DECRETO por el que se reforman los artículos 3 y 111 de la Ley de Migración. |
Jueves 12 de Julio de 2018 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO,
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha
servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, DECRETA: SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3 Y 111 DE LA LEY DE MIGRACIÓN. Artículo Único.- Se reforma la fracción XXVIII del artículo 3 y el primer párrafo del
artículo 111 de la Ley de Migración, para quedar como sigue: Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por: I. a XXVII. ... XXVIII. Situación migratoria: a la hipótesis jurídica en la que se ubica un
extranjero en función del cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones
migratorias para su internación y estancia en el país. Se considera que el
extranjero tiene situación migratoria regular cuando ha cumplido dichas
disposiciones y que tiene situación migratoria irregular cuando haya incumplido
con las mismas; XXIX. a XXXI. ... Artículo 111. El Instituto resolverá la situación migratoria de los extranjeros
presentados en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de su
presentación. ... ... ... Transitorio Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 26
de abril de 2018.- Dip. Edgar Romo García, Presidente.- Sen. Ernesto
Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Ana Guadalupe Perea Santos,
Secretaria.- Sen. Juan G. Flores Ramírez, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo
dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el
presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de
México, a seis de julio de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.-
Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Dr. Jesús Alfonso Navarrete Prida.-
Rúbrica.