RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Martes 23 de Enero de 2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 46 Bis, 117 y 119 Bis 4 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, 4, fracciones III, IV, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 12, 15 primer párrafo, 21 fracción I, incisos a) y b), 42, fracción I y 58 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como los artículos 13, fracciones I, inciso 1), II, inciso 25), 38, fracción I, incisos 2), 3) y 11), VII, 42) y 51) del Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades a los Vicepresidentes, Directores Generales y Directores de Generales Adjuntos de la Propia Comisión, y
CONSIDERANDO
Que es conveniente ajustar los criterios de contabilidad aplicables a las sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias con nivel de operación I a IV y organismos de integración financiera rural, para que estas puedan cancelar, en el periodo en que ocurran, los excedentes en el saldo de las estimaciones preventivas para riesgos crediticios, así como para reconocer la recuperación de créditos previamente castigados contra el rubro estimaciones preventivas para riesgos crediticios, a fin de hacerlos consistentes con la normatividad internacional establecida en las Normas Internacionales de Información Financiera, y
Que adicionalmente es importante incorporar ciertas Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., a fin de que resulten aplicables a las sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias con nivel de operación I a IV y organismos de integración financiera rural al tiempo de determinar el plazo para su aplicación, con el objeto de que estas entidades financieras estén en posibilidad de cumplirlas, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS
ENTIDADES DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN, SOCIEDADES
FINANCIERAS COMUNITARIAS Y ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN FINANCIERA RURAL, A QUE SE
REFIERE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR
ÚNICO.- Se REFORMA el Anexo E, Criterios A-2 "Aplicación de normas particulares", B-4 "Cartera de crédito" y D-2 "Estado de resultados" de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2006 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial el 18 de enero y 11 de agosto de 2008; 16 de diciembre de 2010; 18 de diciembre de 2012; 12 de enero, 6 de febrero, 2 de abril, 22 de septiembre y 29 de octubre de 2015; 7 de enero, 2 de febrero, 22 de abril, 11 de julio, 28 de septiembre y 27 de diciembre de 2016; y 10 de marzo, 31 de mayo, 24 de julio y 6 de octubre de 2017, para quedar como sigue:
TÍTULOS PRIMERO a NOVENO          . . .
Anexos A a D           . . .
Anexo E    Criterios de Contabilidad para Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias y Organismos de Integración Financiera Rural.
Anexos F a X           . . .
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias con nivel de operación I a IV y organismos de integración financiera rural deberán ajustarse a lo previsto en los Criterios B-4 "Cartera de Crédito" y D-2 "Estado de resultados" del Anexo E que se modifican mediante la presente Resolución a partir del 1 de enero de 2019.
No obstante, lo anterior las sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias con nivel de operación I a IV y organismos de integración financiera rural podrán optar por aplicar los Criterios B-4 "Cartera de Crédito" y D-2 "Estado de resultados" del Anexo E que se reforman mediante este instrumento, a partir del día siguiente de su publicación, debiendo dar aviso de que ejerció dicha opción a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a más tardar a los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que va a iniciar la aplicación anticipada de los referidos criterios.
SEGUNDO.- Las Normas de Información Financiera B-17 "Determinación del valor razonable", C-3 "Cuentas por cobrar", C-9 "Provisiones, contingencias y compromisos", C-16 "Deterioro de instrumentos financieros por cobrar", C-19 "Instrumentos financieros por pagar", C-20 "Instrumentos financieros para cobrar principal e interés", D-1 "Ingresos por contratos con clientes" y D-2 "Costos por contratos con clientes" emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. y referidas en el párrafo 3 del Criterio A-2 "Aplicación de normas particulares" del Anexo E que se modifica mediante el presente instrumento entrarán en vigor el 1 de enero de 2019.
Atentamente
Ciudad de México a 10 de enero de 2018.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores: la Vicepresidenta de Normatividad, Arcelia Olea Leyva.- Rúbrica.- La Vicepresidenta de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares, Cecilia Teresa Mondragón Lora.- Rúbrica.
 
A-2 APLICACIÓN DE NORMAS PARTICULARES
Objetivo y alcance
 
El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación sobre las normas particulares de las NIF, así como aclaraciones a las mismas.
1
Son materia del presente criterio:
a)     la aplicación de algunas de las normas particulares dadas a conocer en las NIF, y
b)     las aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF.
Normas de Información Financiera
2
De conformidad con lo establecido en el criterio A-1 "Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural", las entidades observarán, hasta en tanto no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, las normas particulares contenidas en los boletines o NIF que a continuación se detallan, o en las NIF que los sustituyan o modifiquen:
Serie NIF B "Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto"
Cambios contables y correcciones de errores ...............................................................      B-1
Adquisiciones de negocios ....................................................................................      B-7
Estados financieros consolidados o combinados ............................................................      B-8
Información financiera a fechas intermedias .................................................................      B-9
Efectos de la inflación ..........................................................................................    B-10
Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros ..................................................    B-13
Utilidad por acción ..............................................................................................    B-14
Determinación del valor razonable ............................................................................    B-17
Serie NIF C "Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros"
Cuentas por cobrar .............................................................................................      C-3
Pagos anticipados ..............................................................................................      C-5
Propiedades, planta y equipo ..................................................................................      C-6
Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras
inversiones permanentes ......................................................................................      C-7
Activos intangibles ..............................................................................................      C-8
Provisiones, contingencias y compromisos ..................................................................      C-9
Capital contable .................................................................................................    C-11
Instrumentos financieros con características de pasivo, de capital
o de ambos ......................................................................................................    C-12
Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición ....................................    C-15
Deterioro de instrumentos financieros por cobrar ............................................................    C-16
Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades planta y equipo ........................................  C-18
Instrumentos financieros por pagar ...........................................................................    C-19
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés ....................................................    C-20
Acuerdos con control conjunto ................................................................................    C-21
Serie NIF D "Normas aplicables a problemas de determinación de resultados"
Ingresos por contratos con clientes ...........................................................................      D-1
Costos por contratos con clientes .............................................................................      D-2
Beneficios a los empleados ....................................................................................      D-3
Impuestos a la utilidad .........................................................................................      D-4
Arrendamientos .................................................................................................      D-5
Capitalización del resultado integral de financiamiento .....................................................      D-6
Pagos basados en acciones ...................................................................................      D-8
3
 
Adicionalmente, las entidades observarán las NIF que emita el CINIF sobre temas no previstos en los criterios de contabilidad para sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, siempre y cuando:
a)     estén vigentes con carácter de definitivo;
b)     no sean aplicadas de manera anticipada;
c)     no contravengan la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad para sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural , y
d)     no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, entre otros, sobre aclaraciones a las normas particulares contenidas en la NIF que se emita, o bien, respecto a su no aplicabilidad.
Aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF
4
Tomando en consideración que las entidades llevan a cabo operaciones especializadas, es necesario establecer aclaraciones que adecuen las normas particulares de reconocimiento, valuación, presentación y en su caso revelación, establecidas por el CINIF. En tal virtud, las entidades al observar lo establecido en el párrafo anterior, deberán ajustarse a lo siguiente:
B-8 Estados financieros consolidados o combinados
5
Respecto a los requisitos para consolidación de estados financieros a que hace referencia la NIF B-8, las sociedades de inversión estarán exentas del reconocimiento uniforme de criterios de contabilidad para sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, únicamente por lo que se refiere a la reexpresión de estados financieros, considerando que dicho criterio no es aplicable a las sociedades de inversión.
B-10 Efectos de la inflación
Determinación de la posición monetaria
6
Tratándose de un entorno inflacionario con base en lo señalado por la NIF B-10, se deberá atender a lo siguiente:
7
Las entidades deberán revelar el saldo inicial de los principales activos y pasivos monetarios que se utilizaron para la determinación de la posición monetaria del periodo, diferenciando en su caso, los que afectan de los que no afectan al margen financiero.
Índice de precios
8
La entidad deberá utilizar el valor de la Unidad de Inversión (UDI) como índice de precios.
Resultado por posición monetaria
9
El resultado por posición monetaria (REPOMO) que no haya sido presentado directamente en el capital contable ni capitalizado en términos de lo establecido en la NIF B-10, debe presentarse en el estado de resultados en un rubro específico dentro del margen financiero cuando provenga de partidas de margen financiero, de lo contrario se presentará dentro del rubro de otros ingresos (egresos) de la operación.
10
El REPOMO relacionado con partidas cuyos ajustes por valuación se reconozcan en el capital contable, deberá presentarse en la cuenta de capital contable que corresponda conforme a su naturaleza, por ejemplo, el REPOMO atribuible al efecto por valuación de títulos disponibles para la venta deberá presentarse en la partida que le sea similar.
C-3 Cuentas por cobrar
Alcance
11
 
Para efectos del Boletín C-3, no deberán incluirse las cuentas por cobrar derivadas de las operaciones a que se refieren los criterios B-3 "Reportos" y B-4 "Cartera de crédito", emitidos por la CNBV, así como las provenientes de operaciones de arrendamiento operativo, señaladas en los párrafos 50 a 53 del presente criterio, ya que las normas de reconocimiento, valuación, presentación y revelación aplicables se encuentran contempladas en los mismos.
Préstamos a funcionarios y empleados
12
Los intereses derivados de préstamos a funcionarios y empleados, cuando tales préstamos sean estipulados en el contrato de trabajo, se presentarán en el estado de resultados en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación.
Préstamos a jubilados
13
Los préstamos a jubilados serán considerados como parte de la cartera de crédito, debiéndose apegar a los lineamientos establecidos en el criterio B-4, salvo cuando, al igual que a los empleados en activo, el cobro de dicho préstamo se lleve a cabo en forma directa, en cuyo caso se registrarán conforme a los lineamientos aplicables a los préstamos a funcionarios y empleados antes mencionados.
Estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro
14
La estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro correspondiente a partidas directamente relacionadas con la cartera de crédito tales como gastos de juicio, se determinará aplicando el mismo porcentaje de riesgo asignado para el crédito asociado, conforme a lo establecido en el criterio B-4.
15
Por los préstamos que otorguen las entidades a sus funcionarios y empleados, así como por aquellas cuentas por cobrar distintas a las indicadas en el párrafo anterior y a las del párrafo 18, relativas a deudores identificados cuyo vencimiento se pacte desde su origen a un plazo mayor a 90 días naturales, deberán crear, en su caso, una estimación que refleje su grado de irrecuperabilidad.
16
Dicha estimación deberá obtenerse efectuando un estudio que sirva de base para determinar los diferentes eventos futuros cuantificables que pudieran afectar el importe de esas cuentas por cobrar, mostrando de esa manera, el valor de recuperación estimado de los derechos exigibles.
17
Respecto de las operaciones con documentos de cobro inmediato no cobrados a que se refiere el criterio B-1 "Disponibilidades", a los 15 días naturales siguientes a partir de la fecha en que se hayan traspasado como deudores diversos, estas se clasificarán como adeudos vencidos y se deberá constituir simultáneamente su estimación por el importe total de las mismas.
18
 
La estimación de las cuentas por cobrar que no estén comprendidas en los párrafos 15, 16 y 18 anteriores, deberá constituirse por el importe total del adeudo de acuerdo a los siguientes plazos:
a)     a los 60 días naturales siguientes a su reconocimiento inicial, cuando correspondan a deudores no identificados, y
b)     a los 90 días naturales siguientes a su reconocimiento inicial, cuando correspondan a deudores identificados.
19
No se constituirá estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro en los siguientes casos:
a)     saldos a favor de impuestos;
b)     impuesto al valor agregado acreditable, y
c)     cuentas liquidadoras.
20
Los conceptos resultantes de operaciones entre matriz y sucursales, se depurarán cuando menos al cierre de cada mes, por lo que no deberán presentar saldo a esa fecha.
C-7 Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes
21
Respecto a los requisitos para la aplicación del método de participación a que hace referencia la NIF C-7, las sociedades de inversión estarán exentas del reconocimiento uniforme de criterios de contabilidad para sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, únicamente por lo que se refiere a la reexpresión de estados financieros, considerando que dicho criterio no es aplicable a las sociedades de inversión.
C-9 Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos
Alcance
22
Para efectos del Boletín C-9, no se incluyen los pasivos relativos a las operaciones a que se refieren los criterios B-3 y B-4, ya que estos se encuentran contemplados en dichos criterios.
23
Asimismo, no será aplicable lo establecido en el Boletín C-9 para la determinación de los avales otorgados, en cuyo caso se estará a lo indicado en el criterio B-6 "Avales".
Captación tradicional
24
Los pasivos provenientes de la captación tradicional se registrarán tomando como base el valor contractual de la obligación, reconociendo los intereses devengados directamente en los resultados del ejercicio como un gasto por intereses.
25
El principal y los intereses de las operaciones de captación que no hayan tenido movimiento por retiros o depósitos, deberán continuar reconociéndose dentro del rubro de captación tradicional como cuentas sin movimiento, mientras no prescriban a favor del patrimonio de la beneficencia pública conforme a la legislación aplicable. En el momento en que prescriban conforme a dicha legislación, el monto reconocido como cuentas sin movimiento, deberá cancelarse contra disponibilidades.
26
Los títulos incluidos en la captación tradicional, se distinguirán conforme a la siguiente clasificación:
a)     títulos que se coloquen a valor nominal, y
b)     títulos que se coloquen a un precio diferente al valor nominal (con premio o a descuento).
27
Los títulos colocados a valor nominal se apegarán a lo establecido en el párrafo 25.
28
 
Aquellos títulos colocados a un precio diferente al valor nominal, adicionalmente a lo establecido en el párrafo 25, deberán reconocer un cargo o crédito diferido por la diferencia entre el valor nominal del título y el monto de efectivo recibido por el mismo. Asimismo, cuando los títulos se coloquen a descuento y no devenguen intereses (cupón cero), se registrarán al momento de la emisión tomando como base el monto de efectivo recibido por ellos.
29
El importe de los gastos de emisión, así como el descuento o premio en la colocación se registrarán como un cargo o crédito diferido, según se trate, debiendo reconocerse en los resultados del ejercicio como gastos o ingresos por intereses, según corresponda conforme se devengue, tomando en consideración el plazo del título que le dio origen, en los términos a que se refiere el Boletín C-9.
30
Para efectos de su presentación, el premio o descuento por colocación, debe mostrarse dentro del pasivo que le dio origen y el cargo diferido por gastos de emisión se presentará dentro del rubro de otros activos.
31
En adición a la revelación requerida en el propio Boletín C-9, se deberá revelar en notas a los estados financieros las características de la emisión de los títulos de crédito emitidos: monto; número de títulos en circulación; valor nominal; descuento o premio; derechos y forma de redención; garantías; vencimiento; tasa de interés; tasa de interés efectiva; monto amortizado del descuento o premio en resultados; monto de gastos de emisión y otros gastos relacionados, y proporción que guarda el monto autorizado frente al monto emitido.
Préstamos bancarios y de otros organismos
32
Para su reconocimiento se apegarán a lo establecido en el párrafo 25.
33
Deberán revelar en notas a los estados financieros el monto total de los préstamos bancarios, así como el de otros organismos, señalando para ambos el tipo de moneda, los plazos de vencimiento, garantías y tasas promedio ponderadas a que, en su caso, estén sujetos.
34
En el caso de líneas de crédito recibidas por la entidad en las cuales no todo el monto autorizado está ejercido, la parte no utilizada de las mismas no se deberá presentar en el balance general. Sin embargo, las entidades deberán revelar mediante notas a los estados financieros el importe no utilizado, atendiendo a lo establecido en el criterio A-3 "Aplicación de normas generales", en lo relativo a la revelación de información financiera.
Obligaciones subordinadas de conversión forzosa a capital
35
Las obligaciones subordinadas de conversión forzosa a capital que emita la entidad y sean adquiridas directamente o a través de algún fideicomiso por aquellas entidades que mantengan participación directa o indirecta en el capital de la propia entidad, deberán registrarse como un pasivo.
36
 
La amortización del premio, del descuento, así como de los gastos de emisión tanto de aquellas obligaciones subordinadas de conversión forzosa a capital clasificadas como pasivo en los términos del Boletín C-9, como de las señaladas en el párrafo anterior, deberá reconocerse en los resultados del ejercicio como un gasto o ingreso por intereses.
37
Las comisiones pagadas derivadas de los préstamos recibidos por la entidad o de la colocación de deuda, se registrarán en la fecha en que se generen en los resultados del ejercicio, en el rubro de comisiones y tarifas pagadas.
C-11 Capital contable
38
Para los efectos de este Boletín, en el caso de los organismos de integración financiera rural, se entenderá como capital contable al patrimonio, el cual se divide en:
a) patrimonio contribuido, que está representado por las aportaciones de las sociedades financieras comunitarias que lo integran, así como por su patrimonio fundacional conforme a la legislación aplicable, y
b) patrimonio ganado, que corresponde al Fondo Social de Reserva, a los resultados de ejercicios anteriores, el resultado neto y a las partidas que forman parte de la utilidad integral.
El patrimonio, tanto contribuido como ganado, incluye su efecto inflacionario.
39
En notas a los estados financieros se deberán revelar adicionalmente a lo establecido, las principales características y restricciones del Fondo Social de Reserva constituido de conformidad con la legislación aplicable.
40
Al calce del balance general, deberán revelar el monto histórico del capital social, y en el caso de los organismos de integración financiera rural, deberá revelarse el monto histórico de las aportaciones a que hace referencia el inciso a) del párrafo 39 anterior.
C-21 Acuerdos con control conjunto
41
Respecto al reconocimiento de la participación de las entidades en una operación conjunta, las sociedades de inversión estarán exentas del reconocimiento uniforme de criterios de contabilidad para sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, únicamente por lo que se refiere a la reexpresión de estados financieros, considerando que dicho criterio no es aplicable a las sociedades de inversión.
D-3 Beneficios a los empleados
42
El pasivo generado por beneficios a los empleados se presentará en el balance general dentro del rubro otras cuentas por pagar.
43
Adicionalmente, mediante notas a los estados financieros se deberá revelar:
a)     la forma en que la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) fue determinada, explicando las bases utilizadas para su cálculo, y
b)     la identificación de las obligaciones por beneficios a los empleados en corto y largo plazo.
44
 
Los pagos anticipados que surjan de la aplicación de esta NIF, formarán parte del rubro de otros activos.
D-4 Impuestos a la utilidad
45
Para el caso de los impuestos a la utilidad causados, se revelará mediante notas a los estados financieros la forma en la que estos fueron determinados, explicando las bases utilizadas para su cálculo.
46
Respecto a la revelación requerida en la NIF D-4 sobre los conceptos de diferencias temporales, adicionalmente se deberán revelar las relacionadas con el margen financiero y con las principales operaciones de las entidades, por ejemplo se deberá mencionar a las originadas por la estimación preventiva para riesgos crediticios y por la valuación de acciones.
D-5 Arrendamientos
Arrendamientos capitalizables
Alcance
47
No será aplicable lo establecido en este Boletín a los créditos que otorgue la entidad para operaciones de arrendamiento capitalizable, siendo tema del criterio B-4.
Requisitos
48
Para efectos de los requisitos establecidos en el párrafo 33 del Boletín D-5, se entenderá que el periodo de arrendamiento es substancialmente igual a la vida útil remanente del bien arrendado, si dicho contrato cubre al menos el 75% de la vida útil del mismo. Asimismo, el valor presente de los pagos mínimos será substancialmente igual al valor de mercado del bien arrendado, si dicho valor presente constituye al menos un 90% de aquel valor.
Arrendamientos operativos
Contabilización para el arrendador
49
Por el importe de las amortizaciones que no hayan sido liquidadas en un plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha de vencimiento del pago, el arrendador deberá crear la estimación correspondiente, suspendiendo la acumulación del ingreso por arrendamiento, llevando su control en cuentas de orden en el rubro de otras cuentas de registro.
50
El arrendador deberá presentar en el balance general la cuenta por cobrar en el rubro de otras cuentas por cobrar, y el ingreso por arrendamiento en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación en el estado de resultados.
51
 
En adición a la revelación requerida en el párrafo 62 del Boletín D-5, el arrendador deberá revelar en notas a los estados financieros el importe de los ingresos por arrendamiento reconocido en los resultados del ejercicio.
Contabilización para el arrendatario
52
Para efectos de presentación, el arrendatario deberá incluir en el balance general el pasivo por arrendamiento como parte del rubro de acreedores diversos y otras cuentas por pagar, y en el estado de resultados el gasto por arrendamiento en el rubro de gastos de administración y promoción.
Subarrendamientos y transacciones similares
Contabilización para el arrendatario original
53
Las afectaciones a resultados del ejercicio a que se refiere el párrafo 76 del Boletín D-5, relativas a la terminación del arrendamiento original, se presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación en el estado de resultados.
D-6 Capitalización del resultado integral de financiamiento
54
Para los efectos de esta NIF se entenderá como Resultado Integral de Financiamiento a los siguientes conceptos: a) intereses; b) resultado por posición monetaria, c) utilidad o pérdida en cambios y d) los otros costos asociados a que se refiere la NIF D-6. Dichos conceptos podrán ser capitalizados a los activos calificables, en lugar de ser reconocidos en el estado de resultados como ingresos o gastos por intereses u otros ingresos (egresos) de la operación, según corresponda, con base en lo establecido en la citada NIF D-6.
55
Lo anterior, no será aplicable para activos calificables en los que en algún criterio contable específico emitido por la CNBV se establezca un tratamiento diferente.
56
B-4 CARTERA DE CRÉDITO
Objetivo y alcance
 
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de la cartera de crédito de las entidades.
1
Este criterio también incluye los lineamientos contables relativos a la estimación preventiva para riesgos crediticios.
2
No son objeto de este criterio:
a)     El establecimiento de la metodología para la calificación y constitución de la estimación preventiva para riesgos crediticios.
b)     Las normas contables relativas a valores emitidos en serie o en masa, que se cotizan en mercados reconocidos y que la entidad mantenga en posición propia, aún y cuando se encuentren vinculados con operaciones de crédito, siendo materia del criterio B-2 "Inversiones en valores".
Definiciones
3
Acreditado.- La persona física o moral, o fideicomiso a quien le es otorgado un crédito.
4
Aforo.- El importe del valor nominal de los derechos de crédito transferidos en una operación de factoraje financiero, que la factorante no financia al factorado y que está obligada a entregar a este último, una vez que se lleva a cabo el cobro de la cartera objeto de factoraje.
5
Arrendamiento capitalizable.- Un arrendamiento que transfiere substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo.
6
Calificación de cartera.- Metodología utilizada por las entidades para reconocer el riesgo crediticio asociado a los créditos otorgados por las mismas.
7
Cartera vencida.- Aquella compuesta por créditos cuyos acreditados son declarados en concurso mercantil, o bien, cuyo principal, intereses o ambos, no han sido liquidados en los términos pactados originalmente, considerando al efecto lo establecido en los párrafos 60 a 73 del presente criterio.
8
Cartera vigente.- La integrada por los créditos que están al corriente en sus pagos tanto de principal como de intereses, así como por aquellos créditos con pagos de principal o intereses vencidos que no se han ubicado en los supuestos previstos en el presente criterio para considerarlos como vencidos, y los que habiéndose clasificado como cartera vencida se reestructuren o renueven y cuenten con evidencia de pago sostenido conforme a lo establecido en el presente criterio.
9
 
Castigo.- Es la cancelación del crédito cuando existe evidencia de que se han agotado las gestiones formales de cobro o determinado la imposibilidad práctica de recuperación del crédito.
10
Comisión por el otorgamiento del crédito.- Existe cuando la entidad y el acreditado han pactado desde la fecha en que se concertó el crédito, el cobro de una cuota monetaria de recuperación por los costos o gastos incurridos para otorgar el crédito con independencia del momento en el que se realicen las disposiciones del mismo. Asimismo, se consideran parte de estas comisiones a las cobradas por reestructuración o renovación de créditos.
11
Consolidación de créditos.- Es la integración en un solo crédito, de dos o más créditos otorgados por la misma entidad a un mismo acreditado.
12
Costo amortizado.- Para efectos de este criterio, es el método de valuación que integra el monto efectivamente otorgado al acreditado, ajustado por los intereses devengados que hayan sido reconocidos de acuerdo a lo establecido en el presente criterio, el seguro que, en su caso, se hubiera financiado, los cobros de principal e intereses, así como por las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se hayan otorgado.
13
Crédito.- Activo resultante del financiamiento que otorgan las entidades con base en lo establecido en las disposiciones legales aplicables.
14
Créditos a la vivienda.- A los créditos directos denominados en moneda nacional o en unidades de inversión (UDIS), así como los intereses que generen, otorgados a personas físicas y destinados a la adquisición, construcción, remodelación o mejoramiento de la vivienda sin propósito de especulación comercial que cuenten con garantía hipotecaria sobre la vivienda del acreditado; incluyendo los otorgados para tales efectos a los ex-empleados de las entidades y aquellos créditos de liquidez garantizados por la vivienda del acreditado.
15
 
Créditos comerciales.- A los créditos directos o contingentes, incluyendo créditos puente denominados en moneda nacional o en UDIS, los microcréditos, así como los intereses que generen, otorgados a personas morales o personas físicas con actividad empresarial y destinados a su giro comercial; a los créditos por operaciones de factoraje financiero y a los créditos por operaciones de arrendamiento capitalizable que sean celebradas con dichas personas morales o físicas; los créditos otorgados a fiduciarios que actúen al amparo de fideicomisos y los esquemas de crédito comúnmente conocidos como "estructurados" en los que exista una afectación patrimonial que permita evaluar individualmente el riesgo asociado al esquema. Asimismo, quedarán comprendidos los préstamos de liquidez otorgados a otras sociedades financieras populares o comunitarias de conformidad con la legislación aplicable.
16
Créditos de consumo.- A los créditos directos, incluyendo los de liquidez que no cuenten con garantía de inmuebles, denominados en moneda nacional o en UDIS, así como los intereses que generen, otorgados a personas físicas, derivados de operaciones de tarjeta de crédito, de créditos personales, de nómina (distintos a los otorgados mediante tarjeta de crédito), de créditos para la adquisición de bienes de consumo duradero (conocidos como ABCD), que contempla entre otros al crédito automotriz y las operaciones de arrendamiento capitalizable que sean celebradas con personas físicas; incluyendo aquellos créditos otorgados para tales efectos a los ex-empleados de las entidades.
17
Deudor de los derechos de crédito objeto de factoraje financiero.- La persona física o moral a quien originalmente le son exigibles los derechos de crédito transferidos del factorado al factorante en una operación de factoraje financiero.
18
Estimación preventiva para riesgos crediticios.- Afectación que se realiza contra los resultados del ejercicio y que mide aquella porción del crédito que se estima no tendrá viabilidad de cobro.
19
Factorado.- La persona física o moral que transfiere los derechos de crédito que tenga a su favor, cuya obligación de pago está a cargo del deudor de los derechos de crédito objeto de factoraje financiero.
20
Factoraje financiero.- Operación por virtud de la cual el factorante conviene con el factorado, quien podrá ser persona física o moral, en adquirir derechos de crédito que este último tenga a su favor por un precio determinado o determinable, en moneda nacional, extranjera o UDIS, independientemente de la fecha y la forma en que se pague, pudiendo pactarse que el factorado quede obligado a responder del pago puntual y oportuno de los derechos de crédito transmitidos al factorante.
21
Factorante.- La entidad que adquiere los derechos de crédito a favor del factorado.
22
Línea de crédito.- Monto de dinero puesto a disposición del cliente por parte de la entidad, por un periodo de tiempo determinado, incluyendo las líneas de sobregiro en depósitos de exigibilidad inmediata.
23
Microcrédito productivo.- Es aquel crédito otorgado por la entidad a sus acreditados o a grupos de acreditados, destinados a financiar su actividad productiva y cuya fuente de pago la constituyan los flujos originados por dicha actividad productiva.
En todo caso, los grupos de acreditados señalados, deberán ser obligados mancomunados o solidarios.
24
Opción de compra a precio reducido.- Acuerdo que permite al arrendatario, a su elección, comprar la propiedad arrendada por un precio significativamente bajo en relación al valor de mercado en el momento que la opción pueda ser ejercida. Esta situación permite suponer que dicha opción será ejercida.
25
Pago.- Entrega real de la cosa o cantidad debida o la prestación del servicio que se hubiere pactado. No se considerarán como pago el ingreso financiero por devengar proveniente de las operaciones de arrendamiento capitalizable o factoraje financiero, ni los intereses que se capitalicen.
26
No se consideran pagos los castigos, quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se efectúen a un crédito o grupo de créditos.
27
Pago sostenido del crédito.- Cumplimiento de pago del acreditado sin retraso por el monto total exigible de principal e intereses, como mínimo de tres amortizaciones consecutivas del esquema de pagos del crédito, o en caso de créditos con amortizaciones que cubran periodos mayores a 60 días naturales, el pago de una exhibición.
28
Para las reestructuraciones de créditos con pagos periódicos de principal e intereses cuyas amortizaciones sean menores o iguales a 60 días en las que se modifique la periodicidad del pago a periodos menores, se deberá considerar el número de amortizaciones equivalentes a tres amortizaciones consecutivas del esquema original de pagos del crédito. Tratándose de los créditos que permanezcan con un esquema de pago único de principal al vencimiento, les será aplicable lo dispuesto en el párrafo 32 siguiente.
29
En el caso de créditos consolidados, si conforme al párrafo 72, dos o más créditos hubieran originado el traspaso a cartera vencida, para determinar las amortizaciones requeridas deberá atenderse el esquema original de pagos del crédito cuyas amortizaciones equivalgan al plazo más extenso.
30
 
En todo caso, en la demostración de que existe pago sostenido la entidad deberá tener a disposición de la CNBV y la Federación encargada de su supervisión auxiliar, evidencia que justifique que el acreditado cuenta con capacidad de pago en el momento en que se lleve a cabo la reestructura o renovación para hacer frente a las nuevas condiciones del crédito. Los elementos que se deberán tomar en cuenta para tales efectos, son al menos los siguientes: la probabilidad de incumplimiento intrínseca al acreditado, las garantías otorgadas al crédito reestructurado o renovado, la prelación de pago frente a otros acreedores y la liquidez del acreditado ante la nueva estructura financiera del financiamiento.
31
Tratándose de créditos con pago único de principal al vencimiento, con independencia de si el pago de intereses es periódico o al vencimiento, se considera que existe pago sostenido del crédito cuando, ocurra alguno de los siguientes supuestos:
a)     el acreditado haya cubierto al menos el 20% del monto original del crédito al momento de la reestructura o renovación, o bien,
b)     se hubiere cubierto el importe de los intereses devengados conforme al esquema de pagos por reestructuración o renovación correspondientes a un plazo de 90 días.
32
El pago anticipado de las amortizaciones de créditos reestructurados o renovados, distintos de aquellos con pago único de principal al vencimiento, con independencia de que los intereses se paguen periódicamente o al vencimiento, no se considera pago sostenido. Tal es el caso de las amortizaciones de créditos reestructurados o renovados que se paguen sin haber transcurrido los días naturales equivalentes a los periodos requeridos conforme al párrafo 28 anterior.
33
Reestructuración.- Es aquella operación que se deriva de cualquiera de las siguientes situaciones:
a)     ampliación de garantías que amparan el crédito de que se trate, o bien,
b)     modificaciones a las condiciones originales del crédito o al esquema de pagos, entre las cuales se encuentran:
-      cambio de la tasa de interés establecida para el plazo remanente del crédito;
-      cambio de unidad de cuenta;
-      concesión de un plazo de espera respecto del cumplimiento de las obligaciones de pago conforme a los términos originales del crédito, o
-      prórroga del plazo del crédito.
34
Renovación.- Es aquella operación en la que el saldo de un crédito se liquida parcial o totalmente, a través del incremento al monto original del crédito, o bien con el producto proveniente de otro crédito contratado con la misma entidad, en la que sea parte el mismo deudor, un obligado solidario de dicho deudor u otra persona que por sus nexos patrimoniales constituya riesgos comunes.
35
No obstante lo anterior, no se considerará renovado un crédito por las disposiciones que se efectúen durante la vigencia de una línea de crédito prestablecida, siempre y cuando el acreditado haya liquidado la totalidad de los pagos que le sean exigibles conforme a las condiciones originales del crédito.
36
Riesgo de crédito.- Para efectos de este criterio, se define como la pérdida potencial por la falta de pago de un acreditado o contraparte en las operaciones que efectúan las entidades, incluyendo las garantías reales o personales que les otorguen, así como cualquier otro mecanismo de mitigación utilizado por las entidades.
37
 
Saldo insoluto.- Es el resultado obtenido por la aplicación del costo amortizado.
Normas de reconocimiento y valuación
38
El saldo a registrar en la cartera de crédito, será el efectivamente otorgado al acreditado y, en su caso, el seguro que se hubiere financiado. A este monto se le adicionarán cualquier tipo de intereses que conforme al esquema de pagos del crédito, se vayan devengando.
39
En los casos en que el cobro de los intereses se realice por anticipado, estos se reconocerán como un cobro anticipado en el rubro de créditos diferidos y cobros anticipados. Dicho cobro se amortizará durante la vida del crédito bajo el método de línea recta contra los resultados del ejercicio, en el rubro de ingresos por intereses.
Líneas de crédito
40
En el caso de líneas de crédito que la entidad hubiere otorgado, en las cuales no todo el monto autorizado esté ejercido, la parte no utilizada de las mismas deberá mantenerse en cuentas de orden.
Pagos parciales en especie
41
Los pagos parciales que se reciban en especie para cubrir las amortizaciones (principal e/o intereses) devengadas o, en su caso vencidas, se registrarán conforme a lo establecido en el criterio B-5 "Bienes adjudicados".
Operaciones de arrendamiento capitalizable
42
En las operaciones de arrendamiento capitalizable, es decir aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en el criterio A-2 "Aplicación de normas particulares", en las que la entidad funja como arrendador, esta reconocerá al inicio del contrato dentro de su cartera de crédito el valor contractual de la operación de arrendamiento, contra la salida de efectivo y el correspondiente ingreso financiero por devengar. Dicho ingreso financiero por devengar se registrará como un crédito diferido, el cual se reconocerá en función del saldo insoluto del crédito contra los resultados del ejercicio, en el rubro de ingresos por intereses.
43
Por los depósitos en garantía que reciba el arrendador, este deberá registrar la entrada de efectivo contra el pasivo correspondiente.
44
En el momento en que el arrendatario se obligue a adoptar la opción de compra a precio reducido, la entidad deberá reconocer su importe como parte de los créditos por operaciones de arrendamiento capitalizable, contra un crédito diferido el cual se amortizará en línea recta durante el plazo restante del contrato. En caso de que la opción de compra se adopte al vencimiento, en dicha fecha el ingreso se reconocerá directamente en resultados.
45
Cuando el arrendatario opte por participar del precio de venta de los bienes a un tercero, la entidad reconocerá el ingreso que le corresponda al momento de la venta contra los resultados del ejercicio como otros ingresos (egresos) de la operación.
Operaciones de factoraje financiero
46
Al inicio de la operación se reconocerá en el activo el valor de la cartera recibida contra la salida del efectivo, el aforo pactado reconocido como otras cuentas por pagar y, en su caso, el ingreso financiero por devengar que derive de operaciones de factoraje.
47
El ingreso financiero por devengar a que se refiere el párrafo anterior, se determinará, en su caso, por la diferencia entre el valor de la cartera recibida deducida del aforo y la salida de efectivo. Dicho ingreso financiero por devengar deberá reconocerse dentro del rubro de créditos diferidos y cobros anticipados y amortizarse bajo el método de línea recta durante la vida del crédito, en el rubro de ingresos por intereses.
48
En el evento de que la operación genere intereses, estos se reconocerán conforme se devenguen.
49
 
El monto de los anticipos que, en su caso, se otorguen al factorado se reconocerá como parte de las operaciones de factoraje financiero, dentro del concepto de créditos comerciales.
Comisiones cobradas por el otorgamiento del crédito
50
Las comisiones cobradas por el otorgamiento del crédito se registrarán como un crédito diferido, el cual se amortizará contra los resultados del ejercicio como un ingreso por intereses, bajo el método de línea recta durante la vida del crédito, excepto las que se originen por créditos revolventes que deberán ser amortizadas por un periodo de 12 meses.
51
Tratándose de las comisiones cobradas por reestructuraciones o renovaciones de créditos, deberán adicionarse a las comisiones que se hubieran originado conforme al párrafo anterior reconociéndose como un crédito diferido, el cual se amortizará contra los resultados del ejercicio como un ingreso por intereses, bajo el método de línea recta durante el nuevo plazo del crédito.
52
No entrarán en esta categoría las comisiones que se reconozcan con posterioridad al otorgamiento del crédito, aquellas que se generen como parte del mantenimiento de dichos créditos, ni las que se cobren con motivo de créditos que no hayan sido colocados. En el caso de comisiones cobradas por concepto de anualidad de tarjeta de crédito, ya sea la primera anualidad o subsecuentes por concepto de renovación, se reconocerán como un crédito diferido y serán amortizadas en un periodo de 12 meses contra los resultados del ejercicio en el citado rubro de comisiones y tarifas cobradas.
53
Asimismo, en el caso de las comisiones cobradas que se originen por el otorgamiento de una línea de crédito que no haya sido dispuesta, en ese momento se reconocerán como un crédito diferido, el cual se amortizará contra los resultados del ejercicio como un ingreso por intereses, bajo el método de línea recta por un periodo de 12 meses. En caso de que la línea de crédito se cancele antes de que concluya el periodo de los 12 meses antes señalado, el saldo pendiente por amortizar deberá reconocerse directamente en los resultados del ejercicio en el rubro de comisiones y tarifas cobradas, en la fecha en que ocurra la cancelación de la línea.
Costos y gastos asociados
54
Los costos y gastos asociados con el otorgamiento del crédito, se reconocerán como un cargo diferido, el cual se amortizará contra los resultados del ejercicio como un gasto por intereses, durante el mismo periodo contable en el que se reconozcan los ingresos por comisiones cobradas por el otorgamiento del crédito a que se refiere la presente sección.
55
Para efectos del párrafo anterior, se entenderán como costos o gastos asociados con el otorgamiento del crédito, únicamente a aquellos que sean incrementales y relacionados directamente con actividades realizadas por las entidades para otorgar el crédito, por ejemplo la evaluación crediticia del deudor, evaluación y reconocimiento de las garantías, negociaciones para los términos del crédito, preparación y proceso de la documentación del crédito y cierre o cancelación de la transacción, incluyendo la proporción de la compensación a empleados directamente relacionada con el tiempo invertido en el desarrollo de esas actividades.
56
Cualquier otro costo o gasto que no esté comprendido en el párrafo anterior, entre ellos los relacionados con promoción, publicidad, clientes potenciales, administración de los créditos existentes (seguimiento, control, recuperaciones, etc.) y otras actividades auxiliares relacionadas con el establecimiento y monitoreo de políticas de crédito, serán reconocidos directamente en los resultados del ejercicio conforme se devenguen en el rubro que corresponda de acuerdo a la naturaleza del costo o gasto. En el caso de costos y gastos asociados al otorgamiento de tarjetas de crédito, estos se reconocerán como un cargo diferido, el cual se amortizará en un periodo de 12 meses contra los resultados del ejercicio en el rubro que corresponda de acuerdo a la naturaleza del costo o gasto.
57
Las comisiones cobradas o pendientes de cobro, así como los costos y gastos asociados relativos al otorgamiento del crédito, no formarán parte de la cartera de crédito.
Comisiones y tarifas cobradas
58
Las comisiones y tarifas distintas a las cobradas por el otorgamiento del crédito, se reconocerán contra los resultados de ejercicio en el rubro de comisiones y tarifas cobradas, en la fecha en que se devenguen. En el caso de que una parte o la totalidad de la contraprestación recibida por el cobro de la comisión o tarifa correspondiente se reciba anticipadamente a la devengación del ingreso relativo, dicho anticipo deberá reconocerse como un pasivo.
Traspaso a cartera vencida
59
 
El saldo insoluto conforme a las condiciones de pago establecidas en el contrato del crédito, será registrado como cartera vencida cuando:
1.     se tenga conocimiento de que el acreditado es declarado en concurso mercantil, conforme a la Ley de Concursos Mercantiles, o
2.     sus amortizaciones no hayan sido liquidadas en su totalidad en los términos pactados originalmente, considerando al efecto lo siguiente:
a)     si los adeudos consisten en créditos con pago único de principal e intereses al vencimiento y presentan 30 ó más días naturales de vencidos;
b)     si los adeudos se refieren a créditos con pago único de principal al vencimiento y con pagos periódicos de intereses y presentan 90 ó más días naturales de vencido el pago de intereses respectivo, o bien 30 ó más días naturales de vencido el principal;
c)     si los adeudos consisten en créditos con pagos periódicos parciales de principal e intereses, incluyendo los créditos a la vivienda y presentan 90 ó más días naturales de vencidos;
d)     si los adeudos consisten en créditos revolventes y presentan dos periodos mensuales de facturación vencidos o, en caso de que el periodo de facturación sea mayor al mensual, el correspondiente a 60 ó más días naturales de vencidos, y
e)     los documentos de cobro inmediato a que se refiere el criterio B-1 "Disponibilidades", serán reportados como cartera vencida al momento en el cual se presente dicho evento.
60
Por lo que respecta a los plazos de vencimiento a que se refiere el numeral 2 del párrafo anterior, podrán emplearse periodos mensuales, con independencia del número de días que tenga cada mes calendario, de conformidad con las equivalencias siguientes:
30 días
un mes
60 días
dos meses
90 días
tres meses
 
 
 
61
Asimismo, en caso de que el plazo fijado venciera en un día inhábil, se entenderá concluido dicho plazo el primer día hábil siguiente.
Reestructuraciones y renovaciones
62
Los créditos vencidos que se reestructuren o renueven permanecerán dentro de la cartera vencida, en tanto no exista evidencia de pago sostenido.
63
Los créditos con pago único de principal al vencimiento, con independencia de que los intereses se paguen periódicamente o al vencimiento, que se reestructuren durante su plazo o se renueven en cualquier momento, serán considerados como cartera vencida en tanto no exista evidencia de pago sostenido, de conformidad con lo establecido en el párrafo 32 del presente criterio.
64
Los créditos otorgados al amparo de una línea de crédito, revolvente o no, que se reestructuren o renueven en cualquier momento, podrán mantenerse en cartera vigente siempre y cuando se cuente con elementos que justifiquen la capacidad de pago del deudor. Adicionalmente, el acreditado deberá haber:
a)     liquidado la totalidad de los intereses exigibles, y
b)     cubierto la totalidad de los pagos a que esté obligado en términos del contrato a la fecha de la reestructuración o renovación.
65
Tratándose de disposiciones de crédito hechas al amparo de una línea, cuando se reestructuren o renueven de forma independiente de la línea de crédito que las ampara, deberán evaluarse de conformidad con la presente sección atendiendo a las características y condiciones aplicables a la disposición o disposiciones reestructuradas o renovadas. Si de tal análisis se concluyera que una o más de las disposiciones otorgadas al amparo de una línea de crédito deben ser traspasadas a cartera vencida por efecto de su reestructura o renovación; el total del saldo dispuesto de la línea de crédito deberá traspasarse a cartera vencida en tanto no exista evidencia de pago sostenido.
66
 
Los créditos vigentes con características distintas a las señaladas en los párrafos 64 a 66 anteriores que se reestructuren o se renueven, sin que haya transcurrido al menos el 80% del plazo original del crédito, se considerará que continúan siendo vigentes, únicamente cuando:
a)     el acreditado hubiere cubierto la totalidad de los intereses devengados a la fecha de la renovación o reestructuración;
b)     el acreditado hubiere cubierto el principal del monto original del crédito, que a la fecha de la renovación o reestructuración debió haber sido cubierto, y
c)     no se haya ampliado el periodo de gracia que, en su caso, se hubiere previsto en las condiciones originales del crédito.
67
En caso de no cumplirse todas las condiciones descritas en el párrafo anterior, serán considerados como vencidos desde el momento en que se reestructuren o renueven y hasta en tanto no exista evidencia de pago sostenido.
68
Cuando se trate de créditos vigentes con características distintas a las señaladas en los párrafos 64 a 66 anteriores que se reestructuren o renueven durante el transcurso del 20% final del plazo original del crédito, estos se considerarán vigentes únicamente cuando el acreditado hubiere:
a)     liquidado la totalidad de los intereses devengados a la fecha de la renovación o reestructuración;
b)     cubierto el principal del monto original del crédito, que a la fecha de la renovación o reestructuración debió haber sido cubierto, y
c)     cubierto el 60% del monto original del crédito.
69
En caso de no cumplirse todas las condiciones descritas en el párrafo anterior, serán considerados como vencidos desde el momento en que se reestructuren o renueven y hasta en tanto no exista evidencia de pago sostenido.
70
Los créditos vigentes con pagos periódicos parciales de principal e intereses que se reestructuren o renueven en más de una ocasión, podrán permanecer en cartera vigente si además de contar con elementos que justifiquen la capacidad de pago del deudor, el acreditado cumple con las condiciones establecidas en los párrafos 67 ó 69 anteriores, según corresponda.
71
En el caso de que mediante una reestructura o renovación se consoliden diversos créditos otorgados por la misma entidad a un mismo acreditado, se deberá analizar cada uno de los créditos consolidados como si se reestructuraran o renovaran por separado y, si de tal análisis se concluye que uno o más de dichos créditos se habría traspasado a cartera vencida por efecto de dicha reestructura o renovación, entonces el saldo total del crédito consolidado deberá traspasarse a cartera vencida.
72
 
No será aplicable lo dispuesto en los párrafos 64 a 72 a aquellas reestructuras que a la fecha de la operación presenten cumplimiento de pago por el monto total exigible de principal e intereses y únicamente modifiquen una o varias de las siguientes condiciones originales del crédito:
·  Garantías: únicamente cuando impliquen la ampliación o sustitución de garantías por otras de mejor calidad.
·  Tasa de interés: cuando se mejore al acreditado la tasa de interés pactada.
·  Moneda: siempre y cuando se aplique la tasa correspondiente a la nueva moneda.
·  Fecha de pago: solo en el caso de que el cambio no implique exceder o modificar la periodicidad de los pagos. En ningún caso el cambio en la fecha de pago deberá permitir la omisión de pago en periodo alguno.
Suspensión de la acumulación de intereses
73
Se deberá suspender la acumulación de los intereses devengados de las operaciones crediticias, en el momento en que el saldo insoluto del crédito sea considerado como vencido. Asimismo, se deberá suspender la amortización en resultados del ejercicio de los ingresos financieros por devengar, así como del importe correspondiente a la opción de compra de los créditos por operaciones de arrendamiento capitalizable, en el momento en que el saldo insoluto del crédito sea considerado como vencido.
74
A los créditos que contractualmente capitalizan intereses al monto del adeudo, les será aplicable la suspensión de acumulación de intereses establecida en el párrafo anterior.
75
En tanto el crédito se mantenga en cartera vencida, el control de los intereses o ingresos financieros devengados se llevará en cuentas de orden. En caso de que dichos intereses o ingresos financieros vencidos sean cobrados, se reconocerán directamente en los resultados del ejercicio en el rubro de ingresos por intereses, cancelando en el caso de arrendamiento capitalizable o en operaciones de factoraje financiero el crédito diferido correspondiente.
Intereses devengados no cobrados
76
Por lo que respecta a los intereses o ingresos financieros devengados no cobrados correspondientes a créditos que se consideren como cartera vencida, se deberá crear una estimación por un monto equivalente al total de estos al momento del traspaso del crédito como cartera vencida.
77
Tratándose de créditos vencidos en los que en su reestructuración se acuerde la capitalización de los intereses devengados no cobrados registrados previamente en cuentas de orden, la entidad deberá crear una estimación por el 100% de dichos intereses. La estimación se podrá cancelar cuando se cuente con evidencia de pago sostenido.
Estimación preventiva para riesgos crediticios
78
El monto de la estimación preventiva para riesgos crediticios deberá determinarse con base en las diferentes metodologías establecidas por la CNBV para cada tipo de crédito mediante disposiciones de carácter general o, en el caso de las estimaciones adicionales requeridas en diversas reglamentaciones y las ordenadas por la CNBV atendiendo a lo que al respecto dispongan las citadas disposiciones. En todo caso, la estimación preventiva para riesgos crediticios deberá reconocerse en los resultados del ejercicio del periodo que corresponda.
Castigos, eliminaciones y recuperaciones de cartera de crédito
79
La entidad deberá evaluar periódicamente si un crédito vencido debe permanecer en el balance general, o bien, ser castigado. Dicho castigo se realizará cancelando el saldo insoluto del crédito contra la estimación preventiva para riesgos crediticios. Cuando el crédito a castigar exceda el saldo de su estimación asociada, antes de efectuar el castigo, dicha estimación se deberá incrementar hasta por el monto de la diferencia.
80
Adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior, la entidad podrá optar por eliminar de su activo aquellos créditos vencidos que se encuentren provisionados al 100% de acuerdo a lo señalado en el párrafo 79, aún y cuando no cumplan con las condiciones para ser castigados. Para tales efectos, la entidad deberá cancelar el saldo insoluto del crédito contra la estimación preventiva para riesgos crediticios.
81
 
Cualquier recuperación derivada de créditos previamente castigados o eliminados conforme a los dos párrafos anteriores, deberá reconocerse en los resultados del ejercicio dentro del rubro de estimación preventiva para riesgos crediticios.
Quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera
82
Las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos, es decir, el monto perdonado del pago del crédito en forma parcial o total, se registrará con cargo a la estimación preventiva para riesgos crediticios. En caso de que el importe de estas exceda el saldo de la estimación asociada al crédito, previamente se deberán constituir estimaciones hasta por el monto de la diferencia.
Créditos denominados en UDIS
83
Para el caso de créditos denominados en UDIS, la estimación correspondiente a dichos créditos se denominará en la unidad de cuenta de origen que corresponda.
Cancelación de excedentes en la estimación preventiva para riesgos crediticios
84
Cuando el saldo de la estimación preventiva para riesgos crediticios haya excedido al importe requerido conforme al párrafo 79, el diferencial se deberá cancelar en el periodo en que ocurran dichos cambios contra los resultados del ejercicio, afectando el mismo concepto o rubro que lo originó, es decir, el de estimación preventiva para riesgos crediticios.
Cesión de cartera de crédito
85
Por las operaciones de cesión de cartera de crédito en las que no se cumplan las condiciones establecidas para dar de baja un activo financiero conforme al criterio C-1 "Reconocimiento y baja de activos financieros", la entidad deberá conservar en el activo el monto del crédito cedido y reconocer en el pasivo el importe de los recursos provenientes del cesionario.
86
En los casos en que se lleve a cabo la cesión de cartera de crédito, en la que se cumpla con las condiciones para dar de baja un activo financiero establecidas en el criterio C-1, se deberá cancelar la estimación asociada a la misma.
Traspaso a cartera vigente
87
 
Se regresarán a cartera vigente, los créditos vencidos en los que se liquiden totalmente los saldos pendientes de pago (principal e intereses, entre otros) o, que siendo créditos reestructurados o renovados, cumplan con el pago sostenido del crédito.
Normas de presentación
Balance general
88
a)     la cartera se agrupará en vigente y vencida, según el tipo de crédito (créditos comerciales, de consumo o a la vivienda, y a su vez, clasificados de acuerdo con la naturaleza de la operación);
b)     la estimación preventiva para riesgos crediticios deberá presentarse en un rubro por separado, restando al de la cartera de crédito;
c)     el monto de los créditos por operaciones de arrendamiento capitalizable y factoraje financiero, tanto vigentes como vencidos, deberán presentarse netos de los créditos diferidos a que se refieren los párrafos 43 y 48 respectivamente, tratándose de operaciones de factoraje financiero se presentará neto del aforo correspondiente;
d)     los intereses cobrados por anticipado deberán presentarse junto con la cartera que les dio origen;
e)     se presentará en el rubro de créditos diferidos y cobros anticipados, la opción de compra a precio reducido, así como las comisiones que se recibieran anticipadamente a la devengación del ingreso relativo;
f)     las comisiones cobradas por el otorgamiento del crédito se deberán presentar de manera neta de los costos y gastos asociados presentándose en el rubro de otros activos, o bien, de créditos diferidos y cobros anticipados, según corresponda a su naturaleza deudora o acreedora. De igual forma y con la misma presentación, se deberán mostrar las comisiones cobradas por concepto de anualidad de tarjeta de crédito de manera neta de sus costos y gastos asociados;
g)     se presentará en el rubro de otras cuentas por pagar, el pasivo por depósitos en garantía;
h)     se presentará dentro del rubro de otras cuentas por pagar, si su importancia relativa lo amerita, los saldos acreedores de los créditos por ejemplo cuando existe un saldo a favor proveniente de créditos revolventes porque el acreditado realizó un pago superior al exigible;
i)      será presentado en el rubro de préstamos bancarios y de otros organismos el pasivo derivado de las operaciones de cesión de cartera de crédito;
j)      se presentará en cuentas de orden, en el rubro denominado compromisos crediticios el monto no utilizado de las líneas de crédito que la entidad hubiere otorgado, y
k)     se presentará en cuentas de orden, en el rubro de intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito vencida, el monto de los intereses devengados no cobrados derivados de los créditos que se mantengan en cartera vencida, así como los ingresos financieros devengados no cobrados.
Estado de resultados
89
Se agruparán como ingresos por intereses, los intereses devengados, la amortización de los intereses cobrados por anticipado, el ingreso financiero devengado en las operaciones de arrendamiento capitalizable y factoraje financiero, la amortización de las comisiones cobradas por el otorgamiento del crédito y el resultado por valorización de UDIS (saldo acreedor). Asimismo, se agruparán como gastos por intereses, la amortización de los costos y gastos asociados por el otorgamiento del crédito, así como el resultado por valorización de UDIS (saldo deudor).
90
Se presentará como un rubro específico, inmediatamente después del margen financiero, la estimación preventiva para riesgos crediticios, así como el resultado por valorización de UDIS que se originen de la estimación denominada en UDIS.
91
Se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas cobradas las comisiones distintas a las relativas al otorgamiento del crédito, incluyendo las comisiones cobradas por concepto de anualidad de tarjeta de crédito.
92
La utilidad o pérdida derivada de la cesión de cartera de crédito se presentará en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación.
93
Se presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación la amortización del crédito diferido generado por la opción de compra a un precio reducido, la opción de compra cuando se adopte al vencimiento, así como el ingreso por la participación en la venta de los bienes en arrendamiento capitalizable a un tercero.
Normas de revelación
94
 
Mediante notas a los estados financieros, se deberá revelar lo siguiente:
a)     principales políticas y procedimientos establecidos para el otorgamiento, cesión, control y recuperación de créditos, así como las relativas a la evaluación y seguimiento del riesgo crediticio;
b)     políticas y procedimientos establecidos para determinar concentraciones de riesgo de crédito;
c)     desglose de la cartera vigente y vencida por tipo de crédito (actividad empresarial o comercial, préstamos de liquidez a otras sociedades financieras populares o comunitarias, de consumo, y media o residencial y de interés social), distinguiendo los denominados en moneda nacional y UDIS;
d)     identificación por tipo de crédito (actividad empresarial o comercial, préstamos de liquidez a otras sociedades financieras populares o comunitarias, de consumo, y media o residencial y de interés social), del saldo de la cartera vencida a partir de la fecha en que esta fue clasificada como tal, en los siguientes plazos: de 1 a 180 días naturales, de 181 a 365 días naturales, de 366 días naturales a 2 años y más de 2 años de vencida;
e)     en forma agregada, el porcentaje de concentración y principales características de la cartera por sector, región o grupo económico, entendiéndose por este último a los grupos de personas físicas y morales que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad constituyen riesgos comunes;
f)     los montos de las comisiones y de los costos y gastos reconocidos por el otorgamiento del crédito; plazo promedio ponderado para su amortización; descripción de los conceptos que integran las comisiones por originación de tales créditos y los costos y gastos asociados a dichas comisiones, así como elementos que justifiquen su relación directa con el otorgamiento del crédito;
g)     explicación de las principales variaciones en la cartera vencida identificando, entre otros: reestructuraciones, renovaciones, adjudicaciones, quitas, castigos, traspasos hacia la cartera vigente, así como desde la cartera vigente;
h)     breve descripción de la metodología para determinar las estimaciones preventivas para riesgos crediticios;
i)      calificación por grado de riesgo, importe de la cartera, así como de la estimación preventiva para riesgos crediticios, desagregada de acuerdo a la estratificación contenida en las metodologías para la calificación de la cartera de crédito y por tipo de crédito (actividad empresarial o comercial, y préstamos de liquidez a otras sociedades financieras populares o comunitarias);
j)      saldo de la estimación preventiva para riesgos crediticios, desglosándola de acuerdo a las metodologías para la calificación de la cartera de crédito, así como por tipo de crédito (actividad empresarial o comercial, préstamos de liquidez a otras sociedades financieras populares o comunitarias, de consumo, y media o residencial y de interés social);
k)     movimientos que se hayan realizado a la estimación preventiva para riesgos crediticios durante el ejercicio por la creación de la misma, castigos, cancelaciones, quitas, condonaciones, bonificaciones, descuentos y adjudicaciones, entre otros;
l)      importe derivado de la cancelación de la estimación preventiva para riesgos crediticios, y las razones que motivaron dicha cancelación;
m)    importe de los créditos vencidos que conforme al párrafo 81 fueron eliminados de los activos, desglosando aquellos otorgados a partes relacionadas;
n)     las principales políticas y procedimientos relativos al otorgamiento de reestructuras y renovaciones, incluyendo a las reestructuras o renovaciones que consoliden diversos créditos otorgados por la misma entidad a un mismo acreditado, así como los elementos tomados en cuenta para evidenciar el pago sostenido;
95
 
o)     monto total acumulado de lo reestructurado o renovado por tipo de crédito (actividad empresarial o comercial, préstamos de liquidez a otras sociedades financieras populares o comunitarias, de consumo, y media o residencial y de interés social, distinguiendo aquellas originadas en el ejercicio). Cada uno de estos montos se deberá desglosar en:
i.      créditos vencidos que fueron reestructurados o renovados;
ii.     reestructuraciones o renovaciones que fueron traspasadas a cartera vencida por haberse reestructurado o renovado, en apego al párrafo 64;
iii.     créditos reestructurados o renovados que se mantuvieron en cartera vigente conforme a los párrafos 65 al 71;
iv.    créditos consolidados que como producto de una reestructuración o renovación fueron traspasados a cartera vencida, conforme al párrafo 72, y
v.     créditos reestructurados a los que no se aplicaron los criterios relativos al traspaso a cartera vencida con base en el párrafo 73.
p)     monto y naturaleza de las garantías adicionales y concesiones otorgadas en los créditos reestructurados;
q)     monto total de las cesiones de cartera de crédito que haya realizado la entidad;
r)     monto de las recuperaciones de cartera de crédito previamente castigada o eliminada;
s)     desglose de los intereses y comisiones por tipo de crédito (actividad empresarial o comercial, préstamos de liquidez a otras sociedades financieras populares o comunitarias, de consumo, y media o residencial y de interés social y a la vivienda);
t)     monto de los ingresos por intereses que se reconocieron en el crédito de que se trate, al momento de la capitalización a que hace referencia el párrafo 78;
u)     monto de las líneas de crédito registradas en cuentas de orden, y
v)     breve descripción de los efectos en la cartera de crédito derivados de la aplicación de las diferentes metodologías establecidas mediante disposiciones de carácter general por la CNBV para cada tipo de crédito, así como las estimaciones adicionales requeridas en diversas reglamentaciones y las ordenadas por la CNBV.
 
 
D-2 ESTADO DE RESULTADOS
Antecedentes
 
La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar los resultados de las operaciones de una entidad determinada en un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, del objeto y estructura general que debe tener el estado de resultados.
Objetivo y alcance
1
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales y la estructura que debe tener el estado de resultados. Siempre que se prepare este estado financiero, las entidades deberán apegarse a la estructura y lineamientos previstos en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades, y de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo.
Objetivo del estado de resultados
2
El estado de resultados tiene por objetivo presentar información sobre las operaciones desarrolladas por la entidad, así como otros eventos económicos que le afectan, que no necesariamente provengan de decisiones o transacciones derivadas de los propietarios de la misma en su carácter de accionistas, durante un periodo determinado.
3
Por consiguiente, el estado de resultados mostrará el incremento o decremento en el patrimonio de las entidades, atribuible a las operaciones efectuadas por estas, durante un periodo establecido.
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No es aplicable lo previsto en el párrafo anterior a aquellas partidas de la entidad que por disposición expresa se deban incorporar en el capital contable, distintas a las provenientes del estado de resultados, tales como las que conforman la utilidad integral (resultado por valuación de títulos disponibles para la venta y el resultado por tenencia de activos no monetarios). La presentación de los incrementos o decrementos en el patrimonio derivados de estas partidas, se especifica en el criterio D-3 "Estado de variaciones en el capital contable".
Conceptos que integran el estado de resultados
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En un contexto amplio, los conceptos que integran el estado de resultados son: ingresos, costos, gastos, ganancias y pérdidas, considerando como tales a los conceptos así definidos en la NIF A-5 "Elementos básicos de los estados financieros" de las NIF.
Estructura del estado de resultados
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Los rubros mínimos que debe contener el estado de resultados en las entidades son los siguientes:
·  margen financiero;
·  margen financiero ajustado por riesgos crediticios;
·  resultado de la operación;
·  resultado antes de impuestos a la utilidad;
·  resultado antes de operaciones discontinuadas, y
·  resultado neto.
Presentación del estado de resultados
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Los rubros descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de resultados, sin embargo, las entidades deberán desglosar ya sea en el citado estado de resultados, o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar los resultados de las mismas para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de resultados preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior.
Características de los rubros que componen la estructura del estado de resultados
Margen financiero
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El margen financiero deberá estar conformado por la diferencia entre los ingresos por intereses y los gastos por intereses, incrementados o deducidos por el resultado por posición monetaria neto, relacionado con partidas del margen financiero (tratándose de un entorno inflacionario).
Ingresos por intereses
9
Se consideran como ingresos por intereses los rendimientos generados por la cartera de crédito, contractualmente denominados intereses, la amortización de los intereses cobrados por anticipado, el ingreso financiero devengado en las operaciones de arrendamiento capitalizable, así como por los premios e intereses de otras operaciones financieras propias de las entidades tales como depósitos en entidades financieras, inversiones en valores, operaciones de reporto, así como los premios por colocación de deuda.
10
También se consideran ingresos por intereses las comisiones cobradas por el otorgamiento del crédito, así como los dividendos de instrumentos de patrimonio neto.
11
De igual manera se consideran como ingresos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la utilidad en cambios, siempre y cuando dichas partidas provengan de posiciones relacionadas con ingresos o gastos que formen parte del margen financiero.
12
Los intereses cobrados relativos a créditos previamente catalogados como cartera vencida, cuya acumulación se efectúe conforme a su cobro, de acuerdo con lo establecido en el criterio B-4 "Cartera de crédito", forman parte de este rubro.
Gastos por intereses
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Se consideran gastos por intereses, los premios, descuentos e intereses derivados de la captación tradicional, préstamos bancarios y de otros organismos y de las obligaciones subordinadas clasificadas como pasivo, así como los gastos de emisión y descuento por colocación de deuda.
14
Igualmente, se consideran gastos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la pérdida en cambios, siempre y cuando dichos conceptos provengan de posiciones relacionadas con gastos o ingresos que formen parte del margen financiero.
15
Asimismo, se consideran como gastos por intereses a la amortización de los costos y gastos asociados por el otorgamiento del crédito.
Resultado por posición monetaria neto (margen financiero)
16
El resultado por posición monetaria neto a que se refiere el párrafo 9, será aquel que se origine de partidas cuyos ingresos o gastos formen parte del margen financiero (tratándose de un entorno inflacionario).
17
 
No se considerará en este rubro el resultado por posición monetaria originado por partidas que sean registradas directamente en el capital contable de la entidad, ya que dicho resultado debe ser presentado en el rubro del capital correspondiente.
Margen financiero ajustado por riesgos crediticios
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Corresponde al margen financiero deducido por los importes relativos a los movimientos de la estimación preventiva para riesgos crediticios en un periodo determinado.
Resultado de la operación
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Corresponde al margen financiero ajustado por riesgos crediticios, incrementado o disminuido por:
a)     las comisiones y tarifas cobradas y pagadas,
b)     el resultado por intermediación,
c)     otros ingresos (egresos) de la operación distintos a los ingresos o gastos por intereses que se hayan incluido dentro del margen financiero, y
d)     los gastos de administración y promoción.
20
Las comisiones y tarifas cobradas y pagadas son aquellas generadas por operaciones de crédito distintas de las señaladas en los párrafos 11 y 16, préstamos recibidos, colocación de deuda y por la prestación de servicios entre otros, de manejo, transferencia, custodia o administración de recursos, actividades fiduciarias, y por el otorgamiento de avales. También forman parte de este rubro las comisiones relacionadas con el uso o emisión de tarjetas de crédito, ya sea directamente como las comisiones por primera anualidad y subsecuentes, consultas o emisión del plástico, o de manera indirecta como las cobradas a establecimientos afiliados.
21
 
Asimismo, se considera como parte del resultado de la operación al resultado por intermediación, entendiéndose por este último a los siguientes conceptos:
a)     resultado por valuación a valor razonable de títulos para negociar, así como los colaterales vendidos;
b)     la pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de títulos;
c)     resultado por valuación de divisas;
d)     costos de transacción por compraventa de títulos para negociar, y
e)     el resultado por compraventa de valores, divisas, así como el resultado por venta de colaterales recibidos.
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Adicionalmente, se reconocen también dentro del resultado de la operación, a los otros ingresos (egresos) de la operación, considerándose como tales a los ingresos y gastos ordinarios a que hace referencia la NIF A-5 y que no están comprendidos en los conceptos anteriores, ni formen parte de los gastos de administración y promoción, tales como:
a)     recuperaciones de impuestos;
b)     resultado por cesión de cartera;
c)     costo financiero por arrendamiento capitalizable;
d)     afectaciones a la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro,
e)     los quebrantos;
f)     los dividendos provenientes de otras inversiones permanentes y de inversiones permanentes en asociadas disponibles para la venta;
g)     los donativos;
h)     la pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de los bienes inmuebles, crédito mercantil, de otros activos de larga duración en uso o disponibles para su venta y de otros activos;
i)      la pérdida por adjudicación de bienes, el resultado por la valuación de bienes adjudicados, el resultado en venta de bienes adjudicados, así como la estimación por la pérdida de valor en bienes adjudicados, y
j)      el resultado en venta de propiedades, mobiliario y equipo.
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En adición a las partidas anteriormente señaladas, el resultado por posición monetaria, tratándose de un entorno inflacionario, y el resultado en cambios generados por partidas no relacionadas con el margen financiero de las entidades se presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación.
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Finalmente, deberá considerarse dentro del resultado de la operación a los gastos de administración y promoción, los cuales deberán incluir todo tipo de beneficios directos otorgados a los empleados de la entidad, PTU causada y diferida, honorarios, arrendamientos, gastos de promoción y publicidad, aportaciones al Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus Ahorradores, gastos en tecnología, gastos no deducibles, depreciaciones y amortizaciones, el costo neto del periodo derivado de beneficios a los empleados, así como los impuestos y derechos distintos a los impuestos a la utilidad.
Resultado antes de impuestos a la utilidad
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Será el resultado de la operación, incorporando la participación en el resultado de subsidiarias no consolidadas, asociadas y negocios conjuntos.
Resultado antes de operaciones discontinuadas
26
Es el resultado antes de impuestos a la utilidad, disminuido por el efecto de los gastos por impuestos a la utilidad causados en el periodo, incrementado o disminuido según sea el caso, por los efectos de los impuestos a la utilidad diferidos generados o materializados en el periodo, en su caso, netos de su estimación.
Resultado neto
27
 
Corresponde al resultado antes de operaciones discontinuadas incrementado o disminuido según corresponda, por las operaciones discontinuadas a que se refiere el Boletín C-15 "Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición" de las NIF.
Estado de resultados consolidado
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Cuando se presente el estado de resultados consolidado, la segregación de la porción del resultado neto correspondiente a la participación no controladora se presentará como el último concepto de dicho estado financiero.
Normas de revelación
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Se deberá revelar en notas a los estados financieros lo siguiente:
a)     composición del margen financiero, identificando por tipo de moneda los ingresos por intereses y los gastos por intereses, distinguiéndolos por el tipo de operación de la cual provengan (inversiones en valores, reportos, cartera de crédito, captación tradicional desagregada, así como préstamos bancarios y de otros organismos, entre otros);
b)     tratándose de cartera de crédito, además se deberá identificar el monto de los ingresos por intereses por tipo de crédito (actividad empresarial o comercial, microcréditos, otras sociedades financieras populares, comunitarias u organismos de integración financiera rural, de consumo, a la vivienda, entre otros);
c)     composición del resultado por intermediación, identificando el resultado por valuación a valor razonable y, en su caso, el resultado por compraventa, de acuerdo con el tipo de operación de la cual provengan (inversiones en valores, así como colaterales vendidos);
d)     monto de las comisiones cobradas desagregadas por los principales productos que maneje la entidad, y
e)     los montos de las comisiones y de los costos y gastos incurridos por el otorgamiento del crédito reconocidos en resultados; plazo promedio ponderado para su amortización; descripción de los conceptos que integran las comisiones por originación inicial y reestructuración de tales créditos y los costos y gastos asociados a dichas comisiones, así como elementos que justifiquen su relación directa con el otorgamiento del crédito.
30
 
NOMBRE DE LA ENTIDAD
NIVEL DE OPERACIONES CORRESPONDIENTE
DOMICILIO
ESTADO DE RESULTADOS DEL ___________________AL _________________DE ___
EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE ________ DE _______ (1)
(Cifras en miles de pesos)
Ingresos por intereses
 
 
$
Gastos por intereses
 
 
"
Resultado por posición monetaria neto (margen financiero)
 
 
"_____
 
 
 
 
MARGEN FINANCIERO
 
 
$
Estimación preventiva para riesgos crediticios
 
 
"_____
 
MARGEN FINANCIERO AJUSTADO POR RIESGOS CREDITICIOS
 
 
$
Comisiones y tarifas cobradas
$
 
 
Comisiones y tarifas pagadas
"
 
 
Resultado por intermediación
"
 
 
Otros ingresos (egresos) de la operación
"
 
 
Gastos de administración y promoción
"_____
 
"_____
 
 
 
 
RESULTADO DE LA OPERACIÓN
 
 
$
 
 
 
 
Participación en el resultado de subsidiarias no consolidadas, asociadas y negocios conjuntos
 
 
"_____
 
 
 
 
RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD
 
 
$
Impuestos a la utilidad causados
$
 
 
Impuestos a la utilidad diferidos (netos)
"_____
 
"_____
 
 
 
 
RESULTADO ANTES DE OPERACIONES DISCONTINUADAS
 
 
$
 
 
 
 
Operaciones discontinuadas
 
 
 
"_____
 
RESULTADO NETO
 
 
 
$          
 
Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa mas no limitativa.
(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario".
______