RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. |
Miercoles 26 de Junio de 2018 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que resulta conveniente realizar modificaciones en los periodos de entrega de información para la realización de los ejercicios de estrés bajo escenarios supervisores por parte de las instituciones de banca múltiple y la presentación de los resultados de dichos ejercicios de estrés, tendientes a propiciar la entrega secuencial y ordenada de la información, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS
INSTITUCIONES DE CRÉDITO
PRIMERO.- Se REFORMAN los Artículos 2 Bis 117 a, primer párrafo; 2 Bis 117 b, primer párrafo; 2 Bis 117 d, fracción II y segundo párrafo; 2 Bis 117 f y 2 Bis 117 g, primer párrafo y fracción I, y se ADICIONA el Artículo 2 Bis 117 f, segundo párrafo de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005, y modificadas mediante resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial el 3 y 28 de marzo, 15 de septiembre, 6 y 8 de diciembre de 2006; 12 de enero, 23 de marzo, 26 de abril y 5 de noviembre de 2007; 10 de marzo, 22 de agosto, 19 de septiembre, 14 de octubre y 4 de diciembre de 2008; 27 de abril, 28 de mayo, 11 de junio, 12 de agosto, 16 de octubre, 9 de noviembre, 1 y 24 de diciembre de 2009; 27 de enero, 10 de febrero, 9 y 15 de abril, 17 de mayo, 28 de junio, 29 de julio, 19 de agosto, 9 y 28 de septiembre, 25 de octubre, 26 de noviembre y 20 de diciembre de 2010; 24 y 27 de enero, 4 de marzo, 21 de abril, 5 de julio, 3 y 12 de agosto, 30 de septiembre, 5 y 27 de octubre y 28 de diciembre de 2011; 19 de junio, 5 de julio, 23 de octubre, 28 de noviembre y 13 de diciembre de 2012; 31 de enero, 16 de abril, 3 de mayo, 3 y 24 de junio, 12 de julio, 2 de octubre y 24 de diciembre de 2013; 7 y 31 de enero, 26 de marzo, 12 y 19 de mayo, 3 y 31 de julio, 24 de septiembre, 30 de octubre, 8 y 31 de diciembre de 2014; 9 de enero, 5 de febrero, 30 de abril, 27 de mayo, 23 de junio, 27 de agosto, 21 de septiembre, 29 de octubre, 9 y 13 de noviembre, 16 y 31 de diciembre de 2015; 7 y 28 de abril, 22 de junio, 7 y 29 de julio, 1 de agosto, 19 y 28 de septiembre y 27 de diciembre de 2016; 6 de enero, 4 y 27 de abril, 31 de mayo, 26 de junio, 4 y 24 de julio, 29 de agosto, 6 y 25 de octubre, 18, 26 y 27 de diciembre de 2017; 22 de enero, 14 de marzo, 26 de abril y 11 de mayo de 2018, para quedar como sigue:
"Artículo 2 Bis 117 a.- Con el fin de que las instituciones de banca múltiple cuenten en todo momento, con un nivel de capital adecuado en relación a su Perfil de Riesgo Deseado y con estrategias que permitan mantener los niveles de capital dentro de este, dichas instituciones deberán realizar, al menos una vez al año y de acuerdo con las fechas que la Comisión publique en su página de Internet durante el mes de enero de cada año, una Evaluación de la Suficiencia de Capital para determinar si el capital neto con el que cuentan resulta suficiente para cubrir las posibles pérdidas que puedan enfrentar en distintos escenarios, incluyendo aquellos en los que imperen condiciones económicas adversas.
. . .
I. a VI. . . .
. . .
Artículo 2 Bis 117 b.- Previamente a la realización de la Evaluación de la Suficiencia de Capital, las instituciones de banca múltiple deberán presentar a la Comisión el diseño inicial de la Evaluación de la Suficiencia de Capital, así como las modificaciones o adecuaciones que se realicen posteriormente al diseño, el cual deberá estar suscrito por el director general y aprobado por su Consejo. Para su entrega las instituciones de banca múltiple deberán de sujetarse a los plazos que la Comisión publique en su página electrónica de Internet a más tardar en el mes de enero de cada año.
. . ."
"Artículo 2 Bis 117 d.- . . .
I. . . .
II. Para cada escenario, las proyecciones deberán contemplar un mínimo de nueve trimestres a partir del mes que la Comisión establezca en el oficio al que se refiere el Artículo 2 Bis 117 f. Las proyecciones consistirán en los elementos que se enumeran a continuación para los trimestres
que concluyen en marzo, junio, septiembre y diciembre:
a) a c) . . .
III. . . .
El informe al que hace mención el presente artículo deberá ser presentado a la Comisión, de conformidad a las fechas y plazos que esta última publique en su página de Internet durante el mes de enero de cada año. La Comisión podrá ordenar modificaciones al informe cuando considere que no se está cumpliendo con los elementos mínimos señalados en este artículo.
. . ."
"Artículo 2 Bis 117 f.- La Comisión mediante oficio dará a conocer a las instituciones de banca múltiple los Escenarios Supervisores que deberán considerar para realizar la Evaluación de la Suficiencia de Capital bajo Escenarios Supervisores, así como los términos en que deberán presentar el informe a que se refiere el Artículo 2 Bis 117 g siguiente. Adicionalmente, dicho oficio incluirá un formulario que especifica la información que deberán contener las estimaciones que las instituciones de banca múltiple realicen como parte de la Evaluación de la Suficiencia de Capital bajo Escenarios Supervisores, atento a lo dispuesto por el citado Artículo 2 Bis 117 g.
La Comisión publicará en su página Internet durante el mes de enero de cada año, las fechas y plazos en que enviará el oficio al que se refiere el presente artículo, así como la fecha en que las instituciones de banca múltiple presentarán el informe a que alude el Artículo 2 Bis 117 g de las presentes disposiciones.
Artículo 2 Bis 117 g.- Las instituciones de banca múltiple deberán presentar anualmente a la Comisión, según se especifique en la publicación a que alude el Artículo 2 Bis 117 f anterior, un informe que contenga los resultados de la evaluación a que se refiere el presente capítulo, el cual deberá contener cuando menos, lo siguiente:
I. Para cada escenario, las proyecciones deberán contemplar un mínimo de nueve trimestres a partir del mes que la Comisión establezca en el oficio al que se refiere el Artículo 2 Bis 117 f. Las proyecciones consistirán en los elementos que se enumeran a continuación para los trimestres que concluyen en marzo, junio, septiembre y diciembre:
a) a c) . . .
II. y III. . . .
. . ."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2019, salvo por lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.
SEGUNDO.- Para efectos de la evaluación de suficiencia de capital bajo escenarios supervisores a que se refieren los Artículos 2 Bis 117 f y 2 Bis 117 g que se reforman mediante el presente instrumento, correspondiente al año 2018, las instituciones de crédito se ajustarán a lo siguiente:
I. Deberán utilizar los escenarios supervisores que serán remitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a más tardar en septiembre de 2018, mediante el oficio a que hace referencia el Artículo 2 Bis 117 f, vigente hasta antes de la entrada en vigor de esta Resolución.
II. Deberán entregar en los plazos que sean dados a conocer a través del oficio a que hace referencia la fracción I anterior, el informe que contenga los resultados de la evaluación de suficiencia de capital a que se refiere el presente artículo transitorio, considerando las proyecciones de, al menos, nueve trimestres contados a partir de septiembre de 2018.
TERCERO.- Las instituciones de banca múltiple entregarán a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el informe de los resultados de la evaluación de suficiencia de capital a que se refiere el Artículo 2 Bis 117 d de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, correspondiente al ejercicio 2018, a más tardar en la misma fecha que la propia Comisión establezca mediante oficio que emitirá de conformidad al artículo Segundo Transitorio de la presente Resolución.
ATENTAMENTE
Ciudad de México a 15 de junio de 2018.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, José Bernardo González Rosas.- Rúbrica.