PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 Y SUS ANEXOS 1-A Y 23
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la
Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de
la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración
Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Se reforman
las reglas 2.1.28., primer párrafo y tercer párrafo, inciso b), así como
referencias; 2.1.39., inciso a), numeral 2 y tercer párrafo, así como
referencias; 2.3.2., segundo párrafo, fracción I, segundo párrafo; 2.8.3.2.,
segundo párrafo; 3.3.1.29., fracciones I y II; 3.3.1.44.; 3.3.1.45.; 3.16.11.; se
adicionan las reglas 2.1.28., con un tercer párrafo, pasando los actuales
tercero, cuarto, quinto y sexto párrafos, a ser cuarto, quinto, sexto y séptimo
párrafos; 2.3.2., segundo párrafo, fracción I, segundo párrafo con los incisos
a) y b); 2.7.5.7.; 3.3.1.49.; 3.3.1.50., 3.3.1.51.; 3.9.18.; 3.13.26.;
3.21.6.7.; 3.21.6.8.; 3.23.18.; 10.30., de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, para quedar de la siguiente manera:
“Procedimiento
para aclarar la presentación de pagos provisionales mensuales del ISR en cero
2.1.28. Para los efectos del artículo 32-D, fracción IV del CFF,
en relación con la regla 2.1.39., segundo párrafo, inciso a), numeral 2,
segundo párrafo, tratándose de personas morales que tributen en términos del
Título II de la Ley del ISR, excepto las de los Capítulos VII y VIII de dicho
Título, así como las del Título VII, Capítulo VIII de la misma ley se emitirá
la opinión negativa del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando en las
declaraciones de pago provisional mensual del ISR normal o complementaria,
incluyendo las extemporáneas, hayan declarado cero en el total de ingresos
nominales, o bien, la suma de estos sea cero, según el formulario electrónico
que utilice derivado del régimen en el que tribute y que haya emitido CFDI de
ingresos vigente durante el mismo ejercicio.
Tratándose
de personas físicas y morales que tributen en términos de los Capítulos VII y
VIII del Título II de la Ley del ISR, cuando el contribuyente haya presentado
en el ejercicio de que se trate más de dos declaraciones consecutivas
manifestando cero en el total de ingresos o ingresos percibidos y haya emitido
CFDI de ingresos durante los mismos meses, los cuales se encuentren vigentes,
se emitirá la opinión negativa de cumplimiento.
Para efectos de esta regla se considerarán los periodos a partir de
2017 y subsecuentes, hasta el año en que se solicite la opinión, sin que estos
excedan de cinco años.
Cuando el contribuyente no esté de acuerdo con la opinión negativa
deberá aclarar el motivo por el cual no ha declarado los ingresos que se
identificaron en los CFDI, realizando el siguiente procedimiento:
a) Ingresar un caso de aclaración a través de buzón tributario o mediante el Portal del SAT,
adjuntando la información que considere pertinente para aclarar el motivo por
el que no está declarando el monto por el que emitió CFDI.
b) La ADR que reciba la solicitud de aclaración, resolverá
en un plazo máximo de seis días.
c) Una vez que la
autoridad emita la respuesta en el sentido de que ha quedado solventada la
aclaración, el contribuyente podrá generar nuevamente la opinión del
cumplimiento de obligaciones fiscales.
En caso
de que el contribuyente no haya podido justificar mediante aclaración el motivo
por el cual no declara la totalidad de sus ingresos en relación con la
información obtenida en los CFDI, las declaraciones objeto de aclaración se
tendrán por no presentadas únicamente para efectos de la opinión del
cumplimiento.
No
obstante lo anterior, el contribuyente podrá solicitar nuevamente la opinión
del cumplimiento y hacer valer la aclaración correspondiente, cuando aporte
nuevas razones por las cuales no declaró el importe por el que emitió CFDI y lo
soporte documentalmente.
La
opinión positiva no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente
sobre el cálculo correcto de impuestos declarados o pagados.
CFF
32-D, LISR 72, 74, 196, RMF 2018 2.1.39.
Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del
cumplimiento de obligaciones fiscales
2.1.39. Los contribuyentes que
para realizar algún trámite fiscal u obtener alguna autorización en materia de
impuestos internos, comercio exterior o para el otorgamiento de subsidios y
estímulos requieran obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones
fiscales, deberán realizar el siguiente procedimiento:
I. Ingresarán al Portal del SAT, con su
clave en el RFC y Contraseña o e.firma.
II. Una vez elegida la opción del cumplimiento de obligaciones
fiscales, el contribuyente podrá imprimir el acuse de respuesta.
III. Dicha opinión también podrá solicitarse a través del número
telefónico, MarcaSAT: 627 22 728 desde la
Ciudad de México o 01 55 627 22 728 del resto del país o bien, por correo
electrónico a la dirección opinioncumplimiento@sat.gob.mx, la cual será
generada por el SAT y se enviará dentro de las siguientes 24 horas al correo
electrónico que el contribuyente proporcionó al citado órgano administrativo
desconcentrado para efectos de la e.firma.
IV. Asimismo, podrá consultarse por un tercero que el propio
contribuyente haya autorizado, para lo cual ingresará al Portal del SAT, en el
que autorizará al tercero para que este último utilizando su e.firma, consulte
la opinión del cumplimiento del contribuyente que lo autorizó.
La
multicitada opinión, se generará atendiendo a la situación fiscal del
contribuyente en los siguientes sentidos:
Positiva.-
Cuando el contribuyente está inscrito y al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de esta regla.
Negativa.-
Cuando el contribuyente no esté al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de esta regla.
No
inscrito.- Cuando el contribuyente no se encuentra inscrito en el RFC.
Inscrito
sin obligaciones.- Cuando el contribuyente está inscrito en el RFC pero no
tiene obligaciones fiscales.
a) La autoridad a fin de generar la opinión del cumplimiento de
obligaciones fiscales revisará que el contribuyente solicitante:
1. Ha
cumplido con sus obligaciones fiscales en materia de inscripción al RFC, a que
se refieren el CFF y su Reglamento y que la clave en el RFC esté activa.
2. Se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto
de la presentación de las declaraciones anuales del ISR y la
DIM, correspondientes a los cuatro últimos ejercicios. Se encuentra al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el ejercicio en el
que solicita la opinión y en los cuatro últimos ejercicios anteriores a éste,
respecto de la presentación de pagos provisionales del ISR y retenciones del
ISR por salarios, así como de los pagos definitivos del IVA, del IEPS y la
DIOT; incluyendo las declaraciones informativas a que se refiere el artículo,
76-A de la Ley del ISR y 25, fracción I de la
LIF y las reglas 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20.,
5.2.21. y 5.2.26.
3. No
tiene créditos fiscales firmes o exigibles.
4. Tratándose
de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o
hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su
cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF,
con excepción de lo dispuesto por la regla 2.14.5.
5. En
caso de contar con autorización para el pago a plazo, no haya incurrido en las
causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del
CFF.
b) Tratándose de créditos fiscales firmes o exigibles, se entenderá
que el contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, si a la fecha de la solicitud de opinión a que se
refiere la fracción I de esta regla, se ubica en cualquiera de los siguientes
supuestos:
1. Cuando
el contribuyente cuente con autorización para pagar a plazos y no le haya sido
revocada.
2. Cuando
no haya vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 65 del CFF.
3. Cuando
se haya interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y
se encuentre debidamente garantizado el interés fiscal de conformidad con las
disposiciones fiscales.
Cuando
la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales arroje inconsistencias con
las que el contribuyente no esté de acuerdo, deberá ingresar la aclaración
correspondiente a través del buzón tributario o de su portal; tratándose de
aclaraciones de su situación en el padrón del RFC, sobre créditos fiscales o
sobre el otorgamiento de garantía, la autoridad resolverá en un plazo máximo de
tres días siguientes al ingreso de la aclaración; en el caso de aclaraciones en
el cumplimiento de declaraciones fiscales, la autoridad deberá resolver en un
plazo máximo de cinco días. Una vez que tenga la respuesta de que han quedado
solventadas las inconsistencias, el contribuyente deberá solicitar nuevamente
la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
La
opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a que hace referencia el
primer párrafo de la presente regla que se genere en sentido positivo, tendrá
una vigencia de treinta días naturales a partir de la fecha de emisión.
Asimismo,
dicha opinión se genera considerando la situación del contribuyente en los
sistemas electrónicos institucionales del SAT, por lo que no constituye
resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo y montos de
créditos o impuestos declarados o pagados.
CFF
31, 65, 66, 66-A, 141, LISR 76-A, LIVA 32, LIF 25, RMF 2018 2.8.4.1., 2.14.5.,
4.5.1., 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21.,
5.2.26.
Saldos
a favor del ISR de personas físicas
2.3.2................ ...................................................................................................................................................................
I. ..........................................................................................................................................................
Asimismo,
los contribuyentes podrán utilizar la
Contraseña para presentar la declaración del ejercicio inmediato anterior al
que se refiere la presente Resolución en los siguientes supuestos:
a) Cuando el importe del saldo a favor
sea igual o menor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.).
b) Cuando el importe del saldo a
favor sea mayor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), y no exceda de
$50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando el contribuyente
seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18
dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.6., la cual deberá estar a nombre
del contribuyente como titular y precargada en el aplicativo para presentar la
declaración anual; de no seleccionar alguna o capturar una distinta de las
precargadas, deberá presentar la citada declaración utilizando la e.firma o la
e.firma portable.
....................................................................................................................................................................
CFF
18, 22, 22-A, 22-B, 23, LISR 97, 98, 151, RMF 2018 2.3.6.
Emisión de CFDI por concepto nómina
del ejercicio fiscal 2017
2.7.5.7. Para los
efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del
CFF, 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II
y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los
contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2017 hayan emitido CFDI de
nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán
por única ocasión corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se
elabore se emita a más tardar el 15 de mayo de 2018 y se cancelen los
comprobantes que sustituyen.
El CFDI de nómina que se emita en
atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2017
siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2017 en
que se realizó el pago asociado al comprobante.
La aplicación del beneficio contenido en
la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la
diferencia no cubierta con la actualización y recargos que en su caso procedan.
CFF 29, LISR 27, 98, 99, RCFF 39
Medios
electrónicos (e.firma y Contraseña) que sustituyen a la firma autógrafa
2.8.3.2............ ...................................................................................................................................................................
Los
contribuyentes deberán utilizar la e.firma generada conforme a lo establecido
en la ficha de trámite 105/CFF “Solicitud del Certificado de e.firma”,
contenida en el Anexo 1-A o la
Contraseña que generen o hayan generado a través del Portal del SAT, para los
efectos de las declaraciones anuales complementarias. Las personas físicas que
en su declaración anual soliciten la devolución de saldo a favor, deberán
observar lo dispuesto en la regla 2.3.2.
CFF
17-D, 32, RMF 2018 2.3.2., 2.8.3., 2.8.5.
Procedimiento
para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de
las remuneraciones
3.3.1.29.......... ...................................................................................................................................................................
I. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las
prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el
ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el
contribuyente a sus trabajadores en el ejercicio.
II. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las
prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el
ejercicio inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y
prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el
ejercicio inmediato anterior.
.............................................................................................................................................................................................
LISR
28
Cumplimiento
de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de
subcontratación laboral
3.3.1.44. Para los
efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la
Ley del ISR, 5, fracción II y 32, fracción VIII de la
Ley del IVA; tratándose de subcontratación laboral en términos de la
Ley Federal del Trabajo, las obligaciones del contratante y del contratista a
que se refieren las citadas disposiciones, correspondientes al ejercicio fiscal
de 2018, podrán cumplirse utilizando el aplicativo “Autorización
del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones” que está disponible
en el buzón tributario, en donde el contratista deberá aplicar el
procedimiento establecido en la regla 3.3.1.49. y el contratante deberá
realizar el procedimiento establecido en la regla 3.3.1.50.
Se considerará que un
contratista opta por ejercer la facilidad cuando realiza al menos una
autorización de acuerdo a lo dispuesto en la regla 3.3.1.49. y una vez ejercida
la opción deberá:
I. Emitir
el CFDI de nómina, utilizando el complemento de nómina versión 1.2. y quedará
relevado de proporcionar la información del elemento de “Subcontratación”.
II. Utilizar
el aplicativo por todos los contratos de subcontratación que celebre en el
ejercicio de que se trate, con el mismo contratante.
LISR 27,
LIVA 5, 32, RMF 2018 3.3.1.49., 3.3.1.50.
Cumplimiento
de obligaciones en prestación de servicios diversos a la subcontratación
3.3.1.45. Los
contribuyentes podrán aplicar la facilidad establecida en la regla 3.3.1.44.,
en los casos de prestación de servicios a través de los cuales se ponga a
disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que
desempeñe sus funciones principalmente en las instalaciones del contratante o
una parte relacionada de éste, estén o no bajo la dirección o dependencia del
contratante, que no sean consideradas como subcontratación en términos del
artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, y siempre que quien pague la
nómina sea la empresa contratista, para lo anterior deberán:
I. Ingresar
al aplicativo “Autorización del contratista para la consulta de CFDI y
declaraciones” que se indica en la regla 3.3.1.44., el cual está disponible en
el buzón tributario.
II. Seleccionar
la opción en donde se especifica que no es una prestación de servicios bajo el
régimen de subcontratación laboral, en términos del artículo 15-A de la
Ley Federal del Trabajo y autoriza a su contratante para que consulte la
información de los CFDI y declaraciones, de conformidad con los artículos 27,
fracción V, último párrafo, de la Ley del ISR, así como 5o, fracción II de la
Ley del IVA, y de acuerdo a la regla 3.3.1.49.
III. Aplicar
el procedimiento establecido en la regla 3.3.1.49. y el contratante deberá
realizar el procedimiento establecido en la regla 3.3.1.50.
LISR 27, LIVA 5, Ley Federal
del Trabajo 15-A, RMF 2018 3.3.1.44., 3.3.1.49., 3.3.1.50.
Procedimiento
para que los contratistas con actividades de subcontratación laboral autoricen
a sus contratantes
3.3.1.49. Para efectos
de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la
Ley del ISR, así como 5, fracción II y 32, fracción VIII de la
Ley del IVA y de la regla 3.3.1.44., se seguirá el siguiente procedimiento:
A. El
contratista deberá:
I. Ingresar
al aplicativo “Autorización del contratista para la consulta de CFDI y
declaraciones”, disponible en el buzón tributario y deberá capturar en el
aplicativo la siguiente información:
a) Clave en
el RFC del contratante.
b) Número
del contrato objeto de la subcontratación.
c) Período
del servicio de subcontratación, para lo cual se debe capturar las siguientes
fechas:
i. Fecha inicial.
ii. Fecha
final.
d) Datos de
los trabajadores objeto del contrato que participan en el servicio de
subcontratación laboral.
El registro de los
datos se realizará a través de las opciones previstas en la ficha de trámite
135/ISR “Reporte de datos de los trabajadores objeto del contrato que
participan en el servicio de subcontratación laboral”, contenida en el Anexo
1-A.
II. Autorizar,
utilizando la e.firma, a cada uno de sus contratantes, por el período de
vigencia del contrato de subcontratación laboral, según corresponda, para que
éstos consulten que el contratista:
a) Emitió
los CFDI de nómina de los trabajadores contratados
bajo el régimen de sueldos y salarios, por los que les haya proporcionado el servicio de subcontratación.
b) Declaró
las retenciones del ISR de estos trabajadores.
c) Declaró
el IVA trasladado al contratante.
d) Realizó
el pago de las cuotas obrero-patronales de los trabajadores motivo del contrato, al IMSS.
III. Firmar la autorización con su e.firma y obtendrá el
acuse en el que consten:
a) Las
autorizaciones realizadas a cada uno de sus contratantes.
b) La autorización para que, mediante buzón
tributario el contratante conozca la información relacionada con el
cumplimiento de las obligaciones del
contratista a que se refiere la regla 3.3.1.44.
I. Emitir
en tiempo y forma los CFDI de nómina bajo el régimen de sueldos y salarios, a
cada uno de los trabajadores objeto de los contratos.
II. Actualizar
en la aplicación de “Autorización del contratista para la consulta de CFDI y
declaraciones”, cada vez que exista una alta o baja de trabajadores, por cada
uno de los contratos registrados en el aplicativo, a más tardar al final del
mes en que ocurra el alta o baja.
III. Actualizar
la fecha del contrato, cada vez que exista algún tipo de modificación al mismo, a más tardar el
último día del mes en que ocurra la modificación.
IV. Presentar
en tiempo y forma las declaraciones mensuales provisionales del ISR, en donde
lo declarado en el ISR retenido por salarios no debe ser menor al importe de la
suma del impuesto retenido desglosado en los CFDI de nómina de sueldos y
salarios de todos los trabajadores objeto del contrato expedidos en el período
correspondiente.
V. Presentar
en tiempo y forma las declaraciones mensuales del IVA, en donde lo declarado en
el renglón de IVA trasladado, no debe ser menor al total del IVA que le hubiera
trasladado al contratante con motivo del servicio prestado.
VI. Realizar
los pagos en tiempo y forma de las cuotas obrero-patronales de cada uno de sus
trabajadores al IMSS.
LISR 27, LIVA
5, 32, RMF 2018 3.3.1.44., 3.3.1.50.
Procedimiento
por el cual el contratante realiza la consulta de la información autorizada por
el contratista por actividades de subcontratación laboral
3.3.1.50. Para
efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la
Ley del ISR, 5, fracción II y 32, fracción VIII de la
Ley del IVA y de la regla 3.3.1.44., se realizará el siguiente procedimiento:
A. El
contratante ingresará al aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y
declaraciones” disponible en el buzón tributario, a partir del día 27 del
siguiente mes que se requiera consultar, y deberá:
I. Seleccionar
el período y ejercicio de la información que desea consultar del contratista.
Dicho período debe estar dentro del rango autorizado por el contratante.
II. Identificar
los CFDI con los que se realizó el pago de los servicios de subcontratación y
confirmar el importe del IVA pagado, así como la fecha de pago.
III. Verificar
y validar que el nombre y el número de trabajadores por los que recibió la
autorización descrita en la regla 3.3.1.49., Apartado A, fracción II coinciden
con el contrato objeto de la subcontratación.
IV. Deberá generar
con su e.firma y conservar como parte de su contabilidad, el acuse relativo a
la consulta de la información autorizada por el contratista.
B. Se considerará
que el contratante no cumple con los requisitos de deducibilidad o
acreditamiento que establecen los artículos 27, fracción V, último párrafo de la
Ley del ISR, así como 5, fracción II y 32, fracción VIII de la
Ley del IVA cuando el acuse que emite el aplicativo “Consulta por el
contratante de CFDI y declaraciones”, señale inconsistencias en el período y
ejercicio seleccionado.
Las inconsistencias en
el período y ejercicio seleccionado en que incurre el contratista pueden ser
cualquiera de las siguientes y se muestran en el aplicativo a que se refiere el
Apartado A de esta regla, con las siguientes leyendas:
I. “La (s)
declaración (es) de retenciones por salarios no fue (ron) presentada (s).”
Cuando existe omisión
en la presentación de la declaración mensual provisional del ISR de un período
determinado.
II. “La (s)
declaración (es) del Impuesto al Valor Agregado no fue (ron) presentada (s).”
Cuando existe omisión
en la presentación de la declaración del IVA de un período determinado.
III. “No se
identifican CFDI del pago de servicios de subcontratación laboral relacionados
con el contratista antes referido.”
i. Cuando
no exista información de los CFDI del pago de la contraprestación del servicio
emitido por el contratista.
ii. Cuando
el contratante no confirme el pago de la contraprestación del servicio.
IV. “El total
de la suma de las retenciones de sueldos y salarios del Impuesto Sobre la
Renta en los CFDI emitidos por el contratista es mayor al importe total de retenciones
de sueldos y salarios de la(s) declaración(es) de los pagos provisionales
mensuales del Impuesto Sobre la Renta del contratista.”
Cuando el total de la
suma de las retenciones de sueldos y salarios del ISR, en los CFDI emitidos por
el contratista a los trabajadores objeto del contrato, es mayor al importe
total de retenciones de sueldos y salarios de las declaraciones de los pagos
provisionales mensuales del ISR del contratista.
V. “El
total de la suma de las retenciones de asimilados a salarios del Impuesto Sobre
la Renta en los CFDI emitidos por el contratista es mayor al importe total de
retenciones de asimilados a salarios de la(s) declaración(es) de los pagos
provisionales mensuales de Impuesto Sobre la
Renta del contratista.”
Cuando
el total de la suma de las retenciones de asimilados a salarios del ISR, en los
CFDI emitidos por el contratista a los trabajadores objeto del contrato, es
mayor al importe total de retenciones de asimilados a salarios de las
declaraciones de los pagos provisionales mensuales del ISR del contratista.
VI. “El
importe de Impuesto al Valor Agregado pagado de los CFDI emitidos por el
contratista por el pago del servicio prestado es mayor al importe total del
renglón Impuesto al Valor Agregado trasladado de la(s) declaración(es) del pago
definitivo de Impuesto al Valor Agregado del contratista.”
Cuando el importe del
IVA pagado de los CFDI emitidos por el contratista por el pago de la
contraprestación del servicio prestado, es mayor al importe total del renglón
IVA trasladado, de las declaraciones del pago definitivo del IVA del
contratista.
VII. “Existen
diferencias entre los trabajadores relacionados en la autorización del
contratista y los validados en la consulta del contratante.”
Cuando el número de
trabajadores objeto del contrato, validado por el contratante es menor, que el
registrado por el contratista en el aplicativo “Autorización del contratista
para la consulta de CFDI y declaraciones”.
VIII. “Ninguno de
los CFDI de nómina de los trabajadores con los cuales le prestó el servicio de
subcontratación laboral derivado del contrato antes referido, fueron emitidos.”
Y en su caso la inconsistencia “No todos los CFDI de nómina de los trabajadores
con los cuales le prestó el servicio de subcontratación laboral derivado del
contrato antes referido, fueron emitidos.”
i. Cuando el
contratista al ser el patrón de todos los trabajadores objeto del contrato, no
haya expedido CFDI de nómina por sueldos y salarios a algunos o a todos los
trabajadores objeto del contrato.
ii. El
contratista no sea el patrón de algunos o de todos los trabajadores objeto del
contrato y al realizar el contratante la consulta a que se refiere la fracción
I de esta regla en la sección “Información de CFDI por pago de salarios
emitidos al trabajador”, se visualice el listado de los trabajadores que no
tienen una relación laboral con el contratista y por tal razón no se pueden
mostrar los CFDI de nómina por sueldos y salarios de dichos trabajadores.
IX. “Existen
trabajadores que el contratista les emitió CFDI por asimilados a salarios.”
Cuando el contratista
haya expedido CFDI de nómina distinto a sueldos y salarios a sus trabajadores
objeto del contrato.
X. “No se
localizó información de ninguno de los CFDI del pago de cuotas
obrero-patronales del IMSS.” Y en su caso la inconsistencia “No todos los CFDI
del pago de cuotas obrero-patronales del IMSS derivados del contrato antes
referido, fueron emitidos”.
Se presenta cuando no
se localicen todos los CFDI emitidos por el IMSS por concepto del pago de las
cuotas obrero-patronales en los que el receptor sea el contratista.
El
acuse que emite el aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y
declaraciones”, se generará sin inconsistencias en el período y ejercicio
seleccionado, una vez que el contratista corrija las mismas.
C. Para
efectos de la deducibilidad del período y ejercicio, el contratante deberá
contar con el acuse a que se refiere el Apartado A, fracción IV de esta regla,
sin inconsistencias, y en caso de que se presente la inconsistencia indicada en
el Apartado B, fracción VIII, numeral ii de esta regla, deberá contar con los
acuses que señala la regla 3.3.1.49., Apartado C, además de cumplir con los
demás requisitos que establecen las disposiciones fiscales.
D. Para
efectos del acreditamiento del IVA causado por la prestación del servicio del
período, el contratante requiere contar con el acuse a que se refiere el
Apartado A, fracción IV, de esta regla, sin inconsistencias, y en caso de que
se presente la inconsistencia indicada en el Apartado B, fracción VIII, numeral
ii de esta regla, deberá contar con los acuses que se señalan en la regla
3.3.1.49., Apartado C, además de cumplir con los demás requisitos que
establecen las disposiciones fiscales.
Si el contratista no
corrige las inconsistencias señaladas en los supuestos contenidos en el
Apartado B, fracciones II, IV y VI, de esta regla el contratante, para efectos
del acreditamiento del período, deberá presentar declaración complementaria de
acuerdo con lo establecido en el artículo 5 fracción II de la
Ley del IVA.
LISR 27, LIVA
5, 32, RMF 2018 3.3.1.44., 3.3.1.49.
Procedimiento que debe
observar el contratante para solicitar aclaraciones en materia de
subcontratación laboral sobre la funcionalidad del aplicativo
3.3.1.51. Para los
efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la
Ley del ISR, 5, fracción II y 32, fracción VIII de la
Ley del IVA,
los contratantes podrán presentar solicitudes de aclaración cuando, derivado de
la consulta del aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y
declaraciones” tengan cuestionamientos relacionados con la funcionalidad del
aplicativo, deberán ingresar un caso de aclaración a través del Portal del SAT,
con la etiqueta “Subcontratación aplicativo” conforme a lo señalado en la ficha
de trámite 136/ISR “Solicitud de aclaración del contratante en materia de
subcontratación laboral”, contenida en el Anexo 1-A.
Respecto de
las inconsistencias, señaladas en la regla 3.3.1.50. el contratante deberá
solicitar al contratista su solventación, en los términos en que se dé a
conocer en el Portal del SAT y no a través del procedimiento señalado en esta
regla.
La autoridad
emitirá la respuesta a través del mismo medio, dentro de los seis días
siguientes a partir de que se reciba la solicitud de aclaración.
LISR 27, LIVA 5, 32,
RMF 2018 3.3.1.50.
Plazo para presentar información de partes relacionadas residentes en
el extranjero por contribuyentes que no opten por dictaminar sus estados
financieros
3.9.18. Para los efectos de los
artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la
Ley del ISR en relación con lo dispuesto en la regla 2.8.4.1., los
contribuyentes que no opten por dictaminar sus estados financieros para efectos
fiscales, podrán presentar la información que corresponda al ejercicio fiscal
de que se trate a que se refieren dichas fracciones, contenida en el Anexo 9 de
la DIM, a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la
terminación del ejercicio de que se trate, siempre que, en su caso, exista
consistencia con la información declarada en términos del artículo 76-A,
fracción II de la Ley del ISR, para lo cual los contribuyentes podrán presentar
esta última declaración a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior
a la terminación del ejercicio de que se trate.
CFF
32-A, LISR 76, 76-A, 110, RMF 2018 2.8.4.1.
Tarifa para el cálculo de
pagos bimestrales definitivos del RIF
3.13.26. Para los efectos del artículo 111, décimo segundo párrafo de
la Ley del ISR, en relación con la regla 3.17.14., los contribuyentes del RIF
aplicarán para el cálculo de los pagos bimestrales definitivos a partir del
ejercicio 2018, la tarifa contenida en el Anexo 8, apartado B, numeral 7 de la
presente Resolución “Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre
enero-febrero de 2018, aplicable por los contribuyentes del Régimen de
Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando
el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta”.
LISR 111, RMF 2018 3.17.14.
Factor de acumulación por
depósitos o inversiones en el extranjero
3.16.11. Para los efectos del artículo 239 del Reglamento de la
Ley del ISR, el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o
inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2017, es de 0.0000.
RLISR 239
Procedimiento para la
presentación de la declaración del ejercicio opción de acumulación de ingresos
por personas morales
3.21.6.7. Para
los efectos del artículo 200 de la Ley del ISR, las personas morales que hayan
optado por ejercer la opción prevista en el artículo 196 de la citada Ley,
presentarán la declaración del ejercicio 2017, con el procedimiento siguiente:
I. Ingresar
a través del Portal del SAT, al aplicativo “Mi contabilidad. Opción de
acumulación de ingresos por personas morales” con su clave en el RFC y
Contraseña o e.firma.
II. Elegir
del menú principal la opción “Anuales”.
A
continuación, se mostrarán los siguientes apartados:
a) Cierre del
ejercicio.- En este apartado se mostrarán los datos prellenados con la información
de los pagos provisionales presentados en el ejercicio, con el fin de
validarlos previo a la determinación del impuesto.
b) Determinación
del impuesto.- En este apartado se mostrará el impuesto determinado con la
información manifestada en el apartado cierre del ejercicio.
Tratándose
de los contribuyentes que hayan optado por determinar sus pagos provisionales
con base en los ingresos efectivamente percibidos menos deducciones autorizadas
efectivamente erogadas, el sistema mostrará de forma automática una declaración
pre llenada del ejercicio con base en la información que el contribuyente haya
capturado y/o clasificado en cada uno de sus pagos provisionales.
En
caso de que el contribuyente haya ejercido la opción de determinar sus pagos
provisionales aplicando al ingreso acumulable el coeficiente de utilidad,
deberá registrar el monto de las deducciones autorizadas de forma manual.
En
ambos casos, se tendrán que detallar los conceptos de dichas deducciones.
III. Enviarán
su declaración del ejercicio y el aplicativo generará el acuse de recibo
electrónico. Cuando exista cantidad a cargo, el acuse de recibo incluirá la
línea de captura con el importe total a pagar, así como la fecha de vigencia de
la misma, a través de la cual efectuará el pago, mismo que deberá cubrirse por
transferencia electrónica de fondos, mediante pago con línea de captura vía
Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas
a que se refiere el Anexo 4, rubro D.
LISR 196, 200
Presentación de declaraciones
complementarias del ejercicio, opción de acumulación de ingresos personas
morales.
3.21.6.8. Para
los efectos del artículo 32 del CFF, en relación con la regla 3.21.6.7., las
declaraciones complementarias del ejercicio que presenten los contribuyentes
del Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR, en el aplicativo “Mi
contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales” estarán a
lo siguiente:
I. La declaración complementaria de
“Modificación de Declaración” deberá presentarse para modificar la información
de una declaración previamente presentada.
II. En el caso de la
declaración complementaria “Dejar sin efecto Declaración” se utilizará para
eliminar en su totalidad una declaración o declaraciones previamente
presentadas.
III. Respecto a la
declaración complementaria de “Declaración no presentada”, únicamente podrá
presentarse, cuando el contribuyente previamente haya dejado sin efecto la o
las declaraciones presentadas con anterioridad.
IV. Por línea de captura
vencida.
Tratándose de declaraciones con línea de captura, no se
computarán dentro del límite de declaraciones complementarias a que se refiere
el artículo 32 fracción IV del CFF, siempre que únicamente se modifique los
datos que correspondan a la actualización y recargos.
LISR 196, 200, CFF 32, RMF 2018 3.21.6.7.
Opción del pago del
ISR diferido por concepto de pérdidas por enajenación de acciones, señaladas en
el Artículo Segundo, fracción IX de las Disposiciones Transitorias de la
Ley del ISR para 2016
3.23.18. Los
contribuyentes que se encuentren en los supuestos establecidos en el primer
párrafo del Artículo Segundo, fracción IX de las disposiciones transitorias de la
Ley del ISR para 2016, podrán optar por pagar el impuesto diferido que les
resulte a cargo al corregir dicha situación en 4 pagos, para lo cual deberán
presentar el aviso a que se refiere el último párrafo de dicha fracción, así
como las declaraciones que en su caso proceda presentar de conformidad con lo
establecido en el tercer y quinto párrafos del mismo precepto, a más tardar el
30 de noviembre de 2018.
El
esquema de pagos, las actualizaciones y recargos serán los siguientes:
a) El 50% a
más tardar el 30 de noviembre de 2018, actualizado por el periodo comprendido
del mes de mayo de 2014 y hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se
realice el pago, los recargos se computarán a partir del mes de junio de 2014 y
hasta el mes en que se realice el pago.
b) El 20% a
más tardar el 31 de marzo de 2019, actualizado por el periodo comprendido del
mes de mayo de 2014 y hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se realice
el pago.
c) El 20% a
más tardar el 31 de marzo de 2020, actualizado por el periodo comprendido del
mes de mayo de 2014 y hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se realice
el pago.
d) El 10% a
más tardar el 31 de marzo de 2021, actualizado por el periodo comprendido del
mes de mayo de 2014 y hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se realice
el pago.
Para efectos de
aplicar lo dispuesto en la presente regla, se deberá de observar lo señalado en
la regla 3.23.15. “Opción para incluir las pérdidas por enajenación de acciones
cuando fueron disminuidas por dividendos o utilidades contables” y en el
Artículo Trigésimo Transitorio, ambos de la
RMF para 2018. Asimismo, el desistimiento que en su caso proceda de los medios
de impugnación interpuestos contra las reformas en materia de consolidación
fiscal deberá darse a conocer en el mismo plazo señalado en el primer párrafo.
La
opción a que se refiere la presente regla quedará condicionada a que el
impuesto que resulte a cargo del contribuyente sea efectivamente pagado. No se considera efectivamente pagado el ISR que se cubra con
acreditamiento, compensación o reducción alguna.
El
aviso referido en el primer párrafo se presentará mediante escrito libre ante la Administración Central de Fiscalización a Grupos de Sociedades, sita en Avenida Hidalgo
número 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, delegación Cuauhtémoc,
C.P. 06300, Ciudad de México.
LISR 2016 Disposiciones Transitorias Segundo
Pago en efectivo
contenido en la propuesta económica de las bases de licitación emitidas por la
Comisión Nacional de Hidrocarburos
10.30. Para los
efectos de los artículos 4, segundo párrafo de la
LISH, 58-A, fracción II del CFF, así como 27, fracción XIII y 28, fracción XII
de la Ley del ISR el contribuyente que haya sido seleccionado de acuerdo con el
procedimiento establecido en las bases de la licitación pública internacional
emitida por la Comisión Nacional de Hidrocarburos y suscriba un contrato para
la exploración y extracción de hidrocarburos que derive de la migración de una
asignación en los términos del procedimiento establecido en el Transitorio
Sexto, último párrafo del “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía”,
publicado en el DOF el 20 de diciembre de 2013, podrá considerar que el monto
en efectivo que se pague a una empresa productiva del Estado por concepto de
inversiones, corresponde al precio o valor de mercado y no constituye un
crédito comercial.
Asimismo, para
los efectos de los artículos 16, primer párrafo de la
Ley del ISR y 46, quinto párrafo de la LISH, la empresa productiva del Estado
que reciba el pago en efectivo a que se refiere el párrafo anterior, podrá
acumular el mismo para efectos del ISR en su calidad de asignatario.
LISH 4, 46, CFF 58-A,
LISR 16, 27, 28, DECRETO DOF 20/12/2013”
SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la
Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se da a conocer el texto
actualizado de las reglas a que se refiere el Resolutivo Primero de la presente
Resolución.
En caso de discrepancia entre
el contenido del Resolutivo Primero y del presente, prevalece el texto del
Resolutivo Primero:
Procedimiento para aclarar
la presentación de pagos provisionales mensuales del ISR en cero
2.1.28. Para los efectos del artículo 32-D, fracción IV del CFF,
en relación con la regla 2.1.39., segundo párrafo, inciso a), numeral 2, segundo
párrafo, tratándose de personas morales que tributen en términos del Título II
de la Ley del ISR, excepto las de los Capítulos VII y VIII de dicho Título, así
como las del Título VII, Capítulo VIII de la misma ley se emitirá la opinión
negativa del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando en las declaraciones
de pago provisional mensual del ISR normal o complementaria, incluyendo las
extemporáneas, hayan declarado cero en el total de ingresos nominales, o bien,
la suma de estos sea cero, según el formulario electrónico que utilice derivado
del régimen en el que tribute y que haya emitido CFDI de ingresos vigente
durante el mismo ejercicio.
Tratándose de personas
físicas y morales que tributen en términos de los Capítulos VII y VIII del
Título II de la Ley del ISR, cuando el contribuyente haya presentado en el
ejercicio de que se trate más de dos declaraciones consecutivas manifestando
cero en el total de ingresos o ingresos percibidos y haya emitido CFDI de
ingresos durante los mismos meses, los cuales se encuentren vigentes, se
emitirá la opinión negativa de cumplimiento.
Para efectos de esta regla se
considerarán los periodos a partir de 2017 y subsecuentes, hasta el año en que
se solicite la opinión, sin que estos excedan de cinco años.
Cuando el contribuyente no
esté de acuerdo con la opinión negativa deberá aclarar el motivo por el cual no
ha declarado los ingresos que se identificaron en los CFDI, realizando el
siguiente procedimiento:
a) Ingresar un caso de aclaración a través de buzón
tributario o mediante el Portal del SAT, adjuntando la información que considere
pertinente para aclarar el motivo por el que no está declarando el monto por el
que emitió CFDI.
b) La ADR que
reciba la solicitud de aclaración, resolverá en un plazo máximo de seis días.
c) Una vez que la autoridad emita la respuesta en el
sentido de que ha quedado solventada la aclaración, el contribuyente podrá
generar nuevamente la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
En caso de que el
contribuyente no haya podido justificar mediante aclaración el motivo por el
cual no declara la totalidad de sus ingresos en relación con la información
obtenida en los CFDI, las declaraciones objeto de aclaración se tendrán por no
presentadas únicamente para efectos de la opinión del cumplimiento.
No obstante lo anterior, el contribuyente podrá solicitar nuevamente la
opinión del cumplimiento y hacer valer la aclaración correspondiente, cuando
aporte nuevas razones por las cuales no declaró el importe por el que emitió
CFDI y lo soporte documentalmente.
La opinión positiva no constituye resolución en sentido favorable al
contribuyente sobre el cálculo correcto de impuestos declarados o pagados.
CFF 32-D, LISR 72, 74, 196, RMF 2018 2.1.39.
Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del
cumplimiento de obligaciones fiscales
2.1.39. Los contribuyentes que
para realizar algún trámite fiscal u obtener alguna autorización en materia de
impuestos internos, comercio exterior o para el otorgamiento de subsidios y
estímulos requieran obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones
fiscales, deberán realizar el siguiente procedimiento:
I. Ingresarán al Portal
del SAT, con su clave en el RFC y Contraseña o e.firma.
II. Una vez elegida la opción del
cumplimiento de obligaciones fiscales, el contribuyente podrá imprimir el acuse
de respuesta.
III. Dicha opinión también podrá
solicitarse a través del número telefónico, MarcaSAT: 627 22 728 desde la
Ciudad de México o 01 55 627 22 728 del resto del país o bien, por correo
electrónico a la dirección opinioncumplimiento@sat.gob.mx, la cual será
generada por el SAT y se enviará dentro de las siguientes 24 horas al correo
electrónico que el contribuyente proporcionó al citado órgano administrativo
desconcentrado para efectos de la e.firma.
IV. Asimismo, podrá consultarse por un
tercero que el propio contribuyente haya autorizado, para lo cual ingresará al
Portal del SAT, en el que autorizará al tercero para que este último utilizando
su e.firma, consulte la opinión del cumplimiento del contribuyente que lo
autorizó.
La multicitada opinión, se generará
atendiendo a la situación fiscal del contribuyente en los siguientes sentidos:
Positiva.- Cuando el contribuyente
está inscrito y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se
consideran en los incisos a) y b) de esta regla.
Negativa.- Cuando el contribuyente no
esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en
los incisos a) y b) de esta regla.
No inscrito.- Cuando el contribuyente
no se encuentra inscrito en el RFC.
Inscrito sin obligaciones.- Cuando el
contribuyente está inscrito en el RFC pero no tiene obligaciones fiscales.
a) La autoridad a fin de generar la
opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales revisará que el contribuyente
solicitante:
1. Ha
cumplido con sus obligaciones fiscales en materia de inscripción al RFC, a que
se refieren el CFF y su Reglamento y que la clave en el RFC esté activa.
2. Se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto
de la presentación de las declaraciones anuales del ISR y la
DIM, correspondientes a los cuatro últimos ejercicios. Se encuentra al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el ejercicio en el
que solicita la opinión y en los cuatro últimos ejercicios anteriores a éste,
respecto de la presentación de pagos provisionales del ISR y retenciones del
ISR por salarios, así como de los pagos definitivos del IVA, del IEPS y la
DIOT; incluyendo las declaraciones informativas a que se refiere el artículo,
76-A de la Ley del ISR y 25, fracción I de la
LIF y las reglas 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20.,
5.2.21. y 5.2.26.
3. No
tiene créditos fiscales firmes o exigibles.
4. Tratándose
de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o
hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su
cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF,
con excepción de lo dispuesto por la regla 2.14.5.
5. En
caso de contar con autorización para el pago a plazo, no haya incurrido en las
causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del
CFF.
b) Tratándose de créditos fiscales firmes
o exigibles, se entenderá que el contribuyente se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, si a la fecha de la solicitud de
opinión a que se refiere la fracción I de esta regla, se ubica en cualquiera de
los siguientes supuestos:
1. Cuando
el contribuyente cuente con autorización para pagar a plazos y no le haya sido
revocada.
2. Cuando
no haya vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 65 del CFF.
3. Cuando
se haya interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y
se encuentre debidamente garantizado el interés fiscal de conformidad con las
disposiciones fiscales.
Cuando la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales arroje
inconsistencias con las que el contribuyente no esté de acuerdo, deberá
ingresar la aclaración correspondiente a través del buzón tributario o de su
portal; tratándose de aclaraciones de su situación en el padrón del RFC, sobre
créditos fiscales o sobre el otorgamiento de garantía, la autoridad resolverá
en un plazo máximo de tres días siguientes al ingreso de la aclaración; en el
caso de aclaraciones en el cumplimiento de declaraciones fiscales, la autoridad
deberá resolver en un plazo máximo de cinco días. Una vez que tenga la
respuesta de que han quedado solventadas las inconsistencias, el contribuyente
deberá solicitar nuevamente la opinión del cumplimiento de obligaciones
fiscales.
La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a que hace
referencia el primer párrafo de la presente regla que se genere en sentido
positivo, tendrá una vigencia de treinta días naturales a partir de la fecha de
emisión.
Asimismo, dicha opinión se genera considerando la situación del
contribuyente en los sistemas electrónicos institucionales del SAT, por lo que
no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo
y montos de créditos o impuestos declarados o pagados.
CFF 31, 65, 66, 66-A, 141, LISR 76-A, LIVA 32, LIF 25, RMF 2018
2.8.4.1., 2.14.5., 4.5.1., 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19.,
5.2.20., 5.2.21., 5.2.26.
Saldos a favor del ISR de personas físicas
2.3.2. Para los efectos de los
artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas físicas que presenten su
declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la
presente Resolución, mediante el formato electrónico correspondiente y
determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades
fiscales la devolución o efectuar la compensación de dicho saldo a favor,
marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del Sistema
Automático de Devoluciones que constituye una facilidad administrativa para los
contribuyentes, siempre que se opte por ejercerla durante el ejercicio a que se
refiere la presente resolución.
Las personas físicas que opten por aplicar la
facilidad anual prevista en la presente regla, además de reunir los requisitos
que señalan las disposiciones fiscales, deberán:
I. Presentar la declaración del
ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución,
utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del
saldo a favor, por un importe superior a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100
M.N.).
Asimismo, los contribuyentes podrán utilizar la
Contraseña para presentar la declaración del ejercicio inmediato anterior al
que se refiere la presente Resolución en los siguientes supuestos:
a) Cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00
(diez mil pesos 00/100 M.N.).
b) Cuando el importe del saldo a favor sea mayor a $10,000.00 (diez
mil pesos 00/100 M.N.), y no exceda de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100
M.N.), siempre y cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa
para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla
2.3.6., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y precargada
en el aplicativo para presentar la declaración anual; de no seleccionar alguna
o capturar una distinta de las precargadas, deberá presentar la citada
declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.
II. Señalar en la declaración correspondiente el número de su cuenta
bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere
la regla 2.3.6., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y
activa, así como la denominación de la institución integrante del sistema
financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda,
el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma.
El
resultado que se obtenga de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad
administrativa, estará a su disposición en el Portal del SAT.
Cuando
el resultado que se obtenga de la declaración que
hubiere ingresado a la facilidad administrativa, no
conlleve a la devolución total o parcial del saldo declarado, el contribuyente
solventará las inconsistencias detectadas a través de su “buzón tributario” o
en el apartado de “Trámites”, disponible en el Portal del SAT, para lo cual
deberán contar con su clave en el RFC, la
Contraseña para el acceso al portal y certificado de e.firma vigente o la
e.firma portable, generándose automáticamente su
solicitud de devolución vía FED.
No podrán
acogerse a la facilidad prevista en esta regla, las personas físicas que:
I. Hayan
obtenido durante el ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la
presente Resolución, ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad,
sociedad conyugal o sucesión.
II. Opten
por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $50,000.00.
(cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
III. Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año
inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución.
IV. Presenten la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al
que se refiere la presente Resolución, con la
Contraseña, estando obligadas a utilizar la e.firma o la e.firma portable, en
los términos de la presente regla.
V. Presente
solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la
declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa.
Los
contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad
prevista en la presente regla o cuando el resultado que obtengan de su
solicitud no conlleve a la devolución total del saldo declarado, podrán
solicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado según
corresponda a través del FED; disponible en el Portal del SAT, para lo cual
deberán contar con su clave en el RFC, la
Contraseña para el acceso al portal y certificado de e.firma vigente o la
e.firma portable para realizar su envío.
Cuando
en la declaración presentada se haya marcado erróneamente el recuadro
“devolución” cuando en realidad se quiso elegir “compensación”, o bien se marcó
“compensación” pero no se tengan impuestos a cargo o créditos fiscales contra
que compensar, podrá cambiarse de opción presentando la declaración
complementaria del ejercicio señalando dicho cambio.
Cuando
se trate de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio
personal subordinado y el saldo a favor derive únicamente de la aplicación de
las deducciones personales previstas en la
Ley del ISR, la facilidad prevista en esta regla se podrá ejercer a través de
la citada declaración anual que se presente aún sin tener dicha obligación
conforme al artículo 98, fracción III de la
Ley del ISR y con independencia de que tal situación se haya comunicado o no
al retenedor.
CFF 18, 22, 22-A, 22-B, 23, LISR 97, 98, 151, RMF 2018 2.3.6.
Emisión de CFDI por
concepto nómina del ejercicio fiscal 2017
2.7.5.7. Para
los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo
del CFF, 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98,
fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento
del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2017 hayan emitido
CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión,
podrán por única ocasión corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante
que se elabore se emita a más tardar el 15 de mayo de 2018 y se cancelen los
comprobantes que sustituyen.
El CFDI de nómina que
se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio
fiscal 2017 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día
correspondiente a 2017 en que se realizó el pago asociado al comprobante.
La aplicación del
beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de
realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos
que en su caso procedan.
CFF 29, LISR 27,
98, 99, RCFF 39
Medios electrónicos (e.firma y Contraseña) que sustituyen a la firma
autógrafa
2.8.3.2. Para los efectos de las
secciones 2.8.3. y 2.8.5., los medios de identificación automatizados que las
instituciones de crédito tengan establecidos con sus clientes, así como los
medios de identificación electrónica confidencial que se generen por los
contribuyentes mediante los desarrollos electrónicos del SAT, sustituyen a la
firma autógrafa y producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los
documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio.
Los contribuyentes deberán utilizar la
e.firma generada conforme a lo establecido en la ficha de trámite 105/CFF
“Solicitud del Certificado de e.firma”, contenida en el Anexo 1-A o la
Contraseña que generen o hayan generado a través del Portal del SAT, para los
efectos de las declaraciones anuales complementarias. Las personas físicas que
en su declaración anual soliciten la devolución de saldo a favor, deberán
observar lo dispuesto en la regla 2.3.2.
CFF 17-D, 32, RMF 2018 2.3.2., 2.8.3., 2.8.5.
Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos
respecto del total de las remuneraciones
3.3.1.29. Para los efectos del
artículo 28, fracción XXX de la Ley del ISR, para determinar si en el ejercicio
disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su
vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas
en el ejercicio fiscal inmediato anterior, se estará a lo siguiente:
I. Se obtendrá el cociente que resulte
de dividir el total de las prestaciones pagadas por el contribuyente a sus
trabajadores, efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones
y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores en el ejercicio.
II. Se obtendrá el cociente que resulte
de dividir el total de las prestaciones pagadas por el contribuyente a sus
trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el total de
las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus
trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior.
III. Cuando el cociente determinado
conforme a la fracción I de esta regla sea menor que el cociente que resulte
conforme a la fracción II, se entenderá que hubo una disminución de las
prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de los trabajadores que a
su vez sean ingresos exentos del ISR para dichos trabajadores y por las cuales
no podrá deducirse el 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para
el trabajador.
Para determinar el cociente señalado en las
fracciones I y II de esta regla, se considerarán, entre otros, las siguientes
erogaciones:
1. Sueldos y salarios.
2. Rayas y jornales.
3. Gratificaciones y aguinaldo.
4. Indemnizaciones.
5. Prima de vacaciones.
6. Prima dominical.
7. Premios por puntualidad o asistencia.
8. Participación de los trabajadores en
las utilidades.
9. Seguro de vida.
10. Reembolso de gastos médicos, dentales y
hospitalarios.
11. Previsión social.
12. Seguro de gastos médicos.
13. Fondo y cajas de ahorro.
14. Vales para despensa, restaurante,
gasolina y para ropa.
15. Ayuda de transporte.
16. Cuotas sindicales pagadas por el
patrón.
17. Fondo de pensiones, aportaciones del
patrón.
18. Prima de antigüedad (aportaciones).
19. Gastos por fiesta de fin de año y
otros.
20. Subsidios por incapacidad.
21. Becas para trabajadores y/o sus hijos.
22. Ayuda de renta, artículos escolares y
dotación de anteojos.
23. Ayuda a los trabajadores para gastos de
funeral.
24. Intereses subsidiados en créditos al
personal.
25. Horas extras.
26. Jubilaciones, pensiones y haberes de
retiro.
27. Contribuciones a cargo del trabajador
pagadas por el patrón.
LISR 28
Cumplimiento
de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de
subcontratación laboral
3.3.1.44. Para los
efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la
Ley del ISR, 5, fracción II y 32, fracción VIII de la
Ley del IVA; tratándose de subcontratación laboral en términos de la
Ley Federal del Trabajo, las obligaciones del contratante y del contratista a
que se refieren las citadas disposiciones, correspondientes al ejercicio fiscal
de 2018, podrán cumplirse utilizando el aplicativo “Autorización
del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones” que está disponible
en el buzón tributario, en donde el contratista deberá aplicar el
procedimiento establecido en la regla 3.3.1.49. y el contratante deberá
realizar el procedimiento establecido en la regla 3.3.1.50.
Se considerará que un
contratista opta por ejercer la facilidad cuando realiza al menos una
autorización de acuerdo a lo dispuesto en la regla 3.3.1.49. y una vez ejercida
la opción deberá:
I. Emitir
el CFDI de nómina, utilizando el complemento de nómina versión 1.2. y quedará
relevado de proporcionar la información del elemento de “Subcontratación”.
II. Utilizar
el aplicativo por todos los contratos de subcontratación que celebre en el
ejercicio de que se trate, con el mismo contratante.
LISR 27,
LIVA 5, 32, RMF 2018 3.3.1.49., 3.3.1.50.
Cumplimiento de obligaciones en prestación de servicios diversos a la
subcontratación
3.3.1.45. Los
contribuyentes podrán aplicar la facilidad establecida en la regla 3.3.1.44.,
en los casos de prestación de servicios a través de los cuales se ponga a
disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que
desempeñe sus funciones principalmente en las instalaciones del contratante o
una parte relacionada de éste, estén o no bajo la dirección o dependencia del
contratante, que no sean consideradas como subcontratación en términos del
artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, y siempre que quien pague la
nómina sea la empresa contratista, para lo anterior deberán:
I. Ingresar
al aplicativo “Autorización del contratista para la consulta de CFDI y
declaraciones” que se indica en la regla 3.3.1.44., el cual está disponible en
el buzón tributario.
II. Seleccionar
la opción en donde se especifica que no es una prestación de servicios bajo el
régimen de subcontratación laboral, en términos del artículo 15-A de la
Ley Federal del Trabajo y autoriza a su contratante para que consulte la
información de los CFDI y declaraciones, de conformidad con los artículos 27,
fracción V, último párrafo, de la Ley del ISR, así como 5o, fracción II de la
Ley del IVA, y de acuerdo a la regla 3.3.1.49.
III. Aplicar
el procedimiento establecido en la regla 3.3.1.49. y el contratante deberá
realizar el procedimiento establecido en la regla 3.3.1.50.
LISR 27, LIVA 5, Ley Federal
del Trabajo 15-A, RMF 2018 3.3.1.44., 3.3.1.49., 3.3.1.50.
Procedimiento
para que los contratistas con actividades de subcontratación laboral autoricen
a sus contratantes
3.3.1.49. Para efectos
de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la
Ley del ISR, así como 5, fracción II y 32, fracción VIII de la
Ley del IVA y de la regla 3.3.1.44., se seguirá el siguiente procedimiento:
A. El
contratista deberá:
I. Ingresar
al aplicativo “Autorización del contratista para la consulta de CFDI y
declaraciones”, disponible en el buzón tributario y deberá capturar en el
aplicativo la siguiente información:
a) Clave en
el RFC del contratante.
b) Número
del contrato objeto de la subcontratación.
c) Período
del servicio de subcontratación, para lo cual se debe capturar las siguientes
fechas:
i. Fecha inicial.
ii. Fecha
final.
d) Datos de
los trabajadores objeto del contrato que participan en el servicio de
subcontratación laboral.
El registro de los
datos se realizará a través de las opciones previstas en la ficha de trámite
135/ISR “Reporte de datos de los trabajadores objeto del contrato que
participan en el servicio de subcontratación laboral”, contenida en el Anexo
1-A.
II. Autorizar,
utilizando la e.firma, a cada uno de sus contratantes, por el período de
vigencia del contrato de subcontratación laboral, según corresponda, para que
éstos consulten que el contratista:
a) Emitió
los CFDI de nómina de los trabajadores contratados
bajo el régimen de sueldos y salarios, por los que les haya proporcionado el servicio de subcontratación.
b) Declaró
las retenciones del ISR de estos trabajadores.
c) Declaró
el IVA trasladado al contratante.
d) Realizó
el pago de las cuotas obrero-patronales de los trabajadores motivo del contrato, al IMSS.
III. Firmar la autorización con su e.firma y obtendrá el
acuse en el que consten:
a) Las
autorizaciones realizadas a cada uno de sus contratantes.
b) La autorización para que, mediante buzón
tributario el contratante conozca la información relacionada con el
cumplimiento de las obligaciones del
contratista a que se refiere la regla 3.3.1.44.
I. Emitir
en tiempo y forma los CFDI de nómina bajo el régimen de sueldos y salarios, a
cada uno de los trabajadores objeto de los contratos.
II. Actualizar
en la aplicación de “Autorización del contratista para la consulta de CFDI y
declaraciones”, cada vez que exista una alta o baja de trabajadores, por cada
uno de los contratos registrados en el aplicativo, a más tardar al final del
mes en que ocurra el alta o baja.
III. Actualizar
la fecha del contrato, cada vez que exista algún tipo de modificación al mismo, a más tardar el
último día del mes en que ocurra la modificación.
IV. Presentar
en tiempo y forma las declaraciones mensuales provisionales del ISR, en donde
lo declarado en el ISR retenido por salarios no debe ser menor al importe de la
suma del impuesto retenido desglosado en los CFDI de nómina de sueldos y
salarios de todos los trabajadores objeto del contrato expedidos en el período
correspondiente.
V. Presentar
en tiempo y forma las declaraciones mensuales del IVA, en donde lo declarado en
el renglón de IVA trasladado, no debe ser menor al total del IVA que le hubiera
trasladado al contratante con motivo del servicio prestado.
VI. Realizar
los pagos en tiempo y forma de las cuotas obrero-patronales de cada uno de sus
trabajadores al IMSS.
LISR 27, LIVA
5, 32, RMF 2018 3.3.1.44., 3.3.1.50.
Procedimiento
por el cual el contratante realiza la consulta de la información autorizada por
el contratista por actividades de subcontratación laboral
3.3.1.50. Para
efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la
Ley del ISR, 5, fracción II y 32, fracción VIII de la
Ley del IVA y de la regla 3.3.1.44., se realizará el siguiente procedimiento:
A. El contratante
ingresará al aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones”
disponible en el buzón tributario, a partir del día 27 del siguiente mes que se
requiera consultar, y deberá:
I. Seleccionar
el período y ejercicio de la información que desea consultar del contratista.
Dicho período debe estar dentro del rango autorizado por el contratante.
II. Identificar
los CFDI con los que se realizó el pago de los servicios de subcontratación y
confirmar el importe del IVA pagado, así como la fecha de pago.
III. Verificar
y validar que el nombre y el número de trabajadores por los que recibió la
autorización descrita en la regla 3.3.1.49., Apartado A, fracción II coinciden
con el contrato objeto de la subcontratación.
IV. Deberá generar
con su e.firma y conservar como parte de su contabilidad, el acuse relativo a
la consulta de la información autorizada por el contratista.
B. Se considerará
que el contratante no cumple con los requisitos de deducibilidad o
acreditamiento que establecen los artículos 27, fracción V, último párrafo de la
Ley del ISR, así como 5, fracción II y 32, fracción VIII de la
Ley del IVA cuando el acuse que emite el aplicativo “Consulta por el
contratante de CFDI y declaraciones”, señale inconsistencias en el período y
ejercicio seleccionado.
Las inconsistencias en
el período y ejercicio seleccionado en que incurre el contratista pueden ser
cualquiera de las siguientes y se muestran en el aplicativo a que se refiere el
Apartado A de esta regla, con las siguientes leyendas:
I. “La (s)
declaración (es) de retenciones por salarios no fue (ron) presentada (s).”
Cuando existe omisión
en la presentación de la declaración mensual provisional del ISR de un período
determinado.
II. “La (s)
declaración (es) del Impuesto al Valor Agregado no fue (ron) presentada (s).”
Cuando existe omisión
en la presentación de la declaración del IVA de un período determinado.
III. “No se
identifican CFDI del pago de servicios de subcontratación laboral relacionados
con el contratista antes referido.”
i. Cuando
no exista información de los CFDI del pago de la contraprestación del servicio
emitido por el contratista.
ii. Cuando
el contratante no confirme el pago de la contraprestación del servicio.
IV. “El total
de la suma de las retenciones de sueldos y salarios del Impuesto Sobre la
Renta en los CFDI emitidos por el contratista es mayor al importe total de
retenciones de sueldos y salarios de la(s) declaración(es) de los pagos
provisionales mensuales del Impuesto Sobre la
Renta del contratista.”
Cuando el total de la
suma de las retenciones de sueldos y salarios del ISR, en los CFDI emitidos por
el contratista a los trabajadores objeto del contrato, es mayor al importe
total de retenciones de sueldos y salarios de las declaraciones de los pagos
provisionales mensuales del ISR del contratista.
V. “El
total de la suma de las retenciones de asimilados a salarios del Impuesto Sobre
la Renta en los CFDI emitidos por el contratista es mayor al importe total de
retenciones de asimilados a salarios de la(s) declaración(es) de los pagos
provisionales mensuales de Impuesto Sobre la
Renta del contratista.”
Cuando
el total de la suma de las retenciones de asimilados a salarios del ISR, en los
CFDI emitidos por el contratista a los trabajadores objeto del contrato, es mayor
al importe total de retenciones de asimilados a salarios de las declaraciones
de los pagos provisionales mensuales del ISR del contratista.
VI. “El
importe de Impuesto al Valor Agregado pagado de los CFDI emitidos por el
contratista por el pago del servicio prestado es mayor al importe total del
renglón Impuesto al Valor Agregado trasladado de la(s) declaración(es) del pago
definitivo de Impuesto al Valor Agregado del contratista.”
Cuando el importe del
IVA pagado de los CFDI emitidos por el contratista por el pago de la
contraprestación del servicio prestado, es mayor al importe total del renglón
IVA trasladado, de las declaraciones del pago definitivo del IVA del
contratista.
VII. “Existen
diferencias entre los trabajadores relacionados en la autorización del
contratista y los validados en la consulta del contratante.”
Cuando el número de
trabajadores objeto del contrato, validado por el contratante es menor, que el
registrado por el contratista en el aplicativo “Autorización del contratista
para la consulta de CFDI y declaraciones”.
VIII. “Ninguno de
los CFDI de nómina de los trabajadores con los cuales le prestó el servicio de
subcontratación laboral derivado del contrato antes referido, fueron emitidos.”
Y en su caso la inconsistencia “No todos los CFDI de nómina de los trabajadores
con los cuales le prestó el servicio de subcontratación laboral derivado del
contrato antes referido, fueron emitidos.”
i. Cuando el
contratista al ser el patrón de todos los trabajadores objeto del contrato, no
haya expedido CFDI de nómina por sueldos y salarios a algunos o a todos los
trabajadores objeto del contrato.
ii. El
contratista no sea el patrón de algunos o de todos los trabajadores objeto del
contrato y al realizar el contratante la consulta a que se refiere la fracción
I de esta regla en la sección “Información de CFDI por pago de salarios
emitidos al trabajador”, se visualice el listado de los trabajadores que no
tienen una relación laboral con el contratista y por tal razón no se pueden
mostrar los CFDI de nómina por sueldos y salarios de dichos trabajadores.
IX. “Existen
trabajadores que el contratista les emitió CFDI por asimilados a salarios.”
Cuando el contratista
haya expedido CFDI de nómina distinto a sueldos y salarios a sus trabajadores
objeto del contrato.
X. “No se
localizó información de ninguno de los CFDI del pago de cuotas obrero-patronales
del IMSS.” Y en su caso la inconsistencia “No todos los CFDI del pago de cuotas
obrero-patronales del IMSS derivados del contrato antes referido, fueron emitidos”.
Se presenta cuando no
se localicen todos los CFDI emitidos por el IMSS por concepto del pago de las
cuotas obrero-patronales en los que el receptor sea el contratista.
El
acuse que emite el aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones”,
se generará sin inconsistencias en el período y ejercicio seleccionado, una vez
que el contratista corrija las mismas.
C. Para
efectos de la deducibilidad del período y ejercicio, el contratante deberá
contar con el acuse a que se refiere el Apartado A, fracción IV de esta regla,
sin inconsistencias, y en caso de que se presente la inconsistencia indicada en
el Apartado B, fracción VIII, numeral ii de esta regla, deberá contar con los
acuses que señala la regla 3.3.1.49., Apartado C, además de cumplir con los
demás requisitos que establecen las disposiciones fiscales.
D. Para
efectos del acreditamiento del IVA causado por la prestación del servicio del
período, el contratante requiere contar con el acuse a que se refiere el
Apartado A, fracción IV, de esta regla, sin inconsistencias, y en caso de que
se presente la inconsistencia indicada en el Apartado B, fracción VIII, numeral
ii de esta regla, deberá contar con los acuses que se señalan en la regla
3.3.1.49., Apartado C, además de cumplir con los demás requisitos que
establecen las disposiciones fiscales.
Si el contratista no
corrige las inconsistencias señaladas en los supuestos contenidos en el
Apartado B, fracciones II, IV y VI, de esta regla el contratante, para efectos
del acreditamiento del período, deberá presentar declaración complementaria de
acuerdo con lo establecido en el artículo 5 fracción II de la
Ley del IVA.
LISR 27, LIVA
5, 32, RMF 2018 3.3.1.44., 3.3.1.49.
Procedimiento que debe
observar el contratante para solicitar aclaraciones en materia de
subcontratación laboral sobre la funcionalidad del aplicativo
3.3.1.51. Para los
efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la
Ley del ISR, 5, fracción II y 32, fracción VIII de la
Ley del IVA,
los contratantes podrán presentar solicitudes de aclaración cuando, derivado de
la consulta del aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y
declaraciones” tengan cuestionamientos relacionados con la funcionalidad del
aplicativo, deberán ingresar un caso de aclaración a través del Portal del SAT,
con la etiqueta “Subcontratación aplicativo” conforme a lo señalado en la ficha
de trámite 136/ISR “Solicitud de aclaración del contratante en materia de
subcontratación laboral”, contenida en el Anexo 1-A.
Respecto de las
inconsistencias, señaladas en la regla 3.3.1.50. el contratante deberá
solicitar al contratista su solventación, en los términos en que se dé a
conocer en el Portal del SAT y no a través del procedimiento señalado en esta
regla.
La autoridad emitirá
la respuesta a través del mismo medio, dentro de los seis días siguientes a
partir de que se reciba la solicitud de aclaración.
LISR 27, LIVA 5, 32,
RMF 2018 3.3.1.50.
Plazo para presentar información de partes relacionadas residentes en
el extranjero por contribuyentes que no opten por dictaminar sus estados
financieros
3.9.18. Para los efectos de los
artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la
Ley del ISR en relación con lo dispuesto en la regla 2.8.4.1., los
contribuyentes que no opten por dictaminar sus estados financieros para efectos
fiscales, podrán presentar la información que corresponda al ejercicio fiscal
de que se trate a que se refieren dichas fracciones, contenida en el Anexo 9 de
la DIM, a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación
del ejercicio de que se trate, siempre que, en su caso, exista consistencia con
la información declarada en términos del artículo 76-A, fracción II de la
Ley del ISR, para lo cual los contribuyentes podrán presentar esta última
declaración a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la
terminación del ejercicio de que se trate.
CFF 32-A, LISR 76, 76-A, 110, RMF 2018 2.8.4.1.
Tarifa para el cálculo de pagos bimestrales definitivos del RIF
3.13.26. Para los efectos del
artículo 111, décimo segundo párrafo de la
Ley del ISR, en relación con la regla 3.17.14., los contribuyentes del RIF
aplicarán para el cálculo de los pagos bimestrales definitivos a partir del
ejercicio 2018, la tarifa contenida en el Anexo 8, apartado B, numeral 7 de la
presente Resolución “Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre
enero-febrero de 2018, aplicable por los contribuyentes del Régimen de
Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando
el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta”.
LISR 111, RMF 2018 3.17.14.
Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero
3.16.11. Para los efectos del
artículo 239 del Reglamento de la Ley del ISR, el factor de acumulación
aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de
2017, es de 0.0000.
RLISR 239
Procedimiento para la
presentación de la declaración del ejercicio opción de acumulación de ingresos
por personas morales
3.21.6.7. Para
los efectos del artículo 200 de la Ley del ISR, las personas morales que hayan
optado por ejercer la opción prevista en el artículo 196 de la citada Ley,
presentarán la declaración del ejercicio 2017, con el procedimiento siguiente:
I. Ingresar
a través del Portal del SAT, al aplicativo “Mi contabilidad. Opción de
acumulación de ingresos por personas morales” con su clave en el RFC y
Contraseña o e.firma.
II. Elegir
del menú principal la opción “Anuales”.
A
continuación, se mostrarán los siguientes apartados:
a) Cierre del
ejercicio.- En este apartado se mostrarán los datos prellenados con la
información de los pagos provisionales presentados en el ejercicio, con el fin
de validarlos previo a la determinación del impuesto.
b) Determinación
del impuesto.- En este apartado se mostrará el impuesto determinado con la
información manifestada en el apartado cierre del ejercicio.
Tratándose
de los contribuyentes que hayan optado por determinar sus pagos provisionales
con base en los ingresos efectivamente percibidos menos deducciones autorizadas
efectivamente erogadas, el sistema mostrará de forma automática una declaración
pre llenada del ejercicio con base en la información que el contribuyente haya
capturado y/o clasificado en cada uno de sus pagos provisionales.
En
caso de que el contribuyente haya ejercido la opción de determinar sus pagos
provisionales aplicando al ingreso acumulable el coeficiente de utilidad,
deberá registrar el monto de las deducciones autorizadas de forma manual.
En
ambos casos, se tendrán que detallar los conceptos de dichas deducciones.
III. Enviarán
su declaración del ejercicio y el aplicativo generará el acuse de recibo
electrónico. Cuando exista cantidad a cargo, el acuse de recibo incluirá la
línea de captura con el importe total a pagar, así como la fecha de vigencia de
la misma, a través de la cual efectuará el pago, mismo que deberá cubrirse por
transferencia electrónica de fondos, mediante pago con línea de captura vía
Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas
a que se refiere el Anexo 4, rubro D.
LISR 196, 200
Presentación de
declaraciones complementarias del ejercicio, opción de acumulación de ingresos
personas morales.
3.21.6.8. Para
los efectos del artículo 32 del CFF, en relación con la regla 3.21.6.7., las
declaraciones complementarias del ejercicio que presenten los contribuyentes
del Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR, en el aplicativo “Mi
contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales” estarán a
lo siguiente:
I. La declaración complementaria de “Modificación de Declaración”
deberá presentarse para modificar la información de una declaración previamente
presentada.
II. En el caso de la declaración complementaria “Dejar sin efecto
Declaración” se utilizará para eliminar en su totalidad una declaración o
declaraciones previamente presentadas.
III. Respecto a la declaración complementaria de “Declaración no
presentada”, únicamente podrá presentarse, cuando el contribuyente previamente
haya dejado sin efecto la o las declaraciones presentadas con anterioridad.
IV. Por línea de captura vencida.
Tratándose de declaraciones con línea de captura, no se
computarán dentro del límite de declaraciones complementarias a que se refiere
el artículo 32 fracción IV del CFF, siempre que únicamente se modifique los
datos que correspondan a la actualización y recargos.
LISR 196, 200, CFF 32, RMF 2018 3.21.6.7.
Opción del pago del
ISR diferido por concepto de pérdidas por enajenación de acciones, señaladas en
el Artículo Segundo, fracción IX de las Disposiciones Transitorias de la
Ley del ISR para 2016
3.23.18. Los
contribuyentes que se encuentren en los supuestos establecidos en el primer
párrafo del Artículo Segundo, fracción IX de las disposiciones transitorias de la
Ley del ISR para 2016, podrán optar por pagar el impuesto diferido que les
resulte a cargo al corregir dicha situación en 4 pagos, para lo cual deberán
presentar el aviso a que se refiere el último párrafo de dicha fracción, así
como las declaraciones que en su caso proceda presentar de conformidad con lo
establecido en el tercer y quinto párrafos del mismo precepto, a más tardar el
30 de noviembre de 2018.
El
esquema de pagos, las actualizaciones y recargos serán los siguientes:
a) El 50% a
más tardar el 30 de noviembre de 2018, actualizado por el periodo comprendido
del mes de mayo de 2014 y hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se
realice el pago, los recargos se computarán a partir del mes de junio de 2014 y
hasta el mes en que se realice el pago.
b) El 20% a
más tardar el 31 de marzo de 2019, actualizado por el periodo comprendido del
mes de mayo de 2014 y hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se realice
el pago.
c) El 20% a
más tardar el 31 de marzo de 2020, actualizado por el periodo comprendido del
mes de mayo de 2014 y hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se realice
el pago.
d) El 10% a
más tardar el 31 de marzo de 2021, actualizado por el periodo comprendido del
mes de mayo de 2014 y hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se realice
el pago.
Para efectos de
aplicar lo dispuesto en la presente regla, se deberá de observar lo señalado en
la regla 3.23.15. “Opción para incluir las pérdidas por enajenación de acciones
cuando fueron disminuidas por dividendos o utilidades contables” y en el
Artículo Trigésimo Transitorio, ambos de la
RMF para 2018. Asimismo, el desistimiento que en su caso proceda de los medios
de impugnación interpuestos contra las reformas en materia de consolidación
fiscal deberá darse a conocer en el mismo plazo señalado en el primer párrafo.
La
opción a que se refiere la presente regla quedará condicionada a que el
impuesto que resulte a cargo del contribuyente sea efectivamente pagado. No se considera efectivamente pagado el ISR que se cubra con
acreditamiento, compensación o reducción alguna.
El
aviso referido en el primer párrafo se presentará mediante escrito libre ante la Administración Central de Fiscalización a Grupos de Sociedades, sita en Avenida Hidalgo
número 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, delegación Cuauhtémoc,
C.P. 06300, Ciudad de México.
LISR 2016 Disposiciones Transitorias Segundo
Pago en efectivo
contenido en la propuesta económica de las bases de licitación emitidas por la
Comisión Nacional de Hidrocarburos
10.30. Para los
efectos de los artículos 4, segundo párrafo de la
LISH, 58-A, fracción II del CFF, así como 27, fracción XIII y 28, fracción XII
de la Ley del ISR el contribuyente que haya sido seleccionado de acuerdo con el
procedimiento establecido en las bases de la licitación pública internacional
emitida por la Comisión Nacional de Hidrocarburos y suscriba un contrato para
la exploración y extracción de hidrocarburos que derive de la migración de una
asignación en los términos del procedimiento establecido en el Transitorio
Sexto, último párrafo del “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía”,
publicado en el DOF el 20 de diciembre de 2013, podrá considerar que el monto
en efectivo que se pague a una empresa productiva del Estado por concepto de
inversiones, corresponde al precio o valor de mercado y no constituye un
crédito comercial.
Asimismo, para
los efectos de los artículos 16, primer párrafo de la
Ley del ISR y 46, quinto párrafo de la LISH, la empresa productiva del Estado
que reciba el pago en efectivo a que se refiere el párrafo anterior, podrá
acumular el mismo para efectos del ISR en su calidad de asignatario.
LISH 4, 46, CFF 58-A, LISR 16, 27, 28, DECRETO DOF 20/12/2013
TERCERO. Se reforma el Artículo
Séptimo Transitorio de la RMF para 2018 publicada en el DOF el 22 de diciembre
de 2017, para quedar como sigue:
“Séptimo Para los
efectos de la regla 2.7.1.35., los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI
usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para
recepción de pagos hasta el 31 de agosto de 2018.”
CUARTO. La fecha a partir de la cual el
contratante realizará la consulta de la información autorizada por el contratista
por actividades de subcontratación laboral respecto a los meses de enero,
febrero y marzo de 2018 y sucesivos a que se refiere la regla 3.3.1.50., en
relación con el Artículo Segundo Transitorio, fracción I, será 27 de mayo de
2018.
El
aviso de cumplimiento de las obligaciones del ejercicio de 2017 a que se
refiere el Artículo Tercero Transitorio, segundo párrafo, dado a conocer en el
Portal del SAT el 7 de febrero de 2018, podrá presentarse a más tardar el 31 de
mayo de 2018.
Transitorios
Primero. La presente
Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Segundo. Para efectos de la regla 1.8.,
último párrafo, lo dispuesto en las siguientes reglas y Anexos, será
aplicable a partir del:
I. 7 de febrero de 2018, las reglas 3.3.1.44.,
3.3.1.45., 3.3.1.49., 3.3.1.50. y 3.3.1.51., así como en las fichas de trámite
135/ISR “Reporte de datos de los trabajadores objeto del contrato que
participan en el servicio de subcontratación laboral” y 136/ISR “Solicitud de
aclaración del contratante en materia de subcontratación laboral”, contenidas
en el Anexo 1-A.
II. 16 de febrero de
2018, las reformas a las reglas 2.3.2., 2.8.3.2. y la adición a la regla 10.30.
III. 5
de marzo de 2018, las reglas 3.21.6.7. y 3.21.6.8.
IV. 20 de marzo de 2018,
la modificación al Anexo 23 relativo al cambio de domicilio de las
Administraciones Desconcentradas de Recaudación, Auditoría Fiscal Federal,
Servicios al Contribuyente y Jurídica, todas de Jalisco “1”, con sede en
Jalisco, así como de la
Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnología de la
Información Jalisco “1”, también con sede en Jalisco.
V. 23 de marzo de
2018, la adición de las reglas 3.9.18. y 3.23.18., así como la reforma a la
regla 3.16.11.
Tercero. Para
efectos de lo establecido en el Décimo Noveno Transitorio de la
LIF para 2018 se entenderá que durante 2017 se ha dado cumplimiento a lo
dispuesto en las reglas 3.3.1.44., 3.3.1.45., 3.3.1.49. y 3.3.1.50., cuando los
contribuyentes utilicen en 2018 el aplicativo informático “Autorización del
contratista para la consulta del CFDI y declaraciones” que está disponible en
el buzón tributario.
En
el supuesto de que en el ejercicio de 2018 los contribuyentes no vayan a
realizar subcontratación bastará con que presenten a través del buzón
tributario, el Aviso de cumplimiento de las obligaciones del ejercicio de 2017,
a más tardar el 28 de febrero de 2018.
Cuarto. Para
efectos de lo establecido en el Artículo Décimo, fracción III, inciso e) del “DECRETO
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la
Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la
Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la
Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el DOF
el 11 de diciembre de 2013, así como de la regla 3.3.1.34. de la
RMF para 2018 publicada en el DOF el 22 de diciembre de 2017, los
contribuyentes a que se refieren dichas disposiciones no tendrán la obligación
de presentar las declaraciones informativas de pagos por subsidio para el
empleo, y de las reservas de los fondos de pensiones y jubilaciones del
personal, complementarias a las que establece la
Ley del Seguro Social, correspondientes al ejercicio fiscal de 2017.
Quinto. Para
los efectos del artículo 150 de la Ley del ISR y de la regla 3.17.4., los
contribuyentes personas físicas podrán presentar su declaración anual del
ejercicio 2017 a más tardar el 15 de mayo de 2018.
Sexto. Para
los efectos de la regla 3.3.1.29., vigente hasta la entrada en vigor de la
presente resolución, los contribuyentes que hubieran aplicado el procedimiento
contenido en dicha regla para determinar si en el ejercicio de 2017 disminuyeron
las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores, y hubieran obtenido
como resultado que el cociente determinado conforme a la fracción I de dicha
regla fue menor que el cociente determinado conforme a la fracción II, y por lo
tanto no se encontraron en posibilidad de deducir el 53% de los pagos que a su
vez son ingresos exentos para el trabajador, podrán aplicar el procedimiento
contenido en la regla 3.3.1.29., que entrará en vigor a partir del día
siguiente de su publicación en el DOF.
Si
de la determinación de la mecánica contenida en esta última regla resulta que
el cociente determinado conforme a la fracción I de esta misma regla, es mayor
que el cociente que resulte conforme a la fracción II, se entenderá que no hubo
una disminución de las prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de
los trabajadores.
En
caso de ubicarse en lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán presentar
declaración anual complementaria del ejercicio 2017 aplicando la deducción del
53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador.
Se
entenderá que los contribuyentes ejercen la opción establecida en este
transitorio cuando presenten la declaración complementaria en la que se
incremente el monto deducible de los pagos que sean ingresos exentos para el
trabajador.
Atentamente
Ciudad de México, 26
de abril de 2018.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo
Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 1-A de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2018
“Trámites Fiscales”
Contenido
I. Definiciones
II. Trámites
Código Fiscal de la
Federación
1/CFF a.... ........................................................................................................................................................................
2/CFF Aclaración a la opinión del
cumplimiento de obligaciones fiscales
3/CFF a.... ........................................................................................................................................................................
271/CFF............................................................................................................................................................................
|
Impuesto sobre la
Renta
1/ISR a..............................................................................................................................................................................
134/ISR.............................................................................................................................................................................
135/ISR Reporte de
datos de los trabajadores objeto del contrato que participan en el servicio
de subcontratación laboral
136/ISR Solicitud de
aclaración del contratante en materia de subcontratación laboral
|
Impuesto al Valor Agregado
1/IVA a...............................................................................................................................................................................
10/IVA................................................................................................................................................................................
|
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios
1/IEPS a... ........................................................................................................................................................................
45/IEPS ... ........................................................................................................................................................................
|
Impuesto Sobre Tenencia o Uso de
Vehículos
1/ISTUV... ........................................................................................................................................................................
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
1/ISAN a............................................................................................................................................................................
3/ISAN...... ........................................................................................................................................................................
|
Ley de Ingresos de la
Federación
1/LIF a...... ........................................................................................................................................................................
7/LIF......... ........................................................................................................................................................................
|
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
1/LISH a............................................................................................................................................................................
8/LISH...............................................................................................................................................................................
|
Del Decreto por el que se otorgan
diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado
en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados
en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de
marzo de 2008
1/DEC-1 a.........................................................................................................................................................................
5/DEC-1... ........................................................................................................................................................................
|
Decreto que otorga facilidades para el
pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona
parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las
artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares,
publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre
de 2006 y 5 de noviembre de 2007
1/DEC-2 a.........................................................................................................................................................................
3/DEC-2... ........................................................................................................................................................................
|
Del Decreto por el que se fomenta la
renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26
de marzo de 2015
1/DEC-3 a.........................................................................................................................................................................
7/DEC-3............................................................................................................................................................................
|
Decreto por el que se otorgan diversos
beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los Estados de
Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016
1/DEC-4............................................................................................................................................................................
2/DEC-4 ...........................................................................................................................................................................
|
Del Decreto por el que se otorgan
estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago y de
comprobación fiscal, publicado en el DOF el 30 de septiembre de 2016, modificado mediante Decreto publicado en el DOF el 13 de
noviembre de 2017.
1/DEC-5............................................................................................................................................................................
2/DEC-5............................................................................................................................................................................
3/DEC-5............................................................................................................................................................................
4/DEC-5............................................................................................................................................................................
5/DEC-5............................................................................................................................................................................
6/DEC-5............................................................................................................................................................................
|
Del Decreto por el que establecen
estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y
agropecuario, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015.
1/DEC-6............................................................................................................................................................................
|
Del Decreto por el que se otorgan
diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que
se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017, publicado en el
DOF el 11 de septiembre de 2017.
1/DEC-7 a .......................................................................................................................................................................................
3/DEC-7............................................................................................................................................................................
|
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los
contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el
19 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 2 de octubre de 2017.
1/DEC-8 a.........................................................................................................................................................................
3/DEC-8 ...........................................................................................................................................................................
|
Ley Federal de Derechos
1/DERECHOS..... ............................................................................................................................................................
|
.............................................................................................................................................................................................
Código Fiscal de la
Federación
.............................................................................................................................................................................................
2/CFF Aclaración
a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
|
¿Quiénes
lo presentan?
Personas
físicas y morales.
|
¿Dónde
se presentan?
o En el Portal del SAT, en el apartado de
trámites, en Mi Portal, servicios por internet, aclaraciones, eligiendo la
etiqueta:
·
“RFC opinión del cumpl”, tratándose de
aclaraciones de la situación fiscal en el padrón del RFC.
·
“Créditos opinión del cumpl”, tratándose de
créditos fiscales o sobre el otorgamiento de garantías.
·
“Dec opinión del cumpl”, tratándose de
presentación de declaraciones, y
·
“Opinión del cumpl cero/CFDI”, tratándose de
declaraciones presentadas en cero, pero con CFDI emitido.
o A través de buzón
tributario.
|
¿Qué
documento se obtiene?
·
Acuse de recibo de aclaración.
·
Cuando es procedente la aclaración, la opinión
del cumplimiento.
·
Cuando es improcedente, la respuesta a la
aclaración.
|
¿Cuándo
se presenta?
En
cualquier momento cuando no esté conforme con la opinión del cumplimiento.
|
Requisitos:
Adjuntar
archivo digitalizado del soporte de la aclaración.
|
Condiciones
Contar
con Contraseña o e.firma.
|
Información
adicional
No
aplica.
|
Disposiciones
jurídicas aplicables
Reglas
2.1.28, 2.1.39. RMF
|
.............................................................................................................................................................................................
Impuesto sobre la
Renta
.............................................................................................................................................................................................
135/ISR Reporte de datos de los trabajadores
objeto del contrato que participan en el servicio de subcontratación laboral
|
¿Quiénes
lo presentan?
Personas
físicas y morales, contratistas con actividades de subcontratación laboral.
|
¿Dónde
se presenta?
A
través de buzón tributario en el aplicativo “Autorización del contratista
para la consulta de CFDI y Declaraciones”, conforme a la
Regla 3.3.1.49., Apartado A, fracción I, inciso d) de la
RMF 2018.
|
¿Qué
documento se obtiene?
Acuse
de autorización de consulta de CFDI y declaraciones.
|
¿Cuándo
se presenta?
Cuando
el contratista autorice a un contratante la consulta de CFDI y declaraciones.
|
Requisitos:
·
En caso de registro manual de trabajadores, no se
requiere agregar documentación.
·
Tratándose de carga masiva de trabajadores, se
deberá acompañar archivo plano (formato de texto).
|
Condiciones
·
Contar con e.firma o e.firma portable.
·
Para las personas morales es obligatorio contar
con e.firma.
|
Información
adicional:
Para
el registro de los datos de los trabajadores objeto del contrato que
participan en el servicio de subcontratación laboral, se podrá realizar a
través de las siguientes opciones:
I. “Registro manual de trabajadores”, para lo
cual, se deberá capturar:
1. La clave en el RFC de los trabajadores.
2. Fechas de “Inicio vigencia” y “Fin vigencia”
del contrato laboral del trabajador.
3. En caso de que el contratista no sea el patrón
de algún trabajador, deberá registrar la clave en el RFC del patrón.
II. “Carga masiva de trabajadores”, para esta
opción, se utiliza un archivo plano (formato texto), el cual deberá tener la
siguiente información separada por el carácter pipe “|”:
1. La clave en el RFC de los trabajadores.
2. Fechas de “Inicio vigencia” y “Fin vigencia”
del contrato laboral del trabajador, en formato “dd/mm/aaaa” en donde:
a) “dd” son dos dígitos que se utilizan para el
día.
b) “mm” son dos dígitos que se utilizan para el
mes.
c) “aaaa” son cuatro dígitos que se utilizan para
el año.
3. No será necesario, capturar el RFC del
contratista cuando éste sea el patrón de los trabajadores. En caso de que el
contratista no sea el patrón de algún trabajador, deberá registrar la clave
en el RFC del patrón.
Ejemplo de la estructura de la información
que deberá tener el archivo:
RFC1AAMMDDXX1|01/01/2018|31/12/2018|
RFC2AAMMDDXX2|01/01/2018|31/12/2018|
RFC3AAMMDDXX3|01/01/2018|31/12/2018|RFCAAMMDDXXX
(cuando el contratista no sea el patrón del trabajador, se deberá registrar
la clave en el RFC del patrón del trabajador)
Donde:
RFC1AAMMDDXX1, RFC2AAMMDDXX2 y RFC3AAMMDDXX3,
corresponde a la clave en el RFC de los trabajadores objeto del contrato.
31/12/2018, corresponde a la fecha de “Inicio
de vigencia” del contrato laboral del trabajador.
01/01/2018, corresponde a la fecha de “Fin de
vigencia” del contrato laboral del trabajador.
RFCAAMMDDXXX, cuando el contratista no sea el
patrón del trabajador, se deberá registrar la clave en el RFC del patrón del
trabajador, en caso contrario no será necesario.
|
Disposiciones
jurídicas aplicables
Arts.
27 LISR, 5 LIVA, Décimo Noveno Transitorio LIF, Reglas 3.3.1.44., 3.3.1.49.
RMF.
|
136/ISR Solicitud de aclaración del contratante
en materia de subcontratación laboral
|
¿Quiénes
lo presentan?
Personas
físicas y morales, contratantes con actividades de subcontratación laboral.
|
¿Dónde
se presenta?
·
En el Portal del SAT. Elegir la etiqueta
“Subcontratación aplicativo”, tratándose de consultas relacionadas con la
funcionalidad del aplicativo y réplica de información.
·
En una ADSC, previa cita registrada en el Portal
del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
|
¿Qué
documento se obtiene?
Acuse
de recibo y posteriormente, la respuesta electrónica a su solicitud de
aclaración.
|
¿Cuándo
se presenta?
Cuando
se presente una problemática en la funcionalidad del aplicativo.
|
Requisitos:
Portal
del SAT:
·
Ingresar un caso de aclaración.
·
Adjuntar la información que sirva de respaldo
para sustentar la aclaración y/o los elementos para robustecer la misma.
En
una ADSC:
·
El asesor fiscal levantará el caso de aclaración
o instruirá al contribuyente para que lo realice desde mi @spacio.
|
Condiciones:
Contar
con Contraseña.
|
Información
adicional:
No
aplica.
|
Disposiciones
jurídicas aplicables
Arts.
27 LISR, 5, 32 LIVA, Décimo Noveno Transitorio LIF, Reglas 3.3.1.44,
3.3.1.45., 3.3.1.49., 3.3.1.50., 3.3.1.51. RMF.
|
Atentamente.
Ciudad de México, 26 de
abril de 2018.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo
Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.