ANEXOS 1, 3, 5, 6, 7, 8, 11, 17, 18, 23, 25, 25 Bis, 27, 28 y 29 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada el 22 de diciembre de 2017

Viernes 29 de Diciembre de 2017

 (Viene de la Quinta Sección) 

 

8.      PUROS SANTA CLARA, S.A. DE C.V.,                                                                         R.F.C. PSC9607267W5

 

CLAVES          MARCAS

208001            Santa Clara 1830

208002            Aromas de San Andrés

208003            Ejecutivos

208004            Ortíz

208005            Mocambo

208006            Hoyo de Casa

208007            Valdéz

208008            Veracruz

208009            Canillas

208010            Az

208011            Belmondo

208012            Cayman Crown

208013            Gw

208014            Hoja de Oro

208015            Mexican

208016            P&R

208017            Ted Lapidus

208018            J.R.

208019            Aniversario

208020            Santa Clara

208021            Mariachi

208022            Petit

208023            Es un Nene

208024            Es una Nena

208025            Tampanilla

208026            Panter

208027            Domingo

408028            Ruta Maya

408029            Montes

408030            Madrigal

408031            Hoja de Mexicali

408032            Hacienda Veracruz

408033            Madrigal Habana

408034            Black Devil

408035            Hampton

408036            Capa Flor

408037            La Casta

408038            KLONDIKE

 

9.      LIEB INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.,                                                                              R.F.C. LIN910603L62

 

CLAVES          MARCAS

209007            Macanudo

209011            Hoyo de Monterrey

209015            Davidoff

209016            Griffins

209017            Private Stock

209018            Zino

209020            Blackstone

209021            King Edward

209023            Swisher Sweet

209027            Avo

209030            Villiger

309001            Skoal

309002            Davidoff

309003            Borkum Riff

309004            Peter Stokkebye

309005            Kayak

409001            Bundle

409005            Joya de Nicaragua

409006            Lieb

409009            Winston Churchill

409010            La Aurora

409011            Leon Jimenez

409012            Serie D

409013            Camacho

409014            Principes

409016            Excalibur

409018            Centurión

409019            Don Fernando

409020            Flor de las Antillas

409021            Imperiales

409022            La Dueña

409023            My Father

409024            Tatuaje

409025            La Riqueza

409026            Rosalones

 

10.       TABACALERA VERACRUZANA, S.A.,                                                                        R.F.C. TVE690530MJ9

 

CLAVES         MARCAS

210001           Zets

210002           Núm. 1

210003           Núm. 2

210004           Núm. 3

210005           Núm. 4

210006           Núm. 5

210007           Núm. 5 Extra

210008           Núm. 6

210009           Núm. 6 Extra

210010           Núm. 7

210011           Núm. 8

210012           Núm. 9

210013           Especiales Cecilia

210014           U-18

210015           Cedros Especiales

210016           Panetelas

210017           Premios

210018           Fancytales

210019           Enanos

210020           Veracruzanos

210021           Cazadores

210022           Cedros

210023           Intermedios

210024           Petit

210025           Cedritos

 

11.      TABACOS SAN ANDRES, S.A. DE C.V.,                                                                       R.F.C. TSA860710IB4

 

CLAVES         MARCAS

211001           Panter

211002           Arturo Fuente

211003           Fuente Fuente

211004           Parodi

211005           J. Cortes

311001           Alois Poschll

 

12.      TABACOS LA VICTORIA, S.A. DE C.V.,                                                                         R.F.C. TVI9609235F5

 

CLAVES         MARCAS

212001           Miranda

212002           Da Costa

212003           Caribeños

212004           Mulatos

212005           Otman Perez

212006           Fifty Club

212007           Cda.

212008           Dos Coronas

212009           Copa Cabana

212010           Don Francisco

212011           Grupo Loma

212012           Pakal

212013           Navegantes

412001           Miranda

 

14.      GRUPO PERMI, S.A. DE C.V.,                                                                                        R.F.C. GPE9802189V2

 

314013           Mac Baren Mixture

314014           Mac Baren Mixture Mild

314015           Mac Baren Vanilla Loose Cut

314016           Mac Baren Original Choice

314017           Mac Baren Golden Dice

314041           Mac Baren

 

15.    MARCAS Y SERVICIOS INTERNACIONALES DE MEXICO, S.A. DE C.V.,                  R.F.C. MSI9911022P9

 

CLAVES         MARCAS

215001           La Flor Dominicana

 

16.      SWEDISH MATCH DE MEXICO, S.A. DE C.V.,                                                            R.F.C. SMM980203QX8

 

CLAVES         MARCAS

216001           Montague Corona

216002           Montague Rosbusto

216003           Montague Claro Assort

216004           Corona de Lux

216005           Half Corona

216006           Long Panatella

216007           Java Cigarrillos

216008           Extra Señoritas

216009           Optimum B

216010           Optimum

216011           Palette Especial

216012           Palette Expecial Extra Mild

216013           Sigreto Natural

216014           Wee Eillem Estra Mild

216015           Wings No. 75

216016           Wings Ak Blend No. 75

216017           Gran Corona B

216018           Gran Corona

216019           Mini Wilde

216020           Wilde Cigarrillos

216021           Wilde Havana

316001           Cherry

316002           Ultra Light

316003           Whiskey

316004           Paladin

316005           Half & Half

 

17.      VALLE MONOS TABACOS, S.A. DE C.V.,                                                                     R.F.C. VMT990804ID8

 

CLAVES         MARCAS

217001           Don Pancho

217002           Mi viejo

18.      TABACOS ALFEREZ, S.A. DE C.V.,                                                                              R.F.C. TAL990928MT4

 

CLAVES         MARCAS

218001           Alferez

 

19.      TABACALERA FLORFINA, S.A. DE C.V.,                                                                      R.F.C. FLO990517960

 

CLAVES         MARCAS

219001           Don Camilo

219002           Camilitos

 

20. IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE PUROS Y TABACOS, S.A. DE C.V.,                R.F.C. IEP911010UG5

 

CLAVES         MARCAS

220001           Bolivar

220002           Cabañas

220003           Cohiba

220004           Cuaba

220005           Diplomáticos

220006           Flor de Cano

220007           Fonseca

220008           H. Upmann

220009           Hoyo de Monterrey

220010           Juan López

220011           José L. Piedra

220012           La Gloria Cubana

220013           Montecristo

220014           Partagas

220015           Por Larrañaga

220016           Punch

220017           Quai D’Orsay

220018           Quintero

220019           Rafael Gonzalez

220020           Ramon Allones

220021           Rey del Mundo

220022           Romeo y Julieta

220023           Sancho Panza

220024           San Luis Rey

220025           San Cristóbal de la Habana

220026           Trinidad

220027           Vegas Robaina

220028           Vegueros

220029           Minis

220030           Club

220031           Puritos

220032           Guantanamera

220033           Belinda

220034           Troya

220035           Edmundo Dantes

220036           Statos de Luxe

220037           Saint Luis Rey

220038           La Corona

220039           Popular

21.      COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE COMERCIO, S.A. DE C.V.,                               R.F.C. LCO950210RB5

 

CLAVES         MARCAS

021001           Popular

021002           Romeo y Julieta

021003           Cohiba

021004           Hoyo de Monterrey

121005           Hoyo de Monterrey

121006           Vegas de Robaina

221007           Punch

 

22.      JOSE OLIVER MARTINEZ HERNANDEZ,                                                                       R.F.C. MAHO741022TI0

 

CLAVES         MARCAS

222001           No. 1

222002           No. 2

222003           No. 4

222004           No. 5

222005           No. 5 Extra

222006           No. 6

222007           No. 6 Extra

222008           No. 7

222009           No. 8

222010           No. 9

222011           Especial Cecilia

222012           U-18

222013           Cedros Especial

222014           Panetelas

222015           Enanos

222016           Veracruzanos

222017           Cazadores

222018           Intermedios

222019           Petit

222020           Zets

222021           Cedros

222022           Presidentes

222023           Cedritos

 

23.      MARIO ACOSTA AGUILAR,                                                                                          R.F.C. AOAM650517368

 

CLAVES         MARCAS

223001           Hoja Selecta Espléndidos

223002           Hoja Selecta #2

223003           Hoja Selecta #4

223004           Hoja Selecta Churchill

223005           Hoja Selecta Robustos

24.      MARIA DE LA LUZ DE LA FUENTE CAMARENA,                                                         R.F.C. FUCL6504129L2

 

CLAVES         MARCAS

224001           Mazo Tripa Larga

224002           Mazo Tripa Corta

 

25.      JACKSONVILLE U.S. BRANDS, S.A. DE C.V.,                                                               R.F.C. JUB020910K11

 

CLAVES         MARCAS

025001           Posse 85 m.m.

025002           Posse 100 m.m.

025003           Posse Lights 85 m.m.

025004           Posse Lights 100 m.m

 

26.     CIROOMEX, S.A. DE C.V.,                                                                                                R.F.C. CIR030513K84

 

CLAVES         MARCAS

026020           RGD Cajetilla Dura con Filtro

026021           RGD Cajetilla Dura con Filtro Mentolados

026022           RGD Cajetilla Dura con Filtro Café

026023           RGD Cajetilla Dura con Filtro Lights

026024           RGD Cajetilla Suave con Filtro

026025           RGD Cajetilla Suave con Filtro Mentolados

026026           RGD Cajetilla Suave con Filtro Café

026027           RGD Cajetilla Suave con Filtro Lights

026028           Hanhello Full Flavor

026029           Hanhello Light

026030           Hanhello Natural

026031           Hanhello Tequila

026032           Hanhello Limon

026033           Fire Dance Caf

026034           Fire Dance Full Flavor

026035           Fire Dance Light

026036           RGD Cajetilla Dura con Filtro Vainilla

026037           RGD Cajetilla Dura con Filtro Chocolate

026038           RGD Cajetilla Dura con Filtro Tequila

026039           PANORAMA Cajetilla Dura con Filtro Menthol

27.     FABRICA DE PUROS VALLE DE MEXICO, S.A. DE C.V.,                                             R.F.C. FPV710707NQ9

 

CLAVES         MARCAS

227001           Puros 20mm x 20cm No. 1

227002           Puros 16mm x 16cm No. 2

227003           Puros 16mm x 15cm No. 3 Mayor

227004           Puros 13mm x 13cm No. 4 Minor

227005           Puros 20mm x 12cm Sublimes

227006           Puros 16mm x 15cm Picadura

227007           Puros 13mm x 13cm Picadura

227008           Puros 9mm x 10cm Hoja Entera

227009           Puros Tamaño Creme Picadura

 

28.      FRAGANCIAS ESENCIALES, S.A. DE C.V.,                                                                   R.F.C. FES970704EY7

 

CLAVES         MARCAS

028001           U.S.A. Golden

 

29.     CORPORACION DE EXPORTACIONES MEXICANAS, S.A. DE C.V.,                          R.F.C. CEM880523SC0

 

CLAVES         MARCAS

029001           Rojo´s

 

30.      COMERCIAL TARGA, S.A. DE C.V.,                                                                              R.F.C. CTA840526JN5

 

CLAVES         MARCAS

030001           New York New York Lights

030002           New York New York Full Flavor

 

32.     PHILIP MORRIS MÉXICO PRODUCTOS Y SERVICIOS, S. DE R.L. DE C.V.,              R.F.C. SCP970811NE6

 

CLAVES         MARCAS

032004           Dalton 20´s F.T. y C.S.

032005           Baronet Regular F.T.

032011           Marlboro 14’s

032017           Marlboro F.T.

032018           Marlboro E.L.

032024           Benson & Hedges 100 M.M. Ment.

032026           Faros c/filtro

032030           Benson & Hedges Menthol 100 F.T.

032031           Marlboro 100

032032           Marlboro Fresh

032054           Nevada

032057           Rodeo Caj. Suave

032063           Lider Regular F.T.

032068           Fortuna F.F.

032069           Fortuna Lights

032070           Derby con Filtro

032071           Bali C.S.

032072           Marlboro Mild Flavor F.T.

032089           Elegantes c/ filtro

032090           Elegantes c/ filtro Menthol

032102           Caporal c/Filtro 20´s

032103           Boston

032110           Marboro Mild 14´s

032118           Benson & Hedges Gold 100

032119           Benson & Hedges Fine Gold 100

032120           Benson & Hedges Fine Mnt 100

032122           Marlboro Ice Xpress MNT Ks Box 20

032124           Marlboro Black Freeze MNT Ks Box

032128           Muratti Rojo Ks Box 20

032129           Muratti Azul Ks Box 20

032131           Marlboro Gold Original Ks Box 20

032132           Marlboro Gold Original Ks Sof 20

032133           Marlboro Gold Original Ks Box 14

032134           Marlboro Gold Touch Ks Box 20 SLI

032135           Delicados Rs Rsp 25

032136           Delicados Dorados Rs Rsp 25

032139           West Red Ks Box 20

032140           West Silver Ks Box 20

032141           Marlboro Gold Original 100 Box 20

032142           Davidoff Classic Box 20

032143           Davidoff Gold Box 20

032144           Delicados Dorados LS Box 14

032145           Fortuna Ks Box 14

032146           Fortuna (Azul) Ks Box 14

032147           Benson & Hedges Gold 100 Box 14

032148           Benson & Hedges MNT 100 Box 14

032149           Faros RS RSP 24

032150           Benson & Hedges Polar Blue Mnt 100´s Box 20´s

032151           Benson & Hedges Polar Blue Mnt 100´s Box 14´s

032152           Delicados con filtro LS Box 20

032153           Delicados Dorados LS Box 20

032154           Delicados con filtro LS Box 14

032155           Benson & Hedges UNO Mnt 100 LSB 14

032156           Benson & Hedges UNO 100 LSB 14

032157           Marlboro White Mint Mnt KS BOX 20

032158           Marlboro Fresh Mnt KS BOX 14

032159           Marlboro Gold Original 100´s BOX 14

032160           Marlboro ICE Xpress Mnt KS BOX 14

032161           Rodeo KS BOX 14

032162           Baronet KS BOX 14

032163           Fortuna Cold Mint Mnt KS Box 20

032164           Fortuna Cold Mint Mnt KS Box 14

032165           Delicados con Filtro LS RSP 25

032166           Delicados Dorados LS RSP 25

032167           Dalton KS Box 14

032168           Benson & Hedges Polar Ice Mnt 100 Box 20

032169           Marlboro Kretek Mint Mnt KS Box 20

032170           Delicados Dorados LS Box 15

032171           Delicados con Filtro LS Box 15

032172           Delicados Dorados LS RSP 24

032173           Delicados con Filtro LS RSP 24

032174           Marlboro Gold Original KS Box 18

032175           Marlboro (Red Upgrade) LS Box 18

032176           Marlboro Ice Xpress Mnt 100 Box 18

032177           Benson & Hedges Pearl Capsule Mnt 100 Box 20

032178           Chesterfield Red KS Box 14

032179           Chesterfield Blue KS Box 14

032180           Chesterfield Red KS Box 20

032181           Chesterfield Blue KS Box 20

032182           Chesterfield Mint MNT KS Box 14

032183           Marlboro Advance KS Box 20

032184           Delicados Frescos LS Box 15

032185           Delicados Claros LS Box 15

032186           Delicados Claros LS Rsp 24

032187           Faros NF RS SOF 18 SLI

032188           Chesterfield Blue Caps 100 Box 18

032189           Chesterfield Mint Caps 100 Box 18

032190           Benson & Hedges Gold Pearl 100 Box 20

032191           Marlboro Gold Original (Caps) 100 Box 20

032192           Marlboro Gold Original (Caps) 100 Box 14

032193           Marlboro White Mint MNT KS Box 20

032194           Chesterfield Red KS Box 16

032195           Chesterfield Mint KS Box 16

032196           Chesterfield Blue KS Box 16

032197           Marlboro Rubyfresh Fusion Blast 100 Box 20

032198           Marlboro Velvet Fusion Blast KS Box 20

032199           Faros Blancos KS Box 20

032200           Delicados Capsulas MNT KS Box 20

032201           Marlboro Pocket (Red FWD) RS Box 20

032202           Marlboro Gold Original RS Box 20

032203           Chesterfield Purple Caps 100 Box 18

032204           Benson & Hedges Polarpearl Mnt 100 RCB 20

032205           Benson & Hedges Crystal Violet SLI 100 Box 20

032206           Marlboro Amber Advance 100 Box 20

032207           Marlboro (Red FWD Caps) 100 Box 20

032208           Chesterfield Red (3.0WC) Ks Box 14

032209           Chesterfield Blue (3.0 WC) Ks Box 14

032210           Chesterfield Mint (3.0 WC) Ks Box 14

032211           Benson & Hedges Crystal Blue SLI 100 Box 20

032212           Dalton Ks Box 20

032213           Rodeo Ks Box 20

032214           Delicados Originales Ls Box 14

032215           Marlboro Velvet Fusion Blast 100 Box 20

032216           Delicados Claros LS BOX 14

032217           Delicados Frescos LS BOX 14

032218           Marlboro Ice Xpress Mnt 100 BOX 14

032219           Marlboro Ice Xpress Mnt 100 BOX 20

032220           Marlboro Fusion Shine 100 BOX 20 SLI

132001           Faros

132002           Delicados Ovalados 12

33.      NEW CENTURY TOBACCO MEXICO S.A. DE C.V.,                                                       R.F.C. NCT0609151V3

 

CLAVES         MARCAS

033001           Fact Regular

 

34.      MANUFACTURAS TRADICIONALES DE TABACO, S. A. DE C.V.,                             R.F.C. MTT981104MG5

 

CLAVES         MARCAS

434001           Aromaticos 13.5 x 48 x 7

434002           Churchill 16 x 50 x 7

434003           Churchill Habano 16 x 50 x 7

434004           Coronita Picadura 7.5 x 42 x 4

434005           Coronitas 7.5 x 42 x 4

434006           Coronitas Habanos 7.5 x 42 x 4

434007           Deliciosos 4.2 x 32 x 5

434008           Dictadores 11.5 x 42 x 6.75

434009           Dictadores Habanos 11.5 x 42 x 6.75

434012           Imperiales 17 x 52 x 7

434013           Imperiales Habanos 17 x 52 x 7

434014           Petit Boquilla 2.8 x 21 x 4

434015           Petit Irene 1.2 x 21 x 2.75

434016           Piramides 13 x 48-50 x 6.75

434017           Piramides Habanos 13 x 48-50 x 6.75

434018           Presidentes 1 12 x 38 x 7.25

434019           Presidentes 2 14.5 x 44 x 7.25

434020           Robustos 12.3 x 50 x 5

434021           Robustos Habano 12.3 x 50 x 5

434022           Robustos Picadura 12.3 x 50 x 5

434023           Short Robusto Habano 9 x 50 x 4

434024           Short Robusto Picadura 9 x 50 x 4

434025           Short Torpedo Picadura 9 x 48-52 x 4

434026           Toro 14 x 50 x 6

434027           Torpedos 13.5 x 48-52 x 6.75

434028           Torpedos Habanos 13.5 x 48-52 x 6.75

434029           Unicos 1 10.7 x 44 x 6

434030           Unicos 1 Habanos 10.7 x 44 x 6

434031           Unicos 1 Picadura 10.7 x 44 x 6

434032           Unicos 2 9.4 x 42 x 5.25

434033           Unicos 2 Picadura 9.4 x 42 x 5.25

434034           Unicos 2 Habanos 9.4 x 42 x 5.25

 

35.      GESTION INTERNACIONAL DE MEXICO S DE RL DE CV.,                                         R.F.C. GIM030523KV7

 

CLAVES         MARCAS

035001           Gold Rush Cherry

035002           Gold Rush Vainilla

035003           Swetarrillo

035004             Prime Time Cherry

035005             Prime Time Vainilla

235003           Café Créme Regular

235004           Café Créme Blue

235005           Café Créme Arome

235006           Café Créme Filter Tip

235007           Café Créme Filter Arome

235008           Café Créme Noir

235009           Café Créme French Vainilla

235010           Café Créme Machiatto

235011           Black Vessel Wood Tip Vainilla

235012           Black Vessel Wood Tip Cherry

235013           Black Vessel Wood Tip Premium Black

36.      PUROS Y TABACOS DON CHEPO Y SUCESORES S.A. DE C.V.,                               R.F.C.PTD971118J42

 

CLAVES         MARCAS

236001           Puros Churchill c/1 Unidad

236002           Puro Robustos c/1 Unidad

236003           Puros Aficionados c/1 Unidad

236004           Puros Eliseos c/1 Unidad

236005           Puritos Vainillas c/5 Unidades

236006           Puritos Chocolate c/5 Unidades

 

37.      PAOLINT S.A. DE C.V.,                                                                                                     R.F.C. PAO100714DA3

 

CLAVES         MARCAS

037001           Azabache Cajetilla Dura

037002           Feeling Fresa Cajetilla Dura

037003           Feeling Limón Cajetilla Dura

037004           Feeling Manzana Mentolada Cajetilla Dura

037005           Samba Vainilla Cocoa Cajetilla Dura

037006           Samba Chocolate Cajetilla Dura

037007           Samba Capuchino Cajetilla Dura

037008           Samba Vainilla Cocoa Cajetilla Suave

037009           Samba Chocolate Cajetilla Suave

037010           Samba Capuchino Cajetilla Suave

037011           Azabache Cajetilla Suave

037012           Feeling Fresa Cajetilla Suave

037013           Feeling Limón Cajetilla Suave

037014           Feeling Manzana Mentolada Cajetilla Suave

037015           Picudos Cajetilla Dura

037016           Picudos Cajetilla Suave

137017           Picudos sin Filtro

 

38.     TABACOS INDUSTRIALES, S.A.                                                                                    R.F.C. TIN660816F70

 

CLAVES         MARCAS

338001           Kentucky Club Regular

338002           Vermont Maple

338003           Kentucky Club Aromático

338004           Flanders

338005           Kahlua Aromático

338006           Kahlua Cherry

338007           London Dock

338008           Brush Creek

338009           Whitehall Amaretto

338010           Whitehall Geraniumm

338011           Whitehall Blues

338012           Whitehall Mango

338013           Whitehall Noblet

338014           Whitehall Meadow

338015           Kaywoodie Obscuro

338016           Kaywoodie Rubio

338017           Kaywoodie Uva

338018           Kaywoodie Fresa

338019           Kaywoodie Chocolate

338020           Kaywoodie Mora

338021           Kaywoodie Vainilla

 

39.     CAVA MAGNA, S.A. DE C.V.                                                                                            R.F.C. CMA070226UK8

 

CLAVES         MARCAS

039001           Seneca Rojo, 20’s C.D.

039002           Seneca Azul, 20’s C.D.

039003           Seneca Verde, 20’s C.D.

039004           Seneca Rojo, 20’s C.S.

039005           Seneca Azul, 20’s C.S.

039006           Seneca Verde, 20’s C.S.

039007           Seneca Rojo, 17’s C.D.

039008           Seneca Azul, 17’s C.D.

039009           Seneca Verde, 17’s C.D.

039010           Seneca Rojo, 17’s C.S.

039011           Seneca Azul, 17’s C.S.

039012           Seneca Verde, 17’s C.S.

039013           Seneca Rojo, 14’s C.D.

039014           Seneca Azul, 14’s C.D.

039015           Seneca Verde, 14’s C.D.

039016           Seneca Rojo, 14’s C.S.

039017           Seneca Azul, 14’s C.S.

039018           Seneca Verde, 14’s C.S.

 

40.      CECOREX, S.A. DE C.V.                                                                                                   R.F.C. CEC101213DI4

 

CLAVES          MARCAS

440001            Buena Vista Reserva Corona           46 x 130

440002            Buena Vista Reserva Robusto          54 x 135

440003            Buena Vista Reserva Corona Larga             50 x 124

440004            Buena Vista Reserva Doble Robusto            52 x 144

440005            Buena Vista Reserva Sublime          54 x 164

440006            Buena Vista Reserva Prominente                  49 x 180

440007            Buena Vista Reserva Short Churchill            54 x 110

440008            Buena Vista Reserva Petit Piramide             52 x 125

440009            Buena Vista Reserva Piramides                    52 x 160

440010            Buena Vista Limitada Corona          46 x 130

440011            Buena Vista Limitada Robusto         54 x 135

440012            Buena Vista Limitada Corona Larga             50 x 124

440013            Buena Vista Limitada Doble Robusto           52 x 144

440014            Buena Vista Limitada Sublime         54 x 164

440015            Buena Vista Limitada Prominente                 49 x 180

440016            Buena Vista Limitada Short Churchill           54 x 110

440017            Buena Vista Limitada Petit Piramide            52 x 125

440018            Buena Vista Limitada Piramides                   52 x 160

440019            Btf Reserva Corona              46 x 130

440020            Btf Reserva Robusto             54 x 135

440021            Btf Reserva Corona Larga                               50 x 124

440022            Btf Reserva Doble Robusto                             52 x 144

440023            Btf Reserva Sublime             54 x 164

440024            Btf Reserva Prominente                     49 x 180

440025            Btf Reserva Short Churchill               54 x 110

440026            Btf Reserva Petit Piramide                52 x 125

440027            Btf Reserva Piramides                                     52 x 160

440028            Btf Limitada Corona             46 x 130

440029            Btf Limitada Robusto            54 x 135

440030            Btf Limitada Corona Larga                              50 x 124

440031            Btf Limitada Doble Robusto                            52 x 144

440032            Btf Limitada Sublime            54 x 164

440033            Btf Limitada Prominente                                  49 x 180

440034            Btf Limitada Short Churchill                            54 x 110

440035            Btf Limitada Petit Piramide                             52 x 125

440036            Batey Mareva                         42 x 132

440037            Batey Corona                         46 x 130

440038            Batey Robusto                        50 x 124

440039            Batey Hermoso                      54 x 135

440040            Batey Prominente                 49 x 180

440041            Batey Sublime                       54 x 164

440042            Batey Short Churchill            54 x 110

440043            Batey Petit Piramide             52 x 125

440044            Batey Piramide                      52 x 160

440045            Batey Canonazo                    52 x 144

440046            Maravilla Mareva                   42 x 132

440047            Maravilla Corona                   46 x 130

440048            Maravilla Robusto                 50 x 124

440049            Maravilla Hermoso               54 x 135

440050            Maravilla Prominente           49 x 180

440051            Maravilla Sublime                 54 x 164

440052            Maravilla Short Churchill                   54 x 110

440053            Maravilla Petit Piramide                     52 x 125

440054            Maravilla Piramide                52 x 160

440055            Maravilla Canonazo             52 x 144

 

41.      BUENA VISTA TOBACCO FACTORY, S.A DE C.V.,                                                     R.F.C. BVT100326V16

 

CLAVES          MARCAS

441001            Buena Vista Reserva Corona           46 x 130

441002            Buena Vista Reserva Robusto          54 x 135

441003            Buena Vista Reserva Corona Larga             50 x 124

441004            Buena Vista Reserva Doble Robusto            52 x 144

441005            Buena Vista Reserva Sublime          54 x 164

441006            Buena Vista Reserva Prominente                  49 x 180

441007            Buena Vista Reserva Short Churchill            54 x 110

441008            Buena Vista Reserva Petit Piramide             52 x 125

441009            Buena Vista Reserva Piramides                    52 x 160

441010            Buena Vista Limitada Corona          46 x 130

441011            Buena Vista Limitada Robusto         54 x 135

441012            Buena Vista Limitada Corona Larga             50 x 124

441013            Buena Vista Limitada Doble Robusto           52 x 144

441014            Buena Vista Limitada Sublime         54 x 164

441015            Buena Vista Limitada Prominente                 49 x 180

441016            Buena Vista Limitada Short Churchill           54 x 110

441017            Buena Vista Limitada Petit Piramide            52 x 125

441018            Buena Vista Limitada Piramides                   52 x 160

441019            Btf Reserva Corona                            46 x 130

441020            Btf Reserva Robusto                           54 x 135

441021            Btf Reserva Corona Larga                               50 x 124

441022            Btf Reserva Doble Robusto                             52 x 144

441023            Btf Reserva Sublime                           54 x 164

441024            Btf Reserva Prominente                                   49 x 180

441025            Btf Reserva Short Churchill                             54 x 110

441026            Btf Reserva Petit Piramide                              52 x 125

441027            Btf Reserva Piramides                                     52 x 160

441028            Btf Limitada Corona                           46 x 130

441029            Btf Limitada Robusto                          54 x 135

441030            Btf Limitada Corona Larga                              50 x 124

441031            Btf Limitada Doble Robusto                            52 x 144

441032            Btf Limitada Sublime                          54 x 164

441033            Btf Limitada Prominente                                  49 x 180

441034            Btf Limitada Short Churchill                            54 x 110

441035            Btf Limitada Petit Piramide                             52 x 125

441036            Batey Mareva                                       42 x 132

441037            Batey Corona                                       46 x 130

441038            Batey Robusto                                      50 x 124

441039            Batey Hermoso                                    54 x 135

441040            Batey Prominente                               49 x 180

441041            Batey Sublime                                     54 x 164

441042            Batey Short Churchill                          54 x 110

441043            Batey Petit Piramide                           52 x 125

441044            Batey Piramide                                    52 x 160

441045            Batey Canonazo                                  52 x 144

 

42.     TABACOS MAGNOS, S.A DE C.V.,                                                                                 R.F.C. TMA090904PN3

 

CLAVES         MARCAS

042001           Scenic 101 Café, CD 20´s

042002           Scenic 101 Azul, CD 20´s

042003           Scenic 101 Verde, CD 20´s

042004           Scenic 101 Café, CS 20´s

042005           Scenic 101 Azul, CS 20´s

042006           Scenic 101 Verde, CS 20´s

042013           Scenic Café, CD 14´s

042014           Scenic Azul, CD 14´s

042015           Scenic Verde, CD 14´s

042016           Scenic Café, CS 14´s

042017           Scenic Azul, CS 14´s

042018           Scenic Verde, CS 14´s

042031           Seneca Rojo, CD 20’s

042032           Seneca Azul, CD 20’s

042033           Seneca Verde, CD 20’s

042034           Seneca Rojo, CS 20’s

042035           Seneca Azul, CS 20’s

042036           Seneca Verde, CS 20’s

042037           Seneca Rojo, CD 14’s

042038           Seneca Azul, CD 14’s

042039           Seneca Verde, CD 14’s

042040           Seneca Rojo, CS 14’s

042041           Seneca Azul, CS 14’s

042042           Seneca Verde, CS 14’s

042043           Scenic 101 Rojo, CD 20´s

042044           Scenic 101 Rojo, CS 20´s

042045           Scenic 101 Rojo, CD 14´s

 

43.      JAPAN TOBACCO INTERNATIONAL MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.                            R.F.C. JTI0711305X0

 

CLAVES         MARCAS

043001           Winston Blue 14s

043002           Winston Classic 14s

043003           Winston Blue 20s

043004           Winston Classic 20s

043005           Winston Expand Wild Mint

043006           Winston Expand Purple Mint

043007           Winston Classic 24s

043008           Camel Filters 20´s

043009           Camel Filters 14´s

043010           Camel Filters 100´s

043011           Camel White 20´s

043012           Camel Activa FF 20´s

043013           Camel Activa White 20´s

043014           Salem 20´s

 

44.      MONTEPAZ MEXICO, S.A. DE C.V.,                                                                                R.F.C. MME090512TS7

 

CLAVES         MARCAS

044001           Madison Classic

044002           Madison Special

044003           Madison Menthol

044004           Madison Fresh

044005           Norton Full Flavor

45.      BURLEY & VIRGINIA TABACO COMPANY, S.A DE C.V.,                                            R.F.C. BAVO90610GR5

 

CLAVES         MARCAS

045001           Garañon Rojo Ks Box 20

045002           Garañon Azul Ks Box 20

045003           Garañon Blanco Ks Box 20

045004           Garañon Natural Ks Box 20

045005           Garañon Verde Ks Box 20

045006           Soberano Rojo Ks Box 20

045007           Soberano Azul Ks Box 20

045008           Soberano Blanco Ks Box 20

045009           Soberano Natural Ks Box 20

045010           Soberano Verde Ks Box 20

045011           Santorini Azul Ks Box 20

045012           Link Rojo Ks Box 20

045013           Apaluza Rojo KS Box 20

045014           Apaluza Azul KS Box 20

045015           Apaluza Blanco KS Box 20

045016           Andaluz Rojo KS Box 20

045017           Andaluz Azul KS Box 20

045018           Andaluz Blanco KS Box 20

045019           Indy Rojo KS Box 20

045020           Indy Azul KS Box 20

045021           Indy Blanco KS Box 20

045022           Maverick Rojo KS Box 20

045023           Maverick Azul KS Box 20

045024           Maverick Blanco KS Box 20

045025           Palenque Rojo KS Box 20

045026           Palenque Azul KS Box 20

045027           Palenque Blanco KS Box 20

045028           Palenque Dorado KS Box 20

045029           Roma Rojo KS Box 20

045030           Roma Azul KS Box 20

045031           Roma Blanco KS Box 20

045032           Bahrein Rojo KS Box 20

045033           Bahrein Azul KS Box 20

045034           Bahrein Blanco KS Box 20

045035           Bahrein Dorado KS Box 20

045036           Lusitano Rojo KS Box 20

045037           Lusitano Azul KS Box 20

045038           Lusitano Blanco KS Box 20

045039           Santorini Rojo KS Box 20

045040           Santorini Blanco KS Box 20

045041           Link Azul KS Box 20

045042           Link Blanco KS Box 20

045043           Link Negro KS Box 20

045044           Cali Rojo KS Box 20

045045           Cali Azul KS Box 20

045046           Cali Blanco KS Box 20

045047           Charlotte Rojo KS Box 20

045048           Charlotte Rosa KS Box 20

045049           Charlotte Azul KS Box 20

045050           Charlotte Blanco KS Box 20

045051           Almirante Rojo KS Box 20

045052           Almirante Azul KS Box 20

045053           Almirante Blanco KS Box 20

045054           Cherokee Rojo KS Box 20

045055           Cherokee Azul KS Box 20

045056           Cherokee Blanco KS Box 20

045057           Cherokee Negro KS Box 20

045058           Malaga Rojo KS Box 20

045059           Malaga Azul KS Box 20

045060           Malaga Blanco KS Box 20

045061           Aniversario Rojo KS Box 20

045062           Aniversario Azul KS Box 20

045064           Link Ice Fusion KS Box 20

 

46.      TABACOS DOMINICANOS, S.A DE C.V.,                                                                       R.F.C. TDO061020QJ1

 

CLAVES         MARCAS

446001           Yankoff Torpedos 52 x 6’’

446002           Yankoff Churchills 48 x 7’’

446003           Yankoff Robustos 50 x 5’’

446004           Yankoff Coronas 43 x 6’’

446005           Abam Torpedos 52 x 6’’

446006           Abam Churchills 48 x 7’’

446007           Abam Robustos 50 x 5’’

446008           Abam Coronas 43 x 6’’

446009           Abam Doble Corona 50 x 8’’

446010           Abam Marevas 42 x 5’’

446011           Abam Gran Corona “A” 47 x 9 ¼’’

446012           Abam Entreatos 43 x 4’’

446013           Abam Short Robustos 50 x 4’’

446014           Abam Short Perfect 54 x 5 ¼” Naturales

446015           Abam Reserva Especial 50 x 6 ½”

446016           Abam Lanceros 38 x 7 ½”

446017           Abam Piccolinos

446018           Abam Torpedos 52 x 6’’ Claros (25/1)

446019           Abam Torpedos 52 x 6’’ Maduros (25/1)

 

47.      LWGN COMERCIO INTERNACIONAL, S.A DE C.V.,                                                     R.F.C. LCI1206292E2

 

CLAVES         MARCAS

047001           Seneca Largo Rojo 20’ S C.D.

047002           Seneca Largo Azul 20’ S C.D.

047003           Seneca Largo Verde 20’ S C.D.

047004           Scenic 101 Largo Rojo 20’ S C.D.

047005           Scenic 101 Largo Azul 20’ S C.D.

047006           Scenic 101 Largo Verde 20’ S C.D.

047007           Seneca Largo Rojo 14’s C.D.

047008           Seneca Largo Azul 14’s C.D.

047009           Seneca Largo Verde 14’s C.D.

047010           Scenic 101 Largo Rojo 14’s C.D.

047011           Scenic 101 Largo Azul 14’s C.D.

047012           Scenic 101 Largo Verde 14’s C.D.

047013           Catalina Largo Rojo 20’s C.D.

047014           Catalina Largo Azul 20’s C.D.

047015           Catalina Largo Verde 20’s C.D.

047016           Catalina Largo Rojo 14’s C.D.

047017           Catalina Largo Azul 14’s C.D.

047018           Catalina Largo Verde 14’s C.D.

48.      COMPAÑÍA LATINOAMERICANA, S.A. DE C.V.,                                                            R.F.C. LAT0212053X1

 

CLAVES                         MARCAS

048001                           Cohiba

048002                           Cohiba Predilecto

048003                           Popular Auténtico

048004                           Popular Reserva

048005                           Romeo y Julieta

49.      TABACO CANADIENSE, S.A. DE C.V.,                                                                           R.F.C. TCA061124NR2

 

CLAVES         MARCAS

049001           Joe’s Rojo 20’s

049002           Joe’s Azul 20’s

049003           Maxwell Rojo 20’s

049004           Maxwell Azul 20’s

049005           Maxwell Mentolado 20’s

049006           Joe’s Natural 20’s

049007           Joe’s Black 20’s

049008           Joe’s Mentolado 20’s

 

50.      VOGA FIVE, S.A. DE C.V.,                                                                                                R.F.C. VFI120227J43

 

CLAVES         MARCAS

050001           Sheriff, Premium Blend, 20’s

51.      MEX-KO DE SINALOA, S.A DE C.V.,                                                                               R.F.C. MSI1302237D6

 

CLAVES         MARCAS

051001           Phoenix con filtro

 

52       IMPORTER OF PREMIUM CIGARRETES, S.A. DE C.V.                                                 R.F.C. IPC1302134G1

 

CLAVES         MARCAS

052001           Bravado

052002           Cikar

052003           Pegasus Cigar

 

53.      BRAXICO MANUFACTURING, S.A. DE C.V.                                                                  R.F.C. BMA101208LHA

 

CLAVES         MARCAS

053001           Angelo Rojos KSB 20

053002           Angelo Verdes KSB 20

053003           Angelo Azules KSB 20

053004           Angelo Dorados KSB 20

053005           Hypnose Rojos KSB 20

053006           Hypnose Verdes KSB 20

053007           Hypnose Azules KSB 20

053008           Hypnose Dorados KSB 20

053009           Armada Rojos KSB 20

053010           Armada Verdes KSB 20

053011           Armada Azules KSB 20

053012           Armada Dorados KSB 20

053013           Calle 8 Rojos KSB 20

053014           Calle 8 Verdes KSB 20

053015           Calle 8 Azules KSB 20

053016           Calle 8 Dorados KSB 20

053017           Black Jack Rojos KSB 20

053018           Black Jack Verdes KSB 20

053019           Black Jack Azules KSB 20

053020           Black Jack Dorados KSB 20

053021           Económicos Cache’s Rojos KSB 20

053022           Económicos Cache’s Verdes KSB 20

053023           Económicos Cache’s Azules KSB 20

053024           Económicos Cache’s Dorados KSB 20

053025           Río Amazonia Rojos KSB 20

053026           Río Amazonia Verdes KSB 20

053027           Río Amazonia Azules KSB 20

053028           Río Amazonia Dorados KSB 20

053029           Botas Premium KSB 20

053030           Botas Blancos KSB 20

053031           Botas Azules KSB 20

053032           Botas MX KSB 20

053033           Botas Rojos KSB 20

053034           Botas Verdes KSB 20

053035           Botas Tex Mex KSB 20

053036           Botas Vaqueras KSB 20

053037           Botas Pink KSB 20

053038           Botas Dorados KSB 20

053039           Beverly Rojos KSB 20

053040           Beverly Verdes KSB 20

053041           Beverly Azules KSB 20

053042           Beverly Dorados KSB 20

053043           Navigator Rojos KSB 20

053044           Navigator Verdes KSB 20

053045           Navigator Azules KSB 20

053046           Navigator Dorados KSB 20

053047           Sabotage Rojos KSB 20

053048           Sabotage Verdes KSB 20

053049           Sabotage Azules KSB 20

053050           Sabotage Dorados KSB 20

053051           Varelianos MKS Rojos KSB 20

053052           Varelianos MKS Verdes KSB 20

053053           Varelianos MKS Azules KSB 20

053054           Varelianos MKS Dorados KSB 20

053055           Lucas Rojos KSB 20

053056           Lucas Verdes KSB 20

053057           Lucas Azules KSB 20

053058           Lucas Dorados KSB 20

053059           Península Rojos KSB 20

053060           Península Verdes KSB 20

053061           Península Azules KSB 20

053062           Península Dorados KSB 20

053063           Amero Rojos KSB 20

053064           Amero Verdes KSB 20

053065           Amero Azules KSB 20

053066           Amero Dorados KSB 20

053067           Jaisalmer Rojos KSB 20

053068           Jaisalmer Verdes KSB 20

053069           Jaisalmer Azules KSB 20

053070           Jaisalmer Dorados KSB 20

053071           Queen London Rojos KSB 20

053072           Queen London Azules KSB 20

053073           Queen London Verdes KSB 20

053074           Queen London Dorados KSB 20

053075           Senator Rojos KSB 20

053076           Senator Verdes KSB 20

053077           Senator Azules KSB 20

053078           Senator Dorados KSB 20

053079           C & T Rojos KSB 20

053080           C & T Verdes KSB 20

053081           C & T Azules KSB 20

053082           C & T Dorados KSB 20

053083           Jubilee Rojos KSB 20

053084           Jubilee Verdes KSB 20

053085           Jubilee Azules KSB 20

053086           Jubilee Dorados KSB 20

053087           Laredo Rojos KSB 20

053088           Laredo Verdes KSB 20

053089           Laredo Azules KSB 20

053090           Laredo Dorados KSB 20

053091           Show Time Rojos KSB 20

053092           Show Time Verdes KSB 20

053093           Show Time Azules KSB 20

053094           Show Time Dorados KSB 20

053095           Chungwa Rojos KSB 20

053096           Chungwa Verdes KSB 20

053097           Chungwa Azules KSB 20

053098           Chungwa Dorados KSB 20

053099           Faena Rojos KSB 20

053100           Faena Verdes KSB 20

053101           Faena Azules KSB 20

053102           Faena Dorados KSB 20

053103           Studio 54 Rojos KSB 20

053104           Studio 54 Verdes KSB 20

053105           Studio 54 Azules KSB 20

053106           Studio 54 Dorados KSB 20

 

54.      IMPORTACIONES OLHEVA, S.A. DE C.V.                                                                     R.F.C. IOL1111183Y3

 

CLAVES         MARCAS

054001           Ten Twenty’s

 

55.      JIHE OVERSEAS, S.A. DE C.V.                                                                                        R.F.C. JOV1411077E6

 

CLAVES         MARCAS

055001           Chunghwa

055002           Chunghwa 5000

055003           Double Happiness (Crystal)

055004           Double Happiness

055005           “GD”

055006           Golden Deer

Aquellas empresas que lancen al mercado marcas distintas a las clasificadas en el presente anexo, asignarán una nueva clave, la cual se integrará de la siguiente manera:

De izquierda a derecha

Dígito 1

0

Si son cigarros con filtro.

 

1

Si son cigarros sin filtro.

 

2

Si son puros.

 

3

Otros tabacos labrados.

 

4

Si son puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano.

Dígitos 2 y 3

Número de empresa.

Dígitos 4, 5 y 6

Número consecutivo de la marca.

 

Las nuevas claves serán proporcionadas a la Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos de la Administración General Jurídica, sita en avenida Hidalgo número 77, módulo IV, piso 2, colonia Guerrero, código postal 06300, México, D.F., con 15 días de anticipación a la enajenación al público en general.

C.       Catálogo de claves de entidad federativa

 

CLAVE

ENTIDAD

 

 

1.

Aguascalientes

2.

Baja California

3.

Baja California Sur

4.

Campeche

5.

Coahuila

6.

Colima

7.

Chiapas

8.

Chihuahua

9.

Distrito Federal

10.

Durango

11.

Guanajuato

12.

Guerrero

13.

Hidalgo

14.

Jalisco

15.

Estado de México

16.

Michoacán

17.

Morelos

18.

Nayarit

19.

Nuevo León

20.

Oaxaca

21.

Puebla

22.

Querétaro

23.

Quintana Roo

24.

San Luis Potosí

25.

Sinaloa

26.

Sonora

27.

Tabasco

28.

Tamaulipas

29.

Tlaxcala

30.

Veracruz

31.

Yucatán

32.

Zacatecas

33.

Extranjeros

 

D.      Catálogo de claves de graduación alcohólica

 

001

Con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.

002

Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20° G.L.

003

Con una graduación alcohólica de más de 20° G.L

 

E.       Catálogo de claves de empaque

 

001

Barrica

005

Caja

009

Garrafón

002

Bolsa

006

Cajetilla

010

Lata

003

Bote

007

Costal

011

Mazo

004

Botella

008

Estuche

012

Otro Contenedor

 

F.       Catálogo de claves de unidad de medida

 

001

Litros

002

Kilogramos

003

Toneladas

004

Piezas

 

G.      Rectificaciones

 

Atentamente.

Ciudad de México, 11 de diciembre de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.

Anexo 17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018

 

A.       Definiciones.

B.       Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo de los operadores y/o permisionarios.

C.       Requisitos y obligaciones que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como Proveedor de Servicio.

D.       Especificaciones técnicas del servicio que prestará el Proveedor de Servicio Autorizado, y características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deberán cumplir los sistemas del citado Proveedor.

E.       Requisitos y obligaciones que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como Órgano Verificador.

F.       Operadores que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de agencias.

G.       Información que deberá entregar el operador y/o permisionario.

H.       Información que deberá entregar el operador y/o permisionario que lleve a cabo sorteos o concursos transmitido por medios de comunicación masiva.

I.         Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de las autorizaciones conferidas para fungir como Proveedor de Servicio Autorizado o como Órgano Verificador.

 

A.         Definiciones

                Para los efectos de las reglas 5.2.38., 5.2.39. y 5.2.40., así como de los apartados del presente Anexo, se entenderá por:

I.                Acceso en línea: Entrada disponible en forma permanente, de manera remota y automatizada a los sistemas central de apuestas, de caja y control de efectivo, así como al sistema de cómputo.

II.               Agencia: Punto de venta fijo autorizado por el contribuyente en el cual se comercializan a su nombre, los productos de juegos con apuestas y sorteos. Se consideran también agencias, los cajeros automáticos de instituciones financieras que ofrecen el servicio de venta de boletos de juegos con apuestas y sorteos, así como las compañías de servicios de telecomunicaciones que realicen el cobro al jugador, del derecho a participar en juegos con apuestas y sorteos.

III.              Apuesta: El monto susceptible de apreciarse en moneda nacional, que se arriesga en un juego con la posibilidad de obtener o ganar un premio, cuyo monto, sumado a la cantidad arriesgada deberá ser superior a éste.

IV.             Balance final: El saldo de dinero que el sistema de caja y control de efectivo registró al final de cada día de actividades, por cada línea de negocio. Este, será igual a la diferencia entre el saldo inicial y el saldo final.

V.              Balance inicial: El saldo de dinero que el sistema de caja y control de efectivo registró al inicio de cada día de actividades, por cada línea de negocio.

VI.             Boleto: El documento o registro electrónico autorizado, que acredita al portador o titular el derecho de participar en un juego con apuesta o sorteo y garantiza sus derechos, según sea el caso, los cuales deberán estar impresos en el mismo documento o bien contenidos en el sistema en donde se resguarden los registros.

VII.            Boleto con premio oculto: Se refiere a aquellos boletos en donde se deben descubrir símbolos, imágenes o números mediante “raspar” las casillas o parte del boleto para la obtención del premio.

VIII.           Catálogo de agencias: Listado de las Agencias a través de las cuales el contribuyente comercializa los boletos de sus sorteos.

IX.             Catálogo de combinaciones: Es el índice o instructivo el cual permite ordenar sistemáticamente los diferentes tipos de juegos con apuestas y sorteos por cada una de las líneas de negocio.

X.              Catálogo de tipo de pago: Es el índice o instructivo el cual permite ordenar sistemáticamente los diferentes tipos de pagos que pudieran existir en cada línea de negocio.

XI.             Catálogo de las sublíneas de negocio: Es el índice o instructivo el cual permite identificar cada una de las opciones de juego o productos que existen dentro de una línea de negocio.

XII.            Catálogo de establecimientos: Es el listado que permite identificar el número de establecimientos que existen por cada una de las líneas de negocio.

XIII.           Clave de apuesta: La opción seleccionada por el jugador o, en su caso, el marcador seleccionado.

XIV.          Combinación: Cada una de las variantes que puede tener un juego con apuesta, sorteo o en máquina de juego.

XV.           Constancia de retención: Es el documento que debe expedir el operador en premios mayores a $10,000.00 M.N. (Diez mil pesos 00/100 en moneda nacional) en el cual se precisa el impuesto sobre la renta retenido a quien recibió el premio.

XVI.          Convertidor de datos: Mecanismo automatizado que habilita el monitoreo de datos, que reside en las instalaciones del operador, está conectado directamente a las máquinas de juego y utiliza estándares de la industria para tal efecto.

XVII.         Divisa: Moneda extranjera con la cual se cotiza el precio de cada evento en juego con apuesta, sorteo o máquinas de juego.

XVIII.        Evento: Acontecimiento en el que se llevan a cabo actividades relativas a la materia de juegos con apuestas y sorteos.

XIX.          Espectáculos: Actividades realizadas en hipódromos, galgódromos, frontones y eventos deportivos referentes al cruce de apuestas, ya sea en vivo, en centros de apuestas remotas o en medios de comunicación masiva.

XX.           Establecimiento: Lugar abierto o cerrado en el que se llevan a cabo juegos con apuestas o sorteos.

XXI.          Forma de pago: Medio de pago utilizado en el evento, ya sea en efectivo, tarjeta bancaria u otro medio.

XXII.         Identificador del evento (ID Evento): El número de serie asociado a cada evento, de acuerdo a las fracciones I o II del artículo 87 y 104 del Reglamento.

XXIII.        Juego con apuesta: Juegos de todo orden en que se apuesta incluyendo los de azar, además de los previstos en la Ley y Reglamento, que requieran autorización de la Secretaría de Gobernación.

XXIV.        Jugador o participante: Persona física que, de acuerdo a las reglas del establecimiento, participa en las distintas modalidades de juego.

XXV.         Ley: Ley Federal de Juegos y Sorteos.

XXVI.        Línea de cierre: Línea con la que el establecimiento cierra la oferta del evento en que se apuesta.

XXVII.       Línea ganadora: Línea que determina a los ganadores de cada evento.

XXVIII.      Línea inicial: Línea con la que el operador o permisionario abre la oferta del evento en que se apuesta.

XXIX.        Línea de negocio: Cada una de las diferentes opciones genéricas de juego con apuesta, sorteo o máquinas de juego, con que cuenta cada establecimiento.

XXX.         Máquinas de juego: Artefacto, dispositivo electrónico o electromecánico, digital, interactivo o de cualquier tecnología similar, que mediante la inserción de un billete, moneda, tarjeta, banda magnética, contraseña, ficha, dispositivo electrónico de pago u objeto similar, o por el pago de alguna contraprestación, está disponible para operarse y que, como resultado de dicha operación, permite al usuario participar en un juego con apuesta.

XXXI.        Operador: Es el contribuyente, sea persona física o moral que presta los servicios de juegos con apuestas, sorteos o máquinas de juego y es quien tiene la obligación de registrar y proporcionar al SAT la información a que se refiere el artículo 20 de la Ley del IEPS.

XXXII.       Órgano Verificador: Persona moral autorizada por el SAT para garantizar que el sistema de cómputo proporcione al SAT la información del sistema central de apuestas, así como el sistema de caja y control de efectivo, cumpliendo con los requisitos de seguridad, confiabilidad e inviolabilidad del proceso y del producto entregable.

XXXIII.      Permisionario: Persona física o moral a quien la Secretaría de Gobernación otorga un permiso para llevar a cabo alguna actividad en materia de juegos con apuestas y sorteos, permitida por la Ley y el Reglamento.

XXXIV.     Proveedor de Servicio Autorizado: La persona moral autorizada por el SAT, contratada por el operador y/o permisionario para proporcionarle la infraestructura tecnológica, los sistemas de cómputo y servicios inherentes necesarios para que obtenga de éstos, de forma permanente, la información de cada una de las máquinas o terminales de juego en agencias, monitoreo de operaciones realizadas en vivo o de forma remota, consulta de datos en línea y elaboración  de reportes que defina el SAT; así como la administración de la información y/o datos que se almacenen en los citados sistemas.

XXXV.      Premio: Retribución en efectivo o en especie que obtiene el ganador de un juego con apuestas o sorteo.

XXXVI.     Reglamento: Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

XXXVII.    Servidor central de monitoreo: El conjunto de sistemas, programas y equipos de cómputo que recopilan de forma segura y acumulan todos los datos recibidos del convertidor de datos.

XXXVIII.   Sistema central de apuestas: Sistema central de cómputo que registra y totaliza las transacciones generadas con motivo de la apuesta y permite su interconexión segura, a través de servicios o sistemas de telecomunicaciones.

XXXIX.     Sistema de caja y control de efectivo: El conjunto de equipo de cómputo y programas informáticos para el registro de las transacciones de juegos con apuestas y sorteos realizadas en efectivo o, en su caso, con el uso de fichas, tarjetas, contraseñas o cualquier otro comprobante, así como a través de bandas magnéticas, dispositivos electrónicos u objetos similares, que se utilicen para apostar en sustitución de cantidades de dinero y que sean aceptadas para esos fines por la persona que realice el juego con apuesta o sorteo de que se trate. Este sistema registra el balance inicial, el balance final, las entradas y salidas de dinero por cada evento. El sistema de caja y control de efectivo puede formar parte del sistema central de apuestas o en su caso alimentarlo con la información.

XL.            Sistemas de operación del establecimiento: Es el conjunto de elementos informáticos propios de cada establecimiento que alimentan al sistema central de apuestas y de caja y control de efectivo.

XLI.           Sistema de cómputo: Conjunto de programas y equipos de cómputo a través de los cuales se proporciona al SAT, en forma permanente, la información en línea y en tiempo real proveniente del sistema central de apuestas por cada establecimiento, así como del sistema de caja y control de efectivo.

XLII.          Sorteo: Actividad en la que los poseedores o titulares de un boleto mediante la selección previa de uno o varios números, combinación de números, números predeterminados o cualquier otro símbolo, obtienen el derecho a participar, ya sea de manera gratuita o mediante un pago, conforme al cual se determina al azar un número, combinación de números, símbolo o símbolos que generan uno o varios ganadores de un premio.

XLIII.         Sublínea de negocio: Cada una de las opciones de juego o productos que, en su caso, existen dentro de una línea de negocio.

XLIV.        Terminales de juegos en agencias: Punto de venta de las agencias mediante el cual se registra y comercializa la venta de boletos o contraseñas para participar en sorteos.

XLV.         Tiempo real: Momento en el que una operación realizada coincide con su registro en los sistemas centrales de apuestas, una vez que el jugador o participante cierre la sesión del evento de cada línea o sublínea de negocio y la información esté disponible para ser proporcionada al SAT.

XLVI.        Tipo de pago: Las diversas formas de pago que pueden aplicar para un evento. Ejemplos: Consolación, mínimo, parimutual, jackpot, 2 × 1, etc.

B.       Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo de los operadores y/o permisionarios.

                  Características técnicas del sistema de cómputo

                  Para los efectos del artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, el sistema de cómputo deberá:

I.                Permitir el acceso del SAT (sólo lectura) a los monitores de operación en tiempo real.

II.               Permitir el acceso del SAT (en línea y en tiempo real) a todas las máquinas de juego a través de un protocolo estándar de la industria, a los sistemas de operación, central de apuestas y de caja y control de efectivo en un esquema cuya disponibilidad sea del 99.9% anual, en un modo de lectura únicamente.

III.              Estar conectado a los sistemas, central de apuestas y de caja y control de efectivo.

IV.             Almacenar cuando menos tres meses la información para su consulta en línea, sin menoscabo de crear el resguardo correspondiente, para consultas futuras.

V.              Cada máquina de juego deberá estar conectada a un convertidor de datos que permita el monitoreo de los mismos, instalado en las ubicaciones de la operadora y anexado directamente a las máquinas de juego independientemente de la línea de negocio de que se trate. Dicho convertidor de datos deberá interconectarse al sistema central de apuestas, así como al sistema de caja y control de efectivo, debiendo en todo momento mantener la integridad y evitar la manipulación de los datos almacenados y transmitidos mediante:

a)        Dispositivos electrónicos para el almacenamiento de datos.

b)        Mediante el registro continuo de una bitácora, aunque se desconecte temporalmente del servidor central. Si no se establece una conexión, después de un periodo de tiempo preestablecido, las máquinas deben inhabilitarse de manera inmediata.

c)        Tener capacidad de conexión permanente en línea, usando conexiones de banda ancha.

d)        Cuando no haya conexiones permanentes disponibles, se podrá usar comunicación por marcación con líneas fijas o a través de GSM (tecnología inalámbrica celular).

VI.             Generar, con una frecuencia diaria, un reporte en formato XML, conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT, que incluirá los datos correspondientes a sus operaciones y movimientos de caja.

VII.            Habilitar la comunicación al SAT, para los efectos de envío y consulta de información, a través de un enlace dedicado con cargo al operador del servicio.

VIII.           Además del acceso en línea, deberá permitir la extracción y posterior entrega de datos en demanda a través de otro medio digital u óptico (tal como disco compacto) o usando un puerto compatible con USB 2.0.

IX.             Llevar un registro al que pueda ingresar el SAT en línea y tiempo real, que genere un historial por cada jugador, el cual deberá contener los datos que se describen en los numerales 58 al 64 contenidos en el rubro denominado “Requerimientos de Información del Sistema de Cómputo” del presente Apartado.

                  Para los efectos del párrafo anterior, cuando un contribuyente cuente con dos o más establecimientos sus sistemas de cómputo deberán estar interconectados.

X.              Con la finalidad de que los sistemas a que hace referencia el artículo 20 de la Ley del IEPS, sean operados de manera segura y susceptibles de ser verificados, las máquinas de juego que utilicen los operadores y/o permisionarios que prestan el servicio de juegos con apuestas y sorteos, con independencia de que dichas máquinas de juego sean o no propiedad de éstos, deberán contar a más tardar el 1 de julio de 2010, con la certificación de acuerdo a las Normas Mexicanas Vigentes clasificadas con los números: NMX-I-141-NYCE-2008. Tecnología de la Información-Sistemas de Terminales Electrónicas de Sorteo de Números, Apuestas y Tarjetas con Números Preimpresos. NMX-I-206-NYCE-2009. Tecnología de la Información-Kioscos. NMX-I-210-NYCE-2009. Tecnología de la Información-Dispositivos de Juegos Progresivos en Establecimientos.  NMX-I-126-NYCE-2012. Tecnología de la Información-Sistemas de Terminales Electrónicas de Sorteo de Números y Apuestas. NMX-I-173-NYCE-2013. Tecnología de la Información- Sistemas de Manejo de Fondos Electrónicos en Establecimientos.  NMX-I-209-NYCE-2013. Tecnología de la Información-Dispositivos de Juego en Establecimientos NMX-I-191-NYCE-2013.Tecnología  de la Información- Sistemas de Monitoreo y Control en Línea (MCS) y Sistemas de Validación en Establecimientos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fechas 9 de mayo de 2008, 18 de agosto de 2009, 21 de marzo de 2012, 2 de abril de 2014, 23 de julio de 2014, respectivamente, así como las Normas Mexicanas Vigentes que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor del presente Anexo.

                  Características de seguridad del sistema de cómputo

                  Para los efectos del presente Anexo, se deberá garantizar la confiabilidad de la información teniéndose que cumplir para ello con lo siguiente:

I.                La protección de los datos deberá llevarse a cabo contra fallos físicos, fallos lógicos y fallos humanos (intencionados o no).

II.               Los aspectos fundamentales de la seguridad, que deberán observarse son:

a)        Accesibilidad. El sistema debe asegurar la disponibilidad de los datos al SAT, por lo que debe contar con mecanismos que permitan recuperar la base de datos en el caso de fallos lógicos o físicos que destruyan los datos en todo o en parte.

b)        Integridad. El sistema debe contar con medios que protejan la base de datos contra operaciones que introduzcan inconsistencias en los datos.

III.              Contar con un procedimiento definido y documentado de respaldos y recuperación de la información que incluya tanto la base de datos, como los archivos XML señalados en este Apartado. La periodicidad del respaldo a efectuar será de tres meses por cada establecimiento, manteniendo en todo momento la disponibilidad de la información como objetivo principal.

                  Requerimientos de información del sistema de cómputo

                  Toda la información proveniente de los distintos sistemas de operación utilizados por el contribuyente, operador y/o permisionario en cada establecimiento se debe concentrar en un archivo de forma automática, en el sistema de cómputo a que se refiere la fracción II del artículo 20 de la Ley del IEPS, y será conformada por un archivo de datos, codificado en UTF-8, conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT.

                  La información que se almacenará en el sistema de cómputo a que se refiere el artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, y que deberá estar a disposición del SAT en línea y tiempo real será la siguiente:

1.              Nombre, denominación o razón social del Permisionario

2.              Nombre, denominación o razón social del Operador

3.              RFC del Permisionario

4.              RFC del Operador

5.              Domicilio del Permisionario

6.              Domicilio del Operador

7.              Número del permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación

8.              Fecha de autorización del permiso

9.              Fecha del inicio de la vigencia

10.            Fecha del término de la vigencia

11.            Tipo de espectáculos autorizados

12.            Porcentaje de aprovechamiento a pagar por el Permisionario por tipo de espectáculo y/o actividad en materia de juegos y sorteos (línea de negocio del evento)

13.            Clave de la línea de negocio

                  - L001: Apuestas a caballos o galgos en vivo

                  - L002: Apuestas a caballos o galgos de otros hipódromos

                  - L003: Apuestas deportivas

                  - L004: Sorteos de números a elección

                  - L005: Sorteos de números con números predeterminados

                  - L006: Sorteos con imágenes o símbolos

                  - L007: Máquinas de juego

14.            Clave de la Sublínea de Negocio (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)

15.            Sumatoria del balance inicial por línea de negocio

16.            Sumatoria del balance final por línea de negocio

17.            Sumatoria del balance inicial por la Sublínea de negocio

18.            Sumatoria del balance final por la Sublínea de negocio

19.            Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de los ingresos en caja

20.            Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de las salidas de caja

21.            Fecha y hora de generación del archivo

22.            Periodo al que corresponde la información que se reporta

23.            Clave de Establecimiento (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)

24.            Nombre del Hipódromo y/o Galgódromo

25.            Número o ID de la carrera y/o Evento

26.            Monto Apostado por jugador en moneda nacional

27.            Clave de Apuesta

28.            Tipo de pago (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)

29.            Monto del premio pagado en moneda nacional o en divisa según sea el caso

30.            Expedición de Constancia Sí/No

31.            Tipo de cambio utilizado en la operación referido a pesos mexicanos

32.            Forma de Pago

33.            Monto de Premios no reclamados

34.            Fecha y hora de la transacción del evento

35.            Línea Inicial

36.            Línea de Cierre

37.            Línea Ganadora

38.            Número de comprobante

39.            Nombre del juego y/o sorteo

40.            Número de boletos o billetes vendidos por sorteo

41.            Monto recaudado por sorteo

42.            Monto destinado a la bolsa acumulada

43.            Monto destinado a la reserva del premio especial

44.            Monto del premio pagado en moneda nacional por línea ganadora

45.            Monto del premio pagado en moneda nacional por sorteo (bingo y/o jack o juegos similares con números a elección)

46.            Monto del premio pagado en moneda nacional del Premio Especial (Reserva)

47.            Monto de los premios pagados en moneda nacional según tipo de sorteo

48.            Número de boletos emitidos por juego y/o sorteo

49.            Valor total de la emisión

50.            Valor total de boletos vendidos

51.            Número de Transacción

52.            Saldo inicial del jugador

53.            Saldo de promoción al jugador

54.            Número de registro de Caja

55.            Balance Inicial por línea de Negocio

56.            Balance Inicial por la Sublínea de Negocio

57.            Balance Final por Línea de Negocio

58.            Balance Final por la Sublínea de Negocio

59             Por cada jugador, se deberán incluir los siguientes campos:

60.            Nombre del jugador

61.            Copia escaneada de su documento oficial de identificación

62.            Domicilio del jugador

63.            Fecha en que acudió al establecimiento

64.            ISR retenido, en su caso

65.            Fecha de emisión de la Constancia, en su caso

66.            Número de máquina de juego

                  Los datos de los campos de número de registros, sumatorias de importes de transacciones por evento, deberán coincidir con los datos existentes en los registros de detalles correspondientes.

                  Catálogos

                  Cada operador deberá entregar en la ADAFF del SAT, más cercana a su domicilio, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Anexo, los catálogos referentes a las Combinaciones, Tipos de Pago, las Sublíneas de Negocio y Establecimientos; conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT, codificado en UTF-8, lo anterior sin menoscabo de que si hubiere posteriores modificaciones a los mismos, por parte de los operadores y/o permisionarios se deberá presentar la actualización del catálogo correspondiente en la referida ADAFF, dentro de los 5 días naturales siguientes a aquel en que se realizó la actualización, con la siguiente información:

1.              Clave de línea de negocio

2.              Clave de combinación

3.              Descripción breve de la combinación de que se trate

4.              Clave de tipo de pago

5.              Descripción breve del tipo de pago de que se trate

6.              Clave de la Sublínea de negocio

7.              Descripción breve de la Sublínea de que se trate

8.              RFC del operador y/o permisionario

9.              Clave del Establecimiento

10.            Ubicación

11.            Certificaciones de Normas Mexicanas vigentes

12.            Fecha y hora de generación del archivo

C.       Requisitos y obligaciones que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como Proveedor de Servicio

 

1.- Requisitos:

          Para los efectos de las reglas 5.2.39. y 5.2.40., las personas que soliciten ante el SAT autorización mediante buzón tributario como Proveedor de Servicio, deberán cumplir con lo siguiente:

I.                Ser una Persona Moral con residencia en México que tribute conforme al Título II de la Ley del ISR o se ubique en la fracción X del artículo 79 de dicha Ley o, si es residente en el extranjero, cuente con establecimiento permanente en México.

II.               Presentar solicitud en la cual manifestará bajo protesta de decir verdad que toda la información y documentación vertida en su solicitud y en los anexos correspondientes es cierta y se encuentra vigente.

III.              Dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales y en caso de que no se encuentre obligado a ello, deberá manifestar en su solicitud que dictaminará para dichos fines por el ejercicio en el que se le otorgue la autorización y por los subsecuentes, siempre que continúe en su calidad de proveedor de servicio autorizado.

IV.             Presentar, junto con la solicitud de autorización, copia certificada de al menos tres contratos de prestación de servicios con los que compruebe la experiencia, de al menos cinco años, en el monitoreo de sistemas de juegos con apuestas y sorteos.

                  Las personas morales legalmente constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, podrán acreditar el requisito a que se refiere el párrafo anterior, cuando demuestren que se encuentran asociadas con empresas extranjeras que cuentan con experiencia en la prestación de los servicios a que se refiere el presente Apartado. En este caso los contratos de prestación de servicios a que se refiere el párrafo anterior serán los correspondientes a las empresas extranjeras.

                  Dicha asociación debe tener como finalidad que las personas morales legalmente constituidas de conformidad con las leyes mexicanas aprovechen la experiencia, conocimientos y, en su caso, la tecnología de la empresa extranjera en la prestación de los servicios mencionados. Asimismo, esta asociación deberá mantenerse por lo menos durante cinco años, contados a partir de que se obtenga la autorización correspondiente.

V.              Acreditar con documentación soporte, que cuenta con la capacidad financiera suficiente y dispone de los recursos e infraestructura tecnológica para la adecuada y oportuna prestación del servicio a que se refieren el presente Anexo.

VI.             Acreditar que no tiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los permisionarios, operadores de juegos con apuestas y sorteos, socios, accionistas o empresas de éstos, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con el artículo 68 de la Ley Aduanera con independencia de las actividades a que se dediquen, que ponga en duda la imparcialidad y/o transparencia de la prestación del servicio.

VII.            Contar con planes de contingencia para garantizar la correcta operación y respaldo de la información, los cuales presentará con su solicitud.

VIII.           Presentar, junto con la solicitud correspondiente, el plan de trabajo para garantizar que el servicio que brindará al operador y/o permisionario satisface los requerimientos de información que éste último tiene la obligación de proporcionar al SAT, así como el procedimiento de seguridad de datos, respaldo de información y de soporte técnico.

                  El plan de trabajo se deberá actualizar cuando menos cada dos años contados a partir de la fecha de autorización que en su caso haya otorgado el SAT.

IX.             Guardar y mantener absoluta reserva respecto de los datos almacenados en el sistema de cómputo en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares publicada en el DOF el 5 de julio de 2010.

X.              Contar con la opinión global de cumplimiento expedida por el SAT, en la cual se considere que se encuentran al corriente respecto de sus obligaciones fiscales, así como que no son contribuyentes que estén listados conforme a los supuestos establecidos en los artículos 69, fracciones I a V y 69-B, tercer párrafo del CFF. Para ello los solicitantes deberán acceder al buzón tributario.

XI.             En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la autorización mantendrá vigencia siempre que el proveedor de servicio autorizado, presente en el mes de octubre del año de que se trate ante la AGJ, a través de buzón tributario, de conformidad con la ficha de trámite 31/IEPS Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar como Proveedor de Servicio Autorizado (PSA) para juegos con apuestas y sorteos” del Anexo 1-A de la RMF vigente, en el que bajo protesta de decir verdad, declare que sigue reuniendo los requisitos para ser proveedor de servicio.

                  Todos los documentos que se presenten, a través de buzón tributario, deberán estar en idioma español, legibles y no contener tachaduras ni enmendaduras. Tratándose de los contratos, estos podrán estar en idioma diferente al español, en cuyo caso deberán acompañarse de traducción simple al español.

                  Para efectos de la continuidad de la autorización el Proveedor de Servicio Autorizado deberá haber sido certificado por el Órgano Verificador por lo menos en una ocasión en cada año que prestó los servicios de Proveedor de Servicio Autorizado. La certificación se emitirá cuando derivado de las verificaciones que realice dicho Órgano se constate que el citado Proveedor ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones que señalan la regla 5.2.40., y el presente Anexo.

                  El Proveedor de Servicio Autorizado, de conformidad con lo dispuesto por la regla 5.2.40. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, está obligado a atender cualquier requerimiento o verificación que el SAT, a través de su área tecnológica, jurídica o de auditoría le realice a fin de corroborar el debido cumplimiento de los requisitos y obligaciones previstas en la citada regla así como en el presente Anexo, que como Proveedor de Servicio Autorizado le competen, por lo que en caso de que deje de cumplir o atender total o parcialmente cualquier requerimiento de información o no permita alguna verificación con el propósito de corroborar los requisitos y obligaciones aludidos, o bien, que a través del ejercicio de facultades de comprobación se detecte algún incumplimiento, el SAT a través de la AGJ, procederá a emitir resolución en la que deje sin efectos la autorización otorgada y se notificará al operador y/o permisionario el sentido de la misma, adicionalmente, será causa de revocación de la autorización cuando el Proveedor de Servicio Autorizado sea publicado en la lista a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del CFF.

                  El Proveedor de Servicio Autorizado que se ubique en el supuesto señalado en el párrafo anterior, deberá garantizar al operador y/o permisionario la continuidad del servicio dentro de los 90 días naturales siguientes a que le sea notificada la resolución que deja sin efectos la autorización, plazo en el cual el contribuyente deberá contratar a un nuevo Proveedor.

                  El Órgano Verificador enviará mediante buzón tributario copia de la certificación que le hubiera realizado al Proveedor de Servicio Autorizado.

                  Cuando el Órgano Verificador, detecte el incumplimiento de alguna de las obligaciones del Proveedor de Servicio Autorizado de las contenidas en el presente Anexo, deberá emitir un dictamen técnico referente al hallazgo y presentarlo al SAT, a través de la ACNII, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se detectó el incumplimiento.

                  La autorización, revocación y pérdida de vigencia a que se refiere este Anexo, surtirán efectos a partir de su publicación en el Portal del SAT.

                  Al proveedor de servicio autorizado que le haya sido revocada su autorización, o que la misma hubiere perdido su vigencia, quedará inhabilitado para solicitar de nueva cuenta autorización.

2.- Obligaciones:

El Proveedor de Servicio Autorizado tendrá las siguientes obligaciones:

I.                Monitorear las operaciones de los sistemas central de apuestas, de caja y control de efectivo y de cómputo de los operadores y/o permisionarios.

II.               Integrar los reportes de resultados y de operación del contribuyente.

III.              Permitir el acceso del SAT (sólo lectura) a los monitores de operaciones en tiempo real de los operadores y/o permisionarios que contraten sus servicios.

IV.             El sistema de cómputo proporcionado a los operadores y/o permisionarios debe generar, con una frecuencia diaria, un reporte en formato XML conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT, que incluirá los datos correspondientes a sus operaciones y movimientos de caja y control de efectivo. Dicho reporte debe almacenarse en el servidor central de monitoreo al cual tendrá acceso el Proveedor de Servicio de manera irrestricta.

V.              Generar y proporcionar al SAT un reporte elaborado conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT.

D.       Especificaciones técnicas del servicio que prestará el Proveedor de Servicio Autorizado, y características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deberán cumplir los sistemas del citado Proveedor

                  Especificaciones técnicas del servicio

                  El Proveedor de Servicio Autorizado deberá proporcionar el servicio de monitoreo por medio del uso de estándares de la industria como lo es el protocolo de mensajería SAS (Slot Accounting System), utilizando un esquema de cliente servidor donde se realice una consulta en tiempo real al estado de la máquina, integrando en la consulta de información hacia el nodo local de monitoreo y apegado a un esquema de transmisión y almacenamiento que garantice la seguridad de los datos bajo un procedimiento de algoritmo de cifrado que asegure que sólo el SAT pueda acceder a esa información y exista autenticidad de ésta.

                  El envío de los archivos de acuerdo al modelo operativo debe realizarse apegado al esquema de datos XML publicado en el Portal del SAT.

                  El Proveedor deberá enviar al SAT, utilizando la e.firma, la actualización de los archivos integrados de reporte en forma mensual.

                  Los archivos entregados por el Proveedor al SAT deben tener un formato legible dentro de los equipos disponibles en el SAT, tanto los reportes mensuales como en los casos en que el SAT solicite información histórica procedente de respaldos.

                  El SAT, a través del Proveedor de Servicio Autorizado, debe contar con acceso en línea a los equipos terminales al igual que al servidor central y a los sistemas de caja en un esquema cuya disponibilidad sea 99.9% anual.

                  Para efectos de que el SAT esté en posibilidad de utilizar el esquema de monitoreo de las operaciones, el Proveedor de Servicio Autorizado, proporcionará a éste Órgano Desconcentrado, la infraestructura física y tecnológica con las medidas de seguridad y confiabilidad.

                  El sistema de cómputo previsto en el artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, a la que hace alusión la regla 5.2.39., deberá permitir en todo momento, mediante tecnología abierta y en tiempo real, el acceso en línea al SAT a un servidor central de monitoreo desarrollado por el Proveedor de Servicio Autorizado, en el cual se almacenará de todas las líneas de negocio la información consolidada proveniente del sistema central de apuestas así como del sistema de caja y control de efectivo por cada establecimiento. Los sistemas antes referidos deberán estar conectados a un convertidor de datos que permita el monitoreo de los mismos, instalado en las ubicaciones de la operadora e incorporado internamente en las máquinas de juego, independientemente de la línea de negocio de que se trate.

            El convertidor de datos de cada una de las máquinas de juego deberá interconectarse al sistema central de apuestas, así como al sistema de caja y control de efectivo, debiendo en todo momento mantener la integridad y evitar la manipulación de los datos almacenados y transmitidos mediante:

a)              Dispositivos electrónicos para el almacenamiento de datos.

b)              Mediante la continua protocolización de datos, aunque se desconecte temporalmente del servidor central. Si no se establece una conexión, después de 5 minutos, las máquinas deben inhabilitarse de manera inmediata.

c)              Teniendo capacidad de conexión permanente en línea, usando conexiones de banda ancha.

d)              Cuando no habiendo conexiones permanentes disponibles, podrán usar comunicación por marcación con líneas fijas o marcación GSM. (Tecnología inalámbrica)

En lo que respecta al sistema central de apuestas, así como al sistema de caja y control de efectivo, éstos deberán, a su vez, estar interconectados al servidor central de monitoreo, dicho servidor deberá contar con las características que a continuación se señalan:

a)              Estar alojado físicamente en México.

b)              Integrar y enlazar, a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado, tanto al sistema central de apuestas como al sistema de caja y control de efectivo, a los convertidores de datos interconectados a las distintas máquinas de juego.

c)              Contar con un nivel de seguridad que garantice al 100% la integridad y confidencialidad de la información.

d)              Almacenar, cuando menos, tres meses la información para su consulta en línea en el servidor central, sin menoscabo de crear el resguardo correspondiente, para consultas futuras.

e)              Generar informes consolidados para consulta del SAT, mediante un visor, con los datos requeridos por parte del SAT, referidos en el Apartado C del presente Anexo.

f)               Contar con el nivel de seguridad que garantice la integridad de la información. Debiendo mantener registro en la bitácora del mismo servidor de cualquier intento de alteración a la información, mismo que se integrará como parte de la información periódica que se almacenará.

g)              Permitir comunicación al SAT, para proporcionar datos en forma directa.

h)              Además del acceso en línea, se deberá permitir la extracción y posterior entrega de datos a través de otro medio digital u óptico (tal como disco compacto) o usando un puerto compatible con USB 2.0.

i)               Contar con comunicación bidireccional, que permita consolidar la información en una base de datos relacional.

j)               Cuando un contribuyente cuente con dos o más establecimientos sus sistemas de cómputo deberán estar interconectados.

            Derivado del acceso en línea que, en su caso, realice el SAT, el operador deberá permitir dicho acceso tanto al sistema central de apuestas como al sistema de caja y control de efectivo, así como a los distintos sistemas de operación de cada establecimiento.

            Características de la información reportada al Servidor Central de Monitoreo

            La información relacionada con los sistemas central de apuestas y de caja y control de efectivo se debe concentrar en un archivo de forma automática, en el servidor central de monitoreo proveniente de los distintos sistemas utilizados por el operador y/o permisionario en cada establecimiento, será conformada por un archivo de datos, codificado en UTF-8, conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT.

                  Los datos que se almacenarán en el servidor central de monitoreo serán los siguientes:

1.              Nombre, denominación o razón social del permisionario

2.              Nombre, denominación o razón social del Operador

3.              RFC del Permisionario

4.              RFC del Operador

5.              Domicilio del Permisionario

6.              Domicilio del Operador

7.              Nombre del Proveedor del Servicio Autorizado

8.              RFC del Proveedor del Servicio Autorizado

9.              Número del permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación

10.            Fecha de autorización del permiso

11.            Fecha del inicio de la vigencia

12.            Fecha del término de la vigencia

13.            Tipo de espectáculos autorizados

14.            Porcentaje de aprovechamiento a pagar por el operador o permisionario por tipo de espectáculo y/o actividad en materia de juegos y sorteos (línea de negocio del evento) en los términos y montos que establezca la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación.

15.            Clave de la línea de negocio

                  - L001: Apuestas a caballos o galgos en vivo

                  - L002: Apuestas a caballos o galgos de otros hipódromos

                  - L003: Apuestas deportivas

                  - L004: Sorteos de números a elección

                  - L005: Sorteos de números con números predeterminados

                  - L006: Sorteos con imágenes o símbolos

                  - L007: Máquinas de juego

16.            Clave de la Sublínea de Negocio (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)

17.            Sumatoria del balance inicial por línea de negocio

18.            Sumatoria del balance final por línea de negocio

19.            Sumatoria del balance inicial por la Sublínea de negocio

20.            Sumatoria del balance final por la Sublínea de negocio

21.            Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de los ingresos en caja

22.            Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de las salidas de caja

23.            Fecha y Hora de generación del Archivo

24.            Periodo al que corresponde la información que se reporta

25.            Clave de Establecimiento (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)

26.            Nombre del Hipódromo y/o Galgódromo

27.            Número o ID de la carrera y/o Evento

28.            Monto Apostado por jugador en moneda nacional

29.            Clave de Apuesta

30.            Tipo de pago (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)

31.            Monto del premio pagado en moneda nacional o en divisa según sea el caso

32.            Expedición de Constancia Sí/No

33.            Tipo de cambio utilizado en la operación referido a pesos mexicanos

34.            Forma de Pago

35.            Monto de Premios no reclamados

36.            Fecha y hora de la transacción del evento

37.            Línea Inicial

38.            Línea de Cierre

39.            Línea Ganadora

40.            Número de comprobante

41.            Nombre del juego y/o sorteo

42.            Número de boletos o billetes vendidos por sorteo

43.            Monto recaudado por sorteo

44.            Monto destinado a la bolsa acumulada

45.            Monto destinado a la reserva del premio especial

46.            Monto del premio pagado en moneda nacional por línea ganadora

47.            Monto del premio pagado en moneda nacional por sorteo (bingo y/o jack o juegos similares con números a elección)

48.            Monto del premio pagado en moneda nacional del Premio Especial (Reserva)

49.            Monto de los premios pagados en moneda nacional según tipo de sorteo

50.            Número de boletos emitidos por juego y/o sorteo

51.            Valor total de la emisión

52.            Valor total de boletos vendidos

53.            Número de Transacción

54.            Saldo inicial del jugador

55.            Saldo de promoción al jugador

56.            Número de registro de Caja

57.            Balance Inicial por línea de Negocio

58.            Balance Inicial por Sublínea de Negocio

59.            Balance Final por Línea de Negocio

60.            Balance Final por Sublínea de Negocio

            Tratándose de premios superiores a $10,000.00 M.N. (Diez mil pesos en moneda nacional), se deberán incluir los siguientes campos:

61.            Nombre del jugador

62.            RFC

63.            CURP

64.            Documento oficial de identificación

65.            Número del documento oficial de identificación

66.            ISR retenido

67.            Combinación (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)

68.            Fecha de emisión de la Constancia de retención del ISR

69.            Número de Máquina de juego

            Los datos de los campos de número de registros, sumatorias de importes de transacciones por evento, deberán coincidir con los datos existentes en los registros de detalles correspondientes.

            Características de seguridad, confiabilidad e inviolabilidad de la información

            Para los efectos del presente Anexo, se deberá garantizar la confiabilidad de la información en el servidor central de monitoreo, teniéndose que cumplir para ello con lo siguiente:

I.                La protección de los datos deberá llevarse a cabo contra fallos físicos, fallos lógicos y fallos humanos (intencionados o no).

II.               Los aspectos fundamentales de la seguridad, que deberán observarse son:

a)        Accesibilidad. El sistema debe asegurar la disponibilidad de los datos a aquellos usuarios que tienen derecho a ello, por lo que el sistema debe contar con mecanismos que permitan recuperar la base de datos en el caso de fallos lógicos o físicos que destruyan los datos en todo o en parte.

b)        Integridad. El sistema debe contar con mecanismos que protejan la base de datos contra operaciones que introduzcan inconsistencias en los datos.

III.              Contar con un procedimiento definido y documentado de respaldos y recuperación de la información que incluya tanto la base de datos, como los archivos XML señalados en este Apartado. La periodicidad del respaldo a efectuar será de acuerdo al volumen de información manejado por cada establecimiento, garantizando en todo momento la disponibilidad de la información como objetivo principal.

IV.             El sistema de cómputo proporcionado por el Proveedor de Servicio Autorizado deberá ser auditado por un Órgano Verificador, autorizado por el SAT, para garantizar que la entrega de información cumpla con los requisitos de seguridad, confiabilidad e inviolabilidad del proceso y del producto final.

            Catálogos

            Cada operador deberá entregar en la ADAFF del SAT, más cercana a su domicilio, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Anexo, los catálogos referentes a las Combinaciones, Tipos de Pago, las Sublíneas de Negocio y Establecimientos; conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT de acuerdo a una estructura en archivo de datos codificado en UTF-8, con la siguiente información:

1.              Clave de línea de negocio

2.              Clave de combinación

3.              Descripción breve de la combinación de que se trate

4.              Clave de tipo de pago

5.              Descripción breve del tipo de pago de que se trate

6.              Clave de la Sublínea de negocio

7.              Descripción breve de la Sublínea de que se trate

8.              RFC del operador y/o permisionario

9.              Clave del Establecimiento

10.            Ubicación

11.            Nombre del Proveedor del Servicio Autorizado

12.            RFC del Proveedor del Servicio Autorizado

13.            Fecha y hora de generación del archivo

E.       Requisitos y obligaciones que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como Órgano Verificador

1.- Requisitos:

            Para los efectos de la regla 5.2.40. los interesados que soliciten ante el SAT autorización mediante buzón tributario como Órgano Verificador, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I)               Ser una Persona Moral con residencia en México que tribute conforme al Título II de la Ley del ISR o, se ubique en la fracción X del artículo 79 de dicha Ley o si es residente en extranjero, cuente con establecimiento permanente en México.

II)              Presentar solicitud en la cual manifestará, bajo protesta de decir verdad, que toda la información y documentación que presenta es cierta y se encuentra vigente.

III)             Dictaminar sus estados financieros para fines fiscales, salvo que se trate de instituciones u organismos educativos que en términos de las disposiciones fiscales, no se encuentren obligados a ello.

IV)             Acreditar documentalmente o mediante la presentación de copia certificada de al menos tres contratos, que tiene por lo menos, tres años de experiencia en la prestación del servicio que le permita fungir como Órgano Verificador.

                  Las personas morales legalmente constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, podrán acreditar el requisito a que se refiere el párrafo anterior, cuando demuestren que se encuentran asociadas con empresas extranjeras que cuentan con experiencia en la prestación de servicios de verificación. En este caso los contratos de prestación de servicios a que se refiere el párrafo anterior serán los correspondientes a las empresas extranjeras.

                  Dicha asociación debe tener como finalidad que las personas morales legalmente constituidas de conformidad con las leyes mexicanas aprovechen la experiencia, conocimientos y, en su caso, tecnología de la empresa extranjera en la prestación de servicios mencionados. Asimismo, esta asociación deberá mantenerse por lo menos durante tres años, contados a partir de que se obtenga la autorización correspondiente.

V)              Acreditar con documentación soporte, que cuenta con la capacidad financiera y dispone de los recursos e infraestructura tecnológica para la adecuada y oportuna prestación del servicio de verificación a que se refiere el presente Apartado.

VI)             Acreditar que la empresa solicitante no mantiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los permisionarios, operadores de juegos con apuestas y sorteos, así como con socios, accionistas de la(s) empresa(s) que resulte(n) proveedor o proveedoras del servicio de monitoreo, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con el artículo 68 de la Ley Aduanera, lo anterior con la finalidad de que no se ponga en duda la imparcialidad y/o transparencia de la verificación del Sistema de Cómputo.

VII)            Presentar carta en la que el representante legal declare bajo protesta de decir verdad, que su representada no se encuentra inhabilitada para contratar con las dependencias, entidades, organismos descentralizados y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República y gobiernos estatales, ni que por su conducto participan personas físicas o morales, que se encuentren en dicho supuesto.

VIII)           No haber sido proveedor o arrendador de máquinas o de cualquier tipo de sistemas relacionados con la prestación del servicio de juegos con apuestas o sorteos, lo anterior con la finalidad de que no se ponga en duda la imparcialidad y/o transparencia de las verificaciones que realizará el OV.

                  Los OV deberán abstenerse de celebrar en el futuro el tipo de actos señalados en el párrafo anterior.

IX)             No pertenecer a alguna asociación o sociedad de permisionarios u operadores en materia de juegos con apuestas y sorteos.

            La autorización a que se refiere el presente Apartado tendrá una vigencia de un año y podrá ser renovada siempre y cuando el Órgano Verificador presente en el mes de octubre de cada año aviso conforme a la ficha de trámite del Anexo 1-A de la RMF vigente, “32/IEPS Presentación de la solicitud de renovación de autorización para operar como Órgano Verificador (OV), para garantizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del PSA” en el que declare bajo protesta de decir verdad, que sigue reuniendo los requisitos para constituirse como tal, para lo cual deberá permitir las revisiones que el SAT le practique a fin de corroborar dicho cumplimiento.

            Todos los documentos que se presenten a través de buzón tributario deberán estar en idioma español, legibles y no contener tachaduras ni enmendaduras. Tratándose de los contratos, estos podrán estar en idioma diferente al español, en cuyo caso deberán acompañarse de traducción simple al español.

2.-Obligaciones:

                  Las actividades específicas que realizarán los Órganos Verificadores autorizados por el SAT serán:

I)               Verificar que los Proveedores de Servicio Autorizados cumplan con las obligaciones establecidas en la regla 5.2.40., y en el presente Anexo.

II)              Verificar que el sistema de cómputo proporcionado por el Proveedor cumple con las características técnica, de seguridad y requerimientos de información previstos en el Apartado D del presente Anexo.

III)             Verificar a más tardar en el mes de agosto del año de que se trate, o cuando así lo requiera el SAT, que el sistema de cómputo proporcionado por el Proveedor de Servicio Autorizado esté enviando la información de los sistemas central de apuestas y de caja y control de efectivo, cumpliendo con los requisitos de seguridad, confiabilidad e inviolabilidad del proceso y del producto final previstos en el presente Anexo.

IV)             Verificar que la totalidad de las operaciones, provenientes de las máquinas y demás líneas de negocio, registradas en los sistemas central de apuestas y de caja y control de efectivo coincidan con las transacciones reportadas al SAT.

V)              Verificar la veracidad de las causas por fallas del sistema de cómputo reportadas al SAT por el Proveedor del Servicio Autorizado, a través del aviso correspondiente, en cumplimiento a la obligación prevista en la regla 5.2.37., y en su caso informar al SAT dentro de los 5 días hábiles siguientes a la detección de inconsistencias, mediante escrito dirigido al titular de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información (AGCTI).

VI)             Verificar que las características de la información enviada al SAT se apeguen a las especificaciones definidas en el XML publicado por dicho Órgano desconcentrado.

VII)            Las demás que el SAT le encomiende a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los Proveedores de Servicio Autorizado.

            La certificación se emitirá cuando derivado del total las verificaciones que realice dicho Órgano se constate que el citado Proveedor ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones que señalan la regla 5.2.40., y deberá ser enviada en el mes de septiembre  de cada año de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 34/IEPS denominada “Aviso de certificación de Proveedor de Servicio Autorizado (PSA)”, contenida en el Anexo 1-A, mediante aviso manifestando bajo protesta de decir verdad que el Proveedor de Servicio Autorizado ha sido certificado, en caso de que la documentación adjunta en el aviso sea ilegible o esté incompleta, la AGJ lo hará del conocimiento del contribuyente a través de la misma aplicación.

            El Órgano Verificador estará obligado a atender cualquier requerimiento o verificación que el SAT, a través de su área tecnológica, jurídica o de auditoría, le realice a fin de corroborar el debido cumplimiento de los requisitos y obligaciones previstas en el presente Anexo que como Órgano Verificador le competen, por lo que en caso de que deje de cumplir o atender total o parcialmente cualquier requerimiento de información o no permita alguna verificación con el propósito de corroborar los requisitos y obligaciones aludidos, o bien, que a través del ejercicio de facultades de comprobación se detecte algún incumplimiento, el SAT a través de la AGJ procederá a emitir resolución en la que deje sin efectos la autorización otorgada y se notificará al (los) Proveedor(es) de Servicio Autorizado(s) el sentido de la misma, adicionalmente, será causa de revocación cuando el Órgano Verificador sea publicado en la lista a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del CFF.

            La autorización, revocación y pérdida de vigencia a que se refiere este Anexo, surtirá efectos a partir de su publicación en el Portal del SAT.

            Al Órgano Verificador que le haya sido revocada su autorización, o que la misma hubiere perdido su vigencia, quedará inhabilitado para solicitar de nueva cuenta autorización dentro del ejercicio siguiente a aquél en que se actualizaron dichos supuestos.

F.       Operadores que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de agencias

         Características técnicas del sistema de cómputo

                  Para los efectos del artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, el sistema de cómputo deberá:

1.              Permitir el acceso del SAT (sólo lectura) en línea al sistema de cómputo.

2.              Estar conectado a los sistemas central de apuestas y de caja y control de efectivo.

3.              Almacenar cuando menos tres meses la información para su consulta en línea, sin menoscabo de crear el resguardo correspondiente, para consultas futuras.

4.              Generar, con una frecuencia diaria, un reporte en formato XML, conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT, que incluirá los datos correspondientes a su sistema central de apuestas. Campos 1 al 29 del presente Apartado.

5.              Generar, con una frecuencia mensual, un reporte en formato XML, conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT, que incluirá los datos correspondientes a su sistema de caja y control de efectivo. Este reporte considera la información requerida en los campos 30 al 56 del presente Apartado. Dicha información deberá ser consolidada durante los primeros tres días hábiles del mes posterior al que se reporta.

6.              Además del acceso en línea, deberá permitir la extracción y posterior entrega de datos en demanda a través de otro medio digital u óptico (tal como disco compacto) o usando un puerto compatible con USB 2.0.

                  Características de seguridad del sistema de cómputo

                  Para los efectos del presente Anexo, se deberá garantizar la confiabilidad de la información teniéndose que cumplir para ello con lo siguiente:

I.                La protección de los datos deberá llevarse a cabo contra fallos físicos, fallos lógicos y fallos humanos (intencionados o no).

II.               Los aspectos fundamentales de la seguridad, que deberán observarse son:

a)        Accesibilidad. El sistema debe asegurar la disponibilidad de los datos al SAT, por lo que debe contar con mecanismos que permitan recuperar la base de datos en el caso de fallos lógicos o físicos que destruyan los datos en todo o en parte.

b)        Integridad. El sistema debe proteger la base de datos contra operaciones que introduzcan inconsistencias en los datos.

III.              Contar con un procedimiento definido y documentado de respaldos y recuperación de la información que incluya tanto la base de datos, como los archivos XML señalados en este Apartado. La periodicidad del respaldo a efectuar será de tres meses por cada establecimiento, manteniendo en todo momento la disponibilidad de la información como objetivo principal.

                  Requerimientos de información del sistema de cómputo

                  Toda la información proveniente de cada agencia se debe concentrar en un archivo de forma automática, en el sistema de cómputo a que se refiere el artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, y será conformada por un archivo de datos, codificado en UTF-8, conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT.

                  La información que se almacenará de forma en el sistema de cómputo a que se refiere el artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, y que deberá estar a disposición del SAT en línea y tiempo real será la siguiente:

1.              Nombre, denominación o razón social del Permisionario

2.              Nombre, denominación o razón social del Operador

3.              RFC del Permisionario

4.              RFC del Operador

5.              Domicilio del Permisionario

6.              Domicilio del Operador

7.              Número del permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación

8.              Fecha de autorización del permiso

9.              Fecha del inicio de la vigencia

10.            Fecha del término de la vigencia

11.            Tipo de espectáculos autorizados

12.            Porcentaje de aprovechamiento a pagar por el contribuyente, operador y/o permisionario por tipo de espectáculo y/o actividad en materia de juegos y sorteos (línea de negocio del evento) en los términos y montos que establezca la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación

13.            Clave de la línea de negocio

                  - L003: Apuestas deportivas

                  - L004: Sorteos de números a elección

                  - L005: Sorteos de números con números predeterminados

                  - L006: Sorteos con imágenes o símbolos, incluye boletos con premio oculto

14.            Clave de la Sublínea de Negocio (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)

15.            Fecha y hora de generación del archivo.

16.            Periodo al que corresponde la información que se reporta

17.            Clave de Agencia

18.            Número o ID del Evento

19.            Monto Apostado por jugador en moneda nacional

20.            Clave de Apuesta

21.            Tipo de pago (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)

22.            Forma de Pago

23.            Fecha y hora de la transacción del evento

24.            Número de comprobante

25.            Nombre del juego y/o sorteo

26.            Monto destinado a la bolsa acumulada

27.            Número de boletos emitidos por juego y/o sorteo

28.            Valor total de la emisión

29.            Número de Transacción

30.            Saldo inicial del jugador

31.            Institución Financiera

32.            ID Agencia

33.            Número de boletos vendidos por la agencia

34.            Monto de boletos facturados por la agencia

35.            Monto de premios pagados por la agencia

36.            Monto neto enterado por la agencia

37.            Monto de Comisiones de la agencia

38.            Monto de devoluciones realizada por la agencia

39.            Medio de pago

40.            ID Terminal de juego en Agencia

41.            Entidad Federativa de la Agencia

42.            Monto del premio pagado en moneda nacional o en divisa según sea el caso

43.            Expedición de Constancia Sí/No

44.            Monto de Premios no reclamados

45.            Número de boletos o billetes vendidos por sorteo

46.            Monto recaudado por sorteo

47.            Valor total de boletos vendidos

48.            Balance Inicial por línea de Negocio

49.            Balance Inicial por la Sublínea de Negocio

50.            Balance Final por Línea de Negocio

51.            Balance Final por la Sublínea de Negocio

52.            Sumatoria del balance inicial por línea de negocio

53.            Sumatoria del balance final por línea de negocio

54.            Sumatoria del balance inicial por la Sublínea de negocio

55.            Sumatoria del balance final por la Sublínea de negocio

56.            Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de los ingresos en caja

57.            Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de las salidas de caja

                  Los datos de los campos de número de registros, sumatorias de importes de transacciones por evento, deberán coincidir con los datos existentes en los registros de detalles correspondientes.

Catálogos

            Cada operador deberá entregar en la ADAFF del SAT, más cercana a su domicilio, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Anexo, los catálogos referentes a las Combinaciones, Tipos de Pago, las Sublíneas de Negocio y Agencias; conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT, codificado en UTF-8, lo anterior sin menoscabo de que si hubiere posteriores modificaciones a los mismos, por parte de los operadores y/o permisionarios se deberá presentar la actualización del catálogo correspondiente en la referida ADAFF, dentro de los 5 días naturales siguientes a aquel en que se realizó la actualización, con la siguiente información:

a)              Clave de línea de negocio

b)              Clave de combinación

c)              Descripción breve de la combinación de que se trate

d)              Clave de tipo de pago

e)              Descripción breve del tipo de pago de que se trate

f)               Clave de la Sublínea de negocio

g)              Descripción breve de la Sublínea de que se trate

h)              RFC del operador

i)               Clave del Establecimiento

j)               Ubicación

k)              RFC del permisionario

l)               ID Agencia

m)             ID Terminal de juego en Agencia

n)              Entidad Federativa de la Agencia

o)              Ubicación de la Agencia

p)              Nombre de la Agencia

q)              RFC de la Agencia

r)               Fecha y hora de generación del archivo

G.            Información que deberá entregar el operador y/o permisionario

            Los contribuyentes que a la fecha de publicación de la presente resolución hubieren optado por cumplir con la facilidad administrativa señalada en la regla 5.2.39., proporcionarán al SAT, de forma mensual dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes al mes que se reporte, a través del buzón tributario, la información conforme al esquema XML publicado en el Portal del SAT, que contenga lo siguiente:

1.              Nombre, denominación o razón social del Permisionario

2.              Nombre, denominación o razón social del Operador

3.              RFC del Permisionario

4.              RFC del Operador

5.              Domicilio del Permisionario

6.              Domicilio del Operador

7.              Número del permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación

8.              Fecha de autorización del permiso

9.              Fecha del inicio de la vigencia

10.            Fecha del término de la vigencia

11.            Tipo de espectáculos autorizados

12.            Porcentaje de aprovechamiento a pagar por el Permisionario por tipo de espectáculo y/o actividad en materia de juegos y sorteos (línea de negocio del evento)

13.            Clave de la línea de negocio

                  - L001: Apuestas a caballos o galgos en vivo

                  - L002: Apuestas a caballos o galgos de otros hipódromos

                  - L003: Apuestas deportivas

                  - L004: Sorteos de números a elección

                  - L005: Sorteos de números con números predeterminados

                  - L006: Sorteos con imágenes o símbolos

                  - L007: Máquinas de juego

14.            Clave de la Sublínea de Negocio (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)

15.            Sumatoria del balance inicial por línea de negocio

16.            Sumatoria del balance final por línea de negocio

17.            Sumatoria del balance inicial por la Sublínea de negocio

18.            Sumatoria del balance final por la Sublínea de negocio

19.            Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de los ingresos en caja

20.            Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de las salidas de caja

21.            Fecha y Hora de generación del Archivo

22.            Periodo al que corresponde la información que se reporta

23.            Clave de Establecimiento (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)

24.            Nombre del Hipódromo y/o Galgódromo

25.            Número o ID de la carrera y/o Evento

26.            Monto Apostado por jugador en moneda nacional

27.            Clave de Apuesta

28.            Tipo de pago (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)

29.            Monto del premio pagado en moneda nacional o en divisa según sea el caso

30.            Expedición de Constancia Si/No

31.            Tipo de cambio utilizado en la operación referido a pesos mexicanos

32.            Forma de Pago

33.            Monto de Premios no reclamados

34.            Fecha y hora de la transacción del evento

35.            Línea Inicial

36.            Línea de Cierre

37.            Línea Ganadora

38.            Número de comprobante

39.            Nombre del juego y/o sorteo

40.            Número de boletos o billetes vendidos por sorteo

41.            Monto recaudado por sorteo

42.            Monto destinado a la bolsa acumulada

43.            Monto destinado a la reserva del Premio especial

44.            Monto del premio pagado en moneda nacional por línea ganadora

45.            Monto del premio pagado en moneda nacional por sorteo (bingo y/o jack o juegos similares con números a elección)

46.            Monto del premio pagado en moneda nacional del Premio Especial (Reserva)

47.            Monto de los premios pagados en moneda nacional según tipo de sorteo

48.            Número de boletos emitidos por juego y/o sorteo

49.            Valor total de la emisión

50.            Valor total de boletos vendidos

51.            Número de Transacción

52.            Saldo inicial del jugador

53.            Saldo de promoción al jugador

54.            Número de registro de Caja

55.            Balance Inicial por línea de Negocio

56.            Balance Inicial por Sublínea de Negocio

57.            Balance Final por Línea de Negocio

58.            Balance Final por Sublínea de Negocio

                  Tratándose de premios superiores a $10,000.00 M.N. (Diez mil pesos en moneda nacional), se deberán incluir los siguientes campos:

59.            Nombre del jugador

60.            RFC

61.            CURP

62.            Documento oficial de identificación

63.            Número del documento oficial de identificación

64.            ISR retenido

65.            Combinación (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)

66.            Fecha de emisión de la Constancia

67.            Número de terminal de juego

H.       Información que deberá entregar el operador y/o permisionario que lleve a cabo sorteos o concursos transmitido por medios de comunicación masiva

        Los contribuyentes que opten por lo establecido en la regla 5.2.38., segundo párrafo, deberán informar mediante buzón tributario, que optan por cumplir con lo dispuesto en el presente apartado.

        Asimismo, los operadores y/o permisionarios que opten por lo establecido en la regla 5.2.38. segundo párrafo, deberán entregar, dentro de los 10 días naturales siguientes del mes que se reporta, en la ADAFF del SAT, más cercana a su domicilio, los campos por cada sorteo o concurso efectuado, conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT, codificado en UTF-8, o modificaciones respectivas. Dichos campos se refieren a la información siguiente:

1.              RFC del contribuyente que lleva a cabo los sorteos o concursos

2.              Domicilio del contribuyente que realiza el sorteo o concurso

3.              Identificador de cada llamada (número de la llamada)

4.              Identificador del sorteo o concurso (clave de sorteo o concurso)

5.              Permiso de Gobernación del sorteo o concurso

6.              Cuota, precio, cobro o tarifa pagada por el concursante por el sorteo o concurso en cuestión

7.              Número de llamadas totales del sorteo o concurso

8.              Número de llamadas cobradas del sorteo o concurso

9.              Monto del premio pagado en el sorteo o concurso en cuestión (sin impuestos)

10.            Monto del premio acumulado o transferido a Gobernación

11.            Divisa

12.            IVA cobrado por llamada

13.            Importe total cobrado por la compañía verificadora del cobro del sorteo o concurso

14.            Importe total cobrado por concepto de comisiones de la compañía verificadora del cobro del sorteo o concurso

15.            RFC de la compañía telefónica que realiza el cobro del sorteo o concurso

16.            Monto total facturado por la empresa verificadora a la compañía telefónica, siendo esta última quien realiza el cobro del sorteo o concurso en cuestión a la empresa verificadora

17.            Fecha de la factura emitida por la compañía verificadora a la compañía telefónica que realiza el cobro del sorteo o concurso en cuestión a la empresa verificadora

18.            IVA de la factura emitida por la compañía verificadora a la compañía telefónica que realiza el cobro del sorteo o concurso en cuestión a la empresa verificadora

19.            RFC de la compañía o empresa que presta el servicio de verificación al contribuyente poseedor del permiso de la Secretaría de Gobernación para realizar el sorteo o concurso

20.            Monto total de la factura emitida por la compañía verificadora que presta el servicio de verificación al contribuyente poseedor del permiso de la Secretaría de Gobernación por el sorteo o concurso en cuestión

21.            Fecha de la factura emitida por la compañía o empresa que presta el servicio de verificación al contribuyente poseedor del permiso de la Secretaría de Gobernación por el sorteo o concurso en cuestión

22.            RFC del ganador del sorteo o concurso

23.            Nombre del ganador del sorteo o concurso

24.            Fecha de pago del premio

25.            Monto del premio pagado

26.            ISR retenido del premio pagado

27.            Monto de premio no reclamado

28.            Premio en especie (SI/NO)

29.            Tipo de premio en especie

30.            Valor de mercado del premio en especie

31.            Tipo de documento oficial de identificación

32.            Número del documento oficial de identificación

33.            Domicilio del jugador o concursante

34.            Fecha de emisión de la constancia de retención

35.            Monto de participaciones pagadas al Gobierno Federal

36.            Monto de impuestos pagados a Entidades Federativas por las actividades que realiza

37.            Monto de devoluciones efectuadas a los participantes

I.         Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de las autorizaciones conferidas para fungir como Proveedor de Servicio Autorizado o como Órgano Verificador

I.                Determinada la irregularidad, que sea causa de revocación de la autorización conferida, el SAT por conducto de la AGJ emitirá una resolución en la que instaurará el inicio del procedimiento, señalando las causas que lo motivan y procederá a notificarla al proveedor de servicio u órgano verificador, de que se trate, requiriéndolo para que en un plazo de veinte días siguientes a aquél en que surta efectos dicha notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, ofrezca y exhiba las pruebas que considere pertinentes.

II.               En la misma resolución en que se instaure el procedimiento, el SAT requerirá al proveedor de servicio o al órgano verificador que se abstengan de realizar nuevas contrataciones con los contribuyentes o proveedores de servicio autorizados, respectivamente, hasta en tanto se resuelva dicho procedimiento.

III.              La autoridad fiscal admitirá toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones. Las pruebas se valorarán en los términos del artículo 130 del CFF.

IV.             Agotado el periodo probatorio a que se refiere la fracción I, con vista en los elementos que obren en el expediente, la autoridad fiscal en un plazo que no excederá de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se agote el plazo antes señalado emitirá la resolución que proceda.

V.              La resolución del procedimiento se hará del conocimiento del proveedor de servicio o del órgano verificador personalmente o por el buzón tributario. En caso de que la resolución sea en el sentido de revocar la autorización, una vez que ésta sea notificada, el SAT dentro de los cinco días siguientes a través de su Portal del SAT, dará a conocer los proveedores de servicios y órganos verificadores a quienes haya revocado su autorización.

VI.             En relación con la fracción anterior, el proveedor de servicio o el órgano verificador deberá dar aviso a sus clientes de que su autorización fue revocada, en un plazo de tres días, contados a partir del día siguiente en que les sea notificada personalmente la resolución o a través del buzón tributario, a fin de que los contribuyentes o proveedores de servicio autorizado contraten a otro proveedor de servicio u órgano verificador, respectivamente.

VII.            El proveedor de servicio al que le haya sido revocada la autorización o cuya autorización haya perdido su vigencia, dentro de los tres meses siguientes a partir de su publicación en el Portal del SAT, deberá continuar prestando el servicio a sus clientes, plazo en el cual el contribuyente que recibía los servicios del citado proveedor, deberá contratar a un nuevo proveedor de servicio autorizado.

VIII.           Tratándose del cambio de proveedor de servicio, el nuevo proveedor de servicio autorizado que se contrate en términos de la fracción anterior, deberá poner en funcionamiento el sistema de cómputo a que se refiere el artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS y proporcionar el servicio de monitoreo al contribuyente, dentro de un plazo de cuatro meses siguientes al de su contratación, plazo durante el cual el contribuyente deberá proporcionar al SAT, de forma mensual, la información que se establezca mediante disposiciones de carácter general.

        Para los efectos del procedimiento a que se refiere este apartado, tratándose de los proveedores de servicio autorizados, así como de los órganos verificadores, la revocación de sus respectivas autorizaciones procederá cuando incumplan con cualquiera de las obligaciones establecidas en este Anexo, o en las reglas de carácter general que les resulten aplicables, o que deriven de las autorizaciones conferidas; en el caso del proveedor de servicio autorizado lo anterior aplicará con independencia de que cuente con la certificación vigente.

                  Tratándose de los proveedores de servicio autorizados, la revocación de la autorización procederá, cuando:

a)              Se niegue a recibir las verificaciones del SAT, impida el inicio de dichas verificaciones u oculte información durante las mismas, o bien a través del ejercicio de facultades de comprobación se detecte incumplimiento a las disposiciones de este Anexo y las demás que resulten aplicables.

b)              No integre los reportes de resultados y de operación del contribuyente, o bien, cuando habiéndolo hecho no cuenten con los elementos técnicos, comprobables, suficientes y acordes a la naturaleza de su revisión.

c)              Ceda o transmita parcial o totalmente, inclusive a través de fusión o escisión, los derechos derivados de la autorización.

d)              Se encuentre sujeto a un concurso mercantil, en etapa de conciliación o quiebra.

e)              Hubiera cometido o participado en la comisión de un delito de carácter fiscal.

f)               Se detecte que tiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los contribuyentes a los que les preste servicios a que se refiere la autorización o cuando exista vinculación con dichos contribuyentes. Para efectos de este inciso, se considera que existe vinculación cuando se den los supuestos previstos en el artículo 68 de la Ley Aduanera.

g)              No reciba la certificación por parte del órgano verificador a que se refiere el Apartado C, del presente Anexo o se haga del conocimiento de la Autoridad Fiscal por parte del citado órgano que se actualiza en alguna de los incisos señalados en este Apartado.

h)              No haya celebrado antes del 31 de diciembre de 2013, contrato de prestación de servicios autorizados con al menos un operador y o permisionario en materia de juegos con apuestas y sorteos, para efectuar el envío en línea y tiempo real de la información proveniente de los sistemas de registro a que se refiere el artículo 20, fracción I de la Ley del IEPS, informando al efecto al SAT, por conducto de la AGJ, dentro de los 15 días siguientes contados a partir de la fecha de suscripción de dichos instrumentos privados, anexando copia de los mismos y señalando con precisión la denominación o razón social y el RFC de los contribuyentes con los que contraten sus servicios para proporcionar el sistema de cómputo a través del cual consolide y proporcione al SAT en forma permanente la información en línea y tiempo real proveniente del sistema central de apuestas, así como del sistema de caja y control de efectivo, por cada establecimiento.

i)               Se abstenga de prestar el servicio autorizado a favor de al menos un contribuyente sujeto a la obligación prevista en el artículo 20 de la Ley del IEPS, con posterioridad al 30 de abril de 2014.

                  Se considera que se ha abstenido de prestar el servicio autorizado, cuando habiendo transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no haya efectuado el envío en línea y tiempo real de la información proveniente de los sistemas de registro de al menos un contribuyente que se encuentre obligado al pago del IEPS por la realización de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con que se les designe, que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento.

j)               No permita, interrumpa u obstaculice sin causa justificada el acceso del SAT y a los órganos verificadores a los monitores de operaciones en tiempo real de los reportes diarios en formato XML, cuyo acceso deberá ser en línea a los equipos terminales al igual que al servidor central y sistema de caja mediante la conexión a un convertidor de datos instalado directamente en las máquinas de juego independientemente de la línea de negocio de que se trate, con un esquema cuya disponibilidad sea 99.9% anual de los operadores y/o permisionarios que contraten  sus servicios.

k)              Incumpla cualquiera de las obligaciones relativas a las especificaciones técnicas de seguridad e integridad del sistema, la continuidad, requerimientos de información de su sistema de cómputo, mediante el cual proporcionen al SAT, en forma permanente, la información en línea y tiempo real del sistema central de apuestas y sistema central de caja y control de efectivo.

l)               Divulgue o proporcione bajo cualquier medio, la información obtenida a través de su sistema de cómputo.

m)             Se detecte incumplimiento a las disposiciones previstas en el Apartado C de este Anexo, respecto a las especificaciones técnicas del servicio que debe prestar el proveedor de servicio autorizado, así como sus características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deben cumplir los sistemas del citado proveedor, derivado de las revisiones y/o verificaciones en materia de tecnología, sistemas y seguridad de la información que practique el SAT, a través de la AGCTI o el órgano verificador.

n)              Cuando derivado de las revisiones que realice el órgano verificador, manifieste que el proveedor de servicio autorizado no permitió o dio cumplimiento a los requerimientos de información solicitados por el órgano verificador, así como que no permitió el acceso a las instalaciones del citado proveedor.

                  Por su parte, tratándose de los órganos verificadores, la revocación de la autorización procederá, cuando:

a)              Se niegue a recibir las verificaciones del SAT, impida el inicio de dichas verificaciones u oculte información durante las mismas, o bien cuando a través del ejercicio de facultades de comprobación se detecte algún incumplimiento a las disposiciones de este Anexo y las demás que resulten aplicables.

b)              Ceda o transmita parcial o totalmente, inclusive a través de fusión o escisión, los derechos derivados de la autorización.

c)              Se encuentre sujeto a un concurso mercantil, en etapa de conciliación o quiebra.

d)              Hubiera cometido o participado en la comisión de un delito de carácter fiscal.

e)              Emita al proveedor de servicio autorizado un certificado incorrecto, es decir que derivado del ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades fiscales o a requerimiento de la autoridad fiscal, detecten que el órgano verificador emitió la certificación al proveedor de servicio autorizado sin cumplir con los requisitos a través de los cuales obtuvo su calidad de proveedor.

f)               Se detecte que tiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los contribuyentes a los que les preste los servicios a que se refiere la autorización o cuando exista vinculación con dichos contribuyentes, así como con los contribuyentes que en forma habitual realicen los juegos con apuestas y sorteos a que se refiere el artículo 2, fracción II, inciso B) de la Ley del IEPS. Para efectos de este inciso, se considera que existe vinculación cuando se den los supuestos previstos en el artículo 68 de la Ley Aduanera.

g)              Se abstenga de acreditar ante el SAT, por conducto de la AGJ, que ha prestado el servicio conferido a favor de al menos un proveedor de servicio autorizado, con posterioridad al 31 de diciembre de 2014.

                  Se considera que se ha abstenido de prestar el servicio relativo a sus actividades, cuando habiendo transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, o bien, durante los años subsecuentes no emita certificación alguna a favor de un proveedor de servicio autorizado, sin importar el sentido de la misma.

h)              Se detecte incumplimiento a las disposiciones previstas en el apartado E de este Anexo, respecto de las obligaciones específicas debe cumplir el órgano verificador, respecto a las características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deben cumplir los sistemas del proveedor de servicio autorizado, derivado de las revisiones y/o verificaciones en materia de tecnología, sistemas y seguridad de la información que practique el SAT, a través de la AGCTI.

Atentamente.

Ciudad de México, 11 de diciembre de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.

Anexo 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018

“De los controles volumétricos para que gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, se enajene en establecimientos abiertos al público en general”

Contenido

18.1.             Equipos para llevar los controles volumétricos. Gasolina o diesel.

18.2.             Especificaciones de la unidad central de control. Gasolina o diesel.

18.3.             Especificaciones del equipo de telemedición en tanques. Gasolina o diesel.

18.4.             Especificaciones de los dispensarios. Gasolina o diesel.

18.5.             Impresoras para la emisión de comprobantes. Gasolina o diesel.

18.6.             Información de los tanques y su contenido en la unidad central de control. Gasolina o diesel.

18.7.             Información que los dispensarios deben concentrar en la unidad central de control. Gasolina o diesel.

18.8.             Información al inicio de la operación de los equipos para controles volumétricos. Gasolina o diesel.

18.9.             Especificaciones del archivo que concentrará la información de controles volumétricos. Gasolina o diesel.

18.10.           Operación continua de los controles volumétricos. Gasolina o diesel.

18.11.           Características de los programas informáticos de la unidad central de control para llevar los controles volumétricos. Gasolina o diesel.

18.12.           Equipos para llevar los controles volumétricos. Gas natural para combustión automotriz.

18.13.           Especificaciones de la unidad central de control. Gas natural para combustión automotriz.

18.14.           Especificaciones del equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto. Gas natural para combustión automotriz.

18.15.           Especificaciones de los dispensarios. Gas natural para combustión automotriz.

18.16.           Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas natural para combustión automotriz.

18.17.           Información a concentrar en el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto. Gas natural para combustión automotriz.

18.18.           Información que debe concentrarse en la unidad central de control. Gas natural para combustión automotriz.

18.19.           Información al inicio de la operación de los equipos para controles volumétricos. Gas natural para combustión automotriz.

18.20.           Almacenamiento de los registros de archivos. Gas natural para combustión automotriz.

18.21.           Operación continua de los controles volumétricos. Gas natural para combustión automotriz.

18.22.           Formato de datos y unidad de medida para la información de control volumétrico. Gas natural para combustión automotriz.

18.23.           Equipos para llevar controles volumétricos. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

18.24.           Especificaciones de la unidad central de control. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

18.25.           Especificaciones del medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

18.26.           Indicador de carátula de volumen en tanques. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

 

18.27.           Especificaciones de los dispensarios. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

18.28.           Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

18.29.           Información a concentrar de cada medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

18.30.           Información que los dispensarios deben concentrar en la unidad central de control. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

18.31.           Información al inicio de la operación de los equipos para controles volumétricos. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

18.32.           Almacenamiento de los registros de archivos de cada medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

18.33.           Operación continua de los controles volumétricos. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

18.34.           Formato de datos y unidad de medida para la información de control volumétrico para enajenar gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

18.35.           Obligación de garantizar la confiabilidad de la información de controles volumétricos. Gasolina o diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

 

18.1.         Equipos para llevar los controles volumétricos. Gasolina o diesel.

                  Para los efectos del artículo 28, fracción I del CFF, las personas que enajenen gasolina o diesel, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con el permiso vigente emitido por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y utilizar los siguientes equipos para llevar los controles volumétricos a que hace referencia dicho precepto:

I.        Unidad central de control.

II.       Telemedición en tanques.

III.      Dispensarios.

IV.     Impresoras para la emisión de comprobantes.

18.2.         Especificaciones de la unidad central de control. Gasolina o diesel.

                  La unidad central de control a que se refiere el apartado 18.1., fracción I, deberá cumplir con las siguientes especificaciones:

I.        Integrar y enlazar a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado todos los dispensarios, equipo de telemedición en tanques e impresoras para la emisión de comprobantes.

          Para los casos en que se cuente con acceso inalámbrico, éste sólo se permitirá para el manejo de la impresora y terminal punto de venta, así como para los demás dispositivos y equipos que no afecten o alteren el funcionamiento de los controles volumétricos a que se refiere el presente Anexo, quedando bajo la responsabilidad de la estación de servicio la seguridad de la solución, así como su correcta operación.

II.       Almacenar, cuando menos, tres meses de información para su consulta en línea en la unidad central de control.

III.      Manejar diversos niveles de usuario. El usuario utilizado para las operaciones cotidianas de la estación de servicio y de transmisión de información; y el usuario para realizar las tareas de administración del sistema y de la unidad central de control. Ello a efecto de que sea registrado en la bitácora descrita en el apartado 18.11., fracción IV, el usuario que realizó una acción determinada.

IV.     Contar con un nivel de seguridad que garantice la integridad de la información. Debe mantener registro en la bitácora descrita en el apartado 18.11., fracción IV, sobre cualquier intento de alteración a la información misma que se integrará como parte de la información periódica que se almacenará.

V.      Permitir comunicación para la transferencia de datos en forma directa.

          Tener la facilidad de captura de datos únicamente por lo que hace a los puntos señalados en el último párrafo del apartado 18.6., numeral 1.

VI.     Permitir la extracción de datos a través de un puerto compatible con USB 2.0 o en su defecto contar con un convertidor a USB para realizar la transmisión de información.

VII.    Contar con comunicación bidireccional, que permita consolidar la información en una base de datos relacional, residente en la unidad central de control.

                  Cada estación de servicio deberá contar sólo con una unidad central de control, independientemente de los dispositivos utilizados para controlar directamente el equipo de telemedición en tanques y los dispensarios. Los rangos de temperatura y humedad relativa requeridos para la correcta operación de dicha unidad central de control, deberán estar en los rangos de un lugar cerrado entre 5°C y 40°C y una humedad relativa entre el 30% y el 65%, sin condensación.

                  Para los efectos de este apartado se entiende por unidad central de control, el conjunto de software y hardware que facilita la integración de operación y funcionalidad de los elementos utilizados para llevar los controles volumétricos de la estación de servicio en un solo punto. Dicha unidad debe ser configurable para satisfacer las necesidades de la estación de servicio permisonada por la CRE y de monitoreo.

                  El equipo que se utilice como unidad central de control será de uso exclusivo para llevar los controles volumétricos de gasolina o diesel y, en su caso, para la facturación electrónica de las actividades propias del negocio.

18.3.         Especificaciones del equipo de telemedición en tanques. Gasolina o diesel.

El equipo de telemedición en tanques a que se refiere el apartado 18.1., fracción II, deberá cumplir con las siguientes especificaciones:

I.        Permitir las lecturas de volumen útil, volumen de fondaje, volumen disponible, volumen de extracción, volumen de recepción y temperatura, directamente desde los equipos de telemedición en tanques.

II.       Concentrar de forma automática, en la unidad central de control, la información a que hace referencia el apartado 18.6., de los tanques y su contenido.

III.      Estar conectada a la unidad central de control a que se refiere el apartado 18.2., a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado.

          Independientemente del estado en que se encuentre el tanque se deberá transmitir la información de su inventario a la unidad central de control, en el formato y periodos establecidos para tales efectos en el presente Anexo.

          Para los efectos de este apartado se entiende por telemedición, la medición electrónica de niveles de producto en los tanques de almacenamiento.

18.4.         Especificaciones de los dispensarios. Gasolina o diesel.

Los dispensarios a que se refiere el apartado 18.1., fracción III, deberán cumplir con las siguientes especificaciones:

I.        Todos los contadores de cada dispensario en general y de cada manguera en particular, deberán enlazarse a la unidad central de control a que hace referencia el apartado 18.2. No deberá existir ningún elemento mecánico o electrónico adicional que permita alterar la información del totalizador general que cuantifica todas las salidas de combustible por dispensario.

II.       Permitir, a través de la unidad central de control, la consulta de volumen vendido por cada dispensario en general y por cada manguera en particular, precio aplicado, tipo de producto despachado, fecha y hora de la transacción.

III.      Permitir la programación por medio de comandos desde la unidad central de control, en lo relativo al cambio de precio e inhabilitación del dispensario.

IV.     Concentrar de forma automática, en la unidad central de control, la información a que hace referencia el apartado 18.7.

18.5.         Impresoras para la emisión de comprobantes. Gasolina o diesel.

Las impresoras para la emisión de comprobantes a que se refiere el apartado 18.1., fracción IV, deberán cumplir con lo siguiente:

I.        Estar conectadas a la unidad central de control a que se refiere el apartado 18.2., a través de cualquier protocolo serial, red de cableado estructurado o vía inalámbrica.

II.       Emitir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) de conformidad con las disposiciones fiscales.

18.6.       Información de los tanques y su contenido en la unidad central de control. Gasolina o diesel.

1.         Por periodos de veinticuatro horas.

Para efectos de lo dispuesto en el apartado 18.3., la información de los tanques y su contenido que el equipo de telemedición en tanques debe concentrar de forma automática en la unidad central de control, así como la información de las operaciones efectuadas por cada recepción del producto en un tanque, es la que se establece en el documento técnico descrito en el apartado 18.9. del presente Anexo.

Por cada recepción y registro generado, el encargado de la recepción del producto en la estación de servicio, capturará a más tardar el día siguiente de la recepción los siguientes conceptos con los datos contenidos en el documento que ampare la remisión del producto:

Tipo de documento

Fecha del documento

Folio del documento que ampare el volumen de recepción

Volumen documentado.

Precio de compra.

Fecha y hora de generación de la información

Permiso de Almacenamiento y/o distribución

Permiso de Transporte

Clave de vehículo

Total de documentos

Tipo de registro, con los caracteres “DD”

RFC del proveedor

Nombre del proveedor

Permiso del proveedor

2.         Cuando se presenten algunos de los siguientes sucesos.

Tratándose de tanques inhabilitados/rehabilitados, durante el día de operación, se deberá integrar en el registro de alarmas establecido en el apartado 18.11., fracción V, de forma automática en la unidad central de control, las operaciones que se generen.

18.7.       Información que los dispensarios deben concentrar en la unidad central de control. Gasolina o diesel.

Para los efectos del apartado 18.4., fracción IV, la información que los dispensarios deben concentrar de forma automática, en la unidad central de control será la siguiente:

1.         Por periodos de veinticuatro horas.

            Ventas a detalle por manguera en las últimas veinticuatro horas. Esta información estará compuesta de 2 tipos de registro, siendo el primero N registros cabecera con los totales del periodo reportado por dispensario y manguera, así como N registros con el detalle de cada una de las transacciones de venta realizadas. El detalle de la información, así como las especificaciones técnicas, se describen en el documento técnico a que hace referencia el apartado 18.9., del presente Anexo.

2.         Cuando se presenten algunos de los siguientes sucesos.

            Cuando la operación de que se trate corresponda a jarreos practicados por la Procuraduría Federal del Consumidor o la CRE, auto-jarreos, UVAS o laboratorios móviles realizados por la autoridad competente, o se trate de producto en consignación, se deberá registrar el evento en la bitácora de la unidad central de control señalada en el apartado 18.11., fracción IV, identificando el número único de transacción.

            Tratándose de una o varias mangueras inhabilitadas/rehabilitadas de un dispensario durante el día de operación, deberá integrarse en el registro de alarmas establecido en el apartado 18.11., fracción V, de forma automática en la unidad central de control, las operaciones que se generen.

18.8.       Información al inicio de la operación de los equipos para controles volumétricos. Gasolina o diesel.

                Al inicio de operación de los equipos para llevar los controles volumétricos de gasolina o diesel, a que hace referencia el artículo 28, fracción I del CFF, o cuando se incorporen, sustituyan o se den de baja, tratándose de tanques o dispensarios, se deberá almacenar por cada operación, de forma automática la información en la unidad central de control, de acuerdo a lo establecido en el documento técnico a que hace referencia el apartado 18.9., del presente Anexo.

18.9.       Especificaciones del archivo que concentrará la información de controles volumétricos. Gasolina o diesel.

                La información descrita en los apartados 18.6., numeral 1, 18.7., numeral 1 y 18.8., será almacenada de forma automática, en un solo archivo con formato “XML” que deberá generarse y sellarse con el Certificado de Sello Digital de la estación de servicio, emitido por el SAT, cuyas especificaciones y características se darán a conocer en la página de internet del SAT mediante el documento denominado “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML de Controles Volumétricos para Gasolina o Diesel”.

                El sellado del archivo “XML” mediante Certificado de Sello Digital garantizará que la información corresponde a las operaciones generadas por el control volumétrico del contribuyente, la cual podrá ser utilizada por la autoridad para motivar las resoluciones a que hace referencia el artículo 63 del CFF.

                La estación de servicio tendrá la obligación de almacenar la información del archivo “XML” para su consulta en línea por lo menos durante tres meses en la unidad central de control. Una vez transcurridos los 3 meses, ésta deberá almacenarse y conservarse en términos de lo establecido en el artículo 30 del CFF vigente.

18.10.    Operación continua de los controles volumétricos. Gasolina o diesel.

                Para efectos de mantener en todo momento en operación los controles volumétricos de gasolina y diesel a que hace referencia el artículo 28, fracción I del CFF, se deberá cumplir con lo siguiente:

I.          Contar con una póliza de mantenimiento que garantice el correcto funcionamiento de la unidad central de control y los equipos de telemedición en tanques.

II.         El tiempo de atención de fallas comprometido en la póliza de mantenimiento será de 72 horas naturales (tiempo máximo contado a partir de la asignación del número de reporte).

18.11.    Características de los programas informáticos de la unidad central de control para llevar los controles volumétricos. Gasolina o diesel.

Los programas informáticos deberán contar con las características y documentación que a continuación se señalan:

I.        Ficha de identificación con los siguientes datos:

a)        Nombre del programa informático.

b)        Versión del programa informático.

c)        Lenguaje de desarrollo del programa informático.

d)        Sistema Operativo bajo el cual opera el programa informático.

e)        Nombre del proveedor o desarrollador del programa informático.

Esta ficha deberá integrarse como un anexo en el manual técnico mencionado en la fracción II de esta regla y deberá generarse bajo el siguiente formato:

Datos

Descripción

Nombre del programa informático

Alfanumérico, máximo 255 caracteres

Versión del programa informático

Alfanumérico, máximo 10 caracteres

Lenguaje de desarrollo del programa informático

Alfanumérico, máximo 50 caracteres

Sistema Operativo bajo el cual opera el programa informático

Alfanumérico, máximo 50 caracteres

Nombre del proveedor o desarrollador del programa informático

Alfanumérico, máximo 255 caracteres

 

II.         Contar con instructivo y manual de usuario, instalación, configuración y técnico sobre el programa informático.

III.        El manual técnico deberá describir en uno de sus apartados los comandos que podrá ejecutar el programa informático incluyendo las abreviaturas de teclas asociadas a la funcionalidad respectiva y deberá generarse bajo el siguiente formato:

Nombre del Comando

Abreviaturas de Teclas

Ubicación en menú (si aplica)

Descripción

Alfanumérico, máximo 25 caracteres

Alfanumérico, máximo 25 caracteres

Alfanumérico, máximo 255 caracteres

Alfanumérico, máximo 255 caracteres

                                                                                                                                                   

                            Los comandos que deberán incluirse en esta tabla son aquellos que afecten valores de los parámetros de operación o la información de controles volumétricos. Por ejemplo, cambios de precios, habilitación o deshabilitación de dispensarios, generación de cortes, comandos de administración del programa informático, entre otros.

IV.       Deberá contener una bitácora con los sucesos que puedan afectar la información de los controles volumétricos con el objeto de garantizar su integridad. La bitácora deberá generarse bajo el siguiente formato, separando cada campo con el caracter pipe “|”:

Fecha del suceso

Hora del suceso

Usuario registrado  (si aplica)

Descripción

Tipo de Suceso

AAAAMMDD

Fecha válida a 8 dígitos

HHMMSS

Hora válida a 6 dígitos y formato de 24 horas

Alfanumérico, máximo de 25 caracteres

Alfanumérico, máximo de 255 caracteres

I, P, C, U, O, M, J, A o N

Un caracter

I = Inconsistencia en información de controles volumétricos

P = Evento de programa informático de controles volumétricos

C = Eventos de comunicación

U = Eventos de la Unidad Central de Control

O = Operaciones cotidianas y de transmisión de información

M = Administración del Sistema

J = Jarreos

A = Auto-jarreos

N = Producto en Consignación

                            Los datos mínimos que debe contener la bitácora son:

a.       Fecha y hora del suceso.

b.       Usuario registrado (si es que es un suceso generado por un usuario).

c.       Descripción genérica del suceso.

d.       Tipo de suceso.

Los sucesos a que se refiere este punto son, entre otros:

a)      Inconsistencias de información (I).

·         Existen registros de ventas del corte (VTA), pero el volumen de recepción en los últimos siete días naturales (REC) es cero.

·         El volumen despachado por ventas (VTA) en un lapso de 24 horas es mayor al volumen de recepción (REC) del mismo lapso más el volumen útil de existencias (EXI) del corte anterior.

·         El volumen útil de existencias (EXI) registrado al corte, es igual al registrado en el corte anterior.

·         Cuando el volumen útil de existencias (EXI) registradas en el corte varíe con respecto al corte anterior y no existan registros de ventas en el corte.

·         El volumen útil de existencias (EXI) registrado sea menor a cero.

                                      Para el caso de los dos primeros puntos, los registros de ventas se tomarán por tipo de combustible, en función a los volúmenes de recepción y existencia por cada tipo de combustible.

                                      Para el resto de los demás puntos, las inconsistencias se determinan con base en la información de los tanques, por cada tipo de combustible.

b)      Eventos del programa informático (P).

·         Error en la generación del archivo XML de controles volumétricos.

·         Actualización de versión del programa informático.

·         Cambio de parámetros del programa informático para controles volumétricos.

·         Reinicio del programa informático de controles volumétricos.

·         Error de escritura o lectura en el disco duro.

c)      Eventos de comunicación (C).

·         Error de comunicación del dispositivo de medición conectado a la unidad central de control.

·         Error en la transmisión del archivo XML.

·         Error de recepción del acuse de transmisión del archivo XML.

·         Falla en el medio de transmisión para el envío/recepción del archivo XML.

·         Fallas en la red interna de la estación de servicio.

d)      Eventos de la unidad central de control (U).

·         Reinicio de la unidad central de control.

·         Apagado de la unidad central de control.

·         Acceso a la información de controles volumétricos por otro medio distinto del programa informático.

·         Desconexión de dispositivo (Tanques y/o dispensarios).

·         Falla del disco duro de la unidad central de control.

e)      Operaciones cotidianas (O).

·         Acceso al programa informático.

·         Consulta de movimientos en inventarios.

·         Transmisión de información de controles volumétricos.

·         Mantenimiento a dispensario.

·         Mantenimiento a tanques.

·         Alta de usuario para operaciones cotidianas.

·         Baja de usuario para operaciones cotidianas.

f)       Administración del sistema (M).

·         Respaldos de la información de controles volumétricos.

·         Reinicio de la unidad central de control.

·         Reinicio del programa informático de controles volumétricos.

·         Apagado de la unidad central de control.

·         Cambio en configuración de la unidad central de control.

·         Desconexión de dispositivo (Tanques y/o dispensarios).

·         Alta de usuario para la administración del programa informático.

·         Baja de usuario de administración del programa informático.

g)      Jarreos (J).

·         Jarreos practicados por la PROFECO, UVAS o laboratorios móviles + “No. único de transacción”.

h)      Productos de consignación (N).

·         Productos en consignación + “No. único de transacción”.

i)        Auto-jarreos (A).

·         Auto-jarreos practicados por la estación de servicio.

Para el caso de jarreos, productos de consignación y auto-jarreos, al concepto se le deberá concatenar el número único de transacción.

Las inconsistencias y/o eventos descritos anteriormente son enunciativos más no limitativos por lo que, en su caso, deberán complementarse de acuerdo con la operación de cada estación de servicio respetando el formato establecido.

La bitácora se denominará “bitacora_del_control_volumetrico.txt”, con formato txt, y se almacenará por periodos mensuales en la siguiente ruta, de acuerdo con el sistema operativo:

Ambientes Windows “c: \controlvolumetrico”

Ambientes Linux\Unix “/controlvolumetrico”

Los archivos que contengan los sucesos antes descritos deberán conservarse en la Unidad Central de Control por lo menos durante tres meses.

V.        Deberá generar un registro de alarmas que se almacenará en un archivo con formato “txt” denominado “alarmas”, cada vez que se presente un suceso de inhabilitación/rehabilitación en tanques y dispensarios. El archivo deberá generarse bajo el siguiente formato, separando cada campo con el caracter pipe “|”:

Tipo de Alarma

Número de Dispensario

Número de Tanque

Identificador de la manguera

Tipo de producto

Estado

Fecha y hora del cambio de estado

Alfanumérico, máximo de 1 caracter D = Alarma en Dispensarios; T = Alarma en Tanques

Alfanumérico, máximo de 2 caracteres Sólo para alarma en Dispensarios

Alfanumérico, máximo de 2 caracteres Sólo para alarma en Tanques

Alfanumérico, máximo de 2 caracteres Sólo para alarma en Dispensarios

Alfanumérico, máximo de 5 caracteres Aplica para ambos tipos de alarma

Alfanumérico, máximo de 1 caracter (F -> inhabilitado / O -> rehabilitado). Aplica para ambos tipos de alarma

Fecha y hora válida aaaa-mm-dd hh:mm:ss:ff

 

Los datos mínimos que debe contener el archivo son:

a.       Tipo de alarma.

b.       Número de dispensario.

c.       Número de tanque.

d.       Identificador de la manguera.

e.       Tipo de producto

f.        Sub producto

g.       Estado.

h.       Fecha y hora de cambio de estado.

Cada vez que se genere una alarma en tanques o en dispensarios se deberá agregar un registro a este archivo.

El archivo se deberá generar por periodos mensuales y será depositado de acuerdo al sistema operativo que se esté utilizando, en la siguiente ruta:

Ambientes Windows “c: \controlvolumetrico”

Ambientes Linux\Unix “/controlvolumetrico”

Los archivos que contengan las alarmas antes descritas deberán conservarse en la Unidad Central de Control por lo menos durante tres meses.

VI.       Los programas informáticos deberán garantizar que no se puedan eliminar o modificar los registros de controles volumétricos existentes.

VII.      Ninguno de los comandos o funcionalidades de los programas informáticos debe permitir la manipulación de parámetros o mecanismos que definan o ajusten las características metrológicas de los instrumentos de medición y despacho de combustible, conectados por cualquier medio a la unidad central de control.

18.12.    Equipos para llevar los controles volumétricos. Gas natural para combustión automotriz.

Para los efectos del artículo 28, fracción I del CFF, las personas que enajenen gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con el permiso vigente emitido por la CRE y utilizar los siguientes equipos para llevar los controles volumétricos a que hace referencia dicho precepto:

I.        Unidad central de control.

II.       Equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto.

III.      Dispensarios.

IV.     Impresoras para la emisión de comprobantes.

18.13.    Especificaciones de la unidad central de control. Gas natural para combustión automotriz.

La unidad central de control a que se refiere el apartado 18.12., fracción I, deberá cumplir con las especificaciones:

I.          Integrar y enlazar a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado todos los dispensarios, el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto e impresoras para la emisión de comprobantes.

            Para los casos en que se cuente con acceso inalámbrico, éste sólo se permitirá para el manejo de la impresora y terminal punto de venta, así como para los demás dispositivos y equipos que no afecten o alteren el funcionamiento de los controles volumétricos a que se refiere el presente Anexo, quedando bajo la responsabilidad de la estación de servicio la seguridad de la solución, así como su correcta operación.

II.         Almacenar, cuando menos, tres meses la información para su consulta en línea en la unidad central de control.

III.        Manejar diversos niveles de usuario. El usuario utilizado para las operaciones cotidianas de la estación de servicio y de transmisión de información; y el usuario para realizar las tareas de administración del sistema y de la unidad central de control. Ello a efecto de que sea registrado en la bitácora de la citada unidad central de control el usuario que realizó una acción determinada.

IV.       Ser inviolable, es decir, que no se pueda abrir para ser modificada su arquitectura o configuración y que no admita accesos mecánicos, electrónicos, informáticos o de cualquier otro tipo no permitido. Debe mantener registro en la bitácora de la unidad central de control de cualquier intento de acceso ilegal debiendo generar, además, una alarma visual en dicha unidad central de control. En la bitácora se deberá grabar un registro en el que se asienten las circunstancias de dicho intento de acceso ilegal, mismo que se integrará como parte de la información periódica que se almacenará.

V.        Permitir comunicación para la transferencia de datos en forma directa.

VI.       Permitir la extracción de datos por comandos a través de un puerto.

VII.      Contar con comunicación bidireccional, que permita consolidar la información en una base de datos relacional, residente en la unidad central de control.

Cada estación de servicio deberá contar sólo con una unidad central de control, independientemente de los dispositivos utilizados para controlar directamente el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto y los dispensarios. Los rangos de temperatura y humedad relativa requeridos para la correcta operación de dicha unidad central de control, deberán estar en los rangos de un lugar cerrado entre 5° C y 40° C y una humedad relativa entre el 30% y el 65%, sin condensación.

Para los efectos de este apartado, se entiende por unidad central de control, el conjunto de software y hardware que facilita la integración de operación y funcionalidad de los elementos utilizados para llevar los controles volumétricos de la estación de servicio en un solo punto. Dicha unidad debe ser configurable para satisfacer las necesidades de la estación de servicio y de monitoreo.

El equipo que se utilice como unidad central de control será de uso exclusivo para llevar los controles volumétricos de gas natural para combustión automotriz y, en su caso, para la facturación electrónica de las actividades propias del negocio.

18.14.    Especificaciones del equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto. Gas natural para combustión automotriz.

El equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto a que se refiere el apartado 18.12., fracción II, deberá cumplir con las siguientes especificaciones:

I.          Permitir las lecturas de volumen de recepción y temperatura, directamente desde el medidor de entrada por el gasoducto.

II.         Concentrar en archivos en forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, la información a que hace referencia el apartado 18.17., del equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto y su contenido.

III.        Estar conectado a la unidad central de control a que se refiere el apartado 18.13., a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado.

18.15.    Especificaciones de los dispensarios. Gas natural para combustión automotriz.

Los dispensarios a que se refiere el apartado 18.12., fracción III, deberán cumplir con las siguientes especificaciones:

I.          Todos los contadores de cada dispensario en general y de cada manguera en particular, deberán enlazarse directamente a la unidad central de control a que hace referencia el apartado 18.13. No deberá existir ningún elemento mecánico o electrónico adicional que permita alterar la información del totalizador general que cuantifica todas las salidas de combustible por dispensario.

II.         Permitir, a través de la unidad central de control, la consulta de volumen vendido por cada dispensario en general y por cada manguera en particular, precio aplicado, fecha y hora de la transacción.

III.        Permitir la programación por medio de comandos desde la unidad central de control, en lo relativo al cambio de precio e inhabilitación del dispensario.

IV.       Concentrar en archivos de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, la información a que hace referencia el apartado 18.18.

18.16.    Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas natural para combustión automotriz.

Las impresoras para la emisión de comprobantes a que se refiere el apartado 18.12., fracción IV, deberán cumplir con lo siguiente:

I.          Estar conectada a la unidad central de control a que se refiere el apartado 18.13., a través de cualquier protocolo serial, red de cableado estructurado o vía inalámbrica.

II.         Emitir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) de conformidad con las disposiciones fiscales.

18.17.    Información a concentrar en el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto. Gas natural para combustión automotriz.

Para los efectos del apartado 18.14., la información que el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto debe concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por cada suministro de gas natural que ingrese a la estación de servicio a través de dicho medidor, será la siguiente:

1.           RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres, según sea el caso.

2.           Número de permiso expedido por la CRE.

3.           Volumen de recepción (Cantidad de producto recibido del proveedor desde la medición anterior).

4.           Temperatura.

5.           Fecha y hora de la medición anterior.

6.           Fecha y hora de esta medición.

7.           Fecha y hora de generación de archivo.

Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.20., con lo siguiente: Tener como nombre el RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”.

                El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: REC (Recepción).

18.18.    Información que debe concentrarse en la unidad central de control. Gas natural para combustión automotriz.

Para los efectos del apartado 18.15., fracción IV, la información que los dispensarios deben concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, será la siguiente:

I.          Ventas a detalle por manguera en las últimas veinticuatro horas. Este archivo estará compuesto de 2 tipos de registro, siendo el primero N registros cabecera con los totales del periodo reportado por dispensario y manguera, así como N registros con el detalle de cada una de las transacciones de venta realizadas, de conformidad con lo siguiente:

a)      Registros Cabecera:

1.     Tipo de registro, a 1 caracter con valor predeterminado “C”.

2.     RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres, según sea el caso.

3.     Número de permiso expedido por la CRE.

4.     Número total de registros de detalle reportados en el archivo.

5.     Número de dispensario, a 2 caracteres.

6.     Identificador de la manguera, a 2 caracteres.

7.     Sumatoria del volumen despachado en las ventas.

8.     Campo Fijo No. 1, con valor predeterminado en “0” (CERO).

9.     Sumatoria de los importes totales de las transacciones de venta.

10.  Campo Fijo No. 2, con valor predeterminado en “0001-01-01 01:01:01.00000”.

11.  Fecha y hora de generación de archivo.

b)      Registros de Detalle de Transacciones por Venta:

1.     Tipo de registro, a 1 caracter con valor predeterminado “D”.

2.     RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres, según sea el caso.

3.     Número de permiso expedido por la CRE.

4.     Número único de transacción de venta, a 10 caracteres.

5.     Número de dispensario, a 2 caracteres.

6.     Identificador de la manguera, a 2 caracteres.

7.     Volumen despachado en esta venta.

8.     Precio unitario del producto en esta venta.

9.     Importe total de transacción de esta venta.

10.  Fecha y hora de la transacción de esta venta.

11.  Fecha y hora de generación de archivo.

El orden de los registros dentro de los archivos almacenados deberá coincidir con el establecido en el presente apartado.

Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.20., con lo siguiente: Tener como nombre el RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: VTA (Ventas en dispensarios).

II.         Tratándose de una o varias mangueras inhabilitadas/rehabilitadas de un dispensario durante el día de operación, se deberá concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, las operaciones realizadas durante dicho periodo:

1.       RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres, según sea el caso.

2.       Número de dispensario, a 2 caracteres.

3.       Identificador de la manguera, a 2 caracteres.

4.       Estado (F -> inhabilitado / O -> rehabilitado).

5.       Fecha y hora del cambio de estado.

Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.20., con lo siguiente: Tener como nombre el RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: ADI (Alarma en dispensarios).

18.19.    Información al inicio de la operación de los equipos para controles volumétricos. Gas natural para combustión automotriz.

Al inicio de operación de los equipos para llevar los controles volumétricos de gas natural para combustión automotriz que se enajene en establecimientos abiertos al público en general, a que hace referencia el artículo 28, fracción I del CFF, o cuando se incorporen, sustituyan o se den de baja los mismos, se deberá almacenar en un archivo en la unidad central de control, por cada operación, la siguiente información para la carga inicial:

I.          Características del equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto:

a)      RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres, según sea el caso.

b)      Tipo de medidor.

c)      Unidades de medición que emplea.

d)      Tipo de mediciones que realiza.

e)      Volumen máximo por segundo.

f)       Diámetro del ducto de entrada.

g)      Diámetro del ducto de salida.

El archivo almacenado deberá cumplir además de lo señalado en el apartado 18.20., con lo siguiente: Tener como nombre el RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: MED (Medidor).

II.         Características de los Dispensarios:

a)      RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres, según sea el caso.

b)      Número de dispensario, a 2 caracteres.

c)      Identificador de la manguera, a 2 caracteres.

Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.20., con lo siguiente: Tener como nombre el RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: DIS (Dispensarios).

18.20.    Almacenamiento de los registros de archivos. Gas natural para combustión automotriz.

                Los registros de los archivos descritos en los apartados 18.17., 18.18. y 18.19., serán almacenados en forma de líneas y cada línea representará una trama de datos. Las tramas serán en modo texto (ASCII); el último caracter de la trama será un “pipe” (|), adicionalmente los campos deberán estar separados por “pipes” (|) y no deberán contener caracteres especiales. El orden de los campos deberá coincidir con el establecido para la información que se solicite en la regla correspondiente.

                Todos los campos de las tramas deberán justificarse a la derecha. Los volúmenes serán manejados en metros cúbicos ajustados por presión y temperatura, de conformidad con el apartado 18.22., la temperatura será manejada en grados centígrados.

                Los archivos descritos en los apartados 18.17., 18.18. y 18.19., deberán ser depositados de acuerdo al sistema operativo que se esté utilizando, en la siguiente ruta:

                Ambientes Windows “c: \controlvolumetrico”

                Ambientes Linux\Unix “/controlvolumetrico”

18.21.    Operación continua de los controles volumétricos. Gas natural para combustión automotriz.

                Para efectos de mantener en todo momento en operación los controles volumétricos de gas natural para combustión automotriz, a que hace referencia el artículo 28, fracción I del CFF, se deberá cumplir con lo siguiente:

I.          Contar con una póliza de mantenimiento que garantice el correcto funcionamiento de la unidad central de control y del equipo de medición suministrado a través de gasoducto.

II.         El tiempo de atención de fallas comprometido en la póliza de mantenimiento será de 72 horas naturales (tiempos máximos contados a partir de la asignación del número de reporte).

III.        Los dispensarios, el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto, impresoras para la emisión de comprobantes y unidad central de control, deberán estar conectados a tantos reguladores UPS (Fuente de alimentación ininterrumpida), como sean necesarios, cada uno de ellos con autonomía de al menos 1 hora a plena carga. En general los cables deberán cumplir con las especificaciones contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012 o en su caso la Norma Oficial Mexicana que aplique, así como con las establecidas en los códigos internacionales vigentes que correspondan.

18.22.    Formato de datos y unidad de medida para la información de control volumétrico. Gas natural para combustión automotriz.

                Tratándose de los equipos de control volumétrico a que se refiere el apartado 18.12., el formato para fecha y hora de la información contenida en los archivos será “aaaa-mm-dd hh:mm:ss.ff”, los volúmenes de gas natural para combustión automotriz se manejarán en metros cúbicos ajustados por presión y temperatura, como numéricos con un máximo de 9 posiciones enteras y 3 decimales, la temperatura será manejada como grados centígrados y se formateará a 3 posiciones enteras y 2 decimales.

                Una vez transcurridos los tres meses de almacenamiento de la información en la citada unidad central de control para su consulta en línea, ésta deberá almacenarse y conservarse en los términos de lo establecido en el artículo 30 del CFF.

18.23.    Equipos para llevar los controles volumétricos. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

                Para los efectos del artículo 28, fracción I del CFF, las personas que enajenen gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con el permiso vigente expedido por la CRE y utilizar los siguientes equipos para llevar los controles volumétricos a que hace referencia dicho precepto:

I.          Unidad central de control.

II.         Medidor de volumen de entrada.

III.        Indicador de carátula de volumen en tanques.

IV.       Dispensarios.

V.        Impresoras para la emisión de comprobantes.

18.24.    Especificaciones de la unidad central de control. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

La unidad central de control a que se refiere el apartado 18.23., fracción I, deberá cumplir con las siguientes especificaciones:

I.          Integrar y enlazar a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado todos los dispensarios, el medidor de volumen de entrada e impresoras para la emisión de comprobantes.

            Para los casos en que se cuente con acceso inalámbrico, éste sólo se permitirá para el manejo de la impresora y terminal punto de venta, así como para los demás dispositivos y equipos que no afecten o alteren el funcionamiento de los controles volumétricos a que se refiere el presente Anexo, quedando bajo la responsabilidad de la estación de servicio la seguridad de la solución así como su correcta operación.

II.         Almacenar, cuando menos, tres meses de información para su consulta en línea en la unidad central de control.

III.        Manejar diversos niveles de usuario. El usuario utilizado para las operaciones cotidianas de la estación de servicio y de transmisión de información y el usuario para realizar las tareas de administración del sistema y de la unidad central de control. Ello a efecto de que sea registrado en la bitácora de la unidad central de control el usuario que realizó una acción determinada.

IV.       Ser inviolable, es decir, que no se pueda abrir para ser modificada su arquitectura o configuración y que no admita accesos mecánicos, electrónicos, informáticos o de cualquier otro tipo no permitido. Debe mantener registro en la bitácora de la citada unidad central de control de cualquier intento de acceso ilegal debiendo generar, además, una alarma visual en la unidad central de control. En la bitácora se deberá grabar un registro en el que se asienten las circunstancias de dicho intento de acceso ilegal, mismo que se integrará como parte de la información periódica que se almacenará.

V.        Permitir comunicación para la transferencia de datos en forma directa.

VI.       Permitir la extracción de datos por comandos a través de un puerto.

VII.      Contar con comunicación bidireccional, que permita consolidar la información en una base de datos relacional, residente en la unidad central de control.

            Cada estación de servicio deberá contar sólo con una unidad central de control, independientemente de los dispositivos utilizados para controlar directamente el medidor de volumen de entrada y los dispensarios. Los rangos de temperatura y humedad relativa requeridos para la correcta operación de dicha unidad central de control, deberán estar en los rangos de un lugar cerrado entre 5° C y 40° C y una humedad relativa entre el 30% y el 65%, sin condensación.

            Para los efectos de este apartado se entiende por unidad central de control, el conjunto de software y hardware que facilita la integración de operación y funcionalidad de los elementos utilizados para llevar los controles volumétricos de la estación de servicio en un solo punto. Dicha unidad debe ser configurable para satisfacer las necesidades de la estación de servicio y de monitoreo.

            El equipo que se utilice como unidad central de control será de uso exclusivo para llevar los controles volumétricos de gas licuado de petróleo para combustión automotriz y, en su caso, para la facturación electrónica de las actividades propias del negocio.

18.25.    Especificaciones del medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

El medidor de volumen de entrada a que se refiere el apartado 18.23., fracción II, deberá cumplir con las siguientes especificaciones:

I.          Ser un medidor estandarizado para la medición de gas licuado de petróleo en su fase líquida al 100% y contar con dispositivos que aseguren que el combustible se conserve en dicho estado a su paso por la cámara de medición.

II.         Contar con un sistema de registro electrónico.

III.        Permitir las lecturas de volumen de recepción directamente desde el medidor de entrada.

IV.       Concentrar en archivos en forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, la información a que hace referencia el apartado 18.29., del medidor de volumen de entrada, en dicha unidad central de control.

V.        Estar conectado a la unidad central de control a que se refiere el apartado 18.24., a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado.

VI.       Contar con sellos inviolables para mantener la seguridad e integridad tanto en la cámara de medición como en el registro correspondiente, evitando que ocurra alteración de operación, medición o registro.

            Por cada estación de servicio deberá haber sólo un medidor de volumen de entrada al cual deberán estar interconectados todos los tanques de almacenamiento de dicha estación.

18.26.    Indicador de carátula de volumen en tanques. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

El indicador de carátula de volumen en tanques a que se refiere el apartado 18.23., fracción III, deberá cumplir con las siguientes especificaciones:

I.          Cumplir con las normas de seguridad para tanques presurizados.

II.         Indicar en todo momento el por ciento o el volumen, según sea el caso, de almacenamiento en el tanque.

El indicador de carátula de volumen en tanques, por medidas de seguridad, no deberá conectarse a la unidad central de control. Su principal función es señalar el inventario existente.

18.27.    Especificaciones de los dispensarios. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

Los dispensarios a que se refiere el apartado 18.23., fracción IV, deberán cumplir con las siguientes especificaciones:

I.          Contar con medidor estandarizado para la medición de gas licuado de petróleo en su fase líquida al 100% y contar con dispositivos que aseguren que el combustible se conserve en dicho estado a su paso por la cámara de medición.

II.         Todos los medidores de cada manguera en particular, deberán enlazarse directamente a la unidad central de control a que hace referencia el apartado 18.24. No deberá existir ningún elemento mecánico o electrónico adicional que permita alterar la información del totalizador general que cuantifica todas las salidas de combustible por dispensario.

III.        Permitir, a través de la unidad central de control, la consulta de volumen vendido por cada manguera, precio aplicado, fecha y hora de la transacción.

IV.       Contar con un sistema de registro electrónico.

V.        Permitir la programación por medio de comandos desde la unidad central de control, en lo relativo al cambio de precio e inhabilitación del dispensario.

VI.       Concentrar en archivos de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, la información a que hace referencia el apartado 18.30.

VII.      Contar con sellos inviolables para mantener la seguridad e integridad tanto en la cámara de medición como en el registro correspondiente, evitando que ocurra alteración de operación, medición o registro.

18.28.    Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

Las impresoras para la emisión de comprobantes a que se refiere el apartado 18.23., fracción V, deberán cumplir con lo siguiente:

I.            Estar conectadas a la unidad central de control a que se refiere el apartado 18.24., a través de cualquier protocolo serial, red de cableado estructurado o vía inalámbrica.

II.           Emitir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) de conformidad con las disposiciones fiscales.

18.29.    Información a concentrar de cada medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

Para los efectos del apartado 18.25., la información de cada medidor de volumen de entrada que se deberá concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, será la siguiente:

1.           RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres según sea el caso.

2.           Número de permiso otorgado por la CRE.

3.           Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.

4.           Número de tanques interconectados, a 2 caracteres.

5.           Volumen de recepción (Cantidad de producto recibido desde la entrega anterior).

6.           Volumen de la recepción anterior.

7.           Fecha y hora de la recepción anterior.

8.           Fecha y hora de esta recepción.

9.           Fecha y hora de generación de archivo.

10.        Fecha de la factura que ampara la recepción.

11.        Folio de la factura que ampare el volumen de recepción, a 8 caracteres.

12.        Volumen documentado por el proveedor de gas licuado.

Por cada recepción y registro generado, el encargado de la recepción del producto en la estación de servicio, capturará los numerales 10, 11 y 12 del párrafo anterior con los datos de la factura con la que su proveedor entregó el gas licuado de petróleo. La captura de dichos numerales se realizará en la unidad central de control, por lo que ésta deberá tener la facilidad de captura de datos únicamente por lo que hace a tales numerales.

Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.32., con lo siguiente: Tener como nombre el número de permiso otorgado por la CRE, número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: REC (Recepción).

18.30.  Información que los dispensarios deben concentrar en la unidad central de control. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

Para los efectos del apartado 18.27., fracción VI, la información que los dispensarios deben concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, será la siguiente:

I.            Ventas a detalle por manguera en las últimas veinticuatro horas. Este archivo estará compuesto de 2 tipos de registro, siendo el primero N registros cabecera con los totales del periodo reportado por dispensario y manguera, así como N registros con el detalle de cada una de las transacciones de venta realizadas, de conformidad con lo siguiente:

a)    Registros Cabecera:

1.       Tipo de registro, a 1 caracter con valor predeterminado “C”.

2.       RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres, según sea el caso.

3.       Número de permiso otorgado por la CRE.

4.       Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.

5.       Número total de registros de detalle reportados en el archivo.

6.       Número de dispensario, a 2 caracteres.

7.       Identificador de la manguera, a 2 caracteres.

8.       Sumatoria del volumen despachado en las ventas.

9.       Campo Fijo No. 1, con valor predeterminado en “0” (CERO).

10.    Sumatoria de los importes totales de las transacciones de venta.

11.    Campo Fijo No. 2, con valor predeterminado en “0001-01-01 01:01:01.00000”.

12.    Fecha y hora de generación de archivo.

b)    Registros de Detalle de Transacciones por Venta:

1.       Tipo de registro, a 1 caracter con valor predeterminado “D”.

2.       RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres, según sea el caso.

3.       Número de permiso otorgado por la CRE.

4.       Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.

5.       Número único de transacción de venta, a 10 caracteres.

6.       Número de dispensario, a 2 caracteres.

7.       Identificador de la manguera, a 2 caracteres.

8.       Volumen despachado en esta venta.

9.       Precio unitario del producto en esta venta.

10.    Importe total de transacción de esta venta.

11.    Fecha y hora de la transacción de esta venta.

12.    Fecha y hora de generación de archivo.

                El orden de los registros dentro de los archivos almacenados deberá coincidir con el establecido en el presente apartado.

                Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.32., con lo siguiente: Tener como nombre el número de permiso otorgado por la CRE, número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: VTA (Ventas en dispensarios).

II.             Tratándose de una o varias mangueras inhabilitadas/rehabilitadas de un dispensario durante el día de operación, se deberá concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, las operaciones realizadas durante dicho periodo, con la siguiente información:

1.     RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres según sea el caso.

2.     Número de permiso otorgado por la CRE.

3.     Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.

4.     Número de dispensario, a 2 caracteres.

5.     Identificador de la manguera, a 2 caracteres.

6.     Estado (F -> inhabilitado / O -> rehabilitado).

7.     Fecha y hora del cambio de estado.

                Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.32., con lo siguiente: Tener como nombre el número de permiso otorgado por la CRE, número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: ADI (Alarma en dispensarios).

18.31.  Información al inicio de la operación de los equipos para controles volumétricos. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

Al inicio de operación de los equipos para llevar los controles volumétricos de gas licuado de petróleo que se enajene en establecimientos abiertos al público en general, a que hace referencia el artículo 28, fracción I del CFF, o cuando se incorporen, sustituyan o se den de baja los mismos se deberá almacenar en un archivo en la unidad central de control, por cada operación, la siguiente información para la carga inicial:

I.              Características del medidor de volumen de entrada:

a)        RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres, según sea el caso.

b)        Número de permiso otorgado por la CRE.

c)        Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.

d)        Número de tanques interconectados, a 2 caracteres.

e)        Capacidad del (los) tanque(s).

f)         Estado del tanque, a 1 caracter (O -> En operación / F -> Fuera de Operación).

El archivo almacenado deberá cumplir además de lo señalado en el apartado 18.32., con lo siguiente: Tener como nombre el número de permiso otorgado por la CRE, número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: MED (Medidor).

II.           Características de los Dispensarios:

a)    RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres, según sea el caso.

b)    Número de permiso otorgado por la CRE.

c)    Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.

d)    Número de dispensario, a 2 caracteres.

e)    Identificador de la manguera, a 2 caracteres.

Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.32., con lo siguiente: Tener como nombre el número de permiso otorgado por la CRE, número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: DIS (Dispensarios).

18.32.  Almacenamiento de los registros de archivos de cada medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

Los registros de los archivos descritos en los apartados 18.29., 18.30. y 18.31., serán almacenados en forma de líneas y cada línea representará una trama de datos. Las tramas serán en modo texto (ASCII); el último caracter de la trama será un “pipe” (|), adicionalmente los campos deberán estar separados por “pipes” (|) y no deberán contener caracteres especiales. El orden de los campos deberá coincidir con el establecido para la información que se solicite en la regla correspondiente.

Todos los campos de las tramas deberán justificarse a la derecha. Los volúmenes serán manejados como litros, de conformidad con el apartado 18.34.

Los archivos descritos en los apartados 18.29., 18.30. y 18.31., deberán ser depositados de acuerdo al sistema operativo que se esté utilizando, en la siguiente ruta:

Ambientes Windows “c: \controlvolumetrico”

Ambientes Linux\Unix “/controlvolumetrico”

18.33.  Operación continua de los controles volumétricos. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

              Para los efectos de mantener en todo momento en operación los controles volumétricos de gas licuado de petróleo para combustión automotriz a que hace referencia el artículo 28, fracción I del CFF, se deberá cumplir con lo siguiente:

I.            Contar con una póliza de mantenimiento que garantice el correcto funcionamiento de la unidad central de control y del medidor de volumen de entrada.

II.           El tiempo de atención de fallas comprometido en la póliza de mantenimiento será de 72 horas naturales (tiempos máximos, contados a partir de la asignación del número de reporte).

III.          Los controles volumétricos de entrada, dispensarios, impresoras para la emisión de comprobantes y la unidad central de control, deberán estar conectados a tantos reguladores UPS (Fuente de alimentación ininterrumpida), como sean necesarios, cada uno de ellos con autonomía de al menos 1 hora a plena carga. En general los cables deberán cumplir con las especificaciones contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012 o en su caso la Norma Oficial Mexicana que aplique, así como con las establecidas en los códigos internacionales vigentes que correspondan.

18.34.  Formato de datos y unidad de medida para la información de control volumétrico para enajenar gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

Tratándose de los equipos de control volumétrico a que se refiere el apartado 18.23., el formato para fecha y hora de la información contenida en los archivos será “aaaa-mm-dd hh:mm:ss.ff”, los volúmenes del gas licuado de petróleo para combustión automotriz, se manejarán en litros al natural sin ajuste por temperatura, como numéricos con un máximo de 9 posiciones enteras y 3 decimales.

Una vez transcurridos los tres meses de almacenamiento de la información en la citada unidad central de control para su consulta en línea, ésta deberá almacenarse y conservarse en los términos de lo establecido en el artículo 30 del CFF.

18.35.  Obligación de garantizar la confiabilidad de la información de controles volumétricos. Gasolina o diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

Para los efectos del presente Anexo, se deberá garantizar la confiabilidad de la información en todo el sistema de control volumétrico, teniéndose que cumplir para ello con lo siguiente:

I.            La protección de los datos deberá llevarse a cabo contra fallos físicos, fallos lógicos y fallos humanos (intencionados o no).

II.           Los aspectos fundamentales de la seguridad que deberán observarse son:

a)      Accesibilidad. El sistema debe asegurar la disponibilidad de los datos a aquellos usuarios que tienen derecho a ello, por lo que el sistema debe contar con mecanismos que permitan recuperar la base de datos en el caso de fallos lógicos o físicos que destruyan los datos en todo o en parte.

b)      Integridad. El sistema debe proteger la base de datos contra operaciones que introduzcan inconsistencias en los datos.

III.          Contar con un procedimiento definido de respaldos y recuperación de la información que incluya tanto la base de datos, como los archivos mencionados en el documento técnico a que hace referencia el apartado 18.9., así como los apartados 18.20. y 18.32., del presente Anexo. La periodicidad del respaldo será de acuerdo al volumen de información manejado por las estaciones de servicio, garantizando en todo momento la disponibilidad de la información.

Atentamente.

Ciudad de México, 11 de diciembre de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.

(Continúa en la Séptima Sección)