ANEXOS 1, 3, 5, 6, 7, 8, 11, 17, 18, 23, 25, 25 Bis, 27, 28 y 29 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada el 22 de diciembre de 2017 |
Viernes 29 de Diciembre de 2017 |
8. PUROS SANTA CLARA, S.A. DE C.V., R.F.C. PSC9607267W5 |
CLAVES MARCAS
208001 Santa Clara 1830
208002 Aromas de San Andrés
208003 Ejecutivos
208004 Ortíz
208005 Mocambo
208006 Hoyo de Casa
208007 Valdéz
208008 Veracruz
208009 Canillas
208010 Az
208011 Belmondo
208012 Cayman Crown
208013 Gw
208014 Hoja de Oro
208015 Mexican
208016 P&R
208017 Ted Lapidus
208018 J.R.
208019 Aniversario
208020 Santa Clara
208021 Mariachi
208022 Petit
208023 Es un Nene
208024 Es una Nena
208025 Tampanilla
208026 Panter
208027 Domingo
408028 Ruta Maya
408029 Montes
408030 Madrigal
408031 Hoja de Mexicali
408032 Hacienda Veracruz
408033 Madrigal Habana
408034 Black Devil
408035 Hampton
408036 Capa Flor
408037 La Casta
408038 KLONDIKE
9. LIEB INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., R.F.C. LIN910603L62 |
CLAVES MARCAS
209007 Macanudo
209011 Hoyo de Monterrey
209015 Davidoff
209016 Griffins
209017 Private Stock
209018 Zino
209020 Blackstone
209021 King Edward
209023 Swisher Sweet
209027 Avo
209030 Villiger
309001 Skoal
309002 Davidoff
309003 Borkum Riff
309004 Peter Stokkebye
309005 Kayak
409001 Bundle
409005 Joya de Nicaragua
409006 Lieb
409009 Winston Churchill
409010 La Aurora
409011 Leon Jimenez
409012 Serie D
409013 Camacho
409014 Principes
409016 Excalibur
409018 Centurión
409019 Don Fernando
409020 Flor de las Antillas
409021 Imperiales
409022 La Dueña
409023 My Father
409024 Tatuaje
409025 La Riqueza
409026 Rosalones
10. TABACALERA VERACRUZANA, S.A., R.F.C. TVE690530MJ9 |
CLAVES MARCAS
210001 Zets
210002 Núm. 1
210003 Núm. 2
210004 Núm. 3
210005 Núm. 4
210006 Núm. 5
210007 Núm. 5 Extra
210008 Núm. 6
210009 Núm. 6 Extra
210010 Núm. 7
210011 Núm. 8
210012 Núm. 9
210013 Especiales Cecilia
210014 U-18
210015 Cedros Especiales
210016 Panetelas
210017 Premios
210018 Fancytales
210019 Enanos
210020 Veracruzanos
210021 Cazadores
210022 Cedros
210023 Intermedios
210024 Petit
210025 Cedritos
11. TABACOS SAN ANDRES, S.A. DE C.V., R.F.C. TSA860710IB4 |
CLAVES MARCAS
211001 Panter
211002 Arturo Fuente
211003 Fuente Fuente
211004 Parodi
211005 J. Cortes
311001 Alois Poschll
12. TABACOS LA VICTORIA, S.A. DE C.V., R.F.C. TVI9609235F5 |
CLAVES MARCAS
212001 Miranda
212002 Da Costa
212003 Caribeños
212004 Mulatos
212005 Otman Perez
212006 Fifty Club
212007 Cda.
212008 Dos Coronas
212009 Copa Cabana
212010 Don Francisco
212011 Grupo Loma
212012 Pakal
212013 Navegantes
412001 Miranda
14. GRUPO PERMI, S.A. DE C.V., R.F.C. GPE9802189V2 |
314013 Mac Baren Mixture
314014 Mac Baren Mixture Mild
314015 Mac Baren Vanilla Loose Cut
314016 Mac Baren Original Choice
314017 Mac Baren Golden Dice
314041 Mac Baren
15. MARCAS Y SERVICIOS INTERNACIONALES DE MEXICO, S.A. DE C.V., R.F.C. MSI9911022P9 |
CLAVES MARCAS
215001 La Flor Dominicana
16. SWEDISH MATCH DE MEXICO, S.A. DE C.V., R.F.C. SMM980203QX8 |
CLAVES MARCAS
216001 Montague Corona
216002 Montague Rosbusto
216003 Montague Claro Assort
216004 Corona de Lux
216005 Half Corona
216006 Long Panatella
216007 Java Cigarrillos
216008 Extra Señoritas
216009 Optimum B
216010 Optimum
216011 Palette Especial
216012 Palette Expecial Extra Mild
216013 Sigreto Natural
216014 Wee Eillem Estra Mild
216015 Wings No. 75
216016 Wings Ak Blend No. 75
216017 Gran Corona B
216018 Gran Corona
216019 Mini Wilde
216020 Wilde Cigarrillos
216021 Wilde Havana
316001 Cherry
316002 Ultra Light
316003 Whiskey
316004 Paladin
316005 Half & Half
17. VALLE MONOS TABACOS, S.A. DE C.V., R.F.C. VMT990804ID8 |
CLAVES MARCAS
217001 Don Pancho
217002 Mi viejo
18. TABACOS ALFEREZ, S.A. DE C.V., R.F.C. TAL990928MT4 |
CLAVES MARCAS
218001 Alferez
19. TABACALERA FLORFINA, S.A. DE C.V., R.F.C. FLO990517960 |
CLAVES MARCAS
219001 Don Camilo
219002 Camilitos
20. IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE PUROS Y TABACOS, S.A. DE C.V., R.F.C. IEP911010UG5 |
CLAVES MARCAS
220001 Bolivar
220002 Cabañas
220003 Cohiba
220004 Cuaba
220005 Diplomáticos
220006 Flor de Cano
220007 Fonseca
220008 H. Upmann
220009 Hoyo de Monterrey
220010 Juan López
220011 José L. Piedra
220012 La Gloria Cubana
220013 Montecristo
220014 Partagas
220015 Por Larrañaga
220016 Punch
220017 Quai D’Orsay
220018 Quintero
220019 Rafael Gonzalez
220020 Ramon Allones
220021 Rey del Mundo
220022 Romeo y Julieta
220023 Sancho Panza
220024 San Luis Rey
220025 San Cristóbal de la Habana
220026 Trinidad
220027 Vegas Robaina
220028 Vegueros
220029 Minis
220030 Club
220031 Puritos
220032 Guantanamera
220033 Belinda
220034 Troya
220035 Edmundo Dantes
220036 Statos de Luxe
220037 Saint Luis Rey
220038 La Corona
220039 Popular
21. COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE COMERCIO, S.A. DE C.V., R.F.C. LCO950210RB5 |
CLAVES MARCAS
021001 Popular
021002 Romeo y Julieta
021003 Cohiba
021004 Hoyo de Monterrey
121005 Hoyo de Monterrey
121006 Vegas de Robaina
221007 Punch
22. JOSE OLIVER MARTINEZ HERNANDEZ, R.F.C. MAHO741022TI0 |
CLAVES MARCAS
222001 No. 1
222002 No. 2
222003 No. 4
222004 No. 5
222005 No. 5 Extra
222006 No. 6
222007 No. 6 Extra
222008 No. 7
222009 No. 8
222010 No. 9
222011 Especial Cecilia
222012 U-18
222013 Cedros Especial
222014 Panetelas
222015 Enanos
222016 Veracruzanos
222017 Cazadores
222018 Intermedios
222019 Petit
222020 Zets
222021 Cedros
222022 Presidentes
222023 Cedritos
23. MARIO ACOSTA AGUILAR, R.F.C. AOAM650517368 |
CLAVES MARCAS
223001 Hoja Selecta Espléndidos
223002 Hoja Selecta #2
223003 Hoja Selecta #4
223004 Hoja Selecta Churchill
223005 Hoja Selecta Robustos
24. MARIA DE LA LUZ DE LA FUENTE CAMARENA, R.F.C. FUCL6504129L2 |
CLAVES MARCAS
224001 Mazo Tripa Larga
224002 Mazo Tripa Corta
25. JACKSONVILLE U.S. BRANDS, S.A. DE C.V., R.F.C. JUB020910K11 |
CLAVES MARCAS
025001 Posse 85 m.m.
025002 Posse 100 m.m.
025003 Posse Lights 85 m.m.
025004 Posse Lights 100 m.m
26. CIROOMEX, S.A. DE C.V., R.F.C. CIR030513K84 |
CLAVES MARCAS
026020 RGD Cajetilla Dura con Filtro
026021 RGD Cajetilla Dura con Filtro Mentolados
026022 RGD Cajetilla Dura con Filtro Café
026023 RGD Cajetilla Dura con Filtro Lights
026024 RGD Cajetilla Suave con Filtro
026025 RGD Cajetilla Suave con Filtro Mentolados
026026 RGD Cajetilla Suave con Filtro Café
026027 RGD Cajetilla Suave con Filtro Lights
026028 Hanhello Full Flavor
026029 Hanhello Light
026030 Hanhello Natural
026031 Hanhello Tequila
026032 Hanhello Limon
026033 Fire Dance Caf
026034 Fire Dance Full Flavor
026035 Fire Dance Light
026036 RGD Cajetilla Dura con Filtro Vainilla
026037 RGD Cajetilla Dura con Filtro Chocolate
026038 RGD Cajetilla Dura con Filtro Tequila
026039 PANORAMA Cajetilla Dura con Filtro Menthol
27. FABRICA DE PUROS VALLE DE MEXICO, S.A. DE C.V., R.F.C. FPV710707NQ9 |
CLAVES MARCAS
227001 Puros 20mm x 20cm No. 1
227002 Puros 16mm x 16cm No. 2
227003 Puros 16mm x 15cm No. 3 Mayor
227004 Puros 13mm x 13cm No. 4 Minor
227005 Puros 20mm x 12cm Sublimes
227006 Puros 16mm x 15cm Picadura
227007 Puros 13mm x 13cm Picadura
227008 Puros 9mm x 10cm Hoja Entera
227009 Puros Tamaño Creme Picadura
28. FRAGANCIAS ESENCIALES, S.A. DE C.V., R.F.C. FES970704EY7 |
CLAVES MARCAS
028001 U.S.A. Golden
29. CORPORACION DE EXPORTACIONES MEXICANAS, S.A. DE C.V., R.F.C. CEM880523SC0 |
CLAVES MARCAS
029001 Rojo´s
30. COMERCIAL TARGA, S.A. DE C.V., R.F.C. CTA840526JN5 |
CLAVES MARCAS
030001 New York New York Lights
030002 New York New York Full Flavor
32. PHILIP MORRIS MÉXICO PRODUCTOS Y SERVICIOS, S. DE R.L. DE C.V., R.F.C. SCP970811NE6 |
CLAVES MARCAS
032004 Dalton 20´s F.T. y C.S.
032005 Baronet Regular F.T.
032011 Marlboro 14’s
032017 Marlboro F.T.
032018 Marlboro E.L.
032024 Benson & Hedges 100 M.M. Ment.
032026 Faros c/filtro
032030 Benson & Hedges Menthol 100 F.T.
032031 Marlboro 100
032032 Marlboro Fresh
032054 Nevada
032057 Rodeo Caj. Suave
032063 Lider Regular F.T.
032068 Fortuna F.F.
032069 Fortuna Lights
032070 Derby con Filtro
032071 Bali C.S.
032072 Marlboro Mild Flavor F.T.
032089 Elegantes c/ filtro
032090 Elegantes c/ filtro Menthol
032102 Caporal c/Filtro 20´s
032103 Boston
032110 Marboro Mild 14´s
032118 Benson & Hedges Gold 100
032119 Benson & Hedges Fine Gold 100
032120 Benson & Hedges Fine Mnt 100
032122 Marlboro Ice Xpress MNT Ks Box 20
032124 Marlboro Black Freeze MNT Ks Box
032128 Muratti Rojo Ks Box 20
032129 Muratti Azul Ks Box 20
032131 Marlboro Gold Original Ks Box 20
032132 Marlboro Gold Original Ks Sof 20
032133 Marlboro Gold Original Ks Box 14
032134 Marlboro Gold Touch Ks Box 20 SLI
032135 Delicados Rs Rsp 25
032136 Delicados Dorados Rs Rsp 25
032139 West Red Ks Box 20
032140 West Silver Ks Box 20
032141 Marlboro Gold Original 100 Box 20
032142 Davidoff Classic Box 20
032143 Davidoff Gold Box 20
032144 Delicados Dorados LS Box 14
032145 Fortuna Ks Box 14
032146 Fortuna (Azul) Ks Box 14
032147 Benson & Hedges Gold 100 Box 14
032148 Benson & Hedges MNT 100 Box 14
032149 Faros RS RSP 24
032150 Benson & Hedges Polar Blue Mnt 100´s Box 20´s
032151 Benson & Hedges Polar Blue Mnt 100´s Box 14´s
032152 Delicados con filtro LS Box 20
032153 Delicados Dorados LS Box 20
032154 Delicados con filtro LS Box 14
032155 Benson & Hedges UNO Mnt 100 LSB 14
032156 Benson & Hedges UNO 100 LSB 14
032157 Marlboro White Mint Mnt KS BOX 20
032158 Marlboro Fresh Mnt KS BOX 14
032159 Marlboro Gold Original 100´s BOX 14
032160 Marlboro ICE Xpress Mnt KS BOX 14
032161 Rodeo KS BOX 14
032162 Baronet KS BOX 14
032163 Fortuna Cold Mint Mnt KS Box 20
032164 Fortuna Cold Mint Mnt KS Box 14
032165 Delicados con Filtro LS RSP 25
032166 Delicados Dorados LS RSP 25
032167 Dalton KS Box 14
032168 Benson & Hedges Polar Ice Mnt 100 Box 20
032169 Marlboro Kretek Mint Mnt KS Box 20
032170 Delicados Dorados LS Box 15
032171 Delicados con Filtro LS Box 15
032172 Delicados Dorados LS RSP 24
032173 Delicados con Filtro LS RSP 24
032174 Marlboro Gold Original KS Box 18
032175 Marlboro (Red Upgrade) LS Box 18
032176 Marlboro Ice Xpress Mnt 100 Box 18
032177 Benson & Hedges Pearl Capsule Mnt 100 Box 20
032178 Chesterfield Red KS Box 14
032179 Chesterfield Blue KS Box 14
032180 Chesterfield Red KS Box 20
032181 Chesterfield Blue KS Box 20
032182 Chesterfield Mint MNT KS Box 14
032183 Marlboro Advance KS Box 20
032184 Delicados Frescos LS Box 15
032185 Delicados Claros LS Box 15
032186 Delicados Claros LS Rsp 24
032187 Faros NF RS SOF 18 SLI
032188 Chesterfield Blue Caps 100 Box 18
032189 Chesterfield Mint Caps 100 Box 18
032190 Benson & Hedges Gold Pearl 100 Box 20
032191 Marlboro Gold Original (Caps) 100 Box 20
032192 Marlboro Gold Original (Caps) 100 Box 14
032193 Marlboro White Mint MNT KS Box 20
032194 Chesterfield Red KS Box 16
032195 Chesterfield Mint KS Box 16
032196 Chesterfield Blue KS Box 16
032197 Marlboro Rubyfresh Fusion Blast 100 Box 20
032198 Marlboro Velvet Fusion Blast KS Box 20
032199 Faros Blancos KS Box 20
032200 Delicados Capsulas MNT KS Box 20
032201 Marlboro Pocket (Red FWD) RS Box 20
032202 Marlboro Gold Original RS Box 20
032203 Chesterfield Purple Caps 100 Box 18
032204 Benson & Hedges Polarpearl Mnt 100 RCB 20
032205 Benson & Hedges Crystal Violet SLI 100 Box 20
032206 Marlboro Amber Advance 100 Box 20
032207 Marlboro (Red FWD Caps) 100 Box 20
032208 Chesterfield Red (3.0WC) Ks Box 14
032209 Chesterfield Blue (3.0 WC) Ks Box 14
032210 Chesterfield Mint (3.0 WC) Ks Box 14
032211 Benson & Hedges Crystal Blue SLI 100 Box 20
032212 Dalton Ks Box 20
032213 Rodeo Ks Box 20
032214 Delicados Originales Ls Box 14
032215 Marlboro Velvet Fusion Blast 100 Box 20
032216 Delicados Claros LS BOX 14
032217 Delicados Frescos LS BOX 14
032218 Marlboro Ice Xpress Mnt 100 BOX 14
032219 Marlboro Ice Xpress Mnt 100 BOX 20
032220 Marlboro Fusion Shine 100 BOX 20 SLI
132001 Faros
132002 Delicados Ovalados 12
33. NEW CENTURY TOBACCO MEXICO S.A. DE C.V., R.F.C. NCT0609151V3 |
CLAVES MARCAS
033001 Fact Regular
34. MANUFACTURAS TRADICIONALES DE TABACO, S. A. DE C.V., R.F.C. MTT981104MG5 |
CLAVES MARCAS
434001 Aromaticos 13.5 x 48 x 7
434002 Churchill 16 x 50 x 7
434003 Churchill Habano 16 x 50 x 7
434004 Coronita Picadura 7.5 x 42 x 4
434005 Coronitas 7.5 x 42 x 4
434006 Coronitas Habanos 7.5 x 42 x 4
434007 Deliciosos 4.2 x 32 x 5
434008 Dictadores 11.5 x 42 x 6.75
434009 Dictadores Habanos 11.5 x 42 x 6.75
434012 Imperiales 17 x 52 x 7
434013 Imperiales Habanos 17 x 52 x 7
434014 Petit Boquilla 2.8 x 21 x 4
434015 Petit Irene 1.2 x 21 x 2.75
434016 Piramides 13 x 48-50 x 6.75
434017 Piramides Habanos 13 x 48-50 x 6.75
434018 Presidentes 1 12 x 38 x 7.25
434019 Presidentes 2 14.5 x 44 x 7.25
434020 Robustos 12.3 x 50 x 5
434021 Robustos Habano 12.3 x 50 x 5
434022 Robustos Picadura 12.3 x 50 x 5
434023 Short Robusto Habano 9 x 50 x 4
434024 Short Robusto Picadura 9 x 50 x 4
434025 Short Torpedo Picadura 9 x 48-52 x 4
434026 Toro 14 x 50 x 6
434027 Torpedos 13.5 x 48-52 x 6.75
434028 Torpedos Habanos 13.5 x 48-52 x 6.75
434029 Unicos 1 10.7 x 44 x 6
434030 Unicos 1 Habanos 10.7 x 44 x 6
434031 Unicos 1 Picadura 10.7 x 44 x 6
434032 Unicos 2 9.4 x 42 x 5.25
434033 Unicos 2 Picadura 9.4 x 42 x 5.25
434034 Unicos 2 Habanos 9.4 x 42 x 5.25
35. GESTION INTERNACIONAL DE MEXICO S DE RL DE CV., R.F.C. GIM030523KV7 |
CLAVES MARCAS
035001 Gold Rush Cherry
035002 Gold Rush Vainilla
035003 Swetarrillo
035004 Prime Time Cherry
035005 Prime Time Vainilla
235003 Café Créme Regular
235004 Café Créme Blue
235005 Café Créme Arome
235006 Café Créme Filter Tip
235007 Café Créme Filter Arome
235008 Café Créme Noir
235009 Café Créme French Vainilla
235010 Café Créme Machiatto
235011 Black Vessel Wood Tip Vainilla
235012 Black Vessel Wood Tip Cherry
235013 Black Vessel Wood Tip Premium Black
36. PUROS Y TABACOS DON CHEPO Y SUCESORES S.A. DE C.V., R.F.C.PTD971118J42 |
CLAVES MARCAS
236001 Puros Churchill c/1 Unidad
236002 Puro Robustos c/1 Unidad
236003 Puros Aficionados c/1 Unidad
236004 Puros Eliseos c/1 Unidad
236005 Puritos Vainillas c/5 Unidades
236006 Puritos Chocolate c/5 Unidades
37. PAOLINT S.A. DE C.V., R.F.C. PAO100714DA3 |
CLAVES MARCAS
037001 Azabache Cajetilla Dura
037002 Feeling Fresa Cajetilla Dura
037003 Feeling Limón Cajetilla Dura
037004 Feeling Manzana Mentolada Cajetilla Dura
037005 Samba Vainilla Cocoa Cajetilla Dura
037006 Samba Chocolate Cajetilla Dura
037007 Samba Capuchino Cajetilla Dura
037008 Samba Vainilla Cocoa Cajetilla Suave
037009 Samba Chocolate Cajetilla Suave
037010 Samba Capuchino Cajetilla Suave
037011 Azabache Cajetilla Suave
037012 Feeling Fresa Cajetilla Suave
037013 Feeling Limón Cajetilla Suave
037014 Feeling Manzana Mentolada Cajetilla Suave
037015 Picudos Cajetilla Dura
037016 Picudos Cajetilla Suave
137017 Picudos sin Filtro
38. TABACOS INDUSTRIALES, S.A. R.F.C. TIN660816F70 |
CLAVES MARCAS
338001 Kentucky Club Regular
338002 Vermont Maple
338003 Kentucky Club Aromático
338004 Flanders
338005 Kahlua Aromático
338006 Kahlua Cherry
338007 London Dock
338008 Brush Creek
338009 Whitehall Amaretto
338010 Whitehall Geraniumm
338011 Whitehall Blues
338012 Whitehall Mango
338013 Whitehall Noblet
338014 Whitehall Meadow
338015 Kaywoodie Obscuro
338016 Kaywoodie Rubio
338017 Kaywoodie Uva
338018 Kaywoodie Fresa
338019 Kaywoodie Chocolate
338020 Kaywoodie Mora
338021 Kaywoodie Vainilla
39. CAVA MAGNA, S.A. DE C.V. R.F.C. CMA070226UK8 |
CLAVES MARCAS
039001 Seneca Rojo, 20’s C.D.
039002 Seneca Azul, 20’s C.D.
039003 Seneca Verde, 20’s C.D.
039004 Seneca Rojo, 20’s C.S.
039005 Seneca Azul, 20’s C.S.
039006 Seneca Verde, 20’s C.S.
039007 Seneca Rojo, 17’s C.D.
039008 Seneca Azul, 17’s C.D.
039009 Seneca Verde, 17’s C.D.
039010 Seneca Rojo, 17’s C.S.
039011 Seneca Azul, 17’s C.S.
039012 Seneca Verde, 17’s C.S.
039013 Seneca Rojo, 14’s C.D.
039014 Seneca Azul, 14’s C.D.
039015 Seneca Verde, 14’s C.D.
039016 Seneca Rojo, 14’s C.S.
039017 Seneca Azul, 14’s C.S.
039018 Seneca Verde, 14’s C.S.
40. CECOREX, S.A. DE C.V. R.F.C. CEC101213DI4 |
CLAVES MARCAS
440001 Buena Vista Reserva Corona 46 x 130
440002 Buena Vista Reserva Robusto 54 x 135
440003 Buena Vista Reserva Corona Larga 50 x 124
440004 Buena Vista Reserva Doble Robusto 52 x 144
440005 Buena Vista Reserva Sublime 54 x 164
440006 Buena Vista Reserva Prominente 49 x 180
440007 Buena Vista Reserva Short Churchill 54 x 110
440008 Buena Vista Reserva Petit Piramide 52 x 125
440009 Buena Vista Reserva Piramides 52 x 160
440010 Buena Vista Limitada Corona 46 x 130
440011 Buena Vista Limitada Robusto 54 x 135
440012 Buena Vista Limitada Corona Larga 50 x 124
440013 Buena Vista Limitada Doble Robusto 52 x 144
440014 Buena Vista Limitada Sublime 54 x 164
440015 Buena Vista Limitada Prominente 49 x 180
440016 Buena Vista Limitada Short Churchill 54 x 110
440017 Buena Vista Limitada Petit Piramide 52 x 125
440018 Buena Vista Limitada Piramides 52 x 160
440019 Btf Reserva Corona 46 x 130
440020 Btf Reserva Robusto 54 x 135
440021 Btf Reserva Corona Larga 50 x 124
440022 Btf Reserva Doble Robusto 52 x 144
440023 Btf Reserva Sublime 54 x 164
440024 Btf Reserva Prominente 49 x 180
440025 Btf Reserva Short Churchill 54 x 110
440026 Btf Reserva Petit Piramide 52 x 125
440027 Btf Reserva Piramides 52 x 160
440028 Btf Limitada Corona 46 x 130
440029 Btf Limitada Robusto 54 x 135
440030 Btf Limitada Corona Larga 50 x 124
440031 Btf Limitada Doble Robusto 52 x 144
440032 Btf Limitada Sublime 54 x 164
440033 Btf Limitada Prominente 49 x 180
440034 Btf Limitada Short Churchill 54 x 110
440035 Btf Limitada Petit Piramide 52 x 125
440036 Batey Mareva 42 x 132
440037 Batey Corona 46 x 130
440038 Batey Robusto 50 x 124
440039 Batey Hermoso 54 x 135
440040 Batey Prominente 49 x 180
440041 Batey Sublime 54 x 164
440042 Batey Short Churchill 54 x 110
440043 Batey Petit Piramide 52 x 125
440044 Batey Piramide 52 x 160
440045 Batey Canonazo 52 x 144
440046 Maravilla Mareva 42 x 132
440047 Maravilla Corona 46 x 130
440048 Maravilla Robusto 50 x 124
440049 Maravilla Hermoso 54 x 135
440050 Maravilla Prominente 49 x 180
440051 Maravilla Sublime 54 x 164
440052 Maravilla Short Churchill 54 x 110
440053 Maravilla Petit Piramide 52 x 125
440054 Maravilla Piramide 52 x 160
440055 Maravilla Canonazo 52 x 144
41. BUENA VISTA TOBACCO FACTORY, S.A DE C.V., R.F.C. BVT100326V16 |
CLAVES MARCAS
441001 Buena Vista Reserva Corona 46 x 130
441002 Buena Vista Reserva Robusto 54 x 135
441003 Buena Vista Reserva Corona Larga 50 x 124
441004 Buena Vista Reserva Doble Robusto 52 x 144
441005 Buena Vista Reserva Sublime 54 x 164
441006 Buena Vista Reserva Prominente 49 x 180
441007 Buena Vista Reserva Short Churchill 54 x 110
441008 Buena Vista Reserva Petit Piramide 52 x 125
441009 Buena Vista Reserva Piramides 52 x 160
441010 Buena Vista Limitada Corona 46 x 130
441011 Buena Vista Limitada Robusto 54 x 135
441012 Buena Vista Limitada Corona Larga 50 x 124
441013 Buena Vista Limitada Doble Robusto 52 x 144
441014 Buena Vista Limitada Sublime 54 x 164
441015 Buena Vista Limitada Prominente 49 x 180
441016 Buena Vista Limitada Short Churchill 54 x 110
441017 Buena Vista Limitada Petit Piramide 52 x 125
441018 Buena Vista Limitada Piramides 52 x 160
441019 Btf Reserva Corona 46 x 130
441020 Btf Reserva Robusto 54 x 135
441021 Btf Reserva Corona Larga 50 x 124
441022 Btf Reserva Doble Robusto 52 x 144
441023 Btf Reserva Sublime 54 x 164
441024 Btf Reserva Prominente 49 x 180
441025 Btf Reserva Short Churchill 54 x 110
441026 Btf Reserva Petit Piramide 52 x 125
441027 Btf Reserva Piramides 52 x 160
441028 Btf Limitada Corona 46 x 130
441029 Btf Limitada Robusto 54 x 135
441030 Btf Limitada Corona Larga 50 x 124
441031 Btf Limitada Doble Robusto 52 x 144
441032 Btf Limitada Sublime 54 x 164
441033 Btf Limitada Prominente 49 x 180
441034 Btf Limitada Short Churchill 54 x 110
441035 Btf Limitada Petit Piramide 52 x 125
441036 Batey Mareva 42 x 132
441037 Batey Corona 46 x 130
441038 Batey Robusto 50 x 124
441039 Batey Hermoso 54 x 135
441040 Batey Prominente 49 x 180
441041 Batey Sublime 54 x 164
441042 Batey Short Churchill 54 x 110
441043 Batey Petit Piramide 52 x 125
441044 Batey Piramide 52 x 160
441045 Batey Canonazo 52 x 144
42. TABACOS MAGNOS, S.A DE C.V., R.F.C. TMA090904PN3 |
CLAVES MARCAS
042001 Scenic 101 Café, CD 20´s
042002 Scenic 101 Azul, CD 20´s
042003 Scenic 101 Verde, CD 20´s
042004 Scenic 101 Café, CS 20´s
042005 Scenic 101 Azul, CS 20´s
042006 Scenic 101 Verde, CS 20´s
042013 Scenic Café, CD 14´s
042014 Scenic Azul, CD 14´s
042015 Scenic Verde, CD 14´s
042016 Scenic Café, CS 14´s
042017 Scenic Azul, CS 14´s
042018 Scenic Verde, CS 14´s
042031 Seneca Rojo, CD 20’s
042032 Seneca Azul, CD 20’s
042033 Seneca Verde, CD 20’s
042034 Seneca Rojo, CS 20’s
042035 Seneca Azul, CS 20’s
042036 Seneca Verde, CS 20’s
042037 Seneca Rojo, CD 14’s
042038 Seneca Azul, CD 14’s
042039 Seneca Verde, CD 14’s
042040 Seneca Rojo, CS 14’s
042041 Seneca Azul, CS 14’s
042042 Seneca Verde, CS 14’s
042043 Scenic 101 Rojo, CD 20´s
042044 Scenic 101 Rojo, CS 20´s
042045 Scenic 101 Rojo, CD 14´s
43. JAPAN TOBACCO INTERNATIONAL MEXICO, S. DE R.L. DE C.V. R.F.C. JTI0711305X0 |
CLAVES MARCAS
043001 Winston Blue 14s
043002 Winston Classic 14s
043003 Winston Blue 20s
043004 Winston Classic 20s
043005 Winston Expand Wild Mint
043006 Winston Expand Purple Mint
043007 Winston Classic 24s
043008 Camel Filters 20´s
043009 Camel Filters 14´s
043010 Camel Filters 100´s
043011 Camel White 20´s
043012 Camel Activa FF 20´s
043013 Camel Activa White 20´s
043014 Salem 20´s
44. MONTEPAZ MEXICO, S.A. DE C.V., R.F.C. MME090512TS7 |
CLAVES MARCAS
044001 Madison Classic
044002 Madison Special
044003 Madison Menthol
044004 Madison Fresh
044005 Norton Full Flavor
45. BURLEY & VIRGINIA TABACO COMPANY, S.A DE C.V., R.F.C. BAVO90610GR5 |
CLAVES MARCAS
045001 Garañon Rojo Ks Box 20
045002 Garañon Azul Ks Box 20
045003 Garañon Blanco Ks Box 20
045004 Garañon Natural Ks Box 20
045005 Garañon Verde Ks Box 20
045006 Soberano Rojo Ks Box 20
045007 Soberano Azul Ks Box 20
045008 Soberano Blanco Ks Box 20
045009 Soberano Natural Ks Box 20
045010 Soberano Verde Ks Box 20
045011 Santorini Azul Ks Box 20
045012 Link Rojo Ks Box 20
045013 Apaluza Rojo KS Box 20
045014 Apaluza Azul KS Box 20
045015 Apaluza Blanco KS Box 20
045016 Andaluz Rojo KS Box 20
045017 Andaluz Azul KS Box 20
045018 Andaluz Blanco KS Box 20
045019 Indy Rojo KS Box 20
045020 Indy Azul KS Box 20
045021 Indy Blanco KS Box 20
045022 Maverick Rojo KS Box 20
045023 Maverick Azul KS Box 20
045024 Maverick Blanco KS Box 20
045025 Palenque Rojo KS Box 20
045026 Palenque Azul KS Box 20
045027 Palenque Blanco KS Box 20
045028 Palenque Dorado KS Box 20
045029 Roma Rojo KS Box 20
045030 Roma Azul KS Box 20
045031 Roma Blanco KS Box 20
045032 Bahrein Rojo KS Box 20
045033 Bahrein Azul KS Box 20
045034 Bahrein Blanco KS Box 20
045035 Bahrein Dorado KS Box 20
045036 Lusitano Rojo KS Box 20
045037 Lusitano Azul KS Box 20
045038 Lusitano Blanco KS Box 20
045039 Santorini Rojo KS Box 20
045040 Santorini Blanco KS Box 20
045041 Link Azul KS Box 20
045042 Link Blanco KS Box 20
045043 Link Negro KS Box 20
045044 Cali Rojo KS Box 20
045045 Cali Azul KS Box 20
045046 Cali Blanco KS Box 20
045047 Charlotte Rojo KS Box 20
045048 Charlotte Rosa KS Box 20
045049 Charlotte Azul KS Box 20
045050 Charlotte Blanco KS Box 20
045051 Almirante Rojo KS Box 20
045052 Almirante Azul KS Box 20
045053 Almirante Blanco KS Box 20
045054 Cherokee Rojo KS Box 20
045055 Cherokee Azul KS Box 20
045056 Cherokee Blanco KS Box 20
045057 Cherokee Negro KS Box 20
045058 Malaga Rojo KS Box 20
045059 Malaga Azul KS Box 20
045060 Malaga Blanco KS Box 20
045061 Aniversario Rojo KS Box 20
045062 Aniversario Azul KS Box 20
045064 Link Ice Fusion KS Box 20
46. TABACOS DOMINICANOS, S.A DE C.V., R.F.C. TDO061020QJ1 |
CLAVES MARCAS
446001 Yankoff Torpedos 52 x 6’’
446002 Yankoff Churchills 48 x 7’’
446003 Yankoff Robustos 50 x 5’’
446004 Yankoff Coronas 43 x 6’’
446005 Abam Torpedos 52 x 6’’
446006 Abam Churchills 48 x 7’’
446007 Abam Robustos 50 x 5’’
446008 Abam Coronas 43 x 6’’
446009 Abam Doble Corona 50 x 8’’
446010 Abam Marevas 42 x 5’’
446011 Abam Gran Corona “A” 47 x 9 ¼’’
446012 Abam Entreatos 43 x 4’’
446013 Abam Short Robustos 50 x 4’’
446014 Abam Short Perfect 54 x 5 ¼” Naturales
446015 Abam Reserva Especial 50 x 6 ½”
446016 Abam Lanceros 38 x 7 ½”
446017 Abam Piccolinos
446018 Abam Torpedos 52 x 6’’ Claros (25/1)
446019 Abam Torpedos 52 x 6’’ Maduros (25/1)
47. LWGN COMERCIO INTERNACIONAL, S.A DE C.V., R.F.C. LCI1206292E2 |
CLAVES MARCAS
047001 Seneca Largo Rojo 20’ S C.D.
047002 Seneca Largo Azul 20’ S C.D.
047003 Seneca Largo Verde 20’ S C.D.
047004 Scenic 101 Largo Rojo 20’ S C.D.
047005 Scenic 101 Largo Azul 20’ S C.D.
047006 Scenic 101 Largo Verde 20’ S C.D.
047007 Seneca Largo Rojo 14’s C.D.
047008 Seneca Largo Azul 14’s C.D.
047009 Seneca Largo Verde 14’s C.D.
047010 Scenic 101 Largo Rojo 14’s C.D.
047011 Scenic 101 Largo Azul 14’s C.D.
047012 Scenic 101 Largo Verde 14’s C.D.
047013 Catalina Largo Rojo 20’s C.D.
047014 Catalina Largo Azul 20’s C.D.
047015 Catalina Largo Verde 20’s C.D.
047016 Catalina Largo Rojo 14’s C.D.
047017 Catalina Largo Azul 14’s C.D.
047018 Catalina Largo Verde 14’s C.D.
48. COMPAÑÍA LATINOAMERICANA, S.A. DE C.V., R.F.C. LAT0212053X1 |
CLAVES MARCAS
048001 Cohiba
048002 Cohiba Predilecto
048003 Popular Auténtico
048004 Popular Reserva
048005 Romeo y Julieta
49. TABACO CANADIENSE, S.A. DE C.V., R.F.C. TCA061124NR2 |
CLAVES MARCAS
049001 Joe’s Rojo 20’s
049002 Joe’s Azul 20’s
049003 Maxwell Rojo 20’s
049004 Maxwell Azul 20’s
049005 Maxwell Mentolado 20’s
049006 Joe’s Natural 20’s
049007 Joe’s Black 20’s
049008 Joe’s Mentolado 20’s
50. VOGA FIVE, S.A. DE C.V., R.F.C. VFI120227J43 |
CLAVES MARCAS
050001 Sheriff, Premium Blend, 20’s
51. MEX-KO DE SINALOA, S.A DE C.V., R.F.C. MSI1302237D6 |
CLAVES MARCAS
051001 Phoenix con filtro
52 IMPORTER OF PREMIUM CIGARRETES, S.A. DE C.V. R.F.C. IPC1302134G1 |
CLAVES MARCAS
052001 Bravado
052002 Cikar
052003 Pegasus Cigar
53. BRAXICO MANUFACTURING, S.A. DE C.V. R.F.C. BMA101208LHA |
CLAVES MARCAS
053001 Angelo Rojos KSB 20
053002 Angelo Verdes KSB 20
053003 Angelo Azules KSB 20
053004 Angelo Dorados KSB 20
053005 Hypnose Rojos KSB 20
053006 Hypnose Verdes KSB 20
053007 Hypnose Azules KSB 20
053008 Hypnose Dorados KSB 20
053009 Armada Rojos KSB 20
053010 Armada Verdes KSB 20
053011 Armada Azules KSB 20
053012 Armada Dorados KSB 20
053013 Calle 8 Rojos KSB 20
053014 Calle 8 Verdes KSB 20
053015 Calle 8 Azules KSB 20
053016 Calle 8 Dorados KSB 20
053017 Black Jack Rojos KSB 20
053018 Black Jack Verdes KSB 20
053019 Black Jack Azules KSB 20
053020 Black Jack Dorados KSB 20
053021 Económicos Cache’s Rojos KSB 20
053022 Económicos Cache’s Verdes KSB 20
053023 Económicos Cache’s Azules KSB 20
053024 Económicos Cache’s Dorados KSB 20
053025 Río Amazonia Rojos KSB 20
053026 Río Amazonia Verdes KSB 20
053027 Río Amazonia Azules KSB 20
053028 Río Amazonia Dorados KSB 20
053029 Botas Premium KSB 20
053030 Botas Blancos KSB 20
053031 Botas Azules KSB 20
053032 Botas MX KSB 20
053033 Botas Rojos KSB 20
053034 Botas Verdes KSB 20
053035 Botas Tex Mex KSB 20
053036 Botas Vaqueras KSB 20
053037 Botas Pink KSB 20
053038 Botas Dorados KSB 20
053039 Beverly Rojos KSB 20
053040 Beverly Verdes KSB 20
053041 Beverly Azules KSB 20
053042 Beverly Dorados KSB 20
053043 Navigator Rojos KSB 20
053044 Navigator Verdes KSB 20
053045 Navigator Azules KSB 20
053046 Navigator Dorados KSB 20
053047 Sabotage Rojos KSB 20
053048 Sabotage Verdes KSB 20
053049 Sabotage Azules KSB 20
053050 Sabotage Dorados KSB 20
053051 Varelianos MKS Rojos KSB 20
053052 Varelianos MKS Verdes KSB 20
053053 Varelianos MKS Azules KSB 20
053054 Varelianos MKS Dorados KSB 20
053055 Lucas Rojos KSB 20
053056 Lucas Verdes KSB 20
053057 Lucas Azules KSB 20
053058 Lucas Dorados KSB 20
053059 Península Rojos KSB 20
053060 Península Verdes KSB 20
053061 Península Azules KSB 20
053062 Península Dorados KSB 20
053063 Amero Rojos KSB 20
053064 Amero Verdes KSB 20
053065 Amero Azules KSB 20
053066 Amero Dorados KSB 20
053067 Jaisalmer Rojos KSB 20
053068 Jaisalmer Verdes KSB 20
053069 Jaisalmer Azules KSB 20
053070 Jaisalmer Dorados KSB 20
053071 Queen London Rojos KSB 20
053072 Queen London Azules KSB 20
053073 Queen London Verdes KSB 20
053074 Queen London Dorados KSB 20
053075 Senator Rojos KSB 20
053076 Senator Verdes KSB 20
053077 Senator Azules KSB 20
053078 Senator Dorados KSB 20
053079 C & T Rojos KSB 20
053080 C & T Verdes KSB 20
053081 C & T Azules KSB 20
053082 C & T Dorados KSB 20
053083 Jubilee Rojos KSB 20
053084 Jubilee Verdes KSB 20
053085 Jubilee Azules KSB 20
053086 Jubilee Dorados KSB 20
053087 Laredo Rojos KSB 20
053088 Laredo Verdes KSB 20
053089 Laredo Azules KSB 20
053090 Laredo Dorados KSB 20
053091 Show Time Rojos KSB 20
053092 Show Time Verdes KSB 20
053093 Show Time Azules KSB 20
053094 Show Time Dorados KSB 20
053095 Chungwa Rojos KSB 20
053096 Chungwa Verdes KSB 20
053097 Chungwa Azules KSB 20
053098 Chungwa Dorados KSB 20
053099 Faena Rojos KSB 20
053100 Faena Verdes KSB 20
053101 Faena Azules KSB 20
053102 Faena Dorados KSB 20
053103 Studio 54 Rojos KSB 20
053104 Studio 54 Verdes KSB 20
053105 Studio 54 Azules KSB 20
053106 Studio 54 Dorados KSB 20
54. IMPORTACIONES OLHEVA, S.A. DE C.V. R.F.C. IOL1111183Y3 |
CLAVES MARCAS
054001 Ten Twenty’s
55. JIHE OVERSEAS, S.A. DE C.V. R.F.C. JOV1411077E6 |
CLAVES MARCAS
055001 Chunghwa
055002 Chunghwa 5000
055003 Double Happiness (Crystal)
055004 Double Happiness
055005 “GD”
055006 Golden Deer
Aquellas empresas que lancen al mercado marcas distintas a las clasificadas en el presente anexo, asignarán una nueva clave, la cual se integrará de la siguiente manera:
De izquierda a derecha
Dígito 1 |
0 |
Si son cigarros con filtro. |
|
1 |
Si son cigarros sin filtro. |
|
2 |
Si son puros. |
|
3 |
Otros tabacos labrados. |
|
4 |
Si son puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano. |
Dígitos 2 y 3 |
Número de empresa. |
|
Dígitos 4, 5 y 6 |
Número consecutivo de la marca. |
Las nuevas claves serán proporcionadas a la Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos de la Administración General Jurídica, sita en avenida Hidalgo número 77, módulo IV, piso 2, colonia Guerrero, código postal 06300, México, D.F., con 15 días de anticipación a la enajenación al público en general.
C. Catálogo de claves de entidad federativa |
CLAVE |
ENTIDAD |
|
|
1. |
Aguascalientes |
2. |
Baja California |
3. |
Baja California Sur |
4. |
Campeche |
5. |
Coahuila |
6. |
Colima |
7. |
Chiapas |
8. |
Chihuahua |
9. |
Distrito Federal |
10. |
Durango |
11. |
Guanajuato |
12. |
Guerrero |
13. |
Hidalgo |
14. |
Jalisco |
15. |
Estado de México |
16. |
Michoacán |
17. |
Morelos |
18. |
Nayarit |
19. |
Nuevo León |
20. |
Oaxaca |
21. |
Puebla |
22. |
Querétaro |
23. |
Quintana Roo |
24. |
San Luis Potosí |
25. |
Sinaloa |
26. |
Sonora |
27. |
Tabasco |
28. |
Tamaulipas |
29. |
Tlaxcala |
30. |
Veracruz |
31. |
Yucatán |
32. |
Zacatecas |
33. |
Extranjeros |
D. Catálogo de claves de graduación alcohólica |
001 |
Con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. |
002 |
Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20° G.L. |
003 |
Con una graduación alcohólica de más de 20° G.L |
E. Catálogo de claves de empaque |
001 |
Barrica |
005 |
Caja |
009 |
Garrafón |
002 |
Bolsa |
006 |
Cajetilla |
010 |
Lata |
003 |
Bote |
007 |
Costal |
011 |
Mazo |
004 |
Botella |
008 |
Estuche |
012 |
Otro Contenedor |
F. Catálogo de claves de unidad de medida |
001 |
Litros |
002 |
Kilogramos |
003 |
Toneladas |
004 |
Piezas |
G. Rectificaciones |
Atentamente.
Ciudad de México, 11 de diciembre de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
Anexo 17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018
A. Definiciones. B. Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo de los operadores y/o permisionarios. C. Requisitos y obligaciones que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como Proveedor de Servicio. D. Especificaciones técnicas del servicio que prestará el Proveedor de Servicio Autorizado, y características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deberán cumplir los sistemas del citado Proveedor. E. Requisitos y obligaciones que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como Órgano Verificador. F. Operadores que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de agencias. G. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario. H. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario que lleve a cabo sorteos o concursos transmitido por medios de comunicación masiva. I. Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de las autorizaciones conferidas para fungir como Proveedor de Servicio Autorizado o como Órgano Verificador. |
A. Definiciones |
Para los efectos de las reglas 5.2.38., 5.2.39. y 5.2.40., así como de los apartados del presente Anexo, se entenderá por:
I. Acceso en línea: Entrada disponible en forma permanente, de manera remota y automatizada a los sistemas central de apuestas, de caja y control de efectivo, así como al sistema de cómputo.
II. Agencia: Punto de venta fijo autorizado por el contribuyente en el cual se comercializan a su nombre, los productos de juegos con apuestas y sorteos. Se consideran también agencias, los cajeros automáticos de instituciones financieras que ofrecen el servicio de venta de boletos de juegos con apuestas y sorteos, así como las compañías de servicios de telecomunicaciones que realicen el cobro al jugador, del derecho a participar en juegos con apuestas y sorteos.
III. Apuesta: El monto susceptible de apreciarse en moneda nacional, que se arriesga en un juego con la posibilidad de obtener o ganar un premio, cuyo monto, sumado a la cantidad arriesgada deberá ser superior a éste.
IV. Balance final: El saldo de dinero que el sistema de caja y control de efectivo registró al final de cada día de actividades, por cada línea de negocio. Este, será igual a la diferencia entre el saldo inicial y el saldo final.
V. Balance inicial: El saldo de dinero que el sistema de caja y control de efectivo registró al inicio de cada día de actividades, por cada línea de negocio.
VI. Boleto: El documento o registro electrónico autorizado, que acredita al portador o titular el derecho de participar en un juego con apuesta o sorteo y garantiza sus derechos, según sea el caso, los cuales deberán estar impresos en el mismo documento o bien contenidos en el sistema en donde se resguarden los registros.
VII. Boleto con premio oculto: Se refiere a aquellos boletos en donde se deben descubrir símbolos, imágenes o números mediante “raspar” las casillas o parte del boleto para la obtención del premio.
VIII. Catálogo de agencias: Listado de las Agencias a través de las cuales el contribuyente comercializa los boletos de sus sorteos.
IX. Catálogo de combinaciones: Es el índice o instructivo el cual permite ordenar sistemáticamente los diferentes tipos de juegos con apuestas y sorteos por cada una de las líneas de negocio.
X. Catálogo de tipo de pago: Es el índice o instructivo el cual permite ordenar sistemáticamente los diferentes tipos de pagos que pudieran existir en cada línea de negocio.
XI. Catálogo de las sublíneas de negocio: Es el índice o instructivo el cual permite identificar cada una de las opciones de juego o productos que existen dentro de una línea de negocio.
XII. Catálogo de establecimientos: Es el listado que permite identificar el número de establecimientos que existen por cada una de las líneas de negocio.
XIII. Clave de apuesta: La opción seleccionada por el jugador o, en su caso, el marcador seleccionado.
XIV. Combinación: Cada una de las variantes que puede tener un juego con apuesta, sorteo o en máquina de juego.
XV. Constancia de retención: Es el documento que debe expedir el operador en premios mayores a $10,000.00 M.N. (Diez mil pesos 00/100 en moneda nacional) en el cual se precisa el impuesto sobre la renta retenido a quien recibió el premio.
XVI. Convertidor de datos: Mecanismo automatizado que habilita el monitoreo de datos, que reside en las instalaciones del operador, está conectado directamente a las máquinas de juego y utiliza estándares de la industria para tal efecto.
XVII. Divisa: Moneda extranjera con la cual se cotiza el precio de cada evento en juego con apuesta, sorteo o máquinas de juego.
XVIII. Evento: Acontecimiento en el que se llevan a cabo actividades relativas a la materia de juegos con apuestas y sorteos.
XIX. Espectáculos: Actividades realizadas en hipódromos, galgódromos, frontones y eventos deportivos referentes al cruce de apuestas, ya sea en vivo, en centros de apuestas remotas o en medios de comunicación masiva.
XX. Establecimiento: Lugar abierto o cerrado en el que se llevan a cabo juegos con apuestas o sorteos.
XXI. Forma de pago: Medio de pago utilizado en el evento, ya sea en efectivo, tarjeta bancaria u otro medio.
XXII. Identificador del evento (ID Evento): El número de serie asociado a cada evento, de acuerdo a las fracciones I o II del artículo 87 y 104 del Reglamento.
XXIII. Juego con apuesta: Juegos de todo orden en que se apuesta incluyendo los de azar, además de los previstos en la Ley y Reglamento, que requieran autorización de la Secretaría de Gobernación.
XXIV. Jugador o participante: Persona física que, de acuerdo a las reglas del establecimiento, participa en las distintas modalidades de juego.
XXV. Ley: Ley Federal de Juegos y Sorteos.
XXVI. Línea de cierre: Línea con la que el establecimiento cierra la oferta del evento en que se apuesta.
XXVII. Línea ganadora: Línea que determina a los ganadores de cada evento.
XXVIII. Línea inicial: Línea con la que el operador o permisionario abre la oferta del evento en que se apuesta.
XXIX. Línea de negocio: Cada una de las diferentes opciones genéricas de juego con apuesta, sorteo o máquinas de juego, con que cuenta cada establecimiento.
XXX. Máquinas de juego: Artefacto, dispositivo electrónico o electromecánico, digital, interactivo o de cualquier tecnología similar, que mediante la inserción de un billete, moneda, tarjeta, banda magnética, contraseña, ficha, dispositivo electrónico de pago u objeto similar, o por el pago de alguna contraprestación, está disponible para operarse y que, como resultado de dicha operación, permite al usuario participar en un juego con apuesta.
XXXI. Operador: Es el contribuyente, sea persona física o moral que presta los servicios de juegos con apuestas, sorteos o máquinas de juego y es quien tiene la obligación de registrar y proporcionar al SAT la información a que se refiere el artículo 20 de la Ley del IEPS.
XXXII. Órgano Verificador: Persona moral autorizada por el SAT para garantizar que el sistema de cómputo proporcione al SAT la información del sistema central de apuestas, así como el sistema de caja y control de efectivo, cumpliendo con los requisitos de seguridad, confiabilidad e inviolabilidad del proceso y del producto entregable.
XXXIII. Permisionario: Persona física o moral a quien la Secretaría de Gobernación otorga un permiso para llevar a cabo alguna actividad en materia de juegos con apuestas y sorteos, permitida por la Ley y el Reglamento.
XXXIV. Proveedor de Servicio Autorizado: La persona moral autorizada por el SAT, contratada por el operador y/o permisionario para proporcionarle la infraestructura tecnológica, los sistemas de cómputo y servicios inherentes necesarios para que obtenga de éstos, de forma permanente, la información de cada una de las máquinas o terminales de juego en agencias, monitoreo de operaciones realizadas en vivo o de forma remota, consulta de datos en línea y elaboración de reportes que defina el SAT; así como la administración de la información y/o datos que se almacenen en los citados sistemas.
XXXV. Premio: Retribución en efectivo o en especie que obtiene el ganador de un juego con apuestas o sorteo.
XXXVI. Reglamento: Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
XXXVII. Servidor central de monitoreo: El conjunto de sistemas, programas y equipos de cómputo que recopilan de forma segura y acumulan todos los datos recibidos del convertidor de datos.
XXXVIII. Sistema central de apuestas: Sistema central de cómputo que registra y totaliza las transacciones generadas con motivo de la apuesta y permite su interconexión segura, a través de servicios o sistemas de telecomunicaciones.
XXXIX. Sistema de caja y control de efectivo: El conjunto de equipo de cómputo y programas informáticos para el registro de las transacciones de juegos con apuestas y sorteos realizadas en efectivo o, en su caso, con el uso de fichas, tarjetas, contraseñas o cualquier otro comprobante, así como a través de bandas magnéticas, dispositivos electrónicos u objetos similares, que se utilicen para apostar en sustitución de cantidades de dinero y que sean aceptadas para esos fines por la persona que realice el juego con apuesta o sorteo de que se trate. Este sistema registra el balance inicial, el balance final, las entradas y salidas de dinero por cada evento. El sistema de caja y control de efectivo puede formar parte del sistema central de apuestas o en su caso alimentarlo con la información.
XL. Sistemas de operación del establecimiento: Es el conjunto de elementos informáticos propios de cada establecimiento que alimentan al sistema central de apuestas y de caja y control de efectivo.
XLI. Sistema de cómputo: Conjunto de programas y equipos de cómputo a través de los cuales se proporciona al SAT, en forma permanente, la información en línea y en tiempo real proveniente del sistema central de apuestas por cada establecimiento, así como del sistema de caja y control de efectivo.
XLII. Sorteo: Actividad en la que los poseedores o titulares de un boleto mediante la selección previa de uno o varios números, combinación de números, números predeterminados o cualquier otro símbolo, obtienen el derecho a participar, ya sea de manera gratuita o mediante un pago, conforme al cual se determina al azar un número, combinación de números, símbolo o símbolos que generan uno o varios ganadores de un premio.
XLIII. Sublínea de negocio: Cada una de las opciones de juego o productos que, en su caso, existen dentro de una línea de negocio.
XLIV. Terminales de juegos en agencias: Punto de venta de las agencias mediante el cual se registra y comercializa la venta de boletos o contraseñas para participar en sorteos.
XLV. Tiempo real: Momento en el que una operación realizada coincide con su registro en los sistemas centrales de apuestas, una vez que el jugador o participante cierre la sesión del evento de cada línea o sublínea de negocio y la información esté disponible para ser proporcionada al SAT.
XLVI. Tipo de pago: Las diversas formas de pago que pueden aplicar para un evento. Ejemplos: Consolación, mínimo, parimutual, jackpot, 2 × 1, etc.
B. Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo de los operadores y/o permisionarios. |
Características técnicas del sistema de cómputo
Para los efectos del artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, el sistema de cómputo deberá:
I. Permitir el acceso del SAT (sólo lectura) a los monitores de operación en tiempo real.
II. Permitir el acceso del SAT (en línea y en tiempo real) a todas las máquinas de juego a través de un protocolo estándar de la industria, a los sistemas de operación, central de apuestas y de caja y control de efectivo en un esquema cuya disponibilidad sea del 99.9% anual, en un modo de lectura únicamente.
III. Estar conectado a los sistemas, central de apuestas y de caja y control de efectivo.
IV. Almacenar cuando menos tres meses la información para su consulta en línea, sin menoscabo de crear el resguardo correspondiente, para consultas futuras.
V. Cada máquina de juego deberá estar conectada a un convertidor de datos que permita el monitoreo de los mismos, instalado en las ubicaciones de la operadora y anexado directamente a las máquinas de juego independientemente de la línea de negocio de que se trate. Dicho convertidor de datos deberá interconectarse al sistema central de apuestas, así como al sistema de caja y control de efectivo, debiendo en todo momento mantener la integridad y evitar la manipulación de los datos almacenados y transmitidos mediante:
a) Dispositivos electrónicos para el almacenamiento de datos.
b) Mediante el registro continuo de una bitácora, aunque se desconecte temporalmente del servidor central. Si no se establece una conexión, después de un periodo de tiempo preestablecido, las máquinas deben inhabilitarse de manera inmediata.
c) Tener capacidad de conexión permanente en línea, usando conexiones de banda ancha.
d) Cuando no haya conexiones permanentes disponibles, se podrá usar comunicación por marcación con líneas fijas o a través de GSM (tecnología inalámbrica celular).
VI. Generar, con una frecuencia diaria, un reporte en formato XML, conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT, que incluirá los datos correspondientes a sus operaciones y movimientos de caja.
VII. Habilitar la comunicación al SAT, para los efectos de envío y consulta de información, a través de un enlace dedicado con cargo al operador del servicio.
VIII. Además del acceso en línea, deberá permitir la extracción y posterior entrega de datos en demanda a través de otro medio digital u óptico (tal como disco compacto) o usando un puerto compatible con USB 2.0.
IX. Llevar un registro al que pueda ingresar el SAT en línea y tiempo real, que genere un historial por cada jugador, el cual deberá contener los datos que se describen en los numerales 58 al 64 contenidos en el rubro denominado “Requerimientos de Información del Sistema de Cómputo” del presente Apartado.
Para los efectos del párrafo anterior, cuando un contribuyente cuente con dos o más establecimientos sus sistemas de cómputo deberán estar interconectados.
X. Con la finalidad de que los sistemas a que hace referencia el artículo 20 de la Ley del IEPS, sean operados de manera segura y susceptibles de ser verificados, las máquinas de juego que utilicen los operadores y/o permisionarios que prestan el servicio de juegos con apuestas y sorteos, con independencia de que dichas máquinas de juego sean o no propiedad de éstos, deberán contar a más tardar el 1 de julio de 2010, con la certificación de acuerdo a las Normas Mexicanas Vigentes clasificadas con los números: NMX-I-141-NYCE-2008. Tecnología de la Información-Sistemas de Terminales Electrónicas de Sorteo de Números, Apuestas y Tarjetas con Números Preimpresos. NMX-I-206-NYCE-2009. Tecnología de la Información-Kioscos. NMX-I-210-NYCE-2009. Tecnología de la Información-Dispositivos de Juegos Progresivos en Establecimientos. NMX-I-126-NYCE-2012. Tecnología de la Información-Sistemas de Terminales Electrónicas de Sorteo de Números y Apuestas. NMX-I-173-NYCE-2013. Tecnología de la Información- Sistemas de Manejo de Fondos Electrónicos en Establecimientos. NMX-I-209-NYCE-2013. Tecnología de la Información-Dispositivos de Juego en Establecimientos NMX-I-191-NYCE-2013.Tecnología de la Información- Sistemas de Monitoreo y Control en Línea (MCS) y Sistemas de Validación en Establecimientos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fechas 9 de mayo de 2008, 18 de agosto de 2009, 21 de marzo de 2012, 2 de abril de 2014, 23 de julio de 2014, respectivamente, así como las Normas Mexicanas Vigentes que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor del presente Anexo.
Características de seguridad del sistema de cómputo
Para los efectos del presente Anexo, se deberá garantizar la confiabilidad de la información teniéndose que cumplir para ello con lo siguiente:
I. La protección de los datos deberá llevarse a cabo contra fallos físicos, fallos lógicos y fallos humanos (intencionados o no).
II. Los aspectos fundamentales de la seguridad, que deberán observarse son:
a) Accesibilidad. El sistema debe asegurar la disponibilidad de los datos al SAT, por lo que debe contar con mecanismos que permitan recuperar la base de datos en el caso de fallos lógicos o físicos que destruyan los datos en todo o en parte.
b) Integridad. El sistema debe contar con medios que protejan la base de datos contra operaciones que introduzcan inconsistencias en los datos.
III. Contar con un procedimiento definido y documentado de respaldos y recuperación de la información que incluya tanto la base de datos, como los archivos XML señalados en este Apartado. La periodicidad del respaldo a efectuar será de tres meses por cada establecimiento, manteniendo en todo momento la disponibilidad de la información como objetivo principal.
Requerimientos de información del sistema de cómputo
Toda la información proveniente de los distintos sistemas de operación utilizados por el contribuyente, operador y/o permisionario en cada establecimiento se debe concentrar en un archivo de forma automática, en el sistema de cómputo a que se refiere la fracción II del artículo 20 de la Ley del IEPS, y será conformada por un archivo de datos, codificado en UTF-8, conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT.
La información que se almacenará en el sistema de cómputo a que se refiere el artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, y que deberá estar a disposición del SAT en línea y tiempo real será la siguiente:
1. Nombre, denominación o razón social del Permisionario
2. Nombre, denominación o razón social del Operador
3. RFC del Permisionario
4. RFC del Operador
5. Domicilio del Permisionario
6. Domicilio del Operador
7. Número del permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación
8. Fecha de autorización del permiso
9. Fecha del inicio de la vigencia
10. Fecha del término de la vigencia
11. Tipo de espectáculos autorizados
12. Porcentaje de aprovechamiento a pagar por el Permisionario por tipo de espectáculo y/o actividad en materia de juegos y sorteos (línea de negocio del evento)
13. Clave de la línea de negocio
- L001: Apuestas a caballos o galgos en vivo
- L002: Apuestas a caballos o galgos de otros hipódromos
- L003: Apuestas deportivas
- L004: Sorteos de números a elección
- L005: Sorteos de números con números predeterminados
- L006: Sorteos con imágenes o símbolos
- L007: Máquinas de juego
14. Clave de la Sublínea de Negocio (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
15. Sumatoria del balance inicial por línea de negocio
16. Sumatoria del balance final por línea de negocio
17. Sumatoria del balance inicial por la Sublínea de negocio
18. Sumatoria del balance final por la Sublínea de negocio
19. Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de los ingresos en caja
20. Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de las salidas de caja
21. Fecha y hora de generación del archivo
22. Periodo al que corresponde la información que se reporta
23. Clave de Establecimiento (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
24. Nombre del Hipódromo y/o Galgódromo
25. Número o ID de la carrera y/o Evento
26. Monto Apostado por jugador en moneda nacional
27. Clave de Apuesta
28. Tipo de pago (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
29. Monto del premio pagado en moneda nacional o en divisa según sea el caso
30. Expedición de Constancia Sí/No
31. Tipo de cambio utilizado en la operación referido a pesos mexicanos
32. Forma de Pago
33. Monto de Premios no reclamados
34. Fecha y hora de la transacción del evento
35. Línea Inicial
36. Línea de Cierre
37. Línea Ganadora
38. Número de comprobante
39. Nombre del juego y/o sorteo
40. Número de boletos o billetes vendidos por sorteo
41. Monto recaudado por sorteo
42. Monto destinado a la bolsa acumulada
43. Monto destinado a la reserva del premio especial
44. Monto del premio pagado en moneda nacional por línea ganadora
45. Monto del premio pagado en moneda nacional por sorteo (bingo y/o jack o juegos similares con números a elección)
46. Monto del premio pagado en moneda nacional del Premio Especial (Reserva)
47. Monto de los premios pagados en moneda nacional según tipo de sorteo
48. Número de boletos emitidos por juego y/o sorteo
49. Valor total de la emisión
50. Valor total de boletos vendidos
51. Número de Transacción
52. Saldo inicial del jugador
53. Saldo de promoción al jugador
54. Número de registro de Caja
55. Balance Inicial por línea de Negocio
56. Balance Inicial por la Sublínea de Negocio
57. Balance Final por Línea de Negocio
58. Balance Final por la Sublínea de Negocio
59 Por cada jugador, se deberán incluir los siguientes campos:
60. Nombre del jugador
61. Copia escaneada de su documento oficial de identificación
62. Domicilio del jugador
63. Fecha en que acudió al establecimiento
64. ISR retenido, en su caso
65. Fecha de emisión de la Constancia, en su caso
66. Número de máquina de juego
Los datos de los campos de número de registros, sumatorias de importes de transacciones por evento, deberán coincidir con los datos existentes en los registros de detalles correspondientes.
Catálogos
Cada operador deberá entregar en la ADAFF del SAT, más cercana a su domicilio, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Anexo, los catálogos referentes a las Combinaciones, Tipos de Pago, las Sublíneas de Negocio y Establecimientos; conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT, codificado en UTF-8, lo anterior sin menoscabo de que si hubiere posteriores modificaciones a los mismos, por parte de los operadores y/o permisionarios se deberá presentar la actualización del catálogo correspondiente en la referida ADAFF, dentro de los 5 días naturales siguientes a aquel en que se realizó la actualización, con la siguiente información:
1. Clave de línea de negocio
2. Clave de combinación
3. Descripción breve de la combinación de que se trate
4. Clave de tipo de pago
5. Descripción breve del tipo de pago de que se trate
6. Clave de la Sublínea de negocio
7. Descripción breve de la Sublínea de que se trate
8. RFC del operador y/o permisionario
9. Clave del Establecimiento
10. Ubicación
11. Certificaciones de Normas Mexicanas vigentes
12. Fecha y hora de generación del archivo
C. Requisitos y obligaciones que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como Proveedor de Servicio |
1.- Requisitos:
Para los efectos de las reglas 5.2.39. y 5.2.40., las personas que soliciten ante el SAT autorización mediante buzón tributario como Proveedor de Servicio, deberán cumplir con lo siguiente:
I. Ser una Persona Moral con residencia en México que tribute conforme al Título II de la Ley del ISR o se ubique en la fracción X del artículo 79 de dicha Ley o, si es residente en el extranjero, cuente con establecimiento permanente en México.
II. Presentar solicitud en la cual manifestará bajo protesta de decir verdad que toda la información y documentación vertida en su solicitud y en los anexos correspondientes es cierta y se encuentra vigente.
III. Dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales y en caso de que no se encuentre obligado a ello, deberá manifestar en su solicitud que dictaminará para dichos fines por el ejercicio en el que se le otorgue la autorización y por los subsecuentes, siempre que continúe en su calidad de proveedor de servicio autorizado.
IV. Presentar, junto con la solicitud de autorización, copia certificada de al menos tres contratos de prestación de servicios con los que compruebe la experiencia, de al menos cinco años, en el monitoreo de sistemas de juegos con apuestas y sorteos.
Las personas morales legalmente constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, podrán acreditar el requisito a que se refiere el párrafo anterior, cuando demuestren que se encuentran asociadas con empresas extranjeras que cuentan con experiencia en la prestación de los servicios a que se refiere el presente Apartado. En este caso los contratos de prestación de servicios a que se refiere el párrafo anterior serán los correspondientes a las empresas extranjeras.
Dicha asociación debe tener como finalidad que las personas morales legalmente constituidas de conformidad con las leyes mexicanas aprovechen la experiencia, conocimientos y, en su caso, la tecnología de la empresa extranjera en la prestación de los servicios mencionados. Asimismo, esta asociación deberá mantenerse por lo menos durante cinco años, contados a partir de que se obtenga la autorización correspondiente.
V. Acreditar con documentación soporte, que cuenta con la capacidad financiera suficiente y dispone de los recursos e infraestructura tecnológica para la adecuada y oportuna prestación del servicio a que se refieren el presente Anexo.
VI. Acreditar que no tiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los permisionarios, operadores de juegos con apuestas y sorteos, socios, accionistas o empresas de éstos, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con el artículo 68 de la Ley Aduanera con independencia de las actividades a que se dediquen, que ponga en duda la imparcialidad y/o transparencia de la prestación del servicio.
VII. Contar con planes de contingencia para garantizar la correcta operación y respaldo de la información, los cuales presentará con su solicitud.
VIII. Presentar, junto con la solicitud correspondiente, el plan de trabajo para garantizar que el servicio que brindará al operador y/o permisionario satisface los requerimientos de información que éste último tiene la obligación de proporcionar al SAT, así como el procedimiento de seguridad de datos, respaldo de información y de soporte técnico.
El plan de trabajo se deberá actualizar cuando menos cada dos años contados a partir de la fecha de autorización que en su caso haya otorgado el SAT.
IX. Guardar y mantener absoluta reserva respecto de los datos almacenados en el sistema de cómputo en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares publicada en el DOF el 5 de julio de 2010.
X. Contar con la opinión global de cumplimiento expedida por el SAT, en la cual se considere que se encuentran al corriente respecto de sus obligaciones fiscales, así como que no son contribuyentes que estén listados conforme a los supuestos establecidos en los artículos 69, fracciones I a V y 69-B, tercer párrafo del CFF. Para ello los solicitantes deberán acceder al buzón tributario.
XI. En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la autorización mantendrá vigencia siempre que el proveedor de servicio autorizado, presente en el mes de octubre del año de que se trate ante la AGJ, a través de buzón tributario, de conformidad con la ficha de trámite 31/IEPS Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar como Proveedor de Servicio Autorizado (PSA) para juegos con apuestas y sorteos” del Anexo 1-A de la RMF vigente, en el que bajo protesta de decir verdad, declare que sigue reuniendo los requisitos para ser proveedor de servicio.
Todos los documentos que se presenten, a través de buzón tributario, deberán estar en idioma español, legibles y no contener tachaduras ni enmendaduras. Tratándose de los contratos, estos podrán estar en idioma diferente al español, en cuyo caso deberán acompañarse de traducción simple al español.
Para efectos de la continuidad de la autorización el Proveedor de Servicio Autorizado deberá haber sido certificado por el Órgano Verificador por lo menos en una ocasión en cada año que prestó los servicios de Proveedor de Servicio Autorizado. La certificación se emitirá cuando derivado de las verificaciones que realice dicho Órgano se constate que el citado Proveedor ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones que señalan la regla 5.2.40., y el presente Anexo.
El Proveedor de Servicio Autorizado, de conformidad con lo dispuesto por la regla 5.2.40. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, está obligado a atender cualquier requerimiento o verificación que el SAT, a través de su área tecnológica, jurídica o de auditoría le realice a fin de corroborar el debido cumplimiento de los requisitos y obligaciones previstas en la citada regla así como en el presente Anexo, que como Proveedor de Servicio Autorizado le competen, por lo que en caso de que deje de cumplir o atender total o parcialmente cualquier requerimiento de información o no permita alguna verificación con el propósito de corroborar los requisitos y obligaciones aludidos, o bien, que a través del ejercicio de facultades de comprobación se detecte algún incumplimiento, el SAT a través de la AGJ, procederá a emitir resolución en la que deje sin efectos la autorización otorgada y se notificará al operador y/o permisionario el sentido de la misma, adicionalmente, será causa de revocación de la autorización cuando el Proveedor de Servicio Autorizado sea publicado en la lista a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del CFF.
El Proveedor de Servicio Autorizado que se ubique en el supuesto señalado en el párrafo anterior, deberá garantizar al operador y/o permisionario la continuidad del servicio dentro de los 90 días naturales siguientes a que le sea notificada la resolución que deja sin efectos la autorización, plazo en el cual el contribuyente deberá contratar a un nuevo Proveedor.
El Órgano Verificador enviará mediante buzón tributario copia de la certificación que le hubiera realizado al Proveedor de Servicio Autorizado.
Cuando el Órgano Verificador, detecte el incumplimiento de alguna de las obligaciones del Proveedor de Servicio Autorizado de las contenidas en el presente Anexo, deberá emitir un dictamen técnico referente al hallazgo y presentarlo al SAT, a través de la ACNII, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se detectó el incumplimiento.
La autorización, revocación y pérdida de vigencia a que se refiere este Anexo, surtirán efectos a partir de su publicación en el Portal del SAT.
Al proveedor de servicio autorizado que le haya sido revocada su autorización, o que la misma hubiere perdido su vigencia, quedará inhabilitado para solicitar de nueva cuenta autorización.
2.- Obligaciones:
El Proveedor de Servicio Autorizado tendrá las siguientes obligaciones:
I. Monitorear las operaciones de los sistemas central de apuestas, de caja y control de efectivo y de cómputo de los operadores y/o permisionarios.
II. Integrar los reportes de resultados y de operación del contribuyente.
III. Permitir el acceso del SAT (sólo lectura) a los monitores de operaciones en tiempo real de los operadores y/o permisionarios que contraten sus servicios.
IV. El sistema de cómputo proporcionado a los operadores y/o permisionarios debe generar, con una frecuencia diaria, un reporte en formato XML conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT, que incluirá los datos correspondientes a sus operaciones y movimientos de caja y control de efectivo. Dicho reporte debe almacenarse en el servidor central de monitoreo al cual tendrá acceso el Proveedor de Servicio de manera irrestricta.
V. Generar y proporcionar al SAT un reporte elaborado conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT.
D. Especificaciones técnicas del servicio que prestará el Proveedor de Servicio Autorizado, y características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deberán cumplir los sistemas del citado Proveedor |
Especificaciones técnicas del servicio
El Proveedor de Servicio Autorizado deberá proporcionar el servicio de monitoreo por medio del uso de estándares de la industria como lo es el protocolo de mensajería SAS (Slot Accounting System), utilizando un esquema de cliente servidor donde se realice una consulta en tiempo real al estado de la máquina, integrando en la consulta de información hacia el nodo local de monitoreo y apegado a un esquema de transmisión y almacenamiento que garantice la seguridad de los datos bajo un procedimiento de algoritmo de cifrado que asegure que sólo el SAT pueda acceder a esa información y exista autenticidad de ésta.
El envío de los archivos de acuerdo al modelo operativo debe realizarse apegado al esquema de datos XML publicado en el Portal del SAT.
El Proveedor deberá enviar al SAT, utilizando la e.firma, la actualización de los archivos integrados de reporte en forma mensual.
Los archivos entregados por el Proveedor al SAT deben tener un formato legible dentro de los equipos disponibles en el SAT, tanto los reportes mensuales como en los casos en que el SAT solicite información histórica procedente de respaldos.
El SAT, a través del Proveedor de Servicio Autorizado, debe contar con acceso en línea a los equipos terminales al igual que al servidor central y a los sistemas de caja en un esquema cuya disponibilidad sea 99.9% anual.
Para efectos de que el SAT esté en posibilidad de utilizar el esquema de monitoreo de las operaciones, el Proveedor de Servicio Autorizado, proporcionará a éste Órgano Desconcentrado, la infraestructura física y tecnológica con las medidas de seguridad y confiabilidad.
El sistema de cómputo previsto en el artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, a la que hace alusión la regla 5.2.39., deberá permitir en todo momento, mediante tecnología abierta y en tiempo real, el acceso en línea al SAT a un servidor central de monitoreo desarrollado por el Proveedor de Servicio Autorizado, en el cual se almacenará de todas las líneas de negocio la información consolidada proveniente del sistema central de apuestas así como del sistema de caja y control de efectivo por cada establecimiento. Los sistemas antes referidos deberán estar conectados a un convertidor de datos que permita el monitoreo de los mismos, instalado en las ubicaciones de la operadora e incorporado internamente en las máquinas de juego, independientemente de la línea de negocio de que se trate.
El convertidor de datos de cada una de las máquinas de juego deberá interconectarse al sistema central de apuestas, así como al sistema de caja y control de efectivo, debiendo en todo momento mantener la integridad y evitar la manipulación de los datos almacenados y transmitidos mediante:
a) Dispositivos electrónicos para el almacenamiento de datos.
b) Mediante la continua protocolización de datos, aunque se desconecte temporalmente del servidor central. Si no se establece una conexión, después de 5 minutos, las máquinas deben inhabilitarse de manera inmediata.
c) Teniendo capacidad de conexión permanente en línea, usando conexiones de banda ancha.
d) Cuando no habiendo conexiones permanentes disponibles, podrán usar comunicación por marcación con líneas fijas o marcación GSM. (Tecnología inalámbrica)
En lo que respecta al sistema central de apuestas, así como al sistema de caja y control de efectivo, éstos deberán, a su vez, estar interconectados al servidor central de monitoreo, dicho servidor deberá contar con las características que a continuación se señalan:
a) Estar alojado físicamente en México.
b) Integrar y enlazar, a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado, tanto al sistema central de apuestas como al sistema de caja y control de efectivo, a los convertidores de datos interconectados a las distintas máquinas de juego.
c) Contar con un nivel de seguridad que garantice al 100% la integridad y confidencialidad de la información.
d) Almacenar, cuando menos, tres meses la información para su consulta en línea en el servidor central, sin menoscabo de crear el resguardo correspondiente, para consultas futuras.
e) Generar informes consolidados para consulta del SAT, mediante un visor, con los datos requeridos por parte del SAT, referidos en el Apartado C del presente Anexo.
f) Contar con el nivel de seguridad que garantice la integridad de la información. Debiendo mantener registro en la bitácora del mismo servidor de cualquier intento de alteración a la información, mismo que se integrará como parte de la información periódica que se almacenará.
g) Permitir comunicación al SAT, para proporcionar datos en forma directa.
h) Además del acceso en línea, se deberá permitir la extracción y posterior entrega de datos a través de otro medio digital u óptico (tal como disco compacto) o usando un puerto compatible con USB 2.0.
i) Contar con comunicación bidireccional, que permita consolidar la información en una base de datos relacional.
j) Cuando un contribuyente cuente con dos o más establecimientos sus sistemas de cómputo deberán estar interconectados.
Derivado del acceso en línea que, en su caso, realice el SAT, el operador deberá permitir dicho acceso tanto al sistema central de apuestas como al sistema de caja y control de efectivo, así como a los distintos sistemas de operación de cada establecimiento.
Características de la información reportada al Servidor Central de Monitoreo
La información relacionada con los sistemas central de apuestas y de caja y control de efectivo se debe concentrar en un archivo de forma automática, en el servidor central de monitoreo proveniente de los distintos sistemas utilizados por el operador y/o permisionario en cada establecimiento, será conformada por un archivo de datos, codificado en UTF-8, conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT.
Los datos que se almacenarán en el servidor central de monitoreo serán los siguientes:
1. Nombre, denominación o razón social del permisionario
2. Nombre, denominación o razón social del Operador
3. RFC del Permisionario
4. RFC del Operador
5. Domicilio del Permisionario
6. Domicilio del Operador
7. Nombre del Proveedor del Servicio Autorizado
8. RFC del Proveedor del Servicio Autorizado
9. Número del permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación
10. Fecha de autorización del permiso
11. Fecha del inicio de la vigencia
12. Fecha del término de la vigencia
13. Tipo de espectáculos autorizados
14. Porcentaje de aprovechamiento a pagar por el operador o permisionario por tipo de espectáculo y/o actividad en materia de juegos y sorteos (línea de negocio del evento) en los términos y montos que establezca la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación.
15. Clave de la línea de negocio
- L001: Apuestas a caballos o galgos en vivo
- L002: Apuestas a caballos o galgos de otros hipódromos
- L003: Apuestas deportivas
- L004: Sorteos de números a elección
- L005: Sorteos de números con números predeterminados
- L006: Sorteos con imágenes o símbolos
- L007: Máquinas de juego
16. Clave de la Sublínea de Negocio (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
17. Sumatoria del balance inicial por línea de negocio
18. Sumatoria del balance final por línea de negocio
19. Sumatoria del balance inicial por la Sublínea de negocio
20. Sumatoria del balance final por la Sublínea de negocio
21. Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de los ingresos en caja
22. Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de las salidas de caja
23. Fecha y Hora de generación del Archivo
24. Periodo al que corresponde la información que se reporta
25. Clave de Establecimiento (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
26. Nombre del Hipódromo y/o Galgódromo
27. Número o ID de la carrera y/o Evento
28. Monto Apostado por jugador en moneda nacional
29. Clave de Apuesta
30. Tipo de pago (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
31. Monto del premio pagado en moneda nacional o en divisa según sea el caso
32. Expedición de Constancia Sí/No
33. Tipo de cambio utilizado en la operación referido a pesos mexicanos
34. Forma de Pago
35. Monto de Premios no reclamados
36. Fecha y hora de la transacción del evento
37. Línea Inicial
38. Línea de Cierre
39. Línea Ganadora
40. Número de comprobante
41. Nombre del juego y/o sorteo
42. Número de boletos o billetes vendidos por sorteo
43. Monto recaudado por sorteo
44. Monto destinado a la bolsa acumulada
45. Monto destinado a la reserva del premio especial
46. Monto del premio pagado en moneda nacional por línea ganadora
47. Monto del premio pagado en moneda nacional por sorteo (bingo y/o jack o juegos similares con números a elección)
48. Monto del premio pagado en moneda nacional del Premio Especial (Reserva)
49. Monto de los premios pagados en moneda nacional según tipo de sorteo
50. Número de boletos emitidos por juego y/o sorteo
51. Valor total de la emisión
52. Valor total de boletos vendidos
53. Número de Transacción
54. Saldo inicial del jugador
55. Saldo de promoción al jugador
56. Número de registro de Caja
57. Balance Inicial por línea de Negocio
58. Balance Inicial por Sublínea de Negocio
59. Balance Final por Línea de Negocio
60. Balance Final por Sublínea de Negocio
Tratándose de premios superiores a $10,000.00 M.N. (Diez mil pesos en moneda nacional), se deberán incluir los siguientes campos:
61. Nombre del jugador
62. RFC
63. CURP
64. Documento oficial de identificación
65. Número del documento oficial de identificación
66. ISR retenido
67. Combinación (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
68. Fecha de emisión de la Constancia de retención del ISR
69. Número de Máquina de juego
Los datos de los campos de número de registros, sumatorias de importes de transacciones por evento, deberán coincidir con los datos existentes en los registros de detalles correspondientes.
Características de seguridad, confiabilidad e inviolabilidad de la información
Para los efectos del presente Anexo, se deberá garantizar la confiabilidad de la información en el servidor central de monitoreo, teniéndose que cumplir para ello con lo siguiente:
I. La protección de los datos deberá llevarse a cabo contra fallos físicos, fallos lógicos y fallos humanos (intencionados o no).
II. Los aspectos fundamentales de la seguridad, que deberán observarse son:
a) Accesibilidad. El sistema debe asegurar la disponibilidad de los datos a aquellos usuarios que tienen derecho a ello, por lo que el sistema debe contar con mecanismos que permitan recuperar la base de datos en el caso de fallos lógicos o físicos que destruyan los datos en todo o en parte.
b) Integridad. El sistema debe contar con mecanismos que protejan la base de datos contra operaciones que introduzcan inconsistencias en los datos.
III. Contar con un procedimiento definido y documentado de respaldos y recuperación de la información que incluya tanto la base de datos, como los archivos XML señalados en este Apartado. La periodicidad del respaldo a efectuar será de acuerdo al volumen de información manejado por cada establecimiento, garantizando en todo momento la disponibilidad de la información como objetivo principal.
IV. El sistema de cómputo proporcionado por el Proveedor de Servicio Autorizado deberá ser auditado por un Órgano Verificador, autorizado por el SAT, para garantizar que la entrega de información cumpla con los requisitos de seguridad, confiabilidad e inviolabilidad del proceso y del producto final.
Catálogos
Cada operador deberá entregar en la ADAFF del SAT, más cercana a su domicilio, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Anexo, los catálogos referentes a las Combinaciones, Tipos de Pago, las Sublíneas de Negocio y Establecimientos; conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT de acuerdo a una estructura en archivo de datos codificado en UTF-8, con la siguiente información:
1. Clave de línea de negocio
2. Clave de combinación
3. Descripción breve de la combinación de que se trate
4. Clave de tipo de pago
5. Descripción breve del tipo de pago de que se trate
6. Clave de la Sublínea de negocio
7. Descripción breve de la Sublínea de que se trate
8. RFC del operador y/o permisionario
9. Clave del Establecimiento
10. Ubicación
11. Nombre del Proveedor del Servicio Autorizado
12. RFC del Proveedor del Servicio Autorizado
13. Fecha y hora de generación del archivo
E. Requisitos y obligaciones que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como Órgano Verificador |
1.- Requisitos:
Para los efectos de la regla 5.2.40. los interesados que soliciten ante el SAT autorización mediante buzón tributario como Órgano Verificador, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I) Ser una Persona Moral con residencia en México que tribute conforme al Título II de la Ley del ISR o, se ubique en la fracción X del artículo 79 de dicha Ley o si es residente en extranjero, cuente con establecimiento permanente en México.
II) Presentar solicitud en la cual manifestará, bajo protesta de decir verdad, que toda la información y documentación que presenta es cierta y se encuentra vigente.
III) Dictaminar sus estados financieros para fines fiscales, salvo que se trate de instituciones u organismos educativos que en términos de las disposiciones fiscales, no se encuentren obligados a ello.
IV) Acreditar documentalmente o mediante la presentación de copia certificada de al menos tres contratos, que tiene por lo menos, tres años de experiencia en la prestación del servicio que le permita fungir como Órgano Verificador.
Las personas morales legalmente constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, podrán acreditar el requisito a que se refiere el párrafo anterior, cuando demuestren que se encuentran asociadas con empresas extranjeras que cuentan con experiencia en la prestación de servicios de verificación. En este caso los contratos de prestación de servicios a que se refiere el párrafo anterior serán los correspondientes a las empresas extranjeras.
Dicha asociación debe tener como finalidad que las personas morales legalmente constituidas de conformidad con las leyes mexicanas aprovechen la experiencia, conocimientos y, en su caso, tecnología de la empresa extranjera en la prestación de servicios mencionados. Asimismo, esta asociación deberá mantenerse por lo menos durante tres años, contados a partir de que se obtenga la autorización correspondiente.
V) Acreditar con documentación soporte, que cuenta con la capacidad financiera y dispone de los recursos e infraestructura tecnológica para la adecuada y oportuna prestación del servicio de verificación a que se refiere el presente Apartado.
VI) Acreditar que la empresa solicitante no mantiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los permisionarios, operadores de juegos con apuestas y sorteos, así como con socios, accionistas de la(s) empresa(s) que resulte(n) proveedor o proveedoras del servicio de monitoreo, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con el artículo 68 de la Ley Aduanera, lo anterior con la finalidad de que no se ponga en duda la imparcialidad y/o transparencia de la verificación del Sistema de Cómputo.
VII) Presentar carta en la que el representante legal declare bajo protesta de decir verdad, que su representada no se encuentra inhabilitada para contratar con las dependencias, entidades, organismos descentralizados y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República y gobiernos estatales, ni que por su conducto participan personas físicas o morales, que se encuentren en dicho supuesto.
VIII) No haber sido proveedor o arrendador de máquinas o de cualquier tipo de sistemas relacionados con la prestación del servicio de juegos con apuestas o sorteos, lo anterior con la finalidad de que no se ponga en duda la imparcialidad y/o transparencia de las verificaciones que realizará el OV.
Los OV deberán abstenerse de celebrar en el futuro el tipo de actos señalados en el párrafo anterior.
IX) No pertenecer a alguna asociación o sociedad de permisionarios u operadores en materia de juegos con apuestas y sorteos.
La autorización a que se refiere el presente Apartado tendrá una vigencia de un año y podrá ser renovada siempre y cuando el Órgano Verificador presente en el mes de octubre de cada año aviso conforme a la ficha de trámite del Anexo 1-A de la RMF vigente, “32/IEPS Presentación de la solicitud de renovación de autorización para operar como Órgano Verificador (OV), para garantizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del PSA” en el que declare bajo protesta de decir verdad, que sigue reuniendo los requisitos para constituirse como tal, para lo cual deberá permitir las revisiones que el SAT le practique a fin de corroborar dicho cumplimiento.
Todos los documentos que se presenten a través de buzón tributario deberán estar en idioma español, legibles y no contener tachaduras ni enmendaduras. Tratándose de los contratos, estos podrán estar en idioma diferente al español, en cuyo caso deberán acompañarse de traducción simple al español.
2.-Obligaciones:
Las actividades específicas que realizarán los Órganos Verificadores autorizados por el SAT serán:
I) Verificar que los Proveedores de Servicio Autorizados cumplan con las obligaciones establecidas en la regla 5.2.40., y en el presente Anexo.
II) Verificar que el sistema de cómputo proporcionado por el Proveedor cumple con las características técnica, de seguridad y requerimientos de información previstos en el Apartado D del presente Anexo.
III) Verificar a más tardar en el mes de agosto del año de que se trate, o cuando así lo requiera el SAT, que el sistema de cómputo proporcionado por el Proveedor de Servicio Autorizado esté enviando la información de los sistemas central de apuestas y de caja y control de efectivo, cumpliendo con los requisitos de seguridad, confiabilidad e inviolabilidad del proceso y del producto final previstos en el presente Anexo.
IV) Verificar que la totalidad de las operaciones, provenientes de las máquinas y demás líneas de negocio, registradas en los sistemas central de apuestas y de caja y control de efectivo coincidan con las transacciones reportadas al SAT.
V) Verificar la veracidad de las causas por fallas del sistema de cómputo reportadas al SAT por el Proveedor del Servicio Autorizado, a través del aviso correspondiente, en cumplimiento a la obligación prevista en la regla 5.2.37., y en su caso informar al SAT dentro de los 5 días hábiles siguientes a la detección de inconsistencias, mediante escrito dirigido al titular de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información (AGCTI).
VI) Verificar que las características de la información enviada al SAT se apeguen a las especificaciones definidas en el XML publicado por dicho Órgano desconcentrado.
VII) Las demás que el SAT le encomiende a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los Proveedores de Servicio Autorizado.
La certificación se emitirá cuando derivado del total las verificaciones que realice dicho Órgano se constate que el citado Proveedor ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones que señalan la regla 5.2.40., y deberá ser enviada en el mes de septiembre de cada año de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 34/IEPS denominada “Aviso de certificación de Proveedor de Servicio Autorizado (PSA)”, contenida en el Anexo 1-A, mediante aviso manifestando bajo protesta de decir verdad que el Proveedor de Servicio Autorizado ha sido certificado, en caso de que la documentación adjunta en el aviso sea ilegible o esté incompleta, la AGJ lo hará del conocimiento del contribuyente a través de la misma aplicación.
El Órgano Verificador estará obligado a atender cualquier requerimiento o verificación que el SAT, a través de su área tecnológica, jurídica o de auditoría, le realice a fin de corroborar el debido cumplimiento de los requisitos y obligaciones previstas en el presente Anexo que como Órgano Verificador le competen, por lo que en caso de que deje de cumplir o atender total o parcialmente cualquier requerimiento de información o no permita alguna verificación con el propósito de corroborar los requisitos y obligaciones aludidos, o bien, que a través del ejercicio de facultades de comprobación se detecte algún incumplimiento, el SAT a través de la AGJ procederá a emitir resolución en la que deje sin efectos la autorización otorgada y se notificará al (los) Proveedor(es) de Servicio Autorizado(s) el sentido de la misma, adicionalmente, será causa de revocación cuando el Órgano Verificador sea publicado en la lista a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del CFF.
La autorización, revocación y pérdida de vigencia a que se refiere este Anexo, surtirá efectos a partir de su publicación en el Portal del SAT.
Al Órgano Verificador que le haya sido revocada su autorización, o que la misma hubiere perdido su vigencia, quedará inhabilitado para solicitar de nueva cuenta autorización dentro del ejercicio siguiente a aquél en que se actualizaron dichos supuestos.
F. Operadores que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de agencias |
Características técnicas del sistema de cómputo
Para los efectos del artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, el sistema de cómputo deberá:
1. Permitir el acceso del SAT (sólo lectura) en línea al sistema de cómputo.
2. Estar conectado a los sistemas central de apuestas y de caja y control de efectivo.
3. Almacenar cuando menos tres meses la información para su consulta en línea, sin menoscabo de crear el resguardo correspondiente, para consultas futuras.
4. Generar, con una frecuencia diaria, un reporte en formato XML, conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT, que incluirá los datos correspondientes a su sistema central de apuestas. Campos 1 al 29 del presente Apartado.
5. Generar, con una frecuencia mensual, un reporte en formato XML, conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT, que incluirá los datos correspondientes a su sistema de caja y control de efectivo. Este reporte considera la información requerida en los campos 30 al 56 del presente Apartado. Dicha información deberá ser consolidada durante los primeros tres días hábiles del mes posterior al que se reporta.
6. Además del acceso en línea, deberá permitir la extracción y posterior entrega de datos en demanda a través de otro medio digital u óptico (tal como disco compacto) o usando un puerto compatible con USB 2.0.
Características de seguridad del sistema de cómputo
Para los efectos del presente Anexo, se deberá garantizar la confiabilidad de la información teniéndose que cumplir para ello con lo siguiente:
I. La protección de los datos deberá llevarse a cabo contra fallos físicos, fallos lógicos y fallos humanos (intencionados o no).
II. Los aspectos fundamentales de la seguridad, que deberán observarse son:
a) Accesibilidad. El sistema debe asegurar la disponibilidad de los datos al SAT, por lo que debe contar con mecanismos que permitan recuperar la base de datos en el caso de fallos lógicos o físicos que destruyan los datos en todo o en parte.
b) Integridad. El sistema debe proteger la base de datos contra operaciones que introduzcan inconsistencias en los datos.
III. Contar con un procedimiento definido y documentado de respaldos y recuperación de la información que incluya tanto la base de datos, como los archivos XML señalados en este Apartado. La periodicidad del respaldo a efectuar será de tres meses por cada establecimiento, manteniendo en todo momento la disponibilidad de la información como objetivo principal.
Requerimientos de información del sistema de cómputo
Toda la información proveniente de cada agencia se debe concentrar en un archivo de forma automática, en el sistema de cómputo a que se refiere el artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, y será conformada por un archivo de datos, codificado en UTF-8, conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT.
La información que se almacenará de forma en el sistema de cómputo a que se refiere el artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, y que deberá estar a disposición del SAT en línea y tiempo real será la siguiente:
1. Nombre, denominación o razón social del Permisionario
2. Nombre, denominación o razón social del Operador
3. RFC del Permisionario
4. RFC del Operador
5. Domicilio del Permisionario
6. Domicilio del Operador
7. Número del permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación
8. Fecha de autorización del permiso
9. Fecha del inicio de la vigencia
10. Fecha del término de la vigencia
11. Tipo de espectáculos autorizados
12. Porcentaje de aprovechamiento a pagar por el contribuyente, operador y/o permisionario por tipo de espectáculo y/o actividad en materia de juegos y sorteos (línea de negocio del evento) en los términos y montos que establezca la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación
13. Clave de la línea de negocio
- L003: Apuestas deportivas
- L004: Sorteos de números a elección
- L005: Sorteos de números con números predeterminados
- L006: Sorteos con imágenes o símbolos, incluye boletos con premio oculto
14. Clave de la Sublínea de Negocio (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
15. Fecha y hora de generación del archivo.
16. Periodo al que corresponde la información que se reporta
17. Clave de Agencia
18. Número o ID del Evento
19. Monto Apostado por jugador en moneda nacional
20. Clave de Apuesta
21. Tipo de pago (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
22. Forma de Pago
23. Fecha y hora de la transacción del evento
24. Número de comprobante
25. Nombre del juego y/o sorteo
26. Monto destinado a la bolsa acumulada
27. Número de boletos emitidos por juego y/o sorteo
28. Valor total de la emisión
29. Número de Transacción
30. Saldo inicial del jugador
31. Institución Financiera
32. ID Agencia
33. Número de boletos vendidos por la agencia
34. Monto de boletos facturados por la agencia
35. Monto de premios pagados por la agencia
36. Monto neto enterado por la agencia
37. Monto de Comisiones de la agencia
38. Monto de devoluciones realizada por la agencia
39. Medio de pago
40. ID Terminal de juego en Agencia
41. Entidad Federativa de la Agencia
42. Monto del premio pagado en moneda nacional o en divisa según sea el caso
43. Expedición de Constancia Sí/No
44. Monto de Premios no reclamados
45. Número de boletos o billetes vendidos por sorteo
46. Monto recaudado por sorteo
47. Valor total de boletos vendidos
48. Balance Inicial por línea de Negocio
49. Balance Inicial por la Sublínea de Negocio
50. Balance Final por Línea de Negocio
51. Balance Final por la Sublínea de Negocio
52. Sumatoria del balance inicial por línea de negocio
53. Sumatoria del balance final por línea de negocio
54. Sumatoria del balance inicial por la Sublínea de negocio
55. Sumatoria del balance final por la Sublínea de negocio
56. Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de los ingresos en caja
57. Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de las salidas de caja
Los datos de los campos de número de registros, sumatorias de importes de transacciones por evento, deberán coincidir con los datos existentes en los registros de detalles correspondientes.
Catálogos
Cada operador deberá entregar en la ADAFF del SAT, más cercana a su domicilio, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Anexo, los catálogos referentes a las Combinaciones, Tipos de Pago, las Sublíneas de Negocio y Agencias; conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT, codificado en UTF-8, lo anterior sin menoscabo de que si hubiere posteriores modificaciones a los mismos, por parte de los operadores y/o permisionarios se deberá presentar la actualización del catálogo correspondiente en la referida ADAFF, dentro de los 5 días naturales siguientes a aquel en que se realizó la actualización, con la siguiente información:
a) Clave de línea de negocio
b) Clave de combinación
c) Descripción breve de la combinación de que se trate
d) Clave de tipo de pago
e) Descripción breve del tipo de pago de que se trate
f) Clave de la Sublínea de negocio
g) Descripción breve de la Sublínea de que se trate
h) RFC del operador
i) Clave del Establecimiento
j) Ubicación
k) RFC del permisionario
l) ID Agencia
m) ID Terminal de juego en Agencia
n) Entidad Federativa de la Agencia
o) Ubicación de la Agencia
p) Nombre de la Agencia
q) RFC de la Agencia
r) Fecha y hora de generación del archivo
G. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario |
Los contribuyentes que a la fecha de publicación de la presente resolución hubieren optado por cumplir con la facilidad administrativa señalada en la regla 5.2.39., proporcionarán al SAT, de forma mensual dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes al mes que se reporte, a través del buzón tributario, la información conforme al esquema XML publicado en el Portal del SAT, que contenga lo siguiente:
1. Nombre, denominación o razón social del Permisionario
2. Nombre, denominación o razón social del Operador
3. RFC del Permisionario
4. RFC del Operador
5. Domicilio del Permisionario
6. Domicilio del Operador
7. Número del permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación
8. Fecha de autorización del permiso
9. Fecha del inicio de la vigencia
10. Fecha del término de la vigencia
11. Tipo de espectáculos autorizados
12. Porcentaje de aprovechamiento a pagar por el Permisionario por tipo de espectáculo y/o actividad en materia de juegos y sorteos (línea de negocio del evento)
13. Clave de la línea de negocio
- L001: Apuestas a caballos o galgos en vivo
- L002: Apuestas a caballos o galgos de otros hipódromos
- L003: Apuestas deportivas
- L004: Sorteos de números a elección
- L005: Sorteos de números con números predeterminados
- L006: Sorteos con imágenes o símbolos
- L007: Máquinas de juego
14. Clave de la Sublínea de Negocio (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
15. Sumatoria del balance inicial por línea de negocio
16. Sumatoria del balance final por línea de negocio
17. Sumatoria del balance inicial por la Sublínea de negocio
18. Sumatoria del balance final por la Sublínea de negocio
19. Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de los ingresos en caja
20. Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de las salidas de caja
21. Fecha y Hora de generación del Archivo
22. Periodo al que corresponde la información que se reporta
23. Clave de Establecimiento (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
24. Nombre del Hipódromo y/o Galgódromo
25. Número o ID de la carrera y/o Evento
26. Monto Apostado por jugador en moneda nacional
27. Clave de Apuesta
28. Tipo de pago (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
29. Monto del premio pagado en moneda nacional o en divisa según sea el caso
30. Expedición de Constancia Si/No
31. Tipo de cambio utilizado en la operación referido a pesos mexicanos
32. Forma de Pago
33. Monto de Premios no reclamados
34. Fecha y hora de la transacción del evento
35. Línea Inicial
36. Línea de Cierre
37. Línea Ganadora
38. Número de comprobante
39. Nombre del juego y/o sorteo
40. Número de boletos o billetes vendidos por sorteo
41. Monto recaudado por sorteo
42. Monto destinado a la bolsa acumulada
43. Monto destinado a la reserva del Premio especial
44. Monto del premio pagado en moneda nacional por línea ganadora
45. Monto del premio pagado en moneda nacional por sorteo (bingo y/o jack o juegos similares con números a elección)
46. Monto del premio pagado en moneda nacional del Premio Especial (Reserva)
47. Monto de los premios pagados en moneda nacional según tipo de sorteo
48. Número de boletos emitidos por juego y/o sorteo
49. Valor total de la emisión
50. Valor total de boletos vendidos
51. Número de Transacción
52. Saldo inicial del jugador
53. Saldo de promoción al jugador
54. Número de registro de Caja
55. Balance Inicial por línea de Negocio
56. Balance Inicial por Sublínea de Negocio
57. Balance Final por Línea de Negocio
58. Balance Final por Sublínea de Negocio
Tratándose de premios superiores a $10,000.00 M.N. (Diez mil pesos en moneda nacional), se deberán incluir los siguientes campos:
59. Nombre del jugador
60. RFC
61. CURP
62. Documento oficial de identificación
63. Número del documento oficial de identificación
64. ISR retenido
65. Combinación (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
66. Fecha de emisión de la Constancia
67. Número de terminal de juego
H. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario que lleve a cabo sorteos o concursos transmitido por medios de comunicación masiva |
Los contribuyentes que opten por lo establecido en la regla 5.2.38., segundo párrafo, deberán informar mediante buzón tributario, que optan por cumplir con lo dispuesto en el presente apartado.
Asimismo, los operadores y/o permisionarios que opten por lo establecido en la regla 5.2.38. segundo párrafo, deberán entregar, dentro de los 10 días naturales siguientes del mes que se reporta, en la ADAFF del SAT, más cercana a su domicilio, los campos por cada sorteo o concurso efectuado, conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT, codificado en UTF-8, o modificaciones respectivas. Dichos campos se refieren a la información siguiente:
1. RFC del contribuyente que lleva a cabo los sorteos o concursos
2. Domicilio del contribuyente que realiza el sorteo o concurso
3. Identificador de cada llamada (número de la llamada)
4. Identificador del sorteo o concurso (clave de sorteo o concurso)
5. Permiso de Gobernación del sorteo o concurso
6. Cuota, precio, cobro o tarifa pagada por el concursante por el sorteo o concurso en cuestión
7. Número de llamadas totales del sorteo o concurso
8. Número de llamadas cobradas del sorteo o concurso
9. Monto del premio pagado en el sorteo o concurso en cuestión (sin impuestos)
10. Monto del premio acumulado o transferido a Gobernación
11. Divisa
12. IVA cobrado por llamada
13. Importe total cobrado por la compañía verificadora del cobro del sorteo o concurso
14. Importe total cobrado por concepto de comisiones de la compañía verificadora del cobro del sorteo o concurso
15. RFC de la compañía telefónica que realiza el cobro del sorteo o concurso
16. Monto total facturado por la empresa verificadora a la compañía telefónica, siendo esta última quien realiza el cobro del sorteo o concurso en cuestión a la empresa verificadora
17. Fecha de la factura emitida por la compañía verificadora a la compañía telefónica que realiza el cobro del sorteo o concurso en cuestión a la empresa verificadora
18. IVA de la factura emitida por la compañía verificadora a la compañía telefónica que realiza el cobro del sorteo o concurso en cuestión a la empresa verificadora
19. RFC de la compañía o empresa que presta el servicio de verificación al contribuyente poseedor del permiso de la Secretaría de Gobernación para realizar el sorteo o concurso
20. Monto total de la factura emitida por la compañía verificadora que presta el servicio de verificación al contribuyente poseedor del permiso de la Secretaría de Gobernación por el sorteo o concurso en cuestión
21. Fecha de la factura emitida por la compañía o empresa que presta el servicio de verificación al contribuyente poseedor del permiso de la Secretaría de Gobernación por el sorteo o concurso en cuestión
22. RFC del ganador del sorteo o concurso
23. Nombre del ganador del sorteo o concurso
24. Fecha de pago del premio
25. Monto del premio pagado
26. ISR retenido del premio pagado
27. Monto de premio no reclamado
28. Premio en especie (SI/NO)
29. Tipo de premio en especie
30. Valor de mercado del premio en especie
31. Tipo de documento oficial de identificación
32. Número del documento oficial de identificación
33. Domicilio del jugador o concursante
34. Fecha de emisión de la constancia de retención
35. Monto de participaciones pagadas al Gobierno Federal
36. Monto de impuestos pagados a Entidades Federativas por las actividades que realiza
37. Monto de devoluciones efectuadas a los participantes
I. Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de las autorizaciones conferidas para fungir como Proveedor de Servicio Autorizado o como Órgano Verificador |
I. Determinada la irregularidad, que sea causa de revocación de la autorización conferida, el SAT por conducto de la AGJ emitirá una resolución en la que instaurará el inicio del procedimiento, señalando las causas que lo motivan y procederá a notificarla al proveedor de servicio u órgano verificador, de que se trate, requiriéndolo para que en un plazo de veinte días siguientes a aquél en que surta efectos dicha notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, ofrezca y exhiba las pruebas que considere pertinentes.
II. En la misma resolución en que se instaure el procedimiento, el SAT requerirá al proveedor de servicio o al órgano verificador que se abstengan de realizar nuevas contrataciones con los contribuyentes o proveedores de servicio autorizados, respectivamente, hasta en tanto se resuelva dicho procedimiento.
III. La autoridad fiscal admitirá toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones. Las pruebas se valorarán en los términos del artículo 130 del CFF.
IV. Agotado el periodo probatorio a que se refiere la fracción I, con vista en los elementos que obren en el expediente, la autoridad fiscal en un plazo que no excederá de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se agote el plazo antes señalado emitirá la resolución que proceda.
V. La resolución del procedimiento se hará del conocimiento del proveedor de servicio o del órgano verificador personalmente o por el buzón tributario. En caso de que la resolución sea en el sentido de revocar la autorización, una vez que ésta sea notificada, el SAT dentro de los cinco días siguientes a través de su Portal del SAT, dará a conocer los proveedores de servicios y órganos verificadores a quienes haya revocado su autorización.
VI. En relación con la fracción anterior, el proveedor de servicio o el órgano verificador deberá dar aviso a sus clientes de que su autorización fue revocada, en un plazo de tres días, contados a partir del día siguiente en que les sea notificada personalmente la resolución o a través del buzón tributario, a fin de que los contribuyentes o proveedores de servicio autorizado contraten a otro proveedor de servicio u órgano verificador, respectivamente.
VII. El proveedor de servicio al que le haya sido revocada la autorización o cuya autorización haya perdido su vigencia, dentro de los tres meses siguientes a partir de su publicación en el Portal del SAT, deberá continuar prestando el servicio a sus clientes, plazo en el cual el contribuyente que recibía los servicios del citado proveedor, deberá contratar a un nuevo proveedor de servicio autorizado.
VIII. Tratándose del cambio de proveedor de servicio, el nuevo proveedor de servicio autorizado que se contrate en términos de la fracción anterior, deberá poner en funcionamiento el sistema de cómputo a que se refiere el artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS y proporcionar el servicio de monitoreo al contribuyente, dentro de un plazo de cuatro meses siguientes al de su contratación, plazo durante el cual el contribuyente deberá proporcionar al SAT, de forma mensual, la información que se establezca mediante disposiciones de carácter general.
Para los efectos del procedimiento a que se refiere este apartado, tratándose de los proveedores de servicio autorizados, así como de los órganos verificadores, la revocación de sus respectivas autorizaciones procederá cuando incumplan con cualquiera de las obligaciones establecidas en este Anexo, o en las reglas de carácter general que les resulten aplicables, o que deriven de las autorizaciones conferidas; en el caso del proveedor de servicio autorizado lo anterior aplicará con independencia de que cuente con la certificación vigente.
Tratándose de los proveedores de servicio autorizados, la revocación de la autorización procederá, cuando:
a) Se niegue a recibir las verificaciones del SAT, impida el inicio de dichas verificaciones u oculte información durante las mismas, o bien a través del ejercicio de facultades de comprobación se detecte incumplimiento a las disposiciones de este Anexo y las demás que resulten aplicables.
b) No integre los reportes de resultados y de operación del contribuyente, o bien, cuando habiéndolo hecho no cuenten con los elementos técnicos, comprobables, suficientes y acordes a la naturaleza de su revisión.
c) Ceda o transmita parcial o totalmente, inclusive a través de fusión o escisión, los derechos derivados de la autorización.
d) Se encuentre sujeto a un concurso mercantil, en etapa de conciliación o quiebra.
e) Hubiera cometido o participado en la comisión de un delito de carácter fiscal.
f) Se detecte que tiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los contribuyentes a los que les preste servicios a que se refiere la autorización o cuando exista vinculación con dichos contribuyentes. Para efectos de este inciso, se considera que existe vinculación cuando se den los supuestos previstos en el artículo 68 de la Ley Aduanera.
g) No reciba la certificación por parte del órgano verificador a que se refiere el Apartado C, del presente Anexo o se haga del conocimiento de la Autoridad Fiscal por parte del citado órgano que se actualiza en alguna de los incisos señalados en este Apartado.
h) No haya celebrado antes del 31 de diciembre de 2013, contrato de prestación de servicios autorizados con al menos un operador y o permisionario en materia de juegos con apuestas y sorteos, para efectuar el envío en línea y tiempo real de la información proveniente de los sistemas de registro a que se refiere el artículo 20, fracción I de la Ley del IEPS, informando al efecto al SAT, por conducto de la AGJ, dentro de los 15 días siguientes contados a partir de la fecha de suscripción de dichos instrumentos privados, anexando copia de los mismos y señalando con precisión la denominación o razón social y el RFC de los contribuyentes con los que contraten sus servicios para proporcionar el sistema de cómputo a través del cual consolide y proporcione al SAT en forma permanente la información en línea y tiempo real proveniente del sistema central de apuestas, así como del sistema de caja y control de efectivo, por cada establecimiento.
i) Se abstenga de prestar el servicio autorizado a favor de al menos un contribuyente sujeto a la obligación prevista en el artículo 20 de la Ley del IEPS, con posterioridad al 30 de abril de 2014.
Se considera que se ha abstenido de prestar el servicio autorizado, cuando habiendo transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no haya efectuado el envío en línea y tiempo real de la información proveniente de los sistemas de registro de al menos un contribuyente que se encuentre obligado al pago del IEPS por la realización de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con que se les designe, que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento.
j) No permita, interrumpa u obstaculice sin causa justificada el acceso del SAT y a los órganos verificadores a los monitores de operaciones en tiempo real de los reportes diarios en formato XML, cuyo acceso deberá ser en línea a los equipos terminales al igual que al servidor central y sistema de caja mediante la conexión a un convertidor de datos instalado directamente en las máquinas de juego independientemente de la línea de negocio de que se trate, con un esquema cuya disponibilidad sea 99.9% anual de los operadores y/o permisionarios que contraten sus servicios.
k) Incumpla cualquiera de las obligaciones relativas a las especificaciones técnicas de seguridad e integridad del sistema, la continuidad, requerimientos de información de su sistema de cómputo, mediante el cual proporcionen al SAT, en forma permanente, la información en línea y tiempo real del sistema central de apuestas y sistema central de caja y control de efectivo.
l) Divulgue o proporcione bajo cualquier medio, la información obtenida a través de su sistema de cómputo.
m) Se detecte incumplimiento a las disposiciones previstas en el Apartado C de este Anexo, respecto a las especificaciones técnicas del servicio que debe prestar el proveedor de servicio autorizado, así como sus características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deben cumplir los sistemas del citado proveedor, derivado de las revisiones y/o verificaciones en materia de tecnología, sistemas y seguridad de la información que practique el SAT, a través de la AGCTI o el órgano verificador.
n) Cuando derivado de las revisiones que realice el órgano verificador, manifieste que el proveedor de servicio autorizado no permitió o dio cumplimiento a los requerimientos de información solicitados por el órgano verificador, así como que no permitió el acceso a las instalaciones del citado proveedor.
Por su parte, tratándose de los órganos verificadores, la revocación de la autorización procederá, cuando:
a) Se niegue a recibir las verificaciones del SAT, impida el inicio de dichas verificaciones u oculte información durante las mismas, o bien cuando a través del ejercicio de facultades de comprobación se detecte algún incumplimiento a las disposiciones de este Anexo y las demás que resulten aplicables.
b) Ceda o transmita parcial o totalmente, inclusive a través de fusión o escisión, los derechos derivados de la autorización.
c) Se encuentre sujeto a un concurso mercantil, en etapa de conciliación o quiebra.
d) Hubiera cometido o participado en la comisión de un delito de carácter fiscal.
e) Emita al proveedor de servicio autorizado un certificado incorrecto, es decir que derivado del ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades fiscales o a requerimiento de la autoridad fiscal, detecten que el órgano verificador emitió la certificación al proveedor de servicio autorizado sin cumplir con los requisitos a través de los cuales obtuvo su calidad de proveedor.
f) Se detecte que tiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los contribuyentes a los que les preste los servicios a que se refiere la autorización o cuando exista vinculación con dichos contribuyentes, así como con los contribuyentes que en forma habitual realicen los juegos con apuestas y sorteos a que se refiere el artículo 2, fracción II, inciso B) de la Ley del IEPS. Para efectos de este inciso, se considera que existe vinculación cuando se den los supuestos previstos en el artículo 68 de la Ley Aduanera.
g) Se abstenga de acreditar ante el SAT, por conducto de la AGJ, que ha prestado el servicio conferido a favor de al menos un proveedor de servicio autorizado, con posterioridad al 31 de diciembre de 2014.
Se considera que se ha abstenido de prestar el servicio relativo a sus actividades, cuando habiendo transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, o bien, durante los años subsecuentes no emita certificación alguna a favor de un proveedor de servicio autorizado, sin importar el sentido de la misma.
h) Se detecte incumplimiento a las disposiciones previstas en el apartado E de este Anexo, respecto de las obligaciones específicas debe cumplir el órgano verificador, respecto a las características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deben cumplir los sistemas del proveedor de servicio autorizado, derivado de las revisiones y/o verificaciones en materia de tecnología, sistemas y seguridad de la información que practique el SAT, a través de la AGCTI.
Atentamente.
Ciudad de México, 11 de diciembre de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
Anexo 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018
“De los controles volumétricos para que gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, se enajene en establecimientos abiertos al público en general”
Contenido
18.1. Equipos para llevar los controles volumétricos. Gasolina o diesel. 18.2. Especificaciones de la unidad central de control. Gasolina o diesel. 18.3. Especificaciones del equipo de telemedición en tanques. Gasolina o diesel. 18.4. Especificaciones de los dispensarios. Gasolina o diesel. 18.5. Impresoras para la emisión de comprobantes. Gasolina o diesel. 18.6. Información de los tanques y su contenido en la unidad central de control. Gasolina o diesel. 18.7. Información que los dispensarios deben concentrar en la unidad central de control. Gasolina o diesel. 18.8. Información al inicio de la operación de los equipos para controles volumétricos. Gasolina o diesel. 18.9. Especificaciones del archivo que concentrará la información de controles volumétricos. Gasolina o diesel. 18.10. Operación continua de los controles volumétricos. Gasolina o diesel. 18.11. Características de los programas informáticos de la unidad central de control para llevar los controles volumétricos. Gasolina o diesel. 18.12. Equipos para llevar los controles volumétricos. Gas natural para combustión automotriz. 18.13. Especificaciones de la unidad central de control. Gas natural para combustión automotriz. 18.14. Especificaciones del equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto. Gas natural para combustión automotriz. 18.15. Especificaciones de los dispensarios. Gas natural para combustión automotriz. 18.16. Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas natural para combustión automotriz. 18.17. Información a concentrar en el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto. Gas natural para combustión automotriz. 18.18. Información que debe concentrarse en la unidad central de control. Gas natural para combustión automotriz. 18.19. Información al inicio de la operación de los equipos para controles volumétricos. Gas natural para combustión automotriz. 18.20. Almacenamiento de los registros de archivos. Gas natural para combustión automotriz. 18.21. Operación continua de los controles volumétricos. Gas natural para combustión automotriz. 18.22. Formato de datos y unidad de medida para la información de control volumétrico. Gas natural para combustión automotriz. 18.23. Equipos para llevar controles volumétricos. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz. 18.24. Especificaciones de la unidad central de control. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz. 18.25. Especificaciones del medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz. 18.26. Indicador de carátula de volumen en tanques. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz. |
18.27. Especificaciones de los dispensarios. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz. 18.28. Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz. 18.29. Información a concentrar de cada medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz. 18.30. Información que los dispensarios deben concentrar en la unidad central de control. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz. 18.31. Información al inicio de la operación de los equipos para controles volumétricos. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz. 18.32. Almacenamiento de los registros de archivos de cada medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz. 18.33. Operación continua de los controles volumétricos. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz. 18.34. Formato de datos y unidad de medida para la información de control volumétrico para enajenar gas licuado de petróleo para combustión automotriz. 18.35. Obligación de garantizar la confiabilidad de la información de controles volumétricos. Gasolina o diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz. |
18.1. Equipos para llevar los controles volumétricos. Gasolina o diesel.
Para los efectos del artículo 28, fracción I del CFF, las personas que enajenen gasolina o diesel, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con el permiso vigente emitido por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y utilizar los siguientes equipos para llevar los controles volumétricos a que hace referencia dicho precepto:
I. Unidad central de control.
II. Telemedición en tanques.
III. Dispensarios.
IV. Impresoras para la emisión de comprobantes.
18.2. Especificaciones de la unidad central de control. Gasolina o diesel.
La unidad central de control a que se refiere el apartado 18.1., fracción I, deberá cumplir con las siguientes especificaciones:
I. Integrar y enlazar a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado todos los dispensarios, equipo de telemedición en tanques e impresoras para la emisión de comprobantes.
Para los casos en que se cuente con acceso inalámbrico, éste sólo se permitirá para el manejo de la impresora y terminal punto de venta, así como para los demás dispositivos y equipos que no afecten o alteren el funcionamiento de los controles volumétricos a que se refiere el presente Anexo, quedando bajo la responsabilidad de la estación de servicio la seguridad de la solución, así como su correcta operación.
II. Almacenar, cuando menos, tres meses de información para su consulta en línea en la unidad central de control.
III. Manejar diversos niveles de usuario. El usuario utilizado para las operaciones cotidianas de la estación de servicio y de transmisión de información; y el usuario para realizar las tareas de administración del sistema y de la unidad central de control. Ello a efecto de que sea registrado en la bitácora descrita en el apartado 18.11., fracción IV, el usuario que realizó una acción determinada.
IV. Contar con un nivel de seguridad que garantice la integridad de la información. Debe mantener registro en la bitácora descrita en el apartado 18.11., fracción IV, sobre cualquier intento de alteración a la información misma que se integrará como parte de la información periódica que se almacenará.
V. Permitir comunicación para la transferencia de datos en forma directa.
Tener la facilidad de captura de datos únicamente por lo que hace a los puntos señalados en el último párrafo del apartado 18.6., numeral 1.
VI. Permitir la extracción de datos a través de un puerto compatible con USB 2.0 o en su defecto contar con un convertidor a USB para realizar la transmisión de información.
VII. Contar con comunicación bidireccional, que permita consolidar la información en una base de datos relacional, residente en la unidad central de control.
Cada estación de servicio deberá contar sólo con una unidad central de control, independientemente de los dispositivos utilizados para controlar directamente el equipo de telemedición en tanques y los dispensarios. Los rangos de temperatura y humedad relativa requeridos para la correcta operación de dicha unidad central de control, deberán estar en los rangos de un lugar cerrado entre 5°C y 40°C y una humedad relativa entre el 30% y el 65%, sin condensación.
Para los efectos de este apartado se entiende por unidad central de control, el conjunto de software y hardware que facilita la integración de operación y funcionalidad de los elementos utilizados para llevar los controles volumétricos de la estación de servicio en un solo punto. Dicha unidad debe ser configurable para satisfacer las necesidades de la estación de servicio permisonada por la CRE y de monitoreo.
El equipo que se utilice como unidad central de control será de uso exclusivo para llevar los controles volumétricos de gasolina o diesel y, en su caso, para la facturación electrónica de las actividades propias del negocio.
18.3. Especificaciones del equipo de telemedición en tanques. Gasolina o diesel.
El equipo de telemedición en tanques a que se refiere el apartado 18.1., fracción II, deberá cumplir con las siguientes especificaciones:
I. Permitir las lecturas de volumen útil, volumen de fondaje, volumen disponible, volumen de extracción, volumen de recepción y temperatura, directamente desde los equipos de telemedición en tanques.
II. Concentrar de forma automática, en la unidad central de control, la información a que hace referencia el apartado 18.6., de los tanques y su contenido.
III. Estar conectada a la unidad central de control a que se refiere el apartado 18.2., a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado.
Independientemente del estado en que se encuentre el tanque se deberá transmitir la información de su inventario a la unidad central de control, en el formato y periodos establecidos para tales efectos en el presente Anexo.
Para los efectos de este apartado se entiende por telemedición, la medición electrónica de niveles de producto en los tanques de almacenamiento.
18.4. Especificaciones de los dispensarios. Gasolina o diesel.
Los dispensarios a que se refiere el apartado 18.1., fracción III, deberán cumplir con las siguientes especificaciones:
I. Todos los contadores de cada dispensario en general y de cada manguera en particular, deberán enlazarse a la unidad central de control a que hace referencia el apartado 18.2. No deberá existir ningún elemento mecánico o electrónico adicional que permita alterar la información del totalizador general que cuantifica todas las salidas de combustible por dispensario.
II. Permitir, a través de la unidad central de control, la consulta de volumen vendido por cada dispensario en general y por cada manguera en particular, precio aplicado, tipo de producto despachado, fecha y hora de la transacción.
III. Permitir la programación por medio de comandos desde la unidad central de control, en lo relativo al cambio de precio e inhabilitación del dispensario.
IV. Concentrar de forma automática, en la unidad central de control, la información a que hace referencia el apartado 18.7.
18.5. Impresoras para la emisión de comprobantes. Gasolina o diesel.
Las impresoras para la emisión de comprobantes a que se refiere el apartado 18.1., fracción IV, deberán cumplir con lo siguiente:
I. Estar conectadas a la unidad central de control a que se refiere el apartado 18.2., a través de cualquier protocolo serial, red de cableado estructurado o vía inalámbrica.
II. Emitir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) de conformidad con las disposiciones fiscales.
18.6. Información de los tanques y su contenido en la unidad central de control. Gasolina o diesel.
1. Por periodos de veinticuatro horas.
Para efectos de lo dispuesto en el apartado 18.3., la información de los tanques y su contenido que el equipo de telemedición en tanques debe concentrar de forma automática en la unidad central de control, así como la información de las operaciones efectuadas por cada recepción del producto en un tanque, es la que se establece en el documento técnico descrito en el apartado 18.9. del presente Anexo.
Por cada recepción y registro generado, el encargado de la recepción del producto en la estación de servicio, capturará a más tardar el día siguiente de la recepción los siguientes conceptos con los datos contenidos en el documento que ampare la remisión del producto:
Tipo de documento
Fecha del documento
Folio del documento que ampare el volumen de recepción
Volumen documentado.
Precio de compra.
Fecha y hora de generación de la información
Permiso de Almacenamiento y/o distribución
Permiso de Transporte
Clave de vehículo
Total de documentos
Tipo de registro, con los caracteres “DD”
RFC del proveedor
Nombre del proveedor
Permiso del proveedor
2. Cuando se presenten algunos de los siguientes sucesos.
Tratándose de tanques inhabilitados/rehabilitados, durante el día de operación, se deberá integrar en el registro de alarmas establecido en el apartado 18.11., fracción V, de forma automática en la unidad central de control, las operaciones que se generen.
18.7. Información que los dispensarios deben concentrar en la unidad central de control. Gasolina o diesel.
Para los efectos del apartado 18.4., fracción IV, la información que los dispensarios deben concentrar de forma automática, en la unidad central de control será la siguiente:
1. Por periodos de veinticuatro horas.
Ventas a detalle por manguera en las últimas veinticuatro horas. Esta información estará compuesta de 2 tipos de registro, siendo el primero N registros cabecera con los totales del periodo reportado por dispensario y manguera, así como N registros con el detalle de cada una de las transacciones de venta realizadas. El detalle de la información, así como las especificaciones técnicas, se describen en el documento técnico a que hace referencia el apartado 18.9., del presente Anexo.
2. Cuando se presenten algunos de los siguientes sucesos.
Cuando la operación de que se trate corresponda a jarreos practicados por la Procuraduría Federal del Consumidor o la CRE, auto-jarreos, UVAS o laboratorios móviles realizados por la autoridad competente, o se trate de producto en consignación, se deberá registrar el evento en la bitácora de la unidad central de control señalada en el apartado 18.11., fracción IV, identificando el número único de transacción.
Tratándose de una o varias mangueras inhabilitadas/rehabilitadas de un dispensario durante el día de operación, deberá integrarse en el registro de alarmas establecido en el apartado 18.11., fracción V, de forma automática en la unidad central de control, las operaciones que se generen.
18.8. Información al inicio de la operación de los equipos para controles volumétricos. Gasolina o diesel.
Al inicio de operación de los equipos para llevar los controles volumétricos de gasolina o diesel, a que hace referencia el artículo 28, fracción I del CFF, o cuando se incorporen, sustituyan o se den de baja, tratándose de tanques o dispensarios, se deberá almacenar por cada operación, de forma automática la información en la unidad central de control, de acuerdo a lo establecido en el documento técnico a que hace referencia el apartado 18.9., del presente Anexo.
18.9. Especificaciones del archivo que concentrará la información de controles volumétricos. Gasolina o diesel.
La información descrita en los apartados 18.6., numeral 1, 18.7., numeral 1 y 18.8., será almacenada de forma automática, en un solo archivo con formato “XML” que deberá generarse y sellarse con el Certificado de Sello Digital de la estación de servicio, emitido por el SAT, cuyas especificaciones y características se darán a conocer en la página de internet del SAT mediante el documento denominado “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML de Controles Volumétricos para Gasolina o Diesel”.
El sellado del archivo “XML” mediante Certificado de Sello Digital garantizará que la información corresponde a las operaciones generadas por el control volumétrico del contribuyente, la cual podrá ser utilizada por la autoridad para motivar las resoluciones a que hace referencia el artículo 63 del CFF.
La estación de servicio tendrá la obligación de almacenar la información del archivo “XML” para su consulta en línea por lo menos durante tres meses en la unidad central de control. Una vez transcurridos los 3 meses, ésta deberá almacenarse y conservarse en términos de lo establecido en el artículo 30 del CFF vigente.
18.10. Operación continua de los controles volumétricos. Gasolina o diesel.
Para efectos de mantener en todo momento en operación los controles volumétricos de gasolina y diesel a que hace referencia el artículo 28, fracción I del CFF, se deberá cumplir con lo siguiente:
I. Contar con una póliza de mantenimiento que garantice el correcto funcionamiento de la unidad central de control y los equipos de telemedición en tanques.
II. El tiempo de atención de fallas comprometido en la póliza de mantenimiento será de 72 horas naturales (tiempo máximo contado a partir de la asignación del número de reporte).
18.11. Características de los programas informáticos de la unidad central de control para llevar los controles volumétricos. Gasolina o diesel.
Los programas informáticos deberán contar con las características y documentación que a continuación se señalan:
I. Ficha de identificación con los siguientes datos:
a) Nombre del programa informático.
b) Versión del programa informático.
c) Lenguaje de desarrollo del programa informático.
d) Sistema Operativo bajo el cual opera el programa informático.
e) Nombre del proveedor o desarrollador del programa informático.
Esta ficha deberá integrarse como un anexo en el manual técnico mencionado en la fracción II de esta regla y deberá generarse bajo el siguiente formato:
Datos |
Descripción |
Nombre del programa informático |
Alfanumérico, máximo 255 caracteres |
Versión del programa informático |
Alfanumérico, máximo 10 caracteres |
Lenguaje de desarrollo del programa informático |
Alfanumérico, máximo 50 caracteres |
Sistema Operativo bajo el cual opera el programa informático |
Alfanumérico, máximo 50 caracteres |
Nombre del proveedor o desarrollador del programa informático |
Alfanumérico, máximo 255 caracteres |
II. Contar con instructivo y manual de usuario, instalación, configuración y técnico sobre el programa informático.
III. El manual técnico deberá describir en uno de sus apartados los comandos que podrá ejecutar el programa informático incluyendo las abreviaturas de teclas asociadas a la funcionalidad respectiva y deberá generarse bajo el siguiente formato:
Nombre del Comando |
Abreviaturas de Teclas |
Ubicación en menú (si aplica) |
Descripción |
Alfanumérico, máximo 25 caracteres |
Alfanumérico, máximo 25 caracteres |
Alfanumérico, máximo 255 caracteres |
Alfanumérico, máximo 255 caracteres |
Los comandos que deberán incluirse en esta tabla son aquellos que afecten valores de los parámetros de operación o la información de controles volumétricos. Por ejemplo, cambios de precios, habilitación o deshabilitación de dispensarios, generación de cortes, comandos de administración del programa informático, entre otros.
IV. Deberá contener una bitácora con los sucesos que puedan afectar la información de los controles volumétricos con el objeto de garantizar su integridad. La bitácora deberá generarse bajo el siguiente formato, separando cada campo con el caracter pipe “|”:
Fecha del suceso |
Hora del suceso |
Usuario registrado (si aplica) |
Descripción |
Tipo de Suceso |
AAAAMMDD Fecha válida a 8 dígitos |
HHMMSS Hora válida a 6 dígitos y formato de 24 horas |
Alfanumérico, máximo de 25 caracteres |
Alfanumérico, máximo de 255 caracteres |
I, P, C, U, O, M, J, A o N Un caracter I = Inconsistencia en información de controles volumétricos P = Evento de programa informático de controles volumétricos C = Eventos de comunicación U = Eventos de la Unidad Central de Control O = Operaciones cotidianas y de transmisión de información M = Administración del Sistema J = Jarreos A = Auto-jarreos N = Producto en Consignación |
Los datos mínimos que debe contener la bitácora son:
a. Fecha y hora del suceso.
b. Usuario registrado (si es que es un suceso generado por un usuario).
c. Descripción genérica del suceso.
d. Tipo de suceso.
Los sucesos a que se refiere este punto son, entre otros:
a) Inconsistencias de información (I).
· Existen registros de ventas del corte (VTA), pero el volumen de recepción en los últimos siete días naturales (REC) es cero.
· El volumen despachado por ventas (VTA) en un lapso de 24 horas es mayor al volumen de recepción (REC) del mismo lapso más el volumen útil de existencias (EXI) del corte anterior.
· El volumen útil de existencias (EXI) registrado al corte, es igual al registrado en el corte anterior.
· Cuando el volumen útil de existencias (EXI) registradas en el corte varíe con respecto al corte anterior y no existan registros de ventas en el corte.
· El volumen útil de existencias (EXI) registrado sea menor a cero.
Para el caso de los dos primeros puntos, los registros de ventas se tomarán por tipo de combustible, en función a los volúmenes de recepción y existencia por cada tipo de combustible.
Para el resto de los demás puntos, las inconsistencias se determinan con base en la información de los tanques, por cada tipo de combustible.
b) Eventos del programa informático (P).
· Error en la generación del archivo XML de controles volumétricos.
· Actualización de versión del programa informático.
· Cambio de parámetros del programa informático para controles volumétricos.
· Reinicio del programa informático de controles volumétricos.
· Error de escritura o lectura en el disco duro.
c) Eventos de comunicación (C).
· Error de comunicación del dispositivo de medición conectado a la unidad central de control.
· Error en la transmisión del archivo XML.
· Error de recepción del acuse de transmisión del archivo XML.
· Falla en el medio de transmisión para el envío/recepción del archivo XML.
· Fallas en la red interna de la estación de servicio.
d) Eventos de la unidad central de control (U).
· Reinicio de la unidad central de control.
· Apagado de la unidad central de control.
· Acceso a la información de controles volumétricos por otro medio distinto del programa informático.
· Desconexión de dispositivo (Tanques y/o dispensarios).
· Falla del disco duro de la unidad central de control.
e) Operaciones cotidianas (O).
· Acceso al programa informático.
· Consulta de movimientos en inventarios.
· Transmisión de información de controles volumétricos.
· Mantenimiento a dispensario.
· Mantenimiento a tanques.
· Alta de usuario para operaciones cotidianas.
· Baja de usuario para operaciones cotidianas.
f) Administración del sistema (M).
· Respaldos de la información de controles volumétricos.
· Reinicio de la unidad central de control.
· Reinicio del programa informático de controles volumétricos.
· Apagado de la unidad central de control.
· Cambio en configuración de la unidad central de control.
· Desconexión de dispositivo (Tanques y/o dispensarios).
· Alta de usuario para la administración del programa informático.
· Baja de usuario de administración del programa informático.
g) Jarreos (J).
· Jarreos practicados por la PROFECO, UVAS o laboratorios móviles + “No. único de transacción”.
h) Productos de consignación (N).
· Productos en consignación + “No. único de transacción”.
i) Auto-jarreos (A).
· Auto-jarreos practicados por la estación de servicio.
Para el caso de jarreos, productos de consignación y auto-jarreos, al concepto se le deberá concatenar el número único de transacción.
Las inconsistencias y/o eventos descritos anteriormente son enunciativos más no limitativos por lo que, en su caso, deberán complementarse de acuerdo con la operación de cada estación de servicio respetando el formato establecido.
La bitácora se denominará “bitacora_del_control_volumetrico.txt”, con formato txt, y se almacenará por periodos mensuales en la siguiente ruta, de acuerdo con el sistema operativo:
Ambientes Windows “c: \controlvolumetrico”
Ambientes Linux\Unix “/controlvolumetrico”
Los archivos que contengan los sucesos antes descritos deberán conservarse en la Unidad Central de Control por lo menos durante tres meses.
V. Deberá generar un registro de alarmas que se almacenará en un archivo con formato “txt” denominado “alarmas”, cada vez que se presente un suceso de inhabilitación/rehabilitación en tanques y dispensarios. El archivo deberá generarse bajo el siguiente formato, separando cada campo con el caracter pipe “|”:
Tipo de Alarma |
Número de Dispensario |
Número de Tanque |
Identificador de la manguera |
Tipo de producto |
Estado |
Fecha y hora del cambio de estado |
Alfanumérico, máximo de 1 caracter D = Alarma en Dispensarios; T = Alarma en Tanques |
Alfanumérico, máximo de 2 caracteres Sólo para alarma en Dispensarios |
Alfanumérico, máximo de 2 caracteres Sólo para alarma en Tanques |
Alfanumérico, máximo de 2 caracteres Sólo para alarma en Dispensarios |
Alfanumérico, máximo de 5 caracteres Aplica para ambos tipos de alarma |
Alfanumérico, máximo de 1 caracter (F -> inhabilitado / O -> rehabilitado). Aplica para ambos tipos de alarma |
Fecha y hora válida aaaa-mm-dd hh:mm:ss:ff |
Los datos mínimos que debe contener el archivo son:
a. Tipo de alarma.
b. Número de dispensario.
c. Número de tanque.
d. Identificador de la manguera.
e. Tipo de producto
f. Sub producto
g. Estado.
h. Fecha y hora de cambio de estado.
Cada vez que se genere una alarma en tanques o en dispensarios se deberá agregar un registro a este archivo.
El archivo se deberá generar por periodos mensuales y será depositado de acuerdo al sistema operativo que se esté utilizando, en la siguiente ruta:
Ambientes Windows “c: \controlvolumetrico”
Ambientes Linux\Unix “/controlvolumetrico”
Los archivos que contengan las alarmas antes descritas deberán conservarse en la Unidad Central de Control por lo menos durante tres meses.
VI. Los programas informáticos deberán garantizar que no se puedan eliminar o modificar los registros de controles volumétricos existentes.
VII. Ninguno de los comandos o funcionalidades de los programas informáticos debe permitir la manipulación de parámetros o mecanismos que definan o ajusten las características metrológicas de los instrumentos de medición y despacho de combustible, conectados por cualquier medio a la unidad central de control.
18.12. Equipos para llevar los controles volumétricos. Gas natural para combustión automotriz.
Para los efectos del artículo 28, fracción I del CFF, las personas que enajenen gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con el permiso vigente emitido por la CRE y utilizar los siguientes equipos para llevar los controles volumétricos a que hace referencia dicho precepto:
I. Unidad central de control.
II. Equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto.
III. Dispensarios.
IV. Impresoras para la emisión de comprobantes.
18.13. Especificaciones de la unidad central de control. Gas natural para combustión automotriz.
La unidad central de control a que se refiere el apartado 18.12., fracción I, deberá cumplir con las especificaciones:
I. Integrar y enlazar a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado todos los dispensarios, el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto e impresoras para la emisión de comprobantes.
Para los casos en que se cuente con acceso inalámbrico, éste sólo se permitirá para el manejo de la impresora y terminal punto de venta, así como para los demás dispositivos y equipos que no afecten o alteren el funcionamiento de los controles volumétricos a que se refiere el presente Anexo, quedando bajo la responsabilidad de la estación de servicio la seguridad de la solución, así como su correcta operación.
II. Almacenar, cuando menos, tres meses la información para su consulta en línea en la unidad central de control.
III. Manejar diversos niveles de usuario. El usuario utilizado para las operaciones cotidianas de la estación de servicio y de transmisión de información; y el usuario para realizar las tareas de administración del sistema y de la unidad central de control. Ello a efecto de que sea registrado en la bitácora de la citada unidad central de control el usuario que realizó una acción determinada.
IV. Ser inviolable, es decir, que no se pueda abrir para ser modificada su arquitectura o configuración y que no admita accesos mecánicos, electrónicos, informáticos o de cualquier otro tipo no permitido. Debe mantener registro en la bitácora de la unidad central de control de cualquier intento de acceso ilegal debiendo generar, además, una alarma visual en dicha unidad central de control. En la bitácora se deberá grabar un registro en el que se asienten las circunstancias de dicho intento de acceso ilegal, mismo que se integrará como parte de la información periódica que se almacenará.
V. Permitir comunicación para la transferencia de datos en forma directa.
VI. Permitir la extracción de datos por comandos a través de un puerto.
VII. Contar con comunicación bidireccional, que permita consolidar la información en una base de datos relacional, residente en la unidad central de control.
Cada estación de servicio deberá contar sólo con una unidad central de control, independientemente de los dispositivos utilizados para controlar directamente el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto y los dispensarios. Los rangos de temperatura y humedad relativa requeridos para la correcta operación de dicha unidad central de control, deberán estar en los rangos de un lugar cerrado entre 5° C y 40° C y una humedad relativa entre el 30% y el 65%, sin condensación.
Para los efectos de este apartado, se entiende por unidad central de control, el conjunto de software y hardware que facilita la integración de operación y funcionalidad de los elementos utilizados para llevar los controles volumétricos de la estación de servicio en un solo punto. Dicha unidad debe ser configurable para satisfacer las necesidades de la estación de servicio y de monitoreo.
El equipo que se utilice como unidad central de control será de uso exclusivo para llevar los controles volumétricos de gas natural para combustión automotriz y, en su caso, para la facturación electrónica de las actividades propias del negocio.
18.14. Especificaciones del equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto. Gas natural para combustión automotriz.
El equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto a que se refiere el apartado 18.12., fracción II, deberá cumplir con las siguientes especificaciones:
I. Permitir las lecturas de volumen de recepción y temperatura, directamente desde el medidor de entrada por el gasoducto.
II. Concentrar en archivos en forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, la información a que hace referencia el apartado 18.17., del equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto y su contenido.
III. Estar conectado a la unidad central de control a que se refiere el apartado 18.13., a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado.
18.15. Especificaciones de los dispensarios. Gas natural para combustión automotriz.
Los dispensarios a que se refiere el apartado 18.12., fracción III, deberán cumplir con las siguientes especificaciones:
I. Todos los contadores de cada dispensario en general y de cada manguera en particular, deberán enlazarse directamente a la unidad central de control a que hace referencia el apartado 18.13. No deberá existir ningún elemento mecánico o electrónico adicional que permita alterar la información del totalizador general que cuantifica todas las salidas de combustible por dispensario.
II. Permitir, a través de la unidad central de control, la consulta de volumen vendido por cada dispensario en general y por cada manguera en particular, precio aplicado, fecha y hora de la transacción.
III. Permitir la programación por medio de comandos desde la unidad central de control, en lo relativo al cambio de precio e inhabilitación del dispensario.
IV. Concentrar en archivos de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, la información a que hace referencia el apartado 18.18.
18.16. Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas natural para combustión automotriz.
Las impresoras para la emisión de comprobantes a que se refiere el apartado 18.12., fracción IV, deberán cumplir con lo siguiente:
I. Estar conectada a la unidad central de control a que se refiere el apartado 18.13., a través de cualquier protocolo serial, red de cableado estructurado o vía inalámbrica.
II. Emitir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) de conformidad con las disposiciones fiscales.
18.17. Información a concentrar en el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto. Gas natural para combustión automotriz.
Para los efectos del apartado 18.14., la información que el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto debe concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por cada suministro de gas natural que ingrese a la estación de servicio a través de dicho medidor, será la siguiente:
1. RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres, según sea el caso.
2. Número de permiso expedido por la CRE.
3. Volumen de recepción (Cantidad de producto recibido del proveedor desde la medición anterior).
4. Temperatura.
5. Fecha y hora de la medición anterior.
6. Fecha y hora de esta medición.
7. Fecha y hora de generación de archivo.
Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.20., con lo siguiente: Tener como nombre el RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”.
El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: REC (Recepción).
18.18. Información que debe concentrarse en la unidad central de control. Gas natural para combustión automotriz.
Para los efectos del apartado 18.15., fracción IV, la información que los dispensarios deben concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, será la siguiente:
I. Ventas a detalle por manguera en las últimas veinticuatro horas. Este archivo estará compuesto de 2 tipos de registro, siendo el primero N registros cabecera con los totales del periodo reportado por dispensario y manguera, así como N registros con el detalle de cada una de las transacciones de venta realizadas, de conformidad con lo siguiente:
a) Registros Cabecera:
1. Tipo de registro, a 1 caracter con valor predeterminado “C”.
2. RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres, según sea el caso.
3. Número de permiso expedido por la CRE.
4. Número total de registros de detalle reportados en el archivo.
5. Número de dispensario, a 2 caracteres.
6. Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
7. Sumatoria del volumen despachado en las ventas.
8. Campo Fijo No. 1, con valor predeterminado en “0” (CERO).
9. Sumatoria de los importes totales de las transacciones de venta.
10. Campo Fijo No. 2, con valor predeterminado en “0001-01-01 01:01:01.00000”.
11. Fecha y hora de generación de archivo.
b) Registros de Detalle de Transacciones por Venta:
1. Tipo de registro, a 1 caracter con valor predeterminado “D”.
2. RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres, según sea el caso.
3. Número de permiso expedido por la CRE.
4. Número único de transacción de venta, a 10 caracteres.
5. Número de dispensario, a 2 caracteres.
6. Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
7. Volumen despachado en esta venta.
8. Precio unitario del producto en esta venta.
9. Importe total de transacción de esta venta.
10. Fecha y hora de la transacción de esta venta.
11. Fecha y hora de generación de archivo.
El orden de los registros dentro de los archivos almacenados deberá coincidir con el establecido en el presente apartado.
Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.20., con lo siguiente: Tener como nombre el RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: VTA (Ventas en dispensarios).
II. Tratándose de una o varias mangueras inhabilitadas/rehabilitadas de un dispensario durante el día de operación, se deberá concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, las operaciones realizadas durante dicho periodo:
1. RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres, según sea el caso.
2. Número de dispensario, a 2 caracteres.
3. Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
4. Estado (F -> inhabilitado / O -> rehabilitado).
5. Fecha y hora del cambio de estado.
Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.20., con lo siguiente: Tener como nombre el RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: ADI (Alarma en dispensarios).
18.19. Información al inicio de la operación de los equipos para controles volumétricos. Gas natural para combustión automotriz.
Al inicio de operación de los equipos para llevar los controles volumétricos de gas natural para combustión automotriz que se enajene en establecimientos abiertos al público en general, a que hace referencia el artículo 28, fracción I del CFF, o cuando se incorporen, sustituyan o se den de baja los mismos, se deberá almacenar en un archivo en la unidad central de control, por cada operación, la siguiente información para la carga inicial:
I. Características del equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto:
a) RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres, según sea el caso.
b) Tipo de medidor.
c) Unidades de medición que emplea.
d) Tipo de mediciones que realiza.
e) Volumen máximo por segundo.
f) Diámetro del ducto de entrada.
g) Diámetro del ducto de salida.
El archivo almacenado deberá cumplir además de lo señalado en el apartado 18.20., con lo siguiente: Tener como nombre el RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: MED (Medidor).
II. Características de los Dispensarios:
a) RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres, según sea el caso.
b) Número de dispensario, a 2 caracteres.
c) Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.20., con lo siguiente: Tener como nombre el RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: DIS (Dispensarios).
18.20. Almacenamiento de los registros de archivos. Gas natural para combustión automotriz.
Los registros de los archivos descritos en los apartados 18.17., 18.18. y 18.19., serán almacenados en forma de líneas y cada línea representará una trama de datos. Las tramas serán en modo texto (ASCII); el último caracter de la trama será un “pipe” (|), adicionalmente los campos deberán estar separados por “pipes” (|) y no deberán contener caracteres especiales. El orden de los campos deberá coincidir con el establecido para la información que se solicite en la regla correspondiente.
Todos los campos de las tramas deberán justificarse a la derecha. Los volúmenes serán manejados en metros cúbicos ajustados por presión y temperatura, de conformidad con el apartado 18.22., la temperatura será manejada en grados centígrados.
Los archivos descritos en los apartados 18.17., 18.18. y 18.19., deberán ser depositados de acuerdo al sistema operativo que se esté utilizando, en la siguiente ruta:
Ambientes Windows “c: \controlvolumetrico”
Ambientes Linux\Unix “/controlvolumetrico”
18.21. Operación continua de los controles volumétricos. Gas natural para combustión automotriz.
Para efectos de mantener en todo momento en operación los controles volumétricos de gas natural para combustión automotriz, a que hace referencia el artículo 28, fracción I del CFF, se deberá cumplir con lo siguiente:
I. Contar con una póliza de mantenimiento que garantice el correcto funcionamiento de la unidad central de control y del equipo de medición suministrado a través de gasoducto.
II. El tiempo de atención de fallas comprometido en la póliza de mantenimiento será de 72 horas naturales (tiempos máximos contados a partir de la asignación del número de reporte).
III. Los dispensarios, el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto, impresoras para la emisión de comprobantes y unidad central de control, deberán estar conectados a tantos reguladores UPS (Fuente de alimentación ininterrumpida), como sean necesarios, cada uno de ellos con autonomía de al menos 1 hora a plena carga. En general los cables deberán cumplir con las especificaciones contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012 o en su caso la Norma Oficial Mexicana que aplique, así como con las establecidas en los códigos internacionales vigentes que correspondan.
18.22. Formato de datos y unidad de medida para la información de control volumétrico. Gas natural para combustión automotriz.
Tratándose de los equipos de control volumétrico a que se refiere el apartado 18.12., el formato para fecha y hora de la información contenida en los archivos será “aaaa-mm-dd hh:mm:ss.ff”, los volúmenes de gas natural para combustión automotriz se manejarán en metros cúbicos ajustados por presión y temperatura, como numéricos con un máximo de 9 posiciones enteras y 3 decimales, la temperatura será manejada como grados centígrados y se formateará a 3 posiciones enteras y 2 decimales.
Una vez transcurridos los tres meses de almacenamiento de la información en la citada unidad central de control para su consulta en línea, ésta deberá almacenarse y conservarse en los términos de lo establecido en el artículo 30 del CFF.
18.23. Equipos para llevar los controles volumétricos. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
Para los efectos del artículo 28, fracción I del CFF, las personas que enajenen gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con el permiso vigente expedido por la CRE y utilizar los siguientes equipos para llevar los controles volumétricos a que hace referencia dicho precepto:
I. Unidad central de control.
II. Medidor de volumen de entrada.
III. Indicador de carátula de volumen en tanques.
IV. Dispensarios.
V. Impresoras para la emisión de comprobantes.
18.24. Especificaciones de la unidad central de control. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
La unidad central de control a que se refiere el apartado 18.23., fracción I, deberá cumplir con las siguientes especificaciones:
I. Integrar y enlazar a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado todos los dispensarios, el medidor de volumen de entrada e impresoras para la emisión de comprobantes.
Para los casos en que se cuente con acceso inalámbrico, éste sólo se permitirá para el manejo de la impresora y terminal punto de venta, así como para los demás dispositivos y equipos que no afecten o alteren el funcionamiento de los controles volumétricos a que se refiere el presente Anexo, quedando bajo la responsabilidad de la estación de servicio la seguridad de la solución así como su correcta operación.
II. Almacenar, cuando menos, tres meses de información para su consulta en línea en la unidad central de control.
III. Manejar diversos niveles de usuario. El usuario utilizado para las operaciones cotidianas de la estación de servicio y de transmisión de información y el usuario para realizar las tareas de administración del sistema y de la unidad central de control. Ello a efecto de que sea registrado en la bitácora de la unidad central de control el usuario que realizó una acción determinada.
IV. Ser inviolable, es decir, que no se pueda abrir para ser modificada su arquitectura o configuración y que no admita accesos mecánicos, electrónicos, informáticos o de cualquier otro tipo no permitido. Debe mantener registro en la bitácora de la citada unidad central de control de cualquier intento de acceso ilegal debiendo generar, además, una alarma visual en la unidad central de control. En la bitácora se deberá grabar un registro en el que se asienten las circunstancias de dicho intento de acceso ilegal, mismo que se integrará como parte de la información periódica que se almacenará.
V. Permitir comunicación para la transferencia de datos en forma directa.
VI. Permitir la extracción de datos por comandos a través de un puerto.
VII. Contar con comunicación bidireccional, que permita consolidar la información en una base de datos relacional, residente en la unidad central de control.
Cada estación de servicio deberá contar sólo con una unidad central de control, independientemente de los dispositivos utilizados para controlar directamente el medidor de volumen de entrada y los dispensarios. Los rangos de temperatura y humedad relativa requeridos para la correcta operación de dicha unidad central de control, deberán estar en los rangos de un lugar cerrado entre 5° C y 40° C y una humedad relativa entre el 30% y el 65%, sin condensación.
Para los efectos de este apartado se entiende por unidad central de control, el conjunto de software y hardware que facilita la integración de operación y funcionalidad de los elementos utilizados para llevar los controles volumétricos de la estación de servicio en un solo punto. Dicha unidad debe ser configurable para satisfacer las necesidades de la estación de servicio y de monitoreo.
El equipo que se utilice como unidad central de control será de uso exclusivo para llevar los controles volumétricos de gas licuado de petróleo para combustión automotriz y, en su caso, para la facturación electrónica de las actividades propias del negocio.
18.25. Especificaciones del medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
El medidor de volumen de entrada a que se refiere el apartado 18.23., fracción II, deberá cumplir con las siguientes especificaciones:
I. Ser un medidor estandarizado para la medición de gas licuado de petróleo en su fase líquida al 100% y contar con dispositivos que aseguren que el combustible se conserve en dicho estado a su paso por la cámara de medición.
II. Contar con un sistema de registro electrónico.
III. Permitir las lecturas de volumen de recepción directamente desde el medidor de entrada.
IV. Concentrar en archivos en forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, la información a que hace referencia el apartado 18.29., del medidor de volumen de entrada, en dicha unidad central de control.
V. Estar conectado a la unidad central de control a que se refiere el apartado 18.24., a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado.
VI. Contar con sellos inviolables para mantener la seguridad e integridad tanto en la cámara de medición como en el registro correspondiente, evitando que ocurra alteración de operación, medición o registro.
Por cada estación de servicio deberá haber sólo un medidor de volumen de entrada al cual deberán estar interconectados todos los tanques de almacenamiento de dicha estación.
18.26. Indicador de carátula de volumen en tanques. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
El indicador de carátula de volumen en tanques a que se refiere el apartado 18.23., fracción III, deberá cumplir con las siguientes especificaciones:
I. Cumplir con las normas de seguridad para tanques presurizados.
II. Indicar en todo momento el por ciento o el volumen, según sea el caso, de almacenamiento en el tanque.
El indicador de carátula de volumen en tanques, por medidas de seguridad, no deberá conectarse a la unidad central de control. Su principal función es señalar el inventario existente.
18.27. Especificaciones de los dispensarios. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
Los dispensarios a que se refiere el apartado 18.23., fracción IV, deberán cumplir con las siguientes especificaciones:
I. Contar con medidor estandarizado para la medición de gas licuado de petróleo en su fase líquida al 100% y contar con dispositivos que aseguren que el combustible se conserve en dicho estado a su paso por la cámara de medición.
II. Todos los medidores de cada manguera en particular, deberán enlazarse directamente a la unidad central de control a que hace referencia el apartado 18.24. No deberá existir ningún elemento mecánico o electrónico adicional que permita alterar la información del totalizador general que cuantifica todas las salidas de combustible por dispensario.
III. Permitir, a través de la unidad central de control, la consulta de volumen vendido por cada manguera, precio aplicado, fecha y hora de la transacción.
IV. Contar con un sistema de registro electrónico.
V. Permitir la programación por medio de comandos desde la unidad central de control, en lo relativo al cambio de precio e inhabilitación del dispensario.
VI. Concentrar en archivos de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, la información a que hace referencia el apartado 18.30.
VII. Contar con sellos inviolables para mantener la seguridad e integridad tanto en la cámara de medición como en el registro correspondiente, evitando que ocurra alteración de operación, medición o registro.
18.28. Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
Las impresoras para la emisión de comprobantes a que se refiere el apartado 18.23., fracción V, deberán cumplir con lo siguiente:
I. Estar conectadas a la unidad central de control a que se refiere el apartado 18.24., a través de cualquier protocolo serial, red de cableado estructurado o vía inalámbrica.
II. Emitir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) de conformidad con las disposiciones fiscales.
18.29. Información a concentrar de cada medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
Para los efectos del apartado 18.25., la información de cada medidor de volumen de entrada que se deberá concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, será la siguiente:
1. RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres según sea el caso.
2. Número de permiso otorgado por la CRE.
3. Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.
4. Número de tanques interconectados, a 2 caracteres.
5. Volumen de recepción (Cantidad de producto recibido desde la entrega anterior).
6. Volumen de la recepción anterior.
7. Fecha y hora de la recepción anterior.
8. Fecha y hora de esta recepción.
9. Fecha y hora de generación de archivo.
10. Fecha de la factura que ampara la recepción.
11. Folio de la factura que ampare el volumen de recepción, a 8 caracteres.
12. Volumen documentado por el proveedor de gas licuado.
Por cada recepción y registro generado, el encargado de la recepción del producto en la estación de servicio, capturará los numerales 10, 11 y 12 del párrafo anterior con los datos de la factura con la que su proveedor entregó el gas licuado de petróleo. La captura de dichos numerales se realizará en la unidad central de control, por lo que ésta deberá tener la facilidad de captura de datos únicamente por lo que hace a tales numerales.
Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.32., con lo siguiente: Tener como nombre el número de permiso otorgado por la CRE, número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: REC (Recepción).
18.30. Información que los dispensarios deben concentrar en la unidad central de control. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
Para los efectos del apartado 18.27., fracción VI, la información que los dispensarios deben concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, será la siguiente:
I. Ventas a detalle por manguera en las últimas veinticuatro horas. Este archivo estará compuesto de 2 tipos de registro, siendo el primero N registros cabecera con los totales del periodo reportado por dispensario y manguera, así como N registros con el detalle de cada una de las transacciones de venta realizadas, de conformidad con lo siguiente:
a) Registros Cabecera:
1. Tipo de registro, a 1 caracter con valor predeterminado “C”.
2. RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres, según sea el caso.
3. Número de permiso otorgado por la CRE.
4. Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.
5. Número total de registros de detalle reportados en el archivo.
6. Número de dispensario, a 2 caracteres.
7. Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
8. Sumatoria del volumen despachado en las ventas.
9. Campo Fijo No. 1, con valor predeterminado en “0” (CERO).
10. Sumatoria de los importes totales de las transacciones de venta.
11. Campo Fijo No. 2, con valor predeterminado en “0001-01-01 01:01:01.00000”.
12. Fecha y hora de generación de archivo.
b) Registros de Detalle de Transacciones por Venta:
1. Tipo de registro, a 1 caracter con valor predeterminado “D”.
2. RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres, según sea el caso.
3. Número de permiso otorgado por la CRE.
4. Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.
5. Número único de transacción de venta, a 10 caracteres.
6. Número de dispensario, a 2 caracteres.
7. Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
8. Volumen despachado en esta venta.
9. Precio unitario del producto en esta venta.
10. Importe total de transacción de esta venta.
11. Fecha y hora de la transacción de esta venta.
12. Fecha y hora de generación de archivo.
El orden de los registros dentro de los archivos almacenados deberá coincidir con el establecido en el presente apartado.
Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.32., con lo siguiente: Tener como nombre el número de permiso otorgado por la CRE, número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: VTA (Ventas en dispensarios).
II. Tratándose de una o varias mangueras inhabilitadas/rehabilitadas de un dispensario durante el día de operación, se deberá concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, las operaciones realizadas durante dicho periodo, con la siguiente información:
1. RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres según sea el caso.
2. Número de permiso otorgado por la CRE.
3. Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.
4. Número de dispensario, a 2 caracteres.
5. Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
6. Estado (F -> inhabilitado / O -> rehabilitado).
7. Fecha y hora del cambio de estado.
Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.32., con lo siguiente: Tener como nombre el número de permiso otorgado por la CRE, número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: ADI (Alarma en dispensarios).
18.31. Información al inicio de la operación de los equipos para controles volumétricos. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
Al inicio de operación de los equipos para llevar los controles volumétricos de gas licuado de petróleo que se enajene en establecimientos abiertos al público en general, a que hace referencia el artículo 28, fracción I del CFF, o cuando se incorporen, sustituyan o se den de baja los mismos se deberá almacenar en un archivo en la unidad central de control, por cada operación, la siguiente información para la carga inicial:
I. Características del medidor de volumen de entrada:
a) RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres, según sea el caso.
b) Número de permiso otorgado por la CRE.
c) Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.
d) Número de tanques interconectados, a 2 caracteres.
e) Capacidad del (los) tanque(s).
f) Estado del tanque, a 1 caracter (O -> En operación / F -> Fuera de Operación).
El archivo almacenado deberá cumplir además de lo señalado en el apartado 18.32., con lo siguiente: Tener como nombre el número de permiso otorgado por la CRE, número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: MED (Medidor).
II. Características de los Dispensarios:
a) RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres, según sea el caso.
b) Número de permiso otorgado por la CRE.
c) Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.
d) Número de dispensario, a 2 caracteres.
e) Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.32., con lo siguiente: Tener como nombre el número de permiso otorgado por la CRE, número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: DIS (Dispensarios).
18.32. Almacenamiento de los registros de archivos de cada medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
Los registros de los archivos descritos en los apartados 18.29., 18.30. y 18.31., serán almacenados en forma de líneas y cada línea representará una trama de datos. Las tramas serán en modo texto (ASCII); el último caracter de la trama será un “pipe” (|), adicionalmente los campos deberán estar separados por “pipes” (|) y no deberán contener caracteres especiales. El orden de los campos deberá coincidir con el establecido para la información que se solicite en la regla correspondiente.
Todos los campos de las tramas deberán justificarse a la derecha. Los volúmenes serán manejados como litros, de conformidad con el apartado 18.34.
Los archivos descritos en los apartados 18.29., 18.30. y 18.31., deberán ser depositados de acuerdo al sistema operativo que se esté utilizando, en la siguiente ruta:
Ambientes Windows “c: \controlvolumetrico”
Ambientes Linux\Unix “/controlvolumetrico”
18.33. Operación continua de los controles volumétricos. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
Para los efectos de mantener en todo momento en operación los controles volumétricos de gas licuado de petróleo para combustión automotriz a que hace referencia el artículo 28, fracción I del CFF, se deberá cumplir con lo siguiente:
I. Contar con una póliza de mantenimiento que garantice el correcto funcionamiento de la unidad central de control y del medidor de volumen de entrada.
II. El tiempo de atención de fallas comprometido en la póliza de mantenimiento será de 72 horas naturales (tiempos máximos, contados a partir de la asignación del número de reporte).
III. Los controles volumétricos de entrada, dispensarios, impresoras para la emisión de comprobantes y la unidad central de control, deberán estar conectados a tantos reguladores UPS (Fuente de alimentación ininterrumpida), como sean necesarios, cada uno de ellos con autonomía de al menos 1 hora a plena carga. En general los cables deberán cumplir con las especificaciones contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012 o en su caso la Norma Oficial Mexicana que aplique, así como con las establecidas en los códigos internacionales vigentes que correspondan.
18.34. Formato de datos y unidad de medida para la información de control volumétrico para enajenar gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
Tratándose de los equipos de control volumétrico a que se refiere el apartado 18.23., el formato para fecha y hora de la información contenida en los archivos será “aaaa-mm-dd hh:mm:ss.ff”, los volúmenes del gas licuado de petróleo para combustión automotriz, se manejarán en litros al natural sin ajuste por temperatura, como numéricos con un máximo de 9 posiciones enteras y 3 decimales.
Una vez transcurridos los tres meses de almacenamiento de la información en la citada unidad central de control para su consulta en línea, ésta deberá almacenarse y conservarse en los términos de lo establecido en el artículo 30 del CFF.
18.35. Obligación de garantizar la confiabilidad de la información de controles volumétricos. Gasolina o diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
Para los efectos del presente Anexo, se deberá garantizar la confiabilidad de la información en todo el sistema de control volumétrico, teniéndose que cumplir para ello con lo siguiente:
I. La protección de los datos deberá llevarse a cabo contra fallos físicos, fallos lógicos y fallos humanos (intencionados o no).
II. Los aspectos fundamentales de la seguridad que deberán observarse son:
a) Accesibilidad. El sistema debe asegurar la disponibilidad de los datos a aquellos usuarios que tienen derecho a ello, por lo que el sistema debe contar con mecanismos que permitan recuperar la base de datos en el caso de fallos lógicos o físicos que destruyan los datos en todo o en parte.
b) Integridad. El sistema debe proteger la base de datos contra operaciones que introduzcan inconsistencias en los datos.
III. Contar con un procedimiento definido de respaldos y recuperación de la información que incluya tanto la base de datos, como los archivos mencionados en el documento técnico a que hace referencia el apartado 18.9., así como los apartados 18.20. y 18.32., del presente Anexo. La periodicidad del respaldo será de acuerdo al volumen de información manejado por las estaciones de servicio, garantizando en todo momento la disponibilidad de la información.
Atentamente.
Ciudad de México, 11 de diciembre de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.