ACUERDO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.

Viernes 13 de Julio de 2018

Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN el artículo 3; los párrafos segundo y tercero, del artículo 4; la denominación del Capítulo II; la fracción XII, del artículo 8; el artículo 10; el párrafo último, del artículo 17; las fracciones III y V, del artículo 19; el artículo 20; las fracciones I y VIII, del artículo 26; el párrafo primero, del artículo 32; la fracción X, del artículo 48; el párrafo primero, del artículo 53; la fracción XIX, del artículo 59, la fracción XVI, del artículo 60, y el artículo 62; se ADICIONAN los artículos 11 Bis y 11 Ter; las fracciones III Bis y III Ter, al artículo 13; las fracciones IX Bis, IX Ter, IX Quater y IX Quiquies, al artículo 14; el artículo 16 Bis; las fracciones V Bis y V Ter, al artículo 19; el artículo 20 Bis; las fracciones VI Bis y VI Ter, al artículo 21; las fracciones I Bis, I Ter y I Quater, al artículo 26; los artículos 26 Bis, 32 Bis, 38 Bis, 38 Ter, 38 Quater, 38 Quiquies, 38 Sexies, 38 Septies; las fracciones X Bis y X Ter, al artículo 48; los artículos 52 Bis, 52 Ter, 52 Quater, 57 Bis y 57 Ter; y un párrafo último, al artículo 58; y se DEROGAN las fracciones XXXVI, XXXVII, XXXVIII, LVII y LVIII, del artículo 12; el artículo 15; las fracciones XVII y XVIII del artículo 19; las fracciones XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L y LXIV, del artículo 21; el párrafo último, del artículo 26; los artículos 31, 33, 42, 43, 44, 50, 52, 54, 55, 56 y 57; la fracción XVII, del artículo 58; la fracción X, del artículo 59; la fracción XXVI, del artículo 60; y la fracción X, del artículo 61, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Auditoría Superior de la Federación contará con las siguientes unidades administrativas y servidores públicos:

Auditor Superior de la Federación

Unidad Técnica de la Auditoría Superior de la Federación

Dirección del Sistema Nacional de Fiscalización

Subdirección del Sistema Nacional de Fiscalización

Dirección del Sistema Nacional Anticorrupción

Subdirección del Sistema Nacional Anticorrupción

Dirección de Vinculación Internacional

Subdirección de Vinculación Internacional

Auditoría Interna y de Evaluación de la Gestión

Dirección de Auditoría Interna y de Evaluación de la Gestión “A”

Subdirección de Auditoría Interna y de Evaluación de la Gestión “A.1”

Subdirección de Auditoría Interna y de Evaluación de la Gestión “A.2”

Subdirección de Auditoría Interna y de Evaluación de la Gestión “A.3”

Dirección de Auditoría Interna y de Evaluación de la Gestión “B”

Subdirección de Auditoría Interna y de Evaluación de la Gestión “B.1”

Subdirección de Auditoría Interna y de Evaluación de la Gestión “B.2”

Dirección de Auditoría Interna y de Evaluación de la Gestión “C”

Subdirección de Auditoría Interna y de Evaluación de la Gestión “C.1”

Subdirección de Auditoría Interna y de Evaluación de la Gestión “C.2”

Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior

Dirección de Capacitación

Subdirección de Capacitación Institucional

Subdirección de Intercambio Académico

Subdirección de Evaluación

Dirección de Desarrollo

Subdirección de Desarrollo de Competencias de Gestión

Subdirección de Control e Informes

Dirección de Tecnologías para el Conocimiento

Subdirección de Investigación Académica

Subdirección de Capacitación Compartida

Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero

Dirección General de Auditoría Financiera Federal “A”

Dirección de Auditoría “A1”

Subdirección de Auditoría “A1.1”

Subdirección de Auditoría “A1.2”

Dirección de Auditoría “A2”

Subdirección de Auditoría “A2.1”

Subdirección de Auditoría “A2.2”

Dirección de Auditoría “A3”

Subdirección de Auditoría “A3.1”

Subdirección de Auditoría “A3.2”

Dirección de Auditoría “A4”

Subdirección de Auditoría “A4.1”

Subdirección de Auditoría “A4.2”

Dirección General de Auditoría Financiera Federal “B”

Dirección de Auditoría “B1”

Subdirección de Auditoría “B1.1”

Subdirección de Auditoría “B1.2”

Subdirección de Auditoría “B1.3”

Dirección de Auditoría “B2”

Subdirección de Auditoría “B2.1”

Subdirección de Auditoría “B2.2”

Subdirección de Auditoría “B2.3”

Dirección de Auditoría “B3”

Subdirección de Auditoría “B3.1”

Subdirección de Auditoría “B3.2”

Subdirección de Auditoría “B3.3”

Dirección General de Auditoría Financiera Federal “C”

Dirección de Auditoría “C1”

Subdirección de Auditoría “C1.1”

Subdirección de Auditoría “C1.2”

Subdirección de Auditoría “C1.3”

Dirección de Auditoría “C2”

Subdirección de Auditoría “C2.1”

Subdirección de Auditoría “C2.2”

Subdirección de Auditoría “C2.3”

Dirección de Auditoría “C3”

Subdirección de Auditoría “C3.1”

Subdirección de Auditoría “C3.2”

Subdirección de Auditoría “C3.3”

Dirección General de Auditoría de Inversiones Físicas Federales

Dirección de Auditoría “D1”

Subdirección de Auditoría “D1.1”

Subdirección de Auditoría “D1.2”

Subdirección de Auditoría “D1.3”

Dirección de Auditoría “D2”

Subdirección de Auditoría “D2.1”

Subdirección de Auditoría “D2.2”

Subdirección de Auditoría “D2.3”

Dirección de Auditoría “D3”

Subdirección de Auditoría “D3.1”

Subdirección de Auditoría “D3.2”

Subdirección de Auditoría “D3.3”

Dirección de Auditoría “D4”

Subdirección de Auditoría “D4.1”

Subdirección de Auditoría “D4.2”

Subdirección de Auditoría “D4.3”

Dirección de Auditoría “D5”

Subdirección de Auditoría “D5.1”

Subdirección de Auditoría “D5.2”

Subdirección de Auditoría “D5.3”

Dirección General de Auditoría Forense

Dirección de Auditoría Forense “A”

Subdirección de Auditoría Forense “A1”

Subdirección de Auditoría Forense “A2”

Dirección de Auditoría Forense “B”

Subdirección de Auditoría Forense “B1”

Subdirección de Auditoría Forense “B2”

Dirección de Investigación Forense

Subdirección de Investigación Forense “1”

Subdirección de Investigación Forense “2”

Dirección General de Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Dirección de Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones “A”

Subdirección de Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones “A.1”

Subdirección de Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones “A.2”

Dirección de Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones “B”

Subdirección de Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones “B.1”

Subdirección de Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones “B.2”

Dirección de Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones “C”

Subdirección de Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones “C.1”

Auditoría Especial de Desempeño

Dirección General de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico

Dirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico “A”

Subdirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico “A”

Subdirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico “B”

Subdirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico “C”

Subdirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico “D”

Dirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico “B”

Subdirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico “E”

Subdirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico “F”

Subdirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico “G”

Subdirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico “H”

Dirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico “C”

Subdirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico “I”

Subdirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico “J”

Dirección General de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social

Dirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social “A”

Subdirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social “A”

Subdirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social “B”

Subdirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social “C”

Subdirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social “D”

Dirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social “B”

Subdirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social “E”

Subdirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social “F”

Subdirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social “G”

Subdirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social “H”

Dirección General de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas

Dirección de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas “A”

Subdirección de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas “A”

Subdirección de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas “B”

Subdirección de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas “C”

Subdirección de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas “D”

Dirección de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas “B”

Subdirección de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas “E”

Subdirección de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas “F”

Subdirección de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas “G”

Subdirección de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas “H”

Dirección General de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios

Dirección de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios “A”

Subdirección de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios “A”

Subdirección de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios “B”

Subdirección de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios “C”

Subdirección de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios “D”

Dirección de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios “B”

Subdirección de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios “E”

Subdirección de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios “F”

Subdirección de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios “G”

Subdirección de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios “H”

Dirección de Evaluación a las Políticas Públicas

Subdirección de Evaluación a las Políticas Públicas “A”

Subdirección de Evaluación a las Políticas Públicas “B”

Dirección General de Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control Interno

Dirección de Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control Interno “A”

Subdirección de Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control Interno “A.1”

Subdirección de Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control Interno “A.2”

Dirección de Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control Interno “B”

Subdirección de Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control Interno “B.1”

Subdirección de Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control Interno “B.2”

Centro de Estudios de la Auditoría Superior de la Federación

Dirección de Investigación Económica

Subdirección de Investigación Económica

Subdirección de Análisis de las Finanzas Públicas “A”

Subdirección de Análisis de las Finanzas Públicas “B”

Subdirección de Análisis de las Finanzas Públicas “C”

Subdirección de Análisis de la Deuda Pública “A”

Subdirección de Análisis de la Deuda Pública “B”

Subdirección de Análisis de la Deuda Pública “C”

Dirección de Análisis de Estados Financieros del Sector Público Federal

Subdirección de Análisis de Estados Financieros del Sector Público Federal “A”

Subdirección de Análisis de Estados Financieros del Sector Público Federal “B”

Auditoría Especial del Gasto Federalizado

Dirección General de Evaluación del Gasto Federalizado

Dirección de Evaluación del Gasto Federalizado “A”

Subdirección de Evaluación del Gasto Federalizado “A.1”

Subdirección de Evaluación del Gasto Federalizado “A.2”

Dirección de Evaluación del Gasto Federalizado “B”

Subdirección de Evaluación del Gasto Federalizado “B.1”

Dirección General de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “A”

Dirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “A1”

Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “A1.1”

Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “A1.2”

Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “A1.3”

Dirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “A2”

Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “A2.1”

Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “A2.2”

Dirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “A3”

Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “A3.1”

Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “A3.2”

Dirección General de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “B”

Dirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “B1”

Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “B1.1”

Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “B1.2”

Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “B1.3”

Dirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “B2”

Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “B2.1”

Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “B2.2”

Dirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “B3”

Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “B3.1”

Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “B3.2”

Dirección General de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “C”

Dirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “C1”

Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “C1.1”

Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “C1.2”

Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “C1.3”

Dirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “C2”

Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “C2.1”

Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “C2.2”

Dirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “C3”

Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “C3.1”

Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “C3.2”

Dirección General de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “D”

Dirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “D1”

Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “D1.1”

Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “D1.2”

Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “D1.3”

Dirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “D2”

Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “D2.1”

Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “D2.2”

Dirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “D3”

Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “D3.1”

Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “D3.2”

Auditoría Especial de Seguimiento, Informes e Investigación

Dirección General de Seguimiento “A”

Dirección de Seguimiento “A.1”

Subdirección de Seguimiento “A.1.1”

Subdirección de Seguimiento “A.1.2”

Dirección de Seguimiento “A.2”

Subdirección de Seguimiento “A.2.1”

Subdirección de Seguimiento “A.2.2”

Dirección General de Seguimiento “B”

Dirección de Seguimiento “B.1”

Subdirección de Seguimiento “B.1.1”

Subdirección de Seguimiento “B.1.2”

Dirección de Seguimiento “B.2”

Subdirección de Seguimiento “B.2.1”

Subdirección de Seguimiento “B.2.2”

Dirección General de Informes, Control y Registro

Dirección Editorial de Informes de Auditoría

Subdirección de Integración Editorial

Subdirección de Revisión

Dirección de Control y Registro

Subdirección de Control

Subdirección de Registro de Documentación

Subdirección de Informes

Dirección General de Investigación

Dirección de Investigación “A”

Subdirección de Investigación “A1”

Subdirección de Investigación “A2”

Dirección de Investigación “B”

Subdirección de Investigación “B1”

Subdirección de Investigación “B2”

Unidad de Asuntos Jurídicos

Dirección General Jurídica

Dirección Jurídica “A”

Subdirección Jurídica “A1”

Subdirección Jurídica “A2”

Subdirección Jurídica “A3”

Dirección Jurídica “B”

Subdirección Jurídica “B1”

Subdirección Jurídica “B2”

Dirección Jurídica “C”

Subdirección Jurídica “C1”

Subdirección Jurídica “C2”

Dirección General de Responsabilidades

Dirección de Responsabilidades “A”

Subdirección de Responsabilidades “A1”

Subdirección de Responsabilidades “A2”

Subdirección de Responsabilidades “A3”

Dirección de Responsabilidades “B”

Subdirección de Responsabilidades “B1”

Subdirección de Responsabilidades “B2”

Subdirección de Responsabilidades “B3”

Dirección de Responsabilidades “C”

Subdirección de Responsabilidades “C1”

Subdirección de Responsabilidades “C2”

Subdirección de Responsabilidades “C3”

Dirección de Responsabilidades “D”

Subdirección de Responsabilidades “D1”

Subdirección de Responsabilidades “D2”

Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios

Dirección de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios “A”

Subdirección de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios “A1”

Subdirección de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios “A2”

Subdirección de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios “A3”

Dirección de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios “B”

Subdirección de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios “B1”

Subdirección de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios “B2”

Subdirección de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios “B3”

Dirección de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios “C”

Subdirección de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios “C1”

Subdirección de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios “C2”

Subdirección de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios “C3”

Dirección de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios “D”

Subdirección de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios “D1”

Subdirección de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios “D2”

Subdirección de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios “D3”

Dirección General de Substanciación

Dirección de Substanciación “A”

Subdirección de Substanciación “A1”

Subdirección de Substanciación “A2”

Dirección de Substanciación “B”

Subdirección de Substanciación “B1”

Subdirección de Substanciación “B2”

Unidad General de Administración

Dirección de Apoyo Jurídico

Subdirección de Apoyo Jurídico

Dirección General de Recursos Humanos

Dirección de Reclutamiento, Selección y Seguimiento

Subdirección de Reclutamiento, Selección y Seguimiento “1”

Subdirección de Reclutamiento, Selección y Seguimiento “2”

Subdirección de Reclutamiento, Selección y Seguimiento “3”

Dirección de Administración de Personal

Subdirección de Servicios al Personal “1”

Subdirección de Servicios al Personal “2”

Subdirección de Servicios al Personal “3”

Dirección de Planeación, Normatividad y Desarrollo

Subdirección de Planeación, Normatividad y Desarrollo “1”

Subdirección de Planeación, Normatividad y Desarrollo “2”

Dirección General de Recursos Materiales y Servicios

Dirección de Recursos Materiales

Subdirección de Abastecimientos

Subdirección de Administración de Documentos

Dirección de Servicios

Subdirección de Servicios Administrativos

Subdirección de Servicios Técnicos

Dirección de Infraestructura

Subdirección de Infraestructura

Dirección General de Recursos Financieros

Dirección de Presupuesto y Control

Subdirección de Presupuesto

Subdirección de Control de Pagos

Dirección de Contabilidad y Finanzas

Subdirección de Contabilidad

Subdirección de Tesorería

Unidad de Homologación Legislativa, Planeación, Transparencia y Sistemas

Dirección General de Homologación Legislativa y Normatividad

Dirección de Normatividad

Subdirección de Procesos

Subdirección de Metodologías

Dirección de Armonización con Entidades Federativas del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de Fiscalización

Subdirección de Armonización del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de Fiscalización

Dirección de Análisis Legislativo del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de Fiscalización

Subdirección de Análisis Legislativo del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de Fiscalización

Dirección de Vinculación con Entidades Federativas del Sistema Nacional Anticorrupción, del Sistema Nacional de Fiscalización y del Sistema Nacional de Transparencia

Subdirección de Vinculación con Entidades Federativas del Sistema Nacional Anticorrupción, del Sistema Nacional de Fiscalización y del Sistema Nacional de Transparencia

Dirección General de Planeación Estratégica

Dirección de Planeación y Programación de Auditorías

Subdirección de Planeación de Auditorías “A”

Subdirección de Planeación de Auditorías “B”

Subdirección de Programación de Auditorías

Dirección de Planeación y Programación Estratégica

Subdirección de Planeación Estratégica “A”

Subdirección de Planeación Estratégica “B”

Subdirección de Programación Estratégica

Dirección General de Transparencia

Dirección de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos

Subdirección de Acceso a la Información

Subdirección de Protección de Datos

Dirección de Colaboración Institucional y Vinculación con el Sistema Nacional de Transparencia

Subdirección de Vinculación con el Sistema Nacional de Transparencia

Dirección General de Sistemas

Dirección de Desarrollo de Sistemas

Subdirección de Desarrollo de Sistemas “A”

Subdirección de Desarrollo de Sistemas “B”

Dirección de Infraestructura Tecnológica

Subdirección de Servicios de Cómputo

Subdirección de Seguridad y Control de Riesgos

Subdirección de Telecomunicaciones

Dirección de Operación de Sistemas

Subdirección de Soluciones Integrales

Subdirección de Control Operativo de Sistemas

Unidad de Enlace Legislativo y Relaciones Institucionales

Dirección General de Enlace Legislativo

Dirección de Enlace Legislativo “A”

Subdirección de Enlace Legislativo “A”

Dirección de Enlace Legislativo “B”

Subdirección de Enlace Legislativo “B”

Dirección de Enlace Legislativo “C”

Subdirección de Enlace Legislativo “C”

Dirección de Enlace Legislativo “D”

Subdirección de Enlace Legislativo “D”

Dirección General de Relaciones Institucionales y Difusión

Dirección de Relaciones Institucionales y Difusión

Subdirección de Relaciones Institucionales y Difusión

Subdirección de Diseño Editorial

Jefes de Departamento, Coordinadores de Auditores, Auditores, Asesores, Secretarios Técnicos, Vigilantes, Supervisores de área administrativa y técnica, Trabajadores de Base y demás personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

La denominación, organización y funciones de las unidades administrativas que no se señalen en este Reglamento, se precisarán en el Manual de Organización de la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 4. ...

Se establece un Consejo de Dirección como órgano de consulta, análisis y acuerdo de las estrategias institucionales de la Auditoría Superior de la Federación, presidido por el Auditor Superior de la Federación e integrado por los Auditores Especiales, los Titulares de Unidad, el Titular de la Unidad Técnica de la Auditoría Superior de la Federación y el Auditor Interno y de Evaluación de la Gestión, como miembros permanentes.

Los directores generales podrán participar en las reuniones del Consejo de Dirección cuando sean invitados o suplan a alguno de los miembros permanentes. En el caso del Titular de la Unidad Técnica de la Auditoría Superior de la Federación y del Auditor Interno y de Evaluación de la Gestión, serán suplidos por el Director de Área que para tal efecto se determine.

Capítulo II

De las Atribuciones del Auditor Superior de la Federación, del Titular de la Unidad Técnica de la Auditoría Superior de la Federación, del Auditor Interno y de Evaluación de la Gestión y del Titular del Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior

Artículo 8. ...

I. a XI. ...

XII.          Concertar y celebrar, en los casos que estime necesario, convenios con las entidades fiscalizadas y las entidades fiscalizadoras locales, municipios y las alcaldías en la Ciudad de México, con el propósito de apoyar y hacer más eficiente la fiscalización, sin detrimento de su facultad fiscalizadora, la que podrá ejercer de manera directa; así como convenios de colaboración con los organismos nacionales e internacionales que agrupen a entidades de fiscalización superior homólogas o con éstas directamente, con otro tipo de organismos internacionales diversos como la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, entre otros, con el sector privado y con colegios de profesionales, instituciones académicas e instituciones de reconocido prestigio de carácter multinacional;

XIII. a XVIII. ...

Artículo 10. La Unidad Técnica de la Auditoría Superior de la Federación estará adscrita a la Oficina del Auditor Superior de la Federación y su titular tendrá, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, las siguientes atribuciones:

I.              Coordinar la elaboración del contenido de documentos técnicos para uso interno y difusión externa respecto a temas coyunturales de la fiscalización superior;

II.             Definir y elaborar presentaciones y mensajes de la Auditoría Superior de la Federación en diversos foros nacionales e internacionales;

III.            Definir el contenido y alcance de documentos técnicos con los que participe la Auditoría Superior de la Federación en foros nacionales e internacionales;

IV.           Coordinar y dar seguimiento a las reuniones del Consejo de Dirección de la Auditoría Superior de la Federación;

V.            Organizar, coordinar y dar seguimiento a las reuniones del Comité de Integridad de la Auditoría Superior de la Federación;

VI.           Coordinar la participación de la Auditoría Superior de la Federación en el Sistema Nacional Anticorrupción;

VII.          Coordinar el seguimiento de los compromisos adquiridos por la Auditoría Superior de la Federación en el Sistema Nacional Anticorrupción;

VIII.         Coordinar la participación de la Auditoría Superior de la Federación en el Sistema Nacional de Fiscalización;

IX.           Coordinar la elaboración de los programas de trabajo, agendas y documentos técnicos relacionados con la participación de la Auditoría Superior de la Federación en el Sistema Nacional de Fiscalización;

X.            Coordinar la elaboración del informe anual del Sistema Nacional de Fiscalización ante el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción;

XI.           Fungir como Unidad Técnica en las reuniones de la Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización y Control Gubernamental;

XII.          Diseñar y, en su caso, actualizar, la metodología para la identificación de las áreas claves con riesgo detectadas en la fiscalización superior en el contexto del artículo 34, fracción II, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;

XIII.         Dirigir y coordinar la adecuación, traducción y redacción de las normas profesionales de auditoría emitidas por la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, para su adopción por parte de los integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización, en términos del artículo 42 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;

XIV.         Planear, acordar, dirigir y coordinar las acciones de colaboración interinstitucional en materia de fiscalización superior que desarrolle la Auditoría Superior de la Federación en el ámbito internacional, incluyendo la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores, entre otros organismos, así como las entidades de fiscalización superior de otros países;

XV.          Dirigir y coordinar la participación de la Auditoría Superior de la Federación en las reuniones del Consejo Nacional de Armonización Contable;

XVI.         Expedir copias certificadas de constancias que obren en sus archivos, con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental;

XVII.        Designar al personal de confianza de las áreas a su cargo, así como tramitar ante la Unidad General de Administración la terminación de los efectos de sus nombramientos cuando proceda, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XVIII.       Adscribir, remover, cambiar de adscripción, comisionar y reasignar a los servidores públicos de las unidades administrativas que dependan de él, para lo cual deberá de informar a la Dirección General de Recursos Humanos para los efectos administrativos correspondientes, y

XIX.         Las demás que en el ámbito de su competencia le establezcan las disposiciones jurídicas aplicables o le encargue el Auditor Superior de la Federación.

El Titular de la Unidad Técnica de la Auditoría Superior de la Federación para el despacho de los asuntos de su competencia será auxiliado por los Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Coordinadores de Auditores y Auditores señalados en el artículo 3 de este Reglamento; así como por los Secretarios Técnicos, Administrativos, Apoyos Técnicos y demás personal de apoyo especializado para el mejor desempeño de sus funciones.

Artículo 11 Bis. La Auditoría Superior de la Federación contará con un Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior, el cual tendrá una Junta Académica cuya integración y funcionamiento se determinará mediante el Lineamiento que para tal efecto se emita.

Artículo 11 Ter. El Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior, a través de su titular, ejercerá las atribuciones siguientes:

I.              Actualizar las políticas, normas y lineamientos en materia de capacitación, investigación, desarrollo y transferencia de conocimiento y verificar su aplicación;

II.             Identificar las necesidades de capacitación requeridas por las diferentes áreas de la Auditoría Superior de la Federación;

III.            Elaborar en coordinación con las unidades administrativas el Plan Anual de Capacitación y Desarrollo de la Auditoría Superior de la Federación;

IV.           Implementar los programas, cursos y actividades contenidos en el Plan Anual de Capacitación y Desarrollo, así como otras acciones de capacitación que se acuerden con las unidades administrativas, conforme a los lineamientos y normas aplicables;

V.            Contratar cursos y servicios externos en materia de capacitación que se requieran;

VI.           Evaluar el desempeño de los instructores y los resultados de los cursos impartidos, así como promover la formación de instructores internos;

VII.          Evaluar el aprendizaje del personal capacitado y la transferencia e impacto de la capacitación en las actividades que realiza;

VIII.         Coordinar las investigaciones académicas internas y externas, en materia de fiscalización superior;

IX.           Participar en el funcionamiento del Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de la Federación, conforme lo establezca el Estatuto y normativa correspondiente;

X.            Realizar las actividades de profesionalización y evaluación de conocimientos al personal del Servicio Fiscalizador de Carrera;

XI.           Llevar a cabo la selección de instructores para la impartición de cursos a cargo del Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior, y tramitar su contratación conforme a las disposiciones legales aplicables;

XII.          Realizar los estudios e investigaciones en temas vinculados con las funciones de la Auditoría Superior de la Federación, que le sean requeridos;

XIII.         Definir los temas y coordinar la elaboración de las publicaciones y estudios que edite la Auditoría Superior de la Federación y que sean realizados por académicos o expertos;

XIV.         Dirigir y supervisar el Centro de Documentación Institucional;

XV.          Suscribir a nombre y representación de la Auditoría Superior de la Federación, los convenios, contratos, acuerdos y cualquier otro instrumento jurídico necesario, relacionado con la capacitación, en estricto apego a las disposiciones jurídicas que rijan la materia;

XVI.         Proponer, coordinar y actualizar los convenios de intercambio en materia de capacitación, investigación, desarrollo y transferencia de conocimiento con otras instituciones afines, nacionales o internacionales;

XVII.        Sostener relaciones de intercambio, consejo y promoción con organismos similares, nacionales e internacionales;

XVIII.       Expedir copias certificadas de constancias que obren en sus archivos, con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental;

XIX.         Designar al personal de confianza de las áreas a su cargo, así como tramitar ante la Unidad General de Administración la terminación de los efectos de dichos nombramientos cuando procedan, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XX.          Adscribir, remover, cambiar de adscripción, comisionar y reasignar a los servidores públicos de las unidades administrativas que dependan de él, para lo cual deberá de informar a la Dirección General de Recursos Humanos para los efectos administrativos correspondientes, y

XXI.         Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables o le encargue el Auditor Superior de la Federación.

El Titular del Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior para el despacho de los asuntos de su competencia será auxiliado por los Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Coordinadores de Auditores y Auditores señalados en el artículo 3 de este Reglamento; así como por los Secretarios Técnicos, Administrativos, Apoyos Técnicos y demás personal de apoyo especializado para el mejor desempeño de sus funciones.

Artículo 12. ...

I. a XXXV. ...

XXXVI.          Se deroga;

XXXVII.         Se deroga;

XXXVIII.        Se deroga;

XXXIX. a LVI. ...

LVII.              Se deroga;

LVIII.             Se deroga;

LIX. a LXIII. ...

...

Artículo 13. ...

I. a III. ...

III Bis.     Coordinar y supervisar la práctica de las auditorías, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones a los sistemas de tecnologías de información, comunicaciones y control, de las entidades fiscalizadas, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, y en general, a cualquier entidad pública o privada, para evaluar la operación de los sistemas de cómputo, así como de las redes de comunicaciones y su aprovechamiento; constatar que los recursos asignados a dichos sistemas, se hayan ajustado a lo presupuestado y al fin establecido, a efecto de verificar el cumplimiento de metas, objetivos y disposiciones jurídicas aplicables;

III Ter.     Promover la emisión de criterios y disposiciones que tiendan a mejorar y fortalecer el uso y aprovechamiento de los recursos asignados a los sistemas de tecnologías de información  y comunicaciones;

IV. a XVII. ...

Artículo 14. ...

I. a IX. ...

IX Bis.                 Coordinar y supervisar la práctica de las auditorías, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones en las entidades fiscalizadas, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones normativas en materia de control interno, administración de riesgos institucionales, así como de las políticas y programas de integridad, prevención y detección de actos de corrupción, con el propósito de fortalecer los procesos de transparencia y rendición de cuentas y combate a la corrupción en el sector público;

IX Ter.                 Coordinar y supervisar la práctica de las auditorías, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones al control interno del manejo de los recursos públicos federales, y las participaciones federales, que la Federación haya otorgado a entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, fideicomisos, fondos, mandatos o, cualquier otra figura análoga, personas físicas o morales, públicas o privadas, cualesquiera que sean sus fines y destino; para la efectividad del control interno en verificar la eficacia y eficiencia de las operaciones; la generación, actualización, utilización o disposición de información financiera; el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables y el resguardo de los activos;

IX Quater.          Promover la coordinación con los órganos internos de control, las unidades de auditoría interna y las contralorías o instancias homólogas, así como con las dependencias globalizadoras responsables de la contabilidad y auditoría gubernamentales, a efecto de intercambiar información y, de este modo, mejorar la calidad de las revisiones practicadas por la Auditoría Superior de la Federación;

IX Quiquies.      Coordinar las funciones del Centro de Estudios de la Auditoría Superior de la Federación;

X. ...

Artículo 15. Se deroga.

Artículo 16 Bis. La Auditoría Especial de Seguimiento, Informes e Investigación, a través de su titular, ejercerá las atribuciones siguientes:

I.              Coordinar las funciones de las áreas de su adscripción;

II.             Coordinar el seguimiento a las recomendaciones y acciones promovidas y notificadas por la Auditoría Superior de la Federación;

III.            Coordinar la integración y edición, así como la revisión que, en su caso, le sea solicitada por las unidades administrativas, del estilo editorial de los informes que debe rendir la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas que rigen su actuación;

IV.           Planear y coordinar la elaboración del Informe Semestral que debe rendir la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara, sobre el estado que guarda la solventación de las recomendaciones y acciones derivadas de la fiscalización superior;

V.            Proveer lo necesario para la publicación de los informes individuales y específicos, así como del Informe General, en la página de Internet de la Auditoría Superior de la Federación;

VI.           Informar trimestralmente a las entidades fiscalizadas el estado de trámite de las recomendaciones y acciones;

VII.          Coordinar el seguimiento de las recomendaciones y acciones ante las entidades fiscalizadas, para propiciar prácticas de buen gobierno;

VIII.         Coordinar la elaboración del reporte final para la Cámara sobre las recomendaciones correspondientes a la Cuenta Pública en revisión;

IX.           Coordinar la solventación o conclusión de las recomendaciones y acciones que hayan sido atendidas con base en la respuesta de las entidades fiscalizadas;

X.            Conocer del pronunciamiento que suscriban las Direcciones Generales de Seguimiento a su cargo, sobre las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas respecto de las recomendaciones y acciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XI.           Coordinar las estrategias para mantener depurado y actualizado el trámite de las recomendaciones y acciones, para que la información, que en términos de ley remite la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara, por conducto de la Comisión de Vigilancia, sobre el estado que guarda la solventación de observaciones, recomendaciones y acciones a las entidades fiscalizadas, sea congruente y confiable;

XII.          Establecer los criterios, procedimientos y reglas para la adecuada integración de los elementos técnicos, jurídicos y administrativos que deben obtener las unidades administrativas auditoras durante la ejecución de las auditorías;

XIII.         Notificar, en su caso, la solventación de acciones a las entidades fiscalizadas;

XIV.         Promover, en su caso, el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias que se derive de la no solventación del pliego de observaciones;

XV.          Coordinar y supervisar las investigaciones que realice la Dirección General de Investigación, respecto de las conductas, actos u omisiones de los servidores públicos y/o particulares, que puedan constituir faltas administrativas, a fin de que estén debidamente fundadas y motivadas;

XVI.         Conocer de las investigaciones que, debidamente fundadas y motivadas, realice la Dirección General de Investigación, respecto de las conductas de los servidores públicos y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas;

XVII.        Autorizar la incorporación a las investigaciones de las técnicas, tecnologías y métodos de investigación que observen las mejores prácticas internacionales;

XVIII.       Establecer los mecanismos de cooperación a fin de fortalecer los procedimientos de investigación;

XIX.         Coordinar, en su caso, la práctica de visitas de verificación;

XX.          Formular, en su caso, requerimientos de información a los entes públicos y a las personas físicas o morales que sean materia de investigación en términos de las disposiciones aplicables, y

XXI.         Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Auditor Superior de la Federación.

Artículo 17. ...

I. a XVIII. ...

Los Titulares de Unidad, para el despacho de los asuntos de su competencia, serán auxiliados por los Directores Generales, Directores Generales Adjuntos, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Coordinadores de Auditores y Auditores y, demás servidores públicos señalados en el artículo 3 de este Reglamento; así como por los Grupos de Asesores, Secretarios Técnicos y demás personal de apoyo especializado para el mejor desempeño de sus funciones.

Artículo 19. ...

I. a II. ...

III.            Proponer al Auditor Superior de la Federación los proyectos de normativa respecto de los asuntos que competan a las unidades administrativas de su adscripción, así como coadyuvar en la organización institucional que conforme a los asuntos de sus atribuciones le correspondan;

IV. ...

V.            Aprobar las reglas de carácter general, bases, lineamientos y demás normativa administrativa, para el cumplimiento de las normas y políticas emitidas por el Auditor Superior de la Federación, así como para el cumplimiento de sus funciones en materia de programación, presupuestación, recursos financieros, humanos, técnicos, materiales, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, bienes inmuebles y en materia de archivos; instruyendo, en su caso, su publicación conforme lo determinen las disposiciones jurídicas de cumplimiento obligatorio para la Auditoría Superior de la Federación;

V Bis.     Dirigir las funciones y actividades relacionadas con la organización, conservación, administración y preservación de los archivos en posesión de la Auditoría Superior de la Federación, para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley General de Archivos en su carácter de sujeto obligado, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables;

V Ter.     Participar, en su caso, y en el ámbito de su competencia, en el Sistema Nacional de Archivos;

VI. a XVI. ...

XVII.        Se deroga;

XVIII.       Se deroga;

XIX. a XXIV. ...

Artículo 20. La Unidad de Homologación Legislativa, Planeación, Transparencia y Sistemas, a través de su titular, ejercerá las atribuciones siguientes:

I.              Coordinar el análisis de los insumos para la planeación e integración del Programa Anual de Auditorías, así como gestionar sus modificaciones;

II.             Coadyuvar en el seguimiento de la ejecución del Programa Anual de Auditorías;

III.            Coordinar la integración y actualización del marco normativo general y la elaboración de los criterios para la fiscalización superior a cargo de la Auditoría Superior de la Federación;

IV.           Planear, coordinar y supervisar el desarrollo e implantación de políticas y sistemas de informática de la Auditoría Superior de la Federación;

V.            Impulsar y participar en la homologación de la legislación de las entidades federativas y municipios que se relacione con la fiscalización, rendición de cuentas y transparencia, en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización, del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de Transparencia;

VI.           Coordinar la vinculación de la Auditoría Superior de la Federación con los sistemas locales anticorrupción;

VII.          Participar en el Sistema Nacional de Fiscalización, en el Sistema Nacional Anticorrupción, en el Sistema Nacional de Transparencia y en el Sistema Nacional de Archivos, en el ámbito de su competencia;

VIII.         Coordinar la elaboración y presentar para la autorización del Auditor Superior de la Federación el plan estratégico de la Auditoría Superior de la Federación, en colaboración con las áreas competentes;

IX.           Regular y coordinar la planeación estratégica en la Auditoría Superior de la Federación, en colaboración con las áreas competentes;

X.            Coordinar con las unidades administrativas la atención de los asuntos a que se refiere el Titulo Cuarto de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y someterlos, en su caso, a consideración del Auditor Superior de la Federación;

XI.           Actuar como Titular de la Unidad de Transparencia de la Auditoría Superior de la Federación y dirigir las funciones que propiamente le correspondan, así como aquellas relacionadas con el ejercicio del derecho de acceso a la información y de protección de datos personales, atendiendo a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia;

XII.          Fomentar las acciones necesarias para que al interior de la Auditoría Superior de la Federación se dé cumplimiento con las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales, rendición de cuentas y gobierno abierto, a través de mejores prácticas, políticas, capacitación, convenios de colaboración, uso de formatos abiertos y accesibles y de tecnologías de información y comunicaciones;

XIII.         Supervisar el cumplimiento de las resoluciones, requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que en materia de transparencia y acceso a la información realice el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

XIV.         Actuar en suplencia del Auditor Superior, con las mismas atribuciones, en las reuniones que se realicen en el marco del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como en las sesiones relacionadas con el Sistema Nacional de Archivos;

XV.          Participar en las funciones que correspondan a la Auditoría Superior de la Federación en su carácter de integrante del Consejo Nacional de Archivos del Sistema Nacional de Archivos, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;

XVI.         Participar y dirigir las funciones que correspondan a la Auditoría Superior de la Federación en su carácter de integrante del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;

XVII.        Coadyuvar con el área encargada de la coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de Fiscalización por parte de la Auditoría Superior de la Federación, en aquellas temáticas y actividades que involucren al Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y al Sistema Nacional de Archivos, que por su contenido o naturaleza puedan relacionarse entre sí o requieran de una colaboración conjunta, y

XVIII.       Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Auditor Superior de la Federación.

Artículo 20 Bis. La Unidad de Enlace Legislativo y Relaciones Institucionales, a través de su titular, ejercerá las atribuciones siguientes:

I.              Fungir como enlace de la Auditoría Superior de la Federación con la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, así como coordinarse, en su caso, con las demás Comisiones de la Cámara en las que se aborden temas de interés para la Auditoría Superior de la Federación;

II.             Coordinar las relaciones de la Auditoría Superior de la Federación con los distintos grupos parlamentarios de la Cámara;

III.            Coordinar la integración de proyectos legislativos en los que se aborden temas de interés para la Auditoría Superior de la Federación;

IV.           Conducir y fortalecer las relaciones de la Auditoría Superior de la Federación con la Cámara, a través de sus Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios y Legisladores;

V.            Mantener informada a la Oficina del Auditor Superior de la Federación respecto de los proyectos de leyes, dictámenes y propuestas normativas realizadas por la Cámara, que guarden relación con los objetivos de la Auditoría Superior de la Federación;

VI.           Coordinar el seguimiento y atención oportuna de los requerimientos de información y opinión solicitados por la Cámara que guarden relación con las funciones de fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación;

VII.          Coordinar las estrategias de comunicación social y difusión institucional;

VIII.         Establecer la política editorial de la Auditoría Superior de la Federación;

IX.           Someter a consideración del Auditor Superior de la Federación el Programa Editorial de la Auditoría Superior de la Federación con el objeto de ofrecer a distintos destinatarios las publicaciones que permitan difundir el conocimiento generado por este órgano técnico de fiscalización, así como promover el análisis y la discusión de sus principales decisiones en materia de fiscalización;

X.            Coordinar la ejecución del proceso editorial y distribución de las publicaciones conforme al Programa Editorial autorizado, dichas gestiones tendrán que apegarse a la normatividad interna, y

XI.           Las demás que en el ámbito de su competencia establezcan las disposiciones jurídicas aplicables o le encargue el Auditor Superior de la Federación.

Artículo 21. ...

I. a VI. ...

VI Bis.    Poner del conocimiento a la Dirección General de Auditoría Forense respecto de los actos u omisiones que pudieran implicar alguna irregularidad o conducta ilícita que por su naturaleza requieran de técnicas de auditoría forense, documentando indicios, con pruebas válidas, derivados de los hallazgos e irregularidades que se detecten con motivo de la práctica de sus propias auditorías y que para la acreditación de dichos hechos irregulares, necesiten la utilización de técnicas propias de la auditoría forense;

VI Ter.    Proporcionar toda la información requerida por la Dirección General de Auditoría Forense, relacionada con posibles irregularidades o conductas ilícitas;

VII. a XLV. ...

XLVI.      Se deroga;

XLVII.     Se deroga;

XLVIII.    Se deroga;

XLIX.      Se deroga;

L.             Se deroga;

LI. a LXIII. ...

LXIV.      Se deroga;

LXV. a LXX. ...

...

...

Artículo 26. ...

I.                 Practicar o continuar auditorías aplicando las técnicas propias de auditoría forense, además de las técnicas de auditoría gubernamental que en general procedan, las que realizará de manera transversal y que tengan por objeto la revisión de los procesos, hechos y evidencias para la detección de actos u omisiones que pudieran implicar alguna irregularidad o conducta ilícita, documentando con pruebas válidas y suficientes las conclusiones derivadas de los hallazgos e irregularidades que se detecten por las unidades administrativas auditoras con motivo de la práctica de auditorías por ellas efectuadas, apoyándose por ende y cuando así lo requieran, con la tecnología y herramienta forense en los términos y las materias de competencia del presente numeral;

I Bis.          Recibir de las unidades administrativas auditoras las propuestas de revisión o intervención por posibles irregularidades o conductas ilícitas de servidores públicos o terceros en la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de los recursos federales;

I Ter.          Evaluar conjuntamente con las unidades administrativas auditoras las propuestas presentadas a fin de considerar la viabilidad y procedencia de la práctica de técnicas propias de la auditoría forense;

I Quater.   Determinar, con base en los resultados de la evaluación de las propuestas formuladas por las unidades administrativas auditoras, el grado de participación en la revisión, o en su caso, la práctica de la auditoría forense correspondiente;

II. a VII. ...

VIII.             Requerir a servidores públicos, así como a cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, información y documentación relacionada con las posibles irregularidades o conductas ilícitas que se han puesto de su conocimiento y aquellas detectadas que correspondan al ejercicio de sus facultades;

IX. a XVIII. ...

Se deroga.

Artículo 26 Bis. La Dirección General de Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones estará adscrita a la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero, y su titular tendrá las siguientes atribuciones:

I.              Practicar las revisiones, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones en las entidades fiscalizadas, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, y en general a cualquier entidad pública o privada, para comprobar que las operaciones referentes a la contratación, consultorías, infraestructura y operación de sistemas de cómputo, redes de comunicaciones y su aprovechamiento, así como los servicios destinados al uso de tecnologías de la información y comunicaciones, se hayan ajustado a lo presupuestado y al fin establecido, a efecto de verificar el cumplimiento de metas, objetivos y disposiciones jurídicas aplicables, y con ello fortalecer los procesos de transparencia y rendición de cuentas en el sector público;

II.             Recabar, analizar y procesar la información que requiera para el ejercicio de sus atribuciones, incluyendo aquella contenida en los diversos medios de almacenamiento y bases de datos especializadas, en el ámbito de su competencia;

III.            Proponer a su superior jerárquico los criterios y disposiciones que tiendan a mejorar y fortalecer el uso y aprovechamiento de los recursos asignados a los sistemas de tecnologías de la información y comunicaciones;

IV.           Practicar auditorías a fin de evaluar la adecuada operación y soporte de los equipos y programas de cómputo, sistemas y redes, bandas de frecuencias, enlaces de comunicación satelitales o microondas, de fibra óptica y cualquier otro medio de comunicación; asimismo, verificar el establecimiento eficaz y eficiente de medidas de seguridad en las entidades fiscalizadas y terceros que participen en la conformación, procesamiento, soporte y entrega de la información, así como la evaluación del cumplimiento de metas y objetivos previstos;

V.            Practicar auditorías de desempeño a las entidades fiscalizadas, en los términos previstos en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;

VI.           Promover la adopción de normas, lineamientos y mejores prácticas con el fin de optimizar los procesos y el aprovechamiento de los recursos asignados, así como fortalecer el proceso de rendición de cuentas al que están obligadas las entidades fiscalizadas;

VII.          Practicar auditorías para constatar la correcta utilización de los recursos asignados a los proyectos en materia de tecnologías de información y comunicaciones en las entidades fiscalizadas;

VIII.         Someter a consideración de su superior jerárquico propuestas de estándares que permitan administrar y aprovechar de mejor manera los ambientes de operación de los sistemas de tecnologías de la información y comunicaciones;

IX.           Revisar y emitir opiniones sobre proyectos de leyes, estrategias, programas, normas y lineamientos relacionados con las tecnologías de información y comunicaciones y otras materias afines a éstas;

X.            Asesorar a las unidades administrativas auditoras en materia de tecnologías de información y comunicaciones para fortalecer las acciones que se generen en las revisiones a las entidades fiscalizadas;

XI.           Proponer a su superior jerárquico la celebración de convenios, bases de colaboración o acuerdos interinstitucionales con organizaciones nacionales e internacionales, en materia de sistemas de tecnologías de información y comunicaciones, y

XII.          Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 31. Se deroga.

Artículo 32. La Dirección General de Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control Interno estará adscrita a la Auditoría Especial de Desempeño, y su titular tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XIX. ...

Artículo 32 Bis. El Centro de Estudios de la Auditoría Superior de la Federación estará adscrito a la Auditoría Especial de Desempeño y su titular tendrá las siguientes atribuciones:

I.              Realizar los estudios económicos, sociales, jurídicos y de cualquier otra índole que le sean requeridos y celebrar reuniones académicas vinculadas a dichos estudios;

II.             Mantener una comunicación y coordinación permanente con los centros de estudios de la Cámara y de otras instancias;

III.            Promover la celebración de convenios de colaboración con otros centros de estudios para el intercambio académico y de experiencias;

IV.           Apoyar y asesorar en materia de fiscalización superior y demás materias de su competencia, a los centros de estudios que así lo requieran, a fin de fomentar la colaboración institucional;

V.            Practicar estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones a los estados financieros consolidados del gobierno federal incluidos en la Cuenta Pública e informar sobre la razonabilidad de la información financiera y de los resultados reportados en los mismos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y las mejores prácticas nacionales  e internacionales;

VI.           Planear, coordinar, obtener la información necesaria y realizar el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera;

VII.          Asesorar en materia financiera, económica, presupuestaria y de deuda pública a las unidades administrativas auditoras, para fortalecer las acciones que se generen en las revisiones en el sector público y de las entidades federativas y municipios;

VIII.         Analizar la información económica, contable, financiera, programática y presupuestaria que se presente en la Cuenta Pública y en el Informe de Avance de Gestión Financiera, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables;

IX.           Analizar el Informe Presidencial y los informes financieros, memorias de labores y otra información que por ley deban de rendir los entes públicos tanto a la Cámara como para otros efectos legales, con objeto de elaborar estudios sobre el comportamiento de la economía nacional, las finanzas públicas, la deuda pública y los resultados programáticos y presupuestarios en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

X.            Analizar los Criterios Generales de Política Económica, el Plan Anual de Financiamiento, el Presupuesto de Gastos Fiscales, la Ley de Ingresos de la Federación, el Presupuesto de Egresos y los informes trimestrales sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, así como los financiamientos y la deuda pública de las entidades federativas y de los municipios, y la demás información pertinente en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de producir documentos que coadyuven en la elaboración del Informe General y del Análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera;

XI.           Integrar y difundir información, así como diseñar y publicar metodologías de investigación y análisis en el ámbito de su competencia, para contribuir a mejorar las revisiones a cargo de la Auditoría Superior de la Federación;

XII.          Realizar estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones sobre la deuda pública y las obligaciones de pasivo directas y contingentes, las relacionadas con financiamientos del sector público federal, los requerimientos financieros del sector público y su saldo histórico, así como en relación con el Plan Anual de Financiamiento, el portafolio de la deuda pública, la sostenibilidad de la deuda pública y la administración de riesgos y costos asociados al respecto, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;

XIII.         Analizar, en el ámbito de las entidades federativas y municipios, los elementos constitutivos del balance presupuestario y el balance presupuestario de recursos disponibles, así como las medidas aplicadas y sus resultados para solventar las causas del balance presupuestario de negativos, y las situaciones de excepción previstas en la ley respectiva, acerca del límite de endeudamiento anual y del techo de endeudamiento conforme a los convenios suscritos al respecto y la normativa contable, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XIV.         Identificar y analizar las mejores prácticas nacionales e internacionales sobre instituciones y reglas fiscales, de contabilidad y presupuesto gubernamental, con el fin de elaborar y proponer para su autorización, proyectos que fortalezcan el marco legal y normativo en estas materias en el sector público y en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de Fiscalización;

XV.          Realizar análisis y propuestas de buen gobierno en relación con el marco regulatorio, las proyecciones, escenarios y gestión de riesgos macroeconómicos, de las finanzas públicas y la deuda pública, considerando las mejores prácticas internacionales en la materia;

XVI.         Recabar, procesar y analizar la información que requiera para el ejercicio de sus atribuciones, incluyendo aquella contenida en los diversos medios de almacenamiento y bases de datos especializadas, en el ámbito de su competencia, y

XVII.        Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables o le encargue el Auditor Superior de la Federación.

Artículo 33. Se deroga.

Artículo 38 Bis. La Dirección General de Seguimiento “A” estará adscrita a la Auditoría Especial de Seguimiento, Informes e Investigación, y su titular tendrá las siguientes atribuciones:

I.              Recibir de las unidades administrativas auditoras, la información y documentación relativa a cada una de las auditorías que practicaron, que incluya una cédula resumen en la que se contextualice la situación de las recomendaciones y acciones;

II.             Recibir la información y documentación que las entidades fiscalizadas presenten sobre las recomendaciones y acciones que se les hayan notificado con los informes individuales;

III.            Suscribir el dictamen sobre la no atención de las acciones, derivado de las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas, así como el oficio de pronunciamiento correspondiente;

IV.           Determinar la conclusión, solventación o archivo por falta de elementos, de las recomendaciones o acciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

V.            Emitir, en su caso y de conformidad con la normativa aplicable, los dictámenes de no solventación del pliego de observaciones e integrar el expediente técnico determinando en cantidad líquida, el monto de los daños o perjuicios, o ambos, a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, precisando la presunta responsabilidad de los infractores, a fin de que se instruya el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y participar en la substanciación de dicho procedimiento;

VI.           Remitir a la Dirección General de Investigación el expediente técnico que integre la documentación y comprobación necesarias en los casos en que no se hayan solventado los pliegos de observaciones;

VII.          Remitir a la Dirección General de Investigación el expediente técnico que contenga las presuntas responsabilidades administrativas de conformidad con el artículo 17, fracción XVI, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;

VIII.         Mantener depurado y actualizado el trámite de las recomendaciones y acciones, para que la información, que en términos de ley remite la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara, por conducto de la Comisión de Vigilancia, sobre el estado que guarda la solventación de observaciones, recomendaciones y acciones a las entidades fiscalizadas, sea congruente  y confiable;

IX.           Coadyuvar con las unidades administrativas auditoras en la revisión de los direccionamientos de las acciones, previo a su formalización en los informes individuales de auditoría;

X.            Comisionar personal durante la ejecución de las auditorías, cuando así lo solicite la unidad administrativa auditora, a fin de coadyuvar en la obtención de los elementos técnicos, jurídicos y administrativos que se requieran para encausar adecuadamente los resultados obtenidos y las observaciones determinadas;

XI.           Establecer criterios, procedimientos y reglas para la adecuada integración de los elementos técnicos, jurídicos y administrativos que deben obtener las unidades administrativas auditoras durante la ejecución de las auditorías, y

XII.          Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 38 Ter. La Dirección General de Seguimiento “B” estará adscrita a la Auditoría Especial de Seguimiento, Informes e Investigación, y su titular tendrá las siguientes atribuciones:

I.              Recibir de las unidades administrativas auditoras, la información y documentación relativa a cada una de las auditorías que practicaron, que incluya una cédula resumen en la que se contextualice la situación de las recomendaciones y acciones;

II.             Recibir la información y documentación que las entidades fiscalizadas presenten sobre las recomendaciones y acciones que se les hayan notificado con los informes individuales;

III.            Suscribir el dictamen sobre la no atención de las acciones, derivado de las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas, así como el oficio de pronunciamiento correspondiente;

IV.           Determinar la conclusión, solventación o archivo por falta de elementos, de las recomendaciones o acciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

V.            Emitir, en su caso y de conformidad con la normativa aplicable, los dictámenes de no solventación del pliego de observaciones e integrar el expediente técnico determinando en cantidad líquida, el monto de los daños o perjuicios, o ambos, a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, precisando la presunta responsabilidad de los infractores, a fin de que se instruya el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y participar en la substanciación de dicho procedimiento;

VI.           Remitir a la Dirección General de Investigación el expediente técnico que integre la documentación y comprobación necesarias en los casos en que no se hayan solventado los pliegos de observaciones;

VII.          Remitir a la Dirección General de Investigación el expediente técnico que contenga las presuntas responsabilidades administrativas de conformidad con el artículo 17, fracción XVI, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;

VIII.         Mantener depurado y actualizado el trámite de las recomendaciones y acciones, para que la información, que en términos de ley remite la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara, por conducto de la Comisión de Vigilancia, sobre el estado que guarda la solventación de observaciones, recomendaciones y acciones a las entidades fiscalizadas, sea congruente  y confiable;

IX.           Coadyuvar con las unidades administrativas auditoras en la revisión de los direccionamientos de las acciones, previo a su formalización en los informes individuales de auditoría;

X.            Comisionar personal durante la ejecución de las auditorías, cuando así lo solicite la unidad administrativa auditora, a fin de coadyuvar en la obtención de los elementos técnicos, jurídicos y administrativos que se requieran para encausar adecuadamente los resultados obtenidos y las observaciones determinadas;

XI.           Establecer criterios, procedimientos y reglas para la adecuada integración de los elementos técnicos, jurídicos y administrativos que deben obtener las unidades administrativas auditoras durante la ejecución de las auditorías, y

XII.          Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 38 Quater. La Dirección General de Informes, Control y Registro estará adscrita a la Auditoría Especial de Seguimiento, Informes e Investigación, y su titular tendrá las siguientes atribuciones:

I.              Participar en la elaboración del Informe General que debe rendir la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara;

II.             Resguardar el archivo magnético del Informe General derivado de la fiscalización superior;

III.            Efectuar y supervisar la integración editorial, así como la revisión que, en su caso, le sea solicitada por las unidades administrativas auditoras, del estilo editorial de los informes individuales que debe rendir la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

IV.           Proponer la metodología para la redacción y presentación de los informes individuales derivados de la fiscalización superior;

V.            Revisar, en su caso, y a solicitud de las unidades administrativas auditoras, documentos y publicaciones institucionales, para proponer su corrección de estilo;

VI.           Participar en el análisis para el desarrollo e implantación de sistemas automatizados de apoyo a la función fiscalizadora, que permitan procesar y obtener información respecto del seguimiento de las recomendaciones y acciones derivadas de la fiscalización superior;

VII.          Integrar y resguardar los archivos magnéticos de los informes individuales y, en su caso, de los informes derivados de la fiscalización superior;

VIII.         Diseñar, operar y administrar en el ámbito de su competencia, los Módulos de Seguimiento y de Informe en el Sistema de Control y Seguimiento de Auditorías;

IX.           Notificar a las entidades fiscalizadas las acciones derivadas de la fiscalización superior, mediante los informes individuales, a excepción de los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa, de las denuncias de hechos y de juicio político;

X.            Coordinar los trabajos para la elaboración de los oficios de corte trimestral, notificación de acciones y pronunciamientos;

XI.           Elaborar estadísticas respecto de las auditorías practicadas y el seguimiento de recomendaciones y acciones;

XII.          Coordinar la recepción y registro en el Sistema de Control y Seguimiento de Auditorías de la información remitida por las entidades fiscalizadas para atender las recomendaciones y acciones derivadas de la fiscalización superior, así como la distribución a las Direcciones Generales de Seguimiento, para su evaluación;

XIII.         Integrar y elaborar el Informe Semestral que debe rendir la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara sobre el estado que guarda la solventación de las acciones de las entidades fiscalizadas, así como su publicación en la página de internet de la Auditoría Superior de la Federación;

XIV.         Emitir los informes requeridos del seguimiento de acciones y proporcionar los archivos de los informes individuales de auditoría;

XV.          Elaborar el informe trimestral para las entidades fiscalizadas, del estado de trámite de las recomendaciones y acciones, así como informes mensuales sobre el seguimiento para atender requerimientos internos y externos;

XVI.         Integrar y elaborar el reporte final para la Cámara sobre las recomendaciones correspondientes a la Cuenta Pública en revisión;

XVII.        Controlar e informar los plazos para la notificación de acciones, la respuesta de las entidades fiscalizadas y los pronunciamientos que debe de emitir la Auditoría Superior de la Federación;

XVIII.       Diseñar, operar y actualizar el Directorio de Servidores Públicos de las Entidades Fiscalizadas y ponerlo a disposición de las áreas de la institución para su consulta en la página de intranet, y

XIX.         Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 38 Quiquies. La Dirección General de Investigación es la unidad administrativa de la Auditoría Superior de la Federación a cargo de las investigaciones de las faltas administrativas derivadas de la fiscalización superior.

Artículo 38 Sexies. La Dirección General de Investigación deberá observar los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los derechos humanos.

La investigación por la presunta responsabilidad de faltas administrativas iniciará derivado de las auditorías practicadas durante la fiscalización superior.

Artículo 38 Septies. La Dirección General de Investigación estará adscrita a la Auditoría Especial de Seguimiento, Informes e Investigación, y su titular tendrá las siguientes atribuciones:

I.              Recibir de las Direcciones Generales de Seguimiento los expedientes y dictámenes técnicos por la falta de solventación de los pliegos de observaciones;

II.             Realizar investigaciones debidamente fundadas y motivadas respecto de las conductas de los servidores públicos y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas;

III.            Incorporar a sus investigaciones las técnicas, tecnologías y métodos de investigación que observen las mejores prácticas internacionales;

IV.           Sugerir al Auditor Especial de Seguimiento, Informes e Investigación, mecanismos de cooperación necesarios a fin de fortalecer los procedimientos de investigación;

V.            Acceder a la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos con inclusión de aquella que las disposiciones legales en la materia consideren de carácter confidencial, debiendo mantener la misma reserva o secrecía conforme a lo que se determine en las leyes. No serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal, bancaria, fiduciaria o relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios;

VI.           Ordenar la práctica de visitas de verificación;

VII.          Formular requerimientos de información y documentación a los entes públicos y a las personas físicas o morales que sean materia de la investigación, sí como a cualquier otra, con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la comisión de presuntas faltas administrativas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

VIII.         Imponer las medidas para hacer cumplir sus determinaciones, a que se refiere el artículo 97 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

IX.           Determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señale como faltas administrativas y, en su caso, calificarlas;

X.            Suscribir y, en su caso, elaborar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa para su presentación ante la Dirección General de Substanciación dentro del plazo de 30 días naturales a partir de la calificación de la falta administrativa;

XI.           Remitir a la Dirección General Jurídica copia certificada del expediente correspondiente en los casos en que, derivado de sus investigaciones, se presuma la comisión de un delito;

XII.          Promover el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y en su caso, penal a los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, cuando derivado de las auditorías a cargo de ésta, no formulen las observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten o violen la reserva de información;

XIII.         Emitir, en su caso, acuerdo de conclusión y archivo del expediente si no se encontraren elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad del infractor, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación, si se presentan nuevos indicios o pruebas suficientes para determinar la existencia de la infracción y responsabilidad del infractor;

XIV.         Impugnar la determinación de las autoridades resolutoras de abstenerse de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer sanciones administrativas a un servidor público o particular, así como interponer los recursos que resulten procedentes, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

XV.          Recurrir las determinaciones del Tribunal, de la Fiscalía Especializada y de cualquier otra autoridad, en términos de las disposiciones legales aplicables;

XVI.         Preparar y tramitar los informes previo y justificado, que deban rendir los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación en los juicios de amparo que se promuevan con motivo de los procedimientos de investigación de presuntas faltas administrativas; y, en general, formular todas las promociones que se refieran a dichos juicios, en calidad de autoridad responsable o tercero interesado;

XVII.        Comparecer, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, dentro del procedimiento de responsabilidad administrativa, ante la Dirección General de Substanciación, el Tribunal y la Fiscalía, según corresponda;

XVIII.       Solicitar a la Dirección General de Substanciación y al Tribunal, según corresponda, que se decreten las medidas cautelares correspondientes;

XIX.         Instruir, por sí o a través de sus Directores de Área, el procedimiento de investigación, para lo cual dichos Directores tendrán todas las facultades necesarias para el desahogo de las diligencias que se estimen pertinentes, con excepción de las siguientes actuaciones procedimentales, que serán emitidas exclusivamente por el titular de la Dirección General de Investigación:

a)      Inicio de investigación.

b)      Orden para la práctica de visita de verificación.

c)      Solicitud de medidas cautelares.

d)      Aplicación de medidas para hacer cumplir determinaciones.

e)      Conclusión y archivo de expediente.

f)       Determinación de existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señale como falta administrativa y su calificación.

g)      Remisión a la Dirección General Jurídica de la copia certificada del expediente en los casos en que se presuma la comisión de un delito.

h)      Suscribir el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.

XX.          Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen la Ley General de Responsabilidades Administrativas y las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 42. Se deroga.

Artículo 43. Se deroga.

Artículo 44. Se deroga.

Artículo 48. ...

I. a IX. ...

X.            Elaborar los proyectos de reglas de carácter general, bases y lineamientos para la baja y destrucción de los documentos justificativos y comprobatorios del gasto y de la demás documentación que obre en los archivos de la Auditoría Superior de la Federación, así como para la guarda y custodia de los que deban conservarse, microfilmarse o procesarse electrónicamente, sujetándose a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, y someterlos a la previa autorización del Titular de la Unidad General de Administración;

X Bis.     Coordinar las funciones y actividades relacionadas con la organización, conservación, administración y preservación de los archivos en posesión de la Auditoría Superior de la Federación, para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley General de Archivos en su carácter de sujeto obligado, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables;

X Ter.     Participar, en su caso, y en el ámbito de su competencia, en el Sistema Nacional de Archivos;

XI. a XIX. ...

Artículo 50. Se deroga.

Artículo 52. Se deroga.

Artículo 52 Bis. La Dirección General de Homologación Legislativa y Normatividad estará adscrita a la Unidad de Homologación Legislativa, Planeación, Transparencia y Sistemas, y su titular tendrá las atribuciones siguientes:

I.              Elaborar y someter a consideración del Titular de la Unidad de Homologación Legislativa, Planeación, Transparencia y Sistemas, los documentos técnicos normativos que rigen la función de fiscalización superior;

II.             Realizar análisis comparativos entre el marco normativo institucional, las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización y las normas internacionales en la materia;

III.            Emitir opinión sobre los documentos técnicos normativos que elaboren las unidades administrativas auditoras y sugerir los cambios que considere pertinentes;

IV.           Proponer los requisitos que los informes individuales de auditoría e informes específicos deben incorporar para contar con los elementos indispensables que establece la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación para la integración del Informe General; asimismo, establecer la metodología en coordinación con las áreas responsables de la planeación, ejecución, integración de informes y el seguimiento de las acciones y recomendaciones;

V.            Mantener actualizada la normativa técnica en el Sistema de Control de Documentos;

VI.           Vigilar en coordinación con la Dirección General de Sistemas, que el Sistema de Control y Seguimiento de Auditorías cumpla con las disposiciones normativas de los procesos de Planeación, Desarrollo, Integración del Informe General, Seguimiento y Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias;

VII.          Brindar asesoría a las unidades administrativas auditoras sobre el contenido de la normativa institucional;

VIII.         Dirigir la vinculación de la Auditoría Superior de la Federación con los sistemas locales anticorrupción;

IX.           Analizar la legislación de las entidades federativas que se relacione con la fiscalización, rendición de cuentas y transparencia;

X.            Recopilar la información que contribuya a la homologación de la legislación de las entidades federativas en materia de fiscalización, rendición de cuentas y transparencia;

XI.           Celebrar reuniones con universidades, centros de estudios, organizaciones de la sociedad civil, gobiernos estatales y congresos locales, a efecto de fomentar la homologación de la legislación de las entidades federativas en materia de fiscalización, rendición de cuentas y transparencia;

XII.          Elaborar las propuestas de reformas que contribuyan a homologación de la legislación de las entidades federativas en materia de fiscalización, rendición de cuentas y transparencia;

XIII.         Dar seguimiento al proceso legislativo de las reformas que tengan por finalidad la homologación de la legislación de las entidades federativas en materia de fiscalización, rendición de cuentas  y transparencia;

XIV.         Participar, en el ámbito de su competencia, en el Sistema Nacional de Fiscalización, en el Sistema Nacional Anticorrupción y en el Sistema Nacional de Transparencia, y

XV.          Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 52 Ter. La Dirección General de Planeación Estratégica estará adscrita a la Unidad de Homologación Legislativa, Planeación, Transparencia y Sistemas, y su titular tendrá las siguientes atribuciones:

I.              Elaborar el proyecto de plan estratégico de la Auditoría Superior de la Federación, en colaboración con las áreas competentes;

II.             Requerir a las entidades fiscalizadas información para efectos de la planeación para la fiscalización superior;

III.            Elaborar y actualizar las disposiciones normativas para regular la planeación y programación en la Auditoría Superior de la Federación, así como lineamientos y manuales específicos sobre la materia;

IV.           Elaborar y presentar propuestas de auditorías, estudios y evaluaciones de políticas públicas;

V.            Coordinar el grupo de programación para la integración del proyecto del Programa Anual de Auditorías;

VI.           Analizar las propuestas de auditoría realizadas por las unidades administrativas auditoras;

VII.          Integrar el Programa Anual de Auditorías;

VIII.         Gestionar las modificaciones al Programa Anual de Auditorías;

IX.           Gestionar la atención de los asuntos a que se refiere el Título Cuarto de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;

X.            Proponer indicadores estratégicos que permitan evaluar el desempeño de las actividades correspondientes a la Dirección a su cargo y someterlas a la consideración de su superior jerárquico;

XI.           Coordinar la elaboración de los estudios, opiniones, informes y demás documentos que le sean encomendados;

XII.          Asesorar en materia de planeación y programación de auditorías a las áreas que lo soliciten;

XIII.         Participar en el proceso de planeación y programación para impulsar el Sistema Nacional de Fiscalización y las estrategias e iniciativas que le sean encomendadas por su superior jerárquico;

XIV.         Proponer a su superior jerárquico sugerencias que puedan ser presentadas a la Cámara que impacten en la planeación y programación de auditorías, y

XV.          Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 52 Quater. La Dirección General de Transparencia estará adscrita a la Unidad de Homologación Legislativa, Planeación, Transparencia y Sistemas, y su titular tendrá las siguientes atribuciones:

I.              Coordinar las funciones y actividades de la Unidad de Transparencia de la Auditoría Superior de la Federación, así como aquellas relacionadas con el ejercicio del derecho de acceso a la información y de protección de datos personales, atendiendo a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables;

II.             Brindar apoyo al Titular de la Unidad de Transparencia de la Auditoría Superior de la Federación, así como al Comité de Transparencia, para el cumplimiento de sus funciones en materia de acceso a la información y de protección de datos personales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

III.            Promover e implantar mejores prácticas que faciliten el ejercicio de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, que procuren su accesibilidad a las personas, así como, políticas de transparencia proactiva y estrategias de gobierno abierto;

IV.           Fomentar la generación y publicación de información en formatos abiertos y accesibles, así como su digitalización y el uso de tecnologías de información y comunicaciones, de conformidad con las políticas que establezca el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

V.            Promover acciones para que las unidades administrativas den cumplimiento con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales, rendición de cuentas y gobierno abierto;

VI.           Trabajar de manera conjunta con la Unidad de Asuntos Jurídicos y la unidad administrativa responsable de la información, para la formulación de alegatos derivados de los recursos de revisión interpuestos con motivo de las solicitudes de acceso a la información pública;

VII.          Brindar asesoría, apoyo y orientación a las unidades administrativas que conforman la Auditoría Superior de la Federación sobre aspectos relacionados con la atención de solicitudes de información, clasificación de la misma, cumplimiento de las obligaciones de transparencia y demás asuntos relacionados con políticas de transparencia proactiva, gobierno abierto, derecho de acceso a la información y protección de datos personales;

VIII.         Dar atención y seguimiento a los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que en materias de transparencia y acceso a la información realice el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

IX.           Supervisar el cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y reportar al mismo sobre las acciones de implementación de la normatividad en la materia;

X.            Brindar el apoyo que requiera el Auditor Superior de la Federación o su superior jerárquico para la asistencia a las reuniones en el marco del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y del Sistema Nacional de Archivos;

XI.           Auxiliar en las funciones que correspondan a la Auditoría Superior de la Federación en su carácter de integrante del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y del Sistema Nacional de Archivos, para el seguimiento y evaluación de los programas y proyectos que deriven de dichos sistemas, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;

XII.          Dar seguimiento a los acuerdos que se tomen en el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y en el Sistema Nacional de Archivos, en los que la Auditoría Superior de la Federación participe;

XIII.         Participar en las actividades que su superior jerárquico le encomiende, relacionadas con el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y con el Sistema Nacional de Archivos, en suplencia del mismo;

XIV.         Dar atención y seguimiento a los acuerdos y acciones a implementar relacionados con el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y con el Sistema Nacional de Archivos, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XV.          Participar en la evaluación de propuestas de lineamientos, metas, modelos, estrategias, políticas y demás instrumentos que se presenten para su aprobación en el Sistema Nacional de Transparencia, conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el Sistema Nacional de Archivos de acuerdo con la Ley General de Archivos;

XVI.         Promover y proponer acuerdos de colaboración con instituciones públicas, organizaciones de la sociedad civil o del sector privado para impulsar acciones de formación, difusión, sensibilización, accesibilidad en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos, rendición de cuentas y gobierno abierto;

XVII.        Proponer y, en su caso, llevar a cabo acciones de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad, protección de datos personales, rendición de cuentas y gobierno abierto, en coordinación con las instancias internas y externas competentes;

XVIII.       Cooperar con el área encargada de la coordinación del Sistema Nacional de Fiscalización y del Sistema Nacional Anticorrupción por parte de la Auditoría Superior de la Federación, en aquellas temáticas y actividades que involucren al Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y al Sistema Nacional de Archivos y que por su contenido o naturaleza puedan relacionarse entre sí o requieran una colaboración conjunta, y

XIX.         Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 53. La Dirección General de Sistemas estará adscrita a la Unidad de Homologación Legislativa, Planeación, Transparencia y Sistemas, y su titular tendrá las siguientes atribuciones:

I. a VIII. ...

Artículo 54. Se deroga.

Artículo 55. Se deroga.

Artículo 56. Se deroga.

Artículo 57. Se deroga.

Artículo 57 Bis. La Dirección General de Enlace Legislativo estará adscrita a la Unidad de Enlace Legislativo y Relaciones Institucionales, y su titular tendrá, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, las siguientes atribuciones:

I.              Atender, en colaboración con las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación, las solicitudes de los órganos legislativos y administrativos relacionadas con  la práctica de auditorías;

II.             Llevar las relaciones de la Auditoría Superior de la Federación con la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, así como las de coordinación, en su caso, con las demás Comisiones de la Cámara en las que se aborden temas de interés para la Auditoría Superior de la Federación;

III.            Conducir las relaciones de la Auditoría Superior de la Federación con los distintos grupos parlamentarios de la Cámara;

IV.           Elaborar, analizar e integrar los proyectos legislativos en los que se aborden temas de interés para la Auditoría Superior de la Federación;

V.            Recopilar y sistematizar la información que considere relevante dentro del ámbito del proceso legislativo o de modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VI.           Elaborar los informes acerca de los proyectos de leyes, dictámenes, órdenes del día, propuestas por la Cámara, que guarden relación con la Auditoría Superior de la Federación o sean de su interés;

VII.          Llevar el seguimiento y coordinación para la atención de los requerimientos de información y opinión solicitados por la Cámara, que guarden relación con las funciones de fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación;

VIII.         Ejecutar las líneas de acción para el seguimiento de los temas tratados en la Cámara, que se relacionen con las funciones de fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación;

IX.           Recopilar información de los asuntos legislativos de la Cámara que se relacionen con temas de fiscalización superior de la Cuenta Pública;

X.            Realizar la integración de la información generada en las sesiones del Pleno de la Cámara para obtener un respaldo documental de los asuntos abordados;

XI.           Elaborar reportes sobre los avances en las iniciativas de ley dentro de la Cámara que se enfoquen en materia de fiscalización, para apoyar la toma de decisiones, y

XII.          Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 57 Ter. La Dirección General de Relaciones Institucionales y Difusión estará adscrita a la Unidad de Enlace Legislativo y Relaciones Institucionales, y su titular tendrá, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, las siguientes atribuciones:

I.              Ejecutar la política de difusión y comunicación social de la Auditoría Superior de la Federación;

II.             Informar a la opinión pública sobre los asuntos de la competencia de la Auditoría Superior de la Federación;

III.            Formular y proponer los programas de comunicación social;

IV.           Coordinar las relaciones de la Auditoría Superior de la Federación con los medios de comunicación;

V.            Coordinar la aplicación de la imagen institucional y supervisar la producción de sus materiales impresos, sonoros, audiovisuales, electrónicos, digitales y demás medios de difusión;

VI.           Preservar y actualizar el archivo fotográfico y de video de las actividades relevantes de la Auditoría Superior de la Federación;

VII.          Distribuir material seleccionado de las principales publicaciones nacionales e internacionales entre las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación;

VIII.         Coordinar y atender las relaciones públicas de la Auditoría Superior de la Federación;

IX.           Ejecutar la Política Editorial de la Auditoría Superior de la Federación;

X.            Elaborar el Programa Editorial de la Auditoría Superior de la Federación con el objeto de ofrecer a distintos destinatarios las publicaciones que permitan difundir el conocimiento generado por este órgano técnico de fiscalización;

XI.           Realizar las gestiones necesarias para la ejecución del proceso editorial y distribución de las publicaciones conforme al Programa Editorial autorizado, dichas gestiones tendrán que apegarse a la normatividad interna, y

XII.          Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 58. ...

I. a XVI. ...

XVII.        Se deroga;

XVIII a XXXIV. ...

Las atribuciones previstas en este artículo, las ejercerán los directores dentro del ámbito de competencia de la dirección general a la cual estén adscritos.

Artículo 59. ...

I. a IX. ...

X.            Se deroga;

XI. a XVIII. ...

XIX.         Requerir a las entidades fiscalizadas, a las personas físicas o morales, públicas o privadas y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquellas, la información, documentación y aclaraciones que sean necesarias para la ejecución de las auditorías;

XX. a XXXII. ...

...

Artículo 60. ...

I. a XV. ...

XVI.         Coordinar y participar en la revisión, análisis y evaluación de la información y documentación proporcionada con motivo de la planeación y desarrollo de las auditorías;

XVII. a XXV. ...

XXVI.      Se deroga;

XXVII. a XXVIII. ...

...

Artículo 61. ...

I. a IX. ...

X.            Se deroga;

XVI. a XXI. ...

...

Artículo 62. En las ausencias temporales del Auditor Superior de la Federación, será suplido por los Auditores Especiales del Gasto Federalizado, de Desempeño, de Seguimiento, Informes e Investigación y de Cumplimiento Financiero, en ese orden.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. La Auditoría Especial de Seguimiento, Informes e Investigación, la Dirección General de Seguimiento “A” y la Dirección General de Seguimiento “B” ejercerán las atribuciones relativas al seguimiento, atención y solventación de recomendaciones y acciones a partir de las correspondientes a la Cuenta Pública 2014 y subsecuentes.

TERCERO. El seguimiento, atención y solventación de recomendaciones y acciones de las Cuentas Públicas 2013 y anteriores, lo continuarán realizando las unidades administrativas auditoras de conformidad con las atribuciones conferidas en el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2017.

CUARTO. Las unidades administrativas auditoras contarán con un plazo de 90 días naturales contado a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, para enviar a la Auditoría Especial de Seguimiento, Informes e Investigación, los expedientes con las documentales que sustentan cada una de las recomendaciones y acciones pendientes de atención o solventación, así como toda la documentación que haya proporcionado la entidad fiscalizada, correspondientes a la Cuenta Pública 2014 y subsecuentes, que incluirán una cédula resumen en la que se contextualice la situación de las recomendaciones y acciones.

QUINTO. Tratándose de las recomendaciones y acciones derivadas de las auditorías al ejercicio fiscal en curso o de ejercicios anteriores a que se refiere el Titulo Cuarto de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, las unidades administrativas auditoras contarán con un plazo de 30 días naturales contado a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, para enviar a la Auditoría Especial de Seguimiento, Informes e Investigación, los expedientes de auditoría relacionados con cada una de las recomendaciones y acciones pendientes de atención o solventación, que incluirán una cédula resumen en la que se contextualice la situación de las mismas.

SEXTO. Las auditorías y demás asuntos que a la entrada en vigor del presente Acuerdo se encuentren en trámite, iniciados por la Dirección General de Análisis e Investigación Económica, los continuará el Centro de Estudios de la Auditoría Superior de la Federación, para lo cual ejercerá las atribuciones conferidas a la Dirección General de Análisis e Investigación Económica por el artículo 33 del Reglamento Interior de  la Auditoría Superior de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2017, y demás disposiciones jurídicas aplicables.

SÉPTIMO. Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Acuerdo se encuentren en trámite, iniciados por la Dirección General de Informes y Seguimiento, los continuará la Dirección General de Informes, Control y Registro, de conformidad con la adscripción, competencia y atribuciones que le confiere el presente Acuerdo.

OCTAVO. Las auditorías y demás asuntos que a la entrada en vigor del presente Acuerdo se encuentren en trámite, iniciados por la Dirección General de Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones, los continuará la propia Dirección General de Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones, de conformidad con la adscripción, competencia y atribuciones que le confiere el presente Acuerdo.

NOVENO. Las auditorías y demás asuntos que a la entrada en vigor del presente Acuerdo se encuentren en trámite, iniciados por la Dirección General de Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control Interno, los continuará la Dirección General de Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control Interno, de conformidad con la adscripción, competencia y atribuciones que le confiere el presente Acuerdo.

DÉCIMO. El ajuste necesario a las estructuras de personal derivado de las presentes modificaciones se realizará mediante la compensación de recursos de los capítulos presupuestarios correspondientes; por lo demás, se estará a lo dispuesto por el artículo 33, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y al presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación para el siguiente ejercicio.

Ciudad de México, a 4 de julio de 2018.- El Auditor Superior de la Federación, David Rogelio Colmenares Páramo.- Rúbrica.