedras o perlas mencionadas; relojes; los artículos de
jade, coral, marfil y ámbar; la señalada en el Anexo 10, Apartado A, Sector 9
“Cigarros”; ni vehículos, excepto los vehículos clasificados en las fracciones
arancelarias 8703.21.01 y 8704.31.02, y en la partida 87.11 de la TIGIE, así
como los clasificados en las fracciones arancelarias 8703.10.02, 8709.11.01,
8709.19.01, 8709.19.02, 8709.19.99, 8709.90.01, 8713.10.01, 8713.90.99,
8715.00.01, 8715.00.02, siempre que las empresas que introduzcan éstas últimas
fracciones arancelarias a depósito fiscal, cuenten con el Registro en el
Esquema de Certificación de Empresas, cualquier modalidad; ni mercancías
clasificadas en las fracciones arancelarias del Anexo 29 y en los capítulos 50
a 64 de la TIGIE.
………………………………………………………………………………………………………………..
Ley
119, 123, Reglamento 177, 229-II, RGCE 7.1.1., Anexo 10, 29
Autorización
de depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías nacionales y
extranjeras libres de impuestos
4.5.17. Para
los efectos del artículo 121, fracción I, de la Ley, las personas morales
interesadas en obtener autorización para el establecimiento de depósitos
fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en
puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, además de cumplir con
los requisitos establecidos en los artículos 121, fracción I, de la Ley y 180
del Reglamento, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales derivadas del régimen bajo el que tributen, acreditando
dicha circunstancia a través de la opinión positiva sobre el cumplimiento de
las mismas, asimismo no deberán encontrarse, en las publicaciones a que hacen
referencia los artículos 17-H, fracción X, 69 con excepción de lo dispuesto en
la fracción VI, y 69-B, cuarto párrafo del CFF:
………………………………………………………………………………………………………………..
Ley 59-I, 121-I,
CFF 17-H-X, 69, 69-B, 141, LFD 40, Ley de Puertos 9-II, LFDC 2-VI, Reglamento
180, RGCE 1.1.6., 1.2.1., Anexo 1-A
Beneficios para
la industria automotriz
4.5.31. …………………………………………………………………………………………………………..……
VIII. Las empresas de la
industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte
podrán destinar al régimen de depósito fiscal por un plazo de 6 meses los
racks, palets, separadores, embalaje reutilizable o envases vacíos o
conteniendo mercancía, conforme a lo siguiente:
a) Podrán declarar como
valor de las mercancías, en el pedimento o factura o aviso consolidado de
introducción o extracción de depósito fiscal, una cantidad igual a un dólar,
por cada uno de los embarques y como descripción comercial de las mercancías
“un lote de racks, palets, separadores, embalaje reutilizable o envases vacíos
o conteniendo mercancía”, según corresponda, sin que sea necesario incluir el
número de piezas de dichas mercancías.
..............................................................................................................................................
................... .........................................................................................................................................................................
Ley 36, 36-A-II,
106-III, 116-II, 146, 151, Ley del ISR 34, 35, CFF 29-A, Reglamento 42, 138-IV,
157, Reglamento de la Ley del ISR 107, 108, RGCE 1.1.8., 1.2.1., 1.2.2.,
1.3.2., 1.5.1., 1.6.15., 1.7.6., 1.9.12., 1.9.18., 2.1.2., 2.4.1., 2.4.2.,
2.5.1., 3.1.11., 3.1.15., 3.1.34., 3.1.35., 4.3.15., 4.5.30., 7.1.4., Anexo 1,
1-A, 10, 21, 22
Procedimiento
para el tránsito interno por ferrocarril
4.6.7.......... .........................................................................................................................................................................
I.......... .............................................................................................................................................................
g)... En el caso de que la
cantidad o descripción de las mercancías en el pedimento no coincida con las
que se transportan, procederá la rectificación del pedimento en los términos de
la regla 4.6.13.
................... .........................................................................................................................................................................
................... Ley 37, 37-A,
125, 127, Reglamento 187, RGCE 4.6.13., Anexo 22
................... Tránsitos
internacionales permitidos (Anexo 17)
4.6.19....... .........................................................................................................................................................................
I.......... .............................................................................................................................................................
Para
los efectos de esta fracción, se podrá declarar la información del valor de las
mercancías como se señaló en el conocimiento de embarque, factura que las
ampare, o del valor declarado para efectos del contrato de seguro de transporte
de las mercancías en el pedimento, excepto tratándose de las operaciones
tramitadas de conformidad con la regla 3.2.7., en las que se declare la clave
T9 del apéndice 2, del anexo 22.
................... .........................................................................................................................................................................
Ley 130, 131,
132, RGCE 3.2.7., 4.6.21., Anexo 17, 22
Mercancías que
no pueden destinarse al régimen aduanero de elaboración, transformación o
reparación en Recinto Fiscalizado (Anexo 29)
4.7.2. Para los efectos
de lo dispuesto en el artículo 135, décimo párrafo de la Ley, no podrán ser
objeto del régimen aduanero de elaboración, transformación o reparación
en Recinto Fiscalizado, las mercancías clasificadas en las fracciones
arancelarias que se señalan en el Anexo 29.
Ley 90, 135,
Anexo 29
Mercancías que
no pueden destinarse al régimen aduanero de Recinto Fiscalizado Estratégico (Anexo
29)
4.8.17. Para
los efectos de lo dispuesto en el artículo 135-B, cuarto párrafo de la Ley, no
podrán ser objeto del régimen aduanero de Recinto Fiscalizado
Estratégico, las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias que se
señalan en el Anexo 29.
Ley
90, 135-B, Anexo 29
Pago
anual por contribuciones aduanales pendientes
6.2.1. Para
efectos de ajustar el valor en aduana asentado en los pedimentos de importación
definitiva tramitados durante un ejercicio fiscal, se podrá realizar un pedimento
global complementario del ejercicio fiscal al que correspondan, siempre que no
existan saldos a favor de contribuciones de comercio exterior y se realice lo
siguiente:
................... .........................................................................................................................................................................
Ley
184-III, 185-II, CFF 17-A, 21, Anexo 22
Requisitos
generales para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de
Empresas
7.1.1.......... .........................................................................................................................................................................
IV. No
encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los
artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, cuarto
párrafo del CFF.
................... .........................................................................................................................................................................
Ley
59-I, 100-A, Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, LFT 15-A, 15-B, 15-C, 15-D,
CFF 17-K, 17-H-X, 27, 28-III-IV, 69, 69-B, 134, Reglamento del CFF 29-VII, RGCE
7.2.4., 7.2.5., RMF 2.1.27, 2.8.1.6, 2.8.1.7
Requisitos
que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS,
rubro A
7.1.2.......... .........................................................................................................................................................................
V.
Que sus proveedores no se encuentren en el listado de empresas
publicadas por el SAT en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
................... .........................................................................................................................................................................
C........ .............................................................................................................................................................
III. Contar con la infraestructura necesaria para realizar la
operación de su régimen, por lo que la autoridad aduanera podrá realizar en
todo momento, inspecciones en los domicilios o establecimientos en los que se
realizan operaciones.
IV. Describir las actividades relacionadas con los procesos
productivos o prestación de servicios conforme a su régimen, desde el arribo de
la mercancía, su almacenamiento, su proceso productivo y retorno.
V. Contar con un contrato de maquila, de compraventa, orden
de compra o de servicios, o pedidos en firme con el que acrediten la
continuidad del proyecto de exportación.
D........ .............................................................................................................................................................
III. Contar con la infraestructura necesaria para realizar la
operación de su régimen, por lo que la autoridad aduanera podrá realizar en
todo momento, inspecciones en los domicilios o establecimientos en los que se
realizan operaciones.
IV. Describir las actividades relacionadas con los procesos
productivos o prestación de servicios conforme a su régimen, desde el arribo de
la mercancía, su almacenamiento, su proceso productivo y retorno.
V. Contar con un contrato de maquila, de compraventa, orden
de compra o de servicios, o pedidos en firme con el que acrediten la
continuidad del proyecto de exportación.
............................... .............................................................................................................................................................
................... .........................................................................................................................................................................
Ley
135-A, Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, LFT 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, CFF
69-B, Anexo II del Decreto IMMEX, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 4.5.30., 4.5.32.,
4.8.12., 7.1.1., 7.1.3., 7.1.6., 7.2.7., Anexos 1, 1-A, 28, 31
Resoluciones
del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
7.1.6.
........ .........................................................................................................................................................................
Para
efectos de la solicitud de autorización establecida en la regla 7.1.2., párrafo
séptimo, la AGACE emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor a
30 días, contados a partir del día siguiente a la fecha del acuse de recepción,
siempre que hayan cubierto la totalidad de los requisitos. En el caso de que la
autoridad aduanera detecte la falta de algún requisito, le requerirá por única
ocasión al solicitante la información o documentación faltante.
Ley
9-A, 9-B, CFF 38, 134, RGCE 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4., 7.1.5., 7.1.7., 7.1.8.,
7.2.3., Anexo 1-A
Generalidades
de empresas certificadas conforme a las RGCE para 2016
7.1.9.......... .........................................................................................................................................................................
B........ .............................................................................................................................................................
I. Para los efectos de los artículos 28-A, último párrafo
de la Ley del IVA y 15-A, último párrafo de la Ley del IEPS, las solicitudes
para obtener la certificación en materia de IVA e IEPS y su renovación, así
como los requerimientos de información y documentación para cumplir con el
trámite de la certificación y los procedimientos de cancelación, serán
resueltos de conformidad con las reglas vigentes a la fecha de presentación de
la solicitud de certificación.
............................... .............................................................................................................................................................
Ley
del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, CFF 134, RGCE 4.3.19., 4.8.12., 7.1.2.,
7.1.3., 7.3.1., 7.3.3., 7.3.7., Anexo 22
Inscripción
inmediata en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad
de IVA e IEPS en los rubros A, AA o AAA
7.1.10....... .........................................................................................................................................................................
II. ....... .............................................................................................................................................................
f) Que sus proveedores no se encuentren en el listado de
empresas publicadas por el SAT en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo
del CFF.
................... .........................................................................................................................................................................
Ley
del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, CFF 28-III-IV, 69-B, RGCE 1.2.1., 7.1.1.,
7.1.2., 7.1.3., RMF 2.1.27., 2.8.1.6., 2.8.1.7., Anexo 1, 28
Obligaciones
en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
7.2.1.......... .........................................................................................................................................................................
Los
avisos a que se refiere la presente regla, se tendrán por cumplidos al momento
de su presentación, lo que podrá acreditarse con el acuse correspondiente.
Cuando la autoridad detecte inconsistencias en la información y/o documentación
presentada, requerirá al contribuyente, a fin de que en un plazo de 20 días
contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación,
subsane dichas inconsistencias. En caso de no subsanar las inconsistencias en
dicho plazo, se tendrá por no presentado el aviso correspondiente y se dará
inicio al procedimiento de cancelación respecto del Registro en el Esquema de
Certificación de Empresas que se encuentre vigente, de conformidad con las
reglas 7.2.4., o 7.2.5., según corresponda.
Ley
100-A, Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, LFD 40, LFT 15-A, 15-B, 15-C, 15-D,
CFF 4, 32-D, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4., 7.1.5., 7.2.4.,
7.2.5., 7.3.1.-XIII, Anexo 1, 22, 31
Causales
de requerimiento para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
7.2.2.
........ .........................................................................................................................................................................
A........ .............................................................................................................................................................
III. Se ubique en la lista publicada por el SAT en términos
de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B,
cuarto párrafo del CFF.
............................... .............................................................................................................................................................
B........ .............................................................................................................................................................
IX. Que
sus proveedores se encuentren en el listado de empresas publicadas por el SAT
en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
................... .........................................................................................................................................................................
Ley,
9-A, 9-B, 59, LFD 4, 40, CPF 193, CFF 17-H-X, 69, 69-B, 134, Reglamento del CFF
70, RGCE 1.2.1., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4., 7.1.5., 7.1.6., 7.2.1., 7.2.4., 7.2.5.
Renovaciones
para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
7.2.3.......... .........................................................................................................................................................................
Asimismo,
respecto de las empresas que no subsanen o desvirtúen las inconsistencias, la
AGACE procederá al inicio del procedimiento de cancelación respecto del
Registro en el Esquema de Certificación de Empresas que se encuentre vigente,
de conformidad con las reglas 7.2.4. o 7.2.5., o bien hará del conocimiento de
la empresa el rubro que se le asigna por dicha situación.
LFD
40, RGCE 1.2.1., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4., 7.1.5., 7.1.6., 7.2.2., 7.2.4.,
7.2.5., Anexo 1, 31
Causales
de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las
modalidades de Comercializadora e Importadora y Operador Económico Autorizado
7.2.5.......... .........................................................................................................................................................................
VI. Presente
y/o declare documentación o información falsa, alterada o con datos falsos en
cualquier procedimiento o trámite relacionado con el Registro en el Esquema de
Certificación de Empresas y/o al realizar operaciones de comercio exterior.
................... .........................................................................................................................................................................
Ley
59, 100-A, 100-B, 100-C, 144-A, CFF 28, 83-II, 84-II, Reglamento 79, RGCE
1.2.1., 1.3.3., 7.1.4., 7.2.1., Anexo 1, 28
Descargo
de saldo pendiente en el SCCCyG de empresas certificadas a un nuevo Registro en
el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS
7.2.10. Las
empresas que hayan perdido su certificación en materia de IVA e IEPS, que no se
encuentren impedidas para solicitar un nuevo Registro en el Esquema de
Certificación de Empresas en el periodo de 2 años, y cuenten con un saldo
pendiente de descargo en el SCCCyG, podrán optar por solicitar el Registro en
el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad de IVA e IEPS, dentro
del plazo de 60 días naturales, contados a partir del día siguiente al que
termine su certificación. En caso de que se les otorgue el Registro en el
Esquema de Certificación de Empresas, podrán hacer la transferencia del saldo
del crédito pendiente en el SCCCyG correspondiente a la certificación vencida,
al nuevo Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad
de IVA e IEPS.
................... .........................................................................................................................................................................
RGCE
7.1.9., 7.2.8., 7.2.9., Anexo 31
Beneficios
del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA
e IEPS
7.3.1.......... .........................................................................................................................................................................
A........ .............................................................................................................................................................
III.... .....................................................................................................................................................
Asimismo,
procederá la inscripción de manera inmediata en el Padrón de Exportadores
Sectorial, en los Sectores 10 “Plásticos”, 11 “Caucho”, 12 “Madera y papel”, 13
“Vidrio”, 14 “Hierro y Acero” y 15 “Aluminio” del Apartado B del Anexo 10, ,
siempre que se presente la solicitud a que se refiere el primer párrafo, de la
regla 1.3.7., anexando las documentales que acrediten el interés jurídico del
representante legal, así como la copia del oficio en el que la AGACE otorgó la
autorización al registro de empresa, sin ser necesario cumplir con los
requisitos adicionales por Sector, establecidos en el Apartado A del
“Instructivo de trámite de la Autorización de inscripción para el padrón de
exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)” de la “Autorización de inscripción para
el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)”.
............................... .............................................................................................................................................................
XII. Para los efectos del artículo 36-A, fracción I, de la
Ley, en el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente,
las empresas con Programa IMMEX que bajo su Programa fabriquen bienes del
sector eléctrico y electrónico, podrán efectuar el despacho aduanero de las
mercancías para su importación, sin anotar en el pedimento, en la factura,
acuse de valor, en el documento de embarque o en relación anexa, los números de
serie, parte, marca y modelo, siempre que lleven un registro actualizado de
dicha información, en el sistema de control de inventarios a que se refieren
los artículos 59, fracción I, de la Ley y 24, fracción IX, del Decreto IMMEX.
....................................... .....................................................................................................................................................
............................... .............................................................................................................................................................
Para
los supuestos previstos en las fracciones IV, del Apartado A y I de los
Apartados B y C de la presente regla, la ACIA o la ACAJNH, en el ámbito de su
competencia, notificarán al contribuyente las causas que motivaron el inicio
del procedimiento de suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de
Importadores de Sectores Específicos y/o Padrón de Exportadores Sectorial,
según sea el caso, concediéndole un plazo de 10 días contados a partir del día
siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, para ofrecer las
pruebas y alegatos que a su derecho convenga. En caso de que el contribuyente
presente pruebas dentro del plazo señalado, la ACIA o la ACAJNH, en el ámbito
de su competencia, remitirán dichas pruebas y/o alegatos a la autoridad que
haya realizado la investigación que generó el inicio del procedimiento de
suspensión, con el fin de que esta última, en un plazo no mayor a 10 días las
analice y comunique a la ACIA o la ACAJNH, en el ámbito de su competencia, si
la causal de suspensión fue desvirtuada o indique de manera expresa si debe
proceder la suspensión. En el caso de que el contribuyente no ofrezca las
pruebas o alegatos dentro del plazo establecido, la ACIA o la ACAJNH, en el
ámbito de su competencia, procederá a la suspensión correspondiente,
notificándola al contribuyente, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 del
CFF.
Ley
10, 35, 36, 36-A, 37, 37-A, 59-I, III, 63-A, 97, 106-V, 108-I, 109, 112,
144-XXXIII, 154, 185-I, Ley del IVA 1-A-III, 29-I, IV, CFF 22, 73, 134, Decreto
IMMEX 4, 8, 14, 24, Reglamento 150, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 1.3.2., 1.3.3.,
1.3.7., 1.5.1., 1.6.12., 1.9.10., 1.9.17., 2.3.5., 3.1.6., 3.1.18., 4.2.5.,
4.3.1., 4.3.9., 4.3.11., 4.3.12., 4.3.14., 4.3.19., 4.5.30., 6.1.1., 7.1.4.,
7.1.5., 7.1.7., RMF 2.3.5., Anexo 1, 1-A, 10, 22, 24
Beneficios
del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de
Comercializadora e Importadora
7.3.2. Las
empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de
Empresas, modalidad Comercializadora e Importadora, tendrán el beneficio
establecido en la regla 7.3.7., fracción III.
RGCE
4.3.9., 4.3.11., 7.1.4., 7.3.7.
Beneficios
de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
en la modalidad de Operador Económico Autorizado
7.3.3.......... .........................................................................................................................................................................
I. Para
los efectos del artículo 36-A, fracción I, segundo párrafo de la Ley, en el
caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, podrán
efectuar el despacho aduanero de las mercancías para su importación, sin anotar
en el pedimento, en la factura o “Aviso consolidado”, acuse de valor, en el
documento de embarque o documento de transporte que corresponda, o en relación
anexa, los números de serie, parte, marca y modelo, siempre que lleven un
registro actualizado de dicha información, en el sistema de control de
inventarios a que se refiere el artículo 59, fracción I de la Ley.
................... .........................................................................................................................................................................
V. Se
deroga.
................... .........................................................................................................................................................................
Ley,
36, 36-A, 37, 37-A, 45, 46, 59-I, 97, 98, 99, 108, 109, 110, 114, 124, 150,
152, 168-II, 184-I, 185-I, II, Ley del IVA 1-A, 10, CFF 21, Decreto por el que
se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio
Exterior 2-I, Decreto IMMEX 4, 8, 24, Reglamento 170, RGCE 1.2.1., 1.6.13.,
1.6.14., 1.6.15., 2.2.7., 3.1.3., 3.1.31., 4.3.1., 4.3.9., 4.3.19., 4.6.26.,
6.1.1., 7.3.1.-VIII a la XIII, Anexo 1, 10, 15, 22
Uso
de carriles exclusivo “FAST”
7.3.12. Se
deroga.
Requisitos
para la aceptación de la garantía
7.4.2.......... .........................................................................................................................................................................
III. No
encontrarse al momento de ingresar la solicitud en el listado de empresas
publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 con excepción de lo
dispuesto en las fracciones II y VI, y 69-B, cuarto párrafo del CFF.
................... .........................................................................................................................................................................
Ley
del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, CFF 17-H-X, 28-III, IV, 69, 69-B, RGCE 1.2.1.,
7.4.1., 7.4.7., Anexo 1, RMF 2.1.27., 2.8.1.6., y 2.8.1.7.
Renovación
de la fianza o la ampliación de la vigencia de la carta de crédito
7.4.4. Los
contribuyentes que hubieran obtenido la aceptación para garantizar el interés
fiscal previsto en las reglas 7.4.1., y 7.4.7., deberán presentar a través de
la Ventanilla Digital la renovación de la fianza o la ampliación de la vigencia
de la carta de crédito, al menos 20 días antes de la fecha de vencimiento de la
garantía, mediante el “Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS”.
................... .........................................................................................................................................................................
RGCE
1.2.1., 7.4.1., 7.4.7., Anexo 1
Requisitos
para la obtención del Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas
7.5.1.......... .........................................................................................................................................................................
V. No
encontrarse al momento de ingresar la solicitud en el listado de empresas
publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 con excepción de lo
dispuesto en la fracción VI y 69-B, cuarto párrafo del CFF.
................... .........................................................................................................................................................................
Ley
59-I, 98, 100, LFD 40, 100, CFF 17-H-X, 28-III, IV, 69, 69-B, Reglamento
144-III, RGCE 1.2.1., Anexo 1, RMF 2.1.27., 2.8.1.6., 2.8.1.7.
Requerimientos
para las empresas que cuenten con el Registro del Despacho de Mercancías de las
Empresas
7.5.3.......... .........................................................................................................................................................................
II. Se
ubique en la lista publicada por el SAT, en términos de los artículos 69 con
excepción de lo dispuesto en la fracción VI y 69-B, cuarto párrafo, del CFF.
................... .........................................................................................................................................................................
Ley
98, 100, CFF 17-H-X, 69, 69-B, 134, RGCE 7.5.1., 7.5.2., 7.5.5.
Tercero. Se modifica el Anexo 1 “Formatos de Comercio
Exterior”
I. Para
modificar el Apartado A “Autorizaciones”:
a) Para
modificar la respuesta al cuestionamiento ¿Cuándo se presenta la solicitud de
autorización?, el inciso d), del cuestionamiento ¿Cómo se presenta?, y la
respuesta al cuestionamiento ¿En qué plazo se emite la autorización?, todos del
“Instructivo de trámite de la Autorización para importar mercancía por única
vez, sin haber concluido el trámite de inscripción o estando suspendidos en el
padrón de importadores, (Regla 1.3.5.)”, del formato A4 “Autorización para
importar mercancía por única vez, sin haber concluido el trámite de inscripción
o estando suspendidos en el padrón de importadores, (Regla 1.3.5.)”.
b) Para
modificar el numeral 6 del Apartado “Requisitos” del “Instructivo de trámite de
la autorización a personas físicas para importar mercancía por única vez, sin estar
inscrito en el padrón de importadores, (Regla 1.3.6.)”, del formato A5
“Autorización a personas físicas para importar mercancía por única vez, sin
estar inscrito en el padrón de importadores, (Regla 1.3.6.)”.
c) Para
modificar el numeral 5 del Apartado “Condiciones” del “Instructivo de trámite
para la inscripción en el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)”, del
formato A6 “Autorización de inscripción para el padrón de exportadores
sectorial (Regla 1.3.7.)”.
II.
Para modificar el Apartado B “Avisos”:
a) Para
modificar el formato B6 “Aviso único de renovación en el registro del despacho
de mercancías”.
III. Para
modificar el Apartado E “Formatos”:
a) Para
modificar el formato E12 “Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS”.
IV. Para
modificar el Apartado F “Solicitudes”:
a) Para
modificar el formato F2 “Solicitud de registro del despacho de mercancías de
las empresas”.
b) Para
modificar el formato F3 “Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación
de Empresas”, y el F3.1 “Instructivo de trámite para obtener el Registro en el
Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad IVA e IEPS”.
V. Para
modificar el Apartado G “Pedimentos y Anexos”:
a) Para
modificar el formato G7 “Documento de operación para despacho aduanero”.
Cuarto. Se modifica el Anexo
1-A “Trámites de Comercio Exterior”
I. Para
modificar la “Autoridad ante la que se presenta”, de las fichas 6/LA
“Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores de
Sectores Específicos (Regla 1.3.2., primer párrafo)” y 7/LA “Instructivo de
trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o
Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.4., primer párrafo)”.
II. Para
modificar los numerales 3, 5 y 6, inciso b), del Apartado “Requisitos”, el
numeral 4 del Apartado “Condiciones” y el Apartado “Información Adicional”, de
la ficha de trámite 6/LA “Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón
de Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.2., primer párrafo)”.
III. Para
modificar los numerales 4, 6 y 7, inciso b), del Apartado “Requisitos”, el
numeral 6 del Apartado “Condiciones” y el Apartado “Información Adicional”, de
la ficha de trámite 7/LA “Instructivo de trámite para dejar sin efectos la
suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores
Específicos (Regla 1.3.4., primer párrafo)”.
IV.
Para modificar la ficha de trámite 10/LA “Instructivo de trámite para
la autorización y prórroga de mandatarios (Regla 1.4.3.)”.
V. Para
modificar los numerales 2 y 9 del Apartado “Requisitos” de la ficha de trámite
24/LA “Instructivo de trámite para prestar los servicios de prevalidación
electrónica de datos contenidos en los pedimentos (Regla 1.8.1.)”.
VI. Para
modificar el inciso a), del numeral 4, de “Requisitos” del Apartado D de la
ficha de trámite 26/LA “Instructivo de trámite para despacho directo,
acreditación de representante legal y auxiliares (Regla 1.10.1.)”.
VII.
Para derogar el numeral 1 del Apartado “Requisitos” de la ficha de
trámite 66/LA “Instructivo de trámite para la importación temporal de
mercancías destinadas a la producción de filmaciones (Regla 4.2.8., fracción
II, primer párrafo)”.
VIII.
Para derogar el numeral 2 del Apartado “Requisitos”, así como el numeral
2 del Apartado “Condiciones” de la ficha de trámite 67/LA “Instructivo de
trámite para la importación temporal de vehículos especializados y medios de
transporte que sean utilizados para producción de filmaciones de la industria
cinematográfica (Regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo)”.
IX. Para
adicionar un segundo párrafo al numeral 4 del Apartado de “Condiciones” y
modificar el numeral 1 del Apartado “Información adicional”, de la ficha de
trámite 83/LA “Instructivo para la adición, modificación y/o exclusión de
instalaciones para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en
depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos (Regla 4.5.2.)”.
X. Para
modificar el Apartado “Información Adicional” de la ficha de trámite 93/LA
“Instructivo de trámite para solicitar la autorización para importar
temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II
del Decreto IMMEX y/o en el Anexo 28 (Regla 7.1.2., séptimo párrafo)”.
XI.
Para modificar el inciso c), del numeral 1, del Apartado “Requisitos”
de la ficha de trámite 94/LA “Instructivo de trámite para obtener inscripción
inmediata en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la
modalidad de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado o
Socio Comercial Certificado (7.1.11.)”.
XII. Para modificar la ficha
de trámite 99/LA “Instructivo de trámite para la acreditación de invitados
permanentes ante el Consejo (Regla 1.11.1.)”.
XIII. Para adicionar la ficha
de trámite 103/LA “Instructivo de trámite para obtener la autorización para la
importación de menaje de casa que se encuentre en el extranjero de una persona
que fallezca (Regla 3.2.11.)”.
XIV. Para adicionar la ficha de
trámite 104/LA “Instructivo de trámite para solicitar el beneficio a que se
refiere la regla 3.1.38. (Regla 3.1.38.)”.
Quinto. Se modifica el
Anexo 4 “Horario de las aduanas”:
I. Para modificar
el horario en el que opera la Aduana de Ensenada.
II. Para modificar el
horario en el que opera la Aduana de Guadalajara.
III. Para adicionar la
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Tapachula a la Aduana de
Ciudad Hidalgo.
IV. Para modificar el
horario en el que opera la Aduana de Progreso.
Sexto. Se adiciona el
Apéndice 1 “REGLAS DE OPERACIÓN DEL CONSEJO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA” al
Anexo 6 “Criterios de Clasificación Arancelaria”.
Séptimo. Se modifica el
Anexo 10 “Sectores y fracciones arancelarias”:
I. Para modificar la
denominación del Sector 13 “Hidrocarburos” del Apartado A “Padrón de
Importadores de Sectores Específicos, para quedar como Sector 13 “Hidrocarburos
y Combustibles”.
II. Para adicionar las
fracciones arancelarias 2207.10.01 y 2207.20.01, al Sector 13 “Hidrocarburos y
Combustibles”, del Apartado A “Padrón de Importadores de Sectores Específicos”.
III. Para adicionar la
referencia indicativa a los Sectores 12 “Alcohol Etílico” y 13 “Hidrocarburos y
Combustibles”, del Apartado A “Padrón de Importadores de Sectores Específicos”.
IV. Para eliminar las
fracciones arancelarias 7210.49.01, 7210.49.02 y 7210.49.04, del Sector 15
“Productos Siderúrgicos”, del Apartado A “Padrón de Importadores de Sectores
Específicos”.
Octavo. Se modifica el
Anexo 21 “Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado
tipo de mercancías”:
I. Para modificar el
primer párrafo de la fracción VI, del Apartado A.
II. Para adicionar la
aduana de Ciudad Camargo, a la fracción VI, del Apartado A.
Noveno. Se modifica el
Anexo 22 “Instructivo para el llenado del Pedimento”:
I. Para derogar el
numeral 50 de la columna “Aduana”, con denominación SONORA, PITIQUITO, SONORA,
del Apéndice 1 “ADUANA-SECCION”.
II. Para modificar la
clave y supuesto de aplicación de la clave “BA”, del Apartado “TEMPORALES” del
Apéndice 2 “Claves de Pedimento”.
III. Para modificar el
Apéndice 6 “RECINTOS FISCALIZADOS”:
a) Para suprimir el recinto
fiscalizado “México Cargo Handling, S.A. de C.V.”, con clave 5, de la aduana
del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
b) Para incluir el recinto
fiscalizado “México Cargo Handling, S.A. de C.V.”, con clave 266,
a la aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
c) Para suprimir el recinto
fiscalizado “Corporativo de Servicios del Sureste, S.A. de C.V.”, con clave
155, de la Aduana de Ciudad Hidalgo.
d) Para incluir el recinto
fiscalizado “GTO Logistics Center, S.A. de C.V.”, con clave 265,
a la aduana de Guanajuato.
e) Para suprimir el recinto
fiscalizado “Consultores de Logística en Comercio Exterior, S.A. de C.V.”, con
clave 212, de la aduana de Piedras Negras.
f) Para incluir el recinto
fiscalizado “Consultores de Logística en Comercio Exterior, S.A. de C.V.”, con
clave 267, a la aduana de Piedras Negras.
g) Para
incluir el recinto fiscalizado “Cargo RF, S.A. de C.V.”, con clave 264,
a la aduana de Progreso.
h)
Para suprimir el recinto fiscalizado “Terminal Logistic, S.A. de C.V.”, con
clave 258, de la aduana de Querétaro.
i) Para
incluir la aduana de Tijuana, así como el recinto fiscalizado “Carga Aérea
Matrix, S. de R.L. de C.V.”, con clave 269.
j) Para
modificar el recinto fiscalizado “Federal Express Holdings (México) y Compañía,
S.N.C. de C.V.” para quedar como “Federal Express Holdings (México) y Compañía,
Sociedad en Nombre Colectivo de Capital Variable”, con clave 57, de la aduana
de Toluca.
IV. Para
modificar el Apéndice 8 “IDENTIFICADORES”:
a)
Para modificar el numeral 22, del “Complemento 1”,
de la Clave “DT”.
b) Para
modificar el identificador “FT”.
c)
Para modificar el “Complemento 1”, de la Clave “HC”.
d)
Para modificar el Supuesto de Aplicación de la Clave “MA”.
e)
Para derogar la Clave “RE”.
f)
Para modificar la Clave “RP”.
g)
Para modificar el numeral 22, del “Complemento 1”
de la Clave “ST”.
h)
Para modificar el numeral 4, del “Complemento 1”
de la Clave “TD”.
i) Para
derogar la Clave “TF”.
j)
Para modificar el Supuesto de Aplicación de la Clave “VF”.
V. Para
modificar el Apéndice 21 “RECINTOS FISCALIZADOS ESTRATEGICOS”:
a) Para
incluir como inmueble habilitado para recinto fiscalizado estratégico a
“Chronos Almacenaje, S.A. de C.V.”, en la aduana de Aguascalientes.
b) Para
incluir como inmueble habilitado para recinto fiscalizado estratégico a
“Gobierno de Zacatecas”, en la aduana de Aguascalientes.
c)
Para incluir como inmueble habilitado para recinto fiscalizado estratégico a
“Comercializadora Sysexporta, S.A. de C.V.”, en la aduana de Altamira.
d) Para
suprimir el inmueble habilitado para recinto fiscalizado estratégico
“Corporación Inmobiliaria San Jerónimo, S. de R.L. de CV”, de la aduana de
Ciudad Juárez.
e) Para
incluir en la columna “Aduana” a la Aduana de Colombia, así como el inmueble
habilitado para recinto fiscalizado estratégico a “Mex Securit, S.A. de C.V.”.
f) Para
incluir en la columna “Aduana” a la Aduana de Guanajuato, así como el inmueble
habilitado para recinto fiscalizado estratégico a “Recinto Estratégico Santa Fe,
S. de R.L. de C.V.”.
g) Para
incluir en la columna “Aduana” a la Aduana de Manzanillo, así como el inmueble
habilitado para recinto fiscalizado estratégico a “Sukarga, S.A. de C.V.”.
h) Para
incluir en la columna “Aduana” a la Aduana de Mexicali, así como los inmuebles
habilitados para recinto fiscalizado estratégico a “International Supply Chain
Solutions and Outsourcing, S de R.L. de C.V.” y a “International Supply Chain
Solutions and Outsourcing, S.A. de C.V.”.
i) Para
incluir en la columna “Aduana” a la Aduana de México, así como el inmueble
habilitado para recinto fiscalizado estratégico a “AMZ Operadora de Comercio de
México, S. de R.L. de C.V.”.
j) Para
incluir en la columna “Aduana” a la Aduana de Monterrey, así como el inmueble
habilitado para recinto fiscalizado estratégico a “Máximum Grandeur, S.A. de
C.V.”.
k) Para
incluir en la columna “Aduana” a la Aduana de Subteniente López, así como el
inmueble habilitado para recinto fiscalizado estratégico a “Gobierno del Estado
Libre y Soberano de Quintana Roo”.
VI. Para
modificar el primer párrafo del Apartado A del Apéndice 22 “CARACTERISTICAS
TECNOLOGICAS DE DISPOSITIVOS CON TECNOLOGÍA DE RADIOFRECUENCIA”.
Décimo. Se modifica el Anexo 27 “Fracciones arancelarias
de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA”:
I. Para
modificar su denominación para quedar como “Fracciones arancelarias de la
TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, de conformidad
con el artículo 25, fracción III, en relación con el artículo 2-A, fracción I
de la Ley del IVA”.
II. Para
adicionar las fracciones arancelarias 1210.10.01 y 1210.20.01 al capítulo 12
“Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas
industriales o medicinales; paja y forraje”.
III. Para
adicionar la fracción arancelaria 1601.00.02, al capítulo 16 “Preparaciones de
carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos”.
IV. Para
modificar el “fundamento Jurídico Ley del IVA, artículo”, de la fracción
arancelaria 3002.90.03 del capítulo 30 “Productos farmacéuticos”.
Décimo primero. Se adiciona el Anexo 29 “Fracciones
arancelarias que no pueden destinarse a los regímenes temporal de importación
para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de
exportación; de Depósito fiscal; de Elaboración, transformación o reparación en
recinto fiscalizado; y de Recinto fiscalizado estratégico”.
Transitorio
Único. La presente resolución entrará en vigor al día
siguiente de su publicación, con excepción de lo siguiente:
I. Para efectos de la regla 1.1.2., lo dispuesto
en las siguientes reglas de acuerdo a su publicación en el Portal del SAT el 1
de junio de 2018, serán aplicables a partir del:
a) 4
de junio de 2018:
i) La
modificación a la fracción VII, de la regla 1.7.3.
ii) La
modificación del cuarto y sexto párrafos de la regla 1.11.2.
iii) La
adición de la regla 3.2.11.
iv) La
adición de un segundo párrafo a la fracción I, de la regla 4.6.19.
v) El
Resolutivo Cuarto, fracciones XII y XIII.
vi) El
Resolutivo Sexto.
vii) El
Resolutivo Décimo, fracciones I, II y IV.
II. Para efectos de la regla 1.1.2., lo dispuesto
en las siguientes reglas de acuerdo a su publicación en el Portal del SAT el 13
de julio de 2018, serán aplicables a partir del:
a) 16
de julio de 2018:
i) La
modificación de la regla 1.4.3.
ii) El
Resolutivo Cuarto, fracciones IV y IX.
III. Tratándose de la mercancía clasificada en las
fracciones arancelarias 2711.12.01 y 2711.19.01, que hubiese ingresado al
territorio nacional por lugar distinto al autorizado para destinarla al régimen
aduanero de depósito fiscal, con anterioridad a la entrada en vigor de la
modificación de la regla 2.4.1., segundo párrafo, al amparo de la autorización
vigente emitida por la autoridad competente, se permitirá su retiro del lugar
de almacenamiento en términos del artículo 120 de la Ley y demás disposiciones
aplicables.
IV. La adición de la regla 4.3.21., entrará en vigor
el 1 de noviembre de 2018.
V. Para efectos de las fichas de trámite 6/LA y
7/LA, los contribuyentes que hayan sido inscritos en el Sector 13
“Hidrocarburos y Combustibles” respecto de mercancía amparada en una o más
fracciones arancelarias y requieran presentar una nueva solicitud para la
importación de mercancías amparadas en otras fracciones arancelarias del mismo
sector, deberán presentar su solicitud mediante el caso de aclaración
denominado INSCRIPCION_PGIYSE_EXS, previsto en la referida ficha de trámite
6/LA, para lo cual se deberá anexar la documentación soporte que corresponda en
los términos de la ficha indicada, lo anterior hasta en tanto el sistema
contenido en el Apartado de: Trámites/RFC/Importadores y Sectores Específicos,
permita su presentación por dicho medio.
Atentamente,
Ciudad de México, a 11 de septiembre de 2018.-
El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín
Quiroz.- Rúbrica.
ANEXO 1 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2018
Formatos de Comercio
Exterior
Contenido
A. Autorizaciones.
B. Avisos.
.........................................................................................................................................................................
E. Formatos.
F. Solicitudes.
G. Pedimentos
y Anexos.
Referencias
indicativas
|
A.
Autorizaciones
Nombre
de la Autorización
|
Autoridad
ante la que se presenta
|
Medio
de presentación
|
......................
|
.............................................................................
|
.............................
|
............................
|
A4.
|
Autorización para importar mercancía por
única vez, sin haber concluido el trámite de inscripción o estando
suspendidos en el padrón de importadores, (Regla 1.3.5.).
|
ACOA
|
Escrito
libre
|
A5.
|
Autorización a personas físicas para importar
mercancía por única vez, sin estar inscrito en el padrón de importadores,
(Regla 1.3.6.).
|
ACNCEA
/ ADJ
que
corresponda
|
Escrito
libre
|
A6.
|
Autorización de inscripción para el padrón de
exportadores sectorial (Regla 1.3.7.).
|
ACIA/ADSC
|
Escrito
libre
|
|
B.
Avisos
Nombre
del Aviso
|
|
|
…………....
|
………………………………………………………
|
……………………
|
…………………
|
B6.
|
Aviso
único de renovación en el registro del despacho de mercancías.
|
AGACE
|
Ventanilla
Digital
|
…………....
|
………………………………………………………
|
……………………
|
…………………
|
|
E.
Formatos
Nombre
del Formato
|
|
|
......................
|
.............................................................................
|
.............................
|
............................
|
E12.
|
Formato Único de Garantías en
materia de IVA e IEPS.
|
AGACE
|
Ventanilla Digital
|
………………
|
………………………………………………………
|
……………………
|
……………………
|
|
F.
Solicitudes
Nombre
de la Solicitud
|
|
|
………………
|
………………………………………………………
|
……………………
|
……………………
|
F2
|
Solicitud de registro del despacho de
mercancías de las empresas.
|
AGACE
|
Ventanilla Digital
|
F3
|
Solicitud de Registro en el Esquema de
Certificación de Empresas.
|
AGACE
|
Escrito libre / Ventanilla Digital
|
F3.1
|
Instructivo de trámite para
obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la
modalidad IVA e IEPS.
|
AGACE
|
Ventanilla Digital
|
………………
|
………………………………………………………
|
……………………
|
……………………
|
|
G.
Pedimentos y anexos
Nombre
del pedimento o anexo
|
|
|
......................
|
.............................................................................
|
.............................
|
............................
|
G7.
|
Documento de operación para despacho
aduanero.
|
Aduana
que corresponda
|
Escrito
libre
|
|
|
|
|
|
|
A4.
|
Autorización
para importar mercancía por única vez, sin haber concluido el trámite de
inscripción o estando suspendidos en el padrón de importadores, (Regla
1.3.5.).
|
|
.........................................................................................................................................................................
Instructivo de trámite de la Autorización
para importar mercancía por única vez, sin haber concluido el trámite de
inscripción o estando suspendidos en el padrón de importadores, (Regla 1.3.5.)
……………………………………………………………………………………………………………………………
|
¿Cuándo
se presenta la solicitud de autorización?
Después
de transcurridos 5 días de haber presentado a través del Portal del SAT, la
solicitud de inscripción al Padrón de Importadores o en el caso de estar
suspendidos, la solicitud para dejar sin efectos dicha suspensión en el
Padrón de Importadores, conforme a las fichas de trámite 5/LA y 7/LA.
|
¿Cómo
se presenta?
……………………………………………………………………………………………………………………………..
d) Copia del folio de registro de la solicitud de inscripción al Padrón
de Importadores o en el caso de estar suspendidos, de la solicitud para dejar
sin efectos dicha suspensión en el Padrón de Importadores, que se presenta
electrónicamente en el Portal del SAT, conforme a las fichas de trámite 5/LA
y 7/LA, en el que conste la fecha de envío.
……………………………………………………………………………………………………………………………..
|
…………………………………………………………………………………………………………………………….
|
¿En
qué plazo se emite la autorización?
En
un plazo no mayor a 3 meses, contados a partir de la fecha en que se haya
presentado la solicitud debidamente llenada junto con la documentación
correspondiente.
|
…………………………………………………………………………………………………………………………….
|
A5.
|
Autorización
a personas físicas para importar mercancía por única vez, sin estar inscrito
en el padrón de importadores, (Regla 1.3.6.).
|
|
.........................................................................................................................................................................
Instructivo de
trámite de la Autorización a personas físicas para importar mercancía por
única vez, sin estar inscrito en el padrón de importadores, (Regla 1.3.6.)
|
...........................................................................................................................................................................
|
Requisitos:
...........................................................................................................................................................................
6. Adicionalmente
la documentación con la que se acredite el valor de la mercancía, en caso del
supuesto previsto en el párrafo tercero de la regla 1.3.6.
...........................................................................................................................................................................
|
...........................................................................................................................................................................
|
A6.
|
Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial
(Regla 1.3.7.).
|
|
…………………………………………………………………………………………….………………………………….
Instructivo de trámite para la inscripción
en el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)
A. Inscripción en el padrón de
exportadores sectorial.
|
……………………………………………………………………………………...……………………………………..
|
Condiciones:
……………………………………………………………………………………………………………………………..
5. No encontrarse al momento de ingresar la solicitud en
el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69
y 69-B, cuarto párrafo, del CFF, con excepción de lo dispuesto en la fracción
VI, del referido artículo 69.
…………………………………………………………………………………………………………………………….
|
………..……………………………………………………………………………………………………………………
|
...............................................................................................................................................................................
B6.
|
Aviso único de renovación en el registro del despacho de mercancías.
|
|
1. Nombre, Denominación y/o Razón social.
|
RFC incluyendo la homoclave
|
|
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|
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|
|
|
2. Domicilio para oír y recibir notificaciones.
|
|
Calle Número y/o
letra exterior Número y/o letra
interior
|
|
Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad
Federativa
|
|
|
|
Teléfono
|
Correo electrónico
|
|
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE.
3. Datos del representante legal de la persona moral
solicitante
|
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Apellido paterno Apellido
materno Nombre
|
|
RFC incluyendo la homoclave
|
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|
Teléfono
|
Correo electrónico
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|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.
4. Persona autorizada para oír y recibir
notificaciones.
|
|
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|
Apellido paterno Apellido
materno Nombre
|
|
RFC incluyendo la homoclave
|
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|
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Teléfono
|
Correo electrónico
|
|
|
|
|
4.1. Persona autorizada para oír y recibir
notificaciones.
|
|
|
Apellido paterno Apellido
materno Nombre
|
RFC incluyendo la homoclave
|
|
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|
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|
|
|
Teléfono
|
Correo electrónico
|
|
|
|
|
4.2. Persona autorizada para oír y recibir
notificaciones.
|
|
|
Apellido paterno Apellido
materno Nombre
|
RFC incluyendo la homoclave
|
|
|
|
|
|
|
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|
Teléfono
|
Correo electrónico
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5. Requisitos aplicables.
|
5.1. Señale si al
momento de ingresar su solicitud se encuentra al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones fiscales y aduaneras.
5.2. Indique si
autorizó al SAT hacer pública su opinión positiva sobre el cumplimiento de
obligaciones fiscales.
5.3. Señale los datos de la constancia de pago del
derecho.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
$
|
|
|
|
|
.
|
|
|
|
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|
|
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|
|
|
|
|
Fecha
de pago
(dd/mm/aa)
|
Monto
en moneda nacional
|
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|
Número
de Operación Bancaria
|
Llave
de Pago
|
|
Denominación o razón social de la institución
en la cual se realizó el pago
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5.4. Señale si al momento de ingresar su solicitud
sus certificados de sellos digitales están vigentes.
En caso afirmativo señale
si durante los últimos 12 meses, infringió alguno de los supuestos previstos en
el artículo 17-H, fracción X, del CFF.
5.5. Indiqué si al momento de ingresar la solicitud
se encuentra en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los
artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, cuarto
párrafo, del CFF.
5.6. Señale si al momento de ingresar su solicitud
tiene actualizado su correo electrónico para efectos del buzón tributario.
5.7. Indique si la persona moral solicitante cuenta
con Programa IMMEX.
|
|
|
|
SI
|
Señale
por favor el número del programa
|
|
|
NO
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Si no cuenta con
Programa IMMEX por favor proporcione la siguiente información:
Por
favor marque con una “X” el supuesto en que se ubica la persona moral
solicitante:
|
|
Realizó
importaciones con un valor mayor a $106,705, 330.00., en el año de calendario
anterior al que se presenta la solicitud.
|
|
Inicia
sus operaciones y estima efectuar en el ejercicio de inicio importaciones con
valor superior a $106,705,330.00.
|
5.8. Señale si al momento de ingresar su solicitud
se encuentra suspendida en el Padrón de Importadores o en el Padrón de
Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial.
5.9. Indique
si cuenta con un sistema de control de inventarios, para el registro de sus
operaciones de comercio exterior.
Indique, en su caso, si cuenta con un sistema de
control de inventarios de conformidad con las disposiciones previstas por el
Anexo 24.
En caso afirmativo, anexe un archivo con el
reporte de saldos de mercancía de importación temporal o de mercancías objeto
de operaciones de comercio exterior, de un periodo de un mes, que se encuentre
dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud de registro
del despacho de mercancías de las empresas
|
En cualquier caso, señale la siguiente información:
Nombre del sistema o datos para su
identificación:
|
|
Lugar de radicación:
|
(Domicilio
(s) en México con acceso a todas sus funciones del sistema)
|
5.10. Señale
si al momento de ingresar su solicitud el SAT ha interpuesto querella o
denuncia penal en contra de los socios, accionistas, según corresponda,
representante legal e integrantes de la administración de la empresa
solicitante o declaratoria de perjuicio, durante los últimos tres años
anteriores a la presentación de la solicitud.
5.11. Señale
si al momento de ingresar su solicitud lleva la contabilidad en medios electrónicos
de conformidad con el artículo 28, fracción III, del CFF y la regla 2.8.1.6 de
la RMF.
5.12. Señale
si ingresa mensualmente su información contable a través del portal del SAT, de
conformidad con el artículo 28, fracción IV, del CFF y la regla 2.8.1.7 de la
RMF.
6. Manifiesto para su renovación en el
Registro del Despacho de Mercancías
|
6.1. Señalar el número de oficio y fecha en que se otorgó su registro de
despacho de mercancías, y en su caso, de la última renovación:
|
|
|
6.2. Manifestar que se continúa cumpliendo con las obligaciones inherentes
a la autorización y con los requisitos previstos para el otorgamiento de la
autorización.
|
|
|
SI
|
|
NO
|
|
Documentos que se deben anexar a la
solicitud.
|
Cuando se trate de persona distinta a la acreditada
en trámites anteriores, se deberá anexar a la solicitud copia certificada del
documento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para
realizar actos de administración.
|
Bajo
protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente
documento son ciertos y que las facultades que me fueron otorgadas no me han
sido modificadas y/o revocadas.
NOMBRE
DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE
|
Presente
esta solicitud a través de Ventanilla Digital.
INSTRUCCIONES
Para los efectos de los artículos 98, 100 de la Ley y
144 del Reglamento, las personas morales interesadas en obtener la renovación
en el registro del despacho de mercancías, deberán cumplir con lo siguiente:
1. Datos de la persona
moral.
Se deberá asentar su Nombre, Denominación y/o Razón
social y RFC con homoclave.
2. Domicilio para oír y recibir
notificaciones.
Deberá
señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones, sólo en el caso que
sea distinto a su domicilio fiscal.
3. Datos del
representante legal de la persona moral solicitante.
Deberá proporcionar el nombre
completo, RFC, teléfono y correo electrónico del representante legal de la
persona moral solicitante.
4. Persona autorizada
para oír y recibir notificaciones.
Deberá
proporcionar el nombre completo, RFC, teléfono y correo electrónico de la
persona designada para oír y recibir notificaciones.
En caso
de requerirlo, podrá agregar los campos necesarios para declarar a más de una
persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
5. Requisitos
aplicables.
5.1. Señalar si al momento de ingresar su
solicitud si se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales y aduaneras
Deberá manifestar lo
que corresponda.
5.2. Indicar si autorizó al SAT hacer pública
su opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Deberá contestar lo
que corresponda.
5.3. Señalar los datos de la constancia de
pago del derecho.
Indicando
la fecha de pago, monto, número de la operación, llave de pago y nombre de la
Institución de Crédito.
|
5.4. Indicar si al momento de ingresar su
solicitud sus certificados de sellos digitales están vigentes.
Deberá contestar lo que corresponda.
En caso afirmativo señale si se infringió alguno de los
supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X, del CFF, durante los
últimos 12 meses.
Deberá contestar lo
que corresponda.
5.5. Indiqué si al momento de ingresar la
solicitud se encuentra en el listado de empresas publicadas por el SAT, en
términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI
y 69-B, cuarto párrafo, del CFF.
5.6. Señale si al momento de ingresar su solicitud
tiene actualizado su correo electrónico para efectos del buzón tributario.
Deberá contestar lo que corresponda.
5.7. Indicar si la persona moral solicitante
cuenta con Programa IMMEX.
Deberá señalar
por favor el número del programa.
Si no cuenta con Programa IMMEX
proporcionar la siguiente información:
a) Que realizó importaciones con un valor mayor
a $106,705,330.00 en el año de calendario anterior al que se presenta la
solicitud.
b) Que inicia sus operaciones y estima efectuar en
el ejercicio de inicio importaciones con valor superior a $106,705,330.00.
5.8. Señalar si al momento de ingresar
su solicitud se encuentra suspendida en el Padrón de Importadores o en el
Padrón de Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores
Sectorial.
Deberá contestar lo
que corresponda
|
5.9. Indicar si cuenta con un
sistema de control de inventarios, para el registro de sus operaciones de
comercio exterior.
Deberá
contestar lo que corresponda
Indique,
en su caso, si cuenta con un sistema de control de inventarios de conformidad
con las disposiciones previstas por el Anexo 24.
Deberá
contestar lo que corresponda.
En caso
afirmativo, deberá anexar un archivo con el reporte de saldos de mercancía de
importación temporal o de mercancías objeto de operaciones de comercio
exterior, de un periodo de un mes, que se encuentre dentro de los tres meses
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro del
despacho de mercancías de las empresas.
En
cualquier caso, deberá señalar el nombre del sistema o datos para su
identificación, el lugar de radicación y domicilio o domicilios en México,
con acceso a todas las funciones del sistema.
5.10. Señalar si al momento de
ingresar su solicitud el SAT ha interpuesto querella o denuncia penal en
contra de los socios, accionistas, según corresponda, representante legal e
integrantes de la administración de la empresa solicitante o declaratoria de
perjuicio, durante los últimos tres años anteriores a la presentación de la
solicitud.
Deberá
contestar lo que corresponda.
5.11. Señalar si al momento de ingresar
su solicitud lleva la contabilidad en medios electrónicos de conformidad con
el artículo 28, fracción III, del CFF y la regla 2.8.1.6 de la RMF.
Deberá
contestar lo que corresponda.
5.12. Señale si ingresa mensualmente su
información contable a través del portal del SAT, de conformidad con el
artículo 28, fracción IV, del CFF y la regla 2.8.1.7 de la RMF.
6. Manifiesto para su renovación en el
registro del Despacho de Mercancías.
6.1 Señalar el número de oficio y
fecha en que se otorgó su registro de despacho de mercancías, y en su caso,
de la última renovación.
6.2. Manifestar que se continúa
cumpliendo con las obligaciones inherentes a la autorización y con los
requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización.
|
Instructivo de trámite del aviso único de renovación en el registro del
despacho de mercancías
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que hayan obtenido la
autorización en el registro del despacho de mercancías de empresas.
|
¿Cómo se presenta?
Mediante Ventanilla Digital.
|
¿A quién se dirige?
A la AGACE.
|
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 30 días anteriores a que venza la
vigencia de su registro.
|
Requisitos:
I. Estar constituidas conforme a la legislación
mexicana.
II. Deberán encontrarse al corriente respecto de
sus obligaciones fiscales.
III. Haber realizado a través del esquema
electrónico e5cinco, el pago del derecho que corresponda a la fecha de
presentación de la solicitud, a que se refiere el artículo 40, inciso a) de
la LFD.
IV. No encontrarse al momento de ingresar la
solicitud en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los
artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI y 69-B, cuarto
párrafo del CFF.
V. Que sus certificados de sellos digitales
estén vigentes y no se hubiere comprobado que se infringió alguno de los
supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X, del CFF, durante los
últimos 12 meses.
VI. Haber actualizado su correo electrónico para
efectos del buzón tributario.
VII. Manifestar el número de Programa IMMEX
vigente, o en caso de no contar con dicho Programa, deberá manifestar, bajo
protesta de decir verdad, que la persona moral realizó importaciones con un
valor mayor a $106’705,330.00 en el año calendario anterior al que se
presenta la solicitud, o bien que en el ejercicio de inicio de operaciones
estima efectuar importaciones con un valor superior a $106’705,330.00.
VIII. Que no se encuentre suspendida o cancelada
en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores
Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial.
IX. Permitir en todo momento el acceso al personal
de la AGACE, en caso de que la autoridad programe una visita de inspección
inicial o de supervisión de cumplimiento.
X. Contar con control de inventarios de
conformidad con las disposiciones previstas por el SAT en forma automatizada,
que mantenga en todo momento el registro actualizado de los datos de control
de las mercancías de comercio exterior, mismo que debe estar a disposición de
la autoridad aduanera.
XI. Declaración bajo protesta de decir verdad en la
que manifiesten que las circunstancias por las que se les otorgó la autorización,
no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos inherentes a la
misma.
|
¿Qué procede una vez presentada la solicitud?
En el caso de que la autoridad aduanera detecte la
falta de algún requisito, le requerirá por única ocasión al promovente la
información o documentación faltante, señalando las causas que lo motivan y
le otorgará un plazo de 15 días para que subsane o desvirtúe la
inconsistencia, en caso contrario, se entenderá que se desistió de la
promoción.
|
¿En qué plazo la autoridad dará respuesta?
En un plazo no mayor a 30 días, contados a partir del
día siguiente a la fecha del acuse de recepción.
El plazo de 30 días se computará a partir de que se
tengan cubiertos en su totalidad los requisitos establecidos, según sea el
caso. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya resuelto, se entenderá no
favorable la resolución.
|
¿Qué documento se obtiene?
Resolución por la que se otorgue el registro del
despacho de mercancías de las empresas.
|
Disposiciones jurídicas aplicables:
Artículos 98, 100 de la Ley,144 del Reglamento y las
reglas 7.5.1., 7.5.4.
|
...........................................................................................................................................................................
E12.
|
Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS.
|
|
Para el llenado del formato consultar el instructivo
anexo.
Tipo de Garantía
Marque con una “X” en el cuadro que aplique.
|
☐
|
Fianza
|
☐
|
Carta de Crédito
|
Marque con una “X” en el cuadro que aplique.
☐
|
Garantía revolvente
|
☐
|
Garantía individual
|
|
|
|
|
|
|
Tipo de Solicitud.
Marque con una “X” en el cuadro que aplique.
|
☐
|
Aceptación
|
(Requisitos contenidos en los rubros 1 al 6 y 12)
|
☐
|
Renovación (cuando
se trate de póliza de fianza)
|
(Requisitos contenidos en los rubros 1, 2, 6, 7 y 12)
|
☐
|
Ampliación de vigencia (cuando se trata de carta de crédito)
|
(Requisitos contenidos en los rubros 1, 2, 6, 8 y 12)
|
☐
|
Aumento de monto garantizado
|
(Requisitos contenidos en los rubros 1, 2, 6, 9 y 12)
|
☐
|
Cancelación
|
(Requisitos contenidos en los rubros 1, 2 y 10)
|
Tipo de Aviso (Avisos que se refieren a las reglas
7.4.8. y 7.4.9., relacionados con el esquema de garantías en materia de IVA e
IEPS).
Marque con una “X” el(los) tipo(s) de aviso de que se
trate:
|
|
☐
|
Aviso por cambio de denominación o razón social.
|
(Requisitos contenidos en los rubros 1, 2, 11 y 12)
|
☐
|
Aviso de fusión de empresas que cuenten con la
aceptación de garantías en materia de IVA e IEPS y subsista una de ellas.
|
(Requisitos contenidos en los rubros 1, 2, 11 y 12)
|
☐
|
Aviso de fusión o escisión de empresas que cuenten
con la aceptación de garantías en materia de IVA e IEPS, y resulte una
nueva sociedad.
|
(Requisitos contenidos en los rubros 1, 2, 11 y 12)
|
|
Proporcione el(los) número(s) y fecha(s) del(de los)
oficio(s) con el(los) que se otorgó la aceptación de la(s) garantía(s) en
materia de IVA e IEPS.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1.
DATOS DEL CONTRIBUYENTE.
1.1 Denominación y/o razón social.
|
Denominación y/o Razón social:
|
|
Para
el llenado de los puntos 1.2 y 1.3 deberá consultar las claves establecidas en
el Anexo 1 del instructivo.
1.2 Actividad Preponderante.
|
|
|
1.3 Sector productivo o Sector servicio.
|
|
Concepto.
|
|
|
|
1.4 Domicilio fiscal.
|
|
|
|
Calle
|
Número y/o letra exterior
|
Número y/o letra interior
|
|
Colonia
|
Código Postal (5 dígitos)
|
Delegación/Municipio
|
|
Entidad Federativa
|
Teléfono (Lada)
|
Correo electrónico
|
1.5 Domicilio para oír y recibir notificaciones.
|
|
|
|
Calle
|
Número y/o letra exterior
|
Número y/o letra interior
|
|
|
|
Colonia
|
Código Postal (5 dígitos)
|
Delegación/Municipio
|
|
|
|
Entidad Federativa
|
Teléfono (Lada)
|
Correo electrónico
|
|
|
|
|
|
2.
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL CONTRIBUYENTE.
2.1 Nombre.
|
|
|
|
Apellido paterno
|
Apellido materno
|
Nombre (s)
|
RFC: incluyendo la homoclave
|
|
|
|
Teléfono (Lada)
|
Correo electrónico
|
|
|
|
2.2 Persona autorizada para oír y recibir
notificaciones.
|
|
Apellido paterno Apellido
materno Nombre (s)
|
RFC incluyendo la homoclave:
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Teléfono (Lada)
|
Correo electrónico
|
3.
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LOS DATOS DEL CONTRIBUYENTE.
3.1 Acta constitutiva del contribuyente.
|
|
|
|
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
|
|
Fecha: dd/mm/aaaa
|
|
Nombre y número del Notario o Corredor Público
|
|
|
Entidad Federativa
|
|
3.2 Documento con el que se acredita la personalidad
del representante legal del contribuyente que firma esta solicitud para
realizar actos de administración y/o dominio en representación del contribuyente.
Marque con una “X” en el cuadro, en caso de constar
con acta constitutiva.
|
☐
|
Consta en el acta constitutiva
|
En caso de no constar en el acta constitutiva señale
los siguientes datos:
|
|
|
|
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
|
|
Fecha: dd/mm/aaaa
|
|
Nombre y número del Notario Público o Corredor
Público
|
|
|
Entidad Federativa
|
|
|
|
|
|
4.
RÉGIMEN ADUANERO.
4.1 Régimen aduanero.
Marque con una “X” en el (los) cuadro(s) que aplique.
|
☐
|
Importación temporal para elaboración, transformación
o reparación en programas de maquila o de exportación (IMMEX)
|
☐
|
Depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble
y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal
|
☐
|
Elaboración, transformación o reparación en recinto
fiscalizado
|
☐
|
Recinto fiscalizado estratégico
|
4.2 Indique el número de su Programa IMMEX y la modalidad.
|
Número de Programa IMMEX
|
|
Modalidad del Programa IMMEX
|
|
5.
GARANTÍA.
5.1 Póliza de fianza.
Señale los siguientes datos:
|
|
|
|
Número de folio de la póliza de fianza
|
|
Fecha de dd/mm/aaaa
Expedición:
|
|
Nombre de la Institución de Fianzas que emite el
documento
|
RFC de la Institución de Fianzas:
|
|
Fecha de vigencia de la póliza de fianza:
|
De
|
|
al
|
|
dd/mm/aaaa
|
dd/mm/aaaa
|
$
|
|
.
|
|
|
Importe total en moneda nacional que ampara la póliza
de fianza (con número, incluir centavos y sin comas)
5.1.1 Anexar póliza de fianza formulada en documento
digital (archivo XML) proporcionado por la Institución de Fianzas, así como
su representación impresa (ver 12.1.1 inciso 4), o
5.1.2 Anexar original de la póliza de fianza
formulada en documento impreso (papelería oficial de la Institución de
Fianzas, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Instituciones de
Seguros y de Fianzas) Ver 12.1.1., apartado 4.
|
5.2 Carta de crédito.
Señale los siguientes datos:
|
|
|
|
Número de folio de la carta de crédito
|
|
Fecha de dd/mm/aaaa
Expedición:
|
|
Nombre de la Institución de Crédito que emite el
documento
|
|
|
|
|
|
|
RFC de la Institución de Crédito:
|
|
Fecha de vigencia de la carta de crédito:
|
De
|
|
al
|
|
dd/mm/aaaa
|
dd/mm/aaaa
|
$
|
|
.
|
|
|
Importe total en moneda nacional que ampara la carta
de crédito (con número, incluir centavos y sin comas)
|
5.2.1 Anexar original de la carta de crédito
formulada en documento impreso (hoja membretada de la Institución de Crédito
que emite el documento) Ver 12.1.1 inciso 5.
|
|
|
|
|
|
|
6.
MANIFESTACIONES.
6.1 Requisitos generales para la aceptación de las
garantías.
Marque con una “X” en el cuadro que aplique.
|
6.1.1.
Señale si al momento de ingresar su
solicitud se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales y aduaneras.
6.1.2.
Indique si autorizó al SAT hacer pública su opinión positiva sobre el
cumplimiento de obligaciones fiscales.
6.1.3.
Señalé si al momento de ingresar su solicitud se encuentra en el listado de empresas
publicadas por el SAT en términos del artículo 69 del CFF, con excepción de lo
dispuesto en las fracciones II y VI del referido artículo.
Del
mismo modo indique si al momento de ingresar su solicitud se encuentra en el
listado de empresas publicadas por el SAT en términos del artículo 69-B, cuarto
párrafo del CFF.
6.1.4.
Señale si al momento de ingresar su solicitud sus certificados de sellos
digitales están vigentes.
En
caso afirmativo señale si se infringió alguno de los supuestos previstos en el
artículo 17-H, fracción X del CFF, durante los últimos 12 meses.
6.1.5.
Señale si al momento de ingresar su solicitud tiene actualizado su correo
electrónico para efectos del buzón tributario.
6.1.6.
Señale si al momento de ingresar su solicitud lleva la contabilidad en medios
electrónicos de conformidad con el artículo 28, fracción III, del CFF y la
regla 2.8.1.6. de la RMF.
6.1.7.
Señale si ingresa mensualmente su información contable a través del Portal del
SAT, de conformidad con el artículo 28, fracción IV, del CFF y la regla
2.8.1.7. de la RMF.
7.
RENOVACIÓN.
7.1 Adicional a lo establecido en los numerales 1, 2
y 6 de este formato, el contribuyente que realice una renovación del plazo de
vigencia de la póliza de fianza deberá indicar lo siguiente:
|
|
Folio Único de Garantía
|
Número y/o folio de póliza de fianza
|
|
Nombre de la Institución de Fianzas
|
Plazo de vigencia original o inicial:
|
Del
|
|
al
|
|
dd/mm/aaaa
|
dd/mm/aaaa
|
Plazo por el que se solicita la renovación:
|
Del
|
|
al
|
|
dd/mm/aaaa
|
dd/mm/aaaa
|
|
|
|
|
|
7.1.1
Anexar endoso modificatorio de renovación, formulado en documento digital
(archivo XML) proporcionado por la Institución de Fianzas, así como su
representación impresa (ver 11.1.2 inciso 1), o
7.1.2
Anexar original del endoso modificatorio de renovación, formulado en documento
impreso (papelería oficial de la Institución de Fianzas, de conformidad con el
artículo 16 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas), (Ver 11.1.2.,
inciso 1).
8.
AMPLIACIÓN DE VIGENCIA.
8.1 Adicional a lo establecido en los numerales 1, 2
y 6 de este formato, el contribuyente que realice una ampliación de vigencia
de la carta de crédito deberá indicar lo siguiente:
|
|
Folio Único de Garantía
|
|
Número y/o folio de carta de crédito
|
|
Nombre de la Institución de Crédito
|
Plazo de vigencia original o inicial:
|
Del
|
|
al
|
|
dd/mm/aaaa
|
dd/mm/aaaa
|
Plazo por el que se solicita la ampliación de
vigencia:
|
Del
|
|
al
|
|
dd/mm/aaaa
|
dd/mm/aaaa
|
|
|
|
|
|
8.1.1.
Anexar documento modificatorio de ampliación de vigencia (Formulada en hoja
membretada de la empresa solicitante), (Ver 12.1.3 inciso 1).
9.
AUMENTO DE MONTO GARANTIZADO.
9.1 Adicional a lo establecido en los numerales 1, 2
y 6 de este formato, el contribuyente que realice un aumento del monto
garantizado deberá cumplir con lo siguiente:
|
9.1.1
Señale lo siguiente datos:
|
Folio Único de Garantía
|
|
Número y/o folio de póliza de fianza o carta de
crédito
|
|
Nombre de la Institución de Fianzas o Institución de
Crédito que emite el documento
|
$
|
|
.
|
|
|
Monto inicial u original en moneda nacional que
ampara la póliza de fianza o carta de crédito (con número, incluir centavos y
sin comas)
|
$
|
|
.
|
|
|
Monto modificado en moneda nacional que ampara la
póliza de fianza o carta de crédito (con número, incluir centavos y sin
comas)
|
9.1.2 Anexar endoso modificatorio de aumento, formulada en
documento digital (archivo XML) proporcionado por la Institución de Fianzas,
así como su representación impresa (ver 12.1.4 inciso 1), o
9.1.3 Anexar original del endoso modificatorio de aumento,
formulada en documento impreso (papelería oficial de la Institución de Fianzas,
de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Instituciones de Seguros y de
Fianzas), (Ver 12.1.4 inciso 1), o
9.1.4 Anexar original de la modificación a la carta de
crédito formulada en documento impreso (hoja membretada de la Institución de
Crédito que emite el documento), (ver 12.1.4 inciso 1).
10.
CANCELACIÓN.
10.1 Adicional a lo establecido en los numerales 1 y 2
de este formato, el contribuyente que realice una cancelación de la garantía
deberá cumplir con lo siguiente:
Marcar con una “X” en el cuadro, el motivo por el
cual se solicita la cancelación de la garantía.
|
☐
|
Por sustitución de garantía (deberá llenar el
apartado 5)
|
☐
|
Por el pago de la contribución garantizada
|
☐
|
Por vencimiento de la vigencia de la garantía
|
☐
|
Otros
|
Especifique:
|
|
10.1.1
Señale los siguientes datos:
|
Folio Único de Garantía
|
|
Número y/o folio de póliza de fianza o carta de
crédito por la cual se solicita la cancelación
|
|
Nombre de la Institución de Fianzas o Institución de
Crédito
|
11.
AVISOS.
11.1 Cambio de denominación o razón social.
|
En
caso de haber realizado cambios en la denominación o razón social:
Señalar el número de folio del acuse de movimientos
de actualización de situación fiscal del cambio en la denominación o razón
social:
__________________________________________________________________________________
|
11.1.1
Anexar documento modificatorio correspondiente. Ver 12.1.5 numeral 1.
11.2 Aviso de fusión de empresas que cuenten con la
aceptación de garantías en materia de IVA e IEPS y subsista una de ellas.
|
Fecha en que surte efectos la fusión.
|
|
R.F.C.
|
Denominación o Razón social de la(s) sociedad(es)
fusionada(s):
|
|
|
Denominación o Razón social de la(s) sociedad(es)
fusionante(s).
|
|
|
Señalar
el número de folio del acuse de movimientos de actualización de situación
fiscal de la fusión:
__________________________________________________________________________________
11.2.1
Anexar documento modificatorio correspondiente. Ver 12.1.5 numeral 2.
11.3 Aviso de fusión o escisión de empresas que
cuenten con la aceptación de garantías en materia de IVA e IEPS, y resulte
una nueva sociedad.
|
Fecha en que surte efectos la fusión o escisión:
|
|
R.F.C.
|
Denominación o Razón social de la(s) sociedad(es)
fusionada(s) o escindidas:
|
|
|
Denominación o Razón social de la(s) sociedad(es)
fusionante(s) o escindente(s).
|
|
|
Señalar el número de folio del acuse de movimientos de
actualización de situación fiscal de la fusión o escisión.
___________________________________________________________________________________
11.3.1
Anexar documento modificatorio correspondiente. Ver 12.1.5 numeral 3.
12. DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ANEXAR A LA PRESENTE
SOLICITUD.
|
12.1 Marque con una “X” en el cuadro, la
documentación que presenta.
|
Presentar la siguiente documentación según
corresponda:
|
12.1.1 Aceptación.
|
1. Copia simple del acta constitutiva del contribuyente
y original para cotejo.
|
☐
|
2. Copia simple del instrumento notarial o póliza
mercantil que acredita la personalidad del representante legal del
contribuyente y original para cotejo.
|
☐
|
3. Anexar copia de identificación oficial y original
para cotejo del representante legal del contribuyente.
|
☐
|
4. Póliza de fianza (señale sólo una de las dos
opciones):
4.1. Póliza de fianza formulada en documento digital
(archivo XML) proporcionado por la Institución de Fianzas y su representación
impresa, o
4.2. Póliza de fianza original (papelería oficial de
las Instituciones de Fianzas, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de
Instituciones de Seguros y de Fianzas).
|
☐
☐
|
5. Original de carta de crédito.
|
☐
|
6. Disco compacto (CD) que contenga los documentos
digitalizados anexos a la presente solicitud. (12.1.1 incisos 1 al 5).
|
☐
|
12.1.2 Renovación.
|
1. Tratándose de renovación, anexar documento
modificatorio de renovación de la vigencia de la póliza de fianza (señale
sólo una de las dos opciones).
1.1. Póliza de fianza formulada en documento digital
(archivo XML) proporcionado por la Institución de Fianzas y su representación impresa.
1.2. Póliza de fianza original (papelería oficial de
las Instituciones de Fianzas, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de
Instituciones de Seguros y de Fianzas).
|
☐
☐
|
12.1.3 Ampliación de vigencia.
|
1. Tratándose de ampliación, anexar escrito en
hoja membretada de la empresa solicitante, manifestando que no anexa
documento modificatorio de ampliación de la vigencia de la carta de crédito
(Emitida en hoja membretada de la institución de crédito que emite el
documento), ya que la misma señala que: “La vigencia de esta Carta de Crédito
se ampliará en forma automática por períodos adicionales de un año a partir
de la fecha de vencimiento a menos que el Banco Emisor dé aviso por escrito a
la Administración Central de Certificación y Asuntos Internacionales de
Auditoría de Comercio Exterior, con por lo menos 60 días hábiles de
anticipación a la fecha de vencimiento que corresponda, de su decisión de no
ampliar la vigencia por un período adicional”).
|
☐
|
12.1.4 Aumento del monto garantizado.
|
1. Tratándose de aumento del monto garantizado, anexar
documento modificatorio correspondiente (señale sólo una de las tres
opciones).
1.1. Póliza de fianza formulada en documento digital
(archivo XML) proporcionado por la Institución de Fianzas y su representación impresa.
1.2. Póliza de fianza original (papelería oficial de
las Instituciones de Fianzas, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de
Instituciones de Seguros y de Fianzas).
1.3. Anexar original de la modificación a la carta
de crédito formulada en documento impreso (hoja membretada de la Institución de Crédito que emite el documento).
|
☐
☐
☐
☐
☐
|
1. Cambio de denominación o
razón social.
1.1 Copia simple del instrumento
notarial donde conste el cambio en la denominación o razón social y original
para cotejo.
1.2 Copia simple del instrumento
notarial o póliza mercantil que acredita la personalidad del representante
legal del contribuyente y original para cotejo.
1.3 Anexar copia de
identificación oficial y original para cotejo del representante legal del
contribuyente.
1.4 Tratándose de cambio de
denominación o razón social, anexar documento modificatorio correspondiente
(señale sólo una de las tres opciones).
|
☐
☐
☐
|
1.4.1 Póliza de fianza formulada en
documento digital (archivo XML) proporcionado por la Institución de Fianzas y su representación impresa.
1.4.2 Póliza de fianza original
(papelería oficial de las Instituciones de Fianzas, de conformidad con el
artículo 16 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas).
1.4.3 Original de la modificación a
la carta de crédito formulada en documento impreso (hoja membretada de la Institución de Crédito que
emite el documento).
|
☐
☐
☐
|
2. Fusión de empresas que
cuenten con la aceptación de garantías en materia de IVA e IEPS y subsista
una de ellas.
2.1 Copia simple del documento
notarial debidamente protocolizado en donde conste la fusión y original para
cotejo.
2.2 Copia simple del instrumento
notarial o póliza mercantil que acredita la personalidad del representante
legal del contribuyente y original para cotejo.
2.3 Anexar copia de
identificación oficial y original para cotejo del representante legal del
contribuyente.
|
☐
☐
☐
|
2.4 Tratándose de fusión de
empresas que cuenten con la aceptación de garantías en materia de IVA e IEPS
y subsista una de ellas, anexar documento modificatorio correspondiente
(señale sólo una de las tres opciones).
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4.1 Póliza de fianza formulada en
documento digital (archivo XML) proporcionado por la Institución de Fianzas y su representación impresa.
4.2 Póliza de fianza original
(papelería oficial de las Instituciones de Fianzas, de conformidad con el
artículo 16 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas).
4.3 Original de la modificación a
la carta de crédito formulada en documento impreso (hoja membretada de la Institución de Crédito que
emite el documento).
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☐
☐
☐
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3. Fusión o escisión de empresas que cuenten con la
aceptación de garantías en materia de IVA e IEPS, y resulte una nueva
sociedad.
3.1 Copia simple del documento
notarial debidamente protocolizado en donde conste la fusión o escisión y
original para cotejo.
3.2 Copia simple del instrumento
notarial o póliza mercantil que acredita la personalidad del representante
legal del contribuyente y original para cotejo.
3.3 Anexar copia de
identificación oficial y original para cotejo del representante legal del
contribuyente.
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☐
☐
☐
|
3.4 Tratándose de fusión o escisión de empresas que cuenten con la
aceptación de garantías en materia de IVA e IEPS, y resulte una nueva
sociedad, anexar documento modificatorio correspondiente (señale sólo una de
las tres opciones).
|
|
3.4.1 Póliza de fianza formulada en
documento digital (archivo XML) proporcionado por la Institución de Fianzas y su representación impresa.
3.4.2 Póliza de fianza original
(papelería oficial de las Instituciones de Fianzas, de conformidad con el
artículo 16 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas).
3.4.3 Original de la modificación a
la carta de crédito formulada en documento impreso (hoja membretada de la Institución de Crédito que
emite el documento).
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☐
☐
☐
|
Bajo
protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente
documento son ciertos y que las facultades que me fueron otorgadas para
representar a la solicitante no me han sido modificadas y/o revocadas.
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE
LEGAL DEL CONTRIBUYENTE.
|
INSTRUCCIONES
Transmita esta solicitud a través de
la Ventanilla Digital en la página electrónica www.ventanillaunica.gob.mx.
Nota: La carta de crédito original
(emitida en hoja membretada de la Institución de Crédito autorizada), se deberá
presentar mediante escrito libre en la AGACE.
* Anexar una copia simple de su
escrito libre para asentar su acuse de recibo.
También puede enviar el escrito
libre y la carta de crédito mediante SEPOMEX o utilizando los servicios
de empresas de mensajería (Para lo cual deberá anexar, Acta constitutiva del
contribuyente, Instrumento notarial o póliza mercantil que acredite la
personalidad del representante legal del contribuyente, cuando no conste en el
acta constitutiva, ambos en original o copia certificada, además de copia
certificada de la identificación oficial del representante legal de la
empresa).
- Esta
forma será llenada a máquina o con letra mayúscula de molde, con bolígrafo a
tinta negra y las cifras no deberán invadir los límites de los recuadros.
- Esta
forma no será válida si presenta alteraciones, tachaduras, raspaduras o
enmendaduras.
TIPO DE GARANTÍA.
Deberá marcar con una “X” en el
cuadro, si el contribuyente opta por garantizar el IVA e IEPS por la
importación temporal de mercancías a través de fianza o carta de crédito según
corresponda.
Deberá marcar con una “X” en el
cuadro según corresponda, si se trata de una garantía revolvente o garantía
individual.
Tratándose de bienes de activo fijo,
el interés fiscal se garantizará a través de garantía individual de acuerdo a
lo establecido en la regla 7.4.7.
TIPO DE SOLICITUD.
Deberá marcar con una “X” en el
cuadro según corresponda, el tipo de solicitud que presenta:
● Aceptación:
Cuando el contribuyente solicite ante la autoridad fiscal la aceptación de los
documentos probatorios que garanticen el pago del interés fiscal de sus
importaciones temporales.
Deberá
cumplir con el llenado de los requisitos del 1 al 6 y 12.1.1
● Renovación:
Tratándose de póliza de fianza, cuando el contribuyente notifique a la
autoridad fiscal la renovación del plazo de la vigencia.
Deberá
cumplir con el llenado de los requisitos del 1, 2, 6, 7 y 12.1.2
● Ampliación
de vigencia: Tratándose de carta de crédito, cuando el contribuyente
notifique a la autoridad fiscal la ampliación del plazo de la vigencia.
Deberá
cumplir con el llenado de los requisitos del 1, 2, 6, 8 y 12.1.3
● Aumento
de monto garantizado: Cuando el contribuyente notifique a la autoridad
fiscal el aumento del monto de la garantía.
Deberá
cumplir con el llenado de los requisitos del 1, 2, 6, 9 y 12.1.4
● Cancelación:
Cuando el contribuyente solicite la cancelación de la garantía conforme a la
establecido en el artículo 89 del Reglamento del CFF.
Deberá
cumplir con el llenado de los requisitos del 1, 2 y 10
1. DATOS DEL CONTRIBUYENTE.
1.1 Denominación y/o razón
social.
El contribuyente deberá indicar la
denominación y/o razón social de acuerdo a la forma como se encuentra
constituida y el RFC.
1.2 Actividad preponderante.
Deberá indicar la actividad
económica preponderante declarada ante el RFC.
1.2 Actividad
Preponderante.
|
|
1.3 Sector productivo o Sector
servicio.
Deberá indicar el sector productivo
o de servicio al que pertenece según en el anexo 1.
Ejemplo:
Deberá indicar el sector al que
pertenece según corresponda, “A” si pertenece al sector productivo y “B” si es
al sector servicio.
1.3 Sector
productivo o Sector servicio.
|
A. Sector productivo
|
Deberá indicar el número
correspondiente al concepto de la actividad a la que pertenece.
De acuerdo al ejemplo el
contribuyente pertenecería al Sector Productivo (A), en la Industria Textil
(15).
Anexo 1.
A. Sector Productivo
|
B. Sector Servicio
|
1. Automotriz terminal.
2. Autopartes.
3. Bebidas y tabacos.
4. Fabricación de artículos de oficina.
5. Fabricación de equipo ferroviario.
6. Fabricación de juguetes, juegos de recreo y artículos
deportivos.
7. Fabricación de maquinaria y equipo.
8. Fabricación de maquinaria y equipo para las
actividades agropecuarias, para la industria de la construcción o de la
industria alimentaria.
9. Fabricación de muebles y productos relacionados.
10. Fabricación de productos a base de minerales no
metálicos.
11. Fabricación de productos derivados del petróleo y del
carbón.
12. Industria alimentaria.
13. Industria de la madera.
14. Industria de la minería y metalúrgica.
15. Industria del textil-confección.
16. Industria del calzado.
17. Industria del papel y cartón.
18. Industria del plástico y del hule.
19. Industria farmacéutica.
20. Industria médica.
21. Industria metalmecánica.
22. Industria química.
23. Sector aeroespacial.
24. Sector eléctrico.
25. Sector electrónico.
26. Siderúrgicas.
|
1. Abastecimiento, almacenaje o distribución de
mercancías.
2. Blindaje, modificación o adaptación de vehículo
automotor.
3. Bordado o impresión de prendas.
4. Clasificación, inspección, prueba o verificación de
mercancías.
5. Diseño o ingeniería de productos.
6. Diseño o ingeniería de software.
7. Integración de juegos (kits) o material con fines
promocionales y que se acompañen en los productos que se exportan.
8. Lavandería o planchado de prendas.
9. Operaciones que no alteren materialmente las
características de las mercancías (que incluye envase, lijado, engomado,
pulido, pintado o encerado, entre otros).
10. Reciclaje o acopio de desperdicios.
11. Reparación, re-trabajo o mantenimiento de mercancías.
12. Servicio de subcontratación de procesos de negocio
basados en tecnologías de la información.
13. Servicios soportados con tecnología de la información.
|
1.4 Domicilio fiscal del
contribuyente.
Deberá indicar el domicilio fiscal
manifestado ante el RFC o, en su caso, el declarado a través del último aviso
de cambio de situación fiscal.
1. 5 Domicilio para oír y recibir
notificaciones.
Deberá indicar el domicilio para oír
y recibir notificaciones.
2. DATOS DEL
REPRESENTANTE LEGAL DEL CONTRIBUYENTE.
2.1 Nombre.
Deberá indicar los datos del
representante legal o apoderado legal con poder general para actos de
administración y/o dominio, de la empresa solicitante que realiza el trámite.
2.2 Personas autorizadas para oír
y recibir notificaciones.
Deberá indicar la información de la
persona autorizada para oír y recibir notificaciones, en caso de requerirlo.
3. DOCUMENTOS
QUE ACREDITAN LOS DATOS DEL CONTRIBUYENTE.
3.1 Acta constitutiva del
contribuyente.
Deberá anexar copia simple y
original o copia certificada para cotejo del acta constitutiva que contenga el
número de instrumento notarial o póliza mercantil, con el cual se constituyó el
contribuyente, fecha, nombre y número de Notario o Corredor Público y la
Entidad Federativa donde se realizó dicha acta.
3.2 Documento con el que se
acredita la personalidad del representante legal del contribuyente que firma
esta solicitud para realizar actos de administración y/o dominio en
representación del contribuyente.
Deberá marcar con una “X” en el
cuadro, si la personalidad de quien firma con poder general para actos de
administración y/o dominio en representación del contribuyente consta en el
acta constitutiva.
En caso contrario se deberá indicar
el número de instrumento notarial o póliza mercantil, fecha, nombre y número
del Notario o Corredor Público y Entidad Federativa.
Deberá anexar copia simple del poder
notarial o póliza mercantil y original o copia certificada para cotejo.
4. RÉGIMEN
ADUANERO.
4.1 Régimen aduanero.
Deberá marcar con una “X” en el(los)
cuadro(s) el régimen aduanero en el que introduce mercancías de importación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 28, 28-A, 15 y 15-A de la Ley
del IVA y de la Ley del IEPS.
4.2 Indique el número de su
Programa IMMEX y la modalidad.
Deberá indicar su número de Programa
IMMEX y la modalidad bajo la cual se encuentra autorizado (controladora de
empresas, industrial, servicios, albergue o tercerización).
Tratándose de empresas que operan
bajo el régimen aduanero de depósito fiscal para someterse al proceso de
ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o
reparación en recinto fiscalizado, o de recinto fiscalizado estratégico, deberá
anexar y señalar el número de oficio de su autorización vigente.
5. GARANTÍA.
5.1 Póliza de fianza.
Señale los siguientes datos:
Deberá indicar el número de folio de
la póliza de fianza, fecha de expedición, Institución de Fianzas autorizada que
emite el documento, RFC, fecha de vigencia de la póliza de fianza desde el
momento en que entra en vigor su validez hasta la fecha de término de la
vigencia (respetar el formato en el orden indicado dd/mm/aaaa) y el importe
total de la póliza de fianza (con número, incluir centavos y sin comas).
5.1.1 Anexar la póliza de fianza
formulada en documento digital (archivo XML) proporcionado por la Institución
de Fianzas, así como su representación impresa.
5.1.2 Anexar original de la
póliza de fianza formulada en documento impreso (papelería oficial de la
Institución de Fianzas, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de
Instituciones de Seguros y de Fianzas).
5.2 Carta de Crédito.
Señale lo siguientes datos:
Deberá indicar el número de folio de
la carta de crédito, fecha de expedición, Institución de Crédito autorizada
que emite el documento, RFC, fecha de vigencia de la carta de crédito desde el
momento en que entra en vigor su validez hasta la fecha de término de la
vigencia (respetar el formato en el orden indicado dd/mm/aaaa) y el importe
total de la carta de crédito (con número, incluir centavos y sin comas).
5.2.1 Anexar original de la carta
de crédito formulada en documento impreso (hoja membretada de la
Institución de Crédito que emite el documento).
6. MANIFESTACIONES.
6.1 Requisitos generales para la
aceptación de las garantías (deberá señalar con una “X” todos y cada uno de
los cuadros según corresponda).
6.1.1 Indique si se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y
aduaneras.
Deberá contestar lo que corresponda.
6.1.2 Indique si autorizó al SAT
hacer pública su opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones
fiscales.
Deberá contestar lo que corresponda.
6.1.3 Señalé si la
solicitante no se encuentra al momento de ingresar la solicitud en el listado
de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 con
excepción de lo dispuesto en las fracciones II y VI y 69-B, cuarto párrafo del
CFF.
Deberá contestar lo que corresponda.
6.1.4 Señale si sus
certificados de sellos digitales están vigentes y no se hubiere comprobado que
se infringió alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X
del CFF, durante los últimos 12 meses.
Deberá contestar lo que corresponda.
6.1.5 Indique si tiene
actualizado su correo electrónico para efectos del buzón tributario.
Deberá contestar lo que corresponda.
6.1.6 Señale si al momento
de ingresar su solicitud lleva la contabilidad en medios electrónicos de
conformidad con el artículo 28, fracción III, del CFF y la regla 2.8.1.6. de la
RMF.
Deberá contestar lo que corresponda.
6.1.7 Señale si ingresa
mensualmente su información contable a través del Portal del SAT, de
conformidad con el artículo 28, fracción IV, del CFF y la regla 2.8.1.7. de la
RMF.
Deberá contestar lo que corresponda.
7. RENOVACIÓN.
7.1 Adicional a lo establecido en
los numerales 1, 2 y 6 de este formato, el contribuyente que realice una
renovación del plazo de vigencia de la póliza de fianza deberá indicar lo
siguiente:
Deberá indicar según corresponda el
último “folio único de garantía” (contenido dentro del oficio de aceptación de
la garantía ofrecida), el número y/o folio de la póliza de fianza,
nombre de la Institución de Fianzas, plazo de vigencia original o inicial desde
el momento que entró en vigor su validez hasta la fecha de término de vigencia
(respetar el formato en el orden indicado dd/mm/aaaa) y el plazo por el que se
solicita la renovación desde el momento que entrará en vigor su validez hasta
la fecha de término de vigencia (respetar el formato en el orden indicado
dd/mm/aaaa).
7.1.1 Anexar endoso modificatorio
de renovación, formulada en documento digital (archivo XML) proporcionado por
la Institución de Fianzas, así como su representación impresa.
7.1.2 Anexar endoso modificatorio
de renovación, formulada en documento impreso (papelería oficial de la
Institución de Fianzas, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de
Instituciones de Seguros y de Fianzas)
8. AMPLIACIÓN
DE VIGENCIA.
8.1 Adicional a lo establecido en
los numerales 1, 2 y 6 de este formato, el contribuyente que realice una
ampliación del plazo de vigencia de la carta de crédito deberá indicar lo
siguiente:
Deberá indicar según corresponda el
último “folio único de la garantía” (contenido dentro del oficio de aceptación
de la garantía ofrecida), el número y/o folio de carta de crédito, nombre de la
Institución de Crédito, plazo de vigencia original o inicial desde el momento
que entró en vigor su validez hasta la fecha de término de vigencia (respetar
el formato en el orden indicado dd/mm/aaaa) y el plazo por el que se solicita
la ampliación desde el momento que entrará en vigor su validez hasta la fecha
de término de vigencia (respetar el formato en el orden indicado dd/mm/aaaa).
8.1.1 Anexar documento
modificatorio de ampliación de vigencia (Emitida en hoja membretada de la
empresa solicitante).
9. AUMENTO DE
MONTO GARANTIZADO.
9.1 Adicional a lo establecido en
los numerales 1, 2 y 6 de este formato, el contribuyente que realice un aumento
en el monto garantizado deberá cumplir con lo siguiente:
9.1.1 Señale los siguientes
datos:
Deberá indicar según corresponda el
último “folio único de la garantía” (contenido dentro del oficio de aceptación
de la garantía ofrecida), el número y/o folio de póliza de fianza o carta de
crédito, nombre de la Institución de Fianzas o Institución de Crédito, monto
inicial u original en moneda nacional, con número, centavos y sin comas que
ampara la póliza de fianza o carta de crédito; así como el monto de aumento en
moneda nacional, con número, centavos y sin comas.
9.1.2 Anexar documento
modificatorio de aumento del monto garantizado.
Se deberá anexar el endoso
modificatorio de aumento, formulada en documento digital (archivo XML)
proporcionado por la Institución de Fianzas, así como su representación impresa.
9.1.3 Anexar original del
documento modificatorio de aumento, formulada en documento impreso (papelería
oficial de la Institución de Fianzas).
9.1.4 Anexar original de la
modificación a la carta de crédito formulada en documento impreso (hoja membretada
de la Institución de Crédito que emite el documento).
Se deberá anexar original de la
modificación a la carta de crédito formulada en documento impreso (hoja
membretada de la Institución de Crédito que emite el documento).
10.
CANCELACIÓN.
10.1 Adicional a lo establecido
en los numerales 1 y 2 de este formato, el contribuyente que realice una
cancelación por la garantía deberá cumplir con lo siguiente:
Deberá marcar con una “X” en el
cuadro según corresponda, el motivo por el cual se solicita la cancelación de
la garantía.
10.1.1 Señale lo siguientes
datos: Deberá indicar el último “folio único de la garantía” (contenido
dentro del oficio de aceptación de la fianza o carta de crédito a cancelar), el
número y/o folio de la póliza de fianza o carta de crédito por la cual se
solicita la cancelación y el nombre de la Institución de Fianzas o Institución
de Crédito.
11. AVISOS.
11.1 Cambio de denominación o
razón social.
En caso de haber realizado cambios
en la denominación o razón social.
Señalar el número de folio del acuse
de movimientos de actualización de situación fiscal del cambio en la
denominación o razón social.
Deberá adjuntar en original o copia
certificada el instrumento notarial donde conste el cambio en la denominación o
razón social.
11.2 Fusión de empresas que
cuenten con la aceptación de garantías en materia de IVA e IEPS y subsista una
de ellas.
Se deberá llenar la tabla conforme a
los datos solicitados, señalando el número de folio del acuse de movimientos de
actualización de situación fiscal de la fusión o escisión.
Deberá adjuntar en original o copia
certificada el documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la
fusión.
11.3 Fusión o escisión de
empresas que cuenten con la aceptación de garantías en materia de IVA e IEPS, y
resulte una nueva sociedad.
Se deberá llenar la tabla conforme a
los datos solicitados, señalando el número de folio del acuse de movimientos de
actualización de situación fiscal de la fusión.
Deberá adjuntar en original o copia
certificada el documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la
fusión.
12. DOCUMENTOS
QUE SE DEBEN ANEXAR A LA PRESENTE SOLICITUD.
12.1 Marque con una “X” en el
cuadro, la documentación que presenta.
Presentar la siguiente documentación
según corresponda:
12.1.1 Aceptación.
Cuando el contribuyente solicite a
la autoridad fiscal la aceptación de la garantía del interés fiscal a que se
refiere la regla 7.4.1., deberá marcar con una “X” según corresponda, así como
anexar la documentación que presenta:
1. Acta
constitutiva del contribuyente (copia simple y original o copia certificada
para su cotejo).
2. Instrumento
notarial o póliza mercantil que acredite la personalidad del representante
legal del contribuyente (copia simple y original o copia certificada para su
cotejo).
3. Anexar
copia de identificación oficial y original o copia certificada para cotejo del
representante legal del contribuyente.
De
conformidad con la regla 1.1.3., primer párrafo de las RGCE para 2017 podrá
presentar como identificación oficial cualquiera de los siguientes documentos:
Credencial
para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto
Federal Electoral).
Pasaporte.
Cédula
profesional.
Licencia
de conducir y en el caso de menores de edad permiso para conducir.
En
el caso de menores de edad la credencial emitida por la SEP o por institución
oficial acreditada.
En
el caso de adultos mayores la credencial del Instituto Nacional de las Personas
Adultas Mayores.
Tratándose
de extranjeros: el documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad
competente, (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).
4. Póliza
de fianza formulada por Instituciones de Fianzas, expedida a favor de la TESOFE
(señalar el domicilio fiscal) que contenga: fecha de expedición, número de folio
legible y sin alteraciones, datos de la Institución de Fianzas (denominación
y/o razón social, RFC y domicilio), datos del contribuyente (denominación y/o
razón social, RFC y domicilio fiscal) indicar con número y letra el importe
total por el que se expide en moneda de curso legal debiendo coincidir ambos
datos, en su caso citar si es revolvente o individual, el plazo de vigencia.
Deberá
señalar “4.1.”, cuando se trate de póliza de fianza electrónica (archivo XML),
o “4.2.”, tratándose de póliza de fianza en papelería oficial:
4.1.
Póliza de fianza formulada en documento digital (archivo XML) proporcionado
por la Institución de Fianzas y su representación impresa.
4.2.
Póliza de fianza original (papelería oficial de las Instituciones de
Fianzas, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Instituciones de
Seguros y de Fianzas).
5. Carta
de crédito emitida en hoja membretada de la Institución de Crédito expedida a
favor de la TESOFE que contenga: fecha de expedición, número de folio legible y
sin alteraciones, datos de la Institución de Crédito (denominación y/o razón
social, RFC y domicilio fiscal), datos del contribuyente (denominación y/o
razón social, RFC y domicilio fiscal), indicar con número y letra el importe
total por el que se expide en moneda de curso legal debiendo coincidir ambos
datos, plazo de vigencia y contener firma autógrafa de los funcionarios que la
expiden.
6. Disco
compacto (CD) que contenga los documentos digitalizados que anexa a la presente
solicitud. (12.1.1 incisos del 1 al 5)
12.1.2 Renovación.
Cuando el contribuyente notifique a
la autoridad fiscal la renovación del plazo de la vigencia de la garantía,
deberá marcar con una “X” en el cuadro que corresponda, así como anexar la
documentación que presenta:
1. Tratándose
de renovación anexar documento modificatorio de renovación del plazo de la
vigencia de la póliza de fianza.
Deberá
señalar “1.1.”, cuando se trate de póliza de fianza electrónica (archivo XML),
o “1.2.”, tratándose de póliza de fianza en papelería oficial:
1.1.
Póliza de fianza formulada en documento digital (archivo XML) proporcionado por
la Institución de Fianzas y su representación impresa.
1.2.
Póliza de fianza original (papelería oficial de las Instituciones de Fianzas,
de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Instituciones de Seguros y de
Fianzas).
12.1.3 Ampliación de vigencia.
Cuando el contribuyente notifique a
la autoridad fiscal la ampliación del plazo de la vigencia de la carta de
crédito, deberá marcar con una “X” en el cuadro que corresponda, así como
anexar la documentación que presenta:
1. Tratándose
de ampliación, anexar escrito en hoja membretada de la empresa
solicitante, manifestando que no anexa documento modificatorio de ampliación de
la vigencia de la carta de crédito (Emitida en hoja membretada de la
institución de crédito que emite el documento), ya que la misma señala que: “La
vigencia de esta Carta de Crédito se ampliará en forma automática por períodos
adicionales de un año a partir de la fecha de vencimiento a menos que el Banco
Emisor dé aviso por escrito a la Administración Central de Certificación y
Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior, con por lo menos 60
días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento que corresponda, de su
decisión de no ampliar la vigencia por un período adicional”).
12.1.4 Aumento del monto
garantizado.
Cuando el contribuyente notifique a
la autoridad fiscal el aumento del monto de la garantía, deberá marcar con una
“X” el cuadro que corresponda, así como anexar la documentación que presenta:
1. Tratándose de aumento del
monto garantizado anexar documento modificatorio correspondiente.
Deberá señalar “1.1.”, cuando se
trate de póliza de fianza electrónica (archivo XML); o “1.2.”, tratándose de
póliza de fianza en papelería oficial, o “1.3.”, cuando se trate de carta de
crédito:
1.1.
Póliza de fianza formulada en documento digital (archivo XML) proporcionado
por la Institución de Fianzas y su representación impresa.
1.2.
Póliza de fianza original (papelería oficial de las Instituciones de
Fianzas, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Instituciones de
Seguros y de Fianzas).
1.3.
Anexar documento modificatorio de aumento del monto garantizado de la carta de
crédito. (formulada en documento impreso, es decir, hoja membretada de la
Institución de Crédito que emite el documento).
12.1.5 Avisos.
Cuando el contribuyente notifique a
la autoridad fiscal el Cambio de denominación o razón social, deberá marcar con
una “X” el cuadro que corresponda, así como anexar la documentación que se
señala:
1. Instrumento
notarial donde conste el cambio en la denominación o razón social (Copia simple
y original o copia certificada para su cotejo).
2. Instrumento
notarial o póliza mercantil que acredite la personalidad del representante
legal del contribuyente (Copia simple y original o copia certificada para su
cotejo).
3. Anexar
copia de identificación oficial y original o copia certificada para cotejo del
representante legal del contribuyente.
4. Tratándose
de cambio de denominación o razón social, anexar documento modificatorio
correspondiente (señale sólo una de las tres opciones).
Deberá
señalar “4.1.”, cuando se trate de póliza de fianza electrónica (archivo XML);
o “4.2.”, tratándose de póliza de fianza en papelería oficial, o “4.3.”, cuando
se trate de carta de crédito:
4.1.
Póliza de fianza formulada en documento digital (archivo XML) proporcionado
por la Institución de Fianzas y su representación impresa.
4.2.
Póliza de fianza original (papelería oficial de las Instituciones de Fianzas,
de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Instituciones de Seguros y de
Fianzas).
4.3.
Original de la modificación a la carta de crédito formulada en documento
impreso (hoja membretada de la Institución de Crédito que emite el documento).
Cuando el contribuyente notifique a
la autoridad fiscal la fusión de empresas que cuentan con la aceptación de
garantías en materia de IVA e IEPS y subsista una de ellas, deberá marcar con
una “X” el cuadro que corresponda, así como anexar la documentación que se
señala:
1. Documento
notarial debidamente protocolizado en donde conste la fusión (original o copia
certificada).
2. Instrumento
notarial o póliza mercantil que acredite la personalidad del representante
legal del contribuyente (Copia simple y original o copia certificada para su
cotejo).
3. Anexar
copia de identificación oficial y original o copia certificada para cotejo del
representante legal del contribuyente.
4. Tratándose
de fusión de empresas que cuentan con la aceptación de garantías en materia de
IVA e IEPS y subsista una de ellas, anexar documento modificatorio
correspondiente (señale sólo una de las tres opciones).
Deberá
señalar “4.1.”, cuando se trate de póliza de fianza electrónica (archivo XML);
o “4.2.”, tratándose de póliza de fianza en papelería oficial, o “4.3.”, cuando
se trate de carta de crédito:
4.1.
Póliza de fianza formulada en documento digital (archivo XML) proporcionado
por la Institución de Fianzas y su representación impresa.
4.2.
Póliza de fianza original (papelería oficial de las Instituciones de
Fianzas, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Instituciones de
Seguros y de Fianzas).
4.3.
Original de la modificación a la carta de crédito formulada en documento
impreso (hoja membretada de la Institución de Crédito que emite el documento).
Cuando el contribuyente notifique a
la autoridad fiscal la fusión de empresas que cuentan con la aceptación de
garantías en materia de IVA e IEPS y resulte una nueva sociedad, deberá marcar
con una “X” el cuadro que corresponda, así como anexar la documentación que se
señala:
1. Documento
notarial debidamente protocolizado en donde conste la fusión o escisión (original
o copia certificada).
2. Instrumento
notarial o póliza mercantil que acredite la personalidad del representante
legal del contribuyente (copia simple y original o copia certificada para su
cotejo).
3. Anexar
copia de identificación oficial y original o copia certificada para cotejo del
representante legal del contribuyente.
4. Tratándose
de fusión o escisión de empresas que cuentan con la aceptación de garantías en
materia de IVA e IEPS, y resulte una nueva sociedad, anexar documento
modificatorio correspondiente (señale sólo una de las tres opciones).
Deberá
señalar “4.1.”, cuando se trate de póliza de fianza electrónica (archivo XML);
o “4.2.”, tratándose de póliza de fianza en papelería oficial, o “4.3.”, cuando
se trate de carta de crédito:
4.1.
Póliza de fianza formulada en documento digital (archivo XML) proporcionado
por la Institución de Fianzas y su representación impresa.
4.2.
Póliza de fianza original (papelería oficial de las Instituciones de
Fianzas, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Instituciones de
Seguros y de Fianzas).
4.3.
Original de la modificación a la carta de crédito formulada en documento
impreso (hoja membretada de la Institución de Crédito que emite el documento).
Notas aclaratorias:
- Los
documentos y archivos que se acompañen a la autorización deberán anexarse
señalando el numeral y nombre del documento que corresponda.
- De
conformidad con la regla 7.4.1., la autoridad resolverá en un término de
treinta días contados a partir del día siguiente a que el contribuyente
presente la solicitud. En el caso de que la autoridad detecte la falta de algún
requisito, le requerirá por única ocasión al contribuyente la información o
documentación faltante, para lo cual, el contribuyente contará con un plazo de
quince días para dar atención al requerimiento, en caso contrario, se entenderá
que se desistió de la promoción. El plazo de treinta días se computará a partir
de que se tengan cubiertos en su totalidad los requisitos mencionados en la
regla 7.4.2.
- Los
contribuyentes que hubieran obtenido la aceptación en términos de las reglas
7.4.1. y 7.4.7., deberán presentar la renovación o ampliación de vigencia de la
garantía con al menos 20 días antes del término de su vigencia.
...........................................................................................................................................................................
F2.
|
Solicitud de registro del despacho de
mercancías de las empresas.
|
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1. Nombre, Denominación y/o Razón social.
|
Nombre, Denominación y/o Razón social:
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RFC incluyendo la homoclave.
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2. Actividad preponderante.
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3. Domicilio para oír y recibir notificaciones.
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Calle Número
y/o letra exterior Número y/o
letra interior
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Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad
Federativa
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Teléfono
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Correo electrónico
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DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE.
4. Datos del representante legal de la persona moral
solicitante
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Apellido paterno Apellido
materno Nombre
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RFC incluyendo la homoclave
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Teléfono
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Correo electrónico
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DATOS DE LAS PERSONA MORAL SOLICITANTE.
5. Documentos que acreditan los datos de la persona
moral solicitante.
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5.1 Acta constitutiva de la persona moral
solicitante.
|
Número del instrumento notarial
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Fecha
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Nombre y número del Notario o Corredor Público
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Entidad Federativa
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5.2 Modificación (es) al acta constitutiva.
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NO APLICA.
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En caso contrario, favor de indicar las últimas dos
modificaciones:
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5.2.1 Modificación al acta constitutiva.
|
5.2.2 Modificación al acta constitutiva.
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Número del instrumento notarial o póliza mercantil
|
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
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Fecha
|
Fecha
|
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Nombre y número del Notario o Corredor Público
|
Nombre y número del Notario o Corredor Público
|
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|
Entidad Federativa
|
Entidad Federativa
|
|
|
Descripción de la modificación
|
Descripción de la modificación
|
5.3 Documento con el que se acredita la personalidad
de quien firma esta solicitud para realizar actos de administración en
representación de la empresa.
* De constar en el acta constitutiva, marque con “X”
en el recuadro.
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Consta en el acta constitutiva.
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En caso de no constar en el acta constitutiva por
favor señale los siguientes datos:
|
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
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Fecha
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Nombre y número del Notario Público o Corredor
Público
|
Entidad
Federativa
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DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.
6. Persona autorizada para oír y recibir
notificaciones.
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Apellido paterno Apellido
materno Nombre
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RFC incluyendo la homoclave
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Teléfono
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Correo electrónico
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6.1. Persona autorizada para oír y recibir
notificaciones.
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Apellido paterno Apellido
materno Nombre
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RFC incluyendo la homoclave
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Teléfono
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Correo electrónico
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|
|
6.2. Persona autorizada para oír y recibir
notificaciones.
|
|
Apellido paterno Apellido
materno Nombre
|
RFC incluyendo la homoclave
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Teléfono
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Correo electrónico
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|
7.1. Señale si al momento de ingresar su solicitud se encuentra al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras.
7.2. Indique si autorizó al SAT hacer pública su opinión positiva sobre
el cumplimiento de obligaciones fiscales.
7.3. Señale los datos de la constancia de pago del derecho.
|
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$
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.
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Fecha de pago (dd/mm/aa)
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Monto en moneda nacional
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Número de Operación Bancaria
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Llave de Pago
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Denominación o razón social de la institución en la
cual se realizó el pago
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7.4. Señale si al momento de ingresar su solicitud sus
certificados de sellos digitales están vigentes.
En caso afirmativo señale si se infringió alguno de los
supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X, del CFF, durante los
últimos 12 meses.
7.5. Indiqué si al momento de ingresar la solicitud se
encuentra en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los
artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, cuarto
párrafo, del CFF.
7.6. Señale si al momento de ingresar su solicitud
tiene actualizado su correo electrónico para efectos del buzón tributario.
7.7. Indique si la persona moral solicitante cuenta con
Programa IMMEX
|
|
|
|
SI
|
Señale por favor el número del Programa
|
|
|
NO
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|
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|
|
|
Si no cuenta con Programa IMMEX por favor
proporcione la siguiente información:
1.- Por favor marque con una “X” el supuesto en que se ubica la persona
moral solicitante:
|
|
Realizó importaciones con un valor mayor a $106,705,330.00
en el año de calendario anterior al que se presenta la solicitud.
|
|
Inicia sus operaciones y estima efectuar en
el ejercicio de inicio importaciones con valor superior a $106,705,330.00.
|
7.8. Anote el nombre y número de patente de
los agentes aduanales o nombre y número de autorización de los apoderados
aduanales autorizados para promover el despacho a nombre y en representación
de la solicitante.
|
Nombre
completo
|
Patente
o autorización
|
Nombre
completo
|
Patente
o autorización
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
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|
7.9. Anote el nombre y RFC de los
transportistas que designa para operar bajo el esquema de revisión en origen.
|
Nombre
|
RFC
|
|
|
|
|
|
|
7.10. Señale si al momento de ingresar su solicitud se encuentra
suspendida en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de
Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial.
7.11. Indique si cuenta con un sistema de control de inventarios, para
el registro de sus operaciones de comercio exterior.
Indique,
en su caso, si cuenta con un sistema de control de inventarios de
conformidad con las disposiciones previstas por el Anexo 24.
|
En caso afirmativo, anexe un archivo con el reporte
de saldos de mercancía de importación temporal o de mercancías objeto de
operaciones de comercio exterior, de un periodo de un mes, que se encuentre
dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud de registro
del despacho de mercancías de las empresas.
|
En
cualquier caso, señale la siguiente información:
Nombre del sistema o datos para su identificación:
|
|
Lugar de radicación:
|
(Domicilio (s) en México con acceso a todas sus
funciones del sistema)
|
7.12. Señale si al momento de ingresar su solicitud el SAT ha
interpuesto querella o denuncia penal en contra de los socios, accionistas,
según corresponda, representante legal e integrantes de la administración de la
empresa solicitante o declaratoria de perjuicio, durante los últimos tres años
anteriores a la presentación de la solicitud.
7.13. Señale si al momento de ingresar su solicitud lleva la
contabilidad en medios electrónicos de conformidad con el artículo 28, fracción
III, del CFF y la regla 2.8.1.6. de la RMF.
7.14. Señale si ingresa mensualmente su información contable a través
del portal del SAT, de conformidad con el artículo 28, fracción IV, CFF y la
regla 2.8.1.7. de la RMF.
Documentos que se deben anexar a la solicitud.
|
|
|
|
|
|
|
La información incluida en esta solicitud, en formato
Word.
|
|
|
|
|
Bajo protesta de
decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento son
ciertos y que las facultades que me fueron otorgadas no han sido modificadas o
revocadas.
_______________________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL
REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE
INSTRUCCIONES
Presente esta solicitud a través de la
Ventanilla Digital
1.
Datos de la persona moral.
|
Se deberá asentar su
Nombre, Denominación y/o Razón social y RFC con homoclave.
2. Actividad preponderante.
|
Deberá señalar su
Actividad preponderante.
3. Domicilio para oír y recibir notificaciones.
|
Deberá señalar el
domicilio para oír y recibir notificaciones, sólo en el caso que sea distinto a
su domicilio fiscal.
4.
Datos del representante legal de la persona moral solicitante.
|
Deberá proporcionar el
nombre completo, RFC, teléfono y correo electrónico del representante legal de
la persona moral solicitante.
5.
Documentos que acrediten los datos de la personal moral solicitante.
|
5.1. Acta constitutiva de la persona moral solicitante.
Deberá anexar copia certificada del acta constitutiva,
e indicar el número de instrumento notarial con el cual se constituye la
empresa solicitante, fecha, nombre y número de Notario o Corredor Público y la
Entidad Federativa donde se realizó dicha acta.
5.2. Modificación (es) al acta constitutiva.
Deberá marcar con “X” en el recuadro, en el supuesto de
que no existan modificaciones al acta constitutiva de la empresa solicitante.
5.2.1. Modificación al acta constitutiva.
En caso contrario, se deberá indicar la última
modificación al acta constitutiva y señalar número de instrumento notarial o
póliza mercantil, fecha, nombre y número de Notario o Corredor Público, Entidad
Federativa y descripción de la modificación al acta constitutiva de la empresa
solicitante.
5.2.2. Modificación al acta constitutiva.
Se deberá indicar la penúltima modificación al acta
constitutiva y señalar el número de instrumento notarial o póliza mercantil,
fecha, nombre y número de Notario o Corredor Público, Entidad Federativa y
descripción de la modificación al acta constitutiva de la empresa solicitante.
5.3. Documento con el que se acredita la personalidad de quien
firma esta autorización para realizar actos de administración en representación
de la empresa.
Deberá marcar con “X” en el recuadro, si la
personalidad de quien firma con Poder general para actos de administración y/o
dominio en representación de la empresa solicitante consta en el acta
constitutiva.
En
caso contrario se deberá indicar el número de instrumento
6.
Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
|
Deberá proporcionar el
nombre completo, RFC, teléfono y correo electrónico de la persona designada
para oír y recibir notificaciones.
En caso de requerirlo,
podrá agregar los campos necesarios para declarar a más de una persona
autorizada para oír y recibir notificaciones.
7.1. Señalar si al momento de ingresar su solicitud si se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y
aduaneras.
Deberá manifestar lo que corresponda.
7.2. Indicar si autorizó al SAT hacer pública su opinión
positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Deberá contestar lo que corresponda.
7.3. Señalar los datos de la constancia de pago del derecho.
Indicando la fecha de pago, monto, número de la
operación, llave de pago y nombre de la Institución de Crédito.
7.4. Indicar si al momento de ingresar su solicitud sus
certificados de sellos digitales están vigentes.
7.5. Indiqué si al momento de ingresar la solicitud se
encuentra en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los
artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI y 69-B, cuarto
párrafo, del CFF.
Deberá contestar lo que corresponda
En
caso afirmativo señale si se infringió alguno de los supuestos previstos en
el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante los últimos 12 meses.
|
Deberá contestar lo que
corresponda.
7.6. Señale si al momento de ingresar su solicitud tiene
actualizado su correo electrónico para efectos del buzón tributario.
Deberá contestar lo que corresponda.
7.7. Indicar si la persona moral solicitante cuenta con
Programa IMMEX.
Deberá señalar el número del Programa IMMEX.
Si
no cuenta con Programa IMMEX proporcionar la
siguiente información:
|
a) Que realizó importaciones con un valor mayor a $106,705,330.00
en el año de calendario anterior al que se presenta la solicitud.
b) Que inicia sus operaciones y estima efectuar en el ejercicio de
inicio importaciones con valor superior a $106,705,330.00.
7.8. Anotar el nombre y número de patente de los agentes
aduanales o nombre y número de autorización de los apoderados aduanales
autorizados para promover el despacho a nombre y en representación de la
solicitante.
7.9. Anotar el nombre, RFC y domicilio fiscal de los
transportistas que designa para efectuar el traslado de las mercancías de
comercio exterior.
Deberá proporcionar el nombre, RFC y domicilio fiscal
de los transportistas que designa para efectuar el traslado de las mercancías
de comercio exterior.
En caso de requerirlo, podrá agregar los campos
necesarios.
7.10. Señalar si al momento de ingresar su solicitud se encuentra
suspendida en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de
Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial.
Deberá contestar lo que corresponda.
7.11. Indicar si cuenta con un sistema de control de inventarios,
para el registro de sus operaciones de comercio exterior.
Deberá contestar lo que corresponda.
Indique,
en su caso, si cuenta con un sistema de control de inventarios de conformidad
con las disposiciones previstas por el Anexo 24.
|
Deberá contestar lo que
corresponda.
En caso afirmativo,
deberá anexar un archivo con el reporte de saldos de mercancía de importación
temporal o de mercancías objeto de operaciones de comercio exterior, de un
periodo de un mes, que se encuentre dentro de los tres meses anteriores a la
fecha de presentación de la solicitud de registro del despacho de mercancías de
las empresas.
En cualquier caso,
deberá señalar el nombre del sistema o datos para su identificación, el lugar
de radicación y domicilio o domicilios en México, con acceso a todas las
funciones del sistema.
7.12. Señalar si al momento de ingresar su solicitud el SAT ha
interpuesto querella o denuncia penal en contra de los socios, accionistas,
según corresponda, representante legal e integrantes de la administración de la
empresa solicitante o declaratoria de perjuicio, durante los últimos tres años
anteriores a la presentación de la solicitud.
Deberá contestar lo que corresponda.
7.13. Señalar si al momento de ingresar su solicitud lleva la
contabilidad en medios electrónicos de conformidad con el artículo 28, fracción
III, del CFF y la regla 2.8.1.6. de la RMF.
Deberá contestar lo que corresponda.
7.14. Señale si ingresa mensualmente su información contable a
través del portal del SAT, de conformidad con el artículo 28, fracción IV, del
CFF y la regla 2.8.1.7. de la RMF.
Deberá contestar lo que corresponda.
Instructivo de trámite de la Solicitud de
registro del despacho de mercancías de las empresas.
¿Quiénes
lo presentan?
Las
personas morales interesadas en obtener la autorización en el registro del
despacho de mercancías de las empresas.
|
¿Cómo
se presenta?
A
través de Ventanilla Digital.
|
¿En
qué casos se presenta?
Cuando
solicite el registro del despacho de mercancías de las empresas.
|
Requisitos:
I. Estar
constituidas conforme a la legislación mexicana.
II. Encontrarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
III. Haber
realizado a través del esquema electrónico e5cinco, el pago del derecho que
corresponda a la fecha de la presentación de la solicitud, a que se refiere
el artículo 40, inciso a) de la LFD.
IV. No encontrarse
al momento de ingresar la solicitud en el listado de empresas publicadas por
el SAT en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la
fracción VI y 69-B, cuarto párrafo, del CFF.
V. Que sus
certificados de sellos digitales estén vigentes y no se hubiere comprobado
que se infringió alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H,
fracción X, del CFF, durante los últimos 12 meses.
VI. Haber
actualizado su correo electrónico para efectos del buzón tributario.
VII. Manifestar el
número de Programa IMMEX vigente, o en caso de no contar con dicho programa,
deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, que la persona moral
realizó importaciones con un valor mayor a $106’705,330.00 en el año
calendario anterior al que se presenta la solicitud, o bien que en el
ejercicio de inicio de operaciones estima efectuar importaciones con un valor
superior a $106’705,330.00.
VIII. Manifestar los
nombres y número de patentes de los agentes y apoderados aduanales
autorizados para promover en su nombre y representación el despacho conforme
al procedimiento de revisión en origen.
IX. Designar a las
empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las
mercancías de comercio exterior, señalando su nombre, denominación o razón
social y clave del RFC.
X Que no se
encuentre suspendida o cancelada en el Padrón de Importadores o en el Padrón
de Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial.
XI. Permitir en todo
momento el acceso al personal de la AGACE, en caso de que la autoridad
programe una visita de inspección inicial o de supervisión de cumplimiento.
XII. Contar con
control de inventarios de conformidad con las disposiciones previstas por el
SAT en forma automatizada, que mantenga en todo momento el registro
actualizado de los datos de control de las mercancías de comercio exterior,
mismo que debe estar a disposición de la autoridad aduanera.
|
¿Qué
procede una vez presentada la solicitud?
En el
caso de que la autoridad aduanera detecte la falta de algún requisito, le
requerirá por única ocasión al promovente la información o documentación
faltante, señalando las causas que lo motivan y le otorgará un plazo de 15
días para que subsane o desvirtúe la inconsistencia, en caso contrario, se
entenderá que se desistió de la promoción.
|
¿En
qué plazo la autoridad dará respuesta?
En un
plazo no mayor a 30 días, contados a partir del día siguiente a la
fecha del acuse de recepción.
El
plazo de 30 días se computará a partir de que se tengan cubiertos en su
totalidad los requisitos establecidos, según sea el caso. Transcurrido dicho
plazo, sin que se haya resuelto, se entenderá no favorable la resolución.
|
¿Qué
documento se obtiene?
Resolución
por la que se otorgue el registro del despacho de mercancías de las empresas.
|
Disposiciones
jurídicas aplicables:
Artículos
98, 100 de la Ley, 144 del Reglamento, 17-H, 69, 69-B del CFF, 40 de la LFD,
la regla 7.5.1.
|
F3.
|
Solicitud de Registro en el Esquema de
Certificación de Empresas.
|
|
Marque con una
X el tipo de solicitud de que se trate:
|
Modalidad IVA e
IEPS
|
|
|
|
Rubro A
|
|
|
|
Rubro AA
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|
|
|
Rubro AAA
|
|
|
|
Periodo pre
operativo
|
|
|
|
|
|
|
|
Modalidad
Comercializadora e importadora
|
|
Modalidad
Operador Económico Autorizado
|
|
|
|
Rubro
Importación y/o Exportación
|
|
|
Rubro
Controladora
|
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|
Rubro Aeronaves
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|
Rubro SECIIT
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|
Rubro Textil
|
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|
Rubro Recinto
Fiscalizado Estratégico
|
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|
|
|
|
|
|
Modalidad Socio
Comercial Certificado
|
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|
|
Rubro Auto
Transportista Terrestre
|
|
|
Rubro Agente
Aduanal
|
|
|
|
Rubro Transporte
Ferroviario
|
|
|
|
Rubro Parque
Industrial
|
|
|
|
Rubro Recinto
Fiscalizado
|
|
|
|
Rubro Mensajería
y Paquetería
|
|
|
|
|
|
|
|
|
MODALIDAD IVA E IEPS
En
caso de la modalidad IVA e IEPS seleccione el régimen aduanero. (Marque con una "X" en los cuadros que aplique)
|
|
|
Importación
temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de
maquila o de exportación (IMMEX).
|
|
Depósito
fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a
empresas de la industria automotriz terminal.
|
|
Elaboración,
transformación o reparación en recinto fiscalizado.
|
|
Recinto
fiscalizado estratégico.
|
EMPRESAS DE GRUPO
Empresas
que forman parte de un grupo, para los efectos de la regla 7.1.7.
|
Indique
el nombre de las empresas que forman parte del grupo. (Añada cuantas casillas sean necesarias)
|
|
Para acreditar
que forma parte de un grupo, deberán anexar un diagrama de la estructura
accionaria y corporativa, así como copia de las escrituras públicas, en las
que conste la participación accionaria de las empresas que formen parte del
grupo.
|
|
Tratándose
de las empresas que se mencionan en la regla 7.1.2., apartado B, fracción I y
7.1.4., primer párrafo, fracción II, podrán acreditar el requisito de
antigüedad mediante una de las empresas del grupo, deberán anexar un escrito
en el que asuma la responsabilidad solidaria a que se refiere la fracción
VIII del artículo 26 del CFF, de los créditos fiscales que llegaran a
originarse; así como exhibir copia del poder con el cual acredite la
personalidad el representante legal de la empresa que asuma la responsabilidad
solidaria.
|
Señale, en su caso, el
tipo de información que la solicitante acredita, a través de alguna de las
empresas que forman parte del mismo grupo;
|
Empleados.
|
|
|
|
Infraestructura.
|
|
|
|
Monto
de inversión.(Inversión en territorio nacional)
|
|
|
|
Antigüedad
(únicamente tratándose de las empresas que se mencionan en la regla 7.1.2.,
apartado B fracción I y 7.1.4., primer párrafo, fracción II).
|
EMPRESAS DE ALBERGUE
Empresas
que han operado durante los últimos 3 ejercicios fiscales, para los efectos
de la regla 7.1.8.
|
Señale si ha operado
durante los últimos 3 ejercicios fiscales en términos del artículo 183 de la
Ley del ISR, como empresa extranjera al amparo de otra empresa con Programa
IMMEX en la modalidad de albergue.
|
Deberá
anexar copia del contrato celebrado por un mínimo de 3 años con la empresa
que cuenta con el programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, Declaración,
bajo protesta de decir verdad, firmada por el representante legal de la
empresa que cuenta con el programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, sobre
la temporalidad en que la solicitante operó como empresa extranjera al amparo
de su programa IMMEX en modalidad de albergue, asimismo exhibir copia del
poder con el cual acredite la personalidad el representante legal de la
empresa con el programa IMMEX bajo la modalidad de albergue.
|
Indique el nombre de
la empresa que cuente con el programa de maquila bajo la modalidad de albergue
con la que haya operado los últimos 3 años.
Nombre
|
RFC
|
Programa IMMEX
|
|
|
|
|
|
|
Señale, en su caso,
el tipo de información que la solicitante acredita mediante la empresa con
Programa IMMEX en la modalidad de albergue:
|
Empleados.
|
|
|
|
Infraestructura.
|
|
|
|
Monto
de inversión (Inversión en territorio nacional).
|
Señale si la empresa
con el programa de maquila, bajo la modalidad de albergue, con la que ha
operado, cuenta con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas,
modalidad IVA e IEPS, rubro AAA y no se encuentre suspendida o sujeta al inicio
de un procedimiento de cancelación.
1.
Nombre, Denominación y/o Razón social.
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Nombre,
Denominación y/o Razón social:
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RFC
incluyendo la homoclave:
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1.1
Actividad económica preponderante.
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1.2.
Sector productivo.
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1.3.
Domicilio para oír y recibir notificaciones.
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Calle Número
y/o letra exterior Número y/o letra interior
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Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad
Federativa
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Teléfono
(con clave lada)
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Correo
electrónico
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2. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
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Apellido
paterno Apellido materno Nombre(s)
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RFC
incluyendo la homoclave
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Teléfono
(con clave lada)
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Correo
electrónico
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3. Personas autorizadas como enlace
operativo con la AGACE.
Se requiere que la
solicitante designe un contacto que será el enlace con la autoridad, así como
la designación de un suplente.
3.1.
Persona autorizada como enlace operativo.
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Apellido
paterno Apellido materno Nombre(s)
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RFC
incluyendo la homoclave
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Ciudad
y Estado de residencia
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Cargo
o Puesto
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Teléfono
(con clave lada)
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Correo
electrónico
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3.2. Persona autorizada como enlace operativo (Suplente).
|
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Apellido
paterno Apellido materno Nombre(s)
|
RFC
incluyendo la homoclave
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Ciudad
y Estado de residencia
|
Cargo
o Puesto
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Teléfono
|
Correo
electrónico
|
|
Anexe
copia simple de la documentación que acredite la relación laboral de las
personas señaladas como enlaces operativos con la empresa solicitante.
|
|
|
|
4.
REQUISITOS GENERALES QUE SE DEBERÁN CUMPLIR EN CUALQUIER RÉGIMEN ADUANERO Y
MODALIDAD EN QUE SOLICITE SU CERTIFICACIÓN.
|
4.1. Señale si se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y
aduaneras.
4.2. Indique si
autorizó al SAT hacer pública su opinión positiva sobre el cumplimiento de
obligaciones fiscales.
4.3. Presentar
constancias de la totalidad de personal registrado ante el IMSS, del SUA, y el
soporte documental del pago de las cuotas obrero patronales, del último
bimestre anterior a la fecha de presentación de la solicitud, así como cumplir
con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores.
|
Anexe
de todos los registros patronales, las constancias de la totalidad de
personal registrado ante el IMSS del último bimestre anterior a la fecha de
presentación de la solicitud, así como estar al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones de retener y enterar el ISR de los trabajadores.
|
|
Anexe
el soporte documental del pago de cuotas obrero patronales del último
bimestre anterior a la solicitud, el cual deberá ser acorde al SUA
presentado.
|
|
Acredite
que cumple con la obligación de emitir CFDI´s de nómina, de conformidad con
los artículos 29 y 29-A del CFF, artículo 99 de la Ley del ISR las reglas
2.7.1.8. y 2.7.5.1. de la RMF a sus trabajadores.
|
|
En el
caso de personal subcontratado anexe constancias de la totalidad de personal
registrado ante el IMSS y el soporte documental del pago de cuotas obrero
patronales, del último bimestre anterior a la solicitud, de las empresas
proveedoras de personal subcontratado y acreditar la emisión de los CFDI´s
expedidos por las proveedoras de personal subcontratado a la empresa
solicitante por el servicio de personal subcontratado. Asimismo, estar al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de retener y enterar el ISR
de los trabajadores y con la obligación de emitir CFDI´s de nómina, de
conformidad con los artículos 29 y 29-A del CFF, 99 de la Ley del ISR y las
reglas 2.7.1.8. y 2.7.5.1. de la RMF a sus trabajadores.
|
Señale si al momento de
ingresar su solicitud la empresa solicitante cuenta con trabajadores
subcontratados en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A
al 15-D de la LFT:
|
En
caso afirmativo deberá anexar un archivo que contenga un listado con la razón
social de la totalidad de sus proveedores del servicio, su RFC y la cantidad
de empleados que le provee, que cumplen con la obligación de retener y
enterar el ISR de los trabajadores y acreditar la relación comercial mediante
copia simple del contrato que acredite la relación comercial entre la
solicitante y todas las empresas proveedoras de personal subcontratado,
asimismo acreditar la emisión de los CFDI´s expedidos por la(s) proveedor(as)
del servicio de subcontratación a la solicitante en el cual se observe el pago
realizado por la solicitante por concepto de la prestación del servicio.
|
Señale si las empresas
proveedoras de personal subcontratado en los términos y condiciones que
establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT, se encuentran al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
4.4. Señalé si se
encuentra en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos del
artículo 69 del CFF, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del
referido artículo.
Del mismo modo indique
si se encuentra en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos del
artículo 69-B, tcuarto párrafo del CFF.
4.5. Señale si sus
certificados de sellos digitales están vigentes.
En caso afirmativo
señale si se infringió alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H,
fracción X del CFF, durante los últimos 12 meses.
4.6. Indique todos
los domicilios registrados ante el RFC de la persona moral solicitante e
indique aquellos en que se desarrollen actividades relacionadas con su proceso
productivo y/o la prestación de servicios (Agregar
las filas necesarias de acuerdo al número de instalaciones).
Tipo de instalación
|
Entidad Federativa
|
Municipio o Delegación
|
Colonia, calle y número
|
Código postal
|
Registro ante SE/SAT
|
Realiza Operaciones de CE
|
|
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|
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|
|
|
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|
|
|
|
|
|
De los domicilios
declarados en el cuadro que antecede, indique en cuál (es) se lleva a cabo la
producción de su principal producto o servicio relacionado con el régimen
aduanero en el cual solicita su certificación, en términos de valor o de
volumen de su producción.
|
Anexe
documentación de acuerdo a la legislación aplicable que ampare la propiedad,
uso o goce temporal del inmueble o inmuebles en donde se llevan a cabo los
procesos productivos o la prestación de servicios según se trate, en el que
se establezca un plazo forzoso de al menos un año de vigencia, y que le reste
una vigencia de por lo menos ocho meses a partir de la fecha de presentación
de la solicitud.
|
4.7. Señale si tiene
actualizado su correo electrónico para efectos del buzón tributario en términos
del último párrafo del artículo 17-K del CFF.
4.8. Señale si se
encuentra suspendida en el Padrón de Importadores o en el Padrón de
Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial.
4.9. Reportar el
nombre y dirección de los clientes y proveedores en el extranjero.
|
Anexe
un archivo que contenga el nombre y dirección de sus clientes y proveedores
en el extranjero directa o indirectamente vinculados con el régimen
aduanero con el que se solicita el registro, con los que realizó operaciones
de comercio exterior durante los últimos 6 meses.
|
4.10. Reportar el
nombre y RFC de sus proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional,
vinculados al proceso bajo el régimen que solicita el registro, de los últimos
6 meses.
|
Anexe
un archivo que contenga el nombre y RFC de sus proveedores de insumos
adquiridos en territorio nacional, vinculados al proceso bajo el régimen que
solicita, de los últimos 6 meses.
|
4.11. Contar con el
legal uso o goce del inmueble o inmuebles donde se llevan a cabo los procesos
productivos o la prestación del servicio del que se trate. Indique el domicilio
del inmueble del que pretende acreditar la propiedad, uso o goce temporal.
|
|
|
|
Anexe
documentación de acuerdo a la legislación aplicable que ampare la propiedad,
legal uso o goce del inmueble o inmuebles en donde se llevan a cabo los
procesos productivos o la prestación de servicios según se trate, en el que
se establezca un plazo forzoso de al menos un año de vigencia, y que le reste
una vigencia de por lo menos ocho meses a partir de la fecha de presentación
de la solicitud.
|
4.12. Señale si el
SAT ha interpuesto querella o denuncia penal en contra de los socios, accionistas,
según corresponda, representante legal con facultad para actos de dominio, e
integrantes de la administración de la empresa solicitante o declaratoria de
perjuicio, según corresponda, durante los últimos 3 años anteriores a la
presentación de la solicitud.
4.13. Indique si
cuenta con un sistema de control de inventarios, para el registro de sus
operaciones de comercio exterior de conformidad con el artículo 59, fracción I
de la Ley.
Indique, si cuenta con
un sistema de control de inventarios de conformidad con las disposiciones
previstas por el Anexo 24.
|
Deberá
anexar un archivo con el reporte de saldos de mercancía de importación
temporal o de mercancías objeto de operaciones de comercio exterior, de un
periodo de un mes, que se encuentre dentro de los tres meses anteriores a la
presentación de la solicitud.
|
En cualquier caso,
señale la siguiente información:
Nombre
del sistema o datos para su identificación:
|
|
Lugar
de radicación:
|
(Domicilio (s) en México con acceso a todas
sus funciones del sistema)
|
4.14. Señale si
lleva la contabilidad en medios electrónicos de conformidad con el artículo 28,
fracción III, del CFF y la regla 2.8.1.6. de la RMF.
4.15. Señale si
ingresa mensualmente su información contable a través del portal del SAT, de
conformidad con el artículo 28, fracción IV, del CFF y la regla 2.8.1.7. de la
RMF.
4.16. Señale si los
socios, accionistas, según corresponda, representante legal con facultad para
actos de dominio e integrantes de la administración de conformidad con la
constitución de la empresa solicitante, se encuentran al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Enliste a los socios,
accionistas, según corresponda, representante legal con facultad para actos de
dominio e integrantes de la administración de conformidad con la constitución
de la empresa solicitante, se encuentren obligados o no a tributar en México:
RFC
|
Nombre completo
|
En su carácter de
|
Nacionalidad
|
Obligado a Tributar en México
(SI/NO)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4.17. Manifieste si
sus socios o accionistas, e integrantes de la administración, no se encuentren
vinculados con alguna empresa a la que se hubiere cancelado su Registro en el
Esquema de Certificación de Empresas, de conformidad con las fracciones V, VI y
VII del apartado A; II y III del apartado B de la regla 7.2.4.; y/o VI, VII y
XI de la regla 7.2.5.
5.
REQUISITOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LA REGLA 7.1.1., QUE DEBERÁN
CUMPLIR LAS EMPRESAS QUE PRETENDAN ACCEDER AL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE
CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS EN LA MODALIDAD DE IVA E IEPS.
|
5.1. Proporcionar
constancias del personal registrado ante el IMSS, del SUA, y el soporte
documental del pago de la totalidad de cuotas obrero patronales de por lo menos
10 empleados a través de línea de captura del último bimestre anterior a su
solicitud de la solicitante y/o de sus proveedoras de personal subcontratado.
|
Anexe
las constancias del personal registrado ante el IMSS, del último bimestre
anterior a la fecha de presentación de la solicitud y el soporte documental
del pago de cuotas obrero patronales de por lo menos 10 empleados del último
bimestre anterior a la solicitud, el cual deberá ser acorde al SUA
presentado.
|
|
Acredite
que cumple con la obligación de emitir CFDI´s de nómina, de conformidad con
los artículos 29 y 29-A del CFF, artículo 99 de la Ley del ISR y las reglas
2.7.1.8.y 2.7.5.1. de la RMF a sus trabajadores.
|
|
En el
caso de personal subcontratado anexe las constancias del personal registrado
ante el IMSS con el que complete el requisito, y el soporte documental del
pago de cuotas obrero patronales de por lo menos 10 empleados del último
bimestre anterior a la solicitud, de las empresas proveedoras de personal
subcontratado y acreditar la emisión de los CFDI´s expedidos por las
proveedoras de personal subcontratado a la empresa solicitante por el
servicio de personal subcontratado. Asimismo, estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones de retener y enterar el ISR de los
trabajadores y con la obligación de emitir CFDI´s de nómina, de conformidad
con los artículos 29 y 29-A del CFF, artículo 99 de la Ley del ISR y las
reglas 2.7.1.8. y 2.7.5.1. de la RMF a sus trabajadores.
|
5.2. Acreditar la
inversión en territorio nacional, de acuerdo a lo señalado en el Instructivo.
Tipo de Inversión
|
Descripción general
|
Valor en moneda nacional
|
Bienes
inmuebles
|
|
|
Bienes
muebles
|
|
|
5.3. Señale si
previamente contó con la Certificación en materia de IVA e IEPS y/o el Registro
en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad IVA e IEPS.
5.4. En caso
afirmativo señale si se encuentra al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones relativas al Anexo 31 sobre dicho registro.
5.5. Sus proveedores
se encuentran en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos del
artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
6.
REQUISITOS ADICIONALES DE ACUERDO AL RÉGIMEN ADUANERO.
|
6.1. Indique el
número de su Programa IMMEX y la modalidad.
Número
de Programa IMMEX
|
|
Modalidad
del Programa IMMEX
|
|
Señale si ha
realizado operaciones al amparo de su programa IMMEX.
6.2. Señale si al
momento de su solicitud cuenta con la infraestructura necesaria para realizar
la operación del Programa IMMEX, al proceso industrial o de servicios de
conformidad con la modalidad de su Programa.
|
Deberá
anexar evidencia fotográfica de su planta productiva, así como de su proceso
productivo.
|
6.3. Indique si
durante los últimos 12 meses ha importado temporalmente mercancías y que, al
menos el 60% de las importaciones temporales de insumos realizadas durante el
mismo período fueron transformadas y retornadas, retornadas en su mismo estado,
transferidas, destruidas, o se les prestó un servicio.
Capture el valor en aduana
total en moneda nacional de sus importaciones temporales de insumos del periodo
requerido conforme al párrafo anterior:
(A)
Concepto
(declare solo los que apliquen)
|
(B)
Valor comercial del concepto indicado en
la Columna A
(moneda nacional)
|
(C)
Valor en Aduana de los insumos
importados temporalmente incluidos en concepto de la columna A
|
(D)
Porcentaje que representa respecto del
total de importaciones temporales de materiales directos e insumos.
|
Retornos
|
|
|
|
Transferencias
virtuales de mercancías
|
|
|
|
Desperdicios
|
|
|
|
Constancias
de Transferencia de Mercancías (CTM)
|
|
|
|
Total
|
|
|
|
|
En
caso de haber declarado que realiza Constancias de Transferencia de
Mercancías (CTM), anexe un archivo con los nombres y domicilios de las
empresas a las que les transfirió mercancías mediante Constancias de
Transferencia de Mercancías (CTM), así como los montos en moneda nacional y,
en su caso, dos Constancias de Transferencia de Mercancías (CTM).
|
NOTA: (Empresas con reciente obtención del programa IMMEX)
Las empresas que hayan
obtenido por primera vez su Programa IMMEX ante la SE y que tengan
operando menos de un año, podrán cumplir con el requisito general señalado en
las reglas 7.1.1., fracción III y 7.1.2., primer párrafo, fracción II con el documento
que soporte la contratación de los empleados, ya sea directamente o a través de
las subcontrataciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT, y no
estarán sujetos a los requisitos de la regla 7.1.1., fracciones X y XI, ni al
señalado en la regla 7.1.2., apartado A, fracción III, sin embargo, debe
acreditar la emisión de los CFDI´s de nómina expedidos por la solicitante a los
trabajadores contratados directamente y/o en su caso expedidos por la(s)
empresa(s) proveedor(as) del servicio de subcontratación a la solicitante
mediante el cual se observe el pago realizado por la solicitante por concepto
de la prestación del servicio.
6.4. Descripción de
las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de
servicios conforme a la modalidad del programa:
|
Anexe
documento que describa detalladamente las actividades relacionadas con los
procesos productivos o prestación de servicios conforme a la modalidad del
programa, describiendo desde el arribo de la mercancía, su almacenamiento, su
proceso productivo, y retorno, conforme al Instructivo.
|
6.5. Continuidad del
proyecto de exportación:
|
Anexe
contrato de maquila, de compraventa, orden de compra o de servicios, o
pedidos en firme vigentes, que acrediten la continuidad del proyecto de
exportación.
|
7.
Las empresas que importen temporalmente o pretendan importar mercancías de
las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX, y/o de
las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28, deberán cumplir con los
siguientes requisitos y anexar la documentación que así lo acredite:
|
NOTA:
No podrán presentar la
solicitud de registro en el esquema de certificación de empresas si han operado
durante menos de doce meses previos a la presentación de dicha solicitud, salvo
aquellas que acrediten ser parte de un grupo conforme a la regla 7.1.7.
7.1. Contar con al
menos 30 empleados registrados ante el IMSS y realizar el pago de la totalidad
de cuotas obrero patronales de los mismos o mediante subcontrataciones de
trabajadores en los términos y condiciones que
establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT de los tres últimos bimestres
anteriores a la presentación de la solicitud.
|
Anexe
constancia del personal registrado ante el IMSS del SUA y soporte documental
del pago de cuotas obrero patronales de los 3 últimos bimestres anteriores a
la solicitud, de por lo menos 30 empleados.
|
|
Acredite
que cumple con la obligación de emitir CFDI´s de nómina, de conformidad con
los artículos 29 y 29-A del CFF, artículo 99 de la Ley del ISR y las reglas
2.7.1.8. y 2.7.5.1. de la RMF a sus trabajadores.
|
Señale si la empresa
solicitante cuenta con trabajadores subcontratados de conformidad con los
artículos 15-A al 15-D de la LFT:
|
Anexe
constancia de la totalidad de personal registrado ante el IMSS del SUA y
soporte documental del pago de cuotas obrero patronales de los tres últimos
bimestres anteriores a la solicitud, de por lo menos 30 empleados,
correspondientes a la empresa proveedora de personal subcontratado.
|
8.
Depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de
vehículos a empresas de la industria automotriz terminal.
|
8.1. Señale si al
momento de la presentación de su solicitud cuenta con la autorización para
operar el régimen de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y
fabricación de vehículos, a empresas de la industria automotriz terminal.
Indique el fin de
vigencia y el número de oficio con el cual se le otorgó la autorización para
operar el régimen de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y
fabricación de vehículos, a empresas de la industria automotriz terminal
Fecha
de fin de vigencia:
|
DD/MM/AAAA
|
Número
de oficio de autorización:
|
|
8.2. Señale si al
momento de la presentación de su solicitud se encuentra sujeto a un proceso de
cancelación de la autorización para operar el régimen de depósito fiscal para
someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, a empresas de la
industria automotriz terminal.
8.3. Señale si al
momento de la presentación de su solicitud ha cumplido adecuadamente con los
requisitos de las reglas 4.5.30. y 4.5.32.
8.4. Señale si al
momento de su solicitud cuenta con la infraestructura necesaria para realizar
la operación de su régimen.
8.5. Descripción de
las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de
servicios conforme a su régimen:
|
Anexe
documento que describa detalladamente las actividades relacionadas con los
procesos productivos o prestación de servicios conforme al régimen aduanero,
describiendo desde el arribo de la mercancía, su almacenamiento, su proceso
productivo, y retorno, conforme al Instructivo.
|
8.6. Continuidad del
proyecto de exportación:
|
Anexe
contrato de maquila, de compraventa, orden de compra o de servicios, o
pedidos en firme vigentes, que acrediten la continuidad del proyecto de
exportación.
|
9.
Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; o recinto
fiscalizado estratégico.
|
9.1. Señale si al
momento de la presentación de su solicitud cuenta con la autorización para
operar el régimen de elaboración, transformación o reparación en Recinto
Fiscalizado y/o Recinto Fiscalizado Estratégico.
Indique el fin de
vigencia y el número de oficio con el cual se le otorgó la autorización para
operar el régimen de elaboración, transformación o reparación en Recinto
Fiscalizado y/o Recinto Fiscalizado Estratégico.
Fecha
de fin de vigencia:
|
DD/MM/AAAA
|
Número
de oficio de autorización:
|
|
9.2. Indique si se
encuentra sujeto a un proceso de cancelación de la autorización para operar el
régimen de elaboración, transformación o reparación en Recinto Fiscalizado y/o
Recinto Fiscalizado Estratégico.
9.3. Indique si
cumple con los lineamientos que determinen las autoridades aduaneras para el
control, vigilancia y seguridad del recinto y de las mercancías de comercio
exterior.
9.4. Señale si al
momento de su solicitud cuenta con la infraestructura necesaria para realizar
la operación de su régimen.
9.5. Descripción de
las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de
servicios conforme a su régimen:
|
Anexe
documento que describa detalladamente las actividades relacionadas con los
procesos productivos o prestación de servicios conforme al régimen aduanero,
describiendo desde el arribo de la mercancía, su almacenamiento, su proceso
productivo, y retorno, conforme al Instructivo.
|
9.6. Continuidad del
proyecto de exportación:
|
Anexe
contrato de maquila, de compraventa, orden de compra o de servicios, o
pedidos en firme vigentes, que acrediten la continuidad del proyecto de
exportación.
|
10.
MODALIDAD IVA E IEPS RUBRO AA:
|
Las empresas que
aspiren a obtener modalidad IVA e IEPS rubro AA, adicionalmente a los
requisitos generales y a los requisitos específicos de cada régimen aduanero,
deberán de cumplir con los siguientes:
10.1. Que al menos el 40% del valor de los insumos adquiridos en territorio
nacional vinculados al proceso bajo el régimen que esté solicitando la
certificación de los últimos 6 meses, se realizaron con proveedores que a la
fecha de la presentación de la solicitud se encuentran al corriente en el
cumplimiento de obligaciones fiscales.
|
Con
el fin de determinar el 40%, anexe un archivo con el listado del total de sus
proveedores de los insumos adquiridos en territorio nacional o de aquellas
empresas que les transfieran mercancías a través de operaciones virtuales
vinculados al proceso bajo el régimen que está solicitando el registro y sus
valores de los últimos 6 meses.
|
10.2. Manifieste si
los proveedores señalados en el punto anterior se encuentran a la fecha de
presentación de la solicitud, en las publicaciones a que hace referencia el
artículo 69, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del CFF.
10.3. Seleccione y
llene al menos una de las siguientes opciones:
|
Que
durante los últimos cuatro años o más han llevado a cabo operaciones al
amparo del régimen para el cual solicitan la modalidad IVA e IEPS.
|
Fecha de inicio de operaciones bajo el
régimen aduanero en el cual solicita la modalidad de IVA e IEPS
|
dd/mm/aaaa
|
|
Que
durante los últimos doce meses en promedio contaron con más de 1,000
empleados registrados ante el IMSS.
|
Número de empleados promedio registrados
ante el IMSS
|
Cantidad de empleados
|
|
Que
el valor de su maquinaria y equipo es superior a los $50’000,000.00 en moneda
nacional.
|
Valor
total de la maquinaria y equipo
|
$
|
10.4. Manifieste si
se le ha determinado algún crédito por parte del SAT en los 12 meses anteriores
a la fecha de presentación de la solicitud.
|
En
caso afirmativo, acredite que se encuentra autorizado para el pago a plazos
en forma diferida de las contribuciones omitidas y de sus accesorios o que se
haya autorizado el pago en parcialidades, o que efectuaron el pago del mismo.
|
10.5. Manifieste si
se le ha emitido resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA
solicitadas en los últimos 6 meses, contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud de certificación correspondiente, cuyo monto no represente
más del 20% del total de las devoluciones autorizadas, y/o que el monto negado
no supere los $5’000,000.00 en moneda nacional en lo individual o en su
conjunto.
En caso afirmativo,
señale el porcentaje y el monto que representan de la totalidad de solicitudes
de devolución autorizadas, aquéllas en que la autoridad haya emitido resolución
de improcedencia.
11.
MODALIDAD IVA E IEPS RUBRO AAA:
|
Las empresas que
aspiren a obtener modalidad IVA e IEPS rubro AAA, adicionalmente a los
requisitos generales y a los requisitos específicos de cada régimen aduanero,
deberán de cumplir con los siguientes:
11.1. Que al menos
el 70% del valor de los insumos adquiridos en territorio nacional vinculados al
proceso bajo el régimen que esté solicitando la certificación de los últimos 6
meses, se realizaron con proveedores que a la fecha de la presentación de la
solicitud se encuentran al corriente en el cumplimiento de obligaciones
fiscales.
|
Con
el fin de determinar el 70%, anexe un archivo con el listado del total de sus
proveedores de los insumos adquiridos en territorio nacional o de aquellas
empresas que les transfieran mercancías a través de operaciones virtuales
vinculados al proceso bajo el régimen que está solicitando el registro y sus
valores de los últimos 6 meses.
|
11.2. Manifieste si
los proveedores señalados en el punto anterior se encuentran a la fecha de
presentación de la solicitud, en las publicaciones a que hace referencia el
artículo 69, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del CFF.
11.3. Seleccione y
llene al menos una de las siguientes opciones:
|
Que
durante los últimos siete años o más han llevado a cabo operaciones al amparo
del régimen para el cual solicitan la modalidad IVA e IEPS.
|
Fecha de inicio de operaciones bajo el
régimen aduanero en el cual solicita la modalidad de IVA e IEPS
|
dd/mm/aaaa
|
|
Que
durante los últimos doce meses en promedio contaron con más de 2,500
empleados registrados ante el IMSS.
|
Número de empleados promedio registrados ante el IMSS
|
Cantidad de empleados
|
|
Que
el valor de su maquinaria y equipo es superior a los $100’000,000.00 en
moneda nacional.
|
Valor total de la maquinaria y equipo
|
$
|
11.4. Manifieste si
se le ha determinado algún crédito por parte del SAT en los últimos 24 meses
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
|
En
caso afirmativo, acredite que se encuentra autorizado para el pago a plazos
en forma diferida de las contribuciones omitidas y de sus accesorios o que se
haya autorizado el pago en parcialidades o que efectuaron el pago del mismo.
|
11.5. Manifieste si
se le ha emitido resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA
solicitadas en los últimos 6 meses, contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud de certificación correspondiente, cuyo monto no
represente más del 20% del total de las devoluciones autorizadas, y/o que el
monto negado no supere cinco millones de pesos en lo individual o en su
conjunto.
En caso afirmativo,
señale el porcentaje y el monto que representan de la totalidad de solicitudes
de devolución autorizadas, aquéllas en que la autoridad haya emitido resolución
de improcedencia.
12.
REQUISITOS PARA LAS MODALIDADES DE COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA Y OPERADOR
ECONÓMICO AUTORIZADO:
|
12.1. Señale si ha
efectuado el pago del derecho correspondiente a la fecha de presentación de la
solicitud, a que se refiere el artículo 40, inciso m) de la LFD.
Indique la fecha en
que realiza el pago, el monto, número de operación bancaria y llave de pago.
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$
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.
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Fecha
de pago (dd/mm/aa)
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Monto
en moneda nacional
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Número
Operación Bancaria
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Llave
de Pago
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12.2. Reportar el
nombre y RFC de las empresas transportistas autorizadas para efectuar el
traslado de las mercancías de comercio exterior.
Nombre, denominación o razón social
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RFC
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Registro CAAT
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Las empresas que
aspiren a obtener modalidad de Operador Económico Autorizado, adicionalmente
deberán cumplir con lo siguiente:
12.3. Que, durante
los últimos 2 años anteriores a su solicitud, han efectuado operaciones de
comercio exterior.
Fecha de inicio de operaciones
|
dd/mm/aaaa
|
12.4. Cumplir con
los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el formato
denominado “Perfil de la empresa”, según corresponda:
|
Anexar
el formato del “Perfil de la Empresa” que corresponda por cada una de las
instalaciones, donde se lleven a cabo operaciones de comercio exterior y en
medio magnético.
|
12.5. En caso de
contar con una autorización en el registro de empresas certificadas, conforme
al artículo 100-A de la Ley, en cualquiera de sus apartados o modalidades, y
solicite su inscripción en una modalidad distinta a aquel registro con el que
cuente, deberá indicar lo siguiente:
Marque con una “X” en
el cuadro que aplique.
a) Apartado en el que le fue otorgado su registro:
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|
|
b) Número de oficio y fecha en que se otorgó su
registro y en su caso, el correspondiente a la última renovación:
|
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c) Manifiesto que es del interés de mi
representada, en caso de acreditar y cumplir con los requisitos para mi
inscripción en el apartado o modalidad solicitada, dejar sin efectos el
registro vigente.
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|
|
SI
|
|
NO
|
|
12.6. Homologación
de la vigencia del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
modalidad Operador Económico Autorizado con la modalidad de IVA e IEPS, rubros
AA y AAA, según corresponda:
En caso de las
empresas que soliciten simultáneamente el Registro en el Esquema de
Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA y
Operador Económico Autorizado, señale si desea realizar la homologación de
vigencias, a efecto de que prevalezca la vigencia otorgada en la modalidad IVA
e IEPS, rubros AA y AAA, según corresponda.
Señale si cuenta con
el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA
e IEPS, rubros AA o AAA.
En caso de obtener
el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de
Operador Económico Autorizado en cualquiera de sus rubros, señale si desea
realizar la homologación de dicha vigencia con la vigencia de la modalidad IVA
e IEPS, rubros AA y AAA, según corresponda, a efecto de que prevalezca esta
última.
Señale si cuenta con
el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de
Operador Económico Autorizado en cualquiera de sus rubros.
En caso de obtener
el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e
IEPS, rubros AA y AAA, señale si desea realizar la homologación de vigencias, a
efecto de que prevalezca la vigencia de esta última, según el rubro otorgado.
13.
REQUISITOS PARA LA MODALIDAD DE COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA:
|
13.1. Señale si
cuenta con un Programa IMMEX.
13.2. Señale si
efectuó importaciones por un valor en aduana no menor a $300’000,000.00 en el
semestre inmediato anterior a aquél en que ingresen su solicitud.
14.
MODALIDAD OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO RUBRO CONTROLADORA:
|
14.1. Las empresas
con Programa IMMEX que aspiren a obtener la
certificación bajo el rubro de Controladora, adicionalmente al “Perfil de la
empresa” y a lo establecido en las reglas 7.1.1. y 7.1.4., primer párrafo,
deberán cumplir con lo siguiente:
|
Anexar
documento emitido por la SE, mediante el cual se acredite que han sido
designadas como sociedades controladoras para integrar las operaciones de
manufactura o maquila de dos o más sociedades controladas, respecto de las
cuales la controladora participe de manera directa o indirecta en su
administración, control o capital, cuando alguna de las controladas tenga
dicha participación directa o indirecta sobre las otras controladas y la
controladora, o bien, cuando una tercera empresa ya sea residente en territorio
nacional o en el extranjero, participe directa o indirectamente en la
administración, control o en el capital tanto de la sociedad controladora
como de las sociedades controladas.
|
|
Anexar
la relación de las sociedades controladas, indicando su participación
accionaria, su denominación o razón social, domicilio fiscal, RFC y el monto
de las importaciones y exportaciones realizadas por cada una de las
sociedades.
|
|
|
|
Anexar
un diagrama de la estructura accionaria y corporativa, así como copia certificada
de las escrituras públicas, en las que conste la participación accionaria de
la controladora y de las sociedades controladas.
|
|
|
15.
MODALIDAD OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO RUBRO AERONAVES:
|
Las empresas
interesadas en obtener el registro en el esquema de certificación de empresas
en la modalidad de Operador Económico Autorizado bajo el rubro Aeronaves
dedicadas a la elaboración, transformación, ensamble, reparación, mantenimiento
y remanufactura de aeronaves, así como de sus partes y componentes,
adicionalmente al “Perfil de la empresa” y a lo establecido en las reglas
7.1.1. y 7.1.4., primer párrafo, deberán anexar lo siguiente:
15.1. Indique el
número de su Programa IMMEX y la modalidad
Número
de Programa IMMEX
|
|
Modalidad
del Programa IMMEX:
|
|
15.2. Contar con el
permiso de la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT, para el
establecimiento de talleres de aeronaves, cuando las empresas realicen dichos
procesos.
|
Anexar
copia del permiso de la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT,
para el establecimiento de talleres de aeronaves, cuando las empresas
realicen dichos procesos.
|
16.
MODALIDAD OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO RUBRO SECIIT:
|
Las empresas con
Programa IMMEX que aspiren a obtener la
certificación bajo el rubro SECIIT, adicionalmente al “Perfil de la empresa” y
a lo establecido en las reglas 7.1.1. y 7.1.4., primer párrafo, deberán cumplir
con lo siguiente:
16.1. Indique el
número de su Programa IMMEX y la modalidad
Número
de Programa IMMEX:
|
|
Modalidad
del Programa IMMEX:
|
|
16.2. Señale si
durante los últimos dos años ha operado bajo el registro de empresas
certificadas o con certificación en materia de IVA e IEPS operaciones de
comercio exterior.
Fecha de inicio de operaciones bajo el
registro de empresas certificadas o certificación de IVA e IEPS
|
dd/mm/aaaa
|
|
Cumplir
con lo señalado en el apartado II del Anexo 24 y con los lineamientos que al
efecto emita la AGACE.
|
16.3. Seleccione y
llene al menos una de las siguientes opciones:
|
Anexe
constancia de la totalidad de personal registrado ante el IMSS emitido por el
SUA, en la que se pueda visualizar que cuenta con al menos 1,000 trabajadores
registrados ante el IMSS, en caso de contar con personal subcontratado deberá
anexar el SUA de la proveedora de personal subcontratado.
|
Número de empleados promedio registrados
ante el IMSS
|
Cantidad de empleados
|
|
Anexe
documentos con los que acredite que cuenta con activos fijos de maquinaria y
equipo por un monto equivalente en moneda nacional a 30´000,000 dólares.
|
Valor total de la maquinaria y equipo
|
$
|
|
Anexe
documentación con la que acredite que la empresa cotiza en mercados
reconocidos en términos del artículo 16-C del CFF. En el caso de que la
empresa solicitante no cotice en bolsa, podrá presentar la documentación que
demuestre que al menos el 51% de sus acciones con derecho a voto, son
propiedad en forma directa o indirecta de una empresa que cotiza en mercados
reconocidos.
|
16.4. Señale si los
medios de transporte que utilizará para el traslado de las mercancías de importación
cuyo destino final sea fuera de la franja o región fronteriza, cuentan con
sistemas de rastreo.
16.5. Señale si
cuenta con un sistema electrónico de control corporativo de sus operaciones.
16.6. Describir la
operación del SECIIT
|
Anexar
un diagrama de flujo que describa la operación de su SECIIT, que refleje que
el mismo cumple con lo dispuesto en el apartado II del Anexo 24 y con los
lineamientos que al efecto emita la AGACE, así como que la autoridad aduanera
cuenta con acceso electrónico en línea de manera permanente e ininterrumpida,
lo cual será verificado por la autoridad aduanera en la visita de inspección.
|
16.7. Señale si
realizan importaciones temporales y retornan mercancías de las fracciones
arancelarias listadas en el Anexo II, Apartados B y D del Decreto IMMEX:
17.
MODALIDAD OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO RUBRO TEXTIL:
|
Las empresas con
Programa IMMEX que aspiren a obtener la certificación bajo el rubro Textil,
adicionalmente al “Perfil de la empresa” y a lo establecido en las reglas
7.1.1. y 7.1.4., primer párrafo, deberán contar con el registro en el esquema
de certificación de empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS.
17.1. Indique si
cuenta con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA
e IEPS en cualquiera de sus rubros.
Rubro:
|
(A, AA o AAA)
|
Fecha
de fin de vigencia:
|
DD/MM/AAAA
|
Número
de oficio de autorización:
|
|
17.2. En caso de no
contar con Programa IMMEX deberá acreditar el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
17.2.1. Contar con
al menos 30 empleados registrados ante el IMSS y realizar el pago de la
totalidad de cuotas obrero patronales de los mismos o mediante
subcontrataciones de trabajadores en los términos y
condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT.
|
Anexe
constancia de la totalidad de personal registrado ante IMSS del SUA y soporte
documental del pago de cuotas obrero patronales de los tres últimos bimestres
anteriores a la solicitud, de por lo menos 30 empleados.
|
17.2.2 Señale si la
empresa solicitante cuenta con trabajadores subcontratados de conformidad con
los artículos 15-A al 15-D de la LFT:
|
Anexe
constancia de la totalidad de personal registrado ante el IMSS del SUA y
soporte documental del pago de cuotas obrero patronales de los tres últimos
bimestres anteriores a la solicitud, de por lo menos 30 empleados,
correspondientes a la empresa proveedora de personal subcontratado.
|
Enliste a los socios,
accionistas, según corresponda, representante legal con facultad para actos de
dominio, e integrantes de la administración de conformidad con la constitución
de la empresa solicitante. Estos deberán encontrarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales:
RFC
|
Nombre completo
|
En su carácter de
|
Nacionalidad
|
Obligado a Tributar en México
(SI/NO)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
17.2.3. Señale si
los socios, accionistas, según corresponda, representante legal con facultad
para actos de dominio, e integrantes de la administración de conformidad con la
constitución de la empresa solicitante, declararon ingresos acumulables ante la
autoridad fiscal para los fines del ISR correspondientes a los dos ejercicios
fiscales previos a la solicitud.
18.
MODALIDAD OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO RUBRO RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO:
|
18.1. Indique si
cuenta con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA
e IEPS en cualquiera de sus rubros.
Rubro:
|
(A, AA o AAA)
|
Fecha
de fin de vigencia:
|
DD/MM/AAAA
|
Número
de oficio de autorización:
|
|
18.2. Señale si al
momento de la presentación de su solicitud cuenta con la autorización del
régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.
Indique el fin de
vigencia y el número de oficio con el cual se le otorgó la autorización del
régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.
Fecha
de fin de vigencia:
|
DD/MM/AAAA
|
Número
de oficio de autorización:
|
|
|
Anexe
copia simple del oficio mediante el cual se le otorgó la concesión o la
autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de
mercancías de comercio exterior.
|
18.3. Indique si se
encuentra sujeto a un proceso de cancelación de la autorización del régimen de
Recinto Fiscalizado Estratégico
19.
EMPRESAS DE LA MODALIDAD OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO, QUE CUENTEN CON UNIDADES
DE TRANSPORTE PROPIAS Y QUE SOLICITEN EL REGISTRO COMO SOCIO COMERCIAL
CERTIFICADO, RUBRO AUTO TRANSPORTISTA TERRESTRE, O BIEN, QUE SEAN SOCIOS DEL
PROGRAMA DENOMINADO “C-TPAT”:
|
19.1. Las empresas
que soliciten de manera conjunta el Registro en el Esquema de Certificación de
Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado en cualquiera de sus
rubros y, el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la
modalidad de Socio Comercial Certificado, rubro Auto Transportista Terrestre, deberán
cumplir adicionalmente a lo señalado en las reglas 7.1.1. y 7.1.4., con lo
dispuesto en el cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos de la regla 7.1.4.,
conforme a lo siguiente:
19.1.1. Señale si
solicita el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad
de Operador Económico Autorizado en alguno de sus rubros o, en su caso, señale
si cuenta con el registro en alguno de dichos rubros:
Marque con una “X”
en el cuadro que aplique.
a) En caso de contar
con registro vigente, señale el rubro, número de oficio y fecha en que se
otorgó su registro o de la renovación correspondiente:
|
Rubro:
|
Fecha y número de oficio:
|
|
|
|
|
|
b) Señale si su
registro se encuentra sujeto a un procedimiento de cancelación:
|
|
|
SI
|
|
NO
|
|
|
|
|
|
|
c) Manifieste bajo
protesta de decir verdad, que las circunstancias por las que se otorgó el
registro no han variado y que continúa cumpliendo con los requisitos
inherentes al mismo:
|
|
|
SI
|
|
NO
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
19.1.2. Señale si
cuenta con medios de transportes propios para el traslado de mercancías de
comercio exterior.
|
Anexar
el formato denominado “Perfil del Auto Transportista Terrestre”, debidamente
llenado y en medio magnético, cumpliendo con los estándares mínimos en materia
de seguridad, de conformidad con el instructivo de llenado del citado Perfil.
|
19.1.3. Contar con
el permiso único para operar el transporte privado de carga vigente expedido
por la SCT.
|
Anexar
copia del documento expedido por la SCT, con el que acredite que cuenta con
el permiso único para operar el transporte privado de carga vigente.
|
19.1.4. Declaración
bajo protesta de decir verdad, respecto del número de unidades propias con las
que cuenta para operar el transporte privado de carga.
|
Anexar
escrito libre en donde se declare bajo protesta de decir verdad, la cantidad
de unidades propias con las que cuenta la solicitante.
|
|
|
19.1.5. Señale si
los medios de transporte para el traslado de las mercancías, cuentan con
sistemas de rastreo.
19.1.6. Señale si
cuenta con el registro CAAT.
Fecha
de registro:
|
(A, AA o AAA)
|
Número
de Registro del CAAT:
|
(número)
|
19.2. Las empresas
que soliciten el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la
modalidad de Operador Económico Autorizado que sean socios del programa
denominado C-TPAT otorgado por la CBP y estén localizados ante el RFC podrán
acreditar el requisito establecido en la regla 7.1.4., primer párrafo, fracción
V, conforme a lo siguiente:
|
Anexar
el reporte de validación emitido en un periodo no mayor a 3 años a la fecha
que se presente la solicitud, a través del cual acredite a la solicitante
como socio del programa CBP (C-TPAT), con estatus certificado-validado, para
cada una de las instalaciones validadas por CBP (C-TPAT), así como anexar su
correspondiente traducción simple al español.
|
19.2.1 Señale si
autorizó a CBP (C-TPAT) a compartir información con México, a través de su
portal de C-TPAT o del mecanismo que la autoridad de dicho país defina:
|
Cumplir
con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el formato
“Perfil de la empresa”, para lo cual se deberá entregar ante la AGACE el
formato debidamente llenado y en medio magnético, conforme a lo establecido
en el instructivo de llenado del perfil, únicamente por las instalaciones no
validadas por CBP (C-TPAT).
Las
instalaciones que se encuentren validadas por CBP (C-TPAT), de las cuales no
se presente el perfil de la empresa, deberán de cumplir en todo momento, con
los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el “Perfil de
la empresa”, conforme a lo previsto en la regla 7.2.1., tercer
párrafo, fracción III, párrafo tercero y no estar sujetas a un proceso de
suspensión o cancelación por parte de CBP (C-TPAT).
|
|
19.3. Señale si ha
operado durante los últimos 3 años como empresa extranjera al amparo de otra
empresa con Programa IMMEX en la modalidad de albergue.
19.4. Contrato
celebrado por un mínimo de 3 años con la empresa que cuenta con el Programa
IMMEX bajo la modalidad de albergue.
|
Anexar
copia del contrato celebrado por un mínimo de 3 años con la empresa que
cuenta con el programa IMMEX bajo la modalidad de albergue.
|
20.
MODALIDAD SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO, RUBROS: AUTO TRANSPORTISTA TERRESTRE,
AGENTE ADUANAL, TRANSPORTISTA FERROVIARIO, PARQUE INDUSTRIAL, RECINTO
FISCALIZADO Y MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA:
|
20.1.
MODALIDAD SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO RUBRO AUTO TRANSPORTISTA TERRESTRE:
|
Las empresas que
aspiren a obtener la certificación bajo la modalidad de Socio Comercial
Certificado en el rubro de Auto Transportista Terrestre, deberán cumplir los
requisitos a que se refiere la regla 7.1.1., con excepción de lo establecido en
las fracciones VIII, X, , XI y XIV, así como acreditar el requisito a que se refiere
la regla 7.1.4., primer párrafo, fracción I; y con los estándares mínimos en
materia de seguridad a que se refiere el artículo 100-A, tercer párrafo de la
Ley, con lo siguiente:
20.2. Señale si
realiza operaciones de autotransporte federal de carga.
|
Anexar
el formato denominado “Perfil del Auto Transportista Terrestre” debidamente
llenado y en medio magnético, cumpliendo con los estándares mínimos en
materia de seguridad establecidos en el formato citado.
|
20.3. Señale si a la
fecha de presentación de su solicitud cuenta con 2 años como mínimo de
experiencia en la prestación de servicios de autotransporte de mercancías.
20.4. Contar con el
permiso vigente, expedido por la SCT para prestar el servicio de autotransporte
federal de carga.
|
Anexar
copia del documento expedido por la SCT, con el que acredite que cuenta con
el permiso vigente, para prestar el servicio de autotransporte federal de
carga.
|
20.5. Declaración
bajo protesta de decir verdad, respecto del número de unidades propias o
arrendadas, que utiliza para la prestación del servicio.
|
Anexar
escrito libre en donde se declare bajo protesta de decir verdad la cantidad
de unidades con las que cuenta la solicitante y cuantas son propias y cuantas
arrendadas.
|
|
|
|
Anexar
el contrato con el que acredite las unidades arrendadas.
|
20.6. Señale si los
medios de transporte que utilizará para el traslado de las mercancías de
importación, cuentan con sistemas de rastreo.
20.7. Señale si a la
fecha de presentación de su solicitud cuenta con el registro CAAT.
Fecha
de registro:
|
(A, AA o AAA)
|
Número
de Registro del CAAT:
|
(número)
|
21.
MODALIDAD SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO AUTO TRANSPORTISTA TERRESTRE Y QUE SEAN
SOCIOS DEL PROGRAMA DENOMINADO C-TPAT.
|
Las empresas Auto
Transportistas Terrestres que soliciten el Registro en el Esquema de
Certificación de Empresas en la modalidad de Socio Comercial Certificado que
sean socios del programa denominado C-TPAT, otorgado por la CBP y estén
localizados ante el RFC podrán acreditar el requisito establecido en la regla
7.1.5., primer párrafo, fracción I, inciso b), conforme a lo siguiente:
|
Anexar
el reporte de validación emitido en un periodo no mayor a 3 años a la fecha
que se presente la solicitud, a través del cual acredite a la solicitante
como socio del programa CBP (C-TPAT), con estatus certificado-validado, para
cada una de las instalaciones validadas por CBP (C-TPAT), así como anexar su
correspondiente traducción simple al español.
|
21.1. Señale si
autorizó a CBP (C-TPAT) a compartir información con México, a través de su
portal de C-TPAT o del mecanismo que la autoridad de dicho país defina:
21.2. Señale si las
instalaciones que cuentan con la certificación de CBP (C-TPAT) y de las cuales
no se deberá de presentar el “Perfil de Auto Transportista Terrestre”, cumplen
con los estándares mínimos en materia de seguridad:
21.3. Señale si a la
fecha de la presentación de su solicitud se encuentra sujeta a un proceso de
suspensión o cancelación por parte de CBP (C-TPAT):
|
Anexar
el formato “Perfil del Auto Transportista Terrestre” y en medio magnético,
únicamente por las instalaciones no validadas por CBP (C-TPAT).
Las
instalaciones que se encuentren validadas por CBP (C-TPAT).de las cuales no se
presente el Perfil del Auto Transportista Terrestre, deberán de cumplir en
todo momento, con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos
en el “Perfil del Auto Transportista Terrestre”, conforme a lo previsto en
regla 7.2.1., cuarto párrafo, fracción II, párrafo tercero y no estar sujetas
a un proceso de suspensión o cancelación por parte de CBP (C-TPAT).
|
|
22.
MODALIDAD SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO RUBRO AGENTE ADUANAL:
|
Las personas físicas
que aspiren a obtener la certificación bajo la modalidad de Socio Comercial
Certificado en el rubro Agente Aduanal, deberán cumplir los requisitos a que se
refiere la regla 7.1.1., con excepción de lo establecido en las fracciones I,
VIII, X, XI, XII y XIV; así como acreditar el requisito a que se refiere la
regla 7.1.4., primer párrafo, fracción I, y con los estándares mínimos en
materia de seguridad a que se refiere el artículo 100-A, tercer párrafo de la
Ley, con lo siguiente:
|
Anexar
el formato denominado “Perfil del Agente Aduanal” debidamente llenado y
en medio magnético y, cumpliendo con los estándares mínimos en materia de
seguridad establecidos en el formato citado.
|
|
22.1. Que sus
mandatarios, se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales, para lo cual señalara el nombre de cada uno de sus mandatarios, su
RFC y si se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales:
Nombre
|
RFC
|
Señale si se encuentran al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
|
|
|
|
|
|
|
22.2. Señale si a la
fecha de la presentación de su solicitud la patente aduanal se encuentra
activa:
22.3. Señale si a la
fecha de la presentación la patente aduanal se encuentra sujeta a un proceso de
suspensión, cancelación, extinción, inhabilitación o suspensión voluntaria a
que se refieren los artículos 164, 165 y 166 de la Ley:
22.4. Señale si la
patente aduanal ha estado suspendida, cancelada, extinguida o inhabilitada en
los 3 años anteriores a la presentación de su solicitud:
22.5. En caso de
haberse incorporado y/o constituido una o más sociedades, en los términos del
artículo 163, fracción II de la Ley, éstas deberán encontrarse al corriente en
el cumplimiento de obligaciones fiscales, para lo cual deberá señalar el nombre
y RFC de dichas sociedades:
Nombre
Completo (Nombre(s) y apellido(s), sin abreviaturas)
|
RFC
|
Aduana en la que actúa
|
|
|
|
|
|
|
22.6. Datos
adicionales del agente aduanal.
Indicar
lo siguiente:
|
Respuesta.
|
Aduana
de adscripción.
|
|
Aduanas
adicionales autorizadas.
|
|
|
|
Número
de trabajadores registrados en el IMSS a la fecha de esta solicitud.
|
|
Número
de trabajadores registrados mediante contrato de prestación de servicios.
|
|
Manifiesto
que la patente que represento, cuenta con un mínimo de dos años de experiencia
en la prestación de servicios aduanales.
|
SI
|
|
|
No
|
|
22.7. Describa los
servicios adicionales a la gestión aduanera que presta el Agente Aduanal (Agregar las líneas que sean necesarias).
22.8. Datos de las
instalaciones de la agencia.
Es necesario indicar
todas las instalaciones que pertenecen a la patente del agente aduanal
solicitante.
Nombre
y tipo de las instalaciones.
(Agregar
las filas necesarias de acuerdo al número de instalaciones).
|
Nombre y/o Denominación:
|
|
Tipo de Instalación:
|
(Agencia
Aduanal, Patios, Talleres, almacén, centro de distribución, oficinas
administrativas, etc.)
|
Dirección:
|
|
|
|
Nombre y/o Denominación:
|
|
Tipo de Instalación:
|
(Agencia
Aduanal, Patios, Talleres, almacén, centro de distribución, oficinas
administrativas, etc.)
|
Dirección:
|
|
23.
MODALIDAD SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO RUBRO TRANSPORTISTA FERROVIARIO:
|
Las empresas que
cuenten con concesión de servicio público de transporte ferroviario y que
tengan 2 años como mínimo de experiencia en la prestación de servicios de transporte
de mercancías por ferrocarril, anteriores a aquél en que soliciten el Registro
del Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de Socio Comercial
Certificado rubro Transportista Ferroviario, además de lo establecido en la
regla 7.1.1., con excepción de las fracciones VIII, X, XI y XIV y en la regla 7.1.4., primer párrafo, fracción I deberán cumplir con lo
siguiente:
|
Anexar
el formato denominado “Perfil del Transportista Ferroviario”, debidamente
llenado y en medio magnético, cumpliendo con los estándares mínimos en
materia de seguridad establecidos en el formato citado.
|
23.1. Contar con la
concesión o el permiso vigente, expedido por la SCT para prestar el servicio de
transporte ferroviario de carga:
|
Anexar
copia del documento expedido por la SCT, con el que acredite que cuenta con
la concesión o el permiso vigente para prestar el servicio de transporte
ferroviario de carga.
|
23.2. Señalar si a
la fecha de presentación de su solicitud cuenta con unidades propias,
arrendadas, en comodato u otra figura jurídica con la que acredite la posesión
de las mismas (equipo tractivo), que utiliza para la prestación del servicio:
|
Anexar
escrito libre en donde se declare bajo protesta de decir verdad que la
cantidad de unidades con las que cuenta la solicitante y cuantas son propias
y cuantas arrendadas.
|
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Anexar
el contrato con el que acredite las unidades arrendadas.
|
Manifiesto
que se cuentan con 2 años como mínimo de experiencia en la prestación de
servicios de transporte de mercancías por ferrocarril.
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SI
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|
|
No
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23.3. Señale si los
medios de transporte para el traslado de las mercancías, cuentan con sistemas
de rastreo conforme a lo establecido en el formato denominado “Perfil del
Transportista Ferroviario”.
24.
MODALIDAD SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO RUBRO PARQUE INDUSTRIAL:
|
Las empresas que
soliciten el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la
modalidad de Socio Comercial Certificado en el rubro Parque Industrial, deberán
cumplir adicionalmente a los requisitos establecidos en la regla 7.1.1., con
excepción de las fracciones VIII, X, XI y XIV, y con lo señalado en la regla
7.1.4., primer párrafo, fracción I, así como con los estándares mínimos en
materia de seguridad a que se refiere el artículo 100-A, tercer párrafo de la
Ley, con lo siguiente:
|
Anexar
el formato denominado “Perfil de Parques Industriales”, debidamente llenado
por cada Parque Industrial que alberguen las empresas o las instalaciones que
pertenezcan al mismo RFC del corporativo, donde se realicen las operaciones
de comercio exterior; y en medio magnético, cumpliendo con los estándares
mínimos en materia de seguridad establecidos en el formato citado.
|
24.1. Señale el
nombre y/o denominación de cada Parque Industrial del que se solicite el
registro y que pertenezcan y operen bajo el mismo RFC del corporativo. Las
instalaciones albergadas pueden ser plantas industriales, almacenes, centros de
distribución, etc. y deben realizar operaciones de comercio exterior. (Añada
cuantas filas sean necesarias)
Nombre y/o Denominación del Parque
Industrial
|
RFC
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Tipo de instalación
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Dirección de la instalación
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|
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24.2. Contar con la
Manifestación de impacto ambiental:
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Anexar
documento emitido por la SEMARNAT sobre el impacto ambiental de acuerdo a la
norma NMX-R-046-SCFI-2015
|
25.
MODALIDAD SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO RUBRO RECINTO FISCALIZADO:
|
Las empresas que
aspiren a obtener la certificación bajo la modalidad de Socio Comercial
Certificado en el rubro Recinto Fiscalizado, deberán cumplir adicionalmente a
los requisitos establecidos en la regla 7.1.1., con excepción de las fracciones
VIII, X, XI, con lo señalado en la regla 7.1.4, primer párrafo, fracción I.
|
Anexar
el formato denominado “Perfil del Recinto Fiscalizado”, debidamente llenado y
en medio magnético, por cada Recinto Fiscalizado.
|
25.1. Señale si al
momento de la presentación de su solicitud cuenta con la autorización de
Recinto Fiscalizado.
Indique el fin de
vigencia y el número de oficio con el cual se le otorgó la autorización de
Recinto Fiscalizado:
Fecha
de fin de vigencia:
|
DD/MM/AAAA
|
Número
de oficio de autorización:
|
|
|
Anexe
copia simple del oficio mediante el cual se le otorgó la autorización para la
elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
|
25.2. Señale si al
momento de la presentación de su solicitud se encuentra sujeto a un proceso de
cancelación de la autorización de Recinto Fiscalizado.
26.
MODALIDAD SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO RUBRO MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA:
|
Las empresas
interesadas en obtener el registro en el esquema de certificación de empresas
en la modalidad de Socio Comercial Certificado bajo el rubro de mensajería y
paquetería, además de lo establecido en la regla 7.1.1., deberán anexar lo siguiente:
|
Anexar
el formato denominado “Perfil de la empresa de Mensajería y Paquetería”,
debidamente llenado y en medio magnético, cumpliendo con los estándares
mínimos en materia de seguridad establecidos en el formato citado.
|
26.1. Marque con una
“X” a quien pertenecen las aeronaves en las que realizan la transportación de
documento y mercancías:
Propias
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|
Subsidiaria
|
|
Filial
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|
Matriz
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Indique el nombre de
la dueña de las aeronaves en las que realizan la transportación de documentos y
mercancías. (Añada cuantas casillas sean necesarias)
Nombre
|
Subsidiaria, Filial o Matriz
|
|
|
|
|
|
|
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Anexar
contrato de servicios, con una vigencia mínima de 5 años y no menor a un año
a la fecha de su solicitud, celebrado de forma directa o a través de sus
matrices, filiales o subsidiarias, con un concesionario o permisionario
debidamente autorizado por la SCT, mediante el cual pongan a disposición para
uso dedicado de las actividades de la empresa de mensajería o paquetería al
menos 30 aeronaves y que provea frecuencias regulares a los aeropuertos donde
dicha empresa realiza el despacho de los documentos o mercancías.
|
|
Anexar
documento emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT a
favor de la concesionaria o permisionaria con el que acredite que tienen
autorizadas o registradas las rutas aéreas o aerovías dentro del espacio
aéreo nacional.
|
26.2. Marque con una
“X” quien opera el transporte de aeronaves:
Solicitante
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Subsidiaria
|
|
Filial
|
|
Matriz
|
|
|
Anexar
documento emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT con
el que acredite que cuenta con el registro de rutas aéreas o aerovías dentro
del espacio aéreo nacional.
|
26.3. Señale si al
momento de la presentación de su solicitud cuenta con la concesión o
autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de
mercancías de comercio exterior de conformidad con los artículos 14 y 14-A de
la Ley.
Indique el fin de
vigencia y el número de oficio con el cual se le otorgó la concesión o
autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de
mercancías de comercio exterior de conformidad con los artículos 14 y 14-A de
la Ley.
Fecha
de fin de vigencia:
|
DD/MM/AAAA
|
Número
de oficio de autorización:
|
|
26.4. Señale si a la
fecha de presentación de su solicitud cuenta con una inversión mínima de
activos fijos por un monto equivalente en moneda nacional a 1´000,000 de
dólares.
|
Anexar
documento con el que acredite que a la fecha de presentación de su solicitud
cuenta con una inversión mínima de activos fijos por un monto equivalente en
moneda nacional a 1´000,000 de dólares.
|
26.5. Señale si para
efectos del presente rubro se acredita en grupo.
Indique el nombre de
las empresas que forman parte del grupo. (Añada
cuantas casillas sean necesarias)
26.6.
Indique el nombre de las empresas que forman parte del grupo que cuenta con las
aeronaves. (Añada cuantas casillas sean necesarias)
|
Anexar documento con el que acredite que cuentan con aeronaves para
la transportación de documentos y mercancías, mediante contrato de servicios,
celebrado de forma directa o a través de una empresa operadora que forme
parte del mismo grupo, que cuente con concesión o permiso autorizado por la
SCT, mediante el cual ponga a su disposición para uso exclusivo de las
actividades de mensajería y paquetería al menos tres aeronaves y provea
frecuencias regulares a los aeropuertos donde las empresas de mensajería y
paquetería realizan el despacho de los documentos o mercancías.
|
|
Anexar permiso por parte de la SCT emitido a favor de la empresa que
forma parte del grupo.
|
26.7.
Indique el nombre de las empresas que forman parte del grupo, las cuales operen
el transporte de las aeronaves señaladas en la fracción anterior, tengan
autorizadas o registradas sus rutas aéreas o aerovías dentro del espacio aéreo
nacional ante la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT.
|
Anexar documento emitido por la Dirección General de Aeronáutica
Civil de la SCT con el que acredite que tienen autorizadas o registradas las
rutas aéreas o aerovías dentro del espacio aéreo nacional.
|
26.8.
Indique el nombre de las empresas que forman parte del grupo que cuentan con la
concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y
custodia de mercancías de comercio exterior de conformidad con los artículos 14
y 14-A de la Ley.
Indique
el fin de vigencia y el número de oficio con el cual se le otorgó la concesión
o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de
mercancías de comercio exterior de conformidad con los artículos 14 y 14-A de
la Ley.
Fecha de fin de vigencia:
|
DD/MM/AAAA
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Número de oficio de autorización:
|
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Indique
los datos generales que autoriza publicar:
|
|
SI
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NO
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RFC
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Nombre
o Razón Social
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Dirección
fiscal
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En caso de autorizar, especifique los
datos de contacto que desean publicar:
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Página
electrónica
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Correo
electrónico de contacto
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|
Teléfono(s)
de contacto
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27.
RECONOCIMIENTO MUTUO PARA LAS MODALIDADES DE OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO Y
SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO.
|
La
adopción de México de las normas establecidas en el Marco Normativo SAFE de
la OMA para Asegurar y Facilitar el Comercio Global publicado por la OMA,
donde se incorporan prácticas y normas en materia de seguridad, tiene como
uno de sus objetivos, alcanzar el “Reconocimiento Mutuo” con aquellos países
que cuentan con un programa similar en materia de seguridad, que cumplen con
la condición de Operadores Económicos Autorizados de acuerdo al “Marco SAFE”
y la legislación de cada país.
Por
lo tanto, como parte de la estrategia para evitar la duplicación de controles
de seguridad y contribuir de manera significativa a la facilitación y control
de las mercancías que circulan en la cadena de suministro internacional, es
necesario contar con la participación de aquellos que logren obtener el
Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y autorizar el
intercambio de información que permita enriquecer los sistemas informáticos,
eliminar y/o reducir la redundancia y/o duplicación de esfuerzos en el
proceso de inscripción.
Por
lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental,
autorizo al sujeto obligado denominado SAT, a través de la AGACE, a
compartir, difundir o distribuir con otras autoridades nacionales o
extranjeras los datos personales y demás información de la empresa que
represento, y que se genere durante el transcurso en que la misma se
encuentre inscrita en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
|
28.
LISTADO DE SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO.
|
Con la finalidad de crear cadenas de suministros más seguras, se
establecerá un listado con las empresas que hayan obtenido la certificación
como Socio Comercial, misma que se publicará en el Portal del SAT que incluirá
los datos generales que la empresa autorice, así como el estatus de su
certificación, mismas que podrán ser consultadas por las empresas que hayan
obtenido su inscripción en el Registro de certificación de empresas.
CLASIFICACIÓN DE LA
INFORMACIÓN.
29.
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN.
|
La
información proporcionada, durante este trámite para el Registro en el
Esquema de Certificación de Empresas es clasificada por la empresa como
(Marque con una “X” en el cuadro la opción seleccionada):
|
|
Pública
|
|
Confidencial
|
|
Una vez manifestado lo
anterior, se solicita al SAT, a través de la AGACE, que realice las
inspecciones a que hace referencia la regla 7.1.1., fracción IX, a las
instalaciones en las que se realizan procesos productivos con el propósito de
verificar la información plasmada en la presente solicitud y en el Perfil que
corresponda a que se refieren las reglas 7.1.4., párrafos primero, fracción V y
segundo, fracción IV y 7.1.5., fracciones I, inciso c), II, inciso b) III,
inciso a), IV, inciso a), mismo(s) que adjunto a la presente solicitud.
Bajo protesta de decir
verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento son ciertos
y que los documentos anexados son verdaderos y que las facultades que me fueron
otorgadas para representar a la solicitante no me han sido modificadas y/o
revocadas.
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
|
INSTRUCCIONES
1. Tratándose de la Modalidad IVA e IEPS, transmita esta solicitud a
través de la Ventanilla Digital en la página electrónica
www.ventanillaunica.gob.mx.
2. Tratándose de la Modalidad de Operador Económico Autorizado y/o Socio
Comercial:
a) Presente esta solicitud, los Perfiles correspondientes y los
documentos anexos en la AGACE;
b) También puede enviar esta solicitud mediante SEPOMEX o utilizando
los servicios de empresas de mensajería.
Notas aclaratorias:
- En los
archivos que se acompañen a la “Solicitud de Registro en el Esquema de
Certificación de Empresas”, deberá señalarse el numeral de la solicitud a la
que corresponden y nombre del documento.
- Todos los
documentos deberán presentarse en idioma español. En caso de que los documentos
se encuentren en idioma inglés, deberá adjuntar además del documento en su
idioma original una traducción simple de los mismos; en caso de que se
encuentren en cualquier otro idioma, deberá anexar traducciones certificadas al
español.
- Para efectos
de las reglas 7.1.2., 7.1.3. y 7.1.4., Apartado A, la AGACE emitirá la
resolución correspondiente en un plazo no mayor a 40 días, contados a partir
del día siguiente a la fecha del acuse de recepción, en el caso de que la
autoridad aduanera detecte la falta de algún requisito, le requerirá por única
ocasión vía electrónica al promovente la información o documentación faltante.
Para efectos de las reglas 7.1.4., Apartados B, C, D, E y F y 7.1.5., la
resolución correspondiente se emitirá en un plazo no mayor a 90 días, en el
caso de que la autoridad aduanera detecte la falta de algún requisito,
requerirá hasta por dos ocasiones al promovente, para lo cual el contribuyente
contará con un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente en que
surta efectos la notificación, para dar atención al requerimiento, en caso
contrario, se entenderá que se desistió de la solicitud. Las notificaciones se
realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 134 del CFF y/o 9-A
y 9-B de la Ley.
MODALIDAD EN QUE
SOLICITA SU REGISTRO
Deberá seleccionar la
modalidad y rubro en la que desea obtener el Registro.
Para aquellas empresas
que hayan obtenido un programa IMMEX por primera vez por un periodo
pre-operativo dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de su solicitud de
registro, por única ocasión, podrán solicitar el Registro únicamente para la
importación temporal de activo fijo, debiendo cumplir con los requisitos
señalados en la regla 7.1.1. y los establecidos en la regla 7.1.2., con
excepción de la fracción II del Apartado A de dicha regla y en su caso, la
regla 7.1.3.; caso en el cual, el Registro será otorgado por un periodo de
hasta 6 meses, mismo que podrá ser prorrogado, por única ocasión, por un plazo
de 3 meses adicionales, para lo cual deberán presentar ante la AGACE su
solicitud, hasta 5 días antes del vencimiento del Registro, mediante escrito en
términos de la regla 1.2.2., primer párrafo, otorgándose dicha prórroga al día
siguiente del vencimiento del registro.
Una vez que cuente con
la infraestructura necesaria para realizar la operación del programa IMMEX o el
proceso industrial de conformidad con la modalidad de su programa, se deberá
hacer del conocimiento de la AGACE mediante escrito en términos de la regla
1.2.2., primer párrafo.
RÉGIMEN EN IVA E IEPS
Seleccione el régimen
aduanero.
EMPRESAS DE GRUPO
Empresas que forman
parte de un grupo, para los efectos de la regla 7.1.7.
Tratándose de aquellas
empresas que pertenezcan a un mismo grupo, podrán acreditar el personal,
infraestructura y los montos de inversión a través de alguna de las empresas
del mismo grupo. Para ello deberán señalar el nombre y RFC de las empresas que
forman parte del grupo, anexar un diagrama de la estructura accionaria y
corporativa, así como copia de las escrituras públicas, en las que conste la
participación accionaria de las empresas que formen parte del grupo.
Durante las visitas de
inspección a la empresa solicitante, el verificador podrá solicitar la copia
certificada de la escritura pública en la que conste la participación
accionaria.
Únicamente tratándose
de las empresas que se mencionan en las reglas 7.1.2., apartado B, fracción I y
7.1.4., primer párrafo, fracción II, se podrán acreditar el requisito de
antigüedad con alguna de las empresas que forman parte del grupo que haya
tenido operaciones al amparo del Programa IMMEX, en los últimos 12 meses y/o 2
años, respectivamente, siempre y cuando ésta última anexe un escrito en el que
asuma la responsabilidad solidaria a que se refiere la fracción VIII, del
artículo 26 del CFF, de los créditos fiscales que llegaran a originarse. Dicho
escrito se deberá transmitir como anexo a través de Ventanilla Digital, y
deberá exhibirse en copia del poder con el cual acredite la personalidad el
representante legal de la empresa que asuma la responsabilidad solidaria.
Deberá marcar el tipo
de concepto que acredita como empresa integrante de un grupo, pudiendo elegir
una o más de las opciones señaladas.
Señale, en su caso, el
tipo de información que la solicitante acredita, a través de alguna de las
empresas que forman parte del mismo grupo.
EMPRESAS DE ALBERGUE
Empresas que han
operado durante los últimos 3 ejercicios fiscales, para los efectos de la regla
7.1.8.
Para efectos de las
empresas que se constituyan conforme a la legislación mexicana y que hubieren
operado en los últimos 3 ejercicios fiscales en términos del artículo 183 de la
Ley del ISR, podrán obtener el Registro en el Esquema de Certificación
modalidad IVA e IEPS, cualquier rubro, y podrán acreditar los requisitos de
personal, infraestructura y montos de inversión (inversión en territorio
nacional), a través de la empresa que cuente con el programa de maquila bajo la
modalidad de albergue con la que haya operado los último 3 años, siempre que,
la empresa con el programa de maquila, bajo la modalidad de albergue, con la
que ha operado, cuente con el Registro en el Esquema de Certificación de
Empresas, modalidad IVA e IEPS, rubro AAA y no se encuentre suspendida o sujeta
al inicio de un procedimiento de cancelación, la solicitante cuente con un
Programa IMMEX, obtenido por primera vez durante los últimos 12 meses previos a
su solicitud y anexe los siguientes documentos:
a) Copia del contrato
celebrado, por un mínimo de 3 años de vigencia, con la empresa que cuenta con
el Programa IMMEX bajo la modalidad de Albergue.
b) Declaración, bajo
protesta de decir verdad, firmada por el representante legal de la empresa que
cuenta con el programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, sobre la
temporalidad en que la solicitante operó como empresa extranjera al amparo de
su programa IMMEX en modalidad de albergue.
c) Copia del poder con
el cual acredite la personalidad del representante legal de la empresa con el
programa IMMEX bajo la modalidad de albergue.
Deberá manifestar la
denominación o razón social, RFC y número de programa IMMEX de la empresa que
cuenta con el Programa IMMEX en la modalidad de albergue.
Señale el tipo de
concepto que desea acreditar con la empresa con el Programa IMMEX en la
modalidad de albergue. Podrá marcar más de una opción.
DATOS DE LA PERSONA
FÍSICA O MORAL SOLICITANTE.
Nombre, Denominación
y/o Razón social, RFC incluyendo la homoclave, se
deberá anotar la clave del RFC a doce o trece posiciones.
1.1. Actividad
económica preponderante.
Deberá anotar la
actividad económica preponderante declarada ante el RFC.
1.2. Sector
Productivo.
Deberá anotar la
industria a la que pertenece o el servicio que presta, de conformidad con el
siguiente catálogo:
Industria: Industria metalmecánica; industria de la minería y metalúrgica;
siderúrgica; eléctrico-electrónico; aeronaves; química; farmacéutica; médica;
autopartes; automotriz terminal; industria alimentaria; industria del papel y
cartón; fabricación de artículos de oficina; industria de la madera;
fabricación de muebles y productos relacionados; fabricación de productos
derivados del petróleo y del carbón; industria del plástico y del hule;
fabricación de productos a base de minerales no metálicos; fabricación de
maquinaria y equipo; fabricación de equipo ferroviario; bebidas y tabaco;
industria de textil-confección; industria del calzado; y fabricación de
juguetes, juegos de recreo y artículos deportivos.
Servicio: Abastecimiento, almacenaje o distribución de mercancías;
clasificación, inspección, prueba o verificación de mercancías; operaciones que
no alteren materialmente las características de la mercancía (que incluye
envase, lijado, engomado, pulido, pintado o encerado, entre otros); integración
de juegos (kits) o material con fines promocionales y que se acompañen en los productos
que se exportan; reparación, re-trabajo o mantenimiento de mercancías;
lavandería o planchado de prendas; bordado o impresión de prendas; blindaje,
modificación o adaptación de vehículo automotor; reciclaje o acopio de
desperdicios; diseño o ingeniería de productos; diseño o ingeniería de
software; servicios soportados con tecnologías de la información; servicios de
subcontratación de procesos de negocio basados en tecnologías de la
información.
Si no encuadra en los
sectores de los catálogos, deberá seleccionar el más cercano a sus actividades.
1.3. Domicilio para
oír y recibir notificaciones.
Deberá señalar el
domicilio para oír y recibir notificaciones.
2. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
Deberá capturar la
información de una persona autorizada para oír y recibir notificaciones, en
caso de requerirlo.
3. PERSONAS
AUTORIZADAS COMO ENLACE OPERATIVO CON LA AGACE.
3.1. Persona autorizada como enlace operativo.
Deberá capturar los
datos de la persona designada por la empresa solicitante que fungirá como
enlace con la AGACE en aspectos operativos y logísticos.
Para acreditar la
relación del enlace operativo con las empresas, deberá anexar un documento
expedido por la solicitante, donde conste el nombre de la persona, el cargo que
ocupa en la empresa y la razón social de la solicitante, por ejemplo: recibo de
nómina siempre y cuando contenga el cargo que ocupa; contrato laboral; carta
firmada por el representante legal que firma la solicitud de certificación,
entre otros.
En caso de que se
realicen cambios de enlaces operativos, éstos deberán notificarse a la AGACE a
través del correo: certificacion.iva.ieps@sat.gob.mx, en un término de 5 días
para la modalidad IVA e IEPS.
En caso de que se
realicen cambios de enlaces operativos, éstos deberán notificarse a la AGACE a
través del correo: oeamexico@sat.gob.mx, en un término de 5 días para las
modalidades Comercializadora e importadora, Operador Económico y Socio
Comercial Certificado.
3.2. Persona autorizada como enlace operativo (Suplente).
Adicionalmente al campo
anterior, deberá establecer un suplente del enlace operativo, cumpliendo con
los mismos requerimientos del anterior.
4. REQUISITOS
GENERALES QUE SE DEBERÁN CUMPLIR EN CUALQUIER MODALIDAD EN QUE SOLICITE SU
REGISTRO EN ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS.
4.1. Indique si se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y
aduaneras.
Deberá contestar lo que
corresponda.
4.2. Indique si
autorizó al SAT hacer pública su opinión positiva sobre el cumplimiento de
obligaciones fiscales.
Deberá contestar lo que
corresponda.
4.3. Constancia de
la totalidad de personal registrado ante el IMSS, del SUA y el comprobante de
pago de las cuotas obrero patronales, del último bimestre anterior a la fecha
de presentación de la solicitud, así como cumplir con la obligación de retener
y enterar el ISR de los trabajadores.
a) Para acreditar la totalidad del personal deberá adjuntar de todos los
registros patronales constancias de la totalidad del personal registrado ante
el IMSS, del SUA. La empresa podrá adjuntar la primera hoja (donde aparece la
denominación social y el periodo) y la última hoja (donde consta la totalidad
de empleados registrados ante el IMSS).
- Documentación con que
acredite la retención y entero del ISR de la solicitante, para lo cual podrá
presentar la última declaración de retenciones de ISR por salarios, así como el
comprobante que demuestre el entero de las contribuciones retenidas de los
trabajadores.
b) Para presentar el comprobante del pago de cuotas obrero patronales del
último bimestre anterior a la solicitud, deberá adjuntar comprobante de pago
descargado por el SIPARE o comprobante de pago que sea acorde con la
información del SUA. Aquellos comprobantes que contengan leyendas de que no
tienen efectos fiscales o legales, no serán válidos para acreditar el
requisito.
c) En el caso de que la solicitante cuente con subcontrataciones de
trabajadores en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al
15-D de la LFT (outsourcing), adicionalmente deberá adjuntar lo siguiente:
- Un listado con el
nombre y/o razón social de cada uno de los proveedores del servicio, su RFC y
la cantidad de trabajadores que le provee.
- Que las mismas se
encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
- Copia de la
documentación que acredite la relación comercial (contrato), mismo que deberá
ser acorde a la legislación aplicable y estar vigente.
-Acreditar la emisión
de los CFDI´s expedidos por la(s) proveedor(as) del servicio de subcontratación
a la solicitante mediante el cual se observe el pago realizado por la
solicitante por concepto de la prestación del servicio. No será necesario que
anexe documentación a la solicitud; la autoridad verificará la emisión de los
CFDI´s, en el caso de que se detecté que no los han emitido, la autoridad podrá
solicitar se le exhiba documentación que acredite su emisión correspondiente,
en todo momento.
-La autoridad
verificará que la empresa solicitante y/o sus proveedoras de personal cumplan
con la emisión de los CFDI´s de nómina a sus trabajadores, en el caso de que se
detecté alguna inconsistencia, la autoridad podrá solicitar se le exhiba
documentación que acredite su emisión correspondiente, en todo momento.
Cuando la empresa
solicitante cuente con empleados contratados directamente y con servicios de
subcontratación de personal, deberá acreditar todos y cada uno de los puntos de
los incisos a), b) y c) tanto de la empresa solicitante como de las proveedoras
de personal subcontratado.
No se considera personal
subcontratado cuando el objeto del contrato es la prestación de servicios de
seguridad, comedor, servicios médicos y servicios de limpieza y mantenimiento.
Las empresas que hayan
obtenido por primera vez su Programa IMMEX ante la SE, dentro de los 12 meses
previos a la presentación de la solicitud, podrán cumplir el requisito con el
documento que soporte la contratación de los empleados, ya sea directamente y/o
a través de las subcontrataciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de
la LFT; acreditar la emisión de los CFDI´s de nómina expedidos por la
solicitante a los trabajadores contratados directamente y/o en su caso
expedidos por la(s) empresa(s) proveedor(as) del servicio de subcontratación a
la solicitante, mediante el cual se observe el pago realizado por la
solicitante por concepto de la prestación del servicio, no será necesario que
anexe documentación a la solicitud, la autoridad verificará la emisión de los
CFDI´s; en el caso de que se detecte que no los han emitido, la autoridad podrá
solicitar se le exhiba documentación que acredite su emisión correspondiente,
en todo momento.
Durante las visitas de
inspección y supervisión a la empresa solicitante, deberá comprobar que se
cuenta con los empleados que se observen en los documentos con los que se
pretenda acreditar el presente requisito.
4.4. Señalé si la solicitante no se encuentra al momento de ingresar la
solicitud en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de los
artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI y 69-B, cuarto
párrafo del CFF:
4.5. Señale si sus
certificados de sellos digitales están vigentes y no se hubiere comprobado que
se infringió alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X
del CFF, durante los últimos 12 meses.
4.6. Señale todos
los domicilios registrados ante el RFC de la solicitante e indique aquellos en
que se desarrollen actividades relacionadas con su proceso productivo y/o la
prestación de servicios.
Para el caso de las
empresas que soliciten el registro en la modalidad de Comercializadora e
Importadora, podrán presentar un listado en el que señale únicamente los
principales domicilios en que se desarrollen actividades relacionadas con su
proceso productivo y/o la prestación de servicios.
4.7. Indique si tiene
actualizado su correo electrónico para efectos del buzón tributario en términos
del último párrafo del artículo 17-K del CFF.
4.8. Señale si al
momento de ingresar la solicitud se encuentra suspendida en el Padrón de
Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o Padrón de
Exportadores Sectorial.
4.9. Anexe un
archivo que contenga el nombre y dirección de sus clientes y proveedores en el
extranjero, con los que realizaron operaciones de comercio exterior
relacionados con el régimen en el que solicita el registro, durante los últimos
12 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Deberá anexar un
archivo donde se enlisten nombre, denominación y/o razón social, así como el
domicilio de los clientes y proveedores en el extranjero con los que realizaron
operaciones de comercio exterior durante los últimos 12 meses. En dicho listado
se deberá distinguir cuales corresponden a clientes y cuales a proveedores y en
caso de que tengan los dos roles, deberán declararse en ambos.
Para el caso de las
empresas que soliciten el registro en la modalidad de Comercializadora e
Importadora, podrán presentar un archivo que contenga únicamente el nombre y
dirección de sus principales clientes y proveedores en el extranjero, con los
que realizaron operaciones de comercio exterior relacionados con el régimen en
el que solicita el registro, durante los últimos 12 meses.
En el caso de no
contar con clientes y/o proveedores en el extranjero, vinculados al proceso
bajo el régimen que solicita el registro, deberán presentar un escrito libre,
manifestándolo.
Las empresas que hayan
obtenido por primera vez su Programa IMMEX ante la SE durante los últimos 12
meses previos a la presentación de la solicitud, no estarán sujetas al
cumplimiento de este requisito, siempre y cuando no
hayan tenido operaciones de comercio exterior.
4.10. Anexe un
archivo que contenga el nombre y RFC de sus proveedores de insumos adquiridos
en territorio nacional, vinculados al proceso bajo el régimen que solicita el
registro, de los últimos 6 meses, contados a partir de la fecha de presentación
de la solicitud.
Deberá anexar un
archivo que contenga nombre y RFC de sus proveedores de insumos adquiridos en
territorio nacional, vinculados al proceso bajo el régimen que solicita el
registro, de los últimos 6 meses, contados a partir de la fecha de presentación
de la solicitud.
Para este efecto
también se consideran proveedores nacionales aquellas empresas con Programa
IMMEX que les transfieran mercancías a través de operaciones virtuales, en
términos del Anexo 22, con independencia que los proveedores o vendedores sean
residentes en el extranjero que entregan en territorio nacional a través de una
empresa con Programa IMMEX, para lo cual deberá de hacer la distinción de las
empresas con las que realiza transferencias virtuales.
Para el caso de las
empresas que soliciten el registro en la modalidad de Comercializadora e
Importadora, podrán presentar un archivo que contenga únicamente el nombre y
RFC de sus principales proveedores de insumos adquiridos en territorio
nacional, vinculados al proceso bajo el régimen que solicita el registro, de
los últimos 6 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la
solicitud.
En el caso de no
contar con proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional, vinculados
al proceso bajo el régimen que solicita el registro,
deberán presentar un escrito libre, manifestándolo.
Las empresas que hayan
obtenido por primera vez su Programa IMMEX ante la SE durante los últimos 12
meses previos a la presentación de la solicitud, no estarán sujetas al
cumplimiento de este requisito, siempre y cuando no
hayan tenido operaciones de comercio exterior.
4.11. Acredite que
cuenta con el legal uso o goce del inmueble o inmuebles donde se llevan a cabo
los procesos productivos o la prestación del servicio, según se trate, en el
que se establezca un plazo forzoso de al menos un año de vigencia, y que le
reste una vigencia de por lo menos ocho meses.
Deberá declarar el o
los domicilios donde se lleven a cabo los procesos productivos o la prestación
del servicio, según se trate, de los que pretenda acreditar el legal uso o
goce, y anexar un contrato o título de propiedad. Dicho domicilio debe de estar
dado de alta ante el SAT.
Anexe documentación de
acuerdo a la legislación aplicable que ampare la propiedad, uso o goce temporal
del inmueble o inmuebles en donde se llevan a cabo los procesos productivos o
la prestación de servicios según se trate, en el que se establezca un plazo
forzoso de al menos un año de vigencia, y que le reste una vigencia de por lo
menos ocho meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Es importante que el
domicilio objeto del contrato o del título de propiedad con el que se pretenda
acreditar el legal uso o goce coincida plenamente con alguno de los domicilios
registrados ante el SAT. Cuando los domicilios no coincidan plenamente, deberá
acompañar al título de propiedad con documentación que acredite que se trata
del mismo declarado ante el SAT, por ejemplo: boleta de predial siempre y
cuando esté relacionada con la clave de catastro que se observe en el título de
propiedad; documento emitido por catastro en el que conste la dirección y el
nombre del propietario relacionándose al título de propiedad por la clave de catastro
y/o la descripción del inmueble; documento del Registro Público de la Propiedad
donde conste la dirección y el nombre del propietario; fe de hechos emitida por
Notario Público en la cual dicho Fedatario haya tenido a la vista el título de
propiedad, se haya apersonado en el inmueble y constate que el domicilio que
visita es el mismo del título presentado.
Para el caso de
contratos en donde el domicilio no coincida plenamente con alguno de los
domicilios registrados ante el SAT, podrá acompañarlos de un adendum o convenio
modificatorio en el que coincida plenamente el domicilio.
En caso de contar con
un contrato de subarrendamiento, deberá exhibir el contrato de arrendamiento
principal que contenga una vigencia igual o mayor a la del contrato de subarrendamiento,
asimismo deberá exhibir la documentación con la cual se acredite la
autorización general para dar el inmueble en subarrendamiento.
Durante las visitas de
inspección y supervisión a la empresa solicitante, el verificador podrá
solicitar los CFDI´s que se expidan por el pago del arrendamiento del inmueble
y/o inmuebles donde se llevan a cabo los procesos productivos y/o la prestación
del servicio y/o realicen actividades económicas y de comercio exterior.
4.12. Señale si el
SAT ha interpuesto querella o denuncia penal en contra de los socios,
accionistas, según corresponda, representante legal con facultad para actos de
dominio, e integrantes de la administración de la empresa solicitante o
declaratoria de perjuicio, según corresponda, durante los últimos 3 años
anteriores a la presentación de la solicitud.
Deberá contestar lo
que corresponda.
4.13. Indique si
cuenta con un sistema de control de inventarios, para el registro de sus
operaciones de comercio exterior.
Independientemente del
tipo de sistema de control de inventarios de que se trate, deberá capturar el
nombre o datos para su identificación e indicar su lugar de radicación, es
decir, todo aquel establecimiento, sucursal, planta, etc., donde se tenga
acceso a todas las funciones e información del sistema de control de
inventarios.
En caso de que tenga
más de un sistema de control de inventarios, podrá señalar los datos de todos
agregando filas en el cuadro.
El sistema de control
de inventarios deberá cumplir con las disposiciones previstas por el Anexo 24 y
deberá anexar un reporte de saldos de mercancía de importación temporal o de
mercancías objeto de operaciones de comercio exterior, de un periodo de un mes,
que se encuentre dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la presente
solicitud. La información mínima requerida para la identificación de las
operaciones, de forma enunciativa, más no limitativa, es la siguiente:
PEDIMENTO DE
IMPORTACIÓN
|
SALDOS
|
No. de pedimento
|
Fecha de pago
|
Clave de pedimento
|
Fracción arancelaria
|
Cantidad importada
|
Valor de la importación
|
Saldo
|
Valor de Saldo
|
(15 dígitos)
|
dd/mm/aa
|
Conforme a lo declarado en el pedimento de referencia
|
Unidades
|
MXN
|
Unidades
|
MXN
|
|
29/11/31
|
IN
|
8708.95.99
|
5200
|
$125,000.00
|
50500
|
$124,376.00
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Las empresas que hayan
obtenido por primera vez su Programa IMMEX ante la SE, dentro de los 12 meses
anteriores a la fecha de presentación de su solicitud, no estarán obligadas a
la presentación del reporte de saldos mencionados en el párrafo anterior, no
obstante, deberán acreditar que cuentan con un control de inventarios de
conformidad con el artículo 59, fracción I de la Ley, en relación con el Anexo
24.
4.14. Señale si
lleva la contabilidad en medios electrónicos de conformidad con el artículo 28,
fracción III, del CFF y la regla 2.8.1.6. de la RMF.
Deberá contestar lo
que corresponda.
4.15. Señale si
ingresa mensualmente su información contable a través del portal del SAT, de
conformidad con el artículo 28, fracción IV, del CFF y la regla 2.8.1.7. de la
RMF.
Deberá contestar lo
que corresponda.
4.16. Indique si
los socios, accionistas, según corresponda, representante legal con facultad
para actos de dominio, e integrantes de la administración de conformidad con la
constitución de la empresa solicitante, se encuentran obligados a tributar en
México y no obligados a tributar en México.
Deberá enlistar la
totalidad de los socios y/o accionistas:
- Deberán
encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales los
socios, accionistas, representante legal, administrador único o miembros del
consejo de administración que estén obligados a tributar en México.
- En caso de
que la empresa solicitante cotice mercados reconocidos en términos del artículo
16-C del CFF, no estará sujeta a contar con la opinión positiva vigente sobre el
cumplimiento de obligaciones fiscales de los tenedores de las acciones que se
cotizan en la misma.
- Cuando la
misma persona ostente más de una figura (por ejemplo, representante legal y
accionista) deberá declararse en cada una, sin importar que se repita, que se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Para los no obligados
a tributar en México deberá tomar en cuenta lo siguiente:
- Tratándose
de socios o accionistas, deberá presentar el documento denominado
"Relación de los Socios, Accionistas o Asociados, residentes en el
extranjero de personas morales residentes en México que optan por no
inscribirse en el RFC". (Forma oficial 96), correspondiente al ejercicio
fiscal en curso o del último ejercicio por el que estuvo obligado acompañando
su acuse de presentación ante el SAT.
En caso de
que los socios se ostenten además como miembros del consejo de administración o
administrador único deberán presentar para acreditar que no se encuentran
obligados a tributar en el País, únicamente la Forma Oficial 96 con su
respectivo acuse de presentación.
- Tratándose
de representante legal, administrador único y/o miembros del consejo de
administración, de forma enunciativa, más no limitativa, podrá presentar
documentos que acrediten que dichas personas no se encuentran obligadas a
tributar en México, tales como: opinión del cumplimiento de obligaciones
fiscales con la leyenda “Sin obligaciones fiscales”, constancia de residencia
para efectos fiscales del país donde tributa, declaraciones fiscales del país
donde se encuentren obligados a tributar, pasaporte expedido por su país de
origen, etc.
La
documentación que se exhiba para acreditar que los integrantes de la empresa no
se encuentran obligados a tributar en México, deberá contener el nombre
completo y correcto de la persona declarada; en caso de que en el documento que
se exhiba no contenga el nombre tal cual fue declarado en la solicitud inicial,
mismo que deberá coincidir con el acta constitutiva o modificación respectiva;
dicha documentación no podrá ser considerada para acreditar este requisito.
4.17. Señale si sus
socios o accionistas e integrantes de la administración, no se encuentren
vinculados con alguna empresa a la que se hubiere cancelado su Registro en el
Esquema de Certificación de Empresas, de conformidad con las fracciones VII,
VIII y IX del apartado A; II y III del apartado B de la regla 7.2.4.; y/o VII,
VIII y XII de la regla 7.2.5.
Deberá contestar lo que
corresponda.
5. Requisitos
adicionales a los establecidos en la regla 7.1.1., que deberán cumplir las
empresas que pretendan acceder al Registro en el Esquema de Certificación de
Empresas en su modalidad IVA e IEPS.
5.1. Proporcionar
constancias del personal registrado ante el IMSS, del SUA, y el soporte
documental del pago de la totalidad de cuotas obrero patronales de por lo menos
10 empleados a través de línea de captura del último bimestre anterior a su
solicitud de la solicitante y/o de sus proveedoras de personal subcontratado.
a) Deberá adjuntar constancias de al menos 10 cotizantes registrados ante
el IMSS, del SUA. La empresa podrá adjuntar la primera hoja (donde aparece la
denominación social y el periodo) y la última hoja (donde consta la totalidad
de empleados registrados ante el IMSS) del último bimestre anterior a su
solicitud.
b) Deberá adjuntar el soporte documental del pago de cuotas obrero
patronales descargado por el SIPARE o comprobante de pago que sea acorde con la
información del SUA. Aquellos comprobantes que contengan leyendas de que no
tienen efectos fiscales o legales, no serán válidos para acreditar el
requisito.
c) Deberá presentar un listado con el nombre y el RFC de por lo menos 10
empleados de la solicitante y/o de sus proveedoras de personal subcontratado
que puedan visualizarse en constancias del personal registrado ante el IMSS,
del SUA presentadas, a los cuales le ha emitido los CFDI´s de nómina.
La autoridad verificará
la emisión de los CFDI´s, en el caso de que se detecté alguna inconsistencia,
la autoridad podrá solicitar se le exhiba documentación que acredite su emisión
correspondiente, en todo momento.
No se considera
personal subcontratado cuando el objeto del contrato es la prestación de
servicios de seguridad, comedor, servicios médicos y servicios de limpieza y
mantenimiento.
Las empresas que hayan
obtenido por primera vez su Programa IMMEX ante la SE, dentro de los 12 meses
previos a la presentación de la solicitud, podrán cumplir con el requisito con
el documento que soporte la contratación de los empleados, ya sea directamente
y/o a través de las subcontrataciones que establecen los artículos 15-A al 15-D
de la LFT; acreditar la emisión de los CFDI´s de nómina expedidos por la
solicitante a los trabajadores contratados directamente y/o en su caso
expedidos por la(s) empresa(s) proveedor(as) del servicio de subcontratación a
la solicitante mediante el cual se observe el pago realizado por la solicitante
por concepto de la prestación del servicio, no será necesario que anexe
documentación a la solicitud, la autoridad verificará la emisión de los CFDI´s,
en el caso de que se detecté que no los han emitido, la autoridad podrá
solicitar se le exhiba documentación que acredite su emisión correspondiente,
en todo momento.
5.2. Acreditar la
inversión en territorio nacional.
Deberá de capturar el
valor global de cada uno de los conceptos que le aplique (bienes inmuebles,
bienes muebles).
Dicho valor podrá ser
el valor actual de los bienes o el valor en aduana si éstos proceden de
importaciones temporales, o una combinación de ambos. No será necesario que
anexe documentación a la solicitud, toda vez que durante la visita de
inspección inicial o las de supervisión sobre el cumplimiento, la autoridad
podrá solicitar se le exhiba documentación que acredite la inversión en
territorio nacional como contratos de arrendamiento acompañados con sus CFDI´s,
títulos de propiedad, pedimentos de importación, entre otros.
5.3. Manifieste si
previamente contó con la Certificación en materia de IVA e IEPS y/o el Registro
en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad IVA e IEPS.
5.4. En caso
afirmativo deberá señalar si se encuentra al corriente en el cumplimiento de
las obligaciones relativas al Anexo 31, sobre el registro con el que contó.
5.5. Manifieste si
cuenta con proveedores que se encuentren en el listado de empresas publicadas
por el SAT en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
Se considera como
proveedores a aquellos contribuyentes que presten servicios o produzcan,
comercialicen o entreguen bienes. También se consideran proveedores a aquellas
empresas con Programa IMMEX que les transfieran mercancías a través de
pedimentos virtuales, con independencia que los proveedores o vendedores sean
residentes en el extranjero que entregan en territorio nacional a través de una
empresa con Programa IMMEX, para lo cual deberá de hacer la distinción de las
empresas con las que realiza transferencias virtuales.
6. DOCUMENTOS
ADICIONALES QUE SE DEBEN ANEXAR A ESTA SOLICITUD DE ACUERDO AL RÉGIMEN
ADUANERO.
6.1. Indique el
número de su Programa IMMEX y la modalidad
Deberá capturar su
número de Programa IMMEX y la modalidad bajo la que se encuentra autorizado
(industrial, servicios, albergue, tercerización, o controladora).
Deberá manifestar si ha
realizado operaciones al amparo de su programa IMMEX.
6.2. Indique si
cuenta con la infraestructura necesaria para realizar operaciones del Programa
IMMEX, al proceso industrial o de servicios de conformidad con la modalidad del
Programa.
Deberá contestar lo que
corresponda.
Deberá acreditar mediante
CFDI’s, títulos de propiedad, pedimentos de importación, propios y/o contratos
que amparen que cuenta con el legal uso y/o goce de la maquinaria y equipo con
sus respectivos CFDI´s que amparen el pago, según sea el caso, para llevar a
cabo el proceso productivo y/o servicio. Asimismo, deberá anexar evidencia
fotográfica de su planta productiva, así como de su proceso productivo. En el
caso de aquellas empresas que pretendan acreditar mediante la figura de grupo,
dicha documentación deberá encontrarse a nombre de la empresa con la cual forma
parte del grupo.
En caso de las empresas
que cuenten con un programa IMMEX, en la modalidad de tercerización, podrán
acreditar el requisito a través de una de las empresas que les realiza la
manufactura, para lo cual deberán presentar el contrato vigente con el que
acredite la prestación del servicio; los CFDI, emitidos por el prestador por el
concepto del pago del servicio y la autorización emitida por la SE, para la
realización de manufactura.
6.3. Indique si
durante los últimos 12 meses ha importado temporalmente mercancía y que, al
menos el 60% de las importaciones temporales de insumos realizadas durante el
mismo período, fueron transformadas y retornadas, retornadas en su mismo
estado, transferidas, destruidas, o se les prestó un servicio.
Deberá capturar el
valor en aduana total en moneda nacional de sus importaciones temporales de
insumos realizadas durante los últimos doce meses.
Los últimos doce meses
se podrán computar a partir del mes inmediato anterior al que la empresa
presente su solicitud.
Asimismo, deberá
declarar el valor en moneda nacional (valor comercial) de los descargos
realizados para cada concepto (retornos, transferencias virtuales, desperdicio,
así como Constancias de Transferencia de Mercancías (CTM)), el valor en aduana
de los insumos importados temporalmente incluidos en cada concepto y el
porcentaje que representa respecto del total de importaciones temporales que se
hayan capturado en el campo correspondiente.
En caso de haber
declarado que realiza Constancias de Transferencia de Mercancías (CTM), deberá
anexar un archivo con los nombres y domicilios de las empresas a las que les
transfirió mercancías mediante Constancias de Transferencia de Mercancías
(CTM), así como los montos en moneda nacional y en su caso, dos Constancias de
Transferencia de Mercancías (CTM).
Las empresas que hayan
obtenido por primera vez su Programa IMMEX otorgado por la SE durante los 12
meses previos a la presentación a la solicitud no estarán sujetos al
cumplimiento de este requisito.
6.4. Descripción de
las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de
servicios conforme a la modalidad del Programa.
Deberá de anexar una
descripción detallada de su principal proceso productivo (en términos de valor
o de volumen de producción) que muestre paso a paso el flujo de las mercancías
importadas temporalmente, desde el punto de origen, el punto de entrada al país
(aduanas), su recepción en la empresa, materiales utilizados con fracción
arancelaria, almacenamiento, su integración al proceso productivo, realización
de su proceso productivo o servicio punto de salida (aduanas) y su destino
(país) o descargo (retorno, transferencia virtual, constancias de destrucción
de desperdicio, Constancias de Transferencia de Mercancías (CTM), entre otros),
así como los procesos complementarios y servicios que le agregan valor a su
producto final (procesos de submanufactura).
La descripción podrá
presentarse en forma de diagrama de flujo, siempre y cuando contenga la descripción
de cada paso conforme al párrafo anterior.
6.5. Continuidad del
proyecto de exportación.
Deberá adjuntar
contrato de maquila, de compraventa, orden de compra o de servicios, o pedidos
en firme vigentes, que acrediten la continuidad del proyecto de exportación; en
dichos documentos se deberá identificar la razón social de la solicitante, la
vigencia del documento, las firmas de las partes y si se encuentra en idioma
distinto al español, deberá de acompañarse con una traducción simple o
certificada, según sea el caso, al español. No se tomarán en cuenta documentos
con una fecha anterior a un mes.
Las empresas con que
realicen las operaciones mencionadas en el párrafo anterior, deberán
encontrarse en su listado de clientes en el extranjero, en el caso de realizar
operaciones de exportación con clave de pedimento “V1”, del Apéndice 2 del
Anexo 22, adicionalmente deberá presentar un escrito libre firmado por el
representante legal de la empresa solicitante donde se manifieste que realiza
dichas operaciones, con qué empresa las realiza y por lo menos un número de
pedimento.
En el caso de realizar
Constancias de Transferencia de Mercancías (CTM), deberá anexar 2 ejemplares de
dichas constancias realizadas.
7. Las empresas que
importen o pretendan importar temporalmente mercancías de las fracciones
arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX, y/o de las fracciones
arancelarias listadas en el Anexo 28, deberán cumplir con los siguientes
requisitos y anexar la documentación que así lo acredite:
No podrán presentar la
solicitud en la modalidad IVA e IEPS, si han operado durante menos de doce
meses previos a la presentación de dicha solicitud, salvo aquellas que
acrediten ser parte de un grupo.
Para las empresas que
formen parte de un grupo deberán de presentar un escrito en el que alguna de
las empresas que conforman el grupo y tenga más de 12 meses operando al amparo
del Programa IMMEX, asuma la responsabilidad solidaria a que se refiere la
fracción VIII del artículo 26 del CFF, de los créditos fiscales que llegaran a
originarse; así como deberá exhibir copia del poder con el cual acredite la
personalidad el representante legal de la empresa que asuma la responsabilidad
solidaria.
7.1. Constancia del
personal registrado ante el IMSS y soporte documental del pago de los 3 últimos
bimestres anteriores a la solicitud, de por lo menos 30 empleados.
a) Deberá adjuntar constancias de al menos 30 cotizantes registrados ante
el IMSS, del SUA. La empresa podrá adjuntar la primera hoja (donde aparece la
denominación social y el periodo) y la última hoja (donde consta la totalidad
de empleados registrados ante el IMSS) de los 3 últimos bimestres anteriores a
la solicitud.
b) Deberá adjuntar el soporte documental del pago de cuotas obrero
patronales descargado por el SIPARE o comprobante de pago que sea acorde con la
información del SUA. Aquellos comprobantes que contengan leyendas de que no
tienen efectos fiscales o legales, no serán válidos para acreditar el
requisito.
c) Deberá presentar un listado con el nombre y el RFC de por lo menos 30
empleados de la solicitante y/o de sus proveedoras de personal subcontratado
que puedan visualizarse en constancias del personal registrado ante el IMSS,
del SUA presentadas, a los cuales le ha emitido los CFDI´s de nómina.
La autoridad verificará
que la empresa solicitante y/o sus proveedoras de personal cumplan con la
emisión de los CFDI´s de nómina a sus trabajadores, en el caso de que se
detecté alguna inconsistencia, la autoridad podrá solicitar se le exhiba
documentación que acredite su emisión correspondiente, en todo momento.
No se considera
personal subcontratado cuando el objeto del contrato es la prestación de
servicios de seguridad, comedor, servicios médicos y servicios de limpieza y
mantenimiento.
8. Depósito fiscal
para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos.
8.1. Señale si
cuenta con autorización para operar el régimen de depósito fiscal para
someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la
industria automotriz terminal vigente.
Deberá contestar lo que
corresponda.
8.2. Indique si se
encuentra sujeto a un proceso de cancelación.
Deberá contestar lo que
corresponda.
8.3. Indique si ha
cumplido adecuadamente con los requisitos de las reglas 4.5.30. y 4.5.32.
Deberá contestar lo que
corresponda.
8.4. Indique si
cuenta con la infraestructura necesaria para realizar operaciones, de
conformidad con su régimen aduanero.
Deberá contestar lo que
corresponda.
Deberá acreditar
mediante CFDI, títulos de propiedad, pedimentos de importación, propios y/o
contratos que amparen que cuenta con el legal uso y/o goce de la maquinaria y
equipo con sus respectivos CFDI que amparen el pago, según sea el caso, para
llevar a cabo el proceso productivo y/o servicio, en caso en que la autoridad
así lo requiera. En el caso de aquellas empresas que pretendan acreditar
mediante la figura de grupo, dicha documentación deberá encontrarse a nombre de
la empresa con la cual forma parte del grupo.
8.5. Descripción de
las actividades relacionadas con los procesos productivos y/o prestación de
servicios conforme a su régimen aduanero.
Deberá de anexar una
descripción detallada de su principal proceso productivo y/o prestación del
servicio (en términos de valor o de volumen de producción) que muestre paso a
paso el flujo de las mercancías importadas temporalmente, desde el punto de
origen, el punto de entrada al país (aduanas), su recepción en la empresa,
materiales utilizados con fracción arancelaria, almacenamiento, su integración
al proceso productivo, realización de su proceso productivo o servicio punto de
salida (aduanas) y su destino (país) o descargo (retorno, transferencia
virtual, constancias de destrucción de desperdicio, Constancias de
Transferencia de Mercancías (CTM), entre otros), así como los procesos
complementarios y servicios que le agregan valor a su producto final (procesos
de submanufactura).
La descripción podrá
presentarse en forma de diagrama de flujo, siempre y cuando contenga la
descripción de cada paso conforme al párrafo anterior.
8.6. Continuidad del
proyecto de exportación.
Deberá adjuntar
contrato de maquila, de compraventa, orden de compra o de servicios, o pedidos
en firme vigentes, que acrediten la continuidad del proyecto de exportación; en
dichos documentos se deberá identificar la razón social de la solicitante, la
vigencia del documento, las firmas de las partes y si se encuentra en idioma
distinto al español, deberá de acompañarse con una traducción simple o
certificada, según sea el caso, al español. No se tomarán en cuenta documentos
con una fecha anterior a un mes.
Las empresas con que
realicen las operaciones mencionadas en el párrafo anterior, deberán
encontrarse en su listado de clientes en el extranjero, en el caso de realizar
operaciones de exportación con clave de pedimento “V1”, del Apéndice 2 del
Anexo 22, adicionalmente deberá presentar un escrito libre en términos de la
regla 1.2.2., primer párrafo, firmado por el representante legal de la empresa
solicitante donde se manifieste que realiza dichas operaciones, con qué empresa
las realiza y por lo menos un número de pedimento.
En el caso de realizar
Constancias de Transferencia de Mercancías (CTM), deberá anexar 2 ejemplares de
dichas constancias realizadas.
9. Elaboración,
transformación o reparación en recinto fiscalizado; o recinto fiscalizado
estratégico.
9.1. Señale si
cuenta con la autorización vigente, transformación o reparación en recinto
fiscalizado o recinto fiscalizado estratégico.
Deberá anexar una copia
de su autorización vigente.
9.2. Indique si se
encuentra sujeto a un proceso de cancelación.
Deberá contestar lo que
corresponda.
9.3. Indique si
cumple con los lineamientos que determinen las autoridades aduaneras para el
control, vigilancia y seguridad del recinto y de las mercancías de comercio
exterior.
Deberá contestar lo que
corresponda.
9.4. Indique si
cuenta con la infraestructura necesaria para realizar operaciones, de
conformidad con su régimen aduanero.
Deberá contestar lo que
corresponda.
Deberá acreditar
mediante CFDI, títulos de propiedad, pedimentos de importación, propios y/o
contratos que amparen que cuenta con el legal uso y/o goce de la maquinaria y
equipo con sus respectivos CFDI que amparen el pago, según sea el caso, para
llevar a cabo el proceso productivo y/o servicio, en caso en que la autoridad
así lo requiera. En el caso de aquellas empresas que pretendan acreditar
mediante la figura de grupo, dicha documentación deberá encontrarse a nombre de
la empresa con la cual forma parte del grupo.
9.5. Descripción de
las actividades relacionadas con los procesos productivos y/o prestación de
servicios conforme a su régimen aduanero.
Deberá de anexar una
descripción detallada de su principal proceso productivo y/o prestación del
servicio (en términos de valor o de volumen de producción) que muestre paso a
paso el flujo de las mercancías importadas temporalmente, desde el punto de
origen, el punto de entrada al país (aduanas), su recepción en la empresa,
materiales utilizados con fracción arancelaria, almacenamiento, su integración
al proceso productivo, realización de su proceso productivo o servicio punto de
salida (aduanas) y su destino (país) o descargo (retorno, transferencia
virtual, constancias de destrucción de desperdicio, Constancias de
Transferencia de Mercancías (CTM), entre otros), así como los procesos
complementarios y servicios que le agregan valor a su producto final (procesos
de submanufactura).
La descripción podrá
presentarse en forma de diagrama de flujo, siempre y cuando contenga la
descripción de cada paso conforme al párrafo anterior.
9.6. Continuidad del
proyecto de exportación.
Deberá adjuntar
contrato de maquila, de compraventa, orden de compra o de servicios, o pedidos
en firme vigentes, que acrediten la continuidad del proyecto de exportación; en
dichos documentos se deberá identificar la razón social de la solicitante, la
vigencia del documento, las firmas de las partes y si se encuentra en idioma
distinto al español, deberá de acompañarse con una traducción simple o
certificada, según sea el caso, al español. No se tomarán en cuenta documentos
con una fecha anterior a un mes.
Las empresas con que
realicen las operaciones mencionadas en el párrafo anterior, deberán
encontrarse en su listado de clientes en el extranjero, en el caso de realizar
operaciones de exportación con clave de pedimento “V1”, del Apéndice 2 del
Anexo 22, adicionalmente deberá presentar un escrito libre en términos de la
regla 1.2.2., firmado por el representante legal de la empresa solicitante
donde se manifieste que realiza dichas operaciones, con qué empresa las realiza
y por lo menos un número de pedimento.
En el caso de realizar
Constancias de Transferencia de Mercancías (CTM), deberá anexar 2 ejemplares de
dichas constancias realizadas.
10.
MODALIDAD IVA E IEPS RUBRO AA:
|
Requisitos para el
rubro AA.
10.1. Que al menos el 40% del valor de los insumos adquiridos en territorio
nacional vinculados al proceso bajo el régimen que esté el registro la
certificación durante los últimos 6 meses, se realizaron con proveedores que a
la fecha de la presentación de la solicitud se encuentran al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Se consideran
proveedores únicamente los de insumos para el proceso productivo, incluidos los
recibidos a través de transferencias virtuales de mercancías en términos del
Anexo 22.
Con el fin de
determinar el 40%, deberá anexar un archivo con el listado del total de sus
proveedores de los insumos adquiridos en territorio nacional vinculados al
proceso bajo el régimen que está solicitando el registro en la modalidad IVA e
IEPS y los valores de las operaciones con cada uno, de los últimos 6 meses.
Para este efecto
también se consideran proveedores nacionales aquellas empresas con Programa
IMMEX que les transfieran mercancías a través de operaciones virtuales en términos
del Anexo 22, con independencia que los proveedores o vendedores sean
residentes en el extranjero que entregan en territorio nacional a través de una
empresa con Programa IMMEX, para lo cual deberá manifestar con cuales empresas
realiza dichas operaciones.
10.2. Manifieste si
los proveedores señalados en el punto anterior se encuentran a la fecha de
presentación de la solicitud, en las publicaciones a que hace referencia el
artículo 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del CFF.
Deberá contestar lo que
corresponda.
10.3. Seleccione y
llene al menos una de las siguientes opciones.
La empresa solicitante
deberá cumplir al menos uno de los tres supuestos, no obstante, podrá elegir
más de una opción.
En cada uno de los
supuestos, la empresa solicitante deberá acreditar su cumplimiento:
- Que durante
los últimos cuatro años o más han llevado a cabo operaciones al amparo del
régimen para el cual solicitan el registro en la modalidad IVA e IEPS. Una vez
capturada la fecha de inicio de operaciones, la autoridad hará la validación en
los sistemas internos.
- Durante el
ejercicio anterior en promedio contó con más de 1,000 empleados registrados
ante el IMSS. A fin de sacar el promedio de la cantidad de empleados, deberá de
anexar documentación del SUA de los últimos doce meses, y en caso de que se
trate de personal subcontratado, deberá acreditar lo requerido en el punto 4.3.
del presente instructivo.
- Valor total
de la maquinaria y equipo. Deberá anexar documentación que acredite un valor
igual o mayor a $50’000,000.00 en moneda nacional. Por ejemplo: su última
declaración fiscal de dichos conceptos; facturas y pedimentos de importación
propios, títulos de propiedad y/o CFDI´s.
10.4. Manifieste si
se le ha notificado algún crédito por parte del SAT en los 12 meses anteriores
a la fecha de presentación de la solicitud.
En caso afirmativo,
deberá anexar una copia simple de la autorización de pago a plazos, en
parcialidades o diferido, o el comprobante de pago respectivo.
10.5. Manifieste si
se le ha emitido resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA
solicitadas en los últimos 6 meses, contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud de certificación correspondiente, cuyo monto no
represente más del 20% del total de las devoluciones autorizadas, y/o que el
monto negado no supere los $5’000,000.00 en Moneda Nacional en lo individual o
en su conjunto.
En caso afirmativo,
señale el porcentaje que representa el monto improcedente en relación al monto
de devoluciones autorizadas, en los últimos 6 meses.
El monto improcedente
no debe superar el 20% del monto autorizado y dicho porcentaje no debe ser
mayor a $5’000,000.00 en moneda nacional en lo individual o en su conjunto.
11.
MODALIDAD IVA E IEPS RUBRO AAA:
|
Requisitos para el
rubro AAA.
11.1. Que al menos el 70% del valor de los insumos adquiridos en territorio
nacional vinculados al proceso bajo el régimen que esté solicitando el registro
durante los últimos 6 meses, se realizaron con proveedores que a la fecha de la
presentación se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales.
Se consideran
proveedores únicamente los de insumos para el proceso productivo, incluidos los
recibidos a través de transferencias virtuales.
Con el fin de
determinar el 70%, deberá anexar un archivo con el listado del total de sus
proveedores de los insumos adquiridos en territorio nacional vinculados al
proceso bajo el régimen que está solicitando la certificación y los valores de
las operaciones con cada uno, durante los últimos 6 meses.
Para este efecto
también se consideran proveedores nacionales aquellas empresas con Programa
IMMEX que les transfieran mercancías a través de operaciones virtuales en
términos del Anexo 22, con independencia que los proveedores o vendedores sean
residentes en el extranjero que entregan en territorio nacional a través de una
empresa con Programa IMMEX, para lo cual deberá manifestar con cuales
empresas realiza dichas operaciones.
11.2. Manifieste si
los proveedores señalados en el punto anterior, se encuentran a la fecha de
presentación de la solicitud, en las publicaciones a que hace referencia el
artículo 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del CFF.
Deberá contestar lo que
corresponda.
11.3. Seleccione y
llene al menos una de las siguientes opciones.
La empresa solicitante
deberá cumplir al menos uno de los tres supuestos, no obstante, podrá elegir
más de una opción.
En cada uno de los
supuestos, la empresa solicitante deberá acreditar su cumplimiento:
- Que durante
los últimos siete años o más han llevado a cabo operaciones al amparo del
régimen para el cual solicitan la modalidad IVA e IEPS. Una vez capturada la
fecha de inicio de operaciones, la autoridad hará la validación en los sistemas
internos.
- Que durante
el ejercicio anterior en promedio contó con más de 2,500 empleados registrados
ante el IMSS. A fin de sacar el promedio de la cantidad de empleados, deberá de
anexar documentación del SUA de los últimos doce meses, y en caso de que se
trate de personal subcontratado, deberá acreditar lo requerido en el punto 4.3
del presente instructivo.
- Valor total
de la maquinaria y equipo. Deberá anexar documentación que acredite un valor
igual o mayor a $100’000,000.00 en moneda nacional. Por ejemplo: su última
declaración fiscal de dichos conceptos; facturas y pedimentos de importación
propios, títulos de propiedad y/o CFDI´s.
11.4. Manifieste si
se le ha notificado algún crédito por parte del SAT en los 24 meses anteriores
a la fecha de presentación de la solicitud.
En caso afirmativo,
deberá anexar una copia simple de la autorización de pago a plazos, en
parcialidades o diferido, o el comprobante de pago respectivo.
11.5. Manifieste si
se le ha emitido resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA
solicitadas en los últimos 6 meses, contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud de certificación correspondiente, cuyo monto no
represente más del 20% del total de las devoluciones autorizadas, y/o que el
monto negado no supere cinco millones en moneda nacional en lo individual o en
su conjunto.
En caso afirmativo,
señale el porcentaje que representa el monto improcedente en relación al monto
de devoluciones autorizadas, en los últimos 6 meses.
El monto improcedente
no debe superar el 20% del monto autorizado y dicho porcentaje no debe ser
mayor a 5 millones en moneda nacional en lo individual o en su conjunto.
12.
MODALIDAD COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA Y OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO:
|
12.1. Señale si ha
efectuado el pago del derecho correspondiente a que refiere el artículo 40,
inciso m), de la LFD:
Deberá contestar lo que
corresponda. Y deberá de asentar el monto pagado, la fecha de pago, número de
operación bancaria y la llave de pago correspondiente.
12.2. Manifestar el
nombre y RFC de las empresas transportistas autorizadas para efectuar el
traslado de las mercancías de comercio exterior:
Deberá señalar el
nombre, RFC y registro CAAT de cada una de las empresas transportistas
autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior.
12.3. Deberá asentar
la fecha de inicio de operaciones a fin de acreditar que ha efectuado
operaciones de comercio exterior durante los últimos dos años.
12.4. Cumplir con
los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el formato
denominado “Perfil de la Empresa”:
Deberá presentar
debidamente llenado el formato denominado “Perfil de la Empresa” y en medio
magnético, por cada una de las instalaciones.
12.5. Deberá
manifestar si previamente a la presentación de su solicitud, cuenta con una
autorización en el registro de empresas certificadas, conforme al artículo
100-A de la Ley, en cualquiera de sus apartados o modalidades.
Deberá señalar el
apartado en el que le fue otorgado su registro, número de oficio y fecha en que
se le otorgó y, en su caso, el correspondiente a la última renovación, así como
manifestar si es interés de la solicitante que, en caso de acreditar y cumplir
con los requisitos para la inscripción solicitada, dejar sin efectos el
registro vigente.
12.6. Homologación
de la vigencia del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
Modalidad Operador Económico Autorizado con la Modalidad IVA e IEPS, Rubros AA
y AAA, según corresponda.
En caso de que las
empresas soliciten simultáneamente el Registro en el Esquema de Certificación
de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA y Operador Económico
Autorizado, señale si desea realizar la homologación de vigencias, a efecto de
que prevalezca la vigencia otorgada en la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y
AAA, según corresponda.
Deberá contestar lo que
corresponda.
Señale si cuenta con el
Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la Modalidad de IVA e
IEPS, rubros AA o AAA.
Deberá contestar lo que
corresponda.
En caso de obtener el
Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador
Económico Autorizado en cualquiera de sus rubros, señale si desea realizar la
homologación de dicha vigencia con la vigencia de la modalidad de IVA e IEPS,
rubros AA y AAA, según corresponda, a efecto de que prevalezca esta última.
Deberá contestar lo que
corresponda.
Señale si cuenta con el
Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de
Operador Económico Autorizado en cualquiera de sus rubros.
Deberá contestar lo que
corresponda.
En caso de obtener el
Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e
IEPS, rubros AA y AAA, señale si desea realizar la homologación de vigencias, a
efecto de que prevalezca la vigencia de esta última, según el rubro otorgado.
Deberá contestar lo que
corresponda.
13.
MODALIDAD COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA:
|
13.1. Señale si
cuenta con Programa IMMEX.
Deberá contestar lo que
corresponda.
13.2. Señale si
efectuaron importaciones por un valor en aduana no menor a $300’000,000.00, en
el semestre inmediato anterior a aquél en que ingresen su solicitud.
Deberá contestar lo que
corresponda.
14.
MODALIDAD OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO RUBRO CONTROLADORA:
|
14.1. Las empresas
con Programa IMMEX que aspiren a obtener la certificación bajo el rubro de
Controladora, adicionalmente al “Perfil de la Empresa” y a lo establecido en
las reglas 7.1.1. y 7.1.4., primer párrafo, deberán cumplir con lo siguiente:
Anexar documento
emitido por la SE, mediante el cual acredite que han sido designadas como sociedades
controladoras para integrar las operaciones de manufactura o maquila de dos o
más sociedades controladas, respecto de las cuales la controladora participe de
manera directa o indirecta en su administración, control o capital, cuando
alguna de las controladas tenga dicha participación directa o indirecta sobre
las otras controladas y la controladora, o bien, cuando una tercera empresa ya
sea residente en territorio nacional o en el extranjero, participe directa o
indirectamente en la administración, control o en el capital tanto de la
sociedad controladora como de las sociedades controladas.
Anexar un archivo con
la relación de las sociedades controladas, indicando su participación
accionaria, su denominación o razón social, domicilio fiscal, RFC y el monto de
las importaciones y exportaciones realizadas por cada una de las sociedades.
Un archivo que contenga
un diagrama de la estructura accionaria y corporativa, así como copia de las
escrituras públicas, en las que conste la participación accionaria de la
controladora y de las sociedades controladas.
Durante las visitas de
inspección a la empresa solicitante, el verificador podrá solicitar la copia
certificada de la escritura pública en la que conste la participación
accionaria.
15.
MODALIDAD OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO RUBRO AERONAVES:
|
Las empresas
interesadas en obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
en la modalidad de Operador Económico Autorizado bajo el rubro Aeronaves
dedicadas a la elaboración, transformación, ensamble, reparación, mantenimiento
y remanufactura de aeronaves, así como de sus partes y componentes,
adicionalmente al “Perfil de la Empresa” y a lo establecido en las reglas
7.1.1. y 7.1.4., primer párrafo, deberán anexar lo siguiente:
15.1. Indique el
número de su Programa IMMEX y su modalidad.
Deberá indicar el
número de su Programa IMMEX y su modalidad.
15.2. Contar con el
permiso de la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT para el
establecimiento de talleres de aeronaves.
Anexar copia del
permiso emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT, para
el establecimiento de talleres de aeronaves, cuando las empresas realicen
dichos procesos.
16.
MODALIDAD OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO RUBRO SECIIT:
|
Las empresas con
Programa IMMEX que aspiren a obtener la certificación bajo el rubro SECIIT,
adicionalmente al “Perfil de la empresa” y a lo establecido en las reglas
7.1.1. y 7.1.4., primer párrafo, deberán cumplir con lo siguiente:
16.1. Indique el
número de su Programa IMMEX y su modalidad.
Deberá indicar el
número de su Programa IMMEX y su modalidad.
16.2. Indique si
durante los últimos dos años ha operado bajo el Registro de Empresas
Certificadas o con certificación en materia de IVA e IEPS operaciones de
comercio exterior.
Deberá contestar lo que
corresponda.
Cumplir con lo
señalado en el Apartado II, del Anexo 24 y con los lineamientos que al efecto
emita la AGACE.
Indique si cuenta con
un sistema de control de inventarios, para el registro de sus operaciones de
comercio exterior, de acuerdo con lo señalado en el Apartado II, del Anexo 24 y
con los lineamientos que al efecto emita la AGACE.
En caso de contar con
un sistema de control de inventarios de conformidad con las disposiciones
previstas por el Anexo 24, deberá anexar un reporte de saldos de mercancía de
importación temporal o de mercancías objeto de operaciones de comercio
exterior, de un periodo de un mes, que se encuentre dentro de los tres meses
anteriores a la fecha de la presente solicitud. La información mínima requerida
para la identificación de las operaciones, de forma enunciativa, más no
limitativa, es la siguiente:
PEDIMENTO DE
IMPORTACIÓN
|
SALDOS
|
No. de pedimento
(15 dígitos)
|
Fecha de pago
|
Clave de pedimento
|
Fracción arancelaria
|
Cantidad importada
|
Valor de la importación
|
Saldo
|
Valor de Saldo
|
|
dd/mm/aa
|
Conforme a lo declarado en el pedimento de referencia
|
Unidades
|
MXN
|
Unidades
|
MXN
|
|
29/11/31
|
IN
|
8708.95.99
|
5200
|
$125,000.00
|
50500
|
$124,376.00
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
16.3. Deberá
acreditar al menos uno de los supuestos siguientes, no obstante, podrá elegir
más de una opción:
a) Anexar constancia de la totalidad de personal registrado ante el
IMSS, del SUA. A fin de evitar que se anexe la totalidad del SUA, la empresa
podrá adjuntar la primera hoja (donde aparece la denominación social y el
periodo) y la última hoja (donde consta la totalidad de empleados registrados
ante el IMSS), en caso de contar con personal subcontratado deberá de presentar
la documentación correspondiente a la proveedora de personal subcontratado.
b) Anexar documento con el que acredite que cuenta con activos fijos
de maquinaria y equipo por un monto equivalente en moneda nacional a 30´000,000
de dólares.
c) Anexar documentación con el que acredite que la empresa cotiza en
mercados reconocidos en términos del artículo 16-C del CFF.
En el caso de que la
empresa solicitante no cotice en bolsa, podrá presentar la documentación que
demuestre que al menos el 51% de sus acciones con derecho a voto, son propiedad
en forma directa o indirecta de una empresa que cotiza en mercados reconocidos.
16.4. Señale si los
medios de transporte que utilizará para el traslado de las mercancías de
importación cuyo destino final sea fuera de la Franja o Región Fronteriza,
cuentan con sistemas de rastreo.
Deberá contestar lo que
corresponda.
16.5. Señale si
cuenta con un sistema electrónico de control corporativo de sus operaciones.
Deberá contestar lo que
corresponda.
16.6. Describir la
operación del SECIIT:
Deberá anexar un
diagrama de flujo que describa la operación de su SECIIT, que refleje que el
mismo cumple con lo dispuesto en el apartado II del Anexo 24 y con los
lineamientos que al efecto emita la AGACE, así como que la autoridad aduanera
cuenta con acceso electrónico en línea de manera permanente e ininterrumpida,
lo cual será verificado por la autoridad aduanera en la visita de inspección.
16.7. Señale si
realiza importaciones temporales y retornan mercancías de las fracciones
arancelarias listadas en el Anexo II, Apartados B y D del Decreto IMMEX:
Deberá contestar lo que
corresponda.
17.
MODALIDAD OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO RUBRO TEXTIL:
|
Las empresas con
Programa IMMEX que aspiren a obtener la certificación bajo el rubro Textil,
adicionalmente al “Perfil de la empresa” y a lo establecido en las reglas
7.1.1. y 7.1.4., primer párrafo, deberán contar con el Registro en el Esquema
de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS.
17.1. Indique si
cuenta con el registro en el esquema de certificación de empresas modalidad IVA
e IEPS en cualquiera de sus rubros:
Deberá contestar lo que
corresponda.
Deberá de señalar el
rubro, la fecha de fin de vigencia y número de oficio de autorización mediante
el cual se otorgó el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad
IVA e IEPS.
17.2 Las empresas
que no cuenten con Programa IMMEX, deberá acreditar el cumplimiento de los
siguientes requisitos.
17.2.1. Constancia
del personal registrado ante el IMSS y soporte documental del pago de los tres
últimos bimestres anteriores a la solicitud de certificación, de por lo menos
30 empleados.
a) Deberá adjuntar una constancia de al menos 30 cotizantes registrados
ante el IMSS, del SUA. A fin de evitar que se anexe la totalidad del SUA, la
empresa podrá adjuntar la primera hoja (donde aparece la denominación social y
el periodo) y la última hoja (donde consta la totalidad de empleados
registrados ante el IMSS).
b) Para presentar el comprobante del pago de cuotas obrero patronales de
por lo menos 30 empleados del último bimestre anterior a la solicitud, deberá
adjuntar comprobante de pago descargado por el SIPARE o comprobante de pago que
sea acorde con la información del SUA, a que se refiere el primer párrafo.
Aquellos comprobantes que contengan leyendas de que no tienen efectos fiscales
o legales, no serán válidos para acreditar el requisito.
c) En caso de que la solicitante cuente únicamente con personal
subcontratado, deberá presentar el comprobante del pago de cuotas obrero
patronales de por lo menos 30 empleados de los últimos tres bimestres
anteriores a la solicitud, deberá adjuntar comprobante de pago descargado por
el SIPARE o comprobante de pago que sea acorde con la información del SUA, a
que se refiere el primer párrafo de la proveedora de personal subcontratado.
No se considera
personal subcontratado cuando el objeto del contrato es la prestación de
servicios de seguridad, comedor, servicios médicos, y servicios de limpieza y
mantenimiento.
17.2.2 Indique si
los socios, accionistas, según corresponda, representante legal con facultad
para actos de dominio, e integrantes de la administración de conformidad con la
constitución de la empresa solicitante, se encuentran obligados a tributar en
México y no obligados a tributar en México.
Deberá enlistar a los
socios, accionistas, según corresponda, representante legal con facultad para
actos de dominio, e integrantes de la administración de conformidad con la
constitución de la empresa solicitante, se encuentren o no obligados a tributar
en México.
Para ello deberá tomar
en cuenta lo siguiente:
- Se entiende
por representante legal aquél que en términos del artículo 10 de la Ley General
de Sociedades Mercantiles tenga la representación legal de la empresa o aquella
persona que cuente con poder para actos de dominio en términos del artículo
2,554 párrafo tercero del Código Civil Federal.
- Encontrarse
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de los socios,
accionistas, representante legal, administrador único o miembros del consejo de
administración que estén obligados a tributar en México.
- En caso de
que la empresa solicitante cotice mercados reconocidos en términos del artículo
16-C del CFF, no estará sujeta a contar con la opinión positiva vigente sobre
el cumplimiento de obligaciones fiscales de los tenedores de las acciones que
se cotizan en la misma.
- En caso de
que la empresa solicitante cuente con más de 20 socios o accionistas, deberá
encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de
aquellos que en lo individual o en su conjunto, representen al menos el 80% de
las acciones de la empresa solicitante.
- Cuando la
misma persona ostente más de una figura (por ejemplo, representante legal y
accionista) deberá declararse en cada una, sin importar que se repita, que se
encuentra al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Para los no obligados a
tributar en México deberá tomar en cuenta lo siguiente:
- Tratándose
de socios o accionistas, deberá presentar el documento denominado
"Relación de los Socios, Accionistas o Asociados, residentes en el
extranjero de personas morales residentes en México que optan por no
inscribirse en el RFC". (Forma oficial 96).
- Tratándose
de representante legal, administrador único y/o miembros del consejo de
administración, de forma enunciativa, más no limitativa, podrá presentar
documentos que acrediten que dichas personas no se encuentran obligadas a
tributar en México, tales como, Opinión del cumplimiento de obligaciones
fiscales con la leyenda “Sin obligaciones fiscales”, constancia de residencia
para efectos fiscales del país donde tributa, declaraciones fiscales del país
donde se encuentren obligados a tributar, etc.
17.2.3. Señale si
los socios, accionistas, según corresponda, representante legal con facultad
para actos de dominio, e integrantes de la administración de conformidad con la
constitución de la empresa solicitante, declararon ingresos acumulables ante la
autoridad fiscal para los fines del ISR correspondientes a los dos ejercicios
fiscales previos a la solicitud.
Deberá contestar lo que
corresponda
18.
MODALIDAD OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO RUBRO RECINTO FISCALIZADO
ESTRATÉGICO:
|
Anexar el formato
denominado “Perfil del Recinto Fiscalizado Estratégico”, debidamente llenado y
en medio magnético, por cada instalación donde se lleve a cabo el manejo,
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, por tramo o por la
red completa según sea el caso.
18.1. Indique si
cuenta con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la
modalidad IVA e IEPS en cualquiera de sus rubros.
Deberá contestar lo que
corresponda.
Deberá de señalar el
rubro, la fecha de fin de vigencia y número de oficio de autorización mediante
el cual se otorgó el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la
modalidad IVA e IEPS.
18.2. Señale si
cuenta con la autorización bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico.
Deberá contestar lo que
corresponda.
Deberá de señalar el
fin de vigencia y número de oficio mediante el cual se le otorgó la
autorización bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico.
Deberá anexar copia
simple del oficio mediante el cual se le otorgó la concesión o la autorización
para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de
comercio exterior.
18.3. Indique si se
encuentra sujeto a un proceso de cancelación de la autorización del régimen de
recinto fiscalizado estratégico.
Deberá contestar lo que
corresponda.
19.
EMPRESAS DE LA MODALIDAD OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO, QUE CUENTEN CON
UNIDADES DE TRANSPORTE PROPIAS Y QUE SOLICITEN EL REGISTRO COMO SOCIO
COMERCIAL CERTIFICADO, RUBRO AUTO TRANSPORTISTA TERRESTRE, O BIEN, QUE SEAN
SOCIOS DEL PROGRAMA DENOMINADO “C-TPAT”:
|
19.1. Las empresas
que soliciten de manera conjunta con el Registro en el Esquema de Certificación
de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado en cualquiera de sus
rubros y, el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la
modalidad de Socio Comercial Certificado, rubro Auto Transportista Terrestre,
deberán cumplir adicionalmente a lo señalado en las reglas 7.1.1. y 7.1.4., con
lo dispuesto en el cuarto, quinto, sexto y
séptimo párrafos de la
regla 7.1.4., conforme a lo siguiente:
19.1.1. Deberá
señalar si solicita el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en
la modalidad de Operador Económico Autorizado en alguno de sus rubros o, en su
caso, señalar si cuenta con el registro en alguno de dichos rubros, llenando
los incisos a), b) y c).
19.1.2. Señale si
cuenta con medios de transportes propios para el traslado de mercancías de
comercio exterior.
Deberá contestar lo que
corresponda.
Anexar el formato
denominado “Perfil del Auto Transportista Terrestre”, debidamente llenado y en
medio magnético, por cada instalación donde se lleve a cabo el manejo,
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, por tramo o por la
red completa según sea el caso.
19.1.3. Contar con
el permiso único para operar el transporte privado de carga vigente expedido
por la SCT.
Deberá anexar copia del
documento expedido por la SCT, con el cual acredite que cuenta con el permiso
único para operar el transporte privado de carga vigente.
19.1.4. Declaración
bajo protesta de decir verdad, respecto del número de unidades propias con las
que cuenta para operar el transporte privado de carga.
Deberá anexar escrito
libre en donde se declare bajo protesta de decir verdad, la cantidad de
unidades propias con las que cuenta la solicitante.
19.1.5. Señale si
los medios de transporte para el traslado de las mercancías, cuentan con
sistemas de rastreo.
Deberá contestar lo que
corresponda.
19.1.6. Señale si
cuenta con el registro CAAT.
Deberá contestar lo que
corresponda.
Deberá señalar la fecha
de registro y el número de registro CAAT.
19.2. Las empresas
que soliciten el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la
modalidad de Operador Económico Autorizado que sean socios del programa
denominado C-TPAT, otorgado por la CBP y estén localizados ante el RFC podrán
acreditar el requisito establecido en la regla 7.1.4., primer párrafo, fracción
V, conforme a lo siguiente:
Anexar el reporte de
validación emitido en un periodo no mayor a 3 años a la fecha que se presente
la solicitud, a través del cual acredite a la solicitante como socio del
Programa CBP (C-TPAT), con estatus certificado-validado para cada una de las
instalaciones validadas por la CBP (C-TPAT), así como anexar su correspondiente
traducción simple al español.
19.2.1. Manifieste
si autorizó a CBP (C-TPAT), a compartir información con México, a través de su
portal C-TPAT o del mecanismo que la autoridad de dicho país defina.
Deberá contestar lo que
corresponda.
Deberán cumplir con los
estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el formato “Perfil
de la empresa”, para lo cual deberán entregar ante la AGACE el formato
debidamente llenado y en medio magnético, conforme a lo establecido en el instructivo
de llenado del perfil, únicamente por las instalaciones no validadas por CBP
(C-TPAT).
Las instalaciones que
se encuentren validadas por CBP (C-TPAT) de las cuales no se presente el
“Perfil de la Empresa”, deberán de cumplir en todo momento, con los estándares
mínimos en materia de seguridad establecidos en el “Perfil de la Empresa”,
conforme a lo previsto en la regla 7.2.1., tercer párrafo, fracción III,
párrafo tercero y no estar sujetas a un proceso de suspensión o cancelación por
parte de CBP (C-TPAT).
19.3. Señale si
para comprobar el plazo de 3 años de operación ha operado durante los últimos 2
años como empresa extranjera al amparo de otra empresa con Programa IMMEX en la
modalidad de albergue.
Deberá contestar lo
que corresponda.
19.4. Contrato
celebrado por un mínimo de 3 años con la empresa que cuenta con el Programa
IMMEX bajo la modalidad de albergue.
Deberá anexar copia
del contrato celebrado, por un mínimo de 2 años, con la empresa que cuenta con
el Programa IMMEX bajo la modalidad de Albergue.
20.
MODALIDAD SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO, RUBROS: AUTO TRANSPORTISTA TERRESTRE,
AGENTE ADUANAL, TRANSPORTISTA FERROVIARIO, PARQUE INDUSTRIAL, Y RECINTO
FISCALIZADO Y MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA.
|
20.1
MODALIDAD SOCIO COMERCIAL RUBRO AUTO TRANSPORTISTA TERRESTRE.
|
Las empresas que
aspiren a obtener la certificación bajo la modalidad de Socio Comercial
Certificado en el rubro de Auto Transportista Terrestre, deberán cumplir los
requisitos a que se refiere la regla 7.1.1., con excepción de lo establecido en
las fracciones VIII, X, XI y XIV; así como acreditar el requisito a que se
refiere la regla 7.1.4., primer párrafo, fracción I; y con los estándares
mínimos en materia de seguridad a que se refiere el artículo 100-A, tercer
párrafo de la Ley, con lo siguiente:
Anexar el formato
denominado “Perfil del Auto Transportista Terrestre”, debidamente llenado y en
medio magnético, por cada instalación donde se lleve a cabo el manejo,
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, por tramo o por la
red completa según sea el caso.
20.2. Deberá
señalar si realiza operaciones de auto transporte federal.
Deberá contestar lo
que corresponda.
Deberá anexar el
formato denominado “Perfil del Auto Transportista Terrestre”, debidamente
llenado y en medio magnético, cumpliendo con los estándares mínimos en materia
de seguridad establecidos en el formato citado.
20.3. Señale si
cuenta con 2 años como mínimo de experiencia en la prestación de servicio de
auto transporte de mercancías.
Deberá contestar lo
que corresponda.
20.4. Contar con el
permiso vigente expedido por la SCT para prestar el servicio de auto transporte
federal de carga.
Deberá anexar copia
del documento expedido por la SCT con el cual se acredite que cuenta con el
permiso vigente para prestar el servicio de auto transporte federal de carga.
20.5. Declaración
bajo protesta de decir verdad, respecto del número de unidades propias o
arrendadas, que utiliza para la prestación del servicio.
Deberá anexar escrito
libre en donde se declare bajo protesta de decir verdad, la cantidad de
unidades con las que cuenta y señalar cuantas son propias y cuantas arrendadas.
En caso de las
unidades arrendadas deberá anexar el contrato con el que acredite las unidades
arrendadas.
20.6. Señale si los
medios de transporte que utiliza para el traslado de las mercancías de
importación, cuentan con sistema de rastreo.
Deberá contestar lo
que corresponda.
20.7. Señale si
cuenta con el registro CAAT.
Deberá contestar lo que
corresponda.
Deberá señalar la fecha
de registro y el número de registro CAAT.
21.
RUBRO AUTO TRANSPORTISTA TERRESTRE Y QUE SEAN SOCIOS DEL PROGRAMA DENOMINADO
C-TPAT.
|
Las empresas Auto
Transportistas Terrestres que soliciten el Registro en el Esquema de
Certificación de Empresas en la modalidad de Socio Comercial Certificado que
sean socios del programa denominado C-TPAT, otorgado por la CBP, podrán
acreditar el requisito establecido en el primer párrafo, fracción I, inciso b)
de la regla 7.1.5., conforme a lo siguiente:
Anexar el reporte de
validación emitido en un periodo no mayor a 3 años a la fecha que se presente
la solicitud, a través del cual acredite a la solicitante como socio del
programa CBP (C-TPAT), con estatus certificado-validado, para cada una de las
instalaciones validadas por CBP (C-TPAT), así como anexar su correspondiente
traducción simple al español.
21.1. Señale si
autorizó a CBP (C-TPAT) a compartir información con México, a través de su
portal de C-TPAT o del mecanismo que la autoridad de dicho país defina.
Deberá contestar lo que
corresponda.
21.2. Señale si las
instalaciones que cuenten con la certificación de CBP (C-TPAT) y de las cuales
no se deberá de presentar el “Perfil de Auto Transportista Terrestre”, cumplen
con los estándares mínimos en materia de seguridad.
Deberá contestar lo que
corresponda.
21.3. Señale si se
encuentra sujeta a un proceso de suspensión o cancelación por parte de CBP
(C-TPAT).
Deberá contestar lo que
corresponda.
Deberá de anexar el
formato denominado “Perfil del Auto Transportista Terrestre” y en medio magnético
únicamente por las instalaciones no validadas por el CBP (C-TPAT).
22.
MODALIDAD SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO RUBRO AGENTE ADUANAL.
|
Las personas físicas
que aspiren a obtener la certificación bajo la modalidad de Socio Comercial en
el rubro Agente Aduanal, deberán cumplir los requisitos a que se refiere la
regla 7.1.1., con excepción de lo establecido en las fracciones I, VIII, X, XI,
XII y XIV; así como acreditar el requisito a que se refiere la regla y 7.1.4.,
primer párrafo, fracción I, y con los estándares mínimos en materia de
seguridad a que se refiere el artículo 100-A, tercer párrafo de la Ley, con lo
siguiente:
Anexar el formato
denominado “Perfil del Agente Aduanal”, debidamente llenado y en medio
magnético.
22.1. Que sus
mandatarios, se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales, para lo cual señalará el nombre de cada uno de sus mandatarios, su
RFC y si se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales.
Deberá señalar el
nombre y RFC de sus mandatarios y si se encuentran al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales
22.2. Señale si la
patente aduanal se encuentra activa.
Deberá contestar lo que
corresponda.
22.3. Señale si a la
fecha de la presentación la patente aduanal se encuentra sujeta a un proceso de
suspensión, cancelación, extinción, inhabilitación o suspensión voluntaria, a
que se refieren los artículos 164, 165 y 166 de la Ley.
Deberá contestar lo que
corresponda.
22.4. Señale si la
patente aduanal ha estado suspendida, cancelada, extinguida o inhabilitada en
los 3 años anteriores a la presentación de su solicitud.
Deberá contestar lo que
corresponda.
22.5. En caso de
haberse incorporado y/o constituido una o más sociedades, en los términos del
artículo 163, fracción II de la Ley, éstas deberán encontrarse al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para lo cual deberá señalar el
nombre y RFC de dichas sociedades.
Deberá señalar el
nombre completo, RFC y aduanas en la que actúan dichas sociedades.
22.6. Datos
adicionales del agente aduanal.
Deberá señalar la
aduana de adscripción, aduanas adicionales autorizadas, número de trabajadores
registrados en el IMSS a la fecha de su solicitud, número de trabajadores
registrados mediante contrato de prestación de servicios y manifestar que la
patente cuenta con un mínimo de 2 años de experiencia en la presentación de
servicios aduanales.
22.7. Describa los
servicios adicionales a la gestión aduanera que presta el agente aduanal (Agregar las líneas que sean necesarias).
Deberá de describir los
servicios que preste el agente aduanal, adicionales a la gestión aduanera.
22.8. Datos de las
instalaciones de la agencia.
Deberá indicar el
nombre y/o denominación, domicilio y tipo de instalación que pertenecen a la
patente del agente aduanal solicitante, para tales efectos podrán adicionar las
filas que sean necesarias.
23.
MODALIDAD SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO RUBRO TRANSPORTISTA FERROVIARIO.
|
Las empresas que
aspiren a obtener la certificación bajo la modalidad de Socio Comercial
Certificado en el rubro Transportista Ferroviario, además de lo establecido en
la regla 7.1.1., con excepción de las fracciones VIII, X, XI y XIV y 7.1.4.,
primer párrafo, fracción I, deberán cumplir con lo siguiente:
Anexar el formato
denominado “Perfil del Transportista Ferroviario”, debidamente llenado y en
medio magnético, por cada instalación donde se lleve a cabo el manejo,
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, por tramo o por la
red completa según sea el caso
23.1. Contar con la
concesión o el permiso vigente, expedido por la SCT para prestar el servicio de
transporte ferroviario de carga.
Deberá anexar copia del
documento expedido por la SCT, con el que acredite que cuenta con la concesión
o el permiso vigente para prestar el servicio de transporte ferroviario de
carga.
23.2. Señale si
cuenta con unidades propias, arrendadas en comodato u otra figura jurídica con
la que acredite la posesión de las mismas (equipo tractivo) que utiliza para la
prestación del servicio:
Deberá anexar escrito
libre en donde se declare bajo protesta de decir verdad, la cantidad de
unidades con las que cuenta y señalar cuantas son propias y cuantas arrendadas.
En caso de las unidades
arrendadas deberá anexar el contrato con el que acredite las unidades
arrendadas.
23.3. Señale si los
medios de transporte para el traslado de las mercancías, cuentan con sistemas
de rastreo conforme a lo establecido en el formato denominado “Perfil del
Transportista Ferroviario”.
Deberá contestar lo que
corresponda.
24.
MODALIDAD SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO RUBRO PARQUE INDUSTRIAL.
|
Las empresas que
soliciten el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la
modalidad de Socio Comercial Certificado en el rubro Parque Industrial, deberán
cumplir adicionalmente a los requisitos establecidos en la regla 7.1.1., con
excepción de las fracciones VIII, X, XI y XIV, y con lo señalado en la regla
7.1.4., primer párrafo, fracción I, así como con los estándares mínimos en
materia de seguridad a que se refiere el artículo 100-A, tercer párrafo de la
Ley, con lo siguiente:
Anexar el formato
denominado “Perfil de Parques Industriales”, debidamente llenado por cada
Parque Industrial que alberguen las empresas o las instalaciones que
pertenezcan al mismo RFC del corporativo, donde se realicen las operaciones de
comercio exterior; y en medio magnético.
24.1. Deberá señalar
el nombre y/o denominación de cada Parque Industrial del que se solicite el
registro y que pertenezcan y operen bajo el mismo RFC del Corporativo. Las instalaciones
albergadas pueden ser plantas industriales, almacenes, centros de distribución,
etc. y deben realizar operaciones de comercio exterior.
24.2. Contar con la
Manifestación de impacto ambiental.
Deberá anexar el
documento emitido por la SEMARNAT sobre el impacto ambiental de acuerdo a la
norma NMX-R-046-SCFI-2015.
25.
MODALIDAD SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO RUBRO RECINTO FISCALIZADO.
|
Las empresas
interesadas en obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
en la modalidad de Socio Comercial Certificado bajo el rubro de Recinto
Fiscalizado, además de lo establecido en las reglas 7.1.1., con excepción de
las fracciones VIII, X, XI, y 7.1.4., primer párrafo, fracción I, deberán
cumplir con lo siguiente:
Anexar el formato
denominado “Perfil del Recinto Fiscalizado”, debidamente llenado y en medio
magnético, por cada recinto fiscalizado.
25.1. Señale si al
momento de la presentación de su solicitud cuenta con la autorización de
Recinto Fiscalizado.
Deberá contestar lo que
corresponda.
Deberá indicar la fecha
de fin de vigencia y número de oficio de la autorización como recinto
fiscalizado.
Deberá anexar copia
simple del oficio mediante el cual se le otorgó la autorización para la
elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
25.2. Señale si al
momento de la presentación de su solicitud se encuentra sujeto a un proceso de
cancelación de la autorización de Recinto Fiscalizado.
Deberá contestar lo que
corresponda.
26.
MODALIDAD OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO RUBRO MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA.
|
Las empresas
interesadas en obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
en la modalidad de Operador Económico Autorizado bajo el rubro de mensajería y
paquetería, además de lo establecido en la regla 7.1.1., deberán anexar lo siguiente:
Anexar el formato
denominado “Perfil de la empresa de Mensajería y Paquetería”, debidamente
llenado y en medio magnético.
26.1. Señalar a
quien pertenecen las aeronaves en las que realizan la transportación de
documentos y mercancías.
Deberá de señalar si
las aeronaves en las que realizan la transportación de documentos y mercancías
son propias, o pertenecen a su subsidiaria, filial o matriz.
Deberá indicar el
nombre de la dueña de las aeronaves en las que realizan la transportación de
documentos y mercancías.
Deberá de anexar
contrato de servicios, con una vigencia mínima de 5 años y no menor a un año a
la fecha de su solicitud, celebrado de forma directa o a través de sus
matrices, filiales o subsidiarias, con un concesionario o permisionario debidamente
autorizado por la SCT, mediante el cual pongan a disposición para uso dedicado
de las actividades de la empresa de mensajería o paquetería al menos 30
aeronaves y que provea frecuencias regulares a los aeropuertos donde dicha
empresa realiza el despacho de los documentos o mercancías.
Asimismo, deberá anexar
documento emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT a
favor de la concesionaria o permisionaria con el que acredite que tienen
autorizadas o registradas las rutas aéreas o aerovías dentro del espacio aéreo
nacional.
26.2. Señalar quien
opera el transporte de aeronaves.
Deberá de señalar quien
opera el transporte de aeronaves si es la solicitante subsidiaria, filial o
matriz.
Anexar documento
emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT con el que
acredite que cuenta con el registro de rutas aéreas o aerovías dentro del
espacio aéreo nacional.
26.3. Señale si
cuenta con la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo,
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior de conformidad con los
artículos 14 y 14-A de la Ley.
Deberá contestar lo que
corresponda.
Deberá señalar el fin
de vigencia y el número de oficio con el cual se le otorgó la concesión o
autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de
mercancías de comercio exterior de conformidad con los artículos 14 y 14-A de
la Ley.
26.4. Señale si a la
fecha de presentación de su solicitud cuenta con una inversión mínima de
activos fijos por un monto equivalente en moneda nacional a 1´000,000 de
dólares.
Deberá contestar lo que
corresponda.
Deberá de anexar la
documentación con la que acredite que a la fecha de presentación de su
solicitud cuenta con una inversión mínima de activos fijos por un monto equivalente
en moneda nacional a 1´000,000 de dólares.
26.5. Señale si para
efectos del presente rubro se acredita en grupo.
Deberá contestar lo que
corresponda.
Deberá de señalar el
nombre de las empresas que forman parte del grupo.
26.6. Indique el
nombre de las empresas que forman parte del grupo que cuenta con las aeronaves.
Deberá de señalar el
nombre y RFC de las empresas que forman parte del grupo que cuentan con las
aeronaves.
Deberá anexar la
documentación con la que acredite que cuentan con aeronaves para la
transportación de documentos y mercancías, mediante contrato de servicios,
celebrado de forma directa o a través de una empresa operadora que forme parte
del mismo grupo, que cuente con concesión o permiso autorizado por la SCT,
mediante el cual ponga a su disposición para uso exclusivo de las actividades
de mensajería y paquetería al menos 3 aeronaves y provea frecuencias regulares
a los aeropuertos donde las empresas de mensajería y paquetería realizan el
despacho de los documentos o mercancías.
Asimismo, deberá anexar
permiso por parte de la SCT, emitido a favor de la empresa que forma parte del
grupo.
26.7. Indique el
nombre de las empresas que forman parte del grupo, las cuales operen el
transporte de las aeronaves señaladas en la fracción anterior, tengan
autorizadas o registradas sus rutas aéreas o aerovías dentro del espacio aéreo
nacional ante la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT.
Deberá indicar el
nombre y RFC de las empresas que formen parte del grupo, que operen el
transporte de las aeronaves.
Deberá de anexar
documento emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT, a
favor de alguna de las empresas que forman parte del grupo con el que acredite
que tienen autorizadas o registradas las rutas aéreas o aerovías dentro del
espacio aéreo nacional.
26.8. Indique el
nombre de las empresas que forman parte del grupo, que cuentan con la concesión
o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de
mercancías de comercio exterior de conformidad con los artículos 14 y 14-A de
la Ley.
Deberá indicar el
nombre y RFC de las empresas que formen parte del grupo, las cuales cuenten con
la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y
custodia de mercancías de comercio exterior de conformidad con los artículos 14
y 14-A de la Ley.
Deberá indicar el fin
de vigencia y el número de oficio con el cual se le otorgó la concesión o
autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de
mercancías de comercio exterior de conformidad con los artículos 14 y 14-A de
la Ley.
Deberá contestar lo que
corresponda.
27.
RECONOCIMIENTO MUTUO PARA LAS MODALIDADES DE OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO Y
SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO.
|
Indicar si autorizan o
no al sujeto obligado denominado SAT, a través de la AGACE, a compartir,
difundir o distribuir con otras autoridades nacionales o extranjeras los datos
personales y demás información de la empresa que representen, y que se genere
durante el transcurso en que la misma se encuentre inscrita en el Registro en
el Esquema de Certificación de Empresas.
28.
LISTADO DE SOCIO COMERCIAL.
|
Con la finalidad de
crear cadenas de suministros más seguras, se establecerá un listado con las
empresas que hayan obtenido la certificación como Socio Comercial, mismo que se
publicará en el Portal del SAT que incluirá los datos generales que la empresa
autorice, así como el estatus de su certificación, mismo que podrá ser
consultado por las empresas que hayan obtenido su inscripción en el Registro en
el Esquema de Certificación de Empresas.
Indicar los datos
generales que autorizan publicar.
29.
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN.
|
Indicar si la
información proporcionada, durante el trámite para el Registro en el Esquema de
Certificación de Empresas, es clasificada por la empresa como pública o
confidencial.
F3.1.
Instructivo de trámite para obtener el
Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad IVA e IEPS
¿Quiénes
lo presentan?
Los
interesados en obtener su Registro en el Esquema de Certificación de
Empresas, modalidad IVA e IEPS, bajo los rubros A, AA y AAA.
|
¿Dónde
se presenta?
Ante
la AGACE, a través de Ventanilla Digital.
|
¿Qué
documento se obtiene al finalizar el trámite?
Oficio
de respuesta a la solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de
Empresas.
|
¿Cuándo
se presenta?
En
cualquier momento.
|
Requisitos:
1. Manifestar:
a) Si la empresa solicitante cuenta con
trabajadores subcontratados en los términos y condiciones que establecen los
artículos 15-A al 15-D de la LFT.
b) Nombre y dirección de la totalidad de los
clientes y proveedores en el extranjero, con los que realizaron operaciones
de comercio exterior durante los últimos 12 meses, directamente vinculados
con el régimen aduanero con el que se solicita la certificación.
c) Nombre, denominación o razón social y RFC de la
totalidad de sus proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional,
vinculados al proceso bajo el régimen que está solicitando la certificación,
durante los últimos 12 meses, anteriores a la presentación de la solicitud.
2. Constancias de la totalidad de personal
registrado ante el IMSS, del SUA del último bimestre anterior a la fecha de
presentación de la solicitud.
3. En caso de que la empresa solicitante, cuente
con trabajadores subcontratados en los términos y condiciones que establecen
los artículos 15-A al 15-D, de la LFT, anexar un archivo que contenga un
listado con la razón social de la totalidad de sus proveedores del servicio,
su RFC y la cantidad de empleados que le provee.
|
4. Documentación con la que se acredite que la
empresa cuenta con el legal uso o goce del inmueble o inmuebles en donde se
llevan a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios según se
trate, de al menos un año de vigencia a partir de la fecha de presentación de
la solicitud.
5. Documentación con la que se acredite el pago de
la totalidad de cuotas obrero patronales de por lo menos 10 empleados a
través de línea de captura del último bimestre anterior a su solicitud.
6. Para el caso de Importación temporal para
elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de
exportación IMMEX, adicionalmente deberán anexar:
a) Archivo con los nombres y domicilios de las
empresas a las que les transfirió mercancías mediante Constancias de
Transferencia de Mercancías (CTM), así como los montos en moneda nacional, y
en su caso, 2 Constancias de Transferencia de Mercancías (CTM), para
acreditar el punto 6.3 del formato.
b) Documento que describa las actividades
relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios conforme
a la modalidad del programa, describiendo desde el arribo de la mercancía, su
almacenamiento, su proceso productivo, y retorno, conforme al Instructivo.
c) Contrato de maquila, de compraventa, orden de
compra o de servicios, o pedidos en firme vigentes, que acrediten la
continuidad del proyecto de exportación.
7. Las empresas que importen o pretendan importar
temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo
II del Decreto IMMEX, y/o de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo
28, adicionalmente deberán anexar:
a) Documentación con la que se acredite que
realizaron operaciones al amparo del Programa IMMEX en al menos 12 meses
previos a la solicitud.
b) Constancia de la totalidad de personal
registrado ante el IMSS y soporte documental del pago de cuotas obrero
patronales de los 3 últimos bimestres anteriores a la solicitud, de por lo
menos 30 empleados.
8. Para el caso de depósito fiscal para someterse
al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria
automotriz terminal, adicionalmente deberán anexar copia simple de la
autorización para el establecimiento de depósito fiscal para someterse al
proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria
automotriz terminal vigente.
9. Para el caso de elaboración, transformación o
reparación en recinto fiscalizado o recinto fiscalizado estratégico,
adicionalmente deberán anexar copia simple de la autorización vigente emitida
por el SAT para la elaboración, transformación o reparación en recinto
fiscalizado o recinto fiscalizado estratégico.
|
10. Para los interesados en obtener el Registro en
el Esquema de Certificación de Empresas, rubro AA, adicionalmente deberán
anexar:
a) Archivo con el listado del total de sus
proveedores de los insumos adquiridos en territorio nacional o de aquellas
empresas que les transfieran mercancías a través de operaciones virtuales
vinculados al proceso bajo el régimen que está solicitando el registro y sus
valores de los últimos 6 meses, a fin de acreditar que el 40%, de los insumos
utilizados, son de procedencia nacional.
b) Para cumplir con lo señalado en el punto 10.3
según la opción u opciones seleccionadas, se deberá cumplir con lo siguiente:
i) Documentación con la que se acredite que
durante los últimos 12 meses en promedio contaron con más de 1,000 empleados
registrados ante el IMSS, conforme lo señalado en el punto 4.3 de la parte de
instrucciones.
ii) Documentación con la que se acredite un valor
igual o mayor a $50,000,000.00 en moneda nacional, para el supuesto del valor
de su maquinaria o equipo, tal como: última declaración fiscal de dichos
conceptos; facturas y pedimentos de importación.
c) Copia simple de la autorización de pago a plazos,
en parcialidades o diferido, o bien el comprobante de pago respectivo, para
el caso de tener un crédito fiscal notificado por parte del SAT.
11. Para los interesados en obtener el Registro en
el Esquema de Certificación de Empresas, para el rubro AAA, adicionalmente
deberán anexar:
a) Archivo con el listado del total de sus
proveedores de los insumos adquiridos en territorio nacional o de aquellas
empresas que les transfieran mercancías a través de operaciones virtuales
vinculados al proceso bajo el régimen que está solicitando el registro y sus
valores de los últimos 6 meses.
b) Para cumplir con lo señalado en el punto 10.3
se deberá indicar lo siguiente, según la opción u opciones seleccionadas:
i) Acreditar que durante los últimos 12 meses en
promedio contaron con más de 2,500 empleados registrados ante el IMSS,
conforme lo señalado en el punto 4.3 de la parte de instrucciones.
ii) Documentación con la que se acredite un valor
igual o mayor a $100’000,000 en moneda nacional, para el supuesto del valor
de su maquinaria o equipo, tal como: última declaración fiscal de dichos
conceptos; facturas y pedimentos de importación.
c) Copia
simple de la autorización de pago a plazos, en parcialidades o diferido, o
bien el comprobante de pago respectivo, para el caso de tener un crédito
fiscal notificado por parte del SAT.
|
Condiciones:
1. Estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales.
2. Cumplir con la obligación de retener y enterar
el ISR de los trabajadores.
3. En caso de que la empresa solicitante, cuente
con trabajadores subcontratados en los términos y condiciones que establecen
los artículos 15-A al 15-D, de la LFT, las empresas proveedoras de personal
subcontratado, deberán cumplir con lo previsto en los numerales 1 y 2, del
presente Apartado; así como la relación comercial mediante el contrato
correspondiente.
4. Que sus proveedores no se encuentren en el
listado de empresas publicadas por el SAT en términos del artículo 69-B,
cuarto párrafo del CFF.
|
Información
adicional:
1. En el caso de que la autoridad aduanera detecte
la falta de algún requisito, requerirá por única ocasión al promovente la
información o documentación faltante, y otorgará un plazo de 15 días para que
se subsane o desvirtúe las inconsistencias.
2. El oficio de respuesta a la solicitud de
Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, se otorgará en un plazo
no mayor a 40 días, contados a partir del día siguiente a la fecha de
recepción del acuse.
|
Disposiciones
jurídicas aplicables:
Artículos
28-A de la Ley del IVA, 15-A de la Ley del IEPS, 69-B del CFF, las reglas
7.1.1., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.6.
|
...........................................................................................................................................................................
G7.
DOCUMENTO DE
OPERACIÓN PARA DESPACHO ADUANERO.
|
Página 1 de N
|
No. DE INTEGRACIÓN: PATENTE
O AUTORIZACIÓN:
|
CÓDIGO DE BARRAS
BIDIMENSIONAL
|
FECHA DE EMISIÓN:
|
|
N° TOTAL DE PEDIMENTOS Y/O AVISOS CONSOLIDADOS DE LA
OPERACIÓN:
|
CONTENEDORES/EQUIPO DE FERROCARRIL/N° ECONÓMICO DEL
VEHÍCULO:
|
CANDADOS
|
SECCIÓN ADUANERA
DE DESPACHO:
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CADENA ORIGINAL:
|
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL, AGENTE O APODERADO:
|
N° DE SERIE DEL CERTIFICADO:
SELLO DIGITAL:
|
SELLO DEL SAT:
|
N° DE SERIE DEL CERTIFICADO:
SELLO DIGITAL:
|
DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, EN LOS
TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 81 DE LA LEY, REPRESENTANTE LEGAL,
AGENTE O APODERADO.
*La fecha y hora de emisión corresponden a la hora
centro del país.
|
ENCABEZADO PARA
PÁGINAS SECUNDARIAS DEL DOCUMENTO DE OPERACIÓN PARA DESPACHO ADUANERO
El encabezado de las
páginas 2 a la última página es el que se presenta a continuación.
DOCUMENTO DE OPERACIÓN PARA DESPACHO
ADUANERO
|
Página 1 de N
|
N°
DE INTEGRACIÓN: PATENTE O
AUTORIZACIÓN.:
|
PIE DE PAGINA DE
TODAS LAS HOJAS DEL DOCUMENTO DE OPERACIÓN PARA DESPACHO ADUANERO
El pie de página que se
presenta a continuación deberá ser impreso en la parte inferior de todas las
hojas. Deberán aparecer el nombre y firma del representante legal, agente
aduanal o apoderado aduanal:
DECLARO
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, EN LOS TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL
ARTÍCULO 81 DE LA LEY, REPRESENTANTE LEGAL, AGENTE O APODERADO.
|
INSTRUCCIONES
Cuando el representante legal, agente o apoderado
aduanal presente sus pedimentos o avisos consolidados conforme a la regla
3.1.31., deberá llenar el formato “Documento de Operación para Despacho
Aduanero”, se deberá presentar este formato en un ejemplar ante el módulo de
selección automatizado, en sustitución de los formatos de: pedimento, impresión
simplificada del pedimento y/o aviso consolidado, relación de documentos,
Pedimentos Parte II.
El formato deberá generarlo el representante
legal, agente o apoderado cuando realice la transmisión a que se refiere la
regla 3.1.31., al servicio web o cuando la transmisión se realice por el Portal
del SAT, el portal lo generará con los datos transmitidos.
El formato deberá contener las siguientes
especificaciones y los campos se llenarán como a continuación se indica:
CAMPO
|
DESCRIPCIÓN
|
N° DE INTEGRACIÓN
|
Número
de integración proporcionado por el sistema, por la transmisión a que se
refiere la regla 3.1.31.
|
PATENTE O AUTORIZACIÓN
|
Deberá
declararse el número de la patente o autorización que corresponda al
representante legal, agente o apoderado aduanal que realiza el despacho de
las mercancías.
Se
conforma por cuatro caracteres alfanuméricos.
|
CÓDIGO DE BARRAS BIDIMENSIONAL
|
La
impresión del formato de Documento de Operación para Despacho Aduanero, debe
incluir un código de barras bidimensional conforme al formato de QR Code
(Quick Response Code) descrito en el estándar ISO/IEC18004:2000, conteniendo
los siguientes datos:
Parámetro
|
Datos
|
Caracteres
|
URL
|
https://siat.sat.gob.mx/app/qr/faces/pages/mobile/validadorqr.jsf?
|
65
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D1
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D1=16
|
5
|
D2
|
D2=1
|
4
|
D3
|
D3=
“Número de Integración”
|
abierto
|
Al final de la URL, incluidos los parámetros URL, D1, D2 y D3, debe
contener un salto de línea.
El
código de barras bidimensional deberá ser impreso en un cuadrado con
dimensiones de 100 px x 100 px o 3.75 x 3.75
cm que integra la liga del número de integración que se menciona en este
formato.
|
FECHA DE EMISIÓN
|
Se
deberá declarar la fecha en que se emite el documento en formato aaaa-mm-dd
HH:MM:SS.
|
N° TOTAL DE PEDIMENTOS Y/O AVISOS CONSOLIDADO DE LA OPERACIÓN
|
Cantidad
total de pedimentos y/o avisos consolidados que integran la operación de
comercio exterior.
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CONTENEDORES/EQUIPO DE FERROCARRIL/N° ECONÓMICO DEL VEHÍCULO
|
Deberá
declararse las letras y número de los contenedores, equipo ferrocarril o
número económico del vehículo.
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CANDADOS OFICIALES
|
Se
anotarán los números de candados oficiales con los que se aseguran las
puertas de acceso al vehículo, cuando proceda.
|
SECCIÓN ADUANERA DE DESPACHO
|
Deberá
declararse la clave y el nombre de la aduana/sección conforme al apéndice 1
del anexo 22, en la que se tramita el despacho aduanero.
Este
campo está conformado por tres caracteres numéricos.
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CADENA ORIGINAL
|
La cadena original deberá iniciar y terminar
con doble carácter pipe (II), y conformarse de la siguiente manera:
CAMPO
|
DEFINICIÓN
|
Aduana
sección
|
Clave
de la aduana/sección en la que se tramita el despacho aduanero, se deberá
declarar a 3 dígitos.
|
Patente o
autorización
|
Deberá
declararse el número de la patente o autorización que corresponda al
representante legal, agente o apoderado aduanal que realiza el despacho de
las mercancías.
Se
conforma por cuatro caracteres alfanuméricos.
|
Total
pedimentos y/o avisos consolidados
|
Número
total de pedimento que conforman el documento.
|
Números de
pedimento y/o avisos consolidados (acuse de valor)
|
Números
de todos y cada uno de los pedimentos que conforman el documento, separados
por comas,
|
Número de
integración
|
Número
de integración proporcionado por el sistema.
|
Placa
|
Número
de placa declarado para cruzar por la aduana.
|
Caja o
Contenedor(es)
|
Números
de caja o contenedores separados por coma.
|
Timestamp
|
Estampa
de tiempo de la generación del documento en formato:
aaaa-mm-dd
hh:mm:ss
|
Los campos
deberán estar separados por el carácter pipe (I).
|
|
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL, AGENTE O
APODERADO
|
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N° DE SERIE DEL CERTIFICADO
|
Número de serie del certificado de la e.firma
del representante legal, agente o apoderado aduanal.
|
SELLO DIGITAL
|
Sello digital del representante legal, agente
o apoderado aduanal que permite acreditar la autoría de la información
transmitida para el Documento de Operación para Despacho Aduanero.
|
SELLO DEL SAT
|
|
N° DE SERIE DEL CERTIFICADO
|
Número de serie del certificado de la e.firma
del SAT
|
SELLO DIGITAL
|
Sello digital del SAT que garantiza que la
información transmitida fue recibida en el SEA.
|
|
|
Los
tamaños de letra serán como se indica a continuación:
INFORMACIÓN
|
FORMATO DE LETRA
|
Encabezados
|
Arial 8 Negrita u otra letra de tamaño equivalente.
De preferencia, los espacios en donde se presente encabezados deberán
imprimirse con sombreado de 15%.
|
Nombre del Campo
|
Arial 8 Negrita u otra letra de tamaño equivalente.
|
Información Declarada
|
Arial 9 u otra letra de tamaño equivalente.
|
Cadena original
|
Arial 7 u otra letra de tamaño equivalente.
|
Atentamente,
Ciudad
de México, a 11 de septiembre de 2018.- El Jefe del
Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.-
Rúbrica.
(Continúa en la Segunda
Sección)