ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. |
Viernes 31 de Agosto de 2018 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Acuerdo 89/2018
Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las
cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles
que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.
ALBERTO TORRES GARCÍA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 1 al 7 de septiembre de 2018.
ACUERDO
Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 1 al 7 de septiembre de 2018, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible | Porcentaje de Estímulo |
Gasolina menor a 92 octanos | 40.02% |
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no fósiles | 12.55% |
Diésel | 43.29% |
Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 1 al 7 de septiembre de 2018, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible | Monto del estímulo fiscal (pesos/litro) |
Gasolina menor a 92 octanos | $1.837 |
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no fósiles | $0.487 |
Diésel | $2.182 |
Artículo Tercero. Las cuotas disminuidas para el periodo comprendido del 1 al 7 de septiembre de 2018, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes:
Combustible | Cuota disminuida (pesos/litro) |
Gasolina menor a 92 octanos | $2.753 |
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no fósiles | $3.393 |
Diésel | $2.858 |
TRANSITORIO
Único.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México a 30 de agosto de 2018.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, en ausencia del C. Subsecretario de Ingresos, el Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Eduardo Camero Godinez.- Rúbrica.