ACUERDO por el cual se da a conocer el informe sobre la recaudación federal participable y las participaciones federales, así como los procedimientos de cálculo, por el mes de mayo de 2018 y por el ajuste definitivo de participaciones del ejercicio de 2017. |
Viernes 29 de Junio de 2018 |
Segundo.- En cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 26 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o. de la Ley de Coordinación Fiscal, en los cuadros que a continuación se relacionan se da a conocer la recaudación federal participable, el cálculo de las participaciones en ingresos federales y la determinación de las diferencias por el ajuste definitivo de 2017.
· Cuadro 26. Determinación de la recaudación federal participable para el ajuste definitivo del ejercicio de 2017, conforme a los artículos 2o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
· Cuadro 27. Integración de los fondos de participaciones por el ajuste definitivo de 2017, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o.-A, 4o.-B, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
· Cuadro 28. Cálculo de los coeficientes de participación de la primera parte del crecimiento del Fondo General de Participaciones para 2017, conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
· Cuadro 29. Cálculo de los coeficientes de participación de la segunda parte del crecimiento del Fondo General de Participaciones para 2017, conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
· Cuadro 30. Cálculo de los coeficientes de participación de la tercera parte del crecimiento del Fondo General de Participaciones para 2017, conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
· Cuadro 31. Resarcimiento del 80% de la recaudación de Bases Especiales de Tributación (BET) de 1989, que se adicionan al Fondo General de Participaciones por el ajuste definitivo de 2017, conforme al séptimo párrafo del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
· Cuadro 32. Integración del Fondo General de Participaciones por el ajuste definitivo de 2017, conforme a los artículos 2o., 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
· Cuadro 33. Diferencias del Fondo General de Participaciones por el ajuste definitivo de 2017, conforme a los artículos 2o., 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
· Cuadro 34. Cálculo de los coeficientes de participación del 70% del crecimiento del Fondo de Fomento Municipal para 2017, conforme al artículo 2o.-A, fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal.
· Cuadro 35. Cálculo de los coeficientes de participación del 30% del crecimiento del Fondo de Fomento Municipal para 2017, conforme al artículo 2o.-A, fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal.
· Cuadro 36. Distribución e integración del Fondo de Fomento Municipal por el ajuste definitivo de 2017, conforme a los artículos 2o.-A, fracción III, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
· Cuadro 37. Diferencias de Participaciones del Fondo de Fomento Municipal por el ajuste definitivo de 2017, conforme a los artículos 2o.-A, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
· Cuadro 38. Importes del impuesto especial sobre producción y servicios del ejercicio 2016, conforme al artículo 3o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
· Cuadro 39. Coeficientes de las participaciones específicas en el impuesto especial sobre producción y servicios de 2017, conforme al artículo 3o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
· Cuadro 40. Participaciones en el impuesto especial sobre producción y servicios por el ajuste definitivo de 2017, conforme a los artículos 3o.-A y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
· Cuadro 41. Diferencias de las participaciones en el impuesto especial sobre producción y servicios por el ajuste definitivo de 2017, conforme a los artículos 3o.-A y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
· Cuadro 42. Integración del Fondo de Fiscalización y Recaudación por el ajuste definitivo de 2017.
· Cuadro 43. Cálculo de los coeficientes de participación de la primera parte del crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación para 2017.
· Cuadro 44. Cálculo de los coeficientes de participación de la segunda parte del crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación para 2017.
· Cuadro 45. Cálculo de los coeficientes de participación de la tercera parte del crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación para 2017.
· Cuadro 46. Cálculo de los coeficientes de participación de la cuarta parte del crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación para 2017.
· Cuadro 47. Distribución e integración del Fondo de Fiscalización y Recaudación de 2017.
· Cuadro 48. Diferencias del Fondo de Fiscalización y Recaudación por el ajuste definitivo de 2017.
· Cuadro 49. Cálculo del coeficiente de participación relativo a la Extracción de Petróleo y Gas para 2017, conforme al artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal.
· Cuadro 50. Cálculo del coeficiente de participación relativo a la Producción de Gas Asociado y no Asociado para 2017, conforme al artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal.
· Cuadro 51. Distribución e integración del Fondo de Extracción de Hidrocarburos de 2017, conforme al artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal.
· Cuadro 52. Diferencias del Fondo de Extracción de Hidrocarburos por el ajuste definitivo de 2017, conforme al artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal.
· Cuadro 53. Diferencias de participaciones por el ajuste definitivo de 2017.
· Cuadro 54. Participaciones por el 0.136% de la recaudación federal participable por el ajuste definitivo de 2017, de conformidad con los artículos 2o.-A, fracción I y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
· Cuadro 55. Diferencias de participaciones por el 0.136% de la recaudación federal participable por el ajuste definitivo de 2017, de conformidad con los artículos 2o.-A, fracción I y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
|
Cuadro 26. |
Determinación de la recaudación federal participable para el ajuste definitivo del ejercicio de 2017. |
|
(Miles de pesos) |
|
Conceptos |
Total |
Ingresos Tributarios |
2,489,708,533 |
Renta 1/ |
1,256,027,633 |
Valor Agregado |
816,048,115 |
Especial sobre Producción y Servicios |
338,625,066 |
Gasolinas y Diésel (Artículo 2o.-A. fracción I) |
190,030,898 |
Bebidas Alcohólicas |
14,922,319 |
Cervezas |
35,007,747 |
Tabacos |
39,123,577 |
Bebidas Energetizantes |
7,874 |
Telecomunicaciones |
5,752,081 |
Bebidas saborizadas |
23,162,892 |
Alimentos no Básicos con Alta Densidad Calórica |
18,339,357 |
Plaguicidas |
705,242 |
Combustibles Fósiles |
11,537,166 |
Retenciones |
35,913 |
Importación |
52,330,169 |
Exportación |
386 |
Tenencia (aeronaves) |
529 |
Recargos y actualizaciones |
27,585,754 |
No comprendidos 2/ |
-3,222,314 |
Derecho de Minería |
2,313,196 |
Petroleros |
334,496,016 |
Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 3/ |
339,463,326 |
ISR contratos y asignaciones 4/ |
-4,438,648 |
Derecho ordinario sobre hidrocarburos |
-2,817 |
Derecho especial sobre hidrocarburos |
-525,844 |
Recaudación Federal Participable Bruta 5/ |
2,824,204,549 |
Menos: |
38,886,396 |
20% de Bebidas Alcohólicas |
2,984,464 |
20% de Cervezas |
7,001,549 |
8% de Tabacos |
3,129,886 |
Incentivos Económicos |
25,438,849 |
Loterías, rifas, sorteos (premios) artículos 138 y 169 de la Ley del Impuesto sobre la Renta |
331,648 |
Recaudación Federal Participable 6/ |
2,785,318,153 |
Las sumas pueden no coincidir debido al redondeo |
|
1/ En 2017 excluye el ISR de servidores públicos. |
|
2/ Numeral 1.9 del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017: Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. |
|
3/ Corresponde al 76.65% de los recursos transferidos por el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo. |
|
4/ Corresponde al 0.8029% del ISR de contratos y asignaciones. |
|
5/ Fuente Unidad de Política de Ingresos Tributarios, de la Subsecretaría de Ingresos. SHCP. |
|
6/ Fuente Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, de la Subsecretaría de Ingresos. SHCP. |
|
|
Cuadro 27. |
Integración de los fondos de participaciones por el ajuste definitivo de 2017. |
|
(Pesos) |
|
Conceptos |
Cantidad |
Recaudación Federal Participable |
|
1) Recaudación federal participable definitiva de 2017 |
2,785,318,153,027 |
2) Recaudación federal participable definitiva de 2007 |
1,329,140,270,000 |
3) Crecimiento (1-2) |
1,456,177,883,027 |
|
|
Fondo General de Participaciones |
|
4) Fondo general de participaciones base 2007 (2 x 20%) |
265,828,054,000 |
5) Fondo general de participaciones crecimiento 2017 (3 x 20%) |
291,235,576,605 |
5.1) Primera parte 60% del crecimiento de 2017 (5 x 60%) |
174,741,345,963 |
5.2) Segunda parte 30% del crecimiento de 2017 (5 x 30%) |
87,370,672,982 |
5.3) Tercera parte 10% del crecimiento de 2017 (5 x 10%) |
29,123,557,661 |
6) Total fondo general de 2017 (4+5) |
557,063,630,605 |
|
|
Fondo de Fomento Municipal |
|
7) Recaudación federal participable de 2013 |
2,133,951,105,000 |
8) Crecimiento (1-7) |
651,367,048,027 |
9) Fondo de fomento municipal base 2013 (7 x 1%) |
21,339,511,050 |
10) Fondo de fomento municipal crecimiento 2017 (8 x 1%) |
6,513,670,480 |
10.1) Primera parte 70% del crecimiento de 2017 (10 x 70%) |
4,559,569,336 |
10.2) Segunda parte 30% del crecimiento de 2017 (10 x 30%) |
1,954,101,144 |
11) Total fondo de fomento municipal de de 2017 (9+10) |
27,853,181,530 |
|
|
Participaciones en el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de 2017 |
|
12) Participaciones por tabacos labrados |
3,129,886,142 |
13) Participaciones por cerveza |
7,001,549,327 |
14) Participaciones por bebidas alcohólicas |
2,984,463,807 |
15) Total participaciones en el impuesto especial sobre producción y servicios (12+13+14) |
13,115,899,277 |
|
|
Participaciones por el 0.136% de la recaudación federal participable de 2017 |
|
16) Participaciones por el 0.136% de la Recaudación Federal Participable (1 x 0.136%) |
3,788,032,688 |
|
|
Fondo de Extracción de Hidrocarburos de 2017 |
|
17) Transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo |
3,249,975,123 |
18) 50% de la Transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (15 x 50%) |
1,624,987,562 |
19) 50% de la Transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (15 x 50%) |
1,624,987,562 |
20) Fondo de extracción de hidrocarburos (18+19) |
3,249,975,123 |
|
|
|
|
|
|
Cuadro 28. |
Cálculo de los coeficientes de participación de la primera parte del crecimiento del Fondo General de Participaciones para 2017. |
||||||
|
||||||
|
|
|
|
|
Resultado |
|
|
PIB |
PIB |
Variación |
Población e/ |
variación PIB |
Coeficientes de |
Entidades |
2015 |
2016 |
2016/2015 |
2017 |
por población |
participación 1/ |
|
(1) |
(2) |
(3=2/1) |
(4) |
(5=3*4) |
(6= (5/∑5)100) |
Aguascalientes |
217,813,442 |
256,033,535 |
1.175472 |
1,323,557 |
1,555,804 |
1.164588 |
Baja California |
574,842,943 |
630,433,117 |
1.096705 |
3,590,903 |
3,938,161 |
2.947888 |
Baja California Sur |
141,814,451 |
154,035,654 |
1.086177 |
812,761 |
882,803 |
0.660817 |
Campeche |
435,320,468 |
409,872,451 |
0.941542 |
936,783 |
882,020 |
0.660231 |
Coahuila |
628,067,915 |
689,836,747 |
1.098347 |
3,034,099 |
3,332,495 |
2.494520 |
Colima |
101,749,798 |
114,443,342 |
1.124753 |
749,308 |
842,786 |
0.630863 |
Chiapas |
304,684,552 |
320,473,307 |
1.051820 |
5,390,176 |
5,669,495 |
4.243868 |
Chihuahua |
581,704,825 |
644,227,797 |
1.107482 |
3,786,559 |
4,193,547 |
3.139056 |
Ciudad de México |
2,962,749,456 |
3,197,348,243 |
1.079183 |
8,808,398 |
9,505,872 |
7.115566 |
Durango |
211,692,357 |
233,932,079 |
1.105057 |
1,801,427 |
1,990,679 |
1.490111 |
Guanajuato |
727,085,353 |
795,297,052 |
1.093815 |
5,914,471 |
6,469,339 |
4.842586 |
Guerrero |
249,169,183 |
270,108,613 |
1.084037 |
3,609,573 |
3,912,911 |
2.928987 |
Hidalgo |
283,382,538 |
296,158,137 |
1.045083 |
2,951,492 |
3,084,553 |
2.308924 |
Jalisco |
1,211,602,740 |
1,344,612,183 |
1.109780 |
8,122,131 |
9,013,776 |
6.747211 |
México |
1,553,763,554 |
1,679,645,224 |
1.081017 |
17,394,328 |
18,803,569 |
14.075304 |
Michoacán |
415,290,496 |
462,178,489 |
1.112904 |
4,661,914 |
5,188,263 |
3.883645 |
Morelos |
198,731,510 |
217,032,359 |
1.092088 |
1,968,336 |
2,149,597 |
1.609068 |
Nayarit |
123,465,002 |
135,186,092 |
1.094935 |
1,271,268 |
1,391,955 |
1.041940 |
Nuevo León |
1,310,799,004 |
1,381,365,627 |
1.053835 |
5,238,612 |
5,520,632 |
4.132437 |
Oaxaca |
287,603,554 |
286,869,762 |
0.997449 |
4,064,526 |
4,054,156 |
3.034715 |
Puebla |
580,912,021 |
633,554,513 |
1.090620 |
6,321,228 |
6,894,060 |
5.160509 |
Querétaro |
398,229,189 |
438,432,552 |
1.100955 |
2,066,811 |
2,275,467 |
1.703287 |
Quintana Roo |
264,808,783 |
302,614,804 |
1.142767 |
1,670,380 |
1,908,856 |
1.428863 |
San Luis Potosí |
364,981,974 |
403,449,488 |
1.105396 |
2,804,873 |
3,100,494 |
2.320857 |
Sinaloa |
385,061,226 |
431,634,694 |
1.120951 |
3,038,083 |
3,405,542 |
2.549199 |
Sonora |
580,225,533 |
652,592,947 |
1.124723 |
3,016,764 |
3,393,024 |
2.539828 |
Tabasco |
461,472,753 |
442,407,002 |
0.958685 |
2,434,311 |
2,333,737 |
1.746906 |
Tamaulipas |
539,597,189 |
557,762,544 |
1.033665 |
3,627,530 |
3,749,650 |
2.806779 |
Tlaxcala |
104,432,188 |
110,037,804 |
1.053677 |
1,315,265 |
1,385,865 |
1.037381 |
Veracruz |
843,726,916 |
885,891,336 |
1.049974 |
8,171,234 |
8,579,583 |
6.422198 |
Yucatán |
250,939,483 |
279,510,661 |
1.113857 |
2,176,306 |
2,424,093 |
1.814541 |
Zacatecas |
167,715,762 |
184,248,072 |
1.098573 |
1,601,944 |
1,759,853 |
1.317328 |
|
|
|
|
|
|
|
Totales |
17,463,436,158 |
18,841,226,227 |
34.625323 |
123,675,351 |
133,592,635 |
100.000000 |
|
|
|
|
|
|
|
Fuente: PIB INEGI, 06 de diciembre de 2017. |
||||||
PIB. A miles de pesos corrientes. |
||||||
e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del tercer trimestre de 2017, publicada el 14 de noviembre de 2017 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx). |
||||||
1/ Coeficientes definitivos. |
|
|
|
|
|
|
|
Cuadro 29. |
Cálculo de los coeficientes de participación de la segunda parte del crecimiento del Fondo General de Participaciones para 2017. |
|||||||
|
Crecimientos IE d/ |
|
|
Resultado |
|
||
|
|
|
|
Media |
Población e/ |
media móvil |
Coeficientes de |
Entidades |
2014/2013 |
2015/2014 |
2016/2015 |
móvil IE |
2017 |
por población |
participación 1/ |
|
(1) |
(2) |
(3) |
(4=(∑ (1+2+3)/3)) |
(5) |
(6=4*5) |
(7=(6/∑6)100) |
|
|
|
|
|
|
|
|
Aguascalientes |
0.969 |
1.089 |
1.034 |
1.031 |
1,323,557 |
1,364,507 |
1.032777 |
Baja California |
1.036 |
1.113 |
1.117 |
1.089 |
3,590,903 |
3,909,754 |
2.959241 |
Baja California Sur |
0.978 |
1.078 |
1.326 |
1.128 |
812,761 |
916,438 |
0.693640 |
Campeche |
1.308 |
1.084 |
0.838 |
1.077 |
936,783 |
1,008,664 |
0.763444 |
Coahuila |
0.992 |
1.094 |
1.238 |
1.108 |
3,034,099 |
3,361,249 |
2.544085 |
Colima |
0.952 |
1.027 |
1.119 |
1.033 |
749,308 |
773,774 |
0.585659 |
Chiapas |
0.899 |
1.036 |
0.947 |
0.961 |
5,390,176 |
5,179,176 |
3.920050 |
Chihuahua |
1.158 |
1.137 |
0.927 |
1.074 |
3,786,559 |
4,065,984 |
3.077490 |
Ciudad de México |
1.124 |
1.121 |
1.029 |
1.091 |
8,808,398 |
9,610,198 |
7.273832 |
Durango |
1.090 |
1.124 |
1.092 |
1.102 |
1,801,427 |
1,985,295 |
1.502644 |
Guanajuato |
1.016 |
1.084 |
1.122 |
1.074 |
5,914,471 |
6,352,372 |
4.808027 |
Guerrero |
1.023 |
1.030 |
0.893 |
0.982 |
3,609,573 |
3,544,912 |
2.683097 |
Hidalgo |
0.856 |
1.223 |
0.977 |
1.019 |
2,951,492 |
3,007,053 |
2.275999 |
Jalisco |
1.154 |
1.079 |
1.108 |
1.114 |
8,122,131 |
9,044,802 |
6.845891 |
México |
1.082 |
1.071 |
1.103 |
1.086 |
17,394,328 |
18,884,276 |
14.293259 |
Michoacán |
0.899 |
1.045 |
1.232 |
1.059 |
4,661,914 |
4,936,056 |
3.736036 |
Morelos |
1.103 |
0.946 |
1.153 |
1.068 |
1,968,336 |
2,101,504 |
1.590601 |
Nayarit |
0.844 |
1.131 |
1.171 |
1.049 |
1,271,268 |
1,333,158 |
1.009050 |
Nuevo León |
1.089 |
1.099 |
1.099 |
1.095 |
5,238,612 |
5,738,640 |
4.343501 |
Oaxaca |
0.912 |
1.099 |
1.070 |
1.027 |
4,064,526 |
4,173,741 |
3.159049 |
Puebla |
1.233 |
0.982 |
1.089 |
1.101 |
6,321,228 |
6,962,388 |
5.269740 |
Querétaro |
0.999 |
1.122 |
1.161 |
1.094 |
2,066,811 |
2,261,184 |
1.711461 |
Quintana Roo |
1.203 |
1.102 |
1.114 |
1.140 |
1,670,380 |
1,903,782 |
1.440947 |
San Luis Potosí |
0.944 |
1.032 |
1.243 |
1.073 |
2,804,873 |
3,009,183 |
2.277611 |
Sinaloa |
1.050 |
1.084 |
1.068 |
1.067 |
3,038,083 |
3,243,048 |
2.454620 |
Sonora |
1.004 |
1.024 |
1.139 |
1.056 |
3,016,764 |
3,184,270 |
2.410132 |
Tabasco |
0.914 |
0.920 |
0.944 |
0.926 |
2,434,311 |
2,254,264 |
1.706222 |
Tamaulipas |
0.955 |
1.022 |
1.098 |
1.025 |
3,627,530 |
3,718,688 |
2.814626 |
Tlaxcala |
1.144 |
1.196 |
1.012 |
1.118 |
1,315,265 |
1,469,889 |
1.112539 |
Veracruz |
1.011 |
1.097 |
1.082 |
1.063 |
8,171,234 |
8,689,010 |
6.576597 |
Yucatán |
1.082 |
1.173 |
1.128 |
1.128 |
2,176,306 |
2,453,958 |
1.857368 |
Zacatecas |
1.018 |
1.041 |
1.085 |
1.048 |
1,601,944 |
1,678,937 |
1.270765 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Totales |
1.066 |
1.087 |
1.077 |
34.103 |
123,675,351 |
132,120,153 |
100.000000 |
|
|
|
|
|
|
|
|
IE. Recaudación de impuestos y derechos locales. |
|||||||
e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del tercer trimestre de 2017, publicada el 14 de noviembre de 2017 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx). |
|||||||
d/ Definitivos |
|||||||
1/ Coeficientes definitivos. |
|
|
|
|
Cuadro 30. |
Cálculo de los coeficientes de participación de la tercera parte del crecimiento del Fondo General de |
||||
Participaciones para 2017. |
||||
|
Impuestos y |
|
Resultado |
|
|
derechos (IE) |
Población e/ |
IE 2016 |
Coeficientes de |
Entidades |
locales de 2016 |
2017 |
por población |
participación 1/ |
|
(1) |
(2) |
(3=2*1) |
(4=(3/∑3)100) |
|
|
|
|
|
Aguascalientes |
2,366,364,471 |
1,323,557 |
3,132,018,260,461,000 |
0.201043 |
Baja California |
9,636,155,383 |
3,590,903 |
34,602,499,273,460,400 |
2.221124 |
Baja California Sur |
2,335,020,850 |
812,761 |
1,897,813,881,083,110 |
0.121820 |
Campeche |
2,146,375,455 |
936,783 |
2,010,688,037,542,760 |
0.129065 |
Coahuila |
7,860,881,893 |
3,034,099 |
23,850,693,891,659,100 |
1.530969 |
Colima |
1,505,582,066 |
749,308 |
1,128,144,686,867,680 |
0.072415 |
Chiapas |
3,026,512,298 |
5,390,176 |
16,313,433,950,012,800 |
1.047155 |
Chihuahua |
10,838,624,716 |
3,786,559 |
41,041,091,965,609,800 |
2.634416 |
Ciudad de México |
50,960,484,780 |
8,808,398 |
448,880,232,217,385,000 |
28.813493 |
Durango |
2,262,278,696 |
1,801,427 |
4,075,329,924,344,270 |
0.261594 |
Guanajuato |
9,064,680,141 |
5,914,471 |
53,612,787,821,000,200 |
3.441389 |
Guerrero |
2,710,346,495 |
3,609,573 |
9,783,193,527,275,880 |
0.627980 |
Hidalgo |
2,626,987,121 |
2,951,492 |
7,753,531,471,705,020 |
0.497697 |
Jalisco |
14,460,743,264 |
8,122,131 |
117,452,051,150,928,000 |
7.539213 |
México |
24,814,077,723 |
17,394,328 |
431,624,206,930,833,000 |
27.705833 |
Michoacán |
4,610,975,515 |
4,661,914 |
21,495,971,306,597,500 |
1.379820 |
Morelos |
2,294,245,961 |
1,968,336 |
4,515,846,918,373,960 |
0.289871 |
Nayarit |
1,613,814,670 |
1,271,268 |
2,051,590,947,512,040 |
0.131691 |
Nuevo León |
18,790,916,414 |
5,238,612 |
98,438,320,218,425,100 |
6.318727 |
Oaxaca |
2,537,819,363 |
4,064,526 |
10,315,032,784,260,500 |
0.662119 |
Puebla |
6,603,681,624 |
6,321,228 |
41,743,377,184,271,800 |
2.679495 |
Querétaro |
6,062,994,560 |
2,066,811 |
12,531,063,849,589,500 |
0.804365 |
Quintana Roo |
6,978,405,655 |
1,670,380 |
11,656,589,237,770,500 |
0.748233 |
San Luis Potosí |
3,852,207,550 |
2,804,873 |
10,804,952,947,391,100 |
0.693567 |
Sinaloa |
6,588,346,169 |
3,038,083 |
20,015,942,493,728,700 |
1.284818 |
Sonora |
6,920,760,214 |
3,016,764 |
20,878,300,266,227,500 |
1.340172 |
Tabasco |
2,089,308,186 |
2,434,311 |
5,086,025,899,302,070 |
0.326471 |
Tamaulipas |
7,096,557,822 |
3,627,530 |
25,742,976,394,588,600 |
1.652434 |
Tlaxcala |
902,914,832 |
1,315,265 |
1,187,572,276,431,560 |
0.076230 |
Veracruz |
7,885,823,751 |
8,171,234 |
64,436,911,152,427,600 |
4.136187 |
Yucatán |
2,997,738,584 |
2,176,306 |
6,523,996,466,768,940 |
0.418773 |
Zacatecas |
2,059,912,538 |
1,601,944 |
3,299,864,530,644,500 |
0.211817 |
|
|
|
|
|
Totales |
236,501,538,760 |
123,675,351 |
1,557,882,051,864,480,000 |
100.000000 |
|
|
|
|
|
Fuente: Cuentas Públicas de las entidades. |
||||
IE. Recaudación de impuestos y derechos locales a pesos corrientes. |
||||
e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del tercer trimestre de 2017, publicada el 14 de noviembre de 2017 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx). |
||||
1/ Coeficientes definitivos. |
|
|
Cuadro 31. |
Resarcimiento del 80% de la recaudación de Bases Especiales de |
||
Tributación (BET) de 1989, que se adicionan al Fondo General de |
||
Participaciones por el ajuste definitivo de 2017. |
||
(Pesos) |
||
|
|
Actualización a |
Entidades |
80% BET |
junio de 2017 d/ |
|
de 1989 |
14.0173 |
|
|
|
Aguascalientes |
788,208 |
11,048,548 |
Baja California |
2,954,803 |
41,418,360 |
Baja California Sur |
772,438 |
10,827,495 |
Campeche |
812,889 |
11,394,509 |
Coahuila |
2,247,592 |
31,505,171 |
Colima |
323,808 |
4,538,914 |
Chiapas |
7,283,222 |
102,091,108 |
Chihuahua |
8,146,362 |
114,190,000 |
Ciudad de México |
971,991 |
13,624,689 |
Durango |
4,235,805 |
59,374,549 |
Guanajuato |
2,563,631 |
35,935,185 |
Guerrero |
328,051 |
4,598,389 |
Hidalgo |
271,544 |
3,806,314 |
Jalisco |
9,576,691 |
134,239,351 |
México |
218,256 |
3,059,360 |
Michoacán |
2,455,046 |
34,413,116 |
Morelos |
451,987 |
6,335,637 |
Nayarit |
818,713 |
11,476,146 |
Nuevo León |
3,047,369 |
42,715,885 |
Oaxaca |
610,250 |
8,554,057 |
Puebla |
1,221,283 |
17,119,090 |
Querétaro |
1,435,730 |
20,125,058 |
Quintana Roo |
53,930 |
755,953 |
San Luis Potosí |
1,589,981 |
22,287,241 |
Sinaloa |
9,406,668 |
131,856,087 |
Sonora |
11,431,317 |
160,236,200 |
Tabasco |
2,462,672 |
34,520,012 |
Tamaulipas |
1,967,010 |
27,572,169 |
Tlaxcala |
17,902 |
250,938 |
Veracruz |
9,805,475 |
137,446,285 |
Yucatán |
1,183,000 |
16,582,466 |
Zacatecas |
853,445 |
11,962,995 |
|
|
|
Totales |
90,307,069 |
1,265,861,278 |
|
|
|
d/ Definitivos. |
|
|
|
|
|
|
Cuadro 32. |
Integración del Fondo General de Participaciones por el ajuste definitivo de 2017. |
||||||
(Pesos) |
||||||
|
Fondo |
Fondo General de Participaciones crecimiento 2017 |
|
|
||
|
General de |
Primera |
Segunda |
Tercera |
Resarcimiento |
|
Entidades |
Participaciones |
Parte |
Parte |
Parte |
BET |
Total |
|
de 2007 |
C1 |
C2 |
C3 |
2017 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Aguascalientes |
3,041,387,269 |
2,035,016,734 |
902,344,222 |
58,550,976 |
11,048,548 |
6,048,347,749 |
Baja California |
7,626,756,009 |
5,151,179,095 |
2,585,508,913 |
646,870,462 |
41,418,360 |
16,051,732,839 |
Baja California Sur |
1,922,951,363 |
1,154,720,260 |
606,037,673 |
35,478,355 |
10,827,495 |
3,730,015,146 |
Campeche |
2,717,270,020 |
1,153,697,107 |
667,026,492 |
37,588,461 |
11,394,509 |
4,586,976,589 |
Coahuila |
6,458,269,887 |
4,358,957,410 |
2,222,784,143 |
445,872,688 |
31,505,171 |
13,517,389,299 |
Colima |
1,970,839,320 |
1,102,377,921 |
511,694,282 |
21,089,907 |
4,538,914 |
3,610,540,343 |
Chiapas |
12,052,438,701 |
7,415,791,890 |
3,424,974,187 |
304,968,681 |
102,091,108 |
23,300,264,567 |
Chihuahua |
7,559,991,566 |
5,485,227,983 |
2,688,823,579 |
767,235,624 |
114,190,000 |
16,615,468,752 |
Ciudad de México |
32,936,564,964 |
12,433,835,125 |
6,355,196,176 |
8,391,514,178 |
13,624,689 |
60,130,735,132 |
Durango |
3,462,230,925 |
2,603,840,819 |
1,312,869,992 |
76,185,553 |
59,374,549 |
7,514,501,839 |
Guanajuato |
10,263,898,064 |
8,462,000,457 |
4,200,805,276 |
1,002,255,027 |
35,935,185 |
23,964,894,008 |
Guerrero |
5,919,287,990 |
5,118,151,006 |
2,344,239,685 |
182,890,226 |
4,598,389 |
13,569,167,296 |
Hidalgo |
4,744,571,185 |
4,034,645,254 |
1,988,555,328 |
144,947,058 |
3,806,314 |
10,916,525,140 |
Jalisco |
17,193,551,843 |
11,790,166,713 |
5,981,301,393 |
2,195,687,138 |
134,239,351 |
37,294,946,438 |
México |
33,604,420,677 |
24,595,374,829 |
12,488,116,532 |
8,068,924,386 |
3,059,360 |
78,759,895,783 |
Michoacán |
7,551,448,917 |
6,786,332,821 |
3,264,199,471 |
401,852,733 |
34,413,116 |
18,038,247,059 |
Morelos |
3,883,371,879 |
2,811,707,603 |
1,389,718,635 |
84,420,722 |
6,335,637 |
8,175,554,477 |
Nayarit |
2,606,292,740 |
1,820,700,125 |
881,613,836 |
38,353,114 |
11,476,146 |
5,358,435,960 |
Nuevo León |
12,741,974,417 |
7,221,076,350 |
3,794,945,873 |
1,840,238,221 |
42,715,885 |
25,640,950,747 |
Oaxaca |
6,461,415,216 |
5,302,901,884 |
2,760,082,761 |
192,832,604 |
8,554,057 |
14,725,786,523 |
Puebla |
10,668,881,779 |
9,017,543,408 |
4,604,207,217 |
780,364,374 |
17,119,090 |
25,088,115,868 |
Querétaro |
4,516,966,087 |
2,976,347,446 |
1,495,314,611 |
234,259,815 |
20,125,058 |
9,243,013,017 |
Quintana Roo |
3,188,229,307 |
2,496,814,209 |
1,258,965,472 |
217,912,100 |
755,953 |
7,162,677,041 |
San Luis Potosí |
4,974,553,698 |
4,055,497,294 |
1,989,963,645 |
201,991,332 |
22,287,241 |
11,244,293,209 |
Sinaloa |
6,396,671,361 |
4,454,503,983 |
2,144,618,065 |
374,184,589 |
131,856,087 |
13,501,834,085 |
Sonora |
6,624,932,393 |
4,438,130,187 |
2,105,748,614 |
390,305,788 |
160,236,200 |
13,719,353,182 |
Tabasco |
11,033,941,775 |
3,052,566,619 |
1,490,737,910 |
95,079,835 |
34,520,012 |
15,706,846,151 |
Tamaulipas |
7,484,910,061 |
4,904,602,798 |
2,459,157,419 |
481,247,638 |
27,572,169 |
15,357,490,086 |
Tlaxcala |
2,748,439,695 |
1,812,733,505 |
972,033,145 |
22,200,865 |
250,938 |
5,555,658,149 |
Veracruz |
16,062,813,330 |
11,222,235,007 |
5,746,017,080 |
1,204,604,736 |
137,446,285 |
34,373,116,438 |
Yucatán |
4,202,227,919 |
3,170,753,634 |
1,622,795,170 |
121,961,728 |
16,582,466 |
9,134,320,917 |
Zacatecas |
3,206,553,640 |
2,301,916,488 |
1,110,276,184 |
61,688,749 |
11,962,995 |
6,692,398,056 |
|
|
|
|
|
|
|
Totales |
265,828,054,000 |
174,741,345,963 |
87,370,672,982 |
29,123,557,661 |
1,265,861,278 |
558,329,491,884 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Cuadro 33. |
Diferencias del Fondo General de Participaciones por el ajuste definitivo de 2017. |
||||
(Pesos) |
||||
|
|
|
Diferencias |
|
Entidades |
Preliminar |
Definitivo |
Absolutas |
Rel % |
|
|
|
|
|
Aguascalientes |
5,987,089,910 |
6,048,347,749 |
61,257,839 |
1.0 |
Baja California |
16,283,843,180 |
16,051,732,839 |
-232,110,341 |
-1.4 |
Baja California Sur |
3,758,284,377 |
3,730,015,146 |
-28,269,231 |
-0.8 |
Campeche |
4,337,367,433 |
4,586,976,589 |
249,609,156 |
5.8 |
Coahuila |
13,588,924,171 |
13,517,389,299 |
-71,534,872 |
-0.5 |
Colima |
3,578,835,862 |
3,610,540,343 |
31,704,481 |
0.9 |
Chiapas |
23,141,650,410 |
23,300,264,567 |
158,614,157 |
0.7 |
Chihuahua |
16,770,862,426 |
16,615,468,752 |
-155,393,674 |
-0.9 |
Ciudad de México |
60,533,975,106 |
60,130,735,132 |
-403,239,974 |
-0.7 |
Durango |
7,486,747,921 |
7,514,501,839 |
27,753,918 |
0.4 |
Guanajuato |
24,274,528,043 |
23,964,894,008 |
-309,634,035 |
-1.3 |
Guerrero |
13,556,756,754 |
13,569,167,296 |
12,410,542 |
0.1 |
Hidalgo |
11,094,657,866 |
10,916,525,140 |
-178,132,726 |
-1.6 |
Jalisco |
37,427,602,809 |
37,294,946,438 |
-132,656,371 |
-0.4 |
México |
77,841,672,138 |
78,759,895,783 |
918,223,645 |
1.2 |
Michoacán |
17,831,645,650 |
18,038,247,059 |
206,601,409 |
1.2 |
Morelos |
8,191,645,000 |
8,175,554,477 |
-16,090,523 |
-0.2 |
Nayarit |
5,372,419,386 |
5,358,435,960 |
-13,983,426 |
-0.3 |
Nuevo León |
25,957,146,005 |
25,640,950,747 |
-316,195,258 |
-1.2 |
Oaxaca |
14,969,327,217 |
14,725,786,523 |
-243,540,694 |
-1.6 |
Puebla |
25,144,212,482 |
25,088,115,868 |
-56,096,614 |
-0.2 |
Querétaro |
9,354,955,596 |
9,243,013,017 |
-111,942,579 |
-1.2 |
Quintana Roo |
7,092,821,063 |
7,162,677,041 |
69,855,978 |
1.0 |
San Luis Potosí |
11,314,460,518 |
11,244,293,209 |
-70,167,309 |
-0.6 |
Sinaloa |
13,531,988,637 |
13,501,834,085 |
-30,154,552 |
-0.2 |
Sonora |
13,611,628,026 |
13,719,353,182 |
107,725,156 |
0.8 |
Tabasco |
15,333,720,247 |
15,706,846,151 |
373,125,904 |
2.4 |
Tamaulipas |
15,524,664,564 |
15,357,490,086 |
-167,174,478 |
-1.1 |
Tlaxcala |
5,616,566,854 |
5,555,658,149 |
-60,908,705 |
-1.1 |
Veracruz |
34,431,956,983 |
34,373,116,438 |
-58,840,545 |
-0.2 |
Yucatán |
9,119,714,749 |
9,134,320,917 |
14,606,168 |
0.2 |
Zacatecas |
6,722,388,517 |
6,692,398,056 |
-29,990,461 |
-0.4 |
|
|
|
|
|
Totales |
558,784,059,900 |
558,329,491,884 |
-454,568,016 |
-0.1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Cuadro 34. |
Cálculo de los coeficientes de participación del 70% del crecimiento del Fondo de Fomento Municipal para 2017. |
||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
Recaudación de agua y predial |
|
|
Resultado |
|
|
Entidades |
2015 |
2016 |
Variación |
Población e/ |
Variación |
Coeficientes de |
|
|
|
2016/2015 |
2017 |
por población |
participación 1/ |
|
(1) |
(2) |
(3=2/1) |
(4) |
(5=3*4) |
(6= (5/∑5)100) |
|
|
|
|
|
|
|
Aguascalientes |
1,111,248,525 |
1,162,601,585 |
1.046212 |
1,323,557 |
1,384,721 |
1.039415 |
Baja California |
5,169,113,572 |
5,622,007,581 |
1.087615 |
3,590,903 |
3,905,521 |
2.931606 |
Baja California Sur |
1,095,843,053 |
1,231,618,447 |
1.123900 |
812,761 |
913,462 |
0.685673 |
Campeche |
331,371,215 |
338,545,864 |
1.021651 |
936,783 |
957,066 |
0.718403 |
Coahuila |
2,399,476,592 |
2,556,901,322 |
1.065608 |
3,034,099 |
3,233,160 |
2.426910 |
Colima |
738,993,446 |
837,326,485 |
1.133063 |
749,308 |
849,014 |
0.637296 |
Chiapas |
1,009,896,900 |
1,056,942,799 |
1.046585 |
5,390,176 |
5,641,277 |
4.234517 |
Chihuahua |
4,071,057,954 |
4,137,507,786 |
1.016322 |
3,786,559 |
3,848,365 |
2.888702 |
Ciudad de México |
21,778,575,899 |
21,751,966,824 |
0.998778 |
8,808,398 |
8,797,636 |
6.603779 |
Durango |
767,981,600 |
807,449,473 |
1.051392 |
1,801,427 |
1,894,005 |
1.421699 |
Guanajuato |
4,611,599,627 |
5,165,374,792 |
1.120083 |
5,914,471 |
6,624,699 |
4.972705 |
Guerrero |
1,571,468,137 |
1,723,664,053 |
1.096850 |
3,609,573 |
3,959,158 |
2.971867 |
Hidalgo |
1,182,820,935 |
1,277,985,189 |
1.080455 |
2,951,492 |
3,188,955 |
2.393729 |
Jalisco |
6,743,459,337 |
7,364,365,775 |
1.092075 |
8,122,131 |
8,869,979 |
6.658082 |
México |
9,786,868,800 |
10,596,399,868 |
1.082716 |
17,394,328 |
18,833,118 |
14.136724 |
Michoacán |
1,841,141,354 |
2,014,529,830 |
1.094174 |
4,661,914 |
5,100,947 |
3.828929 |
Morelos |
1,039,565,887 |
1,142,441,408 |
1.098960 |
1,968,336 |
2,163,123 |
1.623707 |
Nayarit |
549,299,823 |
531,897,077 |
0.968318 |
1,271,268 |
1,230,992 |
0.924021 |
Nuevo León |
6,730,196,953 |
7,633,166,493 |
1.134167 |
5,238,612 |
5,941,460 |
4.459845 |
Oaxaca |
516,076,737 |
552,876,788 |
1.071307 |
4,064,526 |
4,354,356 |
3.268515 |
Puebla |
2,299,178,360 |
2,570,768,538 |
1.118125 |
6,321,228 |
7,067,922 |
5.305402 |
Querétaro |
2,694,470,012 |
3,220,405,927 |
1.195191 |
2,066,811 |
2,470,234 |
1.854234 |
Quintana Roo |
3,262,157,157 |
3,471,609,612 |
1.064207 |
1,670,380 |
1,777,630 |
1.334344 |
San Luis Potosí |
1,265,636,414 |
1,502,761,088 |
1.187356 |
2,804,873 |
3,330,383 |
2.499889 |
Sinaloa |
3,239,076,640 |
3,243,088,476 |
1.001239 |
3,038,083 |
3,041,846 |
2.283304 |
Sonora |
2,657,095,881 |
2,888,175,183 |
1.086967 |
3,016,764 |
3,279,123 |
2.461411 |
Tabasco |
385,636,449 |
438,834,116 |
1.137948 |
2,434,311 |
2,770,119 |
2.079337 |
Tamaulipas |
2,989,199,817 |
3,109,962,087 |
1.040400 |
3,627,530 |
3,774,081 |
2.832942 |
Tlaxcala |
221,223,912 |
233,168,380 |
1.053993 |
1,315,265 |
1,386,280 |
1.040585 |
Veracruz |
3,067,599,435 |
3,164,500,473 |
1.031589 |
8,171,234 |
8,429,351 |
6.327333 |
Yucatán |
706,484,029 |
813,939,954 |
1.152100 |
2,176,306 |
2,507,321 |
1.882073 |
Zacatecas |
1,058,136,330 |
1,120,219,255 |
1.058672 |
1,601,944 |
1,695,933 |
1.273020 |
|
|
|
|
|
|
|
Totales |
96,891,950,784 |
103,283,002,529 |
1.065961 |
123,675,351 |
133,221,237 |
100.000000 |
|
|
|
|
|
|
|
e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del tercer trimestre de 2017, publicada el 14 de noviembre de 2017 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx). |
||||||
Agua y predial a pesos corrientes. |
||||||
1/ Coeficientes definitivos. |
Cuadro 35. |
|||||||
Cálculo de los coeficientes de participación del 30% del crecimiento del Fondo de Fomento Municipal para 2017. |
|||||||
|
Predial municipios coordinados con la entidad en su administración |
|
|
Población 2015 municipios coordinados administración predial d/ |
|
|
|
|
Variación |
Valor Mínimo |
Resultado |
|
|||
Entidades |
(cociente) |
min (3), 2 |
Valor mínimo |
Coeficientes de |
|||
|
2015 |
2016 |
2016/2015 |
2 |
por población |
participación 1/ |
|
|
RCi,t-2 |
RCi,t-1 |
|
I i,t |
nci |
I i,t nci |
CPi,t |
|
(1) |
(2) |
(3=2/1) |
4= min (3)-2 |
(5) |
(6=4*5) |
(7= (6/∑6)100) |
|
|
|
|
|
|
|
|
Aguascalientes |
36,409,521 |
40,296,841 |
1.106767 |
1.106767 |
314,949 |
348,575 |
1.074046 |
Baja California |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0.000000 |
Baja California Sur |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0.000000 |
Campeche |
90,550,550 |
94,729,715 |
1.046153 |
1.046153 |
651,628 |
681,702 |
2.100495 |
Coahuila |
296,506,079 |
329,540,135 |
1.111411 |
1.111411 |
843,988 |
938,018 |
2.890266 |
Colima |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0.000000 |
Chiapas |
13,794,615 |
14,429,063 |
1.045992 |
1.045992 |
1,005,699 |
1,051,954 |
3.241331 |
Chihuahua |
1,040,423,919 |
1,055,781,973 |
1.014761 |
1.014761 |
2,422,184 |
2,457,939 |
7.573520 |
Ciudad de México |
14,128,090,154 |
14,055,929,836 |
0.994892 |
0.994892 |
8,918,653 |
8,873,100 |
27.340229 |
Durango |
290,022,749 |
316,434,126 |
1.091067 |
1.091067 |
1,749,369 |
1,908,678 |
5.881112 |
Guanajuato |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0.000000 |
Guerrero |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0.000000 |
Hidalgo |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0.000000 |
Jalisco |
2,451,631,615 |
2,607,381,779 |
1.063529 |
1.063529 |
5,907,056 |
6,282,326 |
19.357410 |
México |
1,374,274,098 |
1,279,729,961 |
0.931204 |
0.931204 |
7,092,728 |
6,604,779 |
20.350966 |
Michoacán |
2,135,398 |
2,168,559 |
1.015529 |
1.015529 |
71,815 |
72,930 |
0.224716 |
Morelos |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0.000000 |
Nayarit |
6,154,211 |
6,969,099 |
1.132411 |
1.132411 |
224,913 |
254,694 |
0.784776 |
Nuevo León |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0.000000 |
Oaxaca |
95,526,518 |
96,242,967 |
1.007500 |
1.007500 |
264,251 |
266,233 |
0.820330 |
Puebla |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0.000000 |
Querétaro |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0.000000 |
Quintana Roo |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0.000000 |
San Luis Potosí |
26,963,950 |
30,358,394 |
1.125888 |
1.125888 |
594,714 |
669,581 |
2.063147 |
Sinaloa |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0.000000 |
Sonora |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0.000000 |
Tabasco |
17,234,095 |
28,333,835 |
1.644057 |
1.644057 |
454,688 |
747,533 |
2.303335 |
Tamaulipas |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0.000000 |
Tlaxcala |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0.000000 |
Veracruz |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0.000000 |
Yucatán |
31,301,991 |
38,935,956 |
1.243881 |
1.243881 |
1,042,167 |
1,296,332 |
3.994321 |
Zacatecas |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
0 |
0.000000 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Totales |
19,901,019,463 |
19,997,262,239 |
1.004836 |
|
31,558,802 |
32,454,375 |
100.000000 |
|
|
|
|
|
|
|
|
d/ Resultados Definitivos de la Encuesta Intercensal 2015 publicada el 8 de diciembre de 2015 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx). |
|||||||
Agua y predial a pesos corrientes. |
|||||||
1/ Coeficientes definitivos. |
|
|
|
|
|
Cuadro 36. |
Distribución e integración del Fondo de Fomento Municipal por el ajuste definitivo de 2017. |
|||||
(Pesos) |
|||||
|
Fondo de Fomento Municipal |
Total |
|||
Entidades |
de 2013 |
Crecimiento 2017 |
|||
70% primera parte |
30% segunda parte |
Subtotal |
|||
|
|
|
|
|
|
Aguascalientes |
513,972,045 |
47,392,839 |
20,987,952 |
68,380,791 |
582,352,835 |
Baja California |
353,272,155 |
133,668,596 |
0 |
133,668,596 |
486,940,752 |
Baja California Sur |
159,373,473 |
31,263,748 |
0 |
31,263,748 |
190,637,221 |
Campeche |
238,717,319 |
32,756,093 |
41,045,795 |
73,801,888 |
312,519,206 |
Coahuila |
364,557,820 |
110,656,660 |
56,478,712 |
167,135,372 |
531,693,192 |
Colima |
276,062,509 |
29,057,950 |
0 |
29,057,950 |
305,120,459 |
Chiapas |
478,475,042 |
193,075,760 |
63,338,877 |
256,414,637 |
734,889,679 |
Chihuahua |
479,954,414 |
131,712,389 |
147,994,249 |
279,706,639 |
759,661,052 |
Ciudad de México |
2,641,002,434 |
301,103,875 |
534,255,726 |
835,359,601 |
3,476,362,035 |
Durango |
467,230,459 |
64,823,365 |
114,922,872 |
179,746,237 |
646,976,695 |
Guanajuato |
769,435,845 |
226,733,928 |
0 |
226,733,928 |
996,169,772 |
Guerrero |
353,811,052 |
135,504,349 |
0 |
135,504,349 |
489,315,401 |
Hidalgo |
1,034,263,867 |
109,143,730 |
0 |
109,143,730 |
1,143,407,596 |
Jalisco |
880,986,667 |
303,579,862 |
378,263,378 |
681,843,239 |
1,562,829,907 |
México |
1,447,859,501 |
644,573,711 |
397,678,468 |
1,042,252,179 |
2,490,111,680 |
Michoacán |
1,081,673,745 |
174,582,693 |
4,391,182 |
178,973,876 |
1,260,647,620 |
Morelos |
450,376,508 |
74,034,051 |
0 |
74,034,051 |
524,410,559 |
Nayarit |
415,784,114 |
42,131,374 |
15,335,312 |
57,466,685 |
473,250,799 |
Nuevo León |
493,994,608 |
203,349,709 |
0 |
203,349,709 |
697,344,318 |
Oaxaca |
1,138,210,309 |
149,030,219 |
16,030,073 |
165,060,292 |
1,303,270,601 |
Puebla |
1,138,475,936 |
241,903,487 |
0 |
241,903,487 |
1,380,379,423 |
Querétaro |
538,602,738 |
84,545,090 |
0 |
84,545,090 |
623,147,827 |
Quintana Roo |
357,896,942 |
60,840,342 |
0 |
60,840,342 |
418,737,284 |
San Luis Potosí |
577,552,596 |
113,984,170 |
40,315,981 |
154,300,152 |
731,852,748 |
Sinaloa |
359,349,179 |
104,108,831 |
0 |
104,108,831 |
463,458,010 |
Sonora |
301,309,082 |
112,229,752 |
0 |
112,229,752 |
413,538,835 |
Tabasco |
549,636,938 |
94,808,818 |
45,009,498 |
139,818,315 |
689,455,254 |
Tamaulipas |
594,110,601 |
129,169,959 |
0 |
129,169,959 |
723,280,560 |
Tlaxcala |
376,712,526 |
47,446,176 |
0 |
47,446,176 |
424,158,702 |
Veracruz |
1,004,261,599 |
288,499,141 |
0 |
288,499,141 |
1,292,760,740 |
Yucatán |
710,827,142 |
85,814,433 |
78,053,071 |
163,867,504 |
874,694,645 |
Zacatecas |
791,761,886 |
58,044,236 |
0 |
58,044,236 |
849,806,122 |
|
|
|
|
|
|
Totales |
21,339,511,050 |
4,559,569,336 |
1,954,101,144 |
6,513,670,480 |
27,853,181,530 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Cuadro 37. |
Diferencias de Participaciones del Fondo de Fomento Municipal por el ajuste definitivo de 2017. |
||||
(Pesos) |
||||
|
|
|
Diferencias |
|
Entidades |
Preliminar |
Definitivo |
Absolutas |
Rel % |
|
|
|
|
|
Aguascalientes |
574,969,849 |
582,352,835 |
7,382,986 |
1.3 |
Baja California |
487,257,614 |
486,940,752 |
-316,862 |
-0.1 |
Baja California Sur |
190,569,830 |
190,637,221 |
67,391 |
0.0 |
Campeche |
314,206,843 |
312,519,206 |
-1,687,637 |
-0.5 |
Coahuila |
534,267,762 |
531,693,192 |
-2,574,570 |
-0.5 |
Colima |
305,169,027 |
305,120,459 |
-48,568 |
-0.0 |
Chiapas |
737,963,703 |
734,889,679 |
-3,074,024 |
-0.4 |
Chihuahua |
765,985,284 |
759,661,052 |
-6,324,232 |
-0.8 |
Ciudad de México |
3,499,666,603 |
3,476,362,035 |
-23,304,568 |
-0.7 |
Durango |
651,747,622 |
646,976,695 |
-4,770,927 |
-0.7 |
Guanajuato |
997,157,758 |
996,169,772 |
-987,986 |
-0.1 |
Guerrero |
490,005,380 |
489,315,401 |
-689,979 |
-0.1 |
Hidalgo |
1,143,747,986 |
1,143,407,596 |
-340,390 |
-0.0 |
Jalisco |
1,578,733,419 |
1,562,829,907 |
-15,903,512 |
-1.0 |
México |
2,504,134,169 |
2,490,111,680 |
-14,022,489 |
-0.6 |
Michoacán |
1,261,642,638 |
1,260,647,620 |
-995,018 |
-0.1 |
Morelos |
524,643,561 |
524,410,559 |
-233,002 |
-0.0 |
Nayarit |
473,907,504 |
473,250,799 |
-656,705 |
-0.1 |
Nuevo León |
697,835,770 |
697,344,318 |
-491,452 |
-0.1 |
Oaxaca |
1,287,966,254 |
1,303,270,601 |
15,304,347 |
1.2 |
Puebla |
1,381,299,285 |
1,380,379,423 |
-919,862 |
-0.1 |
Querétaro |
623,344,381 |
623,147,827 |
-196,554 |
-0.0 |
Quintana Roo |
418,632,436 |
418,737,284 |
104,848 |
0.0 |
San Luis Potosí |
691,999,241 |
731,852,748 |
39,853,507 |
5.8 |
Sinaloa |
463,890,135 |
463,458,010 |
-432,125 |
-0.1 |
Sonora |
413,835,843 |
413,538,835 |
-297,008 |
-0.1 |
Tabasco |
691,578,504 |
689,455,254 |
-2,123,250 |
-0.3 |
Tamaulipas |
723,711,829 |
723,280,560 |
-431,269 |
-0.1 |
Tlaxcala |
424,281,879 |
424,158,702 |
-123,177 |
-0.0 |
Veracruz |
1,294,061,294 |
1,292,760,740 |
-1,300,554 |
-0.1 |
Yucatán |
878,010,297 |
874,694,645 |
-3,315,652 |
-0.4 |
Zacatecas |
850,060,398 |
849,806,122 |
-254,276 |
-0.0 |
|
|
|
|
|
Totales |
27,876,284,098 |
27,853,181,530 |
-23,102,568 |
-0.1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Cuadro 38. |
Importes del impuesto especial sobre producción y servicios del ejercicio 2016. |
||||
(Pesos) |
||||
|
Bebidas |
|
Tabacos |
|
Entidades |
Alcohólicas |
Cerveza |
Labrados |
Total |
|
|
|
|
|
Aguascalientes |
174,343,972 |
677,928,614 |
278,622,653 |
1,130,895,239 |
Baja California |
620,898,003 |
4,132,866,208 |
953,757,259 |
5,707,521,470 |
Baja California Sur |
269,389,622 |
1,008,768,771 |
161,726,001 |
1,439,884,394 |
Campeche |
62,488,290 |
834,475,727 |
53,134,109 |
950,098,126 |
Coahuila |
313,629,849 |
2,995,196,923 |
807,875,484 |
4,116,702,256 |
Colima |
189,866,774 |
376,128,356 |
166,812,900 |
732,808,030 |
Chiapas |
206,204,411 |
1,761,902,793 |
140,334,292 |
2,108,441,496 |
Chihuahua |
396,210,823 |
4,059,865,784 |
979,733,641 |
5,435,810,248 |
Ciudad de México |
8,817,692,816 |
15,809,360,248 |
3,121,616,599 |
27,748,669,663 |
Durango |
210,297,035 |
1,345,376,148 |
298,130,807 |
1,853,803,990 |
Guanajuato |
734,964,757 |
2,926,083,820 |
1,119,163,286 |
4,780,211,863 |
Guerrero |
445,777,503 |
1,450,133,102 |
241,076,805 |
2,136,987,410 |
Hidalgo |
1,061,756,977 |
729,970,936 |
288,123,685 |
2,079,851,598 |
Jalisco |
3,188,094,296 |
3,174,181,592 |
2,270,491,236 |
8,632,767,124 |
México |
2,899,696,694 |
3,535,581,859 |
4,627,491,338 |
11,062,769,891 |
Michoacán |
1,313,595,346 |
1,728,829,934 |
861,442,422 |
3,903,867,702 |
Morelos |
198,696,908 |
825,018,118 |
275,613,067 |
1,299,328,093 |
Nayarit |
98,039,870 |
589,841,398 |
166,835,584 |
854,716,852 |
Nuevo León |
1,495,482,320 |
8,347,101,473 |
2,076,380,623 |
11,918,964,416 |
Oaxaca |
122,098,948 |
1,951,420,757 |
214,153,117 |
2,287,672,822 |
Puebla |
976,098,775 |
2,148,596,394 |
938,989,043 |
4,063,684,212 |
Querétaro |
524,464,276 |
972,653,282 |
812,646,856 |
2,309,764,414 |
Quintana Roo |
908,309,960 |
2,692,782,921 |
165,222,764 |
3,766,315,645 |
San Luis Potosí |
232,391,363 |
1,247,382,209 |
496,914,512 |
1,976,688,084 |
Sinaloa |
235,725,118 |
3,547,745,769 |
379,565,066 |
4,163,035,953 |
Sonora |
239,092,717 |
3,677,896,484 |
940,522,948 |
4,857,512,149 |
Tabasco |
268,909,644 |
1,469,107,891 |
426,225,498 |
2,164,243,033 |
Tamaulipas |
224,530,653 |
3,637,712,542 |
712,223,355 |
4,574,466,550 |
Tlaxcala |
35,774,189 |
419,935,201 |
136,479,027 |
592,188,417 |
Veracruz |
745,432,984 |
3,389,258,720 |
762,622,471 |
4,897,314,175 |
Yucatán |
231,336,171 |
2,775,742,590 |
485,044,395 |
3,492,123,156 |
Zacatecas |
75,532,948 |
691,955,976 |
202,026,202 |
969,515,126 |
|
|
|
|
|
Totales |
27,516,824,012 |
84,930,802,540 |
25,560,997,045 |
138,008,623,597 |
|
|
|
|
|
Nota: Los importes de estos conceptos no corresponden a las cifras que registra la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2016, toda vez que las cifras de este cuadro se refieren al impuesto causado. El impuesto causado es utilizado como variable para determinar los coeficientes de participación de estos conceptos. |
||||
Cifras definitivas. |
|
|
|
Cuadro 39. |
Coeficientes de las participaciones específicas en el |
|||
impuesto especial sobre producción y servicios de 2017. |
|||
|
Tabacos |
|
Bebidas |
|
Labrados |
Cerveza |
Alcohólicas |
Entidades |
(8%) |
(20%) |
(20%) |
|
|
|
|
Aguascalientes |
1.090030 |
0.798213 |
0.633590 |
Baja California |
3.731299 |
4.866157 |
2.256430 |
Baja California Sur |
0.632706 |
1.187754 |
0.979000 |
Campeche |
0.207872 |
0.982536 |
0.227091 |
Coahuila |
3.160579 |
3.526632 |
1.139775 |
Colima |
0.652607 |
0.442864 |
0.690003 |
Chiapas |
0.549017 |
2.074516 |
0.749376 |
Chihuahua |
3.832924 |
4.780204 |
1.439886 |
Ciudad de México |
12.212421 |
18.614401 |
32.044733 |
Durango |
1.166350 |
1.584085 |
0.764249 |
Guanajuato |
4.378402 |
3.445256 |
2.670965 |
Guerrero |
0.943143 |
1.707429 |
1.620018 |
Hidalgo |
1.127200 |
0.859489 |
3.858574 |
Jalisco |
8.882640 |
3.737374 |
11.585982 |
México |
18.103720 |
4.162897 |
10.537905 |
Michoacán |
3.370144 |
2.035575 |
4.773790 |
Morelos |
1.078256 |
0.971400 |
0.722092 |
Nayarit |
0.652696 |
0.694496 |
0.356291 |
Nuevo León |
8.123238 |
9.828120 |
5.434793 |
Oaxaca |
0.837812 |
2.297660 |
0.443725 |
Puebla |
3.673523 |
2.529820 |
3.547280 |
Querétaro |
3.179246 |
1.145230 |
1.905977 |
Quintana Roo |
0.646386 |
3.170561 |
3.300926 |
San Luis Potosí |
1.944034 |
1.468704 |
0.844543 |
Sinaloa |
1.484938 |
4.177219 |
0.856658 |
Sonora |
3.679524 |
4.330462 |
0.868896 |
Tabasco |
1.667484 |
1.729770 |
0.977255 |
Tamaulipas |
2.786368 |
4.283149 |
0.815976 |
Tlaxcala |
0.533935 |
0.494444 |
0.130008 |
Veracruz |
2.983540 |
3.990612 |
2.709008 |
Yucatán |
1.897596 |
3.268240 |
0.840708 |
Zacatecas |
0.790369 |
0.814729 |
0.274497 |
|
|
|
|
Totales |
100.000000 |
100.000000 |
100.000000 |
|
|
|
|
Coeficientes definitivos |
|
|
|
|
Cuadro 40. |
Participaciones en el impuesto especial sobre producción y servicios por el ajuste definitivo de 2017. |
||||
(Pesos) |
||||
|
Tabacos |
|
Bebidas |
|
Entidades |
Labrados |
Cerveza |
Alcohólicas |
Total |
|
|
|
|
|
Aguascalientes |
34,116,712 |
55,887,269 |
18,909,278 |
108,913,259 |
Baja California |
116,785,414 |
340,706,384 |
67,342,351 |
524,834,149 |
Baja California Sur |
19,802,982 |
83,161,163 |
29,217,891 |
132,182,037 |
Campeche |
6,506,151 |
68,792,744 |
6,777,455 |
82,076,350 |
Coahuila |
98,922,522 |
246,918,884 |
34,016,169 |
379,857,575 |
Colima |
20,425,861 |
31,007,375 |
20,592,875 |
72,026,111 |
Chiapas |
17,183,616 |
145,248,237 |
22,364,849 |
184,796,701 |
Chihuahua |
119,966,163 |
334,688,355 |
42,972,869 |
497,627,386 |
Ciudad de México |
382,234,876 |
1,303,296,475 |
956,363,462 |
2,641,894,813 |
Durango |
36,505,441 |
110,910,496 |
22,808,733 |
170,224,671 |
Guanajuato |
137,039,007 |
241,221,319 |
79,713,986 |
457,974,312 |
Guerrero |
29,519,308 |
119,546,480 |
48,348,851 |
197,414,639 |
Hidalgo |
35,280,092 |
60,177,549 |
115,157,740 |
210,615,381 |
Jalisco |
278,016,505 |
261,674,073 |
345,779,442 |
885,470,019 |
México |
566,625,824 |
291,467,289 |
314,499,952 |
1,172,593,065 |
Michoacán |
105,481,672 |
142,521,767 |
142,472,030 |
390,475,469 |
Morelos |
33,748,195 |
68,013,075 |
21,550,588 |
123,311,858 |
Nayarit |
20,428,639 |
48,625,511 |
10,633,365 |
79,687,515 |
Nuevo León |
254,248,100 |
688,120,693 |
162,199,419 |
1,104,568,212 |
Oaxaca |
26,222,564 |
160,871,772 |
13,242,803 |
200,337,139 |
Puebla |
114,977,080 |
177,126,592 |
105,867,286 |
397,970,958 |
Querétaro |
99,506,765 |
80,183,864 |
56,883,187 |
236,573,817 |
Quintana Roo |
20,231,153 |
221,988,394 |
98,514,938 |
340,734,484 |
San Luis Potosí |
60,846,056 |
102,832,045 |
25,205,075 |
188,883,175 |
Sinaloa |
46,476,882 |
292,470,061 |
25,566,653 |
364,513,596 |
Sonora |
115,164,903 |
303,199,462 |
25,931,901 |
444,296,266 |
Tabasco |
52,190,346 |
121,110,728 |
29,165,833 |
202,466,908 |
Tamaulipas |
87,210,135 |
299,886,767 |
24,352,505 |
411,449,408 |
Tlaxcala |
16,711,547 |
34,618,736 |
3,880,054 |
55,210,338 |
Veracruz |
93,381,393 |
279,404,661 |
80,849,365 |
453,635,419 |
Yucatán |
59,392,587 |
228,827,446 |
25,090,629 |
313,310,662 |
Zacatecas |
24,737,650 |
57,043,661 |
8,192,274 |
89,973,585 |
|
|
|
|
|
Totales |
3,129,886,142 |
7,001,549,327 |
2,984,463,807 |
13,115,899,277 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Cuadro 41. |
Diferencias de las participaciones en el impuesto especial sobre producción y servicios |
||||
por el ajuste definitivo de 2017. |
||||
(Pesos) |
||||
|
|
|
Diferencias |
|
Entidades |
Preliminar |
Definitivo |
Absolutas |
Rel % |
|
|
|
|
|
Aguascalientes |
109,195,296 |
108,913,259 |
-282,036 |
-0.3 |
Baja California |
525,573,481 |
524,834,149 |
-739,332 |
-0.1 |
Baja California Sur |
132,602,699 |
132,182,037 |
-420,663 |
-0.3 |
Campeche |
82,240,430 |
82,076,350 |
-164,079 |
-0.2 |
Coahuila |
378,311,772 |
379,857,575 |
1,545,803 |
0.4 |
Colima |
70,018,538 |
72,026,111 |
2,007,573 |
2.9 |
Chiapas |
185,059,213 |
184,796,701 |
-262,512 |
-0.1 |
Chihuahua |
498,595,324 |
497,627,386 |
-967,937 |
-0.2 |
Ciudad de México |
2,634,577,479 |
2,641,894,813 |
7,317,334 |
0.3 |
Durango |
169,595,521 |
170,224,671 |
629,150 |
0.4 |
Guanajuato |
456,989,313 |
457,974,312 |
984,998 |
0.2 |
Guerrero |
196,904,293 |
197,414,639 |
510,345 |
0.3 |
Hidalgo |
212,150,118 |
210,615,381 |
-1,534,737 |
-0.7 |
Jalisco |
882,179,956 |
885,470,019 |
3,290,063 |
0.4 |
México |
1,176,656,285 |
1,172,593,065 |
-4,063,219 |
-0.3 |
Michoacán |
390,709,499 |
390,475,469 |
-234,030 |
-0.1 |
Morelos |
123,686,996 |
123,311,858 |
-375,138 |
-0.3 |
Nayarit |
78,967,598 |
79,687,515 |
719,918 |
0.9 |
Nuevo León |
1,101,858,155 |
1,104,568,212 |
2,710,057 |
0.2 |
Oaxaca |
200,649,309 |
200,337,139 |
-312,170 |
-0.2 |
Puebla |
395,507,273 |
397,970,958 |
2,463,685 |
0.6 |
Querétaro |
230,444,832 |
236,573,817 |
6,128,984 |
2.7 |
Quintana Roo |
343,051,847 |
340,734,484 |
-2,317,363 |
-0.7 |
San Luis Potosí |
188,527,385 |
188,883,175 |
355,790 |
0.2 |
Sinaloa |
364,911,826 |
364,513,596 |
-398,230 |
-0.1 |
Sonora |
444,633,258 |
444,296,266 |
-336,992 |
-0.1 |
Tabasco |
203,013,080 |
202,466,908 |
-546,172 |
-0.3 |
Tamaulipas |
411,590,692 |
411,449,408 |
-141,285 |
-0.0 |
Tlaxcala |
55,259,655 |
55,210,338 |
-49,317 |
-0.1 |
Veracruz |
452,664,287 |
453,635,419 |
971,132 |
0.2 |
Yucatán |
313,979,054 |
313,310,662 |
-668,392 |
-0.2 |
Zacatecas |
90,216,952 |
89,973,585 |
-243,367 |
-0.3 |
|
|
|
|
|
Totales |
13,100,321,415 |
13,115,899,277 |
15,577,861 |
0.1 |
|
|
|
|
|
|
Cuadro 42. |
Integración del Fondo de Fiscalización y Recaudación por el ajuste definitivo de 2017. |
|
(Pesos) |
|
Conceptos |
Cantidad |
|
|
1) Recaudación federal participable definitiva de 2017 |
2,785,318,153,027 |
|
|
2) Recaudación federal participable definitiva de 2013 |
2,133,951,105,000 |
|
|
3) Crecimiento de la recaudación federal participable de 2017 (1-2) |
651,367,048,027 |
|
|
4) Fondo de Fiscalización 2013 |
26,674,388,813 |
|
|
5) Fondo de Fiscalización y Recaudación de 2017 |
34,816,476,913 |
|
|
6) Fondo de Fiscalización y Recaudación crecimiento 2017 (5-4) |
8,142,088,100 |
6.1) Primera parte 30% del crecimiento de 2017 (3 x 30%) |
2,442,626,430 |
6.2) Segunda parte 10% del crecimiento de 2017 (3 x 10%) |
814,208,810 |
6.3) Tercera parte 30% del crecimiento de 2017 (3 x 30%) |
2,442,626,430 |
6.4) Cuarta parte 30% del crecimiento de 2017 (3 x 30%) |
2,442,626,430 |
|
|
7) Total Fondo de Fiscalización y Recaudación de 2017 (4+6) |
34,816,476,913 |
|
|
|
|
|
|
Cuadro 43. |
Cálculo de los coeficientes de participación de la primera parte del crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación para 2017. |
||||||
|
||||||
|
|
Cifras |
|
|
Resultado CV |
|
|
PIB |
Virtuales 2016 (CV) |
CV como % |
Población e/ |
como % PIB |
Coeficientes de |
Entidades |
2016 |
(Pesos) |
del PIB |
2017 |
por población |
participación 1/ |
|
(1) |
(2) |
(3=2/1) |
(4) |
(5=3*4) |
(6=(5/∑5)100) |
|
|
|
|
|
|
|
Aguascalientes |
256,033,535 |
14,069,638 |
0.0054952 |
1,323,557 |
7,273 |
1.137272% |
Baja California |
630,433,117 |
89,308,622 |
0.0141662 |
3,590,903 |
50,870 |
7.954149% |
Baja California Sur |
154,035,654 |
17,546,425 |
0.0113911 |
812,761 |
9,258 |
1.447658% |
Campeche |
409,872,451 |
545,597 |
0.0001331 |
936,783 |
125 |
0.019498% |
Coahuila |
689,836,747 |
26,602,485 |
0.0038563 |
3,034,099 |
11,701 |
1.829537% |
Colima |
114,443,342 |
1,458,109 |
0.0012741 |
749,308 |
955 |
0.149278% |
Chiapas |
320,473,307 |
19,867,602 |
0.0061995 |
5,390,176 |
33,416 |
5.225071% |
Chihuahua |
644,227,797 |
39,821,149 |
0.0061812 |
3,786,559 |
23,406 |
3.659778% |
Ciudad de México |
3,197,348,243 |
10,990,881 |
0.0003437 |
8,808,398 |
3,028 |
0.473451% |
Durango |
233,932,079 |
32,365,497 |
0.0138354 |
1,801,427 |
24,924 |
3.897129% |
Guanajuato |
795,297,052 |
155,461,131 |
0.0195476 |
5,914,471 |
115,613 |
18.077735% |
Guerrero |
270,108,613 |
4,262,282 |
0.0015780 |
3,609,573 |
5,696 |
0.890626% |
Hidalgo |
296,158,137 |
6,802,750 |
0.0022970 |
2,951,492 |
6,780 |
1.060079% |
Jalisco |
1,344,612,183 |
25,685,987 |
0.0019103 |
8,122,131 |
15,516 |
2.426079% |
México |
1,679,645,224 |
44,479,357 |
0.0026481 |
17,394,328 |
46,063 |
7.202516% |
Michoacán |
462,178,489 |
11,422,720 |
0.0024715 |
4,661,914 |
11,522 |
1.801606% |
Morelos |
217,032,359 |
16,216,057 |
0.0074717 |
1,968,336 |
14,707 |
2.299618% |
Nayarit |
135,186,092 |
8,754,794 |
0.0064761 |
1,271,268 |
8,233 |
1.287321% |
Nuevo León |
1,381,365,627 |
9,570,626 |
0.0006928 |
5,238,612 |
3,630 |
0.567523% |
Oaxaca |
286,869,762 |
19,462,442 |
0.0067844 |
4,064,526 |
27,575 |
4.311795% |
Puebla |
633,554,513 |
2,118,960 |
0.0003345 |
6,321,228 |
2,114 |
0.330579% |
Querétaro |
438,432,552 |
26,737,807 |
0.0060985 |
2,066,811 |
12,604 |
1.970877% |
Quintana Roo |
302,614,804 |
46,539,570 |
0.0153791 |
1,670,380 |
25,689 |
4.016827% |
San Luis Potosí |
403,449,488 |
22,034,121 |
0.0054614 |
2,804,873 |
15,319 |
2.395275% |
Sinaloa |
431,634,694 |
9,176,108 |
0.0021259 |
3,038,083 |
6,459 |
1.009898% |
Sonora |
652,592,947 |
210,934,257 |
0.0323225 |
3,016,764 |
97,509 |
15.246907% |
Tabasco |
442,407,002 |
30,110,771 |
0.0068061 |
2,434,311 |
16,568 |
2.590667% |
Tamaulipas |
557,762,544 |
2,874,526 |
0.0005154 |
3,627,530 |
1,870 |
0.292323% |
Tlaxcala |
110,037,804 |
7,547,119 |
0.0068587 |
1,315,265 |
9,021 |
1.410549% |
Veracruz |
885,891,336 |
2,985,715 |
0.0003370 |
8,171,234 |
2,754 |
0.430617% |
Yucatán |
279,510,661 |
33,259,017 |
0.0118990 |
2,176,306 |
25,896 |
4.049176% |
Zacatecas |
184,248,072 |
3,961,637 |
0.0021502 |
1,601,944 |
3,444 |
0.538586% |
|
|
|
|
|
|
|
Totales |
18,841,226,227 |
952,973,759 |
0.2050418 |
123,675,351 |
639,535 |
100.000000% |
|
|
|
|
|
|
|
Fuente: PIB INEGI, 06 de diciembre de 2017. |
||||||
PIB. A miles de pesos corrientes. |
||||||
e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del tercer trimestre de 2017, publicada el 14 de noviembre de 2017 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx). |
||||||
1/ Coeficientes definitivos. |
|
|
|
|
|
Cuadro 44. |
Cálculo de los coeficientes de participación de la segunda parte del crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación para 2017. |
|||||
|
|||||
|
Valor de la mercancía |
|
|
Resultado VM |
|
|
Embargada o |
VM/∑VM |
Población e/ |
por |
Coeficientes de |
Entidades |
Asegurada 2016 (VM) |
|
2017 |
población |
participación 1/ |
|
(Pesos) |
|
|
|
|
|
(1) |
(2=1/∑1) |
(3) |
(4=2*3) |
(5=(4/∑4)100) |
|
|
|
|
|
|
Aguascalientes |
0 |
0.000000 |
1,323,557 |
0 |
0.000000% |
Baja California |
4,721,610 |
0.009394 |
3,590,903 |
33,732 |
0.684085% |
Baja California Sur |
4,848,630 |
0.009646 |
812,761 |
7,840 |
0.159000% |
Campeche |
0 |
0.000000 |
936,783 |
0 |
0.000000% |
Coahuila |
6,411,748 |
0.012756 |
3,034,099 |
38,704 |
0.784915% |
Colima |
0 |
0.000000 |
749,308 |
0 |
0.000000% |
Chiapas |
598,598 |
0.001191 |
5,390,176 |
6,419 |
0.130183% |
Chihuahua |
4,825,292 |
0.009600 |
3,786,559 |
36,351 |
0.737198% |
Ciudad de México |
81,738,702 |
0.162621 |
8,808,398 |
1,432,435 |
29.049643% |
Durango |
0 |
0.000000 |
1,801,427 |
0 |
0.000000% |
Guanajuato |
36,342,791 |
0.072305 |
5,914,471 |
427,646 |
8.672620% |
Guerrero |
0 |
0.000000 |
3,609,573 |
0 |
0.000000% |
Hidalgo |
0 |
0.000000 |
2,951,492 |
0 |
0.000000% |
Jalisco |
1,910,451 |
0.003801 |
8,122,131 |
30,871 |
0.626069% |
México |
5,747,590 |
0.011435 |
17,394,328 |
198,904 |
4.033756% |
Michoacán |
2,249,154 |
0.004475 |
4,661,914 |
20,861 |
0.423058% |
Morelos |
0 |
0.000000 |
1,968,336 |
0 |
0.000000% |
Nayarit |
0 |
0.000000 |
1,271,268 |
0 |
0.000000% |
Nuevo León |
0 |
0.000000 |
5,238,612 |
0 |
0.000000% |
Oaxaca |
0 |
0.000000 |
4,064,526 |
0 |
0.000000% |
Puebla |
36,473,837 |
0.072566 |
6,321,228 |
458,705 |
9.302486% |
Querétaro |
0 |
0.000000 |
2,066,811 |
0 |
0.000000% |
Quintana Roo |
0 |
0.000000 |
1,670,380 |
0 |
0.000000% |
San Luis Potosí |
5,795,013 |
0.011529 |
2,804,873 |
32,338 |
0.655819% |
Sinaloa |
16,284,415 |
0.032398 |
3,038,083 |
98,429 |
1.996126% |
Sonora |
21,360,508 |
0.042497 |
3,016,764 |
128,204 |
2.599974% |
Tabasco |
0 |
0.000000 |
2,434,311 |
0 |
0.000000% |
Tamaulipas |
272,553,971 |
0.542254 |
3,627,530 |
1,967,042 |
39.891436% |
Tlaxcala |
0 |
0.000000 |
1,315,265 |
0 |
0.000000% |
Veracruz |
769,309 |
0.001531 |
8,171,234 |
12,507 |
0.253632% |
Yucatán |
0 |
0.000000 |
2,176,306 |
0 |
0.000000% |
Zacatecas |
0 |
0.000000 |
1,601,944 |
0 |
0.000000% |
|
|
|
|
|
|
Totales |
502,631,620 |
1.000000 |
123,675,351 |
4,930,989 |
100.000000% |
|
|
|
|
|
|
1/ Coeficientes definitivos. |
|||||
e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del tercer trimestre de 2017, publicada el 14 de noviembre de 2017 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx). |
|
|
|
|
|
|
Cuadro 45. |
Cálculo de los coeficientes de participación de la tercera parte del crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación para 2017. |
||||||
|
||||||
|
|
|
|
|
Resultado |
|
|
R |
R |
Variación |
Población e/ |
variación R |
Coeficientes de |
Entidades |
2015 |
2016 |
2016/2015 |
2017 |
por población |
participación 1/ |
|
(1) |
(2) |
(3=2/1) |
(4) |
(5=3*4) |
(6= (5/∑5)100) |
|
|
|
|
|
|
|
Aguascalientes |
2,287,526,018 |
2,366,364,471 |
1.034465 |
1,323,557 |
1,369,173 |
1.021939% |
Baja California |
8,623,063,317 |
9,636,155,383 |
1.117486 |
3,590,903 |
4,012,785 |
2.995108% |
Baja California Sur |
1,760,330,179 |
2,335,020,850 |
1.326468 |
812,761 |
1,078,101 |
0.804685% |
Campeche |
2,561,404,609 |
2,146,375,455 |
0.837968 |
936,783 |
784,994 |
0.585913% |
Coahuila |
6,351,798,289 |
7,860,881,893 |
1.237584 |
3,034,099 |
3,754,951 |
2.802664% |
Colima |
1,345,809,268 |
1,505,582,066 |
1.118719 |
749,308 |
838,265 |
0.625674% |
Chiapas |
3,195,383,236 |
3,026,512,298 |
0.947152 |
5,390,176 |
5,105,314 |
3.810562% |
Chihuahua |
11,693,887,979 |
10,838,624,716 |
0.926862 |
3,786,559 |
3,509,619 |
2.619550% |
Ciudad de México |
49,521,044,081 |
50,960,484,780 |
1.029067 |
8,808,398 |
9,064,434 |
6.765616% |
Durango |
2,070,798,412 |
2,262,278,696 |
1.092467 |
1,801,427 |
1,967,999 |
1.468898% |
Guanajuato |
8,081,430,962 |
9,064,680,141 |
1.121668 |
5,914,471 |
6,634,071 |
4.951614% |
Guerrero |
3,035,802,804 |
2,710,346,495 |
0.892794 |
3,609,573 |
3,222,605 |
2.405325% |
Hidalgo |
2,688,377,331 |
2,626,987,121 |
0.977165 |
2,951,492 |
2,884,093 |
2.152663% |
Jalisco |
13,051,275,233 |
14,460,743,264 |
1.107995 |
8,122,131 |
8,999,278 |
6.716984% |
México |
22,487,209,979 |
24,814,077,723 |
1.103475 |
17,394,328 |
19,194,209 |
14.326393% |
Michoacán |
3,742,849,250 |
4,610,975,515 |
1.231943 |
4,661,914 |
5,743,211 |
4.286683% |
Morelos |
1,988,966,551 |
2,294,245,961 |
1.153486 |
1,968,336 |
2,270,449 |
1.694644% |
Nayarit |
1,378,243,776 |
1,613,814,670 |
1.170921 |
1,271,268 |
1,488,554 |
1.111044% |
Nuevo León |
17,099,086,663 |
18,790,916,414 |
1.098943 |
5,238,612 |
5,756,934 |
4.296926% |
Oaxaca |
2,372,491,243 |
2,537,819,363 |
1.069685 |
4,064,526 |
4,347,764 |
3.245134% |
Puebla |
6,065,482,225 |
6,603,681,624 |
1.088732 |
6,321,228 |
6,882,120 |
5.136755% |
Querétaro |
5,222,679,297 |
6,062,994,560 |
1.160897 |
2,066,811 |
2,399,355 |
1.790858% |
Quintana Roo |
6,263,337,691 |
6,978,405,655 |
1.114167 |
1,670,380 |
1,861,083 |
1.389096% |
San Luis Potosí |
3,099,479,138 |
3,852,207,550 |
1.242856 |
2,804,873 |
3,486,054 |
2.601961% |
Sinaloa |
6,170,668,960 |
6,588,346,169 |
1.067688 |
3,038,083 |
3,243,723 |
2.421087% |
Sonora |
6,078,371,996 |
6,920,760,214 |
1.138588 |
3,016,764 |
3,434,851 |
2.563743% |
Tabasco |
2,212,837,913 |
2,089,308,186 |
0.944176 |
2,434,311 |
2,298,418 |
1.715519% |
Tamaulipas |
6,464,547,377 |
7,096,557,822 |
1.097766 |
3,627,530 |
3,982,178 |
2.972263% |
Tlaxcala |
891,920,112 |
902,914,832 |
1.012327 |
1,315,265 |
1,331,478 |
0.993804% |
Veracruz |
7,289,903,221 |
7,885,823,751 |
1.081746 |
8,171,234 |
8,839,200 |
6.597503% |
Yucatán |
2,658,162,732 |
2,997,738,584 |
1.127748 |
2,176,306 |
2,454,325 |
1.831887% |
Zacatecas |
1,898,252,642 |
2,059,912,538 |
1.085162 |
1,601,944 |
1,738,370 |
1.297504% |
|
|
|
|
|
|
|
Totales |
219,652,422,486 |
236,501,538,760 |
1.076708 |
123,675,351 |
133,977,960 |
100.000000% |
|
|
|
|
|
|
|
R = Recaudación de impuestos y derechos locales de la entidad. |
||||||
Fuente: R Cuentas Públicas de las entidades. |
||||||
e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del tercer trimestre de 2017, publicada el 14 de noviembre de 2017 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx). |
||||||
1/ Coeficientes definitivos. |
|
|
|
|
|
|
Cuadro 46. |
Cálculo de los coeficientes de participación de la cuarta parte del crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación para 2017. |
||||||
|
||||||
|
|
ILD |
R/ILD |
|
Resultado |
|
|
R |
de |
de |
Población e/ |
variación IE |
Coeficientes de |
Entidades |
2016 |
2016 |
2016 |
2017 |
por población |
participación 1/ |
|
(1) |
(2) |
(3=1/2) |
(4) |
(5=3*4) |
(6= (5/∑5)100) |
|
|
|
|
|
|
|
Aguascalientes |
2,366,364,471 |
10,169,451,940 |
0.232693 |
1,323,557 |
307,983 |
1.065819% |
Baja California |
9,636,155,383 |
29,538,041,833 |
0.326229 |
3,590,903 |
1,171,455 |
4.053988% |
Baja California Sur |
2,335,020,850 |
6,775,550,990 |
0.344624 |
812,761 |
280,097 |
0.969317% |
Campeche |
2,146,375,455 |
10,106,323,357 |
0.212379 |
936,783 |
198,953 |
0.688507% |
Coahuila |
7,860,881,893 |
24,654,653,352 |
0.318840 |
3,034,099 |
967,391 |
3.347794% |
Colima |
1,505,582,066 |
6,437,858,646 |
0.233864 |
749,308 |
175,236 |
0.606429% |
Chiapas |
3,026,512,298 |
29,989,303,401 |
0.100920 |
5,390,176 |
543,975 |
1.882503% |
Chihuahua |
10,838,624,716 |
31,184,681,716 |
0.347562 |
3,786,559 |
1,316,066 |
4.554432% |
Ciudad de México |
50,960,484,780 |
132,454,870,907 |
0.384738 |
8,808,398 |
3,388,930 |
11.727872% |
Durango |
2,262,278,696 |
11,365,296,392 |
0.199051 |
1,801,427 |
358,577 |
1.240905% |
Guanajuato |
9,064,680,141 |
39,070,621,727 |
0.232008 |
5,914,471 |
1,372,202 |
4.748700% |
Guerrero |
2,710,346,495 |
18,763,579,005 |
0.144447 |
3,609,573 |
521,393 |
1.804354% |
Hidalgo |
2,626,987,121 |
16,395,997,349 |
0.160221 |
2,951,492 |
472,892 |
1.636509% |
Jalisco |
14,460,743,264 |
61,004,795,951 |
0.237043 |
8,122,131 |
1,925,292 |
6.662747% |
México |
24,814,077,723 |
113,367,879,896 |
0.218881 |
17,394,328 |
3,807,288 |
13.175662% |
Michoacán |
4,610,975,515 |
26,650,080,665 |
0.173019 |
4,661,914 |
806,601 |
2.791356% |
Morelos |
2,294,245,961 |
11,430,138,177 |
0.200719 |
1,968,336 |
395,082 |
1.367239% |
Nayarit |
1,613,814,670 |
8,562,649,292 |
0.188471 |
1,271,268 |
239,598 |
0.829162% |
Nuevo León |
18,790,916,414 |
52,483,644,716 |
0.358034 |
5,238,612 |
1,875,600 |
6.490780% |
Oaxaca |
2,537,819,363 |
20,334,247,522 |
0.124805 |
4,064,526 |
507,274 |
1.755493% |
Puebla |
6,603,681,624 |
36,077,257,336 |
0.183043 |
6,321,228 |
1,157,055 |
4.004154% |
Querétaro |
6,062,994,560 |
18,523,009,154 |
0.327322 |
2,066,811 |
676,513 |
2.341171% |
Quintana Roo |
6,978,405,655 |
15,973,869,425 |
0.436864 |
1,670,380 |
729,729 |
2.525329% |
San Luis Potosí |
3,852,207,550 |
17,878,311,174 |
0.215468 |
2,804,873 |
604,361 |
2.091477% |
Sinaloa |
6,588,346,169 |
22,945,354,281 |
0.287132 |
3,038,083 |
872,331 |
3.018825% |
Sonora |
6,920,760,214 |
25,584,923,949 |
0.270501 |
3,016,764 |
816,039 |
2.824019% |
Tabasco |
2,089,308,186 |
24,425,533,987 |
0.085538 |
2,434,311 |
208,226 |
0.720595% |
Tamaulipas |
7,096,557,822 |
28,950,497,267 |
0.245127 |
3,627,530 |
889,207 |
3.077226% |
Tlaxcala |
902,914,832 |
7,855,547,713 |
0.114940 |
1,315,265 |
151,176 |
0.523167% |
Veracruz |
7,885,823,751 |
45,005,225,569 |
0.175220 |
8,171,234 |
1,431,765 |
4.954826% |
Yucatán |
2,997,738,584 |
14,650,765,368 |
0.204613 |
2,176,306 |
445,301 |
1.541026% |
Zacatecas |
2,059,912,538 |
11,669,155,278 |
0.176526 |
1,601,944 |
282,785 |
0.978618% |
|
|
|
|
|
|
|
Totales |
236,501,538,760 |
930,279,117,334 |
0.254226 |
123,675,351 |
28,896,373 |
100.000000% |
|
|
|
|
|
|
|
R = Recaudación de impuestos y derechos locales de la entidad. |
||||||
Fuente: R Cuentas Públicas de las entidades. |
||||||
ILD = Recaudación de impuestos y derechos que se recauden en la entidad, más el Ramo 28. |
||||||
e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del tercer trimestre de 2017, publicada el 14 de noviembre de 2017 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx). |
||||||
1/ Coeficientes definitivos. |
|
|
|
|
|
|
|
Cuadro 47. |
Distribución e integración del Fondo de Fiscalización y Recaudación de 2017. |
|||||||
(Pesos) |
|||||||
|
Fondo de Fiscalización 2013 |
Crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación de 2017 |
|
||||
|
Primera |
Segunda |
Tercera |
Cuarta |
Subtotal |
Total |
|
Entidades |
Parte |
Parte |
Parte |
Parte |
|
||
|
C1 |
C2 |
C3 |
C4 |
|
||
|
(1) |
(2) |
(3) |
(4) |
(5) |
(6) = S (2) a (5) |
(7 =1+6) |
|
|
|
|
|
|
|
|
Aguascalientes |
230,314,193 |
27,779,309 |
0 |
24,962,147 |
26,033,973 |
78,775,429 |
309,089,622 |
Baja California |
655,993,644 |
194,290,139 |
5,569,878 |
73,159,307 |
99,023,776 |
372,043,101 |
1,028,036,745 |
Baja California Sur |
134,129,892 |
35,360,871 |
1,294,595 |
19,655,458 |
23,676,784 |
79,987,709 |
214,117,601 |
Campeche |
180,684,674 |
476,272 |
0 |
14,311,666 |
16,817,647 |
31,605,585 |
212,290,259 |
Coahuila |
500,890,697 |
44,688,764 |
6,390,843 |
68,458,600 |
81,774,112 |
201,312,319 |
702,203,016 |
Colima |
138,299,540 |
3,646,301 |
0 |
15,282,872 |
14,812,797 |
33,741,971 |
172,041,511 |
Chiapas |
896,844,498 |
127,628,966 |
1,059,962 |
93,077,804 |
45,982,516 |
267,749,248 |
1,164,593,746 |
Chihuahua |
661,998,832 |
89,394,700 |
6,002,335 |
63,985,810 |
111,247,769 |
270,630,613 |
932,629,445 |
Ciudad de México |
2,497,745,677 |
11,564,642 |
236,524,756 |
165,258,718 |
286,468,098 |
699,816,215 |
3,197,561,891 |
Durango |
300,012,852 |
95,192,314 |
0 |
35,879,687 |
30,310,683 |
161,382,684 |
461,395,536 |
Guanajuato |
1,212,406,879 |
441,571,538 |
70,613,237 |
120,949,427 |
115,993,001 |
749,127,203 |
1,961,534,082 |
Guerrero |
479,074,828 |
21,754,660 |
0 |
58,753,099 |
44,073,616 |
124,581,374 |
603,656,203 |
Hidalgo |
400,035,180 |
25,893,763 |
0 |
52,581,506 |
39,973,800 |
118,449,069 |
518,484,248 |
Jalisco |
1,494,833,022 |
59,260,038 |
5,097,508 |
164,070,820 |
162,746,008 |
391,174,373 |
1,886,007,395 |
México |
3,140,016,636 |
175,930,571 |
32,843,193 |
349,940,260 |
321,832,194 |
880,546,219 |
4,020,562,855 |
Michoacán |
622,398,074 |
44,006,495 |
3,444,573 |
104,707,654 |
68,182,397 |
220,341,119 |
842,739,193 |
Morelos |
287,195,177 |
56,171,073 |
0 |
41,393,812 |
33,396,538 |
130,961,423 |
418,156,601 |
Nayarit |
202,799,168 |
31,444,432 |
0 |
27,138,662 |
20,253,325 |
78,836,418 |
281,635,587 |
Nuevo León |
903,577,330 |
13,862,471 |
0 |
104,957,861 |
158,545,502 |
277,365,834 |
1,180,943,165 |
Oaxaca |
598,429,795 |
105,321,050 |
0 |
79,266,501 |
42,880,143 |
227,467,694 |
825,897,489 |
Puebla |
980,058,516 |
8,074,822 |
75,741,664 |
125,471,746 |
97,806,515 |
307,094,747 |
1,287,153,263 |
Querétaro |
389,897,230 |
48,141,151 |
0 |
43,743,978 |
57,186,053 |
149,071,182 |
538,968,412 |
Quintana Roo |
261,726,296 |
98,116,081 |
0 |
33,930,430 |
61,684,362 |
193,730,873 |
455,457,169 |
San Luis Potosí |
642,146,038 |
58,507,626 |
5,339,733 |
63,556,190 |
51,086,965 |
178,490,515 |
820,636,553 |
Sinaloa |
1,063,815,252 |
24,668,033 |
16,252,633 |
59,138,117 |
73,738,618 |
173,797,401 |
1,237,612,653 |
Sonora |
3,012,278,741 |
372,424,972 |
21,169,220 |
62,622,667 |
68,980,244 |
525,197,103 |
3,537,475,844 |
Tabasco |
1,750,332,322 |
63,280,319 |
0 |
41,903,727 |
17,601,441 |
122,785,487 |
1,873,117,809 |
Tamaulipas |
549,043,317 |
7,140,368 |
324,799,584 |
72,601,288 |
75,165,136 |
479,706,377 |
1,028,749,694 |
Tlaxcala |
209,852,225 |
34,454,445 |
0 |
24,274,919 |
12,779,013 |
71,508,377 |
281,360,601 |
Veracruz |
1,220,008,250 |
10,518,366 |
2,065,096 |
161,152,350 |
121,027,897 |
294,763,709 |
1,514,771,959 |
Yucatán |
824,602,417 |
98,906,243 |
0 |
44,746,168 |
37,641,517 |
181,293,928 |
1,005,896,345 |
Zacatecas |
232,947,618 |
13,155,634 |
0 |
31,693,178 |
23,903,991 |
68,752,802 |
301,700,420 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Totales |
26,674,388,813 |
2,442,626,430 |
814,208,810 |
2,442,626,430 |
2,442,626,430 |
8,142,088,100 |
34,816,476,913 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Cuadro 48. |
Diferencias del Fondo de Fiscalización y Recaudación por el ajuste definitivo de 2017. |
||||
(Pesos) |
||||
|
Preliminar |
Definitivo |
Diferencias |
|
Entidades |
Absoluta |
Rel% |
||
|
|
|
|
|
Aguascalientes |
309,433,727 |
309,089,622 |
-344,105 |
-0.1% |
Baja California |
1,045,886,284 |
1,028,036,745 |
-17,849,539 |
-1.7% |
Baja California Sur |
214,791,057 |
214,117,601 |
-673,456 |
-0.3% |
Campeche |
212,547,143 |
212,290,259 |
-256,884 |
-0.1% |
Coahuila |
705,935,477 |
702,203,016 |
-3,732,461 |
-0.5% |
Colima |
172,163,848 |
172,041,511 |
-122,337 |
-0.1% |
Chiapas |
1,160,152,187 |
1,164,593,746 |
4,441,559 |
0.4% |
Chihuahua |
941,949,357 |
932,629,445 |
-9,319,912 |
-1.0% |
Ciudad de México |
3,304,155,195 |
3,197,561,891 |
-106,593,304 |
-3.2% |
Durango |
463,234,117 |
461,395,536 |
-1,838,581 |
-0.4% |
Guanajuato |
1,971,015,646 |
1,961,534,082 |
-9,481,564 |
-0.5% |
Guerrero |
602,975,666 |
603,656,203 |
680,537 |
0.1% |
Hidalgo |
516,021,833 |
518,484,248 |
2,462,415 |
0.5% |
Jalisco |
1,915,414,049 |
1,886,007,395 |
-29,406,654 |
-1.5% |
México |
4,000,096,003 |
4,020,562,855 |
20,466,852 |
0.5% |
Michoacán |
844,885,740 |
842,739,193 |
-2,146,547 |
-0.3% |
Morelos |
418,701,927 |
418,156,601 |
-545,326 |
-0.1% |
Nayarit |
281,019,430 |
281,635,587 |
616,157 |
0.2% |
Nuevo León |
1,183,328,678 |
1,180,943,165 |
-2,385,513 |
-0.2% |
Oaxaca |
817,784,416 |
825,897,489 |
8,113,073 |
1.0% |
Puebla |
1,320,839,228 |
1,287,153,263 |
-33,685,965 |
-2.6% |
Querétaro |
571,776,319 |
538,968,412 |
-32,807,907 |
-5.7% |
Quintana Roo |
447,847,297 |
455,457,169 |
7,609,872 |
1.7% |
San Luis Potosí |
823,883,392 |
820,636,553 |
-3,246,839 |
-0.4% |
Sinaloa |
1,245,609,275 |
1,237,612,653 |
-7,996,622 |
-0.6% |
Sonora |
3,580,778,713 |
3,537,475,844 |
-43,302,869 |
-1.2% |
Tabasco |
1,877,534,791 |
1,873,117,809 |
-4,416,982 |
-0.2% |
Tamaulipas |
834,973,430 |
1,028,749,694 |
193,776,264 |
23.2% |
Tlaxcala |
279,422,955 |
281,360,601 |
1,937,646 |
0.7% |
Veracruz |
1,518,476,147 |
1,514,771,959 |
-3,704,188 |
-0.2% |
Yucatán |
996,828,359 |
1,005,896,345 |
9,067,986 |
0.9% |
Zacatecas |
300,893,498 |
301,700,420 |
806,922 |
0.3% |
|
|
|
|
|
Totales |
34,880,355,184 |
34,816,476,913 |
-63,878,271 |
-0.2% |
|
|
|
|
|
|
|
Cuadro 49. |
Cálculo del coeficiente de participación relativo a la Extracción |
||
de Petróleo y Gas para 2017. |
||
|
Extracción de |
|
|
Petróleo y Gas |
Coeficiente de |
Entidades |
Producción Bruta 1/ |
participación d/ |
|
(Millones de pesos) |
|
|
(1) |
(2=(1/∑1)100) |
Aguascalientes |
|
|
Baja California |
|
|
Baja California Sur |
|
|
Campeche |
589,944 |
56.924817 |
Coahuila |
1,876 |
0.180971 |
Colima |
|
|
Chiapas |
22,361 |
2.157616 |
Chihuahua |
|
|
Ciudad de México |
|
|
Durango |
|
|
Guanajuato |
|
|
Guerrero |
|
|
Hidalgo |
|
|
Jalisco |
|
|
México |
|
|
Michoacán |
|
|
Morelos |
|
|
Nayarit |
|
|
Nuevo León |
12,257 |
1.182682 |
Oaxaca |
|
|
Puebla |
11,229 |
1.083546 |
Querétaro |
|
|
Quintana Roo |
|
|
San Luis Potosí |
174 |
0.016799 |
Sinaloa |
|
|
Sonora |
|
|
Tabasco |
301,984 |
29.139024 |
Tamaulipas |
33,527 |
3.235122 |
Tlaxcala |
|
|
Veracruz |
63,005 |
6.079423 |
Yucatán |
|
|
Zacatecas |
|
|
|
|
|
Totales |
1,036,357 |
100.000000 |
|
|
|
1/ Fuente: Rama 2111: Extracción de petróleo y gas. Censo Económico 2014 del INEGI, publicado el 26 de agosto de 2015 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx). |
||
d/ Coeficientes definitivos. |
|
|
Cuadro 50. |
Cálculo del coeficiente de participación relativo a la Producción de |
||
Gas Asociado y no Asociado para 2017. |
||
|
Producción |
|
|
de Gas Asociado |
Coeficiente de |
Entidades |
y no Asociado 2016 1/ |
participación d/ |
|
(Millones de pies cúbicos) |
|
|
(1) |
(2=(1/∑1)100) |
|
|
|
Aguascalientes |
|
|
Baja California |
|
|
Baja California Sur |
|
|
Campeche |
1,920 |
35.981960 |
Coahuila |
18 |
0.338841 |
Colima |
|
|
Chiapas |
117 |
2.194164 |
Chihuahua |
|
|
Ciudad de México |
|
|
Durango |
|
|
Guanajuato |
|
|
Guerrero |
|
|
Hidalgo |
|
|
Jalisco |
|
|
México |
|
|
Michoacán |
|
|
Morelos |
|
|
Nayarit |
|
|
Nuevo León |
248 |
4.653299 |
Oaxaca |
|
|
Puebla |
54 |
1.014931 |
Querétaro |
|
|
Quintana Roo |
|
|
San Luis Potosí |
0 |
0.000325 |
Sinaloa |
|
|
Sonora |
|
|
Tabasco |
1,933 |
36.222267 |
Tamaulipas |
572 |
10.717849 |
Tlaxcala |
|
|
Veracruz |
474 |
8.876365 |
Yucatán |
|
|
Zacatecas |
|
|
|
|
|
Totales |
5,337 |
100.000000 |
|
|
|
1/ Producción de gas natural asociado y no asociado proporcionado por el Sistema de Información Energética. |
||
Secretaría de Energía. |
|
|
d/ Coeficientes definitivos. |
|
|
|
Cuadro 51. |
Distribución e integración del Fondo de Extracción de Hidrocarburos de 2017. |
|||
(Pesos) |
|||
|
Extracción de |
Producción |
|
|
Petróleo |
de Gas Asociado |
Total |
Entidades |
Producción Bruta |
y no Asociado |
|
|
|
|
|
Aguascalientes |
0 |
0 |
0 |
Baja California |
0 |
0 |
0 |
Baja California Sur |
0 |
0 |
0 |
Campeche |
925,021,199 |
584,702,373 |
1,509,723,572 |
Coahuila |
2,940,749 |
5,506,124 |
8,446,872 |
Colima |
0 |
0 |
0 |
Chiapas |
35,060,998 |
35,654,889 |
70,715,888 |
Chihuahua |
0 |
0 |
0 |
Ciudad de México |
0 |
0 |
0 |
Durango |
0 |
0 |
0 |
Guanajuato |
0 |
0 |
0 |
Guerrero |
0 |
0 |
0 |
Hidalgo |
0 |
0 |
0 |
Jalisco |
0 |
0 |
0 |
México |
0 |
0 |
0 |
Michoacán |
0 |
0 |
0 |
Morelos |
0 |
0 |
0 |
Nayarit |
0 |
0 |
0 |
Nuevo León |
19,218,431 |
75,615,524 |
94,833,955 |
Oaxaca |
0 |
0 |
0 |
Puebla |
17,607,487 |
16,492,497 |
34,099,984 |
Querétaro |
0 |
0 |
0 |
Quintana Roo |
0 |
0 |
0 |
San Luis Potosí |
272,986 |
5,285 |
278,271 |
Sinaloa |
0 |
0 |
0 |
Sonora |
0 |
0 |
0 |
Tabasco |
473,505,518 |
588,607,328 |
1,062,112,846 |
Tamaulipas |
52,570,330 |
174,163,708 |
226,734,037 |
Tlaxcala |
0 |
0 |
0 |
Veracruz |
98,789,865 |
144,239,833 |
243,029,699 |
Yucatán |
0 |
0 |
0 |
Zacatecas |
0 |
0 |
0 |
|
|
|
|
Totales |
1,624,987,562 |
1,624,987,562 |
3,249,975,123 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Cuadro 52. |
Diferencias del Fondo de Extracción de Hidrocarburos por el ajuste definitivo de 2017. |
||||
(Pesos) |
||||
|
|
|
Diferencias |
|
Entidades |
Preliminar |
Definitivo |
Absolutas |
Rel % |
|
|
|
|
|
Aguascalientes |
0 |
0 |
0 |
0.0 |
Baja California |
0 |
0 |
0 |
0.0 |
Baja California Sur |
0 |
0 |
0 |
0.0 |
Campeche |
1,509,723,572 |
1,509,723,572 |
-0 |
-0.0 |
Coahuila |
8,446,867 |
8,446,872 |
5 |
0.0 |
Colima |
0 |
0 |
0 |
0.0 |
Chiapas |
70,715,890 |
70,715,888 |
-2 |
-0.0 |
Chihuahua |
0 |
0 |
0 |
0.0 |
Ciudad de México |
0 |
0 |
0 |
0.0 |
Durango |
0 |
0 |
0 |
0.0 |
Guanajuato |
0 |
0 |
0 |
0.0 |
Guerrero |
0 |
0 |
0 |
0.0 |
Hidalgo |
0 |
0 |
0 |
0.0 |
Jalisco |
0 |
0 |
0 |
0.0 |
México |
0 |
0 |
0 |
0.0 |
Michoacán |
0 |
0 |
0 |
0.0 |
Morelos |
0 |
0 |
0 |
0.0 |
Nayarit |
0 |
0 |
0 |
0.0 |
Nuevo León |
94,833,955 |
94,833,955 |
0 |
0.0 |
Oaxaca |
0 |
0 |
0 |
0.0 |
Puebla |
34,099,985 |
34,099,984 |
-1 |
-0.0 |
Querétaro |
0 |
0 |
0 |
0.0 |
Quintana Roo |
0 |
0 |
0 |
0.0 |
San Luis Potosí |
278,269 |
278,271 |
2 |
0.0 |
Sinaloa |
0 |
0 |
0 |
0.0 |
Sonora |
0 |
0 |
0 |
0.0 |
Tabasco |
1,062,112,847 |
1,062,112,846 |
-1 |
-0.0 |
Tamaulipas |
226,734,038 |
226,734,037 |
-1 |
-0.0 |
Tlaxcala |
0 |
0 |
0 |
0.0 |
Veracruz |
243,029,700 |
243,029,699 |
-1 |
-0.0 |
Yucatán |
0 |
0 |
0 |
0.0 |
Zacatecas |
0 |
0 |
0 |
0.0 |
|
|
|
|
|
Totales |
3,249,975,123 |
3,249,975,123 |
-0 |
-0.0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Cuadro 53. |
Diferencias de participaciones por el ajuste definitivo de 2017. |
||||||
(Pesos) |
||||||
|
Fondo |
Fondo |
Impuesto |
Fondo |
Fondo |
|
|
General |
de |
Especial sobre |
de |
de |
|
Entidades |
de |
Fomento |
Producción |
Fiscalización |
Extracción de |
Total |
|
Participaciones |
Municipal |
y Servicios |
y Recaudación |
Hidrocarburos |
|
|
|
|
|
|
|
|
Aguascalientes |
61,257,839 |
7,382,986 |
-282,036 |
-344,105 |
0 |
68,014,684 |
Baja California |
-232,110,341 |
-316,862 |
-739,332 |
-17,849,539 |
0 |
-251,016,074 |
Baja California Sur |
-28,269,231 |
67,391 |
-420,663 |
-673,456 |
0 |
-29,295,958 |
Campeche |
249,609,156 |
-1,687,637 |
-164,079 |
-256,884 |
0 |
247,500,556 |
Coahuila |
-71,534,872 |
-2,574,570 |
1,545,803 |
-3,732,461 |
0 |
-76,296,095 |
Colima |
31,704,481 |
-48,568 |
2,007,573 |
-122,337 |
0 |
33,541,149 |
Chiapas |
158,614,157 |
-3,074,024 |
-262,512 |
4,441,559 |
0 |
159,719,178 |
Chihuahua |
-155,393,674 |
-6,324,232 |
-967,937 |
-9,319,912 |
0 |
-172,005,755 |
Ciudad de México |
-403,239,974 |
-23,304,568 |
7,317,334 |
-106,593,304 |
0 |
-525,820,512 |
Durango |
27,753,918 |
-4,770,927 |
629,150 |
-1,838,581 |
0 |
21,773,560 |
Guanajuato |
-309,634,035 |
-987,986 |
984,998 |
-9,481,564 |
0 |
-319,118,586 |
Guerrero |
12,410,542 |
-689,979 |
510,345 |
680,537 |
0 |
12,911,446 |
Hidalgo |
-178,132,726 |
-340,390 |
-1,534,737 |
2,462,415 |
0 |
-177,545,437 |
Jalisco |
-132,656,371 |
-15,903,512 |
3,290,063 |
-29,406,654 |
0 |
-174,676,474 |
México |
918,223,645 |
-14,022,489 |
-4,063,219 |
20,466,852 |
0 |
920,604,789 |
Michoacán |
206,601,409 |
-995,018 |
-234,030 |
-2,146,547 |
0 |
203,225,814 |
Morelos |
-16,090,523 |
-233,002 |
-375,138 |
-545,326 |
0 |
-17,243,989 |
Nayarit |
-13,983,426 |
-656,705 |
719,918 |
616,157 |
0 |
-13,304,056 |
Nuevo León |
-316,195,258 |
-491,452 |
2,710,057 |
-2,385,513 |
0 |
-316,362,167 |
Oaxaca |
-243,540,694 |
15,304,347 |
-312,170 |
8,113,073 |
0 |
-220,435,443 |
Puebla |
-56,096,614 |
-919,862 |
2,463,685 |
-33,685,965 |
0 |
-88,238,757 |
Querétaro |
-111,942,579 |
-196,554 |
6,128,984 |
-32,807,907 |
0 |
-138,818,056 |
Quintana Roo |
69,855,978 |
104,848 |
-2,317,363 |
7,609,872 |
0 |
75,253,334 |
San Luis Potosí |
-70,167,309 |
39,853,507 |
355,790 |
-3,246,839 |
0 |
-33,204,850 |
Sinaloa |
-30,154,552 |
-432,125 |
-398,230 |
-7,996,622 |
0 |
-38,981,528 |
Sonora |
107,725,156 |
-297,008 |
-336,992 |
-43,302,869 |
0 |
63,788,286 |
Tabasco |
373,125,904 |
-2,123,250 |
-546,172 |
-4,416,982 |
0 |
366,039,499 |
Tamaulipas |
-167,174,478 |
-431,269 |
-141,285 |
193,776,264 |
0 |
26,029,231 |
Tlaxcala |
-60,908,705 |
-123,177 |
-49,317 |
1,937,646 |
0 |
-59,143,553 |
Veracruz |
-58,840,545 |
-1,300,554 |
971,132 |
-3,704,188 |
0 |
-62,874,156 |
Yucatán |
14,606,168 |
-3,315,652 |
-668,392 |
9,067,986 |
0 |
19,690,110 |
Zacatecas |
-29,990,461 |
-254,276 |
-243,367 |
806,922 |
0 |
-29,681,182 |
|
|
|
|
|
|
|
Totales |
-454,568,016 |
-23,102,568 |
15,577,861 |
-63,878,271 |
0 |
-525,970,994 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Cuadro 54. |
Participaciones por el 0.136% de la recaudación federal participable por el ajuste definitivo de 2017. |
|||
(Pesos) |
|||
|
|
|
Participación |
Entidades/municipios |
Coeficiente |
Participación |
por entidad |
Baja California |
|
|
143,950,816.7 |
Ensenada, B.C. |
0.079158 |
2,998,514 |
|
Mexicali, B.C. |
1.417562 |
53,697,711 |
|
Tecate, B.C. |
0.550306 |
20,845,775 |
|
Tijuana, B.C. |
1.753122 |
66,408,817 |
|
Baja California Sur |
|
|
391,353 |
La Paz, B.C.S. |
0.010331 |
391,353 |
|
Campeche |
|
|
12,368,521 |
Cd. del Carmen, Camp. |
0.326516 |
12,368,521 |
|
Chiapas |
|
|
4,663,337 |
Suchiate, Chis. |
0.123107 |
4,663,337 |
|
Chihuahua |
|
|
136,618,631 |
Ascensión, Chih. |
0.017973 |
680,839 |
|
Cd. Juárez, Chih. |
3.529727 |
133,707,199 |
|
Ojinaga, Chih. |
0.058885 |
2,230,593 |
|
Coahuila |
|
|
96,410,792 |
Cd. Acuña, Coah. |
0.191934 |
7,270,507 |
|
Piedras Negras, Coah. |
2.353208 |
89,140,285 |
|
Colima |
|
|
107,919,164 |
Manzanillo, Col. |
2.848950 |
107,919,164 |
|
Guerrero |
|
|
4,329,135 |
Acapulco, Gro. |
0.114285 |
4,329,135 |
|
Michoacán |
|
|
167,462,968 |
Lázaro Cárdenas, Mich. |
4.420843 |
167,462,968 |
|
Nuevo León |
|
|
64,564,741 |
Anáhuac, N.L. |
1.704440 |
64,564,741 |
|
Oaxaca |
|
|
6,230,258 |
Salina Cruz, Oax. |
0.164472 |
6,230,258 |
|
Quintana Roo |
|
|
21,175,942 |
Benito Juárez, Q.R. |
0.167957 |
6,362,278 |
|
O. P. Blanco, Q.R. |
0.391065 |
14,813,664 |
|
Sinaloa |
|
|
10,032,433 |
Mazatlán, Sin. |
0.264845 |
10,032,433 |
|
Sonora |
|
|
184,394,349 |
Agua Prieta, Son. |
0.182656 |
6,919,057 |
|
Guaymas, Son. |
0.025740 |
975,055 |
|
Naco, Son. |
0.069790 |
2,643,673 |
|
Nogales, Son. |
4.483638 |
169,841,664 |
|
P.E. Calles (Sonoyta), Son. |
0.022336 |
846,085 |
|
San Luis R.C., Son. |
0.083653 |
3,168,814 |
|
Tamaulipas |
|
|
2,647,310,901 |
Altamira, Tamps. |
9.404754 |
356,255,139 |
|
Cd. Camargo, Tamps. |
0.084525 |
3,201,822 |
|
Cd. M. Alemán, Tamps. |
0.248166 |
9,400,611 |
|
Cd. Madero, Tamps. |
1.380580 |
52,296,810 |
|
Matamoros, Tamps. |
5.034149 |
190,695,206 |
|
Nuevo Laredo, Tamps. |
49.422765 |
1,872,150,512 |
|
Reynosa, Tamps. |
2.728735 |
103,365,355 |
|
Río Bravo, Tamps. |
0.085352 |
3,233,175 |
|
Tampico, Tamps. |
1.497143 |
56,712,270 |
|
Veracruz |
|
|
159,924,618 |
Coatzacoalcos, Ver. |
0.227587 |
8,621,057 |
|
Tuxpan, Ver. |
0.923972 |
35,000,351 |
|
Veracruz, Ver. |
3.070280 |
116,303,210 |
|
Yucatán |
|
|
20,284,729 |
Progreso, Yuc. |
0.535495 |
20,284,729 |
|
Total |
100.000000 |
3,788,032,688 |
3,788,032,688 |
Recaudación federal participable (RFP) |
|
2,785,318,153,027 |
|
0.136% de la RFP |
|
3,788,032,688 |
|
|
|
|
|
Cuadro 55. |
Diferencias de participaciones por el 0.136% de la Recaudación Federal Participable por el ajuste definitivo de 2017. |
||||
(Pesos) |
||||
Entidades/municipios |
Provisional |
Preliminar |
Diferencias |
|
Absolutas |
Rel % |
|||
Baja California |
|
|
|
|
Ensenada, B.C. |
3,001,001 |
2,998,514 |
-2,487 |
-0.1 |
Mexicali, B.C. |
53,742,249 |
53,697,711 |
-44,539 |
-0.1 |
Tecate, B.C. |
20,863,065 |
20,845,775 |
-17,290 |
-0.1 |
Tijuana, B.C. |
66,463,900 |
66,408,817 |
-55,083 |
-0.1 |
Baja California Sur |
|
|
|
|
La Paz, B.C.S. |
391,677 |
391,353 |
-324 |
-0.1 |
Campeche |
|
|
|
|
Cd. del Carmen, Camp. |
12,378,779 |
12,368,521 |
-10,259 |
-0.1 |
Chiapas |
|
|
|
|
Suchiate, Chis. |
4,667,205 |
4,663,337 |
-3,868 |
-0.1 |
Chihuahua |
|
|
|
|
Ascensión, Chih. |
681,404 |
680,839 |
-565 |
-0.1 |
Cd. Juárez, Chih. |
133,818,101 |
133,707,199 |
-110,902 |
-0.1 |
Ojinaga, Chih. |
2,232,443 |
2,230,593 |
-1,850 |
-0.1 |
Coahuila |
|
|
|
|
Cd. Acuña, Coah. |
7,276,537 |
7,270,507 |
-6,030 |
-0.1 |
Piedras Negras, Coah. |
89,214,221 |
89,140,285 |
-73,936 |
-0.1 |
Colima |
|
|
|
|
Manzanillo, Col. |
108,008,677 |
107,919,164 |
-89,514 |
-0.1 |
Guerrero |
|
|
|
|
Acapulco, Gro. |
4,332,726 |
4,329,135 |
-3,591 |
-0.1 |
Michoacán |
|
|
|
|
Lázaro Cárdenas, Mich. |
167,601,869 |
167,462,968 |
-138,901 |
-0.1 |
Nuevo León |
|
|
|
|
Anáhuac, N.L. |
64,618,293 |
64,564,741 |
-53,552 |
-0.1 |
Oaxaca |
|
|
|
|
Salina Cruz, Oax. |
6,235,425 |
6,230,258 |
-5,167 |
-0.1 |
Quintana Roo |
|
|
|
|
Benito Juárez, Q.R. |
6,367,555 |
6,362,278 |
-5,277 |
-0.1 |
O. P. Blanco, Q.R. |
14,825,952 |
14,813,664 |
-12,288 |
-0.1 |
Sinaloa |
|
|
|
|
Mazatlán, Sin. |
10,040,754 |
10,032,433 |
-8,321 |
-0.1 |
Sonora |
|
|
|
|
Agua Prieta, Son. |
6,924,796 |
6,919,057 |
-5,739 |
-0.1 |
Guaymas, Son. |
975,863 |
975,055 |
-808 |
-0.1 |
Naco, Son. |
2,645,866 |
2,643,673 |
-2,193 |
-0.1 |
Nogales, Son. |
169,982,538 |
169,841,664 |
-140,874 |
-0.1 |
P.E. Calles (Sonoyta), Son. |
846,787 |
846,085 |
-702 |
-0.1 |
San Luis R.C., Son. |
3,171,443 |
3,168,814 |
-2,629 |
-0.1 |
Tamaulipas |
|
|
|
|
Altamira, Tamps. |
356,550,631 |
356,255,139 |
-295,493 |
-0.1 |
Cd. Camargo, Tamps. |
3,204,478 |
3,201,822 |
-2,655 |
-0.1 |
Cd. M. Alemán, Tamps. |
9,408,408 |
9,400,611 |
-7,797 |
-0.1 |
Cd. Madero, Tamps. |
52,340,187 |
52,296,810 |
-43,377 |
-0.1 |
Matamoros, Tamps. |
190,853,377 |
190,695,206 |
-158,171 |
-0.1 |
Nuevo Laredo, Tamps. |
1,873,703,350 |
1,872,150,512 |
-1,552,838 |
-0.1 |
Reynosa, Tamps. |
103,451,091 |
103,365,355 |
-85,736 |
-0.1 |
Río Bravo, Tamps. |
3,235,858 |
3,233,175 |
-2,682 |
-0.1 |
Tampico, Tamps. |
56,759,309 |
56,712,270 |
-47,039 |
-0.1 |
Veracruz |
|
|
|
|
Coatzacoalcos, Ver. |
8,628,208 |
8,621,057 |
-7,151 |
-0.1 |
Tuxpan, Ver. |
35,029,381 |
35,000,351 |
-29,030 |
-0.1 |
Veracruz, Ver. |
116,399,676 |
116,303,210 |
-96,466 |
-0.1 |
Yucatán |
|
|
|
|
Progreso, Yuc. |
20,301,554 |
20,284,729 |
-16,825 |
-0.1 |
Total |
3,791,174,637 |
3,788,032,688 |
-3,141,949 |
-0.1 |
Tercero.- Las participaciones de los fondos y otros conceptos participables, señalados en el numeral primero de este Acuerdo, así como los montos que finalmente reciba cada entidad federativa, pueden verse modificados por la variación de los ingresos efectivamente captados, por el cambio de los coeficientes y, en su caso, por las diferencias derivadas de los ajustes a los pagos provisionales y del ajuste definitivo correspondientes al ejercicio fiscal de 2018.
Atentamente.
Ciudad de México, a 13 de junio de 2018.- El Subsecretario de Ingresos, Alberto Torres García.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Acuerdo 66/2018
Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.
ALBERTO TORRES GARCÍA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 30 de junio al 6 de julio de 2018.
ACUERDO
Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 30 de junio al 6 de julio de 2018, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible |
Porcentaje de Estímulo |
Gasolina menor a 92 octanos |
53.51% |
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no fósiles |
37.37% |
Diésel |
52.18% |
Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 30 de junio al 6 de julio de 2018, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible |
Monto del estímulo fiscal (pesos/litro) |
Gasolina menor a 92 octanos |
$2.456 |
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no fósiles |
$1.450 |
Diésel |
$2.630 |
Artículo Tercero. Las cuotas disminuidas para el periodo comprendido del 30 de junio al 6 de julio de 2018, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes:
Combustible |
Cuota disminuida (pesos/litro) |
Gasolina menor a 92 octanos |
$2.134 |
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no fósiles |
$2.430 |
Diésel |
$2.410 |
TRANSITORIO
Único.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México a 28 de junio de 2018.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, en ausencia del C. Subsecretario de Ingresos, el Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Eduardo Camero Godinez.- Rúbrica.
ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Acuerdo 67/2018
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica.
ALBERTO TORRES GARCÍA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Segundo y Quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza de 20 kilómetros y en el territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, durante el periodo que se indica, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, dentro de la franja fronteriza de 20 kilómetros y del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, a que se refieren los artículos Segundo y Quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 30 de junio al 6 de julio de 2018.
Zona I |
||||||
Municipios de Tijuana y Playas de Rosarito del Estado de Baja California |
||||||
|
0-20 kms |
20-25 kms |
25-30 kms |
30-35 kms |
35-40 kms |
40-45 kms |
Monto del estímulo: |
|
|
|
|
|
|
a) Gasolina menor a 92 octanos: |
$0.000 |
$0.000 |
$0.000 |
$0.000 |
$0.000 |
$0.000 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: |
$0.000 |
$0.000 |
$0.000 |
$0.000 |
$0.000 |
$0.000 |
Municipio de Tecate del Estado de Baja California |
||||||
|
0-20 kms |
20-25 kms |
25-30 kms |
30-35 kms |
35-40 kms |
40-45 kms |
Monto del estímulo: |
|
|
|
|
|
|
a) Gasolina menor a 92 octanos: |
$0.130 |
$0.108 |
$0.087 |
$0.065 |
$0.043 |
$0.022 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: |
$0.140 |
$0.117 |
$0.093 |
$0.070 |
$0.047 |
$0.023 |
Zona II |
||||||
Municipio de Mexicali del Estado de Baja California |
||||||
|
0-20 kms |
20-25 kms |
25-30 kms |
30-35 kms |
35-40 kms |
40-45 kms |
Monto del estímulo: |
|
|
|
|
|
|
a) Gasolina menor a 92 octanos: |
$0.580 |
$0.483 |
$0.387 |
$0.290 |
$0.193 |
$0.097 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: |
$0.600 |
$0.500 |
$0.400 |
$0.300 |
$0.200 |
$0.100 |
Zona III |
||||||
Municipio de San Luis Rio Colorado del Estado de Sonora |
||||||
|
0-20 kms |
20-25 kms |
25-30 kms |
30-35 kms |
35-40 kms |
40-45 kms |
Monto del estímulo: |
|
|
|
|
|
|
a) Gasolina menor a 92 octanos: |
$3.360 |
$2.800 |
$2.240 |
$1.680 |
$1.120 |
$0.560 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: |
$2.900 |
$2.417 |
$1.933 |
$1.450 |
$0.967 |
$0.483 |
Zona IV |
||||||
Municipios de Puerto Peñasco y Caborca del Estado de Sonora |
||||||
|
0-20 kms |
20-25 kms |
25-30 kms |
30-35 kms |
35-40 kms |
40-45 kms |
Monto del estímulo: |
|
|
|
|
|
|
a) Gasolina menor a 92 octanos: |
$3.470 |
$2.892 |
$2.313 |
$1.735 |
$1.157 |
$0.578 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: |
$2.490 |
$2.075 |
$1.660 |
$1.245 |
$0.830 |
$0.415 |
Municipio de General Plutarco Elías Calles del Estado de Sonora |
||||||
|
0-20 kms |
20-25 kms |
25-30 kms |
30-35 kms |
35-40 kms |
40-45 kms |
Monto del estímulo: |
|
|
|
|
|
|
a) Gasolina menor a 92 octanos: |
$3.010 |
$2.508 |
$2.007 |
$1.505 |
$1.003 |
$0.502 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: |
$1.960 |
$1.633 |
$1.307 |
$0.980 |
$0.653 |
$0.327 |
Municipios de Nogales, Sáric, Agua Prieta del Estado de Sonora |
||||||
|
0-20 kms |
20-25 kms |
25-30 kms |
30-35 kms |
35-40 kms |
40-45 kms |
Monto del estímulo: |
|
|
|
|
|
|
a) Gasolina menor a 92 octanos: |
$3.160 |
$2.633 |
$2.107 |
$1.580 |
$1.053 |
$0.527 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: |
$2.260 |
$1.883 |
$1.507 |
$1.130 |
$0.753 |
$0.377 |
Municipios de Santa Cruz, Cananea, Naco y Altar del Estado de Sonora |
||||||
|
0-20 kms |
20-25 kms |
25-30 kms |
30-35 kms |
35-40 kms |
40-45 kms |
Monto del estímulo: |
|
|
|
|
|
|
a) Gasolina menor a 92 octanos: |
$3.160 |
$2.633 |
$2.107 |
$1.580 |
$1.053 |
$0.527 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: |
$2.210 |
$1.842 |
$1.473 |
$1.105 |
$0.737 |
$0.368 |
Zona V |
||||||
Municipio de Janos, Manuel Benavides, Manuel Ojinaga y Ascensión del Estado de Chihuahua |
||||||
|
0-20 kms |
20-25 kms |
25-30 kms |
30-35 kms |
35-40 kms |
40-45 kms |
Monto del estímulo: |
|
|
|
|
|
|
a) Gasolina menor a 92 octanos: |
$4.230 |
$3.525 |
$2.820 |
$2.115 |
$1.410 |
$0.705 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: |
$3.320 |
$2.767 |
$2.213 |
$1.660 |
$1.107 |
$0.553 |
Municipios de Juárez, Praxedis G. Guerrero y Guadalupe Estado de Chihuahua |
||||||
|
0-20 kms |
20-25 kms |
25-30 kms |
30-35 kms |
35-40 kms |
40-45 kms |
Monto del estímulo: |
|
|
|
|
|
|
a) Gasolina menor a 92 octanos: |
$3.410 |
$2.842 |
$2.273 |
$1.705 |
$1.137 |
$0.568 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: |
$2.860 |
$2.383 |
$1.907 |
$1.430 |
$0.953 |
$0.477 |
Municipio de Coyame del Sotol del Estado de Chihuahua |
||||||
|
0-20 kms |
20-25 kms |
25-30 kms |
30-35 kms |
35-40 kms |
40-45 kms |
Monto del estímulo: |
|
|
|
|
|
|
a) Gasolina menor a 92 octanos: |
$3.820 |
$3.183 |
$2.547 |
$1.910 |
$1.273 |
$0.637 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: |
$3.000 |
$2.500 |
$2.000 |
$1.500 |
$1.000 |
$0.500 |
Zona VI |
||||||
Municipios de Ocampo, Acuña, Jiménez, Guerrero y Zaragoza del Estado de Coahuila de Zaragoza y municipio de Anáhuac del Estado de Nuevo León |
||||||
|
0-20 kms |
20-25 kms |
25-30 kms |
30-35 kms |
35-40 kms |
40-45 kms |
Monto del estímulo: |
|
|
|
|
|
|
a) Gasolina menor a 92 octanos: |
$4.550 |
$3.792 |
$3.033 |
$2.275 |
$1.517 |
$0.758 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: |
$3.410 |
$2.842 |
$2.273 |
$1.705 |
$1.137 |
$0.568 |
Municipios de Piedras Negras y Nava del Estado de Coahuila de Zaragoza |
||||||
|
0-20 kms |
20-25 kms |
25-30 kms |
30-35 kms |
35-40 kms |
40-45 kms |
Monto del estímulo: |
|
|
|
|
|
|
a) Gasolina menor a 92 octanos: |
$4.220 |
$3.517 |
$2.813 |
$2.110 |
$1.407 |
$0.703 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: |
$3.090 |
$2.575 |
$2.060 |
$1.545 |
$1.030 |
$0.515 |
Municipio de Hidalgo del Estado de Coahuila de Zaragoza y Nuevo Laredo del Estado de Tamaulipas |
||||||
|
0-20 kms |
20-25 kms |
25-30 kms |
30-35 kms |
35-40 kms |
40-45 kms |
Monto del estímulo: |
|
|
|
|
|
|
a) Gasolina menor a 92 octanos: |
$4.120 |
$3.433 |
$2.747 |
$2.060 |
$1.373 |
$0.687 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: |
$2.990 |
$2.492 |
$1.993 |
$1.495 |
$0.997 |
$0.498 |
Zona VII |
||||||
Municipios de Guerrero, Mier y Valle Hermoso del Estado de Tamaulipas |
||||||
|
0-20 kms |
20-25 kms |
25-30 kms |
30-35 kms |
35-40 kms |
40-45 kms |
Monto del estímulo: |
|
|
|
|
|
|
a) Gasolina menor a 92 octanos: |
$4.500 |
$3.750 |
$3.000 |
$2.250 |
$1.500 |
$0.750 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: |
$3.410 |
$2.842 |
$2.273 |
$1.705 |
$1.137 |
$0.568 |
Municipios de Reynosa, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Rio Bravo, Matamoros y Miguel Alemán del Estado de Tamaulipas |
||||||
|
0-20 kms |
20-25 kms |
25-30 kms |
30-35 kms |
35-40 kms |
40-45 kms |
Monto del estímulo: |
|
|
|
|
|
|
a) Gasolina menor a 92 octanos: |
$3.830 |
$3.192 |
$2.553 |
$1.915 |
$1.277 |
$0.638 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: |
$2.650 |
$2.208 |
$1.767 |
$1.325 |
$0.883 |
$0.442 |
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 28 de junio de 2018.- Con fundamento en el artículo Segundo, tercer párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, en ausencia del C. Subsecretario de Ingresos, el Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Eduardo Camero Godinez.- Rúbrica.
DISPOSICIONES de carácter general aplicables a las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras que regulan las materias que corresponden de manera conjunta a las Comisiones Nacionales Supervisoras.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas, y del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 91, primer párrafo, 94, quinto párrafo y 98 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; 4, fracciones II, VI, XXXVI y XXXVIII, 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 366, fracciones I, II, V y XXXIX, 372, fracciones I, III, VI y XLIII de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y 5o., fracción XVI, 11 y 12 fracciones I, VIII y XVI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que es necesario actualizar la regulación que procure la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las sociedades controladoras de grupos financieros a fin de mejorar la calidad de los servicios de auditoría externa que contraten dichas sociedades controladoras, toda vez que la información financiera contenida en sus estados financieros básicos es el instrumento a través del cual se verifica su estabilidad financiera y solvencia, lo que permite ejercer una adecuada supervisión y a la par, para los accionistas y otros interesados, tener información relevante de tales sociedades;
Que es necesario fortalecer los canales de comunicación de los órganos sociales de las sociedades controladoras con el auditor externo, con el objetivo de dotar de medios y mecanismos que permitan su constante y eficiente interacción tendiente a mejorar el contenido y calidad de los informes, incluyendo la revelación de asuntos significativos y demás documentación que dichos auditores externos elaboran, dotando de confianza y certeza al sistema financiero mexicano;
Que es esencial que el comité de auditoría de las sociedades controladoras, fortalezca y documente sus actividades relacionadas con la auditoría externa, y que resulta conveniente incluir la obligación de los auditores externos de presentar al citado comité un reporte con información significativa sobre el desarrollo de la auditoría externa, que le facilite la evaluación del desempeño de las funciones de auditoría externa;
Que a fin de resguardar la independencia en el ejercicio de la labor del auditor externo, resulta indispensable establecer los requisitos que deberá cumplir para tales efectos, así como los aplicables a la persona moral en la cual labore, y
Que con el objeto de fortalecer al sistema financiero nacional, se requiere que los trabajos de auditoría externa cumplan con los más altos estándares de calidad, a fin de que la información que de estos se desprenda sea precisa, transparente y confiable para las sociedades controladoras de grupos financieros, así como para las autoridades financieras y el mercado en general, por lo que se incorporan normas tendientes a asegurar dicho fin, han resuelto expedir las siguientes:
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS DE GRUPOS FINANCIEROS Y SUBCONTROLADORAS QUE REGULAN LAS MATERIAS QUE CORRESPONDEN DE MANERA CONJUNTA A LAS COMISIONES NACIONALES SUPERVISORAS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
Disposiciones preliminares
TÍTULO SEGUNDO
DE LA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS
Capítulo Primero
Disposiciones generales
Capítulo Segundo
De los requisitos que deben reunir los Despachos y Auditores Externos Independientes
Capítulo Tercero
De las normas aplicables para la realización de los trabajos de auditoría externa, así como del contenido del Informe de Auditoría Externa y de otros comunicados
Capítulo Cuarto
De la contratación del Despacho
Capítulo Quinto
De la sustitución del Despacho y del Auditor Externo Independiente
Capítulo Sexto
Del seguimiento de las labores del Despacho y del Auditor Externo Independiente
Capítulo Séptimo
De la evaluación de las labores del Despacho y del Auditor Externo Independiente
Capítulo Octavo
De la presentación del Informe de Auditoría Externa, así como de otros comunicados a la Comisión Supervisora
Capítulo Noveno
De las facultades de la Comisión Supervisora
TÍTULO TERCERO
DISPOSICIONES PRUDENCIALES
TÍTULO CUARTO
DEL PLAZO DE CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
Disposiciones preliminares
Artículo 1.- Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer el marco normativo relacionado con aquellas materias que, de acuerdo con lo señalado por la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, deben regularse de forma conjunta por parte de las Comisiones Supervisoras.
Artículo 2.- Para efectos de las presentes disposiciones y en adición a los conceptos previstos en el Artículo 5o de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, se entenderá, en singular o plural, por:
I. Auditor Externo Independiente, al contador público o licenciado en contaduría pública que cumpla, con las características y los requisitos contenidos en el Capítulo Segundo del Título Segundo de las presentes disposiciones, que suscriba el Informe de Auditoría Externa y demás comunicados requeridos conforme al artículo 16 de estas disposiciones, en representación del Despacho que presta los servicios de auditoría externa contratado por la Sociedad Controladora.
II. Comité de Auditoría, al comité de la Sociedad Controladora que establezca su Consejo para desarrollar las actividades de auditoría a que se refiere la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
III. Consejo, al consejo de administración de las Sociedades Controladoras constituido de conformidad con lo establecido en la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
IV. Despacho, a la persona moral cuya actividad sea la prestación de servicios de auditoría de Estados Financieros Básicos, en el que laboren Auditores Externos Independientes.
V. Estados Financieros Básicos, a los estados financieros básicos consolidados y a los estados financieros básicos individuales de las Sociedades Controladoras.
VI. Equipo de Auditoría, aquel considerado como tal en términos del código de ética profesional emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
VII. Informe de Auditoría Externa, al dictamen de Estados Financieros Básicos o al documento elaborado por un Auditor Externo Independiente que expresa una opinión sobre los Estados Financieros Básicos como resultado de una auditoría externa realizada conforme a las NIA.
VIII. NIA, a las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento, “International Auditing and Assurance Standards Board” de la Federación Internacional de Contadores, “International Federation of Accountants”.
Adicionalmente, los términos “asociada”, “controladora” y “subsidiaria” utilizados en las presentes disposiciones, tendrán el significado que al efecto establezcan las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS
Capítulo Primero
Disposiciones generales
Artículo 3.- Las disposiciones contenidas en el presente Título tienen por objeto establecer los requisitos que deben cumplir los Despachos y Auditores Externos Independientes que prestan servicios de auditoría externa de Estados Financieros Básicos, las normas aplicables para la realización de los trabajos de auditoría externa y el contenido del Informe de Auditoría Externa y del comunicado señalado en el artículo 16 de estas disposiciones, elaborados por dichos Despachos y Auditores Externos Independientes, así como las reglas en materia de contratación, sustitución, seguimiento y evaluación de las labores de auditoría externa.
Artículo 4.- Las Sociedades Controladoras deberán contratar los servicios de un Despacho que cuente con Auditores Externos Independientes que cumplan con los requisitos previstos en las presentes disposiciones, para llevar a cabo la auditoría externa de sus Estados Financieros Básicos y la emisión del Informe de Auditoría Externa, así como para la elaboración del comunicado señalado en el artículo 16 de estas disposiciones.
Las Sociedades Controladoras, por conducto de su Comité de Auditoría, deberán vigilar y documentar que, previo a la designación o ratificación anual de la contratación del Despacho que prestará dichos servicios, estos se apegan a lo establecido en las presentes disposiciones.
Capítulo Segundo
De los requisitos que deben reunir los Despachos y Auditores Externos Independientes
Artículo 5.- El Auditor Externo Independiente que audite los Estados Financieros Básicos de la Sociedad Controladora, deberá reunir los requisitos siguientes:
I. Ser socio del Despacho contratado por la Sociedad Controladora para prestar los servicios de auditoría externa de Estados Financieros Básicos, el cual deberá ajustarse a lo previsto en los Artículos 10 y 11 de las presentes disposiciones.
II. Contar con registro vigente expedido por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria o con la certificación como contador público vigente expedida por el colegio de profesionistas reconocido por la Secretaría de Educación Pública al cual pertenezca.
III. Contar con experiencia profesional mínima de cinco años en labores de auditoría externa relacionada con entidades del sector financiero, o bien, diez años en otros sectores.
Artículo 6.- El Auditor Externo Independiente adicionalmente, a la fecha de celebración del contrato de prestación de servicios, durante el desarrollo de la auditoría y hasta la emisión del Informe de Auditoría Externa, así como del comunicado señalado en el artículo 16 de estas disposiciones, deberá cumplir con los requisitos siguientes:
I. Ser independiente en términos del artículo 7 de estas disposiciones.
II. No haber sido expulsado, ni encontrarse suspendido de sus derechos como miembro de la asociación profesional a la que, en su caso, pertenezca.
III. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o doloso que haya ameritado pena corporal.
IV. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido declarado en quiebra o concurso mercantil sin que haya sido rehabilitado.
V. No tener antecedentes de suspensión o cancelación de alguna certificación o registro que para fungir como Auditor Externo Independiente se requiera, por causas imputables a la persona y que hayan tenido su origen en conductas dolosas o de mala fe.
VI. No haber sido, ni tener ofrecimiento para ser consejero o directivo de la Sociedad Controladora o, en su caso, de sus subsidiarias, asociadas, entidades con las que realicen acuerdos con control conjunto o personas morales que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial o Consorcio.
VII. No tener litigio alguno pendiente con la Sociedad Controladora, o en su caso, con sus subsidiarias, asociadas, entidades con las que realicen acuerdos con control conjunto o personas morales que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial o Consorcio.
VIII. No haber sido removido, suspendido o inhabilitado por alguna de las Comisiones Supervisoras, en su carácter de Auditor Externo Independiente de alguna de las entidades financieras supervisadas por dichas Comisiones Supervisoras.
Artículo 7.- El Despacho, el Auditor Externo Independiente y las personas que formen parte del Equipo de Auditoría que presten servicios de auditoría externa de Estados Financieros Básicos deberán ser y mantenerse independientes a la fecha de celebración del contrato de prestación de servicios de que se trate, durante el desarrollo de la auditoría externa y hasta la emisión del Informe de Auditoría Externa, así como el comunicado señalado en el artículo 16 de estas disposiciones.
Se considerará que no existe independencia cuando el Despacho, el Auditor Externo Independiente y las personas que formen parte del Equipo de Auditoría, se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:
I. Los ingresos que perciba el Despacho provenientes de la Sociedad Controladora o, en su caso, de sus subsidiarias, asociadas, entidades con las que realicen acuerdos con control conjunto o las personas morales que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial o Consorcio que la Sociedad Controladora derivados de la prestación de sus servicios, representen en su conjunto el 10% o más de los ingresos totales del Despacho durante el año inmediato anterior a aquel en que pretenda prestar el servicio.
II. El Despacho, Auditor Externo Independiente o algún socio o miembro del Equipo de Auditoría haya sido cliente o proveedor importante de la Sociedad Controladora o, en su caso, de sus subsidiarias, asociadas, entidades con las que realicen acuerdos con control conjunto o personas morales que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial o Consorcio que la Sociedad Controladora, durante el año inmediato anterior a aquel en que pretenda prestar el servicio.
Se considera que un cliente o proveedor es importante cuando sus ventas o compras a la Sociedad Controladora o, en su caso, a sus subsidiarias, asociadas, entidades con las que realicen acuerdos con control conjunto o personas morales que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial o Consorcio que la Sociedad Controladora, representen en su conjunto el 10 % o más de sus ventas totales o, en su caso, compras totales.
III. El Auditor Externo Independiente o algún socio del Despacho en el que labore, sean o hayan sido, durante el año inmediato anterior a su designación como Auditor Externo Independiente, consejero, director general o empleado que ocupe un cargo dentro de los dos niveles inmediatos inferiores a este último en la Sociedad Controladora o en sus subsidiarias, asociadas, entidades con las que realicen acuerdos con control conjunto o personas morales que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial o Consorcio que dicha Sociedad Controladora.
IV. En su caso el Despacho, Auditor Externo Independiente, algún socio o miembro del Equipo de Auditoría, el cónyuge, concubina, concubinario o dependiente económico de las personas físicas anteriores, tengan inversiones en acciones o títulos de deuda emitidos por la Sociedad Controladora o, en su caso, por sus subsidiarias, asociadas, entidades con las que realicen acuerdos con control conjunto o personas morales que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial o Consorcio que la Sociedad Controladora, tengan títulos de crédito que representen dichos valores o derivados que los tengan como subyacente, salvo que se trate de depósitos a plazo fijo, incluyendo certificados de depósito retirables en días preestablecidos, aceptaciones bancarias o pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento, siempre y cuando estos sean contratados en condiciones de mercado.
Lo previsto en esta fracción, no resultará aplicable a:
a) La tenencia en acciones representativas del capital social de fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda.
b) La tenencia en acciones representativas del capital social de sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro.
c) La tenencia en acciones representativas del capital social de una sociedad anónima, inscritas en el Registro Nacional de Valores a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a través de fideicomisos constituidos para ese único fin en los que no intervengan en las decisiones de inversión o bien en títulos referidos a índices o canastas de acciones o en títulos de crédito que representen acciones del capital social de dos o más sociedades anónimas emitidos al amparo de fideicomisos.
V. El Despacho y el Auditor Externo Independiente, algún socio o miembro del Equipo de Auditoría, el cónyuge, concubina, concubinario o dependiente económico de las personas físicas anteriores, mantengan con la Sociedad Controladora o, en su caso, con sus subsidiarias, asociadas, entidades con las que realicen acuerdos con control conjunto o personas morales que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial o Consorcio que la Sociedad Controladora, deudas por préstamos o créditos de cualquier naturaleza, salvo que se trate de adeudos por tarjeta de crédito, por financiamientos destinados a la compra de bienes de consumo duradero, por créditos hipotecarios para adquisición de inmuebles y por créditos personales y de nómina, siempre y cuando sean otorgados en condiciones de mercado.
VI. En su caso, la Sociedad Controladora, sus subsidiarias, asociadas, entidades con las que realicen acuerdos con control conjunto o personas morales que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial o Consorcio que la Sociedad Controladora, tengan inversiones en el Despacho que realiza la auditoría.
VII. En su caso el Despacho o el Auditor Externo Independiente, algún socio o miembro del Equipo de Auditoría, proporcione a la Sociedad Controladora, adicionalmente al de auditoría externa de Estados Financieros Básicos, cualquiera de los servicios siguientes:
a) Preparación de los Estados Financieros Básicos incluyendo sus notas, así como de la contabilidad, de la Sociedad Controladora, sus subsidiarias, asociadas, entidades con las que realice acuerdos con control conjunto o personas morales que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial o Consorcio que la Sociedad Controladora, así como de los datos que utilice como soporte para elaborar los mencionados Estados Financieros Básicos, sus notas o alguna partida de estos y cualquier otro tipo de servicio que tenga por objeto la preparación de dichos estados financieros.
b) Operación, directa o indirecta, de los sistemas de información financiera de la Sociedad Controladora o bien, administración de su infraestructura tecnológica que esté relacionada con sistemas de información financiera.
c) Diseño o implementación de controles internos sobre información financiera, así como de políticas y procedimientos para la administración de riesgos en la Sociedad Controladora.
d) Supervisión, diseño o implementación de los sistemas informáticos, sea hardware o software, de la Sociedad Controladora, que concentren datos que soportan los Estados Financieros Básicos o generen información significativa para la elaboración de estos.
e) Valuaciones, avalúos o estimaciones, excepto aquellos relacionados con estudios de precios de transferencia para fines fiscales o que no formen parte de la evidencia que soporta la auditoría externa de Estados Financieros Básicos.
f) En su caso, administración, temporal o permanente de la Sociedad Controladora, participando en las decisiones.
g) Auditoría interna.
h) Reclutamiento y selección de personal de la Sociedad Controladora para que ocupen cargos de director general o de los dos niveles inmediatos inferiores al de este, o cualquier persona cuyo puesto le permita ejercer influencia sobre la preparación de los registros contables o de los Estados Financieros Básicos sobre los que el Auditor Externo Independiente ha de expresar una opinión.
i) Contenciosos ante tribunales o cuando el Despacho, el Auditor Externo Independiente, o algún socio o empleado del Despacho, cuenten con poder general con facultades de dominio, administración o pleitos y cobranzas otorgado por la Sociedad Controladora.
j) Elaboración de opiniones que, conforme a las leyes que regulan el sistema financiero mexicano, requieran ser emitidas por licenciados en derecho.
k) Cualquier servicio prestado cuya documentación podría formar parte de la evidencia que soporta la auditoría externa de Estados Financieros Básicos o cualquier otro servicio que implique o pudiera implicar conflictos de interés respecto al trabajo de auditoría externa de Estados Financieros Básicos, conforme a lo señalado en los códigos de ética a que hace referencia la fracción IX del presente artículo.
VIII. Los ingresos que el Despacho perciba o vaya a percibir por auditar los Estados Financieros Básicos de la Sociedad Controladora, dependan del resultado de la propia auditoría o del éxito de cualquier operación realizada por dicha sociedad que tenga como sustento el Informe de Auditoría Externa.
IX. El Despacho, el Auditor Externo Independiente o algún socio o miembro del Equipo de Auditoría, se ubique en alguno de los supuestos que prevea el código de ética profesional del colegio de profesionistas reconocido por la Secretaría de Educación Pública al cual pertenezca o, a falta de este, el emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. o el que lo sustituya, o los supuestos contemplados en el Código de Ética emitido por la Federación Internacional de Contadores, “International Federation of Accountants”, como causales de parcialidad en el juicio para expresar su opinión, siempre que dichos supuestos sean más restrictivos a los contenidos en las presentes disposiciones.
X. El Despacho del que sea socio el Auditor Externo Independiente, tenga cuentas pendientes de cobro con la Sociedad Controladora por honorarios provenientes de servicios de auditoría o por algún otro servicio que ya se haya prestado a la Sociedad Controladora, a la fecha de emisión del Informe de Auditoría.
XI. Cuando el Despacho o el Auditor Externo Independiente identifiquen amenazas que no se reduzcan a través de salvaguardas a un nivel aceptable para prestar el servicio de auditoría externa, conforme a los códigos de ética a que hace referencia la fracción IX del presente artículo.
El Despacho y el Auditor Externo Independiente serán responsables del cumplimiento de los requisitos de independencia a que hace referencia el presente artículo.
El Auditor Externo Independiente deberá reportar al Comité de Auditoría, tan pronto tenga conocimiento de estos hechos, las amenazas a la independencia que surjan en el desarrollo de la auditoría externa de Estados Financieros Básicos, así como las salvaguardas aplicadas.
Artículo 8.- El Auditor Externo Independiente, en su condición de socio del Despacho encargado de la auditoría externa de Estados Financieros Básicos, así como el revisor de control de calidad del compromiso y el gerente del Equipo de Auditoría no podrán participar en la auditoría externa de Estados Financieros Básicos de que se trate, por más de cinco años consecutivos, pudiendo ser designados nuevamente después de una interrupción mínima de dos años. En el periodo de dos años referido, el Auditor Externo Independiente, así como el gerente del Equipo de Auditoría, no podrán prestar servicios distintos al de auditoría externa de Estados Financieros Básicos a la Sociedad Controladora ni a las entidades integrantes del Grupo Financiero, a fin de que puedan volver a ser designados como tales en la Sociedad Controladora.
Adicionalmente, se deberá rotar, a juicio del Auditor Externo Independiente responsable de la auditoría externa de Estados Financieros Básicos, al personal involucrado en la ejecución de auditoría.
Artículo 9.- La documentación y los papeles de trabajo propiedad del Despacho encargado de la auditoría externa de Estados Financieros Básicos que soporten el Informe de Auditoría Externa, así como toda la información y demás elementos de juicio utilizados para elaborar el informe correspondiente y el comunicado señalado en el artículo 16 de estas disposiciones, deberán conservarse, físicamente o a través de imágenes en formato digital, en medios ópticos o magnéticos que permitan su extracción y lectura, por un plazo mínimo de cinco años contado a partir del cierre de la documentación y los papeles de trabajo de la auditoría externa. El Despacho y el Auditor Externo Independiente contarán con un plazo máximo de sesenta días naturales, a partir de la fecha en que se emita el Informe de Auditoría Externa y demás comunicados e informes de que se trate, para concluir con el cierre de la documentación y de los papeles de trabajo de la auditoría externa.
Durante el transcurso de la auditoría y dentro del plazo señalado de cinco años, el Despacho y el Auditor Externo Independiente estarán obligados a mantener a disposición de la Comisión Supervisora la información contenida en los documentos y papeles de trabajo o cualquier otro registro con el que se documenten los trabajos de la auditoría externa de Estados Financieros Básicos y que soporten la elaboración del Informe de Auditoría Externa y, en su caso, del comunicado señalado en el artículo 16 de estas disposiciones. Dicha información o registros podrán ser revisados conjuntamente con el Auditor Externo Independiente o con el gerente encargado de la auditoría, para lo cual la propia Comisión Supervisora podrá requerir su presencia a fin de que estos le amplíen los informes o suministren los elementos de juicio que sirvieron de base para la formulación de la opinión o informe elaborado conforme a las presentes disposiciones.
Artículo 10.- El Despacho, en las auditorías externas de Estados Financieros Básicos, así como en la emisión del comunicado señalado en el artículo 16 de estas disposiciones, deberá mantener un sistema de control de calidad referido en la Norma Internacional de Control de Calidad 1 “Control de calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías y revisiones de Estados Financieros Básicos, así como otros encargos que proporcionan un grado de seguridad y servicios relacionados” y en la Norma Internacional de Auditoría 220 “Control de calidad de la auditoría de Estados Financieros” o las que las sustituyan, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento, “International Auditing and Assurance Standards Board”, de la Federación Internacional de Contadores, “International Federation of Accountants”, así como en la “Norma de Control de Calidad” o la que la sustituya, emitida por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., de conformidad con lo previsto en las metodologías contenidas en las citadas normas.
El Despacho y el Auditor Externo Independiente deberán vigilar que se lleve a cabo una revisión de control de calidad del encargo de auditoría conforme a las normas señaladas en el párrafo anterior, previo a la emisión del Informe de Auditoría Externa.
Dicha revisión deberá estar documentada en los papeles de trabajo de la auditoría externa a que se refiere el primer párrafo del artículo 9 de las presentes disposiciones, y estar disponible durante la ejecución de la auditoría para el Comité de Auditoría.
Artículo 11.- El Despacho deberá contar con un manual actualizado sobre el sistema de control de calidad, a que se refieren las normas señaladas en el artículo 10 de estas disposiciones, para la prestación del servicio de auditoría conforme a las presentes disposiciones.
El citado manual sobre el sistema de control de calidad deberá:
I. Ser aprobado por el encargado del sistema de control de calidad y por el director general o equivalente del Despacho.
II. Contener las políticas y procedimientos para asegurar que todos los trabajos de auditoría externa y los demás comunicados e informes señalados en el artículo 16 de estas disposiciones, se efectúen de acuerdo con las normas a que se refiere el primer párrafo del artículo 15 de las presentes disposiciones, así como con los lineamientos de los códigos de ética profesionales a que se refiere la fracción IX del artículo 7 de estas disposiciones.
III. Prever, cuando menos, las políticas, procedimientos y mecanismos siguientes:
a) Los aplicables a todos los niveles del personal que realice trabajos de auditoría externa para la emisión del Informe de Auditoría Externa y del comunicado señalado en el artículo 16 de estas disposiciones.
b) Los necesarios para asignar al personal profesional apropiado con capacidad y competencia necesarias y que cuenten con conocimientos del negocio de la Sociedad Controladora y las entidades integrantes del Grupo Financiero y de las normas que le resultan aplicables para desempeñar los trabajos asignados.
c) Los que permitan tener una seguridad razonable de que los trabajos requeridos conforme a las presentes disposiciones se desempeñan consistentemente y de acuerdo con las normas profesionales y requisitos regulatorios aplicables, así como para emitir informes apropiados a las circunstancias.
d) Los correspondientes a la realización de una evaluación objetiva, cuando se requiera, de los juicios significativos que el Equipo de Auditoría haya formulado, así como de las conclusiones alcanzadas a efectos de la formulación del Informe de Auditoría Externa y el comunicado requerido conforme al artículo 16 de las presentes disposiciones.
e) Los relativos a la conservación de los documentos probatorios que permitan demostrar la implementación del sistema de control de calidad, así como el cierre oportuno de los papeles de trabajo después de haber emitido el Informe de Auditoría Externa y el comunicado requerido conforme al artículo 16 de las presentes disposiciones.
f) Los que determinen claramente las funciones y responsabilidades del Auditor Externo Independiente y de los socios y empleados encargados de realizar la auditoría externa, en los que se incluyan la obtención de compromisos de confidencialidad por parte de dichas personas.
g) Los relativos a la evaluación de la capacidad y competencia profesional del personal involucrado en la auditoría externa.
h) Los que permitan tener una seguridad razonable de que el Despacho y su personal cumplen con los requisitos de ética aplicables.
i) Los relativos a la comunicación permanente entre el personal encargado del sistema de control de calidad con el Auditor Externo Independiente, los socios y empleados encargados de realizar la auditoría, a fin de solicitarles información que le permita al Despacho identificar el grado de apego a los requisitos de independencia establecidos en las presentes disposiciones.
j) Los que permitan verificar que la información contenida en los papeles de trabajo o bases de datos, sustentan adecuadamente la opinión, comunicado o el informe emitido.
k) Los correspondientes a la aceptación y continuidad de clientes y trabajos específicos.
l) Los diseñados para proporcionar una seguridad razonable de que las consultas generadas internamente sobre cuestiones complejas o controvertidas, se lleven a cabo y están documentadas.
m) Los aplicables a las revisiones de calidad, estableciendo la naturaleza, alcance y oportunidad de dichas revisiones y los requisitos de documentación, así como los criterios para la elegibilidad de los revisores de calidad.
n) Los que proporcionen una seguridad razonable de que el sistema de control de calidad opera de manera efectiva.
ñ) Los que permitan identificar que se dedica el tiempo razonable y se asignan los recursos suficientes para el desempeño adecuado de las funciones de auditoría externa.
o) Los que permitan identificar y, en su caso, informar al Comité de Auditoría, las amenazas a la independencia y, en su caso, las salvaguardas aplicadas.
p) Los que permitan identificar e informar, en su caso, al Comité de Auditoría y a la Comisión Supervisora, los incumplimientos del Despacho y del Equipo de Auditoría a los códigos de ética profesionales y las normas de independencia establecidas en las presentes disposiciones.
q) Los relativos a los procedimientos disciplinarios que aseguren el cumplimiento de las políticas, procedimientos y mecanismos señalados en el presente artículo.
r) Las aplicables a la rotación de los miembros del equipo de auditoría.
Artículo 12.- El Despacho, deberá asegurar que el sistema de control de calidad a que se refieren las normas señaladas en el primer párrafo del artículo 10 de estas disposiciones cumpla, al menos, con lo siguiente:
I. Cuente con los recursos suficientes para su desarrollo, así como mecanismos que permitan preservar la documentación que dicho sistema genere.
II. Sea adecuado y proporcional a la magnitud y complejidad de sus actividades y a las del Auditor Externo Independiente, así como a las de la Sociedad Controladora y entidades integrantes del Grupo Financiero.
III. Procure que cuando se lleve a cabo la contratación con terceros de servicios de auditoría externa, no se afecte el control de calidad o la capacidad de las autoridades competentes para supervisar el cumplimiento de sus obligaciones y de las del Auditor Externo Independiente conforme a las presentes disposiciones.
IV. Tenga sistemas que permitan a sus socios y empleados contar con información periódica de la Sociedad Controladora y las entidades integrantes del Grupo Financiero, respecto de las cuales deben mantener independencia.
V. Contemple programas internos de capacitación permanente para sus socios y personas que formen parte del Equipo de Auditoría, que aseguren la obtención de los conocimientos técnicos relacionados con el sector auditado, normas de auditoría y del marco de información financiera aplicable, éticos y de independencia, así como aquellos necesarios para llevar a cabo el trabajo de auditoría externa de Estados Financieros Básicos de la Sociedad Controladora. Asimismo, deberá contar con un registro de dichos programas con las observaciones necesarias que permitan identificar y dar seguimiento al desarrollo de cada socio y empleado.
El Despacho deberá asegurarse que cuente con personal encargado del sistema de control de calidad que vigile el cumplimiento de los requerimientos relativos a dicho sistema establecidos en las presentes disposiciones.
Artículo 13.- El Despacho, deberá participar en un programa de evaluación de calidad que contemple, al menos, lo siguiente:
I. El grado de apego a las NIA, a que hace referencia el Artículo 15 de este instrumento.
II. El contenido y grado de apego al manual a que hace referencia el Artículo 11 de las presentes disposiciones.
Artículo 14.- El Despacho será responsable de asegurarse de que su personal cumpla con las normas profesionales y los requisitos de calidad aplicables, capacidad técnica y para el desarrollo de su trabajo a que hacen referencia las disposiciones aplicables.
Adicionalmente, será responsable, junto con el Auditor Externo Independiente, del contenido del Informe de Auditoría Externa, así como del comunicado señalado en el artículo 16 de estas disposiciones.
En el supuesto en el que se identifiquen amenazas a la independencia o incumplimiento a las normas establecidas en los códigos de ética a que hace referencia la fracción IX del artículo 7 de las presentes disposiciones, el Auditor Externo Independiente deberá documentarlas en los papeles de trabajo de la auditoría.
Capítulo Tercero
De las normas aplicables para la realización de los trabajos de auditoría externa, así como del contenido del Informe de Auditoría Externa y de otros comunicados
Artículo 15.- Los Auditores Externos Independientes, para la realización de los trabajos de auditoría externa de Estados Financieros Básicos, deberán apegarse a las NIA emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento, “International Auditing and Assurance Standards Board” de la Federación Internacional de Contadores, “International Federation of Accountants”.
El Informe de Auditoría Externa deberá comunicar aquellos asuntos que a juicio del Auditor Externo Independiente sean relevantes para la auditoría, basándose para su determinación en la NIA 701 “Comunicación de los asuntos clave en el reporte de auditoría”.
Artículo 16.- El Auditor Externo Independiente proporcionará a la Sociedad Controladora de que se trate un comunicado de observaciones en el que se incluya la identificación de las observaciones que corresponden a los procedimientos sustantivos, la evaluación del control interno y otros asuntos, ordenadas por su relevancia, a juicio del Auditor Externo Independiente.
Una vez recibido el comunicado a que hace referencia el párrafo anterior, la Sociedad Controladora deberá elaborar un plan de acción que contenga las medidas preventivas y correctivas para atender las observaciones indicando el plazo de cumplimiento. Dicho plan de acción deberá hacerlo del conocimiento de su Comité de Auditoría, del Auditor Externo Independiente y enviarlo a la Comisión Supervisora dentro de los noventa días naturales siguientes a que haya recibido el comunicado a que alude el párrafo anterior.
La Comisión Supervisora podrá formular a las Sociedades Controladoras, así como a los Auditores Externos Independientes, requerimientos de información adicional específica relacionada con sus labores.
Capítulo Cuarto
De la contratación del Despacho
Artículo 17.- El Consejo, en relación con los servicios de auditoría externa de Estados Financieros Básicos, deberá aprobar:
I. La sustitución del Despacho o del Auditor Externo Independiente, encargado de la auditoría.
II. El importe de las remuneraciones, tanto del servicio de auditoría externa como de los servicios distintos al de auditoría externa de Estados Financieros Básicos.
Los asuntos que conforme a este artículo deben ser autorizados por el Consejo, serán presentados por conducto del Comité de Auditoría.
Artículo 18.- Las Sociedades Controladoras deberán informar y remitir a la Comisión Supervisora, por conducto de su director general o apoderado, a más tardar a los quince días hábiles siguientes a la contratación del Despacho que corresponda, copia autentificada por el secretario del Consejo, relativa al acuerdo por el cual dicho órgano aprueba la designación del Despacho para su contratación y, cuando sea el caso, la ratificación anual de este.
Artículo 19.- Las Sociedades Controladoras deberán remitir a la Comisión Supervisora por conducto de su director general o apoderado, copia del contrato de prestación de servicios de auditoría externa de Estados Financieros Básicos, así como para la emisión del comunicado señalado en el artículo 16 de estas disposiciones, en el que se señale el ejercicio social por el que el Despacho le prestará sus servicios.
La copia del contrato suscrito por las partes deberá enviarse dentro de los treinta días hábiles posteriores a la fecha de su celebración.
En el contrato respectivo se establecerán expresamente las siguientes obligaciones a cargo del Despacho:
I. Que deberá proporcionar a la Sociedad Controladora de que se trate la información y documentación que esta le requiera y que le permita comprobar ante la Comisión Supervisora el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes disposiciones.
II. Que en el supuesto en el que la Sociedad Controladora cambie al Despacho al que pertenece el Auditor Externo Independiente, este en su carácter de auditor predecesor, según dicho término se define en las NIA, deberá proporcionar al Auditor Externo Independiente en su carácter de auditor sucesor, acceso a los papeles de trabajo de la auditoría externa del último periodo auditado, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud que haga la Sociedad Controladora de que se trate.
III. Que en el supuesto en que decida dejar de prestar el servicio de auditoría externa, deberá proporcionar un informe en los términos señalados en el artículo 26 de estas disposiciones.
Artículo 20.- Las Sociedades Controladoras deberán informar a la Comisión Supervisora por conducto de su director general o apoderado, la clase de servicios distintos al de auditoría externa de Estados Financieros Básicos que, en su caso, hubieran contratado con el Despacho, la Sociedad Controladora y las entidades integrantes del Grupo Financiero, así como el monto de la remuneración que se pague por dichos servicios, exponiendo las razones por las cuales ello no afecta la independencia del Despacho y del Auditor Externo Independiente. Para esto último, las Sociedades Controladoras tomarán en cuenta la importancia que el resultado del servicio prestado pudiera tener en los Estados Financieros Básicos, así como la remuneración que por dichos servicios se pague en relación con la correspondiente por los servicios de auditoría externa.
La información a que se refiere el párrafo anterior, deberá proporcionarse a la Comisión Supervisora dentro de los treinta días hábiles posteriores a la sesión del consejo de administración o del órgano social equivalente de la Sociedad Controladora o de la entidad integrante de que se trate en que se apruebe la citada contratación y con anterioridad a la prestación de los servicios distintos al de auditoría externa de Estados Financieros Básicos a que se refiere este artículo.
Artículo 21.- El Comité de Auditoría, para la contratación del Despacho, deberá por lo menos desempeñar las actividades siguientes:
I. Validar, previo a la designación del Despacho, que tanto este como el Auditor Externo Independiente, cumplan con los requisitos personales, profesionales y de independencia establecidos en las leyes aplicables y las presentes disposiciones para la prestación del mencionado servicio de auditoría externa y, en su caso, de los servicios distintos al de auditoría externa de Estados Financieros Básicos.
II. Obtener del Despacho la manifestación sobre el cumplimiento de la norma de control de calidad correspondiente al ejercicio auditado, presentada ante el colegio de profesionales reconocido por la Secretaría de Educación Pública al cual pertenezca dicho Despacho o, cuando el colegio de que se trate no requiera tal manifestación, la emitida por el propio Despacho respecto del cumplimiento de la obligación a que se refiere el artículo 11 de las presentes disposiciones.
III. Opinar, previo a la designación del Despacho, respecto a si los recursos propuestos para ejecutar el programa de auditoría externa son razonables considerando el alcance de la auditoría, la naturaleza y complejidad de las operaciones de la Sociedad Controladora y demás entidades que conforman el Grupo Financiero de que se trate, así como de la estructura de estas últimas.
IV. Revisar los términos del encargo de auditoría, previo a la firma del contrato de prestación de servicios.
Artículo 22.- El Comité de Auditoría, para efectos de la designación o ratificación anual del Despacho, deberá validar los conocimientos y experiencia profesional del Auditor Externo Independiente del gerente y encargado de la auditoría que participarán en la auditoría externa, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes disposiciones por parte del Despacho, Auditor Externo Independiente y personal que participa en la auditoría externa, considerando, además, la complejidad del negocio de la Sociedad Controladora y demás entidades que conforman el Grupo Financiero de que se trate.
Para efectos de la designación y ratificación anual del Despacho, el Comité de Auditoría deberá contar con un proceso documentado, que sea transparente e imparcial y que le permita evaluar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el primer párrafo de este artículo. En los casos en los que el Comité de Auditoría pretenda proponer la designación de otro Despacho, deberá evaluar previamente, al menos, dos opciones y justificar debidamente la preferencia por una de ellas, de tal modo que exista una posibilidad de elegir considerando el cumplimiento de los citados requisitos.
Artículo 23.- El Comité de Auditoría, para el desarrollo de las obligaciones contempladas en las presentes disposiciones, podrá apoyarse en personas de áreas independientes de la dirección general.
Las actividades que desempeñe el Comité de Auditoría conforme a las presentes Disposiciones y el resultado que de ellas se obtenga, deberán quedar documentadas.
Capítulo Quinto
De la sustitución del Despacho y del Auditor Externo Independiente
Artículo 24.- El Comité de Auditoría, deberá evaluar la posible sustitución del Despacho o en su caso del Auditor Externo Independiente cuando dejen de cumplir con los requerimientos necesarios para el desarrollo de su trabajo.
Artículo 25.- La sustitución del Despacho o del Auditor Externo Independiente realizada por alguna Sociedad Controladora, deberá informarse por escrito a la Comisión Supervisora por el director general o apoderado, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la sesión del Consejo en que se hubiere aprobado la sustitución, exponiendo las razones que la motivan y anexando la documentación procedente para dar cumplimiento a las presentes disposiciones.
En caso de que se lleve a cabo la sustitución a que se refiere este artículo, la Comisión Supervisora podrá consultar con el Despacho o Auditor Externo Independiente para conocer su punto de vista respecto a las razones que motivan su sustitución.
Artículo 26.- El Despacho que decida dar por terminada la prestación de los servicios de auditoría externa a que se refieren las presentes disposiciones, informará a la Comisión Supervisora, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que deje de prestar el citado servicio, las razones que motivaron su decisión y entregará a la propia Comisión Supervisora y a la Sociedad Controladora de que se trate, un comunicado de los trabajos de auditoría externa realizados hasta tal momento.
Capítulo Sexto
Del seguimiento de las labores del Despacho y del Auditor Externo Independiente
Artículo 27.- El Comité de Auditoría, dará seguimiento a las actividades de auditoría externa de Estados Financieros Básicos, así como a la emisión del comunicado señalado en el artículo 16 de estas disposiciones, manteniendo informado al Consejo respecto del desempeño de dichas actividades.
De igual forma el Comité de Auditoría vigilará las actividades del Auditor Externo Independiente, quien a solicitud de dicho Comité de Auditoría tendrá que informar sobre las actividades y el desarrollo de la auditoría.
Artículo 28.- El Comité de Auditoría, en el seguimiento de las actividades de auditoría externa realizará, por lo menos, las actividades siguientes:
I. Contribuir a que el área de auditoría interna o el auditor interno faciliten el desarrollo de las actividades de auditoría externa.
II. Fomentar que la Sociedad Controladora y sus subsidiarias cuenten con políticas que le permitan contar con personal encargado de la preparación revisión y autorización de la contabilidad, así como de los Estados Financieros Básicos y sus notas, objeto de la auditoría externa, y con los conocimientos de la regulación contable que resulta aplicable a la citada Sociedad Controladora y a las entidades financieras que conforman el Grupo Financiero.
III. En relación con la auditoría externa:
a) Conocer, al inicio del trabajo de auditoría externa, el enfoque de la revisión, tomando en consideración el nivel de materialidad, el alcance de la auditoría programada y los asuntos significativos identificados.
b) Vigilar que durante el desarrollo de la auditoría externa, el Auditor Externo Independiente cuente con toda la documentación necesaria y de forma oportuna para realizar sus funciones, debiendo tener acceso a la documentación relativa al trabajo de terceros contratados por la Sociedad Controladora de que se trate, si dicha documentación es necesaria para la realización de la auditoría externa.
c) Mantener una comunicación efectiva con el Auditor Externo Independiente que permita informar a este último cualquier asunto que, en su caso, tenga un impacto en el capital regulatorio, así como los asuntos relevantes para el desarrollo de la auditoría externa.
Durante el transcurso de la auditoría externa, deberá conocer el punto de vista del Auditor Externo Independiente respecto de los asuntos importantes identificados por este último y de cómo impactan en el enfoque de la auditoría externa.
d) Informar a la Comisión Supervisora, cuando tenga conocimiento, los incumplimientos o riesgos que afecten la independencia del Despacho y del Auditor Externo Independiente, a través de un informe detallado.
e) Convocar al Auditor Externo Independiente, como invitado con derecho a voz, pero sin voto, a las sesiones del citado comité, cuando se considere apropiado en razón a los temas a discutir.
f) Revisar con el Auditor Externo Independiente, previo a la emisión del Informe de Auditoría Externa, la carta de manifestaciones emitida por el director general o por cualquier miembro de la administración de la Sociedad Controladora, elaborada de conformidad con la Norma Internacional de Auditoría 580 “Manifestaciones escritas”, poniendo especial énfasis en los asuntos en los que el Auditor Externo Independiente requirió declaraciones específicas sobre algún rubro de los Estados Financieros Básicos.
g) Evaluar, previo a la conclusión del trabajo de auditoría externa, el apego del Auditor Externo Independiente al programa de auditoría inicial, y en caso de que existieran cambios, evaluar su razonabilidad.
IV. Vigilar que se implementen las medidas correctivas necesarias para atender de manera oportuna los hallazgos y recomendaciones del Auditor Externo Independiente.
Artículo 29.- El Auditor Externo Independiente podrá asistir como invitado con derecho a voz pero sin voto a las sesiones del Comité de Auditoría, cuando este lo considere apropiado en razón del tema a discutirse debiendo retirarse cuando así lo estime conveniente dicho comité.
Artículo 30.- El área responsable de la auditoría interna de las Sociedades Controladoras, deberá facilitar al Auditor Externo Independiente la información de que disponga con motivo de sus funciones y que sea necesaria para la realización de la auditoría externa y mantener a su disposición el reporte de los resultados de sus revisiones presentado tanto al Consejo como al Comité de Auditoría.
Artículo 31.- La Sociedad Controladora deberá recabar de las personas y funcionarios responsables de rubricar sus Estados Financieros Básicos dictaminados, una declaración en la que manifiesten lo siguiente:
I. Que han revisado la información presentada en los Estados Financieros Básicos dictaminados a que hacen referencia las presentes disposiciones.
II. Que los Estados Financieros Básicos dictaminados no contienen información sobre hechos falsos, así como que no han omitido algún hecho o evento relevante, que sea de su conocimiento, que pudiera resultar necesario para su correcta interpretación a la luz de las disposiciones bajo las cuales fueron preparados.
III. Que los Estados Financieros Básicos dictaminados y la información adicional a estos, presentan razonablemente en todos los aspectos importantes la situación financiera y los resultados de las operaciones de la Sociedad Controladora.
IV. Que se han establecido y mantenido controles internos, así como procedimientos relativos a la revelación de información financiera relevante.
V. Que se han diseñado controles internos con el objetivo de asegurar que los aspectos importantes y la información relacionada con la Sociedad Controladora, sus subsidiarias, asociadas, entidades con las que realicen acuerdos con control conjunto o personas morales que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial o Consorcio se hagan del conocimiento de la administración.
VI. Que han revelado al Despacho, a los Auditores Externos Independientes y al Comité de Auditoría, mediante comunicaciones oportunas, las deficiencias significativas detectadas en el diseño y operación del control interno que pudieran afectar de manera adversa, entre otras, a la función de registro, proceso y reporte de la información financiera.
VII. Que han revelado al Despacho, a los Auditores Externos Independientes y al Comité de Auditoría cualquier presunto fraude o irregularidad, que sea de su conocimiento e involucre a la administración o a cualquier otro empleado que desempeñe un papel importante, relacionado con los controles internos.
La declaración a que hace referencia el presente artículo, debe remitirse a la Comisión Supervisora, de manera conjunta con el Informe de Auditoría Externa, así como los Estados Financieros Básicos dictaminados y sus notas, a más tardar el treinta de abril del año siguiente al cierre del ejercicio al que corresponda al citado informe y la información de que se trate.
Capítulo Séptimo
De la evaluación de las labores del Despacho y del Auditor Externo Independiente
Artículo 32.- El Comité de Auditoría será el responsable del establecimiento de políticas de operación para la evaluación periódica del Despacho y al Auditor Externo Independiente que prestan los servicios de auditoría externa de los Estados Financieros Básicos y de la emisión del comunicado señalado en el artículo 16 de estas disposiciones, así como la forma en la que se llevará a cabo tomando en cuenta lo previsto en el artículo 33 siguiente de las presentes disposiciones.
Artículo 33.- El Comité de Auditoría realizará, por lo menos, las actividades siguientes en la evaluación de las actividades de auditoría externa:
I. Evaluar al término del encargo de auditoría externa, el desempeño del Despacho y del Auditor Externo Independiente, así como la calidad del Informe de Auditoría Externa y del comunicado señalado en el artículo 16 de estas disposiciones, derivados del servicio de auditoría externa en cumplimiento a las presentes disposiciones.
II. Revisar con el Auditor Externo Independiente, los resultados del comunicado y la opinión señalados en la fracción anterior, a fin de comprender su razonamiento para llegar a sus conclusiones.
III. Informar anualmente al Consejo, lo siguiente:
a) La evaluación de los servicios distintos al de auditoría externa de Estados Financieros Básicos o complementarios que, en su caso, proporcione el Despacho encargado de realizar la auditoría externa.
b) El resultado de la evaluación respecto del cumplimiento, por parte del Despacho y del Auditor Externo Independiente, de los requisitos de independencia establecidos en el artículo 7 de las presentes disposiciones.
c) Los resultados de la revisión del Informe de Auditoría Externa y los Estados Financieros Básicos que lo acompañan, así como del comunicado señalado en el artículo 16 de estas disposiciones.
d) La mención y el seguimiento de la implementación de las medidas preventivas y correctivas derivadas de las observaciones de la auditoría externa conforme al plan de acción a que se refiere el segundo párrafo del artículo 16 de estas disposiciones.
e) Los resultados de la evaluación del desempeño del Auditor Externo Independiente, así como de la calidad del Informe de Auditoría Externa y, en su caso, del comunicado, elaborado en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I anterior de este artículo.
Asimismo, deberán contemplarse las medidas tomadas para garantizar la independencia del Despacho y del Auditor Externo Independiente, así como del personal que participó en la auditoría.
f) Las medidas adoptadas con motivo de las denuncias realizadas por accionistas, consejeros, directivos relevantes, empleados y, en general, de cualquier tercero sobre temas relacionados con la auditoría externa.
El Comité de Auditoría podrá solicitar al Despacho y al Auditor Externo Independiente, la documentación que evidencie el cumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos conforme a las presentes disposiciones, en relación con el servicio de auditoría contratado, sin perjuicio de que el citado comité deba reunirse con este último, por lo menos, una vez al año.
Artículo 34.- El Auditor Externo Independiente estará obligado a proporcionar al Comité de Auditoría un comunicado, previamente a que se emita el Informe de Auditoría Externa.
El alcance del mencionado comunicado deberá comprender como mínimo lo siguiente:
I. El nombre del Auditor Externo Independiente y de las personas con un nivel jerárquico igual o inferior a este que participaron en la auditoría externa y, en su caso, las actividades que formaron parte de la auditoría externa que fueron realizadas por especialistas u otras personas que no pertenecen al Despacho encargado de la auditoría externa, así como sus nombres y organizaciones a las que pertenecen.
II. La descripción de las políticas y procedimientos implementados para prevenir y hacer frente a las amenazas de independencia, así como para garantizar la calidad de la auditoría externa.
III. El nivel cuantitativo de la materialidad y error tolerable aplicados, tanto a los Estados Financieros Básicos en su conjunto, como a rubros específicos de operaciones o saldos de cuentas, así como los factores cualitativos que se consideraron para su determinación.
IV. La descripción de la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos realizados en la auditoría externa. Dicha descripción deberá contener al menos lo siguiente:
a) Los procesos significativos de la Sociedad Controladora y de las entidades que conforman el Grupo Financiero de los cuales el Auditor Externo Independiente haya evaluado, y su relación con el rubro o concepto de los Estados Financieros Básicos revisado, incluyendo las cuentas de orden.
b) Los riesgos de incorrección material, según dicho término se define en las NIA, identificados, asociados al rubro o concepto de los Estados Financieros Básicos, incluyendo las cuentas de orden, así como los controles relacionados con ellos, respecto de los que el Auditor Externo Independiente haya tenido conocimiento, durante el desarrollo de la auditoría.
c) Las pruebas de controles realizadas por el Auditor Externo Independiente, asociadas a los riesgos de incorrección material identificados, así como la descripción de la metodología para determinar el tamaño de las muestras y los resultados obtenidos.
d) La conclusión del Auditor Externo Independiente sobre la evaluación de la eficacia operativa de los controles internos relevantes y su efecto en el diseño de la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos sustantivos, según dicho término se define en las NIA, aplicados a los rubros o conceptos de los Estados Financieros Básicos, incluyendo las cuentas de orden.
e) La conclusión del Auditor Externo Independiente sobre la evaluación de la congruencia entre la información contenida en los sistemas o aplicativos y los registros contables que haya sido objeto de su revisión indicando el rubro o concepto de los Estados Financieros Básicos asociado, incluyendo las cuentas de orden.
f) Los procedimientos sustantivos, según dicho término se define en las NIA, realizados por el Auditor Externo Independiente a los rubros o conceptos de los Estados Financieros Básicos, incluyendo las cuentas de orden, que a su juicio considere significativos y que contenga: la descripción de la metodología para determinar el tamaño de las muestras, el alcance o porcentaje de revisión y los resultados obtenidos de dichos procedimientos.
g) Los procedimientos sustantivos relacionados con el proceso de cierre de los Estados Financieros Básicos.
V. La descripción de las transformaciones, fusiones, escisiones o la realización de operaciones adicionales ajenas al curso normal del negocio o que provienen de circunstancias inusuales durante el periodo auditado, así como, en su caso, las políticas contables adoptadas para su reconocimiento.
VI. En relación con los Estados Financieros Básicos, un listado de las subsidiarias y los porcentajes de participación y, en su caso, los criterios de exclusión aplicados por la Sociedad Controladora a las entidades no consolidadas, indicando si dichos criterios se apegan a las normas contables aplicables.
VII. La explicación de si se recibió la información o documentación indispensables para el desarrollo de la auditoría externa que fueron solicitadas al personal de la Sociedad Controladora, y si fueron proporcionadas con oportunidad.
VIII. Las dificultades significativas que se hayan suscitado en la ejecución de la auditoría y, en su caso, cualquier negativa para que el Auditor Externo Independiente emita un Informe de Auditoría Externa con una opinión modificada, según dicho término se define en las NIA.
IX. Aquellos asuntos que a juicio del Auditor Externo Independiente sean relevantes para la auditoría externa basándose para su determinación en la NIA 701 “Comunicación de los asuntos clave en el reporte de la auditoría”.
X. Las principales observaciones realizadas en el ejercicio social inmediato anterior al auditado, indicando si las deficiencias en cuestión han sido o no resueltas por la Sociedad Controladora de que se trate.
XI. Las deficiencias significativas del control interno identificadas.
XII. La naturaleza y el monto de los ajustes de auditoría propuestos por el Auditor Externo Independiente, sin perjuicio de que se incorporen o no a los Estados Financieros Básicos dictaminados.
XIII. La descripción de la naturaleza, la frecuencia y el alcance de las comunicaciones con el Comité de Auditoría, la dirección general y el Consejo, indicando las fechas de las reuniones, así como los acuerdos y conclusiones relevantes obtenidos.
El Auditor Externo Independiente y el Despacho estarán obligados a proporcionar al Comité de Auditoría la información que dicho comité le requiera para dar cumplimiento a sus obligaciones previstas en las presentes disposiciones.
Capítulo Octavo
De la presentación del Informe de Auditoría Externa, así como de otros comunicados a la Comisión Supervisora
Artículo 35.- Las Sociedades Controladoras deberán presentar a la Comisión Supervisora el Informe de Auditoría Externa junto con la declaración a que hace referencia el artículo 31 de las presentes disposiciones, incluyendo los Estados Financieros Básicos, elaborados, aprobados y suscritos de conformidad con las disposiciones aplicables y sus notas relativas, así como el comunicado a que se refiere el artículo 34 de estas disposiciones a más tardar el 30 de abril del año siguiente al cierre del ejercicio.
Artículo 36.- Las Sociedades Controladoras deberán recabar del Auditor Externo Independiente, una declaración en la que manifieste lo siguiente:
I. Que cumple con los requisitos señalados en los artículos 5 y 6 de las presentes disposiciones, así como que es contador público o licenciado en contaduría pública. Asimismo, deben incorporar los números y fecha de expedición de los registros vigentes expedidos por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, incluyendo el del Despacho en el que labora o, en su caso, el número de certificado expedido por el colegio de profesionistas reconocido por la Secretaría de Educación Pública al que pertenezca.
II. Que desde la fecha en que se prestan los servicios de auditoría externa, durante el desarrollo de la auditoría externa y hasta la emisión del Informe de Auditoría Externa, así como del comunicado señalado en el artículo 16 de estas disposiciones, cumplen con los requisitos a que se refieren los artículos 5 y 6, así como que el Despacho se ajusta a lo previsto en los artículos 7, 10 y 11, en relación con el artículo 15 de las presentes disposiciones.
III. Que el Despacho cuenta con evidencia documental de la implementación del sistema de control de calidad a que se refiere el artículo 10 de las disposiciones y participa en un programa de evaluación de calidad que se ajusta a los requisitos que se contemplan en el artículo 13 de las presentes disposiciones.
El Auditor Externo Independiente, al formular la declaración a que se refiere el presente artículo, otorgará su consentimiento expreso para proporcionar a la Comisión Supervisora la información que esta le requiera a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos anteriores. Asimismo, el Despacho deberá obligarse a conservar la información que ampare el cumplimiento de los requisitos anteriores, físicamente o a través de imágenes en formato digital, en medios ópticos o magnéticos, por un plazo mínimo de cinco años contados a partir de que concluya la auditoría, y señalará el número de años que el Auditor Externo Independiente ha realizado la auditoría de Estados Financieros Básicos de que se trate, así como el número de años en los que el propio Despacho ha prestado el servicio de auditoría externa.
Artículo 37.- La Sociedad Controladora deberá recabar del Auditor Externo Independiente y proporcionar a la Comisión Supervisora la declaratoria a que se refiere el artículo 36 de estas disposiciones conjuntamente con el comunicado establecido en el artículo 16, a más tardar el 31 de mayo del año siguiente al cierre del ejercicio por el cual se efectúo la revisión.
Artículo 38.- El Despacho y el Auditor Externo Independiente, en todo caso, cuando en el curso de la auditoría encuentren irregularidades o cualquier otra situación que, con base en su juicio profesional, pudieran poner en peligro la estabilidad, liquidez o solvencia de la Sociedad Controladora auditada, o bien, se hayan cometido en detrimento del patrimonio de la Sociedad Controladora, con independencia de que tenga o no efectos en la información financiera, sin perjuicio de las penas o sanciones de conformidad con la legislación aplicable, cuando tengan conocimiento de estos hechos deberán presentar un informe detallado sobre la situación observada, al presidente del Consejo, al Comité de Auditoría, así como a la Comisión Supervisora.
Se considerarán de manera enunciativa mas no limitativa, a los siguientes hechos detectados como irregularidades: incumplimiento de la normatividad aplicable, destrucción, alteración o falsificación de registros contables físicos o electrónicos y realización de actividades no permitidas por la legislación aplicable, destacando dentro de estas las relacionadas con créditos cuyos recursos se hayan destinado al pago de aportaciones de capital, entre otros.
La comunicación de buena fe a la Comisión Supervisora por parte del Despacho y del Auditor Externo Independiente, de las irregularidades o situaciones referidas en este artículo, no constituirá un incumplimiento de restricción contractual alguna o legal a la divulgación de información, además de que será considerada como información confidencial y reservada por parte de la Comisión Supervisora.
Capítulo Noveno
De las facultades de la Comisión Supervisora
Artículo 39.- La Comisión Supervisora podrá observar al Despacho y al Auditor Externo Independiente las omisiones o desviaciones a las presentes disposiciones.
Artículo 40.- La Comisión Supervisora podrá requerir la comparecencia del Auditor Externo Independiente una vez que haya recibido la notificación por parte de la Sociedad Controladora de la contratación del Despacho en términos de estas disposiciones y previo a que inicien los trabajos de auditoría para compartir información relevante del alcance de la auditoría. Este mismo requerimiento podrá efectuarse antes de que se emita el Informe de Auditoría Externa.
Artículo 41.- Cuando derivado de sus facultades de supervisión a la información financiera de la Sociedad Controladora, así como de la revisión de los documentos y papeles de trabajo que soporten la auditoría externa de los Estados Financieros Básicos, conforme a lo establecido en la ley o disposiciones de carácter general que resulten aplicables a dicha sociedad, la Comisión Supervisora detecte que los Estados Financieros Básicos pudieran no reflejar razonablemente la situación financiera de la Sociedad Controladora, dicha Comisión podrá requerir a la sociedad, la contratación de un tercero independiente, que cumpla con las características y los requisitos contenidos en el Capítulo Segundo del Título Segundo de las presentes disposiciones, a fin de que elabore un informe sobre un rubro o concepto específico o sobre los Estados Financieros Básicos en su conjunto.
La Comisión Supervisora deberá atender a la materialidad de los rubros o conceptos de los Estados Financieros Básicos, y a la gravedad de las deficiencias identificadas en el Informe de Auditoría Externa, documentar los elementos que fundamentan su hallazgo y determinar la norma que resultará aplicable para la elaboración del informe a que se refiere el párrafo anterior.
TÍTULO TERCERO
DISPOSICIONES PRUDENCIALES
Artículo 42.- Las Sociedades Controladoras deberán documentar en manuales, previamente aprobados por su consejo de administración, las políticas, objetivos y lineamientos en relación con las siguientes materias:
I. Establecimiento de estrategias generales para la gestión, conducción y ejecución de los negocios del Grupo Financiero.
II. Control interno.
III. Administración integral de riesgos.
IV. Auditoría interna y contratación servicios de auditoría externa y, en su caso, de servicios adicionales o complementarios a estos.
V. Contabilidad.
VI. Vigilancia de las entidades financieras que formen parte del Grupo Financiero para que cuenten con manuales actualizados de políticas y procedimientos relativos a las operaciones propias de su objeto.
VII. Detección y corrección de irregularidades relevantes, así como la implementación de las medidas correctivas correspondientes al interior del Grupo Financiero.
Los manuales mencionados deberán considerar al funcionamiento del Grupo Financiero como una sola unidad económica y deberán guardar congruencia con aquellos que establezcan las entidades financieras que lo integran. Asimismo, los citados manuales deberán hacerse del conocimiento de los consejeros, directivos, empleados y personal de las Sociedades Controladoras.
TÍTULO CUARTO
DEL PLAZO DE CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS
Artículo 43.- Las Sociedades Controladoras estarán obligadas a conservar el original de los libros, registros y documentación relativos a sus operaciones y la relacionada con su contabilidad, no obstante haber utilizado la microfilmación, grabación o cualquier otro medio autorizado para tal efecto por la Comisión Supervisora correspondiente, en los casos de excepción expresa a lo previsto por el Artículo 93 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, que la legislación federal o la propia Comisión Supervisora mediante disposiciones de carácter general determine y por el plazo que, en su caso, las mismas señalen.
Las Sociedades Controladoras no podrán destruir, aun cuando se hubieren microfilmado o grabado en discos ópticos, o en cualquier otro medio que les autorice su respectiva Comisión Supervisora, los originales de los documentos públicos relativos a su contabilidad, la escritura constitutiva y sus modificaciones, las actas de asambleas generales de accionistas, las sesiones del Consejo y sus comités, las actas de emisión de valores, los estados financieros, la documentación de apoyo a dichos estados financieros, el Dictamen del Auditor Externo Independiente, así como la que ampare la propiedad de bienes propios o de terceros cuyo original se encuentre bajo su custodia. En todo caso, dicha información deberá conservarse durante los plazos que establecen las disposiciones legales en materia mercantil y fiscal aplicables.
Asimismo, tampoco podrán destruirse los documentos de valor histórico que, en su caso, correspondan a la Sociedad Controladora o que aquella mantenga en custodia.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las disposiciones contenidas en los Títulos Primero, Tercero y Cuarto entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación de estas disposiciones en el Diario Oficial de la Federación.
Adicionalmente, el Título Segundo del presente instrumento, entrará en vigor el 1 de agosto de 2018, salvo los artículos 2 y 26 que entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación de este instrumento en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El despacho y el auditor externo independiente contarán con un plazo máximo de sesenta días naturales, a partir de la fecha del dictamen de los estados financieros y demás informes y opiniones conforme a las disposiciones vigentes antes del 1 de agosto de 2018, para concluir con el cierre de la documentación y los papeles de trabajo de la auditoría externa.
TERCERO.- El despacho contratado por la Sociedad Controladora para la dictaminación de sus estados financieros y la emisión de informes y opiniones adicionales conforme a las disposiciones vigentes antes del 1 de agosto de 2018, será responsable de asegurarse de que su personal cumpla con las normas profesionales y los requisitos de calidad aplicables, capacidad técnica y para el desarrollo de su trabajo conforme a las disposiciones aplicables, y será responsable, junto con el auditor externo independiente, del contenido del dictamen, así como de los otros informes y opiniones adicionales que conforme a las disposiciones vigentes deba entregar.
En el supuesto en el que se identifiquen amenazas a la independencia o incumplimiento a las normas establecidas en el código de ética profesional, que en su caso observe conforme a las disposiciones aplicables, el auditor externo independiente deberá documentarlas en los papeles de trabajo de la auditoría.
CUARTO.- La Comisión Supervisora de que se trate podrá requerir la comparecencia de los auditores externos independientes contratados por la sociedad controladora para la dictaminación de sus estados financieros y la emisión de informes y opiniones adicionales conforme a las disposiciones vigentes antes del 1 de agosto de 2018.
QUINTO.- Los Auditores Externos Independientes deberán elaborar los comunicados a que se refieren los artículos 16 y 34 de las presentes Disposiciones, para el ejercicio de 2019 con la información del 2018 que presentaron a la propia Comisión Supervisora.
SEXTO.- A partir del día siguiente de la publicación de las presentes disposiciones en el Diario Oficial de la Federación, cuando derivado de las facultades de supervisión a la información financiera de las Sociedades Controladoras, así como de la revisión de los documentos y papeles de trabajo que soporten la auditoría externa de los estados financieros básicos, la Comisión Supervisora detecte que los estados financieros básicos pudieran no reflejar razonablemente la situación financiera de la sociedad controladora, dicha Comisión podrá requerirle la contratación de un tercero independiente, que cumpla con las características y los requisitos contenidos en el Capítulo Segundo del Título Segundo de las presentes disposiciones, a fin de que elabore un informe sobre un rubro o concepto específico o sobre los Estados Financieros Básicos en su conjunto.
La Comisión Supervisora deberá atender a la materialidad de los rubros o conceptos objeto de los estados financieros básicos, documentar los elementos que fundamentan su hallazgo y determinar la norma que resultará aplicable para la elaboración del informe a que se refiere el párrafo anterior.
SÉPTIMO.- El 1 de agosto de 2018 quedarán abrogadas las Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras que regulan las materias que corresponden de manera conjunta a las comisiones nacionales supervisoras, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015.
Atentamente
Ciudad de México, a 21 de junio de 2018.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, José Bernardo González Rosas.- Rúbrica.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Carlos Ramírez Fuentes.- Rúbrica.
CIRCULAR Modificatoria 7/18 de la Única de Seguros y Fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 7/18 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposición 30.6.3.; Anexo 30.6.4.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que el 8 de marzo de 2017, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”, mediante el cual, en términos de su Artículo Quinto, las Dependencias de la Administración Pública Federal que expidan nuevos actos administrativos de carácter general, deberán indicar expresamente en el anteproyecto correspondiente las dos obligaciones regulatorias o los dos actos que se abrogarán o derogarán y que se refieran a la misma materia o sector económico regulado.
Que el 12 de diciembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular Modificatoria 11/17 de la Única de Seguros y Fianzas, por virtud de la cual de conformidad con lo establecido en su Disposición Segunda Transitoria y con la finalidad de dar cumplimiento al Artículo Quinto del citado Acuerdo, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas adquirió el compromiso de simplificar el trámite CNSF-12-026-A, “Registro y/o renovación de dictaminadores jurídicos ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para la suscripción del dictamen jurídico que certifique el apego de la documentación contractual a la normativa aplicable vigente. Modalidad A: Registro de dictaminador jurídico en materia de seguros y fianzas”, en un plazo de seis meses contados a partir de la publicación de dicha Circular Modificatoria en el Diario Oficial de la Federación.
Que a efecto de dar cumplimiento a la Segunda de las Transitorias de la citada Circular Modificatoria 11/17, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas simplifica el referido trámite CNSF-12-026-A, eliminando el requisito de presentar dos fotografías tamaño infantil de las personas que quieran obtener su registro como dictaminadores jurídicos, suprimiendo al efecto la fracción I de la Disposición 30.6.3 de la Circular Única de Seguros y Fianzas y realizando los ajustes necesarios en el Anexo 30.6.4 de la misma Circular Única.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión expide la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 7/18 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposición 30.6.3.; Anexo 30.6.4)
PRIMERA.- Se modifica la Disposición 30.6.3. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, para quedar de la siguiente manera:
30.6.3. Los interesados en obtener el registro para suscribir el dictamen jurídico a que se refiere la Disposición 30.6.1, además de cumplir con los requisitos previstos en la LISF y en las presentes Disposiciones, al solicitar el registro deberán presentar la siguiente documentación:
I. Currículum vítae del solicitante y documentación comprobatoria que acredite su experiencia profesional de conformidad con lo establecido en la fracción II de la Disposición 30.6.2.
Para acreditar el requisito del párrafo anterior, el solicitante deberá acompañar su currículum vítae, en el que, entre otros aspectos, se señalen con claridad y precisión las actividades realizadas por cuenta propia, o bien en su calidad de empleado de empresas públicas o privadas, que avalen su experiencia, indicando las fechas en la realización de dichas actividades.
Para efectos de acreditar lo asentado en el currículum vítae, el solicitante deberá exhibir:
a) Copia certificada del instrumento notarial en que conste el poder otorgado a su favor, de donde pueda inferirse la experiencia profesional requerida, o
b) Copia de los nombramientos o cargos ocupados, o bien, constancia original de servicios firmada por el área de recursos humanos de la Institución, Sociedad Mutualista, empresa, dependencia o entidad correspondiente, los cuales sean indubitables para comprobar la experiencia profesional necesaria.
En adición a lo señalado en el párrafo anterior, la Comisión tomará en cuenta todos aquellos documentos que el solicitante aporte y que permitan demostrar que cuenta con los conocimientos teóricos en materia de seguros o de fianzas requeridos, tales como: participación en cursos, conferencias, seminarios nacionales o internacionales, congresos, etc., así como la documentación que avale la experiencia del solicitante, tales como cartas expedidas por Institución o Sociedad Mutualista u otro tipo de documentos, y
II. Copia de la cédula profesional respectiva expedida por la Secretaría de Educación Pública, que contenga la Clave Única de Registro de Población, así como su original para efectos de cotejo; en caso de que dicha cédula no contenga la Clave Única de Registro de Población, deberá exhibirse copia y original de esta última para su cotejo.
SEGUNDA- Se modifica el Anexo 30.6.4. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, 21 de junio de 2018.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.
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CIRCULAR Modificatoria 8/18 de la Única de Seguros y Fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 8/18 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposiciones 25.1.8. y 25.1.22.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que el 4 de abril de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro”, a través del cual, en términos de su Artículo Primero, se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Que el 19 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular Única de Seguros y Fianzas, mediante la cual se dan a conocer las disposiciones de carácter general que emanan de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, sistematizando su integración y homologando la terminología utilizada, a fin de brindar con ello certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas deberán sujetarse en el desarrollo de sus operaciones.
Que de acuerdo a lo previsto por la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, las Sociedades Controladoras de los Grupos Financieros deben regularse, en las materias que así lo ameriten, de forma conjunta por parte de las Comisiones Supervisoras.
Que para tales efectos, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, emitieron las “Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras que regulan las materias que corresponden de manera conjunta a las Comisiones Nacionales Supervisoras”.
Que la Disposición 25.1.8. de la Circular Única de Seguros y Fianzas establece que las Sociedades Controladoras deberán difundir a través de la página principal de su portal electrónico en Internet, los estados financieros básicos consolidados anuales dictaminados con cifras al mes de diciembre de cada año, incluyendo sus notas, así como el dictamen realizado por el auditor externo independiente, que deberá cumplir con los requisitos previstos en la citada Circular Única.
Que la Disposición 25.1.22. de la Circular Única de Seguros y Fianzas establece que los estados financieros anuales consolidados de las Sociedades Controladoras, deberán ser dictaminados por auditores externos que cumplan con los requisitos establecidos en la citada Circular Única.
Que resulta necesario modificar las Disposiciones 25.1.8. y 25.1.22. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, a fin de hacer referencia a los requisitos que deben cumplir los auditores externos con motivo de la emisión de las citadas “Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras que regulan las materias que corresponden de manera conjunta a las Comisiones Nacionales Supervisoras”.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 8/18 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposiciones 25.1.8. y 25.1.22.)
ÚNICA.- Se modifican las Disposiciones 25.1.8. y 25.1.22. de la Circular Única de Seguros y Fianzas para quedar como sigue:
25.1.8. Las Sociedades Controladoras deberán difundir a través de la página principal de su portal electrónico en Internet, los estados financieros básicos consolidados anuales dictaminados con cifras al mes de diciembre de cada año, incluyendo sus notas, así como el dictamen realizado por el auditor externo independiente, dentro de los sesenta días naturales siguientes al cierre del ejercicio respectivo. En adición de lo anterior, el auditor externo independiente deberá cumplir con los requisitos señalados en las “Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras que regulan las materias que corresponden de manera conjunta a las Comisiones Nacionales Supervisoras”.
…
I. a V. …
25.1.22. Los estados financieros anuales consolidados de la Sociedad Controladora, deberán ser dictaminados por auditores externos que cumplan con los requisitos establecidos en las “Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras que regulan las materias que corresponden de manera conjunta a las Comisiones Nacionales Supervisoras”, debiendo presentar ante la Comisión el dictamen, informes y comunicados, conforme a lo señalado en el Capítulo 23.1. de las presentes Disposiciones.
…
…
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, 21 de junio de 2018.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.
LINEAMIENTOS para el otorgamiento de Permisos, Asignaciones y Autorizaciones en materia de Zonas Económicas Especiales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales.
GERARDO GUTIÉRREZ CANDIANI, Titular de la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, con fundamento en los artículos 14, 17 y 31, fracciones I, IX, XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 98-B y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 19, 20, 21, 22, 27, 28, 31, 34 y 43, fracción I de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales; 4, fracción XXIV, 6, 7, fracciones VI, VII, VIII y XIX, 37, fracción I, inciso a), 67, 68, 72, 73, 74, 75, 98, 99, 100 y 112 de su Reglamento; 4, fracciones II, III, XIII, XIV, XV, XVII y XXVI, 6, 9 y 10, fracciones I, III y XIII del ARTÍCULO PRIMERO del Decreto por el que se crea la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, así como 5, fracción VI del Reglamento Interior de la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 3, 5, fracción VII; 6, fracciones IV, VII y IX, 7, fracción VI, 8, fracción XVIII, 9, fracción II, 10, fracción XV, 11, fracción XI, 14, fracciones I, II, III, XXV y XXVI, 15, fracciones I, II, III, XV y XXIII, 17, fracciones VII y XVIII y 20 de dicho Reglamento Interior, y
CONSIDERANDO
Que el 1 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (Ley), con el objeto de impulsar el crecimiento económico sostenible que, entre otros fines, reduzca la pobreza, permita la provisión de servicios básicos y expanda las oportunidades para vidas saludables y productivas en las regiones del país que tengan mayores rezagos en desarrollo social, a través del fomento de la inversión, la productividad, la competitividad, el empleo y una mejor distribución del ingreso entre la población.
Que el 30 de junio de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (Reglamento), así como el Decreto por el que se crea la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Que la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales (Autoridad Federal), está facultada para emitir las disposiciones que regulen el otorgamiento de los Permisos, Asignaciones y Autorizaciones a los Administradores Integrales y a los Inversionistas de las Zonas Económicas Especiales (Zonas), así como para establecer los requisitos, procedimientos y criterios de evaluación que deberán observarse en el otorgamiento de Permisos a través de Concursos Públicos tratándose de bienes inmuebles sujetos al régimen de dominio público de la Federación, con el otorgamiento de la Concesión respectiva, que habiliten a sociedades mercantiles para construir, desarrollar, administrar y mantener una Zona o una Sección de la misma.
Que la Autoridad Federal está facultada para otorgar concesiones y otros derechos respecto de los bienes de dominio público de la Federación que le hubieren sido destinados, conforme a la Ley General de Bienes Nacionales y el artículo 4, fracción XVII del ARTÍCULO PRIMERO del Decreto por el que se crea la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales y demás disposiciones aplicables, teniendo el carácter de administradora de inmuebles en términos de tales disposiciones, únicamente respecto de aquellos que se requieran para el establecimiento y operación de Zonas Económicas Especiales.
Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, las Zonas tienen como objeto fomentar la inversión, la productividad, la competitividad, el empleo y una mejor distribución del ingreso entre la población, por lo que con la finalidad de priorizar la creación de empleo como medio para lograr el desarrollo de las regiones más rezagadas del país, resulta conveniente propiciar una convergencia entre los niveles de ocupación en las industrias que promoverán un cambio estructural en los Estados con una Zona Económica Especial y los promedios nacionales.
Que en el otorgamiento de Permisos, Asignaciones y Autorizaciones se promoverá el desarrollo económico y social de las regiones en las que se ubiquen dichas Zonas, por lo que es pertinente prever condiciones de inversión mínima para el desarrollo integral de la Zona o Sección de la misma, exigencias de generación mínima de empleo, así como un horizonte de tiempo que contemple la maduración del desarrollo industrial de conformidad con el marco legal aplicable.
Que los Permisos, Asignaciones y Autorizaciones en materia de Zonas que otorgue la Autoridad Federal estarán a lo establecido por la Ley, el Reglamento y sus atribuciones, sin perjuicio de los derechos de otro tipo adquiridos por los particulares que correspondan al ámbito de competencia de otras Dependencias y Entidades.
Que es prioritario para el desarrollo nacional reconocer que el campo es un sector estratégico, debido a su potencial para reducir la pobreza e incidir sobre el desarrollo regional y que ello adquiere particular relevancia en los estados más pobres que son susceptibles al establecimiento de Zonas Económicas Especiales. Asimismo, que es conveniente fomentar que a los productos primarios se les agregue valor a través de la transformación industrial y que por lo mismo las Zonas que se desarrollen en dichos estados deben impulsar, en particular aquellos modelos de asociación que generen economías de escala en la producción primaria, con objeto de brindar mayor certidumbre en el abastecimiento de insumos para la agroindustria, impulsar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país, así como brindar mayores oportunidades productivas y fuentes de ingreso en el medio rural.
Que mediante oficio número 102-K-044 de fecha 11 de mayo de 2018 y su respectivo anexo, la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicó a esta Autoridad Federal los criterios para acreditar los requisitos y niveles mínimos de inversión y empleo a que se refieren los artículos 67, fracción VIII Bis incisos a), b), y c), así como 72 y 112 del Reglamento, elaborados conjuntamente con el Servicio de Administración Tributaria, órgano administrativo desconcentrado de dicha Secretaría, a fin de que sean incorporados a los Lineamientos que se emitan para el otorgamiento de Permisos en materia de Zonas Económicas Especiales.
Que en la elaboración de los presentes Lineamientos participaron las Unidades administrativas de la Autoridad Federal de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Que en atención a lo anterior y con el propósito de dar mayor certeza jurídica a los interesados en obtener un Permiso, Asignación o Autorización y precisar los requisitos, criterios de evaluación y procedimientos aplicables para su otorgamiento, de conformidad con lo establecido por la Ley y su Reglamento, se emiten los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS, ASIGNACIONES Y AUTORIZACIONES EN MATERIA DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES
ÍNDICE
CAPÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS PERMISOS
SECCIÓN PRIMERA
REQUISITOS Y CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA FUNGIR COMO ADMINISTRADOR INTEGRAL EN UNA ZONA O SECCIÓN UBICADA EN BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD PRIVADA
SECCIÓN SEGUNDA
CONCURSO PÚBLICO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA FUNGIR COMO ADMINISTRADOR INTEGRAL DE ZONAS O SECCIONES UBICADAS EN BIENES INMUEBLES SUJETOS AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN
SUBSECCIÓN I
SUSTANCIACIÓN DEL CONCURSO PÚBLICO
SUBSECCIÓN II
PERMISOS PARA FUNGIR COMO ADMINISTRADOR INTEGRAL DE ZONAS O SECCIONES UBICADAS EN BIENES INMUEBLES SUJETOS AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS ASIGNACIONES
SECCIÓN PRIMERA
REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE ASIGNACIONES
SECCIÓN SEGUNDA
CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE ASIGNACIONES
SECCIÓN TERCERA
PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE ASIGNACIONES
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS AUTORIZACIONES
SECCIÓN PRIMERA
REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES
SECCIÓN SEGUNDA
CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES
SECCIÓN TERCERA
PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES
TRANSITORIO
LISTA DE ANEXOS
ANEXO 1. FORMATO ÚNICO DE SOLICITUD PARA EL OTORGAMIENTO DE UN PERMISO PARA FUNGIR COMO ADMINISTRADOR INTEGRAL DE UNA ZONA ECONÓMICA ESPECIAL O SECCIÓN DE LA MISMA, UBICADA EN BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD PRIVADA
ANEXO 2. FORMATO ÚNICO DE SOLICITUD PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA AUTORIZACIÓN PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES ECONÓMICAS PRODUCTIVAS EN LAS ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES
CAPÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
1. El objeto de los presentes Lineamientos es establecer los requisitos, procedimientos y criterios de evaluación para que la Autoridad Federal otorgue Permisos, Asignaciones y Autorizaciones en materia de Zonas Económicas Especiales a los interesados en fungir como Administradores Integrales o Inversionistas.
2. De conformidad con los artículos 20 de la Ley, 66 del Reglamento y los presentes Lineamientos, para definir el plazo del Permiso, el cual podrá ser de hasta 40 años, la Autoridad Federal tomará en cuenta los factores siguientes: la infraestructura preexistente en la Zona o la Sección de la misma, en casos de Zonas declaradas en dicha modalidad y su Área de Influencia; los montos de inversión que se requieran por parte del Administrador Integral para el cumplimiento de los objetivos de la Zona o una Sección de la misma, incluyendo los costos asociados para la preparación y urbanización del predio; la existencia de mano de obra calificada en el Área de Influencia; la conectividad de la Zona, incluyendo las Secciones de la misma; las mejores prácticas internacionales en materia de Zonas Económicas Especiales que sean comparables; los precios y tarifas que el Solicitante del Permiso proyecte cobrar por la prestación de los Servicios Asociados; la viabilidad financiera a largo plazo, así como la descripción general de la propuesta del Plan Maestro de la Zona o la Sección de la misma.
3. Para efectos de los presentes Lineamientos, serán aplicables las definiciones de la Ley, su respectivo Reglamento y el Decreto de Declaratoria de la Zona correspondiente, así como las que se establecen a continuación:
I. Bases: Documento referido en la Convocatoria en el que se contienen requisitos y formalidades adicionales que deben cubrir los interesados en participar en un Concurso Público para obtener un Permiso para fungir como Administrador Integral de una Zona o Sección ubicada en bienes inmuebles sujetos al régimen de dominio público de la Federación.
II. Comité de Permisos y Asignaciones: Grupo de trabajo auxiliar y consultivo de la Autoridad Federal, responsable de opinar si existen las condiciones necesarias para la expedición de los Permisos o el otorgamiento de las Asignaciones, así como de prestar asistencia para la realización del Concurso Público de conformidad con lo establecido en la Ley, su Reglamento y los presentes Lineamientos.
III. Concesión: El acto jurídico mediante el cual se otorga al Administrador Integral el derecho a usar, aprovechar y explotar los bienes inmuebles sujetos al régimen de dominio público de la Federación destinados a la Autoridad Federal, con la finalidad de que dicho Administrador Integral pueda construir, desarrollar, administrar y mantener una Zona o Sección en virtud del Permiso que se le expida de conformidad con la Ley y su Reglamento.
IV. Concurso Público: Conjunto de actos, etapas y procedimientos regulados principalmente mediante la Convocatoria y sus Bases para el Concurso Público, que define el otorgamiento de Permisos para fungir como Administrador Integral de Zonas o Secciones de éstas, ubicadas en bienes inmuebles sujetos al régimen de dominio público de la Federación de conformidad con la Ley, su Reglamento y los presentes Lineamientos.
V. Concursante: Persona o personas que individualmente o conformando un consorcio participan en el Concurso Público al registrarse formalmente en el mismo.
VI. Convocatoria: Documento emitido por la Autoridad Federal para establecer los requisitos y demás disposiciones de los concursos públicos que se realicen con motivo del otorgamiento de Permisos para fungir como Administrador Integral de Zonas o Secciones de las mismas ubicadas en bienes inmuebles sujetos al régimen de dominio público de la Federación.
VII. Cuarto de Datos: Espacio virtual mediante el cual los Concursantes, de conformidad con las Bases, tendrán acceso a los estudios y análisis que se han realizado para las Zonas Económicas Especiales o Sección de estas, objeto de un Concurso Público.
VIII. Empresa Grande: La catalogada como tal de acuerdo con la estratificación vigente en el sector de industria al momento de solicitar el Permiso o Asignación, según corresponda.
IX. Inmuebles del dominio público de la Federación: Son aquellos que se encuentran sujetos al régimen de dominio público de la Federación destinados a la Autoridad Federal;
X. Solicitante: Persona física o moral, la sociedad mercantil mexicana o la entidad paraestatal federal, que presenta una solicitud ante la Autoridad Federal, para obtener un Permiso, Autorización o Asignación.
XI. Reglamento Interior: Reglamento Interior de la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales.
4. Para el otorgamiento de Permisos y Autorizaciones, la Autoridad Federal deberá considerar, entre otros aspectos, la opinión que, en su caso, emita la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría, respecto del análisis sobre los reportes de operaciones y los avisos recibidos por dicha Unidad Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 15, fracción II y 18, fracción VI de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; 15, fracción XII, y 15-A fracciones VIII y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demás disposiciones legales aplicables.
5. Con base en el artículo 10, fracción III del Decreto por el que se crea la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, deberá crearse un grupo de trabajo de la Autoridad Federal, denominado Comité de Permisos y Asignaciones, que fungirá como un mecanismo de carácter auxiliar y consultivo, cuya función será opinar, teniendo en cuenta las facultades de sus integrantes según corresponda, si existen condiciones para que la Unidad de Gestión Regulatoria, Incentivos y Servicios expida los Permisos u otorgue las Asignaciones de conformidad con el marco jurídico aplicable.
Igualmente, dicho Comité prestará la asistencia que la Unidad de Gestión Regulatoria, Incentivos y Servicios estime necesaria, la auxiliará en la implementación y realización del Concurso Público, así como en los demás actos inherentes la expedición de los Permisos y, en su caso, el otorgamiento de las Asignaciones, que resulten procedentes. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones del Director General de Permisos, Asignaciones y Autorizaciones y de las demás Unidades Administrativas de la Autoridad Federal.
6. El Comité tendrá como miembros a los Titulares de la Secretaria Ejecutiva, quien lo presidirá, y de las Unidades de Planeación Estratégica, de Promoción a Inversiones, de Coordinación Regional y Relaciones Institucionales, de Asuntos Jurídicos y Normatividad, así como al de la Unidad de Gestión Regulatoria, Incentivos y Servicios. El Director General de Permisos, Asignaciones y Autorizaciones asistirá con carácter de Secretario Técnico del Comité y tendrá derecho a voz. Los miembros del Comité podrán ser suplidos por el servidor público designado a tal efecto por escrito, que deberá tener al menos el nivel de Director General y serán apoyados por los funcionarios de la Autoridad Federal a su respectivo encargo. El Titular de la Unidad de Gestión Regulatoria, Incentivos y Servicios podrá invitar a otras unidades administrativas de la Autoridad Federal, y las Dependencias o Entidades que refiere el artículo 4, fracciones XV y XVII del Reglamento de la Ley, según lo considere conveniente y de acuerdo con sus atribuciones.
El Comité operará de acuerdo con las reglas que apruebe el Titular de la Autoridad Federal, y sesionará a instancia y previa convocatoria del Titular de la Unidad de Gestión Regulatoria, Incentivos y Servicios. El sentido de la opinión del Comité se adoptará por mayoría de sus miembros con derecho a voto.
Los miembros del Comité tendrán derecho a voto y los invitados contarán con derecho a voz. Sólo en caso de empate, su presidente tendrá voto de calidad. De cada sesión el Director General de Permisos, Asignaciones y Autorizaciones, en su carácter de Secretario Técnico, levantará un acta donde consten todos los hechos relevantes.
7. El funcionamiento del Comité será independiente de la colaboración que el Director General de Permisos, Asignaciones y Autorizaciones, pueda solicitar a las Unidades administrativas de la Autoridad Federal y, en su caso, a las Dependencias o Entidades, en el ejercicio de sus atribuciones.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS PERMISOS
8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley, así como en el artículo 67 del Reglamento, los presentes Lineamientos serán aplicables con relación a los Solicitantes de Permisos para las Zonas o Secciones de éstas, ubicadas en bienes inmuebles de propiedad privada y para los Concursantes de Permisos para fungir como Administrador Integral de Zonas o Secciones de las mismas situadas en bienes inmuebles sujetos al régimen de dominio público de la Federación. En este último supuesto, la Convocatoria y sus Bases incluirán, en lo conducente, los requisitos previstos en el presente apartado, sin perjuicio de los demás aspectos técnicos, económicos, garantías y la información adicional que la Autoridad Federal estime que sean necesarios.
9. De conformidad con las definiciones establecidas en los artículos 7 de la Ley y 41 del Reglamento, los criterios a que se refieren los presentes Lineamientos se aplicarán tanto para las Zonas declaradas bajo la forma Unitaria, como para la modalidad de Secciones dentro del polígono amplio.
SECCIÓN PRIMERA
REQUISITOS Y CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA FUNGIR COMO ADMINISTRADOR INTEGRAL EN UNA ZONA O SECCIÓN UBICADA EN BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD PRIVADA
10. El Solicitante presentará ante la Ventanilla Única o la Unidad Administrativa a cargo de la misma, de manera presencial o electrónica, los requisitos requeridos en términos del formato de solicitud de Permiso expedido por la Autoridad Federal, junto con la documentación e información que refieren los presentes Lineamientos.
11. A partir de la entrega de la solicitud, la Ventanilla Única o la Unidad Administrativa a cargo de ésta, para efectos del trámite correspondiente, fungirá como enlace entre la Autoridad Federal, el Solicitante y las autoridades competentes.
12. Adicionalmente a lo establecido en el artículo 67 del Reglamento, en lo que resulte aplicable, el Solicitante deberá entregar ante la Autoridad Federal el formato correspondiente, debidamente requisitado, que habrá de considerar lo siguiente:
I. Original del comprobante de pago que, en su caso, deba realizarse por el estudio y trámite de la Solicitud para el otorgamiento del Permiso, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Copia certificada del acta constitutiva o su equivalente de la sociedad mercantil de que se trate y sus modificaciones, debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio; así como los estatutos sociales vigentes o compulsa de los mismos;
III. Copia certificada del Poder notarial de los representantes legales de dicha sociedad;
IV. Datos de identificación de los representantes legales, incluyendo el Registro Federal de Contribuyentes, número de identificación fiscal y fecha de nacimiento;
V. Estructura de gobierno corporativo;
VI. Registro Federal de Contribuyentes o número de identificación fiscal del Solicitante;
VII. Declaración de si forma parte de algún grupo empresarial o comercial, señalando para tal efecto la razón social o denominación de las sociedades que lo conforman, así como su domicilio, nacionalidad y objeto social de cada una de ellas;
VIII. Información respecto de las compañías que ejercen el Control o que tengan Influencia Significativa, de acuerdo con los establecido en la Ley de Mercado de Valores, en su artículo 2, fracciones III y XI;
IX. De cada uno de los socios o accionistas:
a. Nombre completo o denominación social;
b. Domicilio social;
c. Nacionalidad;
d. Capital social suscrito y pagado;
e. Porcentaje de tenencia accionaria;
f. Registro Federal de Contribuyentes; y
g. Clave Única de Registro de Población o fecha de nacimiento o constitución de cada uno.
Para el caso de extranjeros indicar la fecha de nacimiento o número de identificación fiscal o equivalente, salvo de que se trate de personas morales que coticen en bolsa.
X. Organigrama con nombres y apellidos de los directivos hasta el segundo nivel jerárquico; incluyendo, en todos los casos, el Registro Federal de Contribuyentes, la Clave Única de Registro de Población y la fecha de nacimiento;
XI. En caso de ser vehículos de propósito específico, detallar su estructura jurídica, corporativa y de negocio, indicando quién tiene el Control o Influencia Significativa de acuerdo con las definiciones de la Ley de Mercado de Valores, así como presentar las declaraciones fiscales y estados financieros dictaminados de los últimos 2 años de quienes lo constituyeron;
XII. Nombre y registro ante el Servicio de Administración Tributaria de sus auditores externos;
XIII. Copia de las declaraciones fiscales de los últimos dos ejercicios junto con los estados financieros dictaminados correspondientes a esos mismos ejercicios; respecto de sociedades mercantiles de nueva creación los estados financieros dictaminados más actualizados a la fecha de la presentación de la Solicitud, así como las declaraciones fiscales de los socios en los últimos dos ejercicios, o su equivalente que, en su caso, establezca la legislación o práctica del país que corresponda;
XIV. Copia de los tres últimos estados de cuenta de todas las entidades financieras con las que trabaje la sociedad;
XV. El historial del Solicitante en materia de Zonas o de otros proyectos inmobiliarios de gran escala, especialmente en las áreas del diseño, construcción, operación y mantenimiento. Dicho historial deberá contener la información de las obras realizadas, los servicios proporcionados, el grado de cumplimiento de cada proyecto y, en su caso, la información relativa a rescisiones, aplicación de penas convencionales o descuentos, ejecución de garantías y sanciones impuestas por incumplimiento;
XVI. Tratándose de inmuebles donde se pretenda establecer o desarrollar la Zona o Sección de ésta:
a. La información sobre las medidas y colindancias de la superficie del predio, así como los criterios a que se refiere el artículo 49 del Reglamento;
b. Copia certificada del instrumento mediante el cual se acredita la propiedad de los bienes inmuebles o los derechos de uso o aprovechamiento de los mismos, por lo menos durante el plazo solicitado del Permiso, o los contratos de promesa o similares;
Dicho instrumento deberá acompañarse de un certificado de libertad de gravámenes y, en su caso, uno de no afectación agraria, cuando proceda, expedidos por las autoridades competentes conforme a la legislación aplicable.
XVII. La descripción general de la propuesta del Plan Maestro de la Zona o Sección de ésta que presentará a la Autoridad Federal, una vez entregado el Permiso. Tal descripción deberá señalar las características y objetivos generales; la calendarización para el diseño, construcción, desarrollo y operación de la Zona o Sección de ésta, y la especificación de los elementos siguientes:
a. Edificios u otras estructuras físicas en la Zona o Sección de ésta;
b. Instalaciones de alcantarillado, drenaje y tratamiento de aguas residuales;
c. Instalaciones eléctricas;
d. Otros servicios de suministro y distribución de energía, incluido el suministro de gas;
e. Recolección, tratamiento, manejo y disposición de residuos sólidos;
f. Tecnología de la información y comunicaciones, incluyendo las telecomunicaciones e Internet;
g. Servicios de abastecimiento y distribución de agua;
h. Sistema de circuito cerrado de televisión;
i. En el caso de los Servicios Asociados a ser suministrados en la Zona o Sección de la misma y, en su caso, en el Área de Influencia, se deberán detallar los rangos de cotización de los mismos con el desglose correspondiente por conceptos o actividades, considerando los costos de mercado;
Lo anterior igualmente aplicará para una Sección de la Zona, debiéndose detallar rangos de tarifas, y considerando la comparación de los costos de producción; y
j. Las características y condiciones para la implementación del programa de construcción y desarrollo de infraestructura de la Zona o Sección de la misma.
XVIII. El plan de negocios para el establecimiento y operación de la Zona o Sección de la misma, el cual deberá señalar, cuando menos, lo siguiente:
a. Monto, calendario y programa de las inversiones estimadas, desglosando aquellas que correspondan al potencial Administrador Integral, así como de los posibles Inversionistas;
b. Estudio sobre la viabilidad técnica, financiera y jurídica del proyecto;
c. Estructura financiera de capital y, en su caso, de deuda u otros financiamientos, desglosando por lo menos la del potencial Administrador Integral, previendo un apalancamiento de hasta un 80%; y
d. El valor agregado que la inversión generará, así como el acceso a las cadenas de valor regionales e internacionales, desglosando aquellas que correspondan al potencial Administrador Integral, así como de los posibles Inversionistas.
XIX. Información sobre cualquier fuente de fondeo a la que hubiera tenido o tendrá acceso: bancaria, gubernamental, en bolsa o por cualquier otro medio, a través de la cual hará frente a las obligaciones del Permiso, en caso de que este sea otorgado;
XX. La descripción de las Actividades Económicas Productivas que propone se realicen en la Zona o Sección de esta, incluyendo las acciones para potenciar el impacto económico positivo que se derive de las mismas, en términos de lo siguiente:
a. Los mecanismos para la transferencia de tecnología y/o innovación hacia las micro, pequeñas y medianas empresas que formen parte de su cadena de proveeduría, particularmente aquellas ubicadas en el Área de Influencia;
b. El fortalecimiento del capital humano en el Área de Influencia; y
c. La proveeduría que las empresas locales brindarán a la Zona o Sección.
En el caso de que el Decreto de Declaratoria de la Zona correspondiente prevea una vocación de Actividad Económica Productiva específica, en términos del artículo 67 fracción XIV del Reglamento la Autoridad Federal podrá requerir la información adicional que estime necesaria para acreditar que el proyecto de inversión sea consistente con dicha vocación.
XXI. Las medidas para reducir o eliminar los efectos negativos del desplazamiento y reubicación de la población que, en su caso, se deban realizar debido a la construcción y desarrollo de la Zona o Sección de la misma;
XXII. Esquema de expansión de la Zona o Sección de la misma, en caso de ser necesario;
XXIII. Copia certificada de la autorización de impacto ambiental emitida en términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y las demás disposiciones jurídicas aplicables, en su caso;
XXIV. Los estudios y evaluaciones que acrediten que las actividades, instalaciones, bienes, materiales y el tratamiento de residuos sólidos que se pretenden llevar a cabo en la Zona o Sección de ésta, cumplen con las disposiciones en materia del medio ambiente;
XXV. El número aproximado de trabajadores que se prevea contratar en la Zona o Sección de esta, desglosando aquellos que correspondan al potencial Administrador Integral, así como a los posibles Inversionistas;
XXVI. Domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas y recoger documentación;
XXVII. Un análisis de sensibilidad que contemple escenarios de inversión y empleos con y sin beneficios e incentivos de conformidad con el Decreto de Declaratoria de la Zona respectiva y el Convenio de Coordinación correspondiente;
XXVIII. Conforme al artículo 67, fracción XIV, 102, fracciones VI y VII y 106, fracción III del Reglamento, descripción de los mecanismos y procedimientos para la vigilancia y control de accesos y tránsito de personas y bienes de la Zona o Sección respectiva, incluso considerando la introducción y extracción de mercancías sujetas a régimen aduanero en la Zona, el intercambio de información con los Inversionistas y las autoridades competentes, así como la normatividad aplicable en materia aduanera. Dichos mecanismos habrán de considerar la instalación de un sistema de circuito cerrado de televisión, cuyas imágenes de perímetro, acceso y salida sean compartidas con la instalación aduanera más cercana;
XXIX. Manifestación escrita bajo protesta de decir verdad, mediante la cual se exprese que la información que entrega es verídica, que el proyecto que propone llevar a cabo y la infraestructura que construirá en la Zona o Sección de ésta y los Servicios Asociados a su cargo, contarán con los estándares de calidad y especificaciones requeridos, así como que cuentan con solvencia económica y moral, y que la sociedad mercantil, o bien, sus socios y accionistas no han sido sancionados administrativa ni penalmente por ninguna autoridad;
La presentación de los documentos e información a que se refiere este lineamiento podrá ser solicitada, en lo que sea procedente, respecto de la sociedad mercantil interesada en obtener el Permiso, sus socios o accionistas, o bien de los socios o accionistas de la sociedad mercantil que se constituirá para fungir como Administrador Integral.
Los documentos expedidos por autoridades extranjeras deberán presentarse debidamente apostillados o legalizados, y de aquellos que se encuentren redactados en un idioma diferente al español deberán acompañarse la traducción a este último.
13. En adición a los criterios contemplados en los artículos 21, fracciones I y II de la Ley y 72 del Reglamento para resolver sobre el otorgamiento de Permisos, a partir de la información proporcionada por el Solicitante, la Autoridad Federal habrá de tener en cuenta los criterios de evaluación siguientes:
I. Que el historial que presente el Solicitante para acreditar su experiencia en materia de Zonas o de otros proyectos inmobiliarios de naturaleza similar, indique clara y precisamente en qué áreas y fase(s) del proyecto participó y el rol que desempeñó.
Esto se deberá acreditar mediante la exhibición de contratos de obra; de prestación de servicios para el diseño y construcción de proyectos similares a la Zona; o de proyectos inmobiliarios de gran escala actualmente en operación o construcción. Asimismo, podrán acreditarse con títulos de concesiones o Permisos, así como con cualquier documento que comprueben la construcción, desarrollo, administración, operación o mantenimiento de proyectos similares a la Zona.
Se entiende por proyectos similares a la Zona, las áreas geográficas orientadas a la manufactura, procesamiento, transformación y almacenamiento de materias primas e insumos, así como a proyectos inmobiliarios industriales de gran escala, parques industriales, zonas de libre comercio, zonas francas, recintos fiscalizados estratégicos, plataformas logísticas, maquila de albergue, centros logísticos y en general a toda aglomeración industrial operada como una unidad administrativa.
II. Que el proyecto presentado por el Solicitante considere lo siguiente:
a. Que el monto de inversión sea consistente con la superficie de la Zona, o de la Sección correspondiente, y con su vocación productiva;
b. Que durante la vigencia del Permiso, los bienes y servicios que se prevé se adquieran por parte del Administrador Integral y los Inversionistas a proveedores locales, sea de por lo menos el 10% anual del valor total de las adquisiciones del Solicitante. Lo anterior, excluye a la maquinaria y equipo.
Para efectos del párrafo anterior, son proveedores locales aquellos que, sin considerar a los que se encuentran en la Sección, tengan domicilio social y trabajadores registrados en la o las entidades federativas que alberguen la Zona, exceptuando a las empresas que pertenezcan al mismo grupo.
c. Que los mecanismos para la transferencia de tecnología, así como las acciones que llevará a cabo para el fortalecimiento del capital humano de la Zona, prioricen el desarrollo de las capacidades locales existentes;
d. Que el instrumento en términos del artículo 67, fracción IV, inciso b) del Reglamento, mediante el cual se acredite la titularidad de los bienes inmuebles o derechos de uso o aprovechamiento sobre los mismos, están vigentes conforme a la normatividad aplicable al menos por el plazo solicitado;
e. Que se contemple el establecimiento de más de una empresa en la Zona o Sección de la misma. Respecto de las empresas que se instalen, al menos una deberá ser catalogada como Empresa Grande y/o las empresas deberán considerar encadenamientos productivos relacionados con las principales actividades económicas de la entidad o entidades federativas donde se ubique la Zona, con prioridad a empresas de la economía social y solidaria.
En el caso de que el Plan Maestro considere la instalación de al menos una Empresa Grande, las subsecuentes deberán formar parte de las cadenas de valor de su sector, o pertenecer a su mismo grupo industrial, o bien, realizar Actividades Económicas Productivas relacionadas con las cadenas de valor de las vocaciones presentes y potenciales de la Zona.
f. Que, para el desarrollo del proyecto, en su propuesta de Plan Maestro, se cumpla con los siguientes criterios:
i. Generación de al menos 800 empleos directos por Sección en los primeros cinco años, contados a partir del otorgamiento del Permiso.
Serán considerados empleos directos, aquéllos que se registren dentro del régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social.
A partir del segundo ejercicio y durante cada uno de los ejercicios subsecuentes de vigencia del Permiso, las tasas de variación de trabajadores asegurados registrados en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social e inversión propuestos deben ser iguales o mayores a cero hasta llegar a la meta establecida.
ii. Monto de inversión de por lo menos 90 millones de dólares en los primeros cinco años para las Zonas o Secciones; todos los montos en moneda de curso legal en los Estados Unidos de América al tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación al momento del otorgamiento del Permiso.
iii. Superficie donde se pretenda establecer la Zona o Sección de la misma con proyección de al menos veinte hectáreas (20 ha) desarrolladas en los primeros cinco años.
Para efectos del cumplimiento de los criterios mencionados, se debe contemplar tanto el desarrollo de la Zona o Sección de la misma por parte del Administrador Integral, como la instalación y desarrollo de Actividades Económicas Productivas por parte de los posibles Inversionistas.
Los criterios de generación de empleo e inversión anteriormente descritos serán revisados por lo menos cada tres años ante la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, de ser procedente, actualizados por la Autoridad Federal con base en la información que se desprenda de las condiciones para establecer secciones privadas y considerando, en su caso, la información que otorgue el Servicio de Administración Tributaria y el Instituto Mexicano del Seguro Social.
III. Con base en el artículo 72, fracción XI y en relación con el 67, segundo párrafo del Reglamento, la Autoridad Federal deberá considerar la solvencia moral del Solicitante tomando en cuenta las actividades que puedan ser utilizadas para llevar a cabo actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita. Lo anterior, con base en la información proporcionada por autoridad competente y con la finalidad de determinar si existen indicios de que las actividades del Solicitante o Concursante representen un riesgo, de conformidad con la normatividad aplicable.
IV. Que las Actividades Económicas Productivas que se pretenda llevar a cabo en la Sección respectiva, complementen las Actividades Económicas Productivas de otras Secciones existentes en la Zona y no generen afectaciones negativas en las mismas.
14. La información y documentación presentadas, así como la petición del Solicitante, serán analizadas por la Autoridad Federal de acuerdo con el artículo 68 del Reglamento.
15. Una vez recibida la documentación presentada por el Solicitante, si la Autoridad Federal determina que no cumple con lo previsto en el artículo 67 del Reglamento y en el presente instrumento, podrá prevenir al Solicitante para que, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la prevención, subsane las deficiencias requeridas. La Autoridad Federal podrá ampliar dicho plazo por un término igual, en aquellos casos debidamente justificados.
Transcurrido el plazo mencionado en el párrafo anterior, si no se hubiese desahogado la prevención, la Autoridad Federal tendrá por no presentada dicha Solicitud, lo cual notificará de manera personal al Solicitante.
16. Recibida la Solicitud, la Autoridad Federal solicitará a la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría y al Servicio de Administración Tributaria, la opinión favorable en términos del artículo 72, fracción I Bis del Reglamento.
17. La Autoridad Federal contará con un plazo de 30 días hábiles siguientes a la recepción de la Solicitud y, en su caso, del desahogo de la prevención, para emitir su resolución con respecto al otorgamiento del Permiso al Solicitante.
Cuando la Autoridad Federal no emita la resolución en el plazo señalado en el párrafo anterior, se entenderá ésta en sentido negativo para el Solicitante.
18. Si la Autoridad Federal determina que la documentación presentada por el Solicitante cumple con lo previsto en el artículo 21 de la Ley, en los artículos 67 y 72 del Reglamento y en el presente instrumento, otorgará el Permiso correspondiente.
19. Para acreditar que se trata en su totalidad de un proyecto de inversiones nuevas según refiere el inciso a) de la fracción VIII Bis del artículo 67 del Reglamento, el Solicitante deberá presentar ante la Autoridad Federal la siguiente documentación e información:
a. Programa y calendario de adquisición de inversiones nuevas para los primeros tres años. Las facturas, Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o los pedimentos correspondientes, si es que se cuenta con éstos. Para efectos de este punto no se considerarán los activos intangibles;
b. Cartas compromiso de firma de contratos con proveedores de bienes y servicios, para los primeros tres años;
c. Cartas compromiso o, en su caso, planes y contratos de los servicios prestados en los primeros tres años;
d. Tratándose de inversiones que se utilicen por primera vez en México, se deberá sujetar a lo siguiente:
i. Especificar los montos de inversión y los activos fijos de la empresa de nueva creación en la Zona. En caso de que la empresa de nueva creación sea parte relacionada de empresas situadas en territorio nacional, especificar los montos de inversión y los activos fijos que tenga con cada parte relacionada;
ii. Se trate de bienes nuevos o bienes usados por primera vez en México que no tengan una antigüedad mayor a dos años de vida útil. Se presentarán las facturas, CFDI o los pedimentos correspondientes a dichos bienes, cuando se cuente con éstos;
iii. Proporcionar información de sus proveedores de inversiones nuevas (razón social, Registro Federal del Contribuyente, o su número de identificación fiscal del país en que residan) y;
iv. No se considerarán como inversiones permanentes los activos arrendados.
e. Carta compromiso de que el programa de inversión de los primeros tres años deberá cumplirse. El Permiso o la Autorización respectivos deberán prever tal condición, en la inteligencia que su incumplimiento, salvo que existan causas de fuerza mayor que justifiquen el atraso o el incumplimiento definitivo de la inversión, podrá dar lugar a la revocación del Permiso o la cancelación de la Autorización, de conformidad con la legislación aplicable.
El cumplimiento de los requisitos a que se refiere este apartado estará sujeto a la revisión en el programa de verificación en tiempo real por parte del Servicio de Administración Tributaria.
20. La Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría y el Servicio de Administración Tributaria tendrán un plazo de 15 días hábiles contados a partir de que la Autoridad Federal remita la información para emitir la opinión favorable en el ámbito de sus respectivas competencias. Lo anterior, conforme a lo establecido por los artículos 67, fracción VIII Bis y 72, fracción I Bis ambos del Reglamento.
SECCIÓN SEGUNDA
CONCURSO PÚBLICO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA FUNGIR COMO ADMINISTRADOR INTEGRAL DE ZONAS O SECCIONES UBICADAS EN BIENES INMUEBLES SUJETOS AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN
21. Los Concursos Públicos se llevarán a cabo con estricto apego a la legalidad conforme a lo establecido en el artículo 21, fracciones III y IV de la Ley y los artículos 73 y 74 del Reglamento y las demás disposiciones aplicables.
Los actos y las etapas del Concurso Público se desarrollarán bajo los principios de economía, competitividad, sencillez, celeridad, eficiencia, legalidad, mejores prácticas, transparencia, imparcialidad, máxima publicidad, igualdad y buena fe.
Los principios antes señalados regirán en todas las etapas del Concurso Público y durante la ejecución de los Permisos y concesiones correspondientes.
La Autoridad Federal podrá solicitar la participación de un testigo social que coadyuvará para que la conducción del concurso se realice de conformidad con los principios enunciados en el presente lineamiento.
22. La Convocatoria y las Bases del Concurso Público, así como los procedimientos de este último, no podrán establecer requisitos que tengan por objeto o efecto limitar el proceso de libre concurrencia y competencia económica.
23. Los actos relacionados con el Concurso Público y otorgamiento de los Permisos y concesiones inherentes a los mismos se consideran de orden público e interés social conforme a la Ley.
24. De cada acto del proceso de Concurso Público, se levantará un acta o documento que contendrá los elementos esenciales de su celebración y será firmada por el Director General de Permisos, Asignaciones y Autorizaciones, así como por los Concursantes que hubieran asistido y, en su caso, por un testigo social. La falta de firma de los Concursantes o, en su caso, del testigo social en las actas o documentos del Concurso Público no afectará su validez, situación que deberá asentarse en dichos documentos.
25. La Autoridad Federal podrá establecer en la Convocatoria o las Bases del Concurso Público, las etapas o mecanismos que considere necesarios para promover una óptima competencia entre los Concursantes, tomando en consideración las características y complejidad de cada Zona.
SUBSECCIÓN I
SUSTANCIACIÓN DEL CONCURSO PÚBLICO
26. El Concurso Público, en términos del artículo 21, fracción III de la Ley, será coordinado por la Unidad de Gestión Regulatoria, Incentivos y Servicios e implementado por el Director General de Permisos, Asignaciones y Autorizaciones, con la participación que corresponda a las demás áreas de la Autoridad Federal de acuerdo con sus funciones en términos del Reglamento Interior y los presentes Lineamientos, en su caso. Se podrá realizar de manera presencial, a través de medios electrónicos o por una combinación de ambas, salvaguardando la transparencia y seguridad del proceso. La Convocatoria o las Bases del Concurso Público, de acuerdo con la disponibilidad de los recursos electrónicos con los que cuente la Autoridad Federal, determinarán qué procesos o actos serán susceptibles de llevarse a través de medios electrónicos.
En los procedimientos o actos que se realicen por medios electrónicos, las proposiciones se podrán remitir mediante el uso de tecnologías de la información, de acuerdo con lo previsto en la Convocatoria o las Bases del Concurso Público, que aseguren la autenticidad y resguarden la confidencialidad de la información, de tal forma que sean inviolables. La Autoridad Federal señalará las características con las que deberán contar los medios electrónicos citados.
27. Los actos relacionados con los procedimientos de Concurso Público se publicarán en la página de Internet de la Autoridad Federal, así como en los medios electrónicos o escritos que se establezcan en las Bases, sin perjuicio de la publicación de la Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación.
28. La Autoridad Federal determinará las etapas que incluirá el proceso del Concurso Público, tomando en consideración los presentes Lineamientos, las características y complejidad de cada Zona o Sección.
El proceso del Concurso Público deberá contener al menos las siguientes etapas:
I. Publicación de la Convocatoria;
II. Emisión de las Bases para el Concurso Público, registro de Concursantes y acceso al Cuarto de Datos;
III. Periodo para realizar visitas a la Zona o a la Sección de esta;
IV. Etapa de Aclaraciones;
V. Precalificación;
VI. Presentación y apertura de proposiciones de aquellos Concursantes que hubieren aprobado la precalificación;
VII. Evaluación de las proposiciones;
VIII. Fallo del Concurso Público; y
IX. Otorgamiento del Permiso y, en su caso, de la Concesión.
29. Una vez que se tenga el fallo del Concurso, la Autoridad Federal otorgará la Concesión para realizar los usos, explotaciones y aprovechamientos sobre los bienes inmuebles sujetos al régimen de dominio público de la Federación destinados a la Autoridad Federal, inherente al Permiso, de conformidad con la legislación aplicable.
30. El Director General de Permisos, Asignaciones y Autorizaciones deberá publicar la Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, a través de las instancias correspondientes, por dos ocasiones en un diario de circulación nacional y en la página de Internet de la Autoridad Federal, así como en un medio de divulgación internacional.
31. La Convocatoria deberá contener, atendiendo a la naturaleza del Permiso correspondiente, así como a las características y complejidad de la Zona o la Sección de la misma, al menos lo siguiente:
I. El nombre del convocante;
II. El fundamento del proceso del Concurso Público;
III. El procedimiento para acceder a las Bases y para el registro de Concursantes;
IV. El procedimiento para el acceso al Cuarto de Datos;
V. El objeto del Concurso y una descripción de las etapas del mismo; y
VI. El nombre y cargo del servidor público que emite la Convocatoria.
32. En las Bases, se establecerán requisitos claros, sencillos, objetivos e imparciales.
La Autoridad Federal deberá verificar que las Bases establezcan al menos lo siguiente:
I. El objeto del Concurso Público;
II. El modelo del Permiso correspondiente;
III. Las etapas y el calendario del Concurso Público;
IV. Los productos, derechos, aprovechamientos o garantías requeridos, en su caso, para participar en las distintas fases del proceso, conforme a la normatividad vigente;
V. La descripción de la Zona a ser concursada de forma unitaria o por Sección;
VI. Los mecanismos para que los Concursantes soliciten aclaraciones y, en su caso, modificaciones a las Bases, los cuales podrán realizarse a través de medios electrónicos según se establezca en las mismas;
VII. El mecanismo mediante el cual la Autoridad Federal podrá solicitar aclaración sobre los documentos que presenten los Concursantes;
VIII. La forma en que deberán presentarse las proposiciones en general, así como los requisitos para la presentación de proposiciones conjuntas;
IX. Los criterios de precalificación y la documentación para acreditarlos, de conformidad con la Ley, el Reglamento y los presentes Lineamientos;
X. Las condiciones económicas y especificaciones técnicas mínimas relativas a los proyectos de construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de la Zona o Sección de la misma, así como la prestación de Servicios Asociados, que deberá contener el Programa de Construcción y Desarrollo de la Infraestructura de la Zona o Sección de la misma por parte del Administrador Integral;
XI. Las variables de adjudicación y el mecanismo para determinar al Concursante Ganador; las causales para no considerar o desechar proposiciones de conformidad con la Ley, el Reglamento y los presentes Lineamientos;
XII. La forma, términos y montos de las garantías;
XIII. La previsión para realizar modificaciones a las Bases;
XIV. Las condiciones de reserva o confidencialidad de la información que deberán observarse;
XV. Las garantías solicitadas y los posibles mecanismos de recuperación financiera relacionados con el ejercicio de la Concesión; y
XVI. Los mecanismos de coordinación que, en su caso, se requieran para el otorgamiento de concesiones o permisos por parte de otras Dependencias y Entidades, cuyo otorgamiento debe realizarse por medio de licitación pública o algún procedimiento similar.
XVII. Las demás que la normatividad aplicable establezca.
33. El Director General de Permisos, Asignaciones y Autorizaciones estará facultado para realizar adiciones, supresiones, ajustes, aclaraciones, precisiones, sustituciones o cualquier clase de modificación a las Bases, incluyendo sus anexos, formatos y el modelo de Permiso correspondiente.
Las Bases no podrán ser modificadas después de la fecha límite establecida en el calendario del Concurso Público.
34. En la etapa de precalificación, se evaluarán la experiencia, capacidad técnica, financiera y jurídica de los Concursantes, entre otros elementos establecidos en las Bases, de forma congruente con la Ley y su Reglamento.
35. Para llevar a cabo la precalificación, la Autoridad Federal implementará el procedimiento establecido en la Convocatoria o sus Bases del Concurso Público, con la participación que corresponda a cada área de acuerdo con su Reglamento Interior.
36. La integración de las propuestas y presentación de las mismas se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la Convocatoria o sus Bases del Concurso Público y en los presentes Lineamientos.
37. El acto de presentación y apertura de propuestas se llevará a cabo en lugar, fecha y hora previstos en las Bases. De dicho acto se levantará un acta que servirá como constancia de recepción y, en su caso, de cumplimiento en la entrega de la documentación requerida en la Convocatoria o sus Bases del Concurso Público. El fallo del Concurso Público deberá llevarse a cabo en la fecha que señale el calendario la Convocatoria o sus Bases, el cual deberá darse a conocer a todos los participantes y publicarse en la página de Internet de la Autoridad Federal.
38. Para el otorgamiento del Permiso, la Autoridad Federal, a través del Titular de la Unidad de Gestión Regulatoria, Incentivos y Servicios, previa revisión de la opinión técnica que emita la Unidad de Planeación Estratégica de la Autoridad Federal y con la participación que, en su caso, corresponda a las demás áreas de conformidad con el Reglamento Interior y los presentes Lineamientos, emitirá el fallo correspondiente, el cual contendrá entre otros aspectos lo siguiente:
I. Resultados del Concurso Público y, en su caso, las proposiciones que se desecharon;
II. Nombre del Concursante Ganador;
III. Nombre del Concursante que haya quedado en segundo lugar; y
IV. Plazo para el otorgamiento del Permiso y la Concesión correspondientes, así como la presentación de garantías.
En caso de que el Concurso Público se declare desierto, el fallo señalará las razones que lo motivaron.
En cualquier caso, el fallo no deberá incluir información reservada o confidencial, en los términos de la normatividad aplicable.
Se anulará el fallo si se comprueba que el Concursante Ganador presentó información falsa, para lo cuál se sujetará a los términos y condiciones que se establezcan en las Bases.
39. La Autoridad Federal, a través del Titular de la Unidad de Gestión Regulatoria, Incentivos y Servicios, podrá declarar desierto el proceso del Concurso Público cuando:
I. No se presenten propuestas en el proceso de Concurso Público;
II. Los Concursantes no reúnan los requisitos solicitados para precalificar;
III. Los Concursantes no comprueben la propiedad o fuente de los recursos y su lícita procedencia;
IV. Se haya desechado la totalidad de las proposiciones; o
V. Se presente alguna otra causal o supuesto expresamente previsto en la Convocatoria o sus Bases.
40. La Autoridad Federal podrá determinar la cancelación o suspensión del Concurso, por caso fortuito, fuerza mayor o cuando se ponga en riesgo la seguridad, la eficiencia o la continuidad de las operaciones en la Zona o Sección de la misma. En caso de que se cancele o suspenda el Concurso, la Autoridad Federal no será responsable de los gastos en que hubieran incurrido los Concursantes, ni tendrá la obligación de otorgar compensación o indemnización alguna.
SUBSECCIÓN II
PERMISOS PARA FUNGIR COMO ADMINISTRADOR INTEGRAL DE ZONAS O SECCIONES UBICADAS EN BIENES INMUEBLES SUJETOS AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN
41. La Convocatoria o las Bases del Concurso Público podrán prever la participación de sociedades nacionales o extranjeras y consorcios de empresas nacionales y/o extranjeras, en cuyo caso el Concursante se obligará, en caso de resultar Concursante Ganador, a constituir una sociedad mercantil conforme a la legislación mexicana. Las Bases deberán prever que los Permisos y las concesiones correspondientes sólo podrán ser otorgados a sociedades mercantiles legalmente constituidas conforme a la legislación mexicana y de acuerdo con estos Lineamientos.
42. La notificación del fallo fijará el plazo para que el Concursante ganador presente las garantías y documentos correspondientes para la expedición del Permiso y para que el Titular de la Autoridad Federal otorgue la Concesión respectiva e inherente al mismo.
43. Previo al otorgamiento del Permiso, el Concursante Ganador deberá presentar la información administrativa que establezcan la Convocatoria o sus Bases y demás disposiciones legales aplicables.
44. En caso de que el Concursante ganador no presente los requerimientos definidos en la Ley, su Reglamento, los presentes Lineamientos, la Convocatoria y sus Bases, la Autoridad Federal, podrá adjudicar el Permiso y la Concesión correspondiente conforme a los términos y condiciones que las Bases prevean para tal efecto.
45. Previo a la publicación de la Convocatoria del Concurso Público y de conformidad con el artículo 74 del Reglamento, en los casos en que se requiera el otorgamiento de concesiones por parte de otras Dependencias y Entidades, cuyo otorgamiento deba realizarse por medio de licitación pública o un procedimiento similar en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, la Autoridad Federal se coordinará con la dependencia o entidad correspondiente para el otorgamiento del Permiso.
Si no se requiere licitación pública o procedimiento similar en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, la dependencia o entidad otorgará las concesiones o derechos que correspondan a quienes se otorgue el Permiso, sujetándose a las disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS ASIGNACIONES
SECCIÓN PRIMERA
REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE ASIGNACIONES
46. De conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 27 de la Ley y el artículo 99 del Reglamento, los Lineamientos mencionados en este apartado resultarán aplicables en las Zonas o Secciones de éstas en donde el Administrador Integral sea una Entidad en los términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
47. Con base en el artículo 100 del Reglamento, y a fin de que la Autoridad Federal esté en posibilidades de otorgar la Asignación correspondiente, la Entidad deberá hacer entrega, a través de la Ventanilla Única o la Unidad Administrativa a cargo de la misma, de la siguiente información en su Solicitud:
I. Documentación que acredite la representación legal de la Entidad;
II. Manifestación por escrito, a través del formato expedido por la Autoridad Federal, del domicilio social o legal, según corresponda, para oír y recibir notificaciones y documentos;
III. En su caso, presentar un informe sobre la construcción de la Infraestructura y/o la prestación de los Servicios Asociados por medio de contratos celebrados con terceros, o a través de esquemas de asociación público privada de conformidad con el artículo 27 de la Ley;
SECCIÓN SEGUNDA
CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE ASIGNACIONES
48. Para determinar el otorgamiento de Asignaciones, además de los previstos en el artículo 100 del Reglamento, la Autoridad Federal considerará los siguientes criterios:
I. Que el marco jurídico de la Entidad no limite sus funciones para fungir como el Administrador Integral de la Zona o de una Sección de ella; y
II. La Asignación se regirá, en lo conducente, por las disposiciones aplicables a los Permisos, salvo que no tendrán término de vigencia, ni podrán renunciarse;
III. El asignatario podrá realizar la construcción de la Infraestructura y la prestación de los Servicios Asociados directamente, por medio de contratos celebrados con terceros, o a través de esquemas de asociación público privada en los términos de la ley de la materia.
SECCIÓN TERCERA
PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE ASIGNACIONES
49. Una vez recibida la documentación presentada por la Entidad en su Solicitud, si la Autoridad Federal determina que requiere información complementaria, ésta podrá prevenir a la Entidad para que, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la prevención, presente la información requerida. La Autoridad Federal podrá ampliar dicho plazo por un término igual, en casos debidamente justificados.
50. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención a que se refiere el párrafo anterior, la Autoridad Federal suspenderá el proceso de emisión de la Asignación, reanudándose una vez que se cuente con los documentos faltantes, lo cual notificará de manera personal al representante legal de la Entidad, a través de los medios acordados previamente éste y la Autoridad Federal.
51. La Autoridad Federal contará con un plazo de 30 días hábiles siguientes a la recepción de la información, cuando el Solicitante no fue prevenido o, en su caso, al desahogo de la prevención, para otorgar la Asignación, lo cual notificará de manera personal.
52. La Asignación deberá contener en lo conducente la información especificada en el artículo 75 del Reglamento.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS AUTORIZACIONES
SECCIÓN PRIMERA
REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES
53. De acuerdo con el artículo 112 del Reglamento, el Solicitante de una Autorización deberá presentar, en el formato expedido al efecto por la Autoridad Federal, lo siguiente en su Solicitud:
I. Original del comprobante de pago que, en su caso, deba realizarse por el estudio y trámite de la solicitud para el otorgamiento de la Autorización, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Copia certificada del acta constitutiva o su equivalente de la sociedad mercantil de que se trate y sus modificaciones, debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio; así como los estatutos sociales vigentes o compulsa de los mismos; o bien, el documento de identidad de la persona física. En caso de ser un Solicitante extranjero deberá presentar los documentos equivalentes;
III. Copia certificada de los poderes notariales de los representantes legales;
IV. Datos de identificación de los representantes legales, incluyendo Registro Federal de Contribuyentes, o número de identificación fiscal y fecha de nacimiento;
V. Registro Federal de Contribuyentes o número de identificación fiscal, o su equivalente en caso de ser un Solicitante extranjero;
VI. Estructura de gobierno corporativo;
VII. Nombre y registro ante el Servicio de Administración Tributaria de sus auditores externos;
VIII. Nombre de las entidades financieras de las cuales es cliente;
IX. Declarar si forma parte de algún grupo empresarial o comercial, señalando para tal efecto la razón social o denominación de las sociedades que lo conforman, así como el domicilio, nacionalidad y objeto social de cada una de ellas;
X. Organigrama con nombres y apellidos de los directivos hasta el segundo nivel jerárquico, incluyendo el Registro Federal de Contribuyentes, la Clave Única de Registro de Población y la fecha de nacimiento;
XI. De cada uno de los socios o accionistas se deberá proporcionar:
a. Nombre completo o denominación social;
b. Domicilio social;
c. Nacionalidad;
d. Capital social suscrito y pagado;
e. Porcentaje de tenencia accionaria;
f. Registro Federal de Contribuyentes; y
g. Clave Única de Registro de Población o fecha de nacimiento o constitución de cada uno.
Para el caso de extranjeros se deberá indicar la fecha de nacimiento o número de identificación fiscal o equivalente, salvo de que se trate de personas morales que coticen en bolsa.
XII. Información respecto de las compañías que ejercen el Control o que tengan Influencia Significativa, de acuerdo con las definiciones de la Ley del Mercado de Valores en su artículo 2, fracciones III y XI;
XIII. Información sobre cualquier fuente de fondeo a la que hubiera tenido o tendrá acceso: bancaria, gubernamental, en bolsa o por cualquier otro medio, a través del cual hará frente a las obligaciones de la Autorización, en caso de que ésta le sea otorgada;
XIV. Manifestación bajo protesta de decir verdad que sus socios o accionistas, así como sus principales directivos no han sido sentenciados por delito patrimonial doloso;
XV. Copia de las declaraciones fiscales de los últimos dos ejercicios junto con los estados financieros dictaminados correspondientes a esos mismos ejercicios; respecto de sociedades mercantiles de nueva creación, los estados financieros dictaminados más actualizados a la fecha de la presentación de la Solicitud, así como las declaraciones fiscales de los socios en los últimos dos ejercicios, o su equivalente que, en su caso, establezca la legislación o práctica del país que corresponda;
XVI. En caso de ser vehículos de propósito específicos, deberán detallar su estructura jurídica, corporativa y de negocio, indicando quién tiene el Control o Influencia Significativa de acuerdo con las definiciones de la Ley del Mercado de Valores, así como presentar las declaraciones fiscales y estados financieros dictaminados de los últimos dos años de quienes lo constituyeron;
XVII. La acreditación de que cuenta con la experiencia técnica y financiera para realizar la Actividad Económica Productiva que se solicita;
XVIII. Las proyecciones de sus recursos financieros, en particular el monto de su capital y deuda, así como el monto de las inversiones comprometidas para su proyecto;
XIX. El número aproximado de trabajadores que pretende contratar para realizar las Actividades Económicas Productivas en la Zona o Sección;
XX. La descripción de las Actividades Económicas Productivas que propone se realicen en la Zona y del mecanismo para la transferencia de tecnología, así como de las acciones que llevará a cabo para el fortalecimiento del capital humano de la Zona o Sección ;
XXI. La descripción de los espacios o lotes industriales que el Solicitante pretenda pedir al Administrador Integral;
XXII. El calendario que establezca los plazos y etapas para la construcción y operación requeridas para llevar a cabo las Actividades Económicas Productivas en la Zona o Sección;
XXIII. Copia certificada de la autorización de impacto ambiental emitida en términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y las demás disposiciones jurídicas aplicables, en su caso;
XXIV. La descripción de los Servicios Asociados que pretenda solicitar y las cantidades que le deberán ser suministradas en la Zona o Sección;
XXV. La opinión favorable del Servicio de Administración Tributaria, conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto emita dicho órgano administrativo desconcentrado. Para obtener tal opinión, las empresas deberán demostrar que la Actividad Económica Productiva que pretenden realizar se efectúa en su totalidad mediante inversiones nuevas a que se refiere el artículo 67, fracción VIII Bis, inciso a) del Reglamento, que no implica el traslado o reubicación de inversiones existentes en otras áreas o regiones del país y que genera niveles óptimos de inversión y empleo consistentes con los objetivos de la Ley.
XXVI. Opinión del Administrador Integral que corresponda, sobre la capacidad operativa de la Zona o Sección para poder desarrollar las Actividades Económicas Productivas que prevea desarrollar el Solicitante.
XXVII. Manifestación escrita bajo protesta de decir verdad que exprese que la información que presenta es verídica; y
La presentación de los documentos e información a que se refiere este lineamiento se podrá solicitar, en lo que resulte procedente, de la persona física o moral interesada en obtener la Autorización; los socios o accionistas de ésta última, o bien de los socios o accionistas de la persona moral que se constituirá, en su caso, para fungir como Inversionista.
Los documentos expedidos por autoridades extranjeras deberán presentarse debidamente apostillados o legalizados, y de aquellos que se encuentren redactados en un idioma diferente al español deberán acompañarse la traducción a este último.
54. Para acreditar que se trata en su totalidad de un proyecto de inversiones nuevas según refiere el inciso a) de la fracción VIII Bis del artículo 67 del Reglamento, el Solicitante deberá presentar ante la Autoridad Federal la siguiente documentación e información:
a. Programa y calendario de adquisición de inversiones nuevas para los primeros tres años. Las facturas, Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o los pedimentos correspondientes, si es que se cuenta con éstos. Para efectos de este inciso no se considerarán los activos intangibles;
b. Cartas compromiso de firma de contratos con proveedores de bienes y servicios, para los primeros tres años;
c. Cartas compromiso o, en su caso, planes y contratos de venta, detallando los adquirentes de las mercancías producidas y servicios prestados en los primeros tres años;
d. En inversiones que se utilicen por primera vez en México, se deberá sujetar a lo siguiente:
i. Especificar los montos de inversión y los activos fijos de la empresa de nueva creación en la Zona. En caso de que la empresa de nueva creación sea parte relacionada de empresas situadas en territorio nacional, se deberá especificar los montos de inversión y los activos fijos que tenga con cada parte relacionada;
ii. Se trate de bienes nuevos o bienes usados por primera vez en México que no tengan una antigüedad mayor a dos años de vida útil. Se presentarán las facturas, CFDI o los pedimentos correspondientes a dichos bienes, cuando se cuente con éstos;
iii. Proporcionar información de sus proveedores de inversiones nuevas (razón social, RFC, o su número de identificación fiscal del país en que residan); y
iv. No se considerarán como inversiones permanentes los activos arrendados.
e. Carta compromiso de que el programa de inversión de los primeros tres años deberá cumplirse. El Permiso o la Autorización respectivos deberán prever tal condición, en la inteligencia que su incumplimiento, salvo que existan causas de fuerza mayor que justifiquen el atraso o el incumplimiento definitivo de la inversión, podrá dar lugar a la revocación del Permiso o la cancelación de la Autorización, de conformidad con la legislación aplicable.
El cumplimiento de los requisitos a que se refiere este apartado estará sujeto a la revisión en el programa de verificación en tiempo real por parte del Servicio de Administración Tributaria.
55. Para comprobar que el requisito consistente en que la inversión no implica la reubicación o traslado a la Zona de inversiones existentes en otras áreas o regiones del país, a que se refiere el inciso b) de la fracción VIII Bis del artículo 67 del Reglamento se deberá presentar la siguiente documentación:
a. En caso de que el Solicitante cuente con una subsidiaria o una parte relacionada que realice la misma actividad dentro de un círculo con un radio de 500 kilómetros cuyo centro es el vértice número 1 del polígono que delimita la Zona Económica Especial señalado en su respectivo Decreto de Declaratoria:
i. Escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que la Actividad Económica Productiva de la inversión en la Zona no deriva del cierre de dicha subsidiaria o parte relacionada de su propiedad. En la Autorización constará que de comprobarse que la inversión en la Zona deriva del cierre, tal circunstancia podrá dar lugar a la cancelación de la misma de acuerdo con la legislación aplicable, y no podrá otorgarse nuevamente.
ii. Carta donde asuma el compromiso de no cerrarla ni disminuir su producción con el fin de trasladar dicha producción a la Zona, mientras permanezca vigente el incentivo. Tal condición deberá hacerse constar en la Autorización respectiva y en la inteligencia de que su incumplimiento podrá dar lugar a la cancelación de la misma de conformidad con la legislación aplicable y no podrá otorgarse nuevamente.
iii. El traslado de la producción consiste en el aumento del nivel de producción de la empresa dentro de la Zona, vinculada directa o indirectamente con la disminución del nivel de producción de la empresa o empresas subsidiarias o partes relacionadas fuera de la Zona. El Servicio de Administración Tributaria, con base en su programa de verificación en tiempo real, determinará cuando se presenta esta situación.
b. Escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que la empresa que se instalará en la Zona y sus bienes de activo fijo, no son el resultado de una escisión de otra empresa que realice la misma actividad dentro del círculo con un radio de 500 kilómetros.
c. En el caso de inversiones nuevas o que se utilicen por primera vez en México adquiridas por los Solicitantes que se ubiquen en México previamente a la presentación de la Solicitud para realizar Actividades Económicas Productivas en la Zona y que se encuentren dentro del círculo con un radio de 500 kilómetros, podrán ser consideradas siempre que cumplan con los requisitos establecidos en estos Lineamientos y que su adquisición no se haya realizado con más de 6 meses previos a la presentación de dicha Solicitud.
56. Adicionalmente deberá presentar una manifestación escrita, bajo protesta de decir verdad, en la que exprese que:
I. Cumplirá con las medidas de prevención de riesgos, de cualquier índole, que aplican a las Actividades Económicas Productivas que pretende realizar dentro de la Zona o de la Sección respectiva;
II. Cumplirá con las disposiciones en materia de medio ambiente aplicables, en relación con las actividades que pretenda realizar en la Zona o de la Sección respectiva;
III. Cuenta con la solvencia económica y moral y, que actualmente no está sujeto a proceso penal o administrativo alguno sin limitación de jurisdicción;
En caso de que el Solicitante fuese una persona moral, esta manifestación deberá considerar en su alcance a los socios, accionistas o equivalentes que conformen la misma. Si alguno de los elementos de esta manifestación no puede ser declarado, deberá informar los motivos del impedimento correspondiente;
IV. Se obliga a suscribir, previo al inicio de operaciones de sus Actividades Económicas Productivas, un contrato en el que se establezcan los derechos, obligaciones y responsabilidades con el Administrador Integral de la Zona o Sección correspondiente, incluyendo un contrato de arrendamiento del espacio o lote de la Zona o de la Sección respectiva.
SECCIÓN SEGUNDA
CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES
57. Para determinar el otorgamiento de una Autorización, la Autoridad Federal evaluará, como mínimo, los siguientes criterios:
I. Que la inversión propuesta y los empleos directos a generar sean consistentes con la extensión del lote o espacio industrial a ocupar, la vocación de la Actividad Económica Productiva a realizar, el correspondiente Plan Maestro de la Zona o Sección de la misma y las acciones previstas para potenciar el impacto económico positivo de la Zona.
II. Que la capacidad operativa del solicitante en la Zona o la Sección de ésta resulte suficiente para poder desarrollar las Actividades Económicas Productivas que pretende el Solicitante, tomando en consideración la opinión del Administrador Integral en cuestión;
III. Que la forma y esquema de contratación de los trabajadores, así como la remuneración, prestaciones y capacitación de estos, cumplan con lo establecido en el Decreto de Declaratoria de la Zona respectiva y, en su caso, sea consistente con lo establecido en el Permiso otorgado al Administrador Integral; y
IV. Con base en el artículo 72, fracción XI y en relación con el 67, segundo párrafo del Reglamento, la Autoridad Federal deberá considerar la solvencia moral del Solicitante tomando en cuenta las actividades que puedan ser utilizadas para llevar a cabo actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita. Lo anterior, con base en la información proporcionada por autoridad competente y con la finalidad de determinar si existen indicios de que las actividades del Solicitante representen un riesgo, de conformidad con la normatividad aplicable.
SECCIÓN TERCERA
PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES
58. El procedimiento para el otorgamiento de Autorizaciones será de acuerdo con lo establecido en los artículos 112,113, 114 y 115 del Reglamento y en los presentes Lineamientos.
TRANSITORIO
ÚNICO. - Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y deberán publicarse en la página de internet de la Autoridad Federal.
Atentamente,
Ciudad de México, a 26 de junio de 2018.- El Titular de la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, Gerardo Gutiérrez Candiani.- Rúbrica.
Los anexos que forman parte del presente instrumento podrán ser consultados en los siguientes enlaces:
Anexo 1: www.dof.gob.mx/AFDZEE/2018/Anexo_1_Formato_unico_de _solicitud_de_Permiso.pdf
Anexo 2: www.dof.gob.mx/AFDZEE/2018/Anexo_2_Formato_unico_de_solicitud_de _Autorizacion.pdf
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