REGLAS para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. |
Viernes 20 de Julio de 2018 |
Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS A LOS TRABAJADORES DERECHOHABIENTES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
Con fundamento en los artículos 16, fracción IX, 47 y 48, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en la sesión ordinaria número 798 celebrada el día 27 de septiembre de 2017, el H. Consejo de Administración del Infonavit emitió las resoluciones RCA-6078-09/17 y RCA-6083-09/17, mediante las cuales, aprobó las adiciones a las Reglas Segunda, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Décima Primera, Décima Tercera, Décima Cuarta y una Regla Vigésima Bis, de las "Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores", para quedar como sigue:
REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS A LOS TRABAJADORES DERECHOHABIENTES
DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
DEFINICIONES
SEGUNDA. Para efectos de las presentes Reglas, se tendrán las siguientes definiciones:
Acción de Vivienda, significa el destino de algún crédito otorgado por el Infonavit a cualquiera de las líneas a que se refieren los incisos a), b), c) y d) de la Regla PRIMERA.
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Aportaciones subsecuentes, las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario base de los trabajadores que paguen los patrones al Instituto, con posterioridad al otorgamiento de un crédito.
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Crédito de Movilidad Habitacional, significa el crédito otorgado por el Infonavit a derechohabientes, activos o inactivos, con un monto máximo de crédito equivalente al monto del saldo de la subcuenta de vivienda, liquidable, en términos de lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 43 Bis de la Ley, con el propio saldo de la subcuenta de vivienda.
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Derechohabientes activos, significa trabajadores derechohabientes sujetos a una relación de trabajo vigente en el régimen que le resulta aplicable al Instituto de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo.
Derechohabientes no activos, significa trabajadores derechohabientes del Infonavit no sujetos a una relación de trabajo vigente en el régimen que le resulta aplicable al Instituto de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, que tengan saldo en la subcuenta de vivienda que administra el Infonavit.
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Infonavit o Instituto, significa el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
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Saldo de la Subcuenta de Vivienda, significa el monto de los recursos de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual de los trabajadores, integrada con las aportaciones efectuadas a su favor por los patrones y administrados por el Infonavit.
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Zonas de Emergencia, significa la declaratoria de emergencia extraordinaria expedida por el Ejecutivo Federal o por los Ejecutivos Estatales, en determinadas demarcaciones, localidades, municipios o delegaciones, originadas por desastres naturales, que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta Oficial de las Entidades Federativa, según corresponda.
GARANTÍA
CUARTA. Al formalizarse los créditos, deberá constituirse hipoteca en primer lugar a favor del Instituto o bien garantía fiduciaria a favor del mismo, salvo cuando se trate de créditos sin afectación estructural a la vivienda, correspondientes al inciso C de la Regla Primera, siempre que el saldo de la subcuenta de vivienda sea mayor al monto de crédito, o tratándose de Créditos de Movilidad Habitacional a que se refiere la Regla VIGÉSIMA BIS, de las presentes Reglas
SISTEMA DE ASIGNACIÓN DE PRIMER CRÉDITO
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QUINTA. ...
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a) a c) ...
d) ...
Lo dispuesto en esta Regla no será aplicable a los Créditos de Movilidad Habitacional a que se refiere la Regla VIGÉSIMA BIS del presente ordenamiento.
PRECALIFICACIÓN
SEXTA. El derechohabiente que pretenda tramitar su crédito con el Infonavit podrá precalificarse a través de los medios que el H. Consejo de Administración del Infonavit autorice para tal efecto.
INSCRIPCIÓN
SÉPTIMA. Los trabajadores derechohabientes que cumplan con lo dispuesto por las reglas Quinta y VIGÉSIMA BIS podrán presentar su solicitud de crédito en las oficinas del Instituto. Los requisitos que deberá cumplir para llevar a cabo la solicitud de su crédito, se establecen en el ANEXO 1. Una vez autorizado el crédito, se deberá contar con los documentos establecidos en el ANEXO 1 Bis para la formalización.
MONTO DE CRÉDITO
OCTAVA. ...
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El monto máximo de los Créditos de Movilidad Habitacional a que se refiere la Regla VIGÉSIMA BIS,
será el monto del saldo de la subcuenta de vivienda que tenga cada derechohabiente al momento en que lo solicite.
GASTOS
DÉCIMA PRIMERA. ...
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Lo dispuesto en esta Regla no será aplicable a los Créditos de Movilidad Habitacional que se refiere la Regla VIGÉSIMA BIS del presente ordenamiento.
TASA DE INTERÉS
DÉCIMA TERCERA. ... ...
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Lo dispuesto en esta Regla no será aplicable a los Créditos de Movilidad Habitacional que se refiere la Regla VIGÉSIMA BIS del presente ordenamiento.
CUOTA DE AMORTIZACIÓN
DÉCIMA CUARTA. ...
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Lo dispuesto en esta Regla, no será aplicable a los Créditos de Movilidad Habitacional, toda vez que se liquidan con la aplicación del saldo de la subcuenta de vivienda, como pago inicial del crédito en términos de lo que dispone el primer párrafo del artículo 43 BIS de la Ley.
CRÉDITOS DE MOVILIDAD HABITACIONAL
VIGÉSIMA BIS. En casos de desastres naturales, el Infonavit podrá otorgar Créditos de Movilidad Habitacional a derechohabientes activos y no activos que se ubiquen en Zonas de Emergencia, que hubieren sufrido daños en la vivienda que habiten, sea o no de su propiedad, para ser destinados a las líneas de crédito tres y cuatro a que se refieren los incisos b) y c) de la Regla PRIMERA, previa constancia de afectación emitida por autoridades federales o estatales competentes o por profesionistas autorizados por el Infonavit.
Para estos casos, no se requerirá una edad mínima, un mínimo de bimestres cotizados y, para el caso de los derechohabientes inactivos, un tiempo mínimo transcurrido de haber permanecido sin relación laboral, así como pago de comisión alguna.
Los derechohabientes que obtengan un Crédito de Movilidad Habitacional en caso de desastres naturales, acreditarán el destino de los recursos únicamente con la manifestación, bajo protesta de decir verdad, que el monto del crédito será destinado para la reconstrucción, ampliación o reparación de la vivienda.
El Crédito de Movilidad Habitacional a que se refiere la presente Regla, estará garantizado y será liquidado, simultáneamente a su otorgamiento, con el propio saldo de la subcuenta de vivienda, según lo dispuesto por el segundo párrafo de la Regla NOVENA.
El Crédito de Movilidad Habitacional podrá otorgarse de forma conyugal, siempre y cuando ambos cónyuges cumplan con los requisitos para su otorgamiento.
Para el Crédito de Movilidad Habitacional que otorgue el Instituto y tratándose de derechohabientes activos, las aportaciones subsecuentes que efectúe su patrón, se destinarán a reintegrar nuevamente la subcuenta de vivienda. Para el caso de los derechohabientes no activos, en caso de volver a contratarse, las aportaciones que se efectúen a su favor también se destinarán a reintegrar su subcuenta de vivienda.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Estas adiciones a las Reglas entrarán en vigor a partir de su aprobación por el H. Consejo de Administración.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Las presentes adiciones a las Reglas se realizan para atender las emergencias presentadas con motivo de los desastres naturales ocurridos durante el mes de septiembre de 2017 y tienen una vigencia hasta el 30 de marzo de 2018 o hasta agotar la cantidad de un mil millones de pesos, lo que ocurra primero.
Atentamente,
Ciudad de México, a 27 de septiembre de 2017.- El Secretario General y Jurídico, Omar Cedillo Villavicencio.- Rúbrica.
(R.- 470939)