ANEXOS 1, 1-A, 9, 11, 14, 15, 23 y 24 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada el 11 de julio de 2018. |
Jueves 12 de Julio de 2018 |
171/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas que otorgan una servidumbre a cambio de contraprestación periódica |
¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas o morales adquirientes o pagadores de servicios. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? 1. Si la inscripción se realiza con CURP: Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal. 2. Si la inscripción se realiza de manera masiva: Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC de las personas físicas con las que tiene un contrato de servicio de servidumbre o acuse de rechazo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: Para inscripción con CURP: No se requiere presentar documentación Para inscribir de manera masiva: Archivo con información de las personas físicas con las que tiene un contrato de servicio de servidumbre. |
Condiciones: Contar con Contraseña. Para inscripción con CURP: · Contar con CURP. · Contar con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo. |
Información adicional: Para inscripción masiva genera el archivo con las siguientes características: 1. Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##). Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del adquiriente o pagador persona física o moral. ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo. consecutivo número consecutivo del archivo. Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01 2. Sin tabuladores. 3. Únicamente mayúsculas. 4. El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII). 5. La información del archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes “|”: Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES de la persona física con la que tiene un contrato. Segunda columna. - Apellido paterno de la persona física con la que tiene un contrato. Tercera columna. - Apellido materno de la persona física con la que tiene un contrato. (No obligatorio). Cuarta columna. - Nombre(s) de la persona física con la que tiene un contrato. Quinta columna. - Fecha de inicio de operación de la persona física con la que tiene un contrato, debe ser en formato DD/MM/AAAA. Sexta columna. - Correo electrónico válido de la persona física con la que tiene un contrato que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo. Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal del adquiriente o pagador. 6. La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip. 7. Adjuntar el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi Portal” |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 CFF, Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.7. RMF. |
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181/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor del IVA para los contribuyentes que producen y/o distribuyen productos destinados a la alimentación. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el primer saldo a favor. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
Requisitos: A la solicitud de devolución se adjuntará en archivo digitalizado la información que a continuación se describe: a) Relación de todos los productos destinados a la alimentación que produce y/o distribuye, sujetos a la tasa del 0% que represente el 90% de su valor de actos y actividades, del período por el que se solicita la devolución. b) Descripción del proceso de producción y/o distribución de los productos destinados a la alimentación de que se trate. c) Relación de clientes a quienes enajena y/o distribuye sus productos, que representen más del 70% de su valor de actos y actividades. d) Escrito en el que describa el proceso de producción y/o distribución, destacando el número de personas que intervienen en dicho proceso. e) Relación de activos que utiliza en la producción y/o distribución de productos destinados a la alimentación, incluyendo bodegas, almacenes, depósitos, etc. Tratándose de contribuyentes que produzcan productos destinados a la alimentación, además de los requisitos generales, deberán cumplir con lo siguiente: a) Licencia Sanitaria (o Registro sanitario) que reconozca como empresa dedicada a la elaboración de productos destinados a la alimentación, expedida por la Secretaría de Salud o COFEPRIS(o) también de los productos que elabora). b) Indicar si el producto que elabora es objeto de la Ley del IEPS, conforme al artículo 2, fracción I, inciso J). c) Indicar las NOM que le apliquen conforme a las características del producto que elabora. d) En su caso, por las características del producto, la autorización sanitaria previa de importación. Tratándose de contribuyentes que distribuyan productos destinados a la alimentación, además de los requisitos generales, deberán cumplir con lo siguiente: a) Contratos celebrados con sus clientes para la distribución de alimentos b) Contratos celebrados con los proveedores de alimentos. |
Condiciones: · Contar con la opinión positiva de cumplimento de sus obligaciones fiscales. · Contar con e.firma, e.firma portable o Contraseña. |
Información adicional: La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución que se realice en los términos de la regla 2.3.14. Con el número de folio se puede dar seguimiento a la solicitud de devolución, a través de Buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites). |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 22 CFF, Reglas 2.3.4., 2.3.14. RMF. |
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182/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen medicinas de patente |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor del IVA para los contribuyentes que producen y/o distribuyen medicinas de patente. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el primer saldo a favor. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
Requisitos: A la solicitud de devolución se adjuntará en archivo digitalizado la información que a continuación se describe: a) Relación de todos y cada uno de los productos que produce y/o distribuye reconocidos como medicina de patente y que representen el 90% de su valor total de actos y actividades, del periodo por el que se solicita la devolución. b) Descripción del proceso de producción y/o distribución de las medicinas de patente. c) Relación de clientes a quienes enajena y/o distribuye sus productos, que representen más del 70% de sus ingresos. d) Escrito libre en el que describa el proceso de producción y/o distribución, destacando el número de personas que intervienen en dicho proceso. e) Relación de activos que utiliza en la producción y/o distribución de las medicinas de patente, incluyendo bodegas, almacenes, depósitos, etc. Tratándose de contribuyentes que produzcan medicinas de patente, además de cumplir con los requisitos generales deberán cumplir con lo siguiente: a) Licencia Sanitaria que lo reconozca como establecimiento de la industria químico farmacéutica. b) Indicar si la medicina es especialidad farmacéutica, estupefaciente, substancia psicotrópica, antígeno, vacuna u homeopática; asimismo, si son magistrales u oficinales c) Los Registros Sanitarios de la medicina que elabore. d) Registro de las fórmulas autorizadas por la Secretaría de Salud. e) Tratándose de medicinas oficinales, el registro de sus fórmulas conforme a las Reglas de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. f) Tratándose de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, vacunas o antígenos, la autorización sanitaria correspondiente. g) Tratándose de medicina homeopática, el registro del procedimiento de fabricación de su producto conforme a la farmacopea homeopática de los Estados Unidos Mexicanos. h) Indicar el nombre del responsable sanitario de la identidad, pureza y seguridad de las medicinas que elaboran. Tratándose de contribuyentes que distribuyan medicinas de patente, además de cumplir con los requisitos generales deberán cumplir con lo siguiente: a) Contratos celebrados con sus clientes para la distribución de medicinas de patente. b) Contratos celebrados con los proveedores de medicinas de patente. |
Condiciones: · Contar con la opinión positiva de cumplimento de sus obligaciones fiscales. · Contar con e.firma, e.firma portable y Contraseña. |
Información adicional: La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución que se realice en los términos de la regla 2.3.15. Con el número de folio se puede dar seguimiento a la solicitud de devolución, a través de Buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites). |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 22 CFF, Reglas 2.3.4., 2.3.15. RMF. |
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183/CFF Aviso por parte de las asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo a la Ley Federal de Derechos de Autor, para realizar el cobro por cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas. |
¿Quiénes lo presentan? Asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo a la Ley Federal de Derechos de Autor, que realicen el cobro por cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas y que avisan de los datos de sus miembros o agremiados. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
Requisitos: Archivo electrónico en formato de texto (.txt), conteniendo la siguiente información: · Clave en el RFC, nombre y domicilio del agremiado, socio o miembro integrante. · CURP del agremiado, socio o miembro integrante. · Actividad del agremiado, socio o miembro integrante (tipo de ingreso: derechos de autor, titular, derechos de autor causahabiente, heredero o legatario, actividad empresarial, asalariados o asimilados). · Clave en el RFC de la asociación, sindicato de trabajadores o sociedades de gestión colectiva que opta por expedir el CFDI de sus agremiados, socios o miembros integrantes. · Fecha a partir de la cual se incorpora a las facilidades contenidas en la reglas. Los campos correspondientes a los datos citados deberán estar delimitados por pipes”I”, el archivo electrónico deberá enviarse comprimido en formato (.zip). |
Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 29, primer y último párrafo, 29-A CFF, Regla 2.7.6.1. RMF. |
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184/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de obras de artes plásticas y antigüedades |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales residentes en México adquirientes de obras de artes plásticas y antigüedades, a fin de inscribir a las personas físicas que les enajenen obras de artes plásticas y antigüedades que no sean de su producción y no hayan sido destinadas o utilizadas por el enajenante para la obtención de sus ingresos. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? 1. Si la inscripción se realiza con CURP: Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal. 2. Si la inscripción se realiza de manera masiva: Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC de las personas físicas enajenante o acuse de rechazo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: Para inscripción con CURP: No se requiere presentar documentación Para inscribir de manera masiva: Archivo con información de las personas físicas enajenantes de obras de arte |
Condiciones: · Contar con CURP. · Contar con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo. |
Información adicional: Para inscripción masiva genera el archivo con las siguientes características: 1. Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##). Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del adquiriente persona física o moral. ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo. consecutivo número consecutivo del archivo. Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01 2. Sin tabuladores. 3. Únicamente mayúsculas. 4. El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII). 5. La información del archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes “|”: Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del enajenante. Segunda columna. - Apellido paterno del enajenante. Tercera columna. - Apellido materno del enajenante (No obligatorio). Cuarta columna. - Nombre(s) del enajenante. Quinta columna. - Fecha de inicio de operación del enajenante, debe ser en formato DD/MM/AAAA. Sexta columna. - Correo electrónico válido del enajenante que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo. Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal del adquiriente. 6. La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip. 7. Adjuntar el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi Portal”. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 CFF, Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.8. RMF. |
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197/CFF Aclaración a la solicitud del Certificado de e.firma y solicitud de la renovación del Certificado de e.firma |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que no hayan acreditado de forma suficiente la identidad, domicilio y en general su situación fiscal en el trámite de solicitud del Certificado de e.firma y solicitud de la renovación del Certificado de e.firma. |
¿Dónde se presentan? En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. |
¿Qué documento se obtiene? Cuando procede la aclaración: · Certificado de e.firma. · Comprobante de generación del Certificado de la e.firma. · Forma oficial FE Solicitud de Certificado de la e.firma. (solo en generación primera vez) · Archivo de requerimiento (.REQ), Clave Privada (.KEY) generados con el programa Certifica. Cuando no proceda la aclaración: “Acuse de no conclusión de trámite por falta de aclaración a la información de la solicitud del Certificado de e.firma y solicitud de la renovación del Certificado de e.firma.”. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los seis días hábiles contados a partir del día siguiente al que se reciba el “Acuse de presentación con información inconclusa de la solicitud del Certificado de e.firma y solicitud de la renovación del Certificado de e.firma”. |
Requisitos: · Escrito libre de aclaración en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad y se exhiban pruebas para acreditar aspectos relacionados con la identidad, domicilio y en general la situación fiscal del contribuyente que pretende obtener el Certificado de e.firma o la renovación del Certificado de e.firma. · Tratándose de personas físicas, debe presentar identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. · En caso de personas morales, debe presentar identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del representante legal, copia certificada del poder notarial con el que se acredite su personalidad o carta-poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 17-D CFF, Regla 2.2.15. RMF. |
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207/CFF Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. |
¿Dónde se presenta? A través de Portal del SAT y mediante el envío de los disco compacto´s, DVD´s o dispositivos electromagnéticos, por correo certificado o mensajería especializada a la dirección siguiente: 3a Cerrada de Cáliz s/n Colonia el reloj, Delegación Coyoacán, C.P. 04640, en atención a la Administración Central de Seguridad Monitoreo y Control de la AGCTI. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente, oficio emitido por la AGCTI que acredita contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de generación y certificación de CFDI para el sector primario, o en su caso, oficio no favorable. |
¿Cuándo se presenta? Cuando las personas morales deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. |
Requisitos: · Archivo digitalizado de la solicitud de validación y opinión técnica en el que manifieste: a) El nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave lada, de las personas que se designen como contacto tecnológico con el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter informático o de telecomunicaciones relacionada con la solicitud, centro de datos primario y diagrama de arquitectura tecnológica. b) Que cuenta con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de certificación de CFDI, asimismo, deberá facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la prestación del servicio de certificación de CFDI conforme a los requerimientos establecidos en el apartado correspondiente ubicado en el Portal del SAT, y exhibir en dos ejemplares en disco compacto’s o DVD’s o algún dispositivo electromagnético no re-escribibles e impresos los ejemplares de CFDI que certifiquen sus sistemas. En el estuche en que se presente el o los discos o el dispositivo electromagnético se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC. · Demostrar que cumplen con la matriz de control publicada en el Portal del SAT aplicable a proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario; anexando al documento digitalizado dicha matriz de control, firmada al calce y rubricada en todas sus hojas por el apoderado o representante legal de la persona moral, conteniendo la leyenda “Manifiesta mi representada que cumple completamente con los puntos contenidos en esta matriz de control y que cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos ahí expresados”, en la misma matriz se deberá indexar por control la evidencia, y entregar un tanto en disco compacto no re-escribible la información. |
Condiciones: Contar con Contraseña. |
Información adicional: El oficio obtenido en los términos de la presente ficha tendrá una vigencia de un mes, por lo que la solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, a que se refiere la ficha de trámite 208/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, deberá ser presentada dentro de dicho periodo. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29, fracción IV, segundo al quinto párrafos CFF, Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.5. RMF |
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213/CFF Aviso de inicio de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la persona moral autorizada para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario |
¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario, en los casos en que entren en liquidación, concurso mercantil o se haya tomado acuerdo de extinción jurídica de la persona moral. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los cinco días hábiles posteriores al inicio del proceso de liquidación, la declaratoria de concurso mercantil o la toma del acuerdo de extinción jurídica de la persona moral. |
Requisitos: · Documento en archivo digitalizado en donde manifieste a partir de cuándo inició el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la persona moral. |
Condiciones: Contar con Contraseña. |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29, fracción IV CFF, Regla 2.7.4.12. RMF. |
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215/CFF Informe de funcionarios autorizados para recibir requerimiento de pago |
¿Quiénes lo presentan? Las instituciones de fianza e instituciones de crédito autorizadas por la SHCP para emitir fianzas fiscales y cartas de crédito, respectivamente. |
¿Dónde se presenta? · Presencial. En las oficinas de la Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías de la Administración General de Recaudación, sita en Av. Paseo de la Reforma No. 10, Torre Caballito, piso 15, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México. · A través de buzón tributario Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre de forma presencial, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? · Inicial: Tratándose de Instituciones de Crédito, dentro de los 20 días siguientes a la publicación del presente anexo en el DOF. · Con 15 días de anticipación a la fecha en que surtan efectos los cambios que se realicen respecto a la designación de los apoderados legales autorizados por las instituciones de fianzas, o en su caso, funcionarios autorizados por las instituciones de crédito, para recibir requerimientos de pago, así como al cambio de domicilio designado para su recepción. |
Requisitos: · Presencial. y buzón tributario Escrito libre o archivo electrónico que debe contener: a) Nombre del apoderado legal o funcionario autorizado que recibirá los requerimientos de pago; b) Domicilio en el que el apoderado legal o funcionario autorizado recibirá los requerimientos de pago; c) Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa a la que corresponde; (únicamente para Afianzadoras). d) Fecha en que surtirá efectos el cambio de apoderado legal o funcionario autorizado; y/o el domicilio para la recepción de requerimientos de pago. |
Condiciones: Contar con e.firma para buzón tributario. |
Información adicional: En caso de no presentar dicha información en el plazo establecido, los requerimientos serán notificados en el (los) último(s) domicilio(s) señalado(s) por la Afianzadora o Institución de crédito. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts., 141, 143 CFF, 80 Reglamento del CFF, Reglas 2.15.4., 2.15.6. RMF. |
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259/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas que elaboren y enajenen artesanías |
¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas y morales que requieran inscribir en el RFC a personas físicas que se dediquen exclusivamente a la elaboración y enajenación de las artesanías elaboradas por sí mismos, siempre que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? 1. Si la inscripción se realiza con CURP: Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal. 2. Si la inscripción se realiza de manera masiva: Acuse de respuesta con el resultado de claves de RFC o acuse de rechazo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: Para inscripción con CURP: No se requiere presentar documentación Para inscribir de manera masiva: Archivo con la información de las personas físicas artesanos |
Condiciones: · Contar con CURP. · Contar con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo. |
Información adicional: Para inscripción masiva genera el archivo con las siguientes características: 1. Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##). Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del adquiriente persona física o moral. ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo. consecutivo número consecutivo del archivo. Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01 2. Sin tabuladores. 3. Únicamente mayúsculas. 4. El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII). 5. La información del archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes “|”: Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del artesano. Segunda columna. - Apellido paterno del artesano. Tercera columna. - Apellido materno del artesano (No obligatorio). Cuarta columna. - Nombre(s) del artesano. Quinta columna. - Fecha de inicio de operación del artesano, debe ser en formato DD/MM/AAAA. Sexta columna. - Correo electrónico válido del artesano que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo. Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal del adquiriente. 6. La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip. 7. Adjuntar el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi Portal”. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 CFF, Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.9. RMF. |
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272/CFF Solicitud de reimpresión de acuse de solicitud de devolución, aviso de compensación o requerimiento |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que hayan presentado solicitud de devolución, aviso de compensación o solventación de requerimiento y deseen reimprimir el acuse de dichos trámites. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario (trámites) o en el Portal del SAT (servicios). |
¿Qué documento se obtiene? El acuse reimpreso de la solicitud de devolución, del aviso de compensación o de solventación de requerimiento. Plazo: Inmediato. |
¿Cuándo se presenta? En el momento que lo requiera el contribuyente. |
Requisitos: No se requiere presentar documentación. |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: Aplica para los contribuyentes que soliciten la devolución mediante el FED o compensen mediante FEC. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 22, 23 CFF. |
273/CFF Solicitud de autorización para transmitir activos y pasivos de un establecimiento permanente en el extranjero |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que se ubiquen en lo dispuesto en la regla 2.1.54. de la RMF. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Con anterioridad a la transmisión de los activos y pasivos. |
Requisitos: Archivo digitalizado que contenga: · Las actas constitutivas de todas las sociedades que intervienen en la operación, así como las actas de apertura del establecimiento permanente en el extranjero. · Organigrama del grupo donde se advierta la tenencia accionaria directa o indirecta de las sociedades que integran el mismo, antes y después de la transmisión. · Estados financieros de la sociedad enajenante donde se aprecie el registro de los activos y pasivos que conformen el patrimonio del establecimiento permanente. · Manifestación de la sociedad transmitente en el sentido de que renuncia a acreditar del impuesto pagado en el extranjero que en su caso derive de la transmisión del patrimonio afecto al establecimiento permanente. · Borrador del contrato por el cual se transmite el patrimonio del establecimiento permanente donde se establezca expresamente que la contraprestación por dicha transmisión consista únicamente en acciones emitidas por la sociedad adquirente del mismo. En dicho documento se deberá incluir la siguiente leyenda: “El presente documento constituye únicamente un borrador del contrato que deberán celebrar las partes una vez que obtengan la autorización a que se refiere la regla 2.1.54. de la RMF.” · Manifestación, bajo protesta de decir verdad, en el sentido de que cumplirán con los requisitos a que se refiere la regla 2.1.54. de la RMF. |
Condiciones Contar con e.firma. |
Información adicional La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 Mb, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 14 CFF, 22, 23, 24, 78 LISR, Regla 2.1.54. RMF |
274/CFF Presentación del dictamen por la transmisión de activos y pasivos de un establecimiento permanente en el extranjero |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que se ubiquen en lo dispuesto en la regla 2.1.54. de la RMF. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, ante la ACPPFGC de la AGGC, o ante la ACPPH respecto de los contribuyentes competencia de la AGH, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se realicen las operaciones. |
Requisitos: La documentación deberá incluir, al menos, con lo siguiente: · Las actas constitutivas de las sociedades que intervienen en las operaciones. · Estado de Posición Financiera de la persona moral que transmite los activos y pasivos que conforman el patrimonio del establecimiento permanente. · Estado de Posición Financiera de la persona moral que recibe los activos y pasivos de que conforman el patrimonio del establecimiento permanente. · Descripción de los activos transmitidos y su valor fiscal. · Descripción de los pasivos transmitidos o cedidos y su valor contable. · Organigrama del grupo donde se advierta la tenencia accionaria directa o indirecta de las sociedades que intervienen en la operación, antes y después de la transmisión. |
Condiciones No Aplica. |
Información adicional No Aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 14, 52 CFF, 22, 32, 29 LISR, Reglas 1.6., 2.2.6., 2.1.54. RMF. |
275/CFF Presentación de la copia certificada de la resolución emitida por autoridad competente y dictamen por la transmisión de activos y pasivos derivada de una resolución emitida por autoridad competente |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que se ubiquen en lo dispuesto en la regla 3.1.20. de la RMF. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, ante la ACPPFGC de la AGGC, o ante la ACPPH respecto de los contribuyentes competencia de la AGH, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se realicen las operaciones. |
Requisitos: La documentación deberá incluir, al menos, con lo siguiente: · Copia certificada de la resolución emitida por la autoridad competente con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el Octavo Transitorio, fracciones III y IV, del “Decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6º., 7º., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones”. · Las actas constitutivas de las sociedades que intervienen en las operaciones. · Estado de Posición Financiera de la persona moral antes y después de su separación funcional o estructural. · Estado de Posición Financiera de la persona moral que recibe los activos y/o pasivos. · Descripción de los activos transmitidos y su valor fiscal. · Descripción de los pasivos transmitidos o cedidos y su valor contable. · Descripción de bienes o recursos transmitidos al fondo de pensiones y jubilaciones, y de primas de antigüedad, constituido por la persona moral que asume obligaciones laborales como resultado de la separación funcional o estructural. · Organigrama del grupo donde se advierta la tenencia accionaria directa o indirecta de las sociedades que intervienen en la separación funcional o estructural, antes y después de la enajenación o transmisión. |
Condiciones No Aplica. |
Información adicional No Aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 14, 52 CFF, 22, 32, 29 LISR, Reglas 1.6., 2.2.6., 3.1.20. RMF. |
Impuesto sobre la Renta
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6/ISR Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que deseen obtener autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. Posteriormente, en caso de cumplir con los requisitos: · Oficio de Autorización y · La publicación del nombre, denominación o razón social, la clave del RFC y el domicilio fiscal del emisor autorizado en el Portal del SAT. En caso de no cumplir: · Requerimiento u · Oficio negando la autorización. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el solicitante obtenga el oficio con el que acredite cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, expedido por la AGCTI. |
Requisitos: Archivo electrónico que contenga: 1. Prototipo del contrato con clientes contratantes de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles y prototipo del contrato directo de afiliación con estaciones de servicio, mismos que deberán incluir por lo menos lo siguiente: a) El objeto del contrato que deberá ser exclusivamente el relacionado con la venta de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. b) Especificar que los monederos electrónicos de combustibles no podrán utilizarse para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito o para adquirir bienes distintos a combustibles. c) Condiciones que le permitan al contratante utilizar un medio de pago que sea aceptado en las estaciones de servicio afiliadas al sistema para adquirir combustible. d) Acuerdos operativos entre las partes asociadas por el sistema de pagos. e) Políticas de pago entre los contratantes del servicio, los emisores de monederos electrónicos y las estaciones de servicio afiliadas. f) Términos de aplicación de comisiones que se cobrarán por el uso del monedero electrónico como medio de pago. g) Tipo de infraestructura que se proporcionará en las estaciones de servicio para procesar los pagos que se reciban con los monederos electrónicos. h) La documentación que será requerida para la identificación de los clientes o estaciones de servicio, según corresponda. i) En caso de que el solicitante de la autorización ya haya celebrado contratos que no reúnan algunos de los requisitos anteriores, deberá realizar la adenda correspondiente. Dicha adenda será considerada como un prototipo que deberá acompañarse con la solicitud de autorización. j) Tratándose del contrato con clientes contratantes de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles, establecer la obligación de que el cliente no solicitará CFDI a las estaciones de servicio. |
k) Tratándose del contrato directo de afiliación con estaciones de servicio, establecer la obligación de conservar el CFDI de egresos y el complemento a que se refieren la fracción IV de la regla 3.3.1.10., y la obligación de emitir el CFDI a que se refiere el tercer párrafo de la regla 3.3.1.7., excepto en el supuesto en que el emisor autorizado y la estación de servicio enajenante sea la misma persona, en cuyo caso, deberá de cumplir con lo dispuesto en la regla 3.3.1.10., fracción IV, tercer párrafo. 2. Libro de registro de acciones nominativas y al libro de variaciones de capital, en su caso que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10,000,000.00 (Diez millones de pesos, 00/100 M.N.). En caso de no tener la obligación de llevar el libro de variaciones de capital, se deberá realizar la manifestación de que los emisores cumplen con este requisito. 3. Contrato celebrado con el proveedor de certificación de CFDI que proporcione el servicio de certificación del CFDI con el complemento de estado de cuenta de combustibles para monederos electrónicos autorizados por el SAT y el CFDI de egresos con el complemento de consumo de combustibles, a que se refiere la regla 3.3.1.10., fracciones III y IV, respectivamente. 4. Acta constitutiva o su modificación donde se acredite que dentro del objeto social, se encuentra la emisión de vales o monederos electrónicos. 5. Tratándose de emisores de monederos electrónicos de combustibles que también sean estaciones de servicios, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que cuando los monederos electrónicos se utilicen para adquirir combustibles que ellos mismos enajenen, conservarán como parte de su contabilidad, registros que permitan identificar que los monederos electrónicos únicamente fueron utilizados para la adquisición de combustibles, dentro de territorio nacional, y que no se utilizaron para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito, así como para obtener bienes distintos a combustibles. |
6. Contar con la opinión global de cumplimiento expedida por el SAT, en la cual se considere que se encuentran al corriente respecto de sus obligaciones fiscales, así como que no son contribuyentes que estén listados conforme a los supuestos establecidos en los artículos 69, fracciones I a V y 69-B, tercer párrafo del CFF. Para ello los solicitantes deberán acceder al buzón tributario. 7. Contar con el oficio emitido por la AGCTI, que acredite cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, con fecha de expedición no mayor a 3 meses de la presentación de la solicitud de autorización. 8. Contar con opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales. La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información adicional: El trámite es gratuito para el contribuyente y el tiempo de respuesta a la solicitud no será mayor a tres meses de acuerdo con las disposiciones contenidas en el CFF. Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, el SAT podrá requerirles completarla o corregirla. Una vez obtenida la autorización solicitada, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, el contribuyente deberá enviar la garantía (fianza) en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la prima por el período por el qué se ha obtenido la autorización; tratándose de Carta de crédito se deberá enviar está en archivo PDF, dicha garantía deberá ser expedida a favor de la TESOFE. En ambos casos los archivos se enviarán a través del buzón tributario. No obstante lo señalado, el SAT podrá requerir de manera adicional al contribuyente autorizado la presentación en forma física de estos documentos (fianza o carta de crédito). |
La garantía deberá contener el siguiente texto: “Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes, el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de los emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con la regla 3.3.1.8, fracción V de la RMF vigente. Garantizando hasta por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del (fecha de obtención de la autorización o, en su caso, inicio del periodo de renovación) al 31 de diciembre de ____). La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27, fracción III Ley del ISR; Reglas 3.3.1.7., 3.3.1.8., 3.3.1.9., 3.3.1.10., 3.3.1.11. RMF. |
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7/ISR Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar como emisor de monederos electrónicos de combustibles |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales que cuenten con la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Durante el mes de octubre de cada año. |
Requisitos: 1. Aviso electrónico por el cual declaran “bajo protesta de decir verdad” que siguen reuniendo los requisitos para continuar emitiendo monederos electrónicos de combustibles y que cuentan con una certificación emitida por un órgano certificador autorizado por el SAT. 2. Garantía (fianza) en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la prima por el período por el qué se ha obtenido la autorización; tratándose de Carta de crédito se deberá enviar está en archivo PDF, dicha garantía deberá ser expedida a favor de la TESOFE. La garantía deberá contener el siguiente texto: “Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes, el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de los emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con la regla 3.3.1.8., fracción V y 3.3.1.9. de la RMF vigente. Garantizando hasta por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del (fecha de obtención de la autorización o, en su caso, inicio del periodo de renovación) al 31 de diciembre de ____).” |
Condiciones: Contar con e.firma |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 Ley del ISR, Reglas 3.3.1.8., 3.3.1.9., 3.3.1.10. RMF. |
8/ISR Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de combustibles |
¿Quiénes lo presentan? Los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los diez días siguientes a aquél en que se dé el hecho, o bien, se presente ante la autoridad correspondiente alguno de los siguientes avisos: · Cambio de denominación o razón social; · Cambio de nombre comercial; · Adición de modalidades del monedero; · Cambio del RFC; · Cambio de domicilio fiscal; · Cambio de dirección web de página de Internet, y · Cambio de representante legal. |
Requisitos: Archivo digitalizado que contenga: · Solicitud de actualización de datos. · En caso de cambio de denominación o razón social, copia certificada del instrumento notarial en la que conste dicho cambio. · En caso de cambio del RFC y/o cambio de domicilio fiscal, manifestar folio del aviso presentado ante el SAT. La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 LISR, Reglas 3.3.1.8., 3.3.1.10., 3.3.1.12., 3.3.1.13. RMF. |
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10/ISR Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que deseen obtener autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documentos se obtienen? · En caso de cumplir con los requisitos: · Oficio de Autorización y · La publicación de la denominación o razón social, la clave del RFC y el domicilio fiscal del emisor autorizado en el Portal del SAT. En caso de no cumplir: · Requerimiento u · Oficio negando la autorización. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el solicitante obtenga el oficio con el que acredite cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos de vales de despensa, expedido por la AGCTI. |
Requisitos: Archivo electrónico que contenga: 1. Prototipos de contratos de afiliación de comercios que enajenen despensas y prototipos de contrato con clientes contratantes de los monederos electrónicos de vales de despensa, mismos que deberán incluir por lo menos lo siguiente: a) Se debe especificar que el monedero electrónico de vales de despensa únicamente podrá ser utilizado en territorio nacional en la adquisición de despensas, en los comercios afiliados. b) Especificar que los monederos electrónicos de vales de despensa no podrán utilizarse para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito o para adquirir bienes distintos a despensas. c) Términos de aplicación de comisiones que se cobrarán por el uso del monedero electrónico como medio de pago. d) La documentación que será requerida para la identificación de los clientes contratantes de los monederos electrónicos o los comercios afiliados que enajenen despensas, según corresponda. e) Recordatorio de las sanciones a los comercios previstas en la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores. f) En caso de que el solicitante de la autorización ya haya celebrado contratos con comercios o patrones contratantes, que no reúnan algunos de los requisitos anteriores, deberá realizar la adenda correspondiente. Dicha adenda será considerada como un prototipo que deberá acompañarse con la solicitud de autorización. |
2. Prototipo de contrato con los agregadores y prototipos de contrato de afiliación de los agregadores con los comercios, los cuales deben cumplir con los requisitos señalados en el numeral anterior. 3. Libro de registro de acciones nominativas y al Libro de variaciones de capital, en su caso, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez millones de pesos, 00/100 M.N.), en caso de no tener la obligación de llevar el libro de variaciones de capital, se deberá realizar la manifestación de que los emisores cumplen con este requisito. 4. Contrato celebrado con el proveedor de certificación de CFDI que proporcione el servicio de certificación del CFDI con el complemento de vales despensa, a que se refiere la regla 3.3.1.20., fracción IV. 5. Acta constitutiva donde se acredite que el objeto social consiste en la emisión de vales o monederos electrónicos. 6. Tratándose de emisores de monederos electrónicos de vales de despensa que también enajenan despensas, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que cuando sus monederos electrónicos se utilicen para adquirir despensas que ellos mismos enajenen, conservarán como parte de su contabilidad, registros que permitan identificar que los monederos electrónicos únicamente fueron utilizados para la adquisición de despensas, dentro del territorio nacional, y que no se utilizaron para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito, así como para obtener bienes distintos a despensas. 7. Contar con la opinión global de cumplimiento expedida por el SAT, en la cual se considere que se encuentran al corriente respecto de sus obligaciones fiscales, así como que no son contribuyentes que estén listados conforme a los supuestos establecidos en los artículos 69, fracciones I a V y 69-B, tercer párrafo del CFF. Para ello los solicitantes deberán acceder al buzón tributario. 8. El oficio emitido por la AGCTI, que acredite cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos de vales de despensa, con fecha de expedición no mayor a 3 meses de la presentación de la solicitud de autorización. 9. Contar con opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales. La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información adicional: El trámite es gratuito para el contribuyente y el tiempo de respuesta a la solicitud no será mayor a tres meses de acuerdo con las disposiciones contenidas en el CFF Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, el SAT podrá requerirles completarla o corregirla. Una vez obtenida la autorización solicitada, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, el contribuyente deberá enviar la garantía (fianza) en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la prima por el período por el qué se ha obtenido la autorización; tratándose de Carta de crédito se deberá enviar está en archivo PDF, dicha garantía deberá ser expedida a favor de la TESOFE. En ambos casos los archivos se enviarán a través del Portal del SAT. No obstante lo señalado, el SAT podrá requerir de manera adicional al contribuyente autorizado la presentación en forma física de estos documentos (fianza o carta de crédito). La garantía deberá contener el siguiente texto: “Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes, el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de los emisores de monederos de vales de despensa, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con la regla 3.3.1.17, fracción V de la RMF vigente. Garantizando hasta por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del (fecha de obtención de la autorización o, en su caso, inicio del periodo de renovación) al 31 de diciembre de ____). La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27, fracción XI primer párrafo LISR, Reglas 3.3.1.17., 3.3.1.18., 3.3.1.19., 3.3.1.20. RMF. |
11/ISR Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar como emisor de monederos electrónicos de vales de despensa |
¿Quiénes lo presentan? Los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? En el mes de octubre de cada año. |
Requisito: 1. Aviso electrónico por el cual declaran “bajo protesta de decir verdad” que siguen reuniendo los requisitos para continuar emitiendo monederos electrónicos de vales de despensa. 2. Garantía (fianza) en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la prima por el período por el qué se ha obtenido la autorización; tratándose de Carta de crédito se deberá enviar está en archivo PDF, dicha garantía deberá ser expedida a favor de la TESOFE. La garantía deberá contener el siguiente texto: “Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de los emisores de monederos de vales de despensa, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con la regla 3.3.1.17., fracción V y 3.3.1.18., de la RMF vigente. Garantizando hasta por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del (fecha de obtención de la autorización o, en su caso, inicio del periodo de renovación) al 31 de diciembre de ____).” |
Condiciones: Contar con e.firma |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 LISR, Reglas 3.3.1.17., 3.3.1.18., 3.3.1.19. RMF. |
12/ISR Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa |
¿Quiénes lo presentan? Los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los diez días siguientes a aquél en que se dé el hecho, o bien, se presente ante la autoridad correspondiente alguno de los siguientes avisos: · Cambio de denominación o razón social; · Cambio de nombre comercial; · Adición de modalidades del monedero: · Cambio del RFC; · Cambio de domicilio fiscal: · Cambio de dirección web de página de Internet, y · Cambio de representante legal. |
Requisitos: Archivo electrónico que contenga: 1.- Solicitud de actualización de datos. 2.- En caso de cambio de denominación o razón social, instrumento notarial en la que conste dicho cambio. 3.- En caso de cambio del RFC o cambio de domicilio fiscal, folio del aviso presentando previamente ante el SAT. La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. |
Condiciones: Contar con e.firma |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 Ley del ISR, Reglas 3.3.1.17., 3.3.1.19., 3.3.1.21., 3.3.1.22. RMF. |
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17/ISR Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles |
¿Quiénes la presentan? Organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles del ISR haya sido revocada; o en su caso no haya mantenido su vigencia en términos de lo establecido en la fracción II de la regla 3.10.2. de la RMF vigente para 2017. |
¿Dónde se presenta? A través de Buzón Tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo |
¿Cuándo se presenta? A partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la revocación de la autorización para recibir donativos deducibles; o en su caso después de que surtió efectos la pérdida de vigencia de la misma. |
Requisitos: · Formato electrónico llenado en el que se solicita la nueva autorización. · Declarar “bajo protesta de decir verdad” que no han variado los supuestos con base en los cuales se otorgó la autorización anterior y que toda la documentación que fue considerada para la emisión de la misma continúa vigente y en los mismos términos. · Declarar “bajo protesta de decir verdad” que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales. · Anexar la documentación con la que nuevamente acredite cumplir con los supuestos y requisitos establecidos en las disposiciones fiscales vigentes, derivado de la revocación de la autorización para recibir donativos deducibles. · En los casos en que a las personas morales con fines no lucrativos o a los fideicomisos se les haya revocado por la omisión reiterada del incumplimiento de la obligación de poner a disposición del público en general la información relativa al uso o destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación; o bien, porque perdió vigencia por su incumplimiento en términos de la regla 3.10.2., fracción II de la RMF vigente para 2017, sólo estarán en posibilidad de obtener una nueva autorización si cumplen con la obligación omitida, previamente a la obtención de la nueva autorización. · Asimismo, las personas morales o fideicomisos que pierdan la vigencia de su autorización en los términos de lo previsto en la regla 3.10.2., fracción II vigente para 2017, por la falta de presentación de los informes de transparencia relacionados con los donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017, sólo estarán en posibilidad de obtener una nueva autorización si cumplen con la obligación omitida, previamente a la obtención de la nueva autorización. · Adjuntar la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación correspondiente al o los ejercicios anteriores en los que no cumplió con esta obligación, proporcionando la información descrita en la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A. · Anexar el informe relativo a la transmisión de los donativos que no fueron destinados al cumplimiento del objeto social de la organización civil o fideicomiso respectivos, el cual contempla el importe, los datos de identificación de los bienes y de las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles a las que se transmitió dicho patrimonio. |
Condiciones: · Contar con e.firma o Contraseña. · Firmar la solicitud con la e.firma de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización. · Ingresar, en los términos de la regla 2.2.7., al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, para recibir los avisos a que se refiere el último párrafo del artículo 17-K del CFF. |
Información adicional: Una vez que la autoridad, se encuentre en posibilidad de verificar que se cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables, emitirá la resolución correspondiente al trámite, en el menor tiempo posible considerando la fecha de presentación de las promociones recibidas dentro del término que para tales efectos señala el artículo 37 del CFF. No será necesario que adjunte la documentación que hubiere sido exhibida con anterioridad, salvo que los documentos ya no cuenten con vigencia o hayan efectuado modificaciones posteriores a sus estatutos, en cuyo caso deberá adjuntar en forma digitalizada el nuevo documento vigente o en su caso, del instrumento notarial inscrito en el Registro Público de la Propiedad correspondiente o adjuntar en forma digitalizada la carta del fedatario público en la que indique que dicha inscripción se encuentra en trámite. Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf. En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación, haciéndole saber al promovente dicha circunstancia. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-D, 17-K, 18, 18-A, 19, 69-B CFF, 82 LISR, Reglas 2.2.7., 3.10.2., 3.10.11., 3.10.13. RMF. |
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60/ISR Aviso para la administración de planes personales de retiro |
¿Quiénes lo presentan? Instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión que deseen llevar a cabo la administración de planes personales de retiro. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Previo a realizar la administración de planes personales de retiro. |
Requisitos: Las instituciones que deseen llevar a cabo la administración de planes personales de retiro, deberán presentar un archivo electrónico que contenga: · La autorización para operar y actuar en el país como institución de seguros, institución de crédito, casa de bolsa, administradora de fondos para el retiro, sociedad operadora de fondos de inversión o sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión. · Declaración bajo protesta de decir verdad de que dicha autorización se encuentra vigente. |
Condiciones Contar con e.firma y Contraseña. |
Información adicional No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 142, fracción XVIII, 145, 151, fracción V LISR, Reglas 3.17.6., 3.17.7., 3.17.8., 3.22.1., 3.22.3. RMF. |
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91/ISR Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2018 |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal. |
¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de 2019. |
Requisitos: Archivo electrónico que contenga relación individualizada de los operadores, macheteros y maniobristas, con el monto de las cantidades que les fueron pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS. |
Condiciones Contar con Contraseña. |
Información adicional No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Regla 2.1. RFA. |
92/ISR Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, ganaderas o de pesca que ejercen la opción de enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2018 |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca. |
¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de 2019. |
Requisitos: Archivo electrónico que contenga relación individualizada de sus trabajadores eventuales de campo e indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, así como del impuesto retenido. |
Condiciones Contar con Contraseña. |
Información adicional No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Regla 1.4. RFA. |
93/ISR Aviso de las sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas, para dejar de observar el límite de 200 UMA´s |
¿Quiénes lo presentan? Sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II del Capítulo VIII de la Ley del ISR y que cuenten con concesión o permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas. |
¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto |
Requisitos: · Archivo electrónico en el que manifieste que ejercerá la opción y contenga el nombre y RFC de cada uno de sus socios, así como la CURP en caso de que el socio cuente con ella. · El número total de socios o asociados de la Sociedad Cooperativa de Producción sea superior a diez · Los socios o asociados dejen de aplicar, en lo individual, la exención a que se refiere el artículo 74, décimo primer párrafo de dicha Ley hasta el valor anual de 20 UMA´s, y · Que de los rendimientos a distribuir en el ejercicio fiscal, la parte exenta que se distribuya a cada uno de los socios o asociados no exceda del valor anual de 20 UMA´s, elevado al año. Los rendimientos que se repartan en exceso de esa cantidad deberán de tributar conforme a lo dispuesto en los artículos 94 y 96 de la Ley del ISR. |
Condiciones Contar con Contraseña. |
Información adicional No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 74, décimo primer párrafo LISR, Regla 1.12. RFA. |
94/ISR Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2018. |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas, morales o coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. |
¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de 2019. |
Requisitos: Archivo electrónico que contenga relación individualizada de los operadores, cobradores, mecánicos y maestros, con el monto de las cantidades que les fueron pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS. |
Condiciones Contar con Contraseña. |
Información adicional No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Regla 3.2. RFA. |
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111/ISR Aviso de los residentes en el extranjero en el que manifiesten su voluntad de optar por la facilidad administrativa establecida en la regla 3.20.6. |
¿Quiénes lo presentan? La empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, por cuenta de sus clientes residentes en el extranjero que opten por ejercer lo dispuesto en la regla 3.20.6. de la RMF. |
¿Dónde se presenta? A través del Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Al menos 30 días previos a la fecha en que termine el plazo de 4 años a que se refiere el artículo 183, último párrafo de la Ley del ISR. |
Requisitos: Manifestación en la cual el cliente residente en el extranjero ejerce lo dispuesto en la regla 3.20.6. de la RMF. |
Condiciones: Contar con Contraseña |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 2, 183 Ley del ISR, Regla 3.20.6. RMF. |
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120/ISR Aviso para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. |
¿Quiénes lo presentan? El emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que desee que dicha autorización quede sin efectos por así convenir a sus intereses. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo y posteriormente Respuesta de la valoración de baja: · Que ha quedado sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos de combustible. · Que no se acreditó la solicitud para dejar sin efectos la autorización. |
¿Cuándo se presenta? En el momento que se desee dejar sin efectos la autorización para operar como emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. |
Requisitos: · Presentación del aviso manifestando la razón de su baja, hora y fecha en que dejará de operar. · Hacer del conocimiento de sus usuarios que dejará de prestar servicios como monedero autorizado por el SAT. · Prestar el servicio en el periodo de transición de noventa días, contados a partir de la hora y fecha manifestada en su aviso. |
Condiciones: Contar con e.firma. · |
Información adicional: El solicitante deberá cumplir con sus obligaciones como emisor autorizado por el SAT, incluyendo las obligaciones y requisitos de carácter tecnológico y de seguridad de la información, por el plazo que dure el periodo de transición. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 fracción III de la Ley del ISR, Regla RMF. |
122/ISR Aviso para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa. |
¿Quiénes lo presentan? El emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa que desee que dicha autorización quede sin efectos por así convenir a sus intereses. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo y posteriormente Respuesta de la valoración de baja: · Que ha quedado sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa. · Que no se acreditó la solicitud para dejar sin efectos la autorización. |
¿Cuándo se presenta? En el momento que se desee dejar sin efectos la autorización para operar como emisor de monederos electrónicos de vales de despensa. |
Requisitos: · Presentación del aviso manifestando la razón de su baja, hora y fecha en que dejara de operar. · Hacer del conocimiento de sus usuarios que dejará de prestar servicios como monedero autorizado por el SAT. · Prestar el servicio en el periodo de transición de noventa días, contados a partir de la hora y fecha manifestada en su aviso. |
Condiciones: · Contar con e.firma. · |
Información adicional: El solicitante deberá cumplir con sus obligaciones como emisor autorizado por el SAT, incluyendo las obligaciones y requisitos de carácter tecnológico y de seguridad de la información, por el plazo que dure el periodo de transición. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 fracción XI de la Ley del ISR, Regla RMF. |
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126/ISR Aviso para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico |
¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas o morales. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo al momento de presentar el aviso. |
¿Cuándo se presenta? Cuando las personas físicas o morales así lo requieran. |
Requisitos: Archivo que contenga la documentación o elementos que comprueben que realizan erogaciones en poblaciones o zonas rurales sin servicios financieros incluidos en el listado a que se refiere la regla 3.13.22. de la RMF, disponible en el Portal del SAT. |
Condiciones Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27, fracción III, 147, fracción IV LISR, 42, 242 Reglamento de la Ley del ISR, Reglas 3.13.22., 3.15.14. RMF. |
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130/ISR Aviso previo de ajustes de precios de transferencia realizado en términos de la regla 3.9.1.4., primer párrafo |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales y físicas que se ubican en los supuestos de la regla 3.9.1.4., primer párrafo. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: Archivo digitalizado que se acompañe con la información y documentación que se detalla a continuación: I. Los números de operación de la información, las declaraciones normales o, en su caso, complementarias que le sean aplicables a que hacen referencia los artículos 25, fracción I de la LIF, 32-H del CFF; así como 76, fracciones V y X, 76-A y 110, fracciones VI y X de la Ley del ISR, contemplando o manifestando expresamente el ajuste de precios de transferencia. II. Aquella con la cual se identificó que la(s) operación(es) ajustada(s) originalmente, no consideró (consideraron) los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad, que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 76, primer párrafo, fracciones IX y XII, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI, 179, primer párrafo y, en su caso 180, segundo párrafo de la Ley del ISR. |
III. Escrito firmado por quien elaboró la documentación e información a que hacen referencia las fracciones II y V de la regla 3.9.1.3. en el que se indique la razón por la cual los precios, montos de contraprestaciones, o márgenes de utilidad pactados originalmente, no correspondieron con los que hubieran determinado partes independientes en operaciones comparables. IV. Escrito firmado por quien elaboró la documentación e información a que hacen referencia las fracciones II y V de la regla 3.9.1.3. en el que se explique la consistencia o inconsistencia en la aplicación de las metodologías de precios de transferencia por el contribuyente y en la búsqueda de operaciones o empresas comparables, al menos en relación con el ejercicio fiscal inmediato anterior, con respecto a la operación que fue ajustada de manera voluntaria o compensatoria. V. Aquella con la cual sea posible corroborar que mediante el ajuste de precios de transferencia a que se refiere la regla 3.9.1.1., la(s) operación(es) en cuestión consideró (consideraron) los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 76, primer párrafo, fracciones IX y XII, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI y 179, primer párrafo así como, en su caso 180, segundo párrafo de la Ley del ISR. Esta documentación e información debe incluir el cálculo aritmético del ajuste de precios de transferencia voluntario o compensatorio. VI. El CFDI o comprobante fiscal que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF, o bien, en la regla 2.7.1.16., según se trate de operaciones con partes relacionadas con un residente en territorio nacional o en el extranjero sin establecimiento permanente en México, así como en las demás disposiciones aplicables, correspondiente a la operación original que fue ajustada. VII. Tratándose de deducciones asociadas a la adquisición de mercancías de importación, aquella documentación que ampare el pago del IVA y del IEPS que corresponda. VIII. Tratándose de ajustes reales, el CFDI o comprobante fiscal que ampare dicho ajuste, el cual deberá cumplir los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF, o bien, en la regla 2.7.1.16., según se trate, de operaciones con partes relacionadas con un residente en territorio nacional o en el extranjero sin establecimiento permanente en México así como en las demás disposiciones aplicables y, deberá correlacionarlo en la contabilidad con los que inicialmente se hayan expedido para la operación ajustada. |
IX. El registro en términos de los artículos 28 del CFF, 27, fracción IV de la Ley del ISR, así como 44 de su Reglamento, de los ajustes de precios de transferencia realizados de manera voluntaria o compensatoria en la contabilidad en cuentas de orden y reconocerlos en la conciliación entre el resultado contable y el fiscal para efectos del ISR, cuando solamente sean virtuales. X. Aquella con la que se acredite que la parte relacionada con la que se celebró la operación ajustada de manera voluntaria o compensatoria, acumuló el ingreso correspondiente a dicho ajuste o disminuyó la deducción, según corresponda, en el mismo ejercicio fiscal en el que éste se dedujo y por el mismo monto ajustado, así como que no representan ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente. Este requisito podrá cumplirse con la obtención de una manifestación, bajo protesta de decir verdad, en su caso, debidamente traducida al español, en la cual el representante legal o su equivalente debidamente acreditado de la parte relacionada con la que se celebró la operación ajustada, confirme que dicha parte relacionada lo acumuló o disminuyó, según corresponda, indique el monto ajustado, el ejercicio fiscal en el que lo realizó y señale de forma expresa que los ajustes efectuados no representaron ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente, esto último como se define en términos de la Ley del ISR. XI. Aquella con la que se acredite el cumplimiento de la obligación de retención y entero del ISR a cargo de terceros, en términos del artículo 27, fracción V de la Ley del ISR, que derive del ajuste de precios de transferencia realizado de manera voluntaria o compensatoria, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México es parte. Tratándose de las retenciones en términos del artículo 153, primer y cuarto párrafos de la Ley del ISR, cuando el contribuyente como retenedor y responsable solidario no esté en posibilidad de identificar la fecha de la exigibilidad que corresponda al pago, deberá considerar que dicha fecha fue a más tardar el último día del ejercicio fiscal al que corresponda la operación ajustada. |
Condiciones Contar con e.firma y Contraseña. |
Información adicional El CFDI o comprobante fiscal que ampare el ajuste de precios de transferencia realizado de manera voluntaria o compensatoria podrá expedirse en el ejercicio fiscal en que se presentó o se debió haber presentado la declaración a que hace referencia el artículo 76, fracción V de la Ley del ISR, con los datos de la operación que fue ajustada como ingreso acumulable o deducción autorizada, de manera voluntaria o compensatoria dentro del elemento “Concepto”, atributo “Descripción”. En todo caso el CFDI o comprobante fiscal deberá incluir al menos la siguiente información: 1. La descripción de la operación ajustada de manera voluntaria o compensatoria. 2. El monto de la operación original, mismo que podrá corresponder al que se manifiesta en la información que se presenta para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 25, fracción I de la LIF, 32-H del CFF y 76, fracción X de la Ley del ISR. 3. En su caso, la utilidad bruta u operativa original objeto de ajuste realizado de manera voluntaria o compensatoria. 4. El ejercicio fiscal en que se declaró como ingreso acumulable o deducción autorizada. 5. La descripción del ajuste de precios de transferencia realizado de manera voluntaria o compensatoria. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 28, 29, 29-A, 32, 32-A, 32-H del CFF, 25, 26, 27, 36, 76, 76-A, 90, 110, 153, 176, 179, 180, 184 LISR, 25 de la LIF, 24, 26, 27, 28 y 28-A LIVA, 15, 15-A , 16 LIEPS, 44 del Reglamento de la Ley del ISR, Reglas 1.6., 2.2.6., 2.7.1.16., 3.9.3., 3.9.1.1., 3.9.1.2., 3.9.1.3., 3.9.1.4. primer párrafo RMF. |
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134/ISR Aviso previo de ajustes de precios de transferencia realizado en términos de la regla 3.9.1.4., segundo párrafo |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales y físicas que se ubican en los supuestos de la regla 3.9.1.4., segundo párrafo. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: Archivo digitalizado que contenga lo siguiente: · Los datos de identificación de la contraparte. · El ejercicio fiscal sujeto a revisión. · El número de orden de revisión. · El monto del ajuste a efectuar, con los datos principales del ajuste primario realizado a su contraparte que fue corregido fiscalmente, como son el cálculo del mismo, los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad de las operaciones o empresas comparables, el método de precios de transferencia e indicador de rentabilidad utilizado, aclarando si el ajuste va a ser real y/o virtual. |
Condiciones Contar con e.firma y Contraseña. |
Información adicional No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 25, 26 y 27, fracciones I, III, IV, V, XIV, XVIII y XXII, 36, fracción VII, 76, primer párrafo, fracciones IX y XII, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI y 179, primer párrafo de la Ley del ISR, Reglas 3.9.1.2., 3.9.1.3., 3.9.1.4. RMF. |
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Impuesto al Valor Agregado
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6/IVA Consulta de claves en el RFC para determinar a sujetos exentos del IVA |
¿Quiénes lo presentan? Instituciones del Sistema Financiero. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documentos se obtienen? · Acuse de recepción · Acuse de respuesta · Archivo con el resultado de la validación del RFC de los cuentahabientes incluidos en el archivo de consulta, identificando si son o no exentos del IVA; o en su caso si la clave proporcionada no se encuentra registrada en el padrón. · Aviso de rechazo, que contiene los motivos que lo generaron. |
¿Cuándo se presenta? Cuando la Institución Financiera requiera validar los registros de sus cuentahabientes, identificando si son o no exentos del IVA; o en su caso si la clave proporcionada no se encuentra registrada en el padrón. |
Requisitos: · Archivo que se integrará de conformidad con la “Especificación técnica para la validación de contribuyentes personas físicas exentas del IVA” que se publique para estos efectos, en el Portal del SAT (comprimido en archivo *.zip). · Los archivos que envíe la institución financiera no pueden rebasar el tamaño de 4 MB, sin embargo, en el mismo caso se pueden enviar varios archivos. · En la solicitud es obligatorio dejar un correo electrónico como medio de contacto. |
Condiciones: Contar con contraseña. |
Información adicional: · Para ingresar la solicitud debe de: · Ingresar al portal del SAT, en la sección de “Mi Portal”. · Se debe seleccionar el tipo de trámite solicitud: “6/IVA CONSULTA DE RFC EXENTOS”, para que pueda ser canalizado correctamente. · Adjuntar el archivo comprimido en *.zip con la información de los RFC que requieren consultar. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 15, 8 Transitorio LIVA, Regla 4.3.2. RMF. |
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
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6/IEPS Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas de importación para adherirse en depósito fiscal (Almacén General de Depósito) |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que requieran marbetes o precintos para bebidas alcohólicas. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documentos se obtienen? Marbetes y precintos. Los cuales deberán recogerse en: Los lugares autorizados para entregar marbetes como lo establece la regla 5.2.8. de la RMF. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera |
Requisitos: · Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. · Facturas que amparen el pedimento. · Pedimentos de importación con clave de internación “A4” de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes. (opcional presentarlo al inicio del trámite) · Certificados de depósito correspondientes a la mercancía importada. (opcional presentarlo al inicio del trámite) · Inventario de mercancías actualizado, emitido por el Almacén General de Depósito. (opcional presentarlo al inicio del trámite). |
Condiciones · Contar con e.firma · Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales. · No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF. · Que los certificados de sellos digitales se encuentren Activos. · No encontrarse restringido en el uso del Certificado de e.firma. |
Información adicional Los contribuyentes que ejerzan la opción de no presentar al inicio de su trámite, la copia simple del o de los pedimentos de Importación con clave de internación “A4” de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes, así como los certificados de depósito e inventarios correspondientes a la mercancía importada, a más tardar el séptimo día hábil posterior a la fecha de su solicitud de marbetes o precintos, según corresponda, deberán depositarlos en el Portal del SAT, en la sección Trámites/ Tramites/ Marbetes y Precintos/ Registro de Solicitudes opción “Registro de Ped/Cer” correspondientes a la mercancía importada,, en caso de no presentarlos dentro del plazo señalado, el trámite será rechazado. Tratándose de bebidas alcohólicas de importación, las cuales se encuentren en Almacén General de Depósito, la autoridad fiscal proporcionará al contribuyente el número de marbetes igual al de los envases que se encuentren en el Almacén General de Depósito. Cuando se hayan pagado derechos por un número mayor de marbetes, se podrá solicitar su devolución por el monto de la diferencia. La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. Los marbetes y/o precintos que se autoricen en esta modalidad sólo podrán ser usados para las botellas que contengan las bebidas alcohólicas que se especifiquen en la o las facturas y pedimentos que se presentaron al momento de ingresar la solicitud de marbetes y /o precintos, por ninguna razón podrán ser usados para adherirse a botellas de bebidas alcohólicas distintas a las especificadas en la documentación que ampara la solicitud. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracción V LIEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.8., 5.2.9., 5.3.1. RMF. |
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8/IEPS Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas para adherirse en el país de origen o en la aduana |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que requieran marbetes y precintos para bebidas alcohólicas. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, |
¿Qué documentos se obtienen? Marbetes y precintos. Los cuales deberán recogerse en: Los lugares autorizados para entregar marbetes como lo establece la regla 5.2.8. de la RMF. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: · Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. (original para cotejo) · Copia simple de la factura comercial o pro forma del proveedor en el extranjero en la que ampare las mercancías por las que se están solicitando las Formas Valoradas. · Carta de crédito o comprobante del pago realizado por la compra efectuada al proveedor en el extranjero. |
Condiciones · Contar con e.firma y Contraseña.
· No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF. · Que los certificados de sellos digitales se encuentren Activos.
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Información adicional Los contribuyentes que importen bebidas alcohólicas por primera vez, no podrán solicitar marbetes o precintos de importación para adherir en país de origen o en la aduana en cantidades superiores a 10,000 formas numeradas y no podrán ingresar más de tres solicitudes al mes, durante los doce meses siguientes. Solicitudes de marbetes y precintos bajo esta modalidad, deberán enviar a través del Portal del SAT, en el apartado de trámites, en Mi Portal, servicios por internet, orientación fiscal y solicitudes a través de la etiqueta “MARBETES Y PRECINTOS”, el o los pedimentos con clave A1 que corresponda a su solicitud de marbetes o precintos efectuada, en un periodo no mayor a cinco días hábiles, una vez realizada la importación. Los marbetes y/o precintos que se autoricen en esta modalidad sólo podrán ser usados para las botellas que contengan las bebidas alcohólicas que se especifiquen en la o las facturas o proformas que se presentaron al momento de ingresar la solicitud de marbetes y /o precintos, por ninguna razón podrán ser usados para adherirse a botellas de bebidas alcohólicas distintas a las especificadas en la documentación que ampara la solicitud. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracción V LIEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.8., 5.3.1. RMF. |
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14/IEPS Aviso de celebración de contrato con terceros para fabricar, producir o envasar bebidas alcohólicas |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes de bebidas alcohólicas que acuerden con una persona física o moral la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, o bien, mediante escrito dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
Requisitos: Archivo electrónico con: · Solicitud de marbetes. · Clave del RFC del fabricante, productor o envasador, según corresponda, domicilio de los establecimientos de fabricación, producción o envasamiento, así como la descripción de los equipos que se utilizarán para tales efectos. · Tratándose de propietarios de marca de tequila, Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-2005, publicada en el DOF el 6 de enero de 2006, denominada “Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones”, así como de la Constancia de Registro de dicho Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de tequila. · Tratándose de propietarios de marca de Mezcal, copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-070-SCFI-2016, denominada “Bebidas Alcohólicas-Mezcal-Especificaciones”, así como de la Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de Mezcal. · Tratándose de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila y mezcal, Contrato o Convenio en el que se establezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como de la Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial. |
Condiciones Contar con e.firma y Contraseña. |
Información adicional No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 26 LIEPS, Regla 5.3.2. RMF. |
15/IEPS Aviso de terminación anticipada o vigencia del contrato |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes de bebidas alcohólicas que acuerden con una persona física o moral la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, o bien, mediante escrito dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes a aquel en el que se dé el supuesto. |
Requisito: Archivo electrónico con los números de folio de los marbetes adquiridos y no utilizados, así como su posterior destino. |
Condiciones Contar con e.firma y Contraseña. |
Información adicional No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 26 LIEPS, Regla 5.3.2. RMF. |
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33/IEPS Solicitud de certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que soliciten certificación para proporcionar a los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, los códigos de seguridad generados por el SAT para imprimirse en las cajetillas de cigarros. |
¿Dónde se presenta? Ante la AGCTI sita en Avenida Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México. |
¿Qué documentos se obtienen? En caso de cumplir con los requisitos: · Oficio emitido por la AGCTI, que acredita que cumplen con los requisitos tecnológicos para obtener la certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros. En caso de no cumplir con los requisitos: · Oficio no favorable. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente a que se refiere esta ficha, desee obtener la certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros. |
Requisitos: I. Ser una persona moral con residencia en México que tribute conforme al Título II de la Ley del ISR o, si es residente en el extranjero, cuente con establecimiento permanente en México. II. Presentar escrito en el que solicite ser Certificado por el SAT para ser Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros, en el cual manifieste bajo protesta de decir verdad que: a) Toda la información y documentación vertida en su solicitud y en los anexos correspondientes es cierta y se encuentra vigente. b) Conoce y acepta expresamente que podrá ser sujeto en cualquier momento de visitas de verificación por parte del SAT para constatar que sus sistemas, operaciones, resguardo y seguridad de la información relacionados con su certificación, siguen cumpliendo con los requisitos que lo acreditan como Proveedor de Servicios Certificado. c) Conoce y acepta que deberá poner a disposición del SAT la información, documentación o dispositivos necesarios que permitan constatar el cumplimiento de las obligaciones que prevén los párrafos segundo y cuarto de la fracción XXII del artículo 19 de la Ley del IEPS así como las reglas de carácter general que expida el SAT. |
d) Acepta expresamente que el SAT podrá aplicar en cualquier momento, evaluaciones de confiabilidad al personal del proveedor relacionado con la prestación del servicio para el que fue certificado. e) Harán dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, por el ejercicio en que se les otorgue la certificación que solicita y por todos los ejercicios durante los cuales gocen de la misma, lo cual lo deberá de manifestar por escrito. f) Manifestar que no se encuentra en los siguientes supuestos: 1. Que no tiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados, ni con los socios, accionistas o empresas de éstos. 2. Que ningún productor, fabricante o importador de cigarros y otros tabacos labrados, ni los socios, accionistas o empresas de éstos, participan, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital del solicitante. 3. Que no existe vinculación en términos del artículo 68 de la Ley Aduanera entre el solicitante y los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados, ni con los socios, accionistas o empresas de éstos. III. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, lo cual acreditarán con la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales que emita la autoridad fiscal conforme al procedimiento establecido en la regla 2.1.39. de la RMF, para lo cual anexará dicho documento al mencionado escrito. IV. Presentar, junto con la solicitud de autorización, copia certificada de al menos tres contratos de prestación de servicios con los que compruebe una experiencia mínima de 5 años, en la prestación de los servicios a que se refiere el presente Apartado. Así mismo, deberá adjuntar su cartera de clientes a los que les ha prestado o presta el servicio. V. Demostrar que cuentan con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de registro, control, almacenamiento y entrega de códigos de seguridad a los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, así como, el aprovisionamiento de la información retroalimentada de cada uno de los códigos de seguridad y la disposición de esta información al SAT. Para demostrar estas capacidades, los proveedores presentarán los documentos siguientes: a) Presentar acta constitutiva en la que acredite que el objeto social principal del proveedor sea la elaboración de sistemas, incluidos los que se utilicen para el control de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros con elevados estándares de seguridad. b) Descripción general del sistema (componentes, especificaciones técnicas, arquitectura). c) Esquema de soporte, escalamiento y atención a incidentes y problemas. d) Procedimiento de respaldo (backup) y recuperación de información. Además de lo señalado en el párrafo anterior, para efectos de la presentación de la solicitud, se deberán incluir en el escrito libre de solicitud de certificación: el nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave lada, de las personas que señale como contacto tecnológico con el SAT, en caso que se requiera hacer alguna aclaración de carácter informático o de telecomunicaciones relacionada con la solicitud de certificación. VI. Entregar planes de contingencia para garantizar la operación y respaldo de información derivada de los Códigos de Seguridad. VII. Entregar copia simple de la aplicación que utilice para proveer el servicio de impresión de Códigos de Seguridad, así como de sus mejoras cuando éstas se realicen. El requisito de entregar copia simple de la aplicación informática para proveer el servicio de impresión de Códigos de Seguridad se cumplirá mediante la entrega (en dos tantos) de uno o más disco compacto´s o DVD´s no re-escribibles que contengan los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave en el RFC. |
VIII. Salvaguardar la confidencialidad de todos los datos proporcionados por los contribuyentes, sean parte o no de los Códigos de Seguridad no permitiendo figura alguna de uso sin el consentimiento expreso del contribuyente. IX. Guardar y mantener absoluta reserva respecto de los datos almacenados en el Sistema de Códigos de Seguridad en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares publicada en el DOF el 5 de julio de 2010. X. Presentar original de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del representante legal. XI. Las personas morales que tributen en el Titulo II de la Ley del ISR, deberán anexar documento digitalizado de su acta constitutiva y de copias firmadas por el secretario del consejo de administración o el administrador único, correspondiente al Libro de Variaciones de Capital en su caso, que las personas morales se encuentren obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles con las cuales acredite un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) durante el tiempo que la autorización se encuentre vigente. XII. El proveedor contará con un acuerdo de confidencialidad para su certificación. Así como también con políticas de seguridad para su certificación. XIII. Presentar en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, el documento que acredite la constitución de garantía ante compañía legalmente autorizada de una fianza a favor de la TESOFE, o bien, una carta de crédito constituida ante una institución del sistema financiero, por la cantidad que resulte de multiplicar por veinte mil, el importe de la UMA vigente a la fecha de constitución de la misma, junto con dos copias simples del mismo. De no acreditarse la constitución de la garantía señalada en el plazo establecido, la autorización concedida no surtirá efectos jurídicos. La garantía se presentará mediante escrito libre. XIV. Presentar junto a la solicitud el oficio vigente emitido por la AGCTI, que acredita que cumplen con los requisitos tecnológicos para obtener la certificación como Proveedor de Servicios de Impresión de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros, escrito libre, anexando una garantía ante compañía o institución de crédito legalmente autorizada, en documento digital formato XML y su representación impresa en formato PDF, consistente en una fianza o carta de crédito a favor de la TESOFE, por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.). Cuando la garantía antes referida se constituya mediante carta de crédito, el requisito de anexar el documento digital en formato XML, se tendrá por cumplido anexando el archivo PDF de la mencionada carta de crédito y entregando el documento original. |
Condiciones Contar con e.firma |
Información adicional Adicionalmente a lo señalado, los contribuyentes que obtengan la certificación para ser proveedores, deberán firmar y cumplir con el documento que contenga los estándares de niveles de servicio establecidos, así como el convenio de confidencialidad de información que el SAT les proporcione, además de poner al alcance de las autoridades, comerciantes y consumidores los medios para consultar la autenticidad de los Códigos de Seguridad y solicitar la aprobación del SAT, y comunicar a los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados que los contraten, sobre los cambios, adecuaciones, mejoras o actualizaciones tecnológicas realizadas con posterioridad a la obtención de la certificación como proveedor. Los documentos solicitados en original deberán contener la firma autógrafa del representante legal de la empresa solicitante; los documentos solicitados en copia simple deberán contar con la rúbrica de dicho representante legal y se acompañarán del original o de la copia certificada correspondiente para su cotejo. Todos los documentos que se presenten deberán estar en idioma español, legibles y no contener tachaduras ni enmendaduras. Tratándose de los contratos, estos podrán estar en idioma diferente al español, en cuyo caso deberán acompañarse de traducción simple al español. La certificación a que se refiere esta ficha de trámite tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue la misma y por los cuatro siguientes, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos para dicha certificación. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracción XXII LIEPS, Reglas 2.1.39, 5.2.29., 5.2.33., 5.2.36. RMF. |
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36/IEPS Solicitud de Códigos de Seguridad para impresión en cajetillas de cigarros |
¿Quiénes lo presentan? Las personas a las que se refiere la regla 5.2.29. previamente autorizadas por el SAT. |
¿Dónde se presenta? A través del Portal del SAT O por medio de enlace con terceros de conformidad con el Anexo 26-bis “Códigos de Seguridad para la Industria Tabacalera a través de servicios”. |
¿Cuándo se presenta? Cuando los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano y las personas a que se refiere la regla 5.2.29., segundo párrafo, requieran imprimir en las cajetillas de cigarros los códigos de seguridad a que se refiere el artículo 19, fracción XXII de la Ley del IEPS. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de Solicitud. |
Requisitos: I. Se encuentre registrado en términos de la ficha 43/IEPS “Aviso que deberán presentar los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados en el Portal del SAT para poder ingresar solicitudes de códigos de seguridad”, contenida en el Anexo 1-A. II. Se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la regla 2.1.39. contenida en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. III. Que no haya hecho uso incorrecto de los códigos de seguridad, entendiéndose por uso incorrecto, entre otros, el haber cometido alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 86-G del CFF, y que a la fecha de su solicitud no haya resuelto su situación jurídica, así como cuando se hubiere abierto averiguación previa al contribuyente por alguno de los delitos establecidos en el artículo 113, fracciones I y III del citado Código, o de los contenidos en los artículos 108 y 109 del propio ordenamiento o no haya incurrido en alguno de los supuestos señalados en el artículo 110 del CFF a la fecha de su solicitud. |
IV. Que haya proporcionado la información a la que se refiere el artículo 19 fracción XXII inciso d) de las solicitudes previas. V. No se haya notificado al SAT, por parte de la autoridad competente, el incumplimiento de las medidas sanitarias en materia de cigarros y tabacos labrados que al efecto establezcan las disposiciones jurídicas respectivas. VI. No estar publicado en la lista a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del CFF. VII. No encontrarse restringido en el uso de su certificado de la e.firma y que sus Certificados de Sellos Digitales. VIII. Que haya proporcionado la información o documentación a que se refiere el artículo 19, fracciones IV y IX de la Ley del IEPS. Tratándose de personas distintas a los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, además de los requisitos anteriores, deberán cumplir con lo siguiente: a) Acreditar que su objeto principal es desarrollo de sistemas de registro, control, impresión y proporcionar información de códigos de seguridad. b) Contar con experiencia de al menos 5 años en desarrollo de sistemas, y c) Manifestar que no se encuentra en los siguientes supuestos: 1. Que no tiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados, ni con los socios, accionistas o empresas de éstos. 2. Que ningún productor, fabricante o importador de cigarros y otros tabacos labrados, ni los socios, accionistas o empresas de éstos, participan, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital del solicitante. 3. Que no existe vinculación en términos del artículo 68 de la Ley Aduanera entre el solicitante y los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados, ni con los socios, accionistas o empresas de éstos. |
Condiciones Contar con e.firma. |
Información adicional No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 86-G, 108, 109, 110 y 113 fracciones I y III CFF, 19 fracción, XXII LIEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.30. RMF. |
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39/IEPS Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización para operar como proveedor de servicios de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales a que se refiere la regla 5.2.29., segundo párrafo, que deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros. |
¿Dónde se presenta? Se inicia en el Portal del SAT y se concluye ante la AGCTI. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo Posteriormente: Oficio emitido por la AGCTI que acredita contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros, o en su caso, oficio no favorable. |
¿Cuándo se presenta? Cuando las personas morales antes señaladas deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros o prestar el servicio como proveedor. |
· Requisitos: · Archivo electrónico o documento digitalizado en el que señale el nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave lada, de las personas que se designen como contacto tecnológico con el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter informático o de telecomunicaciones relacionada con la solicitud, centro de datos primario y diagrama de arquitectura tecnológica. · Demostrar que cumplen con la matriz de control publicada en el Portal del SAT; anexando al documento digitalizado dicha matriz de control, firmada al calce y rubricada en todas sus hojas por el apoderado o representante legal de la persona moral, conteniendo la leyenda “Manifiesta mi representada que cumple completamente con los puntos contenidos en esta matriz de control y que cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos ahí expresados”, en la misma matriz se deberá indexar por control la evidencia, y entregar un tanto en disco compacto no re-escribible la información. · Demostrar que cuentan con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros para su venta en México, asimismo, deberá facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la prestación del servicio de proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros para su venta en México conforme a los requerimientos establecidos en el ANEXO 26 y en el Portal del SAT, y exhibir en dos ejemplares en disco compacto’s o DVD’s no re-escribibles e impresos los ejemplares de códigos de seguridad que certifiquen sus sistemas. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC. · Entregar copia simple de la aplicación que utilice para los códigos de seguridad, así como de sus mejoras cuando éstas se realicen. El requisito de entregar copia simple de la aplicación informática para los códigos de seguridad se cumplirá mediante la entrega de uno o más disco compacto’s o DVD’s no re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC. · Demostrar que cumple con las características funcionales, servicios generales y niveles de servicios mínimos, los cuales están publicados en el Portal del SAT, con los que proporcionara los códigos de seguridad. El requisito de cumplir con las características funcionales y servicios generales publicados en el Portal del SAT se cumplirá mediante la entrega (en dos tantos) de uno o más disco compacto’s o DVD’s no re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave de RFC. |
Condiciones: Contar con Contraseña. |
Información adicional: El oficio obtenido en los términos de la presente ficha tendrá una vigencia de un mes, por lo que la solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor de servicios de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros a que se refiere la ficha 33/IEPS, deberá ser presentada en dicho periodo. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracción XXII, LIEPS, Reglas 5.2.29., 5.2.45. RMF. |
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43/IEPS Aviso que deberán presentar los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados en el Portal del SAT para poder ingresar solicitudes de códigos de seguridad |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que efectúen la producción, fabricación e importación de cigarros y otros tabacos labrados a excepción de los hechos enteramente a mano. |
¿Dónde se presenta? A través del Portal del SAT |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de Recepción. |
¿Cuándo se presenta? Cuando los contribuyentes que efectúen la producción, fabricación e importación de cigarros y otros tabacos labrados a excepción de los hechos enteramente a mano deseen solicitar Códigos de Seguridad por primera vez. |
Requisitos: I. Suscribir acuerdo de confidencialidad con el SAT. II. Ser persona moral con residencia en México que tribute conforme al Título II de la Ley del ISR o, si es residente en el extranjero, cuente con establecimiento permanente en el país III. Acreditar que su objeto principal es la producción, fabricación o importación de cigarros y otros tabacos labrados. (Adjuntar Acta Constitutiva). IV. Escrito libre digitalizado en formato PDF en el cual manifieste bajo protesta de decir verdad la siguiente información: · Denominación o Razón social y RFC de la persona moral · Nombre y RFC del o los Representante (s) Legal (es). (Adjuntar instrumento notarial que acredite la personalidad e identificación oficial). · Domicilio fiscal o en caso de ser una persona moral con residencia en el extranjero, el domicilio del establecimiento permanente en México. · El tipo de usuario, es decir, productor y/o fabricante e importador o ambos. · Correo electrónico y número telefónico de la persona moral y del o los representante(s) Legal(es). · El nombre de las máquinas y/o identificador de las mismas, así como el nombre y ubicación de las plantas que utilizan para la producción o fabricación de cigarros y otros tabacos labrados. · En caso de elegir algún Proveedor Certificado Autorizado, manifestar el nombre o razón social del mismo, RFC, Domicilio Fiscal, correo electrónico y número telefónico. |
Condiciones: · Contar con Contraseña · Tener actualizado su correo electrónico para efectos del buzón tributario. · Tener registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para producir, fabricar los cigarros y otros tabacos labrados. · Estar inscrito y activo en el RFC, teniendo registradas por lo menos una de las siguientes actividades económicas: a) Comercio al por mayor de cigarros, puros y tabaco. b) Elaboración, fabricación y producción de cigarros. c) Elaboración fabricación y producción de puros y otros tabacos labrados. d) Comercio al por menor de cigarros, puros y tabaco. |
Información adicional: La autoridad emitirá respuesta dentro de los diez días hábiles siguientes contados a partir del día de la presentación de dicho aviso, a través del mismo medio. En caso de modificación en la información requerida deberá presentar nuevamente el aviso. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19 fracción XXII LIEPS, Reglas 5.2.29., 5.2.30. RMF. |
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Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007
1/DEC-2 Avisos, declaraciones y obras de arte propuestas en pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares |
¿Quiénes lo presentan? Los artistas dedicados a la producción de obras de arte plástico y visual, inscritos en el RFC. |
¿Dónde se presenta? De manera presencial, ante la Subadministración de Pago en Especie adscrita a la Administración para el Destino de Bienes “5”; o ante las Administraciones de Operación de Recursos y Servicios “7”, “8” y “9”, o las Subadministraciones de Recursos y Servicios. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo en papel. |
¿Cuándo se presenta? Durante los meses de enero, febrero, marzo o abril. |
Requisitos: · Para apegarse al Decreto, debe presentar lo siguiente: a) Formato de “Aviso de inicio o término pago en especie” (HDA-1). b) Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. c) Curriculum vitae. · Para darse de baja del programa, presentar el Formato de “Aviso de inicio o término pago en especie” (HDA-1), misma que tendrá efectos el año siguiente del que se presente. · Tratándose de obras de arte propuestas para el pago de los impuestos, presentar imagen digital de las obras que proponga en pago: a) Formato de “Pago en especie declaración anual ISR, IETU e IVA” (HDA-2). b) Anexo 1 “Pago de Obras". c) Curriculum vitae actualizado. · Para el caso de obras donadas o entregadas a museos para su exhibición y conservación, presentar imagen digital de las obras: a) Formato de “Pago en especie declaración anual ISR, IETU e IVA” (HDA-2). b) Anexo 2 “Donación de obras”. c) Documentación que ampare la donación de las obras o en su caso, que ampare la aceptación de las obras entregadas para su exhibición y conservación. · La imagen digital, a la que se hace referencia en los dos puntos anteriores, deberá considerar lo siguiente: |
a) Fotografía de cada una de las obras a presentar en alta resolución, formato .jpg a 300 dpi. b) Toma fotográfica completamente frontal, sobre fondo blanco y que incluya el marco o base en caso de que la obra cuente con alguno. c) La toma deberá ser general y no de detalles de la obra misma. d) Usar buena iluminación, de manera que se perciban los detalles de la obra. e) Evitar manipulación en programas de diseño, respetando los colores y características propias de la obra. f) En el caso de obras enmarcadas con vidrio, evitar reflejos o brillos que puedan afectar la percepción de la obra. g) El archivo fotográfico de cada obra deberá estar nombrado con los apellidos del autor y el título de la obra, ejemplo: APELLIDOS_TITULODELAOBRA. · Cuando un artista que haya optado por pagar sus impuestos en los términos del Decreto, no enajene obra de su producción en un año o resida dicho año en el extranjero, bastará que presente su declaración en formato de “Pago en especie declaración anual ISR, IETU e IVA” (HDA-2), pudiendo acompañar alguna obra de su producción si así lo deseara. · Tratándose de pinturas, esculturas y grabados propuestas para el pago de los impuestos, presentar las mismas ante la Subadministración de Pago en Especie adscrita a la Administración para el Destino de Bienes “5” o ante las Administraciones de Recursos y Servicios “7”, “8” y “9”, o las Subadministraciones de Recursos y Servicios atendiendo los siguientes requisitos: a) Tratándose de pinturas y grabados, deberán estar firmados, fechados, enmarcados, armellados y alambrados. Tratándose de grabados, deberán además tener número de serie. b) Tratándose de esculturas, deberán estar firmadas, fechadas y con número de serie. Tratándose de obras donadas o entregadas para su exhibición y conservación, las mismas se presentan ante museos propiedad de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, o que pertenezcan a la Federación, una Entidad Federativa, Municipio u organismo descentralizado. |
Condiciones Estar al corriente en sus obligaciones fiscales. |
Información adicional No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. Cuarto del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007. |
2/DEC-2 Aviso de las obras de arte recibidas en donación o entregadas a museos para su exhibición y conservación |
¿Quiénes lo presentan? Museos propiedad de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, o que pertenezcan a la Federación, una Entidad Federativa, Municipio u organismo descentralizado. |
¿Dónde se presenta? De manera presencial ante la Administración Central de Destino de Bienes |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Durante todo el año. |
Requisitos: · Presentar imagen digital de la obra en alta resolución. · Formato “Pago en Especie. Donación a Museos” (HDA-3). · Ficha técnica de la obra donada o entregada para su exhibición y conservación. |
Condiciones No aplica. |
Información adicional. No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. Tercero y Décimo Segundo del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007, artículo 7-C de la Ley del SAT, Regla 11.1.9. RMF. |
3/DEC-2 Solicitud de prórroga para acudir a recoger las obras de arte plásticas asignadas a Entidades Federativas o a Municipios |
¿Quiénes lo presentan? Las Entidades Federativas o los Municipios por conducto del servidor público que cuente con las facultades suficientes para representarlo legalmente, o los Titulares de Finanzas Estatales en su carácter de representantes de las Entidades Federativas y Municipios. |
¿Dónde se presenta? De manera presencial ante la Administración Central de Destino de Bienes. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo en papel. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los seis meses contados a partir de que se pongan a su disposición las obras de arte. |
Requisitos: Escrito libre de solicitud de prórroga que deberá contener: a) Nombre y datos generales del representante legal de la Entidad Federativa y/o Municipio. b) Fecha en que se realizará el retiro de las obras de arte asignadas. c) Designación del personal que intervendrá en la entrega-recepción de las obras de arte. d) Adjuntar el documento donde se hagan constar las facultades suficientes para representar a la Entidad Federativa y/o Municipio. e) Firma autógrafa del representante legal de la Entidad Federativa y/o Municipio. |
Condiciones No aplica. |
Información adicional No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. Octavo del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007, artículo 7-B de la Ley del SAT, Regla 11.1.7. RMF |
Atentamente.
Ciudad de México, 29 de junio de 2018.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.