RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios.

Jueves 04 de Enero de 2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 76, segundo párrafo de la Ley de Fondos de Inversión, 4, fracciones III, IV, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 12, 15 primer párrafo, 25, fracción I, incisos a), b) y d); 42, fracción I y 58 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como los artículos 17, fracción I, inciso 1) y 38, fracciones I, incisos 2), 3) y 11) y V, inciso 66) del Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes, Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la propia Comisión, y
CONSIDERANDO
Que es importante incorporar ciertas Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., a fin de que resulten aplicables a los fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión al tiempo de determinar el plazo para su aplicación, con el objeto de que estas entidades financieras estén en posibilidad de cumplirlas, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS
FONDOS DE INVERSIÓN Y A LAS PERSONAS QUE LES PRESTAN SERVICIOS
ÚNICO.- Se REFORMAN los Anexos 5, Criterio A-2 "Aplicación de normas particulares"; 6, Criterio A-2 "Aplicación de normas particulares" y 7, Criterio A-2 "Aplicación de normas particulares" de las "Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2014 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial el 26 de diciembre de 2014; 6 y 9 de enero, 23 de julio, 3 de agosto, 1 y 18 de septiembre de 2015; 6 de enero, 28 de septiembre, 17 de noviembre y 27 de diciembre de 2016; y 14 de abril y 4 de octubre de 2017, para quedar como sigue:
TÍTULOS PRIMERO a OCTAVO           . . .
Anexos 1 a 4. . .
Anexo 5       Criterios de contabilidad para fondos de inversión.
Anexo 6       Criterios de contabilidad para sociedades operadoras de fondos de inversión.
Anexo 7       Criterios de contabilidad para sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión.
Anexos 8 a 21          . . .
TRANSITORIO
ÚNICO.- Las Normas de Información Financiera B-17 "Determinación del valor razonable", C-3 "Cuentas por cobrar", C-9 "Provisiones, contingencias y compromisos", C-16 "Deterioro de instrumentos financieros por cobrar", C-19 "Instrumentos financieros por pagar", C-20 "Instrumentos financieros para cobrar principal e interés", D-1 "Ingresos por contratos con clientes" y D-2 "Costos por contratos con clientes" emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. y referidas en el párrafo 3 del Criterio A-2 "Aplicación de normas particulares" de los Anexos 5, 6 y 7 que se modifican mediante el presente instrumento entrarán en vigor el 1 de enero de 2019.
Atentamente,
Ciudad de México, a 20 de diciembre de 2017.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores: la Vicepresidenta de Normatividad, Arcelia Olea Leyva.- Rúbrica.- La Vicepresidenta de Supervisión Bursátil, Gloria Paola Fragoso Contreras.- Rúbrica.
A-2 APLICACION DE NORMAS PARTICULARES
Objetivo y alcance
 
El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación sobre las normas particulares de las NIF, así como aclaraciones a las mismas.
1
Son materia del presente criterio:
a)     la aplicación de algunas de las normas particulares dadas a conocer en las NIF, y
b)     las aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF.
Normas de Información Financiera
2
De conformidad con lo establecido en el criterio A-1 "Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a fondos de inversión", las entidades observarán, hasta en tanto no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, las normas particulares contenidas en los boletines o NIF que a continuación se detallan, o en las NIF que los sustituyan o modifiquen:
Serie NIF B "Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto"
Cambios contables y correcciones de errores....................................................................B-1
Adquisiciones de negocios.........................................................................................B-7
Estados financieros consolidados o combinados.................................................................B-8
Información financiera a fechas intermedias......................................................................B-9
Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros.......................................................B-13
Utilidad por acción..................................................................................................B-14
Determinación del valor razonable ................................................................................B-17
Serie NIF C "Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros"
Cuentas por cobrar.................................................................................................C-3
Pagos anticipados..................................................................................................C-5
Propiedades, planta y equipo......................................................................................C-6
Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y
otras inversiones permanentes....................................................................................C-7
Activos intangibles..................................................................................................C-8
Provisiones, contingencias y
compromisos........................................................................................................C-9
Capital contable.....................................................................................................C-11
Instrumentos financieros con características de pasivo y
de capital............................................................................................................C-12
Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su
disposición...........................................................................................................C-15
Deterioro de instrumentos financieros por cobrar ...............................................................C-16
Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y
equipo................................................................................................................C-18
Instrumentos financieros por pagar ...............................................................................C-19
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés ........................................................C-20
Acuerdos con control conjunto.....................................................................................C-21
Serie NIF D "Normas aplicables a problemas de determinación de resultados"
Ingresos por contratos con clientes ...............................................................................D-1
Costos por contratos con clientes .................................................................................D-2
Impuestos a la utilidad..............................................................................................D-4
Arrendamientos.....................................................................................................D-5
3
 
Adicionalmente, las entidades observarán las NIF que emita el CINIF sobre temas no previstos en los criterios de contabilidad para fondos de inversión, siempre y cuando:
a)     estén vigentes con carácter de definitivo;
b)     no sean aplicadas de manera anticipada;
c)     no contravengan la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad para fondos de inversión, y
d)     no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, entre otros, sobre aclaraciones a las normas particulares contenidas en la NIF que se emita, o bien, respecto a su no aplicabilidad.
Aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF
4
Tomando en consideración que las entidades llevan a cabo operaciones especializadas, es necesario establecer aclaraciones que adecuen las normas particulares de reconocimiento, valuación, presentación y en su caso revelación, establecidas por el CINIF. En tal virtud, las entidades al observar lo establecido en el párrafo anterior, deberán ajustarse a lo siguiente:
B-8       Estados financieros consolidados o combinados
Inversiones permanentes en acciones de empresas promovidas
5
Las inversiones permanentes en acciones de empresas promovidas no serán objeto de consolidación aun y cuando se ejerza control sobre las mismas, debiéndose valuar conforme el método de participación, tomando en consideración las precisiones establecidas en el presente criterio para dicho método de valuación. En el caso en que se tenga control sobre estas, se deberá revelar en notas a los estados financieros información relevante sobre su actividad principal, los montos de sus activos, de sus pasivos y de sus principales rubros del estado de resultados, así como el porcentaje de participación de la entidad en el capital social de esas empresas.
6
Por lo que respecta a las inversiones que tengan los fondos de inversión en acciones de empresas promovidas, en el caso de fondos de inversión de capitales, no se considerarán como permanentes a partir de la fecha en que se hagan colocaciones a través de oferta pública conforme a la regulación aplicable, en cuyo caso, se apegarán a lo establecido en el criterio B-2 "Inversiones en valores".
C-3       Cuentas por cobrar
7
Para efectos del Boletín C-3, no deberán incluirse las cuentas por cobrar derivadas de las operaciones a que se refieren los criterios B-3 "Reportos", B-4 "Préstamo de valores" y B-5 "Derivados y operaciones de cobertura", emitidos por la CNBV, ya que las normas de reconocimiento, valuación, presentación y revelación aplicables se encuentran contempladas en los mismos.
Estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro
8
No se constituirá estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro en los siguientes casos:
a)     saldos a favor de impuestos, y
b)     cuentas liquidadoras.
C-7       Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes
Inversiones permanentes en acciones de empresas promovidas
9
 
En el caso en que se tenga influencia significativa sobre inversiones permanentes en acciones de empresas promovidas, se deberá revelar en notas a los estados financieros información relevante sobre su actividad principal, los montos de sus activos, de sus pasivos y de sus principales rubros del estado de resultados, así como el porcentaje de participación de la sociedad de inversión en el capital social de esas empresas.
10
Respecto a los requisitos para la aplicación del método de participación a que hace referencia la NIF C-7, la contabilidad de las empresas promovidas estará exenta del reconocimiento uniforme de criterios de contabilidad para fondos de inversión, únicamente por lo que se refiere a la reexpresión de estados financieros, considerando que dicho criterio no es aplicable a los fondos de inversión.
11
En relación a la valuación de inversiones permanentes en acciones de empresas promovidas a través del método de participación, la entidad deberá reconocer la parte proporcional de su participación respecto al incremento o decremento en las otras partidas de la utilidad integral dentro del capital contable de la empresa promovida (es decir, sin incluir el resultado neto), en el rubro "resultado por valuación de inversiones permanentes en acciones de empresas promovidas" dentro del capital contable.
12
Por lo que respecta a las inversiones que tengan los fondos de inversión en acciones de empresas promovidas, en el caso de fondos de inversión de capitales, no se considerarán como permanentes a partir de la fecha en que se hagan colocaciones a través de oferta pública conforme a la regulación aplicable, en cuyo caso, se apegarán a lo establecido en el criterio B-2 "Inversiones en valores".
C-9       Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos
13
Para efectos del Boletín C-9, no se incluyen los pasivos relativos a las operaciones a que se refieren los criterios B-3, B-4 y B-5, ya que estos se encuentran contemplados en dichos criterios.
C-11      Capital Contable
14
Al calce del balance general, deberán revelar el monto histórico del capital social.
D-4       Impuestos a la utilidad
15
Para el caso de los impuestos a la utilidad causados, se revelará mediante notas a los estados financieros la forma en la que estos fueron determinados, explicando las bases utilizadas para su cálculo.
16
Respecto a la revelación requerida en la NIF D-4 sobre los conceptos de diferencias temporales, adicionalmente se deberán revelar las relacionadas con las principales operaciones de las entidades, por ejemplo se deberá mencionar a las originadas por la valuación de acciones.
D-5       Arrendamientos
Arrendamientos capitalizables
Requisitos
17
Para efectos de los requisitos establecidos en el párrafo 33 del Boletín D-5, se entenderá que el periodo de arrendamiento es sustancialmente igual a la vida útil remanente del bien arrendado, si dicho contrato cubre al menos el 75% de la vida útil del mismo. Asimismo, el valor presente de los pagos mínimos será sustancialmente igual al valor de mercado del bien arrendado, si dicho valor presente constituye al menos un 90% de aquel valor.
Arrendamientos operativos
Contabilización para el arrendatario
18
Para efectos de presentación, el arrendatario deberá incluir en el balance general el pasivo por arrendamiento como parte del rubro de acreedores diversos y otras cuentas por pagar, y en el estado de resultados el gasto por arrendamiento en el rubro de gastos de administración.
19
A-2 APLICACION DE NORMAS PARTICULARES
Objetivo y alcance
 
El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación sobre las normas particulares de las NIF, así como aclaraciones a las mismas.
1
Son materia del presente criterio:
a)       la aplicación de algunas de las normas particulares dadas a conocer en las NIF, y
b)       las aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF.
Normas de Información Financiera
2
 
De conformidad con lo establecido en el criterio A-1 "Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a sociedades operadoras de fondos de inversión", las entidades observarán, hasta en tanto no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, las normas particulares contenidas en los boletines o NIF que a continuación se detallan, o en las NIF que los sustituyan o modifiquen:
Serie NIF B "Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto"
Cambios contables y correcciones de errores ....................................................................B-1
Adquisiciones de negocios .........................................................................................B-7
Estados financieros consolidados o combinados .................................................................B-8
Información financiera a fechas intermedias ......................................................................B-9
Efectos de la inflación ...............................................................................................B-10
Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros .......................................................B-13
Utilidad por acción ..................................................................................................B-14
Determinación del valor razonable ................................................................................B-17
Serie NIF C "Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros"
Cuentas por cobrar .................................................................................................C-3
Pagos anticipados ..................................................................................................C-5
Propiedades, planta y equipo ......................................................................................C-6
Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y
otras inversiones permanentes ....................................................................................C-7
Activos intangibles ..................................................................................................C-8
Provisiones, contingencias y compromisos .......................................................................C-9
Capital contable .....................................................................................................C-11
Instrumentos financieros con características de pasivo y de capital ............................................C-12
Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición ........................................C-15
Deterioro de instrumentos financieros por cobrar ................................................................C-16
Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y equipo .........................................C-18
Instrumentos financieros por pagar ................................................................................C-19
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés ........................................................C-20
Acuerdos con control conjunto .....................................................................................C-21
Serie NIF D "Normas aplicables a problemas de determinación de resultados"
Ingresos por contratos con clientes ................................................................................D-1
Costos por contratos con clientes .................................................................................D-2
Beneficios a los empleados ........................................................................................D-3
Impuestos a la utilidad ..............................................................................................D-4
Arrendamientos .....................................................................................................D-5
Capitalización del resultado integral de financiamiento ..........................................................D-6
Pagos basados en acciones .......................................................................................D-8
3
 
Adicionalmente, las entidades observarán las NIF que emita el CINIF sobre temas no previstos en los criterios de contabilidad para sociedades operadoras de fondos de inversión, siempre y cuando:
a)     estén vigentes con carácter de definitivo;
b)     no sean aplicadas de manera anticipada;
c)     no contravengan la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad para sociedades operadoras de fondos de inversión, y
d)     no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, entre otros, sobre aclaraciones a las normas particulares contenidas en la NIF que se emita, o bien, respecto a su no aplicabilidad.
Aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF
4
Tomando en consideración que las entidades llevan a cabo operaciones especializadas, es necesario establecer aclaraciones que adecuen las normas particulares de reconocimiento, valuación, presentación y en su caso revelación, establecidas por el CINIF. En tal virtud, las entidades al observar lo establecido en el párrafo anterior, deberán ajustarse a lo siguiente:
B-8       Estados financieros consolidados o combinados
5
Respecto a los requisitos para consolidación de estados financieros a que hace referencia la NIF B-8, los fondos de inversión estarán exentos del reconocimiento uniforme de criterios de contabilidad para sociedades operadoras de fondos de inversión, únicamente por lo que se refiere a la reexpresión de estados financieros, considerando que dicho criterio no es aplicable a los fondos de inversión.
B-10      Efectos de la inflación
Determinación de la posición monetaria
6
Tratándose de un entorno inflacionario con base en lo señalado por la NIF B-10, se deberá atender a lo siguiente:
7
Las entidades deberán revelar el saldo inicial de los principales activos y pasivos monetarios que se utilizaron para la determinación de la posición monetaria del periodo, diferenciando en su caso, los que afectan de los que no afectan al margen integral de financiamiento.
Índice de precios
8
La entidad deberá utilizar el valor de la Unidad de Inversión (UDI) como índice de precios.
Resultado por posición monetaria
9
 
El resultado por posición monetaria (REPOMO) que no haya sido presentado directamente en el capital contable ni capitalizado en términos de lo establecido en la NIF B-10, debe presentarse en el estado de resultados en un rubro específico dentro del margen integral de financiamiento cuando provenga de partidas de margen integral de financiamiento, de lo contrario se presentará dentro del rubro de otros ingresos (egresos) de la operación.
10
El REPOMO relacionado con partidas cuyos ajustes por valuación se reconozcan en el capital contable, deberá presentarse en la cuenta de capital contable que corresponda conforme a su naturaleza, por ejemplo, el REPOMO atribuible al efecto por valuación de títulos disponibles para la venta deberá presentarse en la partida que le sea similar.
C-3       Cuentas por cobrar
Alcance
11
Para efectos del BoletínC-3, no deberán incluirse las cuentas por cobrar derivadas de las operaciones a que se refiere el criterio B-3 "Reportos", emitido por la CNBV, ya que las normas de reconocimiento, valuación, presentación y revelación aplicables se encuentran contempladas en el mismo.
Préstamos a funcionarios y empleados
12
Los intereses derivados de los préstamos a funcionarios y empleados se presentarán en el estado de resultados en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación.
Estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro
13
Por los préstamos que otorguen las entidades a sus funcionarios y empleados, así como por aquellas cuentas por cobrar relativas a deudores identificados cuyo vencimiento se pacte desde su origen a un plazo mayor a 90 días naturales, deberán crear, en su caso, una estimación que refleje su grado de irrecuperabilidad.
14
Dicha estimación deberá obtenerse efectuando un estudio que sirva de base para determinar los diferentes eventos futuros cuantificables que pudieran afectar el importe de esas cuentas por cobrar, mostrando de esa manera, el valor de recuperación estimado de los derechos exigibles.
15
La estimación de las cuentas por cobrar que no estén comprendidas en el párrafo 14 anterior, deberá constituirse por el importe total del adeudo de acuerdo a los siguientes plazos:
a)     a los 60 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores no identificados, y
b)     a los 90 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores identificados.
16
 
No se constituirá estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro en los siguientes casos:
a)     saldos a favor de impuestos;
b)     impuesto al valor agregado acreditable, y
c)     cuentas liquidadoras.
C-7       Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes
17
Las inversiones en acciones relacionadas con el capital social mínimo fijo que mantienen las sociedades operadoras de fondos de inversión respecto de los fondos de inversión que administran, se consideran inversiones permanentes con influencia significativa.
18
Respecto a los requisitos para la aplicación del método de participación a que hace referencia la NIF C-7, los fondos de inversión estarán exentos del reconocimiento uniforme de criterios de contabilidad para sociedades operadoras de fondos de inversión, únicamente por lo que se refiere a la reexpresión de estados financieros, considerando que dicho criterio no es aplicable a los fondos de inversión.
C-9       Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos
Alcance
19
Para efectos del Boletín C-9, no se incluyen los pasivos relativos a las operaciones a que se refiere el criterio B-3, ya que estos se encuentran contemplados en dicho criterio.
Préstamos bancarios y de otros organismos
20
Los préstamos bancarios y de otros organismos se reconocerán tomando como base el valor contractual de la obligación, reconociendo los intereses devengados directamente en los resultados del ejercicio como un gasto por intereses.
21
Deberán revelar en notas a los estados financieros el monto total de los préstamos bancarios, así como el de otros organismos, señalando para ambos el tipo de moneda, así como los plazos de vencimiento, garantías y tasas promedio ponderadas a que, en su caso, estén sujetos.
22
En el caso de líneas de crédito recibidas por la entidad en las cuales no todo el monto autorizado está ejercido, la parte no utilizada de las mismas no se deberá presentar en el balance general. Sin embargo, las entidades deberán revelar mediante notas a los estados financieros el importe no utilizado, atendiendo a lo establecido en el criterio A-3 "Aplicación de normas generales", en lo relativo a la revelación de información financiera.
23
Las comisiones pagadas derivadas de los préstamos recibidos por la entidad, se registrarán en la fecha en que se generen en los resultados del ejercicio, en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación.
C-11      Capital contable
24
Al calce del balance general, deberán revelar el monto histórico del capital social.
D-3       Beneficios a los empleados
25
El pasivo generado por beneficios a los empleados se presentará en el balance general dentro del rubro otras cuentas por pagar.
26
Adicionalmente, mediante notas a los estados financieros se deberá revelar:
a)     la forma en que la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) fue determinada, explicando las bases utilizadas para su cálculo, y
b)     la identificación de las obligaciones por beneficios a los empleados en corto y largo plazo.
27
Los pagos anticipados que surjan de la aplicación de esta NIF, formarán parte del rubro de otros activos.
D-4       Impuestos a la utilidad
28
 
Para el caso de los impuestos a la utilidad causados, se revelará mediante notas a los estados financieros la forma en la que estos fueron determinados, explicando las bases utilizadas para su cálculo.
29
Respecto a la revelación requerida en la NIF D-4 sobre los conceptos de diferencias temporales, adicionalmente se deberá revelar las relacionadas con el margen integral de financiamiento y con las principales operaciones de las entidades, por ejemplo se deberá mencionar a las originadas por la valuación de acciones.
D-5       Arrendamientos
Arrendamientos capitalizables
Requisitos
30
Para efectos de los requisitos establecidos en el párrafo 33 del Boletín D-5, se entenderá que el periodo de arrendamiento es sustancialmente igual a la vida útil remanente del bien arrendado, si dicho contrato cubre al menos el 75% de la vida útil del mismo. Asimismo, el valor presente de los pagos mínimos será sustancialmente igual al valor de mercado del bien arrendado, si dicho valor presente constituye al menos un 90% de aquel valor.
Arrendamientos operativos
Contabilización para el arrendatario
31
Para efectos de presentación, el arrendatario deberá incluir en el balance general el pasivo por arrendamiento como parte del rubro de acreedores diversos y otras cuentas por pagar, y en el estado de resultados el gasto por arrendamiento en el rubro de gastos de administración.
D-6       Capitalización del resultado integral de financiamiento
32
Para los efectos de esta NIF se entenderá como Resultado Integral de Financiamiento a los siguientes conceptos: a) intereses; b) resultado por posición monetaria, c) utilidad o pérdida en cambios y d) los otros costos asociados a que se refiere la NIF D-6. Dichos conceptos podrán ser capitalizados a los activos calificables, en lugar de ser reconocidos en el estado de resultados como ingresos o gastos por intereses u otros ingresos (egresos) de la operación, según corresponda, con base en lo establecido en la citada NIF D-6.
33
Lo anterior, no será aplicable para activos calificables en los que en algún criterio contable específico emitido por la CNBV se establezca un tratamiento diferente.
34
A-2 APLICACION DE NORMAS PARTICULARES
Objetivo y alcance
 
El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación sobre las normas particulares de las NIF, así como aclaraciones a las mismas.
1
 
Son materia del presente criterio:
a)         la aplicación de algunas de las normas particulares dadas a conocer en las NIF, y
b)         las aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF.
Normas de Información Financiera
2
De conformidad con lo establecido en el criterio A-1 "Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión", las entidades observarán, hasta en tanto no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, las normas particulares contenidas en los boletines o NIF que a continuación se detallan, o en las NIF que los sustituyan o modifiquen:
Serie NIF B "Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto"
Cambios contables y correcciones de errores ....................................................................B-1
Adquisiciones de negocios .........................................................................................B-7
Estados financieros consolidados o combinados .................................................................B-8
Información financiera a fechas intermedias ......................................................................B-9
Efectos de la inflación ...............................................................................................B-10
Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros .......................................................B-13
Utilidad por acción ...................................................................................................B-14
Determinación del valor razonable .................................................................................B-17
Serie NIF C "Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros"
Cuentas por cobrar ..................................................................................................C-3
Pagos anticipados ...................................................................................................C-5
Propiedades, planta y equipo ......................................................................................C-6
Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y
otras inversiones permanentes .....................................................................................C-7
Activos intangibles ..................................................................................................C-8
Provisiones, contingencias y compromisos .......................................................................C-9
Capital contable .....................................................................................................C-11
Instrumentos financieros con características de pasivo
y de capital ...........................................................................................................C-12
Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición .........................................C-15
Deterioro de instrumentos financieros por cobrar ................................................................C-16
Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y equipo .........................................C-18
Instrumentos financieros por pagar ................................................................................C-19
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés .........................................................C-20
Acuerdos con control conjunto .....................................................................................C-21
Serie NIF D "Normas aplicables a problemas de determinación de resultados"
Ingresos por contratos con clientes ................................................................................D-1
Costos por contratos con clientes ..................................................................................D-2
Beneficios a los empleados.........................................................................................D-3
Impuestos a la utilidad...............................................................................................D-4
Arrendamientos......................................................................................................D-5
Capitalización del resultado integral de financiamiento...........................................................D-6
Pagos basados en acciones........................................................................................D-8
3
 
Adicionalmente, las entidades observarán las NIF que emita el CINIF sobre temas no previstos en los criterios de contabilidad para sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, siempre y cuando:
a)     estén vigentes con carácter de definitivo;
b)     no sean aplicadas de manera anticipada;
c)     no contravengan la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad para sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, y
d)     no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, entre otros, sobre aclaraciones a las normas particulares contenidas en la NIF que se emita, o bien, respecto a su no aplicabilidad.
Aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF
4
Tomando en consideración que las entidades llevan a cabo operaciones especializadas, es necesario establecer aclaraciones que adecuen las normas particulares de reconocimiento valuación, presentación y en su caso revelación, establecidas por el CINIF. En tal virtud, las entidades al observar lo establecido en el párrafo anterior, deberán ajustarse a lo siguiente:
B-8       Estados financieros consolidados o combinados
5
Respecto a los requisitos para consolidación de estados financieros a que hace referencia la NIF B-8, los fondos de inversión estarán exentos del reconocimiento uniforme de criterios de contabilidad para sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, únicamente por lo que se refiere a la reexpresión de estados financieros, considerando que dicho criterio no es aplicable a los fondos de inversión
B-10      Efectos de la inflación
Determinación de la posición monetaria
6
Tratándose de un entorno inflacionario con base en lo señalado por la NIF B-10, se deberá atender a lo siguiente:
7
Las entidades deberán revelar el saldo inicial de los principales activos y pasivos monetarios que se utilizaron para la determinación de la posición monetaria del periodo, diferenciando en su caso, los que afectan de los que no afectan al margen integral de financiamiento.
Indice de precios
8
La entidad deberá utilizar el valor de la Unidad de Inversión (UDI) como índice de precios.
Resultado por posición monetaria
9
El resultado por posición monetaria (REPOMO) que no haya sido presentado directamente en el capital contable ni capitalizado en términos de lo establecido en la NIF B-10, debe presentarse en el estado de resultados en un rubro específico dentro del margen integral de financiamiento cuando provenga de partidas de margen integral de financiamiento, de lo contrario se presentará dentro del rubro de otros ingresos (egresos) de la operación.
10
El REPOMO relacionado con partidas cuyos ajustes por valuación se reconozcan en el capital contable, deberá presentarse en la cuenta de capital contable que corresponda conforme a su naturaleza, por ejemplo, el REPOMO atribuible al efecto por valuación de títulos disponibles para la venta deberá presentarse en la partida que le sea similar.
C-3       Cuentas por cobrar
Alcance
11
 
Para efectos del Boletín C-3, no deberán incluirse las cuentas por cobrar derivadas de las operaciones a que se refiere el criterio B-3 "Reportos", emitido por la CNBV, ya que las normas de reconocimiento, valuación, presentación y revelación aplicables se encuentran contempladas en el mismo.
Préstamos a funcionarios y empleados
12
Los intereses derivados de los préstamos a funcionarios y empleados se presentarán en el estado de resultados en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación.
Estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro
13
Por los préstamos que otorguen las entidades a sus funcionarios y empleados, así como por aquellas cuentas por cobrar relativas a deudores identificados cuyo vencimiento se pacte desde su origen a un plazo mayor a 90 días naturales, deberán crear, en su caso, una estimación que refleje su grado de irrecuperabilidad.
14
Dicha estimación deberá obtenerse efectuando un estudio que sirva de base para determinar los diferentes eventos futuros cuantificables que pudieran afectar el importe de esas cuentas por cobrar, mostrando de esa manera, el valor de recuperación estimado de los derechos exigibles.
15
La estimación de las cuentas por cobrar que no estén comprendidas en el párrafo 14 anterior, deberá constituirse por el importe total del adeudo de acuerdo a los siguientes plazos:
a)     a los 60 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores no identificados, y
b)     a los 90 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores identificados.
16
No se constituirá estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro en los siguientes casos:
a)     saldos a favor de impuestos;
b)     impuesto al valor agregado acreditable, y
c)     cuentas liquidadoras.
C-7   Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes
17
Respecto a los requisitos para la aplicación del método de participación a que hace referencia la NIF C-7, los fondos de inversión estarán exentos del reconocimiento uniforme de criterios de contabilidad para sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, únicamente por lo que se refiere a la reexpresión de estados financieros, considerando que dicho criterio no es aplicable a los fondos de inversión.
C-9       Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos
Alcance
18
Para efectos del Boletín C-9, no se incluyen los pasivos relativos a las operaciones a que se refiere el criterio B-3, ya que estos se encuentran contemplados en dicho criterio.
Préstamos bancarios y de otros organismos
19
Los préstamos bancarios y de otros organismos se reconocerán tomando como base el valor contractual de la obligación, reconociendo los intereses devengados directamente en los resultados del ejercicio como un gasto por intereses.
20
Deberán revelar en notas a los estados financieros el monto total de los préstamos bancarios, así como el de otros organismos, señalando para ambos el tipo de moneda, así como los plazos de vencimiento, garantías y tasas promedio ponderadas a que, en su caso, estén sujetos.
21
En el caso de líneas de crédito recibidas por la entidad en las cuales no todo el monto autorizado está ejercido, la parte no utilizada de las mismas no se deberá presentar en el balance general. Sin embargo, las entidades deberán revelar mediante notas a los estados financieros el importe no utilizado, atendiendo a lo establecido en el criterio A-3 "Aplicación de normas generales", en lo relativo a la revelación de información financiera.
22
Las comisiones pagadas derivadas de los préstamos recibidos por la entidad, se registrarán en la fecha en que se generen en los resultados del ejercicio, en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación.
C-11      Capital contable
23
Al calce del balance general, deberán revelar el monto histórico del capital social fijo y variable.
D-3       Beneficios a los empleados
24
El pasivo generado por beneficios a los empleados se presentará en el balance general dentro del rubro otras cuentas por pagar.
25
Adicionalmente, mediante notas a los estados financieros se deberá revelar:
a)         la forma en que la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) fue determinada, explicando las bases utilizadas para su cálculo, y
b)         la identificación de las obligaciones por beneficios a los empleados en corto y largo plazo.
26
Los pagos anticipados que surjan de la aplicación de esta NIF, formarán parte del rubro de otros activos.
D-4       Impuestos a la utilidad
27
 
Para el caso de los impuestos a la utilidad causados, se revelará mediante notas a los estados financieros la forma en la que estos fueron determinados, explicando las bases utilizadas para su cálculo.
28
Respecto a la revelación requerida en la NIF D-4 sobre los conceptos de diferencias temporales, adicionalmente se deberá revelar las relacionadas con el margen integral de financiamiento y con las principales operaciones de las entidades, por ejemplo se deberá mencionar a las originadas por la valuación de acciones.
D-5       Arrendamientos
Arrendamientos capitalizables
Requisitos
29
Para efectos de los requisitos establecidos en el párrafo 33 del Boletín D-5, se entenderá que el periodo de arrendamiento es sustancialmente igual a la vida útil remanente del bien arrendado, si dicho contrato cubre al menos el 75% de la vida útil del mismo. Asimismo, el valor presente de los pagos mínimos será sustancialmente igual al valor de mercado del bien arrendado, si dicho valor presente constituye al menos un 90% de aquel valor.
Arrendamientos operativos
Contabilización para el arrendatario
30
Para efectos de presentación, el arrendatario deberá incluir en el balance general el pasivo por arrendamiento como parte del rubro de acreedores diversos y otras cuentas por pagar, y en el estado de resultados el gasto por arrendamiento en el rubro de gastos de administración.
D-6       Capitalización del resultado integral de financiamiento
31
Para los efectos de esta NIF se entenderá como Resultado Integral de Financiamiento a los siguientes conceptos: a) intereses; b) resultado por posición monetaria, c) utilidad o pérdida en cambios y d) los otros costos asociados a que se refiere la NIF D-6. Dichos conceptos podrán ser capitalizados a los activos calificables, en lugar de ser reconocidos en el estado de resultados como ingresos o gastos por intereses u otros ingresos (egresos) de la operación, según corresponda, con base en lo establecido en la citada NIF D-6.
32
Lo anterior, no será aplicable para activos calificables en los que en algún criterio contable específico emitido por la CNBV se establezca un tratamiento diferente.