ANEXOS 1, 3, 5, 6, 7, 8, 11, 17, 18, 23, 25, 25 Bis, 27, 28 y 29 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada el 22 de diciembre de 2017

Viernes 29 de Diciembre de 2017

 (Viene de la Octava Sección)

C.     Subadministraciones de Apoyo Desconcentrado “1” de Comunicaciones y Tecnologías de la Información

1.     Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Baja California “1”

        Ubicación de la Sede: Mexicali, Baja California

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Calzada

Cetys

2901

 

Fraccionamiento

Rivera

21259

Entre calles Jacume y Vía del Sol, Edificio Solarium Business Center

Mexicali

Mexicali

Baja California

 

2.     Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Baja California “2”

        Ubicación de la Sede: Tijuana, Baja California

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Fuerza Aérea Mexicana

S/N

 

Colonia

Centro Urbano 70/76

22410

Frente al Parque Fuerza Aérea Mexicana Centro Urbano 70/76

Tijuana

Tijuana

Baja California

 

3.     Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Baja California “3”

        Ubicación de la Sede: Ensenada, Baja California

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

López Mateos

1306

Local 18

Colonia

Centro

22800

Avenida Espinoza y Mar, Edificio PRONAF

Ensenada

Ensenada

Baja California

 

4.     Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Ensenada

        Ubicación de la Sede: Ensenada, Baja California

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Boulevard

Teniente Azueta

S/N

 

Colonia

Centro

22800

Interior Recinto Portuario

Ensenada

Ensenada

Baja California

 

5.      Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Mexicali

         Ubicación de la Sede: Mexicali, Baja California

         Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Boulevard

Abelardo L. Rodríguez

S/N

 

Colonia

Alamitos

21210

 

Mexicali

Mexicali

Baja California

 

6.     Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Tecate

        Ubicación de la Sede: Tecate, Baja California

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Lázaro Cárdenas

201

 

Colonia

Centro

21400

Esquina Con Callejón Madero

Tecate

Tecate

Baja California

 

7.     Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Tijuana

        Ubicación de la Sede: Tijuana, Baja California

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Línea Internacional

S/N

 

Colonia

Fraccionamiento Garita de Otay

22430

 

Tijuana

Tijuana

Baja California

 

8.     Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Baja California Sur “1”

        Ubicación de la Sede: La Paz, Baja California Sur

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Alvaro Obregón

320

 

Colonia

Centro

23000

Esquina Ignacio Bañuelos Cabezud

La Paz

La Paz

Baja California Sur

 

9.     Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Baja California Sur “2”

        Ubicación de la Sede: Cabo San Lucas, Baja California Sur

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Adolfo López Mateos

206

 

Colonia

Matamoros

23468

Miguel Hidalgo y Cabo San Lucas

Cabo San Lucas

Los Cabos

Baja California Sur

 

10.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de La Paz

        Ubicación de la Sede: La Paz, Baja California Sur

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Álvaro Obregón

320

2do Piso

Colonia

Centro

23000

Esquina Ignacio Bañuelos Cabezud

Centro

La Paz

Baja California Sur

 

11.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Coahuila de Zaragoza “1”

        Ubicación de la Sede: Saltillo, Coahuila

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Boulevard

Venustiano Carranza

2845

Primer Piso

Colonia

La Salle

25240

Periférico Luis  Echeverría Álvarez y Avenida La Salle

Saltillo

Saltillo

Coahuila de Zaragoza

12.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Coahuila de Zaragoza “2”

        Ubicación de la Sede: Torreón, Coahuila

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Periférico

Raúl López Sánchez

17

 

Colonia

Eriazo

27110

Universidad Autónoma del Noreste y Edificio de la SCT

Torreón

Torreón

Coahuila de Zaragoza

 

13.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Coahuila de Zaragoza “3”

        Ubicación de la Sede: Piedras Negras, Coahuila

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Fuente y Zaragoza

S/N

Planta Alta

Edificio Aduana de Piedras Negras

Centro

26000

Fuente y Prol. Fausto Z. Mtz.

Colonia

Piedras Negras

Coahuila de Zaragoza

 

14.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Ciudad Acuña

        Ubicación de la Sede: Ciudad Acuña, Coahuila

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Miguel Hidalgo y Nicolás Bravo

S/N

Edif. Puerta de México

Colonia

Centro

26200

Edif. Puerta de México

Ciudad Acuña

Ciudad Acuña

Coahuila de Zaragoza

 

15.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Piedras Negras

        Ubicación de la Sede: Piedras Negras, Coahuila

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Fuente y Zaragoza

S/N

Planta Baja

Edificio Aduana de Piedras Negras

Centro

26000

Fuente y Prol. Fausto Z. Mtz.

Piedras Negras

Piedras Negras

Coahuila de Zaragoza

 

16.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Torreón

        Ubicación de la Sede: Torreón, Coahuila

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Boulevard

Ferropuerto

S/N

 

Colonia

Parque Industrial Ferropuerto Laguna

27400

 

Parque Industrial Ferropuerto Laguna

Torreón

Coahuila de Zaragoza

 

17.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Chihuahua “1”

        Ubicación de la Sede: Chihuahua, Chihuahua

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Cosmos

4334

 

Colonia

Satélite

31104

Esquina Pino

Satélite

Chihuahua

Chihuahua

 

18.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Chihuahua “2”

        Ubicación de la Sede: Ciudad Juárez, Chihuahua

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Teófilo Borunda

8670

A

Colonia

Partido Iglesias

32528

Esquina con Paseo de la Victoria

Ciudad Juárez

Juárez

Chihuahua

19.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Ciudad Juárez

        Ubicación de la Sede: Ciudad Juárez, Chihuahua

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Puente

Puente Libre de Córdoba

S/N

 

Colonia

Área del Chamizal

32310

 

 Ciudad Juárez

Juárez

Chihuahua

20.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Chihuahua

        Ubicación de la Sede: Chihuahua, Chihuahua

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Homero

540

 

Colonia

Complejo Industrial Chihuahua

31136

 

Complejo Industrial Chihuahua

Chihuahua

Chihuahua

 

21.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Ojinaga

        Ubicación de la Sede: Ojinaga, Chihuahua

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Boulevard

Libre Comercio

2401

 

Colonia

Rio Bravo

32882

Av. Fronteriza y Margen del Rio Bravo

Rio Bravo

Ojinaga

Chihuahua

 

 

22.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Puerto Palomas

        Ubicación de la Sede: Ascensión, Chihuahua

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Avenida 5 de Mayo e Internacional

S/N

 

Colonia

Centro

31830

 

Puerto Palomas

Ascensión

Chihuahua

 

23.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Durango “1”

        Ubicación de la Sede: Durango, Durango

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Cap. Pedro Celestino Negrete

215 Oriente

 

Colonia

Zona Centro

34000

Calle Castañeda y Miguel de Cervantes Saavedra

Victoria de Durango

Durango

Durango

 

24.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Nuevo León “1”

        Ubicación de la Sede: Monterrey, Nuevo León

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Pino Suárez

790 Sur

Tercer Piso

Colonia

Zona Centro

64000

Esquina con Padre Mier

Monterrey

Monterrey

Nuevo León

 

25.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Nuevo León “2”

        Ubicación de la Sede: Guadalupe, Nuevo León

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Miguel Alemán

6345

 

Colonia

Riveras de la Purísima

67139

General Bonifacio Salinas y San Eugenio

Guadalupe

Guadalupe

Nuevo León

 

26.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Nuevo León “3”

        Ubicación de la Sede: San Pedro Garza García, Nuevo León

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

José Vasconcelos

101 Oriente

Piso 5

Fraccionamiento

Residencial San Agustín

66260

Esquina Río Nazas

San Pedro Garza García

San Pedro Garza García

Nuevo León

 

27.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Colombia

        Ubicación de la Sede: Colombia, Nuevo León

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Carretera

Nuevo Laredo - Piedras Negras Km. 34.5

S/N

 

Congregación

Colombia

65000

 

 

Anáhuac

Nuevo León

28.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Monterrey

        Ubicación de la Sede: Escobedo, Nuevo León

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Carretera

Monterrey Colombia Km. 5.5

S/N

Planta Baja

Colonia

Niños Héroes

66050

Rio pesquería y Antiguo camino

Escobedo

Escobedo

Nuevo León

 

29.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Sinaloa “1”

        Ubicación de la Sede: Culiacán, Sinaloa

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Río Suchiate

856 Poniente y  856-1 Poniente

 

Colonia

Industrial Bravo

80120

Entre Río Grijalva y Callejón sin nombre

Culiacán

Culiacán

Sinaloa

 

30.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Sinaloa “2”

        Ubicación de la Sede: Mazatlán, Sinaloa

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Venustiano Carranza

107 Sur

 

Colonia

Centro

82000

Esquina Avenida Miguel Alemán

Mazatlán

Mazatlán

Sinaloa

31.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Sinaloa “3”

        Ubicación de la Sede: Ahome

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Álvaro Obregón

1908

 

Colonia

Centro

81200

Boulevard  Rosales y Río Fuerte

Los Mochis

Ahome

Sinaloa

 

32.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Mazatlán

        Ubicación de la Sede: Mazatlán, Sinaloa

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Emilio Barragán

S/N

Interior Recinto Fiscal Api

Colonia

Lázaro Cárdenas

82040

 

Mazatlán

Mazatlán

Sinaloa

 

33.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Sonora “1”

        Ubicación de la Sede: Hermosillo, Sonora

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Boulevard

Paseo Río Sonora Sur

S/N

Planta baja

Colonia

Villa de Seris

83280

Esquina Galeana. Centro de Gobierno, Edificio Hermosillo

Hermosillo

Hermosillo

Sonora

34.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Sonora “2”

        Ubicación de la Sede: Ciudad Obregón, Sonora

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Rodolfo Elías Calles

2555

 

Colonia

Zona Comercial 200

85157

Esquina Boulevard Padre Francisco Eusebio Kino

Ciudad Obregón

Cajeme

Sonora

 

35.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Sonora “3”

        Ubicación de la Sede: Nogales, Sonora

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Prolongación Avenida Álvaro Obregón

2857

 

Colonia

Industrial

84094

De la Bahía y Av. Trípoli

 Nogales

Nogales

Sonora

 

36.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Agua Prieta

        Ubicación de la Sede: Agua Prieta, Sonora

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Calle 1 y 2 Avenida Panamericana

150

 

Colonia

Centro

84200

 

 Agua Prieta

Agua Prieta

Sonora

37.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Guaymas

        Ubicación de la Sede: Guaymas, Sonora

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Aquiles Serdán

S/N

 

Colonia

Centro

85400

Esquina calle 26

Guaymas

Guaymas

Sonora

 

38.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Naco

        Ubicación de la Sede: Naco, Sonora

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Francisco I. Madero y Calle Internacional

5

 

Colonia

Centro

84180

 

 Naco

Naco

Sonora

 

39.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Nogales

        Ubicación de la Sede: Nogales, Sonora

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Libramiento Fiscal

4320

 

Zona Fiscal

Centro

84000

 

 Nogales

Nogales

Sonora

 

40.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de San Luis Río Colorado

        Ubicación de la Sede: San Luis Río Colorado, Sonora

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Carretera

Carretera Federal No 2 Km 12+200

S/N

 

Colonia

Parque Industrial

83455

Tramo San Luis Rio Colorado-Sonoyta

San Luis Rio Colorado

San Luis Rio Colorado

Sonora

 

41.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Sonoyta

        Ubicación de la Sede: Sonoyta, Sonora

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Boulevard

Benemérito de Las Américas

290

 

Colonia

Hombres Blancos

83570

 

Sonoyta

 General Plutarco Elías Calles

Sonora

 

D.     Subadministraciones de Apoyo Desconcentradas “2” de Comunicaciones y Tecnologías de la Información

42.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aguascalientes “1”

        Ubicación de la Sede: Aguascalientes, Aguascalientes

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Chichimeco

117

 

Colonia

San Luis

20250

Héroe de Nacozari y Garabato

Aguascalientes

Aguascalientes

Aguascalientes

 

43.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Aguascalientes

        Ubicación de la Sede: San Francisco de los Romo, Aguascalientes

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Carretera

Km 3.5 Carr. Chicalote – Loretito

S/N

 

Colonia

Ejido Loretito

20356

 

San Francisco de los Romo

San Francisco de los Romo

Aguascalientes

 

44.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Colima “1”

        Ubicación de la Sede: Colima, Colima

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Boulevard

Camino Real

1003

 

Colonia

El Diezmo

28010

 

El Diezmo

Colima

Colima

 

45.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Manzanillo

        Ubicación de la Sede: Manzanillo, Colima

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Boulevard

Miguel de la Madrid

S/N

Edificio Integral de Gestiones Portuarias

Colonia

Tapeixtles

28876

Entrada por la Glorieta del Pez Vela

Manzanillo

Manzanillo

Colima

 

46.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Guerrero “1”

        Ubicación de la Sede: Acapulco de Juárez, Guerrero

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Antón de Alaminos

Lotes 6, 8, 10, 12 y 14

Primer piso

Fraccionamiento

Magallanes

39670

Costera Miguel Alemán

Acapulco de Juárez

Acapulco de Juárez

Guerrero

 

47.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Guerrero “2”

        Ubicación de la Sede: Iguala, Guerrero

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Boulevard

Plan de Iguala

(Plaza Independencia) Manzana 3, Lote 28

Piso 1

 Zona Industrial

Ciudad Industrial

40025

Frente a la Entrada de la Unidad Habitacional Las Palomas

Iguala de la Independencia

Iguala de la Independencia

Guerrero

 

48.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Acapulco

        Ubicación de la Sede: Acapulco de Juárez, Guerrero

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Costera Miguel Alemán

S/N

Muelle Fiscal

Colonia

Centro

39300

Costera Miguel Alemán

Acapulco de Juárez

Acapulco de Juárez

Guerrero

 

49.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Guanajuato “1”

        Ubicación de la Sede: Irapuato, Guanajuato

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Boulevard

Villas de Irapuato

1596

Interior 1

Colonia

Ejido Irapuato

36643

Plaza las Palmas

Irapuato

Irapuato

Guanajuato

 

50.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Guanajuato “2”

        Ubicación de la Sede: León, Guanajuato

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Boulevard

Campestre

55

 

Colonia

La Florida

37190

Juan de la Barrera y Malecón del Río

León

León

Guanajuato

 

51.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Guanajuato “3”

        Ubicación de la Sede: Celaya, Guanajuato

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Juan Bautista Morales

200

 

Fraccionamiento

Zona de Oro I

38020

Esquina Andrés Quintana Roo, Acceso Secundario por Calle Diego Arenas Guzmán N° 201

Celaya

Celaya

Guanajuato

 

52.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Guanajuato

        Ubicación de la Sede: Silao, Guanajuato

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Carretera

Panamericana 45

S/N

 

Colonia

Ejido “El Refugio”

Rancho “San Isidro”

36100

Tramo Silao-León km 160+124 mts

Silao

Silao

Guanajuato

 

53.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Jalisco “1”

        Ubicación de la Sede: Guadalajara, Jalisco

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

De las Américas

1221

Torre "A"

Colonia

Circunvalación Américas

44620

Circunvalación y López Mateos Nte., Frente Monumento de Cristóbal Colón

Guadalajara

Guadalajara

Jalisco

 

54.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Jalisco “2”

        Ubicación de la Sede: Guadalajara, Jalisco

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Lázaro Cárdenas

2305

 

Colonia

Las Torres

44920

Plaza Comercial Abastos, Entre Nance y Piñón

Guadalajara

Guadalajara

Jalisco

55.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Jalisco “3”

        Ubicación de la Sede: Zapopan, Jalisco

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Central Guillermo González Camarena

735

 

Colonia

Anexo a Residencial Poniente

45136

Servidor Público y Circuito Federalistas Jaliscienses de 1823

Zapopan

Zapopan

Jalisco

 

56.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Jalisco “4”

        Ubicación de la Sede: Ciudad Guzmán, Jalisco

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Calle

José Clemente Orozco

95

 

Colonia

Centro

49000

Juárez y Dr. Ángel González

Ciudad Guzmán

Zapotlán el Grande

Jalisco

 

57.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Jalisco “5”

        Ubicación de la Sede: Puerto Vallarta, Jalisco

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Francisco Villa

1292

 

Colonia

Las Aralias

48328

Pavorreal y Avenida los Tules

Puerto Vallarta

Puerto Vallarta

Jalisco

58.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Guadalajara

        Ubicación de la Sede: Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Carretera

Guadalajara - Chápala  Km. 17.5

S/N

 

Colonia

Las Ánimas

45659

Aeropuerto Internacional Miguel Hidalgo

Tlajomulco

Tlajomulco de Zúñiga

Jalisco

 

59.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Querétaro “1”

        Ubicación de la Sede: Santiago de Querétaro, Querétaro

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

 

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Allende Sur

 

8

Primer Piso

Colonia

Centro

76000

José María Pino Suárez y Francisco I. Madero

Santiago de Querétaro

Santiago de Querétaro

Querétaro

 

60.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Querétaro

        Ubicación de la Sede: Colón, Querétaro

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Carretera

Querétaro - Tequisquiapan Km. 22.5

S/N

Acceso 4 al Aeropuerto

 

 

76270

 

 

Colón

Querétaro

61.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Hidalgo”1”

        Ubicación de la Sede: Pachuca de Soto, Hidalgo

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Boulevard

Felipe Ángeles, Carretera México-Pachuca

Kilómetro 84.5, Sector Primario

 

Colonia

Carlos Rovirosa

42082

 

Pachuca de Soto

Pachuca de Soto

Hidalgo

 

62.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, México “1”

        Ubicación de la Sede: Metepec, Estado de México

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Solidaridad las Torres

109, oriente (antes 450 poniente), Lote 1

Piso 1

Colonia

La Providencia

52177

Miguel Hidalgo y Costilla y Av. Ignacio Comonfort

Metepec

Metepec

Estado de México

 

63.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, México “2”

        Ubicación de la Sede: Tlalnepantla, Estado de México

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Sor Juana Inés de la Cruz

22

Piso 4

Colonia

Tlalnepantla Centro

54000

Tenayuca y José Enrique Dunant

Tlalnepantla de Baz

Tlalnepantla de Baz

Estado de México

64.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Toluca

        Ubicación de la Sede: Toluca, Estado de México

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Boulevard

Miguel Alemán Valdés

S/N

 

Colonia

San Pedro Totoltepec

50200

Esquina Agustín Millán

San Pedro Totoltepec

Toluca

Estado de México

 

65.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Michoacán “1”

        Ubicación de la Sede: Morelia, Michoacán

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Abasolo

282

 

Colonia

Centro Histórico

58000

Corregidora y Aldama (Antes Hotel Central)

Centro

Morelia

Michoacán de Ocampo

 

66.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Michoacán “2”

        Ubicación de la Sede: Uruapan, Michoacán

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Ocampo

2

 

Colonia

Centro

60000

Esquina Jardín de los Mártires y Donato Guerra

Uruapan

Uruapan

Michoacán de Ocampo

67.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Lázaro Cárdenas

        Ubicación de la Sede: Lázaro Cárdenas, Michoacán

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Domicilio conocido

S/N

 

Recinto Portuario

 

60950

En la isla de Cayacal

Lázaro Cárdenas

Lázaro Cárdenas

Michoacán de Ocampo

 

68.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Morelos “1”

        Ubicación de la Sede: Cuernavaca, Morelos

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Paseo del Conquistador

224-226

 

Colonia

Maravillas

62230

 

Cuernavaca

Cuernavaca

Morelos

 

69.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Nayarit “1”

        Ubicación de la Sede: Tepic, Nayarit

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Álamo

52

Piso 1

Colonia

San Juan

63130

Avenida Insurgentes y Caoba

Tepic

Tepic

Nayarit

 

70.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, San Luis Potosí “1”

        Ubicación de la Sede: San Luis Potosí, San Luis Potosí

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Independencia

1202

 

Colonia

Centro

78000

Esquina Melchor Ocampo

San Luis Potosí

San Luis Potosí

San Luis Potosí

 

71.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Zacatecas “1”

        Ubicación de la Sede: Zacatecas, Zacatecas

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Unión

101

Local 28

Colonia

Centro

98000

Avenida 5 Señores y Avenida González Ortega, Plaza Futura

Zacatecas

Zacatecas

Zacatecas

 

72.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Distrito Federal “1”

        Ubicación de la Sede: Miguel Hidalgo, Ciudad de México

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Bahía de Santa Bárbara

23

Piso 1, ala “A”

Colonia

Verónica Anzures

11300

Bahía de San Hipólito y Bahía de Ballenas

Verónica Anzures

Miguel Hidalgo

Ciudad de México

73.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Distrito Federal “2”

        Ubicación de la Sede: Cuauhtémoc, Ciudad de México

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Paseo de la Reforma

10

Piso 9

Colonia

Tabacalera

06030

Torre Caballito

Basilio Badillo y Rosales

Tabacalera

Cuauhtémoc

Ciudad de México

 

74.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Distrito Federal “3”

        Ubicación de la Sede: Iztacalco, Ciudad de México

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Viaducto

Rio de la Piedad

507

Piso 7

Colonia

Granjas México

08400

Añil y Francisco del Paso y Troncoso

Granjas México

Iztacalco

Ciudad de México

 

75.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Distrito Federal “4”

        Ubicación de la Sede: Xochimilco, Ciudad de México

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

San Lorenzo

104

Edificio A primer piso

Colonia

San Lorenzo la Cebada

16035

San Lorenzo y Majuelos con acceso secundario en calle Majuelos S/N

San Lorenzo la Cebada

Xochimilco

Ciudad de México

 

76.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Distrito Federal “5”

        Ubicación de la Sede: Cuauhtémoc, Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Hidalgo

77

Módulo VII, Piso 1

Colonia

Guerrero

06300

Paseo de la Reforma y Calle Valerio Trujano,  con Acceso Secundario por Paseo de la Reforma N° 37

Guerrero

Delegación Cuauhtémoc

Ciudad de México

 

77.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Distrito Federal “6”

        Ubicación de la Sede: Coyoacán, Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Tercer Retorno  de Cáliz

S/N

Edificio Principal

Colonia

El reloj

04640

1er Cerrada de Cáliz y Tallo

El Reloj

Coyoacán

Ciudad de México

 

78.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México

        Ubicación de la Sede: Venustiano Carranza, Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

602

S/N

Edificio de Bancos, P.B.

Colonia

Peñón de los Baños

15620

Zona Federal del AICM

Peñon de los Baños.

Venustiano Carranza

Ciudad de México

 

79.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de México

        Ubicación de la Sede: Azcapotzalco, Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Ferrocarril Central

S/N

Edificio Principal Piso 2

Colonia

Cosmopolita

02670

Cuitláhuac y Rabaúl

Cosmopolita

Azcapotzalco

Ciudad de México

 

E.      Subadministraciones de Apoyo Desconcentradas “3” de Comunicaciones y Tecnologías de la Información

80.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Campeche “1”

        Ubicación de la Sede: Campeche, Campeche

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Calle

51

25

 

Colonia

Centro

24000

Calle 12 y 14, Edificio La Casona

San Francisco de Campeche

Campeche

Campeche

 

81. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Ciudad del Carmen

Ubicación de la Sede: Ciudad del Carmen, Campeche

Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Adolfo López Mateos

S/N

Recinto Portuario Isla del Carmen

Colonia

Recinto Portuario

24129

Por calle 4 y 5 Sur

Ciudad del Carmen

Carmen

Campeche

 

82.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Chiapas “1”

        Ubicación de la Sede: Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Segunda Oriente Norte

227

Piso 1

Colonia

Centro

29000

Entre Primera Norte Oriente y Segunda Norte Oriente

Tuxtla Gutiérrez

Tuxtla Gutiérrez

Chiapas

 

83.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Chiapas “2”

        Ubicación de la Sede: Tapachula, Chiapas

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Central Poniente

17

 

Colonia

Centro

30700

Segunda y Cuarta  Norte

Tapachula

Tapachula

Chiapas

 

84.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Ciudad Hidalgo

        Ubicación de la Sede: Suchiate, Chiapas

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Carretera

Federal 200

S/N

 

Colonia

Centro

30840

Tepic - Talismán. Km 24 + 400

Ciudad Hidalgo

Suchiate

Chiapas

 

85.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Oaxaca “1”

        Ubicación de la Sede: Oaxaca, Oaxaca

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Amapolas

1405

 

Colonia

Reforma

68050

Esquina con Sauces

Oaxaca de Juárez

Oaxaca de Juárez

Oaxaca

 

86.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Salina Cruz

        Ubicación de la Sede: Salina Cruz, Oaxaca

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Miramar

S/N

 

Colonia

Cantarranas

70680

Interior Recinto Fiscal

Salina Cruz

Salina Cruz

Oaxaca

 

87.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Puebla “1”

        Ubicación de la Sede: Puebla, Puebla

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Boulevard

Héroes de 5 de Mayo

3704

Segundo Piso

Colonia

Anzures Plaza Dorada

72530

Avenida Sánchez Pontón y Privada 37 oriente

Puebla

Puebla

Puebla

 

88.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Puebla “2”

        Ubicación de la Sede: Puebla, Puebla

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Lateral Recta a Cholula

103

Planta Baja

Colonia

Ex­-Hacienda Zavaleta

72150

Calzada Golfo Centro y Leonardo Valle

Puebla

Puebla

Puebla

 

89.  Subadministración Desconcentrada de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Puebla

        Ubicación de la Sede: Puebla, Puebla

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Calle

I

1046

Planta Baja

Colonia

Parque Industrial Puebla 2000

72225

Libramiento Puebla-Tehuacán

Parque Industrial Puebla 2000

Puebla

Puebla

 

90.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Quintana Roo “1”

        Ubicación de la Sede: Chetumal, Quintana Roo

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

 5 de mayo

 75

 

Colonia

 Plutarco Elías Calles

77090

Esquina  Avenida Ignacio Zaragoza

Chetumal

Othón P. Blanco

Quintana Roo

91.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Quintana Roo “2”

        Ubicación de la Sede: Cancún, Quintana Roo

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Bonampak

Manzana 1

Lotes 4 y 5 Piso 3.

Colonia

Centro

75504

Esquina Nichupte, Plaza Vivendi

Cancún

Benito Juárez

Quintana Roo

 

92.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Cancún

        Ubicación de la Sede: Cancún, Quintana Roo

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Edificio anexo al Aeropuerto Internacional de Cancún

S/N

 

Colonia

Aeropuerto

77565

 

Cancún

Benito Juárez

Quintana Roo

 

93.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Subteniente López

        Ubicación de la Sede: Othón P. Blanco, Quintana Roo

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Carretera

Belice km. 2

S/N

 

 

 

77900

Puente Chactemal

 

Othón P. Blanco

Quintana Roo

 

94.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Tabasco “1”

        Ubicación de la Sede: Villahermosa, Tabasco

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

 

Avenida

Paseo Tabasco

1203

 

Colonia

Lindavista

86050

Torre Empresarial entre Adolfo Ruíz Cortines y Benito Juárez

Villahermosa

Centro

Tabasco

 

95.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Dos Bocas

        Ubicación de la Sede: Paraíso, Tabasco

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Interior del Recinto Fiscal

S/N

 

Colonia

El Limón

86606

Terminal de Usos Múltiples

Paraíso

Paraíso

Tabasco

 

96.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Tamaulipas “1”

        Ubicación de la Sede: Ciudad Victoria, Tamaulipas

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Emiliano P. Nafarrete Sur

162

Piso 1

Colonia

Zona Centro

87000

Torres Esmeralda Entre Juárez e Hidalgo

Ciudad Victoria

Ciudad Victoria

Tamaulipas

97.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Tamaulipas “2”

        Ubicación de la Sede: Matamoros, Tamaulipas

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Prolongación Calixto de Ayala

202

 

Colonia

Industrial

87350

 

Matamoros

Matamoros

Tamaulipas

 

98.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Tamaulipas “3”

        Ubicación de la Sede: Nuevo Laredo, Tamaulipas

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Ocampo

101

Piso 2

Colonia

Sector Centro

88000

Esquina 15 de Junio

Nuevo Laredo

Nuevo Laredo

Tamaulipas

 

99.  Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Tamaulipas “4”

        Ubicación de la Sede: Reynosa, Tamaulipas

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Boulevard

Morelos

S/N

 

Colonia

Ampliación Rodríguez

88631

Esquina Tehuantepec

Reynosa

Reynosa

Tamaulipas

 

100.    Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Tamaulipas “5”

            Ubicación de la Sede: Tampico, Tamaulipas

            Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Héroes del Cañonero

S/N

Piso 2

Colonia

Zona Centro

89000

Esquina Aduana

Tampico

Tampico

Tamaulipas

 

101.    Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Altamira

            Ubicación de la Sede: Altamira, Tamaulipas

            Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Carretera

Río Tamesí Km. 0+720

S/N

 

Colonia

Puerto Industrial

89600

Entre Blvd. de Los Ríos y Golfo de California

Altamira

Altamira

Tamaulipas

 

102.    Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Ciudad Camargo

            Ubicación de la Sede: Ciudad Camargo, Tamaulipas

            Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Carretera

Puente Internacional Cd. Camargo-Río Grande Km. 6

S/N

 

 

 

88440

 

Ciudad Camargo

Ciudad Camargo

Tamaulipas

 

103.    Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Ciudad Miguel Alemán

            Ubicación de la Sede: Ciudad Miguel Alemán, Tamaulipas

            Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Hidalgo

S/N

 

Colonia

Centro

88300

Calle 1ra.

Ciudad Miguel Alemán

Ciudad Miguel Alemán

Tamaulipas

 

104.    Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Ciudad Reynosa

            Ubicación de la Sede: Reynosa, Tamaulipas

            Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Boulevard

Luis Donaldo Colosio

S/N

 

Colonia

Nuevo Amanecer

88786

 

Reynosa

Reynosa

Tamaulipas

 

105.    Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Matamoros

            Ubicación de la Sede: Matamoros, Tamaulipas

            Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Acción Cívica

S/N

 

Colonia

Doctores

87460

Esquina división del norte

Doctores

Matamoros

Tamaulipas

 

106.    Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Nuevo Laredo

            Ubicación de la Sede: Nuevo Laredo, Tamaulipas

            Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Carretera

Nuevo Laredo – Piedras Negras Km. 12.5

S/N

 

Colonia

Centro

88000

 

Centro

Nuevo Laredo

Tamaulipas

 

107.    Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Tampico

            Ubicación de la Sede: Tampico, Tamaulipas

            Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Calzada Blanca

Piso 1

Recinto Fiscal

Colonia

Morelos

89290

Interior del Recinto Fiscal

Tampico

Tampico

Tamaulipas

 

108.    Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Tlaxcala “1”

            Ubicación de la Sede: Tlaxcala, Tlaxcala

            Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Avenida Principal

55

 

Comunidad

La Trinidad Tepehitec

90115

Esquina con Av. Instituto Politécnico Nacional

La Trinidad Tepehitec

La Trinidad Tepehitec

Tlaxcala

 

109.    Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Veracruz “1”

            Ubicación de la Sede: Xalapa, Veracruz

            Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Manlio Fabio Altamirano

1

Planta Baja

Colonia

Centro

91000

Esquina Doctor Rafael Lucio

Xalapa

Xalapa

Veracruz de Ignacio de la Llave

 

110.    Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Veracruz “2”

            Ubicación de la Sede: Boca del Río, Veracruz

            Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Paseo de la Niña

150

Piso 16

Fraccionamiento

Las Américas

94298

Torre 1519, entre Reyes Católicos y Marigalante

Boca del Río

Boca del Río

Veracruz de Ignacio de la Llave

 

111.    Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Veracruz “3”

            Ubicación de la Sede: Córdoba, Veracruz

            Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

1

2415

Piso 1

Colonia

Centro

94500

Entre calles 24 y 26

Córdoba

Córdoba

Veracruz de Ignacio de la Llave

 

112.    Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Veracruz “4”

            Ubicación de la Sede: Coatzacoalcos, Veracruz

            Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Cristóbal Colón

212

 

Colonia

Centro

96400

Fco. H. Santos y 7 de Noviembre

Coatzacoalcos

Coatzacoalcos

Veracruz de Ignacio de la Llave

 

113.    Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Veracruz “5”

            Ubicación de la Sede: Tuxpan, Veracruz

            Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Calle

José Luis Garizurieta

40

Piso 1

Colonia

Centro

92800

General Prim y Mutualismo

Tuxpan

Tuxpan

Veracruz de Ignacio de la Llave

 

114.    Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Tuxpan

            Ubicación de la Sede: Tuxpan, Veracruz

            Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Carretera

A la Barra Sur Km. 8

Km. 8

Recinto Fiscal

Congregación

Ejido Tabuco

92774

Interior Recinto Fiscal

Tuxpan

Tuxpan

Veracruz de Ignacio de la Llave

 

115.    Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Veracruz

            Ubicación de la Sede: Veracruz, Veracruz

            Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Carretera

San Juan de Ulúa

KM. 3.5

Recinto Fiscal

Colonia

Centro

91700

 

Veracruz

Veracruz

Veracruz de Ignacio de la Llave

 

116.    Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Coatzacoalcos

            Ubicación de la Sede: Coatzacoalcos, Veracruz

            Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Interior del Recinto Fiscal

S/N

 

Colonia

Centro

96400

Zona Franca

Centro

Coatzacoalcos

Veracruz de Ignacio de la Llave

 

117.    Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Yucatán “1”

            Ubicación de la Sede: Mérida, Yucatán

            Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Calle

1-B

363

 

Fraccionamiento

Gonzalo Guerrero

97115

8 y 10

Mérida

Mérida

Yucatán

 

118.    Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Progreso

            Ubicación de la Sede: Progreso, Yucatán

            Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Delegación o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Interior Muelle Fiscal

S/N

 

Colonia

Centro

97320

KM. 3.2 Viaducto Terminal Remota API

Centro

Progreso

Yucatán

 

Atentamente.

Ciudad de México, 11 de diciembre de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.


Anexo 25 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018

Contenido

I.       Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo respecto de FATCA.

a)      Procedimientos para la identificación y reporte de Cuentas Reportables a EE.UU. y sobre pagos a ciertas Instituciones Financieras No Participantes.

b)      Instituciones Financieras de México no Sujetas a Reportar y Cuentas Excluidas.

II.      Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información respecto de las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado I, inciso a) del presente Anexo.

 

APARTADO I

ACUERDO ENTRE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL DEPARTAMENTO DEL TESORO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA MEJORAR EL CUMPLIMIENTO FISCAL INTERNACIONAL INCLUYENDO RESPECTO DE FATCA.

“Considerando que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos (la “Secretaría de Hacienda de México”) y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América (el “Departamento del Tesoro de EE.UU.”) (en conjunto, “las Partes”) tienen una antigua y cercana relación respecto de la asistencia mutua en materia fiscal y desean concluir un acuerdo para mejorar el cumplimiento fiscal internacional al seguir construyendo esta relación;

Considerando que las disposiciones de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecha en Estrasburgo el 25 de enero de 1988 (la “Convención de Asistencia Mutua”); el Artículo 27 del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, hecho en Washington el 18 de septiembre de 1992 (el “Convenio de Doble Imposición”); y el Artículo 4 del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América para el Intercambio de Información Tributaria, hecho en Washington el 9 de noviembre de 1989 (el “AIIT”); (en adelante, los “Acuerdos” se refiere a la Convención de Asistencia Mutua, el Convenio de Doble Imposición, y el AIIT, y cualesquiera correcciones a esos acuerdos que estén en vigor para ambas Partes) autorizan el intercambio de información para fines fiscales, incluso de forma automática;

Considerando que los Estados Unidos de América ha promulgado disposiciones comúnmente conocidas como la Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativa a Cuentas en el Extranjero (“FATCA”), que introduce un régimen para que las instituciones financieras reporten información relacionada con ciertas cuentas;

Considerando que los Estados Unidos Mexicanos ha promulgado diversas disposiciones que introducen un régimen para que instituciones financieras de México reporten lo relacionado con ciertas cuentas, tales como algunas reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta y al Código Fiscal de la Federación;

Considerando que los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América apoyan el fin subyacente de política pública contenido en su legislación nacional, consistente en la mejora del cumplimiento de las obligaciones fiscales;

Considerando que el Departamento del Tesoro de EE.UU. recaba información relacionada con ciertas cuentas de residentes mexicanos mantenidas en instituciones financieras estadounidenses y está comprometido a intercambiar dicha información con la Secretaría de Hacienda de México y buscar niveles equivalentes de intercambio;

Considerando que las Partes están comprometidas a trabajar de manera conjunta en el largo plazo, con la finalidad de lograr el establecimiento de prácticas comunes en los reportes que lleven a cabo las instituciones financieras, así como su debida diligencia;

Considerando que las Partes reconocen la necesidad de coordinar las obligaciones de llevar a cabo reportes conforme a sus respectivas legislaciones internas, a efecto de evitar la duplicidad en el reporte;

Considerando que las Partes desean sustituir el Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para Mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional Incluyendo con Respecto a FATCA, hecho en Washington el 19 de noviembre de 2012, con el presente Acuerdo;

Considerando que las Partes desean concluir el presente instrumento, basado en la emisión de reportes a nivel nacional y el intercambio automático y recíproco, de conformidad con los Acuerdos y sujeto a las obligaciones de confidencialidad y demás protecciones contenidas en éstas, lo cual incluye las disposiciones que limitan el uso de la información intercambiada al amparo de dichos Acuerdos;

Por lo anterior, las Partes han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Definiciones

1. Para los efectos de este Acuerdo y cualesquiera de sus anexos (“Acuerdo”), los siguientes términos o expresiones tendrán los significados que se señalan a continuación:

a)      La expresión “Estados Unidos” significa los Estados Unidos de América incluyendo sus Estados, pero no incluye a los Territorios de EE.UU. Cualquier referencia a un “Estado” de los Estados Unidos incluye al Distrito de Columbia.

b)      La expresión “Territorio de EE.UU.” significa Samoa Americana, la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte, Guam, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o las Islas Vírgenes de EE.UU.

c)      El término “IRS” significa el Servicio de Rentas Internas de EE.UU.

d)      La expresión “México” significa los Estados Unidos Mexicanos.

e)      La expresión “Jurisdicción Asociada” significa una jurisdicción que tenga en vigor un acuerdo con Estados Unidos para facilitar la implementación de FATCA. El IRS publicará una lista identificando a todas las Jurisdicciones Asociadas.

f)       La expresión “Autoridad Competente” significa:

(1)     en el caso del Departamento del Tesoro de EE.UU., el Secretario del Tesoro o su delegado (“Autoridad Competente de EE.UU.”); y

(2)     en el caso de la Secretaría de Hacienda de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria (“Autoridad Competente de México”).

g)      La expresión “Institución Financiera” significa una Institución de Custodia, una Institución de Depósitos, una Entidad de Inversión o una Compañía de Seguros Específica.

h)      La expresión “Institución de Custodia” significa cualquier Entidad que mantenga activos financieros por cuenta de terceros, como parte sustancial de su negocio. Una entidad mantiene activos financieros por cuenta de terceros como parte sustancial de su negocio, si el ingreso bruto de la entidad atribuible a dicho mantenimiento y los servicios financieros relacionados, es igual o superior al 20 por ciento del ingreso bruto de la entidad durante el período más corto entre: (i) un período de tres (3) años que finalice el 31 de diciembre (o el último día de un período contable que no sea un año de calendario) anterior al año en que se hace la determinación; o (ii) el período durante el cual la entidad ha existido.

i)       La expresión “Institución de Depósitos” significa cualquier Entidad que acepte depósitos en el curso ordinario de su actividad bancaria o similar.

j)       La expresión “Entidad de Inversión” significa cualquier Entidad que realice como un negocio (o sea administrada por una entidad que realice como un negocio) una o varias de las siguientes actividades u operaciones para o por cuenta de un cliente:

(1)       negociación con instrumentos del mercado de dinero (cheques, pagarés, certificados de depósito, derivadas, etc.); divisas; instrumentos referenciados al tipo de cambio, tasas de interés o índices; valores negociables o negociación de futuros sobre mercancías (commodities);

(2)       administración de carteras individuales o colectivas; o

(3)       otro tipo de inversión, administración o manejo de fondos o dinero por cuenta de terceros.

          Este subapartado 1(j) deberá interpretarse de una manera que sea consistente con un lenguaje similar establecido en la definición de “institución financiera” en las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera.

k)      La expresión “Compañía de Seguros Específica” significa cualquier Entidad que sea una aseguradora (o la sociedad controladora de una aseguradora) que emita o esté obligada a hacer pagos respecto de Contratos de Seguro con Valor en Efectivo o a Contratos de Renta Vitalicia.

l)       La expresión “Institución Financiera de México” significa (i) cualquier Institución Financiera residente en México, excluyendo cualquier sucursal de la misma que se ubique fuera de México, y (ii) cualquier sucursal de una Institución Financiera que no sea residente en México, si dicha sucursal se ubica en México.

m)     La expresión “Institución Financiera de una Jurisdicción Asociada” significa (i) cualquier Institución Financiera establecida en una Jurisdicción Asociada, excluyendo cualquier sucursal de la misma que se ubique fuera de la Jurisdicción Asociada, y (ii) cualquier sucursal de una Institución Financiera que no esté establecida en la Jurisdicción Asociada, si dicha sucursal se ubica en la Jurisdicción Asociada.

n)      La expresión “Institución Financiera Sujeta a Reportar” significa una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar o una Institución Financiera de EE.UU. Sujeta a Reportar, según lo requiera el contexto.

o)      La expresión “Institución Financiera de México Sujeta a Reportar” significa cualquier Institución Financiera de México que no sea una Institución Financiera de México No Sujeta a Reportar.

p)      La expresión “Institución Financiera de EE.UU. Sujeta a Reportar” significa (i) cualquier Institución Financiera que sea residente en Estados Unidos, excluyendo cualquier sucursal de la misma que se ubique fuera de Estados Unidos, y (ii) cualquier sucursal de una Institución Financiera que no sea residente en Estados Unidos, si dicha sucursal se ubica en Estados Unidos, siempre que la Institución Financiera o sucursal, tenga el control, la recepción, o custodia del ingreso respecto del cual se requiere el intercambio de información conforme al subapartado (2)(b) del Artículo 2 de este Acuerdo.

q)      La expresión “Institución Financiera de México No Sujeta a Reportar” significa cualquier Institución Financiera de México u otra Entidad residente en México, que esté descrita en el Anexo II como una Institución Financiera de México No Sujeta a Reportar o que de otra manera califique como una FFI (Foreign Financial Institution) considerada cumplida o un beneficiario efectivo exento de conformidad con las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables.

r)       La expresión “Institución Financiera No Participante” significa una FFI no participante, como se define en las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables, pero no incluye una Institución Financiera de México u otra Institución Financiera de una Jurisdicción Asociada que no sea considerada como una Institución Financiera No Participante de acuerdo con lo establecido en el apartado 2(b) del Artículo 5 de este Acuerdo o la disposición que corresponda en un acuerdo entre Estados Unidos y una Jurisdicción Asociada.

s)      La expresión “Cuenta Financiera” significa una cuenta mantenida en una Institución Financiera, incluyendo:

(1)       cualquier participación en el capital o deuda (distinto de participaciones que sean regularmente comercializadas en un mercado de valores establecido) en la Institución Financiera, en el caso de que únicamente esté definida como tal por ser una Entidad de Inversión;

(2)       en el caso de una Institución Financiera no descrita en el subapartado 1(s)(1) anterior, cualquier participación en el capital o deuda en la Institución Financiera (distinto de participaciones regularmente comercializadas en un mercado de valores establecido), si (i) el valor de las participaciones en el capital o deuda está determinado, directa o indirectamente, principalmente por referencia a activos que generan Pagos con Fuente de Riqueza en EE.UU. Sujetos a Retención, y (ii) la clase de participaciones ha sido establecida con el propósito de evitar el reporte de conformidad con este Acuerdo; y

(3)       cualquier Contrato de Seguro con Valor en Efectivo y cualquier Contrato de Renta Vitalicia emitido o mantenido por una Institución Financiera, distinto de una renta vitalicia inmediata no transferible que no esté relacionada con inversiones, que sea emitida para una persona física y monetice un beneficio sobre pensión o discapacidad proporcionado por una cuenta que esté excluida de la definición de Cuenta Financiera en el Anexo II.

          No obstante lo anterior, la expresión “Cuenta Financiera” no incluye alguna cuenta que esté excluida de la definición de Cuenta Financiera en el Anexo II. Para los efectos de este Acuerdo, las participaciones se consideran “regularmente comercializadas” si existe un volumen significativo de comercialización respecto de las participaciones de manera continua, y un “mercado de valores establecido” significa un intercambio que es oficialmente reconocido y supervisado por una autoridad gubernamental en donde esté localizado el mercado y tenga un valor anual significativo de acciones comercializadas en la bolsa. Para los efectos de este subapartado 1(s), una participación en una Institución Financiera no se considerará “regularmente comercializada” y deberá ser tratada como una Cuenta Financiera si el tenedor de la participación (distinto de una Institución Financiera actuando como intermediaria) está registrado en los libros de dicha Institución Financiera. El enunciado que antecede no será aplicable a las participaciones registradas por primera vez en los libros de dicha Institución Financiera con anterioridad al 1 de julio de 2014 y respecto de las participaciones registradas por primera vez en los libros de dicha Institución Financiera el o después del 1 de julio de 2014, no se requerirá que la Institución Financiera aplique el enunciado que antecede con anterioridad al 1 de enero de 2016.

t)       La expresión “Cuenta de Depósito” incluye cualquier cuenta comercial, de cheques, de ahorros, a plazo o una cuenta documentada en un certificado de depósito, de ahorro, de inversión, de deuda u otro instrumento similar mantenido por una Institución Financiera en el ejercicio ordinario de su actividad bancaria o similar. Una Cuenta de Depósito también incluye un monto mantenido por una compañía de seguros en virtud de un contrato de inversión garantizada o un acuerdo similar para pagar o acreditar intereses del mismo.

u)      La expresión “Cuenta en Custodia” significa una cuenta (distinta de un Contrato de Seguro o un Contrato de Renta Vitalicia) para beneficio de otra persona que mantenga cualquier instrumento financiero o contrato para inversión (incluyendo, pero no limitado, a una acción o participación en una sociedad, un pagaré, un bono, una obligación o instrumentos de deuda, transacciones cambiarias o de mercancías (commodities), contratos de intercambio (swaps) por incumplimiento crediticio o basados en un índice no financiero, contratos de valor nocional, Contrato de Seguro o Contrato de Renta Vitalicia y cualquier operación de opción u otros instrumentos derivados).

v)      La expresión “Participación en el Capital”, en el caso de una sociedad de personas que sea una Institución Financiera, significa tanto la participación en el capital o en las utilidades de ésta. En el caso de un fideicomiso que sea una Institución Financiera, se considera que una Participación en el Capital es mantenida por cualquier persona que sea considerada como un fideicomitente o beneficiario de todo o parte del fideicomiso, o cualquier otra persona física que ejerza en última instancia el control efectivo sobre el mismo. Una Persona Específica de EE.UU. será considerada como la beneficiaria de un fideicomiso extranjero si la misma tiene el derecho a percibir directa o indirectamente (por ejemplo, a través de un representante) una distribución obligatoria o puede recibir, directa o indirectamente, una distribución discrecional del fideicomiso.

w)     La expresión “Contrato de Seguro” significa un contrato (que no sea un Contrato de Renta Vitalicia) por el cual el emisor acuerda pagar una cantidad al suscitarse una contingencia específica que involucre mortalidad, enfermedad, accidentes, responsabilidad jurídica o riesgo en alguna propiedad.

x)      La expresión “Contrato de Renta Vitalicia” significa un contrato por el cual el emisor acuerda realizar pagos totales o parciales en un periodo determinado, referenciados a la expectativa de vida de una o varias personas físicas. La expresión también incluye los contratos que sean considerados como un Contrato de Renta Vitalicia de conformidad con la legislación, regulación o práctica de la jurisdicción donde se celebra el mismo y por el cual el emisor acuerda realizar pagos por un periodo de años.

y)      La expresión “Contrato de Seguro con Valor en Efectivo” significa un Contrato de Seguro (que no sea un contrato de reaseguro para indemnizaciones entre dos compañías de seguros) que tiene un Valor en Efectivo superior a los cincuenta mil ($50,000) dólares.

z)      La expresión “Valor en Efectivo” significa el mayor entre (i) la cantidad que el asegurado tiene derecho a percibir tras la cancelación o terminación del contrato (determinada sin reducir cualquier comisión por cancelación o política de préstamo), y (ii) la cantidad que el asegurado puede obtener como préstamo de conformidad con o respecto del contrato. No obstante lo anterior, la expresión “Valor en Efectivo” no incluye una cantidad a pagar de acuerdo con un Contrato de Seguro, como:

(1)   los beneficios por una lesión o enfermedad personal, o cualquier otro beneficio que genere una indemnización derivada de una pérdida económica generada al momento de suscitarse el evento asegurado;

(2)   un reembolso para el asegurado por una prima pagada con anterioridad de conformidad con el Contrato de Seguro (que no sea un contrato de seguro de vida) en virtud de una política de cancelación o terminación, por una disminución en la exposición al riesgo durante el periodo efectivo del Contrato de Seguro, o derivado de una redeterminación de la prima pagadera ante una corrección en la emisión o por otro error similar; o

(3)   un dividendo percibido por el asegurado con base en la experiencia del aseguramiento del contrato o grupo involucrado.

aa)    La expresión “Cuenta Reportable” significa una Cuenta Reportable a EE.UU. o Cuenta Reportable a México, según lo requiera el contexto.

bb)    La expresión “Cuenta Reportable a México” significa una Cuenta Financiera mantenida en una Institución Financiera de EE.UU. Sujeta a Reportar cuando: (i) en el caso de una Cuenta de Depósito, dicha cuenta es mantenida por una persona física residente en México y más de diez ($10) dólares en intereses son pagados a dicha cuenta en cualquier año calendario; o (ii) en el caso de una Cuenta Financiera distinta de una Cuenta de Depósito, el Cuentahabiente sea un residente en México, incluyendo una Entidad que certifique que es residente en México para efectos fiscales, respecto de los ingresos pagados o acreditados, cuya fuente de riqueza se encuentre en EE.UU., que estén sujetos a ser reportados de conformidad con el capítulo 3 del subtítulo A o capítulo 61 del subtítulo F del Código de Rentas Internas de EE.UU.

cc)    La expresión “Cuenta Reportable a EE.UU.” significa una Cuenta Financiera mantenida en una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, cuyos titulares sean una o varias Personas Específicas de EE.UU. o una Entidad que no es de EE.UU. con una o varias Personas que ejercen Control que sean una Persona Específica de EE.UU. No obstante lo anterior, una cuenta no será considerada como una Cuenta Reportable a EE.UU. si la misma no está identificada como tal después de la aplicación del procedimiento de debida diligencia establecido en el Anexo I.

dd)    El término “Cuentahabiente” significa la persona registrada o identificada, por la Institución Financiera que mantiene la cuenta, como el titular de una Cuenta Financiera. Para los fines de este Acuerdo, no se considerará Cuentahabiente a la persona, distinta de una Institución Financiera, que mantenga una Cuenta Financiera en beneficio o por cuenta de otra persona, en su calidad de agente, custodio, representante, firmante, asesor de inversiones o intermediario, y esta otra persona es considerada como la titular de la cuenta. Para los efectos del enunciado inmediato anterior, el término “Institución Financiera” no incluye una Institución Financiera organizada o constituida en un Territorio de EE.UU. En el caso de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato de Renta Vitalicia, el Cuentahabiente será cualquier persona que tenga acceso al Valor en Efectivo o que pueda cambiar al beneficiario del contrato. Si ninguna persona puede acceder al Valor en Efectivo o cambiar al beneficiario, el Cuentahabiente será cualquier persona nombrada como propietaria del contrato y cualquier persona que tenga el derecho a percibir un pago de conformidad con el mismo. Al momento del vencimiento del Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o el Contrato de Renta Vitalicia, cada persona con derecho a recibir el pago de acuerdo con el contrato será considerado como un Cuentahabiente.

ee)    La expresión “Persona de EE.UU.” significa un ciudadano de EE.UU. o una persona física residente en EE.UU., una sociedad de personas o sociedad constituida en Estados Unidos, o de conformidad con la legislación de Estados Unidos o cualesquiera de sus Estados, un fideicomiso si (i) una corte de Estados Unidos tiene autoridad, de acuerdo con la legislación aplicable, para dictar órdenes o sentencias sustancialmente sobre todos los asuntos relacionados con la administración del fideicomiso, y (ii) una o varias Personas de EE.UU. tienen la autoridad para controlar todas las decisiones sustanciales del fideicomiso, o la masa hereditaria del fallecido que fuera un ciudadano o residente en Estados Unidos. Este subapartado 1(ee) deberá ser interpretado de conformidad con el Código de Rentas Internas de EE.UU.

ff)      La expresión “Persona Específica de EE.UU.” significa una Persona de EE.UU., distinta de: (i) una sociedad cuyas acciones se encuentran regularmente comercializadas en uno o varios mercados de valores establecidos; (ii) cualquier sociedad que sea miembro de un mismo grupo afiliado expandido, como se define en la sección 1471(e)(2) del Código de Rentas Internas de EE.UU., como una sociedad descrita por la cláusula (i); (iii) Estados Unidos, o cualquier agencia o instrumento que sea de su propiedad total; (iv) cualquier Estado de Estados Unidos, Territorio de EE.UU., subdivisión política de los anteriores, o agencia o instrumento que sea de la propiedad total de uno o varios de los anteriores; (v) cualquier organización exenta de pagar impuestos de conformidad con la sección 501(a) del Código de Rentas Internas de EE.UU. o un plan de retiro de una persona física de acuerdo con la sección 7701(a)(37) del Código de Rentas Internas de EE.UU.; (vi) cualquier banco como se define en la sección 581 del Código de Rentas Internas de EE.UU.; (vii) cualquier fideicomiso de inversión en bienes raíces como se define en la sección 856 del Código de Rentas Internas de EE.UU.; (viii) cualquier compañía de inversión regulada como se define en la sección 851 del Código de Rentas Internas de EE.UU. o cualquier Entidad registrada ante la Comisión del Mercado de Valores de conformidad con la legislación sobre Compañías de Inversión de 1940 (15 U.S.C. 80a-64); (ix) cualquier fondo fiduciario común como se define en la sección 584(a) del Código de Rentas Internas de EE.UU.; (x) cualquier fideicomiso que esté exento de pagar impuestos de conformidad con la sección 664(c) del Código de Rentas Internas de EE.UU. o que se describa en la sección 4947(a)(1) de este mismo ordenamiento; (xi) un corredor de valores, mercancías (commodities) o instrumentos financieros derivados (incluyendo los contratos de valor nocional, futuros, contratos adelantados (forwards) y opciones) que estén registrados como tales, de conformidad con la legislación de Estados Unidos o cualquier Estado; (xii) un corredor como se define en la sección 6045(c) del Código de Rentas Internas de EE.UU.¸ o (xiii) cualquier fideicomiso que esté exento de pagar impuestos al amparo de un plan descrito en la sección 403(b) o sección 457(g) del Código de Rentas Internas de EE.UU.

gg)    El término “Entidad” significa una persona jurídica o una organización jurídica como un fideicomiso.

hh)    La expresión “Entidad que no es de EE.UU.” significa una Entidad que no es una Persona de EE.UU.

ii)      La expresión “Pago con Fuente de Riqueza en EE.UU. Sujeto a Retención” significa cualquier pago por concepto de intereses (incluyendo cualquier descuento por su primera emisión), dividendos, rentas, salarios, sueldos, primas, anualidades, compensaciones, remuneraciones, emolumentos y cualquier otra ganancia, utilidad o ingreso fijo o determinable, anual o periódico, si proviene de fuente de riqueza de Estados Unidos. No obstante lo anterior, un Pago con Fuente de Riqueza en EE.UU. Sujeto a Retención no incluye los que no estén sujetos a retención de conformidad con las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables.

jj)      Una Entidad es una “Entidad Relacionada” de otra Entidad cuando cualesquiera de ellas controla a la otra, o cuando ambas se encuentran bajo el mismo control. Para estos efectos, el control incluye la propiedad directa o indirecta de más del 50 por ciento del derecho a voto o del valor de una Entidad. No obstante lo anterior, México podrá considerar que una Entidad no es considerada como Entidad Relacionada de otra Entidad, cuando ambas no sean miembros de un grupo afiliado expandido como se define por la sección 1471(e)(2) del Código de Rentas Internas de EE.UU.

kk)    La expresión “TIN de EE.UU.” significa el número de identificación federal del contribuyente de EE.UU.

ll)      La expresión “TIN Mexicano” significa el número de identificación en el Registro Federal de Contribuyentes de México.

mm)La expresión “Personas que ejercen Control” significa las personas físicas que ejerzan control sobre una Entidad. En el caso de un fideicomiso, dicho término significa fideicomitente, fideicomisario, protector (si los hay), beneficiarios o grupo de beneficiarios, y cualquier otra persona física que ejerza el control efectivo final sobre el fideicomiso, y en el caso de otras organizaciones jurídicas distintas del fideicomiso, dicho término significa cualquier persona en una posición equivalente o similar. El término “Personas que ejercen Control” será interpretado en consistencia con las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera.

2. Cualquier término o expresión no definido por este Acuerdo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente o que las Autoridades Competentes acuerden un significado común (según lo permitido por la legislación interna), el significado que en ese momento le atribuya la legislación del Estado que aplica el Acuerdo, prevaleciendo cualquier significado que le atribuya la legislación fiscal aplicable de esa Parte sobre el significado otorgado a dicho término o expresión por encima de otras leyes de la misma.

Artículo 2

Obligaciones para Obtener e Intercambiar Información Respecto de Cuentas Reportables

1. Sujeto a lo dispuesto en el Artículo 3 de este Acuerdo, cada Parte deberá obtener la información específica señalada en el apartado 2 de este Artículo respecto de todas las Cuentas Reportables y deberá intercambiar información de manera automática anualmente con la otra Parte de conformidad con lo señalado en las disposiciones relevantes de uno o más de los Acuerdos, como sea apropiado.

2. La información que se obtendrá e intercambiará será:

a)      En el caso de México, respecto de cada Cuenta Reportable a EE.UU. de cada Institución Financiera de México Sujeta a Reportar:

(1)   el nombre, dirección y TIN de EE.UU. de cada Persona Específica de EE.UU. que es un Cuentahabiente de dicha cuenta y en el caso de una Entidad que no es de EE.UU. que, después de aplicar el procedimiento de debida diligencia establecido en el Anexo I, esté identificada por tener una o varias Personas que ejercen Control que sea una Persona Específica de EE.UU., se proporcionará el nombre, dirección y TIN de EE.UU. (de tenerlo) de dicha entidad y de cada Persona Específica de EE.UU.;

(2)   el número de cuenta (o su equivalente funcional en caso de no tenerlo);

(3)   el nombre y número de identificación de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar;

(4)   el saldo promedio mensual o valor de la cuenta (incluyendo, en el caso de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato de Renta Vitalicia, el Valor en Efectivo o valor por cancelación) durante el año calendario correspondiente u otro periodo reportable apropiado, o si la cuenta fue cerrada durante dicho año o periodo, el saldo promedio mensual o valor de la cuenta durante el mismo año o periodo hasta el momento de su cierre;

(5)   en el caso de cualquier Cuenta en Custodia:

(A)     el monto bruto total de intereses, dividendos y cualquier otro ingreso derivado de los activos que se mantengan en la cuenta, que en cada caso sean pagados o acreditados a la misma (o respecto de dicha cuenta) durante el año calendario u otro periodo de reporte apropiado, y

(B)    el monto bruto total de los productos de la venta o redención de propiedad pagada o acreditada a la cuenta durante el año calendario u otro periodo de reporte apropiado respecto de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar que actúe como un custodio, corredor, representante o de otra manera como un representante para un Cuentahabiente;

(6)   en el caso de una Cuenta de Depósito, el monto bruto total de intereses pagados o acreditados en la cuenta durante el año calendario u otro periodo de reporte apropiado, y

(7)   en los casos de cuentas no descritas en los subapartados 2(a)(5) o 2(a)(6) de este Artículo, el monto bruto total pagado o acreditado al Cuentahabiente respecto de la cuenta durante el año calendario o cualquier otro periodo de reporte apropiado respecto del cual la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar es la obligada o deudora, incluyendo el importe total de cualesquier pagos por redención realizados al Cuentahabiente durante el año calendario u otro periodo apropiado de reporte.

b)      En el caso de Estados Unidos, respecto de cada Cuenta Reportable a México de cada Institución Financiera de EE.UU. Sujeta a Reportar:

(1)   el nombre, dirección y TIN Mexicano de cualquier persona que sea residente en México y sea el Cuentahabiente de la cuenta;

(2)   el número de cuenta (o su equivalente funcional en caso de no tenerlo);

(3)   el nombre y número de identificación de la Institución Financiera de EE.UU. Sujeta a Reportar;

(4)   el monto bruto de intereses pagados a una Cuenta de Depósito;

(5)   el monto bruto de dividendos con fuente de riqueza en EE.UU. pagados o acreditados a la cuenta, y

(6)   el monto bruto de otros ingresos con fuente de riqueza en EE.UU. pagados o acreditados a la cuenta, en la medida en la que estén sujetos a reportar de conformidad con el Capítulo 3 del Subtítulo A o 61 del Subtítulo F del Código de Rentas Internas de EE.UU.

Artículo 3

Tiempo y Forma del Intercambio de Información

1. Para los efectos de la obligación de intercambio establecida en el Artículo 2 de este Acuerdo, la cantidad y caracterización de los pagos realizados respecto de una Cuenta Reportable a EE.UU. pueden ser determinados de conformidad con los principios de la legislación fiscal de México, y la cantidad y caracterización de los pagos realizados respecto de una Cuenta Reportable a México pueden ser determinados de conformidad con los principios de la legislación fiscal federal de EE.UU.

2. Para los efectos de la obligación de intercambio establecida en el Artículo 2 de este Acuerdo, la información intercambiada identificará la moneda en que se denomine cada monto.

3. Respecto del apartado 2 del Artículo 2 de este Acuerdo, la información de 2014 y todos los años siguientes será obtenida e intercambiada con excepción de:

a)      En el caso de México:

(1)   la información que se obtendrá e intercambiará respecto de 2014 sólo será la descrita en los subapartados 2(a)(1) al 2(a)(4) del Artículo 2 de este Acuerdo;

(2)   la información que se obtendrá e intercambiará respecto de 2015 será la descrita en los subapartados 2(a)(1) al 2(a)(7) del Artículo 2 de este Acuerdo, con excepción de los montos brutos descritos en el subapartado 2(a)(5)(B) del Artículo 2 de este Acuerdo, y

(3)   la información que se obtendrá e intercambiará respecto de 2016 y años siguientes será la información descrita en el subapartado 2(a)(1) al 2(a)(7) del Artículo 2 de este Acuerdo;

b)      En el caso de Estados Unidos, la información que se obtendrá e intercambiará respecto de 2014 y años siguientes será toda la que se identifique en el subapartado 2(b) del Artículo 2 de este Acuerdo.

4. No obstante lo señalado en el apartado 3 de este Artículo, en relación con cada Cuenta Reportable que sea mantenida por una Institución Financiera Sujeta a Reportar al 30 de junio de 2014 y sujeto a lo previsto en el apartado 4 del Artículo 6, las Partes no están obligadas a obtener e incluir el TIN Mexicano o el TIN de EE.UU., según sea el caso, en la información intercambiada de cualquier persona relevante si dicho número de identificación del contribuyente no está en los registros de la Institución Financiera Sujeta a Reportar. En estos casos, las Partes deberán obtener e incluir la fecha de nacimiento de la persona de que se trate en la información intercambiada cuando la Institución Financiera Sujeta a Reportar tenga esta información en sus registros.

5. Sujeto a lo previsto en los apartados 3 y 4 de este Artículo, la información descrita en el Artículo 2 de este Acuerdo deberá ser intercambiada dentro de los nueve (9) meses posteriores al cierre del año calendario al que corresponda la información.

6. Las Autoridades Competentes de México y Estados Unidos celebrarán un acuerdo o arreglo al amparo del procedimiento de acuerdo mutuo establecido en el Artículo 5 del AIIT, el cual:

a)      establecerá los procedimientos para el intercambio de información automático descrito en el Artículo 2 de este Acuerdo;

b)      establecerá las reglas y procedimientos que sean necesarias para implementar el Artículo 5 de este Acuerdo, y

c)      establecerá los procedimientos necesarios para el intercambio de información reportada de conformidad con el subapartado 1(b) del Artículo 4 de este Acuerdo.

7. Toda la información intercambiada estará sujeta a la confidencialidad y demás medidas de protección previstas en los Acuerdos, incluyendo las disposiciones que limitan el uso de la información intercambiada.

Artículo 4

Aplicación de FATCA a las Instituciones Financieras de México

1. Tratamiento de las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar. Se considerará que cada Institución Financiera de México Sujeta a Reportar cumple con lo establecido en la sección 1471 del Código de Rentas Internas de EE.UU. y no está sujeta a la retención en ella establecida, si la Secretaría de Hacienda de México cumple con sus obligaciones de conformidad con los Artículos 2 y 3 de este Acuerdo respecto de dicha Institución Financiera de México Sujeta a Reportar y ésta, de conformidad con la legislación mexicana y disposiciones administrativas:

a)      identifica las Cuentas Reportables a EE.UU. y reporta anualmente a la Autoridad Competente de México la información requerida para ser reportada de conformidad con el subapartado 2(a) del Artículo 2 de este Acuerdo en el tiempo y forma descrito por el Artículo 3 de este Acuerdo;

b)      para 2015 y 2016, respectivamente, reporta anualmente a la Autoridad Competente de México el nombre de cada Institución Financiera No Participante a la que ha realizado pagos y el importe acumulado de los mismos;

c)      cumple con los requisitos de registro aplicables a Instituciones Financieras en Jurisdicciones Asociadas;

d)      en la medida en que una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar (i) actúe como Intermediario Calificado (IC) (para los efectos de la sección 1441 del Código de Rentas Internas de EE.UU.) que ha optado por asumir la responsabilidad principal de retención conforme al capítulo 3 subtítulo A del Código de Rentas Internas de EE.UU., (ii) sea una sociedad de personas extranjera que ha optado por actuar como una sociedad de personas extranjera retenedora (para los efectos de las secciones 1441 y 1471 del Código de Rentas Internas de EE.UU.), o (iii) sea un fideicomiso extranjero que ha optado por actuar como fideicomiso extranjero retenedor (para los efectos de las secciones 1441 y 1471 del Código de Rentas Internas de EE.UU.), retenga el 30 por ciento de cualquier Pago Sujeto a Retención con Fuente de Riqueza en EE.UU. a cualquier Institución Financiera No Participante, y

e)      en el caso de una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar que no esté descrita en el subapartado 1(d) de este Artículo y que efectúe un pago o actúe como un intermediario respecto de un Pago con Fuente de Riqueza en EE.UU. Sujeto a Retención a cualquier Institución Financiera No Participante, dicha Institución Financiera de México Sujeta a Reportar proporcione a cualquier pagador inmediato de dicho Pago con Fuente de Riqueza en EE.UU. Sujeto a Retención, la información requerida para que se realice la retención y reporte respecto de dicho pago.

No obstante lo anterior, una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar que no cumpla con las condiciones de este apartado 1 no estará sujeta a la retención establecida en la sección 1471 del Código de Rentas Internas de EE.UU. a menos que dicha Institución Financiera de México Sujeta a Reportar sea identificada por el IRS como una Institución Financiera No Participante, de conformidad con el subapartado 2(b) del Artículo 5 de este Acuerdo.

2. Suspensión de Reglas Relacionadas con Cuentas Recalcitrantes. El Departamento del Tesoro de EE.UU. no requerirá a una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, que efectúe una retención conforme a la sección 1471 o 1472 del Código de Rentas Internas de EE.UU., respecto de una cuenta de un Cuentahabiente recalcitrante (según se define en la sección 1471(d)(6) del Código de Rentas Internas de EE.UU.), o que cierre la cuenta, si la Autoridad Competente de EE.UU. recibe la información señalada en el subapartado 2(a) del Artículo 2 de este Acuerdo, sujeto a lo dispuesto en el Artículo 3 de este Acuerdo, respecto de dicha cuenta.

3. Tratamiento Específico a Planes de Retiro de México. El Departamento del Tesoro de EE.UU. considerará los planes de retiro de México descritos en el Anexo II, como FFIs consideradas cumplidas o beneficiarios efectivos exentos, según corresponda, para los efectos de las secciones 1471 y 1472 del Código de Rentas Internas de EE.UU. Para estos efectos, un plan de retiro de México incluye a una Entidad establecida o ubicada en y regulada por México, o un acuerdo contractual o legal predeterminado operado para proporcionar beneficios de pensiones o retiro, o para obtener ingresos para proporcionar dichos beneficios conforme a la legislación de México y regulado respecto de contribuciones, distribuciones, reportes, patrocinios e impuestos.

4. Identificación y Tratamiento de Otras FFIs Consideradas Cumplidas y Beneficiarios Efectivos Exentos. El Departamento del Tesoro de EE.UU. considerará a cada Institución Financiera de México No Sujeta a Reportar como una FFI considerada cumplida o un beneficiario efectivo exento, según corresponda, para los efectos de la sección 1471 del Código de Rentas Internas de EE.UU.

5. Reglas Especiales sobre Entidades Relacionadas y Sucursales que son Instituciones Financieras No Participantes. Si una Institución Financiera de México, que cumple con los requisitos del apartado 1 de este Artículo o que esté descrita en los apartados 3 o 4 de este Artículo, tiene una Entidad Relacionada o una sucursal que opera en una jurisdicción que evita que dicha Entidad Relacionada o sucursal cumpla con los requerimientos de una FFI participante o una FFI considerada cumplida para los efectos de la sección 1471 del Código de Rentas Internas de EE.UU., o tiene una Entidad Relacionada o una sucursal que es considerada una Institución Financiera No Participante únicamente debido al vencimiento de la regla de transición para FFIs limitadas y sucursales limitadas, en los términos de las Regulaciones del Departamento del Tesoro de EE.UU. aplicables, entonces dicha Institución Financiera de México continuará cumpliendo con los términos de este Acuerdo y continuará siendo una FFI considerada cumplida o un beneficiario efectivo exento, según corresponda, para los efectos de la sección 1471 del Código de Rentas Internas de EE.UU., siempre que:

a)      la Institución Financiera de México considere a cada Entidad Relacionada referida o sucursal, como una Institución Financiera No Participante separada para los efectos de todos los requisitos de reporte y retención del presente Acuerdo y cada sucursal o Entidad Relacionada referida se identifique a sí misma ante agentes retenedores como una Institución Financiera No Participante;

b)      cada Entidad Relacionada o sucursal referida identifique sus cuentas de EE.UU. y reporte la información respecto de dichas cuentas según lo requiere la sección 1471 del Código de Rentas Internas de EE.UU., en la medida que lo permitan las leyes aplicables a la Entidad Relacionada o sucursal, y

c)      dicha Entidad Relacionada o sucursal no tramite específicamente cuentas de EE.UU. mantenidas por personas que no son residentes en la jurisdicción en la que se ubique dicha sucursal o Entidad Relacionada, o cuentas mantenidas por Instituciones Financieras No Participantes que no estén establecidas en la jurisdicción en la que dicha Entidad Relacionada o sucursal se ubique, y dicha sucursal o Entidad Relacionada no sea utilizada por la Institución Financiera de México o cualquier otra Entidad Relacionada para eludir las obligaciones establecidas en este Acuerdo o en la sección 1471 del Código de Rentas Internas de EE.UU., según corresponda.

6. Coordinación Temporal. No obstante lo señalado en los apartados 3 y 5 del Artículo 3 del presente Acuerdo:

a)      La Secretaría de Hacienda de México no estará obligada a obtener e intercambiar información respecto de un año calendario previo al año calendario respecto del cual información similar deba ser reportada al IRS por una FFI participante de conformidad con las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables;

b)      La Secretaría de Hacienda de México no estará obligada a iniciar el intercambio de información con anterioridad a la fecha en la que las FFIs participantes deban proporcionar información similar al IRS conforme a las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables;

c)      El Departamento del Tesoro de EE.UU. no estará obligado a obtener e intercambiar información respecto de un año calendario previo al primer año de calendario respecto del cual la Secretaría de Hacienda de México deba obtener e intercambiar información, y

d)      El Departamento del Tesoro de EE.UU. no estará obligado a iniciar el intercambio de información con anterioridad a la fecha en la que la Secretaría de Hacienda de México deba iniciar el intercambio de información.

7. Coordinación de las Definiciones con las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. No obstante lo señalado en el Artículo 1 de este Acuerdo, así como en las definiciones previstas en sus Anexos, respecto de la implementación del mismo, la Autoridad Competente de la Secretaría de Hacienda de México podrá utilizar, y permitir que las Instituciones Financieras Mexicanas utilicen una definición de las Regulaciones del Tesoro de EE.UU., en lugar de una definición equivalente en el presente instrumento, siempre que dicho uso no frustre sus fines.

Artículo 5

Colaboración sobre Cumplimiento y Exigibilidad

1. Errores Menores y Administrativos. Una Autoridad Competente deberá notificar a la Autoridad Competente de la otra Parte cuando la Autoridad Competente primeramente mencionada tenga razones para creer que errores administrativos u otros errores menores pudieron haber llevado a un reporte de información incompleto o incorrecto, o que resultaron en otros incumplimientos de este Acuerdo. Dicha Autoridad Competente de la otra Parte deberá aplicar su legislación interna (incluyendo las sanciones aplicables) para obtener la información corregida y/o completa o para resolver otros incumplimientos de este Acuerdo.

2. Falta de Cumplimiento Significativo.

a)      Una Autoridad Competente notificará a la Autoridad Competente de la otra Parte cuando la primera haya determinado que existe una falta de cumplimiento significativo de las obligaciones contenidas en este Acuerdo respecto de una Institución Financiera Sujeta a Reportar de la otra jurisdicción. Dicha Autoridad Competente de la otra Parte aplicará su legislación interna (incluyendo las sanciones aplicables) para tratar la falta de cumplimiento significativo descrita en el aviso.

b)      En caso de que dichas medidas de exigibilidad no resuelvan la falta de cumplimiento de una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, dentro de un período de dieciocho (18) meses después de la primera notificación de la falta de cumplimiento significativo, el Departamento del Tesoro de EE.UU. considerará a la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar como una Institución Financiera No Participante, de conformidad con este subapartado 2(b).

3. Recurso a Terceros que sean Prestadores de Servicios. Cada Parte podrá permitir que las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar recurran a terceros prestadores de servicios para cumplir con sus obligaciones establecidas por una Parte de conformidad con la legislación interna y disposiciones administrativas como se establece en este Acuerdo, pero dichas obligaciones continuarán siendo responsabilidad de las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar.

4. Prevención de Elusión. Las Partes implementarán los requerimientos que sean necesarios para prevenir que las Instituciones Financieras adopten prácticas con la intención de eludir el reporte requerido conforme a este Acuerdo.

Artículo 6

Compromiso Mutuo para Continuar Mejorando la Efectividad del Intercambio de Información y la Transparencia

1. Reciprocidad. El Gobierno de Estados Unidos reconoce la necesidad de alcanzar niveles equivalentes de intercambio automático recíproco de información con México. El Gobierno de Estados Unidos está comprometido en mejorar aún más la transparencia e incrementar la relación de intercambio con México buscando la adopción de regulaciones, y abogando y apoyando la legislación en la materia para alcanzar niveles equivalentes de intercambio automático recíproco.

2. Tratamiento de Pagos en Tránsito (Passthru) y Montos Brutos. Las Partes están comprometidas en trabajar conjuntamente y con Jurisdicciones Asociadas para desarrollar una alternativa práctica y efectiva para alcanzar los objetivos de política de retención sobre pagos en tránsito (passthru) extranjeros y montos brutos, que minimicen la carga.

3. Desarrollo de Reportes Comunes y un Modelo de Intercambio. Las Partes están comprometidas en trabajar con Jurisdicciones Asociadas y con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos para adaptar los términos de este Acuerdo y de otros acuerdos entre Estados Unidos y Jurisdicciones Asociadas en un modelo común para el intercambio automático de información, incluyendo el desarrollo de estándares de reporte y debida diligencia para instituciones financieras.

4. Documentación de Cuentas Mantenidas al 30 de junio de 2014. Respecto de Cuentas Reportables mantenidas por una Institución Financiera Sujeta a Reportar al 30 de junio de 2014:

a)      Al 1 de enero de 2017, el Departamento del Tesoro de EE.UU. se compromete a establecer reglas que requieran a las Instituciones Financieras de EE.UU. Sujetas a Reportar, a obtener y reportar el TIN Mexicano de cada Cuentahabiente de una Cuenta Reportable a México según lo requerido por el subapartado 2(b)(1) del Artículo 2 de este Acuerdo, para reportar respecto de 2017 y siguientes, y

b)      Al 1 de enero de 2017, la Secretaría de Hacienda de México se compromete a establecer reglas que requieran a las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, a obtener el TIN de EE.UU. de cada Persona Específica de EE.UU. según lo requerido por el subapartado 2(a)(1) del Artículo 2 de este Acuerdo, para reportar respecto de 2017 y siguientes.

Artículo 7

Consistencia en la Aplicación de FATCA a Jurisdicciones Asociadas

1. México deberá obtener los beneficios de cualesquiera condiciones más favorables de conformidad con el Artículo 4 o Anexo I del presente Acuerdo relacionadas con la aplicación de FATCA a las Instituciones Financieras de México otorgadas a otra Jurisdicción Asociada de conformidad con un acuerdo bilateral firmado, siempre y cuando la otra Jurisdicción Asociada se comprometa a realizar las mismas obligaciones que México, descritas en los Artículos 2 y 3 del presente Acuerdo, y sujeto a los mismos términos y condiciones descritos en éstos y en los Artículos 5 al 9 del presente Acuerdo.

2. El Departamento del Tesoro de EE.UU. deberá notificar a la Secretaría de Hacienda de México sobre cualesquiera condiciones más favorables y dichas condiciones más favorables aplicarán de manera automática de conformidad con el presente Acuerdo, como si dichas condiciones estuvieran estipuladas en este Acuerdo y hubieran surtido efecto en la fecha de firma del Acuerdo que incorpora las condiciones más favorables, a menos que la Secretaría de Hacienda de México decline por escrito su aplicación.

Artículo 8

Consultas y Modificaciones

1. En caso de dificultades derivadas de la implementación del presente Acuerdo, cualquier Parte podrá solicitar la realización de consultas para desarrollar las medidas apropiadas para asegurar el cumplimiento del presente Acuerdo.

2. Este Acuerdo podrá ser modificado mediante acuerdo mutuo por escrito entre las Partes. A menos que se acuerde algo distinto, dicha modificación entrará en vigor a partir de la fecha de su firma por ambas partes.

Artículo 9

Anexos

Los Anexos formarán parte integral del presente Acuerdo.

Artículo 10

Término del Acuerdo

1. Este Acuerdo entrará en vigor el día siguiente a la firma del mismo. A la entrada en vigor de este Acuerdo, el Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para Mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional Incluyendo con Respecto a FATCA, hecho en Washington el 19 de noviembre de 2012, y que entró en vigor el 1º de enero de 2013, deberá ser substituido por este Acuerdo y por lo tanto darse por terminado.

2. Cualesquiera de las Partes podrá dar por terminado el Acuerdo mediante aviso de terminación por escrito dirigido a la otra Parte. Dicha terminación será aplicable el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de doce (12) meses después de la fecha del aviso de terminación.

3. Las Partes se consultarán de buena fe, antes del 31 de diciembre de 2016, para modificar este Acuerdo según sea necesario para reflejar el progreso de los compromisos establecidos en el Artículo 6 de este Acuerdo.

En fe de lo cual los suscritos, debidamente autorizados para tal efecto por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Acuerdo.

Hecho en la Ciudad de México, en duplicado, en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos, este día 9 de abril de 2014”

APARTADO I, INCISO a)

“ANEXO I

PROCEDIMIENTOS PARA LA IDENTIFICACIÓN Y REPORTE DE CUENTAS REPORTABLES A EE.UU. Y SOBRE PAGOS A CIERTAS INSTITUCIONES FINANCIERAS NO PARTICIPANTES

I.       General

A.    La Secretaría de Hacienda de México requerirá, de conformidad con su legislación interna y a través de disposiciones administrativas, que las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar apliquen los procedimientos de debida diligencia establecidos en este Anexo I para identificar las Cuentas Reportables a EE.UU. y las cuentas mantenidas por Instituciones Financieras No Participantes.

B.    Para los efectos del Acuerdo,

1.     Todos los montos en dólares son dólares de EE.UU. y deberá entenderse que incluyen el equivalente en otras monedas.

2.     Salvo disposición expresa en contrario, el saldo o valor de la cuenta se determinará al último día del año calendario u otro período de reporte apropiado.

3.     Cuando el límite de un saldo o valor se determine al 30 de junio de 2014 conforme a este Anexo I, el saldo o valor respectivo se determinará a ese día o al último día del periodo de reporte que termine inmediatamente antes del 30 de junio de 2014 y cuando el límite de un saldo o valor se determine al último día del año calendario conforme a este Anexo I, el saldo o valor respectivo se determinará al último día del año calendario u otro período de reporte apropiado.

4.     Sujeto a lo dispuesto en el subapartado E(1) de la sección II de este Anexo I, una cuenta se considerará una Cuenta Reportable a EE.UU. a partir de la fecha en que se identifique como tal de conformidad con los procedimientos de debida diligencia establecidos en este Anexo I.

5.     A menos que se indique lo contrario, la información respecto de una Cuenta Reportable a EE.UU. deberá reportarse anualmente en el año calendario siguiente a aquél en que se relacione la información.

C.    Como alternativa a los procedimientos descritos en cada sección de este Anexo I, México podrá permitir a las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar basarse en los procedimientos descritos en las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. para determinar si una cuenta es una Cuenta Reportable a EE.UU. o una cuenta mantenida en una Institución Financiera No Participante. México podrá permitir a las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar hacer tal elección, por separado, por cada sección de este Anexo I ya sea respecto de todas las Cuentas Financieras relevantes o, por separado, respecto de cualquier grupo de cuentas claramente identificado (ya sea por giro del negocio o ubicación donde la cuenta sea mantenida).

II.       Cuentas Preexistentes de Personas Físicas. Las siguientes reglas y procedimientos aplican para identificar Cuentas Reportables a EE.UU. entre las Cuentas Preexistentes mantenidas por personas físicas (“Cuentas Preexistentes de Personas Físicas”).

A.    Cuentas que No Requieren Ser Revisadas, Identificadas o Reportadas. A menos que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar elija lo contrario, ya sea respecto de todas las Cuentas Preexistentes de Personas Físicas o, por separado, respecto de cualquier grupo claramente identificado de tales cuentas, cuando las reglas de implementación de México prevean dicha elección, no se requiere que las siguientes Cuentas Preexistentes de Personas Físicas sean revisadas, identificadas o reportadas como Cuentas Reportables a EE.UU.:

1.     Sujeto a lo dispuesto en el subapartado E(2) de esta sección, una Cuenta Preexistente de Persona Física con un saldo o valor que no exceda de cincuenta mil ($50,000) dólares al 30 de junio de 2014.

2.     Sujeto a lo dispuesto en el subapartado E(2) de esta sección, una Cuenta Preexistente de Persona Física que sea un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo y un Contrato de Renta Vitalicia con un saldo o valor de doscientos cincuenta mil ($250,000) o menos al 30 de junio de 2014.

3.     Una Cuenta Preexistente de Persona Física que sea un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato de Renta Vitalicia, siempre que la legislación o regulaciones de México o Estados Unidos efectivamente impidan la venta de dicho Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o Contrato de Renta Vitalicia a residentes en EE.UU., (por ejemplo, si la Institución Financiera de que se trate no contara con el registro requerido conforme a la legislación de EE.UU. y la legislación de México requiriera el reporte o la retención respecto de productos de seguros mantenidos por residentes en México).

4.     Cualquier Cuenta de Depósito con un saldo de cincuenta mil ($50,000) dólares o menos.

B.    Procedimientos de Revisión para Cuentas Preexistentes de Personas Físicas con un Saldo o Valor al 30 de Junio de 2014 que Exceda de Cincuenta Mil ($50,000) Dólares (doscientos cincuenta mil ($250,000) Dólares para Contratos de Seguro con Valor en Efectivo o Contratos de Renta Vitalicia), pero que No Exceda de Un Millón ($1,000,000) de Dólares (“Cuentas de Bajo Valor”).

1.     Búsqueda Electrónica de Registros. La Institución Financiera Sujeta a Reportar de México debe revisar en sus datos consultables electrónicamente cualquiera de los siguientes indicios de EE.UU.:

a)    Identificación del Cuentahabiente como ciudadano o residente en EE.UU.;

b)    Indicación inequívoca de un lugar de nacimiento en EE.UU.;

c)    Dirección actual para recibir correspondencia o de residencia en EE.UU. (incluyendo apartado de correos en EE.UU.);

d)    Número telefónico actual en EE.UU.;

e)    Instrucciones vigentes para transferir fondos a una cuenta mantenida en Estados Unidos;

f)     Poder de representación legal o autorización de firma, efectivamente vigente otorgado a una persona con dirección en EE.UU.; o

g)    Una dirección “a cargo de” o de “retención de correspondencia” que sea la única dirección que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar tenga en los archivos del Cuentahabiente. En el caso de una Cuenta Preexistente de Persona Física que sea una Cuenta de Bajo Valor, una dirección “a cargo de” fuera de Estados Unidos o “de retención de correspondencia” no deberá considerarse como indicio de EE.UU.

2.     Si ninguno de los indicios de EE.UU., que se enlistan en el subapartado B(1) de esta sección se descubren en la búsqueda electrónica, no se requerirá de alguna otra acción hasta que exista un cambio en las circunstancias, respecto de la cuenta, que resulte en uno o varios indicios de EE.UU. asociados con la cuenta o la cuenta se convierta en una Cuenta de Alto Valor descrita en el apartado D de esta sección.

3.     Si se descubren en la búsqueda electrónica algunos de los indicios de EE.UU. listados en el subapartado B(1) de esta sección, o si hay un cambio de circunstancias que resulta en uno o varios indicios de EE.UU. asociados con la cuenta, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar debe considerar la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU. a menos que elija aplicar el subapartado B(4) de esta sección y una de las excepciones señaladas en dicho subapartado apliquen respecto de dicha cuenta.

4.     No obstante que se encuentren indicios de EE.UU. conforme al subapartado B(1) de esta sección, no se requiere que una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar considere a una cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU. si:

a)      Cuando la información del Cuentahabiente de manera inequívoca indique un lugar de nacimiento en EE.UU., la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar obtenga o haya revisado previamente y conserve un registro de:

(1)     Una auto-certificación de que el Cuentahabiente no es ciudadano ni residente en EE.UU. para efectos fiscales (la cual puede ser a través de la Forma W-8 del IRS u otra forma similar acordada);

(2)     Un pasaporte distinto del de EE.UU. u otra identificación emitida por el gobierno que demuestre la ciudadanía o nacionalidad del Cuentahabiente en un país distinto de Estados Unidos, y

(3)     Una copia del Certificado de Pérdida de la Nacionalidad de Estados Unidos del Cuentahabiente o una explicación razonable de:

(A)     La razón por la que el Cuentahabiente no tiene dicho certificado a pesar de haber renunciado a la ciudadanía de EE.UU., o

(B)    La razón por la que el Cuentahabiente no obtuvo la ciudadanía de EE.UU. por nacimiento.

b)      Cuando la información del Cuentahabiente contenga una dirección actual de correspondencia o residencia en EE.UU. o uno o varios números telefónicos en EE.UU. que sean los únicos números telefónicos asociados con la cuenta, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar obtenga o haya revisado previamente y conserve un registro de:

(1)     Una auto-certificación de que el Cuentahabiente no es ciudadano ni residente en EE.UU. para efectos fiscales (la cual puede ser a través de la Forma W-8 del IRS u otra forma similar acordada), y

(2)     Evidencia documental, según se define en el apartado D de la sección VI de este Anexo I, que establezca el estatus del Cuentahabiente distinto de EE.UU.

c)      Cuando la información del Cuentahabiente contenga instrucciones vigentes para transferir fondos a una cuenta mantenida en Estados Unidos, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar obtenga o haya revisado previamente y conserve un registro de:

(1)     Una auto-certificación de que el Cuentahabiente no es ciudadano ni residente en EE.UU. para efectos fiscales (la cual puede ser a través de la Forma W-8 del IRS u otra forma similar acordada), y

(2)     Evidencia documental, según se define en el apartado D de la sección VI de este Anexo I, que establezca el estatus del Cuentahabiente distinto de EE.UU.

d)      Cuando la información del Cuentahabiente contenga un poder de representación legal o autorización de firma, efectivamente vigente otorgado a una persona con dirección en EE.UU., que tenga una dirección “a cargo de” o una dirección de “retención de correspondencia” que sean la única dirección identificada del Cuentahabiente, o tenga uno o varios números telefónicos de EE.UU. (si un número telefónico distinto de EE.UU. también está asociado con la cuenta), la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar obtenga o haya revisado previamente y conserve un registro de:

(1)     Una auto-certificación de que el Cuentahabiente no es ciudadano ni residente en EE.UU. para efectos fiscales (la cual puede ser a través de la Forma W-8 del IRS u otra forma similar acordada); o

(2)     Evidencia documental, según se define en el apartado D de la sección VI de este Anexo I, que establezca el estatus del Cuentahabiente distinto de EE.UU.

C.    Procedimientos Adicionales Aplicables a Cuentas Preexistentes de Personas Físicas Que Son Cuentas de Bajo Valor.

1.     La Revisión de Cuentas Preexistentes de Personas Físicas que sean Cuentas de Bajo Valor para la búsqueda de indicios de EE.UU. debe completarse al 30 de junio de 2016.

2.     Si existe un cambio en las circunstancias respecto de una Cuenta Preexistente de Persona Física que sea una Cuenta de Bajo Valor que resulte en que uno o varios indicios de EE.UU. se asocien con la cuenta descrita en el subapartado B(1) de esta sección, la Institución Financiera Sujeta a Reportar de México debe considerar la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU. a menos que aplique el subapartado B(4) de esta sección.

3.     Excepto por las Cuentas de Depósito descritas en el subapartado A(4) de esta sección, cualquier Cuenta Preexistente de Persona Física que haya sido identificada como una Cuenta Reportable a EE.UU. conforme a esta sección será considerada una Cuenta Reportable a EE.UU. en todos los años siguientes, a menos que el Cuentahabiente deje de ser una Persona Específica de EE.UU.

D.    Procedimientos de Mayor Revisión para Cuentas Preexistentes de Personas Físicas con un Saldo o Valor que Exceda Un Millón ($1,000,000) de Dólares al 30 de Junio de 2014 o 31 de Diciembre de 2015 o de Cualquier Año Siguiente (“Cuentas de Alto Valor”)

1.     Búsqueda Electrónica de Registros. La Institución Financiera de México Sujeta a Reportar revisará en sus datos consultables electrónicamente cualquier indicio de EE.UU. descrito en el subapartado B(1) de esta sección.

2.     Búsqueda de Registros en Papel. Si las bases de datos consultables electrónicamente de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar incluyen los campos y captura de toda la información descrita en el subapartado D(3) de esta sección, no se requerirá realizar una búsqueda adicional en papel. Si las bases de datos electrónicas no capturan toda esta información, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar también deberá revisar, respecto de una Cuenta de Alto Valor, el archivo maestro vigente del cliente y en la medida en que no estén incluidos en éste, los siguientes documentos asociados con la cuenta y obtenidos en los últimos cinco (5) años por la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, en busca de cualquier indicio de EE.UU. descrito en el subapartado B(1) de esta sección:

a)    La evidencia documental más reciente recabada respecto de la cuenta;

b)    La documentación o contrato de apertura de cuenta más reciente;

c)    La documentación más reciente obtenida por la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar conforme a los Procedimientos de AML/KYC, o para otros efectos regulatorios;

d)    Cualquier poder de representación legal o de autorización de firma vigente, y

e)    Cualquier instrucción vigente de transferencia de fondos.

3.     Excepción Cuando las Bases de Datos Contienen Suficiente Información. No se requiere que una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar lleve a cabo la búsqueda de registros en papel descrita en el subapartado D(2) de esta sección si la información consultable electrónicamente de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar incluye lo siguiente:

a)    El estatus sobre nacionalidad o residencia del Cuentahabiente;

b)    La dirección de residencia y correspondencia del Cuentahabiente vigente en los archivos de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar;

c)    Si existe(n) en ese momento, el(los) número(s) telefónico(s) del Cuentahabiente en los archivos de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar;

d)    Si existen instrucciones vigentes de transferir fondos en la cuenta a otra cuenta (incluyendo una cuenta de otra sucursal de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar u otra Institución Financiera);

e)    Si existen direcciones actuales “a cargo de” o de “retención de correspondencia” del Cuentahabiente, y

f)     Si existe un poder de representación legal o de autorización de firma para la cuenta.

4.     Consulta al Gerente de Relaciones sobre su Conocimiento de Hecho. Además de las búsquedas electrónicas y en papel descritas anteriormente, las Instituciones Financieras Mexicanas Sujetas a Reportar deben considerar como una Cuenta Reportable de EE.UU. cualquier Cuenta de Alto Valor asignada a un gerente de relaciones (incluyendo cualquier Cuenta Financiera acumulada a dicha Cuenta de Alto Valor) si éste tiene conocimiento de hecho de que el Cuentahabiente es una Persona Específica de EE.UU.

5.       Consecuencia de Encontrar Indicios de EE.UU.

a)    Si no se descubre alguno de los indicios de EE.UU. enlistados en el subapartado B(1) de esta sección, en la mayor revisión de Cuentas de Alto Valor descrita anteriormente y la cuenta no es identificada como mantenida por una Persona Específica de EE.UU. en el subapartado D(4) de esta sección, no se requerirá de alguna acción adicional hasta que exista un cambio en las circunstancias que resulte en que uno o varios indicios de EE.UU. sea asociado con la cuenta.

b)    Si alguno de los indicios de EE.UU. enlistados en el subapartado B(1) de esta sección son descubiertos en la mayor revisión de Cuentas de Alto Valor descrita anteriormente, o si hay un cambio posterior en las circunstancias que resulte en uno o varios indicios de EE.UU. asociados con la cuenta, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar considerará la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU. a menos que elija aplicar el subapartado B(4) de esta sección y una de las excepciones señaladas en dicho subapartado aplique respecto de dicha cuenta.

c)    Excepto por las Cuentas de Depósitos descritas en el subapartado A(4) de esta sección, cualquier Cuenta Preexistente de Persona Física que haya sido identificada como una Cuenta Reportable a EE.UU. conforme a esta sección será considerada como una Cuenta Reportable a EE.UU. para todos los años siguientes a menos que el Cuentahabiente deje de ser una Persona Específica de EE.UU.

E.    Procedimientos Adicionales Aplicables a Cuentas de Alto Valor.

1.     Si una Cuenta Preexistente de Persona Física es una Cuenta de Alto Valor al 30 de junio de 2014, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, finalizará los procedimientos de mayor revisión descritos en el apartado D de esta sección respecto de dicha cuenta al 30 de junio de 2015. Si con base en esta revisión, dicha cuenta se identifica como una Cuenta Reportable a EE.UU., al o antes del 31 de diciembre de 2014 la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá reportar la información requerida de dicha cuenta respecto de 2014 en el primer reporte de la cuenta y anualmente a partir de entonces. En el caso de una cuenta identificada como Cuenta Reportable a EE.UU. con posterioridad al 31 de diciembre de 2014 y al o antes del 30 de junio de 2015, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar no estará obligada a reportar información de dicha cuenta respecto de 2014, pero deberá reportar la información de la cuenta anualmente a partir de entonces.

2.     Si una Cuenta Preexistente de Persona Física no es una Cuenta de Alto Valor al 30 de junio de 2014, pero se convierte en una Cuenta de Alto Valor al último día de 2015 o de cualquier año calendario siguiente, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar finalizará los procedimientos de mayor revisión descritos en el apartado D de esta sección, respecto de dicha cuenta, dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir del último día del año calendario en que la cuenta se convierta en una Cuenta de Alto Valor. Si con base en esta revisión, dicha cuenta se identifica como una Cuenta Reportable a EE.UU., la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar reportará la información requerida de dicha cuenta respecto del año en que se identifica como Cuenta Reportable a EE.UU. y los años siguientes de manera anual a menos que el Cuentahabiente deje de ser una Persona Específica de EE.UU.

3.     Una vez que una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar ha aplicado los procedimientos de mayor revisión descritos en el apartado D de esta sección a una Cuenta de Alto Valor, no se requerirá que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar vuelva a aplicar dichos procedimientos con excepción de la consulta al gerente de relaciones descrita en el subapartado D(4) de esta sección a la misma Cuenta de Alto Valor en cualquier año siguiente.

4.     Si existe un cambio en las circunstancias respecto de una Cuenta de Alto Valor que resulte en que uno o varios indicios de EE.UU. descritos en el subapartado B(1) de esta sección se asocien a la cuenta, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá considerar la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU. a menos que elija aplicar el subapartado B(4) de esta sección y una de las excepciones señaladas en dicho subapartado aplique respecto de dicha cuenta.

5.     Una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá implementar procedimientos que aseguren que un gerente de relaciones identifique cualquier cambio en las circunstancias de una cuenta. Por ejemplo, si se notifica a un gerente de relaciones que el Cuentahabiente tiene una nueva dirección de correo en Estados Unidos, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá considerar la nueva dirección como un cambio en las circunstancias y si elige aplicar el subapartado B(4) de esta sección, deberá obtener la documentación apropiada del Cuentahabiente.

F.     Cuentas Preexistentes de Personas Físicas que Se Han Documentado para Otros Fines. Una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar que haya obtenido previamente documentación de un Cuentahabiente para establecer que no es ciudadano ni residente en EE.UU. con el fin de cumplir con sus obligaciones como IC, sociedad de personas extranjera retenedora o fideicomiso extranjero retenedor según haya acordado con el IRS, o bien para cumplir con sus obligaciones de conformidad con el capítulo 61 del Título 26 del Código de Rentas Internas de EE.UU., no requerirá llevar a cabo los procedimientos descritos en el subapartado B(1) de esta sección respecto de las Cuentas de Bajo Valor o los subapartados D(1) al D(3) de esta sección respecto de las Cuentas de Alto Valor.

III.      Cuentas Nuevas de Personas Físicas. Las siguientes reglas y procedimientos aplicarán para los efectos de identificar Cuentas Reportables a EE.UU. entre las Cuentas Financieras mantenidas por personas físicas y abiertas el o después del 1 de julio de 2014 (“Cuentas Nuevas de Personas Físicas”).

A.    Cuentas que No Requieren Ser Revisadas, Identificadas o Reportadas. A menos que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar elija lo contrario ya sea respecto de todas las Cuentas Nuevas de Personas Físicas o, por separado, respecto de cualquier grupo claramente identificado de dichas cuentas, cuando las reglas de implementación de México prevean dicha elección, las siguientes Cuentas Nuevas de Personas Físicas no requieren ser revisadas, identificadas o reportadas como Cuentas Reportables a EE.UU.:

1.     Una Cuenta de Depósito a menos que el saldo de la cuenta exceda de cincuenta mil ($50,000) dólares al finalizar cualquier año calendario o cualquier otro periodo de reporte apropiado.

2.     Un Contrato de Seguro Con Valor en Efectivo a menos que el Valor en Efectivo exceda de cincuenta mil ($50,000) dólares al finalizar cualquier año calendario o cualquier otro periodo de reporte apropiado.

B.    Otras Cuentas Nuevas de Personas Físicas. Respecto de las Cuentas Nuevas de Personas Físicas no descritas en el apartado A de esta sección, al momento en que se abra la cuenta (o dentro de los noventa (90) días contados a partir de la conclusión del año calendario en el que la cuenta deje de actualizar el apartado A de esta sección), la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá obtener una auto-certificación la cual puede ser parte de la documentación de apertura de cuenta, que le permita a la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar determinar si el Cuentahabiente es un residente en Estados Unidos para efectos fiscales (para estos fines, un ciudadano de EE.UU. es considerado un residente en Estados Unidos para efectos fiscales, aun si el Cuentahabiente también es residente para efectos fiscales en otra jurisdicción) y confirmar si dicha auto-certificación es razonable tomando como base la información obtenida por la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar en relación con la apertura de la cuenta, incluyendo cualquier documentación recabada conforme a los Procedimientos de AML/KYC.

1.       Si la auto-certificación establece que el Cuentahabiente es residente en Estados Unidos para efectos fiscales, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar debe considerar a la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU. y obtener una auto-certificación que incluya el TIN del Cuentahabiente de EE.UU. (la cual puede ser a través de la Forma W-9 del IRS u otra forma similar acordada).

2.       Si existe un cambio en las circunstancias respecto de una Cuenta Nueva de Persona Física que cause que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar tenga conocimiento o razones para conocer que la auto-certificación original es incorrecta o no fiable, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar no podrá confiar en la auto-certificación original y deberá obtener una auto-certificación válida que establezca si el Cuentahabiente es ciudadano o residente en EE.UU. para efectos fiscales. Si la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar no pudiera obtener una auto-certificación válida, deberá considerar a la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU.

IV.     Cuentas Preexistentes de Entidades. Las siguientes reglas y procedimientos son aplicables para los efectos de identificar Cuentas Reportables de EE.UU. y cuentas mantenidas por Instituciones Financieras No Participantes entre las Cuentas Preexistentes mantenidas por Entidades (“Cuentas Preexistentes de Entidades”).

A.    Cuentas de Entidades que No Requieren Ser Revisadas, Identificadas o Reportadas. A menos que una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar elija lo contrario ya sea respecto de todas las Cuentas Preexistentes de Entidades o, por separado, respecto de cualquier grupo claramente identificado de dichas cuentas, cuando las reglas de implementación de México prevean dicha elección, una Cuenta Preexistente de Entidad con un saldo o valor en la cuenta que no exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000) dólares al 30 de junio de 2014 no será revisada, identificada o reportada como una Cuenta Reportable a EE.UU. hasta en tanto el saldo o valor no exceda de un millón ($1,000,000) de dólares.

B.    Cuentas de Entidades Sujetas a Revisión. Una Cuenta Preexistente de Entidad que tenga un saldo o valor en la cuenta que exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000) dólares al 30 de junio de 2014 y una Cuenta Preexistente de Entidad que no exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000) dólares al 30 de junio de 2014, pero que su saldo o valor exceda de un millón ($1,000,000) de dólares al último día de 2015 o cualquier año calendario siguiente deben ser revisadas de conformidad con los procedimientos establecidos en el apartado D de esta sección.

C.    Cuentas de Entidades Respecto de las Cuales se debe Reportar. Respecto de Cuentas Preexistentes de Entidades descritas en el apartado B de esta sección, sólo las cuentas mantenidas por una o varias Entidades que sean Personas Específicas de EE.UU. o por Entidades Extranjeras no Financieras (EENFs) Pasivas con una o varias Personas que ejercen Control que sean ciudadanos o residentes en EE.UU., deberán considerarse como una Cuenta Reportable a EE.UU.. Adicionalmente, las cuentas mantenidas por Instituciones Financieras No Participantes deberán considerarse como cuentas cuyos pagos acumulados, tal y como se describe en el subapartado 1(b) del Artículo 4 del Acuerdo, son reportados a la Autoridad Competente de México.

D.    Procedimientos de Revisión para Identificar las Cuentas de Entidades que Requieren ser Reportadas. En el caso de Cuentas Preexistentes de Entidades referidas en el apartado B de esta sección, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá aplicar los siguientes procedimientos de revisión para determinar si una cuenta es mantenida por una o varias Personas Específicas de EE.UU., por EENFs Pasivas con una o varias Personas que ejercen Control que son ciudadanos o residentes en EE.UU., o por Instituciones Financieras No Participantes:

1.       Determinación sobre si una Entidad es una Persona Específica de EE.UU.

a)      Revisión de la información mantenida para fines regulatorios o de relación con los clientes (incluyendo la información obtenida de conformidad con los Procedimientos de AML/KYC) para determinar si la información indica que el Cuentahabiente es una Persona de EE.UU.. Para estos propósitos, la información que indica que el Cuentahabiente es una Persona de EE.UU. incluye un lugar de constitución u organización en EE.UU., o una dirección en EE.UU.

b)      Si la información indica que el Cuentahabiente es una Persona de EE.UU., la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar considerará a la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU., salvo que obtenga una auto-certificación del Cuentahabiente (la cual puede ser a través de la Forma W-8 o W-9 del IRS u otra forma similar acordada), o determine razonablemente, con base en información pública disponible o en posesión de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, que el Cuentahabiente no es una Persona Específica de EE.UU.

2.       Determinación sobre si una Entidad que no es de EE.UU. es una Institución Financiera.

a)      Revisión de la información mantenida para fines regulatorios o de relación con los clientes (incluyendo la información obtenida de conformidad con los Procedimientos de AML/KYC) para determinar si la información indica que el Cuentahabiente es una Institución Financiera.

b)      La cuenta no será una Cuenta Reportable a EE.UU. si la información indica que el Cuentahabiente es una Institución Financiera o si la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar verifica el Número Global de Identificación de Intermediario del Cuentahabiente en la lista de FFIs publicada por el IRS.

3.       Determinación sobre si una Institución Financiera es una Institución Financiera No Participante que recibe pagos sujetos a ser reportados de manera acumulada en los términos del subapartado 1(b) del Artículo 4 del Acuerdo.

a)      Sujeto al subapartado D(3)(b) de este apartado, una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar podrá determinar que el Cuentahabiente es una Institución Financiera de México o una Institución Financiera de una Jurisdicción Asociada, si la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar determina razonablemente que el Cuentahabiente tiene dicho estatus con base en su Número Global de Identificación de Intermediario en la lista de FFIs publicada por el IRS, o en otra información pública disponible o en posesión de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, según corresponda. En tal caso, no se requerirá que la cuenta se revise, identifique o sea reportada.

b)      Si el Cuentahabiente es una Institución Financiera de México o una Institución Financiera de otra Jurisdicción Asociada considerada por el IRS como una Institución Financiera No Participante, la cuenta no será una Cuenta Reportable a EE.UU., pero los pagos realizados al Cuentahabiente deberán ser reportados, en los términos del subapartado 1(b) del Artículo 4 de este Acuerdo.

c)      Si el Cuentahabiente no es una Institución Financiera de México o una Institución Financiera de otra Jurisdicción Asociada, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá considerar al Cuentahabiente como una Institución Financiera No Participante que recibe pagos reportables en los términos del subapartado 1(b) del Artículo 4 del Acuerdo, salvo que la Institución Mexicana Sujeta a Reportar:

(1)       Obtenga una auto-certificación (la cual puede ser a través de la Forma W-8 del IRS u otra forma similar acordada) del Cuentahabiente que sea una FFI certificada considerada cumplida o un beneficiario efectivo exento, de conformidad con las definiciones de estos términos establecidas en las Regulaciones del Tesoro de EE.UU aplicables, o

(2)       Verifique el Número Global de Identificación de Intermediario del Cuentahabiente en la lista de FFIs publicada por el IRS en los casos en que sea una FFI participante o una FFI considerada cumplida registrada.

4.       Determinación Sobre Si una Cuenta Mantenida en una EENF Es una Cuenta Reportable a EE.UU. Respecto de un Cuentahabiente de una Cuenta Preexistente de Entidad que no esté identificado, ya sea como una Persona de EE.UU. o una Institución Financiera, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá identificar (i) si el Cuentahabiente tiene Personas que ejercen Control, (ii) si el Cuentahabiente es una EENF Pasiva y (iii) si cualquiera de las Personas que ejercen Control del Cuentahabiente es un ciudadano o residente en EE.UU. Cuando la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar realice estas determinaciones, deberá cumplir con lo señalado en los subapartados D(4)(a) al D(4)(d) de esta sección en el orden más apropiado de acuerdo con las circunstancias.

a)      Para los efectos de determinar la Persona que ejerce Control de un Cuentahabiente, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar podrá basarse en información obtenida y mantenida en virtud de los Procedimientos de AML/KYC.

b)      Para los efectos de determinar si un Cuentahabiente es una EENF Pasiva, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá obtener una auto-certificación (la cual puede ser a través de la Forma W-8 o W-9 del IRS u otra forma similar acordada) del Cuentahabiente para establecer su estatus, salvo que razonablemente pueda considerar al Cuentahabiente como una EENF Activa con base en información pública disponible o en posesión de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar.

c)      Para efecto de determinar si una Persona que ejerce Control de una EENF Pasiva es un ciudadano o residente en EE.UU. para efectos fiscales, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar podrá basarse en:

(1)       Información obtenida y mantenida en virtud de Procedimientos de AML/KYC en el caso de una Cuenta Preexistente de Entidad mantenida por una o varias EENFs con un saldo o valor en la cuenta que no exceda de un millón ($1,000,000) de dólares, o

(2)       Una auto-certificación (la cual puede ser la Forma W-8 o W-9 del IRS, o cualquier forma similar acordada) del Cuentahabiente o de dicha Persona que ejerce Control en el caso de una Cuenta Preexistente de Entidad mantenida por una o varias EENFs con un saldo o valor en la cuenta que exceda de un millón ($1,000,000) de dólares.

d)      La cuenta deberá ser considerada como una Cuenta Reportable a EE.UU. si cualquier Persona que ejerce Control de una EENF Pasiva es un ciudadano o residente en EE.UU.

E.      Fecha de Revisión y Procedimientos Adicionales Aplicables a Cuentas Preexistentes de Entidades.

1.         La revisión de Cuentas Preexistentes de Entidades con un saldo o valor en la cuenta que exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000) dólares al 30 de junio de 2014 deberá finalizarse a más tardar el 30 de junio de 2016.

2.         La revisión de Cuentas Preexistentes de Entidades con un saldo o valor en la cuenta que no exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000) dólares al 30 de junio de 2014, pero exceda de un millón ($1,000,000) de dólares al 31 de diciembre de 2015 o de cualquier año siguiente, deberá finalizarse dentro de los seis (6) meses siguientes al último día del año calendario en el que el saldo o valor de la cuenta exceda de un millón ($1,000,000) de dólares.

3.         Si hay un cambio de circunstancias respecto de una Cuenta Preexistente de Entidad que implique que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar tenga conocimiento o razones para conocer que la auto-certificación u otra documentación asociada con una cuenta es incorrecta o no fiable, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá volver a determinar el estatus de la cuenta de conformidad con los procedimientos establecidos en el apartado D de esta sección.

V.      Cuentas Nuevas de Entidades. Las siguientes reglas y procedimientos aplican para los efectos de identificar Cuentas Reportables a EE.UU. y cuentas mantenidas por Instituciones Financieras No Participantes entre las Cuentas Financieras mantenidas por Entidades y abiertas el o después del 1 de julio de 2014 (“Cuentas Nuevas de Entidades”).

A.    Cuentas de Entidades Que No Requieren Ser Revisadas, Identificadas o Reportadas. A menos que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar elija lo contrario, ya sea respecto de todas las Cuentas Nuevas de Entidades o, por separado, respecto de cualquier grupo claramente identificado de dichas cuentas, cuando las reglas de implementación de México le permitan esta elección, una cuenta de tarjeta de crédito o una facilidad de crédito revolvente tratada como una Cuenta Nueva de Entidad, no requiere ser revisada, identificada o reportada, siempre que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar que mantenga dicha cuenta implemente políticas y procedimientos para prevenir que el balance adeudado al Cuentahabiente exceda los cincuenta mil ($50,000) dólares.

B.    Otras Cuentas Nuevas de Entidades. En relación con las Cuentas Nuevas de Entidades no descritas en el apartado A de esta sección, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá determinar si el Cuentahabiente es: (i) una Persona Específica de EE.UU.; (ii) una Institución Financiera de México o una Institución Financiera de una Jurisdicción Asociada; (iii) una FFI participante, una FFI considerada cumplida o un beneficiario efectivo exento, de conformidad con las definiciones de estos términos establecidas en las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables, o (iv) por una EENF Activa o Pasiva.

1.       Sujeto al subapartado B(2) de esta sección, una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar podrá determinar que el Cuentahabiente es una EENF Activa, una Institución Financiera de México o una Institución Financiera de otra Jurisdicción Asociada, si la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar determina razonablemente que el Cuentahabiente tiene dicho estatus con base en el Número Global de Identificación de Intermediario del Cuentahabiente o en otra información pública disponible o en posesión de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, según corresponda.

2.       Si el Cuentahabiente es una Institución Financiera de México o una Institución Financiera de otra Jurisdicción Asociada considerada por el IRS como una Institución Financiera No Participante, la cuenta no será una Cuenta Reportable de EE.UU., pero los pagos realizados al Cuentahabiente deberán ser reportados, en los términos del subapartado 1(b) del Artículo 4 del Acuerdo.

3.       En los demás casos, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá obtener una auto-certificación del Cuentahabiente para establecer su estatus. Basado en la auto-certificación, serán aplicables las siguientes reglas:

a)      Si el Cuentahabiente es una Persona Específica de EE.UU., la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá considerar la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU.

b)      Si el Cuentahabiente es una EENF Pasiva, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá identificar a las Personas que ejercen Control de conformidad con los Procedimientos de AML/KYC y deberá determinar si cualesquiera de dichas personas es un ciudadano o residente en EE.UU. con base en la auto-certificación del Cuentahabiente o de dicha persona. Si cualesquiera de dichas personas es un ciudadano o residente en EE.UU., la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá considerar la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU.

c)      No será una Cuenta Reportable a EE.UU. y no se requerirá el reporte de la misma, si el Cuentahabiente es: (i) una Persona de EE.UU. que no es una Persona Específica de EE.UU.; (ii) una Institución Financiera de México o una Institución Financiera de otra Jurisdicción Asociada, en los términos del subapartado B(3)(d) de esta sección; (iii) una FFI participante, una FFI considerada cumplida o un beneficiario efectivo exento, de conformidad con las definiciones de estos términos establecidas en las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables; (iv) una EENF Activa, o (v) una EENF Pasiva, cuyas Personas que ejercen Control no sean ciudadanos o residentes en EE.UU.

d)      Si el Cuentahabiente es una Institución Financiera No Participante (incluyendo una Institución Financiera de México o una Institución Financiera de otra Jurisdicción Asociada que sea considerada por el IRS como una Institución Financiera No Participante), la cuenta no será una Cuenta Reportable a EE.UU., pero los pagos realizados al Cuentahabiente deberán ser reportados en los términos del subapartado 1(b) del Artículo 4 del Acuerdo.

VI.     Reglas Especiales y Definiciones. Las siguientes reglas y definiciones adicionales son aplicables al momento de implementar el procedimiento de debida diligencia anteriormente descrito:

A.    Confiabilidad en Auto-Certificaciones y Evidencia Documental. Una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar no podrá basarse en una auto-certificación o en evidencia documental si tiene conocimiento o razones para conocer que la auto-certificación o evidencia documental son incorrectas o no fiables.

B.    Definiciones. Las siguientes definiciones son aplicables para fines de este Anexo I.

1.         Procedimientos de AML/KYC. Los “Procedimientos de AML/KYC” significan los procedimientos de debida diligencia del cliente de una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar de acuerdo con los requerimientos para combatir el lavado de dinero u otros similares establecidos por México a los que está sujeta la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar.

2.         EENF. Una “EENF” significa cualquier Entidad que no sea de EE.UU. que no sea una FFI de conformidad con la definición de éste término establecida en las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables o sea una Entidad de las descritas en el subapartado B(4)(j) de esta sección, y también incluye cualquier Entidad que no sea de EE.UU. establecida en México o en otra Jurisdicción Asociada y que no sea una Institución Financiera.

3.         EENF Pasiva. Una “EENF Pasiva” significa cualquier EENF que no sea (i) una EENF Activa o (ii) una sociedad de personas extranjera retenedora o fideicomiso extranjero retenedor, de conformidad con las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables.

4.         EENF Activa. Una “EENF Activa” significa cualquier EENF que cumpla con cualesquiera de los siguientes requisitos:

a)    Menos del 50 por ciento de los ingresos brutos de la EENF del año calendario anterior u otro periodo apropiado para reportar sean ingresos pasivos y menos del 50 por ciento de los activos mantenidos por la EENF durante el año calendario anterior u otro periodo apropiado para reportar, sean activos que generen o sean mantenidos para generar ingresos pasivos;

b)    Las acciones de la EENF sean regularmente comercializadas en una bolsa de valores establecida o que la EENF sea una Entidad Relacionada de una Entidad cuyas acciones se comercialicen en un mercado de valores establecido;

c)    La EENF está organizada en un Territorio de EE.UU. y todos los beneficiarios receptores del pago son residentes en buena fe en dicho Territorio de EE.UU.;

d)    La EENF sea un gobierno (distinto del gobierno de EE.UU.), una subdivisión política de dicho gobierno (la cual, para evitar dudas, incluye un estado, provincia, condado o municipio), o un ente público realizando funciones de gobierno o una subdivisión política del mismo, un gobierno de un Territorio de EE.UU., una organización internacional, un banco central emisor distinto del de EE.UU. o una Entidad que sea propiedad total de uno o varios de los anteriores;

e)    Todas las actividades de una EENF consistan substancialmente en mantener (total o en parte) las acciones en circulación de, o proveer financiamiento y servicios a, una o varias subsidiarias que se dediquen a un comercio o actividad empresarial distinta de la de una Institución Financiera, excepto que una Entidad no califique para el estatus EENF si la misma funciona (o se ostenta) como un fondo de inversión, tal como un fondo de capital privado, fondo de capital de riesgos, fondo de adquisición apalancada, o cualquier vehículo de inversión cuyo propósito sea adquirir o financiar compañías para después tener participaciones en las mismas en forma de activos de capital para fines de inversión;

f)     La EENF todavía no está operando un negocio y no tiene historial previo de operación, pero está invirtiendo capital en activos con la intención de operar un negocio distinto al de una Institución Financiera; no obstante, la EENF no calificará para esta excepción veinticuatro (24) meses después de la fecha de que se constituya como EENF;

g)    La EENF que no haya actuado como Institución Financiera en los últimos cinco (5) años y esté en proceso de liquidar sus activos o se esté reorganizando con la intención de continuar o reiniciar operaciones de una actividad empresarial distinta de la de una Institución Financiera;

h)    La EENF se dedica principalmente a financiar o cubrir operaciones con o para Entidades Relacionadas que no son Instituciones Financieras y que no presten servicios de financiamiento o de cobertura a ninguna Entidad que no sea una Entidad Relacionada, siempre que el grupo de cualquier Entidad Relacionada referida se dediquen primordialmente a una actividad empresarial distinta de la de una Institución Financiera,

i)      La EENF es una “EENF exceptuada” de conformidad con las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables; o

j)     La EENF cumpla con todos los siguientes requisitos:

(1)     Esté establecida y en operación en su jurisdicción de residencia exclusivamente para fines religiosos, beneficencia, científicos, artísticos, culturales, deportivos o educativos; o esté establecida y en operación en su jurisdicción de residencia y sea una organización profesional, organización empresarial, cámara de comercio, organización laboral, organización agrícola u hortícola, organización civil o una organización operada exclusivamente para la promoción del bienestar social.

(2)     Esté exenta del impuesto sobre la renta en su jurisdicción de residencia;

(3)     No tenga accionistas o miembros que tengan una propiedad o que por su participación se beneficien de los ingresos o activos;

(4)     La legislación aplicable de la jurisdicción de residencia de la EENF o la documentación de constitución de la EENF, no permitan que ningún ingreso o activo de la misma sea distribuido a o utilizado en beneficio de una persona privada o una Entidad que no sean de beneficencia, salvo que se utilice para la conducción de las actividades de beneficencia de la EENF, o como pagos por una compensación razonable por servicios prestados o como pagos que representan el valor de mercado de la propiedad que la EENF compró, y

(5)     La legislación aplicable de la jurisdicción de residencia de la EENF o los documentos de constitución de la EENF requieran que, cuando la EENF se liquide o se disuelva, todos sus activos se distribuyan a una Entidad gubernamental o una organización no lucrativa, o se transfieran al gobierno de la jurisdicción de residencia de la EENF o a cualquier subdivisión de éste.

5.         Cuenta Preexistente. Una “Cuenta Preexistente” significa una Cuenta Financiera mantenida por una Institución Financiera Sujeta a Reportar al 30 de junio de 2014.

C.    Reglas para Acumulación de Saldos de Cuentas y Conversión de Moneda

1.         Acumulación de Cuentas de Personas Físicas. Para los efectos de determinar el saldo o valor acumulado de Cuentas Financieras mantenidas por una persona física, una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá acumular todas las Cuentas Financieras mantenidas por ésta o una Entidad Relacionada, pero únicamente en la medida en que su sistema computarizado relacione las Cuentas Financieras por referencia a elementos de datos tales como el número de cliente o el número de identificación fiscal y permita que los saldos o valores de las cuentas sean acumulados. A cada tenedor de una Cuenta Financiera de titularidad conjunta se le atribuirá el total del saldo o valor de esta Cuenta Financiera para fines de aplicar el requisito de acumulación descrito en este apartado 1.

2.         Acumulación de Cuentas de Entidades. Para los efectos de determinar el saldo o valor acumulado de las Cuentas Financieras mantenidas por una Entidad, una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá considerar todas las Cuentas Financieras que mantiene ésta o una Entidad Relacionada, pero únicamente en la medida en que el sistema computarizado de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar relacione las Cuentas Financieras por referencia a elementos de datos tales como el número de cliente o número de identificación del contribuyente fiscal y permita que los saldos o valores de las cuentas sean acumulados.

3.         Regla Especial de Acumulación Aplicable a Gerentes de Relaciones. Para los efectos de determinar el saldo o valor acumulado de Cuentas Financieras mantenidas por una persona para determinar si una Cuenta Financiera es una Cuenta de Alto Valor, una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar también deberá acumular todas las cuentas, en el caso que el gerente de relaciones tenga conocimiento o razones para conocer que cualquier Cuenta Financiera es de la propiedad, esté controlada o esté establecida (no actuando en capacidad fiduciaria) directa o indirecta por la misma persona.

4.         Regla para Conversión de Moneda. Para los efectos de determinar el saldo o valor de las Cuentas Financieras en una moneda distinta de dólares de EE.UU., la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá convertir los montos límites en dólares descritos en este Anexo I a dicha moneda, utilizando el tipo de cambio spot publicado determinado al último día del año calendario anterior a aquél en el que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar determine el saldo o valor.

D.    Evidencia Documental. Para los efectos de este Anexo I, la documentación aceptable como evidencia incluye cualesquiera de las siguientes:

1.         Un certificado de residencia emitido por un ente gubernamental autorizado (por ejemplo, un gobierno o agencia del mismo o un municipio) de la jurisdicción donde el beneficiario receptor del pago señale ser residente.

2.         Respecto de una persona física, cualquier identificación válida emitida por un ente gubernamental autorizado (por ejemplo, un gobierno o agencia del mismo, o un municipio), que incluya el nombre de la persona física y normalmente se utilice para fines de identificación.

3.         Respecto de una Entidad, cualquier documentación oficial emitida por un ente gubernamental autorizado (por ejemplo, un gobierno o agencia del mismo, o un municipio), que incluya el nombre de la Entidad y ya sea el domicilio de la oficina principal en la jurisdicción (o Territorio de EE.UU.) donde manifieste ser residente o de la jurisdicción (o Territorio de EE.UU.) donde la Entidad fue constituida u organizada.

4.         Respecto de una Cuenta Financiera mantenida en una jurisdicción con reglas para el combate del lavado de dinero que hayan sido aprobadas por el IRS en relación con un acuerdo de IC (de conformidad con las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables), cualquier otro documento distinto de una Forma W-8 o W-9 que se encuentre referenciado en el anexo del acuerdo de IC de la jurisdicción para identificar personas físicas o Entidades.

5.         Cualquier estado financiero, reporte crediticio de un tercero, presentación de concurso mercantil o un reporte de la Securities and Exchange Commission de EE.UU.

E.    Procedimientos Alternativos para Cuentas Financieras Mantenidas por Personas Físicas Beneficiarias de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo. Una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar podrá presumir que una persona física beneficiaria (distinta del propietario) de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo que reciba un beneficio por muerte no es una Persona Específica de EE.UU. y podrá tratar dicha Cuenta Financiera como distinta de una Cuenta Reportable de EE.UU. a menos que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar tenga conocimiento o razones para conocer, que el beneficiario es una Persona Específica de EE.UU. Una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar tendrá razones para conocer que el beneficiario de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo es una Persona Específica de EE.UU. si la información obtenida por la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar y asociada con el beneficiario contiene indicios de EE.UU. en los términos del subapartado (B)(1) de la sección II del presente Anexo I. Si la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar tiene conocimiento o razones para conocer que el beneficiario es una Persona Específica de EE.UU., la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá seguir los procedimientos descritos en el subapartado B(3) de la sección II del presente Anexo I.

F.     Recurso a Terceros. Independientemente de la elección efectuada conforme al apartado C de la sección I del presente Anexo I, México podrá permitir a las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar que recurran a los procedimientos de debida diligencia realizados por terceros, en la medida prevista en las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables.”

(Continúa en la Décima Sección)