REFORMAS y Adiciones a las Disposiciones de carácter general en materia de sanas prácticas, transparencia y publicidad aplicables a las instituciones de seguros y a las Disposiciones de carácter general para el registro de contratos de adhesión de seguros.

Martes 22 de Mayo de 2018

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

MARIO ALBERTO DI COSTANZO ARMENTA, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o.; 2o.; fracción IV; 3o.; 4o.; 5o.; 8o.; 10, 11, fracciones XVIII, XXVIII, XXXIII, XXXIV, XXXV y XLII; 16, 26, fracciones I, II, IV, VIII y XX; 53, 56, 56 Bis, 57, 58, 93 y 94, fracción II, y último párrafo, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, 197 y 204 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; así como 1 y 10, primer párrafo, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y
CONSIDERANDO
I.     Que con fecha 23 de diciembre de 2015 la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros publicó en el Diario Oficial de la Federación, las Disposiciones de Carácter General en Materia de Sanas Prácticas, Transparencia y Publicidad aplicables a las Instituciones de Seguros.
II.     Que con fecha 15 de noviembre de 2016 la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros publicó en el Diario Oficial de la Federación, las Disposiciones de Carácter General para el registro de contratos de adhesión de seguros.
III.    Que resulta necesario adecuar las Disposiciones enunciadas en los considerandos que anteceden, con el propósito de cumplir de mejor manera con el objetivo que motivó su creación, para lo cual se hace necesario homologar la forma en que las Instituciones de Seguros, mostrarán en la documentación contractual los números de registro otorgados por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas y la CONDUSEF de manera simultánea; así como ampliar la documentación contractual que forma parte del Contrato de Adhesión.
IV.   Que el Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en la facultad que le confiere el artículo 26, fracción VIII, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y dada la relevancia de emprender acciones que permitan mejorar la aplicación de la norma, conforme a las disposiciones vigentes, estimó pertinente solicitar a la Junta de Gobierno la aprobación de las Reformas y adiciones a las Disposiciones de Carácter General en Materia de Sanas Prácticas, Transparencia y Publicidad aplicables a las Instituciones de Seguros y a las Disposiciones de Carácter General para el registro de contratos de adhesión de seguros.
V.    Que para emitir las Reformas y adiciones a las Disposiciones de Carácter General en Materia de Sanas Prácticas, Transparencia y Publicidad aplicables a las Instituciones de Seguros y a las Disposiciones de Carácter General para el registro de contratos de adhesión de seguros, la CONDUSEF eliminará dos obligaciones aplicables a las Instituciones Financieras, previstas en disposiciones emitidas por la propia Comisión Nacional, en cumplimiento a los requisitos establecidos en el "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo",
VI.   Que mediante acuerdo CONDUSEF/JG/108/05 del 13 de julio de 2017, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros aprobó las Reformas y adiciones a las Disposiciones de Carácter General en Materia de Sanas Prácticas, Transparencia y Publicidad aplicables a las Instituciones de Seguros y a las Disposiciones de Carácter General para el registro de contratos de adhesión de seguros.
Por lo expuesto y fundado se expiden las siguientes:
REFORMAS Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE SANAS
PRÁCTICAS, TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS Y
A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA EL REGISTRO DE CONTRATOS DE
ADHESIÓN DE SEGUROS
ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 3, fracciones XI y XVI; 4, fracción VI; 6, primer párrafo; 7 y 11, fracción I, de las Disposiciones de Carácter General en Materia de Sanas Prácticas, Transparencia y Publicidad aplicables a las Instituciones de Seguros, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
I.     a X ...
XI.    Abstenerse de entregar al Usuario los folletos referidos en las disposiciones 15.7.2 y 24.3.1 de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
XII a XV ...
 
XVI. Omitir o retrasar la entrega de la documentación que avala la contratación del producto de seguro y que contiene las obligaciones y coberturas que ampara el mismo. Al respecto se señalan, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes: condiciones generales, especiales, carátula de la póliza, endosos, los folletos referidos en las disposiciones 15.7.2 y 24.3.1 de la Circular Única de Seguros y Fianzas y los diversos procedimientos para presentar reclamaciones en caso de siniestro o de cancelación del contrato;
XVII. a XXI. ...
Artículo 4. ...
I.     a V. ...
VI.   No establecer un medio cierto para la entrega de la documentación que avala la contratación del producto de seguro y que contiene las obligaciones y coberturas que ampara el mismo, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa, condiciones generales y especiales, carátula de la póliza, endosos, los folletos referidos en las disposiciones 15.7.2 y 24.3.1 de la Circular Única de Seguros y Fianzas y los diversos procedimientos para presentar reclamaciones en caso de siniestro o de su cancelación, y
VII. ...
Artículo 6. Los Contratos de Adhesión se integran por: solicitud, carátula de la póliza, consentimientos individuales, certificados individuales, condiciones generales y especiales, endosos, los folletos referidos en las disposiciones 15.7.2 y 24.3.1 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, así como cualquier otro que forme parte integral del Contrato de Adhesión de Seguros.
...
Artículo 7. En adición a lo que señala la LISF en materia de Contratos de Adhesión, la CONDUSEF podrá solicitar en cualquier momento a las instituciones de seguros las solicitudes y/o cuestionarios que deba firmar el asegurado, así como la carátula de la póliza, las condiciones generales y especiales, los endosos (si los hubiera), certificados individuales, consentimientos individuales, recibos de pago de primas, estados de cuenta, los folletos referidos en las disposiciones 15.7.2 y 24.3.1 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, a fin de verificar que la documentación contractual que se utiliza con los Usuarios para formalizar y administrar los productos de seguros cumple con la normativa aplicable y, en su caso, ordene los cambios pertinentes, dando aviso previo de tal situación a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para los efectos legales que procedan.
Artículo 11. Las instituciones de seguros deberán incluir en sus condiciones generales lo siguiente:
I.     El número de registro en el RECAS otorgado por CONDUSEF, de conformidad con lo previsto en la Octava de las Disposiciones de carácter general para el registro de contratos de adhesión de seguros;
II. a IV. ...
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN la disposición CUARTA, fracción II, incisos d) y e), y se ADICIONAN a la disposición CUARTA, fracción II, los incisos f) y g), de las Disposiciones de Carácter General para el Registro de Contratos de Adhesión de Seguros, para quedar como sigue:
CUARTA.- ...
I. ...
II. Los formatos de la documentación contractual consistente en:
a)     a c) ...
d) Los folletos referidos en las disposiciones 15.7.2 y 24.3.1 de la Circular Única de Seguros y Fianzas;
e) En su caso, los endosos, cuyo objeto sea modificar el clausulado del formato del Contrato de Adhesión de Seguros, establecidos en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas;
f) Los consentimientos individuales, y
g) Los certificados individuales.
TRANSITORIO
PRIMERO. Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las instituciones de seguros contarán con un plazo de ciento veinte días, contado a partir de la entrada en vigor de las presentes reformas y adiciones, a efecto de dar cumplimiento a las mismas.
Atentamente,
Ciudad de México, a 15 de mayo de 2018.- El Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Mario Alberto Di Costanzo Armenta.- Rúbrica.
(R.- 467313)