RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas. |
Martes 23 de Enero de 2018 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores..
A-2 APLICACION DE NORMAS PARTICULARES Objetivo y alcance | | |
El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación sobre las normas particulares de las Normas de Información Financiera (NIF), así como aclaraciones a las mismas. | 1 | |
Son materia del presente criterio: a) la aplicación de algunas de las normas particulares dadas a conocer en las NIF, y b) las aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF. Normas de Información Financiera | 2 |
De conformidad con lo establecido en el criterio A-1 "Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a almacenes generales de depósito", las entidades observarán, hasta en tanto no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, las normas particulares contenidas en los boletines o NIF que a continuación se detallan, o en las NIF que los sustituyan o modifiquen: Serie NIF B "Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto" Cambios contables y correcciones de errores ............................................................... B-1 Utilidad integral ................................................................................................. B-4 Adquisiciones de negocios .................................................................................... B-7 Estados financieros consolidados o combinados ............................................................ B-8 Información financiera a fechas intermedias ................................................................. B-9 Efectos de la inflación .......................................................................................... B-10 Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros .................................................. B-13 Utilidad por acción .............................................................................................. B-14 Determinación del valor razonable ............................................................................ B-17 Serie NIF C "Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros" Cuentas por cobrar ............................................................................................. C-3 Inventarios ...................................................................................................... C-4 Pagos anticipados .............................................................................................. C-5 Propiedades, planta y equipo .................................................................................. C-6 Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes ................................................ C-7 Activos intangibles .............................................................................................. C-8 Provisiones, contingencias y compromisos .................................................................. C-9 Capital contable ................................................................................................. C-11 Instrumentos financieros con características de pasivo, de capital o de ambos............................ C-12 Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición .................................... C-15 Deterioro de instrumentos financieros por cobrar ............................................................ C-16 Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y equipo .................................... C-18 Instrumentos financieros por pagar ........................................................................... C-19 Instrumentos financieros para cobrar principal e interés .................................................... C-20 Serie NIF D "Normas aplicables a problemas de determinación de resultados" Ingresos por contratos con clientes ........................................................................... D-1 Costos por contratos con clientes ............................................................................. D-2 Beneficios a los empleados .................................................................................... D-3 Impuestos a la utilidad ......................................................................................... D-4 Arrendamientos ................................................................................................. D-5 Capitalización del resultado integral de financiamiento ..................................................... D-6 Pagos basados en acciones ................................................................................... D-8 | 3 |
Adicionalmente, las entidades observarán las NIF que emita el CINIF sobre temas no previstos en los criterios de contabilidad para almacenes generales de depósito, siempre y cuando: a) estén vigentes con carácter de definitivo; b) no sean aplicadas de manera anticipada; c) no contravengan la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad para almacenes generales de depósito, y d) no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, entre otros, sobre aclaraciones a las normas particulares contenidas en la NIF que se emita, o bien, respecto a su no aplicabilidad. Aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF | 4 |
Tomando en consideración que las entidades llevan a cabo operaciones especializadas, es necesario establecer aclaraciones que adecuen las normas particulares de reconocimiento, valuación, presentación y en su caso revelación, establecidas por el CINIF. En tal virtud, las entidades al observar lo establecido en el párrafo anterior, deberán ajustarse a lo siguiente: B-8 Estados financieros consolidados o combinados | 5 |
Respecto a los requisitos para consolidación de estados financieros a que hace referencia la NIF B-8, las sociedades de inversión estarán exentas del reconocimiento uniforme de criterios de contabilidad para almacenes generales de depósito, únicamente por lo que se refiere a la reexpresión de estados financieros, considerando que dicho criterio no es aplicable a las sociedades de inversión. B-10 Efectos de la inflación Determinación de la posición monetaria | 6 |
Tratándose de un entorno inflacionario con base en lo señalado por la NIF B-10, se deberá atender a lo siguiente: | 7 |
Las entidades deberán revelar el saldo inicial de los principales activos y pasivos monetarios que se utilizaron para la determinación de la posición monetaria del periodo, diferenciando en su caso, los que afectan de los que no afectan al margen financiero. Indice de precios | 8 |
La entidad deberá utilizar el valor de la Unidad de Inversión (UDI) como índice de precios. Resultado por posición monetaria | 9 |
El resultado por posición monetaria (REPOMO) que no haya sido presentado directamente en el capital contable ni capitalizado en términos de lo establecido en la NIF B-10, debe presentarse en el estado de resultados en un rubro específico dentro del margen financiero cuando provenga de partidas de margen financiero, de lo contrario se presentará dentro del rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. | 10 |
El REPOMO relacionado con partidas cuyos ajustes por valuación se reconozcan en el capital contable, deberá presentarse en la cuenta de capital contable que corresponda conforme a su naturaleza, por ejemplo, el REPOMO atribuible al efecto por valuación de títulos disponibles para la venta deberá presentarse en la partida que le sea similar. C-3 Cuentas por cobrar Alcance | 11 |
Para efectos del Boletín C-3, no deberán incluirse las cuentas por cobrar derivadas de las operaciones a que se refieren los criterios B-3 "Reportos", B-4 "Derivados y operaciones de cobertura" y B-5 "Cartera de crédito", emitidos por la CNBV, así como las provenientes de operaciones de arrendamiento operativo señaladas en los párrafos 43 a 45 del presente criterio, ya que las normas de reconocimiento, valuación, presentación y revelación aplicables se encuentran contempladas en los mismos. Préstamos a funcionarios y empleados | 12 |
Los intereses derivados de préstamos a funcionarios y empleados se presentarán en el estado de resultados en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. Estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro | 13 |
La estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro correspondiente a partidas directamente relacionadas con la cartera de crédito tales como gastos de juicio, se determinará aplicando el mismo porcentaje de riesgo asignado para el crédito asociado, conforme a lo establecido en el criterio B-5. | 14 |
Por los préstamos que otorguen las entidades a sus funcionarios y empleados, así como por aquellas cuentas por cobrar distintas a las del párrafo anterior y a las del párrafo 17 relativas a deudores identificados cuyo vencimiento se pacte desde su origen a un plazo mayor a 90 días naturales, deberán crear, en su caso una estimación que refleje su grado de irrecuperabilidad. | 15 |
Dicha estimación deberá obtenerse efectuando un estudio que sirva de base para determinar los diferentes eventos futuros cuantificables que pudieran afectar el importe de esas cuentas por cobrar, mostrando de esa manera, el valor de recuperación estimado de los derechos exigibles. | 16 |
Respecto de las operaciones con documentos de cobro inmediato no cobrados a que se refiere el criterio B-1 "Disponibilidades", a los 15 días naturales siguientes a partir de la fecha en que se hayan traspasado como deudores diversos, éstas se clasificarán como adeudos vencidos y se deberá constituir simultáneamente su estimación por el importe total de las mismas. | 17 |
La estimación de las cuentas por cobrar que no estén comprendidas en los párrafos 14, 15 y 17 anteriores, deberá constituirse por el importe total del adeudo de acuerdo a los siguientes plazos: a) a los 60 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores no identificados, y b) a los 90 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores identificados. | 18 |
No se constituirá estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro en los siguientes casos: a) saldos a favor de impuestos; b) impuesto al valor agregado acreditable, y c) cuentas liquidadoras. | 19 | |
Los conceptos resultantes de operaciones entre matriz y sucursales, se depurarán cuando menos al cierre de cada mes, por lo que no deberán presentar saldo a esa fecha. C-4 Inventarios | 20 | |
Lo establecido en el Boletín C-4 les será aplicable para las operaciones de comercialización de bienes o mercancías objeto de depósito por cuenta propia que lleven a cabo las entidades, debiendo presentar dichos bienes o mercancías en el balance general en el rubro de inventario de mercancías, en tanto que en el estado de resultados presentarán su costo de ventas en el rubro de otros gastos. C-7 Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes | 21 |
Respecto a los requisitos para la aplicación del método de participación a que hace referencia la NIF C-7, las sociedades de inversión estarán exentas del reconocimiento uniforme de criterios de contabilidad para almacenes generales de depósito, únicamente por lo que se refiere a la reexpresión de estados financieros, considerando que dicho criterio no es aplicable a las sociedades de inversión. C-9 Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos Alcance | 22 | |
Para efectos del Boletín C-9, no se incluyen los pasivos relativos a las operaciones a que se refieren los criterios B-3 y B-4, ya que éstos se encuentran contemplados en dichos criterios. Pasivos bursátiles | 23 | |
Los pasivos bursátiles, es decir, los provenientes de la captación a través del mercado de valores, se distinguirán conforme a la siguiente clasificación: a) títulos que se coloquen a valor nominal, y b) títulos que se coloquen a un precio diferente al valor nominal (con premio o a descuento). | 24 | |
Los títulos colocados a valor nominal se registrarán tomando como base el valor contractual de la obligación, reconociendo los intereses devengados directamente en los resultados del ejercicio como un gasto por intereses. | 25 | |
Aquellos títulos colocados a un precio diferente al valor nominal, adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior, deberán reconocer un cargo o crédito diferido por la diferencia entre el valor nominal del título y el monto de efectivo recibido por el mismo. Asimismo, cuando los títulos se coloquen a descuento y no devenguen intereses (cupón cero), se registrarán al momento de la emisión tomando como base el monto de efectivo recibido por ellos. | 26 | |
El importe de los gastos de emisión, así como el descuento o premio en la colocación se registrarán como un cargo o crédito diferido, según se trate, debiendo reconocerse en los resultados del ejercicio como gastos o ingresos por intereses, según corresponda conforme se devengue, tomando en consideración el plazo del título que le dio origen, en los términos a que se refiere el Boletín C-9. | 27 | |
Para efectos de su presentación, el premio o descuento por colocación, debe mostrarse dentro del pasivo que le dio origen y el cargo diferido por gastos de emisión se presentará dentro del rubro de otros activos. | 28 |
En adición a la revelación requerida en el propio Boletín C-9, se deberá revelar en notas a los estados financieros las características de la emisión de los títulos de crédito emitidos: monto; número de títulos en circulación; valor nominal; descuento o premio; derechos y forma de redención; garantías; vencimiento; tasa de interés; tasa de interés efectiva; monto amortizado del descuento o premio en resultados; monto de gastos de emisión y otros gastos relacionados, y proporción que guarda el monto autorizado frente al monto emitido. Préstamos bancarios y de otros organismos | 29 |
Para su reconocimiento se apegarán a lo establecido en el párrafo 25. | 30 |
Deberán revelar en notas a los estados financieros el monto total de los préstamos bancarios, así como el de otros organismos, señalando para ambos el tipo de moneda, así como los plazos de vencimiento, garantías y tasas promedio ponderadas a que, en su caso, estén sujetos. | 31 |
En el caso de líneas de crédito recibidas por la entidad en las cuales no todo el monto autorizado está ejercido, la parte no utilizada de las mismas no se deberá presentar en el balance general. Sin embargo, las entidades deberán revelar mediante notas a los estados financieros el importe no utilizado, atendiendo a lo establecido en el criterio A-3 "Aplicación de normas generales", en lo relativo a la revelación de información financiera. Obligaciones subordinadas de conversión forzosa a capital | 32 |
Las obligaciones subordinadas de conversión forzosa a capital que emita la entidad y sean adquiridas directamente o a través de algún fideicomiso por aquellas entidades que mantengan participación directa o indirecta en el capital de la propia entidad, deberán registrarse como un pasivo. | 33 |
La amortización del premio, del descuento, así como de los gastos de emisión tanto de aquellas obligaciones subordinadas de conversión forzosa a capital clasificadas como pasivo en los términos del Boletín C-9, como de las señaladas en el párrafo anterior, deberá reconocerse en los resultados del ejercicio como un gasto o ingreso por intereses. | 34 |
Las comisiones pagadas derivadas de los préstamos recibidos por la entidad o de la colocación de deuda, se registrarán en la fecha en que se generen en los resultados del ejercicio, en el rubro de comisiones y tarifas pagadas. C-11 Capital contable | 35 |
Al calce del balance general, deberán revelar el monto histórico del capital social. D-3 Beneficios a los empleados | 36 |
El pasivo generado por beneficios a los empleados se presentará en el balance general dentro del rubro otras cuentas por pagar. | 37 |
Adicionalmente, mediante notas a los estados financieros se deberá revelar: a) la forma en que la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) fue determinada, explicando las bases utilizadas para su cálculo, y b) la identificación de las obligaciones por beneficios a los empleados en corto y largo plazo. | 38 |
Los pagos anticipados que surjan de la aplicación de esta NIF, formarán parte del rubro de otros activos. D-4 Impuestos a la utilidad | 39 |
Para el caso de los impuestos a la utilidad causados, se revelará mediante notas a los estados financieros la forma en la que éstos fueron determinados, explicando las bases utilizadas para su cálculo. | 40 |
Respecto a la revelación requerida en la NIF D-4 sobre los conceptos de diferencias temporales, adicionalmente se deberá revelar las relacionadas con el margen financiero y con las principales operaciones de las entidades, por ejemplo se deberá mencionar a las originadas por la estimación preventiva para riesgos crediticios y por la valuación de acciones. D-5 Arrendamientos Arrendamientos capitalizables Requisitos | 41 |
Para efectos de los requisitos establecidos en el párrafo 33 del Boletín D-5, se entenderá que el periodo de arrendamiento es sustancialmente igual a la vida útil remanente del bien arrendado, si dicho contrato cubre al menos el 75 % de la vida útil del mismo. Asimismo, el valor presente de los pagos mínimos será sustancialmente igual al valor de mercado del bien arrendado, si dicho valor presente constituye al menos un 90% de aquel valor. Arrendamientos operativos Contabilización para el arrendador | 42 |
Por el importe de las amortizaciones que no hayan sido liquidadas en un plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha de vencimiento del pago, el arrendador deberá crear la estimación correspondiente, suspendiendo la acumulación de rentas, llevando su control en cuentas de orden en el rubro de otras cuentas de registro. | 43 |
El arrendador deberá presentar en el balance general la cuenta por cobrar en el rubro de otras cuentas por cobrar, y el ingreso por arrendamiento en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación en el estado de resultados. | 44 |
En adición a la revelación requerida en el párrafo 62 del Boletín D-5, el arrendador deberá revelar en notas a los estados financieros el importe de los ingresos por arrendamiento reconocido en los resultados del ejercicio. Contabilización para el arrendatario | 45 |
Para efectos de presentación, el arrendatario deberá incluir en el balance general el pasivo por arrendamiento como parte del rubro de acreedores diversos y otras cuentas por pagar, y en el estado de resultados el gasto por arrendamiento en el rubro de gastos de administración. Subarrendamientos y transacciones similares Contabilización para el arrendatario original | 46 |
Las afectaciones a resultados del ejercicio a que se refiere el párrafo 76 del Boletín D-5, relativas a la terminación del arrendamiento original, se presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación en el estado de resultados. D-6 Capitalización del resultado integral de financiamiento | 47 |
Para los efectos de esta NIF se entenderá como Resultado Integral de Financiamiento (RIF) a los siguientes conceptos: a) intereses; b) resultado por posición monetaria, c) utilidad o pérdida en cambios y d) los otros costos asociados a que se refiere la NIF D-6. Dichos conceptos podrán ser capitalizados a los activos calificables, en lugar de ser reconocidos en el estado de resultados como ingresos o gastos por intereses u otros ingresos (egresos) de la operación, según corresponda, con base en lo establecido en la citada NIF D-6. | 48 |
Lo anterior, no será aplicable para activos calificables en los que en algún criterio contable específico emitido por la CNBV se establezca un tratamiento diferente. | 49 |
B-5 CARTERA DE CREDITO Objetivo y alcance | |
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de la cartera de crédito de las entidades. | 1 |
Este criterio también incluye los lineamientos contables relativos a la estimación preventiva para riesgos crediticios. | 2 |
No son objeto de este criterio: a) El establecimiento de la metodología para la calificación y constitución de la estimación preventiva para riesgos crediticios. b) Las normas contables relativas a valores emitidos en serie o en masa, que se cotizan en mercados reconocidos y que la entidad mantenga en posición propia, aún y cuando se encuentren vinculados con operaciones de crédito, siendo materia del criterio B-2 "Inversiones en valores". Definiciones | 3 |
Cartera vencida.- Compuesta por créditos cuyos acreditados son declarados en concurso mercantil, o bien, cuyo principal, intereses o ambos, no han sido liquidados en los términos pactados originalmente, considerando al efecto lo establecido en los párrafos 36 a 46 del presente criterio. | 4 |
Cartera vigente.- Integrada por los créditos que están al corriente en sus pagos tanto de principal como de intereses, así como de aquéllos con pagos de principal o intereses vencidos que no han cumplido con los supuestos previstos en el presente criterio para considerarlos como vencidos, y los que habiéndose clasificado como cartera vencida se reestructuren o renueven y cuenten con evidencia de pago sostenido conforme lo establecido en el presente criterio. | 5 |
Castigo.- Es la cancelación del crédito cuando existe evidencia de que se han agotado las gestiones formales de cobro o determinado la imposibilidad práctica de recuperación del crédito. | 6 |
Comisión por el otorgamiento del crédito.- Existe cuando una entidad ha pactado desde la fecha en que se concertó el crédito, de común acuerdo con el acreditado, el cobro de una cuota monetaria de recuperación por los costos o gastos incurridos para otorgar el crédito con independencia del momento en el que se realicen las disposiciones del mismo. Asimismo, se consideran parte de estas comisiones a las cobradas por reestructuración o renovación de créditos. | 7 |
Costo amortizado.- Para efectos de este criterio, es el método de valuación que integra el monto efectivamente otorgado al acreditado, ajustado por los intereses devengados que hayan sido reconocidos de acuerdo a lo establecido en el presente criterio, el seguro que, en su caso, se hubiera financiado, los cobros de principal e intereses, así como por las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que en su caso se hayan otorgado. | 8 |
Crédito.- Activo resultante del financiamiento que otorgan las entidades con base en lo establecido en las disposiciones legales aplicables. | 9 |
Créditos comerciales.- A los créditos directos denominados en moneda nacional, extranjera o en unidades de inversión (UDIS), así como los intereses que generen, otorgados a personas morales o personas físicas con actividad empresarial y destinados a su giro comercial o financiero; incluyendo los otorgados a entidades financieras; los créditos otorgados a fiduciarios que actúen al amparo de fideicomisos y los esquemas de crédito comúnmente conocidos como "estructurados" en los que exista una afectación patrimonial que permita evaluar individualmente el riesgo asociado al esquema. | 10 |
Estimación preventiva para riesgos crediticios.- Afectación que se realiza contra los resultados del ejercicio y que mide aquella porción del crédito que se estima no tendrá viabilidad de cobro. | 11 |
Pago sostenido del crédito.- Cumplimiento de pago del acreditado sin retraso, por el monto total exigible de principal e intereses, como mínimo de tres amortizaciones consecutivas del esquema de pagos del crédito, o en caso de créditos con amortizaciones que cubran periodos mayores a 60 días naturales, el pago de una exhibición. | 12 |
Para las reestructuraciones en las que se modifique la periodicidad del pago a periodos menores a los originalmente pactados, se deberá considerar el número de amortizaciones equivalentes a tres amortizaciones consecutivas del esquema original de pagos del crédito. | 13 |
Las amortizaciones del crédito a que se refieren los dos párrafos anteriores, deberán cubrir al menos el 20% del principal o el monto total de cualquier tipo de intereses que conforme al esquema de pagos por reestructuración o renovación se hayan devengado. Para estos efectos no se considerarán los intereses devengados reconocidos en cuentas de orden. | 14 |
En el caso de que mediante una reestructura o renovación se consoliden diversos créditos otorgados a un mismo acreditado en un solo crédito, al saldo total de la deuda resultante de la reestructura o renovación se le dará el tratamiento correspondiente al peor de los créditos involucrados en la misma. | 15 |
En todo caso en la demostración de que existe pago sostenido, la entidad deberá tener a disposición de la CNBV evidencia que justifique que el acreditado cuenta con capacidad de pago. Son elementos, que se deberán tomar en cuenta para tales efectos al menos los siguientes: la probabilidad de incumplimiento intrínseca al acreditado, las garantías otorgadas al crédito reestructurado o renovado, la prelación de pago frente a otros acreedores y la liquidez del acreditado ante la nueva estructura financiera del financiamiento. | 16 |
El pago anticipado de las amortizaciones a que se refieren los párrafos de la presente definición, no se considera pago sostenido. | 17 |
No se consideran pagos a los castigos, quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se efectúen al crédito o grupo de créditos. | 18 |
Reestructuración.- Es aquella operación que se deriva de cualquiera de las siguientes situaciones: a) ampliación de garantías que amparan el crédito de que se trate, o bien b) modificaciones a las condiciones originales del crédito o al esquema de pagos, entre las cuales se encuentran: - cambio de la tasa de interés establecida para el plazo remanente del crédito; - cambio de moneda o unidad de cuenta, o - concesión de un plazo de espera respecto del cumplimiento de las obligaciones de pago conforme a los términos originales del crédito, salvo que dicha concesión se otorgue tras concluir el plazo originalmente pactado, en cuyo caso se tratará de una renovación. | 19 |
Renovación.- Es aquella operación en la que se prorroga el plazo del crédito durante o al vencimiento del mismo, o bien, éste se liquida en cualquier momento con el producto proveniente de otro crédito contratado con la misma entidad, en la que sea parte el mismo deudor u otra persona que por sus nexos patrimoniales constituyen riesgos comunes. | 20 |
En estos términos, no se considera renovado un crédito cuando las disposiciones se efectúan durante la vigencia de una línea de crédito preestablecida. | 21 |
Riesgo de crédito.- Para efectos de este criterio, se define como la pérdida potencial por la falta de pago de un acreditado o contraparte en las operaciones que efectúan las entidades, incluyendo las garantías reales o personales que les otorguen, así como cualquier otro mecanismo de mitigación utilizado por las entidades. | 22 |
Saldo insoluto.- Es el resultado obtenido por la aplicación del costo amortizado. Normas de reconocimiento y valuación | 23 |
El saldo a registrar en la cartera de crédito, será el efectivamente otorgado al acreditado y en su caso el seguro que se hubiere financiado. A este monto se le adicionarán cualquier tipo de intereses que conforme al esquema de pagos del crédito, se vayan devengando. | 24 |
En los casos en que el cobro de los intereses se realice por anticipado, éstos se reconocerán como un cobro anticipado en el rubro de créditos diferidos y cobros anticipados, el cual se amortizará durante la vida del crédito bajo el método de línea recta contra los resultados del ejercicio, en el rubro de ingresos por intereses. Líneas de crédito | 25 |
En el caso de líneas de crédito que la entidad hubiere otorgado, en las cuales no todo el monto autorizado esté ejercido, la parte no utilizada de las mismas deberá mantenerse en cuentas de orden. Pagos parciales en especie | 26 |
Los pagos parciales que se reciban en especie para cubrir las amortizaciones (principal y/o intereses) devengadas, o en su caso, vencidas, se registrarán conforme a lo establecido en el criterio B-6 "Bienes adjudicados". Comisiones cobradas por el otorgamiento del crédito | 27 |
Las comisiones cobradas por el otorgamiento del crédito se registrarán como un crédito diferido, el cual se amortizará contra los resultados del ejercicio como un ingreso por intereses, bajo el método de línea recta durante la vida del crédito, excepto las que se originen por créditos revolventes que deberán ser amortizadas por un periodo de 12 meses. | 28 |
Tratándose de las comisiones cobradas por reestructuraciones o renovaciones de créditos, éstas deberán de adicionarse a las comisiones que se hubieran originado conforme al párrafo anterior, reconociéndose como un crédito diferido, el cual se amortizará contra los resultados del ejercicio como un ingreso por intereses, bajo el método de línea recta durante el nuevo plazo del crédito. | 29 |
No entrarán en esta categoría las comisiones que se reconozcan con posterioridad al otorgamiento del crédito, aquéllas que se generen como parte del mantenimiento de dichos créditos, ni las que se cobren con motivo de créditos que no hayan sido colocados. Asimismo, cualquier otro tipo de comisiones que no estén comprendidas en los dos párrafos anteriores se reconocerán en la fecha en que se generen contra los resultados del ejercicio en el rubro de comisiones y tarifas cobradas. | 30 |
Asimismo, en el caso de las comisiones cobradas que se originen por el otorgamiento de una línea de crédito que no haya sido dispuesta, en ese momento se reconocerán como un crédito diferido, el cual se amortizará contra los resultados del ejercicio como un ingreso por intereses, bajo el método de línea recta por un periodo de 12 meses. En caso de que la línea de crédito se cancele antes de que concluya el periodo de los 12 meses antes señalado, el saldo pendiente por amortizar deberá reconocerse directamente en los resultados del ejercicio en el rubro de comisiones y tarifas cobradas, en la fecha en que ocurra la cancelación de la línea. Costos y gastos asociados | 31 |
Los costos y gastos asociados con el otorgamiento del crédito, se reconocerán como un cargo diferido el cual se amortizará contra los resultados del ejercicio como un gasto por intereses, durante el mismo periodo contable en el que se reconozcan los ingresos por comisiones cobradas por el otorgamiento del crédito a que se refiere la presente sección. | 32 |
Para efectos del párrafo anterior, se entenderá como costos o gastos asociados con el otorgamiento del crédito, únicamente a aquéllos que sean incrementales y relacionados directamente con actividades realizadas por las entidades para otorgar el crédito, por ejemplo la evaluación crediticia del deudor, evaluación y reconocimiento de las garantías, negociaciones para los términos del crédito, preparación y proceso de la documentación del crédito, y cierre o cancelación de la transacción, incluyendo la proporción de la compensación a empleados directamente relacionada con el tiempo invertido en el desarrollo de esas actividades. | 33 |
Cualquier otro costo o gasto que no esté comprendido en el párrafo anterior, entre ellos los relacionados con promoción, publicidad, clientes potenciales, administración de los créditos existentes (seguimiento, control, recuperaciones, etc.) y otras actividades auxiliares relacionadas con el establecimiento y monitoreo de políticas de crédito serán reconocidos directamente en los resultados del ejercicio conforme se devenguen en el rubro que corresponda de acuerdo a la naturaleza del costo o gasto. | 34 |
Las comisiones cobradas o pendientes de cobro, así como los costos y gastos asociados relativos al otorgamiento del crédito, no formarán parte de la cartera de crédito. Traspaso a cartera vencida | 35 | ||||||||
El saldo insoluto conforme a las condiciones establecidas en el contrato del crédito, será registrado como cartera vencida cuando: 1. se tenga conocimiento de que el acreditado es declarado en concurso mercantil, conforme a la Ley de Concursos Mercantiles, o 2. sus amortizaciones no hayan sido liquidadas en su totalidad en los términos pactados originalmente, considerando al efecto lo siguiente: a) si los adeudos consisten en créditos con pago único de principal e intereses al vencimiento y presentan 30 ó más días naturales de vencidos; b) si los adeudos se refieren a créditos con pago único de principal al vencimiento y con pagos periódicos de intereses y presentan 90 ó más días naturales de vencido el pago de intereses respectivo, o bien 30 ó más días naturales de vencido el principal; c) si los adeudos consisten en créditos con pagos periódicos parciales de principal e intereses y presentan 90 ó más días naturales de vencidos; d) si los adeudos consisten en créditos revolventes y presentan 60 ó más días naturales de vencidos, y e) los documentos de cobro inmediato a que se refiere el criterio B-1 "Disponibilidades", serán reportados como cartera vencida al momento en el cual se presente dicho evento. | 36 | ||||||||
Por lo que respecta a los plazos de vencimiento a que se refiere el numeral 2 del párrafo anterior, podrán emplearse periodos mensuales, con independencia del número de días que tenga cada mes calendario, de conformidad con las equivalencias siguientes:
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Asimismo, en caso de que el plazo fijado venciera en un día inhábil se entenderá concluido dicho plazo, el primer día hábil siguiente. Reestructuraciones y renovaciones | 38 | ||||||||
Los créditos vencidos que se reestructuren o renueven permanecerán dentro de la cartera vencida, en tanto no exista evidencia de pago sostenido. | 39 | ||||||||
Los créditos con pago único de principal al vencimiento y pagos periódicos de intereses, así como los créditos con pago único de principal e intereses al vencimiento que se reestructuren durante el plazo del crédito o se renueven en cualquier momento serán considerados como cartera vencida en tanto no exista evidencia de pago sostenido. | 40 | ||||||||
Los créditos vigentes con características distintas a las señaladas en el párrafo anterior que se reestructuren o se renueven, sin que haya transcurrido al menos el 80% del plazo original del crédito, se considerará que continúan siendo vigentes, únicamente cuando el acreditado hubiere: a) cubierto la totalidad de los intereses devengados, y b) cubierto el principal del monto original del crédito que a la fecha de la renovación o reestructuración debió haber sido cubierto. | 41 | ||||||||
En caso de no cumplirse todas las condiciones descritas en el párrafo anterior serán considerados como vencidos desde el momento en que se reestructuren o renueven, y hasta en tanto no exista evidencia de pago sostenido. | 42 | ||||||||
Cuando se trate de créditos vigentes con características distintas a las señaladas en el párrafo 40 anterior que se reestructuren o renueven durante el transcurso del 20% final del plazo original del crédito, estos se considerarán vigentes únicamente cuando el acreditado hubiere: a) liquidado la totalidad de los intereses devengados; b) cubierto la totalidad del monto original del crédito que a la fecha de la renovación o reestructuración debió haber sido cubierto, y c) cubierto el 60% del monto original del crédito. | 43 | ||||||||
En caso de no cumplirse todas las condiciones descritas en el párrafo anterior serán considerados como vencidos desde el momento en que se reestructuren o renueven, y hasta en tanto no exista evidencia de pago sostenido. | 44 | ||||||||
Los créditos que desde su inicio se estipule su carácter de revolventes, que se reestructuren o renueven, en cualquier momento se considerarán vigentes únicamente cuando el acreditado hubiere liquidado la totalidad de los intereses devengados, el crédito no presente periodos de facturación vencidos, y se cuente con elementos que justifiquen la capacidad de pago del deudor, es decir que el deudor tenga una alta probabilidad de cubrir dicho pago. | 45 |
Salvo por lo dispuesto en el párrafo 39, para efectos de lo establecido en la presente sección, no se considerarán como reestructuras, a aquéllas que a la fecha de la reestructura presenten cumplimiento de pago por el monto total exigible de principal e intereses y únicamente modifiquen una o varias de las siguientes condiciones originales del crédito: · Garantías: únicamente cuando impliquen la ampliación o sustitución de garantías por otras de mejor calidad. · Tasa de interés: cuando se mejore la tasa de interés pactada. · Moneda: siempre y cuando se aplique la tasa correspondiente a la nueva moneda. · Fecha de pago: solo en el caso de que el cambio no implique exceder o modificar la periodicidad de los pagos. En ningún caso el cambio en la fecha de pago deberá permitir la omisión de pago en periodo alguno. Suspensión de la acumulación de intereses | 46 |
Se deberá suspender la acumulación de los intereses devengados de las operaciones crediticias, en el momento en que el saldo insoluto del crédito sea considerado como vencido. | 47 |
Por aquellos créditos que contractualmente capitalizan intereses al monto del adeudo, les será aplicable la suspensión de acumulación de intereses establecida en el párrafo anterior. | 48 |
En tanto el crédito se mantenga en cartera vencida, el control de los intereses devengados se llevará en cuentas de orden. En caso de que dichos intereses vencidos sean cobrados, se reconocerán directamente en los resultados del ejercicio en el rubro de ingresos por intereses. Intereses devengados no cobrados | 49 |
Por lo que respecta a los intereses devengados no cobrados correspondientes a créditos que se consideren como cartera vencida, se deberá crear una estimación por un monto equivalente al total de éstos, al momento del traspaso del crédito como cartera vencida. | 50 |
Tratándose de créditos vencidos en los que en su reestructuración se acuerde la capitalización de los intereses devengados no cobrados registrados previamente en cuentas de orden, la entidad deberá crear una estimación por el 100% de dichos intereses. La estimación se podrá cancelar cuando se cuente con evidencia de pago sostenido. Estimación preventiva para riesgos crediticios | 51 |
El monto de la estimación preventiva para riesgos crediticios se obtendrá efectuando un estudio que sirva de base para determinar los diferentes eventos cuantificables que pudieran afectar el importe de la cartera de crédito, mostrando de esa manera, el valor de recuperación estimado. | 52 |
El monto de dicha estimación deberá determinarse con base en la metodología establecida y determinada por la administración de las entidades así como por las estimaciones adicionales ordenadas por la CNBV derivadas de sus funciones de supervisión, debiéndose registrar en los resultados del ejercicio del periodo correspondiente. Castigos, eliminaciones y recuperaciones de cartera | 53 |
La entidad deberá evaluar periódicamente si un crédito vencido debe permanecer en el balance general, o bien, ser castigado. Dicho castigo se realizará cancelando el saldo insoluto del crédito contra la estimación preventiva para riesgos crediticios. Cuando el crédito a castigar exceda el saldo de su estimación asociada, antes de efectuar el castigo, dicha estimación se deberá incrementar hasta por el monto de la diferencia. | 54 |
Adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior, la entidad podrá optar por eliminar de su activo aquellos créditos vencidos que se encuentren provisionados al 100% de acuerdo a lo señalado en los párrafos 52 y 53, aún y cuando no cumplan con las condiciones para ser castigados. Para tales efectos, la entidad deberá cancelar el saldo insoluto del crédito contra la estimación preventiva para riesgos crediticios. | 55 |
Cualquier recuperación derivada de créditos previamente castigados o eliminados conforme a los dos párrafos anteriores, deberá reconocerse en los resultados del ejercicio dentro del rubro de estimación preventiva para riesgos crediticios. Quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera | 56 |
Las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos, es decir, el monto perdonado del pago del crédito en forma parcial o total, se registrará con cargo a la estimación preventiva para riesgos crediticios. En caso de que el importe de éstas exceda el saldo de la estimación asociada al crédito, previamente se deberán constituir estimaciones hasta por el monto de la diferencia. Créditos denominados en moneda extranjera y en UDIS | 57 |
Para el caso de créditos denominados en moneda extranjera y en UDIS, la estimación correspondiente a dichos créditos se denominará en la moneda o unidad de cuenta de origen que corresponda. Cancelación de excedentes en la estimación preventiva para riesgos crediticios | 58 |
Cuando el saldo de la estimación preventiva para riesgos crediticios haya excedido al importe requerido conforme a los párrafos 52 y 53, el diferencial se deberá cancelar en el periodo en que ocurran dichos cambios contra los resultados del ejercicio, afectando el mismo concepto o rubro que lo originó, es decir, el de estimación preventiva para riesgos crediticios. Cesión de cartera de crédito | 59 |
Por las operaciones de cesión de cartera de crédito en las que no se cumplan las condiciones establecidas para dar de baja un activo financiero conforme al criterio C-1 "Reconocimiento y baja de activos financieros", la entidad deberá conservar en el activo el monto del crédito cedido y reconocer en el pasivo el importe de los recursos provenientes del cesionario. | 60 |
En los casos en que se lleve a cabo la cesión de cartera de crédito, en la que se cumpla con las condiciones para dar de baja un activo financiero establecidas en el criterio C-1, se deberá cancelar la estimación asociada a la misma. Traspaso a cartera vigente | 61 |
Se regresarán a cartera vigente, los créditos vencidos en los que se liquiden totalmente los saldos pendientes de pago (principal e intereses, entre otros) o, que siendo créditos reestructurados o renovados, cumplan con el pago sostenido del crédito. Normas de presentación Balance general | 62 |
a) la cartera se agrupará en vigente y vencida, según el tipo de crédito, ya sea por actividad empresarial o comercial y entidades financieras, y a su vez, clasificados de acuerdo con la naturaleza de la operación; b) la estimación preventiva para riesgos crediticios deberá presentarse en un rubro por separado, restando al de la cartera de crédito; c) los intereses cobrados por anticipado deberán presentarse junto con la cartera que les dio origen; d) las comisiones cobradas por el otorgamiento del crédito se deberán presentar de manera neta de los costos y gastos asociados presentándose en el rubro de otros activos, o bien, de créditos diferidos y cobros anticipados, según corresponda su naturaleza deudora o acreedora. e) se presentará dentro del rubro de otras cuentas por pagar, si su importancia relativa lo amerita, los saldos acreedores de los créditos por ejemplo cuando existe un saldo a favor proveniente de créditos revolventes porque el acreditado realizó un pago superior al exigible; f) será presentado en el rubro de préstamos bancarios y de otros organismos el pasivo derivado de las operaciones de cesión de cartera de crédito; g) se presentará en cuentas de orden en el rubro denominado compromisos crediticios el monto no utilizado de las líneas de crédito que la entidad hubiere otorgado, y h) se presentará en cuentas de orden, en el rubro de intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito vencida, el monto de los intereses devengados no cobrados derivados de los créditos que se mantengan en cartera vencida. Estado de resultados | 63 |
Se agruparán como ingresos por intereses, los intereses devengados, la amortización de los intereses cobrados por anticipado, la amortización de las comisiones cobradas por el otorgamiento del crédito, la utilidad cambiaria y el resultado por valorización de UDIS (saldo acreedor). Asimismo, se agruparán como gastos por intereses, la amortización de los costos y gastos asociados por el otorgamiento del crédito, así como la pérdida cambiaria y el resultado por valorización de UDIS (saldo deudor). | 64 |
Se presentará como un rubro específico, inmediatamente después del margen financiero, la estimación preventiva para riesgos crediticios y la utilidad o pérdida cambiaria, así como el resultado por valorización de UDIS, que se originen de la estimación denominada en moneda extranjera o en UDIS, respectivamente. | 65 |
Se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas cobradas las comisiones distintas a las, relativas por el otorgamiento del crédito. | 66 |
Se presentará en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación, la utilidad o pérdida derivada de la cesión de cartera de crédito. Normas de revelación. | 67 |
Mediante notas a los estados financieros, se deberá revelar lo siguiente: a) principales políticas y procedimientos establecidos para el otorgamiento, cesión, control y recuperación de créditos, así como las relativas a la evaluación y seguimiento del riesgo crediticio; b) políticas y procedimientos establecidos para determinar concentraciones de riesgo de crédito; c) desglose de la cartera vigente y vencida por tipo de crédito (actividad empresarial o comercial y entidades financieras), distinguiendo los denominados en moneda nacional, moneda extranjera y UDIS; d) identificación por tipo de crédito (actividad empresarial o comercial y entidades financieras), del saldo de la cartera vencida a partir de la fecha en que ésta fue clasificada como tal, en los siguientes plazos: de 1 a 180 días naturales, de 181 a 365 días naturales, de 366 días naturales a 2 años y más de 2 años de vencida; e) en forma agregada, el porcentaje de concentración y principales características de la cartera por sector, región o grupo económico, entendiéndose por este último a los grupos de personas físicas y morales que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad constituyen riesgos comunes; f) los montos de las comisiones y de los costos y gastos reconocidos por el otorgamiento del crédito; plazo promedio ponderado para su amortización; descripción de los conceptos que integran las comisiones por originación de tales créditos y los costos y gastos asociados a dichas comisiones, así como elementos que justifiquen su relación directa con el otorgamiento del crédito; g) explicación de las principales variaciones en la cartera vencida identificando, entre otros: reestructuraciones, renovaciones, adjudicaciones, quitas, castigos, traspasos hacia la cartera vigente, así como desde la cartera vigente; h) breve descripción de la metodología para determinar las estimaciones preventivas para riesgos crediticios; i) saldo de la estimación preventiva para riesgos crediticios, desglosándola por tipo de crédito (actividad empresarial o comercial y entidades financieras); j) movimientos que se hayan realizado a la estimación preventiva para riesgos crediticios durante el ejercicio por la creación de la misma, castigos, cancelaciones, quitas, condonaciones, bonificaciones, descuentos y adjudicaciones, entre otros; k) importe derivado de la cancelación de la estimación preventiva para riesgos crediticios, y las razones que motivaron dicha cancelación; l) importe de los créditos vencidos que conforme al párrafo 55 fueron eliminados de los activos, desglosando aquéllos otorgados a partes relacionadas; m) las principales políticas y procedimientos relativos al otorgamiento de reestructuras y renovaciones, incluyendo a las reestructuras o renovaciones que consoliden diversos créditos de un mismo acreditado, así como los elementos tomados en cuenta para evidenciar el pago sostenido; n) monto total reestructurado y/o renovado por tipo de crédito (actividad empresarial o comercial y entidades financieras). Cada uno de estos montos se deberá desglosar en: i. créditos vencidos que fueron reestructurados o renovados; ii. reestructuraciones o renovaciones que fueron traspasadas a cartera vencida por haberse reestructurado o renovado, en apego al párrafo 40; iii. créditos reestructurados o renovados que se mantuvieron en cartera vigente conforme a los párrafos 41 al 45, y iv. créditos modificados que no se consideraron como reestructuras con base en el párrafo 46. o) monto y naturaleza de las garantías adicionales y concesiones otorgadas en los créditos reestructurados; p) monto total de las cesiones de cartera de crédito que haya realizado la entidad; q) monto de las recuperaciones de cartera de crédito previamente castigada o eliminada; r) desglose de los intereses y comisiones por tipo de crédito (actividad empresarial o comercial y entidades financieras); s) monto de los ingresos por intereses que se reconocieron en el crédito de que se trate, al momento de la capitalización a que hace referencia el párrafo 51, y t) monto de las líneas de crédito registradas en cuentas de orden. | 68 |
D-2 ESTADO DE RESULTADOS Antecedentes | |
La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar los resultados de las operaciones de una entidad determinada en un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, del objeto y estructura general que debe tener el estado de resultados. Objetivo y alcance | 1 |
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales y la estructura que debe tener el estado de resultados. Siempre que se prepare este estado financiero, las entidades deberán apegarse a la estructura y lineamientos previstos en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades, y de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo. Objetivo del estado de resultados | 2 |
El estado de resultados tiene por objetivo presentar información sobre las operaciones desarrolladas por la entidad, así como otros eventos económicos que le afectan, que no necesariamente provengan de decisiones o transacciones derivadas de los propietarios de la misma en su carácter de accionistas, durante un periodo determinado. | 3 |
Por consiguiente, el estado de resultados mostrará el incremento o decremento en el patrimonio de las entidades, atribuible a las operaciones efectuadas por éstas, durante un periodo establecido. | 4 |
No es aplicable lo previsto en el párrafo anterior a aquellas partidas de la entidad que por disposición expresa se deban incorporar en el capital contable, distintas a las provenientes del estado de resultados, tales como las que conforman la utilidad integral (resultado por valuación de títulos disponibles para la venta, resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo, así como el resultado por tenencia de activos no monetarios). La presentación de los incrementos o decrementos en el patrimonio derivados de estas partidas, se especifica en el criterio D-3 "Estado de variaciones en el capital contable". Conceptos que integran el estado de resultados | 5 |
En un contexto amplio, los conceptos que integran el estado de resultados son: ingresos, costos, gastos, ganancias y pérdidas, considerando como tales a los conceptos así definidos en la NIF A-5 "Elementos básicos de los estados financieros" de las NIF. Estructura del estado de resultados | 6 |
Los rubros mínimos que debe contener el estado de resultados en las entidades son los siguientes: · margen financiero; · margen financiero ajustado por riesgos crediticios; · resultado de la operación; · resultado antes de impuestos a la utilidad; · resultado antes de operaciones discontinuadas, y · resultado neto. Presentación del estado de resultados | 7 |
Los rubros descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de resultados, sin embargo, las entidades deberán desglosar ya sea en el citado estado de resultados, o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar los resultados de las mismas para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de resultados preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior. Características de los rubros que componen la estructura del estado de resultados Margen financiero | 8 | |
El margen financiero deberá estar conformado por la diferencia entre los ingresos por intereses y los gastos por intereses, incrementados o deducidos por el resultado por posición monetaria neto relacionado con partidas del margen financiero (tratándose de un entorno inflacionario). Ingresos por servicios e intereses | 9 | |
Son considerados como ingresos por servicios, los ingresos derivados por la prestación de servicios de almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías, así como por la expedición de certificados de depósito y bonos de prenda. | 10 | |
Se consideran como ingresos por intereses los rendimientos generados por la cartera de crédito, contractualmente denominados intereses, la amortización de los intereses cobrados por anticipado, así como por los premios e intereses de otras operaciones financieras propias de las entidades tales como depósitos en entidades financieras, cuentas de margen, inversiones en valores, operaciones de reporto, así como los premios por colocación de deuda. | 11 | |
También se consideran ingresos por intereses las comisiones cobradas por el otorgamiento del crédito, así como los dividendos de instrumentos de patrimonio neto. | 12 | |
De igual manera se consideran como ingresos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la utilidad en cambios, siempre y cuando dichas partidas provengan de posiciones relacionadas con ingresos o gastos que formen parte del margen financiero. | 13 |
Los intereses cobrados relativos a créditos previamente catalogados como cartera vencida, cuya acumulación se efectúe conforme a su cobro, de acuerdo con lo establecido en el criterio B-5 "Cartera de crédito", forman parte de este rubro. Gastos por maniobras e intereses | 14 | |
Son considerados como gastos por maniobras aquéllos erogados con el propósito de otorgar la prestación de servicios de almacenamiento, guarda, transportación o conservación de bienes o mercancías. | 15 | |
Se consideran gastos por intereses, los descuentos e intereses derivados de los pasivos bursátiles, préstamos bancarios y de otros organismos, y de las obligaciones subordinadas clasificadas como pasivo, así como los gastos de emisión y descuento por colocación de deuda. | 16 | |
Igualmente, se consideran gastos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la pérdida en cambios, siempre y cuando dichos conceptos provengan de posiciones relacionadas con gastos o ingresos que formen parte del margen financiero. | 17 | |
Asimismo, se consideran como gastos por intereses a la amortización de los costos y gastos asociados por el otorgamiento del crédito. Resultado por posición monetaria neto (margen financiero) | 18 | |
El resultado por posición monetaria neto a que se refiere el párrafo 9, será aquél que se origine de partidas cuyos ingresos o gastos formen parte del margen financiero (tratándose de un entorno inflacionario). | 19 | |
No se considerará en este rubro el resultado por posición monetaria originado por partidas que sean registradas directamente en el capital contable de la entidad, ya que dicho resultado debe ser presentado en el rubro del capital correspondiente. Margen financiero ajustado por riesgos crediticios | 20 | |
Corresponde al margen financiero deducido por los importes relativos a los movimientos de la estimación preventiva para riesgos crediticios en un periodo determinado. Resultado de la operación | 21 |
Corresponde al margen financiero ajustado por riesgos crediticios, incrementado o disminuido por: a) las comisiones y tarifas cobradas y pagadas, b) el resultado por intermediación, c) otros ingresos (egresos) de la operación distintos a los ingresos o gastos que se hayan incluido dentro del margen financiero, y d) los gastos de administración. | 22 |
Las comisiones y tarifas cobradas y pagadas son aquéllas generadas por operaciones de crédito distintas de las señaladas en los párrafos 12 y 18, préstamos recibidos, colocación de deuda, y por la prestación de servicios. | 23 |
Asimismo, se considera como parte del resultado de la operación al resultado por intermediación, entendiéndose por este último a los siguientes conceptos: a) resultado por valuación a valor razonable de títulos para negociar, derivados con fines de negociación o de cobertura, de títulos disponibles para la venta en coberturas de valor razonable, así como los colaterales vendidos; b) la pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de títulos y derivados; c) resultado por valuación de divisas vinculadas a su objeto social; d) costos de transacción por compraventa de títulos para negociar y de derivados; e) resultado por compraventa de valores y divisas vinculadas a su objeto social, y f) el resultado por cancelación de los activos y pasivos financieros provenientes de derivados, incluyendo el resultado por compraventa de dichos derivados, así como el resultado por venta de colaterales recibidos. | 24 |
Adicionalmente, se reconocen también dentro del resultado de la operación, a los otros ingresos (egresos) de la operación, considerándose como tales a los ingresos y gastos ordinarios a que hace referencia la NIF A-5 y que no están comprendidos en los conceptos anteriores, ni formen parte de los gastos de administración, tales como: a) recuperaciones de impuestos; b) resultado por cesión de cartera; c) afectaciones a la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro; d) los quebrantos; e) los donativos; f) la pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de los bienes inmuebles, crédito mercantil, de otros activos de larga duración en uso o disponibles para su venta y de otros activos; g) los dividendos provenientes de otras inversiones permanentes y de inversiones permanentes en asociadas disponibles para la venta; h) la pérdida por adjudicación de bienes, el resultado por la valuación de bienes adjudicados, el resultado en venta de bienes adjudicados, así como la estimación por la pérdida de valor en bienes adjudicados, y i) resultado en venta de inmuebles, mobiliario y equipo. | 25 |
En adición a las partidas anteriormente señaladas, el resultado por posición monetaria, tratándose de un entorno inflacionario, y el resultado en cambios generados por partidas no relacionadas con el margen financiero de las entidades se presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. | 26 |
Finalmente, deberá considerarse dentro del resultado de la operación a los gastos de administración, los cuales deberán incluir todo tipo de beneficios directos otorgados a los empleados de la entidad, PTU causada y diferida, honorarios, rentas, gastos de promoción y publicidad, gastos en tecnología, gastos no deducibles, depreciaciones y amortizaciones, el costo neto del periodo derivado de beneficios a los empleados, así como los impuestos y derechos distintos a los impuestos a la utilidad. | 27 |
Asimismo, se considera como parte de este rubro el importe de la reserva de contingencia efectuado en el ejercicio, conforme a lo señalado en el Criterio B-7 "Depósito de Bienes". Resultado antes de impuestos a la utilidad. | 28 |
Será el resultado de la operación, incorporando la participación en el resultado de subsidiarias no consolidadas y asociadas. Resultado antes de operaciones discontinuadas | 29 |
Es el resultado antes de impuestos a la utilidad, disminuido por el efecto de los gastos por impuestos a la utilidad causados en el periodo, incrementado o disminuido según sea el caso, por los efectos de los impuestos a la utilidad diferidos generados o materializados en el periodo, en su caso, netos de su estimación. Resultado neto | 30 |
Corresponde al resultado antes de operaciones discontinuadas incrementado o disminuido según corresponda, por las operaciones discontinuadas a que se refiere el Boletín C-15 "Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición" de las NIF. Estado de resultados consolidado | 31 |
Cuando se presente el estado de resultados consolidado, la segregación de la porción del resultado neto correspondiente a la participación no controladora se presentará como el último concepto de dicho estado financiero. Normas de revelación | 32 |
Se deberá revelar en notas a los estados financieros lo siguiente: a) composición del margen financiero, identificando por tipo de moneda los ingresos por servicios e intereses y los gastos por maniobras e intereses, distinguiéndolos por el tipo de operación de la cual provengan (prestaciones de servicios de almacenamiento, guarda, transportación o conservación de bienes o mercancías, expedición de certificados de depósito y bonos de prenda, inversiones en valores, reportos, cartera de crédito, pasivos bursátiles, así como préstamos bancarios y de otros organismos, entre otros); b) tratándose de cartera de crédito, además se deberá identificar el monto de los ingresos por intereses por tipo de crédito (actividad empresarial o comercial y entidades financieras); c) composición del resultado por intermediación, identificando el resultado por valuación a valor razonable y, en su caso, el resultado por compraventa, de acuerdo con el tipo de operación de la cual provengan (inversiones en valores, así como colaterales vendidos); d) monto de las comisiones cobradas desagregadas por los principales productos que maneje la entidad, y e) los montos de las comisiones y de los costos y gastos incurridos por el otorgamiento del crédito reconocidos en resultados; plazo promedio ponderado para su amortización; descripción de los conceptos que integran las comisiones por originación inicial y reestructuración de tales créditos y los costos y gastos asociados a dichas comisiones, así como elementos que justifiquen su relación directa con el otorgamiento del crédito. | 33 |
Ingresos por servicios | | | $ |
Ingresos por intereses | | | " |
Gastos por maniobras | | | " |
Gastos por intereses | | | " |
Resultado por posición monetaria neto (margen financiero) | | | "_____ |
| | | |
MARGEN FINANCIERO | | | $ |
| | | |
Estimación preventiva para riesgos crediticios | | | "_____ |
| | | |
MARGEN FINANCIERO AJUSTADO POR RIESGOS CREDITICIOS | | | $ |
| | | |
Comisiones y tarifas cobradas | | $ | |
Comisiones y tarifas pagadas | | " | |
Resultado por intermediación | | " | |
Otros ingresos (egresos) de la operación | | " | |
Gastos de administración | | "_____ | "_____ |
| | | |
RESULTADO DE LA OPERACION | | | $ |
| | | |
Participación en el resultado de subsidiarias no consolidadas y asociadas | | | " |
| | | |
RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD | | | $ |
| | | |
Impuestos a la utilidad causados | | $ | |
Impuestos a la utilidad diferidos (netos) | | "_____ | "_____ |
| | | |
RESULTADO ANTES DE OPERACIONES DISCONTINUADAS | | | $ |
| | | |
Operaciones discontinuadas | | | "_____ |
| | | |
RESULTADO NETO | | | $_____ |
A-2 APLICACION DE NORMAS PARTICULARES Objetivo y alcance | | |
El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación sobre las normas particulares de las NIF, así como aclaraciones a las mismas. | 1 | |
Son materia del presente criterio: a) la aplicación de algunas de las normas particulares dadas a conocer en las NIF, y b) las aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF. Normas de Información Financiera | 2 |
De conformidad con lo establecido en el criterio A-1 "Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a uniones de crédito", las entidades observarán, hasta en tanto no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, las normas particulares contenidas en los boletines o NIF que a continuación se detallan, o en las NIF que los sustituyan o modifiquen: Serie NIF B "Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto" Cambios contables y correcciones de errores................................................................ B-1 Adquisiciones de negocios..................................................................................... B-7 Estados financieros consolidados o combinados............................................................. B-8 Información financiera a fechas intermedias.................................................................. B-9 Efectos de la inflación........................................................................................... B-10 Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros................................................... B-13 Utilidad por acción............................................................................................... B-14 Conversión de monedas extranjeras.......................................................................... B-15 Determinación del valor razonable ............................................................................ B-17 Serie NIF C "Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros" Cuentas por cobrar.............................................................................................. C-3 Inventarios....................................................................................................... C-4 Pagos anticipados............................................................................................... C-5 Propiedades, planta y equipo.................................................................................. C-6 Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes....................................................................................... C-7 Activos intangibles.............................................................................................. C-8 Provisiones, contingencias y compromisos.................................................................................................... C-9 Capital contable................................................................................................. C-11 Instrumentos financieros con características de pasivo y de capital ........................................................................................................ C-12 Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición ................................................................................................... C-15 Deterioro de instrumentos financieros por cobrar ............................................................ C-16 Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y equipo .................................................................................................. C-18 Instrumentos financieros por pagar ........................................................................... C-19 Instrumentos financieros para cobrar principal e interés .................................................... C-20 Acuerdos con control conjunto................................................................................. C-21 Serie NIF D "Normas aplicables a problemas de determinación de resultados" Ingresos por contratos con clientes ........................................................................... D-1 Costos por contratos con clientes ............................................................................. D-2 Beneficios a los empleados.................................................................................... D-3 Impuestos a la utilidad.......................................................................................... D-4 Arrendamientos.................................................................................................. D-5 Capitalización del resultado integral de financiamiento...................................................... D-6 Pagos basados en acciones................................................................................... D-8 | 3 |
Adicionalmente, las entidades observarán las NIF que emita el CINIF sobre temas no previstos en los criterios de contabilidad para uniones de crédito, siempre y cuando: a) estén vigentes con carácter de definitivo; b) no sean aplicadas de manera anticipada; c) no contravengan la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad para uniones de crédito, y d) no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, entre otros, sobre aclaraciones a las normas particulares contenidas en la NIF que se emita, o bien, respecto a su no aplicabilidad. Aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF | 4 |
Tomando en consideración que las entidades llevan a cabo operaciones especializadas, es necesario establecer aclaraciones que adecuen las normas particulares de reconocimiento, valuación, presentación y en su caso revelación, establecidas por el CINIF. En tal virtud, las entidades al observar lo establecido en el párrafo anterior, deberán ajustarse a lo siguiente: B-8 Estados financieros consolidados o combinados | 5 |
Tratándose de aquellas entidades de propósito específico (EPE) creadas con anterioridad al 4 de febrero de 2011 en donde se haya mantenido control, no estarán obligadas a aplicar las disposiciones contenidas en la NIF B-8, respecto de la citada EPE. B-9 Información financiera a fechas intermedias | 6 |
Las disposiciones de la NIF B-9 deben ser aplicables a la información financiera que se emita a fechas intermedias, incluyendo la trimestral que debe publicarse o difundirse a través de la página electrónica en la red mundial denominada Internet que corresponda a la propia entidad, en los términos de las disposiciones de carácter general aplicables a la información financiera de las uniones de crédito que publique la CNBV. | 7 |
Para efectos de la revelación de la información que se emita a fechas intermedias, las entidades deberán observar las disposiciones relativas a la revelación de información financiera contenidas en el criterio A-3 "Aplicación de normas generales". B-10 Efectos de la inflación Determinación de la posición monetaria | 8 |
Tratándose de un entorno inflacionario con base en lo señalado por la NIF B-10, se deberá atender a lo siguiente: | 9 |
Las entidades deberán revelar el saldo inicial de los principales activos y pasivos monetarios que se utilizaron para la determinación de la posición monetaria del periodo, diferenciando en su caso, los que afectan de los que no afectan al margen financiero. Índice de precios | 10 |
La entidad deberá utilizar el valor de la Unidad de Inversión (UDI) como índice de precios. Resultado por posición monetaria | 11 |
El resultado por posición monetaria (REPOMO) que no haya sido presentado directamente en el capital contable ni capitalizado en términos de lo establecido en la NIF B-10, debe presentarse en el estado de resultados en un rubro específico dentro del margen financiero cuando provenga de partidas de margen financiero, de lo contrario se presentará dentro del rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. | 12 |
El REPOMO relacionado con partidas cuyos ajustes por valuación se reconozcan en el capital contable, deberá presentarse en la cuenta de capital contable que corresponda conforme a su naturaleza, por ejemplo, el REPOMO atribuible al efecto por valuación de títulos disponibles para la venta deberá presentarse en la partida que le sea similar. B-15 Conversión de monedas extranjeras Alcance | 13 |
En la aplicación de la NIF B-15, el tipo de cambio a utilizar para establecer la equivalencia de la moneda nacional con el dólar de los Estados Unidos de América, será el tipo de cambio FIX publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día hábil posterior a la fecha de transacción o de elaboración de los estados financieros, según corresponda. | 14 |
En el caso de divisas distintas al dólar de los Estados Unidos de América, deberán convertir la moneda respectiva a dólares de los Estados Unidos de América. Para realizar dicha conversión considerarán la cotización que rija para la moneda correspondiente en relación al mencionado dólar en los mercados internacionales, conforme lo establece el Banco de México en la regulación aplicable. | 15 |
Asimismo, deberá revelarse en notas a los estados financieros, el monto de las operaciones denominadas en moneda extranjera por las divisas más relevantes para la entidad, así como el tipo de cambio utilizado y su equivalente en moneda nacional, conforme a lo señalado en los dos párrafos anteriores. C-3 Cuentas por cobrar Alcance | 16 |
Para efectos del Boletín C-3, no deberán incluirse las cuentas por cobrar derivadas de las operaciones a que se refieren los criterios B-3 "Reportos", B-4 "Derivados y operaciones de cobertura", B-5 "Cartera de crédito" y B-10 "Derechos de cobro", emitidos por la CNBV, así como las provenientes de operaciones de arrendamiento operativo señaladas en los párrafos 49 a 51 del presente criterio, ya que las normas de reconocimiento, valuación, presentación y revelación aplicables se encuentran contempladas en los mismos. Préstamos a funcionarios y empleados | 17 |
Los intereses derivados de préstamos a funcionarios y empleados se presentarán en el estado de resultados en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. Estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro | 18 |
La estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro correspondiente a partidas directamente relacionadas con la cartera de crédito tales como gastos de juicio, se determinará aplicando el mismo porcentaje de riesgo asignado para el crédito asociado, conforme a lo establecido en el criterio B-5. | 19 |
Por los préstamos que otorguen las entidades a sus funcionarios y empleados, por los derechos de cobro, así como por aquellas cuentas por cobrar distintas a las indicadas en el párrafo anterior y a las del párrafo 22, relativas a deudores identificados cuyo vencimiento se pacte desde su origen a un plazo mayor a 90 días naturales, deberán crear, en su caso, una estimación que refleje su grado de irrecuperabilidad. | 20 |
Dicha estimación deberá obtenerse efectuando un estudio que sirva de base para determinar los diferentes eventos futuros cuantificables que pudieran afectar el importe de esas cuentas por cobrar, mostrando de esa manera, el valor de recuperación estimado de los derechos exigibles. | 21 |
Respecto de las operaciones con documentos de cobro inmediato no cobrados a que se refiere el criterio B-1 "Disponibilidades", a los 15 días naturales siguientes a partir de la fecha en que se hayan traspasado como deudores diversos, estas se clasificarán como adeudos vencidos y se deberá constituir simultáneamente su estimación por el importe total de las mismas. | 22 |
La estimación de las cuentas por cobrar que no estén comprendidas en los párrafos 19, 20 y 22 anteriores, deberá constituirse por el importe total del adeudo de acuerdo a los siguientes plazos: a) a los 60 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores no identificados, y b) a los 90 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores identificados. | 23 |
No se constituirá estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro en los siguientes casos: a) saldos a favor de impuestos; b) impuesto al valor agregado acreditable, y c) cuentas liquidadoras. | 24 |
Los conceptos resultantes de operaciones entre matriz y sucursales, se depurarán cuando menos al cierre de cada mes, por lo que no deberán presentar saldo a esa fecha. C-4 Inventarios | 25 |
Lo establecido en el Boletín C-4 les será aplicable para las actividades de comercialización y transformación de bienes, mercancías y artículos diversos que lleven a cabo las entidades debiendo presentar dichos bienes en el balance general en el rubro de inventario de mercancías, en tanto que en el estado de resultados presentarán sus ingresos y costo de ventas en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. C-9 Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos Alcance | 26 |
Para efectos del Boletín C-9, no se incluyen los pasivos relativos a las operaciones a que se refieren los criterios B-3 y B-4, ya que estos se encuentran contemplados en dichos criterios. | 27 |
Asimismo, no será aplicable lo establecido en el Boletín C-9 para la determinación de los avales otorgados, en cuyo caso se estará a lo indicado en el criterio B-7 "Avales". Pasivos bursátiles | 28 |
Los pasivos bursátiles, es decir, los provenientes de la captación a través del mercado de valores, se distinguirán conforme a la siguiente clasificación: a) títulos que se coloquen a valor nominal, y b) títulos que se coloquen a un precio diferente al valor nominal (con premio o a descuento). | 29 |
Los títulos colocados a valor nominal se registrarán tomando como base el valor contractual de la obligación, reconociendo los intereses devengados directamente en los resultados del ejercicio como un gasto por intereses. | 30 |
Aquellos títulos colocados a un precio diferente al valor nominal, adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior, deberán reconocer un cargo o crédito diferido por la diferencia entre el valor nominal del título y el monto de efectivo recibido por el mismo. Asimismo, cuando los títulos se coloquen a descuento y no devenguen intereses (cupón cero), se registrarán al momento de la emisión tomando como base el monto de efectivo recibido por ellos. | 31 |
El importe de los gastos de emisión, así como el descuento o premio en la colocación se registrarán como un cargo o crédito diferido, según se trate, debiendo reconocerse en los resultados del ejercicio como gastos o ingresos por intereses, según corresponda conforme se devengue, tomando en consideración el plazo del título que le dio origen, en los términos a que se refiere el Boletín C-9. | 32 |
Para efectos de su presentación, el premio o descuento por colocación, debe mostrarse dentro del pasivo que le dio origen y el cargo diferido por gastos de emisión se presentará dentro del rubro de otros activos. | 33 |
En adición a la revelación requerida en el propio Boletín C-9, se deberá revelar en notas a los estados financieros las características de la emisión de los títulos de crédito emitidos: monto; número de títulos en circulación; valor nominal; descuento o premio; derechos y forma de redención; garantías; vencimiento; tasa de interés; tasa de interés efectiva; monto amortizado del descuento o premio en resultados; monto de gastos de emisión y otros gastos relacionados, y proporción que guarda el monto autorizado frente al monto emitido. Préstamos bancarios, de socios y de otros organismos | 34 |
Para su reconocimiento se apegarán a lo establecido en el párrafo 30. | 35 |
Deberán revelar en notas a los estados financieros el monto total de los préstamos bancarios, de sus socios, así como el de otros organismos, señalando para cada uno el tipo de moneda, así como los plazos de vencimiento, garantías y tasas promedio ponderadas a que, en su caso, estén sujetos. | 36 |
En el caso de líneas de crédito recibidas por la entidad en las cuales no todo el monto autorizado está ejercido, la parte no utilizada de las mismas no se deberá presentar en el balance general. Sin embargo, las entidades deberán revelar mediante notas a los estados financieros el importe no utilizado, atendiendo a lo establecido en el criterio A-3, en lo relativo a la revelación de información financiera. | 37 |
Las comisiones pagadas derivadas de los préstamos recibidos por la entidad o de la colocación de deuda, se registrarán en la fecha en que se generen en los resultados del ejercicio, en el rubro de comisiones y tarifas pagadas. Cartas de crédito | 38 |
Tratándose de aquellas cartas de crédito que la entidad emita previa recepción de su importe son objeto del Boletín C-9. | 39 |
El pasivo generado por la emisión de las cartas de crédito a que se refiere el párrafo anterior, se presentará en el balance general, dentro del rubro de otras cuentas por pagar. C-11 Capital contable | 40 |
Al calce del balance general, deberán revelar el monto histórico del capital social. D-3 Beneficios a los empleados | 41 |
El pasivo generado por beneficios a los empleados se presentará en el balance general dentro del rubro otras cuentas por pagar. | 42 |
Adicionalmente, mediante notas a los estados financieros se deberá revelar: a) la forma en que la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) fue determinada, explicando las bases utilizadas para su cálculo, y b) la identificación de las obligaciones por beneficios a los empleados en corto y largo plazo. | 43 |
Los pagos anticipados que surjan de la aplicación de esta NIF, formarán parte del rubro de otros activos. D-4 Impuestos a la utilidad | 44 |
Para el caso de los impuestos a la utilidad causados, se revelará mediante notas a los estados financieros la forma en la que estos fueron determinados, explicando las bases utilizadas para su cálculo. | 45 |
Respecto a la revelación requerida en la NIF D-4 sobre los conceptos de diferencias temporales, adicionalmente se deberá revelar las relacionadas con el margen financiero y con las principales operaciones de las entidades, por ejemplo se deberá mencionar a las originadas por la estimación preventiva para riesgos crediticios y por la valuación de acciones. D-5 Arrendamientos Arrendamientos capitalizables Alcance | 46 |
No será aplicable lo establecido en este Boletín a los créditos que otorgue la entidad para operaciones de arrendamiento capitalizable, siendo tema del criterio B-5. Requisitos | 47 |
Para efectos de los requisitos establecidos en el párrafo 33 del Boletín D-5, se entenderá que el periodo de arrendamiento es sustancialmente igual a la vida útil remanente del bien arrendado, si dicho contrato cubre al menos el 75% de la vida útil del mismo. Asimismo, el valor presente de los pagos mínimos será sustancialmente igual al valor de mercado del bien arrendado, si dicho valor presente constituye al menos un 90% de aquel valor. Arrendamientos operativos Contabilización para el arrendador | 48 |
Por el importe de las amortizaciones que no hayan sido liquidadas en un plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha de vencimiento del pago, el arrendador deberá crear la estimación correspondiente, suspendiendo la acumulación de rentas, llevando su control en cuentas de orden en el rubro de otras cuentas de registro. | 49 |
El arrendador deberá presentar en el balance general la cuenta por cobrar en el rubro de otras cuentas por cobrar, y el ingreso por arrendamiento en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación en el estado de resultados. | 50 |
En adición a la revelación requerida en el párrafo 62 del Boletín D-5, el arrendador deberá revelar en notas a los estados financieros el importe de los ingresos por arrendamiento reconocido en los resultados del ejercicio. Contabilización para el arrendatario | 51 |
Para efectos de presentación, el arrendatario deberá incluir en el balance general el pasivo por arrendamiento como parte del rubro de acreedores diversos y otras cuentas por pagar, y en el estado de resultados el gasto por arrendamiento en el rubro de gastos de administración y promoción. Subarrendamientos y transacciones similares Contabilización para el arrendatario original | 52 |
Las afectaciones a resultados del ejercicio a que se refiere el párrafo 76 del Boletín D-5, relativas a la terminación del arrendamiento original, se presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación en el estado de resultados. D-6 Capitalización del resultado integral de financiamiento | 53 |
Para los efectos de esta NIF se entenderá como Resultado Integral de Financiamiento a los siguientes conceptos: a) intereses; b) resultado por posición monetaria; c) utilidad o pérdida en cambios, y d) los otros costos asociados a que se refiere la NIF D-6. Dichos conceptos podrán ser capitalizados a los activos calificables, en lugar de ser reconocidos en el estado de resultados como ingresos o gastos por intereses u otros ingresos (egresos) de la operación, según corresponda, con base en lo establecido en la citada NIF D-6. | 54 |
Lo anterior, no será aplicable para activos calificables en los que en algún criterio contable específico emitido por la CNBV se establezca un tratamiento diferente. | 55 |
B-5 CARTERA DE CREDITO Objetivo y alcance | |
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de la cartera de crédito de las entidades. | 1 |
Este criterio también incluye los lineamientos contables relativos a la estimación preventiva para riesgos crediticios. | 2 |
No son objeto de este criterio: a) El establecimiento de la metodología para la calificación y constitución de la estimación preventiva para riesgos crediticios. b) Las normas contables relativas a valores emitidos en serie o en masa, que se cotizan en mercados reconocidos y que la entidad mantenga en posición propia, aún y cuando se encuentren vinculados con operaciones de crédito, siendo materia del criterio B-2 "Inversiones en valores". c) Los derechos de cobro que adquiera la entidad que se encuentren en los supuestos previstos en el criterio B-10 "Derechos de cobro". Definiciones | 3 |
Acreditado.- La persona física o moral, o fideicomiso a quien le es otorgado un crédito. | 4 |
Aforo.- El importe del valor nominal de los derechos de crédito transferidos en una operación de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito, que el cesionario no financia al factorado o cedente y que está obligado a entregar a este último, una vez que se lleva a cabo el cobro de la cartera objeto de factoraje, descuento o cesión de derechos de crédito. | 5 |
Arrendamiento capitalizable.- Un arrendamiento que transfiere substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo. | 6 |
Calificación de cartera.- Metodología utilizada por las entidades para reconocer el riesgo crediticio asociado a los créditos otorgados por las mismas. | 7 |
Capacidad de pago.- Para efectos del presente criterio, se entenderá que existe capacidad de pago cuando se cumplan las condiciones que, para las uniones de crédito, al efecto establezcan las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas. | 8 |
Cartera emproblemada.- Aquellos créditos comerciales respecto de los cuales se determina que, con base en información y hechos actuales así como en el proceso de revisión de los créditos, existe una probabilidad considerable de que no se podrán recuperar en su totalidad, tanto su componente de principal como de intereses, conforme a los términos y condiciones pactados originalmente. Tanto la cartera vigente como la vencida son susceptibles de identificarse como cartera emproblemada. | 9 |
Cartera vencida.- Compuesta por créditos: a) Cuyos acreditados son declarados en concurso mercantil, con excepción de aquellos créditos que: i. Continúen recibiendo pago en términos de lo previsto por la fracción VIII del artículo 43 de la Ley de Concursos Mercantiles, o ii. sean otorgados al amparo del artículo 75 en relación con las fracciones II y III del artículo 224 de la citada Ley; o b) Cuyo principal, intereses o ambos, no han sido liquidados en los términos pactados originalmente, considerando al efecto lo establecido en los párrafos 65 a 79 del presente criterio. | 10 |
Cartera vigente.- La integrada por los créditos que están al corriente en sus pagos tanto de principal como de intereses, así como por aquellos créditos con pagos de principal o intereses vencidos que no se han ubicado en los supuestos previstos en el presente criterio para considerarlos como vencidos, y los que habiéndose clasificado como cartera vencida se reestructuren o renueven y cuenten con evidencia de pago sostenido conforme a lo establecido en el presente criterio. | 11 |
Castigo.- Es la cancelación del crédito cuando existe evidencia de que se han agotado las gestiones formales de cobro o determinado la imposibilidad práctica de recuperación del crédito. | 12 |
Cesión de Derechos de Crédito.- Aquellas operaciones de financiamiento por virtud de las cuales se transmite a alguna entidad la titularidad de derechos de crédito. No se considerarán Operaciones de Cesión de Derechos de Crédito las adquisiciones de cartera de crédito. | 13 |
Comisión por el otorgamiento del crédito.- Existe cuando la entidad y el acreditado han pactado desde la fecha en que se concertó el crédito, el cobro de una cuota monetaria de recuperación por los costos o gastos incurridos para otorgar el crédito con independencia del momento en el que se realicen las disposiciones del mismo. Asimismo, se consideran parte de estas comisiones a las cobradas por reestructuración o renovación de créditos. | 14 |
Consolidación de créditos.- Es la integración en un solo crédito, de dos o más créditos otorgados por la misma entidad a un mismo acreditado. | 15 |
Costo amortizado.- Para efectos de este criterio, es el método de valuación que integra el monto efectivamente otorgado al acreditado, ajustado por los intereses devengados que hayan sido reconocidos de acuerdo a lo establecido en el presente criterio, el seguro que, en su caso, se hubiera financiado, los cobros de principal e intereses, así como por las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se hayan otorgado. | 16 |
Crédito.- Activo resultante del financiamiento que otorgan las entidades a sus socios con base en lo establecido en las disposiciones legales aplicables. | 17 |
Créditos comerciales.- A los créditos directos o contingentes, incluyendo créditos puente denominados en moneda nacional, extranjera o en unidades de inversión (UDIS), así como los intereses que generen, otorgados a sus socios ya sean personas morales o personas físicas con actividad empresarial y destinados a su giro comercial o financiero; incluyendo a los créditos por operaciones de factoraje financiero, descuento y cesión de derechos de crédito y a los créditos por operaciones de arrendamiento capitalizable que sean celebradas con dichas personas morales o físicas; los créditos otorgados a fiduciarios que actúen al amparo de fideicomisos y los esquemas de crédito comúnmente conocidos como "estructurados" en los que exista una afectación patrimonial que permita evaluar individualmente el riesgo asociado al esquema. | 18 |
Créditos restringidos.- Se considera como tales a aquellos créditos respecto de los que existen circunstancias por las cuales no se puede disponer o hacer uso de ellos, debiéndose presentar como restringidos; por ejemplo, la cartera de crédito que la entidad cedente otorgue como garantía o colateral. | 19 |
Deudor de los derechos de crédito.- La persona física o moral a quien originalmente le son exigibles los derechos de crédito transferidos del factorado (cedente) al factorante (cesionario) en una operación de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito. | 20 |
Estimación preventiva para riesgos crediticios.- Afectación que se realiza contra los resultados del ejercicio y que mide aquella porción del crédito que se estima no tendrá viabilidad de cobro. | 21 |
Factorado (Cedente).- La persona física o moral que transfiere los derechos de crédito que tenga a su favor, cuya obligación de pago está a cargo del deudor de los derechos de crédito objeto de factoraje financiero. | 22 |
Factoraje financiero.- Operación por virtud de la cual el factorante conviene con el factorado, quien podrá ser persona física o moral, en adquirir derechos de crédito que este último tenga a su favor por un precio determinado o determinable, en moneda nacional, extranjera o UDIS, independientemente de la fecha y la forma en que se pague, pudiendo pactarse que el factorado quede obligado a responder del pago puntual y oportuno de los derechos de crédito transmitidos al factorante. | 23 |
Factorante (Cesionario).- La entidad que adquiere los derechos de crédito a favor del factorado (Cedente). | 24 |
Línea de crédito.- Monto de dinero puesto a disposición del cliente por parte de la entidad, por un periodo de tiempo determinado. | 25 |
Opción de compra a precio reducido.- Acuerdo que permite al arrendatario, a su elección, comprar la propiedad rentada por un precio significativamente bajo en relación al valor de mercado en el momento que la opción pueda ser ejercida. Esta situación permite suponer que dicha opción será ejercida. | 26 |
Operación de descuento.- operación por virtud de la cual la entidad descontante se obliga a anticipar al descontatario el importe de un crédito dinerario, contra tercero y de vencimiento futuro, a cambio de la enajenación a favor de la Institución descontante del citado crédito y de la detracción de un interés. | 27 |
Pago.- Entrega real de la cosa o cantidad debida o la prestación del servicio que se hubiere pactado. No se considerarán como pago el ingreso financiero por devengar proveniente de las operaciones de arrendamiento capitalizable, factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito, ni los intereses que se capitalicen. | 28 |
No se consideran pagos los castigos, quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se efectúen a un crédito o grupo de créditos. | 29 |
Pago sostenido del crédito.- Cumplimiento de pago del acreditado sin retraso, por el monto total exigible de principal e intereses, como mínimo de tres amortizaciones consecutivas del esquema de pagos del crédito, o en caso de créditos con amortizaciones que cubran periodos mayores a 60 días naturales, el pago de una exhibición. | 30 |
Para las reestructuraciones de créditos con pagos periódicos de principal e intereses cuyas amortizaciones sean menores o iguales a 60 días en las que se modifique la periodicidad del pago a periodos menores, se deberá considerar el número de amortizaciones equivalentes a tres amortizaciones consecutivas del esquema original de pagos del crédito. Tratándose de los créditos que permanezcan con un esquema de pago único de principal al vencimiento, les será aplicable lo dispuesto en el párrafo 34 siguiente. | 31 |
En el caso de créditos consolidados, si conforme al párrafo 79, dos o más créditos hubieran originado el traspaso a cartera vencida, para determinar las amortizaciones requeridas deberá atenderse el esquema original de pagos del crédito cuyas amortizaciones equivalgan al plazo más extenso. | 32 |
En todo caso, en la demostración de que existe pago sostenido la entidad deberá tener a disposición de la CNBV evidencia que justifique que el acreditado cuenta con capacidad de pago en el momento en que se lleve a cabo la reestructura o renovación para hacer frente a las nuevas condiciones del crédito. Los elementos que se deberán tomar en cuenta para tales efectos, son al menos los siguientes: la probabilidad de incumplimiento intrínseca al acreditado, las garantías otorgadas al crédito reestructurado o renovado, la prelación de pago frente a otros acreedores y la liquidez del acreditado ante la nueva estructura financiera del financiamiento. | 33 |
Tratándose de créditos con pago único de principal al vencimiento, con independencia de si el pago de intereses es periódico o al vencimiento, se considera que existe pago sostenido del crédito cuando, ocurra alguno de los siguientes supuestos: a) el acreditado haya cubierto al menos el 20% del monto original del crédito al momento de la reestructura o renovación, o bien, b) se hubiere cubierto el importe de los intereses devengados conforme al esquema de pagos por reestructuración o renovación correspondientes a un plazo de 90 días. | 34 |
El pago anticipado de las amortizaciones de créditos reestructurados o renovados, distintos de aquellos con pago único de principal al vencimiento, con independencia de que los intereses se paguen periódicamente o al vencimiento, no se considera pago sostenido. Tal es el caso de las amortizaciones de créditos reestructurados o renovados que se paguen sin haber transcurrido los días naturales equivalentes a los periodos requeridos conforme al párrafo 30 anterior | 35 |
Reestructuración.- Es aquella operación que se deriva de cualquiera de las siguientes situaciones: a) ampliación de garantías que amparan el crédito de que se trate, o bien, b) modificaciones a las condiciones originales del crédito o al esquema de pagos, entre las cuales se encuentran: - cambio de la tasa de interés establecida para el plazo remanente del crédito; - cambio de moneda o unidad de cuenta (por ejemplo UDI); - concesión de un plazo de espera respecto del cumplimiento de las obligaciones de pago conforme a los términos originales del crédito, o - prórroga del plazo del crédito. | 36 |
Renovación.- Es aquella operación en la que el saldo de un crédito se liquida parcial o totalmente, a través del incremento al monto original del crédito, o bien con el producto proveniente de otro crédito contratado con la misma entidad, en la que sea parte el mismo socio, un obligado solidario de dicho socio u otra persona que por sus nexos patrimoniales constituya riesgos comunes. | 37 |
No obstante lo anterior, no se considerará renovado un crédito por las disposiciones que se efectúen durante la vigencia de una línea de crédito prestablecida, siempre y cuando el acreditado haya liquidado la totalidad de los pagos que le sean exigibles conforme a las condiciones originales del crédito. | 38 |
Riesgo de crédito.- Para efectos de este criterio se define como la pérdida potencial por la falta de pago de un acreditado o contraparte en las operaciones que efectúan las entidades, incluyendo las garantías reales o personales que les otorguen, así como cualquier otro mecanismo de mitigación utilizado por las entidades. | 39 |
Saldo insoluto.- Es el resultado obtenido por la aplicación del costo amortizado. Normas de reconocimiento y valuación | 40 |
El saldo a registrar en la cartera de crédito, será el efectivamente otorgado al acreditado y, en su caso, el seguro que se hubiere financiado. A este monto se le adicionarán cualquier tipo de intereses que conforme al esquema de pagos del crédito, se vayan devengando. | 41 |
En los casos en que el cobro de los intereses se realice por anticipado, estos se reconocerán como un cobro anticipado en el rubro de créditos diferidos y cobros anticipados. Dicho cobro se amortizará durante la vida del crédito bajo el método de línea recta contra los resultados del ejercicio, en el rubro de ingresos por intereses. Líneas de crédito | 42 |
En el caso de líneas de crédito que la entidad hubiere otorgado, en las cuales no todo el monto autorizado esté ejercido, la parte no utilizada de las mismas deberá mantenerse en cuentas de orden. | 43 |
Las cartas de crédito que hayan sido emitidas con base en el otorgamiento de créditos se incluyen dentro de esta categoría. Pagos parciales en especie | 44 |
Los pagos parciales que se reciban en especie para cubrir las amortizaciones (principal y/o intereses) devengadas o, en su caso, vencidas, se registrarán conforme a lo establecido en el criterio B-6 "Bienes adjudicados". Operaciones de arrendamiento capitalizable | 45 |
En las operaciones de arrendamiento capitalizable, es decir aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en el criterio A-2 "Aplicación de normas particulares", en las que la entidad funja como arrendador, esta reconocerá al inicio del contrato, dentro de su cartera de crédito el valor contractual de la operación de arrendamiento, contra la salida de efectivo y el correspondiente ingreso financiero por devengar. Dicho ingreso financiero por devengar se registrará como un crédito diferido, el cual se reconocerá en función del saldo insoluto del crédito contra los resultados del ejercicio, en el rubro de ingresos por intereses. | 46 |
Por los depósitos en garantía que reciba el arrendador, este deberá registrar la entrada de efectivo contra el pasivo correspondiente. | 47 |
En el momento en que el arrendatario se obligue a adoptar la opción de compra a precio reducido, la entidad deberá reconocer su importe como parte de los créditos por operaciones de arrendamiento capitalizable, contra un crédito diferido el cual se amortizará en línea recta durante el plazo restante del contrato. En caso de que la opción de compra se adopte al vencimiento, en dicha fecha el ingreso se reconocerá directamente en resultados. | 48 |
Cuando el arrendatario opte por participar del precio de venta de los bienes a un tercero, la entidad reconocerá el ingreso que le corresponda al momento de la venta contra los resultados del ejercicio como otros ingresos (egresos) de la operación. Operaciones de factoraje financiero, descuento y cesión de derechos de crédito | 49 |
Al inicio de la operación se reconocerá en el activo el valor de la cartera recibida contra la salida del efectivo, el aforo pactado reconocido como otras cuentas por pagar y, en su caso, el ingreso financiero por devengar que derive de operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito. | 50 |
El ingreso financiero por devengar a que se refiere el párrafo anterior, se determinará, en su caso, por la diferencia entre el valor de la cartera recibida deducida del aforo y la salida de efectivo. Dicho ingreso financiero por devengar deberá reconocerse dentro del rubro de créditos diferidos y cobros anticipados y amortizarse bajo el método de línea recta durante la vida del crédito, en el rubro de ingresos por intereses. | 51 |
En el evento de que la operación genere intereses, estos se reconocerán conforme se devenguen. | 52 |
El monto de los anticipos que, en su caso, se otorguen se reconocerá como parte de las operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito, dentro del concepto de créditos comerciales. Comisiones cobradas por el otorgamiento del crédito | 53 |
Las comisiones cobradas por el otorgamiento del crédito se registrarán como un crédito diferido, el cual se amortizará contra los resultados del ejercicio como un ingreso por intereses, bajo el método de línea recta durante la vida del crédito, excepto las que se originen por créditos revolventes que deberán ser amortizadas por un periodo de 12 meses. | 54 |
Tratándose de las comisiones cobradas por reestructuraciones o renovaciones de créditos, estas deberán adicionarse a las comisiones que se hubieran originado conforme al párrafo anterior reconociéndose como un crédito diferido, el cual se amortizará contra los resultados del ejercicio como un ingreso por intereses, bajo el método de línea recta durante el nuevo plazo del crédito. | 55 |
No entrarán en esta categoría las comisiones que se reconozcan con posterioridad al otorgamiento del crédito, aquellas que se generen como parte del mantenimiento de dichos créditos, ni las que se cobren con motivo de créditos que no hayan sido colocados. | 56 |
Asimismo, en el caso de las comisiones cobradas que se originen por el otorgamiento de una línea de crédito que no haya sido dispuesta, en ese momento se reconocerán como un crédito diferido, el cual se amortizará contra los resultados del ejercicio como un ingreso por intereses bajo el método de línea recta por un periodo de 12 meses. En caso de que la línea de crédito se cancele antes de que concluya el periodo de los 12 meses antes señalado, el saldo pendiente por amortizar deberá reconocerse directamente en los resultados del ejercicio en el rubro de comisiones y tarifas cobradas, en la fecha en que ocurra la cancelación de la línea. Costos y gastos asociados | 57 |
Los costos y gastos asociados con el otorgamiento del crédito, se reconocerán como un cargo diferido, el cual se amortizará contra los resultados del ejercicio como un gasto por intereses, durante el mismo periodo contable en el que se reconozcan los ingresos por comisiones cobradas por el otorgamiento del crédito a que se refiere la presente sección. | 58 |
Para efectos del párrafo anterior, se entenderá como costos o gastos asociados con el otorgamiento del crédito, únicamente a aquellos que sean incrementales y relacionados directamente con actividades realizadas por las entidades para otorgar el crédito, por ejemplo la evaluación crediticia del deudor, evaluación y reconocimiento de las garantías, negociaciones para los términos del crédito, preparación y proceso de la documentación del crédito y cierre o cancelación de la transacción, incluyendo la proporción de la compensación a empleados directamente relacionada con el tiempo invertido en el desarrollo de esas actividades. | 59 |
Cualquier otro costo o gasto que no esté comprendido en el párrafo anterior, entre ellos los relacionados con promoción, publicidad, clientes potenciales, administración de los créditos existentes (seguimiento, control, recuperaciones, etc.) y otras actividades auxiliares relacionadas con el establecimiento y monitoreo de políticas de crédito serán reconocidos directamente en los resultados del ejercicio conforme se devenguen en el rubro que corresponda de acuerdo a la naturaleza del costo o gasto. | 60 |
Las comisiones cobradas o pendientes de cobro, así como los costos y gastos asociados relativos al otorgamiento del crédito, no formarán parte de la cartera de crédito. Comisiones y tarifas cobradas | 61 |
Las comisiones y tarifas distintas a las cobradas por el otorgamiento del crédito, se reconocerán contra los resultados del ejercicio en el rubro de comisiones y tarifas cobradas, en la fecha en que se devenguen. En el caso de que una parte o la totalidad de la contraprestación recibida por el cobro de la comisión o tarifa correspondiente se reciba anticipadamente a la devengación del ingreso relativo, dicho anticipo deberá reconocerse como un pasivo. Adquisiciones de cartera de crédito | 62 |
En la fecha de adquisición de la cartera se deberá reconocer el valor contractual de la cartera adquirida en el rubro de cartera de crédito, conforme al tipo de cartera que el originador hubiere clasificado; la diferencia que se origine respecto del precio de adquisición se registrará como sigue: a) cuando el precio de adquisición sea menor al valor contractual de la misma, en los resultados del ejercicio dentro del rubro de otros ingresos (egresos) de la operación, hasta por el importe de la estimación preventiva para riesgos crediticios que en su caso, se constituya conforme a lo indicado en el párrafo siguiente y el excedente como un crédito diferido, el cual se amortizará conforme se realicen los cobros respectivos, de acuerdo a la proporción que estos representen del valor contractual del crédito; b) cuando el precio de adquisición de la cartera sea mayor a su valor contractual, como un cargo diferido el cual se amortizará conforme se realicen los cobros respectivos, de acuerdo a la proporción que estos representen del valor contractual del crédito; c) cuando provenga de la adquisición de créditos revolventes, se llevará dicha diferencia directamente a los resultados del ejercicio en la fecha de adquisición. Estimación preventiva para riesgos crediticios de adquisiciones de cartera | 63 |
La entidad constituirá por cualquier tipo de crédito adquirido contra los resultados del ejercicio la estimación preventiva para riesgos crediticios que corresponda, conforme a lo señalado en los párrafos 86 a 88, tomando en cuenta los incumplimientos que hubiere presentado el crédito desde su origen. Traspaso a cartera vencida | 64 |
El saldo insoluto conforme a las condiciones de pago establecidas en el contrato del crédito, será registrado como cartera vencida cuando: 1. Se tenga conocimiento de que el acreditado es declarado en concurso mercantil, conforme a la Ley de Concursos Mercantiles. Sin perjuicio de lo previsto en el presente numeral, los créditos que continúen recibiendo pago en términos de lo previsto por la fracción VIII del artículo 43 de la Ley de Concursos Mercantiles, así como los créditos otorgados al amparo del artículo 75 en relación con las fracciones II y III del artículo 224 de la citada Ley, serán traspasados a cartera vencida cuando incurran en los supuestos previstos por el numeral 2 siguiente, o 2. sus amortizaciones no hayan sido liquidadas en su totalidad en los términos pactados originalmente, considerando al efecto lo siguiente: a) si los adeudos consisten en créditos con pago único de principal e intereses al vencimiento y presentan 30 ó más días naturales de vencidos; b) si los adeudos se refieren a créditos con pago único de principal al vencimiento y con pagos periódicos de intereses y presentan 90 ó más días naturales de vencido el pago de intereses respectivo, o bien 30 ó más días naturales de vencido el principal; c) si los adeudos consisten en créditos con pagos periódicos parciales de principal e intereses y presentan 90 ó más días naturales de vencidos; d) si los adeudos consisten en créditos revolventes y presentan dos periodos mensuales de facturación vencidos o, en caso de que el periodo de facturación sea distinto al mensual, el correspondiente a 60 ó más días naturales de vencidos, y e) los documentos de cobro inmediato a que se refiere el criterio B-1 "Disponibilidades", serán reportados como cartera vencida al momento en el cual se presente dicho evento. | 65 |
Por lo que respecta a los plazos de vencimiento a que se refiere el numeral 2 del párrafo anterior, podrán emplearse periodos mensuales, con independencia del número de días que tenga cada mes calendario, de conformidad con las equivalencias siguientes:
| 66 | ||||||||
Asimismo, en caso de que el plazo fijado venciera en un día inhábil, se entenderá concluido dicho plazo el primer día hábil siguiente. | 67 | ||||||||
En el caso de adquisiciones de cartera de crédito, para la determinación de los días de vencido y su correspondiente traspaso a cartera vencida conforme se indica en los 3 párrafos anteriores, se deberán tomar en cuenta los incumplimientos que el acreditado haya presentado desde su origen. Reestructuraciones y renovaciones | 68 | ||||||||
Los créditos vencidos que se reestructuren o renueven permanecerán dentro de la cartera vencida, en tanto no exista evidencia de pago sostenido. | 69 | ||||||||
Los créditos con pago único de principal al vencimiento, con independencia de que los intereses se paguen periódicamente o al vencimiento, que se reestructuren durante su plazo o se renueven en cualquier momento, serán considerados como cartera vencida en tanto no exista evidencia de pago sostenido, de conformidad con lo establecido en el párrafo 34 del presente criterio. | 70 |
Los créditos otorgados al amparo de una línea de crédito, revolvente o no, que se reestructuren o renueven en cualquier momento, podrán mantenerse en cartera vigente siempre y cuando se cuente con elementos que justifiquen la capacidad de pago del deudor. Adicionalmente, el acreditado deberá haber: a) liquidado la totalidad de los intereses exigibles, y b) cubierto la totalidad de los pagos a que esté obligado en términos del contrato a la fecha de la reestructuración o renovación. | 71 |
Tratándose de disposiciones de crédito hechas al amparo de una línea, cuando se reestructuren o renueven de forma independiente de la línea de crédito que las ampara, deberán evaluarse de conformidad con la presente sección atendiendo a las características y condiciones aplicables a la disposición o disposiciones reestructuradas o renovadas. Cuando de tal análisis se concluyera que una o más de las disposiciones otorgadas al amparo de una línea de crédito deban ser traspasadas a cartera vencida por efecto de su reestructura o renovación y tales disposiciones, de manera individual o en su conjunto, representen al menos el 25% del total del saldo dispuesto de la línea de crédito a la fecha de la reestructura o renovación, dicho saldo, así como sus disposiciones posteriores, deberán traspasarse a cartera vencida en tanto no exista evidencia de pago sostenido de las disposiciones que originaron el traspaso a cartera vencida, y el total de las disposiciones otorgadas al amparo de la línea de crédito hayan cumplido con las obligaciones exigibles a la fecha del traspaso a cartera vigente. | 72 |
Los créditos vigentes con características distintas a las señaladas en los párrafos 70 a 72 anteriores que se reestructuren o se renueven, sin que haya transcurrido al menos el 80% del plazo original del crédito, se considerará que continúan siendo vigentes, únicamente cuando: a) el acreditado hubiere cubierto la totalidad de los intereses devengados a la fecha de la renovación o reestructuración, y b) el acreditado hubiere cubierto el principal del monto original del crédito, que a la fecha de la renovación o reestructuración debió haber sido cubierto. | 73 |
En caso de no cumplirse todas las condiciones descritas en el párrafo anterior, serán considerados como vencidos desde el momento en que se reestructuren o renueven y hasta en tanto no exista evidencia de pago sostenido. | 74 |
Cuando se trate de créditos vigentes con características distintas a las señaladas en los párrafos 70 a 72 anteriores que se reestructuren o renueven durante el transcurso del 20% final del plazo original del crédito, estos se considerarán vigentes únicamente cuando el acreditado hubiere: a) liquidado la totalidad de los intereses devengados a la fecha de la renovación o reestructuración; b) cubierto el principal del monto original del crédito, que a la fecha de la renovación o reestructuración debió haber sido cubierto, y c) cubierto al menos el 60% del monto original del crédito. | 75 |
En caso de no cumplirse todas las condiciones descritas en el párrafo anterior, serán considerados como vencidos desde el momento en que se reestructuren o renueven y hasta en tanto no exista evidencia de pago sostenido. | 76 |
Se considerará cumplido el requisito a que se refieren los párrafos 73 y 75 anteriores en sus correspondientes incisos a), cuando habiéndose cubierto el interés devengado a la última fecha de corte, el plazo transcurrido entre dicha fecha y la reestructura o renovación no exceda al menor entre la mitad del periodo de pago en curso y 90 días. | 77 |
Los créditos vigentes con pagos periódicos parciales de principal e intereses que se reestructuren o renueven en más de una ocasión, podrán permanecer en cartera vigente si en adición a las condiciones establecidas en los párrafos 73 o 75 anteriores, según corresponda, la entidad cuenta con elementos que justifiquen la capacidad de pago del deudor. Tales elementos deberán estar debidamente documentados e integrados al expediente del crédito. | 78 |
En el caso de que mediante una reestructura o renovación se consoliden diversos créditos otorgados por la misma entidad a un mismo acreditado, se deberá analizar cada uno de los créditos consolidados como si se reestructuraran o renovaran por separado y, si de tal análisis se concluye que uno o más de dichos créditos se habría traspasado a cartera vencida por efecto de dicha reestructura o renovación, entonces el saldo total del crédito consolidado deberá traspasarse a cartera vencida. | 79 |
No será aplicable lo dispuesto en los párrafos 69 a 79 anteriores, a aquellas reestructuras que a la fecha de la operación presenten cumplimiento de pago por el monto total exigible de principal e intereses y únicamente modifiquen una o varias de las siguientes condiciones originales del crédito: · Garantías: únicamente cuando impliquen la ampliación o sustitución de garantías por otras de mejor calidad. · Tasa de interés: cuando se mejore al acreditado la tasa de interés pactada. · Moneda o unidad de cuenta: siempre y cuando se aplique la tasa correspondiente a la nueva moneda o unidad de cuenta. · Fecha de pago: solo en el caso de que el cambio no implique exceder o modificar la periodicidad de los pagos. En ningún caso el cambio en la fecha de pago deberá permitir la omisión de pago en periodo alguno. Suspensión de la acumulación de intereses | 80 |
Se deberá suspender la acumulación de los intereses devengados de las operaciones crediticias, en el momento en que el saldo insoluto del crédito sea considerado como vencido. Asimismo, se deberá suspender la amortización en resultados del ejercicio de los ingresos financieros por devengar, así como del importe correspondiente a la opción de compra de los créditos por operaciones de arrendamiento capitalizable, en el momento en que el saldo insoluto del crédito sea considerado como vencido. | 81 |
A los créditos que contractualmente capitalizan intereses al monto del adeudo, les será aplicable la suspensión de acumulación de intereses establecida en el párrafo anterior. | 82 |
En tanto el crédito se mantenga en cartera vencida, el control de los intereses o ingresos financieros devengados se llevará en cuentas de orden. En caso de que dichos intereses o ingresos financieros vencidos sean cobrados, se reconocerán directamente en los resultados del ejercicio en el rubro de ingresos por intereses, cancelando en el caso de arrendamiento capitalizable, operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito, el crédito diferido correspondiente. Intereses devengados no cobrados | 83 |
Por lo que respecta a los intereses o ingresos financieros devengados no cobrados correspondientes a créditos que se consideren como cartera vencida, se deberá crear una estimación por un monto equivalente al total de estos, al momento del traspaso del crédito como cartera vencida. | 84 |
Tratándose de créditos vencidos en los que en su reestructuración se acuerde la capitalización de los intereses devengados no cobrados registrados previamente en cuentas de orden, la entidad deberá crear una estimación por el 100% de dichos intereses. La estimación se podrá cancelar cuando se cuente con evidencia de pago sostenido. Estimación preventiva para riesgos crediticios | 85 |
De acuerdo a las disposiciones relativas, la estimación preventiva para riesgos crediticios se determinará con base en las reglas para la calificación de la cartera crediticia emitidas por la CNBV o las que las sustituyan. | 86 |
El monto de la estimación preventiva para riesgos crediticios deberá determinarse con base en las diferentes metodologías establecidas o autorizadas por la CNBV para cada tipo de crédito mediante disposiciones de carácter general, así como por las estimaciones adicionales requeridas en diversas reglamentaciones y las ordenadas y reconocidas por la CNBV, debiendo reconocerse en los resultados del ejercicio del periodo que corresponda. | 87 |
Las estimaciones adicionales reconocidas por la CNBV a que se refiere el párrafo anterior, son aquellas que se constituyen para cubrir riesgos que no se encuentran previstos en las diferentes metodologías de calificación de la cartera crediticia, y sobre las que previo a su constitución, las entidades deberán informar a la CNBV lo siguiente: a) origen de las estimaciones; b) metodología para su determinación; c) monto de estimaciones por constituir, y d) tiempo que se estima serán necesarias. Castigos, eliminaciones y recuperaciones de cartera de crédito | 88 |
La entidad deberá evaluar periódicamente si un crédito vencido debe permanecer en el balance general, o bien, ser castigado. Dicho castigo se realizará cancelando el saldo insoluto del crédito contra la estimación preventiva para riesgos crediticios. Cuando el crédito a castigar exceda el saldo de su estimación asociada, antes de efectuar el castigo, dicha estimación se deberá incrementar hasta por el monto de la diferencia. | 89 |
Adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior, la entidad podrá optar por eliminar de su activo aquellos créditos vencidos que se encuentren provisionados al 100% de acuerdo a lo señalado en los párrafos 86 a 88, aún y cuando no cumplan con las condiciones para ser castigados. Para tales efectos, la entidad deberá cancelar el saldo insoluto del crédito contra la estimación preventiva para riesgos crediticios. | 90 |
Cualquier recuperación derivada de créditos previamente castigados o eliminados conforme a los párrafos 89 y 90 anteriores, deberá reconocerse en los resultados del ejercicio dentro del rubro de estimación preventiva para riesgos crediticios. Quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera | 91 |
Las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos, es decir, el monto perdonado del pago del crédito en forma parcial o total, se registrará con cargo a la estimación preventiva para riesgos crediticios. En caso de que el importe de estas exceda el saldo de la estimación asociada al crédito, previamente se deberán constituir estimaciones hasta por el monto de la diferencia. Créditos denominados en moneda extranjera y en UDIS | 92 |
Para el caso de créditos denominados en moneda extranjera y en UDIS, la estimación correspondiente a dichos créditos se denominará en la moneda o unidad de cuenta de origen que corresponda. Cancelación de excedentes en la estimación preventiva para riesgos crediticios | 93 |
Cuando el saldo de la estimación preventiva para riesgos crediticios haya excedido al importe requerido conforme a los párrafos 86 a 88, el diferencial se deberá cancelar en el periodo en que ocurran dichos cambios contra los resultados del ejercicio, afectando el mismo concepto o rubro que lo originó, es decir, el de estimación preventiva para riesgos crediticios. Cesión de cartera de crédito | 94 |
Por las operaciones de cesión de cartera de crédito en las que no se cumplan las condiciones establecidas para dar de baja un activo financiero conforme al criterio C-1 "Reconocimiento y baja de activos financieros", la entidad deberá conservar en el activo el monto del crédito cedido y reconocer en el pasivo el importe de los recursos provenientes del cesionario. | 95 |
En los casos en que se lleve a cabo la cesión de cartera de crédito, en la que se cumpla con las condiciones para dar de baja un activo financiero establecidas en el criterio C-1, se deberá cancelar la estimación asociada a la misma. Traspaso a cartera vigente | 96 |
Se regresarán a cartera vigente, los créditos vencidos en los que se liquiden totalmente los saldos pendientes de pago (principal e intereses, entre otros) o, que siendo créditos reestructurados o renovados, cumplan con el pago sostenido del crédito. Normas de presentación Balance general | 97 |
a) la cartera se agrupará en vigente y vencida, según el tipo de crédito es decir, créditos sin restricción y créditos restringidos, y a su vez clasificados de acuerdo con la naturaleza de la operación (documentados con garantía inmobiliaria, con otras garantías, sin garantía, operaciones de factoraje financiero, descuento y cesión de derechos de crédito y operaciones de arrendamiento capitalizable); b) la estimación preventiva para riesgos crediticios deberá presentarse en un rubro por separado, restando al de la cartera de crédito; c) el monto de los créditos por operaciones de arrendamiento capitalizable, factoraje financiero, descuento y cesión de derechos de crédito, tanto vigentes como vencidos, deberán presentarse netos de los créditos diferidos a que se refieren los párrafos 46 y 51 respectivamente, tratándose de operaciones de factoraje financiero, descuento y cesión de derechos de crédito se presentará neto del aforo correspondiente; d) los intereses cobrados por anticipado deberán presentarse junto con la cartera que les dio origen; e) se deberá presentar en el rubro de otros activos, el cargo diferido que en su caso, se hubiera generado por la adquisición de cartera; f) se presentarán en el rubro de créditos diferidos y cobros anticipados, la opción de compra a precio reducido, el excedente que en su caso se hubiere originado por la adquisición de cartera a que se refiere el inciso a) del párrafo 63, así como las comisiones que se recibieran anticipadamente a la devengación del ingreso relativo; g) las comisiones cobradas por el otorgamiento del crédito se deberán presentar de manera neta de los costos y gastos asociados presentándose en el rubro de otros activos, o bien, de créditos diferidos y cobros anticipados, según corresponda su naturaleza deudora o acreedora; h) se presentará en el rubro de otras cuentas por pagar, el pasivo por depósitos en garantía; i) se presentará dentro del rubro de otras cuentas por pagar, si su importancia relativa lo amerita, los saldos acreedores de los créditos por ejemplo cuando existe un saldo a favor proveniente de créditos revolventes porque el acreditado realizó un pago superior al exigible; j) será presentado en el rubro de préstamos bancarios, de socios y de otros organismos el pasivo derivado de las operaciones de cesión de cartera de crédito; k) se presentará en cuentas de orden en el rubro denominado compromisos crediticios, el monto no utilizado de las líneas de crédito que la entidad hubiere otorgado, y l) se presentará en cuentas de orden, en el rubro de intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito vencida, el monto de los intereses devengados no cobrados derivados de los créditos que se mantengan en cartera vencida, así como los ingresos financieros devengados no cobrados. Estado de resultados | 98 |
Se agruparán como ingresos por intereses, los intereses devengados, la amortización de los intereses cobrados por anticipado, el ingreso financiero devengado en las operaciones de arrendamiento capitalizable, factoraje financiero, descuento y cesión de derechos de crédito, la amortización de las comisiones cobradas por el otorgamiento del crédito, la utilidad cambiaria y el resultado por valorización de UDIS (saldo acreedor). Asimismo, se agruparán como gastos por intereses, la amortización de los costos y gastos asociados por el otorgamiento del crédito, así como la pérdida cambiaria y el resultado por valorización de UDIS (saldo deudor). | 99 |
Se presentará como un rubro específico, inmediatamente después del margen financiero, la estimación preventiva para riesgos crediticios y la utilidad o pérdida cambiaria, así como el resultado por valorización de UDIS, que se originen de la estimación denominada en moneda extranjera o en UDIS, respectivamente. | 100 |
Se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas cobradas las comisiones distintas a las relativas al otorgamiento del crédito. | 101 |
La amortización del crédito diferido o del cargo diferido, o en su caso la aplicación a que hace referencia el inciso c) del párrafo 63, derivados de las adquisiciones de cartera de crédito, de la diferencia entre el valor contractual y el precio de adquisición hasta por el monto de la estimación para riesgos crediticios a que se refiere el inciso a) del párrafo 63, así como la utilidad o pérdida derivada de la cesión de cartera de crédito se presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación, según corresponda. | 102 |
Se presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación la amortización del crédito diferido generado por la opción de compra a un precio reducido, la opción de compra cuando se adopte al vencimiento, así como el ingreso por la participación en la venta de los bienes en arrendamiento capitalizable a un tercero. Normas de revelación | 103 |
Mediante notas a los estados financieros, se deberá revelar lo siguiente: a) principales políticas y procedimientos establecidos para el otorgamiento, adquisición, cesión, control y recuperación de créditos, así como las relativas a la evaluación y seguimiento del riesgo crediticio; b) políticas contables y métodos utilizados para identificar los créditos comerciales emproblemados, ya sean vigentes o vencidos; c) principales políticas para clasificar a la cartera como restringida, así como una breve descripción de las razones de ello; d) políticas y procedimientos establecidos para determinar concentraciones de riesgo de crédito; e) desglose del saldo total de los créditos comerciales, identificándolos en emproblemados y no emproblemados, tanto vigentes como vencidos; f) desglose de la cartera vigente restringida y sin restricción y vencida por tipo de crédito (documentados con garantía inmobiliaria, con otras garantías, sin garantía, operaciones de factoraje financiero, descuento y cesión de derechos de crédito y operaciones de arrendamiento capitalizable), distinguiendo los denominados en moneda nacional, moneda extranjera y UDIS; g) identificación por tipo de crédito (documentados con garantía inmobiliaria, con otras garantías, sin garantía operaciones de factoraje financiero, descuento y cesión de derechos de crédito y operaciones de arrendamiento capitalizable), del saldo de la cartera vencida a partir de la fecha en que esta fue clasificada como tal, en los siguientes plazos: de 1 a 180 días naturales, de 181 a 365 días naturales, de 366 días naturales a 2 años y más de 2 años de vencida; h) en forma agregada, el porcentaje de concentración y principales características de la cartera por sector, región o grupo económico, entendiéndose por este último a los grupos de personas físicas y morales que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad constituyen riesgos comunes; i) costo acumulado a cargo de la entidad, así como el saldo de la cartera sujeta a programas de apoyo, identificándola por tipo de programa; | 104 |
j) los montos de las comisiones y de los costos y gastos reconocidos por el otorgamiento del crédito; plazo promedio ponderado para su amortización; descripción de los conceptos que integran las comisiones por originación de tales créditos y los costos y gastos asociados a dichas comisiones, así como elementos que justifiquen su relación directa con el otorgamiento del crédito; k) explicación de las principales variaciones en la cartera vencida identificando, entre otros: reestructuraciones, renovaciones, adjudicaciones, quitas, castigos, traspasos hacia la cartera vigente, y desde la cartera vigente; l) monto de aquellos créditos que, en términos del numeral 1 del párrafo 65 anterior, hayan permanecido en cartera vigente por continuar recibiendo pago en términos de lo previsto por la fracción VIII del artículo 43 de la Ley de Concursos Mercantiles, o bien, por haberse otorgado al amparo del artículo 75 en relación con las fracciones II y III del artículo 224 de la citada Ley. Dicho monto, deberá revelarse estratificado, en su caso, por cada artículo y, en su caso, fracción; m) breve descripción de la metodología para determinar las estimaciones preventivas para riesgos crediticios; n) calificación por grado de riesgo, importe de la cartera, así como de la estimación preventiva para riesgos crediticios, desagregada de acuerdo a la estratificación contenida en las metodologías para la calificación de la cartera de crédito y por tipo de crédito (documentados con garantía inmobiliaria, con otras garantías, sin garantía, operaciones de factoraje financiero, descuento y cesión de derechos de crédito y operaciones de arrendamiento capitalizable); o) saldo de la estimación preventiva para riesgos crediticios, desglosándola de acuerdo a las metodologías para la calificación de la cartera de crédito, así como por tipo de crédito (documentados con garantía inmobiliaria, con otras garantías, sin garantía, operaciones de factoraje financiero, descuento y cesión de derechos de crédito y operaciones de arrendamiento capitalizable); p) movimientos que se hayan realizado a la estimación preventiva para riesgos crediticios durante el ejercicio por la creación de la misma, castigos, cancelaciones, quitas, condonaciones, bonificaciones, descuentos y adjudicaciones, entre otros; q) importe derivado de la cancelación de la estimación preventiva para riesgos crediticios, y las razones que motivaron dicha cancelación; r) monto y origen de las estimaciones reconocidas por la CNBV, así como la metodología utilizada para su determinación; s) importe de los créditos vencidos que conforme al párrafo 90 fueron eliminados de los activos, desglosando aquellos otorgados a partes relacionadas; t) las principales políticas y procedimientos relativos al otorgamiento de reestructuras y renovaciones, incluyendo a las reestructuras o renovaciones que consoliden diversos créditos otorgados por la misma entidad a un mismo acreditado, así como los elementos tomados en cuenta para evidenciar el pago sostenido; | |
u) monto total acumulado de lo reestructurado o renovado por tipo de crédito (documentados con garantía inmobiliaria, con otras garantías, sin garantía, operaciones de factoraje financiero, descuento y cesión de derechos de crédito y operaciones de arrendamiento capitalizable) distinguiendo aquellas originadas en el ejercicio. Cada uno de estos montos se deberá desglosar en: i. créditos vencidos que fueron reestructurados o renovados; ii. reestructuraciones o renovaciones que fueron traspasadas a cartera vencida por haberse reestructurado o renovado, en apego al párrafo 70; iii. créditos reestructurados o renovados que se mantuvieron en cartera vigente conforme a los párrafos 71 al 78; iv. créditos consolidados que como producto de una reestructuración o renovación fueron traspasados a cartera vencida, conforme al párrafo 79, y v. créditos reestructurados a los que no se aplicaron los criterios relativos al traspaso a cartera vencida con base en el párrafo 80. v) monto y naturaleza de las garantías adicionales y concesiones otorgadas en los créditos reestructurados; w) monto total de la cartera de crédito adquirida, así como las estimaciones relacionadas con dicha cartera; x) monto total de las cesiones de cartera de crédito que haya realizado la entidad; y) monto de las recuperaciones de cartera de crédito previamente castigada o eliminada; z) desglose de los intereses y comisiones por tipo de crédito (documentados con garantía inmobiliaria, con otras garantías, sin garantía operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito y operaciones de arrendamiento capitalizable); aa) monto de los ingresos por intereses que se reconocieron en el crédito de que se trate, al momento de la capitalización a que hace referencia el párrafo 85; bb) monto de las líneas de crédito registradas en cuentas de orden, y cc) breve descripción de los efectos en la cartera de crédito derivados de la aplicación de las reglas de carácter prudencial emitidas por la CNBV, así como las estimaciones adicionales requeridas en diversas reglamentaciones y las ordenadas y reconocidas por la CNBV. | |
D-2 ESTADO DE RESULTADOS Antecedentes | |
La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar los resultados de las operaciones de una entidad determinada en un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, del objeto y estructura general que debe tener el estado de resultados. Objetivo y alcance | 1 |
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales y la estructura que debe tener el estado de resultados. Siempre que se prepare este estado financiero, las entidades deberán apegarse a la estructura y lineamientos previstos en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades, y de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo. Objetivo del estado de resultados | 2 |
El estado de resultados tiene por objetivo presentar información sobre las operaciones desarrolladas por la entidad, así como otros eventos económicos que le afectan, que no necesariamente provengan de decisiones o transacciones derivadas de los propietarios de la misma en su carácter de propietarios, durante un periodo determinado. | 3 |
Por consiguiente, el estado de resultados mostrará el incremento o decremento en el patrimonio de las entidades, atribuible a las operaciones efectuadas por estas, durante un periodo establecido. | 4 |
No es aplicable lo previsto en el párrafo anterior a aquellas partidas de la entidad que por disposición expresa se deban incorporar en el capital contable, distintas a las provenientes del estado de resultados, tales como las que conforman la utilidad integral (resultado por valuación de títulos disponibles para la venta, resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo, efecto acumulado por conversión, así como el resultado por tenencia de activos no monetarios). La presentación de los incrementos o decrementos en el patrimonio derivados de estas partidas, se especifica en el criterio D-3 "Estado de variaciones en el capital contable". Conceptos que integran el estado de resultados | 5 |
En un contexto amplio, los conceptos que integran el estado de resultados son: ingresos, costos, gastos, ganancias y pérdidas, considerando como tales a los conceptos así definidos en la NIF A-5 "Elementos básicos de los estados financieros" de las NIF. Estructura del estado de resultados | 6 |
Los rubros mínimos que debe contener el estado de resultados en las entidades son los siguientes: · margen financiero; · margen financiero ajustado por riesgos crediticios; · resultado de la operación; · resultado antes de impuestos a la utilidad; · resultado antes de operaciones discontinuadas, y · resultado neto. Presentación del estado de resultados | 7 |
Los rubros descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de resultados, sin embargo, las entidades deberán desglosar ya sea en el citado estado de resultados, o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar los resultados de las mismas para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de resultados preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior. Características de los rubros que componen la estructura del estado de resultados Margen financiero | 8 | |
El margen financiero deberá estar conformado por la diferencia entre los ingresos por intereses y los gastos por intereses, incrementados o deducidos por el resultado por posición monetaria neto, relacionado con partidas del margen financiero (tratándose de un entorno inflacionario). Ingresos por intereses | 9 | |
Se consideran como ingresos por intereses los rendimientos generados por la cartera de crédito, contractualmente denominados intereses, la amortización de los intereses cobrados por anticipado, el ingreso financiero devengado en las operaciones de arrendamiento capitalizable, así como por los premios e intereses de otras operaciones financieras propias de las entidades tales como depósitos en entidades financieras, cuentas de margen, inversiones en valores, operaciones de reporto, así como los premios por colocación de deuda. | 10 | |
También se consideran ingresos por intereses las comisiones cobradas por el otorgamiento del crédito, así como los dividendos de instrumentos de patrimonio neto. | 11 | |
De igual manera se consideran como ingresos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la utilidad en cambios, siempre y cuando dichas partidas provengan de posiciones relacionadas con ingresos o gastos que formen parte del margen financiero. | 12 |
Los intereses cobrados relativos a créditos previamente catalogados como cartera vencida, cuya acumulación se efectúe conforme a su cobro, de acuerdo con lo establecido en el criterio B-5 "Cartera de crédito", forman parte de este rubro. Gastos por intereses | 13 | |
Se consideran gastos por intereses, los premios, descuentos e intereses derivados de los pasivos bursátiles y préstamos bancarios, de socios y de otros organismos, así como los gastos de emisión y descuento por colocación de deuda. | 14 | |
Igualmente, se consideran gastos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la pérdida en cambios, siempre y cuando dichos conceptos provengan de posiciones relacionadas con gastos o ingresos que formen parte del margen financiero. | 15 | |
Asimismo, se consideran como gastos por intereses a la amortización de los costos y gastos asociados por el otorgamiento del crédito. Resultado por posición monetaria neto (margen financiero) | 16 | |
El resultado por posición monetaria neto a que se refiere el párrafo 9, será aquel que se origine de partidas cuyos ingresos o gastos formen parte del margen financiero (tratándose de un entorno inflacionario). | 17 | |
No se considerará en este rubro el resultado por posición monetaria originado por partidas que sean registradas directamente en el capital contable de la entidad, ya que dicho resultado debe ser presentado en el rubro del capital correspondiente. Margen financiero ajustado por riesgos crediticios | 18 |
Corresponde al margen financiero deducido por los importes relativos a los movimientos de la estimación preventiva para riesgos crediticios en un periodo determinado. Resultado de la operación | 19 |
Corresponde al margen financiero ajustado por riesgos crediticios, incrementado o disminuido por: a) las comisiones y tarifas cobradas y pagadas, b) el resultado por intermediación, c) otros ingresos (egresos) de la operación distintos a los ingresos o gastos por intereses que se hayan incluido dentro del margen financiero, y d) los gastos de administración y promoción. | 20 |
Las comisiones y tarifas cobradas y pagadas son aquellas generadas por operaciones de crédito distintas de las señaladas en los párrafos 11 y 16, préstamos recibidos, colocación de deuda y por la prestación de servicios entre otros, de administración de recursos, actividades fiduciarias y por el otorgamiento de avales. | 21 |
Asimismo, se considera como parte del resultado de la operación al resultado por intermediación, entendiéndose por este último a los siguientes conceptos: a) resultado por valuación a valor razonable de títulos para negociar, derivados con fines de negociación o de cobertura, de títulos disponibles para la venta en coberturas de valor razonable, así como los colaterales vendidos; b) la pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de títulos y derivados; c) resultado por valuación de divisas vinculadas a su objeto social; d) costos de transacción por compraventa de títulos para negociar y de derivados; e) resultado por compraventa de valores y divisas vinculadas a su objeto social, y f) el resultado por cancelación de los activos y pasivos financieros provenientes de derivados, incluyendo el resultado por compraventa de dichos derivados, así como el resultado por venta de colaterales recibidos. | 22 |
Adicionalmente, se reconocen también dentro del resultado de la operación, a los otros ingresos (egresos) de la operación, considerándose como tales a los ingresos y gastos derivados de la operación de la entidad y que no están comprendidos en los conceptos anteriores, ni formen parte de los gastos de administración y promoción, tales como: a) recuperaciones de impuestos y de derechos de cobro; b) resultado por adquisición o cesión de cartera; c) costo financiero por arrendamiento capitalizable; d) afectaciones a la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro; e) los quebrantos; f) los dividendos provenientes de otras inversiones permanentes y de inversiones permanentes en asociadas disponibles para la venta; g) los donativos; h) la pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de los bienes inmuebles, crédito mercantil, de otros activos de larga duración en uso o disponibles para su venta y de otros activos; i) la pérdida por adjudicación de bienes, el resultado por la valuación de bienes adjudicados, el resultado en venta de bienes adjudicados, así como la estimación por la pérdida de valor en bienes adjudicados; j) resultado en venta de propiedades, mobiliario y equipo, y k) ingresos y costo de ventas provenientes de actividades de comercialización y transformación de bienes, mercancías y artículos diversos. | 23 |
En adición a las partidas anteriormente señaladas, el resultado por posición monetaria, tratándose de un entorno inflacionario, y el resultado en cambios generados por partidas no relacionadas con el margen financiero de las entidades se presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. | 24 |
Finalmente deberá considerarse dentro del resultado de la operación a los gastos de administración y promoción, los cuales deberán incluir todo tipo de beneficios directos otorgados a los empleados de la entidad, PTU causada y diferida, honorarios, rentas, seguros y fianzas, gastos de promoción, gastos en tecnología, gastos no deducibles, gastos por asistencia técnica, gastos por mantenimiento, consumibles y enseres menores, depreciaciones y amortizaciones, el costo neto del periodo derivado de beneficios a los empleados, así como los impuestos y derechos distintos a los impuestos a la utilidad. Resultado antes de impuestos a la utilidad | 25 |
Será el resultado de la operación, incorporando la participación en el resultado de subsidiarias no consolidadas, asociadas y negocios conjuntos. Resultado antes de operaciones discontinuadas | 26 |
Es el resultado antes de impuestos a la utilidad, disminuido por el efecto de los gastos por impuestos a la utilidad causados en el periodo, incrementado o disminuido según sea el caso, por los efectos de los impuestos a la utilidad diferidos generados o materializados en el periodo, en su caso, netos de su estimación. Resultado neto | 27 |
Corresponde al resultado antes de operaciones discontinuadas incrementado o disminuido según corresponda, por las operaciones discontinuadas a que se refiere el Boletín C-15 "Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición" de las NIF. Estado de resultados consolidado | 28 |
Cuando se presente el estado de resultados consolidado, la segregación de la porción del resultado neto correspondiente a la participación no controladora se presentará como el último concepto de dicho estado financiero. Normas de revelación | 29 |
Se deberá revelar en notas a los estados financieros lo siguiente: a) composición del margen financiero, identificando por tipo de moneda los ingresos por intereses y los gastos por intereses, distinguiéndolos por el tipo de operación de la cual provengan (inversiones en valores, reportos, cartera de crédito, pasivos bursátiles, así como préstamos bancarios, de socios y de otros organismos, entre otros); b) tratándose de cartera de crédito, además se deberá identificar el monto de los ingresos por intereses por tipo de crédito (documentados con garantía inmobiliaria, con otras garantías, sin garantía, operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito y operaciones de arrendamiento capitalizable); c) composición del resultado por intermediación, identificando el resultado por valuación a valor razonable y, en su caso, el resultado por compraventa, de acuerdo con el tipo de operación de la cual provengan (inversiones en valores, así como colaterales vendidos); d) monto de las comisiones cobradas desagregadas por los principales productos que maneje la entidad, y e) los montos de las comisiones y de los costos y gastos incurridos por el otorgamiento del crédito reconocidos en resultados; plazo promedio ponderado para su amortización; descripción de los conceptos que integran las comisiones por originación inicial y reestructuración de tales créditos y los costos y gastos asociados a dichas comisiones, así como elementos que justifiquen su relación directa con el otorgamiento del crédito. | 30 |
Ingresos por intereses | | | | $ |
Gastos por intereses | | | | " |
Resultado por posición monetaria neto (margen financiero) | | | | " |
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MARGEN FINANCIERO | | | | $ |
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Estimación preventiva para riesgos crediticios | | | | " |
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MARGEN FINANCIERO AJUSTADO POR RIESGOS CREDITICIOS | | | | $ |
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Comisiones y tarifas cobradas | $ | | | |
Comisiones y tarifas pagadas | " | | | |
Resultado por intermediación | " | | | |
Otros ingresos (egresos) de la operación | " | | | |
Gastos de administración y promoción | " | | | " |
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RESULTADO DE LA OPERACION | | | | $ |
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Participación en el resultado de subsidiarias no consolidadas, asociadas y negocios conjuntos | | | | " |
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RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD | | | | $ |
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Impuestos a la utilidad causados | $ | | | |
Impuestos a la utilidad diferidos (netos) | " | | | " |
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RESULTADO ANTES DE OPERACIONES DISCONTINUADAS | | | | $ |
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Operaciones discontinuadas | | | | " |
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RESULTADO NETO | | | | $ |
A-2 APLICACION DE NORMAS PARTICULARES Objetivo y alcance | |
El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación sobre las normas particulares de las Normas de Información Financiera (NIF), así como aclaraciones a las mismas. | 1 |
Son materia del presente criterio: a) la aplicación de algunas de las normas particulares dadas a conocer en las NIF, y b) las aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF. Normas de Información Financiera | 2 |
De conformidad con lo establecido en el criterio A-1 "Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a casas de cambio", las entidades observarán, hasta en tanto no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, las normas particulares contenidas en los boletines o NIF que a continuación se detallan, o en las NIF que los sustituyan o modifiquen: Serie NIF B "Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto" Cambios contables y correcciones de errores ............................................................... B-1 Utilidad integral ................................................................................................. B-4 Adquisiciones de negocios .................................................................................... B-7 Estados financieros consolidados o combinados ............................................................ B-8 Información financiera a fechas intermedias ................................................................. B-9 Efectos de la inflación .......................................................................................... B-10 Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros .................................................. B-13 Utilidad por acción .............................................................................................. B-14 Determinación del valor razonable ............................................................................ B-17 Serie NIF C "Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros" Cuentas por cobrar ............................................................................................. C-3 Pagos anticipados .............................................................................................. C-5 Propiedades, planta y equipo .................................................................................. C-6 Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes ................................................ C-7 Activos intangibles .............................................................................................. C-8 Provisiones, contingencias y compromisos .................................................................. C-9 Capital contable ................................................................................................. C-11 Instrumentos financieros con características de pasivo, de capital o de ambos.. ......................... C-12 Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición .................................... C-15 Deterioro de instrumentos financieros por cobrar ............................................................ C-16 Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y equipo .................................... C-18 Instrumentos financieros por pagar ........................................................................... C-19 Instrumentos financieros para cobrar principal e interés .................................................... C-20 Serie NIF D "Normas aplicables a problemas de determinación de resultados" Ingresos por contratos con clientes ........................................................................... D-1 Costos por contratos con clientes ............................................................................. D-2 Beneficios a los empleados .................................................................................... D-3 Impuestos a la utilidad ......................................................................................... D-4 Arrendamientos ................................................................................................. D-5 Capitalización del resultado integral de financiamiento ..................................................... D-6 Pagos basados en acciones ................................................................................... D-8 | 3 |
Adicionalmente, las entidades observarán las NIF que emita el CINIF sobre temas no previstos en los criterios de contabilidad para casas de cambio, siempre y cuando: a) estén vigentes con carácter de definitivo; b) no sean aplicadas de manera anticipada; c) no contravengan la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad para casas de cambio, y d) no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, entre otros, sobre aclaraciones a las normas particulares contenidas en la NIF que se emita, o bien, respecto a su no aplicabilidad. Aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF | 4 |
Tomando en consideración que las entidades llevan a cabo operaciones especializadas, es necesario establecer aclaraciones que adecuen las normas particulares de reconocimiento, valuación, presentación y en su caso revelación, establecidas por el CINIF. En tal virtud, las entidades al observar lo establecido en el párrafo anterior, deberán ajustarse a lo siguiente: B-8 Estados financieros consolidados o combinados | 5 |
Respecto a los requisitos para consolidación de estados financieros a que hace referencia la NIF B-8, las sociedades de inversión estarán exentas del reconocimiento uniforme de criterios de contabilidad para casas de cambio, únicamente por lo que se refiere a la reexpresión de estados financieros, considerando que dicho criterio no es aplicable a las sociedades de inversión. B-10 Efectos de la inflación Determinación de la posición monetaria | 6 |
Tratándose de un entorno inflacionario con base en lo señalado por la NIF B-10, se deberá atender a lo siguiente: | 7 |
Las entidades deberán revelar el saldo inicial de los principales activos y pasivos monetarios que se utilizaron para la determinación de la posición monetaria del periodo, diferenciando en su caso, los que afectan de los que no afectan al margen financiero. Indice de precios | 8 |
La entidad deberá utilizar el valor de la Unidad de Inversión (UDI) como índice de precios. Resultado por posición monetaria | 9 |
El resultado por posición monetaria (REPOMO) que no haya sido presentado directamente en el capital contable ni capitalizado en términos de lo establecido en la NIF B-10, debe presentarse en el estado de resultados en un rubro específico dentro del margen financiero cuando provenga de partidas de margen financiero, de lo contrario se presentará dentro del rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. | 10 |
El REPOMO relacionado con partidas cuyos ajustes por valuación se reconozcan en el capital contable, deberá presentarse en la cuenta de capital contable que corresponda conforme a su naturaleza, por ejemplo, el REPOMO atribuible al efecto por valuación de títulos disponibles para la venta deberá presentarse en la partida que le sea similar. C-3 Cuentas por cobrar Alcance | 11 |
Para efectos del Boletín C-3, no deberán incluirse las cuentas por cobrar derivadas de las operaciones a que se refiere el criterio B-3 "Reportos" emitido por la CNBV, ya que las normas de reconocimiento, valuación, presentación y revelación aplicables se encuentran contempladas en el mismo. Préstamos a funcionarios y empleados | 12 |
Los intereses derivados de préstamos a funcionarios y empleados se presentarán en el estado de resultados en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. Estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro | 13 |
Por los préstamos que otorguen las entidades a sus funcionarios y empleados, así como por aquellas cuentas por cobrar distintas a las del párrafo 16, relativas a deudores identificados cuyo vencimiento se pacte desde su origen a un plazo mayor a 90 días naturales, deberán crear, en su caso, una estimación que refleje su grado de irrecuperabilidad. | 14 |
Dicha estimación deberá obtenerse efectuando un estudio que sirva de base para determinar los diferentes eventos futuros cuantificables que pudieran afectar el importe de esas cuentas por cobrar, mostrando de esa manera, el valor de recuperación estimado de los derechos exigibles. | 15 |
Respecto de las operaciones a que se refiere el criterio B-1 "Disponibilidades", a los 15 días naturales siguientes a partir de la fecha en que se hayan traspasado como deudores diversos, éstas se clasificarán como adeudos vencidos y se deberá constituir simultáneamente su estimación por el importe total de las mismas. | 16 |
La estimación de las cuentas por cobrar que no estén comprendidas en los párrafos 14 y 16, deberá constituirse por el importe total del adeudo de acuerdo a los siguientes plazos: a) a los 60 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores no identificados, y b) a los 90 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores identificados. | 17 |
La entidad deberá evaluar periódicamente si las cuentas por cobrar a que se refiere el párrafo 16 deben permanecer en el balance general, o bien, ser castigadas en el evento que exista evidencia de que se han agotado las gestiones formales de cobro o determinado la imposibilidad práctica de recuperación de los adeudos. Dicho castigo se realizará cancelando el saldo insoluto de la cuenta por cobrar contra la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro. Cuando el importe a castigar exceda el saldo de su estimación asociada, la diferencia se reconocerá en los resultados del ejercicio como otros gastos. | 18 |
No se constituirá estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro en los siguientes casos: a) saldos a favor de impuestos; b) impuesto al valor agregado acreditable, y c) cuentas liquidadoras. | 19 |
Los conceptos resultantes de operaciones entre matriz y sucursales, se depurarán cuando menos al cierre de cada mes, por lo que no deberán presentar saldo a esa fecha. C-7 Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes | 20 |
Respecto a los requisitos para la aplicación del método de participación a que hace referencia la NIF C-7, las sociedades de inversión estarán exentas del reconocimiento uniforme de criterios de contabilidad para casas de cambio, únicamente por lo que se refiere a la reexpresión de estados financieros, considerando que dicho criterio no es aplicable a sociedades de inversión. C-9 Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos Alcance | 21 |
Para efectos del Boletín C-9, no se incluyen los pasivos relativos a las operaciones a que se refiere el criterio B-3, ya que estos se encuentran contemplados en dicho criterio. Préstamos bancarios, de otros organismos y de accionistas | 22 |
Los préstamos bancarios, de otros organismos y de accionistas se registrarán tomando como base el valor contractual de la obligación, reconociendo los intereses devengados directamente en los resultados del ejercicio como un gasto por intereses. | 23 |
Deberán revelar en notas a los estados financieros el monto total de los préstamos bancarios, así como el de otros organismos y de accionistas, señalando para cada uno el tipo de moneda, así como los plazos de vencimiento, garantías y tasas promedio ponderadas a que, en su caso, estén sujetos. | 24 |
En el caso de líneas de crédito recibidas por la entidad en las cuales no todo el monto autorizado está ejercido, la parte no utilizada de las mismas no se deberá presentar en el balance general. Sin embargo, las entidades deberán revelar mediante notas a los estados financieros el importe no utilizado, atendiendo a lo establecido en el criterio A-3 "Aplicación de normas generales", en lo relativo a la revelación de información financiera. | 25 |
Las comisiones pagadas derivadas de los préstamos recibidos por la entidad, se registrarán en la fecha en que se generen en los resultados del ejercicio, en el rubro de comisiones y tarifas pagadas. C-11 Capital contable | 26 |
Al calce del balance general, deberán revelar el monto histórico del capital social. D-3 Beneficios a los empleados | 27 |
El pasivo generado por beneficios a los empleados se presentará en el balance general dentro del rubro otras cuentas por pagar. | 28 |
Adicionalmente, mediante notas a los estados financieros se deberá revelar: a) la forma en que la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) fue determinada, explicando las bases utilizadas para su cálculo, y b) la identificación de las obligaciones por beneficios a los empleados en corto y largo plazo. | 29 |
Los pagos anticipados que surjan de la aplicación de esta NIF, formarán parte del rubro de otros activos. D-4 Impuestos a la utilidad | 30 |
Para el caso de los impuestos a la utilidad causados, se revelará mediante notas a los estados financieros la forma en la que éstos fueron determinados, explicando las bases utilizadas para su cálculo. | 31 |
Respecto a la revelación requerida en la NIF D-4 sobre los conceptos de diferencias temporales, adicionalmente se deberá revelar las relacionadas con el margen financiero y con las principales operaciones de las entidades, por ejemplo se deberá mencionar a las originadas por la valuación de acciones. D-5 Arrendamientos Arrendamientos capitalizables Requisitos | 32 |
Para efectos de los requisitos establecidos en el párrafo 33 del Boletín D-5, se entenderá que el periodo de arrendamiento es sustancialmente igual a la vida útil remanente del bien arrendado, si dicho contrato cubre al menos el 75% de la vida útil del mismo. Asimismo, el valor presente de los pagos mínimos será sustancialmente igual al valor de mercado del bien arrendado, si dicho valor presente constituye al menos un 90% de aquel valor. Arrendamientos operativos Contabilización para el arrendatario | 33 |
Para efectos de presentación, el arrendatario deberá incluir en el balance general el pasivo por arrendamiento como parte del rubro de acreedores diversos y otras cuentas por pagar, y en el estado de resultados el gasto por arrendamiento en el rubro de gastos de administración. D-6 Capitalización del resultado integral de financiamiento | 34 |
Para los efectos de esta NIF se entenderá como Resultado Integral de Financiamiento (RIF) a los siguientes conceptos: a) intereses; b) resultado por posición monetaria, c) utilidad o pérdida en cambios y d) los otros costos asociados a que se refiere la NIF D-6. Dichos conceptos podrán ser capitalizados a los activos calificables, en lugar de ser reconocidos en el estado de resultados como ingresos o gastos por intereses u otros ingresos (egresos) de la operación, según corresponda, con base en lo establecido en la citada NIF D-6. | 35 |
Lo anterior, no será aplicable para activos calificables en los que en algún criterio contable específico emitido por la CNBV se establezca un tratamiento diferente. | 36 |