ACUERDO General número 2/2018, de dos de abril de dos mil dieciocho, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta parcialmente el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad de los artículos 17, fracción III, párrafo segundo, 44, 45, fracción VII, 79, fracción X, y noveno, fracción XXII de las disposiciones transitorias, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce; artículos 29, fracción XXVI, 222, 223, 226, 231, 277-B y 282, fracción I, de la Ley Federal de Derechos, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce; y artículos 81-B y trigésimo, fracción XIII de las disposiciones transitorias, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, reformada mediante Decreto publicado el diez de enero de dos mil catorce, respecto de los temas abordados en las tesis jurisprudenciales y aisladas respectivas; relacionado con el diverso 11/2015, de diez de agosto de dos mil quince. |
Martes 10 de abril de 2018 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.
ACUERDO GENERAL NÚMERO 2/2018, DE DOS DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA PARCIALMENTE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN III, PÁRRAFO SEGUNDO, 44, 45, FRACCIÓN VII, 79, FRACCIÓN X, Y NOVENO, FRACCIÓN XXII DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL CATORCE; ARTÍCULOS 29, FRACCIÓN XXVI, 222, 223, 226, 231, 277-B Y 282, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL CATORCE; Y ARTÍCULOS 81-B Y TRIGÉSIMO, FRACCIÓN XIII DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DIEZ DE ENERO DE DOS MIL CATORCE, RESPECTO DE LOS TEMAS ABORDADOS EN LAS TESIS JURISPRUDENCIALES Y AISLADAS RESPECTIVAS; RELACIONADO CON EL DIVERSO 11/2015, DE DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. El artículo 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Suprema Corte determine para la mejor impartición de justicia;
SEGUNDO. En términos de lo establecido en los artículos 11, fracciones VI y XXI, y 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Pleno puede, a través de acuerdos generales, remitir los asuntos de su competencia para su resolución a los Tribunales Colegiados de Circuito y, en ese supuesto, éstos serán competentes para resolverlos;
TERCERO. Por Acuerdo General 11/2015, de diez de agosto de dos mil quince, el Tribunal Pleno, entre otros aspectos, decretó el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito relacionados con la impugnación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del once de diciembre de dos mil trece, y determinó: "(...) "PRIMERO. En tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece el o los criterios respectivos, y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista la impugnación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del once de diciembre de dos mil trece, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta. (...)";
CUARTO. En sesiones celebradas los días diez, diecisiete, veinticuatro y treinta y uno de mayo; siete, catorce y veintiuno de junio; dieciséis de agosto, y trece de septiembre, todos de dos mil diecisiete, la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, por lo que hace a la impugnación de diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, los amparos en revisión 1481/2015, 402/2016, 1004/2014, 916/2015, 327/2016, 373/2016, 277/2016, 289/2016, 932/2016, 897/2016, 904/2015, 1329/2015, 991/2014, 304/2015, 543/2015, 1124/2015, 1070/2015, 1246/2015, 1334/2015, 1/2016, 269/2016, 1409/2015, 1360/2015, 15/2016, 18/2016, 573/2016 y 1439/2015, de los que derivaron las tesis jurisprudenciales 1a./J. 104/2017 (10a.), 1a./J. 105/2017 (10a.), 1a./J. 106/2017 (10a.), 1a./J. 107/2017 (10a.), 1a./J. 108/2017 (10a.), 1a./J. 109/2017 (10a.), 1a./J. 110/2017 (10a.), 1a./J. 111/2017 (10a.), 1a./J. 112/2017 (10a.), 1a./J. 113/2017 (10a.), 1a./J. 114/2017 (10a.), 1a./J. 115/2017 (10a.), 1a./J. 116/2017 (10a.), 1a./J. 127/2017 (10a.), 1a./J. 128/2017 (10a.) y 1a./J. 129/2017 (10a.), así como las tesis aisladas 1a. CLXIV/2017 (10a.), 1a. CLXV/2017 (10a.), 1a. CLXVI/2017 (10a.), 1a. CLXVII/2017 (10a.), 1a. CLXVIII/2017 (10a.), 1a. CLXIX/2017 (10a.), 1a. CLXX/2017 (10a.), 1a. CLXXI/2017 (10a.), 1a. CLXXII/2017 (10a.), 1a. CLXXIII/2017 (10a.), 1a. CLXXIV/2017 (10a.), 1a. CLXXV/2017 (10a.), 1a. CLXXVI/2017 (10a.), 1a. CLXXVII/2017 (10a.), 1a. CLXXVIII/2017 (10a.),
1a. CLXXIX/2017 (10a.), 1a. CLXXX/2017 (10a.) y 1a. CLXXXII/2017 (10a.), respectivamente;
QUINTO. Por tanto, se estima que ha dejado de existir parcialmente la razón que motivó el aplazamiento decretado por el Tribunal Pleno en el Acuerdo General 11/2015, del dictado de la resolución correspondiente, únicamente por lo que se refiere a los amparos en revisión en los que subsista el o los problemas de constitucionalidad abordados en las tesis jurisprudenciales y aisladas citadas en el Considerando Cuarto de este instrumento normativo, concernientes a los siguientes preceptos y temas:
1) Artículo 17, fracción III, párrafo segundo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce. En las enajenaciones a plazo en términos del Código Fiscal de la Federación, debe considerarse como ingreso obtenido en el ejercicio, el total del precio pactado;
2) Artículos 44 y 45, fracción VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce. Procedimiento para determinar el ajuste anual por inflación, para lo cual, se excluye como crédito el efectivo en caja;
3) Artículos 79, fracción X, y Noveno, fracción XXII de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce. Requisitos para que las instituciones dedicadas a la enseñanza sean consideradas no contribuyentes del ISR, esto es, que sean donatarias autorizadas;
4) Artículos 222, 223, 226 y 231 de la Ley Federal de Derechos, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce. Pago de derechos por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales;
5) Artículos 277-B y 282, fracción I, de la Ley Federal de Derechos, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce. Pago de derechos por el uso o aprovechamiento de cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, y
6) Artículos 81-B y Trigésimo, fracción XIII de las Disposiciones Transitorias, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de dos mil catorce, y artículo 29, fracción XXVI, de la Ley Federal de Derechos, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce. Requisitos para operar como centro cambiario, transmisor de dinero y/o sociedad financiera de objeto múltiple no regulada; entre ellos, la obtención y/o renovación de un dictamen técnico en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal, debiendo realizarse el pago de los derechos correspondientes.
Cabe destacar que si bien los artículos 81-B y Trigésimo, fracción XIII de las Disposiciones Transitorias, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de dos mil catorce, no forman parte del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del once de diciembre de dos mil trece, lo cierto es que los problemas de constitucionalidad abordados respecto de aquéllos, se encuentran estrechamente relacionados con algunos de los preceptos que fueron objeto de este último Decreto y, por ende, para la resolución de los amparos en revisión en los que subsista su constitucionalidad, en la medida que su análisis corresponde a la competencia originaria de este Alto Tribunal, debe atenderse a los criterios fijados por éste, y
SEXTO. Los aspectos restantes vinculados con esos seis temas, pueden resolverse por los Tribunales Colegiados de Circuito atendiendo a la experiencia obtenida y al tenor de las directrices fijadas en los criterios antes mencionados, por lo que se estima conveniente delegar competencia a éstos para que con libertad de jurisdicción se pronuncien sobre los demás planteamientos.
En consecuencia, con fundamento en lo señalado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente.
ACUERDO
PRIMERO. Se levanta parcialmente el aplazamiento decretado en el Acuerdo General 11/2015, de diez de agosto de dos mil quince, para dictar sentencia en los asuntos en los que subsista el o los problemas de constitucionalidad de los siguientes preceptos y temas:
1) Artículo 17, fracción III, párrafo segundo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce. En las enajenaciones a plazo en términos del Código Fiscal de la Federación, debe considerarse como ingreso obtenido en el ejercicio, el total del precio pactado;
2) Artículos 44 y 45, fracción VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce. Procedimiento para determinar el ajuste anual por inflación, para lo cual, se excluye como crédito el efectivo en caja;
3) Artículos 79, fracción X, y Noveno, fracción XXII de las Disposiciones Transitorias, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce. Requisitos para que las instituciones dedicadas a la enseñanza sean consideradas no contribuyentes del ISR, esto es, que sean donatarias autorizadas;
4) Artículos 222, 223, 226 y 231 de la Ley Federal de Derechos, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce. Pago de derechos por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales;
5) Artículos 277-B y 282, fracción I, de la Ley Federal de Derechos, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce. Pago de derechos por el uso o aprovechamiento de cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, y
6) Artículos 81-B y Trigésimo, fracción XIII de las Disposiciones Transitorias, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de dos mil catorce, y artículo 29, fracción XXVI, de la Ley Federal de Derechos, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce. Requisitos para operar como centro cambiario, transmisor de dinero y/o sociedad financiera de objeto múltiple no regulada; entre ellos, la obtención y/o renovación de un dictamen técnico en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal, debiendo realizarse el pago de los derechos correspondientes.
SEGUNDO. En relación con los asuntos a que se refiere el Punto Primero de este Acuerdo General pendientes de resolución, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación delega competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito para resolverlos, aplicando las tesis jurisprudenciales y aisladas citadas en el Considerando Cuarto que antecede, tomando en cuenta el principio establecido en el Punto Décimo Quinto del diverso Acuerdo General 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, modificado por última vez mediante instrumento normativo del cinco de septiembre de dos mil diecisiete; en la inteligencia de que, en su caso, con plenitud de jurisdicción podrán resolver sobre los demás planteamientos que se hayan hecho valer relativos a los preceptos y temas precisados en el Punto Primero anterior, aun los de constitucionalidad, incluida convencionalidad.
TERCERO. Los amparos en revisión radicados en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en los que subsista el o los problemas de constitucionalidad señalados en el Considerando Quinto que antecede, serán remitidos a la brevedad por la Secretaría General de Acuerdos a los Tribunales Colegiados de Circuito, observando el trámite dispuesto al respecto en el citado Acuerdo General 5/2013.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en los artículos 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 71, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales Colegiados de Circuito.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Luis María Aguilar Morales.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 2/2018, DE DOS DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA PARCIALMENTE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN III, PÁRRAFO SEGUNDO, 44, 45, FRACCIÓN VII, 79, FRACCIÓN X, Y NOVENO, FRACCIÓN XXII DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL CATORCE; ARTÍCULOS 29, FRACCIÓN XXVI, 222, 223, 226, 231, 277-B Y 282, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL CATORCE; Y ARTÍCULOS 81-B Y TRIGÉSIMO, FRACCIÓN XIII DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DIEZ DE ENERO DE DOS MIL CATORCE, RESPECTO DE LOS TEMAS ABORDADOS EN LAS TESIS JURISPRUDENCIALES Y AISLADAS RESPECTIVAS; RELACIONADO CON EL DIVERSO 11/2015, DE DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Presidente Luis María Aguilar Morales. El señor Ministro José Ramón Cossío Díaz estuvo ausente, previo aviso.- Ciudad de México, a dos de abril de dos mil dieciocho.- Rúbrica.