ACUERDO por el que se modifican las Reglas Generales para la aplicación del estímulo fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología. |
Miércoles 28 de Febrero de 2018 |
Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología.
El Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología, con fundamento en el artículo 202, quinto párrafo, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DEL
ESTÍMULO FISCAL A LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE TECNOLOGÍA
ÚNICO. Se REFORMAN las reglas 1, inciso h); 3; 5, segundo párrafo; 7, inciso a); 8, inciso g); 9, inciso a); 10, primer párrafo; 11; 12; 14, séptimo párrafo; 18; 20, primer párrafo; 21; 23, primer párrafo; 24, primer párrafo; 30, inciso c), así como el Anexo Único, apartado A, rubro y descripción de "Honorarios para investigadores externos a la empresa" y descripción de "Gastos de capacitación en técnicas o uso de equipo que sea imprescindible para el proyecto de inversión"; se ADICIONAN las reglas 14, con un sexto párrafo; pasando los actuales párrafos sexto y séptimo a ser los párrafos séptimo y octavo, respectivamente; 17, con los párrafos segundo a quinto, así como el Anexo Único, apartado A, con el rubro y descripción de "Aportaciones de Seguridad Social", y se DEROGAN la regla 13, segundo párrafo, así como el Anexo Único, apartado A, rubro y descripción de "Pruebas experimentales" de las Reglas Generales para la aplicación del estímulo fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología, para quedar como sigue:
REGLAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL A LA INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO DE TECNOLOGÍA
I. ........................................................................................................................................
1. .......................................................................................................................................
a) a g) ......................................................................................................................
h) Gasto incremental: la diferencia positiva entre los gastos e inversiones en rubros elegibles de IDT en el año en el que se solicita el estímulo y el gasto promedio en rubros elegibles de IDT que haya efectuado el contribuyente en los tres ejercicios fiscales previos a su solicitud.
i) a u) ......................................................................................................................
3. Los miembros del Comité contarán con un voto. Los representantes o sus suplentes no podrán abstenerse de votar, salvo cuando exista algún impedimento para ello, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Cuando asistan a las sesiones los representantes y los suplentes, únicamente el representante tendrá derecho a voto eximiendo de tal prerrogativa al suplente quien sólo tendrá derecho a voz.
5. ....................................................................................................................................
La Presidencia del Comité, a través de la Secretaría Técnica, podrá convocar a sesión ordinaria a los representantes de dicho Comité con al menos cinco días hábiles de anticipación y a sesión extraordinaria con al menos dos días hábiles de anticipación; dicha convocatoria deberá realizarse preferentemente a través de medios electrónicos, acompañada de la información y documentación correspondiente.
7. .......................................................................................................................................
a) Convocar a sesión a los miembros del Comité, debiendo señalar la fecha, la hora y el lugar en que se llevará a cabo la sesión, en los términos previstos en la Regla 5.
b) a d) ....................................................................................................................
8. .......................................................................................................................................
a) a f) ......................................................................................................................
g) Recopilar y elaborar la información a que se refiere el artículo 202, quinto párrafo, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como la integración de las presentes Reglas, de conformidad con lo establecido en la fracción IV del mismo artículo, a efecto de que el Comité autorice y tramite su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
h) a j)......................................................................................................................
9. .......................................................................................................................................
a) A efecto de estar en posibilidad de publicar a más tardar el último día de febrero de cada año el monto autorizado durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, así como los contribuyentes y los proyectos de inversión que fueron acreedores de dicho beneficio, presentará al Comité el listado de los proyectos y montos autorizados durante dicho ejercicio.
b) y c) ......................................................................................................................
10. La Secretaría Técnica mantendrá de forma permanente la confidencialidad de toda la información que entreguen los solicitantes del estímulo fiscal y, en caso contrario, se hará acreedora a las sanciones que procedan de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables.
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11. Los contribuyentes interesados en recibir el estímulo fiscal a que se refiere el artículo 202 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para lo cual deberán presentar, mediante el Sistema en línea, la manifestación voluntaria bajo protesta de decir verdad, en la que señalen que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
12. Los contribuyentes interesados en recibir el estímulo fiscal a que se refieren las presentes Reglas, ingresarán al Sistema en línea y llenarán el formato de solicitud con su información y la del proyecto de inversión, el cual deberá contener el nombre del proyecto, el planteamiento de la hipótesis, posibles soluciones, la metodología a utilizar para comprobar la hipótesis, así como los resultados esperados, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos de Operación emitidos por el CONACYT. Además, deberán adjuntar los documentos digitalizados definidos en las presentes Reglas y en los Lineamientos de Operación que para tal efecto expida el CONACYT así como en los requisitos generales para solicitar el estímulo fiscal, que se publiquen en las páginas de Internet del CONACYT, del SAT, de la SE y de la SHCP.
El contribuyente firmará mediante su e.firma la manifestación voluntaria bajo protesta de decir verdad, que los datos y documentos anexos son lícitos, fidedignos, comprobables y que ha leído y acepta los términos y condiciones señaladas en las presentes Reglas, en su Anexo Único para solicitar el estímulo fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología y en los Lineamientos de Operación emitidos por el CONACYT.
Los contribuyentes en el llenado de su solicitud deberán cumplir con lo siguiente:
a) Señalar su clave en el Registro Federal de Contribuyentes.
b) Integración anual de los gastos e inversiones efectuados por concepto de proyectos de IDT de los tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores al del ejercicio por el que se solicita el estímulo fiscal, así como el estimado de estos gastos e inversiones tratándose del ejercicio por el que aplicará el estímulo fiscal, agrupados por los principales conceptos.
c) Especificar el compromiso de realizar el desarrollo de prototipos; planta piloto, diseño e ingeniería industrial y equipamiento; producción de materiales, dispositivos, procedimientos, sistemas o servicios nuevos o mejoras sustanciales; desarrollo de patentes; registro de derechos de propiedad intelectual, así como del desarrollo de manuales con la descripción detallada de procesos internos innovadores, en los términos establecidos en los Lineamientos de Operación.
d) No haber incurrido en ejercicios anteriores en alguna de las causales de revocación previstas en las presentes Reglas.
El envío de la solicitud a través del Sistema en línea se formalizará y se tendrá por recibida, únicamente cuando dicha solicitud se encuentre debidamente firmada con la e.firma del contribuyente que participe. Una vez efectuado el procedimiento anterior, el Sistema en línea
generará el acuse de recibo con sello digital, el cual contendrá, entre otros datos, la fecha, hora y folio de recepción asignado por el Sistema en línea.
Sólo se deberá ingresar al Sistema en línea una solicitud por proyecto de inversión. En caso de que se ingresen al Sistema en línea más de una solicitud para un mismo proyecto, se tendrán por no presentadas dichas solicitudes.
En caso de que el contribuyente solicite el estímulo fiscal para más de un proyecto, podrá enviar una solicitud a través del Sistema en línea para los proyectos por los que solicite el estímulo fiscal, obteniendo por cada proyecto enviado un folio de recepción para ser evaluado técnicamente en lo individual. Lo anterior, siempre que la suma de los montos que solicite para los proyectos de inversión no supere el monto máximo del estímulo establecido por contribuyente, de conformidad con el artículo 202, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El horario para el envío y recepción de las solicitudes será el comprendido entre las 00.00 horas, tiempo del centro, del primer día de abril y hasta las 18:00 horas, tiempo del centro, del 15 de junio del ejercicio fiscal de que se trate.
El domicilio de la Secretaría Técnica del Comité para la entrega de materiales o peticiones distintas a la solicitud es el ubicado en Av. Insurgentes Sur 1582, Col. Crédito Constructor, Delegación Benito Juárez C.P. 03940, Ciudad de México, en días hábiles en un horario de 9:30 a 13:30 horas tiempo del centro.
La información y datos que se ingresen al Sistema en línea que no sean enviados de acuerdo con lo dispuesto en el cuarto párrafo de esta Regla, así como en los plazos que se señalan en esta regla, se tendrán por no presentados.
13. ....................................................................................................................................
(Se deroga)
14. ....................................................................................................................................
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Los contribuyentes que se ubiquen en las Zonas Económicas Especiales en las que, con base en los Decretos de Declaratorias respectivas puedan solicitar la autorización para aplicar el estímulo fiscal, y que presenten solicitud de proyectos en IDT a realizarse en las citadas Zonas, obtendrán 5 puntos adicionales en la calificación de la evaluación técnica a cargo del CONACYT, en cada proyecto que presenten.
El CONACYT se auxiliará de evaluadores de reconocida experiencia para la conformación de la Comisión de Evaluación conforme a lo establecido en los Lineamientos de Operación que para tal efecto expida el CONACYT.
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17. ....................................................................................................................................
Los contribuyentes con proyectos previamente autorizados con duración mayor a un ejercicio fiscal, que deseen volver a participar en la obtención del estímulo fiscal con otro u otros proyectos, para el cálculo del promedio simple de los gastos e inversiones en IDT de los tres ejercicios fiscales anteriores considerarán el valor total del o de los proyectos previamente autorizados.
Adicionalmente, no podrán ser beneficiados con el estímulo fiscal aquellos proyectos a los que previamente se les haya autorizado el estímulo fiscal; excepto tratándose de una nueva etapa del proyecto que cuente con una justificación técnica en los términos que para tal efecto establezca el
CONACYT en los Lineamientos de Operación, y siempre que cuenten con un dictamen técnico viable y se encuentren al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Tratándose de contribuyentes nuevos en las Zonas Económicas Especiales en las que, con base en los Decretos de Declaratorias respectivas puedan solicitar la autorización para aplicar el estímulo fiscal, para invertir en proyectos de IDT dentro de dichas zonas, podrán ser susceptibles de obtener el estímulo fiscal siempre que se trate de gastos e inversiones que representen un desarrollo tecnológico en la zona.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, que lleven más de tres ejercicios fiscales operando dentro de las Zonas Económicas Especiales, en las que con base en los Decretos de Declaratorias respectivas puedan solicitar la autorización para aplicar el estímulo fiscal, podrán obtener el estímulo fiscal únicamente por los gastos e inversiones incrementales respecto de los gastos e inversiones que hubieran realizado en los tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores a aquél en que soliciten el estímulo.
18. Se consideran como gastos e inversiones elegibles aquéllos que realice el contribuyente en territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos de Operación emitidos por el CONACYT y en el Anexo Único de las presentes Reglas. Adicionalmente, cuando se trate de contribuyentes ubicados en Zonas Económicas Especiales, en las que con base en los Decretos de Declaratorias respectivas puedan solicitar la autorización para aplicar el estímulo fiscal, podrán considerar como gastos elegibles las aportaciones de Seguridad Social respecto de los Investigadores y Científicos que directamente participen en los proyectos autorizados, en términos de lo establecido en el citado Anexo; y siempre que presenten opinión positiva del cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social vigente al momento de envío de su solicitud. No se considerarán gastos e inversiones elegibles las inversiones que no generen beneficios directos en México, además de los señalados en el referido Anexo.
20. El Comité otorgará el estímulo siempre que los proyectos de inversión sean viables, tomando en consideración el dictamen de procedencia técnica que realice el CONACYT, y la evaluación respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales realizada por el SAT. Adicionalmente, el Comité, a partir de las calificaciones de los dictámenes técnicos emitidos por el CONACYT, utilizará el valor que resulte mayor entre el promedio de la calificación obtenida por los proyectos técnicamente viables y la calificación de 65 puntos, para determinar los proyectos que podrán ser susceptibles de autorización del estímulo fiscal. Asimismo, cuando se trate de proyectos con la misma calidad técnica, para el otorgamiento del estímulo el Comité valorará, en orden de preferencia, los criterios siguientes:
a) Continuación de proyectos de inversión multianuales, que cuenten con la evaluación técnica favorable en el ejercicio fiscal inmediato anterior y que hayan sido publicados en el Diario Oficial de la Federación, siempre que exista la justificación correspondiente y comprobable de que cuenta con etapas posteriores pendientes de desarrollo.
b) Generación formal de patentes, modelos de utilidad y derechos de propiedad industrial.
c) Desarrollo de prototipos y otros entregables equivalentes.
d) Los contribuyentes que realicen sus proyectos en Zonas Económicas Especiales que con base en los Decretos de Declaratorias respectivas puedan solicitar la autorización para aplicar el estímulo fiscal.
e) Proyectos que contribuyan a la generación de nuevos tipos de empleo, nuevos tipos de empresas o creación de nuevos mercados.
f) Proyectos orientados al desarrollo de tecnologías relacionadas con la adopción de industria 4.0.
g) Vinculación con instituciones de educación superior y centros públicos de investigación. Para estos efectos, existirá vinculación cuando más del 20% del gasto total del proyecto de inversión haya sido ejercido a través de dichas instituciones o centros.
h) Incremento de la productividad y generación de empleo de alta calificación y remuneración.
i) Que forme parte de un proyecto de estrategia más amplia, o que esté inserto en un área geográfica de desarrollo en donde se ubiquen empresas e instituciones agrupadas alrededor de una actividad productiva común para alcanzar un alto índice de beneficio y eficiencia o que genere más empleos o derrama económica.
j) El orden en el que los contribuyentes presenten sus solicitudes.
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21. El Comité, por medio de la Secretaría Técnica, notificará al contribuyente responsable del proyecto de inversión correspondiente, a través del Sistema en línea, la autorización emitida por el Comité, en un plazo que no excederá de quince días hábiles contados a partir de la fecha de celebración de la sesión en la cual se autorizó el proyecto de inversión correspondiente y dentro del mismo plazo el Comité publicará en las páginas de Internet del CONACYT, de la SE, del SAT, de la Presidencia de la República y de la SHCP, el listado de los contribuyentes, los proyectos y el monto de estímulo fiscal autorizados. Los contribuyentes que no sean publicados en las citadas páginas de Internet, se entenderán como no autorizados para la aplicación del estímulo fiscal.
23. Las solicitudes para la aplicación del estímulo fiscal deberán ser resueltas en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha límite de presentación de proyectos de inversión.
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24. Los contribuyentes a los que se les autorizó el estímulo fiscal deberán presentar a la Secretaría Técnica en enero del año inmediato posterior al que recibieron el estímulo fiscal, un reporte sobre los impactos y beneficios obtenidos por sus proyectos de inversión aprobados. Cuando se trate de proyectos con duración de más de un ejercicio fiscal, dicho reporte deberá dar cuenta de los avances comprometidos para cada ejercicio fiscal dentro de su propuesta contenida en el Sistema en línea, a efecto de mantener su autorización.
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30. ....................................................................................................................................
a) y b) ......................................................................................................................
c) No se concluya en el plazo autorizado por el Comité, no se realice la inversión en los conceptos autorizados, o bien, tratándose de proyectos con duración de más de un ejercicio fiscal, cuando no hubieran realizado gasto e inversión incremental a la conclusión del proyecto, habiéndose acreditado el estímulo correspondiente, excepto cuando se trate de causas no imputables al contribuyente, en cuyo caso las deberá acreditar ante el Comité.
d) y e) ......................................................................................................................
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TRANSITORIO
ÚNICO. Las presentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ANEXO ÚNICO
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A. ............................................................................................................................
Rubro | Descripción |
Contratación de investigadores externos a la empresa | Se refiere a los sueldos, salarios o a cualquier otra forma con que se le nombre a la remuneración u honorarios de los investigadores, expertos y tecnólogos incorporados al desarrollo de la propuesta como investigadores asociados, en sus niveles de especialización, maestría o doctorado. Todo miembro del grupo de trabajo deberá tener un currículum vitae que refleje información relevante sobre su formación y experiencia profesional, indicar las actividades que realizará y el pago que recibirá por dichas actividades. Se considerará únicamente la contratación adicional a la plantilla laboral con la que la empresa cuenta al inicio del año en que se desarrollará el Proyecto de Inversión. |
Se deroga | |
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Gastos de capacitación en técnicas o uso de equipo que sea imprescindible para el proyecto de inversión | Partida destinada al pago de capacitaciones técnicas especializadas relacionadas con el desarrollo de la propuesta y que hayan sido descritas previamente en ésta. Partida destinada únicamente para los integrantes del Grupo de Trabajo empleados directamente por el proponente (la empresa), hasta el 5% del costo total de la propuesta. |
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Aportaciones de Seguridad Social | Cuotas obrero patronales a cargo del patrón efectivamente pagadas por concepto de seguro de enfermedades y maternidad, previstas en el artículo 106 de la Ley del Seguro Social. Éstas podrán ser consideradas como gasto elegible cuando correspondan a la contratación de científicos e investigadores que colaboren en la realización de los proyectos de inversión en Investigación y Desarrollo de Tecnología. Este rubro es aplicable únicamente a los contribuyentes que lleven a cabo proyectos de inversión en investigación y desarrollo de tecnología dentro de Zonas Económicas Especiales en las que con base en los Decretos de Declaratorias respectivas puedan solicitar la autorización para aplicar el estímulo fiscal. |
B. ............................................................................................................................
Atentamente,
Ciudad de México, a 26 de febrero de 2018.- El Representante Suplente del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, José Antonio Lazcano Ponce.- Rúbrica.- El Representante Titular de la Secretaría de Economía, Raúl Eduardo Rendón Montemayor.- Rúbrica.- El Representante Suplente de la Presidencia de la República, Elsa Margarita de Lourdes Blum Valenzuela.- Rúbrica.- El Representante Titular del Servicio de Administración Tributaria, Jaime Eusebio Flores Carrasco.- Rúbrica.- El Representante Suplente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Juan Rebolledo Márquez Padilla.- Rúbrica.