PROGRAMA Nacional de Normalización 2018. (Continúa en la Tercera Sección). |
Lunes 12 de Marzo de 2018 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION 2018
La Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, en su carácter de Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, con fundamento en los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55, 56 y 57 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 22 fracción VIII, XII y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que, dentro de los objetivos de la presente administración, tendientes al impulso tanto económico como tecnológico de los distintos sectores de la industria y el comercio, se encuentra el fomento de la producción y prestación de bienes y servicios cada vez más eficientes y con mejores niveles de calidad y, consecuentemente, más competitivos en el mercado nacional e internacional;
Que, bajo este esquema, el Gobierno Federal ha diseñado e implementado una serie de mejoras regulatorias en los procesos de normalización, con el fin de satisfacer las cada vez más exigentes necesidades de los diferentes sectores económicos en esa materia;
Que el Programa Nacional de Normalización es el instrumento idóneo para planear, informar y coordinar las actividades de normalización nacional, tanto en el ámbito obligatorio, como en el voluntario, por lo que se busca que el mismo sea un verdadero instrumento de información y difusión al público en materia de normalización;
Que la Comisión Nacional de Normalización es el órgano que a nivel federal está encargado de coadyuvar con la política de normalización y coordinar las actividades que en esta materia corresponde realizar a las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y
Que habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 57 de su Reglamento, el Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización integró el Programa Nacional de Normalización 2018, el cual fue revisado por el Consejo Técnico de dicha Comisión el 8 de diciembre de 2017 y aprobado por unanimidad por la Comisión Nacional de Normalización el 19 de diciembre de 2017, ha tenido a bien publicar el siguiente:
PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACIÓN 2018
SECCION DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS
En lo que se refiere a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. fracción I y 32 Bis fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones I, III, X, XIII y XVIII, 41, 44 primer párrafo, 45, 46, 47 fracción I, 51 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 5o., 6o., 7o., 15, 29, 36, 37, 37 bis, 37 ter, 84, 87, 87 bis 2, 90, 94, 96, 101, 108, 111, 112, 113, 118, 119, 123, 126, 128, 130, 131, 139, 140, 141, 143, 147, 150, 152, 154 y 155 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7o. y 33 de la Ley General de Cambio Climático; 7, 8, 31 y 32 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 9o de la Ley General de Vida Silvestre; 3, 12, 16, 35, 55 y 119 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 8, 9 y 113 de la Ley de Aguas Nacionales; 6 y 13 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos; 2, 9, 11, 74, 110, 111 y 112 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; 129 de la Ley de la Industria Eléctrica; 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1 y 8 fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y demás relativos y aplicables al Programa Nacional de Normalización correspondiente.
En lo que se refiere a la Secretaría de Energía:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 fracciones I y III, 17 y 33 fracción X y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o, 38 fracciones I, II y III, 40 fracciones I, X, XII y XVII, 41, 43, 44, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 17, 18 fracciones IV, V, y XIX y 36 fracciones VII y IX de la Ley de Transición Energética; 1o., 4o., 18 fracción III, 19, 21, 25, 26, 27, 50 fracciones I, XI y 51 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 39, 56 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, 4, 56, 57, 62, 69, 74, 75, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97, 98, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 132, 137, 138, 140, 142, 206, 221 del Reglamento General de Seguridad Radiológica; 1, 2, 10, 18, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61 y 79 fracción VI del Reglamento para el Transporte
Seguro de Material Radiactivo; 2 inciso F, fracción I y II, 8 fracciones XIV, XV y XXX, 39, 40, 41 y 42, VIII, IX, XI, XII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; y el Acuerdo por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de julio de 2014.
En lo que se refiere a la Comisión Reguladora de Energía:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. fracción III, 17 y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., fracción II, inciso a) y d), 38 fracciones I, II y IX, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 51, 51-A, último párrafo, 52 y 61-A, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, 48, fracción II, 77, 78, 79, 84 y 95 de la Ley de Hidrocarburos; 1, 2, 6, 12, fracciones XX, XXXVIII y XXXIX, y 132 de la Ley de la Industria Eléctrica; 10, fracción I, y 15, fracción V, de la Ley de Transición Energética; 2, fracción II, 3, 4, 22, fracciones I, II, III, X, XVI, XXVI, inciso a), y XXVII, 41, fracción I y III, y 42 de la Ley de los Organos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 28, 33 y 34, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Artículo Tercero, fracciones II, III, IV y V y Artículo Quinto del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2017.
En lo que se refiere a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o. y 17, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracciones I, II, III, V y IX, 39, fracción I, 40 fracciones I, X, XIII y XVIII, 46, 47, 73 y 74, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 7, fracciones II, IV y V, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 95 y 129, de la Ley de Hidrocarburos; 1o., 3o., fracción XI, 4o., 5o., fracciones II y IV, 6o., 25, 27 y 31 fracción IV, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 28, 39, 55, 56, 57, 58 y 80, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2o. y 5o., fracción D), del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental; 2, fracción XXXI, inciso d), 41, 42, 43, fracciones VI y VIII y 45 Bis segundo párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y 3, fracciones XIX, XX y XXXVIII, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
En lo que se refiere a la Secretaría de Economía:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. fracción I, 17 y 34 fracciones II, VIII, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I, II, III, IV, VIII, IX, XII, XV y XVIII, 43, 44 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 31 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 22 fracciones I, VIII, IX, XII, XXI y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; y Artículo Tercero, fracciones IV y V del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2017.
En lo que se refiere a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. fracción I, 17 y 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 I, XI, XIII y 41 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 6 fracciones I, II, IV, VIII, XV, XVI, XVIII y XXI, 54, 55, 56, 58, 63, 64, 65, 66 y 67 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 3o., fracción XXII, 13, apartado A, fracción I, 17 bis, fracciones II, III y IV, 194, fracción III, 195, 207, 214, 278, fracción I, 279 fracción V y 280, de la Ley General de Salud; 7o., fracción VIII, 7o.-A, fracciones I y XI, 38, fracción III y 42, de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 3 fracción X y 27 de la Ley de Productos Orgánicos; 90 fracción II y III inciso C de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; 40, 91, y 97 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 2o. fracciones I, II, III, IV, XIII, XIV, 3o., 4o. fracciones XV, XVIII, XIX, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXXI, XXXIII, XXXVI, XXXIX, XLIII, 5o., 6o., 7o., 8o. fracciones I, III, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXXVIII y XL, 10, 17 fracciones VIII y IX, 21, 36 fracción III, 40 fracción I, 41 fracciones IV, V, VI, 43, 46, 48, 52, 124, 125, 132 fracciones XXVI y XXXI, 133 y 138 fracción II de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 36, 79 fracciones I, II, VI, 80 fracción VIII, 84 y 86 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; Artículos 22 Bis 2, 22 Bis 3, 22 Bis
4, 22 Bis 5, 22 Bis 7, 22 Bis 10 y 22 Bis 11 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 12, del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos; 3, fracciones I, inciso g y II, 10, fracciones IV y VIII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; y 29 fracción I y octavo transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
En lo que se refiere a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3 y 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o. fracción I, 14, 16, 18, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II y 40 fracciones I, III, XIII y XVIII, 41, 43, 44, 45 46, 47, 51, 73, 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 5, 6 Bis fracción I, 21 fracciones IV y X, 31 Bis primer párrafo, 31 Ter fracción IV, 48, 57 primer párrafo y 58 primer párrafo de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1, 4, 6, fracciones I, III, V, XI, XVI y último párrafo, 17, 30, 32, 34, 35, 47 Bis fracción IX, 50, 61 y 76 de la Ley de Aviación Civil; 1, 3, 5, 6, fracción VI, 17 y 36 de la Ley de Aeropuertos; 1o., 10, 16, 38 y 40 de la Ley de Puertos; 5o. fracción IV, V y VI, 39, 60 y 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1 y 7 fracción I, 8 fracciones VIII, IX y XXII, y 72 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 5 fracción VI de la Ley de Seguridad Nacional; 28, 30, 33, 34, 39, 40, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 18 fracción VI, 58 último párrafo, 74 primero y segundo párrafo, 77 primer párrafo, 104 último párrafo, 222 primer párrafo y 223 primer y segundo párrafo del Reglamento del Servicio Ferroviario; 34, fracción II, 43, 45, 46, 82, 84, fracción V, 89, 116, fracción III, 120, último párrafo, 122, 126, fracción VI, 127, 129, fracciones I, II, VII y VIII, 130, fracción I, 131, fracción I, 135, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 146, 147, 148, 149, 151, 154 y 167 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1, 3, 5, 30, 35, 37, 47, 57, 58, fracción V, 61, 63, fracción III, 66, fracción VI, 70, 71, último párrafo, 76, 94, 115, último párrafo y 175 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos; 51 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal; 1o., 2o. fracciones III, VI, XIV, XVI, XIX y XXX, 6o. fracciones VI, XIII, XVII, 10 fracciones IV y V, 21, fracciones I, II, XI, XXVI, XXXI y XXXVII, 22 fracción VIII, 23 fracción XXI, 24 fracciones I, VII, XI y XII, 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y Artículo Tercero fracciones III y IV del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2017, 1, 2, 3 fracciones VI y XIX del Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2016.
En lo que se refiere a la Secretaría de Salud:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. fracción I, 17 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o fracción XI, 38 fracción II, 39 fracción V, 40 fracciones I, V, XI y XII, 41, 43, 47, 51 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracciones IV, XII, XVIII, XXIV, XXV y XXVIII, 13 apartado A fracciones I y IX, 17 bis, 45, 58 fracciones V bis, VI y VII, 67, 68, 107, 110, 111, 112, 118, 128, 133 fracción I, 145, 158, 159, 160, 161, 165, 184 Bis, 185, 186, 187, 191, 192, 193, 194, 195, 210, 212, 213 y 214, 222, 223, 226, 227, 231, 257 al 261, 279 fracción V, 280, 393 y 394 de la Ley General de Salud; 3, 4 fracción I, 7, 10, 11, 12 fracciones I incisos a), b) y e), y II, 13, 48 y 52 de la Ley de Asistencia Social; 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 107, 108, 109, 110 y 111 fracciones I y V de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 5, 6 fracción IV, 8, 9 y 10 de la Ley General para el Control del Tabaco; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 fracciones I incisos a) y b) y II inciso e), 66, 94, 98, 99, 103, 104 y 146 fracciones I, II inciso a), III inciso b), 1300, 1305, 1306, 1307, 1308, 1312, 1314, 1315 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; 4o., 5o., 26, 116, 117, 118, 119 y 120 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 8o., 9o., 10, 11, 13, 14, 15, 38 ,61, 100, 102, 105, 109, 110, 111, 112 y 131 del Reglamento de Insumos para la Salud; 1 fracción I, II y XVIII, 4, 8, 13, 14, 15, 25, 29, 30, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 101, 102, 124, 152 fracción I, 153, 154, 157, 175, 176, 177, 178, 179, 210, 211 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 2 apartado C fracción II y X, 8, fracción V, 9, fracción IV Bis, 10, fracciones VII y XVI, 36 y 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 3, fracciones I, literales b y II, 10, fracciones IV y VIII, 12 fracción III y 15 fracción IV y 18 fracción III del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
En lo que se refiere a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, 16, 28, 29, 30 y del 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. fracción I, 17 y 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 40, fracciones III, VII, XIII y XVIII, y 41 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 132, fracciones XV, XVI, XVII, XVIII y XXIV, y 512 de la Ley Federal del Trabajo; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5 fracción III, 10 y 43 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo; 24, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; y Artículo Tercero, fracción II del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2017.
En lo que se refiere a la Secretaría de Turismo:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. fracción I, 17, 27 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. fracción II, 3o fracción XI, 31, 33, 38, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4 fracciones I y V, 54, 56 de la Ley General de Turismo; 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;73, 74, 76, 81 y 82 del Reglamento de la Ley General de Turismo; y Artículo Tercero fracciones II y IV del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2017.
En lo que se refiere a la Secretaría de Gobernación:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o fracción I, 17 y 27 fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 39 fracción I, 40 fracciones III, VII, XI, XVI y XVIII, 41, 43 y 44 tercer párrafo, 46 y 51 párrafo cuarto de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1 y 2 fracción XV de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad; 19 fracciones I, IV, XV y 21 último párrafo de la Ley General de Protección Civil; 24 fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 2 sección C, fracción XI, 62 fracción I, 120, 121 y 122 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; Artículo Tercero fracciones IV y V del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2017; y Trigésimo del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad a Inmuebles Federales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2004;.
En lo que se refiere a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. fracción I y 41 fracciones I, X, XI, XII, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones I, III, X, XIII, XVIII y X, 41 fracción IV, 44 primer párrafo, 45, 46, 47 fracción I, 51 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 8 fracción XX, 9, 11 fracción I, 16 fracción V, 28, 46, 66, 74, 104 y 105 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; Artículo Tercero fracciones II y IV del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2017; y demás relativos y aplicables al Programa Nacional de Normalización correspondiente.
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS
NATURALES
PRESIDENTE: | ING. CUAUHTEMOC OCHOA FERNANDEZ |
DIRECCION: | AV. EJERCITO NACIONAL 223 DECIMO SEXTO PISO ALA "B", COLONIA ANAHUAC, DELEG. MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MEXICO. C.P. 11320 |
TELEFONO: | 56280613 |
C. ELECTRONICO: | comarnat@semarnat.gob.mx |
SUBCOMITE I DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y ACTIVIDADES DEL SECTOR PRIMARIO
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
1. Que establece las especificaciones de marcaje para los ejemplares, partes y derivados de la totoaba (Totoaba macdonaldi) provenientes de Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones de marcaje de ejemplares, partes y derivados de totoaba (Totoaba macdonaldi) que provienen del aprovechamiento sustentable en las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (UMA), para contar con elementos que permitan reconocer el movimiento que tienen desde dichas Unidades hasta el comercializador final, es decir, permitir su trazabilidad. Esta Norma atiende a la necesidad de regular el comercio legal de la totoaba (Totoaba macdonaldi) que proviene de cultivos autorizados, mediante la implementación de una marca como método unificado para la identificación de su legal procedencia, que permita distinguirlos de aquellos ejemplares, partes y derivados provenientes de la pesca ilegal de organismos de vida libre; con lo anterior se contribuye a promover el aprovechamiento sustentable de la especie y a disminuir su captura y comercio ilegal. Esta Norma Oficial Mexicana sustituirá a la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-169-SEMARNAT-2017, Que establece las especificaciones de marcaje para los ejemplares, partes y derivados de totoaba (Totoaba macdonaldi) provenientes de Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre, a efecto de que sea de carácter permanente su implementación y regulación.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
2. Sistemas de marca para demostrar la legal procedencia e identificación de los ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre.
Objetivo y Justificación: Establecer las características de las marcas que servirán para demostrar la legal procedencia y trazabilidad de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre que se encuentren en cautiverio, considerando a las registradas como mascotas, ave de presa, en colecciones particulares de fauna silvestre, zoológicos, criaderos, espectáculos fijos y ambulantes y en Unidades de Manejo para la Conservación de Fauna Silvestre; así como emitir distintos tipos de marcas de acuerdo a la especie y al material biológico involucrados. El Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre (RLGVS) establece en su artículo 54 que la Secretaría podrá determinar mediante normas oficiales mexicanas las características de las marcas que servirán para demostrar la legal procedencia de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, emitir distintos tipos de marcas de acuerdo a la especie y al material biológico involucrados, o aprobar los sistemas que le sean propuestos por los interesados.
Grado de avance: 10 %
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2012
3. Que regula el trato digno y respetuoso en función del bienestar animal, que deberá darse a los ejemplares de la vida silvestre mantenidos en cautiverio.
Objetivo y Justificación: Tiene por objeto que los poseedores de fauna silvestre en cautiverio den un trato digno y respetuoso, garantizando así su bienestar animal, con los requerimientos mínimos necesarios para el manejo de ejemplares de vida silvestre en cautiverio. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en su Artículo 79 menciona que para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, se debe considerar fomentar el trato digno y respetuoso a las especies animales, con el propósito de evitar la crueldad en contra de éstas; el Artículo 87 Bis 2, establece que corresponde al Gobierno Federal expedir las Normas Oficiales Mexicanas que determinen los principios básicos de trato digno y respetuoso. Asimismo, la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) establece que la Secretaría dará la atención y promoción de los asuntos relativos al trato digno y respetuoso de la fauna silvestre; asimismo, el manejo de especies exóticas sólo se podrá llevar a cabo en condiciones de confinamiento que garanticen el trato digno y respetuoso de las mismas. En su Capítulo VI sobre el Trato Digno y Respetuoso a la Fauna Silvestre, indica que los tres niveles de gobierno adoptarán las medidas de trato digno y respetuoso para evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que se pudiera ocasionar a los ejemplares de fauna silvestre durante su aprovechamiento, traslado, exhibición, cuarentena, entrenamiento, comercialización y sacrificio; así como que se eviten o
disminuyan los daños a la fauna silvestre y que prohíbe estrictamente todo acto de crueldad en contra de ejemplares vivos de fauna silvestre mantenidos en cautiverio, en los términos de la LGVS y las normas que de ella deriven.
Grado de avance: 10 %
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
4. Que establece las especificaciones para el desarrollo de actividades de aprovechamiento no extractivo para la observación y nado con tiburón ballena (Rhincodon typus), relativas a su protección y a la conservación de su hábitat.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones a que deben sujetarse las actividades de aprovechamiento no extractivo para la observación y nado con tiburón ballena. Se requiere regular a los prestadores de servicios y a los usuarios durante la realización de las actividades de observación y nado con tiburón ballena, mediante el establecimiento de especificaciones obligatorias, como las velocidades de tránsito permitidas en zonas de agregación, modo de acercamiento al tiburón ballena, distancias de espera y de observación, número de usuarios durante el nado, entre otras, para la protección y conservación de dicha especie. Esta Norma Oficial Mexicana sustituirá a la Norma Mexicana NMX-142-SCFI-2008, Que establece especificaciones y lineamientos para el desarrollo de actividades de aprovechamiento sustentable (buceo, observación y nado) con tiburón ballena (Rhincodon typus), relativas a su protección, manejo y la conservación de su hábitat.
Grado de avance: 40 %
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
5. Que establece y define las especies de vegetación forestal exótica de riesgo para reforestación con fines de conservación y restauración.
Objetivo y justificación: Esta norma tiene como objeto establecer y definir las especies de vegetación forestal exótica prohibidas para la forestación y reforestación con fines de conservación y restauración. De conformidad con el Art. 131 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la reforestación con propósitos de conservación y restauración, las actividades de forestación y las prácticas de agrosilvicultura en terrenos degradados de vocación forestal, no requieren de autorización y solamente están sujetas a las Normas Oficiales Mexicanas, por lo que los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben impulsar la reforestación con especies forestales autóctonas o nativas. La norma oficial mexicana definirá las especies de vegetación forestal exótica que, por sus características biológicas afecten los procesos o patrones de distribución de la vegetación forestal nativa en terrenos forestales y preferentemente forestales y con las cuales no se podrá llevar a cabo actividades de reforestación, con el propósito de no causar un impacto negativo sobre la biodiversidad.
Grado de avance: 10 %
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2018.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017.
6. Que establece las modalidades, procedimientos y especificaciones que deberán observarse para la evaluación en la prestación de los servicios técnicos forestales y su seguimiento; en bosques naturales de ecosistemas templados fríos y plantaciones forestales comerciales para la obtención de productos maderables.
Objetivo y Justificación: Definir las especificaciones, modalidades y requisitos para las personas interesadas en la prestación de servicios técnicos forestales, en sus rubros de conservación, protección, restauración y fomento forestal. La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable prevé este tema en sus artículos 16 fracción VIII y 107. Esta Norma Oficial Mexicana determinará y acotará el perfil y la experiencia que deben reunir los prestadores de servicios técnicos, en todos los rubros de la actividad forestal. Lo anterior con el fin de determinar las modalidades, procedimientos y especificaciones que deberán observarse para la evaluación en la prestación de los servicios técnicos forestales y su seguimiento; en bosques naturales de ecosistemas templados fríos y plantaciones forestales comerciales para la obtención de productos maderables y así garantizar que
los recursos forestales sean manejados con criterios de sustentabilidad.
Grado de avance: 40 %
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2009
II. Normas vigentes a ser modificadas
B. Temas reprogramados
B.1) Que han sido publicados para consulta pública
7. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres- Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio- Lista de especies en riesgo. (Modificación para la revisión y actualización del ANEXO NORMATIVO III "Lista de especies en riesgo").
Objetivo y justificación: Revisar y actualizar el anexo III de la Norma el cual contiene las especies o poblaciones de flora y fauna silvestres en riesgo en la República Mexicana. Según lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley General de Vida Silvestre, las listas de especies en riesgo deben ser revisadas y, de ser necesario, actualizadas cada 3 años si se presenta información suficiente para la inclusión, exclusión o cambio de categoría de alguna especie o población. Se estima que con la actualización de la lista de especies de la NOM-059 se permitirá al país actuar en consecuencia con el objeto de preservar el capital natural que posee, en beneficio directo de las actuales y futuras generaciones. El establecer que determinadas especies sobre la base de información científica se encuentran en un determinado estatus de conservación en acuerdo a la normativa vigente, permite a la federación establecer y/o determinar las políticas adecuadas de manejo y/o protecciones necesarias. Por lo anterior es necesario llevar a cabo la actualización de la NOM, tomando en consideración que la misma fue publicada el día 30 de diciembre de 2010, por lo cual le corresponde la revisión trianual a su anexo III.
Grado de avance: 40 %
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2018.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014.
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 21 de diciembre de 2015.
8. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SEMARNAT-2010, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies y la especie Pseudotsuga menziesii.
Objetivo y Justificación: Llevar a cabo la actualización de la lista de plagas cuarentenarias en la Norma, tanto en cantidad como en su nomenclatura científica, además de reforzar los procedimientos de verificación del cumplimiento de la Norma, con el fin de evitar escenarios de riegos para la sanidad de los recursos forestales de las especies de los géneros Pinus, Abies y Pseudotsuga y de otras especies vegetales. La necesidad de la Modificación a la Norma es de alta prioridad, como resultado de intercepciones de insectos plaga de importancia cuarentenaria en cargamentos de árboles de navidad durante los años de 2010 a 2014 realizadas por personal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, los cuales no se encuentran considerados en la NOM-013-SEMARNAT-2010 vigente, razón por la cual se ordenó su retorno. De ahí que, de manera preventiva, se ha determinado la necesidad de incorporar dichas plagas y, en su caso, nuevas medidas fitosanitarias para prevenir el ingreso de plagas de cuarentena que afecten a los recursos y ecosistemas forestales.
Grado de avance: 85 %
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2018.
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2015.
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 15 de diciembre de 2016.
9. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2012, Que establece las medidas fitosanitarias reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera, que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías.
Objetivo y Justificación: Actualizar las especificaciones técnicas para los tratamientos fitosanitarios del embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías y establecer concordancia con la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias NIMF No. 15, de la cual se deriva esta norma. La norma internacional fue actualizada en el mes de abril de 2013, derivado de dicha modificación es necesario incluir el tratamiento térmico mediante calentamiento dieléctrico y actualizar las características de los hornos del tratamiento térmico. Adicionalmente se propondrán mayores restricciones, o incluso la eliminación del uso del bromuro de metilo para el tratamiento de embalaje de madera, atendiendo la recomendación derivada del Protocolo de Montreal sobre la reducción del uso de bromuro de metilo como medida fitosanitaria. Lo anterior, con el fin de coadyuvar a la protección de la capa de ozono y del medio ambiente.
Grado de avance: 98 %
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2018.
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2014.
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 4 de diciembre de 2015.
10. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SEMARNAT-2006, Que establece los lineamientos técnicos de los métodos para el combate y control de insectos descortezadores.
Objetivo y Justificación: Actualizar las especificaciones técnicas de los tratamientos fitosanitarios para el diagnóstico y control de los insectos descortezadores de las coníferas para mejorar la eficiencia del control de estas plagas que constituyen uno de los principales factores de daños de los bosques de México. Esta Norma fue publicada en el DOF, el 23 de julio de 2008, a la fecha se ha identificado la necesidad de revisar y reforzar los métodos de combate y control de insectos descortezadores y defoliadores de las coníferas, así como la incorporación de métodos de monitoreo de insectos descortezadores de alerta temprana mediante el uso de semioquímicos, a fin de obtener una mayor eficiencia en el control de estas plagas.
Grado de avance: 98 %
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2014.
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 05 de agosto de 2016
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
11. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.
Objetivo y justificación: Revisar los parámetros y los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, con base en las necesidades de protección de los cuerpos de agua del país, los avances tecnológicos y normativos internacionales, para asegurar una mejor calidad del agua y mejorar su cumplimiento. La Norma tiene 16 años de vigencia, desde su publicación se contempló un proceso de cumplimiento gradual y progresivo, y la posible modificación de los parámetros y de la propia Norma en función de los resultados obtenidos, en términos de la prevención de la contaminación de las aguas y bienes nacionales, de los avances tecnológicos en materia de plantas de tratamiento de aguas residuales y de la normatividad internacional. En los primeros cinco años no se modificó, para dar oportunidad a los agentes regulados de continuar con los esfuerzos para cumplir con la norma en los plazos previstos por la misma. Sin embargo, a la fecha se ha identificado la necesidad de revisar los parámetros y límites que caracterizan a la contaminación en las descargas de aguas residuales, en virtud de que han quedado rezagados frente a las necesidades de protección de los cuerpos de agua del país; respecto a normas internacionales; a las demandas señaladas en acuerdos internacionales y frente a otros ordenamientos nacionales como son la Ley Federal de Derechos y las Declaratorias de Clasificación de los Cuerpos de Agua.
Grado de avance: 40 %
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016.
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2007.
12. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-126-SEMARNAT-2000, Especificaciones para la realización de actividades de colecta científica de material biológico de especies de flora y fauna silvestres y otros recursos biológicos en el territorio nacional.
Objetivo y justificación: La Norma Oficial Mexicana NOM-126-SEMARNAT-2000, establece las especificaciones formales para la realización de actividades de colecta científica de material biológico de flora y fauna silvestres y otros recursos biológicos en el territorio nacional. Que de acuerdo con lo establecido en el quinto párrafo del artículo 87 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la colecta con fines científicos sobre las especies de flora y fauna silvestres y otros recursos biológicos requiere autorización de la Secretaría y debe sujetarse a las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan.
Grado de avance: 40 %
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2018.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2011.
13. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007 Que establece las especificaciones técnicas de métodos de uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso agropecuario.
Objetivo y Justificación: Esta NOM tiene como objetivo establecer las especificaciones técnicas de los métodos de uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso agropecuario, con el propósito de prevenir y disminuir los incendios forestales. Esta Norma fue publicada el 16 de enero de 2009 y la revisión quinquenal correspondiente se hizo durante 2014, habiéndose encontrado elementos para su modificación sobre todo a partir de propuestas que buscan mejorar su aplicación en los terrenos de uso agropecuario colindantes a terrenos forestales y una mayor participación de las instancias comunitarias y de autoridades municipales en la promoción de reducir en lo posible y un uso responsable del fuego bajo los procedimientos y especificaciones de la NOM.
Grado de avance: 10 %
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2018.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015.
SUBCOMITE II DE ENERGIA Y ACTIVIDADES EXTRACTIVAS
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados
B.1) Que han sido publicados para consulta pública
14. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-170-SEMARNAT-2017, Contaminación atmosférica-Límites máximos permisibles de emisión provenientes de generadores de vapor que utilizan bagazo de caña de azúcar como combustible.
Objetivo y Justificación: Establecer los niveles máximos permisibles de emisión de partículas totales, óxidos de nitrógeno (NOx), monóxido de carbono (CO) y bióxido de azufre (SO2) generadas en equipos de combustión de calentamiento indirecto en ingenios azucareros a nivel nacional. En el proceso industrial de transformación de la caña de azúcar, una vez que a ésta se le ha extraído el jugo, se genera el bagazo, que se emplea como combustible en las calderas de los ingenios con el propósito de obtener vapor para la producción de energía eléctrica. De acuerdo con la Comisión Reguladora de Energía, hasta el mes de agosto de 2015 se tiene una capacidad instalada de producción de energía eléctrica a partir del uso del bagazo de caña, de manera exclusiva o en conjunto con otros combustibles (combustóleo y diésel), de 646.7 MW, a nivel nacional. La generación de energía eléctrica y térmica por el aprovechamiento del bagazo de caña en el sector azucarero, tiene impactos ambientales como la emisión de contaminantes de material particulado, que es uno de los contaminantes de mayor proporción en esta industria, equivalente a un 18 % del total de emisiones de los sectores industrial y comercial del país; de monóxido de carbono, equivalente a un 17 %, y de óxidos de azufre y de nitrógeno, equivalente a 6 % respectivamente. Es necesario desarrollar la normatividad que regule de manera específica las emisiones contaminantes del proceso productivo de generación de energía en el sector azucarero a fin de reducir la contaminación atmosférica derivada de contaminantes criterio, compuestos y Gases Efecto Invernadero; acceder a mercados de emisiones emergentes (certificados de energías limpias o mercados de carbono), y dar certeza jurídica a los operadores sobre el cumplimiento en materia ambiental basado en los mejores estándares aplicables a nivel mundial. El tema se encontraba inscrito en el Programa Nacional de Normalización 2017 con el número 16.
Grado de avance: 60 %
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2018.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016.
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 17 de noviembre de 2017.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
15. Especificaciones ambientales para la captura, transporte y almacenamiento de bióxido de carbono (CO2) en formaciones geológicas.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones ambientales que deberán observar los operadores en la captura, transporte y almacenamiento de Bióxido de Carbono, procedente de fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles pesados, así como, en el cierre del sitio y el monitoreo durante el proceso y posterior a éste. Se aplicará en todo el territorio nacional, incluyendo el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental. México ha asumido compromisos de reducción de Compuestos y Gases Efecto Invernadero (CyGEI´s), tanto en el ámbito internacional, como en el nacional. Entre los CyGEI´s se encuentra el Bióxido de Carbono (CO2), principal gas causante del calentamiento global. En México, el 76 % de la energía eléctrica que se produce proviene de combustibles fósiles, lo que ocasiona que se emitan al ambiente más de 100 millones de toneladas anuales de CO2. Entre las acciones para reducir la emisión de CyGEI´s, se encuentra la captura y almacenamiento de carbono (CCS, por sus siglas en inglés), una opción tecnológica que consiste en disponer este gas en estratos de la corteza terrestre, de forma tal que nunca vuelva a la atmósfera, sino que reaccione con el paso del tiempo y se integre a la mineralogía del yacimiento. La tecnología referida conlleva impactos y riesgos ambientales que se deben prevenir o atenuar en cada una de las etapas de la CCS; entre éstos, la emisión de CO2 y otras sustancias químicas en el proceso de captura, el riesgo de fugas en la instalación y transporte por ducto, fugas repentinas o progresivas en la formación geológica y fracturas en los pozos. Los eventos mencionados pueden afectar el suelo, los acuíferos o directamente la salud de personas y animales.
Por lo anterior, es necesario emitir una Norma Oficial Mexicana que establezca las especificaciones para evitar los impactos ambientales inherentes al proceso antes descrito.
Grado de avance: 10 %
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2018.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016.
16. Límites máximos permisibles de cianuros en suelos y lineamientos para el muestreo en la caracterización.
Objetivo y Justificación: Establecer límites máximos permisibles de cianuro en suelos y especificaciones para el muestreo de suelos afectados y los métodos analíticos para su caracterización. No se tienen límites máximos permisibles para cianuros en suelos, lo que obliga a los infractores a presentar, además de la caracterización y propuesta de remediación para suelo contaminado, un análisis de riesgo. Esto incide en un gasto adicional y un mayor tiempo y esfuerzo para un procedimiento de remediación. Las emergencias por vertimiento de este contaminante se han incrementado en los últimos años. Una lista de más de 30 accidentes en diferentes partes del mundo ha demostrado la peligrosidad del cianuro, con la contaminación de aguas y un impacto transfronterizo de hasta más de 2,000 km del accidente. De acuerdo con el Centro de Orientación para la Atención de Emergencias Ambientales (COATEA) de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), hasta febrero de 2016, se tienen reportadas 18 emergencias ambientales con cianuro en diferentes concentraciones. Recientemente se ha incrementado el número de emergencias ambientales reportadas: 2008 (1); 2009 (1); 2012 (1); 2013 (5); 2014 (8) y 2015 (2). Los estados involucrados son Durango, San Luis Potosí, Coahuila, Baja California, Sonora, Guerrero y Querétaro. Las emergencias han ocurrido tanto en empresas mineras y transportistas. Sólo en una de las emergencias hubo afectación de población. Las afectaciones al ambiente han sido al agua, al suelo y al aire. La mayor área afectada ha sido de 471 m2.
Grado de avance: 10 %
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2018.
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2017.
17. Límites máximos permisibles de emisiones para sistemas de combustión externa que utilicen residuos agrícolas, forestales y sólidos urbanos-Aprovechamiento térmico de biomasa.
Objetivo y Justificación: Establecer los niveles máximos permisibles de emisión de partículas (PM), monóxido de carbono (CO), bióxido de azufre (SO2) y óxidos de nitrógeno (NOx) de los generadores de vapor que utilizan biomasa como combustible, con el fin de proteger la calidad del aire. La producción de energía es causa significativa de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) que, en gran medida, son causantes del Cambio Climático. Existen compromisos internacionales de reducción de GEI ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, lo que promueve el uso de energías renovables, como la biomasa, de la que México cuenta con abundantes reservas, que permitirán diversificar su matriz energética. Esta genera bajas emisiones de SO2 y NOx debido a que sus temperaturas de combustión son menores que las de combustibles fósiles, mitigando la emisión de contaminantes criterio, GEI y contaminantes de vida corta. Se obtiene directa o indirectamente de recursos biológicos como residuos agrícolas y pecuarios, entre otros. Su empleo se ha incrementado en fuentes fijas del sector industrial, debido al alza de precios de combustibles fósiles y a sus ventajas ambientales. Las emisiones que se generan en los equipos de combustión de calentamiento indirecto, y su medición, están reguladas por la NOM-085-SEMARNAT-2011; sin embargo, esta norma exceptúa de su campo de aplicación las fuentes fijas de jurisdicción federal y local que utilizan equipos de combustión de calentamiento indirecto que empleen biomasa. La norma propuesta establecerá niveles máximos de contaminantes en los generadores de vapor que utilizan biomasa, en función de su capacidad térmica nominal, ubicación y condiciones de referencia, regulando sus Sistemas de Monitoreo Continuo de Emisiones. No se incluye el bagazo de caña, ya que los ingenios azucareros son la fuente principal de emisiones de partículas y carbono negro, por lo que es necesaria una norma específica.
Grado de avance: 10 %
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2018.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017.
III. Normas vigentes a ser modificadas
B. Temas reprogramados
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
18. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-168-SEMARNAT-ASEA-2016, Niveles máximos permisibles de emisión provenientes de turbinas de gas, a ciclo abierto o ciclo combinado, aeroderivadas y su medición.
Objetivo y Justificación: Establecer niveles máximos permisibles de emisión de óxidos de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre (SO2) y partículas provenientes de turbinas de gas estacionarias a ciclo abierto, combinado o aeroderivadas, de 10 MW o mayores para sistemas de potencia mecánica y de 0.5 MW o mayores para sistemas de potencia eléctrica, nuevas y existentes, así como los requisitos y condiciones de operación en función a la capacidad de generación, ubicación de equipos y al tipo de combustible que utilizan (gaseoso o líquido). Las emisiones derivadas de la producción de energía, son una de las principales fuentes de contaminación atmosférica en el país; actualmente la capacidad instalada del Sistema Eléctrico Nacional asciende a 55,112 MW, de los cuales: 36.1 % corresponde a centrales de ciclo combinado (19,906 MW) y 4.97 % a turbogas (2,739 MW). Las turbinas de gas a ciclo abierto o combinado emplean gas natural y diésel, que producen principalmente NOx, CO, SO2 y partículas, contaminantes que afectan al ambiente y a la salud. El sector privado, en la actualidad, cuenta con 21 centrales de ciclo combinado, con capacidad instalada de 12,339 MW, que son vendidos a CFE. Algunas operan en cogeneración y autoabastecimiento, con capacidad instalada de 8,213 MW, siendo 1,761 MW producto de ciclos combinados. PEMEX tiene una capacidad instalada de 2,124 MW, empleando principalmente aeroderivadas como tecnología generadora de potencia. La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, es la encargada de regular las emisiones del sector petrolero y, al ser las turbinas de gas un sistema utilizado en la industria en general, se acordó con ésta, elaborar un proyecto conjunto acorde al artículo 44 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Por lo anterior, es necesario desarrollar una normativa que controle las emisiones de las turbinas de gas para generación de energía eléctrica y potencia mecánica.
Grado de avance: 85 %
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2018.
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2012.
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 5 de octubre de 2016.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
19. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SEMARNAT-2002, Protección ambiental-Fabricación de cemento hidráulico-Niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera.
Objetivo y Justificación: Modificar los límites de emisiones de partículas, NOx, SO2, CO, metales pesados, dioxinas y furanos, hidrocarburos totales y ácido clorhídrico; y establecer límites de emisiones de CO2. Además, revisar la frecuencia de medición continúa para emisiones de CO2 y partículas. Por último, incluir consideraciones para hacer más eficiente la inspección y vigilancia de la norma. La industria del cemento se encuentra entre los cinco sectores que en conjunto generan más de los 90 % de emisiones contaminantes a la atmósfera, provenientes de fuentes fijas. En 2010, la producción de cemento contribuyó con el 47.4 % de las emisiones de CO2eq. Asimismo, entre 1990-2010, las emisiones de CO2 provenientes de la industria cementera crecieron 65.2 %. No obstante que la industria del cemento ha registrado un desempeño basado en la mejora continua, y que ha cumplido con los límites de emisiones establecidos en la norma vigente, se hace necesaria su modificación, debido a que en los últimos años el crecimiento demográfico y económico del país ha tenido como consecuencia un incremento sustantivo en la emisión de contaminantes a la atmósfera, especialmente en las zonas metropolitas de Guadalajara, Monterrey y particularmente en la Zona Metropolitana del Valle de México. Dicha situación ha aumentado los riesgos a la salud a los que se encuentra expuesta la población; entre éstos: irritación de los tejidos del aparato respiratorio y agravamiento de los síntomas de personas con enfermedades pulmonares (asma, bronquitis crónica) e incremento de padecimientos cardiacos, pulmonares y enfermedades respiratorias agudas, en personas sensibles. La modificación que se propone es ajustar los niveles máximos permisibles establecidos para la emisión de contaminantes criterio (incluyendo partículas), y establecer las frecuencias de medición.
Grado de avance: 0 %
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2018.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017.
20. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-043-SEMARNAT-1993, Que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmosfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas.
Objetivo y justificación: Actualizar los niveles máximos permisibles de emisión de partículas a la atmósfera provenientes de fuentes fijas, en función al desempeño de las tecnologías de control comercialmente disponibles, con el fin de proteger la calidad del aire. La Norma vigente tiene como objetivo la reducción de emisiones a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas, su campo de aplicación regula distintos procesos y actividades industriales con alto potencial de emisión de dichas partículas y/o contaminantes peligrosos asociados a éstas. De un análisis realizado se deduce que los límites máximos permisibles establecidos en la norma son considerablemente elevados con respecto a los sistemas de control de emisiones actualmente disponibles, con respecto a las emisiones de procesos o actividades industriales con alto potencial de emisión de partículas enriquecidas con contaminantes peligrosos. Se observa que los límites máximos permisibles establecidos en otros países u organizaciones internacionales son más estrictos, y que éstos se cumplen desde hace más de 25 años. En México existen casos en los que el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo y organizaciones equivalentes, así como organizaciones o empresas de capital extranjero operan proyectos de desarrollo bajo su propia normativa ambiental, la cual es más estricta. Es necesario modificar la norma con el fin de garantizar su mayor eficacia y eficiencia bajo un nuevo escenario regulatorio que aborde los problemas de contaminación con partículas desde una perspectiva de control y cumplimiento integral. La norma deberá establecer los límites máximos permisibles de partículas en emisiones conducidas, basados en el desempeño de las tecnologías de control comercialmente disponibles; además deberá establecer las condiciones para que la norma sea aplicada a las fuentes de jurisdicción estatal, en las localidades en las que las autoridades estatales o municipales, lo consideren necesario.
Grado de avance: 10 %
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2018.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017.
21. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-085-SEMARNAT-2011, Contaminación atmosférica-Niveles máximos permisibles de emisión de los equipos de combustión de calentamiento indirecto y
su medición.
Objetivo y Justificación: Modificar la NOM-085-SEMARNAT-2011, conforme al artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, ya que se requiere su actualización para incorporar y mejorar aspectos técnicos, así como para dar precisión y claridad a diversos conceptos de la NOM, entre otros aspectos. Esta Norma establece los niveles máximos permisibles de emisión de humo, partículas, monóxido de carbono (CO), bióxido de azufre (SO2) y óxidos de nitrógeno (NOx) provenientes de los equipos de combustión de calentamiento indirecto que utilizan combustibles fósiles o sus mezclas, con el fin de proteger la calidad del aire. La oxidación de los combustibles fósiles en equipos de combustión de calentamiento indirecto o calderas de vapor, conlleva la emisión de contaminantes criterio en chimenea, ya sea en forma de gas como el CO, SO2, y NOx; o en forma de partículas, como hidrocarburos no quemados (HC), hollín y partículas. Dichas emisiones traen consigo impactos ambientales negativos importantes en la calidad del aire, en la salud de la población y el equilibrio ecológico en general. Por esta razón, las calderas de vapor deben observar un desempeño satisfactorio mínimo que permita contribuir a mejorar la calidad del aire en nuestro país y en el cumplimiento de las normas de salud que regulan la concentración de los contaminantes criterio. Por ello, es necesaria la modificación de la norma vigente, a fin de incorporar y mejorar aspectos relacionados con los avances tecnológicos en materia de control de emisiones; prácticas operativas desarrolladas a nivel mundial; frecuencia del monitoreo de emisiones de manera continua o discontinua; los métodos y técnicas de medición aplicables; especificaciones relacionadas con la sustitución de combustibles fósiles por biomasa como contribución a la generación proveniente de fuentes limpias; calidad de combustible; especificaciones relativas al cumplimiento de la NOM; precisión y claridad de los conceptos, entre otros aspectos.
Grado de avance: 10 %
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2018.
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2017.
22. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-120-SEMARNAT-2011, Que establece las especificaciones de protección ambiental para las actividades de exploración minera directa, en zonas agrícolas, ganaderas o eriales y en zonas con climas secos y templados en donde se desarrolle vegetación de matorral xerófilo, bosque tropical caducifolio, bosques de coníferas o encinos.
Objetivo y Justificación: Llevar a cabo la modificación de la NOM-120-SEMARNAT-2011, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con el propósito de eliminar precisiones que corresponden a otros instrumentos jurídicos de mayor jerarquía, como son la obligación de presentar una solicitud de autorización en materia de impacto ambiental a través de una manifestación o de un informe preventivo. Es necesario eliminar el texto establecido en el apartado "Objetivo y Campo de Aplicación", a través del cual se solicita un informe preventivo a los particulares que lleven a cabo actividades de exploración minera y, en su caso, una manifestación de impacto ambiental. Lo anterior debido a que dicho párrafo excede el alcance de una norma oficial mexicana: una regulación de carácter técnico. De manera adicional, se reforzarán especificaciones a efecto de controlar los impactos ambientales de esta actividad. Se conoce que la exploración minera directa conlleva procesos de erosión y exposición de rocas que ameritan ser controlados de manera adecuada con el propósito de evitar impactos ambientales. Con el propósito de que el cumplimiento de la norma sea verificado de manera efectiva, se realizarán modificaciones al procedimiento para la evaluación de la conformidad.
Grado de avance: 10 %.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2018.
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2017.
23. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-141-SEMARNAT-2003, Que establece el
procedimiento para caracterizar los jales, así como las especificaciones y criterios para la caracterización y preparación del sitio, proyecto, construcción, operación y postoperación de presas de jales.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones para la caracterización del jal y la caracterización del sitio, así como los criterios para la mitigación de los impactos ambientales por la remoción de la vegetación para el cambio de uso del suelo. Asimismo, señalar especificaciones y criterios ambientales para las etapas de preparación del sitio, proyecto, construcción, operación y postoperación de presas de jales, y para el monitoreo. Es de orden público y de interés social, así como de observancia obligatoria para el generador de jales provenientes del beneficio de minerales metálicos y no metálicos, exceptuando a los minerales radiactivos, y para las presas de jales que se construyan a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Norma Oficial Mexicana. Llevar a cabo la modificación de la NOM-141-SEMARNAT-2003, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Los jales mineros, por sus características tóxicas determinadas por su composición u oxidación y por su forma de manejo, pueden representar un riesgo para el equilibrio ecológico. Por ello es importante actualizar los criterios y especificaciones establecidos en la NOM-141-SEMARNAT-2003, así como mejorar los procedimientos incorporados en ella, a partir de la información recabada durante su periodo de vigencia y con base en los avances científicos en la materia. Durante el proceso de modificación se buscará actualizar las actividades para prevenir y controlar los impactos significativos sobre el medio ambiente, que genera la disposición final de residuos provenientes del beneficio de minerales en presas de jales. En particular, se pondrá atención en aspectos que aseguren la estabilidad física y química de este tipo de depósitos y en establecer las medidas necesarias para garantizar la efectividad en su aplicación.
Grado de avance: 10 %
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2018.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2009.
24. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004, Que establece criterios para determinar las concentraciones de remediación de suelos contaminados por arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio y/o vanadio.
Objetivo y Justificación: Llevar a cabo la modificación de la NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. El suelo tiene un valor ambiental innegable. Actúa como filtro en la recarga de acuíferos y su protección, sustento para la producción agrícola y de recursos forestales, fuente de nutrimentos y el hábitat de especies. Un suelo contaminado es fuente potencial de contaminación hacia otros recursos naturales como cuerpos de agua y aire. De acuerdo con el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018 (PROMARNAT), existen 582 sitios contaminados en el país por diversos contaminantes, incluidos los metales. El tema de contaminación de suelos por metales y metaloides en el país no es asunto menor, pues éstos son fuente de diversas afectaciones a la población. Durante su aplicación, se ha visto que la norma presenta las debilidades, por lo que es preciso su modificación conforme a lo siguiente: Actualizar definiciones, así como modificar especificaciones y criterios para determinar las concentraciones de remediación. Lo anterior, teniendo en cuenta los avances a nivel internacional. La NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004 ha estado vigente, sin modificar, durante 10 años. A lo largo de este periodo, han existido avances en el tema que incluyen: nuevos límites y metodologías para determinar los valores de remediación. Asimismo, se busca corregir las determinaciones analíticas, ya que contienen errores conceptuales respecto a las versiones fuente, con la posibilidad de desincorporarlas de la norma para favorecer su continua actualización. De igual forma, es necesario corregir el diagrama de norma, para hacerlo coincidir con la misma. Se buscará mejorar la redacción de las especificaciones para evitar confusión en su aplicación, así como modificar el procedimiento para la evaluación de la conformidad de la norma, el cual es poco específico.
Grado de avance: 10 %.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2018.
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2017.
25. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-155-SEMARNAT-2007, Que establece los requisitos de protección ambiental para los sistemas de lixiviación de minerales de oro y plata.
Objetivo y Justificación: Esta Norma Oficial Mexicana (NOM) establece las especificaciones para la caracterización del mineral lixiviado o gastado y del sitio, así como los requisitos de protección ambiental para las etapas de preparación del sitio, construcción, operación, cierre y monitoreo de los sistemas de lixiviación de minerales de oro y plata. La lixiviación de minerales en pilas es uno de los métodos más utilizados para la extracción de oro y plata. México ocupa el primer lugar en la producción de plata y se ubica entre los 10 principales productores de oro, de acuerdo con información de la Secretaría de Economía. De manera reciente, se han reportado algunos episodios de derrames de soluciones en este tipo de sistemas. Debido a lo anterior y con base en la información recabada durante el periodo en que ha estado vigente, se llevarán a cabo las modificaciones necesarias para garantizar la efectividad en su aplicación.
Grado de avance: 10 %.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2018.
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2015.
26. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-157-SEMARNAT-2009, Que establece los elementos y procedimientos para instrumentar planes de manejo de residuos mineros.
Objetivo y Justificación: Llevar a cabo la modificación de la NOM-157-SEMARNAT-2009, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con el propósito de actualizar el listado de residuos mineros. La actualización considera la inclusión de residuos mineros que en su momento fueron omitidos y la exclusión de otros que no son propiamente mineros. También es necesario corregir y complementar las determinaciones analíticas ya que las incluidas en la norma no aplican a todos los residuos mineros. México es un país eminentemente minero. La minería, como cualquier otra actividad industrial, genera residuos en grandes volúmenes los cuales deben ser gestionados de la manera más adecuada en términos ambientales. Los planes de manejo son instrumentos que buscan minimizar la generación y maximizar la valorización de los residuos. Las modificaciones propuestas a la norma oficial mexicana buscan mejorar la aplicación de dicho instrumento.
Grado de avance: 10 %.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2018.
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2017.
27. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-159-SEMARNAT-2011, Que establece los requisitos de protección ambiental de los sistemas de lixiviación de cobre.
Objetivo y Justificación: Llevar a cabo la modificación de la NOM-159-SEMARNAT-2011, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con el propósito de actualizar y reforzar las especificaciones de la norma. Se ha observado que muchas de las especificaciones que se incluyen en la norma son de carácter administrativo o son repetitivas con información que se solicita a través de otros instrumentos, por lo que serán eliminadas de la norma; a su vez, serán reforzadas otras relacionadas con el diseño, construcción, operación y monitoreo de este tipo de sistemas, con el propósito de evitar derrames y fallas en la operación. Con el propósito de caracterizar correctamente los residuos, se realizarán modificaciones a la metodología de muestreo. De igual manera, se busca actualizar la interpretación de los resultados de las pruebas cinéticas. Las modificaciones que se indican tienen como propósito ser precisos en la regulación de uno de los principales problemas ambientales de los residuos mineros: el potencial de drenaje ácido. La oportuna determinación de este problema, permite un manejo adecuado del residuo, minimizando la posibilidad de que se presenten impactos ambientales por este motivo. Se actualizarán las determinaciones analíticas, con la posibilidad de excluirlas de la norma para favorecer que sean modificadas conforme se requiera. Por último, se realizarán modificaciones al procedimiento para la evaluación de la conformidad de la norma con el propósito de que el cumplimiento de la norma sea verificado de manera efectiva, permitiendo la oportuna corrección de posibles desviaciones. Ello permitirá inducir a los agentes económicos a reorientar sus actividades hacia prácticas compatibles con el ambiente.
Grado de avance: 10 %.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2018.
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2017.
SUBCOMITE III DE INDUSTRIA
Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo
II. Temas reprogramados.
28. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMARNAT-2006, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales, hidrocarburos no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, partículas y opacidad de humo provenientes del escape de motores nuevos que usan diésel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kilogramos, así como para unidades nuevas con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, equipadas con este tipo de motores.
Objetivo y Justificación: Actualizar con base en nuevas tecnologías, los límites máximos permisibles de emisión señalados en la Norma Oficial Mexicana, establecer los métodos de prueba y el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad con la norma. El tipo de motores y vehículos a los que se pretende establecer límites máximos permisibles de emisión más estrictos son la principal fuente de contaminación del aire, especialmente en zonas urbanas. Las tecnologías para el control de las emisiones contaminantes de este tipo de motores y vehículos han avanzado notoriamente, lo que permite controlar las emisiones contaminantes de una forma más eficaz sin sacrificar el desempeño de los motores y vehículos. El aprovechamiento de estas tecnologías ya desarrolladas y actualmente comercializadas en el mercado internacional coadyuva a tener una mejor calidad del aire y por tanto disminuir riesgos al ambiente y a la salud humana.
Grado de avance: 95 %
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2018.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2009.
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 17 de diciembre de 2014.
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo: VI. México Próspero; Objetivo 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere, riqueza, competitividad y empleo; Estrategia 4.4.1. Implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad; Estrategia 4.4.3. Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, resiliente y de bajo carbono.
29. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013, Emisiones de bióxido de carbono (CO2) provenientes del escape y su equivalencia en términos de rendimiento de combustible, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular de hasta 3 857 kilogramos.
Objetivo y Justificación: Establecer los parámetros y la metodología para el cálculo de los promedios corporativos meta y observado de las emisiones de gases de efecto invernadero, con base en los vehículos automotores ligeros nuevos, con peso bruto vehicular que no exceda los 3 857 kilogramos, que utilizan gasolina o diésel como combustible cuyo año-modelo sea 2017 y hasta 2025 y que se comercialicen en México. La versión 2013 de esta Norma Oficial Mexicana es obligatoria únicamente para los vehículos ligeros nuevos cuyo año modelo sea 2014, 2015 y 2016; razón por la cual es necesaria la publicación de la actualización de este instrumento normativo para que exista una regulación para aquellos automóviles ligeros que sean año modelo 2017 y posteriores. Asimismo, la norma vigente contempla sólo para las emisiones de CO2, mientras que para la nueva versión se considerarán otros gases de efecto invernadero fuera del ciclo de prueba.
Grado de avance: 40 %
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2018.
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2015.
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo: VI. México Próspero; Objetivo 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere, riqueza, competitividad y empleo; Estrategia 4.4.1. Implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad; Estrategia 4.4.3. Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, resiliente y de bajo carbono.
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B) Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
30. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-160-SEMARNAT-2011, Que establece los elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de residuos peligrosos.
Objetivo y Justificación: Establecer los elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de residuos peligrosos. Es necesario definir los elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de residuos peligrosos y así contribuir a la instrumentación de la política que, en la materia, define la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos para evitar daños al ambiente. En el Programa Nacional de Normalización de 2008 se publicó con el título de "Procedimientos para formular los planes de manejo de residuos peligrosos". Se cambió el título por determinación del Grupo de Trabajo ya que describe mejor el contenido de la norma.
Grado de avance: 85 %
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2018.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2005.
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 12 de agosto de 2011.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
31. Límites máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmosfera, provenientes del escape de motocicletas nuevas equipadas con un motor de combustión.
Objetivo y Justificación: Establecer los límites máximos permisibles de emisión a la atmosfera de hidrocarburos (HC), monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOx) y otros contaminantes, provenientes del escape de motocicletas nuevas equipadas con un motor de combustión de dos o de cuatro tiempos. Las motocicletas emiten gases y partículas que afectan la calidad del aire; además, si se considera que, por kilómetro recorrido, las emisiones contaminantes provenientes de estas fuentes móviles son mayores que las producidas por los vehículos convencionales, resulta necesario establecer límites máximos permisibles de emisiones que permitan controlar tales fuentes de contaminación, a fin de evitar que la calidad del aire, continúe deteriorándose.
Grado de avance: 10 %
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2018.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2011.
32. Elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de los residuos provenientes de la industria siderúrgica.
Objetivo y Justificación: Establecer los elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de los residuos provenientes de la industria siderúrgica. Es necesario definir los elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de los residuos provenientes de la industria siderúrgica, ya que tales residuos, por su alto volumen y grado de valorización, requieren sujetarse a dicho tipo de instrumentos, a fin de contribuir a la ejecución de la política que, en la materia, define la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos para evitar daños al ambiente.
Grado de avance: 10 %
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2018.
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2013.
33. Que establece los criterios para el diseño, la construcción, la operación y el cierre de un confinamiento controlado para residuos peligrosos.
Objetivo y Justificación: Establecer los criterios para el diseño, la construcción y operación de las celdas de confinamiento, la infraestructura complementaria en un confinamiento controlado de residuos peligrosos y para la operación del mismo. Las Normas Oficiales Mexicanas NOM-056-SEMARNAT-1993, Que establece los requisitos para el diseño y construcción de las obras complementarias de un Confinamiento controlado de residuos peligrosos, NOM-057-SEMARNAT-1993, Que establece los requisitos que deben observarse en el diseño, construcción y operación de
celdas de un confinamiento controlado para residuos peligrosos, y NOM-058-SEMARNAT-1993, Que establece los requisitos para la operación de un confinamiento controlado de residuos peligrosos, fueron expedidas en un marco jurídico distinto al que rige actualmente en lo referente al confinamiento controlado de residuos peligrosos. Por lo anterior, es necesario que los lineamientos técnicos de las tres normas oficiales mexicanas arriba citadas, estén alineados con las disposiciones que al día de hoy se encuentran vigentes en esa materia y, en ese sentido, es conveniente que todas las especificaciones ambientales aplicables a quienes llevan a cabo dicha actividad, se establezcan en un solo instrumento normativo, siendo este tema nuevo en el que estarán contemplados los asuntos específicos a regular en torno al diseño, construcción, operación y cierre de los sitios autorizados para la disposición final de dicho tipo de residuos, incluido el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad que se desarrolle para tales efectos.
Grado de avance: 40 %
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2018.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017.
II. Normas vigentes a ser modificadas
B) Temas reprogramados
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública
34. Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-042-SEMARNAT-2003, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales o no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas provenientes del escape de los vehículos automotores nuevos cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3,857 kilogramos, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diésel, así como de las emisiones de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible de dichos vehículos.
Objetivo y Justificación: Actualizar con base en nuevas tecnologías, los límites máximos permisibles de emisión señalados en la Norma Oficial Mexicana, establecer los métodos de prueba y el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad con la norma. El tipo de motores y vehículos a los que se pretende establecer límites máximos permisibles de emisión más estrictos, son una de las principales fuentes de contaminación del aire, especialmente en zonas urbanas. Las tecnologías para el control de las emisiones contaminantes de este tipo de motores y vehículos tales como: inyección electrónica y directa, motores turbocargados y motores ligeros y de menor desplazamiento, entre otras, han avanzado notoriamente, lo que resulta en un incremento de su eficiencia y, por lo tanto, una mejora significativa en la calidad de sus emisiones. La modificación de esta regulación pretende que los nuevos vehículos que se comercialicen en nuestro país, empleen dichas tecnologías, con el fin último de contribuir a mejorar la calidad del aire y reducir los riesgos al ambiente y a la salud humana.
Grado de avance: 10 %
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2018.
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2010.
35. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos.
Objetivo y Justificación: Establecer el procedimiento para identificar si un residuo es peligroso, el cual incluye los listados de los residuos peligrosos y las características que hacen que se consideren como tales. Debido a que esta norma es el eje a partir del cual resultan aplicables los demás instrumentos regulatorios en materia de residuos peligrosos, es necesario reforzar las bases y criterios correspondientes, así como llevar a cabo las actualizaciones pertinentes para contar con una NOM que esté acorde con las circunstancias nacionales actuales. Cabe señalar que entre tales actualizaciones se encuentra la inclusión de las referencias precisas a las Normas Mexicanas que contemplan los diferentes métodos de prueba, mismos que ayudan a identificar las distintas características de peligrosidad en los residuos.
Grado de avance: 10 %.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2018.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2012.
36. Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición.
Objetivo y Justificación: Actualizar los límites máximos permisibles de emisión de ruido que genera el funcionamiento de las fuentes fijas y revisar su método de medición. Este instrumento normativo está vigente desde el año de 1994, razón por la cual es necesaria su revisión y actualización, no sólo en lo que corresponde a las especificaciones, sino también, en lo que respecta a los límites máximos permisibles de emisión, así como al método para efectuar su medición; esto, conforme a los estándares internacionales. De igual forma, es importante incluir un Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad específico para este instrumento normativo.
Grado de avance: 40 %
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2018.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2011.
SUBCOMITE IV DE FOMENTO AMBIENTAL URBANO Y TURISTICO
Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
37. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SEMARNAT-1993, Que establece los métodos de medición para determinar la concentración de monóxido de carbono en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición.
Objetivo y Justificación: Actualizar los métodos de medición para determinar la concentración de monóxido de carbono en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición. Se requiere la actualización de esta norma derivado del avance tecnológico que se ha presentado en los últimos años y que nos permite contar con instrumentos de mayor precisión. Además, se requiere hacer coherencia entre las actividades de campo y las que se señalan en la normatividad actual, siendo necesario incorporar criterios de medición que contemplen nuevas tecnologías, debido a que esta norma data de más de 20 años de su publicación. Asimismo, por contemplar criterios muy generales, experimenta de cierta obsolescencia en su contenido técnico.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2018.
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo: Meta: 4. México Próspero; Objetivo 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo; Estrategia 4.4.1 Implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad; Línea de Acción: Actualizar y alinear la legislación ambiental para lograr una eficaz regulación de las acciones que contribuyen a la preservación y restauración del medio ambiente y los recursos naturales.
38. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-035-SEMARNAT-1993, Que establece los métodos de medición para determinar la concentración de partículas suspendidas totales en el aire ambiente y el procedimiento para la calibración de equipos de medición.
Objetivo y Justificación: Actualizar los métodos de medición para determinar la concentración de partículas suspendidas totales en el aire ambiente y el procedimiento para la calibración de equipos de medición. Considerando el año de publicación de la norma, es apremiante su actualización para la mejor implementación técnica de la NOM-156-SEMARNAT-2012, Establecimiento y operación de sistemas de monitoreo de la calidad del aire, que no existía al momento de emitirse la NOM-035-SEMARNAT-1993. Adicionalmente, el Code of Federal Regulations (CFR) de los EEUU ha sido actualizado con mejoras técnicas, por lo que esta NOM requiere considerar estas modificaciones en su actualización
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2018.
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo: Meta: 4. México Próspero; Objetivo 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo; Estrategia 4.4.1 Implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad; Línea de Acción: Actualizar y alinear la legislación ambiental para lograr una eficaz regulación de las acciones que contribuyen a la preservación y restauración del medio ambiente y los recursos naturales.
39. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-036-SEMARNAT-1993, Que establece los métodos de medición para determinar la concentración de ozono en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición.
Objetivo y Justificación: Actualizar los métodos de medición para determinar la concentración de ozono en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición. Los métodos de medición establecidos en esta Norma deben actualizarse con el fin de contar con una regulación que permita estandarizar la operación de los analizadores en todas las estaciones de monitoreo que operan en nuestro país.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2018.
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo: Meta: 4. México Próspero; Objetivo 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo; Estrategia 4.4.1 Implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad; Línea de Acción: Actualizar y alinear la legislación ambiental para lograr una eficaz regulación de las acciones que contribuyen a la preservación y restauración del medio ambiente y los recursos naturales.
40. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-037-SEMARNAT-1993, Que establece los métodos de medición para determinar la concentración de bióxido de nitrógeno en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición.
Objetivo y Justificación: Actualizar los métodos de medición para determinar la concentración de bióxido de nitrógeno en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición. Los métodos de medición establecidos en esta Norma deben actualizarse para estandarizar la operación de los analizadores en todas las estaciones de monitoreo que operan en nuestro país; asimismo, es necesario incorporar criterios de medición que contemplen nuevas tecnologías, debido a que esta norma data de más de 20 años de su publicación.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2018.
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo: Meta: 4. México Próspero; Objetivo 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo; Estrategia 4.4.1 Implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad; Línea de Acción: Actualizar y alinear la legislación ambiental para lograr una eficaz regulación de las acciones que contribuyen a la preservación y restauración del medio ambiente y los recursos naturales.
41. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-038-SEMARNAT-1993, Que establece los métodos de medición para determinar la concentración de bióxido de azufre en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición.
Objetivo y Justificación: Actualizar los métodos de medición para determinar la concentración de bióxido de azufre en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición. Los métodos de medición establecidos en esta Norma deben actualizarse para estandarizar la operación de los analizadores en todas las estaciones de monitoreo que operan en nuestro país; asimismo, es necesario incorporar criterios de medición que contemplen nuevas tecnologías, debido a que esta norma data de más de 20 años de su publicación.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2018.
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo: Meta: 4. México Próspero; Objetivo 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo; Estrategia 4.4.1 Implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad; Línea de Acción: Actualizar y alinear la legislación ambiental para lograr una eficaz regulación de las acciones que contribuyen a la preservación y restauración del medio ambiente y los recursos naturales.
II. Temas reprogramados
42. Lineamientos para la obtención y comunicación del Indice de Calidad del Aire y Riesgos a la Salud.
Objetivo y Justificación: Establecer los lineamientos para la obtención y comunicación del Indice de Calidad del Aire y Riesgos a la Salud, con el fin de informar de manera clara, oportuna y continua a la población, los niveles de contaminación atmosférica, los probables daños a la salud que ocasiona y las medidas de protección que puede tomar. La falta de información clara y oportuna sobre la calidad del aire y sus efectos sobre la salud de la población, representa un obstáculo para lograr que la población comprenda la magnitud del problema de la contaminación atmosférica o que modifique su relación con la ciudad y el ambiente, y tenga así una participación más activa. Los riesgos a la salud asociados a la contaminación atmosférica han sido ampliamente documentados. Dado que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), se encuentran consagrados el derecho humano a la salud y al medio ambiente sano, es preciso que la normatividad mexicana evolucione bajo un enfoque de derechos humanos. El Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018 establece como objetivo, adoptar todas las medidas necesarias para garantizar los derechos humanos, lo que implica armonizar las normas a los estándares que mejor protejan a las personas. El Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018 establece como uno de sus objetivos el detener y revertir la pérdida del capital natural y la contaminación del aire, agua y suelo y establece como estrategia para ello el fortalecer la normatividad y gestión nacional de la calidad del aire para proteger la salud de la población y ecosistemas a través de la generación de mecanismos e instrumentos normativos y de fomento para contar con información fidedigna sobre la calidad del aire.
Grado de avance: 40 %
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2018.
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2015.
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: Objetivo 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo; Estrategia 4.4.3. Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono.
43. Que establece los porcentajes de eficiencia de conversión mínima de gases contaminantes de los convertidores catalíticos de repuesto para los vehículos automotores en circulación, que usan gasolina o gas L.P., así como los métodos de prueba para la evaluación de dicha eficiencia de conversión.
Objetivo y Justificación: Establecer características ambientales en materia de emisiones contaminantes, así como los métodos de prueba para la evaluación del cumplimiento de dichas características. Por otra parte, también establecerá los criterios comerciales que deberán cumplir los convertidores catalíticos de repuesto que se vendan o importen en el territorio nacional. Uno de los sistemas más eficaces para disminuir las emisiones de contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores, es el convertidor catalítico, que, como producto, tiene una vida útil determinada y, en consecuencia, se requiere su sustitución a fin de que el vehículo evite emitir un volumen mayor de contaminantes que los señalados en las normas oficiales mexicanas. Por lo anterior y dado que el convertidor catalítico de repuesto es un producto que se comercializará en el territorio nacional, esta norma oficial mexicana, será elaborada de manera conjunta con la Secretaría de Economía.
Grado de avance: 10 %
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2018.
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2017.
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: Meta 4. México Próspero; Objetivo 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo; Estrategia 4.4.1 Implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad; Estrategia 4.4.3. Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono.
44. Especificaciones de protección ambiental y mitigación de efectos adversos del cambio climático en la planeación, diseño y construcción de desarrollos inmobiliarios turísticos en ecosistemas costeros.
Objetivo y Justificación: Establecer especificaciones técnicas para prevenir y mitigar efectos adversos del cambio climático y de protección ambiental en los desarrollos inmobiliarios turísticos. Bajo el segmento de turismo sol y playa, se tienen 17 entidades federativas que cuentan con zona costera y en total el país tiene una extensión de 11,122 kilómetros; en la zona costera se realiza el 45% de toda la actividad turística en México (INEGI, 2011) siendo estas zonas costeras regiones de alta vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático. En virtud de ello, es necesario contar con instrumentos normativos que establezcan regulaciones específicas que permitan garantizar las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático y permitan incrementar el nivel de competitividad de los destinos turísticos en el ámbito de la sustentabilidad y protección ambiental y que fijen criterios técnicos para el aprovechamiento sustentable de los elementos y recursos naturales en zonas costeras.
Grado de avance: 40 %
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2018.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014.
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: Objetivo 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo; Estrategia 4.4.3. Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono; Línea de acción: Desarrollar las instituciones e instrumentos de política del Sistema Nacional de Cambio Climático.
45. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-2014, Que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos.
Objetivo y Justificación: Esta norma oficial mexicana persigue como objetivo, brindar certeza jurídica a los regulados, principalmente, al Centro de Verificación Vehicular o Unidad de Verificación y al propietario o legal poseedor del vehículo automotor, sobre el cómo deberá ser aplicado el método de prueba para la evaluación de las emisiones de contaminantes provenientes de dicho vehículo automotor. En esta norma oficial mexicana, se actualizarán los métodos de prueba para la evaluación de las emisiones contaminantes provenientes de los vehículos en circulación y se especificarán las características técnicas y metrológicas de los equipos que serán utilizados en la aplicación de dichos métodos de prueba. En la actualización de los métodos de prueba, se incorporará el relativo al Sistema de Diagnóstico a Bordo, así como los criterios que deberán ser observados por los Centros de Verificación Vehicular o Unidades de Verificación para la correcta aplicación de dichos métodos.
Grado de avance: 10 %
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2018.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016.
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: Meta 4. México Próspero; Objetivo 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo; Estrategia 4.4.1 Implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad; Estrategia 4.4.3. Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono.
46. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-048-SEMARNAT-1993, Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono y humo, provenientes del escape de las motocicletas en circulación que utilizan gasolina o mezcla de gasolina- Aceite como combustible.
Objetivo y Justificación: Contar con una regulación ambiental actualizada aplicable a las motocicletas de cuatro tiempos en circulación que utilizan gasolina como combustible, toda vez que las normas oficiales mexicanas actualmente vigentes en materia de regulación de emisiones de contaminantes provenientes de las motocicletas en circulación, no se aplican. En los últimos años se ha incrementado potencialmente el uso de las motocicletas en circulación y con ello, emisiones de
contaminantes a la atmósfera que, en suma, con las provenientes de otras fuentes móviles, contribuyen al deterioro de la calidad del aire. En virtud de lo anterior, es necesario contar con una norma oficial mexicana que sea viable y eficaz en su aplicación, además de brindar certeza a los regulados. Así, se integra y se actualiza en el presente instrumento lo señalado en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-049-SEMARNAT-1993 Que establece las características del equipo y el procedimiento de medición, para la verificación de los niveles de emisión de gases contaminantes, provenientes de las motocicletas en circulación que usan gasolina o mezcla de gasolina-aceite como combustible y en la NOM-048-SEMARNAT-1993 Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono y humo, provenientes del escape de las motocicletas en circulación que utilizan gasolina o mezcla de gasolina-aceite como combustible. En las modificaciones previstas, se actualizan el método de prueba para la evaluación de las emisiones de contaminantes provenientes de las motocicletas y las especificaciones técnicas y metrológicas del equipo a utilizar en el método de prueba establecido, ambos señalados en la NOM-049-SEMARNAT-1993. Asimismo, se actualizan los límites máximos de emisiones permisibles de contaminantes señalados en la actual NOM-048-SEMARNAT-1993 y se acota la evaluación de emisiones, a la del monóxido de carbono.
Grado de avance: 10 %
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2018.
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2015.
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: Meta 4. México Próspero; Objetivo 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo; Estrategia 4.4.1 Implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad; Estrategia 4.4.3. Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono.
47. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-050-SEMARNAT-1993, Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo gas natural u otros combustibles alternos como combustible.
Objetivo y Justificación: Establecer los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo gas natural u otros combustibles alternos como combustible. En la modificación del presente instrumento, se actualizan los límites máximos de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo gas natural u otros combustibles alternos como combustible, en virtud del avance en la tecnología de los vehículos en circulación. Asimismo, se hace referencia a cuáles son los métodos de prueba que deberán aplicársele a estos vehículos en la evaluación de sus emisiones contaminantes. Con lo anterior y en suma con otros instrumentos normativos en materia de emisiones provenientes de fuentes móviles, se busca contribuir a la mejora de la calidad del aire y con ello, al bienestar y salud de la población y los ecosistemas.
Grado de avance: 85 %
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2018.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015.
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 29 de junio de 2017.
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: VI.4. México Próspero; Objetivo 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo; Estrategia 4.4.1. Implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad; Estrategia 4.4.3. Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono.
Temas adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados
B.1) Que han sido publicados para consulta pública
48. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-045-SEMARNAT-2006, Protección ambiental-Vehículos en circulación que usan diésel como combustible-Límites máximos permisibles de opacidad, procedimiento de prueba y características técnicas del equipo de medición.
Objetivo y Justificación: Ajustar los límites máximos permisibles de opacidad de humo, actualización del método de prueba y de las especificaciones técnicas y metrológicas del equipo a utilizar en dicho método. Dentro de las precisiones al método de prueba, se especifican las disposiciones de operación del vehículo a las cuales se evaluarán sus emisiones de humo, mientras que, en las especificaciones del equipo, aspectos como la frecuencia de la calibración y las incertidumbres bajo las cuales podrá operar el equipo, entre otros. Lo anterior, a fin de otorgarle certidumbre a los regulados y fomentar a través de la norma definitiva el mantenimiento de los vehículos a diésel para un control de sus emisiones.
Grado de avance: 98 %
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2018.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2009.
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 6 de diciembre de 2012.
49. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y manejo especial.
Objetivo y Justificación: Introducir nuevas tecnologías, mejores prácticas y métodos en el diseño y construcción de los rellenos sanitarios, para elevar su desempeño ecológico, acorde a nuevas tendencias y experiencias acumuladas durante la aplicación de la NOM-083-SEMARNAT-2003. La NOM-083-SEMARNAT-2003, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2004, iniciando su vigencia el 19 de diciembre del mismo año. Este instrumento normativo integra disposiciones necesarias y prácticas, para la instauración de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, que involucra diferentes disciplinas de la ingeniería civil, ambiental, química y geológica. Actualmente, es la única herramienta normativa que existe en el país en materia de creación de rellenos sanitarios, desde su inicio de vigencia no ha sido objeto de actualización o modificación alguna, por lo que, a casi 10 años de su emisión se hace indispensable su modificación, para compatibilizarla con la política que actualmente se promueve en nuestro país, en cuanto al establecimiento de sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial. Asimismo, establecer precisiones técnicas para facilitar su aplicación y la vigilancia de su cumplimiento.
Grado de avance: 85 %
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2018.
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2013.
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 4 de agosto de 2015.
50. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-146-SEMARNAT-2005, Que establece la metodología para la elaboración de planos que permitan la ubicación cartográfica de la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar.
Objetivo y Justificación: Actualizar la metodología para la elaboración de planos de acuerdo a los nuevos sistemas de referencia geodésicos que utiliza el Instituto Nacional de Estadística y Geografía e Informática. Que de acuerdo al artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización se requiere la modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-146-SEMARNAT-2005, que establece la metodología para la elaboración de planos que permitan la ubicación cartográfica de la Zona Federal Marítimo Terrestre y terrenos ganados al mar, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de septiembre de 2005. Que es importante contar con una metodología que brinde mayor precisión y certeza para la delimitación de la Zona Federal Marítimo Terrestre, los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito formado con aguas marinas. Que a través de la presente modificación de la
norma se aportan elementos que facilitan la delimitación y hacen accesible la información a los promoventes que solicitan su concesión, permiso o autorización para un adecuado levantamiento topográfico, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 119 de la Ley General de Bienes Nacionales.
Grado de avance: 98 %
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2018.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014.
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 06 de diciembre de 2014.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública
51. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-156-SEMARNAT-2012, Establecimiento y operación de sistemas de monitoreo de la calidad del aire.
Objetivo y Justificación: El numeral 2 de la norma, denominado "Campo de aplicación", requiere modificarse en virtud de que señala condiciones que obligan a los gobiernos locales a establecer y operar Sistemas de Monitoreo de la Calidad del Aire (SMCA), los cuales deben asegurar su cobertura nacional para garantizar que la calidad de aire sea satisfactoria en todo los asentamientos humanos y regiones del país. Adicionalmente, existen otros rubros de la norma que requieren precisarse a fin de asegurar que no exista ambigüedad en su interpretación y pueda otorgar mayor certeza jurídica a las ciudades y municipios obligados.
Grado de avance: 0 %
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2018.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017.
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
52. Que establece los métodos y procedimientos para el tratamiento aerobio de la fracción orgánica de los residuos sólidos urbanos, así como sus usos y parámetros de calidad.
Justificación: La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, establece las facultades que tiene la SEMARNAT en materia de expedir normas oficiales mexicanas, y solo las establece para expedir normas oficiales mexicanas en materia de desempeño ambiental, planes de manejo y criterios de eficiencia ambiental y tecnológica de los materiales con los que se elaboran productos, envases y empaques (Artículo 7, fracciones IV, V y VI). El tema de esta norma oficial mexicana está relacionado al tratamiento aerobio de la fracción orgánica de los residuos sólidos urbanos. Por lo tanto y en virtud de que el artículo 7 no hace mención en ninguno de sus numerales, a la elaboración de normas oficiales mexicanas en materia de tratamiento, se considera que la SEMARNAT no tiene ninguna facultad para su expedición como norma oficial mexicana. Cabe resaltar que, debido a esta facultad de SEMARNAT, el tema fue inscrito en el Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2017 como norma mexicana, misma que se encuentra en proceso de publicación.
53. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2015, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible.
Justificación: El objetivo de la inscripción en el Programa Nacional de Normalización fue la revisión de los límites máximos permisibles de contaminantes y la evaluación de la pertinencia del uso del Sistema de Diagnóstico a Bordo (SDB) en los vehículos automotores para la evaluación de las emisiones. Sin embargo, la emergencia ambiental que se presentó durante el primer semestre de 2016 en la Megalópolis, generó la necesidad de implementar una Norma Oficial Mexicana Emergente, misma que incorporo límites máximos permisibles de emisión más estrictos para vehículos a gasolina, así como al SDB como método de prueba. Al término de la vigencia de la NOM de Emergencia y en su sustitución, entró en vigor la NOM-167-SEMARNAT-2017, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores que circulan en las entidades federativas Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala; los métodos de prueba para la evaluación de dichos límites y las especificaciones de tecnologías de información y hologramas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2017. Por lo anterior y toda vez que los temas que originaron la inscripción de la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2015 en el Programa Nacional de Normalización 2016, son objeto de la NOM-167-SEMARNAT-2017, se solicita la cancelación de la modificación a la NOM-041-SEMARNAT-2015.
COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DEL SECTOR AGUA (CCNNSA)
PRESIDENTE: | ING. CUAUHTEMOC OCHOA FERNANDEZ |
DIRECCION: | AV. INSURGENTES SUR 2416, TERCER PISO, COLONIA COPILCO EL BAJO, DEL. COYOACAN, MEXICO, DISTRITO FEDERAL, C.P. 04340 |
TELEFONO: | 51744218 |
C. ELECTRONICO: | ccnnsa@conagua.gob.mx |
Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.
II. Temas Reprogramados.
1. Que establece especificaciones y requisitos para la toma y descarga que se deben cumplir en las plantas desalinizadoras o procesos que generen aguas de rechazo, salobres o salinas. (Elaboración conjunta con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales).
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos mínimos que deben cumplir las plantas desalinizadoras para las obras de toma y descarga de las aguas de rechazo. El abasto insuficiente de agua ha ocasionado problemas de índole social en México, principalmente en las regiones áridas y semiáridas, donde se concentra el 77 % de la población, se genera el 84 % de la actividad económica y se registra solamente el 28 % del escurrimiento del agua, y donde, además se registra una baja eficiencia en el uso y manejo del agua, lo que acentúa la carencia y una sobre explotación de las aguas superficiales y subterráneas. A nivel nacional, la sobreexplotación ha generado intrusión salina en al menos 17 acuíferos costeros obligando al Gobierno Federal a buscar otras fuentes de abastecimiento de agua dulce en zonas alejadas, siendo necesario construir acueductos para importar aguas de otras zonas, provocando el desequilibrio hidrológico entre cuencas. Como política pública, el Gobierno Federal fomenta la incorporación o sustitución de fuentes de agua alternativas como la desalinización y cosecha de lluvia para cumplir con el derecho humano al acceso de agua suficiente, salubre, aceptable y asequible, en sitios del país donde el agua es nula, escasa o difícil de obtener. Sin embargo, debe considerarse que las obras de toma y las descargas de aguas de rechazo en el mar de las plantas desalinizadoras alteren la calidad del agua y provocan impactos en el medio ambiente, por lo cual se requiere regular dicha actividad.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2018.
Grado de avance: 68%
Normas de apoyo: En el desarrollo de los trabajos de la elaboración del anteproyecto, se definirá si se requiere o no, alguna norma de apoyo para la regulación propuesta.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2011.
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018:
Meta Nacional VI. 4. México Próspero. Objetivo 4.4: Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo. Estrategia 4.4.2: Implementar un manejo sustentable del agua, haciendo posible que todos los mexicanos tengan acceso a ese recurso.
Temas adicionales a los estratégicos
I. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
B. Temas reprogramados
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
2. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-CONAGUA-2015 Grifería, válvulas y accesorios para instalaciones hidráulicas de agua potable.
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos de fabricación, métodos de prueba y marcado, que deben cumplir los grifos, válvulas y accesorios que se utilizan en las instalaciones hidráulicas de agua potable, de fabricación nacional y de importación que se comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de asegurar la preservación de la cantidad y calidad del agua potable. Con el
objeto de captar la realidad tecnológica de la grifería, las válvulas y accesorios que se utilizan en las instalaciones hidráulicas de agua potable, es necesaria la elaboración de las especificaciones técnicas que deben cumplir este tipo de dispositivos, con el fin de evitar el dispendio, promoviendo el manejo integral y sustentable del agua.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2018.
Grado de avance: 100%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2013.
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 9 de junio de 2016.
3. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-CONAGUA-2015 Aparatos y accesorios de uso sanitario.
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos de construcción, métodos de pruebas y marcado, que deben cumplir los aparatos de uso sanitario que descargan en sistemas de alcantarillado por gravedad, con el fin de asegurar el uso eficiente del agua y contribuir, a la preservación de los recursos naturales. Con el objeto de captar la realidad tecnológica de los aparatos de uso sanitario que descargan en sistemas de alcantarillado por gravedad, es necesario la elaboración de las especificaciones técnicas que deben cumplir este tipo de aparatos, con el fin de evitar los dispendios, promoviendo el manejo integral y sustentable del agua. Esta norma cancelará a las normas oficiales mexicanas NOM-005-CONAGUA-1996, Fluxómetros especificaciones y métodos de prueba, NOM-009-CONAGUA-2001, Inodoros para uso sanitario-Especificaciones y métodos de prueba y NOM-010-CONAGUA-2000, Válvula de admisión y válvula de descarga para tanque de inodoro-Especificaciones y métodos de prueba.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2018.
Grado de avance: 100%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2011.
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 26 de septiembre de 2016.
B.2) Que no han sido publicados
4. Requisitos durante la construcción, operación, mantenimiento, rehabilitación y cierre de pozos para extraer agua del subsuelo.
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos mínimos de construcción que se deben cumplir durante la perforación de pozos para la extracción de aguas nacionales, así como su mantenimiento, rehabilitación y cierre de los mismos, con objeto de evitar la contaminación de los acuíferos. La falta de cuidado en el manejo de las instalaciones que contienen líquidos y depósitos de residuos sólidos degradables cercanos a los acuíferos, la ausencia de reglamentación relativa a la distancia a la que se puede construir un pozo para extracción de agua de la fuente de contaminación no suprimible y el diseño y construcción inadecuado de pozos que se han dado a la fecha, han dado como resultado la contaminación en algunos casos de las aguas subterráneas, además de una sobre explotación de éstos cuando no se realizan estudios adecuados, por lo consiguiente, con el objeto de minimizar este riesgo y establecer los requisitos mínimos durante la construcción, mantenimiento y rehabilitación de pozos de extracción de agua y el cierre de pozos en general es necesario elaborar un instrumento normativo que coadyuve en la protección de los acuíferos del país. Esta norma cancelará a las normas oficiales mexicanas NOM-003-CONAGUA-1996, Requisitos durante la construcción de pozos de extracción de agua para prevenir la contaminación de acuíferos y NOM-004-CONAGUA-1996, Requisitos para la protección de acuíferos durante el mantenimiento y rehabilitación de pozos de extracción de agua y para el cierre de pozos en general.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2018.
Grado de avance: 68%
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento al Programa Nacional de Normalización 2013.
II. Normas vigentes a ser modificadas
A) Temas nuevos
5. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-CONAGUA-2011, Sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario-Hermeticidad-Especificaciones y métodos de prueba. (Revisión quinquenal).
Objetivo y Justificación: Modificar las especificaciones vigentes e incorporar nuevas tecnologías para el desarrollo de los sistemas, tales como aquellas que permitan mantener la calidad del agua, así como la de nuevos materiales para la construcción, operación y mantenimiento de la vida útil de los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario, así como complementar el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad con el cual se permita establecer claramente las reglas para evaluar los productos y sistemas establecidos en el alcance de la NOM; La modificación a la NOM-001-CONAGUA-2011, deriva de su periodo de revisión quinquenal tal como lo establece el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, ya que durante la revisión de la citada norma por parte del Grupo de Trabajo, se observó que esta requiere ser modificada, con el fin de seguir estableciendo especificaciones claras de los elementos que conforman los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario, vinculados con un sistema de evaluación de la conformidad, donde terceras partes otorguen la certeza tanto a productores como a autoridades respecto de las características de desempeño de los elementos del sistema, durante su construcción, operación y mantenimiento.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2018.
B) Temas reprogramados
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública
6. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-006-CONAGUA-1997, Fosas sépticas prefabricadas-Especificaciones y métodos de prueba (Revisión quinquenal).
Objetivo y Justificación: Es necesario modificar y adecuar los requisitos establecidos en la norma vigente, como son las especificaciones técnicas de un filtro de pulimento integrado a un tanque séptico, técnicas para la inclusión de pozos de absorción y su obra de protección, incluyendo un sistema de desinfección, sin olvidar, las características que deben cumplir las fosas sépticas en función del número de habitantes que debe atender, así como incorporar el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad. La modificación a la NOM-006-CONAGUA-1997, deriva de su periodo de revisión quinquenal tal como lo establece el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así mismo, durante la revisión de la citada norma por parte del Grupo de Trabajo, se observó que no en todas las localidades del país, sobre todo en el medio rural y en las zonas marginadas, resulta costeable la construcción de un sistema formal de alcantarillado sanitario y no obstante, en todo el territorio nacional, la CONAGUA debe establecer las medidas necesarias de acuerdo a lo preceptuado en la Ley de Aguas Nacionales, que permitan la implementación de medidas de saneamiento que coadyuven a la preservación de los recursos hídricos en cantidad y calidad.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2018.
Grado de avance: 68%
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento al Programa Nacional de Normalización 2014.
7. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-CONAGUA-1998, Regaderas empleadas en el aseo corporal-Especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir las regaderas empleadas en el aseo corporal, con el fin de asegurar el ahorro de agua. La modificación a la NOM-008-CONAGUA-1998 deriva de su periodo de revisión quinquenal tal como lo establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, además, se considera necesario que la norma capte la realidad tecnológica de las regaderas empleadas en el aseo corporal con el fin de evitar dispendios y promoviendo el uso eficiente del agua.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2018.
Grado de avance: 68%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2011.
SECRETARIA DE ENERGIA
COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION PARA LA PRESERVACION Y USO RACIONAL
DE LOS RECURSOS ENERGETICOS (ENER)
PRESIDENTE: | ING. ODON DE BUEN RODRIGUEZ |
DIRECCION: | AV. REVOLUCION 1877, 9o. PISO, COL. LORETO, DELEG. ALVARO OBREGON, C.P. 01090, MEXICO, D.F. |
TELEFONO: | 30-00-10-00 |
C. ELECTRONICO: | odon.debuen@conuee.gob.mx |
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
1. Eficiencia energética de motores de corriente alterna, enfriados con aire, en potencia nominal mayor o igual que 1 W y menor que 180 W. Límites, método de prueba y marcado.
Objetivo y Justificación: Establecer los valores mínimos de eficiencia energética, el método de prueba, el marcado y el procedimiento para evaluar la conformidad; de los motores de corriente alterna, enfriados con aire, en tensión eléctrica nominal de hasta 240 volts, con potencia nominal mayor o igual que 1 W y menor que 180 W; eléctricos de 2, 4 y 6 polos, de inducción tipo jaula de ardilla, así como los electrónicamente conmutados, que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos. El uso de los motores de baja capacidad se ha venido incrementando fuertemente en los últimos años, en la industria de la refrigeración, ventiladores, extractores y otros aparatos (electrodomésticos o herramientas); por lo que se consideró necesario elaborar una norma para determinar la eficiencia energética de estos equipos con lo que se podrá disminuir el consumo de energía y promover el ahorro de energía, contribuir a la preservación de recursos naturales no renovables de la nación.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
2. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-ENER-2017, Eficiencia energética de unidades condensadoras y evaporadoras para refrigeración. límites, métodos de prueba y etiquetado.
Objetivo y Justificación: Establecer la eficiencia energética que deben cumplir las unidades evaporadoras y condensadoras para refrigeración, así como los métodos de prueba para verificar su cumplimiento, etiquetado y el procedimiento para evaluar la conformidad de estos productos. El uso de las unidades evaporadoras y condensadoras que se instalan en cuartos, cabinas o procesos de refrigeración, sistemas de refrigeración, que demandan energía a la red eléctrica, se ha venido incrementando fuertemente en los últimos años; por lo que se consideró necesario elaborar una norma para determinar la eficiencia energética de estos equipos comprobando su capacidad de refrigeración y garantizar su operación eficiente, al integrar dichos equipos al sistema de refrigeración, con lo que se podrá disminuir el consumo de energía por este concepto y contribuir a la preservación de los recursos naturales no renovables.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Grado de avance: 100 %
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 09 de octubre de 2017
3. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado.
Objetivo y Justificación: Establece las especificaciones de rendimiento térmico de los calentadores de agua solares, para uso doméstico o comercial, tipo termosifón que cuente con un tanque térmico cuya capacidad sea menor que 500 L y ahorro de gas de los calentadores de solares de agua con un calentador de agua a gas como respaldo; así como los requisitos de seguridad, etiquetado y métodos de prueba. Evitar los dispendios de energía en los calentadores de agua operados con energía solar y gas y contribuir así a la preservación de los recursos energéticos, en este caso gas LP o natural. El uso de estos equipos se ha venido incrementando considerablemente en el país; por lo que, en el programa de la CONUEE para la promoción del uso del calentamiento solar de agua, los participantes solicitaron la elaboración de una norma oficial mexicana. Elaboración conjunta con la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Grado de avance: 80 %
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 22 de agosto de 2016
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
4. Eficiencia energética y requisitos de seguridad de ventiladores. Métodos de prueba y etiquetado.
Objetivo y Justificación: Establecer el consumo mínimo y requisitos de seguridad de los ventiladores de techo; con o sin equipo de iluminación, de pedestal y mesa; así como los métodos de prueba para verificarlos, los requisitos de etiquetado y el procedimiento para la evaluación de la conformidad. El uso de estos productos se ha venido incrementando considerablemente en el país, por lo que se consideró necesario elaborar una norma oficial mexicana, para evitar los dispendios de energía en los ventiladores operados en todo el territorio nacional y contribuir así a la preservación de los recursos energéticos. Elaboración conjunta con la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
5. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-020-ENER-2011, Eficiencia energética en edificaciones.-Envolvente de edificios para uso habitacional.
Objetivo y Justificación: Actualizar las especificaciones y evaluar la incorporación de nuevos materiales y elementos de construcción de acuerdo con la realidad tecnológica, que permitan limitar la ganancia de calor de los edificios para uso habitacional a través de su envolvente; encaminado a mejorar el diseño térmico de edificios, logrando la comodidad de sus ocupantes con el mínimo consumo de energía, por la disminución en el uso o capacidad de equipos de acondicionamiento de aire, entre otros. Lo anterior, con el fin de evitar dispendios de energía y contribuir así a la preservación de los recursos naturales no renovables y atender la solicitud de los fabricantes y comercializadores de materiales de la construcción, así como de los desarrolladores de vivienda.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
6. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-ENER-2011, Eficiencia térmica de calentadores de agua para uso doméstico y comercial. Límites, método de prueba y etiquetado.
Objetivo y Justificación: Actualizar los niveles mínimos de eficiencia térmica que deben cumplir los calentadores de agua para uso doméstico y comercial, así como los métodos de prueba e incorporar el procedimiento para evaluación de la conformidad, con el fin de evitar dispendios de energía y contribuir así a la preservación de los recursos naturales no renovables. Lo anterior, atendiendo a la solicitud de los fabricantes y comercializadores de estos equipos, a efecto de captar la realidad tecnológica y analizar si las demás especificaciones establecidas en la norma, requieren de alguna modificación.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
7. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-015-ENER-2017, Eficiencia energética de refrigeradores y congeladores electrodomésticos. límites, métodos de prueba y etiquetado.
Objetivo y Justificación: Actualizar los valores de eficiencia de acuerdo con la realidad tecnológica, con el fin de evitar dispendios de energía y contribuir así a la preservación de los recursos naturales no renovables. Atender la solicitud de los fabricantes y comercializadores de estos equipos, con el objeto de actualizar los valores y analizar si las demás especificaciones establecidas en la norma requieren de alguna actualización.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Grado de avance: 100 %
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 19 de septiembre de 2017
8. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-028-ENER-2017, Eficiencia energética de lámparas para uso general. límites y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Adecuar los valores de eficacia de acuerdo con la realidad tecnológica, con el fin de evitar dispendios de energía y contribuir así a la preservación de los recursos naturales no renovables. Atender la solicitud de los fabricantes y comercializadores de estos equipos, con el objeto de actualizar los valores de eficacia a efecto de captar la realidad tecnológica y analizar si las demás especificaciones establecidas en la norma requieren de alguna actualización.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Grado de avance: 80 %
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 07 de junio de 2017
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
9. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-023-ENER-2010, Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo dividido, descarga libre y sin conductos de aire. Límites, método de prueba y etiquetado.
Objetivo y Justificación: Actualizar los valores de eficiencia de acuerdo con la realidad tecnológica, con el fin de evitar dispendios de energía y contribuir así a la preservación de los recursos naturales no renovables. Atender la solicitud de los fabricantes y comercializadores de estos equipos, con el objeto de actualizar los valores y analizar si las demás especificaciones establecidas en la norma requieren de alguna actualización.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
10. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-031-ENER-2012, Eficiencia energética para luminarios con diodos emisores de luz (leds) destinados a vialidades y áreas exteriores públicas. Especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Adecuar los valores de eficacia de acuerdo con la realidad tecnológica, con el fin de evitar dispendios de energía y contribuir así a la preservación de los recursos naturales no renovables. Atender la solicitud de los fabricantes y comercializadores de estos equipos, con el objeto de actualizar los valores de eficacia a efecto de captar la realidad tecnológica y analizar si las demás especificaciones establecidas en la norma requieren de alguna actualización, así como los métodos de prueba y el procedimiento para evaluación de la conformidad.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE INSTALACIONES ELECTRICAS (SEDE)
PRESIDENTE: | ING. EDMUNDO GIL BORJA |
DIRECCION: | AV. INSURGENTES SUR No. 890, OCTAVO PISO, COLONIA DEL VALLE, C.P. 03100, DELEGACION BENITO JUAREZ, CIUDAD DE MEXICO |
TELEFONO: | 50-00-61-26 |
C. ELECTRONICO: | egil@energia.gob.mx |
Temas Adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
1. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización).
Objetivo y Justificación: Como resultado de la revisión quinquenal de la norma que está basada en normas internacionales y de otros países que se revisan cada tres años, y las propuestas y sugerencias recibidas de los usuarios de la norma durante este quinquenio que ha estado en vigor, se consideró conveniente plantear su modificación con el objetivo de actualizar nuestra regulación en relación con el arribo de nuevas técnicas y tecnologías y considerar los nuevos equipos y materiales con los que se están construyendo las instalaciones eléctricas hoy en día.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE SEGURIDAD NUCLEAR Y
SALVAGUARDIAS (NUCL)
PRESIDENTE: | ING. JUAN EIBENSCHUTZ H. |
DIRECCION: | DR. JOSE MARIA BARRAGAN No. 779, COL. NARVARTE, C. P. 03020, CIUDAD DE MEXICO |
TELEFONO: | 50-95-32-46, 50-95-32-50, y 55-90-41-81 |
C. ELECTRONICO: | ccnn_snys@cnsns.gob.mx |
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
1. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014-NUCL-2017, Categorías de bultos, sobreenvases y contenedores de carga que contengan material radiactivo: marcado, etiquetado y rotulado.
Objetivo y Justificación: Establecer las condiciones para asignar las categorías de bultos, sobreenvases y contenedores de carga para material radiactivo, así como los requisitos de marcado, etiquetado y rotulado que deben cumplirse para el transporte de material radiactivo. En el transporte de material radiactivo, la forma más fácil y segura de identificar a simple vista el posible riesgo de exposición a la radiación ionizante, que representa el contenido de un bulto de material radiactivo, es mediante el uso de etiquetas representativas de las categorías asignadas al bulto o bultos a transportarse, ya que dichas etiquetas deberán proporcionar información simbólica y escrita del contenido radiactivo. Adicionalmente y por requisitos reglamentarios, se exige que las marcas de identificación permanezcan reconocibles, ante los incidentes que se presenten durante el transporte normal, incluyendo los efectos de exposición al clima y a la abrasión, ya que dichas etiquetas son de gran ayuda para los especialistas en respuesta a emergencias durante el transporte
Fecha estimada de inicio y terminación: febrero de 2018 a noviembre de 2018
Grado de avance: Se publicó para consulta pública el 4 de septiembre del 2017, y se está respondiendo la solicitud de ampliación de información de la COFEMER.
Normas de apoyo: ISO 2855:1976, Radioactive materials-Packagings-Test for contents leakage and radiation leakage,
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 04 de septiembre de 2017
2. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-009-NUCL-2017, Determinación y aplicación del índice de transporte para materiales radiactivos y del índice de seguridad con respecto a la criticidad para el transporte de sustancias fisionables.
Objetivo y Justificación: Establecer los métodos para determinar el índice de transporte y el índice de seguridad con respecto a la criticidad, así como los requisitos de seguridad que deben cumplirse para el transporte y el almacenamiento en tránsito de material radiactivo, con respecto a los índices ya mencionados. El índice de transporte es un número adimensional que se determina para el transporte del material radiactivo, como una medida de seguridad tendiente a evitar la exposición a la radiación ionizante de las personas o mercancías que se encuentren en un medio de transporte o durante el almacenamiento en tránsito. En el caso particular de las sustancias fisionables se calcula otro número adimensional, conocido como índice de seguridad con respecto a la criticidad, como una medida para evitar la criticidad nuclear durante el transporte o almacenamiento en tránsito de dichas sustancias.
Fecha estimada de inicio y terminación: febrero de 2018 a noviembre de 2018
Grado de avance: Se publicó para consulta pública el 4 de septiembre del 2017, y se está respondiendo la solicitud de ampliación de información de la COFEMER.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 04 de septiembre de 2017
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
3. Límites de actividad para el transporte de material radiactivo de baja actividad específica (BAE) y objetos contaminados en la superficie (OCS), y límites de actividad para bultos Exceptuados.
Objetivo y Justificación: Establecer los límites de actividad para los medios de transporte que se utilicen para transportar los materiales radiactivos de Baja Actividad Específica y Objetos Contaminados en la Superficie, así como el tipo de bulto en el que se deben transportar dichos materiales, en función de la modalidad de transporte, así como también establecer los límites de actividad para el contenido radiactivo de los bultos exceptuados. Se consideran como materiales de Baja Actividad Específica a los materiales radiactivos que, por su naturaleza, tienen una actividad específica limitada, o a los materiales radiactivos a los que se les aplican límites de la actividad específica promedio estimada, éstos a su vez se clasifican en tres grupos (BAE-I, BAE-II y BAE-III). En lo que se refiere a los Objetos Contaminados en la Superficie éstos son, por definición, objetos que no son en sí radiactivos, pero que tienen materiales radiactivos distribuidos en su superficie y se clasifican en OCS-I y OCS-II. Los materiales radiactivos de Baja Actividad Específica y los Objetos Contaminados en la Superficie, se transportan en bultos industriales (BI) tipos 1, 2 o 3 (BI-1, BI-2, BI-3), sin embargo, es necesario establecer las condiciones bajo las cuales, en función de la modalidad de transporte, se seleccione el tipo de bulto en que se transportan. Asimismo, es necesario establecer límites de actividad para el medio de transporte de dichos bultos o materiales BAE u OCS, para todo lo cual se desarrollará la presente Norma Oficial Mexicana.
Fecha estimada de inicio y terminación: febrero de 2018 a noviembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
4. Clasificación de materiales radiactivos y bultos para efectos de transporte, y valores de actividad A1 y A2 para transporte de material radiactivo.
Objetivo y Justificación: Establecer los valores de actividad A1 y A2, así como la clasificación de los materiales radiactivos y de los bultos que los contengan, para efectos de su transporte seguro. Una de las medidas encaminadas a mantener la seguridad radiológica para el transporte de material radiactivo, es limitar la actividad del contenido a transportarse en los bultos. Para este fin se establecen los valores de actividad A1, para materiales radiactivos en forma especial, y A2, para los materiales radiactivos que no sean en forma especial. Asimismo, se considera necesario clasificar el
material radiactivo en función de su origen y actividad, ya que dependiendo de su clasificación se determinará el embalaje y bulto en el que se transportarán de forma segura. Por último, los bultos se clasifican en función del contenido que transportarán, con el fin de garantizar que la contención que proporcionan será la adecuada para el uso previsto, de manera que se eviten fugas, dispersión, derrames y niveles de radiación que puedan causar daños a las personas, a sus bienes y al ambiente.
Fecha estimada de inicio y terminación: febrero de 2018 a noviembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
5. Seguridad nuclear-Seguridad física de los materiales para el transporte de materiales nucleares y radiactivos-Categorización, especificaciones y requisitos de transporte.
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos de seguridad física que deben cumplir los permisionarios al transportar material nuclear y radiactivo. La seguridad física nuclear tiene por objeto brindar la protección física contra la sustracción no autorizada de Sustancias Fisionables u otros Materiales Radiactivos; garantizar la aplicación de medidas para localizarlo y recuperarlo; proteger a las Sustancias Fisionables u otros Materiales Radiactivos contra sabotaje o cualquier otro acto ilícito y mitigar o reducir al mínimo las consecuencias radiológicas del sabotaje. La protección física de las Sustancias Fisionables u otros Materiales Radiactivos debe proveerse de manera gradual de acuerdo con la categorización y requisitos específicos. Se debe establecer la categorización de los Bultos y Embalajes que deben de contar con sistemas de posicionamiento global u otros medios disponibles que cumplan con el mismo propósito.
Fecha estimada de inicio y terminación: febrero de 2018 a noviembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2017
6. Seguridad nuclear-Plan de Seguridad Física para el transporte de material nuclear y radiactivo-Requisitos.
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos del plan de seguridad física que deben cumplir los permisionarios al transportar material nuclear y radiactivo. El plan de seguridad física debe prever la acción de una fuerza de respuesta suficiente para afrontar las amenazas a que se vea sometido el material objeto de la Expedición, incluyendo la amenaza base de diseño.
Fecha estimada de inicio y terminación: febrero de 2018 a noviembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2017
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
7. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-NUCL-1994, Clasificación de instalaciones o laboratorios que utilizan fuentes abiertas.
Objetivo y Justificación: Como resultado del consenso con el Comité Consultivo Nacional de Normalización y sus Grupos de Trabajo, sobre las opiniones recibidas durante la revisión quinquenal de la norma y, con base en la experiencia en la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana por los diferentes sectores relacionados con la materia de la misma, se juzgó necesario plantear su modificación, con el objetivo de aclarar los requisitos de seguridad y extender la metodología de clasificación de las instalaciones radiactivas o laboratorios que utilizan fuentes abiertas; ya que se han identificado casos en los que el procedimiento actual para determinar el tipo de instalación no daría como resultado la clasificación más apropiada desde el punto de vista de seguridad radiológica.
Fecha estimada de inicio y terminación: febrero de 2018 a noviembre de 2018
8. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-018-NUCL-1995, Métodos para determinar la concentración de actividad y actividad total en los bultos de desechos radiactivos.
Objetivo y Justificación: Como resultado de la revisión quinquenal de la norma y en consenso con el subcomité de Seguridad Radiológica del Comité consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, se analizaron las opiniones recibidas durante la revisión quinquenal de la norma y como resultado de este análisis, se consideró necesario plantear su modificación, con el objetivo de incluir criterios para la caracterización de desechos radiactivos, que contemple la actividad y concentración de actividad del material radiactivo que contengan estos desechos.
Fecha estimada de inicio y terminación: febrero de 2018 a noviembre de 2018
9. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-027-NUCL-1996, Especificaciones para el diseño de las instalaciones radiactivas tipo ii clases a, b y c.
Objetivo y Justificación: Como resultado de la entrada en vigor de la NOM-040-NUCL-2016, "Requisitos de seguridad radiológica para la práctica de medicina nuclear", y de la revisión quinquenal de la norma, en consenso con el subcomité de Seguridad Radiológica del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, se determinó promover su modificación con el objeto de establecer en la presente norma que la vigilancia de las condiciones de diseño y seguridad radiológica para la práctica de medicina nuclear serán vigiladas en la norma NOM-040-NUCL-2016 antes mencionada, y así mismo, se realizará la armonización con las últimas actualizaciones al marco normativo nacional.
Fecha estimada de inicio y terminación: febrero de 2018 a noviembre de 2018
10. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-NUCL-2011, Control de la contaminación radiactiva.
Objetivo y Justificación: Establecer límites para el control de contaminación radiactiva superficial, y actualizar la norma con base en las recomendaciones internacionales en la materia de seguridad radiológica vigentes. Con base en las recomendaciones internacionales en la materia de seguridad radiológica vigentes y con base al resultado del consenso del Subcomité de Seguridad Radiológica, y tomando la experiencia en la aplicación de la Norma Oficial Mexicana se considera necesaria su modificación, para tal efecto se establecerán límites para el control de la contaminación radiactiva con la finalidad de limitar el equivalente de dosis del personal ocupacionalmente expuesto y de las personas del público en instalaciones radiactivas.
Fecha estimada de inicio y terminación: febrero de 2018 a noviembre de 2018
11. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-031-NUCL-2011, Requisitos para el entrenamiento del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes.
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos para la calificación, entrenamiento y reentrenamiento del encargado de seguridad radiológica, del auxiliar del encargado de seguridad radiológica y del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes. Durante el periodo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, se identificó la necesidad de modificar los requisitos relacionados con el reentrenamiento de los encargados de seguridad radiológica y sus auxiliares; asimismo se identificó que es necesario modificar el contenido y duración de los cursos de seguridad radiológica para las actividades de capacitación del personal ocupacionalmente expuesto, encargados y auxiliares.
Fecha estimada de inicio y terminación: febrero de 2018 a noviembre de 2018
12. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-039-NUCL-2011, Especificaciones para la exención de prácticas y fuentes adscritas a alguna práctica, que utilizan fuentes de radiación ionizante, de alguna o de todas las condiciones reguladoras.
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos para la exención del control regulador de prácticas y fuentes de radiación ionizante, con el fin de garantizar que las medidas de seguridad radiológica requeridas, sean acordes al riesgo asociado a las mismas. Con base en la experiencia en la aplicación y vigilancia de la norma vigente, los interesados propusieron actualizar el apéndice normativo (concentración de actividad y actividad exceptuadas de los radionúclidos) con las nuevas recomendaciones internacionales sobre el particular; complementar los criterios relacionados con la exención incondicional e incorporar los aspectos relacionados con la exención condicional, así como el procedimiento para la evaluación de la conformidad.
Fecha estimada de inicio y terminación: febrero de 2018 a noviembre de 2018
COMISION REGULADORA DE ENERGIA
COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE HIDROCARBUROS PETROLIFEROS Y
PETROQUIMICOS
PRESIDENTE: | JESUS SERRANO LANDEROS |
DIRECCION: | BOULEVARD ADOLFO LOPEZ MATEOS 172, COLONIA MERCED GOMEZ, DELEGACION BENITO JUAREZ, C.P. 03930, CIUDAD DE MEXICO. |
TELEFONO: | 52 83 15 00 EXT. 1900 |
C. ELECTRONICO: | jserrano@cre.gob.mx |
Temas Adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
1. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SECRE-2010, Especificaciones del gas natural.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones que debe cumplir el gas natural que se inyecte a los sistemas de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural para garantizar su calidad y contenido energético, preservar la integridad de las instalaciones de los permisionarios y usuarios, así como la seguridad del público en general, de conformidad con los artículos 78 y 79 de la Ley de Hidrocarburos. En sus términos actuales, la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SECRE-2010, Especificaciones del gas natural; en sus términos actuales, requiere ser modificada para adaptarla a las condiciones en las que actualmente se suministra el gas natural en el país. Esta modificación incorporará los cambios que se han dado en las especificaciones del gas natural que se produce en el país, principalmente en la Zona Sur. Resulta de particular interés que, debido a los cambios aludidos, el gas natural que se comercialice en México deberá reunir especificaciones mínimas de calidad, de tal forma que no represente un riesgo a la salud de las personas, a sus bienes y al medio ambiente, por lo que dichas especificaciones deben ser compatibles con las establecidas por aquellos países con los que México guarda relación comercial. Al respecto, la Comisión Reguladora de Energía se encuentra realizando estudios sobre las afectaciones a los usuarios por el uso continuo de gas natural fuera de las especificaciones establecidas, mismos que servirán para definir ciertos parámetros en la Norma. Por lo anterior, una vez que se cuente con los estudios aludidos, se incorporarán los resultados de los mismos, en lo conducente, en el proyecto de modificación de la Norma.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a noviembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2014
2. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones de calidad que deben cumplir los petrolíferos en cada etapa de la cadena de producción y suministro, en territorio nacional, incluyendo su importación, conforme a los artículos 78 y 79 de la Ley de Hidrocarburos. En sus términos actuales, el Sexto Transitorio de la Norma establece la instalación de un grupo técnico de trabajo donde participan los sectores gubernamental, privado y social para analizar la transición óptima de la Norma considerando el bienestar social, impacto económico, sobre la salud y medio ambiente, así como sus efectos sobre motores y vehículos, para su convergencia hacia estándares más avanzados en la materia. Entre los temas que se evalúan en el grupo técnico estarán los efectos en los motores de los residuos de carbón, el contenido de aromáticos en el diésel y el uso de modelos predictivos de emisiones como el Complex. Lo anterior implica una modificación a la Norma que incorpore aquellas propuestas que mejoren la aplicación de la misma.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a noviembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2017
COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION ELECTRICO
PRESIDENTE: | DR. MARCELINO MADRIGAL MARTINEZ |
DIRECCION: | BOULEVARD ADOLFO LOPEZ MATEOS 172, COLONIA MERCED GOMEZ, DELEGACION BENITO JUAREZ, C.P. 03930, CIUDAD DE MEXICO. |
TELEFONO: | 52831500 |
C. ELECTRONICO: | mmadrigal@cre.gob.mx |
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
1. Métodos de medición para acreditación de centrales eléctricas limpias.
Objetivo y Justificación: Establecer las características y/o especificaciones, así como los requerimientos metrológicos y de comunicaciones que se deberán observar para acreditar fuentes de energía y procesos de generación de energía eléctrica para ser considerados como Energía Limpia en términos de lo establecido en el artículo 3, fracción XXII de la Ley de la Industria Eléctrica. En este sentido, dicha Ley, otorga a la Comisión la atribución de expedir las normas, directivas, metodologías y demás disposiciones de carácter administrativo que regulen y promuevan la generación de energía eléctrica a partir de Energías Limpias y de Generación Limpia Distribuida; asimismo, de conformidad con la Ley de los Organos Reguladores Coordinados en Materia Energética, la Comisión deberá fomentar el desarrollo eficiente de la industria, la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la Confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios. En el mismo orden de ideas, la Ley de Transición Energética establece, en su artículo 15, fracción V, que corresponde a la Comisión expedir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Energías Limpias y de Cogeneración Eficiente. Por tal motivo, resulta necesario contar con una Norma Oficial Mexicana que establezca especificaciones mínimas que se deberán observar para la generación de electricidad a partir de Energías Limpias.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
2. Instrumentos metrológicos del sector eléctrico.
Objetivo y Justificación: Elaborar la norma oficial mexicana conjunta, entre la Comisión Reguladora de Energía y la Secretaría de Economía, que establezca las especificaciones técnicas y métodos de prueba para la evaluación de la conformidad que deben cumplir los instrumentos metrológicos para brindar certeza y seguridad de las transacciones contractuales de liquidación y facturación, requeridas para la correcta operación del Mercado Eléctrico Mayorista y la prestación del Suministro Eléctrico en sus diversas modalidades al amparo de la Ley de la industria Eléctrica y su Reglamento, las Reglas del Mercado y la regulación aplicable.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
3. Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
Objetivo y Justificación: Elaborar la norma oficial mexicana que establezca las especificaciones técnicas requeridas para cumplir con las obligaciones en materia de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad de las instalaciones donde se realizan actividades reguladas en materia eléctrica, conforme a la Ley de la Industria Eléctrica y su Reglamento, particularmente se deben normalizar las condiciones de seguridad hacia las personas y las instalaciones pertenecientes al Sistema Eléctrico Nacional, vigilando que los Centros de Carga que mantienen una conexión y las Centrales Eléctricas que mantienen una interconexión con las Redes Generales de Distribución y la Red Nacional de Transmisión y/o equipos que se integren a las mismas, no interfieran con el correcto funcionamiento de las redes eléctricas y mantengan una operación adecuada en los niveles de
generación, transmisión y distribución de energía eléctrica. Lo anterior en cumplimiento con las atribuciones de Ley otorgadas a la Comisión Reguladora de Energía, respecto a regular, supervisar y ejecutar el proceso de estandarización y normalización de las obligaciones en materia de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
4. Métodos de medición para acreditación de centrales eléctricas de cogeneración eficiente.
Objetivo y Justificación: Establecer las características y/o especificaciones que se deberán observar para acreditar sistemas de cogeneración eficiente. La Ley de la Industria Eléctrica, que entró en vigor el 12 de agosto de 2014, otorga a la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) la atribución de expedir las normas, directivas, metodologías y demás disposiciones de carácter administrativo que regulen y promuevan la generación de energía eléctrica a partir de Energías Limpias y de generación distribuida; asimismo, de conformidad con la Ley de los Organos Reguladores Coordinados en Materia Energética, la Comisión deberá fomentar el desarrollo eficiente de la industria, la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios, por lo que resulta necesario contar con una Norma Oficial Mexicana que establezca especificaciones mínimas que se deberán observar para la generación de electricidad a partir de energías limpias, en específico de las que permita una cogeneración eficiente.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE DEL
SECTOR HIDROCARBUROS
COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y OPERATIVA Y
PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS
PRESIDENTE: | CARLOS SALVADOR DE REGULES RUIZ-FUNES |
DIRECCION: | AV. 5 DE MAYO NO. 290, COLONIA SAN LORENZO TLALTENANGO, C.P. 11210, DELEGACION MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MEXICO (PARQUE BICENTENARIO). |
TELEFONO: | 91260100 |
C. ELECTRONICO: | carlos.deregules@asea.gob.mx |
SUBCOMITE I DE EXPLORACION Y EXTRACCION
Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.
II. Temas reprogramados.
1. Proyecto de Norma Oficial Mexicana, PROY-NOM-153-SEMARNAT-2006, Que establece las especificaciones ambientales para la inyección de recortes de perforación en formaciones receptoras.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones en materia ambiental que deben observar quienes realicen la inyección de recortes de perforación en formaciones receptoras; y en sus actividades asociadas. La perforación de pozos para la exploración y extracción de petróleo genera grandes volúmenes de fragmentos de roca que al recuperarse en la superficie del pozo se encuentran impregnados con fluidos de perforación. Dichos fluidos pueden contener sustancias que al lixiviarse cambian la composición del suelo y los acuíferos, por lo que los derrames que puedan presentarse en su transporte, así como su disposición inadecuada, contaminan el suelo y el agua y eventualmente pueden ocasionar daños a la salud. Para prevenirlo es necesario manejarlos y disponerlos adecuadamente. En el ámbito internacional se ha encontrado como opción viable para su disposición, la reincorporación a pozos improductivos agotados o fracturados naturalmente (formaciones receptoras); así como en pozos establecidos para esos fines. Para realizar este proceso con seguridad para el medio ambiente es necesario actualizar la norma oficial mexicana y
que establezca las especificaciones ambientales para su inyección a formaciones receptoras.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2018
Grado de avance: 10%
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización del año 2006
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 28 de agosto de 2008
Normas de apoyo: NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012, Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y lineamientos para el muestreo en la caracterización y especificaciones para la remediación; NOM-145-SEMARNAT-2003, Confinamiento de residuos en cavidades construidas por disolución en domos salinos geológicamente estables.
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: VI.4. México Próspero; Objetivo 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo; Estrategia 4.4.3. Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono. Línea de acción. Lograr un manejo integral de residuos sólidos, de manejo especial y peligrosos, que incluya el aprovechamiento de los materiales que resulten y minimice los riesgos a la población y al medio ambiente.
2. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-149-SEMARNAT-2006, Que establece las especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las actividades de perforación, mantenimiento y abandono de pozos petroleros en las zonas marinas mexicanas.
Objetivo y Justificación: Como resultado de la revisión quinquenal, se detectó la necesidad de modificar la norma, mediante la actualización de las disposiciones técnicas que establece dicha norma, con base en la adopción de nuevas tecnologías de perforación, de la perforación en aguas profundas y para el manejo de residuos; así como, a la luz de lo dispuesto en los acuerdos y convenios internacionales suscritos por México sobre prevención y atención de la contaminación del mar por hidrocarburos (Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación desde los Buques [MARPOL 73/78], Convenio Internacional sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, Convenio Internacional relativo a la Intervención en Alta Mar en caso de Accidentes que causen Contaminación por Hidrocarburos y Convenio de las Naciones Unidad sobre el Derecho del Mar). En las actividades de perforación, terminación mantenimiento y taponamiento de pozos para la exploración y extracción de hidrocarburos en zonas marinas se producen efectos y consecuencias, tales como: los derrames accidentales en el proceso de perforación, la generación de recortes de perforación impregnados de fluidos, la descarga de residuos domésticos y alimenticios que se generen en las plataformas, las actividades de pesca que realicen los trabajadores y que afecten las especies de flora y fauna acuáticas que habiten en el área del proyecto o de sus instalaciones, el manejo inadecuado de los residuos peligrosos, y los eventuales derrames de aceites o desengrasantes que se puedan producir en el mantenimiento del equipo electromecánico. Esos eventos alteran las condiciones del ecosistema marino e incluso la calidad de los servicios ambientales que provee, pudiendo provocar desequilibrios que conlleven severas pérdidas de recursos, por lo que es necesario revisar las especificaciones establecidas en la norma vigente, a la luz de la reforma energética y de las nuevas y mejores prácticas implementadas en los últimos años.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2018
Grado de avance: 10%
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización del año 2012
Normas de apoyo: NOM-004-SEMARNAT-2002, Protección ambiental-Lodos y biosólidos.- Especificaciones y límites máximos permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y disposición final; NOM-022-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar; NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el
procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos; NOM-053-SEMARNAT-1993, Que establece el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente; NOM-054-SEMARNAT-1993, que establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos considerados como peligrosos por la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-1993.
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: VI. 4. México Próspero; Objetivo 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo; Estrategia 4.4.3. Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono; Línea de acción. Lograr un manejo integral de residuos sólidos, de manejo especial y peligrosos, que incluya el aprovechamiento de los materiales que resulten y minimice los riesgos a la población y al medio ambiente.
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
3. Manejo de agua producida y fluido de retorno asociado a la exploración y extracción de hidrocarburos-Especificaciones de seguridad industrial, seguridad operativa y protección ambiental.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección ambiental para el manejo de agua producida y retornos asociados a la explotación y extracción de hidrocarburos y los límites máximos permisibles de los parámetros para su disposición. Es necesario actualizar y adecuar la fundamentación jurídica en virtud de la emisión de nuevas leyes y la modificación de otras, en el marco de la reforma energética. Así mismo es preciso adecuar el objeto de la norma y su campo de aplicación en función de las atribuciones de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Técnicamente, se requiere modificar los apartados "Consideraciones" e "Introducción", conforme al surgimiento de nuevas condiciones para realizar la actividad. También se deben incluir detalles técnicos sobre los proceso de manejo de sustancias derivadas de tratamiento de agua congénita antes de su disposición en cuerpos receptores (COVs y CO2, principalmente) y establecer como requisito el uso de mejores prácticas y equipos tecnológicos para evitar la contaminación atmosférica; vincular la norma con la Ley Federal de Derechos para promover el pago de derechos cuando un parámetro exceda el valor de la norma; actualizar los métodos analíticos; revisar los apartados de "Referencias" y "Bibliografía"; incluir los parámetros específicos que contiene el agua congénita.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
4. Criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, así como los elementos y procedimientos para la formulación de los Planes de Manejo de Residuos Peligrosos y de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos.
Objetivo y Justificación: Contar con un instrumento normativo que establezca los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo, el listado de los mismos, así como los elementos y procedimientos para la formulación de los Planes de Manejo de Residuos Peligrosos y de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos. A partir de la reforma energética los Residuos de Manejo Especial, así como los Residuos Peligrosos del Sector Hidrocarburos son competencia de la Agencia. Por lo que para dar certeza a los Regulados y dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento, es necesario emitir una norma oficial mexicana, que establezca las generalidades para clasificar adecuadamente los Residuos de Manejo Especial que se generan en este Sector Hidrocarburos y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo que permitan la minimización y aprovechamiento de los residuos peligrosos y de manejo especial dentro de las instalaciones en las que se generan y su valorización o uso como insumo en
otro proceso productivo.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
5. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012, Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y lineamientos para el muestreo en la caracterización y especificaciones para la remediación.
Objetivo y Justificación: Establecer los límites máximos permisibles de los hidrocarburos en suelos, incluidos los hidrocarburos que deberán analizarse en función del producto contaminante y los lineamientos para el muestreo en la caracterización y especificaciones para la remediación. Es necesario revisar la norma en relación a los avances tecnológicos y las modificaciones a los métodos de prueba que establece la norma; así como robustecer la gestión integral para que sea eficiente para la remediación de sitios contaminados, así como adecuar el marco jurídico a la luz de la reforma energética, todo ello en vísperas de su revisión quinquenal.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
6. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-115-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las actividades de perforación y mantenimiento de pozos petroleros terrestres para exploración y producción en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas o terrenos forestales.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las actividades de perforación, terminación, mantenimiento y taponamiento de pozos terrestres para exploración y extracción de hidrocarburos en zonas agrícolas, ganaderas, eriales, fuera de áreas naturales protegidas o terrenos forestales. Es necesario realizar la revisión quinquenal de la presente norma, así como llevar acabo los cambios jurídicos necesarios, responder a los cambios tecnológicos registrados, precisar definiciones y mejorar la redacción, corregir especificaciones técnicas para aumentar la protección ambiental, incorporar el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad, actualizar la bibliografía y las referencias.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2015
7. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-143-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones ambientales para el manejo de agua congénita asociada a hidrocarburos.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones en materia ambiental para el manejo e inyección de formaciones receptoras de agua congénita que se asocia a hidrocarburos y los límites máximos permisibles de los parámetros para su descarga a cuerpos de agua. Es necesario actualizar y adecuar la fundamentación jurídica en virtud de la emisión de nuevas leyes y la modificación de otras, en el marco de la reforma energética. Asimismo, es preciso adecuar el objeto de la norma y su campo de aplicación en función de las atribuciones de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Técnicamente, se requiere modificar los apartados "Consideraciones" e "Introducción", conforme al diagnóstico que se elabore sobe la experiencia en la aplicación de la norma y el surgimiento de nuevas condiciones para realizar la actividad. También se deben incluir detalles técnicos sobre los proceso de manejo de sustancias derivadas de tratamiento de agua congénita antes de su disposición en cuerpos receptores (COVs y CO2, principalmente) y establecer como requisito el uso de mejores prácticas y equipos tecnológicos para evitar la contaminación atmosférica; vincular la norma con la Ley Federal de Derechos para promover el pago de derechos cuando un parámetro exceda el valor de la norma; actualizar los métodos analíticos; establecer especificaciones sobre parámetros de dispersión cuando se disponga en un cuerpo receptor; revisar los apartados de "Referencias" y "Bibliografía"; incluir los parámetros específicos que contiene el agua congénita e incorporar las especificaciones técnicas para la clausura y abandono del pozo acorde con lo que establezca la norma para la construcción de pozos petroleros y otras disposiciones.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2015
8. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-116-SEMARNAT-2005, Que establece las especificaciones de protección ambiental para prospecciones sismológicas terrestres que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección ambiental que deben observarse para las prospecciones sismológicas para reconocimiento y exploración superficial terrestres, que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, y es de observancia obligatoria para los responsables de dichas actividades. La modificación de la norma busca actualizar las especificaciones técnicas y adecuar la fundamentación jurídica, en virtud de la emisión de nuevas leyes y la modificación de otras, en el marco de la reforma energética.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2015
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
9. Especificaciones ambientales para la exploración y explotación de gas y aceite en yacimientos no convencionales en territorio nacional.
Justificación: Derivado a que, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, emitió el día 16 de marzo de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, las DISPOSICIONES Administrativas de Carácter general que establecen los Lineamientos en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para realizar las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales en tierra; ya se cuenta con un marco regulatorio para la actividad referida y con la finalidad de evitar sobrerregulación, es necesario cancelar este tema.
SUBCOMITE II DE PROCESOS INDUSTRIALES, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.
II. Temas reprogramados.
10. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-148-SEMARNAT-2006, Contaminación atmosférica.-Recuperación de azufre proveniente de los procesos de refinación del petróleo.
Objetivo y Justificación: Incorporar los avances tecnológicos, las mejores prácticas operativas desarrolladas a nivel mundial y el monitoreo continuo de emisiones, su medición y control para la reducción de emisiones, así como la recuperación de azufre de las corrientes de proceso de refinación de petróleo y procesamiento de Gas Natural. Asimismo, establecer precisiones técnicas para facilitar su aplicación y la vigilancia de su cumplimiento, e incluir el procedimiento de evaluación de la conformidad específico. Esta norma establece especificaciones y requisitos para la recuperación de azufre proveniente de los procesos de refinación de petróleo y procesamiento de Gas Natural, así como la medición y control de emisiones de compuestos de azufre con el fin de reducir las emisiones de compuestos de azufre a la atmósfera que deterioran la calidad del aire, afectan la salud pública y el equilibrio ecológico en general. Su aplicación ha resultado en una reducción importante de las emisiones totales de SO2 generadas por las refinerías mexicanas. Como resultado de la revisión quinquenal, se detectó la necesidad de modificar la norma, debido a que se han presentado avances tecnológicos en la operación de las plantas recuperadoras de azufre que logran procesos más eficientes. Además es necesario instalar sistemas de monitoreo continuo de emisiones en las plantas, incluir el procedimiento de evaluación de la conformidad, actualizar referencias como la norma de calidad del aire de SO2 NOM-022-SSA-1-2010 y dotar de mayor claridad en la redacción de la norma, particularmente a la luz de la Reforma Energética, y debido a que la NOM-137-SEMARNAT-2013, Contaminación atmosférica.- Complejos procesadores de gas.- Control de emisiones de compuestos de azufre, se refiere al mismo tema y a la proximidad de su revisión quinquenal así como a la simplificación regulatoria y de trámites, ser analizó la procedencia de incluir esta norma en el proyecto de norma en comento. Lo anterior con la finalidad de mejorar la calidad del aire y disminuir los riesgos a la salud humana y al medio ambiente.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2018
Grado de avance: 10%
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización del año 2012
Normas de apoyo: NMX-AA-009-SCFI-1993, Contaminación atmosférica- Fuentes Fijas- Determinación de flujo de gases en un conducto por medio de tubo Pitot; NMX-AA-035-1976, Determinación de bióxido de carbono, monóxido de carbono y oxígeno en los gases de combustión. DGN-AA-35-1976; NMX-AA-054-1978, Contaminación Atmosférica. -Determinación del contenido de humedad en los gases que fluyen por un conducto. -Método gravimétrico; NMX-AA-055-1979, Contaminación atmosférica-Fuentes fijas-Determinación de bióxido de azufre en gases que fluyen por un conducto y NMX-AA-056-1980, Contaminación Atmosférica-Fuentes Fijas-Determinación de Bióxido de Azufre, Trióxido de Azufre y Neblinas de Acido Sulfúrico en los Gases que Fluyen por un conducto, NOM-001-SECRE-2010, Especificaciones del gas natural y NMX-AA-023-1986, Protección al ambiente-Contaminación atmosférica-Terminología.
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: VI. 4. México Próspero; Objetivo 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo; Estrategia 4.4.1. Implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad; Línea de acción. Actualizar y alinear la legislación ambiental para lograr una eficaz regulación de las acciones que contribuyen a la preservación y restauración del medio ambiente y los recursos naturales.
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
11. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-ASEA-2017, Especificaciones y criterios técnicos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de las instalaciones terrestres de almacenamiento de petrolíferos y petróleo, excepto para gas licuado de petróleo.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones técnicas, criterios y requisitos generales para el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de las instalaciones terrestres de almacenamiento de petrolíferos y petróleo, excepto para gas licuado de petróleo, así como las áreas de recepción y entrega dentro de la instalación, y para el almacenamiento dentro instalación de aditivos, componente oxigenantes y biocombustibles, vinculados al proceso de mesclado o preparación de gasolinas y/o diésel. Es necesario emitir una regulación en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, que establezca las especificaciones técnicas, los criterios y requisitos generales de los materiales, tuberías, equipos, instalaciones principales y accesorias de las instalaciones terrestres de almacenamiento de petrolíferos y petróleo excepto para gas licuado de petróleo, a fin de controlar los riesgos que pudieran llegar a afectar la integridad de las instalaciones, la población, sus bienes o el ambiente.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Grado de avance: 65%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 2 de noviembre de 2017
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
12. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SESH-2014, Plantas de distribución de gas l.p. diseño, construcción y condiciones seguras en su operación.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones técnicas mínimas de seguridad que se deben cumplir en el territorio nacional para el diseño, construcción y operación de las plantas de distribución de Gas L.P., en las cuales la temperatura mínima de operación no es inferior a 258.15 K (-15 C), así como el procedimiento para la evaluación de la conformidad con esta Norma Oficial Mexicana. En las plantas de distribución de Gas L.P. donde se recibe el hidrocarburo por línea de
recepción, esta Norma Oficial Mexicana aplica a partir de la delimitación de las fronteras de los sistemas, conforme a lo convenido por las partes y lo establecido en los títulos de los permisos correspondientes. En estos casos, las plantas de distribución de Gas L.P. deben cumplir, adicionalmente, con las especificaciones particulares a que se refiere el numeral 4.3 de esta Norma Oficial Mexicana. Asimismo, en las plantas de distribución de Gas L.P., donde el o los recipientes de almacenamiento son compartidos con una estación de Gas L.P. para carburación, esta Norma Oficial Mexicana aplica hasta el punto de interconexión; en estos casos, el o los recipientes de almacenamiento formarán parte de la planta de distribución de Gas L.P., sin perjuicio de que la estación de Gas L.P. para carburación, deba cumplir en forma independiente, con los requisitos de la normativa que le resulte aplicable. A la proximidad de su revisión quinquenal es necesario ponderar la pertinencia de la modificación de esta norma para actualizar y adecuar su fundamentación jurídica, en virtud de la emisión de nuevas leyes y la modificación de otras, en el marco de la reforma energética. Asimismo, es preciso adecuar las disposiciones técnicas para incorporar el ciclo de vida de los proyectos desde el diseño hasta el desmantelamiento, ello en función de las atribuciones de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Técnicamente.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
13. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SECRE-2013, Diseño, construcción, seguridad, operación y mantenimiento de sistemas de almacenamiento de gas licuado de petróleo mediante planta de depósito o planta de suministro que se encuentran directamente vinculados a los sistemas de transporte o distribución por ducto de gas licuado de petróleo, o que forman parte integral de las terminales terrestres o marítimas de importación de dicho producto.
Objetivo y Justificación: Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las características y/o especificaciones, criterios y procedimientos mínimos que se deberán observar en lo relativo al diseño, construcción, seguridad, operación y mantenimiento de los Sistemas de almacenamiento de gas licuado de petróleo (GLP) mediante planta de depósito o mediante planta de suministro que se encuentran directamente vinculados a los sistemas de transporte o distribución por ducto de GLP, o que forman parte integral de las terminales terrestres o marítimas de importación de dicho producto. A la proximidad de su revisión quinquenal es necesario ponderar la pertinencia de la modificación de esta norma para actualizar y adecuar su fundamentación jurídica, en virtud de la emisión de nuevas leyes y la modificación de otras, en el marco de la reforma energética. Asimismo, es preciso adecuar las disposiciones técnicas para incorporar el ciclo de vida de los proyectos de sistemas de almacenamiento de gas licuado de petróleo mediante planta de depósito o planta de suministro que se encuentran directamente vinculados a los sistemas de transporte o distribución por ducto de gas licuado de petróleo, o que forman parte integral de las terminales terrestres o marítimas de importación de dicho producto; desde el diseño hasta el desmantelamiento, ello en función de las atribuciones de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Técnicamente.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
14. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-137-SEMARNAT-2013, Contaminación atmosférica-Complejos procesadores de gas-Control de emisiones de compuestos de azufre.
Objetivo y Justificación: Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y los requisitos del control de emisiones de compuestos de azufre en los Complejos Procesadores de Gas, así como los métodos de prueba para verificar el cumplimiento de la misma. A la proximidad de su revisión quinquenal es necesario ponderar la pertinencia de la modificación de esta norma para actualizar y adecuar su fundamentación jurídica, en virtud de la emisión de nuevas leyes y la modificación de otras, en el marco de la reforma energética. Asimismo, es preciso adecuar las disposiciones técnicas para el control de emisiones de compuestos de azufre durante el ciclo de vida de los proyectos desde el diseño hasta el desmantelamiento, ello en función de las atribuciones de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Técnicamente.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
15. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-009-ASEA-2017, Administración de la integridad de ductos de recolección, transporte y distribución de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
Objetivo y Justificación: Modificar los requisitos que se deben cumplir para la administración de la integridad de ductos en operación para la recolección, transporte y distribución de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. La modificación de la norma busca actualizar las especificaciones técnicas en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección ambiental, así como
adecuar la fundamentación jurídica, en virtud de la emisión de nuevas leyes y la modificación de otras, en el marco de la reforma energética. Es necesario modificar la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-SESH-2010, Administración de la integridad de ductos, recolección y transporte de hidrocarburos, en virtud de la emisión de nuevas leyes y la modificación de otras, en el marco de la reforma energética. Así mismo es necesario incorpora aspectos adicionales que no estaban contenidos en la norma original, pero que resultan fundamentales para dar respuesta a los requerimientos que plantea la reforma energética, particularmente en lo referente a los requisitos que se deben cumplir para la Administración de la Integridad de Ducto, Segmento o sección de recolección, Transporte y Distribución de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos , durante su ciclo de vida, con la finalidad de mantener la Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Grado de avance: 65%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2013
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 31 de octubre de 2017
16. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-ASEA-2016, Transporte de gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones técnicas y los requisitos mínimos sobre diseño, construcción, operación, mantenimiento y seguridad que deben cumplir los sistemas de transporte de gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos. Es necesario modificar la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SECRE-2010.- Transporte de gas natural en virtud de la emisión de nuevas leyes y la modificación de otras, en el marco de la reforma energética. Técnicamente se requiere modificar para que sus disposiciones sean congruentes con los avances tecnológicos y prácticas de la ingeniería en la industria, en particular los que se refieren a las especificaciones técnicas para el diseño, construcción, operación, mantenimiento y seguridad, e inspección de sistemas de transporte de gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos. La modificación consiste en incorporar, adicionalmente a los aspectos ya previstos para gas natural, las condiciones mínimas de seguridad que deberán cumplir los sistemas de transporte de gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos, toda vez que los criterios técnicos aplicables en su diseño, construcción, operación, mantenimiento y sistemas de seguridad son muy similares a los aplicados a los sistemas de transporte de gas natural. Por otra parte, con el propósito de garantizar a largo plazo la seguridad operativa de los sistemas de transporte de gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral, se propone incorporar en la norma el establecimiento de un sistema de administración de la integridad mecánica para los ductos de transporte que permita recabar información e indicadores sobre éstos y a su vez, establecer oportunamente acciones preventivas que eviten su deterioro así como la posible ocurrencia de alguna falla en los mismos. Asimismo, y como resultado de los constantes cambios tecnológicos observados en la industria, la norma pretende incorporar el empleo de tubería fabricada con nuevos materiales plásticos utilizados para la conducción de hidrocarburos.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Grado de avance: 85%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2012
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 21 de septiembre de 2016
17. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-018-ASEA-2016, Que establece las especificaciones de protección ambiental durante la construcción, mantenimiento mayor y abandono de sistemas de transporte y distribución de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos en estado líquido y gaseoso por ducto, que se realicen en derechos de vía existentes ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones técnicas de protección al ambiente durante las actividades de construcción, mantenimiento mayor y abandono, de los sistemas para el Transporte y Distribución por ducto de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos en estado líquido y gaseoso, que se realicen en derechos de vía existentes ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales. Es necesario modificar la Norma Oficial Mexicana NOM-117-SEMARNAT-2006, Que establece las especificaciones de protección ambiental durante la instalación, mantenimiento mayor y abandono de sistemas de conducción de hidrocarburos y petroquímicos en estado líquido y gaseoso por ducto, que se realicen en derechos de vía existentes, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales en virtud de la emisión de nuevas leyes y la modificación de otras, en el marco de la reforma
energética; así mismo, se realizará la revisión quinquenal de la norma referida. Técnicamente se requiere modificar el objeto de la norma y el campo de aplicación en función de las atribuciones de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; revisar las definiciones; incluir detalles técnicos en las especificaciones de la norma para hacer más preciso el cumplimiento, la evaluación de la conformidad y la vigilancia; actualizar los apartados de referencias y bibliografía y precisar las condiciones en las cuales se determina el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Grado de avance: 65%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 15 de septiembre de 2016
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
18. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SECRE-2012, Requisitos de seguridad para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de terminales de almacenamiento de gas natural licuado que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, vaporización y entrega de gas natural.
Objetivo y Justificación: Como resultado de su revisión quinquenal, se detectó que es necesario modificar la norma para establecer las especificaciones, parámetros y requisitos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa, y Protección Ambiental que se deben cumplir en el Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación, Mantenimiento, Cierre y Desmantelamiento de las instalaciones de Almacenamiento de Gas Natural Licuado y Regasificación en tierra firme y costa fuera. Es necesario establecer una regulación en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa que establezca las especificaciones técnicas, los criterios y requisitos generales de los materiales, tuberías, equipos e instalaciones principales para las etapas de Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación, Mantenimiento, Cierre y Desmantelamiento de las instalaciones de Almacenamiento y Regasificación de Gas Natural Licuado; desde el punto de recepción del GNL hasta el punto de entrega del combustible en estado gaseoso a un sistema de transporte por ductos, y comprende los sistemas de recepción, conducción, almacenamiento, vaporización de GNL y entrega de gas natural, a las terminales de almacenamiento de GNL con instalaciones fijas en tierra firme, terminales de almacenamiento de GNL instaladas costa afuera.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
SUBCOMITE III DE DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION
Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.
II. Temas reprogramados.
19. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de Recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas.-Métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación.
Objetivo y Justificación: Establecer la obligación de instalar Sistemas de Recuperación de Vapores de Gasolinas; para evitar la emisión de Compuestos Orgánicos Volátiles a la atmósfera, así como establecer los métodos de prueba para determinar la eficiencia, la evaluación del prototipo, la instalación, la prueba inicial, los parámetros para la operación del SRV, el mantenimiento, las pruebas periódicas y los procedimientos de evaluación de desempeño de dicho sistema, a los Regulados que cuenten con Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas. En México, la gasolina es uno de los combustibles con mayor demanda entre los productos derivados de la refinación del petróleo; en septiembre de 2015 existían más de 11,000 estaciones de servicio y las ventas de gasolina realizadas por la red comercial son de aproximadamente 812 miles de barriles/día, de los cuales el 78% corresponde a gasolina tipo Magna y el 22% a gasolina tipo Premium. El abastecimiento de esos combustibles ocasiona la liberación de hidrocarburos volátiles a la atmósfera, los cuales, al mezclarse con otros contaminantes atmosféricos, como los óxidos de nitrógeno, pueden formar ozono. Estas emisiones pueden llegar a ser nocivas para el medio ambiente y la salud humana y, de hecho, en algunos casos -como en el del benceno- existe evidencia de que la exposición prolongada o las altas concentraciones pueden llegar a causar cáncer. Con el fin de
reducir los riesgos señalados, es necesario establecer los métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación de los Sistemas de Recuperación de Vapores de Gasolinas, para el control de emisiones en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2018
Grado de avance: 85%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2017
Normas de apoyo: NOM-005-ASEA-2016, Diseño, construcción, operación y mantenimiento de Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas.
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: VI.4. México Próspero; Objetivo 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo; Estrategia 4.4.3. Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono; Línea de acción. Contribuir a mejorar la calidad del aire, y reducir emisiones de compuestos de efecto invernadero mediante combustibles más eficientes, programas de movilidad sustentable y la eliminación de los apoyos ineficientes a los usuarios de los combustibles fósiles.
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
20. Especificaciones técnicas y requisitos en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para el diseño, construcción, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gas licuado de petróleo, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles sujetos a presión.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones técnicas y requisitos en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gas licuado de petróleo, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles sujetos a presión. Se requiere contar con una norma que establezca las especificaciones técnicas y requisitos en materia de seguridad operativa, seguridad industrial y protección al medio ambiente para el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de las Estaciones de Servicio con Fin Específico para el expendio al público de gas licuado de petróleo, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles sujetos a presión, en los términos de las disposiciones reglamentarias resultado de la reforma energética.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
21. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SEDG-2002, Evaluación de espesores mediante medición ultrasónica usando el método de pulso-eco, para la verificación de recipientes tipo no portátil para contener Gas L.P., en uso.
Objetivo y Justificación: Como resultado de su revisión quinquenal, se detectó que es necesario modificar la norma para su actualización técnica, relativa a la medición ultrasónica de espesores de la sección cilíndrica y casquetes de los recipientes tipo no portátil destinados a contener Gas L.P.; así como el procedimiento de la evaluación de la conformidad correspondiente y, el establecimiento de los mecanismos de mantenimiento, reparación y verificación de las condiciones de seguridad del recipiente, esto último porque el uso o agresión del medio ambiente, altera los recipientes pudiendo poner en riesgo su hermeticidad. Es necesario actualizar y en su caso replantear el alcance de la
norma que nos ocupa, especialmente por lo que se refiere a las competencias de gestión en la evaluación de la conformidad y vigilancia.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2007
22. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEDG-2004, Estaciones de Gas L.P. para carburación. Diseño y construcción.
Objetivo y Justificación: Mejorar las especificaciones técnicas y requisitos en Materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, que deben cumplir los Regulados que realicen las etapas de Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación, Mantenimiento, Cierre y Desmantelamiento de Estaciones de Servicio con Fin Específico para el Expendio al público de Gas Licuado de Petróleo para vehículos automotores, así como la valoración general de sus condiciones de seguridad, instalaciones, equipos y accesorios; así como actualizar tecnologías aplicadas en los materiales y dispositivos para la reducción de emisiones durante las operaciones de expendio de Gas L.P. a vehículos automotores. También se adecuará el procedimiento para la evaluación de la conformidad.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2007
23. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SESH-2010, Vehículos para el transporte y distribución de Gas L.P.- Condiciones de seguridad, operación y mantenimiento.
Objetivo y Justificación: Establecer las condiciones de seguridad para las etapas del ciclo de vida de los auto-tanques, semirremolques y vehículos de reparto. Adecuar asimismo las disposiciones relativas a la evaluación de la conformidad, vigilancia y sanción. Se requiere adecuar las condiciones de seguridad e identificación con las que deben cumplir los vehículos para el transporte y distribución del Gas L.P., a fin de mejorar la valoración de sus especificaciones y medidas mínimas de seguridad para poder iniciar operaciones, durante la operación y mantenimiento, y para el término de las operaciones. Aunado a lo anterior, es necesario realizar ajustes en los mecanismos de gestión relativos a la evaluación de la conformidad, vigilancia y sanción. Estos tienen su origen en la nueva arquitectura institucional derivada de la reforma energética.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2013
24. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SESH-2009, Bodegas de distribución de Gas L.P. Diseño, construcción, operación y condiciones de seguridad.
Objetivo y Justificación: Modificar las especificaciones técnicas de seguridad y protección al medio ambiente en el diseño, construcción, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento que deben cumplirse en las bodegas de distribución de Gas L.P en recipientes portátiles y transportables sujetos a presión. Con objeto de realizar la actualización de esta Norma, resultado de su revisión quinquenal es necesario modificar las especificaciones técnicas de la norma para garantizar la seguridad industrial, operativa y la protección al medio ambiente, así como realizar ajustes en los mecanismos de gestión relativos a la evaluación de la conformidad, vigilancia y sanción. Estos tienen su origen en la nueva arquitectura institucional derivada de la reforma energética.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014
SECRETARIA DE ECONOMIA
COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA
(CCONNSE)
PRESIDENTE: | LIC. ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA |
DIRECCION: | AV. PUENTE DE TECAMACHALCO No. 6, SECCION FUENTES, LOMAS DE TECAMACHALCO, 53950 NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO. |
TELEFONO: | 57-29-93-00 EXT. 43200 |
C. ELECTRONICO: | alberto.esteban@economia.gob.mx |
Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
1. Productos de hierro y acero-Información comercial.
Objetivo y Justificación: Es necesario establecer la información comercial que los productos de acero deben contemplar al momento de ser comercializados. La aplicación que tiene el acero en diversos sectores, especialmente, en la construcción, es crítico, por lo que si estos productos contienen la información comercial de los requisitos mínimos que cumplen.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: Meta Nacional VI. 4. México Próspero. Objetivo 4.7: Garantizar reglas claras que incentiven el desarrollo de un mercado interno competitivo. Estrategia 4.7.3: Fortalecer el sistema de normalización y evaluación de la conformidad con las normas
2. Centros de control de comando, cómputo y comunicaciones-Homologación, gestión, tecnología, infraestructura y sistemas-Requisitos para la interconexión entre centros de control a nivel nacional.
Objetivo y Justificación: Elaborar de manera conjunta entre la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Economía una norma que establezca los requisitos y las directrices para gestionar la operación de los Complejos de Seguridad incluyendo la planeación estratégica, la gestión de recursos, la gestión de la operación, la gestión técnica y el análisis y mejora. Pretende ser un apoyo práctico para implantar un sistema de gestión en cada Complejo de Seguridad que opere en el país. Aplica a todos los centros de seguridad del país.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Normas de apoyo: Sin normas de apoyo seleccionadas.
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: VI. 4. México en Paz; Objetivo 1.2. Garantizar la Seguridad Nacional; Estrategia 1.2.1. Preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano.
3. Características Técnicas y de Interoperabilidad de los Sistemas de Video Vigilancia para la Seguridad Pública.
Objetivo y Justificación: Elaborar de manera conjunta entre la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Economía una Norma que establezca los criterios normativos y técnicos que dicten a las entidades federativas las características técnicas y la forma de operación de los Sistemas de Video Vigilancia (SVV). En esta Norma se establecen los parámetros para la organización, infraestructura, tecnología y evaluación de los SVV, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que considera la participación directa de los tres órdenes de gobierno. Con la adecuada implementación de los Sistemas de Video Vigilancia se impulsa la seguridad de la ciudadanía mediante el monitoreo continuo de ambientes abiertos y cerrados, tales como calles y avenidas, bancos, supermercados, áreas de estacionamiento y edificios, entre otros. Por ello, es importante que la adquisición y operación de equipos y sistemas en México se realice con base en un instrumento técnico normativo que establezca las características óptimas de los Sistemas de Video Vigilancia en sus distintos componentes, así como defina métricas y herramientas para su evaluación y gestión. Todo lo anterior garantizará además que los recursos de los tres órdenes de gobierno se inviertan de manera más eficiente. Es importante destacar que esta Norma se diseñó a partir de las conclusiones de un estudio normativo y aplicativo de los Sistemas de Video Vigilancia, tanto nacionales como internacionales.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Normas de apoyo: Sin normas de apoyo seleccionadas.
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: VI. 4. México en Paz; Objetivo 1.2. Garantizar la Seguridad Nacional; Estrategia 1.2.1. Preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano.
II. Temas reprogramados.
4. Estandarización de los Servicios de Llamadas de Emergencia a través del Número Unico Armonizado 9-1-1 (nueve, uno, uno).
Objetivo y Justificación: La presente norma regulará los criterios normativos, técnicos y administrativos para la operación de los Servicios de Atención de Llamadas de Emergencia a través del número único armonizado 9-1-1 (nueve, uno, uno) en los Centros de Atención de Llamadas de Emergencia (CALLE) de los órdenes estatales y municipales. Al respecto, se hace necesaria la elaboración de la presente norma ya que en la actualidad no se cuenta con una norma vigente que
regule la operación de los Servicios de Atención de Llamadas de Emergencia a través del número único armonizado 9-1-1 (nueve, uno, uno). En ese sentido, la falta de especificaciones técnicas para la operación de estos Servicios, ha generado heterogeneidad en la operación y organización de los CALLE. De este modo, la aplicación de los requisitos que considerará la citada norma conformarán el nuevo estándar de procedimientos y organización de los CALLE respecto de los siguientes rubros: organización, infraestructura, tecnología, recursos humanos, operación, evaluación y normatividad, con el propósito de coadyuvar en la optimización de las labores de los CALLE y proporcionar una base particularizada para el diagnóstico y capacitación que cada uno requiera; además de proveer medios para prevenir la recurrencia de errores y brindar un mejor servicio a la población .
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: VI. 4. México en Paz; Objetivo 1.2. Garantizar la Seguridad Nacional; Estrategia 1.2.1. Preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano.
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento Programa Nacional de Normalización 2017
5. Especificaciones de seguridad para equipos electro médico.
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos de seguridad básica y desempeño esencial de los equipos electromédicos y sistemas electromédicos.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: VI. 4. México Próspero; Objetivo 4.5 Democratizar el acceso a servicios de telecomunicaciones; Estrategia 4.5.1. Impulsar el desarrollo e innovación tecnológica de las telecomunicaciones que amplíe la cobertura y accesibilidad para impulsar mejores servicios y promover la competencia, buscando la reducción de costos y la eficiencia de las comunicaciones.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
6. Especificaciones técnicas para el cumplimiento de los límites máximos de emisiones radioeléctricas no ionizantes de los productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones, que pueden ser conectados a una red de telecomunicaciones y/o hacer uso del espectro radioeléctrico-Indice de Absorción Específica (SAR).
Objetivo y Justificación: Establece las especificaciones técnicas para el cumplimiento de los límites máximos de emisiones radioeléctricas de los productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones que pueden ser conectados a una red de telecomunicaciones y/o hacer uso del espectro radioeléctrico, medidos en la proximidad del cuerpo humano, mediante el índice de absorción específica (SAR) en el intervalo de 30 MHz a 6 GHz.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: VI. 4. México Próspero; Objetivo 4.5 Democratizar el acceso a servicios de telecomunicaciones; Estrategia 4.5.1. Impulsar el desarrollo e innovación tecnológica de las telecomunicaciones que amplíe la cobertura y accesibilidad para impulsar mejores servicios y promover la competencia, buscando la reducción de costos y la eficiencia de las comunicaciones.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
7. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCFI-1993, Aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-Requisitos de seguridad y métodos de prueba para la aprobación de tipo.
Objetivo y Justificación: Es necesario actualizar las especificaciones y métodos de prueba de esta Norma Oficial Mexicana, así como adaptar las especificaciones que prevalezcan a nivel internacional y que no estén contempladas en la NOM vigente. En virtud de que la normativa internacional ha sido modificada para incluirle especificaciones y métodos de prueba sobre productos electrónicos, se requiere que dichas modificaciones sean incorporadas a la NOM, a efecto de seguir contando con una Norma Oficial Mexicana armonizada.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: La regulación propuesta es concordante con el PND 2013-2018 en los siguientes puntos: Meta Nacional VI. 4. México Próspero.
Objetivo 4.7: Garantizar reglas claras que incentiven el desarrollo de un mercado interno competitivo. Estrategia 4.7.3: Fortalecer el sistema de normalización y evaluación de la conformidad con las normas. Objetivo 4.8: Desarrollar los sectores estratégicos del país. Estrategia 4.8.1: Reactivar una política de fomento económico enfocada en incrementar la productividad de los sectores dinámicos y tradicionales de la economía mexicana, de manera regional y sectorialmente equilibrada.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2004
8. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-218-SCFI-2017, Interfaz digital a redes públicas.
Objetivo y Justificación: La presente norma regulará las especificaciones técnicas que deben cumplir los equipos que cuenten con la interfaz digital a 2 048 kbit/s y a 34 368 kbit/s que se deben utilizar para la interconexión entre redes de compañías operadoras de telecomunicaciones, y que deseen importarse, comercializarse y/o distribuirse dentro del territorio nacional. Asimismo, establecerá métodos de prueba para la comprobación del cumplimiento de las especificaciones, de estos equipos conforme a los parámetros señalados en la Disposición Técnica IFT-005-2016 emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Al respecto, se hace necesaria la elaboración de la presente norma ya que en la actualidad no se cuenta con una norma vigente que regule la interfaz digital a redes públicas de telecomunicaciones. En ese sentido, la falta de especificaciones técnicas para estos productos, podría generar el desempeño inadecuado de los mismos. La regulación contribuirá a garantizar la interoperabilidad de las redes y de los servicios, es decir que los usuarios de una red de telecomunicaciones puedan conectarse y comunicarse con los usuarios de otro concesionario y viceversa.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Grado de avance: 95 %
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
Normas de apoyo: Sin normas de apoyo seleccionadas
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: VI. 4. México Próspero; Objetivo 4.5. Democratizar el acceso a servicios de telecomunicaciones; Estrategia 4.5.1. Impulsar el desarrollo e innovación tecnológica de las telecomunicaciones que amplíe la cobertura y accesibilidad para impulsar mejores servicios y promover la competencia, buscando la reducción de costos y la eficiencia de las comunicaciones.
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 1 de junio de 2017
9. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-220-SCFI-2017, Especificaciones y requerimientos de los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas.
Objetivo y Justificación: Establece que todos los equipos; de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen en las bandas de frecuencia que se utilicen para la recepción en los equipos terminales de comunicación; que deseen importarse, comercializarse y/o distribuirse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos deben cumplir las especificaciones mínimas y límites, así como los métodos de prueba de los parámetros señalados en la Disposición Técnica IFT-010-2016: "Especificaciones y requerimientos de los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas". Lo anterior con el objetivo de proteger las comunicaciones dando certeza de que los equipos que se introduzcan y comercialicen en el territorio nacional no causen inferencias perjudiciales entre equipos de operación poniendo en riesgo a las redes y servicios de telecomunicaciones, garantizando la interoperabilidad entre las redes públicas de telecomunicaciones.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Grado de avance: 95 %
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
Normas de apoyo: Sin normas de apoyo seleccionadas
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: VI.1. México en Paz; Objetivo 1.3.
Mejorar las condiciones de seguridad pública; Estrategia 1.3.1. Aplicar, evaluar y dar seguimiento del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; y VI. 4. México Próspero; Objetivo 4.5. Democratizar el acceso a servicios de telecomunicaciones; Estrategia 4.5.1. Impulsar el desarrollo e innovación tecnológica de las telecomunicaciones que amplíe la cobertura y accesibilidad para impulsar mejores servicios y promover la competencia, buscando la reducción de costos y la eficiencia de las comunicaciones.
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 14 de julio de 2017
10. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-221-SCFI-2017, Especificaciones de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. parte 1. código de identidad de fabricación del equipo.
Objetivo y Justificación: Especificaciones de los equipos terminales móviles que pueden hacer uso de espectro radioeléctrico o que pueden ser conectados a redes públicas de Telecomunicaciones. Identificador internacional del equipo terminal móvil (Imei) y funcionalidad de receptor de frecuencia modulada (Fm).
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Grado de avance: 95 %
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
Normas de apoyo: Sin normas de apoyo seleccionadas
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: VI. 4. México Próspero; Objetivo 4.5 Democratizar el acceso a servicios de telecomunicaciones; Estrategia 4.5.1. Impulsar el desarrollo e innovación tecnológica de las telecomunicaciones que amplíe la cobertura y accesibilidad para impulsar mejores servicios y promover la competencia, buscando la reducción de costos y la eficiencia de las comunicaciones.
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 17 de julio de 2017
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
11. Para la determinación, asignación e instalación del Número de Identificación en maquinaria pesada.
Objetivo y Justificación: Garantizar que la maquinaria pesada que se comercialice en territorio nacional, contengan los requisitos necesarios con el fin de autenticar los aspectos de información comercial y ofrecer seguridad jurídica y pública para lograr una efectiva protección del consumidor, además de identificar y ejercer un adecuado control de la maquinaria pesada. Adoptar las disposiciones y mecanismos internacionales en materia de identificación de la maquinaria pesada, con el objeto de establecer un mecanismo regulatorio que identifique a la maquinaria pesada, tanto fabricación nacional como de importación. Facilitar los operativos del ministerio público estatal y federal para perseguir los ilícitos provocados por el constante y creciente robo de maquinaria pesada. Apoyar la investigación de los delitos relacionados con el robo de maquinaria, a fin de que los representantes sociales de las diferentes Procuradurías Generales de Justicia del país, obtengan la información del Número de Identificación de parte de los distribuidores de maquinaria pesada del país y de los sectores de la construcción y agrícola, que se ven afectados por este delito. El Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana que se solicita, es de suma importancia para investigar y perseguir el robo de maquinaria pesada utilizada en la industria de la construcción y en el sector agrícola, por lo que las instancias de procuración de justicia del país, tendrán la información y demás datos relativos de la misma, para la localización, recuperación y entrega de maquinaria robada, con el propósito de garantizar una procuración de justicia, pronta, expedita, apegada a derecho y de respeto a los derechos humanos. Tener un elemento normativo y regulatorio que permita la obtención de las características esenciales de la maquinaria pesada, las cuales hagan posible su plena identificación.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
12. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-198-SCFI-2017, Instrumentos de medición-Sistemas de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular-Requisitos técnico.
Objetivo y Justificación: El objetivo de la regulación propuesta es establecer las especificaciones técnicas y de seguridad, así como los métodos de prueba y de verificación de los sistemas de pesaje dinámico y dimensionamiento vehicular, para mantener la integridad y veracidad de las operaciones y registros, para garantizar que los instrumentos de medición sean seguros y exactos, con el propósito de que no representen peligro en su operación y presten un servicio adecuado conforme a sus cualidades metrológicas. Lo anterior para que las estaciones de pesaje dinámico y dimensionamiento vehicular que serán instaladas en las carreteras federales permitan la obtención, en tiempo real, de información estadística oportuna y confiable y, además, sancionar automáticamente con la multa correspondiente, a los transportistas cuando sus vehículos hayan sido detectados con exceso de peso y/o dimensionamiento
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Grado de avance: 65%
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 19 de julio de 2017
13. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-212-SCFI-2016, Pilas y baterías primarias-Límites máximos permisibles de mercurio y cadmio-Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado.
Objetivo y Justificación: Establecer y definir las características de las pilas y baterías, su clasificación por tecnología del sistema electroquímico, los límites máximos permisibles de mercurio y Cadmio, así como el etiquetado de las pilas. Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es aplicable a las pilas y baterías primarias que se importen o comercialicen en Territorio Nacional indicadas en la Tabla 1 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Se excluyen del campo de aplicación del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana todas aquellas pilas y baterías que se comercialicen como parte de un producto electrónico o eléctrico. Entiéndase por esto a todas las pilas y baterías que sean contenidas en un dispositivo eléctrico o electrónico que las requieran para su funcionamiento. Actualmente, la NMX-J-160/1-ANCE-2013, PILAS ELECTRICAS-PARTE 1: REQUISITOS GENERALES (CANCELA A LA NMX-J-160/1-ANCE-2005), cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2013, establece los requisitos para las pilas eléctricas respecto a sus dimensiones, nomenclatura, configuración de las terminales, marcado, métodos de prueba, rendimiento, seguridad y aspectos ambientales. Sin embargo, no existe una Norma Oficial Mexicana de pilas que establezca cuál es su clasificación por tecnología y su contenido de metales pesados que hagan de sus desechos residuos peligrosos o que deban desaparecer gradualmente. Es importante destacar que la norma oficial mexicana permitirá distinguir las pilas que resultan peligrosas para el medio ambiente y la salud humana de aquellas que no lo son por no contener metales pesados, como las pilas alcalinas y las de carbón-zinc
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Grado de avance: 95 %
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 12 de diciembre de 2016
14. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-140-SCFI-2016, Artículos escolares-Tijeras-Especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de seguridad para las tijeras tipo escolar que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como los métodos de prueba que se aplican para la evaluación de la conformidad con dichas especificaciones y la información comercial en el etiquetado del producto. Es aplicable únicamente a las tijeras fabricadas con la finalidad de ser usadas por las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en las etapas preescolar y escolar, las cuales se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Grado de avance: 90 %
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2012
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 4 de noviembre de 2016
15. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-206-SCFI/SSA2-2016, Cascos de seguridad para la prevención y atención inmediata de lesiones en la cabeza de motociclistas-Acciones de promoción de la salud-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, información comercial y etiquetado.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones y criterios mínimos, así como los métodos de pruebas de desempeño de los cascos de seguridad específico para motociclistas, así como prevenir y disminuir la gravedad de las lesiones en la cabeza en los conductores de motocicleta, excepto los utilizados para el motociclismo deportivo; así como establecer la información comercial y etiquetado que deben ostentar los cascos de seguridad para motociclistas en los Estados Unidos Mexicanos. El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todo el Territorio Nacional tanto para los sectores público y privado, en los tres niveles de gobierno, asimismo es aplicable a los fabricantes, importadores y comercializadores de todos los cascos de seguridad específicos para motociclistas para su uso dentro de la República Mexicana. La Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020 tiene como objetivos generales reducir un 50% las muertes, así como reducir al máximo posible las lesiones y discapacidades y por accidentes de tránsito en la red de carretera federal y vialidades urbanas, mediante acciones coordinadas y multisectoriales para promover la seguridad vial y la prevención de accidentes que permitan la aplicación de prácticas adecuadas en materia de seguridad vial. La Secretaría de Economía de manera conjunta con la Secretaría de Salud han identificado el riesgo inherente al uso de motocicletas y han decidido regular las acciones de promoción, previsión y disminución de accidentes a partir de las especificaciones mínimas de seguridad de los cascos.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Grado de avance: 95 %
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2017
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 17 de abril de 2017
16. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-203-SCFI-2015, Que establece los límites máximos permisibles de emisión y contenido de formaldehído en tableros de partículas de madera y tableros de fibras de madera fabricados con urea formaldehído, y en los productos fabricados con este tipo de tableros.
Objetivo y Justificación: establecer los requisitos sobre emisión de formaldehído en su proceso de fabricación. Se justifica el desarrollo de este anteproyecto porque se ha detectado la necesidad de crear un ordenamiento para establecer los requisitos sobre emisión de formaldehído en su proceso de fabricación, toda vez que el formaldehído es un gas soluble en agua elaborado con alcohol metílico (HCHO), componente de varias resinas y adhesivos sintéticos y cuya emisión en altas concentraciones (libre), puede ser tóxico.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a noviembre de 2018
Grado de avance: 95 %
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 19 de abril de 2016
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
17. Norma Oficial Mexicana del Proceso para Renovar Llantas Usadas
Objetivo y Justificación: Reforzar la regulación aplicable a la importación de llantas usadas para recauchutar y evitar daños al ambiente, y que se comercialicen en el territorio nacional neumáticos usados que puedan provocar accidentes a los usuarios.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
18. Prestación de servicios de refugios para mujeres en situación de violencia familiar extrema y /o por razones de género y en su caso sus hijas e hijos-Criterios y verificación.
Objetivo y Justificación: Establecer los criterios que deben observarse para la prestación, permanencia y continuidad de servicios seguros, gratuitos y atención integral especializada con enfoque de género, derechos humanos e interculturalidad para las mujeres en situación de violencia familiar extrema y/o por razones de género y en su caso para sus hijas e hijos. Aplicable a los
Refugios de los tres sectores (público, privado y asociación civil), así como los mixtos (combinación de dos o más sectores) que presten servicios de Refugio para mujeres en situación de violencia familiar extrema y/o violencia de género que ponga en riesgo su vida, en su caso sus hijas e hijos, que no cuenten con redes de apoyo seguras; así como para el personal que otorga atención especializada y para quienes brinden sus servicios al interior de las instalaciones de los mismos.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
19. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-033-SCFI-1994, Información comercial-Alhajas o artículos de oro, plata, platino y paladio.
Objetivo y Justificación: Mejorar las especificaciones de calidad y establecer los métodos de prueba y la información comercial de los artículos y accesorios de oro, plata, platino, paladio, diamantes y piedras preciosas, así como de los artículos con recubrimientos de metales preciosos, que se importen, produzcan y comercialicen en territorio nacional.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
20. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-090-SCFI-2014, Encendedores portátiles, desechables y recargables-especificaciones de seguridad.
Objetivo y Justificación: Actualizar las disposiciones de la NOM con el fin de brindar mayor seguridad a las personas, previniendo accidentes.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
21. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-SCFI-2014, Instrumentos de medición-Instrumentos para pesar de funcionamiento no automático-Requisitos técnicos y metrológicos.
Objetivo y Justificación: Actualizar los requisitos técnicos y metrológicos de los Instrumentos para pesar de funcionamiento no automático. Derivado del análisis al que alude el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 40 fracción II de su Reglamento, se determina modificar la norma en comento, toda vez que es necesario actualizar los requisitos técnicos y metrológicos de estos instrumentos de medición.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a noviembre de 2018
Grado de avance: 90 %
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 7 de mayo de 2015
22. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-086-SCFI-2017, Industria hulera-Llantas nuevas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo automotor con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan la capacidad de carga de 4 536 kg y cuyo símbolo de velocidad sea H, V, W, Y, Z-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba (cancelará a la NOM-086-SCFI- 2010).
Objetivo y Justificación: Actualizar algunas especificaciones de seguridad y métodos de prueba que deben cumplir las llantas nuevas nacionales e importadas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb), y que corresponden a una capacidad de carga B, C, D o E, que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos. Se identificó la necesidad de modificar algunos criterios y elementos técnicos a fin de perfeccionar el instrumento normativo en cuestión.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Grado de avance: 50 %
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 13 de septiembre de 2017
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
23. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCFI-1998, Seguridad de equipo de procesamiento de datos.
Objetivo y Justificación: Establecer un nuevo marco normativo que establezca los requisitos de
seguridad que deben cumplir todos los equipos de procesamiento de datos periféricos o equipos relacionados. Derivado de una revisión a la NOM-019-SCFI-1998, Seguridad de equipo de procesamiento de datos, se detectó la necesidad de una modificación integral a la misma, con el propósito de mejorar la efectividad del instrumento regulatorio en beneficio de usuarios y consumidores de los equipos de procesamiento de datos periféricos o equipos relacionados, para lo cual se tomará en cuenta la normatividad internacional aplicable.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2013
24. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-064-SCFI-2000, Productos eléctricos-Luminarios para uso en interiores y exteriores-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Actualizar los requisitos de seguridad y los métodos de prueba aplicables a los luminarios para interiores y exteriores. Señalar los aspectos de seguridad aplicables a los luminarios tomando como base al lineamiento internacional Guía IEC 104, "The preparation of safety publications and the use of basic safety publications and group safety publications", con objeto de atender los riesgos que se presentan durante el uso destinado de los luminarios, independientemente de las características descriptivas o de diseño y adecuar los requisitos técnicos en función de lo anterior.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
25. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SCFI-1993, Aparatos electrónicos de uso en oficina y alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-Requisitos de seguridad y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Actualizar las especificaciones de seguridad que deben cumplir los aparatos electrónicos de uso en oficina y alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica (armonización con estándares internacionales). Derivado de que la International Electrotechnical Commission (IEC) ha realizado modificaciones a la normalización en la materia, se considera necesario alinear la NOM-016-SCFI-1993 con dichas disposiciones internacionales.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2012
III. Normas vigentes a ser canceladas.
26. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-009-SCFI-1993, Instrumentos de medición-Esfigmomanómetros de columna de mercurio y de elemento sensor elástico para medir la presión sanguínea del cuerpo humano.
Justificación: Es necesario adecuar las características, procedimientos y operación con la situación internacional y los avances técnicos y científicos, así como con el Convenio de Minamata sobre el Mercurio que es un tratado mundial para proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos adversos del mercurio, y derivado del análisis técnico-jurídico del instrumento, se ha determinado que el contenido y actualización de la presente norma, se incorpore en una NMX.
27. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-038-SCFI-2000, Pesas de clases de exactitud e1, e2, f1, f2, m1, m2 y m3.
Justificación: Debido a los continuos avances científicos, tecnológicos y del análisis técnico-jurídico del instrumento, se ha determinado que el contenido y actualización de la presente norma, se incorpore en una NMX
28. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-118-SCFI-2004, Industria cerillera-Cerillos y fósforos-Especificaciones de seguridad.
Justificación: Debido a los continuos avances científicos, tecnológicos y derivado del análisis técnico-jurídico del instrumento, se ha determinado que el contenido y actualización de la presente norma, se incorpore en el alcanza de la NOM-090-SCFI-2014
29. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-045-SCFI-2000, Instrumentos de medición-Manómetros para extintores.
Justificación: Debido a los continuos avances científicos, tecnológicos y derivado del análisis
técnico-jurídico del instrumento, se ha determinado que el contenido y actualización de la presente norma, se incorpore en una NMX.
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
30. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-195-SCFI-2014, Productos de hierro y acero-Denominación comercial.
Justificación: Se cancela el presente proyecto toda vez que se modifica el objetivo y campo de aplicación. Se realizará una norma oficial mexicana que determine la información comercial de los productos de hierro y acero.
31. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-009-SCFI-1993 Instrumentos de medición-Esfigmomanómetros de columna de mercurio y de elemento sensor elástico para medir la presión sanguínea del cuerpo humano.
Justificación: Es necesario adecuar las características, procedimientos y operación con la situación internacional y los avances técnicos y científicos, así como con el Convenio de Minamata sobre el Mercurio que es un tratado mundial para proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos adversos del mercurio, y derivado del análisis técnico-jurídico del instrumento, se ha determinado que el contenido y actualización de la presente norma, se incorpore en una NMX.
32. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-038-SCFI-2000, Pesas de clases de exactitud E1, E2, F1, F2, M1, M2 y M3.
Justificación: Debido a los continuos avances científicos, tecnológicos y del análisis técnico-jurídico del instrumento, se ha determinado que el contenido y actualización de la presente norma, se incorpore en una NMX.
SUBCOMITE DE INFORMACION COMERCIAL
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
33. Especias y Hierbas Culinarias.
Objetivo y Justificación: Elaborar de manera conjunta SAGARPA-SE la Norma Oficial Mexicana que establezca las distintas variedades de especias y hierbas culinarias que existen en el mercado internacional. Asimismo, determinar las especificaciones técnicas que deben reunir los productos, los métodos de prueba y la información comercial que deben dar la suficiente información al consumidor para poder identificar las características que cada especia y hierba culinaria tiene y su diferenciación. Debido a que la regulación existente en estos productos no es obligatoria y proviene de hace más de 30 años, es necesario establecer las denominaciones comerciales, las especificaciones técnicas, así como la información comercial y los métodos de prueba que deben aplicarse a las especias y hierbas culinarias que se comercializan en territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
34. Industria de la construcción-recubrimientos cerámicos-clasificación e información comercial.
Objetivo y Justificación: Este anteproyecto de Norma Oficial Mexicana establece la información comercial que deben de declarar los recubrimientos cerámicos, y el método de ensayo correspondiente para clasificar adecuadamente al producto con base en el grado porcentual de absorción de agua del producto: porcelánico, gresificado, semigresificado, cottoforte o azulejo. Este anteproyecto de Norma Oficial Mexicana es aplicable a las losetas cerámicas de fabricación nacional y de importación, para piso y muro, con esmalte o sin esmalte, formados de una masa reducida a polvo o de pequeños granos, y moldeados en matrices a alta presión y cocidos a alta temperatura.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Normas de apoyo: ISO 10545-1:2014, Ceramic tiles-Part 1: Sampling and basis for acceptance,
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
35. PROY-NOM-210-1-SCFI-2016 CALZADO-INFORMACION COMERCIAL.
Objetivo y Justificación: Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece la información comercial del calzado que sea comercializado dentro del Territorio Nacional. Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para todo tipo de calzado que se fabrique, ensamble, importe o comercialice en el Territorio Nacional, independientemente de su origen nacional o extranjero.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
36. Quesos-Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas y sanitarias, información comercial y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Elaborar de manera conjunta SE-SAGARPA la Norma Oficial Mexicana que establezca las denominaciones comerciales de queso y queso de suero, que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como las especificaciones fisicoquímicas, sanitarias y nutrimentales que deben reunir esos productos para ostentar dichas denominaciones, incluida la leche usada como materia prima, los métodos de prueba para demostrar su cumplimiento y la información comercial que deben contener las etiquetas de los envases que los contienen. Es necesario establecer las denominaciones comerciales, las especificaciones fisicoquímicas, sanitarias y nutrimentales, así como la información comercial y los métodos de prueba que deben aplicarse al queso y queso de suero que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. En el mercado nacional se comercializa una gran variedad de quesos, nacionales e importados, los cuales no siempre cumplen con las especificaciones mínimas necesarias que garanticen la autenticidad e inocuidad del producto, razón por la cual se propone la elaboración conjunta de esta Norma Oficial Mexicana, a fin de regular su denominación comercial, las especificaciones fisicoquímicas, sanitarias y nutrimentales, así como la información comercial que debe exhibirse en las etiquetas de los productos, a fin de armonizar los criterios de identificación de los quesos para su comercialización. Para tal efecto se considerarán las Normas Mexicanas, Oficiales Mexicanas e Internacionales sobre el tema.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2015
37. Leche en polvo-Especificaciones fisicoquímicas, sanitarias y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Elaborar de manera conjunta SE-SAGARPA la Norma Oficial Mexicana que establezca las especificaciones fisicoquímicas y sanitarias que debe reunir la leche en polvo, nacional e importada, para ser utilizada como materia prima en la elaboración de productos lácteos y otros alimentos consumo humano, así como los métodos de prueba requeridos para demostrar su cumplimiento. Es necesario establecer las especificaciones fisicoquímicas y sanitarias que debe cumplir la leche en polvo, usada como materia prima en la elaboración de productos lácteos y otros alimentos consumo humano, a fin de asegurar la calidad y autenticidad de los productos terminados. En el mercado nacional se comercializa una gran cantidad de leche en polvo, como materia primas para la elaboración de productos lácteos y otros alimentos consumo humano, la cual no siempre cumple con las especificaciones mínimas necesarias que garanticen la autenticidad e inocuidad del producto, razón por la cual se propone la elaboración conjunta de esta Norma Oficial Mexicana, a fin de regular sus especificaciones fisicoquímicas y sanitarias, para asegurar su calidad e idoneidad para los fines previstos.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2015
38. Preparaciones alimenticias con el 51 % de sólidos lácteos-Especificaciones fisicoquímicas, sanitarias y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Elaborar de manera conjunta SE-SAGARPA la Norma Oficial Mexicana que establezca las especificaciones fisicoquímicas y sanitarias que deben reunir las preparaciones alimenticias con 51 % de sólidos lácteos, nacionales e importadas, para ser utilizadas como materia prima en la elaboración de productos lácteos y otros alimentos consumo humano, así como los métodos de prueba requeridos para demostrar su cumplimiento. Es necesario establecer las especificaciones fisicoquímicas y sanitarias que deben cumplir las preparaciones alimenticias con un 51 % de sólidos lácteos, usadas como materia prima en la elaboración de productos lácteos y otros
alimentos consumo humano, a fin de asegurar la calidad y autenticidad de los productos terminados. En el mercado nacional se comercializa una gran cantidad de preparaciones alimenticias con 51% de sólidos lácteos, como materia prima para la elaboración de productos lácteos y otros alimentos consumo humano, las cuales no siempre cumplen con las especificaciones mínimas necesarias que garanticen la autenticidad e inocuidad de los productos, razón por la cual se propone la elaboración conjunta de esta Norma Oficial Mexicana, a fin de regular sus especificaciones fisicoquímicas y sanitarias, para asegurar su calidad e idoneidad para los fines previstos.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2015
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
39. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-189-SCFI-2016, Chile habanero de la península de Yucatán.
Objetivo y Justificación: Actualizar las especificaciones que debe cumplir el producto en estado fresco para su consumo directo o a través de los subproductos desarrollados a partir del mismo, tales como: Puré de Chile habanero; Chile habanero deshidratado; salsa de Chile habanero; y encurtido de Chile habanero; así como los correspondientes métodos de prueba y la información comercial que debe ostentar el Chile habanero y subproductos producidos y procesados en el territorio protegido de conformidad con la Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen "Chile Habanero de la Península de Yucatán". Actualizar los capítulos 2 Referencias, 6 Disposiciones Generales y 7 Métodos de Prueba, particularmente para realizar el análisis de la pungencia (picor) en el chile habanero.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Grado de avance: 80%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 22 de noviembre de 2016
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
40. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-116-SCFI-1997, Industria automotriz-Aceites lubricantes para motores a gasolina o a diésel-Información comercial.
Objetivo y Justificación: Actualizar las especificaciones de esta Norma Oficial Mexicana, de la información comercial mínima que deben mostrar las etiquetas de todo aceite lubricante para motor de vehículos a gasolina o a diésel que se comercialice en Territorio Nacional, en envases para su venta al consumidor. Asimismo, especificar las características del producto.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
41. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-181-SCFI-2010, Yogurt-Denominación, especificaciones fisicoquímicas y microbiológicas, información comercial y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Modificar de manera conjunta SE-SAGARPA la Norma Oficial Mexicana NOM-181-SCFI-2010, para establecer las denominaciones comerciales de las diferentes variedades de yogurt, que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como las especificaciones fisicoquímicas, microbiológicas, sanitarias y nutrimentales que deben reunir esos productos para ostentar dichas denominaciones, incluida la leche usada como materia prima, los métodos de prueba para demostrar su cumplimiento y la información comercial que deben contener las etiquetas de los envases que los contienen. Es necesario establecer las denominaciones comerciales, las especificaciones fisicoquímicas, microbiológicas, sanitarias y nutrimentales, así como la información comercial y los métodos de prueba que deben aplicarse a las diferentes variedades de yogurt que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. En
el mercado nacional se comercializa una gran variedad de yogures, particularmente con sabor, los cuales no siempre cumplen con las especificaciones mínimas necesarias que garanticen su autenticidad y calidad, razón por la cual se propone la elaboración conjunta de esta Norma Oficial Mexicana, a fin de regular su denominación comercial, las especificaciones fisicoquímicas, microbiológicas, sanitarias y nutrimentales, así como la información comercial que debe exhibirse en las etiquetas de los productos, a fin de armonizar los criterios de identificación de los yogures para su comercialización. Para tal efecto se considerarán las Normas Mexicanas, Oficiales Mexicanas e Internacionales sobre el tema
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
SUBCOMITE DE METROLOGIA
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
42. Programas informáticos y sistemas electrónicos que controlan el funcionamiento de los instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación
Objetivo y Justificación: Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones, métodos de prueba y de verificación, y el procedimiento de evaluación de la conformidad aplicable a la seguridad, protección e idoneidad de algoritmos de los programas informáticos (software), de los instrumentos de medición que requieren la aprobación de modelo o prototipo, para su comercialización dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. La conformidad de los instrumentos de medición con las normas que están obligados a cumplir para ser comercializados en el territorio nacional, depende tanto de sus características físicas como de las aplicaciones informáticas que utilizan. Por una parte, es importante controlar que las mediciones que realizan tengan la exactitud requerida y, por otra, es necesario asegurar que no sea factible alterar el funcionamiento de los modelos aprobados, una vez que éstos sean comercializados. Actualmente, entre los instrumentos incluidos en la Lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2016, solamente los Sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos están obligados a la verificación del software. Sin embargo, el riesgo de alteración por medios informáticos es el mismo para el resto de los instrumentos, por lo que es imprescindible extender esta obligación al resto de los equipos incluidos en dicha lista, con el fin de proteger los derechos de los ciudadanos y asegurar la equidad en las transacciones comerciales.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
43. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-214/1-SCFI-2017, Instrumentos de medición-Alcoholímetros evidenciales-especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Establecer los criterios de desempeño, métodos de prueba, métodos de evaluación y procedimientos de verificación para los alcoholímetros evidenciales. Estos dispositivos utilizan aire espirado para detectar y cuantificar la presencia de alcohol con la exactitud e incertidumbre necesaria para fines evidenciales. Adicionalmente se establece la fórmula de equivalencia para determinación de alcohol en sangre a partir de la cuantificación en aire espirado. Contar con una regulación que establezca los requisitos mínimos que deben cumplir los alcoholímetros y etilómetros utilizados en el territorio mexicano; la cual servirá para ejecutar, en lo referente a alcoholímetros, lo que establece la Lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las normas aplicables para efectuarla.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a noviembre de 2018
Grado de avance: 65 %
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 17 de noviembre de 2017
44. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-214/2-SCFI-2017, Instrumentos de medición-Alcoholímetros referenciales-Especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Establecer los criterios de desempeño y métodos de prueba, métodos de evaluación y procedimiento de verificación para los Alcoholímetros Referenciales. Estos dispositivos de medición de alcohol utilizan fluidos corporales para detectar la presencia de 0.095 mg de alcohol por litro de aire o más, con suficiente exactitud para fines de evaluación sobre el consumo de alcohol de una persona. Las especificaciones y requisitos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana son principalmente para ser aplicadas en las pruebas de conformidad de los Alcoholímetros Referenciales que se comercializan en el territorio nacional. Contar con una regulación que establezca los requisitos mínimos que deben cumplir los alcoholímetros y etilómetros utilizados en el territorio mexicano; la cual servirá para ejecutar, en lo referente a alcoholímetros, lo que establece la Lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las normas aplicables para efectuarla.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a noviembre de 2018
Grado de avance: 65 %
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 17 de noviembre de 2017
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
45. Instrumentos de medición-Cinemómetros (Radares de velocidad)-Especificaciones y métodos de prueba
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones de seguridad y metrológicas, así como los métodos de prueba que deben cumplir los cinemómetros que se utilizan para determinar infracciones en vías de circulación vehicular, empleados en programas de control de velocidad para prevenir accidentes de tráfico de vehículos de motor que impacten en la reducción de muertes y lesionados por exceso de velocidad.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
46. Metrología-Instrumentos de medición-Determinación del contenido de humedad en granos.
Objetivo y Justificación: Establecer los criterios de los medidores digitales y del método de referencia para medir el contenido de humedad en los granos que se comercializa en territorio nacional. Actualmente, se cuenta con la NMX-FF-119-SCFI-2015 que normaliza a los medidores digitales, los cuales son utilizados de manera opcional o voluntaria únicamente para algunas transacciones comerciales y no así para el resto de las transacciones, como por ejemplo en las transacciones comerciales del sector primario. Con lo anterior se pretende elaborar una Norma Oficial Mexicana que establezca los criterios relacionados con la medición, patrones de medida, verificación, calibración y trazabilidad con el objetivo de brindar certeza en dichas transacciones en territorio mexicano.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
47. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-042-SCFI-1997, Instrumentos de medición-medidas volumétricas metálicas con cuello graduado para líquidos con capacidades de 5 l, 10 l y 20 l.
Objetivo y Justificación: Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de diseño y construcción y los métodos de prueba que deben cumplir las medidas volumétricas metálicas con cuello graduado con capacidad de 5 l, 10 l y 20 l, utilizadas para medir volúmenes. Es necesaria su modificación ya que es vinculatoria con otras Normas Oficiales Mexicanas en proceso de actualización.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
48. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SCFI-1999, Instrumentos de medición-medidores multifunción para sistemas eléctricos-especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones técnicas y métodos de prueba aplicables a los medidores multifunción para sistemas eléctricos. Ya que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los instrumentos de medición que se comercialicen en el territorio nacional sean seguros y exactos, con el propósito de que no representen peligro para sus usuarios y los consumidores y que presten un servicio adecuado conforme a sus cualidades metrológicas, cuando sean utilizados en transacciones comerciales y en las determinaciones para la protección de la salud, el medio ambiente y demás actividades donde se requiera de la medición.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
49. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-044-SCFI-2016, Instrumentos de medición-watthorímetros electromecánicos-verificación en campo.
Objetivo y Justificación: Establecer los métodos de prueba para la verificación en campo de los requisitos metrológicos de los watthorímetros electromecánicos autocontenidos así como la integridad de su instalación eléctrica. Es fundamental la optimización de la verificación en campo de los Watthorímetros electromecánicos, de modo que el cambio de la regulación técnica vigente constituya una herramienta que brinde mayor certeza en las mediciones a los consumidores y sea un facilitador de las transacciones comerciales. En este sentido, la modificación de la NOM-044-SCFI-2008 vigente atiende principalmente a tres aspectos:-La NOM-044-SCFI-2008 vigente, no atiende las pruebas de verificación de campo de los Watthorímetros que son necesarias para la evaluación de la conformidad de dichos instrumentos de medición, debido a que las pruebas a las que hace referencia el Capítulo 13 (Verificación en campo) de la NOM-044-SCFI-2008, solo consideran como parámetro de prueba el porcentaje promedio de error, en dos tipos de carga alta y baja, es decir, no considera otro parámetro relevantes como lo es, la carga instantánea. -El siguiente aspecto es que la NOM-044-SCFI-2008, no considera el entorno donde se encuentra instalado el Watthorímetro, ya que una instalación alterada puede generar que la medición no sea la correcta. -Finalmente el último aspecto que se considera es la eliminación de toda la información relativa a la aprobación de modelo o prototipo ya que el Distribuidor no realiza adquisiciones de Watthorímetros electromecánicos por lo que el enfoque de la propuesta es hacia los instalados.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Grado de avance: 98
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 09 de febrero de 2017
50. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-SCFI-2015, Instrumentos de medición-sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-especificaciones, métodos de prueba y de verificación.
Objetivo y Justificación: El objetivo de la regulación propuesta es establecer las especificaciones técnicas, tolerancias y métodos de prueba de los sistemas para medición y despacho de combustibles líquidos que se comercializan y utilizan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a los avances tecnológicos incorporados en estos sistemas, y a efecto de garantizar al consumidor una medición confiable y uniforme, adoptando o adaptando las especificaciones que prevalezcan a nivel internacional. Debido a que a nivel internacional, los sistemas de medición y despacho de combustibles evolucionan constantemente y mejoran la exactitud e incertidumbre que brindan sus mediciones, y que derivado de ello, y para mantener la integridad y veracidad de sus operaciones y registros, es necesario establecer nuevos requisitos o procedimientos con el propósito de ampliar la protección metrológica, a partir de la información con que operan y registran los sistemas de medición y despacho, a propósito de la legalidad y confiabilidad en la venta de combustibles.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Grado de avance: 90 %
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 06 de mayo de 2015
51. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-185-SCFI-2015, Programas informáticos y sistemas electrónicos que controlan el funcionamiento de los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-especificaciones, métodos de prueba y de verificación.
Objetivo y Justificación: El objetivo de la regulación propuesta es establecer las especificaciones técnicas y de seguridad, así como los métodos de prueba y de verificación de los sistemas electrónicos y programas informáticos que son ajenos a los elementos de medición, pero que asisten o controlan el funcionamiento de los sistemas e instrumentos de medición. Los instrumentos de medición, que antiguamente eran mecánicos, han sido sustituidos por instrumentos electromecánicos o electrónicos, los cuales basan su funcionamiento en una parte analógica (mecánica) y otra digital (computadora o sistema electrónico y programas informáticos), que en su conjunto determinan y regulan el comportamiento de los mismos. No obstante que los sistemas electrónicos y programas informáticos aumentan la capacidad de los instrumentos de medición (como la comunicación e interacción con sistemas administrativos, comerciales, financieros, de monitoreo y seguridad, por mencionar algunos), pueden interferir con sus características metrológicas, en la medida en que el programa informático o el sistema electrónico se lo permitan. Por consiguiente, para garantizar la exactitud, integridad y veracidad de las mediciones y de la información que de éstas se deriva, es necesario adoptar o adaptar las especificaciones que prevalezcan a nivel internacional, a propósito de que los instrumentos para medir sean exactos y confiables para su uso en transacciones comerciales, la determinación del precio de un servicio, o bien, en la remuneración o estimación de labores personales, conforme establece el artículo 10, fracciones I y II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Grado de avance: 90 %
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 06 de mayo de 2015
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
52. Modificación de la norma NOM-007-SCFI-2003, Instrumentos de medición-Taxímetros.
Objetivo y Justificación: Esta Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer las especificaciones, tolerancias, métodos de prueba y los métodos de verificación que deben cumplir los taxímetros y sus accesorios. La norma vigente desde 2003 bajo la cual se prueban los Instrumentos de Medición Taxímetros ya no está acorde a las nuevas tecnologías ofertadas en el mercado y utilizadas por los proveedores del servicio para medición y cobro del consumo suministrado. Las características de algunos productos ya no serían factibles de ser probadas con la NOM. La NOM actual está basada en la recomendación OIML-R-21-1973 actualmente obsoleta a nivel internacional.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
53. Modificación de la norma NOM-012-SCFI-1994, Medición de flujo de agua en conductos cerrados de sistemas hidráulicos-Medidores para agua potable fría-Especificaciones
Objetivo y Justificación: Establece la terminología, las características técnicas, las características metrológicas y la pérdida de presión de medidores para agua potable fría. La norma vigente desde 1994 bajo la cual se prueban los medidores de flujo de agua potable fría ya no está acorde a las nuevas tecnologías que se ofrecen en el mercado nacional e internacional las cuales ya están siendo utilizadas por los proveedores de servicio de agua potable en diferentes municipios del país para mediciones y cobranza de fluido. Esta Norma Oficial Mexicana está basada en la norma ISO-4064-1-1993 y una especificación de la Organización Internacional de Metrología Legal, la OIML-R-49-1979, estándares ya obsoletos en la metrología legal internacional. Este tema se desarrollará en cinco partes.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
54. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida.
Objetivo y Justificación: Esta norma establece las definiciones, símbolos y reglas de escritura de las unidades del Sistema General de Unidades de Medida, cuya componente principal es el Sistema Internacional de Unidades. El Sistema Internacional de Unidades ha sido actualizado según la publicación Le Systeme international d'unités, 8ª. Ed. Bureau International des poids et mesures, emitida en 2006 y modificada en 2014, la cual refleja las resoluciones de la 103ª. Reunión del Comité international des poids et mesures celebrada en 2014, se busca reflejar dichos cambios en la regulación nacional. Asimismo, realizar una reestructura de la norma, dedicando el cuerpo principal de ella a los elementos obligatorios y documentar los aspectos informativos necesarios en anexos, lo cual facilitará su implementación.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
55. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SCFI-1997, Medidores de desplazamiento positivo tipo diafragma para gas natural o l.p. con capacidad máxima de 16 m3/h con caída de presión máxima de 200 pa.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones, métodos de prueba y de verificación que deben cumplir los medidores de desplazamiento positivo tipo diafragma para gas natural o licuado de petróleo en estado gaseoso. Este proyecto se aplica a instrumentos construidos para medir gas natural y licuado de petróleo, referido al aire en condiciones normales con capacidad máxima de 10 m3/h, con una caída máxima de presión de 200 Pa. La norma vigente establece las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir los medidores de desplazamiento positivo tipo diafragma para gas natural o licuado de petróleo en estado gaseoso; se busca incluir el procedimiento para su verificación en campo. Contar con una regulación que establezca el procedimiento para llevar a cabo las verificaciones de los medidores ya instalados y en funcionamiento, para así poder ejecutar, en lo referente a estos medidores, lo que establece la Lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las normas aplicables para efectuarla.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
SUBCOMITE DE SISTEMAS Y PRACTICAS COMERCIALES
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
56. Prácticas comerciales-Contratos de prestación de servicios en la evaluación de la conformidad-Requisitos.
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos de información que deben contener contratos de prestación de servicios en la evaluación de la conformidad signados por la personas físicas o morales que presenten servicios de evaluación de la conformidad establecidos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Actualmente no existe normativa alguna que regule los contratos que presentan las personas físicas o morales en la prestación de sus servicios relacionados con la evaluación de la conformidad; por lo que es importante contar con una Norma Oficial Mexicana en este tema, que dará mayor certidumbre a los usuarios de estos servicios.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
57. Mantenimiento de elevadores, escaleras, rampas y aceras electromecánicas.
Objetivo y Justificación: Esta Norma Oficial Mexicana establece los requerimientos y procedimientos con que se debe cumplir en el servicio de mantenimiento y empresas prestadoras del mismo a elevadores (hidráulicos y de tracción) para pasajeros y carga (monta-bultos, monta-coches, monta-platos), escaleras, rampas y aceras electromecánicas, instalados en forma permanente, con objeto de procurar la seguridad, su correcto funcionamiento y el diseño original del fabricante en beneficio de la población usuaria. El presente proyecto de Norma Oficial Mexicana no incluye el servicio para los equipos y empresas prestadoras de servicio de mantenimiento de los aparatos elevadores conocidos como radiales, paternóster, de piñón y cremallera, de accionamiento de tornillo, de minas, de uso en escenarios de teatros, aplicaciones que incluyan encaje automático, montacargas de cangilones, monta-materiales de obras de ingeniería civil o de edificación,
plataformas flotantes de explotación o perforación en el mar, o elevadores para montaje y servicio de mantenimiento. Se requiere la creación de la norma oficial mexicana ya que es un tema de seguridad para los usuarios de elevadores, escaleras, rampas y aceras electromecánicas, debido a que en esta norma oficial mexicana se buscará un mantenimiento mayor al que se tiene actualmente.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a noviembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
58. Industria de la construcción-Revolvedora de cemento, instalada en vehículos nuevos-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones mínimas que deben de cumplir las revolvedoras de cemento que son incorporados en los vehículos nuevos y que se comercializan en territorio nacional, a efecto de proteger la seguridad de los adquirientes de dichos vehículos, así como determinar los métodos de prueba aplicables a cada uno de los componentes de la misma. El presente Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana permitirá, realizar acciones integrales que conlleven a homologar con los estándares internacionales que regulan a las revolvedoras de cemento y que son incorporados en los vehículos nuevos, así mismo permitirá definir las especificaciones y los métodos de prueba que deben de cumplir dichos sistemas ya sean de producción nacional, o de importación.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
59. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-148-SCFI-2008, Prácticas comerciales-comercialización de animales de compañía o de servicio, y prestación de servicios para su cuidado y adiestramiento.
Objetivo y Justificación: La norma vigente establece los elementos y requisitos mínimos de información comercial y el contenido mínimo de los contratos de adhesión, en caso de que se utilicen, y garantías, en caso de que se ofrezcan, a que deben apegarse los proveedores dedicados a comercializar animales de compañía o de servicio, y/o a prestar servicios para su cuidado y/o adiestramiento, a fin de que los consumidores cuenten con información clara y suficiente para tomar la decisión más adecuada a sus necesidades. Contar con una regulación que establezca el procedimiento para llevar a cabo la opción de la adopción de animales de compañía o servicio, y los lineamientos que le permitan contar con información sobre tenencia responsable de animales de compañía.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a noviembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
60. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-152-SCFI-2003, Ambar de Chiapas-especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Mejorar las especificaciones de calidad y la información comercial que debe cumplir el ámbar de Chiapas que se produce dentro de la región delimitada por la denominación de origen de ese producto a fin de impulsarlo a nivel nacional e internacional. Se propone la modificación de esta Norma Oficial Mexicana a fin garantizar que la misma sirva como sustento a la Declaración de Protección para la Denominación de Origen correspondiente al Ambar de Chiapas; ya que al ser la denominación de origen un signo distintivo referente a una región geográfica, éste no puede ser apropiado en forma individual o privada, sino que éste es un elemento de patrimonio nacional. En ese sentido, la Norma Oficial Mexicana es un complemento a dicha denominación, la cual establece las características de calidad que debe tener el producto al momento de su comercialización.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
SUBCOMITE DE SEGURIDAD AL USUARIO
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
61. Límites de exposición máxima para seres humanos a radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia no ionizantes en el intervalo de 100 kHz a 300 GHz en el entorno de estaciones de radiocomunicación.
Objetivo y Justificación: Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites de exposición máxima para seres humanos a radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia no ionizantes en el entorno de estaciones de radiocomunicación o fuentes emisor, así como los cálculos y métodos de prueba requeridos para evaluar su cumplimiento. Lo anterior a efectos de prever que en las zonas de exposición a campos electromagnéticos producidos por la operación de Estaciones de radiocomunicación o fuentes emisoras, a partir de la Distancia de cumplimiento no se excedan dichos límites de exposición máxima para el intervalo de frecuencias de 100 kHz a 300 GHz. La emisión de una disposición administrativa de carácter general dará certeza jurídica a todos los involucrados. Atenderá a la creciente preocupación de la población acerca de la proliferación de instalaciones de Estaciones de radiocomunicación generadoras de campos electromagnéticos. Se prevé que sea un facilitador para el despliegue de infraestructura inalámbrica al poder brindar a las autoridades municipales, locales, y federales los elementos técnicos de referencia para la autorización del despliegue de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
62. Especificaciones técnicas para el cumplimiento de los límites máximos de emisiones radioeléctricas no ionizantes de los productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones que pueden ser conectados a una red de telecomunicaciones y/o hacer uso del espectro radioeléctrico. Indice de Absorción Específica (SAR).
Objetivo y Justificación: Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones técnicas para el cumplimiento de los límites máximos de emisiones radioeléctricas de los productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones que pueden ser conectados a una red de telecomunicaciones y/o hacer uso del espectro radioeléctrico, medidos en la proximidad del cuerpo humano, mediante el índice de absorción específica (SAR) en el intervalo de 30 MHz a 6 GHz, y el correspondiente procedimiento de medición para su cumplimiento. La Disposición Técnica permitirá asegurar que los dispositivos fijos y móviles de comunicación inalámbrica utilizados cerca de la cabeza, particularmente del oído o sobre el cuerpo humano o a menos de 20 cm de éste; no excedan los límites básicos de exposición máxima, específicamente los valores del SAR localizado en la cabeza o en el cuerpo en el intervalo de frecuencias de 30 MHz a 6 GHz. a) La emisión de una disposición administrativa de carácter general dará certeza jurídica a todos los involucrados. Se prevé que con la referida disposición se cuente con un documento técnico para la homologación de los productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones que pueden ser conectados a una red de telecomunicaciones o hacer uso del espectro radioeléctrico, y que se utilicen cerca de la cabeza, particularmente cerca del oído, cumplan con los límites básicos de exposición de emisiones radioeléctricas no ionizantes en el intervalo de frecuencias de 300 MHz a 6 GHz; así como aquellos que se utilicen a una distancia menor o igual a 200 mm del cuerpo humano.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
63. Equipos de microondas para sistemas del servicio fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto. Parte I: radio acceso múltiple.
Objetivo y Justificación: Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y los métodos de prueba que deben cumplir los equipos de radiocomunicación a utilizar en un sistema de radio acceso múltiple por medio de enlaces de microondas punto a punto y/o punto a multipunto en la banda de 2300 MHz-2450 MHz: a) La emisión de una disposición administrativa de carácter general dará certeza jurídica a todos los involucrados. Dará continuidad a los efectos regulatorios que derivan de la NOM-088/1-SCT1-2002, Telecomunicaciones-Radiocomunicación-Equipos de microondas para sistemas del servicio fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto-Parte I: radio acceso múltiple: b) Se prevé que con la referida disposición se cuente con un documento técnico para la homologación de equipos de microondas para sistemas del servicio fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto en la banda de 2 300 MHz-2 450 MHz, particularmente al radioacceso múltiple, además de contribuir a elevar los estándares de calidad de los servicios para hacerlos más eficientes en beneficio de la población.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
64. Equipos de microondas para sistemas del servicio fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto. Parte ll: transporte.
Objetivo y Justificación: Esta Norma Oficial Mexicana establecerá las especificaciones y los métodos de prueba que deben cumplir los equipos de radiocomunicación de microondas a utilizar para sistemas fijo multicanal punto a punto y punto multipunto que operan en las bandas de 7, 10.5, 15, 23 y 38 GHz: a) La emisión de una disposición administrativa de carácter general dará certeza jurídica a todos los involucrados. Dará continuidad a los efectos regulatorios que derivan de la NOM-088/2-SCT1-2002, Telecomunicaciones-Radiocomunicación-Equipos de microondas para sistemas del servicio fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto-Parte ll: Transporte: b) Se prevé que con la referida disposición se cuente con un documento técnico para la homologación de equipos de microondas para sistemas del servicio fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto en las bandas de 7, 10.5, 15, 23 y 38 GHz, particularmente al transporte, además de contribuir a elevar los estándares de calidad de los servicios para hacerlos más eficientes en beneficio de la población.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
65. Especificaciones técnicas de los equipos transmisores destinados al servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas
Objetivo y Justificación: Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones técnicas de los equipos transmisores destinados al servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas. a) La emisión de una disposición administrativa de carácter general dará certeza jurídica a todos los involucrados. Dará continuidad a los efectos regulatorios que derivan de la NOM-084-SCT1-2002, Telecomunicaciones-Radiocomunicación-Especificaciones técnicas de los equipos transmisores destinados al servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas. b) Se prevé que con la referida disposición se cuente con un documento técnico para la homologación de equipos transmisores destinados al servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
66. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-191-SCFI-2015, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la prestación del servicio de distribución con expendio al público de gas natural por medio de ductos.
Objetivo y Justificación: Establecer los elementos normativos, de información comercial y de contenido mínimo de los contratos de adhesión que los proveedores dedicados a la Distribución con comercialización de gas natural por medio de ductos, deben observar y cumplir, en sus relaciones comerciales con los consumidores a fin de que éstos cuenten de manera previa a la contratación con la información que requieren para tomar la decisión que más convenga a sus intereses. Ante la creciente demanda de servicios relacionados con la distribución de gas natural, que en fechas recientes se han presentado en el país, y de que este sector es uno de los que más quejas y denuncias ha presentado, ya que de 2006 a lo que va del 2011 son aproximadamente 7,052; cuyos principales motivos de reclamación son las faltas en la prestación del servicio, cobros indebidos y la falta de un contrato de adhesión, la Secretaría de Economía, en conjunto con la Procuraduría Federal del Consumidor, y dentro de los ámbitos de su competencia, considera necesario establecer mediante la expedición de una Norma Oficial Mexicana la obligación de los proveedores dedicados a la prestación del servicio de gas natural de registrar ante la propia Procuraduría Federal del Consumidor, los contratos de adhesión que utilizan en sus actividades comerciales con lo cual se considera se otorgará mayor certidumbre y certeza jurídica en favor de los consumidores, permitiéndoles con ello alcanzar la máxima satisfacción del servicio contratado.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Grado de avance: 70 %
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2011
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 5 de agosto de 2016
67. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-133/1-SCFI-2015, Productos infantiles-funcionamiento de andaderas para la seguridad del infante-especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Armonizar la NOM-133/1 -SCFI-1999 con el estándar de Estados Unidos que le sirvió de referente a fin de garantizar el mismo nivel de seguridad de las andaderas en la región. La información técnica que contiene la NOM-133/1-SCFI-1999 está basada en la norma de EE.UU. ASTM-977-89 Standard Consumer Safety Specification for Infant Walkers. Actualmente existe una versión actualizada de la norma ASTM-977, es decir la norma ASTM-977-09 que contienen aclaraciones y mejoras en los métodos de prueba y adiciona la prueba de prevención de caída en escalones y escaleras, que se considera relevante incorporar a la NOM-133/1-SCFI-1999. Esta norma es base para la Norma Federal Obligatoria de los Estados Unidos de Norte América 16-
CFR Part 1216 a cargo de la Consumer Product Safety Commission. A partir de la aplicación de la norma ASTM-977 y de la prueba de prevención de caída de escalones y escaleras se ha reducido drásticamente el número de accidentes provocados por caídas por escaleras, cerca del 42 % de los accidentes presentados en este tipo de productos. Adicionalmente se requiere integrar especificaciones de la norma europea EN-1273:2005 que contiene dos pruebas adicionales no contenidas en la AST-F-977-07 que son de estabilidad dinámica contemplando un plano inclinado de 30 grados y prueba de desempeño para dispositivo de estacionamiento, para los modelos que lo contengan
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Grado de avance: 30 %
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2010
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 20 de junio de 2016
68. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-133/2-SCFI-2015, Productos infantiles-funcionamiento de carriolas para la seguridad del infante-especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Es necesario actualizar las especificaciones y métodos de prueba de esta Norma Oficial Mexicana, así como adaptar las especificaciones que prevalezcan a nivel internacional y que no estén contempladas en la NOM vigente. En virtud de que la normativa internacional ha sido modificada para incluirle especificaciones y métodos de prueba sobre productos infantiles, tales como carriolas, se requiere que dichas modificaciones sean incorporadas a la NOM, a efecto de seguir contando con una Norma Oficial Mexicana armonizada
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a noviembre de 2018
Grado de avance: 30 %
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2011
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 20 de junio de 2016
69. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-133/3-SCFI-2015, Productos infantiles-funcionamiento de corrales y encierros-especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Es necesario actualizar las especificaciones y métodos de prueba de esta Norma Oficial Mexicana, así como adaptar las especificaciones que prevalezcan a nivel internacional y que no estén contempladas en la NOM vigente. En virtud de que la normativa internacional ha sido modificada para incluirle especificaciones y métodos de prueba sobre productos infantiles, tales como corrales y encierros, se requiere que dichas modificaciones sean incorporadas a la NOM, a efecto de seguir contando con una Norma Oficial Mexicana armonizada.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Grado de avance: 10 %
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2010
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 20 de junio de 2016
70. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-204-SCFI-2015, Maquinaria con motor de combustión interna portátiles, generalmente de uso agrícola, forestal y doméstico-Especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las características, especificaciones de seguridad y métodos de prueba que deben cumplir las máquinas con motor de combustión interna portátiles, generalmente de uso agrícola, forestal y doméstico que se comercialicen en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos; con el propósito de prevenir peligro a los consumidores y para la conservación de sus bienes, en términos de ausencia de riesgo de daño inaceptable; conforme a los principios siguientes: a) Protección contra los peligros provenientes de la propia máquina; b) Funcionamiento seguro; c) Protección contra los peligros causados por efecto de influencias exteriores sobre la máquina; d) Información de uso y conservación de los productos, marcado y etiquetado..
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Grado de avance: 98%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 26 de octubre de 2016
71. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-205-SCFI-2016, Productos infantiles-Funcionamiento de sillas altas para la seguridad del infante -Especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Establecer la información comercial y de seguridad que deben contener las sillas altas para bebés (periqueras) para reducir riesgos de caídas por falta de estabilidad y resistencia de las mismas. La Procuraduría Federal del Consumidor ha recibido denuncias de accidentes por falta de estabilidad de sillas altas para bebés (periqueras), deficiencias en el armado o problemas de diseño de las mismas, lo que incluso ha derivado en el retiro de productos de esta índole en los Estados Unidos. Por lo anterior, se considera necesaria la creación de una norma que atienda este riesgo.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Grado de avance: 95 %
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2011
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 10 de julio de 2017
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
72. PROY-NOM-202-SCFI-2016 Combate de fuegos incipientes-Extintores portátiles-Capacidad de extinción, funcionamiento y construcción-Especificaciones y métodos de prueba
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones técnicas que permitan determinar el nivel mínimo de desempeño de los equipos extintores de incendios, así como de los distintos agentes de extinción que se utilizan para evitar o prevenir un conato de incendio, de acuerdo a criterio de riesgo aplicable. El objetivo del anteproyecto de norma se basa en el enfoque de riesgo de incendio, pudiendo presentarse en cualquier lugar y circunstancia. De igual forma se busca regular las características mínimas de desempeño de dichos equipos y sus agentes de extinción, de acuerdo al tipo de riesgo que se pretenden evitar. La construcción de la propuesta regulatoria está armonizada con la ISO-7165 "Fire fighting-Portable fire extinguishers-Performance and construction"; las cuales contienen información relacionada con las especificaciones físico mecánicas para los extintores y físico químicas para los agentes extinguidores, así como las exigencias en su desempeño.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Normas de apoyo: ISO 7165:1999, Fire fighting-Portable fire extinguishers-Performance and construction,
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2004
73. Artículos de uso doméstico. Utensilios con recubrimiento antiadherente para cocinar -Especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Se ha identificado la necesidad de normar de forma obligatoria los utensilios con recubrimiento antiadherente para cocinar, dados los riesgos asociados a los mismos. Para esta propuesta se ha realizado una revisión del mercado y de las regulaciones de Estados Unidos, Sudamérica, Unión Europea -diversos países-, y de México en la materia, concluyendo que existe la necesidad de desarrollar una norma oficial mexicana a este respecto.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
74. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-053-SCFI-2000, Elevadores eléctricos de tracción para pasajeros y carga-especificaciones de seguridad y métodos de prueba para equipos nuevos.
Objetivo y Justificación: Actualizar y adaptar la norma a las especificaciones de normas internacionales. Se busca incorporar elementos normativos como la colación de un barandal en la parte superior de la cabina del elevador, así como la especificación de dimensiones mínimas de entradas de emergencia, especificaciones de paredes de cubo y de fosa, promoviendo la seguridad para los usuarios de los elevadores.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a noviembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
75. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFI-2012, Prácticas comerciales-elementos normativos para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando
utilicen una red pública de telecomunicaciones.
Objetivo y Justificación: Generar y establecer obligaciones específicas a los concesionarios o autorizados para prestar servicios de telecomunicaciones, que permitan promover y garantizar la protección efectiva de los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, establecidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y en la Ley Federal de Protección al Consumidor. Es importante destacar, que en el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se establecen algunos de los derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones, que los concesionarios y autorizados deben observar durante la prestación de sus servicios y en las relaciones contractuales que establezca con sus usuarios. Asimismo, en dicho artículo se establece la obligación a cargo de los concesionarios y autorizados, de entregar a los usuarios una carta que contenga los derechos que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley Federal de Protección al Consumidor reconocen. Por lo anterior, se considera indispensable la emisión de la Norma Oficial que nos ocupa, toda vez que deben establecerse las obligaciones específicas necesarias a los concesionarios y autorizados para prestar servicios de telecomunicaciones, para garantizar la debida observancia y protección de estos derechos. En adición a lo anterior, es importante atender lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que señala que la Secretaría de Economía, en coordinación con el Instituto Federal de Telecomunicaciones, emitirá las normas oficiales mexicanas que establezcan las obligaciones específicas que deberán observar los concesionarios o autorizados, con el objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de los usuarios.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a noviembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
76. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-154-SCFI-2005, Equipos contra incendio-Extintores-Servicio de mantenimiento y recarga.
Objetivo y Justificación: Actualizar las disposiciones de la NOM con el fin de brindar mayor seguridad a las personas, previniendo accidentes y garantizando el correcto funcionamiento de los extintores al momento de un incendio. El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los requisitos para el servicio de mantenimiento y recarga de extintores portátiles y móviles sobre ruedas sin locomoción propia, a fin de garantizar su correcto funcionamiento durante el combate de fuegos incipientes de acuerdo con su diseño. El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica a las personas físicas y morales que presten servicio de mantenimiento y recarga a extintores portátiles y móviles sobre ruedas y sin locomoción propia, de fabricación nacional o extranjera que se comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos. Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana no aplica para sistemas instalados de forma permanente para la extinción de incendios, incluso si son portátiles algunas porciones de dichos sistemas (por ejemplo, la manguera y boquillas unidas a un suministro fijo de agentes extinguidores).
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
77. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-086/1-SCFI-2011, Industria hulera-llantas nuevas, de construcción radial que son empleadas en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4 536 kg y llantas de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga-especificaciones de seguridad y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones de seguridad y métodos de prueba que deben cumplir las llantas nuevas nacionales e importadas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo con un peso bruto vehicular superior a 4 536 kg (10 000 lb) y las llantas de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga, las cuales se fabrican, importan o comercializan en los Estados Unidos Mexicanos. Se busca actualizar las especificaciones técnicas contenidas en esta Norma a fin de verificar que el producto satisface los requisitos para garantizar al consumidor que el producto es seguro y confiable.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2017
III. Normas vigentes a ser canceladas.
78. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-119-SCFI-2000, Industria automotriz-vehículos automotores-cinturones de seguridad-especificaciones y métodos de prueba.
Justificación: Con motivo de la desactualización de la NOM-119-SCFI-2000, con respecto a los Lineamientos Internacionales que sirvieron de base para su desarrollo y aplicación, además del avance en el desarrollo del contenido para este tema, y por ende el de dicha Norma Oficial Mexicana se considera obsoleto, siendo necesaria la cancelación de ésta; así como promover la publicación de normatividad que cubra las necesidades actuales, la cual se encuentre acorde a los Lineamientos Internacionales aplicables al tema que regula dicha Norma Oficial Mexicana. Que el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala que cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de una Norma Oficial Mexicana, las Dependencias competentes, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización, de la Secretaría o de los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, podrán modificar o cancelar la NOM de que se trate sin seguir el procedimiento
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
79. Juguetes-Seguridad-Especificaciones y métodos de prueba
Justificación: Se determinó la cancelación del tema, derivado de un análisis efectuado al objeto del instrumento normativo y la pertinencia de su emisión, en el que se consideraron las opiniones de diversos integrantes tanto de la industria como del gobierno. Del análisis referido, se determinó la improcedencia de la norma en virtud de que no se cuenta con un avance sustancial del tema.
SUBCOMITE DE GAS L.P. Y GAS NATURAL
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
80. INSTALACIONES DE APROVECHAMIENTO DE GAS NATURAL (CANCELARA A LA NOM-002-SECRE-2010)
Objetivo y Justificación: Con esta norma se pretende establecer los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplirse en el diseño, materiales, construcción, instalación, pruebas, operación, mantenimiento y seguridad de las instalaciones de aprovechamiento que conduzcan gas natural desde la salida del medidor o de una estación de regulación y medición del sistema que entrega el gas hasta la entrada a cada uno de los aparatos de consumo del propietario o usuario de las mismas en los Estados Unidos Mexicanos. Se realizará en conjunto con la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA)
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
81. INSTALACIONES DE APROVECHAMIENTO DE GAS L.P. DISEÑO, CONSTRUCCION Y CONDICIONES DE SEGURIDAD (CANCELARA A LA NOM-004-SEDG-2004)
Objetivo y Justificación: Esta norma pretende establecer las especificaciones técnicas mínimas de seguridad para el diseño, métodos de prueba, servicios de mantenimiento y operación de las instalaciones fijas y permanentes, temporales y móviles de aprovechamiento de Gas L.P. dentro de los Estados Unidos Mexicanos, así como su procedimiento para la evaluación de la conformidad. Se realizará en conjunto con la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA)
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
82. EQUIPOS DE CARBURACION DE GAS L.P. EN MOTORES DE COMBUSTION INTERNA, INSTALACION Y MANTENIMIENTO (CANCELARA A LA NOM-005-SESH-2010)
Objetivo y Justificación: Esta norma pretende establecer los requisitos mínimos de seguridad, especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir los equipos y sistemas de carburación instalados en vehículos automotores de combustión interna y motores estacionarios de combustión interna que utilizan Gas L.P. dentro de los Estados Unidos Mexicanos. De igual forma se establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad. Se realizará en conjunto con la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA)
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
83. TALLERES DE EQUIPOS DE CARBURACION DE GAS L.P. DISEÑO, CONSTRUCCION, OPERACION Y CONDICIONES DE SEGURIDAD. (CANCELARA A LA NOM-006-SESH-2010)
Objetivo y Justificación: Esta norma pretende establecer los requisitos técnicos mínimos de diseño, construcción, operación, seguridad y capacitación que deben cumplir los talleres de equipos de carburación a Gas L.P., y sus técnicos mecánicos en materia automotriz en los Estados Unidos Mexicanos. Se realizará en conjunto con la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA)
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
84. GAS NATURAL VEHICULAR. REQUISITOS MINIMOS DE SEGURIDAD EN INSTALACIONES VEHICULARES (CANCELARA A LA NOM-011-SECRE-2010)
Objetivo y Justificación: Esta norma pretende establecer las especificaciones mínimas de instalación, operación, seguridad y mantenimiento que deben cumplir los sistemas de Gas Natural para uso vehicular en los Estados Unidos Mexicanos. Se realizará en conjunto con la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA)
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
85. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-197-SCFI-2015, Válvula que se utiliza en recipientes transportables para contener gas l.p. especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Establecer a través de una Norma Oficial Mexicana, las especificaciones mínimas de seguridad para las válvulas de carga y descarga, con válvula de seguridad incorporada, que se instalan en recipientes transportables destinados a contener Gas L.P., las pruebas a las que deben ser sometidas, y determinar el procedimiento para la evaluación de la conformidad. Las especificaciones técnicas y los métodos de prueba aplicables a las válvulas que se utilizan en los recipientes transportables para contener Gas L.P. actualmente se ciñen al cumplimiento con una Norma Mexicana, por lo que, considerando la existencia de nuevas tecnologías en la materia, se requiere establecer en forma obligatoria sus requisitos técnicos y de fabricación.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a noviembre de 2018
Grado de avance: 98%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 13 de diciembre de 2016
86. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-201-SCFI-2015, Aparatos portátiles para cocinar alimentos que utilizan como combustible gas L.P. u otros petrolíferos almacenados en recipientes desechables y/o recipientes portátiles. Especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Elaborar la Norma Oficial Mexicana que establezca las especificaciones técnicas de seguridad que, como mínimo, se deben cumplir en la fabricación de los aparatos portátiles de uso doméstico que utilizan Gas L.P. o los gases que lo componen para el cocinado de alimentos, los métodos de prueba a los que deben ser sometidos, y el procedimiento para la evaluación de la conformidad, a fin de ofrecer estándares adecuados de seguridad, ya que actualmente se carece de norma oficial mexicana en la materia.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Grado de avance: 98%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2013
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 14 de diciembre de 2016
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
87. GAS L.P.-RECIPIENTES PARA CONTENER GAS L.P. TIPO NO DESMONTABLE-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA (CANCELARA A LA NOM-009-SESH-2011)
Objetivo y Justificación: Mejorar y actualizar las especificaciones técnicas que deben observar los recipientes que se utilizan para transporte, almacenamiento, distribución y aprovechamiento del Gas L.P., el procedimiento para la evaluación de la conformidad, y adecuar las especificaciones de los materiales y formas de los recipientes permitiendo la incorporación de nuevas tecnologías. Este proyecto se realizó en conjunto con la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) y cancelará a la NOM-009-SESH-2011, Recipientes para contener Gas L.P., tipo no transportable. Especificaciones y métodos de prueba.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014
88. CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LOS RECIPIENTES PORTATILES PARA CONTENER GAS L.P. EN USO (CANCELARA A LA NOM-011/1-SEDG-1999)
Objetivo y Justificación: Establecer las condiciones mínimas de seguridad de los recipientes portátiles para contener Gas L.P. en uso, con el fin de proporcionar el servicio de distribución del Gas L.P. por medio de esos envases, las especificaciones para el marcado que identifica al distribuidor propietario del recipiente, y los procedimientos para le evaluación de la conformidad. Este proyecto de norma cancelará a la NOM-011/1-SEDG-1999, Condiciones de seguridad de los recipientes portátiles para contener Gas L.P. en uso.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
89. RECIPIENTES PARA CONTENER GAS L.P. TIPO DESMONTABLE-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA (CANCELARA A LA NOM-008-SESH/SCFI-2010)
Objetivo y Justificación: Mejorar y actualizar las especificaciones técnicas mínimas de diseño, fabricación y seguridad, los métodos de prueba que como mínimo deben cumplir y observar los recipientes desmontables para contener Gas licuado de petróleo, reabastecibles, con capacidad de almacenamiento nominal de hasta 45 kg, que se utilizan en los Estados Unidos Mexicanos para la distribución de dicho hidrocarburo, y el procedimiento para la evaluación de la conformidad. Este proyecto de norma cancelará a la NOM-008-SESH/SCFI-2010, Recipientes transportables para contener Gas L.P. Especificaciones de fabricación, materiales y métodos de prueba.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
90. VALVULAS DE RELEVO DE PRESION (SEGURIDAD, SEGURIDAD-ALIVIO, ALIVIO) OPERADAS POR RESORTE Y PILOTO; FABRICADAS DE ACERO Y BRONCE (CANCELARA A LA NOM-093-SCFI-1994)
Objetivo y Justificación: Mejorar y actualizar los requisitos mínimos de seguridad, métodos de prueba, y evaluación de la conformidad con que deben cumplir las válvulas de relevo de presión (seguridad, seguridad-alivio, y alivio) de acero y/o bronce y los servicios de instalación, mantenimiento, y calibración de dichas válvulas; además se considera necesaria la homologación de las especificaciones contenidas en la norma vigente, con las mejores prácticas internacionales aplicables a estos productos y servicios. Este proyecto de Norma cancelará a la NOM-093-SCFI-1994, Válvulas de relevo de presión operadas por resorte y piloto; fabricadas de acero y bronce.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
91. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-209-SCFI-2016, Industria del gas-conexión integral y conexión flexible que se utilizan en instalaciones de aprovechamiento de gas l.p. o gas natural -especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Actualizar las especificaciones de seguridad de la conexión usada en las instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P., incorporando a los conectores flexibles de otros materiales y los métodos de prueba a los que deben ser sometidos, de acuerdo a las nuevas tecnologías en la materia. Esta norma cancelará a la NOM-014-SESH-2013, Conexión integral y conexión flexible que se utilizan en instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. o Gas Natural. Especificaciones y métodos de prueba.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Grado de avance: 98%
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 23 de enero de 2017
92. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-200-SCFI-2015, Calentadores de agua de uso doméstico y comercial que utilizan como combustible gas l.p. o gas natural-requisitos de seguridad, especificaciones, métodos de prueba, marcado e información comercial.
Objetivo y Justificación: Mejorar y actualizar las especificaciones técnicas de seguridad que deben observar los calentadores de agua de uso doméstico y comercial. Este proyecto de norma cancelará a la NOM-011-SESH-2012, Calentadores de agua de uso doméstico y comercial que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas Natural-Requisitos de seguridad, especificaciones, métodos de prueba, marcado e información comercial.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Grado de avance: 98%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 15 de diciembre de 2016
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION AGROALIMENTARIA
PRESIDENTE: | LIC. RICARDO AGUILAR CASTILLO |
DIRECCION: | AVENIDA MUNICIPIO LIBRE 377, PISO 4 ALA B, COL. COLONIA SANTA CRUZ ATOYAC, BENITO JUAREZ, CIUDAD DE MEXICO, MEXICO, C.P. 03310. |
TELEFONO: | 5538711000 |
C. ELECTRONICO: | ricardo.acastillo@sagarpa.gob.mx |
SUBCOMITE DE PROTECCION ZOOSANITARIA
Temas Adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
1. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-ZOO-1994, Especificaciones zoosanitarias para la construcción y equipamiento de establecimientos para el sacrificio de animales y los dedicados a la industrialización de productos cárnicos.
Objetivo y Justificación: Establecer las características que deberán cumplir los tipos de establecimientos que pretendan ostentar y ostenten la certificación Tipo Inspección Federal en cuanto a ubicación, construcción y equipo. Además de establecer las especificaciones de los procesos, programas, capacitación, personal, transporte, conducción de productos, funciones y responsabilidades de los Médicos Veterinarios Responsables Autorizados y la evaluación de la conformidad. Derivado de los cambios tecnológicos que se han originado desde la publicación de esta Norma en cuanto a equipos que se utilizan en el proceso de la manufactura de productos y subproductos de origen animal destinados al consumo humano, y a la falta de inclusión dentro del marco regulatorio de los distintos tipos de empresas como son: establecimientos destinados al sacrificio de animales y los que industrialicen, procesen, empaquen, calibren intestinos, corte y deshuese de las diferentes especies animales, y aquellos que almacenen, refrigeren, procesen, deshidraten y/o enlaten productos y subproductos, ovoproductos, etc. Por lo anterior se hace necesario contemplar la modificación de esta Norma a fin actualizar los procesos, procedimiento y estándares técnicos necesarios, de manera que podamos estar acorde a los cambios tecnológicos y de manufactura en la industria alimentaria. Al contemplar estas empresas se garantiza la inocuidad alimentaria y al mismo tiempo que se cumple con las exigencias del mercado nacional e internacional y se asegura el soporte técnico para facilitar la exportación de estos productos.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2008
2. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-012-ZOO-1993, Especificaciones para la regulación de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones para la producción y control de calidad que deberán cumplir los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos. Se revisará a fin de actualizar las especificaciones contenidas en la
norma.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2002
3. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-045-ZOO-1995, Características zoosanitarias para la operación de establecimientos donde se concentren animales para ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos similares.
Objetivo y Justificación: Establecer las características zoosanitarias para la operación de establecimientos y lugares en los que se confinen animales como son las ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos similares, para evitar el riesgo de transmisión de plagas y enfermedades infectocontagiosas. Se modificará a fin de actualizar las especificaciones zoosanitarias de los establecimientos en los que se reúnen animales para ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos ganaderos similares, que pueden constituir un inminente riesgo zoosanitario por la transmisión de enfermedades
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2012
4. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-060-ZOO-1999, Especificaciones zoosanitarias para la transformación de despojos animales y su empleo en la alimentación animal.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones para regular los establecimientos que utilizan y transforman los despojos animales, así como la comercialización de harinas de origen animal y su uso en la alimentación de los mismos para evitar que este proceso se constituya en un riesgo zoosanitario respecto a las encefalopatías espongiformes transmisibles. Se revisará debido a los cambios que se han presentado en las condiciones sanitarias del país al ser reconocido como de riesgo insignificante de EEB; representando diversos beneficios para la actividad ganadera nacional, facilitando el intercambio comercial a nivel nacional e internacional de bienes de origen bovino en condiciones de mayor competitividad.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2002
5. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-062-ZOO-1999, Especificaciones técnicas para la producción, cuidado y uso de los animales de laboratorio.
Objetivo y Justificación: La presente Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer y uniformar las especificaciones técnicas para la producción, cuidado y uso de los animales de laboratorio que deben cumplir las personas físicas o morales relacionadas en todos los campos con este tipo de animales. Se revisará y actualizarán las especificaciones técnicas de los animales de laboratorio para que la información esté acorde con los lineamientos nacionales e internacionales en materia de bienestar animal.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2006
III. Normas vigentes a ser canceladas
6. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-009-ZOO-1994, Proceso sanitario de la carne.
Justificación: Se procederá a su cancelación, en virtud de que se conjuntarán los estándares técnicos en la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-ZOO-1994, Especificaciones zoosanitarias para la construcción y equipamiento de establecimientos para el sacrificio de animales y los dedicados a la industrialización de productos cárnicos, en aquellos puntos que resultaron procedentes.
7. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-031-ZOO-1995, Campaña nacional contra la tuberculosis bovina (Mycobacterium bovis).
Justificación: Es necesario adecuar las características, procedimientos y operación de la Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina en nuestro país, con la situación internacional y los avances técnicos y científicos, que incluyan la regionalización, el diagnóstico, la aplicación y liberación de cuarentenas.
8. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-046-ZOO-1995, Sistema nacional de vigilancia
epidemiológica.
Justificación: Es necesario adecuar las características, criterios, procedimientos y operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (SIVE) en nuestro país en concordancia con la Ley y el Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal y con la normatividad internacional y los avances técnicos y científicos, que incluyan la regionalización, la compartimentación y el análisis de riesgo, con el objeto de contar con una información técnica, oportuna y confiable que permita emitir propuestas de alternativas de solución a problemas zoosanitarios, así como recomendaciones para la toma de decisiones en materia de salud animal.
9. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-061-ZOO-1999, Especificaciones zoosanitarias de los productos alimenticios para consumo animal.
Justificación: Debido a los continuos avances científicos y tecnológicos, se hace necesaria la publicación de un documento actualizado y armonizado con la Ley Federal de Sanidad Animal y su Reglamento, así como a nivel internacional para estar acorde con los tratados comerciales y con las recomendaciones, acuerdos o normas por los organismos internacionales.
SUBCOMITE DE PROTECCION FITOSANITARIA
Temas Adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
10. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-022-FITO-1995, Por la que se establece las características y especificaciones para el aviso de inicio de funcionamiento y certificación que deben cumplir a las personas físicas o morales interesadas en prestar a los servicios de tratamientos fitosanitarios a vegetales, sus productos y subproductos de importación, exportación o movilización nacional.
Objetivo y Justificación: La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos y especificaciones que deben cumplir las personas morales interesadas en la instalación de una empresa para la prestación de los servicios de tratamientos fitosanitarios a los vegetales, sus productos o subproductos de importación, exportación o movilización nacional; así como, los procedimientos para la aplicación de los tratamientos fitosanitarios. Estas disposiciones son aplicables a personas morales constituidas como empresas de tratamientos fitosanitarios. Realizar algunos ajustes a los textos de la NOM-022-FITO-1995, en referencia a los alcances que tienen las figuras de tercería (organismos de certificación, unidades de verificación o tercero especialista fitosanitario) en las actividades relacionadas con la Evaluación de la conformidad. Así como los textos relacionados con la presentación de aviso de inicio de funcionamiento, los incumplimientos menores y mayores, materiales y equipos para cada tipo de tratamiento, los formatos de la Norma entre otras. Debido a que México cuenta con diversos planes de trabajo acordados y firmados con diferentes Organizaciones de Protección Fitosanitaria para la exportación de productos con tratamiento fitosanitario, es necesario la actualización de la misma. Lo anterior a fin de mejorar el servicio de evaluación de la conformidad a las empresas de tratamientos fitosanitarios y la aplicación de los mismos, con la finalidad de que los usuarios de los servicios se vean favorecidos en los aspectos relacionados con la aplicación de los tratamientos de sus productos vegetales que están sujetos a la aplicación de esta medida.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Grado de avance: 50 %
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 23 de febrero de 2017
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
11. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-077-FITO-2000, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones para la realización de estudios de efectividad biológica de los insumos de nutrición vegetal.
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos y especificaciones que deberán contemplar los estudios de efectividad biológica de los insumos de nutrición vegetal en el territorio nacional, para obtener su registro sanitario de insumos de nutrición. Derivado de la modificación al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento en Materia de
Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos publicado en el Diario Oficial de la Federación 13 de febrero de 2014 y a los avances tecnológicos que se han dado en la fabricación y formulación de los insumos de nutrición vegetal, ya que existe una gran diversidad de ellos, que se pretenden registrar y comercializar en nuestro país, haciéndose necesaria la demostración de su efectividad biológica en campo, a fin de que los productores obtengan resultados satisfactorios por su aplicación para prevenir riesgos sanitarios y daños a los cultivos (fitotoxicidad).
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
12. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-079-FITO-2002, Requisitos fitosanitarios para la producción y movilización de material propagativo libre de virus tristeza y otros patógenos asociados a cítricos.
Objetivo y Justificación: El 22 de mayo de 2002 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-079-FITO-2002, Requisitos fitosanitarios para la producción y movilización de material propagativo libre de virus tristeza y otros patógenos asociados a cítricos. La citada Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer la regulación fitosanitaria para la producción y movilización de material propagativo libre de virus tristeza y otros patógenos asociados a cítricos. Es conveniente, establecer en un solo instrumento regulatorio lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana y en lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-031-FITO-2000, Por la que se establece la campaña contra el virus tristeza de los cítricos y el Acuerdo por el que se dan a conocer las medidas fitosanitarias que deberán aplicarse para el control del Huanglongbing (Candidatus Liberibacter spp.) y su vector, mismo que se incluye en el Acuerdo por el que se dan conocer las medidas fitosanitarias para el control de plagas cuarentenarias de los cítricos y prevenir su dispersión, esto con el fin de llevar a cabo un proceso de desregulación, mandatado por el ejecutivo federal.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
III. Normas vigentes a ser canceladas
13. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-031-FITO-2000, Por la que se establece la campaña contra el virus tristeza de los cítricos.
Justificación: El 10 de agosto de 2001 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-031-FITO-2000, Por la que se establece la campaña contra el virus tristeza de los cítricos. La citada Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las medidas fitosanitarias que deben aplicarse para prevenir, controlar o erradicar al virus tristeza de los cítricos y/o a su principal vector el pulgón café de los cítricos Toxoptera citricida. Es conveniente, establecer en un solo instrumento regulatorio en el que se establezca las medidas fitosanitarias que deben de cumplir para la producción, movilización de los cítricos en general lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana y en lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-079-FITO-2002, Requisitos fitosanitarios para la producción y movilización de material propagativo libre de virus tristeza y otros patógenos asociados a cítricos y el Acuerdo por el que se dan a conocer las medidas fitosanitarias que deberán aplicarse para el control del Huanglongbing (Candidatus Liberibacter spp.) y su vector, mismo que se incluye en el Acuerdo por el que se dan conocer las medidas fitosanitarias para el control de plagas cuarentenarias de los cítricos y prevenir su dispersión, esto con el fin de llevar a cabo un proceso de desregulación, mandatado por el ejecutivo federal.
14. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-043-FITO-1999, Especificaciones para prevenir la introducción de malezas cuarentenarias a México.
Justificación: Desde la publicación de la norma a la fecha se han detectado nuevas especies de malezas en productos de importación debido a lo dinámico del comercio exterior y ha cambiado el estatus de otras por lo que es necesario actualizar la lista de especies constantemente por lo que una NOM no es el instrumento idóneo para incluir nuevas especies de manera rápida y por lo tanto se debe buscar otro instrumento más flexible.
15. Cancelación a la Norma Oficial Mexicana NOM-081-FITO-2001, Manejo y eliminación de focos de infestación mediante el establecimiento o reordenamiento de fechas de siembra, cosecha y destrucción de residuos.
Justificación: Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las disposiciones fitosanitarias que se deberán realizar para la prevención, detección, manejo, eliminación y/o
destrucción de focos de infestación de plagas que representen riesgo para la agricultura.
En México existe una gran diversidad agroecológica, lo que favorece el incremento de poblaciones de plagas al existir las condiciones favorables además de las climáticas, flujo de las mercancías agrícolas de importación, exportación y movilización nacional, y en consecuencia la formación de focos de infestación.
Por lo que es conveniente, establecer en un solo instrumento regulatorio en el que se describan las acciones ante la posibilidad de que se detecten la presencia de plagas reglamentadas, plagas bajo el programa de vigilancia epidemiológica fitosanitaria y plagas encontradas en mercancías de importación.
16. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-075-FITO-1997, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos hospederos de moscas de la fruta.
Justificación: Es necesario cancelar la citada Norma Oficial Mexicana debido a que las especificaciones fitosanitarias para la movilización que contempla, son considerados actos de autoridad, por lo que deberá quedar establecido en un instrumento diferente, por no considerarse el tema, materia de una NOM.
SUBCOMITE DE PESCA RESPONSABLE
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
17. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-021-SAG/PESC-2016, Especificaciones para el aprovechamiento acuícola responsable de atún aleta azul, en jaulas flotantes en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos en el océano pacífico.
Objetivo y Justificación: Establecer los términos y condiciones para el cultivo de túnidos en jaulas, corrales y encierros flotantes, a fin de determinar métodos y procedimientos adecuados de operación y manejo de estas unidades de producción acuícola, así como los mecanismos formales requeridos para el abastecimiento de organismos a las mismas. Este proyecto ha sido solicitado por los productores, y se considera necesario para garantizar el adecuado desarrollo de esta actividad acuícola, ya que el abastecimiento de la misma depende de las capturas del medio natural, además de que los métodos y procedimientos de operación pueden implicar vertimiento de materiales o sustancias y sedimentación de desechos en el hábitat de otras especies.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Grado de avance: 50 %
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2008
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 1 de febrero de 2017
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
18. Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-018-SAG/PESC-2017, especificaciones para regular el aprovechamiento de pulpo en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico y Golfo de California.
Objetivo y Justificación: Establecer los términos y condiciones para el aprovechamiento sustentable de las especies de pulpo en el Océano Pacífico, de forma que su producción sea acorde con los lineamientos de pesca responsable. Este proyecto se considera necesario para garantizar el adecuado aprovechamiento de las diferentes especies de pulpo que habitan en el Océano Pacífico, las cuales no cuentan con un marco regulatorio especifico, contándose con suficiente información técnica de soporte por parte del Instituto Nacional de Pesca.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
19. Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-019-SAG/PESC-2017, especificaciones para regular el aprovechamiento de diversas especies de moluscos bivalvos en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico y Golfo de California.
Objetivo y Justificación: Establecer los términos y condiciones para el aprovechamiento
sustentable de varias especies de moluscos bivalvos en el Océano Pacífico, de forma que su producción sea acorde con los lineamientos de pesca responsable. Este proyecto se considera necesario para garantizar el adecuado aprovechamiento de varias especies de moluscos bivalvos que habitan en el Océano Pacífico, las cuales no cuentan con un marco regulatorio especifico, contándose con suficiente información técnica de soporte por parte del Instituto Nacional de Pesca.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
20. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-064-SAG/PESC/SEMARNAT-2013, Sobre sistemas, métodos y técnicas de captura prohibidos en la pesca en aguas de jurisdicción federal de los estados unidos mexicanos.
Objetivo y Justificación: Impedir el uso de sistemas, métodos y técnicas de pesca que impliquen el deterioro de los recursos pesqueros y de la fauna asociada. La pesca que se lleva a cabo tanto en aguas marinas, como en sistemas lagunarios estuarinos y aguas continentales, es una actividad de relevancia económica y social a nivel nacional y regional, por su capacidad generadora de empleos y de producción de alimentos, cuyo desarrollo requiere ser encausado bajo esquemas de sustentabilidad y corresponsabilidad con el sector productivo, prohibiendo el uso de artes, métodos y prácticas de pesca que atenten contra el adecuado aprovechamiento de los recursos pesqueros y que vulneren el medioambiente en que éstos se desarrollan. Por los alcances de la regulación, esta se publicará de manera conjunta con SEMARNAT.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
21. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-PESC-1993, Para regular el aprovechamiento de las especies de sardina monterrey, piña, crinuda, bocona, japonesa, y de las especies anchoveta y macarela, con embarcaciones de cerco, en aguas de jurisdicción federal del océano pacífico, incluyendo el golfo de california.
Objetivo y Justificación: Fortalecer el marco regulatorio de las pesquerías de pelágicos menores para que el aprovechamiento sea acorde con los lineamientos para la pesca responsable. La dinámica de los recursos pesqueros, su disponibilidad regional y la forma en que la pesca influye en la estructura de las poblaciones pescables, implica actualizar algunas medidas de regulación.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Grado de avance: 50 %
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2004
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 4 de diciembre de 2014
22. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-029-PESC-2006, Pesca responsable de tiburones y rayas. Especificaciones para su aprovechamiento.
Objetivo y Justificación: Atendiendo las solicitudes realizadas por interesados respecto a esta NOM, se analizará si existe nueva información técnica que sustente alguna modificación a dicha NOM, así como su marco regulatorio para fortalecer el aprovechamiento responsable de las especies de tiburones y rayas. En caso necesario se requerirá fortalecer las medidas de regulación para inducir la aplicación de prácticas de pesca responsable de tiburones y rayas, siempre y cuando se disponga de la información técnica que lo sustente.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Grado de avance: 50 %
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2008
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 11 de febrero de 2015
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
23. Modificación a la NOM-039-PESC-2003, pesca responsable de jaiba en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico.
Objetivo y Justificación: Actualizar el marco regulatorio de la pesquería de jaiba en el litoral del Océano Pacífico, de forma que el aprovechamiento sea acorde con los lineamientos para la pesca responsable. La dinámica del recurso pesquero, su disponibilidad regional y la forma en que la pesca y el medio ambiente influyen en la estructura de las poblaciones aprovechables, implica actualizar algunas de las medidas de regulación.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
24. Modificación a la NOM-047-SAG/PESC-2014, para la identificación del origen de camarones cultivados, de aguas marinas y de esteros, marismas y bahías.
Objetivo y Justificación: Actualizar los criterios técnicos que permitan diferenciar el origen o zona de pesca (aguas marinas, esteros o acuacultura) para el camarón producido en el territorio nacional. Considerando el alcance de la regulación, se requiere una actualización de las técnicas de laboratorio que permiten la identificación del origen del camarón, de forma que el procedimiento sea más ágil y sencillo para los solicitantes.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
25. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-063-PESC-2005, Pesca responsable de curvina golfina en aguas de jurisdicción federal del alto golfo de california y delta del río colorado. Especificaciones para su aprovechamiento.
Objetivo y Justificación: Fortalecer el marco regulatorio de la pesquería de curvina golfina para que su aprovechamiento sea acorde con los lineamientos para la pesca responsable. La dinámica de los recursos pesqueros, su disponibilidad regional y la forma en que la pesca influye en la estructura de las poblaciones aprovechables, implica actualizar algunas medidas de esta regulación.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
26. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-PESC-1993, Para regular el aprovechamiento de las especies de sardina monterrey, piña, crinuda, bocona, japonesa y de las especies anchoveta y macarela, con embarcaciones de cerco, en aguas de jurisdicción federal del océano pacífico, incluyendo el golfo de california.
Objetivo y Justificación: Fortalecer el marco regulatorio de las pesquerías de pelágicos menores para que el aprovechamiento sea acorde con los lineamientos para la pesca responsable. La dinámica de los recursos pesqueros, su disponibilidad regional y la forma en que la pesca influye en la estructura de las poblaciones pescables, implica actualizar algunas medidas de regulación.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2017
SUBCOMITE DE BIOSEGURIDAD, PRODUCCION ORGANICA Y BIONERGETICOS
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
27. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-000-SAGARPA-SEMARNAT-2015, Por la que se establecen las características y requisitos que deberán contener los estudios de evaluación de los posibles riesgos que la liberación experimental de organismos genéticamente modificados pudiera ocasionar al medio ambiente y a la diversidad biológica, así como a la sanidad animal, vegetal y acuícola.
Objetivo y Justificación: El presente Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las características y requisitos, que deberán contener los estudios de evaluación de los posibles riesgos, que la liberación experimental al ambiente de Organismos Genéticamente Modificados pudieran causar al medio ambiente, a la diversidad biológica, así como a la sanidad
animal, sanidad vegetal y acuícola, proporcionando información de las características y atributos del Organismo Genéticamente Modificado evaluado y generando propuestas para establecer medidas de bioseguridad y en su caso, las estrategias para el manejo de los posibles riesgos. Este anteproyecto de Norma Oficial Mexicana es aplicable en todo el territorio nacional y de observancia obligatoria para personas físicas y morales interesados en realizar actividades de liberación experimental de Organismos Genéticamente Modificados. Uno de los requisitos para llevar a cabo la liberación experimental al ambiente, incluyendo su importación de un organismo genéticamente modificado, es que los interesados en realizar dicha actividad, deben acompañar su solicitud de permiso con un estudio de los posibles riesgos que la liberación de dicho organismo pudiera generar al medio ambiente y a la diversidad biológica. Además, en los casos que sean competencia de la SAGARPA, el estudio debe contener lo relativo a los posibles riesgos que la liberación de dichos organismos pudiera causar a la sanidad animal, vegetal o acuícola.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Grado de avance: 50 %
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2011
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 3 de enero de 2017
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
28. Criterios generales para la evaluación de los efectos que los organismos genéticamente modificados pudieran ocasionar a los procesos de producción de productos agrícolas orgánicos o a la biodiversidad.
Objetivo y Justificación: El presente Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer cómo se realizarán las evaluaciones de los efectos que los organismos genéticamente modificados (OGMs) pudieran ocasionar a los procesos de producción de productos agrícolas orgánicos o a la biodiversidad, mediante las cuales quede demostrado, científica y técnicamente, que no es viable su coexistencia o no cumplan con los requisitos normativos para su certificación, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que expida la SAGARPA. La Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM) prevé en su artículo 90 el establecimiento de Zonas Libres de OGMs, para la protección de productos agrícolas orgánicos y otros de interés de la(s) comunidad(es) solicitante(s), cuando se trate de OGMs de la misma especie a las que se produzcan mediante procesos de producción de productos agrícolas orgánicos, y se demuestre científica y técnicamente que no es viable su coexistencia o que no cumplirían con los requisitos normativos para su certificación, previo dictamen de la CIBIOGEM y la opinión de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, tomando en cuenta lo establecido en las normas oficiales mexicanas relativas a los productos agrícolas orgánicos. La Norma Oficial Mexicana cobra importancia debido a que representa uno de los requisitos para el establecimiento de dichas zonas libres, que podrán ser determinadas por la SAGARPA mediante acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. Por otro lado, en relación al tema de producción orgánica, la Ley de Productos Orgánicos, publicada el 7 de febrero de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, en su artículo 27 indica que en la producción orgánica queda prohibido el uso de todos los materiales, productos e ingredientes o insumos que provengan o hayan sido producidos a partir de métodos excluidos u organismos obtenidos o modificados genéticamente, entendiéndose por métodos excluidos como
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
SUBCOMITE ESPECIALIZADO EN GANADERIA
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
29. PROY-NOM-223-SCFI-SAGARPA-2017, Queso-Denominación, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba
Objetivo y Justificación: Elaborar de manera conjunta SAGARPA-SE la Norma Oficial Mexicana
que establezca las denominaciones comerciales de queso y queso de suero, que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como las especificaciones fisicoquímicas, sanitarias y nutrimentales que deben reunir esos productos para ostentar dichas denominaciones, incluida la leche usada como materia prima, los métodos de prueba para demostrar su cumplimiento y la información comercial que deben contener las etiquetas de los envases que los contienen. Es necesario establecer las denominaciones comerciales, las especificaciones fisicoquímicas, sanitarias y nutrimentales, así como la información comercial y los métodos de prueba que deben aplicarse al queso y queso de suero que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. En el mercado nacional se comercializa una gran variedad de quesos, nacionales e importados, los cuales no siempre cumplen con las especificaciones mínimas necesarias que garanticen la autenticidad e inocuidad del producto, razón por la cual se propone la elaboración conjunta de esta Norma Oficial Mexicana, a fin de regular su denominación comercial, las especificaciones fisicoquímicas, sanitarias y nutrimentales, así como la información comercial que debe exhibirse en las etiquetas de los productos, a fin de armonizar los criterios de identificación de los quesos para su comercialización. Para tal efecto se considerarán las Normas Mexicanas, Oficiales Mexicanas e Internacionales sobre el tema.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
30. PROY-NOM-222-SCFI-SAGARPA-2017, Leche en polvo-o leche deshidratada-materia prima-Especificaciones información comercial y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Elaborar de manera conjunta SAGARPA-SE la Norma Oficial Mexicana que establezca las especificaciones fisicoquímicas y sanitarias que debe reunir la leche en polvo, nacional e importada, para ser utilizada como materia prima en la elaboración de productos lácteos y otros alimentos consumo humano, así como los métodos de prueba requeridos para demostrar su cumplimiento. Es necesario establecer las especificaciones fisicoquímicas y sanitarias que debe cumplir la leche en polvo, usada como materia prima en la elaboración de productos lácteos y otros alimentos consumo humano, a fin de asegurar la calidad y autenticidad de los productos terminados. En el mercado nacional se comercializa una gran cantidad de leche en polvo, como materia prima para la elaboración de productos lácteos y otros alimentos consumo humano, la cual no siempre cumple con las especificaciones mínimas necesarias que garanticen la autenticidad e inocuidad del producto, razón por la cual se propone la elaboración conjunta de esta Norma Oficial Mexicana, a fin de regular sus especificaciones fisicoquímicas y sanitarias, para asegurar su calidad e idoneidad para los fines previstos.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
31. Miel especificaciones y Métodos de Prueba
Objetivo y Justificación: Definir al producto denominado Miel y establecer las especificaciones técnicas que éste debe cumplir, así como los métodos de prueba para verificar los parámetros establecidos. La miel representa la principal fuente de ingreso para los apicultores mexicanos; la venta de mieles adulteradas o de otros edulcorantes que se comercializan sin un control de contenido como si fuese miel, representan un fraude para el consumidor y ponen en riesgo la economía y el desarrollo de los más de 40,000 apicultores mexicanos.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
32. Modificación a la NOM-181-SCFI-2010 Yogurt-Denominación, especificaciones fisicoquímicas y microbiológicas, información comercial y métodos de prueba
Objetivo y Justificación: Modificar de manera conjunta SAGARPA-SE la Norma Oficial Mexicana NOM-181-SCFI-2010, para establecer las denominaciones comerciales de las diferentes variedades
de yogurt, que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como las especificaciones fisicoquímicas, microbiológicas, sanitarias y nutrimentales que deben reunir esos productos para ostentar dichas denominaciones, incluida la leche usada como materia prima, los métodos de prueba para demostrar su cumplimiento y la información comercial que deben contener las etiquetas de los envases que los contienen. Es necesario establecer las denominaciones comerciales, las especificaciones fisicoquímicas, microbiológicas, sanitarias y nutrimentales, así como la información comercial y los métodos de prueba que deben aplicarse a las diferentes variedades de yogurt que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. En el mercado nacional se comercializa una gran variedad de yogures, particularmente con sabor, los cuales no siempre cumplen con las especificaciones mínimas necesarias que garanticen su autenticidad y calidad, razón por la cual se propone la elaboración conjunta de esta Norma Oficial Mexicana, a fin de regular su denominación comercial, las especificaciones fisicoquímicas, microbiológicas, sanitarias y nutrimentales, así como la información comercial que debe exhibirse en las etiquetas de los productos, a fin de armonizar los criterios de identificación de los yogures para su comercialización. Para tal efecto se considerarán las Normas Mexicanas, Oficiales Mexicanas e Internacionales sobre el tema.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
SUBCOMITE ESPECIALIZADO EN COMPETITIVIDAD
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
33. Proyecto de Norma Oficial Mexicana Fruta Fresca. Manzana. Especificaciones y Características.
Objetivo y Justificación: Esta Norma Oficial Mexicana pretende establecer las características de calidad que debe cumplir la manzana (Maluspumila Mill) en estado fresco destinada al consumo humano y determinar un sistema de clasificación. La NOM permitirá dotar de certeza y con ello ordenar al sector productivo de la manzana, al igual que establecer una clasificación que precise la calidad, que permita informar sobre los atributos del producto y que evite la confusión en el mercado, tanto nacional como el de exportación, estableciendo arbitrio de calidades reconocidas oficialmente, adicionalmente la clasificación objetiva de la manzana no sólo permitirá al consumidor final saber lo que está adquiriendo, sino que también ofrece al productor de manzana el conocer la calidad de su producto que oferta, dando con ello un valor agregado adicional a su producción. Por lo anterior, esta Norma Oficial Mexicana busca establecer la descripción de un sistema de clasificación de manzana, así como establecer las características de madurez, tamaño, color, textura, presentación, de dicho producto con un enfoque alimentario que promueva la autenticidad, marcado, denominaciones permitidas y procedimientos de evaluación de la conformidad del mismo, representando una oportunidad de agregar valor a la producción de manzana en segmentos diferenciados
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
34. Proyecto de Norma Oficial Mexicana, Productos avícolas bajo régimen de libre pastoreo o libre de jaula. Huevo y carne. Métodos de inspección.
Objetivo y Justificación: Esta NOM pretende establecer las características, condiciones de trazabilidad y mejores prácticas para la producción de huevo y carne de ave desarrollada bajo el esquema de libre pastoreo, estableciendo controles para su obtención, clasificación, así como los métodos de inspección necesarios para que el producto que se ofrezca bajo éstas características se apegue a dichas condicionantes y reúna las características de calidad mínimas requeridas para ser ofrecido a los consumidores bajo dicha denominación u ostentación, previniendo las prácticas que puedan inducir a error. En ese sentido, se pretende establecer una clasificación de calidad que permita informar sobre los atributos del producto, evitando la confusión en el mercado nacional y en el de exportación y el establecimiento arbitrario de calidades que no fueran reconocidas oficialmente, siendo congruente dicha línea de acción regulatoria con la finalidad prevista en el artículo 40 fracción XII de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización que establece que las Normas Oficiales Mexicanas tendrán como finalidad establecer la determinación de la información comercial, sanitaria, ecológica, de calidad, seguridad e higiene para dar información al consumidor o usuario.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
35. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-SAGARPA-2017, Carne de bovino-clasificación de canales conforme a sus características de madurez fisiológica y marmoleo.
Objetivo y Justificación: Esta Norma Oficial Mexicana pretende establecer la descripción de un sistema de clasificación de carne de bovino mexicana, así como establecer las características de sanidad, calidad agroalimentaria, autenticidad, etiquetado, denominaciones permitidas y procedimientos de evaluación de la conformidad del mismo, incluyendo la inspección y mecanismos de control que permitan la diferenciación de productos en función de sus características organolépticas. La NOM permitirá entrar al mercado de Estados Unidos y otros países del mundo, con precios competitivos que vayan acorde a la calidad del producto que se oferta. La falta de un Sistema de Clasificación de carne de bovino mexicana en canal y sus cortes, impide dar valor agregado al producto; dicho sistema se elaborará con base en los estándares de la USDA, fundamentalmente. Actualmente la carne de exportación ingresa a los mercados con el calificativo "Sin Clasificar". Considerando las necesidades de nuestro país y teniendo como referente y socio comercial más cercano a Estados Unidos, se recomienda construir un instrumento jurídico clasificatorio espejo NOM, con base en los estándares establecidos por la USDA.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Grado de avance: 50 %
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 20 de octubre de 2017
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
36. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-SAGARPA-2018, Sal de mar artesanal, especificaciones mínimas de calidad agroalimentaria.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones de calidad agroalimentaria que se deben cumplir en la extracción y preparación de la sal de mar obtenida a través de un proceso artesanal que es utilizada como ingrediente de los alimentos. Actualmente en los mercados mundiales se lleva a cabo la venta de sal de mar o sal marina, así como flor de sal artesanales, para uso directo del consumidor final, con un contenido inferior en cloruro de sodio en comparación con la sal de extracción no artesanal, características que adquiere debido al proceso de obtención artesanal proveniente de salinas con trazado tradicional y obtenida con artes no industriales, a través de procedimientos que mantienen las características organolépticas que contiene la sal de mar y que caracterizan al producto objeto de esta norma como un producto de calidad agroalimentaria que va dirigido al consumidor final. Las sales extraídas de forma artesanal son recolectadas manualmente y se lavan con la propia agua marina, sin ser sometidas a proceso industrial alguno, por lo que se mantienen todos los elementos naturales que contiene el agua de mar, mismos que confieren a este producto características organolépticas de calidad que la distinguen de la sal industrializada. La sal es utilizada como un vehículo para que tanto el yodo como el flúor lleguen a toda la población, por motivos de salud pública. Sin embargo, la sal artesanal queda exenta de dicho proceso, al considerarse un producto diferente por sus características organolépticas, usos y consumo por parte del consumidor final. Lo anterior, hace necesaria la elaboración de una Norma Oficial Mexicana que distinga en el mercado, las características de proceso que diferencian a la sal de mar artesanal de la sal industrializada.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2017
37. Proyecto de Norma Oficial Mexicana Agricultura protegida. Sistemas de protección. Terminología, características y especificaciones de diseño, instalación, funcionamiento y operación. Requisitos mínimos para Tipos y categorías de clasificación.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones para el diseño de invernaderos utilizados para la producción de plantas y cultivos agrícolas, así como los principios generales para su montaje. Se pretende que los invernaderos en donde se producen plantas y cultivos agrícolas cuenten con las condiciones suficientes para el desarrollo de dichos productos con el fin de que sean una alternativa real y eficiente para la producción de alimentos. Asimismo, es necesario establecer especificaciones
para la cubierta de los invernaderos con el fin de conservar el clima en su interior para el buen crecimiento y desarrollo de los cultivos y las condiciones de operación y sustento agrícola con el fin de mejorar la competitividad de los productos agroalimentarios que se desarrollan traen dichos invernaderos
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2017
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE TRANSPORTE TERRESTRE (SCT2)
PRESIDENTE: | LIC. YURIRIA MASCOTT PEREZ |
DIRECCION: | AVENIDA 602, NUMERO 161, EDIFICIO R1, COLONIA ZONA FEDERAL AEROPUERTO INTERNACIONAL CIUDAD DE MEXICO, DELEGACION VENUSTIANO CARRANZA, CODIGO POSTAL 15620. |
TELEFONO: | 57239300 |
C. ELECTRONICO: | yuriria.mascott@sct.gob.mx; |
SUBCOMITE DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
1. Transporte de productos de consumo final elaborados a partir de una substancia o material considerado como peligroso para propósitos de uso personal o uso doméstico que se encuentran en una presentación para la venta al público o para su adquisición por consumidores finales.
Objetivo y Justificación: Transporte de productos de consumo final elaborados a partir de una substancia o material considerado como peligroso para propósitos de uso personal o uso doméstico que se encuentran en una presentación para la venta al público o para su adquisición por consumidores finales.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2013
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
2. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCT/2008, Información de emergencia para el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos mínimos de Información de Emergencia con que se deberá contar durante el traslado de los Materiales, Substancias y Residuos Peligrosos y actualizar la información sobre las instancias de atención de respuesta a emergencias en forma uniforme en los diferentes modos de transporte, a fin de mantener actualizado el marco normativo para el transporte de materiales y residuos peligrosos.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2010
3. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SCT2-1995, Requerimientos generales para el diseño y construcción de autotanques destinados al transporte de materiales y residuos peligrosos, especificaciones SCT 306, SCT 307 y SCT 312.
Objetivo y Justificación: Establecer los requerimientos generales para el diseño y construcción de autotanques dedicados al transporte de materiales y residuos peligrosos y actualizar las especificaciones a la serie SCT 400, para proporcionar elementos técnicos básicos para la construcción y reconstrucción de autotanques de baja presión, bajo mayores estándares de seguridad, así como posibilitar la verificación de las condiciones de integridad de los autotanques mediante pruebas de integridad.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2013
SUBCOMITE DE ESPECIFICACIONES DE VEHICULOS, PARTES, COMPONENTES Y ELEMENTOS DE
IDENTIFICACION
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
4. Defensas Traseras para Camión, Requerimientos Técnicos que Deberán Cumplir las Defensas Traseras de los Camiones Pesados.
Objetivo y Justificación: Definir las especificaciones técnicas, dimensiones, resistencia de materiales y métodos de prueba que deben cumplir las defensas traseras de los camiones pesados. Este es un tema de norma oficial mexicana que determinará las especificaciones técnicas, dimensiones, resistencia de materiales y métodos de prueba que deben cumplir las defensas traseras de los camiones pesados, con este nuevo tema se pretende complementar el marco normativo aplicable al autotransporte y coadyuvar a la prevención de daños mayores en los vehículos que por un accidente de tránsito impacten la parte trasera de un camión pesado, accidentes que en algunos casos son fatales para los conductores y ocupantes de los vehículos accidentados.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014
5. Características y Especificaciones Técnicas de Seguridad que Deben Cumplir los Vehículos de Autotransporte de Pasajeros y Carga Nuevos y de Importación Que Circulen en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal.
Objetivo y Justificación: Establecer las características y especificaciones técnicas de seguridad de los diferentes componentes y sistemas que deberán contener los vehículos nuevos e importados de autotransporte de pasajeros y carga, atendiendo a la forma de operación y al tipo de vehículo. Con este nuevo tema se pretende complementar el marco normativo aplicable al autotransporte, considerando que el artículo 18 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, establece que atendiendo a la forma de operación y al tipo de vehículos cuyas características y especificaciones técnicas se determinarán en la norma correspondiente, y en virtud de que a la fecha no se tiene una Norma Oficial Mexicana que establezca las características y especificaciones técnicas de seguridad, que deberán cumplir los vehículos nuevos y de importación de pasajeros y carga que se incorporen en los servicios de autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga señalados.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2011
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
6. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-SCT-2-2017, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.
Objetivo y Justificación: Tiene por objeto establecer las especificaciones de peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, excepto los vehículos tipo grúa de arrastre y arrastre y salvamento. La Norma se integra al Programa Nacional de Normalización derivado de las Recomendaciones resultantes del Foro sobre Peso y Dimensiones de los Vehículos que Transitan en las Vías Generales de Comunicación, celebrado el 26 de octubre de 2016, en el Senado de la República, en el que se presentaron 28 intervenciones de participantes del Gobierno Federal, Poder Legislativo, Cámaras, Asociaciones, Académicos, Expertos y Sociedad Civil.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a marzo de 2018
Grado de avance: 60 %
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 7 de junio de 2017
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
7. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-035-SCT-2-2010, Remolques y semirremolques-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: La Norma tiene por objeto establecer las especificaciones mínimas de seguridad y de operación que deben cumplir los remolques, semirremolques y convertidores nuevos o usados que se incorporen al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y considerando que se han identificado diferencias con lo que establece el nuevo Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, se pretende analizar sus efectos, aplicación y observancia, a fin de determinar las acciones que mejoren su aplicación y proceder a su modificación, de ser procedente.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2011
Temas Adicionales a los estratégicos
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
8. Clasificación y estándares de seguridad de la vía.
Justificación: Como resultado de la creación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario (CCNN-TF), a cargo de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, y la disolución del Subcomité No. 3 "Transporte Ferroviario" que formó parte del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre (CCNN-TT), y para evitar duplicidad de funciones en materia de normalización ferroviaria, los temas normativos (Nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas, y Normas vigentes a ser modificadas), que se encontraban en proceso de elaboración por el Subcomité No. 3, serán cancelados dentro del PNN 2018 del CCNN-TT; y continuarán su desarrollo conforme al artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, a través del CCNN-TF. Esto de conformidad con los Acuerdos alcanzados en Sesión del CCNN-TT celebrada el pasado 13 de noviembre, y en Sesión del CCNN-TF celebrada el 22 de noviembre de 2017.
9. Pruebas de frenos de aire en terminal inicial para trenes de carga y dispositivo aparato fin de tren.
Justificación: Como resultado de la creación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario (CCNN-TF), a cargo de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, y la disolución del Subcomité No. 3 "Transporte Ferroviario" que formó parte del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre (CCNN-TT), y para evitar duplicidad de funciones en materia de normalización ferroviaria, los temas normativos (Nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas, y Normas vigentes a ser modificadas), que se encontraban en proceso de elaboración por el Subcomité No. 3, serán cancelados dentro del PNN 2018 del CCNN-TT; y continuarán su desarrollo conforme al artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, a través del CCNN-TF. Esto de conformidad con los Acuerdos alcanzados en Sesión del CCNN-TT celebrada el pasado 13 de noviembre, y en Sesión del CCNN-TF celebrada el 22 de noviembre de 2017.
10. Disposiciones para efectuar el transbordo y trasvase de materiales y residuos peligrosos de unidades ferroviarias.
Justificación: Como resultado de la creación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario (CCNN-TF), a cargo de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, y la disolución del Subcomité No. 3 "Transporte Ferroviario" que formó parte del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre (CCNN-TT), y para evitar duplicidad de funciones en materia de normalización ferroviaria, los temas normativos (Nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas, y Normas vigentes a ser modificadas), que se encontraban en proceso de elaboración por el Subcomité No. 3, serán cancelados dentro del PNN 2018 del CCNN-TT; y continuarán su desarrollo conforme al artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, a través del CCNN-TF. Esto de conformidad con los Acuerdos alcanzados en Sesión del CCNN-TT celebrada el pasado 13 de noviembre, y en Sesión del CCNN-TF celebrada el 22 de noviembre de 2017.
11. Estándares de seguridad para equipo ferroviario de pasajeros
Justificación: Como resultado de la creación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario (CCNN-TF), a cargo de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, y la
disolución del Subcomité No. 3 "Transporte Ferroviario" que formó parte del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre (CCNN-TT), y para evitar duplicidad de funciones en materia de normalización ferroviaria, los temas normativos (Nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas, y Normas vigentes a ser modificadas), que se encontraban en proceso de elaboración por el Subcomité No. 3, serán cancelados dentro del PNN 2018 del CCNN-TT; y continuarán su desarrollo conforme al artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, a través del CCNN-TF. Esto de conformidad con los Acuerdos alcanzados en Sesión del CCNN-TT celebrada el pasado 13 de noviembre, y en Sesión del CCNN-TF celebrada el 22 de noviembre de 2017.
12. Disposiciones para Efectuar la Inspección de Carros Tanque Ferroviarios Asignados al Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos
Justificación: Como resultado de la creación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario (CCNN-TF), a cargo de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, y la disolución del Subcomité No. 3 "Transporte Ferroviario" que formó parte del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre (CCNN-TT), y para evitar duplicidad de funciones en materia de normalización ferroviaria, los temas normativos (Nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas, y Normas vigentes a ser modificadas), que se encontraban en proceso de elaboración por el Subcomité No. 3, serán cancelados dentro del PNN 2018 del CCNN-TT; y continuarán su desarrollo conforme al artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, a través del CCNN-TF. Esto de conformidad con los Acuerdos alcanzados en Sesión del CCNN-TT celebrada el pasado 13 de noviembre, y en Sesión del CCNN-TF celebrada el 22 de noviembre de 2017.
13. Reglas de Seguridad a los Sistemas que Constituyen el Equipo Tractivo Ferroviario Diésel, Eléctrico (Equipo Tractivo Ferroviario que están Directamente Relacionados con la Seguridad Operativa)
Justificación: Como resultado de la creación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario (CCNN-TF), a cargo de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, y la disolución del Subcomité No. 3 "Transporte Ferroviario" que formó parte del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre (CCNN-TT), y para evitar duplicidad de funciones en materia de normalización ferroviaria, los temas normativos (Nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas, y Normas vigentes a ser modificadas), que se encontraban en proceso de elaboración por el Subcomité No. 3, serán cancelados dentro del PNN 2018 del CCNN-TT; y continuarán su desarrollo conforme al artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, a través del CCNN-TF. Esto de conformidad con los Acuerdos alcanzados en Sesión del CCNN-TT celebrada el pasado 13 de noviembre, y en Sesión del CCNN-TF celebrada el 22 de noviembre de 2017.
14. Para durmiente de concreto, Parte 1-Durmiente monolítico
Justificación: Como resultado de la creación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario (CCNN-TF), a cargo de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, y la disolución del Subcomité No. 3 "Transporte Ferroviario" que formó parte del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre (CCNN-TT), y para evitar duplicidad de funciones en materia de normalización ferroviaria, los temas normativos (Nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas, y Normas vigentes a ser modificadas), que se encontraban en proceso de elaboración por el Subcomité No. 3, serán cancelados dentro del PNN 2018 del CCNN-TT; y continuarán su desarrollo conforme al artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, a través del CCNN-TF. Esto de conformidad con los Acuerdos alcanzados en Sesión del CCNN-TT celebrada el pasado 13 de noviembre, y en Sesión del CCNN-TF celebrada el 22 de noviembre de 2017.
15. Lineamientos para el Uso de los Servicios de los Derechos de Paso y Derechos de Arrastre Obligatorios entre los Concesionarios Ferroviarios Mexicanos
Justificación: Como resultado de la creación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario (CCNN-TF), a cargo de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, y la disolución del Subcomité No. 3 "Transporte Ferroviario" que formó parte del Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Transporte Terrestre (CCNN-TT), y para evitar duplicidad de funciones en materia de normalización ferroviaria, los temas normativos (Nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas, y Normas vigentes a ser modificadas), que se encontraban en proceso de elaboración por el Subcomité No. 3, serán cancelados dentro del PNN 2018 del CCNN-TT; y continuarán su desarrollo conforme al artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, a través del CCNN-TF. Esto de conformidad con los Acuerdos alcanzados en Sesión del CCNN-TT celebrada el pasado 13 de noviembre, y en Sesión del CCNN-TF celebrada el 22 de noviembre de 2017.
16. Metodología para la Presentación de Informes de Accidentes Ferroviarios.
Justificación: Como resultado de la creación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario (CCNN-TF), a cargo de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, y la disolución del Subcomité No. 3 "Transporte Ferroviario" que formó parte del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre (CCNN-TT), y para evitar duplicidad de funciones en materia de normalización ferroviaria, los temas normativos (Nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas, y Normas vigentes a ser modificadas), que se encontraban en proceso de elaboración por el Subcomité No. 3, serán cancelados dentro del PNN 2018 del CCNN-TT; y continuarán su desarrollo conforme al artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, a través del CCNN-TF. Esto de conformidad con los Acuerdos alcanzados en Sesión del CCNN-TT celebrada el pasado 13 de noviembre, y en Sesión del CCNN-TF celebrada el 22 de noviembre de 2017.
SUBCOMITE NO. 4 SEÑALAMIENTO VIAL
Temas Adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
17. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-037-SCT2-2012, Barreras de protección en carreteras y vialidades urbanas.
Objetivo y Justificación: Actualizar los criterios de carácter general para el diseño y colocación de barreras de protección en carreteras y vialidades urbanas, tanto como barreras de orilla de corona o defensas, como barreras separadoras de sentido de circulación o barreras centrales, con el propósito de proteger a los vehículos que, por fallas mecánicas o por errores de sus conductores, pudieran salirse del camino y evitar así que sus pasajeros sufran daños mayores. Una de las principales causas de mortandad a nivel mundial es la ocurrencia de accidentes viales, que constituyen un verdadero problema de salud pública, pues en el año 2000 eran la novena causa de muerte y de discapacidades a nivel mundial, y se preveía que para 2020 serían la tercera causa. Para revertir esa tendencia, en los últimos años se han desarrollado a nivel mundial, nuevos criterios y tecnologías que permiten incrementar la eficacia de las barreras de protección, contribuyendo así a disminuir la ocurrencia de accidentes fatales, pues en algunos tramos de carreteras y vialidades urbanas, con curvas horizontales, en terraplenes altos o donde existen obstáculos adyacentes a la corona del camino, es posible que, por fallas mecánicas o por errores de sus conductores, algunos vehículos pierdan su ruta en forma incontrolada, ocasionando fuertes accidentes que ponen en riesgo la vida de sus pasajeros y de otras personas, así como la integridad de las estructuras que pudieran existir en la orilla del camino, posibilidad que se reduce importantemente con el empleo de dichas barreras.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
18. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT2-2011, Señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas.
Objetivo y Justificación: Una de las principales causas de mortandad a nivel mundial es la ocurrencia de accidentes viales, que constituyen un verdadero problema de salud pública, pues en el año 2000 era la novena causa de muerte y de discapacidades a nivel mundial, y se preveía que para 2020 sería la tercera causa. Para revertir esta tendencia, en los últimos años se han desarrollado a nivel mundial, nuevos criterios y tecnologías que permiten incrementar la eficacia de la señalización horizontal y vertical de las carreteras y vialidades urbanas, contribuyendo así a disminuir la ocurrencia de accidentes fatales, por lo que el objetivo de esta modificación es actualizar los criterios de carácter general para el diseño e implantación de dicha señalización, contenidos en esta norma oficial mexicana, con base en esos avances tecnológicos, con el propósito de incrementar la
protección de los usuarios de las carreteras y vialidades urbanas.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
SUBCOMITE NO. 5 CRITERIOS MEDICOS-CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS APLICABLES AL
PERSONAL QUE CONDUCE OPERA Y O AUXILIA EN CAMINOS Y PUENTES DE JURISDICCION
FEDERAL.
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
19. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-087-SCT-2-2017, Que establece los tiempos de conducción y pausas para conductores de los servicios de autotransporte federal.
Objetivo y Justificación: Establecer los criterios médico-científicos y tecnológicos mínimos obligatorios para establecer las horas efectivas de conducción, pausas y los periodos de descanso en el puesto de operador, conductor o auxiliar del transporte terrestre, con la finalidad de prevenir la fatiga y en consecuencia disminuir la incidencia de los accidentes del transporte terrestre, para contribuir con el logro de las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, IV. México Próspero y con los objetivos 2 y 3 del Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Grado de avance: 85 %
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 07 de junio de 2017
COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE TRANSPORTE AEREO (SCT3)
PRESIDENTE: | LIC. YURIRIA MASCOTT PEREZ |
DIRECCION: | AVENIDA 602, NUMERO 161, EDIFICIO R1, COLONIA ZONA FEDERAL AEROPUERTO INTERNACIONAL CIUDAD DE MEXICO, DELEGACION VENUSTIANO CARRANZA, CODIGO POSTAL 15620. |
TELEFONO: | 57239300 |
C. ELECTRONICO: | yuriria.mascott@sct.gob.mx |
SUBCOMITE DE INGENIERIA AERONAUTICA
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
1. Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-SCT3-2017, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido producidos por las aeronaves
Objetivo y Justificación: Establecer los límites máximos permisibles de emisión de ruido producido por las aeronaves, su método de medición, así como los requerimientos para dar cumplimiento a dichos límites. El avance tecnológico sobre la reducción en los niveles de ruido producido por las aeronaves, ha permitido que en los últimos años se estén incorporando mejoras en los sistemas de las aeronaves de reciente fabricación y, derivado de esta situación, la Organización de Aviación Civil Internacional ha modificado las actuales Normas y Métodos Recomendados en esta materia, por lo cual se propone la emisión de la Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCT3-2017, a fin de que se tenga una normativa actualizada, la cual deben cumplir todas las aeronaves que existen en el sector aéreo nacional.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
2. Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-145-SCT3-2018, Que establece los requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento del taller aeronáutico.
Objetivo y Justificación: Establecer y regular requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento de los Talleres Aeronáuticos. La Ley de Aviación Civil introduce la figura del taller aeronáutico, como aquella instalación destinada al mantenimiento o la reparación de aeronaves y de sus componentes, que incluyen sus accesorios, sistemas y partes, y también la fabricación o ensamblaje, siempre y cuando se realicen con el fin de dar mantenimiento o para reparar aeronaves
en el propio taller aeronáutico. Por lo tanto, es de vital importancia dictar los requerimientos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento de los talleres aeronáuticos, con la finalidad de asegurar que los trabajos de mantenimiento y reparación; así como de fabricación o ensamblaje (para dar mantenimiento y reparación) a las aeronaves, se realicen conforme a los lineamientos establecidos en la Ley de Aviación Civil y en el Reglamento de la Ley de Aviación Civil, así como en los procedimientos establecidos por las entidades responsables del Diseño de Tipo de las aeronaves, accesorios o componentes, y avalados por la Autoridad Aeronáutica, ello con la finalidad de proteger las Vías Generales de Comunicación y la seguridad de sus usuarios.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
3. Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-175-SCT3-2018, Que establece las especificaciones para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea.
Objetivo y Justificación: Establecer la regulación para el transporte por vía aérea de mercancías clasificadas como peligrosas por la Organización de Aviación Civil Internacional. El transporte de mercancías peligrosas por vía aérea sin su debida clasificación, etiquetado y embalaje, entre otras características que permitan identificar su peligrosidad, han sido causa de accidentes aéreos, al reaccionar por sí mismas o por las condiciones de medio ambiente en los compartimientos de carga de las aeronaves en las diferentes fases de un vuelo, por lo que algunas de estas mercancías, por su grado de peligrosidad, deben ser limitadas en cantidad o no deben ser transportadas por vía aérea; lo anterior, con la finalidad de mantener la seguridad de una aeronave en vuelo en apego al Anexo 18 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Asimismo, ciertas mercancías peligrosas pueden ser transportadas por los pasajeros en cantidades limitadas y bajo ciertas reglas, a efecto de evitar el uso de éstas para el apoderamiento ilícito de las aeronaves, que en los últimos años se ha realizado por grupos subversivos o de guerrilla.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
4. Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-009-SCT3-2018, Que regula los requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento de oficinas de despacho en sus diferentes modalidades.
Objetivo y Justificación: Establecer los Requisitos y Especificaciones para el Establecimiento y Funcionamiento de Oficinas de Despacho en sus Diferentes Modalidades. La Ley de Aviación Civil establece las funciones que deben cumplir las oficinas que presten servicios de despacho y de control de vuelos a los permisionarios o concesionarios del servicio de transporte aéreo, estipulando que dichos servicios deberán prestarse, de conformidad con las normas oficiales mexicanas que sean emitidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Asimismo, el mayor número de las aeronaves que operan en el espacio aéreo mexicano, por el constante desarrollo tecnológico de los sistemas que utilizan, exige el cumplimiento de una serie de procedimientos relacionados con las operaciones de las mismas, los cuales deben constar por escrito, de forma que refuercen la calidad en las tareas de despacho y control de vuelos, las cuales se centran en las oficinas de despacho de vuelo o las de despacho de vuelos y control operacional. Por otra parte, la Organización de Aviación Civil Internacional ha modificado las actuales normas y métodos recomendados en esta materia, por lo cual se propone realizar la emisión de la Norma Oficial Mexicana, a fin de requerir su aplicación a todas las operaciones aéreas de las aeronaves que existen en el sector aéreo nacional.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
5. Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-SCT3-2018, Que establece los requerimientos para los instrumentos, equipo, documentos y manuales que han de llevarse a bordo de las aeronaves.
Objetivo y Justificación: Establecer los requerimientos sobre instrumentos, equipo, documentos y manuales que han de llevarse a bordo de las aeronaves. Con motivo de la desactualización de la NOM-012-SCT3-2012 con respecto a los lineamientos internacionales a la fecha establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional derivados del desarrollo de nuevas tecnologías, es necesario promover la publicación de normatividad que cubra las necesidades actuales de la aviación.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
6. Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-121-SCT3-2018, Que establece las disposiciones relativas al contrato de transporte aéreo, el talón de equipaje y el transporte de animales domésticos en las aeronaves de servicio público de transporte aéreo de pasajeros.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones a que debe sujetarse el contrato de transporte aéreo, el talón de equipaje y el transporte de animales domésticos en las aeronaves de servicio público de transporte aéreo de pasajeros, garantizando al pasajero su derecho de contar con
un alto nivel de información que le permita conocer sus opciones y tomar alternativas en caso de requerirlas, así como los derechos de los que goza. Lo anterior con fundamento en el Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2017, por el que se instruye al Ejecutivo Federal y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que en el plazo de 180 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del Decreto de referencia, se elaboren las Normas Oficiales Mexicanas a las que se hace referencia en los artículos 47 Bis, fracción IX, 49 y 50 de dicho Decreto. Resulta necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes emita esta Norma Oficial Mexicana, toda vez que a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en el ámbito de sus facultades y atribuciones conferidas en la Ley de Aviación Civil, deberá verificar que se protejan los derechos de los pasajeros, procurando que se reduzcan diversos problemas en el transporte aéreo mexicano, derivado de prácticas cotidianas que afectan a los pasajeros y vulneran sus derechos, como son: los daños o pérdidas en el equipaje y prácticas discrecionales de las aerolíneas que derivan en abusos y desconocimiento de los pasajeros sobre sus derechos. Ante la falta de las Normas Oficiales Mexicanas que establezcan las especificaciones a que debe sujetarse el contrato de transporte aéreo, el talón de equipaje y el transporte de animales domésticos en las aeronaves de servicio público de transporte aéreo de pasajeros, no se garantiza al pasajero los derechos de los que goza.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
7. Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-069-SCT3-2017, Que establece el uso del sistema de anticolisión de a bordo (ACAS) en aeronaves de ala fija que operen en espacio aéreo bajo la jurisdicción de los Estados Unidos Mexicanos, así como sus características.
Objetivo y Justificación: Establecer el uso del Sistema de Anticolisión de a Bordo (ACAS) en aeronaves de ala fija al servicio de concesionarios, permisionarios y operadores aéreos que vuelen sobre espacio aéreo mexicano, indicando los procedimientos de operación que deben seguir con este sistema, así como los criterios y especificaciones para su instalación y operación. Es necesario disponer de una Norma Oficial Mexicana que establezca el uso de sistemas que prevengan la colisión de las aeronaves de ala fija en vuelo, tanto en las aproximaciones a los aeropuertos como en el espacio aéreo mexicano que así lo requieran. Igualmente, a través de esta normatividad se determinan las características del ACAS, garantizando la seguridad de las aeronaves, y con ello, la seguridad de las personas, evitando daños irreparables o irreversibles a los mismos, previniendo accidentes e incidentes aéreos. Asimismo, México como Estado contratante de la Organización de Aviación Civil Internacional, estará dando cabal cumplimiento a lo establecido en el convenio sobre aviación civil internacional celebrado en Chicago, Illinois en 1944; el cual señala que cada estado contratante adoptará en sus leyes, reglamentos y normas, las normas y métodos recomendados en sus anexos, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, para mejorar el desarrollo de la aviación.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
8. Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-021/5-SCT3-2018, Que establece los requisitos para obtener la aprobación de producción de aeronaves, motores de aeronaves, hélices y artículos.
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos para otorgar, la Aprobación de Producción de aeronaves, motores de aeronaves, hélices y/o artículos, a los Fabricantes, Subcontratistas y/o Proveedores que pretendan producir o produzcan aeronaves, motores de aeronaves, hélices y/o artículos en el territorio nacional, a fin de asegurar que se encuentren en condiciones de aeronavegabilidad. La Ley de Aviación Civil señala que la navegación civil en el espacio aéreo sobre territorio nacional se rige además de lo previsto en dicha Ley, por los tratados Internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sea signatario; por lo que es un compromiso para el Estado Mexicano cumplir con el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y como miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional, adoptar sus Normas y Métodos Recomendados Internacionales establecidos en sus 19 Anexos. Particularmente hablando del Anexo 8 denominado "Aeronavegabilidad", en su contenido se establecen las normas que aplican a la producción de todas las aeronaves y piezas de aeronaves. Aunado a lo anterior, el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Fomento de la Seguridad en la Aviación (Bilateral Aviation Safety Agreement, BASA por sus siglas en inglés) compromete a ambas partes a conducir sus actividades mutuas para cumplir o exceder los estándares de seguridad de la aviación civil establecidos en el Anexo 8 del Convenio mencionado con antelación. Por lo antes expresado, es necesario que la Secretaria de Comunicaciones y
Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil promueva el desarrollo de la industria aeronáutica nacional, manteniendo los altos niveles de confiabilidad requeridos, a través del otorgamiento de los permisos para el establecimiento de fábricas de aeronaves, motores y sus partes y componentes, y llevar su control y vigilancia.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
9. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-117-SCT3-2013, Que establece las especificaciones del sistema de gestión de riesgos asociados a la fatiga.
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos para el desarrollo e implementación de Sistemas de Gestión Asociados a la Fatiga (FRMS). El continuo crecimiento de la aviación nacional e internacional demanda un incremento en la capacidad del espacio aéreo y encamina a la necesidad de utilizarlo en forma óptima; asimismo, debido al aumento de las operaciones en el espacio aéreo nacional, se hace necesario brindar el mayor nivel de seguridad en las mismas, por lo que se requiere controlar y gestionar constantemente los riesgos de la seguridad operacional relacionados con la fatiga, basándose en los principios y conocimientos científicos, médicos y experiencia operacional, con la intención de asegurar que los miembros del personal de vuelo estén desempeñándose con un nivel de alerta adecuado.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Grado de avance: 95%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2013
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 30 de noviembre de 2017
10. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-91/2-SCT3-2014, Que establece las especificaciones de operación y requisitos de instalación en las aeronaves del Equipo de Vigilancia Dependiente Automática-Radiodifusión (ADS-B).
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos de operación que deben cumplir los Concesionarios, Permisionarios y Operadores Aéreos, que pretendan operar bajo el nuevo Sistema para la Vigilancia Dependiente Automática-Radiodifusión (ADS-B, Automatic Dependent Surveillance Broadcast). El continuo crecimiento de la aviación nacional e internacional demanda un incremento en la capacidad del espacio aéreo y encamina a la necesidad de utilizarlo en forma óptima. Aunado al aumento de las operaciones en el espacio aéreo nacional, y para brindar mayor nivel de seguridad en las mismas, es que se requiere brindar el desarrollo de aplicaciones de navegación en diversas regiones del espacio aéreo para todas las aeronaves. Dichas necesidades implican mejoras en la navegación y éstas pueden expandirse potencialmente para el suministro de orientación para movimiento de las aeronaves. Unido a las nuevas tecnologías de los requisitos basados en el Performance (rendimiento operacional) de las aeronaves, se identifican en especificaciones de instrumentos e infraestructura, así como demás aditamentos como sensores y equipos de navegación que pueden ser utilizados para cumplir los requisitos de la aviación a nivel mundial.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Grado de avance: 65%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2013
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 03 de marzo de 2015
11. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-107-SCT3-2016, Que establece los requerimientos para operar un sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS) en el espacio aéreo mexicano.
Objetivo y Justificación: Establecer los requerimientos que el propietario o poseedor de la aeronave debe cumplir para obtener la Aprobación de Tipo del Diseño de un Sistema de Aeronave no Tripulada (UAS) y su autorización de operación, considerando que las UAS deben presentar los mismos estándares de seguridad y operación que una aeronave tripulada. Toda aeronave para realizar vuelos, debe contar con el Certificado de Aeronavegabilidad, y obtener previamente el Certificado de Tipo o de Aprobación de Tipo que emite o convalida la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), mediante las pruebas, cálculos y evidencia de que la aeronave cumple con los estándares de diseño, fabricación y construcción para su operación segura dentro del espacio aéreo mexicano; asimismo, debe inscribirse en el Registro Aeronáutico Mexicano. De acuerdo a lo establecido en el Anexo 8 "Aeronavegabilidad", al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, celebrado en la Ciudad de
Chicago, Illinois, Estados Unidos de América en 1944, los fabricantes de aeronaves y la Autoridad de Aviación Civil, deben asegurar la aplicación de los estándares necesarios para prevenir accidentes y proteger a los tripulantes, pasajeros y terceras personas. La Norma Oficial Mexicana establecerá los requisitos de aprobación para todos los Sistemas de Aeronaves no Tripuladas (UAS), sea por diseño o fabricación, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos o en el extranjero. Cualquier otro método distinto, propuesto por un solicitante para dar cumplimiento a los requisitos aplicables, debe someterse a consideración de la Autoridad Aeronáutica, quien la analizará y determinará su aceptación cuando se cumplan los niveles de seguridad requeridos.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Grado de avance: 65%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 20 de septiembre de 2017
SUBCOMITE DE AEROPUERTOS
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
12. Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014/1-SCT3-2018, Que establece los requisitos para regular la Construcción, Modificación y Operación de los Aeródromos.
Objetivo y Justificación: Elaborar la Norma Oficial Mexicana que establece las especificaciones a cumplir por los concesionarios, permisionarios u operadores de aeródromos civiles; para que los aeropuertos cuenten con las características físicas, instalaciones, equipos, superficies limitadoras de obstáculos; así como las especificaciones contenidas en el documento al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, denominado ANEXO 14, volumen 1, Diseño y Operación de Aeródromos. El Convenio sobre Aviación Civil Internacional celebrado en la ciudad de Chicago, Illiniois, Estados Unidos de América, en 1944, establece cada Estado contratante colabore, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a los aeropuertos, que son necesarios para la óptima aplicación de las medidas de seguridad de la aviación civil, por lo que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), dentro de su Anexo 14, se incluyen las especificaciones de las normas y métodos recomendados para el diseño y operación de los aeropuertos. De la misma manera, se establece que los Estados certificarán mediante un marco normativo apropiado, los aeródromos utilizados para operaciones internacionales de conformidad con las especificaciones contenidas en el Anexo 14 y otras especificaciones pertinentes de la OACI. La Ley de Aeropuertos y su Reglamento, establece que los aeródromos civiles deberán contar con la infraestructura e instalaciones necesarias, de acuerdo con su clasificación y categoría, las cuales reunirán los requisitos técnicos y operacionales, para garantizar la segura y eficiente operación de los mismos y de las aeronaves, así como satisfacer los estándares de seguridad, eficiencia y calidad de los servicios correspondientes. En virtud de lo anterior, es necesario contar con disposiciones que definan los requisitos para regular la construcción, modificación y operación de los aeródromos en los Estados Unidos Mexicanos, debido a la importancia de su desarrollo e impacto en otros sectores como la explotación en el turismo y la inversión privada; para garantizar la seguridad operacional en los aeropuertos.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
13. Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-103-SCT3-2018, Que establece las especificaciones técnicas y procedimientos para el almacenamiento, suministro o distribución y succión de los combustibles de aviación en aeródromos civiles nacionales.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones técnicas para los servicios de almacenamiento, suministro o distribución y succión de combustible de aviación en Aeródromos Civiles Nacionales, con la finalidad de obtener la "Aprobación de la Capacidad Técnica" correspondiente. La elaboración y publicación de la Norma Oficial Mexicana, de conformidad con las emitidas por la Comisión Reguladora de Energéticos (CRE) y la Agencia de Seguridad Energía y Ambiente (ASEA) Reguladoras y derivadas de la Reforma Energética a lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos, nos dará la seguridad operacional que establezca las especificaciones técnicas y procedimientos para el almacenamiento, suministro o distribución y succión de los combustibles de aviación en aeródromos civiles nacionales, que deben cumplir los prestadores de los servicios, así mismo dar cumplimiento a la Normatividad Internacional de aviación.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
14. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014/2-SCT3-2014, Que establece los lineamientos técnicos de infraestructura para los helipuertos.
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos para regular la construcción, modificación y operación de los Helipuertos en México, en aspectos técnico-aeronáuticos, en apego a las especificaciones contenidas en los documentos del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y demás suplementos, resoluciones, manuales de apoyo y notas de estudio que emite dicho Organismo Internacional, generando que la infraestructura de los helipuertos contribuya a que las operaciones se lleven a cabo bajo estándares de eficiencia, calidad y seguridad operacional. El transporte aéreo y su industria han crecido de manera vertiginosa en los últimos años, exigiendo a los países, bases normativas óptimas y eficientes, que puedan generar y fomentar el crecimiento propio de la industria. El Anexo 14, Vol. II, Helipuertos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, define las Normas y Métodos Recomendados (especificaciones) que prescriben las características físicas y las superficies limitadoras de obstáculos con que deben contar los helipuertos, y ciertas instalaciones y servicios técnicos que normalmente se suministran en un helipuerto. Asimismo, México como Estado parte de la Organización de Aviación Civil Internacional, tiene la obligación de generar las bases normativas necesarias para la correspondiente adopción de los Anexos, por lo cual se hace necesaria la publicación de la Norma Oficial Mexicana que establezca los requisitos para regular la construcción, modificación y operación de los helipuertos, con el objeto de que la infraestructura de los mismos, genere y potencialice la seguridad operacional.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Grado de avance: 65%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 20 de octubre de 2015
COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE TRANSPORTE FERROVIARIO
PRESIDENTE: | Dr. Benjamín Alemán Castilla |
DIRECCION: | Calle Nueva York No. 115, Segundo Piso, Colonia Nápoles, Ciudad de México, Delegación Benito Juárez, C.P. 03810 |
TELEFONO: | 57239300 |
C. ELECTRONICO: | benjamin.aleman@sct.gob.mx |
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
1. Clasificación y estándares de seguridad de la vía.
Objetivo y Justificación: Establece la metodología para la clasificación de las vías férreas, con la especificación de las tolerancias permisibles de seguridad y mantenimiento que debe cumplir cada vía para conservar sus estándares, para garantizar la seguridad del tráfico de trenes en el sistema ferroviario. Esto permite que su explotación y competitividad, incorporen mejoras de acuerdo a los avances tecnológicos, para un incremento en el rendimiento del servicio ferroviario y del mercado al que atiende.
Fecha estimada de inicio y terminación: marzo de 2018 a diciembre de 2018
2. Pruebas de frenos de aire en terminal inicial para trenes de carga y dispositivo aparato fin de tren.
Objetivo y Justificación: Establecer las disposiciones para que personal de las empresas concesionarias, permisionarias realicen inspección, mantenimiento y pruebas necesarias al equipo de frenos de aire de las Unidades de Arrastre en los patios de inspección de terminales ferroviarias donde los trenes son formados inicialmente para garantizar el buen funcionamiento de los equipos, la operación segura y eficiente en el recorrido de los trenes.
Fecha estimada de inicio y terminación: marzo de 2018 a diciembre de 2018
3. Disposiciones para efectuar el transbordo y trasvase de materiales y residuos peligrosos de unidades ferroviarias.
Objetivo y Justificación: Establecer las disposiciones generales para el transbordo y trasvase de productos en unidades de arrastre ferroviarias asignadas al transporte de materiales y residuos peligrosos para efectuar con seguridad la carga, distribución, sujeción y descarga de materiales y residuos peligrosos transportados por ferrocarril. Las operaciones de carga y descarga deberán realizarse por personal altamente capacitado en el manejo de materiales y residuos peligrosos.
Fecha estimada de inicio y terminación: marzo de 2018 a diciembre de 2018
4. Estándares de seguridad para equipo ferroviario de pasajeros
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones técnicas operativas con el propósito de evitar colisiones, descarrilamientos y otros eventos que involucren el equipo ferroviario de pasajeros que pudieran causar lesiones o muertes a los empleados del ferrocarril, los pasajeros, o el público en general y para asegurar la eficiencia y la seguridad operativa del transporte ferroviario mexicano, así como los estándares de seguridad mínimos para el equipo ferroviario de pasajeros y no restringe a un concesionario de adoptar requisitos adicionales o más rigurosos que sean compatibles con la misma.
Fecha estimada de inicio y terminación: marzo de 2018 a diciembre de 2018
5. Disposiciones para efectuar la inspección de carros tanque ferroviarios asignados al transporte de materiales y residuos peligrosos
Objetivo y Justificación: Establecer las disposiciones para efectuar la inspección de carros tanque ferroviarios asignados al transporte de materiales y residuos peligrosos, para preservar la seguridad y confiabilidad de los carros tanque ferroviarios en razón a las condiciones y requisitos altamente estrictos para su operación.
Fecha estimada de inicio y terminación: marzo de 2018 a diciembre de 2018
6. Reglas de seguridad a los sistemas que constituyen el equipo tractivo ferroviario diésel, eléctrico (Equipo tractivo ferroviario que están directamente relacionados con la seguridad operativa)
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones técnicas, tolerancias, límites de desgaste, causas de reposición y requisitos de funcionamiento de componentes de los sistemas del equipo tractivo ferroviario (locomotoras) y que están relacionados con la seguridad operativa de las unidades y que necesariamente las empresas ferroviarias cumplan con los parámetros fijados por medio de ciclos periódicos de inspección de las unidades de acuerdo a la marca, modelo, avance tecnológico y grado de utilización, para disminuir el riesgo de accidentes ferroviarios relacionados con los componentes del sistema del equipo tractivo, a través de la unificación y especificación de los escantillones e inspección de las unidades, para la seguridad operativa del equipo.
Fecha estimada de inicio y terminación: marzo de 2018 a diciembre de 2018
7. Para durmiente de concreto, Parte 1-Durmiente monolítico
Objetivo y Justificación: Regular los requerimientos mínimos con que debe contar el durmiente monolítico de concreto, con el objeto de incrementar la resistencia de las vías con durmientes que garanticen la estabilidad y flexibilidad de la misma, para evitar descarrilamientos ocasionados por falta de resistencia y fallas en los movimientos radiales.
Fecha estimada de inicio y terminación: marzo de 2018 a diciembre de 2018
8. Lineamientos para el Uso de los Servicios de los Derechos de Paso y Derechos de Arrastre Obligatorios entre los Concesionarios Ferroviarios Mexicanos
Objetivo y Justificación: Establecer las disposiciones, criterios y reglas uniformes para el otorgamiento y recepción de los derechos de paso y derechos de arrastre obligatorios, requeridos para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de acuerdo con el artículo 36 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, para garantizar la continuidad, competitividad, confiabilidad y eficiencia de los derechos de paso de arrastre obligatorios.
Fecha estimada de inicio y terminación: marzo de 2018 a diciembre de 2018
9. Metodología para la presentación de informes de accidentes ferroviarios.
Objetivo y Justificación: Establecer la metodología para la clasificación y formulación de informes sobre accidentes ferroviarios que deben presentar las empresas ferroviarias concesionarias, asignatarias y permisionarias a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para estandarizar la diversidad de formas y estilos con que las empresas ferroviarias presentan dichos informes de accidentes ferroviarios, además de obligar a que éstos se presenten dentro de los plazos establecidos.
Fecha estimada de inicio y terminación: marzo de 2018 a diciembre de 2018
SECRETARIA DE SALUD
COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE REGULACION Y FOMENTO SANITARIO
(SSA1)
PRESIDENTE: | Lic. Julio Salvador Sánchez y Tépoz |
DIRECCION: | MONTERREY No. 33, COL. ROMA, C.P. 06700, MEXICO, D.F. |
TELEFONO: | 50805200 |
C. ELECTRONICO: | cjlizardi@cofepris.gob.mx |
SUBCOMITE DE INSUMOS PARA LA SALUD
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
1. Norma Oficial Mexicana NOM-240-SSA1-2012, Insumos para la salud. Instalación y operación de la tecnovigilancia, para lo cual anexo el Documento de Trabajo Base (DTB) y la parte sustantiva de la MIR.
Objetivo y Justificación: Actualizar los lineamientos sobre los que se deben realizar las actividades de la tecnovigilancia con la finalidad de garantizar la protección de la salud del paciente y la seguridad de los Dispositivos Médicos. La versión vigente de la norma está armonizada con los documentos GHTF/SG2/N54R8:2006 y GHTF/SG2/N008R4:2000, emitidos por la Global Harmonization Task Force, sin embargo dicho organismo internacional evolucionó en el actual International Medical Device Regulators Forum, que ha generado nueva documentación sobre la vigilancia post comercialización de los dispositivos médicos, por tanto para continuar apegados a las mejores prácticas en la materia es necesario buscar la convergencia de esta norma con las directrices y guías de IMDRF, mediante su revisión y actualización. Por otra parte, la experiencia adquirida por la COFEPRIS en la implementación de la tecnovigilancia en esta primera etapa, ha permitido detectar áreas de oportunidad para estructurar requerimientos más claros.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
2. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-260-SSA1-2015, para la disposición de células troncales y progenitoras con fines terapéuticos y de investigación
Objetivo y Justificación: Establecer las disposiciones que regulen la infraestructura y procedimientos técnicos que deben cumplir los establecimientos que realizan actividades inherentes a la disposición de células troncales y progenitoras humanas, desde su colecta, procesamiento, análisis, hasta su aplicación para su uso terapéutico o de investigación. Durante los últimos años se ha incrementado la investigación y uso terapéutico de las células troncales y su progenie, principalmente de las células progenitoras hematopoyéticas, y se ha extendido hacia otras áreas ajenas a la hematología, por lo que resulta necesario regular las actividades y procedimientos técnicos empleados por los establecimientos que realizan la disposición de células troncales y progenitoras, desde su obtención o colecta, análisis, conservación, preparación, suministro, utilización y destino final, con fines terapéuticos o investigación.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
3. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-241-SSA1-2012, Buenas prácticas de fabricación para establecimientos dedicados a la fabricación de dispositivos médicos.
Objetivo y Justificación: Actualizar el marco normativo para la fabricación de dispositivos médicos, con la finalidad de especificar los requerimientos que en la versión 2012 se abordan de forma general, así como desarrollar una sección específica para los almacenes de depósito y distribución de dispositivos médicos.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
SUBCOMITE DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.
II. Temas reprogramados.
4. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-159-SSA1-2015, Productos y servicios. Huevo y sus productos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Método de prueba.
Objetivo y Justificación: Establecer las disposiciones y especificaciones sanitarias que deben cumplir el huevo y sus productos.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Grado de avance: Reprogramado
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: Subestrategia 3.4. Fortalecer el control, vigilancia y fomento sanitarios de productos y servicios de uso y consumo humano. para las normas 159 y 194
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 29 de abril de 2016
5. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-194-SSA1-2004, Productos y servicios. Especificaciones sanitarias en los establecimientos dedicados al sacrificio y faenado de animales para abasto, almacenamiento, transporte y expendio. Especificaciones sanitarias de productos.
Objetivo y Justificación: Revisar y actualizar las especificaciones y disposiciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos dedicados al sacrificio y faenado de animales para abasto. La revisión del presente ordenamiento, y su correspondiente modificación obedece a contribuir a preservar la salud por lo que se requiere actualizar especificaciones relacionadas con los establecimientos que se dedican al sacrificio y faenado de animales para abasto, almacenamiento, transporte y expendio de sus productos.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: Subestrategia 3.4. Fortalecer el control, vigilancia y fomento sanitarios de productos y servicios de uso y consumo humano para las normas 159 y 194
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2010
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública:
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
6. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-XXX-SSA1-2017, Productos y servicios. Derivados de la cannabis con concentraciones de Tetrahidrocannabidiol (THC). Especificaciones Sanitarias. Métodos de Prueba.
Objetivo y Justificación: Derivado de las reformas a la Ley General de Salud y Código Penal Federal en materia de cannabis, es necesario establecer las disposiciones sanitarias que regulen el uso, proceso, elaboración y comercialización de los productos que contengan concentraciones de THC. De igual forma, se incluyen los métodos analíticos de prueba para la determinación del contenido de THC.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2017
7. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-XXX-SSA1-2017, Productos y servicios. Métodos de prueba de seguridad para productos cosméticos. Determinación de los índices de irritación ocular, irritación primaria dérmica y sensibilización dérmica.
Objetivo y Justificación: Actualizar el marco normativo para establecer métodos de prueba in-vitro e in-vivo que pueden tomarse como referencia para determinar los índices de irritación ocular, irritación primaria dérmica y sensibilización dérmica como soporte a la seguridad de los productos cosméticos. Considerando el papel de Europa y los Estados Unidos como referencia internacional en el sector cosmético, tanto por los avances tecnológicos aplicables en productos finales, como en tecnología aplicable a la evaluación de la seguridad de productos como en la experimentación con
animales. Derivado de estos trabajos y a fin de enfocar los esfuerzos a una transición en la que el uso de animales para métodos de prueba sea reducido, en la Unión se prohíbe el uso de los mismos desde 2004 para los productos cosméticos obligando así que los avances e innovación se enfoquen en metodologías alternativas que permitan arrojar los datos extrapolables y aplicables a la evaluación de la seguridad, siendo así que la evolución al uso de pieles sintéticas, células e inclusive métodos estadísticos como la evaluación del riesgo, abrieron diversas posibilidades adaptables a cada tipo de producto. Si bien es cierto que la industria ha tenido grandes avances, aún se siguen investigando más alternativas de sustitución, por lo que es un proceso dinámico y de evolución continua.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2017
8. Norma Oficial Mexicana NOM-210-SSA1-2014, Productos y servicios. Métodos de prueba microbiológicos. Determinación de microorganismos indicadores. Determinación de microorganismos patógenos.
Objetivo y Justificación: Incluir nuevos apéndices normativos para V.parahamoliticus, V.cholerae, Toxina estafilococcica, Shigella spp, Legionella spp, Listeria spp y Listeria monocytogenes, E.coli y preparación de muestras.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
9. Norma Oficial Mexicana NOM-201-SSA1-2015, Productos y servicios. Agua y hielo para consumo humano, envasados y a granel. Especificaciones sanitarias.
Objetivo y Justificación: Incluir opciones de métodos adicionales a los ya establecidos.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
10. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SSA1-2012, Productos y servicios. Fórmulas para lactantes, de continuación y para necesidades especiales de nutrición alimentos y bebidas no alcohólicas para lactantes y niños de corta edad. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Etiquetado y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Modificación en el método de prueba para la determinación de materia extraña. Como resultado de la aplicación de esta norma, se ha visto la necesidad de revisar el método para la determinación de materia extraña y de ser necesario la especificación de la misma, con el fin de contar con una metodología actualizada para la determinación la materia extraña que pueda representar un riesgo a la salud de los lactantes y que cumpla con los principios de reproducibilidad y comparabilidad.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
11. PROY-NOM-259-SSA1-2014. Productos y servicios. Buenas prácticas de fabricación en productos cosméticos
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos mínimos necesarios de buenas prácticas de fabricación para todo el proceso con el objeto de asegurar que éstos cumplan con los requerimientos de calidad y funcionalidad de los productos de perfumería y belleza al ser utilizados por el consumidor final. Actualmente no se cuenta con una normatividad específica para estos productos, por lo que se considera importante establecer los lineamientos que deben cumplir los establecimientos que participan en el proceso, particularmente considerando que los productos de perfumería y belleza son de uso generalizado es importante asegurar que no puedan llegar a representar riesgos a la población debido a la falta de controles durante su proceso.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
12. Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-189-SSA1/SCFI-2002, Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico.
Objetivo y Justificación: Actualizar las especificaciones de esta Norma Oficial Mexicana, mediante la adopción o adaptación de las especificaciones que prevalezcan a nivel internacional, en concordancia con el progreso tecnológico que se vive en la actualidad, y que no estén contempladas en la NOM vigente, además de atender la problemática relacionada con la venta a granel de
productos de aseo doméstico, mismos que actualmente son comercializados sin etiqueta representando así un riesgo a la salud de los consumidores. La NOM-189-SSA1/SCFI-2002 requiere ser modificada, toda vez que existe la necesidad de actualizar las especificaciones de información comercial contenidas en esta norma, de conformidad con lo establecido en las fracciones II y III del artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2014
13. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-243-SSA1-2010, Productos y servicios. Leche, fórmula láctea, producto lácteo combinado y derivados lácteos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Métodos de prueba
Objetivo y Justificación: Revisar las especificaciones sanitarias y nutrimentales que debe cumplir la leche, fórmula láctea, producto lácteo combinado y los derivados lácteos. Actualizar las disposiciones y nutrimentales que debe cumplir la leche, fórmula láctea, producto lácteo combinado y los derivados lácteos.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
14. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-142-SSA1/SCFI-2014, Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial.
Objetivo y Justificación: Incluir el método de prueba para la determinación de materia extraña y de cafeína.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
15. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-213-SSA1-2002, Productos y servicios. productos cárnicos procesados. Especificaciones sanitarias. métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Revisar los requisitos mínimos necesarios para los productos cárnicos procesados. Actualizar las disposiciones y especificaciones sanitarias para los productos cárnicos procesados.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
16. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-211-SSA1-2002, Productos y servicios. métodos de prueba fisicoquímicos. determinación de humedad y sólidos totales en alimentos por secado en estufa. determinación de arsénico, cadmio, cobre, cromo, estaño, hierro, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio y zinc en alimentos, agua y hielo aptos para consumo humano, bebidas y aditivos alimentarios por espectrofotometría de absorción atómica.
Objetivo y Justificación: Establecer los métodos de prueba que se deben aplicar para vigilar el cumplimiento de las especificaciones microbiológicas establecidas en las normas oficiales mexicanas relacionadas con alimentos, bebidas o suplementos alimenticios. Las normas oficiales mexicanas sobre alimentos, bebidas o suplementos alimenticios establecen especificaciones microbiológicas para garantizar la inocuidad de los mismos, para lo cual se requiere establecer los métodos de prueba que deben aplicarse a fin de que los resultados sean reproducibles y comparables. Estos métodos son comunes a varias normas alimentos, bebidas por lo que resulta más práctico contar con una sola norma que los establezca y que pueda ser referenciada en todas las normas donde sea aplicable, ya que de otra forma se vuelve repetitivo. Además, puede confundir a los sujetos regulados y dificultar su aplicación.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Grado de avance: SE REPROGRAMA PARA CONTINUAR CON EL PROYECTO DURANTE EL 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 11 de abril de 2014
17. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-159-SSA1-2015, Productos y servicios. huevo y sus productos. disposiciones y especificaciones sanitarias. método de prueba.
Objetivo y Justificación: Establecer las disposiciones y especificaciones sanitarias que deben cumplir el huevo y sus productos.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a noviembre de 2018
Grado de avance: 65%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 29 de abril de 2016
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
18. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SSA1-1993, Bienes y servicios. sal yodada y sal yodada fluorurada. Especificaciones sanitarias.
Objetivo y Justificación: Incluir métodos alternativos para la determinación de cobre, así como una modificación al método para la cuantificación de flúor en sal. En ambos casos se busca mayor precisión en los resultados del análisis de sal, evitando las posibles interferencias atribuibles a la matriz de la muestra. Adicionalmente, se incluirá en el etiquetado del producto preenvasado la opcional de que se indique indique el origen o bien el método de producción.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2017
SUBCOMITE DE SALUD AMBIENTAL
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
19. PROY-NOM-250-SSA1-2014, Agua para uso y consumo humano. Límites máximos permisibles de la calidad del agua y requisitos sanitarios que deben cumplir los sistemas de abastecimiento de agua públicos y privados, su control y vigilancia. Procedimiento sanitario de muestreo.
Objetivo y Justificación: Justificación: El 15 de agosto del 2014, el Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario contando con la aprobación del Comité ordenó la publicación para consulta pública en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY NOM-250-SSA1-2014, Agua para uso y consumo humano. Límites máximos permisibles de la calidad del agua y requisitos sanitarios que deben cumplir los sistemas de abastecimiento de agua públicos y privados, su control y vigilancia. Procedimiento sanitario de muestreo; sin embargo, durante este periodo se recibieron diversos comentarios, mismos que al ser atendidos se genera una versión de norma substancialmente distinta al proyecto publicado en el Diario Oficial de la Federación, por lo que se considera emitir la regulación materia de esta norma, mediante la modificación de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-127-SSA1-1994 y NOM-179-SSA1-1998. Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
20. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-232-SSA1-2009, Plaguicidas: que establece los requisitos del envase, embalaje y etiquetado de productos grado técnico y para uso agrícola, forestal, pecuario, jardinería, urbano, industrial y doméstico.
Objetivo y Justificación: Revisión quinquenal y establecimiento de los requisitos, indicaciones y características que deben cumplir el envase, embalaje y etiquetado de plaguicidas contemplando a los biocidas, tanto técnicos como formulados y en sus diferentes presentaciones, a fin de minimizar los riesgos a la salud de los trabajadores ocupacionalmente expuestos y de la población en general,
durante su almacenamiento, transporte, manejo y aplicación. Con la reciente emisión del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, se modificaron y eliminaron diferentes disposiciones, de igual forma se señalan nuevos términos técnicos de uso y aplicación, tal es el caso de los biocidas y sus diferentes tipos, por lo tanto es necesario se realice la modificación a la norma vigente a efecto de que se homologue con los términos que se señalan en el mencionado decreto y de igual forma establecer los requisitos, indicaciones y características que deben cumplir en su envase embalaje y etiquetado
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
21. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-179-SSA1-1998. Vigilancia y evaluación del control de calidad del agua para uso y consumo humano, distribuida por sistemas de abastecimiento público
Objetivo y Justificación: Revisión quinquenal y actualización de especificaciones concernientes a la vigilancia de los sistemas de abastecimiento público, para garantizar la protección sanitaria del agua desde la obra de captación hasta la entrega al consumidor, y de prevenir o minimizar riesgos a la salud de la población derivados por el uso o consumo de agua. Derivado de la cancelación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY NOM-250-SSA1-2014, Agua para uso y consumo humano. Límites máximos permisibles de la calidad del agua y requisitos sanitarios que deben cumplir los sistemas de abastecimiento de agua públicos y privados, su control y vigilancia. Procedimiento sanitario de muestreo, se requiere modificar la norma vigente, a fin de prevenir o minimizar riesgos a la salud garantizando la protección sanitaria del agua desde la obra de captación hasta la entrega al consumidor; actualizar las características microbiológicas y fisicoquímicas del agua, establecer los lineamientos para la vigilancia de los sistemas de abastecimiento de agua, las condiciones sanitarias de los sistemas de abastecimiento y los requisitos de muestreo y tratamiento a que debe ser sometida el agua antes de su distribución a la población.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
22. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994. Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para u potabilización
Objetivo y Justificación: Revisar y actualizar las especificaciones microbiológicas y fisicoquímicas que debe cumplir el agua para uso y consumo humano, así como los tratamientos a que debe ser sometida, a fin de prevenir riesgos a la salud. Derivado de la cancelación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY NOM-250-SSA1-2014, Agua para uso y consumo humano. Límites máximos permisibles de la calidad del agua y requisitos sanitarios que deben cumplir los sistemas de abastecimiento de agua públicos y privados, su control y vigilancia. Procedimiento sanitario de muestreo, se requiere modificar la norma vigente, a efecto de cumplir con la actualización de la regulación que permita prevenir o minimizar los riesgos a la salud de la población derivados del uso o consumo de agua.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
23. Modificación a la NOM-003-SSA1-2006 (publicada en el Diario Oficial de la Federación como "Modificación de la NOM-003-SSA1-1993, Salud ambiental. Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes, para quedar como: NOM-003-SSA1-2006, Salud ambiental. Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes").
Objetivo y Justificación: Actualizar las especificaciones técnicas contenidas en la NOM en comento. Armonizar con la NOM-004-SSA1-2013, Salud ambiental. Limitaciones y especificaciones sanitarias para el uso de los compuestos de plomo, recientemente publicada, limitando el contenido de plomo y sus compuestos en los productos objeto de esta norma. Adicionalmente, dadas las propiedades intrínsecas de las sustancias presentes en su formulación, se propone pasar a un sistema de comunicación de peligros (Sistema Globalmente Armonizado por sus siglas en inglés GHS), a fin de contribuir a un etiquetado claro y veraz.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
24. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-244-SSA1-2008, Equipos y sustancias germicidas para tratamiento doméstico de agua. Requisitos sanitarios
Objetivo y Justificación: Revisar los requisitos sanitarios y características que deben cumplir los
equipos y sustancias germicidas para tratamiento doméstico de agua. Actualizar los requisitos sanitarios y características que deben cumplir los equipos y sustancias germicidas para tratamiento doméstico de agua en concordancia con el progreso tecnológico que se cuenta en la actualidad y que no están contempladas en la NOM vigente, además de especificar la obligatoriedad del trámite para las personas físicas o morales que se dediquen al proceso o importación de equipos y sustancias germicidas, definir la metodología para la determinación de la vida útil de los equipos y sustancias germicidas, especificaciones que deben de cumplir las pruebas de remoción de cualquier otro componente que el fabricante señale que remueve su equipo, establecer la cadena de custodia del equipo o sustancia germicida a analizar. Especificar las características del Informe de Resultados Analíticos que emita el laboratorio Tercero Autorizado, así como definir claramente que el estudio se realiza al equipo como unidad no por elementos que lo componen.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
25. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-229-SSA1-2002, Salud ambiental. Requisitos técnicos para las instalaciones, responsabilidades sanitarias, especificaciones técnicas para los equipos y protección radiológica en establecimientos de diagnóstico médico con rayos X.
Objetivo y Justificación: Revisión quinquenal y resolver la problemática planteada por los avances tecnológicos, manteniendo el espíritu de la Norma en cuanto a la seguridad y a la protección que contra los riesgos de radiaciones están expuestos los operadores, pacientes y público en general. Para mantener la seguridad y la protección contra el riesgo que puede representar un manejo inadecuado de los equipos de rayos X empleados en el diagnóstico médico y tomando en consideración que la NOM-229-SSA1-2002, ha sido rebasada en su aplicación al existir avances tecnológicos no contemplados en la regulación sanitaria vigente y que deben ser cuidadosamente vigilados a fin de que se cuente con los criterios de diseño, construcción y conservación de las instalaciones fijas y móviles así como los requisitos técnicos para la adquisición y vigilancia del funcionamiento de los equipos de diagnóstico médico con rayos X, es el motivo por el cual se propone realizar una modificación de la misma.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
26. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SSA1-2010, Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al dióxido de azufre (SO2). Valor normado para la concentración de dióxido de azufre (SO2) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población
Objetivo y Justificación: Revisión quinquenal y actualización de los valores límites permisibles de concentración de dióxido de azufre (SO2) en el aire ambiente para la protección de la salud humana. El azufre está presente en el petróleo y carbón en su estado natural, y se señala desde hace décadas al dióxido de azufre (SO2) y a los óxidos de nitrógeno (NOx) como responsables en buena medida de las "lluvias ácidas" y de la contaminación del aire que afectan a las zonas urbanas e industriales. Recientemente, se han reconocido a las emisiones de SO2 por su contribución a la formación de aerosoles inorgánicos secundarios, partículas finas que son perjudiciales para la salud humana. El SO2 se genera como emisión tanto de fuentes naturales, como de la combustión de compuestos ricos en azufre. Es hidrosoluble y al hidrolizarse da lugar a ácidos lo que le confiere sus características potencialmente agresoras. Se asocia con la humedad de las mucosas conjuntival y respiratoria; constituye un riesgo en la producción de irritación e inflamación aguda o crónica; suele asociarse también con él, material particulado (PM10, PM2.5) y dar lugar a un riesgo superior, puesto que su acción es sinérgica. Esta combinación con dióxido de azufre/partículas menores a 10 micrómetros de diámetro fracción inhalable de (SO2/PM10), en condiciones favorables para su acumulación y permanencia en la atmósfera, es la responsable de episodios poblacionales de mortalidad en diferentes partes del mundo, así como del incremento de la morbilidad en enfermos crónicos del corazón y vías respiratorias superiores. Las guías de calidad del aire de la Organización Mundial de la Salud, establecen límites sobre concentraciones de diversos contaminantes, con base en la protección de la salud de la población, además de que ser parámetros de vigilancia de la calidad del aire ambiente, establecen la referencia para la formulación de programas de control y evaluación de los mismos
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE PREVENCION Y CONTROL DE
ENFERMEDADES (SSA2).
PRESIDENTE: | DR. PABLO ANTONIO KURI MORALES |
DIRECCION: | LIEJA No. 7, PISO 1, COL JUAREZ, C.P. 06600, MEXICO, D.F. |
TELEFONO: | 50-62-17-53 |
C. ELECTRONICO: | pablo.kuri@salud.gob.mx |
SUBCOMITE DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.
II. Temas reprogramados.
1. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-2010, Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus.
Objetivo y Justificación: Actualizar los procedimientos para la prevención, tratamiento, control de la diabetes y la prevención médica de sus complicaciones para los establecimientos y profesionales de la salud de los sectores público, social y privado que presten servicios de atención a la diabetes en el Sistema Nacional de Salud. La diabetes mellitus tipo 2 es una enfermedad crónica que aparece cuando el organismo no utiliza eficientemente la insulina que produce. La carga de morbilidad de la diabetes está aumentando en particular en los países con economías emergentes. Un análisis de la transición epidemiológica en México encontró entre las principales causas de muerte a la diabetes mellitus tipo 2 (DM2), atribuyéndole un porcentaje de mortalidad mayor al 17% del total de las enfermedades no trasmisibles. Es en ese contexto que en 2013 la Secretaría de Salud presentó la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes, en cuyo Marco Jurídico se menciona la presente NOM-015-SSA2-2010, por lo que se hace necesario alinear su contenido con el mencionado instrumento de política pública. Fundamento legal: artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracciones II y XVI 13 apartado A), fracción I, 27 fracción I, 158, 159, 160 y 161 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55 a 57 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI y 45 fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Grado de avance: 27%
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: Estrategia 2.3.3. Mejorar la atención de la salud a la población en situación de vulnerabilidad. Línea de acción.-Instrumentar acciones para la prevención y control del sobrepeso, obesidad y diabetes.
Año en que se inscribió por primera vez: No se encontró el registro original
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: No se encontró el registro original
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
2. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-049-SSA2-2017, Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica de la osteoporosis.
Objetivo y Justificación: Uniformar los principios, criterios de operación, políticas y estrategias para la prestación de los servicios relacionados con la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia de la osteoporosis para la persona adulta mayor. La osteoporosis es la enfermedad mineral ósea más común en población mayor de 50 años, la cual se incrementa a partir de la menopausia de manera proporcional a la edad, llegando a ser hasta más del 50% en mujeres mayores de 70 años, con lo que aumenta la posibilidad de sufrir fracturas, repercutiendo en la calidad de vida, independencia funcional, costos de atención e incremento en la mortalidad de los pacientes. La patología y el pronóstico tienden a agravarse con el tiempo, numerosas causas son prevenibles y pueden ser diagnosticadas y manejadas oportunamente en el primer nivel de atención médica. Fundamento legal: artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción XVI, 13 apartado A fracción I, 133 fracción I y 158 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI, y 45 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Grado de avance: 80%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 06 de septiembre de 2017
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
3. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-042-SSA2-2017, Prevención y control de enfermedades. Especificaciones sanitarias para los centros de prevención y control de zoonosis relativa a perros y gatos.
Objetivo y Justificación: Actualizar las disposiciones y actividades relacionadas con la participación municipal en materia sanitaria referente a la convivencia de la población con los animales de compañía y evitar con ello la transmisión de las zoonosis y accidentes en su interactuar en ocasiones con desenlace fatal. La población al interactuar con los animales de compañía como son los perros y gatos, queda expuesta a padecer enfermedades transmisibles denominadas zoonosis, así como sufrir accidentes de agresiones, mismos que ponen en riesgo su salud y en ocasiones con desenlace fatal. El llevar a cabo las actividades que permiten la prevención y control de estos problemas de salud pública es una responsabilidad compartida de la Secretaría de Salud con la autoridad municipal, en sus niveles estatal y municipal, en este último disponga o no de centros de atención canina, además de que algunas de las acciones que se proponen son de ámbito de salubridad local, lo que justifica emitir o actualizar lineamientos en materia sanitaria que forman parte de esta norma.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Grado de avance: 68%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 06 de septiembre de 2017
4. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-029-SSA2-2014, Para la prevención y control de la leptospirosis en el humano.
Objetivo y Justificación: Mejorar las medidas preventivas, de control y de vigilancia epidemiológica de la leptospirosis en el humano. La leptospirosis es una zoonosis que para prevenirse y controlarse requiere acciones conjuntas de los sectores público, social y privado, a través de promoción de la salud, saneamiento básico, atención médica, capacitación del personal de salud y vigilancia epidemiológica, por lo que deben perfeccionarse dichas medidas normativas para contribuir con las acciones que en la materia instrumentan las instituciones del Sistema Nacional de Salud. Fundamento legal: artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción XVII, 13 apartado A fracción I, 133 fracción I y 134 fracción V de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI, y 45 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Grado de avance: 80%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2009
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 07 de enero de 2016
5. Proyecto de Norma Mexicana PROY NOM-027-SSA2-2016, Para la prevención y control de la lepra.
Objetivo y Justificación: Establecer los criterios que permitan la certificación de la erradicación de la lepra en México. Para lograr la eliminación de esta enfermedad se requiere implementar la poliquimioterapia (PQT) y la búsqueda de casos nuevos entre los contactos de los enfermos y entre la población con sintomatología compatible con la enfermedad. El indicador de eliminación establecido por la Organización Mundial de la Salud establece menos de 1 caso por cada 10 mil habitantes, lo cual ya ha sido logrado en México y en las 32 entidades federativas, al disminuir de 16,694 casos registrados en 1990 con una tasa de 2.6 casos por 10,000 habitantes a 6,404 enfermos y una tasa de 0.71 en 1994, gracias al inicio de la PQT sin embargo, aún persisten más de 20 municipios que no alcanzan dicho nivel, por lo que son considerados como "prioritarios". Durante el periodo 2000-2012, la tasa de incidencia de lepra ha descendido de manera paulatina de 0.417 en el
año 2000, a una tasa de 0.173 en el 2012, lo que representa una disminución del 59%. Para mantener el control de la lepra, aun cuando la prevalencia e incidencia muestran una tendencia hacia la reducción, durante el periodo 2000-2012 se ha optado por continuar las actividades con enfoque de riesgo, al fortalecer las acciones de promoción de la salud, lo que implica la actualización de este instrumento normativo. Fundamento legal: artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracciones II, XV y XVII, 13, Apartado A, fracción I, 27 fracción II 133 fracción I y 134 fracción IX de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55 a 57 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI, y 45 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Grado de avance: 80%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 16 de diciembre de 2016
6. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-030-SSA2-2017, Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento y control de la hipertensión arterial sistémica.
Objetivo y Justificación: Establecer los procedimientos para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento y seguimiento del paciente, para el control de la hipertensión arterial sistémica y con ello evitar sus complicaciones a largo plazo. La hipertensión arterial, así como las enfermedades que se generan como complicaciones de éstas son consideradas como de riesgo cardiovascular. La presión arterial elevada acelera el desarrollo de enfermedad coronaria y contribuye en forma significativa a la patogénesis de accidentes cerebrovasculares, insuficiencia cardiaca y renal. Según los resultados de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012, se estima que en el país hay 22.4 millones de la población adulta de 20 años o más que padece hipertensión arterial, de la cual únicamente 11.2 millones ha sido diagnosticada por un médico. De esta población que ha sido diagnosticada y que está en tratamiento, 5.7 millones presentaron cifras de tensión arterial que pueden considerarse como adecuadas. Se observa incidencia de la hipertensión arterial en distintas regiones del país, comparadas por año desde el 2006 a 2011, en población adulta de 20 años y más. Las tasas varían de 81.5 a 74.8 en el periodo mencionado; sin embargo, se puede concluir que en la tasa bruta de incidencia de hipertensión arterial en personas de 20 y más años, como causa básica de riesgo cardiovascular, hubo un incremento de casi 20% en el periodo de 2006 a 2012. Fundamento legal: artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracciones II y XVI, 13 apartado A), fracción I, 27 fracción II, 133 fracción I, 158, 159, 160 y 161 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55 a 57 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI y 45 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Grado de avance: 68%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 19 de abril de 2017
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
7. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-033-SSA2-2011, Para la vigilancia, prevención y control de la intoxicación por picadura de alacrán.
Objetivo y Justificación: Actualizar el instrumento normativo basado en evidencias científicas y operativas más actuales para la vigilancia epidemiológica. Así como la prevención y control de la intoxicación por picadura de alacrán (IPPA) con los criterios de prevención, diagnóstico, manejo integral, referencia, contrarreferencia y notificación de IPPA.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2017
SUBCOMITE DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
Temas Adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
8. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-2012, Para la vigilancia epidemiológica.
Objetivo y Justificación: Actualizar los criterios, especificaciones y directrices de operación establecidos en el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, para la recolección sistemática, continua, oportuna y confiable de información relevante y necesaria sobre las condiciones de salud de la población y sus determinantes. Fundamento Legal: artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción XV, 13, apartado A fracción I, 133, fracciones I y II, 134, 135, 139, 158, 353 y 359 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones lll y Xl, 41 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracción V, 10 fracciones VII, XII y XVI, y 32 Bis 2, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
9. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-045-SSA2-2005, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones nosocomiales.
Objetivo y Justificación: Establecer los criterios que deberán seguirse para la prevención, vigilancia epidemiológica y control de las Infecciones Asociadas a la Atención de la Salud (IAAS) que afectan la salud de la población usuaria de los servicios médicos prestados por los hospitales y unidades ambulatorias. El Subsistema de Vigilancia Epidemiológica de IAAS forma parte del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, en cuya operación se establecen procedimientos homogéneos en los establecimientos de los sectores público y privado que integran el Sistema Nacional de Salud. A la luz del mayor conocimiento sobre la administración y calidad de servicios; la vigilancia epidemiológica, prevención y el control de IASS son de vital importancia en el quehacer de los establecimientos de salud. Los mecanismos de organización y funcionamiento, así como las acciones de coordinación que se describen en esta propuesta de modificación a la Norma vigente, sirven para establecer las medidas de vigilancia epidemiológica, prevención y control en este ámbito y constituyen la base para el funcionamiento de los servicios y programas de salud que se brindan.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
SUBCOMITE DE SALUD REPRODUCTIVA
Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.
II. Temas reprogramados.
10. Para el Fomento y Protección de la Lactancia Materna
Objetivo y Justificación: Establecer las medidas necesarias para proteger y promover la lactancia materna para todos los lactantes y las prácticas óptimas de alimentación de lactantes y niños menores de dos años. En virtud de que el 19 de noviembre de 2015, se aprobó el Dictamen de la Comisión de Salud, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con Proyecto de Decreto que reforma la fracción II del artículo 64 de la Ley General de Salud, a efecto de impulsar la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado; otorgando para tal efecto, un plazo de ciento ochenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del decreto a la Secretaría de Salud, para establecer la normatividad para la instalación y funcionamiento de los lactarios por el que se incluye este tema en el programa del Comité Consultivo Nacional de Normalización que coordina la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, a fin de establecer los especificaciones que deberán aplicarse para tal efecto. Fundamento legal: artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción IV, 13 apartado A fracción I y 64 fracción II de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55 a 57 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI, y 40 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Grado de avance: 68%
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: Estrategia 2.2.2. Articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población. Línea de acción.-Promover el desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil. Estrategia 2.3.3. Mejorar la atención de la salud a la población en situación de vulnerabilidad. Línea de acción.-Intensificar la capacitación y supervisión de la calidad de la atención materna y perinatal.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: No se encontró el registro original
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
11. Técnicas de Reproducción Asistida. Procedimientos clínicos y de laboratorio y características para la prestación del servicio.
Objetivo y Justificación: Establecer las definiciones, campo de aplicación, especificación de condiciones para procedimientos clínicos, de laboratorio y técnicas de reproducción asistida con acreditación científica y clínica, así como establecer las restricciones que las y los profesionales que laboren en unidades de servicios de salud de los sectores público, social y privado están obligados a observar en todo el territorio nacional, a partir de la evidencia científica disponible y las disposiciones de tipo sanitario y administrativo acordes con la normatividad internacional y nacional vigente. En 1978, los avances científicos y el desarrollo tecnológico para el tratamiento de problemas de infertilidad y de la reproducción humana, hicieron posible el primer nacimiento por fertilización in vitro en Inglaterra. A partir de entonces y hasta nuestros días, han ocurrido numerosos nacimientos en el mundo, producto del uso de técnicas de reproducción asistida. Aunque no existe un registro oficial del número de clínicas o centros de atención existentes, la información registrada por asociaciones médicas nacionales e internacionales como la Red Latinoamericana de Reproducción Asistida (RedLara), muestra un incremento en el número de clínicas privadas y públicas que año con año inician su funcionamiento. El Registro Latinoamericano de Reproducción Asistida (RLA) establecido en 1995 por la Red Lara, reportó en 2013 la existencia de 170 centros de atención en 14 países afiliados a la red, 35 de esos centros, establecidos y operando en nuestro país. El Registro Multinacional Caso a Caso de la Red Lara reportó 15,140 nacimientos en centros de atención en México durante el periodo 1990-2011 mediante tratamiento de reproducción asistida. El incremento en la oferta de este tipo de servicios hace patente la necesidad de generar un proceso de normalización en materia de reproducción asistida para regular y estandarizar conceptos.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
12. Modificación a la Resolución por la que se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993, De los servicios de planificación familiar.
Objetivo y Justificación: Actualizar los criterios de operación, políticas y estrategias para la prestación de los servicios de planificación familiar en México, dentro de un marco de absoluta libertad y respeto a la decisión de los individuos y posterior a un proceso sistemático de consejería, basada en la aplicación del enfoque holístico de la salud reproductiva. Hoy en día, la planificación familiar se concibe como un derecho humano que hace posible acceder a otros derechos como la salud, la educación y el disfrute de una mejor calidad de vida. Asimismo, han contribuido a mejorar la salud reproductiva de la población, particularmente en lo que corresponde a la reducción de la mortalidad materna y perinatal. Los avances alcanzados durante casi cuatro décadas de políticas públicas son importantes, pero insuficientes, particularmente porque se plantean grandes desafíos para poder atender las demandas y necesidades de la población con enfoque de derechos humanos, atendiendo las recomendaciones de importantes Conferencias Internacionales a las que nuestro país se ha sumado en el seno de las Naciones Unidas. Los servicios de planificación familiar instituidos oficialmente en el país en la década de los setenta, han sido un factor determinante en la reducción de la fecundidad y del ritmo de crecimiento de la población. Sin embargo, aun cuando la fecundidad y el ritmo de crecimiento poblacional continúen en descenso, el volumen de la población nacional seguirá en aumento debido a la inercia del acelerado crecimiento ocurrido en el siglo pasado. Es por todo lo anterior que se precisa de la actualización de la Norma, a modo de orientar las acciones de planificación familiar y anticoncepción, a mujeres y hombres en edad reproductiva y reforzar las acciones de información, orientación, acceso y disponibilidad de anticonceptivos modernos en estos grupos específicos de la población.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
13. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA2-1994, Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cervicouterino.
Objetivo y Justificación: Uniformar los principios, políticas, estrategias y criterios de operación para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cervicouterino, de acuerdo a la evidencia científica disponible. En la población femenina, el cáncer cérvico uterino es la segunda causa de muerte por neoplasias malignas, particularmente en el grupo de 25 a 64 años de edad. Debido a la magnitud que muestra el cáncer cérvico uterino en nuestro país, se considera un problema de salud pública, por lo que es necesario subrayar como estrategia principal la coordinación de los sectores público, privado y social para afrontar este padecimiento con mayor compromiso, eficiencia y eficacia. Es importante lograr una participación activa de la comunidad en la solución de este problema de salud, la cual se podrá lograr mediante la educación para la salud, las acciones de promoción, difusión e información de los factores de riesgo, así como la concientización en el autocuidado de la salud. El beneficio que se espera obtener a través de la actualización de esta Norma Oficial Mexicana es contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad por Cáncer Cérvico Uterino.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2012
SUBCOMITE DE ADICCIONES Y SALUD MENTAL
Temas Adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
14. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones.
Objetivo y Justificación: Mejorar la cualidad de los servicios de atención a las adicciones a través de la capacitación y evaluación de los terapeutas que brindan atención a los usuarios de los servicios relacionados con el uso, abuso o dependencia de sustancias psicoactivas. Debido al incremento en el consumo del alcohol, tabaco y drogas aunado a la disminución en la edad de inicio en el consumo, en el país hay una mayor demanda de servicios especializados en adicciones. Reconociendo que la calidad y efectividad de las estrategias de intervención para el tratamiento de las personas con problemas asociados al consumo de drogas deben aumentar y ser mejorados a fin de satisfacer la demanda, la normalización de un sistema de capacitación y evaluación de los terapeutas es eminente.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2011
SUBCOMITE DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA
Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.
II. Temas reprogramados.
15. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-SSA2-2014, Prevención y control de enfermedades. Aplicación de vacunas, toxoides, faboterápicos (sueros) e inmunoglobulinas en el humano.
Objetivo y Justificación: Modificar el Esquema Nacional de Vacunación, a fin de alcanzar altos niveles de calidad de vida en la población, en función de la efectividad del biológico con relación y beneficio a la salud de la población mexicana. El esquema de vacunación contemplado en dicha norma, difiere del recientemente aprobado por el Consejo Nacional de Vacunación el cual debe empezarse a implementar en octubre de este año. Fundamento legal: artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción XVII, 13 apartado A fracción I, 133 fracción I y 134 fracción V de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI, y 45 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Grado de avance: 80%
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: Estrategia 2.3.3. Mejorar la atención de la salud a la población en situación de vulnerabilidad. Línea de acción.-Llevar a cabo campañas de vacunación, prevención, diagnóstico y tratamiento oportuno de las enfermedades, así como una
estrategia integral para el combate a epidemias y la desnutrición.
Año en que se inscribió por primera vez: No se encontró el registro original
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: No se encontró el registro original
Temas Adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
16. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-031-SSA2-2014, Para la atención a la salud de la infancia.
Objetivo y Justificación: Modernizar los requisitos que deben seguirse para asegurar la atención integrada, el control, eliminación y erradicación de las enfermedades evitables por vacunación; la prevención y el control de las enfermedades diarreicas, infecciones respiratorias agudas, vigilancia del estado de nutrición y crecimiento y el desarrollo de los niños menores de 10 años. Para alcanzar altos niveles de calidad de vida en la población menor de 10 años es necesario reforzar las acciones de prevención de enfermedades y promoción de la salud mediante atención integrada, priorización de problemas con enfoque de riesgo y aseguramiento de la calidad en la prestación de servicios. Los padecimientos de más alta prevalencia y más frecuentemente identificados como causa de mortalidad en la infancia representan una importante carga económica y social para el país en virtud del elevado costo por concepto de atención curativa que deben pagar tanto las familias como el Estado, además de los costos indirectos y los días no laborados por alguno de los padres para dedicarlos al cuidado de los hijos, así como los días de ausentismo escolar. Fundamento legal: artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción XVIII, 13 apartado A fracción I, 133 fracción I, 158, 159, 160 y 161 de la Ley General de Salud; los artículos 38 fracción II, 40 fracción XI, 41, 43, 47 fracción IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI, y 47 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Grado de avance: 68%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2009
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 25 de noviembre de 2015
SUBCOMITE DE ENFERMEDADES DE TRANSMISION SEXUAL
Temas Adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
17. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010, Para la prevención y control de la infección por virus de la Inmunodeficiencia Humana.
Objetivo y Justificación: Homologar los criterios relacionados a asegurar que las y los adolescentes puedan acudir a los Servicios de Salud a recibir los resultados de sus detecciones de VIH y otras ITS sin la presencia de su padre madre o tutor. El CONASIDA, por conducto del Comité de Normatividad y Derechos Humanos, acordó alinear la NOM 010 con el Proyecto de la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SSA2-2010, a efecto de lograr que los menores de edad que voluntariamente se hagan la prueba diagnóstica de VIH, puedan recoger sus resultados sin el acompañamiento de su padre o su tutor.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2008
SUBCOMITE DE PREVENCION DE ACCIDENTES Y LESIONES
Temas Adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
18. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-206-SCFI/SSA2-2016, Cascos de seguridad para la prevención y atención inmediata de lesiones en la cabeza de motociclistas- Acciones de promoción de la salud-especificaciones de seguridad y métodos de prueba, información comercial y etiquetado.
Objetivo y Justificación: Establecer las medidas generales de promoción, prevención y disminución de accidentes, para el personal de salud de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud a nivel estatal, mediante el establecimiento de las especificaciones mínimas de seguridad y los métodos de prueba que deben cumplir los cascos de protección para motociclistas, que se comercialicen, distribuyan en importen en el territorio nacional. La Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020 considera la elaboración de un marco jurídico que permita sentar las bases para el establecimiento de las acciones en materia de seguridad vial, de modo que se asegure que la normatividad para la regulación de la movilidad y el tránsito considere la aplicación de medidas y programas, para el control de los factores de riesgo por lo que, la Secretaría de Salud de manera conjunta con la Secretaría de Economía, ha identificado el riesgo inherente a la uso de motocicletas y han decidido regular las acciones de promoción, previsión y disminución de accidentes a partir de las especificaciones mínimas de seguridad de los cascos como equipo de protección personal, para los conductores de este tipo de vehículos. Elaboración conjunta con la Secretaría de Economía. Fundamento legal: artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracciones XVI y XVII, 13 apartado A fracción I, 27 fracción II, 112 fracciones I y III, 133 fracción I, 163 fracción II y último párrafo y 164 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55 a 57 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI, y 45 BIS fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Grado de avance: 80%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 17 de abril de 2017
SUBCOMITE DE PROMOCION DE LA SALUD
Temas Adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
19. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2012, Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación.
Objetivo y Justificación: Establecer las bases para fomentar el hábito de la hidratación saludable, como uno de los medios para alcanzar la salud y prevenir enfermedades. Así como la alimentación, la hidratación forma parte del conjunto de procesos biológicos, psicológicos y sociológicos relacionados con la ingestión de alimentos y líquidos mediante el cual el organismo obtiene del medio los nutrimentos que necesita. Fundamento legal: 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracción XII; 17 Bis, fracción III; 115, fracciones IV y VI; 194, fracción I, 195, 199, 210, 212, 215 fracciones I, II, III y IV, y 216 de la Ley General de Salud; los artículos 38 fracción II, 40 fracción XI, 41, 43, 47 fracción IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 2 inciso B, fracción XII y 28 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE INNOVACION, DESARROLLO,
TECNOLOGIAS E INFORMACION EN SALUD
PRESIDENTE: | DR. JOSE MELJEM MOCTEZUMA |
DIRECCION: | LlEJA No. 07. 1er. PISO. COL. JUAREZ C.P. 06600, MEXICO, D.F. |
TELEFONO: | 55536920 |
C. ELECTRONICO: | jose.meljem@salud.gob.mx |
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
1. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-038-SSA3-2016, Educación en salud. criterios para la utilización de los establecimientos para la atención médica como campos clínicos en la prestación del servicio social de enfermería.
Objetivo y Justificación: Esta norma tiene por objeto establecer los criterios mínimos para la utilización de los establecimientos para la atención médica de las instituciones del Sistema Nacional de Salud, como campos clínicos en la prestación del servicio social de enfermería. La justificación de esta norma es establecer criterios mínimos para la utilización de los establecimientos para la atención médica de las instituciones del Sistema Nacional de Salud, como campos clínicos para la prestación del servicio social de enfermería, a fin de favorecer el uso adecuado de sus instalaciones, recursos materiales y humanos para mejorar la calidad de la atención médica.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Grado de avance: 85%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 20 de enero de 2017
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
2. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-020-SSA3-2009, Para la práctica de la enfermera obstetra en el Sistema Nacional de Salud.
Objetivo y Justificación: El objetivo de esta norma es regular la práctica de la obstetra a fin de asegurar que ésta responda a las necesidades y demanda de atención de las embarazadas en la atención del parto y del recién nacido. Proteger a la población de prácticas riesgosas al poner su salud en manos de personas que no están calificadas ni académica ni profesionalmente. La justificación de esta norma es que debido a que la atención obstétrica por enfermería es una práctica que recientemente ha sido autorizada para el personal de enfermería, asumiendo a partir de ese momento responsabilidades y funciones que deben ser reguladas porque implican en algún momento la utilización de medicamentos que deben estar claramente definidos para delimitar su uso y asegurar prácticas que eviten poner en riesgo la seguridad de las personas que atienden estas enfermeras, pero también para apoyar bajo un marco legal esta responsabilidad que están asumiendo por la naturaleza de su trabajo.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2007
3. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-039-SSA3-2016, Para el fortalecimiento de la seguridad del paciente en los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud.
Objetivo y Justificación: Contar con un instrumento normativo que establezca los criterios mínimos de seguridad del paciente que deben cumplir los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud. Con la finalidad de que los servicios de atención médica se otorguen bajo criterios homogéneos de capacidad, seguridad y calidad, se requiere de un instrumento normativo que establezca de manera explícita los criterios mínimos en materia de seguridad de los pacientes que deben cumplir los establecimientos para la atención médica.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
4. Norma Oficial Mexicana NOM-012-SSA3-2012, Que establece los criterios para la ejecución de proyectos de investigación para la salud en seres humanos, para quedar como PROY-NOM-012-
SSA3-2017, Que establece los criterios para la ejecución de proyectos de investigación para la salud en seres humanos
Objetivo y Justificación: Establecer disposiciones específicas que contribuyan a regular las actividades en materia de investigación para la salud, en beneficio y protección del sujeto de investigación, así como establecer los criterios para la buena práctica clínica y desempeño homogéneo en los proyectos de investigación para la salud, dirigidos a evitar riesgos innecesarios a la salud del sujeto de investigación.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
5. Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA3-2012, Para la atención integral a personas con discapacidad, para quedar como PROY-NOM-015-SSA3-2016, Para la atención integral a personas con discapacidad.
Objetivo y Justificación: Regular la prestación de servicios de atención médica a las personas con discapacidad, con un enfoque integral, atendiendo a las características y necesidades específicas de los pacientes. La justificación es adecuar y actualizar los criterios de atención integral, de carácter preventivo, curativo y rehabilitatorio de los pacientes con discapacidades a las que se refiere la norma.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018
6. Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA3-2012, Que establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada, para quedar como PROY-NOM-016-SSA3-2017, Que establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.
Objetivo y Justificación: Regular las características mínimas de la infraestructura y los elementos que integran el equipamiento de los establecimientos hospitalarios y de los consultorios de especialidades médicas, que permitan garantizar la prestación de servicios de atención médica con calidad y seguridad para los pacientes y usuarios, bajo criterios homogéneos y acorde a los avances científicos, técnicos y tecnológicos en la materia, así como Adecuar y actualizar los requisitos mínimos obligatorios que deben cumplir los establecimientos hospitalarios y los consultorios para la atención médica especializada, en materia de infraestructura, para la oferta de servicios con calidad y seguridad para los pacientes y usuarios.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2018 a diciembre de 2018