ACUERDO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación. |
Viernes 13 de Julio de 2018 |
Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.
ACUERDO POR EL
QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR
DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN el artículo 3; los párrafos segundo y tercero, del
artículo 4; la denominación del Capítulo II; la fracción XII, del artículo 8; el
artículo 10; el párrafo último, del artículo 17; las fracciones III y V, del artículo
19; el artículo 20; las fracciones I y VIII, del artículo 26; el párrafo primero,
del artículo 32; la fracción X, del artículo 48; el párrafo primero, del artículo
53; la fracción XIX, del artículo 59, la fracción XVI, del artículo 60, y el artículo
62; se ADICIONAN los artículos 11 Bis y 11 Ter; las fracciones III Bis y
III Ter, al artículo 13; las fracciones IX Bis, IX Ter, IX Quater y IX Quiquies,
al artículo 14; el artículo 16 Bis; las fracciones V Bis y V Ter, al artículo 19;
el artículo 20 Bis; las fracciones VI Bis y VI Ter, al artículo 21; las fracciones
I Bis, I Ter y I Quater, al artículo 26; los artículos 26 Bis, 32 Bis, 38 Bis, 38
Ter, 38 Quater, 38 Quiquies, 38 Sexies, 38 Septies; las fracciones X Bis y X Ter,
al artículo 48; los artículos 52 Bis, 52 Ter, 52 Quater, 57 Bis y 57 Ter; y un párrafo
último, al artículo 58; y se DEROGAN las fracciones XXXVI, XXXVII, XXXVIII,
LVII y LVIII, del artículo 12; el artículo 15; las fracciones XVII y XVIII del artículo
19; las fracciones XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L y LXIV, del artículo 21; el párrafo
último, del artículo 26; los artículos 31, 33, 42, 43, 44, 50, 52, 54, 55, 56 y
57; la fracción XVII, del artículo 58; la fracción X, del artículo 59; la fracción
XXVI, del artículo 60; y la fracción X, del artículo 61, para quedar como sigue: Artículo 3. Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que
le competen, la Auditoría Superior de la Federación contará con las siguientes unidades
administrativas y servidores públicos: Auditor Superior de la
Federación Unidad Técnica de la
Auditoría Superior de la Federación Dirección del Sistema
Nacional de Fiscalización Subdirección
del Sistema Nacional de Fiscalización Dirección del Sistema
Nacional Anticorrupción Subdirección
del Sistema Nacional Anticorrupción Dirección de
Vinculación Internacional Subdirección
de Vinculación Internacional Auditoría Interna y de
Evaluación de la Gestión Dirección de Auditoría
Interna y de Evaluación de la Gestión “A” Subdirección de
Auditoría Interna y de Evaluación de la Gestión “A.1” Subdirección de
Auditoría Interna y de Evaluación de la Gestión “A.2” Subdirección de
Auditoría Interna y de Evaluación de la Gestión “A.3” Dirección de Auditoría
Interna y de Evaluación de la Gestión “B” Subdirección de
Auditoría Interna y de Evaluación de la Gestión “B.1” Subdirección de
Auditoría Interna y de Evaluación de la Gestión “B.2” Dirección de Auditoría
Interna y de Evaluación de la Gestión “C” Subdirección de
Auditoría Interna y de Evaluación de la Gestión “C.1” Subdirección
de Auditoría Interna y de Evaluación de la Gestión “C.2” Instituto de
Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior Dirección de
Capacitación Subdirección
de Capacitación Institucional Subdirección
de Intercambio Académico Subdirección
de Evaluación Dirección de
Desarrollo Subdirección
de Desarrollo de Competencias de Gestión Subdirección
de Control e Informes Dirección de
Tecnologías para el Conocimiento Subdirección
de Investigación Académica Subdirección
de Capacitación Compartida Auditoría Especial de
Cumplimiento Financiero Dirección General de
Auditoría Financiera Federal “A” Dirección de Auditoría
“A1” Subdirección
de Auditoría “A1.1” Subdirección
de Auditoría “A1.2” Dirección de Auditoría
“A2” Subdirección
de Auditoría “A2.1” Subdirección
de Auditoría “A2.2” Dirección de Auditoría
“A3” Subdirección
de Auditoría “A3.1” Subdirección
de Auditoría “A3.2” Dirección de Auditoría
“A4” Subdirección
de Auditoría “A4.1” Subdirección
de Auditoría “A4.2” Dirección General de
Auditoría Financiera Federal “B” Dirección de Auditoría
“B1” Subdirección
de Auditoría “B1.1” Subdirección
de Auditoría “B1.2” Subdirección
de Auditoría “B1.3” Dirección de Auditoría
“B2” Subdirección
de Auditoría “B2.1” Subdirección
de Auditoría “B2.2” Subdirección
de Auditoría “B2.3” Dirección de Auditoría
“B3” Subdirección de
Auditoría “B3.1” Subdirección
de Auditoría “B3.2” Subdirección
de Auditoría “B3.3” Dirección General de
Auditoría Financiera Federal “C” Dirección de Auditoría
“C1” Subdirección
de Auditoría “C1.1” Subdirección
de Auditoría “C1.2” Subdirección
de Auditoría “C1.3” Dirección de Auditoría
“C2” Subdirección
de Auditoría “C2.1” Subdirección
de Auditoría “C2.2” Subdirección
de Auditoría “C2.3” Dirección de Auditoría
“C3” Subdirección
de Auditoría “C3.1” Subdirección
de Auditoría “C3.2” Subdirección de
Auditoría “C3.3” Dirección General de
Auditoría de Inversiones Físicas Federales Dirección de Auditoría
“D1” Subdirección
de Auditoría “D1.1” Subdirección
de Auditoría “D1.2” Subdirección
de Auditoría “D1.3” Dirección de Auditoría
“D2” Subdirección
de Auditoría “D2.1” Subdirección
de Auditoría “D2.2” Subdirección
de Auditoría “D2.3” Dirección de Auditoría
“D3” Subdirección
de Auditoría “D3.1” Subdirección
de Auditoría “D3.2” Subdirección
de Auditoría “D3.3” Dirección de Auditoría
“D4” Subdirección
de Auditoría “D4.1” Subdirección
de Auditoría “D4.2” Subdirección
de Auditoría “D4.3” Dirección de Auditoría
“D5” Subdirección
de Auditoría “D5.1” Subdirección
de Auditoría “D5.2” Subdirección
de Auditoría “D5.3” Dirección
General de Auditoría Forense Dirección de Auditoría
Forense “A” Subdirección
de Auditoría Forense “A1” Subdirección
de Auditoría Forense “A2” Dirección de Auditoría
Forense “B” Subdirección
de Auditoría Forense “B1” Subdirección
de Auditoría Forense “B2” Dirección de
Investigación Forense Subdirección
de Investigación Forense “1” Subdirección
de Investigación Forense “2” Dirección
General de Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones Dirección de Auditoría
de Tecnologías de Información y Comunicaciones “A” Subdirección de
Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones “A.1” Subdirección de
Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones “A.2” Dirección de Auditoría
de Tecnologías de Información y Comunicaciones “B” Subdirección de
Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones “B.1” Subdirección de
Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones “B.2” Dirección de Auditoría
de Tecnologías de Información y Comunicaciones “C” Subdirección de
Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones “C.1” Auditoría Especial de
Desempeño Dirección General de
Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico Dirección de Auditoría
de Desempeño al Desarrollo Económico “A” Subdirección de
Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico “A” Subdirección de
Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico “B” Subdirección de
Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico “C” Subdirección de
Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico “D” Dirección de Auditoría
de Desempeño al Desarrollo Económico “B” Subdirección de
Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico “E” Subdirección de
Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico “F” Subdirección de
Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico “G” Subdirección de Auditoría
de Desempeño al Desarrollo Económico “H” Dirección de Auditoría
de Desempeño al Desarrollo Económico “C” Subdirección
de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico “I” Subdirección de
Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico “J” Dirección General de
Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social Dirección de Auditoría
de Desempeño al Desarrollo Social “A” Subdirección de
Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social “A” Subdirección de
Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social “B” Subdirección de
Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social “C” Subdirección de
Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social “D” Dirección de Auditoría
de Desempeño al Desarrollo Social “B” Subdirección de
Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social “E” Subdirección de
Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social “F” Subdirección de
Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social “G” Subdirección de
Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social “H” Dirección General de
Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas Dirección de Auditoría
de Desempeño a Gobierno y Finanzas “A” Subdirección de
Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas “A” Subdirección de
Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas “B” Subdirección de
Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas “C” Subdirección de
Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas “D” Dirección de Auditoría
de Desempeño a Gobierno y Finanzas “B” Subdirección de
Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas “E” Subdirección de
Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas “F” Subdirección de
Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas “G” Subdirección de
Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas “H” Dirección General de
Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios Dirección de Auditoría
de Desempeño a Programas Presupuestarios “A” Subdirección de
Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios “A” Subdirección de
Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios “B” Subdirección de
Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios “C” Subdirección de
Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios “D” Dirección de Auditoría
de Desempeño a Programas Presupuestarios “B” Subdirección de
Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios “E” Subdirección de
Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios “F” Subdirección de
Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios “G” Subdirección de
Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios “H” Dirección de
Evaluación a las Políticas Públicas Subdirección
de Evaluación a las Políticas Públicas “A” Subdirección
de Evaluación a las Políticas Públicas “B” Dirección General de
Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control Interno Dirección de Auditoría
y Evaluación a los Sistemas de Control Interno “A” Subdirección de
Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control Interno “A.1” Subdirección de
Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control Interno “A.2” Dirección de Auditoría
y Evaluación a los Sistemas de Control Interno “B” Subdirección de
Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control Interno “B.1” Subdirección de
Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control Interno “B.2” Centro de Estudios de
la Auditoría Superior de la Federación Dirección de
Investigación Económica Subdirección
de Investigación Económica Subdirección
de Análisis de las Finanzas Públicas “A” Subdirección
de Análisis de las Finanzas Públicas “B” Subdirección
de Análisis de las Finanzas Públicas “C” Subdirección
de Análisis de la Deuda Pública “A” Subdirección
de Análisis de la Deuda Pública “B” Subdirección
de Análisis de la Deuda Pública “C” Dirección de Análisis
de Estados Financieros del Sector Público Federal Subdirección de
Análisis de Estados Financieros del Sector Público Federal “A” Subdirección
de Análisis de Estados Financieros del Sector Público Federal “B” Auditoría
Especial del Gasto Federalizado Dirección General de
Evaluación del Gasto Federalizado Dirección de
Evaluación del Gasto Federalizado “A” Subdirección
de Evaluación del Gasto Federalizado “A.1” Subdirección
de Evaluación del Gasto Federalizado “A.2” Dirección de
Evaluación del Gasto Federalizado “B” Subdirección
de Evaluación del Gasto Federalizado “B.1” Dirección General de
Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “A” Dirección de Auditoría
a los Recursos Federales Transferidos “A1” Subdirección de
Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “A1.1” Subdirección de
Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “A1.2” Subdirección de
Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “A1.3” Dirección de Auditoría
a los Recursos Federales Transferidos “A2” Subdirección de
Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “A2.1” Subdirección de
Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “A2.2” Dirección de Auditoría
a los Recursos Federales Transferidos “A3” Subdirección de
Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “A3.1” Subdirección de
Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “A3.2” Dirección General de
Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “B” Dirección de Auditoría
a los Recursos Federales Transferidos “B1” Subdirección de
Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “B1.1” Subdirección de
Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “B1.2” Subdirección de
Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “B1.3” Dirección de Auditoría
a los Recursos Federales Transferidos “B2” Subdirección de
Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “B2.1” Subdirección de
Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “B2.2” Dirección de Auditoría
a los Recursos Federales Transferidos “B3” Subdirección de
Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “B3.1” Subdirección de
Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “B3.2” Dirección General de
Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “C” Dirección de Auditoría
a los Recursos Federales Transferidos “C1” Subdirección de
Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “C1.1” Subdirección de
Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “C1.2” Subdirección de
Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “C1.3” Dirección de Auditoría
a los Recursos Federales Transferidos “C2” Subdirección de
Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “C2.1” Subdirección de
Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “C2.2” Dirección de Auditoría
a los Recursos Federales Transferidos “C3” Subdirección de
Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “C3.1” Subdirección de
Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “C3.2” Dirección General de
Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “D” Dirección de Auditoría
a los Recursos Federales Transferidos “D1” Subdirección de
Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “D1.1” Subdirección de
Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “D1.2” Subdirección de
Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “D1.3” Dirección de Auditoría
a los Recursos Federales Transferidos “D2” Subdirección de
Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “D2.1” Subdirección de
Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “D2.2” Dirección de Auditoría
a los Recursos Federales Transferidos “D3” Subdirección de
Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “D3.1” Subdirección
de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “D3.2” Auditoría
Especial de Seguimiento, Informes e Investigación Dirección
General de Seguimiento “A” Dirección de
Seguimiento “A.1” Subdirección
de Seguimiento “A.1.1” Subdirección
de Seguimiento “A.1.2” Dirección de
Seguimiento “A.2” Subdirección
de Seguimiento “A.2.1” Subdirección
de Seguimiento “A.2.2” Dirección
General de Seguimiento “B” Dirección de
Seguimiento “B.1” Subdirección
de Seguimiento “B.1.1” Subdirección
de Seguimiento “B.1.2” Dirección de
Seguimiento “B.2” Subdirección
de Seguimiento “B.2.1” Subdirección
de Seguimiento “B.2.2” Dirección
General de Informes, Control y Registro Dirección
Editorial de Informes de Auditoría Subdirección
de Integración Editorial Subdirección
de Revisión Dirección de
Control y Registro Subdirección
de Control Subdirección
de Registro de Documentación Subdirección
de Informes Dirección
General de Investigación Dirección de
Investigación “A” Subdirección
de Investigación “A1” Subdirección
de Investigación “A2” Dirección de
Investigación “B” Subdirección
de Investigación “B1” Subdirección
de Investigación “B2” Unidad de Asuntos
Jurídicos Dirección General
Jurídica Dirección Jurídica “A”
Subdirección
Jurídica “A1” Subdirección
Jurídica “A2” Subdirección
Jurídica “A3” Dirección Jurídica “B”
Subdirección
Jurídica “B1” Subdirección
Jurídica “B2” Dirección Jurídica “C”
Subdirección
Jurídica “C1” Subdirección
Jurídica “C2” Dirección General de
Responsabilidades Dirección de
Responsabilidades “A” Subdirección
de Responsabilidades “A1” Subdirección
de Responsabilidades “A2” Subdirección
de Responsabilidades “A3” Dirección de
Responsabilidades “B” Subdirección
de Responsabilidades “B1” Subdirección
de Responsabilidades “B2” Subdirección
de Responsabilidades “B3” Dirección de
Responsabilidades “C” Subdirección
de Responsabilidades “C1” Subdirección
de Responsabilidades “C2” Subdirección
de Responsabilidades “C3” Dirección de Responsabilidades
“D” Subdirección
de Responsabilidades “D1” Subdirección
de Responsabilidades “D2” Dirección General de
Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios Dirección de
Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios “A” Subdirección de
Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios “A1” Subdirección de
Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios “A2” Subdirección de
Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios “A3” Dirección de
Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios “B” Subdirección de
Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios “B1” Subdirección de
Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios “B2” Subdirección de
Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios “B3” Dirección de
Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios “C” Subdirección de
Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios “C1” Subdirección de
Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios “C2” Subdirección de
Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios “C3” Dirección de
Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios “D” Subdirección de
Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios “D1” Subdirección de
Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios “D2” Subdirección de
Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios “D3” Dirección General de
Substanciación Dirección de
Substanciación “A” Subdirección
de Substanciación “A1” Subdirección
de Substanciación “A2” Dirección de
Substanciación “B” Subdirección
de Substanciación “B1” Subdirección
de Substanciación “B2” Unidad General de
Administración Dirección de Apoyo
Jurídico Subdirección
de Apoyo Jurídico Dirección General de
Recursos Humanos Dirección de
Reclutamiento, Selección y Seguimiento Subdirección
de Reclutamiento, Selección y Seguimiento “1” Subdirección
de Reclutamiento, Selección y Seguimiento “2” Subdirección
de Reclutamiento, Selección y Seguimiento “3” Dirección de
Administración de Personal Subdirección
de Servicios al Personal “1” Subdirección
de Servicios al Personal “2” Subdirección
de Servicios al Personal “3” Dirección de
Planeación, Normatividad y Desarrollo Subdirección
de Planeación, Normatividad y Desarrollo “1” Subdirección
de Planeación, Normatividad y Desarrollo “2” Dirección General de
Recursos Materiales y Servicios Dirección de Recursos
Materiales Subdirección
de Abastecimientos Subdirección
de Administración de Documentos Dirección de Servicios
Subdirección
de Servicios Administrativos Subdirección
de Servicios Técnicos Dirección de Infraestructura Subdirección
de Infraestructura Dirección General de
Recursos Financieros Dirección de
Presupuesto y Control Subdirección
de Presupuesto Subdirección
de Control de Pagos Dirección de
Contabilidad y Finanzas Subdirección
de Contabilidad Subdirección
de Tesorería Unidad de Homologación
Legislativa, Planeación, Transparencia y Sistemas Dirección General de
Homologación Legislativa y Normatividad Dirección de
Normatividad Subdirección
de Procesos Subdirección
de Metodologías Dirección de
Armonización con Entidades Federativas del Sistema Nacional Anticorrupción y
del Sistema Nacional de Fiscalización Subdirección de
Armonización del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de
Fiscalización Dirección de Análisis
Legislativo del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de
Fiscalización Subdirección de
Análisis Legislativo del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional
de Fiscalización Dirección de
Vinculación con Entidades Federativas del Sistema Nacional Anticorrupción, del
Sistema Nacional de Fiscalización y del Sistema Nacional de Transparencia Subdirección de
Vinculación con Entidades Federativas del Sistema Nacional Anticorrupción, del
Sistema Nacional de Fiscalización y del Sistema Nacional de Transparencia Dirección
General de Planeación Estratégica Dirección de
Planeación y Programación de Auditorías Subdirección
de Planeación de Auditorías “A” Subdirección
de Planeación de Auditorías “B” Subdirección
de Programación de Auditorías Dirección de
Planeación y Programación Estratégica Subdirección
de Planeación Estratégica “A” Subdirección
de Planeación Estratégica “B” Subdirección
de Programación Estratégica Dirección General de
Transparencia Dirección de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Subdirección
de Acceso a la Información Subdirección
de Protección de Datos Dirección de
Colaboración Institucional y Vinculación con el Sistema Nacional de
Transparencia Subdirección de
Vinculación con el Sistema Nacional de Transparencia Dirección General de
Sistemas Dirección de
Desarrollo de Sistemas Subdirección
de Desarrollo de Sistemas “A” Subdirección
de Desarrollo de Sistemas “B” Dirección de
Infraestructura Tecnológica Subdirección
de Servicios de Cómputo Subdirección
de Seguridad y Control de Riesgos Subdirección
de Telecomunicaciones Dirección de Operación
de Sistemas Subdirección
de Soluciones Integrales Subdirección
de Control Operativo de Sistemas Unidad de Enlace
Legislativo y Relaciones Institucionales Dirección General de
Enlace Legislativo Dirección de Enlace
Legislativo “A” Subdirección
de Enlace Legislativo “A” Dirección de Enlace
Legislativo “B” Subdirección
de Enlace Legislativo “B” Dirección de Enlace
Legislativo “C” Subdirección
de Enlace Legislativo “C” Dirección de Enlace
Legislativo “D” Subdirección
de Enlace Legislativo “D” Dirección
General de Relaciones Institucionales y Difusión Dirección de
Relaciones Institucionales y Difusión Subdirección
de Relaciones Institucionales y Difusión Subdirección
de Diseño Editorial Jefes de Departamento, Coordinadores
de Auditores, Auditores, Asesores, Secretarios Técnicos, Vigilantes, Supervisores
de área administrativa y técnica, Trabajadores de Base y demás personal que se requiera
para satisfacer las necesidades del servicio. La denominación, organización
y funciones de las unidades administrativas que no se señalen en este Reglamento,
se precisarán en el Manual de Organización de la Auditoría Superior de la Federación. Artículo 4. ... Se establece un Consejo
de Dirección como órgano de consulta, análisis y acuerdo de las estrategias institucionales
de la Auditoría Superior de la Federación, presidido por el Auditor Superior de
la Federación e integrado por los Auditores Especiales, los Titulares de Unidad,
el Titular de la Unidad Técnica de la Auditoría Superior de la Federación y el Auditor
Interno y de Evaluación de la Gestión, como miembros permanentes. Los directores generales
podrán participar en las reuniones del Consejo de Dirección cuando sean invitados
o suplan a alguno de los miembros permanentes. En el caso del Titular de la Unidad
Técnica de la Auditoría Superior de la Federación y del Auditor Interno y de Evaluación
de la Gestión, serán suplidos por el Director de Área que para tal efecto se determine. Capítulo II De las Atribuciones del Auditor Superior de
la Federación, del Titular de la Unidad Técnica de la Auditoría Superior de la Federación,
del Auditor Interno y de Evaluación de la Gestión y del Titular del Instituto de
Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior Artículo 8. ... I. a XI. ... XII. Concertar y celebrar, en los casos
que estime necesario, convenios con las entidades fiscalizadas y las entidades fiscalizadoras
locales, municipios y las alcaldías en la Ciudad de México, con el propósito de
apoyar y hacer más eficiente la fiscalización, sin detrimento de su facultad fiscalizadora,
la que podrá ejercer de manera directa; así como convenios de colaboración con los
organismos nacionales e internacionales que agrupen a entidades de fiscalización
superior homólogas o con éstas directamente, con otro tipo de organismos internacionales
diversos como la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, el Banco
Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo y la Comisión Económica para América
Latina y el Caribe, entre otros, con el sector privado y con colegios de profesionales,
instituciones académicas e instituciones de reconocido prestigio de carácter multinacional; XIII. a XVIII. ... Artículo 10. La Unidad Técnica de la Auditoría Superior de la Federación estará adscrita
a la Oficina del Auditor Superior de la Federación y su titular tendrá, sin perjuicio
de lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, las siguientes atribuciones: I. Coordinar la elaboración del contenido
de documentos técnicos para uso interno y difusión externa respecto a temas coyunturales
de la fiscalización superior; II. Definir y elaborar presentaciones
y mensajes de la Auditoría Superior de la Federación en diversos foros nacionales
e internacionales; III. Definir el contenido y alcance
de documentos técnicos con los que participe la Auditoría Superior de la Federación
en foros nacionales e internacionales; IV. Coordinar y dar seguimiento a las
reuniones del Consejo de Dirección de la Auditoría Superior de la Federación; V. Organizar, coordinar y dar seguimiento
a las reuniones del Comité de Integridad de la Auditoría Superior de la Federación; VI. Coordinar la participación de la
Auditoría Superior de la Federación en el Sistema Nacional Anticorrupción; VII. Coordinar el seguimiento de los compromisos
adquiridos por la Auditoría Superior de la Federación en el Sistema Nacional Anticorrupción; VIII. Coordinar la participación de la
Auditoría Superior de la Federación en el Sistema Nacional de Fiscalización; IX. Coordinar la elaboración de los programas
de trabajo, agendas y documentos técnicos relacionados con la participación de la
Auditoría Superior de la Federación en el Sistema Nacional de Fiscalización; X. Coordinar la elaboración del informe
anual del Sistema Nacional de Fiscalización ante el Comité Coordinador del Sistema
Nacional Anticorrupción; XI. Fungir como Unidad Técnica en las
reuniones de la Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización y Control Gubernamental; XII. Diseñar y, en su caso, actualizar,
la metodología para la identificación de las áreas claves con riesgo detectadas
en la fiscalización superior en el contexto del artículo 34, fracción II, de la
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; XIII. Dirigir y coordinar la adecuación,
traducción y redacción de las normas profesionales de auditoría emitidas por la
Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, para su adopción
por parte de los integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización, en términos
del artículo 42 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; XIV. Planear, acordar, dirigir y coordinar
las acciones de colaboración interinstitucional en materia de fiscalización superior
que desarrolle la Auditoría Superior de la Federación en el ámbito internacional,
incluyendo la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores,
Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores,
entre otros organismos, así como las entidades de fiscalización superior de otros
países; XV. Dirigir y coordinar la participación
de la Auditoría Superior de la Federación en las reuniones del Consejo Nacional
de Armonización Contable; XVI. Expedir copias certificadas de constancias
que obren en sus archivos, con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas
en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública
gubernamental; XVII. Designar al personal de confianza
de las áreas a su cargo, así como tramitar ante la Unidad General de Administración
la terminación de los efectos de sus nombramientos cuando proceda, acompañando los
documentos que acrediten las razones de dicha terminación, en los términos de las
disposiciones jurídicas aplicables; XVIII. Adscribir, remover, cambiar de adscripción,
comisionar y reasignar a los servidores públicos de las unidades administrativas
que dependan de él, para lo cual deberá de informar a la Dirección General de Recursos
Humanos para los efectos administrativos correspondientes, y XIX. Las demás que en el ámbito de su competencia
le establezcan las disposiciones jurídicas aplicables o le encargue el Auditor Superior
de la Federación. El Titular de la Unidad
Técnica de la Auditoría Superior de la Federación para el despacho de los asuntos
de su competencia será auxiliado por los Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento,
Coordinadores de Auditores y Auditores señalados en el artículo 3 de este Reglamento;
así como por los Secretarios Técnicos, Administrativos, Apoyos Técnicos y demás
personal de apoyo especializado para el mejor desempeño de sus funciones. Artículo 11 Bis. La Auditoría Superior de la Federación contará con un Instituto de Capacitación
y Desarrollo en Fiscalización Superior, el cual tendrá una Junta Académica cuya
integración y funcionamiento se determinará mediante el Lineamiento que para tal
efecto se emita. Artículo 11 Ter. El Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior, a
través de su titular, ejercerá las atribuciones siguientes: I. Actualizar las políticas, normas
y lineamientos en materia de capacitación, investigación, desarrollo y transferencia
de conocimiento y verificar su aplicación; II. Identificar las necesidades de
capacitación requeridas por las diferentes áreas de la Auditoría Superior de la
Federación; III. Elaborar en coordinación con las
unidades administrativas el Plan Anual de Capacitación y Desarrollo de la Auditoría
Superior de la Federación; IV. Implementar los programas, cursos
y actividades contenidos en el Plan Anual de Capacitación y Desarrollo, así como
otras acciones de capacitación que se acuerden con las unidades administrativas,
conforme a los lineamientos y normas aplicables; V. Contratar cursos y servicios externos
en materia de capacitación que se requieran; VI. Evaluar el desempeño de los instructores
y los resultados de los cursos impartidos, así como promover la formación de instructores
internos; VII. Evaluar el aprendizaje del personal
capacitado y la transferencia e impacto de la capacitación en las actividades que
realiza; VIII. Coordinar las investigaciones académicas
internas y externas, en materia de fiscalización superior; IX. Participar en el funcionamiento del
Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de la Federación, conforme
lo establezca el Estatuto y normativa correspondiente; X. Realizar las actividades de profesionalización
y evaluación de conocimientos al personal del Servicio Fiscalizador de Carrera; XI. Llevar a cabo la selección de instructores
para la impartición de cursos a cargo del Instituto de Capacitación y Desarrollo
en Fiscalización Superior, y tramitar su contratación conforme a las disposiciones
legales aplicables; XII. Realizar los estudios e investigaciones
en temas vinculados con las funciones de la Auditoría Superior de la Federación,
que le sean requeridos; XIII. Definir los temas y coordinar la
elaboración de las publicaciones y estudios que edite la Auditoría Superior de la
Federación y que sean realizados por académicos o expertos; XIV. Dirigir y supervisar el Centro de
Documentación Institucional; XV. Suscribir a nombre y representación
de la Auditoría Superior de la Federación, los convenios, contratos, acuerdos y
cualquier otro instrumento jurídico necesario, relacionado con la capacitación,
en estricto apego a las disposiciones jurídicas que rijan la materia; XVI. Proponer, coordinar y actualizar los
convenios de intercambio en materia de capacitación, investigación, desarrollo y
transferencia de conocimiento con otras instituciones afines, nacionales o internacionales; XVII. Sostener relaciones de intercambio,
consejo y promoción con organismos similares, nacionales e internacionales; XVIII. Expedir copias certificadas de constancias
que obren en sus archivos, con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas
en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública
gubernamental; XIX. Designar al personal de confianza
de las áreas a su cargo, así como tramitar ante la Unidad General de Administración
la terminación de los efectos de dichos nombramientos cuando procedan, acompañando
los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, en los términos de
las disposiciones jurídicas aplicables; XX. Adscribir, remover, cambiar de adscripción,
comisionar y reasignar a los servidores públicos de las unidades administrativas
que dependan de él, para lo cual deberá de informar a la Dirección General de Recursos
Humanos para los efectos administrativos correspondientes, y XXI. Las demás que en el ámbito de su competencia
le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables o le encargue el Auditor Superior
de la Federación. El Titular del Instituto
de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior para el despacho de los asuntos
de su competencia será auxiliado por los Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento,
Coordinadores de Auditores y Auditores señalados en el artículo 3 de este Reglamento;
así como por los Secretarios Técnicos, Administrativos, Apoyos Técnicos y demás
personal de apoyo especializado para el mejor desempeño de sus funciones. Artículo 12. ... I. a XXXV. ... XXXVI. Se deroga; XXXVII. Se deroga; XXXVIII. Se deroga; XXXIX. a LVI. ... LVII. Se deroga; LVIII. Se deroga; LIX. a LXIII. ... ... Artículo 13. ... I. a III. ... III Bis. Coordinar y supervisar la práctica
de las auditorías, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones
a los sistemas de tecnologías de información, comunicaciones y control, de las entidades
fiscalizadas, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México,
y en general, a cualquier entidad pública o privada, para evaluar la operación de
los sistemas de cómputo, así como de las redes de comunicaciones y su aprovechamiento;
constatar que los recursos asignados a dichos sistemas, se hayan ajustado a lo presupuestado
y al fin establecido, a efecto de verificar el cumplimiento de metas, objetivos
y disposiciones jurídicas aplicables; III Ter. Promover la emisión de criterios y
disposiciones que tiendan a mejorar y fortalecer el uso y aprovechamiento de los
recursos asignados a los sistemas de tecnologías de información y comunicaciones; IV. a XVII. ... Artículo 14. ... I. a IX. ... IX Bis. Coordinar y supervisar
la práctica de las auditorías, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e
investigaciones en las entidades fiscalizadas, a fin de verificar el cumplimiento
de las disposiciones normativas en materia de control interno, administración de
riesgos institucionales, así como de las políticas y programas de integridad, prevención
y detección de actos de corrupción, con el propósito de fortalecer los procesos
de transparencia y rendición de cuentas y combate a la corrupción en el sector público; IX Ter. Coordinar y supervisar
la práctica de las auditorías, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e
investigaciones al control interno del manejo de los recursos públicos federales,
y las participaciones federales, que la Federación haya otorgado a entidades federativas,
municipios y alcaldías de la Ciudad de México, fideicomisos, fondos, mandatos o,
cualquier otra figura análoga, personas físicas o morales, públicas o privadas,
cualesquiera que sean sus fines y destino; para la efectividad del control interno
en verificar la eficacia y eficiencia de las operaciones; la generación, actualización,
utilización o disposición de información financiera; el cumplimiento de las disposiciones
jurídicas aplicables y el resguardo de los activos; IX Quater. Promover la coordinación con
los órganos internos de control, las unidades de auditoría interna y las contralorías
o instancias homólogas, así como con las dependencias globalizadoras responsables
de la contabilidad y auditoría gubernamentales, a efecto de intercambiar información
y, de este modo, mejorar la calidad de las revisiones practicadas por la Auditoría
Superior de la Federación; IX Quiquies. Coordinar las funciones del Centro
de Estudios de la Auditoría Superior de la Federación; X. ... Artículo 15. Se deroga. Artículo 16 Bis. La Auditoría Especial de Seguimiento, Informes e Investigación, a través
de su titular, ejercerá las atribuciones siguientes: I. Coordinar las funciones de las
áreas de su adscripción; II. Coordinar el seguimiento a las
recomendaciones y acciones promovidas y notificadas por la Auditoría Superior de
la Federación; III. Coordinar la integración y edición,
así como la revisión que, en su caso, le sea solicitada por las unidades administrativas,
del estilo editorial de los informes que debe rendir la Auditoría Superior de la
Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas que rigen su actuación; IV. Planear y coordinar la elaboración
del Informe Semestral que debe rendir la Auditoría Superior de la Federación a la
Cámara, sobre el estado que guarda la solventación de las recomendaciones y acciones
derivadas de la fiscalización superior; V. Proveer lo necesario para la publicación
de los informes individuales y específicos, así como del Informe General, en la
página de Internet de la Auditoría Superior de la Federación; VI. Informar trimestralmente a las entidades
fiscalizadas el estado de trámite de las recomendaciones y acciones; VII. Coordinar el seguimiento de las recomendaciones
y acciones ante las entidades fiscalizadas, para propiciar prácticas de buen gobierno; VIII. Coordinar la elaboración del reporte
final para la Cámara sobre las recomendaciones correspondientes a la Cuenta Pública
en revisión; IX. Coordinar la solventación o conclusión
de las recomendaciones y acciones que hayan sido atendidas con base en la respuesta
de las entidades fiscalizadas; X. Conocer del pronunciamiento que suscriban
las Direcciones Generales de Seguimiento a su cargo, sobre las respuestas recibidas
de las entidades fiscalizadas respecto de las recomendaciones y acciones, de conformidad
con las disposiciones jurídicas aplicables; XI. Coordinar las estrategias para mantener
depurado y actualizado el trámite de las recomendaciones y acciones, para que la
información, que en términos de ley remite la Auditoría Superior de la Federación
a la Cámara, por conducto de la Comisión de Vigilancia, sobre el estado que guarda
la solventación de observaciones, recomendaciones y acciones a las entidades fiscalizadas,
sea congruente y confiable; XII. Establecer los criterios, procedimientos
y reglas para la adecuada integración de los elementos técnicos, jurídicos y administrativos
que deben obtener las unidades administrativas auditoras durante la ejecución de
las auditorías; XIII. Notificar, en su caso, la solventación
de acciones a las entidades fiscalizadas; XIV. Promover, en su caso, el procedimiento
para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias que se derive de la no solventación
del pliego de observaciones; XV. Coordinar y supervisar las investigaciones
que realice la Dirección General de Investigación, respecto de las conductas, actos
u omisiones de los servidores públicos y/o particulares, que puedan constituir faltas
administrativas, a fin de que estén debidamente fundadas y motivadas; XVI. Conocer de las investigaciones que,
debidamente fundadas y motivadas, realice la Dirección General de Investigación,
respecto de las conductas de los servidores públicos y particulares que puedan constituir
responsabilidades administrativas; XVII. Autorizar la incorporación a las investigaciones
de las técnicas, tecnologías y métodos de investigación que observen las mejores
prácticas internacionales; XVIII. Establecer los mecanismos de cooperación
a fin de fortalecer los procedimientos de investigación; XIX. Coordinar, en su caso, la práctica
de visitas de verificación; XX. Formular, en su caso, requerimientos
de información a los entes públicos y a las personas físicas o morales que sean
materia de investigación en términos de las disposiciones aplicables, y XXI. Las demás que en el ámbito de su competencia
le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Auditor Superior de la
Federación. Artículo 17. ... I. a XVIII. ... Los Titulares de Unidad,
para el despacho de los asuntos de su competencia, serán auxiliados por los Directores
Generales, Directores Generales Adjuntos, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento,
Coordinadores de Auditores y Auditores y, demás servidores públicos señalados en
el artículo 3 de este Reglamento; así como por los Grupos de Asesores, Secretarios
Técnicos y demás personal de apoyo especializado para el mejor desempeño de sus
funciones. Artículo 19. ... I. a II. ... III. Proponer al Auditor Superior de
la Federación los proyectos de normativa respecto de los asuntos que competan a
las unidades administrativas de su adscripción, así como coadyuvar en la organización
institucional que conforme a los asuntos de sus atribuciones le correspondan; IV. ... V. Aprobar las reglas de carácter general,
bases, lineamientos y demás normativa administrativa, para el cumplimiento de las
normas y políticas emitidas por el Auditor Superior de la Federación, así como para
el cumplimiento de sus funciones en materia de programación, presupuestación, recursos
financieros, humanos, técnicos, materiales, servicios, obra pública y servicios
relacionados con la misma, bienes inmuebles y en materia de archivos; instruyendo,
en su caso, su publicación conforme lo determinen las disposiciones jurídicas de
cumplimiento obligatorio para la Auditoría Superior de la Federación; V Bis. Dirigir las funciones y actividades
relacionadas con la organización, conservación, administración y preservación de
los archivos en posesión de la Auditoría Superior de la Federación, para dar cumplimiento
a lo previsto en la Ley General de Archivos en su carácter de sujeto obligado, así
como a las demás disposiciones jurídicas aplicables; V Ter. Participar, en su caso, y en el ámbito
de su competencia, en el Sistema Nacional de Archivos; VI. a XVI. ... XVII. Se deroga; XVIII. Se deroga; XIX. a XXIV. ... Artículo 20. La Unidad de Homologación Legislativa, Planeación, Transparencia y Sistemas,
a través de su titular, ejercerá las atribuciones siguientes: I. Coordinar el análisis de los insumos
para la planeación e integración del Programa Anual de Auditorías, así como gestionar
sus modificaciones; II. Coadyuvar en el seguimiento de
la ejecución del Programa Anual de Auditorías; III. Coordinar la integración y actualización
del marco normativo general y la elaboración de los criterios para la fiscalización
superior a cargo de la Auditoría Superior de la Federación; IV. Planear, coordinar y supervisar el
desarrollo e implantación de políticas y sistemas de informática de la Auditoría
Superior de la Federación; V. Impulsar y participar en la homologación
de la legislación de las entidades federativas y municipios que se relacione con
la fiscalización, rendición de cuentas y transparencia, en el marco del Sistema
Nacional de Fiscalización, del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional
de Transparencia; VI. Coordinar la vinculación de la Auditoría
Superior de la Federación con los sistemas locales anticorrupción; VII. Participar en el Sistema Nacional
de Fiscalización, en el Sistema Nacional Anticorrupción, en el Sistema Nacional
de Transparencia y en el Sistema Nacional de Archivos, en el ámbito de su competencia; VIII. Coordinar la elaboración y presentar
para la autorización del Auditor Superior de la Federación el plan estratégico de
la Auditoría Superior de la Federación, en colaboración con las áreas competentes; IX. Regular y coordinar la planeación
estratégica en la Auditoría Superior de la Federación, en colaboración con las áreas
competentes; X. Coordinar con las unidades administrativas
la atención de los asuntos a que se refiere el Titulo Cuarto de la Ley de Fiscalización
y Rendición de Cuentas de la Federación, y someterlos, en su caso, a consideración
del Auditor Superior de la Federación; XI. Actuar como Titular de la Unidad
de Transparencia de la Auditoría Superior de la Federación y dirigir las funciones
que propiamente le correspondan, así como aquellas relacionadas con el ejercicio
del derecho de acceso a la información y de protección de datos personales, atendiendo
a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia; XII. Fomentar las acciones necesarias
para que al interior de la Auditoría Superior de la Federación se dé cumplimiento
con las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia, acceso
a la información, protección de datos personales, rendición de cuentas y gobierno
abierto, a través de mejores prácticas, políticas, capacitación, convenios de colaboración,
uso de formatos abiertos y accesibles y de tecnologías de información y comunicaciones; XIII. Supervisar el cumplimiento de las
resoluciones, requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que en
materia de transparencia y acceso a la información realice el Instituto Nacional
de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y el
Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales; XIV. Actuar en suplencia del Auditor Superior,
con las mismas atribuciones, en las reuniones que se realicen en el marco del Sistema
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales,
así como en las sesiones relacionadas con el Sistema Nacional de Archivos; XV. Participar en las funciones que correspondan
a la Auditoría Superior de la Federación en su carácter de integrante del Consejo
Nacional de Archivos del Sistema Nacional de Archivos, de acuerdo con las disposiciones
jurídicas aplicables; XVI. Participar y dirigir las funciones
que correspondan a la Auditoría Superior de la Federación en su carácter de integrante
del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables; XVII. Coadyuvar con el área encargada de
la coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de Fiscalización
por parte de la Auditoría Superior de la Federación, en aquellas temáticas y actividades
que involucren al Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales y al Sistema Nacional de Archivos, que por su contenido o naturaleza
puedan relacionarse entre sí o requieran de una colaboración conjunta, y XVIII. Las demás que en el ámbito de su competencia
le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Auditor Superior de la
Federación. Artículo 20 Bis. La Unidad de Enlace Legislativo y Relaciones Institucionales, a través
de su titular, ejercerá las atribuciones siguientes: I. Fungir como enlace de la Auditoría
Superior de la Federación con la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior
de la Federación, así como coordinarse, en su caso, con las demás Comisiones de
la Cámara en las que se aborden temas de interés para la Auditoría Superior de la
Federación; II. Coordinar las relaciones de la
Auditoría Superior de la Federación con los distintos grupos parlamentarios de la
Cámara; III. Coordinar la integración de proyectos
legislativos en los que se aborden temas de interés para la Auditoría Superior de
la Federación; IV. Conducir y fortalecer las relaciones
de la Auditoría Superior de la Federación con la Cámara, a través de sus Comisiones,
Comités, Grupos Parlamentarios y Legisladores; V. Mantener informada a la Oficina del
Auditor Superior de la Federación respecto de los proyectos de leyes, dictámenes
y propuestas normativas realizadas por la Cámara, que guarden relación con los objetivos
de la Auditoría Superior de la Federación; VI. Coordinar el seguimiento y atención
oportuna de los requerimientos de información y opinión solicitados por la Cámara
que guarden relación con las funciones de fiscalización de la Auditoría Superior
de la Federación; VII. Coordinar las estrategias de comunicación
social y difusión institucional; VIII. Establecer la política editorial
de la Auditoría Superior de la Federación; IX. Someter a consideración del Auditor
Superior de la Federación el Programa Editorial de la Auditoría Superior de la Federación
con el objeto de ofrecer a distintos destinatarios las publicaciones que permitan
difundir el conocimiento generado por este órgano técnico de fiscalización, así
como promover el análisis y la discusión de sus principales decisiones en materia
de fiscalización; X. Coordinar la ejecución del proceso
editorial y distribución de las publicaciones conforme al Programa Editorial autorizado,
dichas gestiones tendrán que apegarse a la normatividad interna, y XI. Las demás que en el ámbito de su
competencia establezcan las disposiciones jurídicas aplicables o le encargue el
Auditor Superior de la Federación. Artículo 21. ... I. a VI. ... VI Bis. Poner del conocimiento a la Dirección
General de Auditoría Forense respecto de los actos u omisiones que pudieran implicar
alguna irregularidad o conducta ilícita que por su naturaleza requieran de técnicas
de auditoría forense, documentando indicios, con pruebas válidas, derivados de los
hallazgos e irregularidades que se detecten con motivo de la práctica de sus propias
auditorías y que para la acreditación de dichos hechos irregulares, necesiten la
utilización de técnicas propias de la auditoría forense; VI Ter. Proporcionar toda la información requerida
por la Dirección General de Auditoría Forense, relacionada con posibles irregularidades
o conductas ilícitas; VII. a XLV. ... XLVI. Se deroga; XLVII. Se deroga; XLVIII. Se deroga; XLIX. Se deroga; L. Se deroga; LI. a LXIII. ... LXIV. Se deroga; LXV. a LXX. ... ... ... Artículo 26. ... I. Practicar o continuar auditorías
aplicando las técnicas propias de auditoría forense, además de las técnicas de auditoría
gubernamental que en general procedan, las que realizará de manera transversal y
que tengan por objeto la revisión de los procesos, hechos y evidencias para la detección
de actos u omisiones que pudieran implicar alguna irregularidad o conducta ilícita,
documentando con pruebas válidas y suficientes las conclusiones derivadas de los
hallazgos e irregularidades que se detecten por las unidades administrativas auditoras
con motivo de la práctica de auditorías por ellas efectuadas, apoyándose por ende
y cuando así lo requieran, con la tecnología y herramienta forense en los términos
y las materias de competencia del presente numeral; I Bis. Recibir de las unidades administrativas
auditoras las propuestas de revisión o intervención por posibles irregularidades
o conductas ilícitas de servidores públicos o terceros en la captación, recaudación,
administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de los recursos federales; I Ter. Evaluar conjuntamente con las unidades
administrativas auditoras las propuestas presentadas a fin de considerar la viabilidad
y procedencia de la práctica de técnicas propias de la auditoría forense; I Quater. Determinar, con base en los resultados
de la evaluación de las propuestas formuladas por las unidades administrativas auditoras,
el grado de participación en la revisión, o en su caso, la práctica de la auditoría
forense correspondiente; II. a VII. ... VIII. Requerir a servidores públicos,
así como a cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, información y documentación relacionada
con las posibles irregularidades o conductas ilícitas que se han puesto de su conocimiento
y aquellas detectadas que correspondan al ejercicio de sus facultades; IX. a XVIII. ... Se deroga. Artículo 26 Bis. La Dirección General de Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones
estará adscrita a la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero, y su titular
tendrá las siguientes atribuciones: I. Practicar las revisiones, estudios,
análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones en las entidades fiscalizadas,
entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, y en general
a cualquier entidad pública o privada, para comprobar que las operaciones referentes
a la contratación, consultorías, infraestructura y operación de sistemas de cómputo,
redes de comunicaciones y su aprovechamiento, así como los servicios destinados
al uso de tecnologías de la información y comunicaciones, se hayan ajustado a lo
presupuestado y al fin establecido, a efecto de verificar el cumplimiento de metas,
objetivos y disposiciones jurídicas aplicables, y con ello fortalecer los procesos
de transparencia y rendición de cuentas en el sector público; II. Recabar, analizar y procesar la
información que requiera para el ejercicio de sus atribuciones, incluyendo aquella
contenida en los diversos medios de almacenamiento y bases de datos especializadas,
en el ámbito de su competencia; III. Proponer a su superior jerárquico
los criterios y disposiciones que tiendan a mejorar y fortalecer el uso y aprovechamiento
de los recursos asignados a los sistemas de tecnologías de la información y comunicaciones; IV. Practicar auditorías a fin de evaluar
la adecuada operación y soporte de los equipos y programas de cómputo, sistemas
y redes, bandas de frecuencias, enlaces de comunicación satelitales o microondas,
de fibra óptica y cualquier otro medio de comunicación; asimismo, verificar el establecimiento
eficaz y eficiente de medidas de seguridad en las entidades fiscalizadas y terceros
que participen en la conformación, procesamiento, soporte y entrega de la información,
así como la evaluación del cumplimiento de metas y objetivos previstos; V. Practicar auditorías de desempeño
a las entidades fiscalizadas, en los términos previstos en la Ley de Fiscalización
y Rendición de Cuentas de la Federación; VI. Promover la adopción de normas, lineamientos
y mejores prácticas con el fin de optimizar los procesos y el aprovechamiento de
los recursos asignados, así como fortalecer el proceso de rendición de cuentas al
que están obligadas las entidades fiscalizadas; VII. Practicar auditorías para constatar
la correcta utilización de los recursos asignados a los proyectos en materia de
tecnologías de información y comunicaciones en las entidades fiscalizadas; VIII. Someter a consideración de su superior
jerárquico propuestas de estándares que permitan administrar y aprovechar de mejor
manera los ambientes de operación de los sistemas de tecnologías de la información
y comunicaciones; IX. Revisar y emitir opiniones sobre
proyectos de leyes, estrategias, programas, normas y lineamientos relacionados con
las tecnologías de información y comunicaciones y otras materias afines a éstas; X. Asesorar a las unidades administrativas
auditoras en materia de tecnologías de información y comunicaciones para fortalecer
las acciones que se generen en las revisiones a las entidades fiscalizadas; XI. Proponer a su superior jerárquico
la celebración de convenios, bases de colaboración o acuerdos interinstitucionales
con organizaciones nacionales e internacionales, en materia de sistemas de tecnologías
de información y comunicaciones, y XII. Las demás que en el ámbito de su
competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 31. Se deroga. Artículo 32. La Dirección General de Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control
Interno estará adscrita a la Auditoría Especial de Desempeño, y su titular tendrá
las siguientes atribuciones: I. a XIX. ... Artículo
32 Bis. El Centro de Estudios de la Auditoría Superior
de la Federación estará adscrito a la Auditoría Especial de Desempeño y su titular
tendrá las siguientes atribuciones: I. Realizar los estudios económicos, sociales, jurídicos y de cualquier otra
índole que le sean requeridos y celebrar reuniones académicas vinculadas a dichos
estudios; II. Mantener una comunicación y coordinación permanente con los centros de estudios
de la Cámara y de otras instancias; III. Promover la celebración de convenios de colaboración con otros centros de
estudios para el intercambio académico y de experiencias; IV. Apoyar y asesorar en materia de fiscalización superior y demás materias
de su competencia, a los centros de estudios que así lo requieran, a fin de fomentar
la colaboración institucional; V. Practicar estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones
a los estados financieros consolidados del gobierno federal incluidos en la Cuenta
Pública e informar sobre la razonabilidad de la información financiera y de los
resultados reportados en los mismos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables
y las mejores prácticas nacionales e internacionales; VI. Planear, coordinar, obtener la información necesaria y realizar el análisis
del Informe de Avance de Gestión Financiera; VII. Asesorar en materia financiera, económica, presupuestaria y de deuda pública
a las unidades administrativas auditoras, para fortalecer las acciones que se generen
en las revisiones en el sector público y de las entidades federativas y municipios; VIII. Analizar la información económica, contable, financiera, programática y
presupuestaria que se presente en la Cuenta Pública y en el Informe de Avance de
Gestión Financiera, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición
de Cuentas de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables; IX. Analizar el Informe Presidencial y los informes financieros, memorias de
labores y otra información que por ley deban de rendir los entes públicos tanto
a la Cámara como para otros efectos legales, con objeto de elaborar estudios sobre
el comportamiento de la economía nacional, las finanzas públicas, la deuda pública
y los resultados programáticos y presupuestarios en los términos de las disposiciones
jurídicas aplicables; X. Analizar los Criterios Generales de Política Económica, el Plan Anual de
Financiamiento, el Presupuesto de Gastos Fiscales, la Ley de Ingresos de la Federación,
el Presupuesto de Egresos y los informes trimestrales sobre la situación económica,
las finanzas públicas y la deuda pública, así como los financiamientos y la deuda
pública de las entidades federativas y de los municipios, y la demás información
pertinente en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de producir
documentos que coadyuven en la elaboración del Informe General y del Análisis del
Informe de Avance de Gestión Financiera; XI. Integrar y difundir información, así como diseñar y publicar metodologías
de investigación y análisis en el ámbito de su competencia, para contribuir a mejorar
las revisiones a cargo de la Auditoría Superior de la Federación; XII. Realizar estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones
sobre la deuda pública y las obligaciones de pasivo directas y contingentes, las
relacionadas con financiamientos del sector público federal, los requerimientos
financieros del sector público y su saldo histórico, así como en relación con el
Plan Anual de Financiamiento, el portafolio de la deuda pública, la sostenibilidad
de la deuda pública y la administración de riesgos y costos asociados al respecto,
de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables; XIII. Analizar, en el ámbito de las entidades federativas y municipios, los elementos
constitutivos del balance presupuestario y el balance presupuestario de recursos
disponibles, así como las medidas aplicadas y sus resultados para solventar las
causas del balance presupuestario de negativos, y las situaciones de excepción previstas
en la ley respectiva, acerca del límite de endeudamiento anual y del techo de endeudamiento
conforme a los convenios suscritos al respecto y la normativa contable, en los términos
de las disposiciones jurídicas aplicables; XIV. Identificar y analizar las mejores
prácticas nacionales e internacionales sobre instituciones y reglas fiscales, de
contabilidad y presupuesto gubernamental, con el fin de elaborar y proponer para
su autorización, proyectos que fortalezcan el marco legal y normativo en estas materias
en el sector público y en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema
Nacional de Fiscalización; XV. Realizar análisis y propuestas de
buen gobierno en relación con el marco regulatorio, las proyecciones, escenarios
y gestión de riesgos macroeconómicos, de las finanzas públicas y la deuda pública,
considerando las mejores prácticas internacionales en la materia; XVI. Recabar, procesar y analizar la información
que requiera para el ejercicio de sus atribuciones, incluyendo aquella contenida
en los diversos medios de almacenamiento y bases de datos especializadas, en el
ámbito de su competencia, y XVII. Las demás que en el ámbito de su competencia
le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables o le encargue el Auditor Superior
de la Federación. Artículo 33. Se deroga. Artículo 38 Bis. La Dirección General de Seguimiento “A” estará adscrita a la Auditoría
Especial de Seguimiento, Informes e Investigación, y su titular tendrá las siguientes
atribuciones: I. Recibir de las unidades administrativas
auditoras, la información y documentación relativa a cada una de las auditorías
que practicaron, que incluya una cédula resumen en la que se contextualice la situación
de las recomendaciones y acciones; II. Recibir la información y documentación
que las entidades fiscalizadas presenten sobre las recomendaciones y acciones que
se les hayan notificado con los informes individuales; III. Suscribir el dictamen sobre la
no atención de las acciones, derivado de las respuestas recibidas de las entidades
fiscalizadas, así como el oficio de pronunciamiento correspondiente; IV. Determinar la conclusión, solventación
o archivo por falta de elementos, de las recomendaciones o acciones, de conformidad
con las disposiciones jurídicas aplicables; V. Emitir, en su caso y de conformidad
con la normativa aplicable, los dictámenes de no solventación del pliego de observaciones
e integrar el expediente técnico determinando en cantidad líquida, el monto de los
daños o perjuicios, o ambos, a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio
de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, precisando
la presunta responsabilidad de los infractores, a fin de que se instruya el procedimiento
para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y participar en la substanciación
de dicho procedimiento; VI. Remitir a la Dirección General de
Investigación el expediente técnico que integre la documentación y comprobación
necesarias en los casos en que no se hayan solventado los pliegos de observaciones; VII. Remitir a la Dirección General de
Investigación el expediente técnico que contenga las presuntas responsabilidades
administrativas de conformidad con el artículo 17, fracción XVI, de la Ley de Fiscalización
y Rendición de Cuentas de la Federación; VIII. Mantener depurado y actualizado el
trámite de las recomendaciones y acciones, para que la información, que en términos
de ley remite la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara, por conducto de
la Comisión de Vigilancia, sobre el estado que guarda la solventación de observaciones,
recomendaciones y acciones a las entidades fiscalizadas, sea congruente y confiable; IX. Coadyuvar con las unidades administrativas
auditoras en la revisión de los direccionamientos de las acciones, previo a su formalización
en los informes individuales de auditoría; X. Comisionar personal durante la ejecución
de las auditorías, cuando así lo solicite la unidad administrativa auditora, a fin
de coadyuvar en la obtención de los elementos técnicos, jurídicos y administrativos
que se requieran para encausar adecuadamente los resultados obtenidos y las observaciones
determinadas; XI. Establecer criterios, procedimientos
y reglas para la adecuada integración de los elementos técnicos, jurídicos y administrativos
que deben obtener las unidades administrativas auditoras durante la ejecución de
las auditorías, y XII. Las demás que en el ámbito de su
competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 38 Ter. La Dirección General de Seguimiento “B” estará adscrita a la Auditoría
Especial de Seguimiento, Informes e Investigación, y su titular tendrá las siguientes
atribuciones: I. Recibir de las unidades administrativas
auditoras, la información y documentación relativa a cada una de las auditorías
que practicaron, que incluya una cédula resumen en la que se contextualice la situación
de las recomendaciones y acciones; II. Recibir la información y documentación
que las entidades fiscalizadas presenten sobre las recomendaciones y acciones que
se les hayan notificado con los informes individuales; III. Suscribir el dictamen sobre la
no atención de las acciones, derivado de las respuestas recibidas de las entidades
fiscalizadas, así como el oficio de pronunciamiento correspondiente; IV. Determinar la conclusión, solventación
o archivo por falta de elementos, de las recomendaciones o acciones, de conformidad
con las disposiciones jurídicas aplicables; V. Emitir, en su caso y de conformidad
con la normativa aplicable, los dictámenes de no solventación del pliego de observaciones
e integrar el expediente técnico determinando en cantidad líquida, el monto de los
daños o perjuicios, o ambos, a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio
de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, precisando
la presunta responsabilidad de los infractores, a fin de que se instruya el procedimiento
para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y participar en la substanciación
de dicho procedimiento; VI. Remitir a la Dirección General de
Investigación el expediente técnico que integre la documentación y comprobación
necesarias en los casos en que no se hayan solventado los pliegos de observaciones; VII. Remitir a la Dirección General de
Investigación el expediente técnico que contenga las presuntas responsabilidades
administrativas de conformidad con el artículo 17, fracción XVI, de la Ley de Fiscalización
y Rendición de Cuentas de la Federación; VIII. Mantener depurado y actualizado el
trámite de las recomendaciones y acciones, para que la información, que en términos
de ley remite la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara, por conducto de
la Comisión de Vigilancia, sobre el estado que guarda la solventación de observaciones,
recomendaciones y acciones a las entidades fiscalizadas, sea congruente y confiable; IX. Coadyuvar con las unidades administrativas
auditoras en la revisión de los direccionamientos de las acciones, previo a su formalización
en los informes individuales de auditoría; X. Comisionar personal durante la ejecución
de las auditorías, cuando así lo solicite la unidad administrativa auditora, a fin
de coadyuvar en la obtención de los elementos técnicos, jurídicos y administrativos
que se requieran para encausar adecuadamente los resultados obtenidos y las observaciones
determinadas; XI. Establecer criterios, procedimientos
y reglas para la adecuada integración de los elementos técnicos, jurídicos y administrativos
que deben obtener las unidades administrativas auditoras durante la ejecución de
las auditorías, y XII. Las demás que en el ámbito de su
competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 38 Quater. La Dirección General de Informes, Control y Registro estará adscrita a
la Auditoría Especial de Seguimiento, Informes e Investigación, y su titular tendrá
las siguientes atribuciones: I. Participar en la elaboración del
Informe General que debe rendir la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara; II. Resguardar el archivo magnético
del Informe General derivado de la fiscalización superior; III. Efectuar y supervisar la integración
editorial, así como la revisión que, en su caso, le sea solicitada por las unidades
administrativas auditoras, del estilo editorial de los informes individuales que
debe rendir la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables; IV. Proponer la metodología para la redacción
y presentación de los informes individuales derivados de la fiscalización superior; V. Revisar, en su caso, y a solicitud
de las unidades administrativas auditoras, documentos y publicaciones institucionales,
para proponer su corrección de estilo; VI. Participar en el análisis para el
desarrollo e implantación de sistemas automatizados de apoyo a la función fiscalizadora,
que permitan procesar y obtener información respecto del seguimiento de las recomendaciones
y acciones derivadas de la fiscalización superior; VII. Integrar y resguardar los archivos
magnéticos de los informes individuales y, en su caso, de los informes derivados
de la fiscalización superior; VIII. Diseñar, operar y administrar en
el ámbito de su competencia, los Módulos de Seguimiento y de Informe en el Sistema
de Control y Seguimiento de Auditorías; IX. Notificar a las entidades fiscalizadas
las acciones derivadas de la fiscalización superior, mediante los informes individuales,
a excepción de los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa, de las denuncias
de hechos y de juicio político; X. Coordinar los trabajos para la elaboración
de los oficios de corte trimestral, notificación de acciones y pronunciamientos; XI. Elaborar estadísticas respecto de
las auditorías practicadas y el seguimiento de recomendaciones y acciones; XII. Coordinar la recepción y registro
en el Sistema de Control y Seguimiento de Auditorías de la información remitida
por las entidades fiscalizadas para atender las recomendaciones y acciones derivadas
de la fiscalización superior, así como la distribución a las Direcciones Generales
de Seguimiento, para su evaluación; XIII. Integrar y elaborar el Informe Semestral
que debe rendir la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara sobre el estado
que guarda la solventación de las acciones de las entidades fiscalizadas, así como
su publicación en la página de internet de la Auditoría Superior de la Federación; XIV. Emitir los informes requeridos del
seguimiento de acciones y proporcionar los archivos de los informes individuales
de auditoría; XV. Elaborar el informe trimestral para
las entidades fiscalizadas, del estado de trámite de las recomendaciones y acciones,
así como informes mensuales sobre el seguimiento para atender requerimientos internos
y externos; XVI. Integrar y elaborar el reporte final
para la Cámara sobre las recomendaciones correspondientes a la Cuenta Pública en
revisión; XVII. Controlar e informar los plazos para
la notificación de acciones, la respuesta de las entidades fiscalizadas y los pronunciamientos
que debe de emitir la Auditoría Superior de la Federación; XVIII. Diseñar, operar y actualizar el Directorio
de Servidores Públicos de las Entidades Fiscalizadas y ponerlo a disposición de
las áreas de la institución para su consulta en la página de intranet, y XIX. Las demás que en el ámbito de su competencia
le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 38 Quiquies.
La Dirección General de Investigación es la unidad administrativa
de la Auditoría Superior de la Federación a cargo de las investigaciones de las
faltas administrativas derivadas de la fiscalización superior. Artículo 38 Sexies. La Dirección General de Investigación deberá observar los principios de
legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a
los derechos humanos. La investigación por la
presunta responsabilidad de faltas administrativas iniciará derivado de las auditorías
practicadas durante la fiscalización superior. Artículo 38 Septies. La Dirección General de Investigación estará adscrita a la Auditoría Especial
de Seguimiento, Informes e Investigación, y su titular tendrá las siguientes atribuciones: I. Recibir de las Direcciones Generales
de Seguimiento los expedientes y dictámenes técnicos por la falta de solventación
de los pliegos de observaciones; II. Realizar investigaciones debidamente
fundadas y motivadas respecto de las conductas de los servidores públicos y particulares
que puedan constituir responsabilidades administrativas; III. Incorporar a sus investigaciones
las técnicas, tecnologías y métodos de investigación que observen las mejores prácticas
internacionales; IV. Sugerir al Auditor Especial de Seguimiento,
Informes e Investigación, mecanismos de cooperación necesarios a fin de fortalecer
los procedimientos de investigación; V. Acceder a la información necesaria
para el esclarecimiento de los hechos con inclusión de aquella que las disposiciones
legales en la materia consideren de carácter confidencial, debiendo mantener la
misma reserva o secrecía conforme a lo que se determine en las leyes. No serán oponibles
las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia
fiscal, bancaria, fiduciaria o relacionada con operaciones de depósito, administración,
ahorro e inversión de recursos monetarios; VI. Ordenar la práctica de visitas de
verificación; VII. Formular requerimientos de información
y documentación a los entes públicos y a las personas físicas o morales que sean
materia de la investigación, sí como a cualquier otra, con el objeto de esclarecer
los hechos relacionados con la comisión de presuntas faltas administrativas, en
términos de las disposiciones jurídicas aplicables; VIII. Imponer las medidas para hacer cumplir
sus determinaciones, a que se refiere el artículo 97 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas; IX. Determinar la existencia o inexistencia
de actos u omisiones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señale
como faltas administrativas y, en su caso, calificarlas; X. Suscribir y, en su caso, elaborar
el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa para su presentación ante
la Dirección General de Substanciación dentro del plazo de 30 días naturales a partir
de la calificación de la falta administrativa; XI. Remitir a la Dirección General Jurídica
copia certificada del expediente correspondiente en los casos en que, derivado de
sus investigaciones, se presuma la comisión de un delito; XII. Promover el Informe de Presunta Responsabilidad
Administrativa y en su caso, penal a los servidores públicos de la Auditoría Superior
de la Federación, cuando derivado de las auditorías a cargo de ésta, no formulen
las observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten o violen la reserva
de información; XIII. Emitir, en su caso, acuerdo de conclusión
y archivo del expediente si no se encontraren elementos suficientes para demostrar
la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad del infractor, sin
perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación, si se presentan nuevos
indicios o pruebas suficientes para determinar la existencia de la infracción y
responsabilidad del infractor; XIV. Impugnar la determinación de las autoridades
resolutoras de abstenerse de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa
o de imponer sanciones administrativas a un servidor público o particular, así como
interponer los recursos que resulten procedentes, en términos de la Ley General
de Responsabilidades Administrativas; XV. Recurrir las determinaciones del Tribunal,
de la Fiscalía Especializada y de cualquier otra autoridad, en términos de las disposiciones
legales aplicables; XVI. Preparar y tramitar los informes previo
y justificado, que deban rendir los servidores públicos de la Auditoría Superior
de la Federación en los juicios de amparo que se promuevan con motivo de los procedimientos
de investigación de presuntas faltas administrativas; y, en general, formular todas
las promociones que se refieran a dichos juicios, en calidad de autoridad responsable
o tercero interesado; XVII. Comparecer, de conformidad con la
Ley General de Responsabilidades Administrativas, dentro del procedimiento de responsabilidad
administrativa, ante la Dirección General de Substanciación, el Tribunal y la Fiscalía,
según corresponda; XVIII. Solicitar a la Dirección General de
Substanciación y al Tribunal, según corresponda, que se decreten las medidas cautelares
correspondientes; XIX. Instruir, por sí o a través de sus
Directores de Área, el procedimiento de investigación, para lo cual dichos Directores
tendrán todas las facultades necesarias para el desahogo de las diligencias que
se estimen pertinentes, con excepción de las siguientes actuaciones procedimentales,
que serán emitidas exclusivamente por el titular de la Dirección General de Investigación: a) Inicio de investigación. b) Orden para la práctica de visita de verificación. c) Solicitud de medidas cautelares. d) Aplicación de medidas para hacer cumplir determinaciones. e) Conclusión y archivo de expediente. f) Determinación de existencia o inexistencia de actos u omisiones
que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señale como falta administrativa
y su calificación. g) Remisión a la Dirección General Jurídica de la copia certificada
del expediente en los casos en que se presuma la comisión de un delito. h) Suscribir el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa. XX. Las demás que en el ámbito de su competencia
le otorguen la Ley General de Responsabilidades Administrativas y las disposiciones
jurídicas aplicables. Artículo 42. Se deroga. Artículo 43. Se deroga. Artículo 44. Se deroga. Artículo 48. ... I. a IX. ... X. Elaborar los proyectos de reglas
de carácter general, bases y lineamientos para la baja y destrucción de los documentos
justificativos y comprobatorios del gasto y de la demás documentación que obre en
los archivos de la Auditoría Superior de la Federación, así como para la guarda
y custodia de los que deban conservarse, microfilmarse o procesarse electrónicamente,
sujetándose a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, y someterlos
a la previa autorización del Titular de la Unidad General de Administración; X Bis. Coordinar las funciones y actividades
relacionadas con la organización, conservación, administración y preservación de
los archivos en posesión de la Auditoría Superior de la Federación, para dar cumplimiento
a lo previsto en la Ley General de Archivos en su carácter de sujeto obligado, así
como a las demás disposiciones jurídicas aplicables; X Ter. Participar, en su caso, y en el ámbito
de su competencia, en el Sistema Nacional de Archivos; XI. a XIX. ... Artículo 50. Se deroga. Artículo 52. Se deroga. Artículo 52 Bis. La Dirección General de Homologación Legislativa y Normatividad estará
adscrita a la Unidad de Homologación Legislativa, Planeación, Transparencia y Sistemas,
y su titular tendrá las atribuciones siguientes: I. Elaborar y someter a consideración
del Titular de la Unidad de Homologación Legislativa, Planeación, Transparencia
y Sistemas, los documentos técnicos normativos que rigen la función de fiscalización
superior; II. Realizar análisis comparativos
entre el marco normativo institucional, las Normas Profesionales de Auditoría del
Sistema Nacional de Fiscalización y las normas internacionales en la materia; III. Emitir opinión sobre los documentos
técnicos normativos que elaboren las unidades administrativas auditoras y sugerir
los cambios que considere pertinentes; IV. Proponer los requisitos que los informes
individuales de auditoría e informes específicos deben incorporar para contar con
los elementos indispensables que establece la Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas de la Federación para la integración del Informe General; asimismo, establecer
la metodología en coordinación con las áreas responsables de la planeación, ejecución,
integración de informes y el seguimiento de las acciones y recomendaciones; V. Mantener actualizada la normativa
técnica en el Sistema de Control de Documentos; VI. Vigilar en coordinación con la Dirección
General de Sistemas, que el Sistema de Control y Seguimiento de Auditorías cumpla
con las disposiciones normativas de los procesos de Planeación, Desarrollo, Integración
del Informe General, Seguimiento y Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias; VII. Brindar asesoría a las unidades administrativas
auditoras sobre el contenido de la normativa institucional; VIII. Dirigir la vinculación de la Auditoría
Superior de la Federación con los sistemas locales anticorrupción; IX. Analizar la legislación de las entidades
federativas que se relacione con la fiscalización, rendición de cuentas y transparencia; X. Recopilar la información que contribuya
a la homologación de la legislación de las entidades federativas en materia de fiscalización,
rendición de cuentas y transparencia; XI. Celebrar reuniones con universidades,
centros de estudios, organizaciones de la sociedad civil, gobiernos estatales y
congresos locales, a efecto de fomentar la homologación de la legislación de las
entidades federativas en materia de fiscalización, rendición de cuentas y transparencia; XII. Elaborar las propuestas de reformas
que contribuyan a homologación de la legislación de las entidades federativas en
materia de fiscalización, rendición de cuentas y transparencia; XIII. Dar seguimiento al proceso legislativo
de las reformas que tengan por finalidad la homologación de la legislación de las
entidades federativas en materia de fiscalización, rendición de cuentas y transparencia; XIV. Participar, en el ámbito de su competencia,
en el Sistema Nacional de Fiscalización, en el Sistema Nacional Anticorrupción y
en el Sistema Nacional de Transparencia, y XV. Las demás que en el ámbito de su competencia
le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 52 Ter. La Dirección General de Planeación Estratégica estará adscrita a la Unidad
de Homologación Legislativa, Planeación, Transparencia y Sistemas, y su titular
tendrá las siguientes atribuciones: I. Elaborar el proyecto de plan estratégico
de la Auditoría Superior de la Federación, en colaboración con las áreas competentes; II. Requerir a las entidades fiscalizadas
información para efectos de la planeación para la fiscalización superior; III. Elaborar y actualizar las disposiciones
normativas para regular la planeación y programación en la Auditoría Superior de
la Federación, así como lineamientos y manuales específicos sobre la materia; IV. Elaborar y presentar propuestas de
auditorías, estudios y evaluaciones de políticas públicas; V. Coordinar el grupo de programación
para la integración del proyecto del Programa Anual de Auditorías; VI. Analizar las propuestas de auditoría
realizadas por las unidades administrativas auditoras; VII. Integrar el Programa Anual de Auditorías; VIII. Gestionar las modificaciones al Programa
Anual de Auditorías; IX. Gestionar la atención de los asuntos
a que se refiere el Título Cuarto de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas
de la Federación; X. Proponer indicadores estratégicos
que permitan evaluar el desempeño de las actividades correspondientes a la Dirección
a su cargo y someterlas a la consideración de su superior jerárquico; XI. Coordinar la elaboración de los estudios,
opiniones, informes y demás documentos que le sean encomendados; XII. Asesorar en materia de planeación
y programación de auditorías a las áreas que lo soliciten; XIII. Participar en el proceso de planeación
y programación para impulsar el Sistema Nacional de Fiscalización y las estrategias
e iniciativas que le sean encomendadas por su superior jerárquico; XIV. Proponer a su superior jerárquico
sugerencias que puedan ser presentadas a la Cámara que impacten en la planeación
y programación de auditorías, y XV. Las demás que en el ámbito de su competencia
le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 52 Quater. La Dirección General de Transparencia estará adscrita a la Unidad de Homologación
Legislativa, Planeación, Transparencia y Sistemas, y su titular tendrá las siguientes
atribuciones: I. Coordinar las funciones y actividades
de la Unidad de Transparencia de la Auditoría Superior de la Federación, así como
aquellas relacionadas con el ejercicio del derecho de acceso a la información y
de protección de datos personales, atendiendo a lo previsto en las disposiciones
jurídicas aplicables; II. Brindar apoyo al Titular de la
Unidad de Transparencia de la Auditoría Superior de la Federación, así como al Comité
de Transparencia, para el cumplimiento de sus funciones en materia de acceso a la
información y de protección de datos personales, en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables; III. Promover e implantar mejores prácticas
que faciliten el ejercicio de los derechos de acceso a la información y de protección
de datos personales, que procuren su accesibilidad a las personas, así como, políticas
de transparencia proactiva y estrategias de gobierno abierto; IV. Fomentar la generación y publicación
de información en formatos abiertos y accesibles, así como su digitalización y el
uso de tecnologías de información y comunicaciones, de conformidad con las políticas
que establezca el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales; V. Promover acciones para que las unidades
administrativas den cumplimiento con las disposiciones jurídicas aplicables en materia
de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales, rendición
de cuentas y gobierno abierto; VI. Trabajar de manera conjunta con la
Unidad de Asuntos Jurídicos y la unidad administrativa responsable de la información,
para la formulación de alegatos derivados de los recursos de revisión interpuestos
con motivo de las solicitudes de acceso a la información pública; VII. Brindar asesoría, apoyo y orientación
a las unidades administrativas que conforman la Auditoría Superior de la Federación
sobre aspectos relacionados con la atención de solicitudes de información, clasificación
de la misma, cumplimiento de las obligaciones de transparencia y demás asuntos relacionados
con políticas de transparencia proactiva, gobierno abierto, derecho de acceso a
la información y protección de datos personales; VIII. Dar atención y seguimiento a los
requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que en materias de transparencia
y acceso a la información realice el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso
a la Información y Protección de Datos Personales y el Sistema Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; IX. Supervisar el cumplimiento de las
resoluciones emitidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información
y Protección de Datos Personales y reportar al mismo sobre las acciones de implementación
de la normatividad en la materia; X. Brindar el apoyo que requiera el
Auditor Superior de la Federación o su superior jerárquico para la asistencia a
las reuniones en el marco del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información
y Protección de Datos Personales y del Sistema Nacional de Archivos; XI. Auxiliar en las funciones que correspondan
a la Auditoría Superior de la Federación en su carácter de integrante del Sistema
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
y del Sistema Nacional de Archivos, para el seguimiento y evaluación de los programas
y proyectos que deriven de dichos sistemas, de acuerdo con las disposiciones jurídicas
aplicables; XII. Dar seguimiento a los acuerdos que
se tomen en el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales y en el Sistema Nacional de Archivos, en los que la Auditoría
Superior de la Federación participe; XIII. Participar en las actividades que
su superior jerárquico le encomiende, relacionadas con el Sistema Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y con el Sistema Nacional
de Archivos, en suplencia del mismo; XIV. Dar atención y seguimiento a los acuerdos
y acciones a implementar relacionados con el Sistema Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y con el Sistema Nacional
de Archivos, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; XV. Participar en la evaluación de propuestas
de lineamientos, metas, modelos, estrategias, políticas y demás instrumentos que
se presenten para su aprobación en el Sistema Nacional de Transparencia, conforme
a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el Sistema
Nacional de Archivos de acuerdo con la Ley General de Archivos; XVI. Promover y proponer acuerdos de colaboración
con instituciones públicas, organizaciones de la sociedad civil o del sector privado
para impulsar acciones de formación, difusión, sensibilización, accesibilidad en
materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos, rendición
de cuentas y gobierno abierto; XVII. Proponer y, en su caso, llevar a cabo acciones de capacitación en materia
de transparencia, acceso a la información, accesibilidad, protección de datos personales,
rendición de cuentas y gobierno abierto, en coordinación con las instancias internas
y externas competentes; XVIII. Cooperar con el área encargada de la coordinación del Sistema Nacional de
Fiscalización y del Sistema Nacional Anticorrupción por parte de la Auditoría Superior
de la Federación, en aquellas temáticas y actividades que involucren al Sistema
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
y al Sistema Nacional de Archivos y que por su contenido o naturaleza puedan relacionarse
entre sí o requieran una colaboración conjunta, y XIX. Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones
jurídicas aplicables. Artículo 53. La Dirección General de Sistemas estará adscrita a la Unidad de Homologación
Legislativa, Planeación, Transparencia y Sistemas, y su titular tendrá las siguientes
atribuciones: I. a VIII. ... Artículo 54. Se deroga. Artículo 55. Se deroga. Artículo 56. Se deroga. Artículo 57. Se deroga. Artículo 57 Bis. La Dirección General de Enlace Legislativo estará adscrita a la Unidad de
Enlace Legislativo y Relaciones Institucionales, y su titular tendrá, sin perjuicio
de lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, las siguientes atribuciones: I. Atender, en colaboración con las unidades administrativas de la Auditoría
Superior de la Federación, las solicitudes de los órganos legislativos y administrativos
relacionadas con la práctica de auditorías; II. Llevar las relaciones de la Auditoría Superior de la Federación con la Comisión
de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, así como las de coordinación,
en su caso, con las demás Comisiones de la Cámara en las que se aborden temas de
interés para la Auditoría Superior de la Federación; III. Conducir las relaciones de la Auditoría Superior de la Federación con los
distintos grupos parlamentarios de la Cámara; IV. Elaborar, analizar e integrar los proyectos legislativos en los que se aborden
temas de interés para la Auditoría Superior de la Federación; V. Recopilar y sistematizar la información que considere relevante dentro del
ámbito del proceso legislativo o de modificaciones a la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; VI. Elaborar los informes acerca de los proyectos de leyes, dictámenes, órdenes
del día, propuestas por la Cámara, que guarden relación con la Auditoría Superior
de la Federación o sean de su interés; VII. Llevar el seguimiento y coordinación para la atención de los requerimientos
de información y opinión solicitados por la Cámara, que guarden relación con las
funciones de fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación; VIII. Ejecutar las líneas de acción para el seguimiento de los temas tratados
en la Cámara, que se relacionen con las funciones de fiscalización de la Auditoría
Superior de la Federación; IX. Recopilar información de los asuntos legislativos de la Cámara que se relacionen
con temas de fiscalización superior de la Cuenta Pública; X. Realizar la integración de la información generada en las sesiones del Pleno
de la Cámara para obtener un respaldo documental de los asuntos abordados; XI. Elaborar reportes sobre los avances en las iniciativas de ley dentro de
la Cámara que se enfoquen en materia de fiscalización, para apoyar la toma de decisiones,
y XII. Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones
jurídicas aplicables. Artículo 57 Ter. La Dirección General de Relaciones Institucionales y Difusión estará adscrita
a la Unidad de Enlace Legislativo y Relaciones Institucionales, y su titular tendrá,
sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, las siguientes
atribuciones: I. Ejecutar la política de difusión y comunicación social de la Auditoría Superior
de la Federación; II. Informar a la opinión pública sobre los asuntos de la competencia de la
Auditoría Superior de la Federación; III. Formular y proponer los programas
de comunicación social; IV. Coordinar las relaciones de la Auditoría
Superior de la Federación con los medios de comunicación; V. Coordinar la aplicación de la imagen
institucional y supervisar la producción de sus materiales impresos, sonoros, audiovisuales,
electrónicos, digitales y demás medios de difusión; VI. Preservar y actualizar el archivo
fotográfico y de video de las actividades relevantes de la Auditoría Superior de
la Federación; VII. Distribuir material seleccionado
de las principales publicaciones nacionales e internacionales entre las unidades
administrativas de la Auditoría Superior de la Federación; VIII. Coordinar y atender las relaciones
públicas de la Auditoría Superior de la Federación; IX. Ejecutar la Política Editorial de
la Auditoría Superior de la Federación; X. Elaborar el Programa Editorial de
la Auditoría Superior de la Federación con el objeto de ofrecer a distintos destinatarios
las publicaciones que permitan difundir el conocimiento generado por este órgano
técnico de fiscalización; XI. Realizar las gestiones necesarias
para la ejecución del proceso editorial y distribución de las publicaciones conforme
al Programa Editorial autorizado, dichas gestiones tendrán que apegarse a la normatividad
interna, y XII. Las demás que en el ámbito de su
competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 58. ... I. a XVI. ... XVII. Se deroga; XVIII a XXXIV. ... Las atribuciones previstas
en este artículo, las ejercerán los directores dentro del ámbito de competencia
de la dirección general a la cual estén adscritos. Artículo 59. ... I. a IX. ... X. Se deroga; XI. a XVIII. ... XIX. Requerir a las entidades fiscalizadas,
a las personas físicas o morales, públicas o privadas y a los terceros que hubieren
celebrado operaciones con aquellas, la información, documentación y aclaraciones
que sean necesarias para la ejecución de las auditorías; XX. a XXXII. ... ... Artículo 60. ... I. a XV. ... XVI. Coordinar y participar en la revisión,
análisis y evaluación de la información y documentación proporcionada con motivo
de la planeación y desarrollo de las auditorías; XVII. a XXV. ... XXVI. Se deroga; XXVII. a XXVIII. ... ... Artículo 61. ... I. a IX. ... X. Se deroga; XVI. a XXI. ... ... Artículo 62. En las ausencias temporales del Auditor Superior de la Federación, será
suplido por los Auditores Especiales del Gasto Federalizado, de Desempeño, de Seguimiento,
Informes e Investigación y de Cumplimiento Financiero, en ese orden. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. La Auditoría Especial de Seguimiento, Informes e Investigación, la Dirección
General de Seguimiento “A” y la Dirección General de Seguimiento “B” ejercerán las
atribuciones relativas al seguimiento, atención y solventación de recomendaciones
y acciones a partir de las correspondientes a la Cuenta Pública 2014 y subsecuentes. TERCERO. El seguimiento, atención y solventación de recomendaciones y acciones de
las Cuentas Públicas 2013 y anteriores, lo continuarán realizando las unidades administrativas
auditoras de conformidad con las atribuciones conferidas en el Reglamento Interior
de la Auditoría Superior de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 20 de enero de 2017. CUARTO. Las unidades administrativas auditoras contarán con un plazo de 90 días
naturales contado a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, para enviar
a la Auditoría Especial de Seguimiento, Informes e Investigación, los expedientes
con las documentales que sustentan cada una de las recomendaciones y acciones pendientes
de atención o solventación, así como toda la documentación que haya proporcionado
la entidad fiscalizada, correspondientes a la Cuenta Pública 2014 y subsecuentes,
que incluirán una cédula resumen en la que se contextualice la situación de las
recomendaciones y acciones. QUINTO. Tratándose de las recomendaciones y acciones derivadas de las auditorías
al ejercicio fiscal en curso o de ejercicios anteriores a que se refiere el Titulo
Cuarto de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, las unidades
administrativas auditoras contarán con un plazo de 30 días naturales contado a partir
de la entrada en vigor del presente Acuerdo, para enviar a la Auditoría Especial
de Seguimiento, Informes e Investigación, los expedientes de auditoría relacionados
con cada una de las recomendaciones y acciones pendientes de atención o solventación,
que incluirán una cédula resumen en la que se contextualice la situación de las
mismas. SEXTO. Las auditorías y demás asuntos que a la entrada en vigor del presente Acuerdo
se encuentren en trámite, iniciados por la Dirección General de Análisis e Investigación
Económica, los continuará el Centro de Estudios de la Auditoría Superior de la Federación,
para lo cual ejercerá las atribuciones conferidas a la Dirección General de Análisis
e Investigación Económica por el artículo 33 del Reglamento Interior de la Auditoría
Superior de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20
de enero de 2017, y demás disposiciones jurídicas aplicables. SÉPTIMO. Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Acuerdo se encuentren
en trámite, iniciados por la Dirección General de Informes y Seguimiento, los continuará
la Dirección General de Informes, Control y Registro, de conformidad con la adscripción,
competencia y atribuciones que le confiere el presente Acuerdo. OCTAVO. Las auditorías y demás asuntos que a la entrada en vigor del presente Acuerdo
se encuentren en trámite, iniciados por la Dirección General de Auditoría de Tecnologías
de Información y Comunicaciones, los continuará la propia Dirección General de Auditoría
de Tecnologías de Información y Comunicaciones, de conformidad con la adscripción,
competencia y atribuciones que le confiere el presente Acuerdo. NOVENO. Las auditorías y demás asuntos que a la entrada en vigor del presente Acuerdo
se encuentren en trámite, iniciados por la Dirección General de Auditoría y Evaluación
a los Sistemas de Control Interno, los continuará la Dirección General de Auditoría
y Evaluación a los Sistemas de Control Interno, de conformidad con la adscripción,
competencia y atribuciones que le confiere el presente Acuerdo. DÉCIMO. El ajuste necesario a las estructuras de personal derivado de las presentes
modificaciones se realizará mediante la compensación de recursos de los capítulos
presupuestarios correspondientes; por lo demás, se estará a lo dispuesto por el
artículo 33, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
y al presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación para el siguiente
ejercicio. Ciudad de México, a 4 de
julio de 2018.- El Auditor Superior de la Federación, David Rogelio Colmenares
Páramo.- Rúbrica.