RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores.

Miércoles 13 de Junio de 2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 108, fracción II, último párrafo de la Ley del Mercado de Valores, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que resulta necesario adicionar la excepción de realizar una oferta pública de adquisición ante el proceso voluntario de cancelación de acciones en el Registro Nacional de Valores, a las emisoras que de forma simultánea obtengan el listado de los títulos representativos de su capital social en el sistema internacional de cotizaciones establecido por las bolsas de valores, toda vez que no habría afectación de los intereses de los inversionistas, ya que la negociabilidad de los valores en México se mantendría, las operaciones seguirían considerándose legalmente como celebradas por bolsas de valores y la información seguiría estando disponible oportunamente para los inversionistas, y
Que es necesario precisar los supuestos en los que deberá constituirse el fideicomiso respectivo cuando las emisoras soliciten la cancelación de títulos representativos de su capital en el Registro Nacional de Valores, a fin de salvaguardar los intereses del público inversionista, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS
EMISORAS DE VALORES Y A OTROS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES
ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 15 Bis, párrafos primero y último; 25, fracción IX y 27, fracción VIII; se ADICIONAN los artículos 15 Bis con una fracción III y dos párrafos, segundo y tercero, recorriéndose los siguientes en su orden; así como 27, con un último párrafo; y se DEROGA el artículo 15 Bis, fracción II, segundo párrafo de las "Disposiciones de carácter general aplicables las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003, y modificadas mediante Resoluciones publicadas en el citado medio de difusión el 7 de octubre de 2003; 6 de septiembre de 2004; 22 de septiembre de 2006; 19 de septiembre de 2008; 27 de enero, 22 de julio y 29 de diciembre de 2009; 10 y 20 de diciembre de 2010; 16 de marzo, 27 de julio, 31 de agosto y 28 de diciembre de 2011; 16 de febrero y 12 de octubre de 2012; 30 de abril y 15 de julio de 2013; 30 de enero, 17 de junio, 24 de septiembre y 26 de diciembre de 2014; 12 y 30 de enero, 26 de marzo, 13 de mayo, 27 de agosto, 28 de septiembre, 20 de octubre y 31 de diciembre de 2015; 6 de mayo, 19 de octubre y 15 de noviembre de 2016; 11 de agosto de 2017 y 26 de abril de 2018, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO 15 Bis. - Las emisoras que soliciten la cancelación de los títulos representativos de su capital social en el Registro, estarán exceptuadas de realizar la oferta pública de adquisición conforme a lo previsto por la fracción II del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores, siempre que se ubiquen en cualquiera de los supuestos siguientes:
I.     . . .
II.     . . .
a)   . . .
b)   . . .
Segundo párrafo - Derogado.
III.    Se trate de sociedades de nacionalidad extranjera a las que hace referencia el artículo 4º de las presentes disposiciones que pretendan obtener el listado de los títulos representativos de su capital social en el sistema internacional de cotizaciones establecido por las bolsas de valores, y demuestren a la Comisión lo siguiente:
a)   Contar con la previa resolución o acuerdo del órgano social competente, que determine llevar a cabo la cancelación de la inscripción en el Registro.
 
b)   Haber acreditado ante la bolsa correspondiente, el cumplimiento de los supuestos a que alude la Ley del Mercado de Valores para efectos del listado en el sistema internacional de cotizaciones.
       La autorización que otorgue la Comisión para cancelar la inscripción de los valores en el Registro estará condicionada a que se obtenga el listado de los valores de la sociedad de nacionalidad extranjera en el sistema internacional de cotizaciones de las bolsas de valores. La Comisión, en la autorización respectiva, ordenará a la sociedad de nacionalidad extranjera que publique en el SEDI un aviso con fines informativos al menos 20 días hábiles previos a la fecha en que se pretenda obtener el listado en el sistema internacional de cotizaciones de la bolsa que corresponda, que incluya las características generales de los valores, consecuencias para el inversionista de mantener valores listados en dicho sistema, así como las causas por las que se podría cancelar el listado de los valores en el sistema internacional de cotizaciones, las diferencias respecto de las obligaciones de la emisora y la disponibilidad de su información.
       La Comisión deberá señalar en la autorización respectiva que esta surtirá efectos al término de la sesión de remates del día hábil anterior a la fecha señalada por la bolsa para iniciar la vigencia del listado en el sistema internacional de cotizaciones.
El fideicomiso a que se refiere el artículo 108, fracción I, inciso c) de la Ley del Mercado de Valores, deberá constituirse en los siguientes eventos: i) tratándose de fusiones a que se refiere la fracción II anterior, en caso de que algún inversionista de la sociedad anónima bursátil fusionada no haya recibido las acciones que le correspondieren como consecuencia de la ejecución de los convenios de fusión; en todo momento, los recursos o acciones afectos deberán ser suficientes para responder a la misma razón de intercambio establecida en la fusión, y ii) tratándose de sociedades a que hace referencia la fracción III anterior, cuando la sociedad haya expedido títulos representativos de su capital social que no se encuentren depositados en alguna institución para el depósito de valores nacional o extranjera.
En todo momento, los recursos afectos deberán ser suficientes para adquirir las acciones al precio calculado en términos del artículo 108, fracción I, inciso b) de la Ley del Mercado de valores.
Lo dispuesto en las fracciones I y II del presente artículo, no resultará aplicable a las sociedades de nacionalidad extranjera a que hace referencia el artículo 4º de las presentes disposiciones."
"ARTÍCULO 25.- . . .
I. a VIII. . . .
IX.   Informe de la emisora a la bolsa y al público inversionista a través del SEDI, de su grado de adhesión al Código de Principios y Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo.
. . .
. . .
. . .
Quinto párrafo. - Derogado.
Sexto párrafo. - Derogado.
. . ."
"ARTÍCULO 27.- . . .
I.     Derogada.
II.     Derogada.
III.    Derogada.
IV.   Derogada.
V.    . . .
VI.   Derogada.
VII.   Derogada.
 
VIII.  Informe de la emisora a la bolsa y al público inversionista a través del SEDI, de su grado de adhesión al Código de Principios y Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo, en la periodicidad que la propia bolsa determine.
Segundo párrafo. - Derogado.
. . .
. . .
Quinto párrafo. - Derogado.
Sexto párrafo. -Derogado.
. . .
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 15 Bis, fracción III de estas disposiciones, las bolsas de valores estarán obligadas a informar a la Comisión el día previo a que inicie la vigencia del listado en su sistema internacional de cotizaciones de valores, las sociedades de nacionalidad extranjera que hayan solicitado la cancelación de la inscripción en el Registro. Una vez que surta efectos el oficio de la Comisión a que alude el artículo 15 Bis, fracción III señalado, las bolsas de valores ya no podrán mantenerlos en el listado de valores autorizados para cotizar."
TRANSITORIO
ÚNICO. - La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 6 de junio de 2018.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, José Bernardo González Rosas.- Rúbrica.