ANEXOS 1, 3, 5, 6, 7, 8, 11, 17, 18, 23, 25, 25 Bis, 27, 28 y 29 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada el 22 de diciembre de 2017 |
Viernes 29 de Diciembre de 2017 |
B. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados. |
1. Cédula de Identificación Fiscal. |
1.1. Cédula de Identificación Fiscal. |
2. Constancia de Registro en el RFC. |
4. Catálogo de claves de instituciones de crédito para efecto de que sean señaladas en las solicitudes de devolución, y en su caso, en las declaraciones respectivas por parte de las personas físicas. |
5. Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos. |
Características generales
Cuando en las disposiciones fiscales se hiciera referencia a declaraciones, avisos o cualquier información que deba presentarse mediante medios magnéticos, se estará a lo siguiente:
a) Información generada a través del Sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos (D.I.M.M.)
Los contribuyentes que tienen la obligación de presentar mediante medios magnéticos la siguiente información: operaciones con clientes y proveedores, forma 42; precio de enajenación al consumidor de cada unidad vendida en territorio nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 86, fracción VIII; 101, fracción V, VI segundo párrafo y 133, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y 17, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, respectivamente, deberán utilizar únicamente el Sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos (D.I.M.M.), observando lo siguiente:
· El sistema D.I.M.M., deberá ser utilizado por los contribuyentes que estén obligados de conformidad con las disposiciones fiscales respectivas, o por aquellos que opten por presentar su información en medios magnéticos.
· El sistema D.I.M.M., estará disponible en las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, para lo cual deberán acudir al módulo de atención fiscal para obtener el programa relativo, y sus actualizaciones inherentes, presentando para ello once discos flexibles útiles de 3.5”, de doble cara y alta densidad; así como en la dirección electrónica www.sat.gob.mx.
· Los contribuyentes que cuenten con un sistema propio para la obtención de la información, podrán transferirla al sistema D.I.M.M., a través de la opción de Carga Batch.
· El sistema D.I.M.M., genera el(los) disco(s) flexible(s), así como el escrito de presentación, mismos que el contribuyente deberá presentar en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal.
b) Información generada por los programas electrónicos proporcionados por el SAT, para su presentación en medios magnéticos.
· Los programas deberán ser utilizados por los contribuyentes que estén obligados de conformidad con las disposiciones fiscales respectivas, así como por aquellos que opten por presentar su información en medios magnéticos.
· Los programas estarán disponibles en la dirección electrónica del SAT www.sat.gob.mx o en las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, para lo cual deberán acudir al módulo de atención fiscal para obtener el programa correspondiente.
· Los contribuyentes que cuenten con un sistema propio para la obtención de la información, podrán transferir dichos programas a través de la opción de Carga Batch.
· Los programas generarán el archivo correspondiente, el cual deberán presentar los contribuyentes en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente, mediante el(los) dispositivo(s) magnético(s) siguiente(s): Disco flexible de 3.5” de doble cara y alta densidad, Disco Compacto (CD) o Cinta de Almacenamiento de Datos (DAT).
c) Información de libre presentación
La información que deba presentarse en medios magnéticos, en cuya presentación no se indiquen características específicas, deberá contenerse en discos flexibles de 3.5”, de doble cara y alta densidad, procesados en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII) y en sistema operativo DOS, versión 3.0 o posterior, con etiquetas externas que señalen cuando menos los siguientes datos:
· R.F.C. del contribuyente.
· Nombre, denominación o razón social.
· Declaraciones que incluye.
· Números de discos que presenta.
· Periodo que comprende la información.
· Fecha de entrega.
d) Información de presentación específica
Los contribuyentes obligados a presentar: información de la solicitud de devolución o el aviso de compensación de saldos a favor del impuesto al valor agregado establecida en reglas de carácter general; así como Información relativa a los créditos fiscales que las Autoridades Federales remitan al SAT para su cobro a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, estarán a lo siguiente:
(1) Información de la solicitud de devolución o el aviso de compensación de saldos a favor del impuesto al valor agregado establecida en reglas de carácter general.
Características de los medios magnéticos:
- Los señalados en el inciso c), del numeral 6 de este instructivo.
- Deberá generarse sin encabezados.
El medio o medios magnéticos deberán venir identificados con una etiqueta externa, con la siguiente información:
Para devolución:
Leyenda: Solicitud de devolución de I.V.A.
R.F.C. y Núm. de disco _____________________ No. disco______
Nombre del contribuyente _____________________________________
Periodo de operaciones de _______________ a_______________
día mes año día mes año
Nombre(s) de archivo(s) _______________ _______________
Cantidad de registros _______________ _______________
Fecha de entrega _________________
día mes año
Para compensación:
Leyenda: Aviso de compensación de I.V.A.
R.F.C. y Núm. de disco _____________________ No. disco______
Nombre del contribuyente _____________________________________
Periodo de operaciones de _______________ a______________
día mes año día mes año
Nombre(s) de archivo(s) ________________ _______________
Cantidad de registros _______________ _______________
Fecha de entrega _________________
día mes año
Los contribuyentes que presenten la información en unidad de memoria extraíble (USB) quedarán relevados de identificarlos con la etiqueta externa mencionada anteriormente.
La información en el medio o medios magnéticos, debe reunir las siguientes características:
1. Las cifras indicativas de importes se captan en moneda nacional, en pesos, sin centavos ni signos especiales (signo de pesos, comas o puntos).
2. Los campos numéricos que no contengan información se llenarán con ceros en todas sus posiciones.
3. Los campos numéricos que contengan información serán justificados a la derecha, rellenados con ceros las posiciones a la izquierda.
4. Los campos de día deberán tener el rango de 01 a 31.
5. Los campos de mes deberán tener el rango de 01 a 12.
6. Los campos de año deberán tener los cuatro dígitos del año respectivo, excepto el de R.F.C.
7. Los Sub-campos de la parte alfabética del R.F.C. deberán justificarse a la derecha.
8. El medio o medios magnéticos deberán contener los siguientes archivos:
Para devoluciones:
“IVADEV1.TXT” (un solo registro de identificación del contribuyente y datos de la solicitud de devolución).
“IVADEV2.TXT” (registros de relación de operaciones con proveedores, arrendadores y prestadores de servicios).
“IVADEV3.TXT” (registros de relación de operaciones de comercio exterior, importaciones y exportaciones).
Para compensaciones:
“IVACOM1.TXT” (un solo registro de identificación del contribuyente y datos del aviso de compensación).
“IVACOM2.TXT” (registros de relación de operaciones con proveedores, arrendadores y prestadores de servicios).
“IVACOM3.TXT” (registros de relación de operaciones de comercio exterior, importaciones y exportaciones).
ARCHIVO “IVADEV1.TXT”
Formato de registro de identificación del contribuyente, datos del saldo a favor solicitado y número de registros que presenta en los archivos “IVADEV2.TXT” (formato de registro de operaciones con proveedores, arrendadores y prestadores de servicios) e “IVADEV3.TXT” (formato de registro de operaciones de comercio exterior, importaciones y exportaciones).
No. Campo. |
Sub. Campo. |
Posiciones |
Longitud |
Tipo de campo |
Nombre del campo |
1 |
|
001 a 004 |
4 |
Numérico |
Control del medio en caso de no utilizar el programa proporcionado por el SAT, este campo se llenará con ceros. |
2 |
2.1 2.2 2.3 |
005 a 017 005 a 008 009 a 014 015 a 017 |
13 4 6 3 |
Alfanumérico Alfabético Numérico Alfanumérico |
R.F.C. del contribuyente Parte alfabética del R.F.C. Parte numérica del R.F.C. Homonimia y D.V. del R.F.C. |
3 |
|
018 a 092 |
75 |
Alfabético |
Nombre, denominación o razón social del contribuyente. |
4 |
|
093 a 095 |
3 |
Numérico |
Clave del banco para el depósito de su devolución |
5 |
|
096 a 100 |
5 |
Numérico |
Número de sucursal. |
6 |
|
101 a 118 |
18 |
Numérico |
Número de cuenta. |
7 |
|
119 a 138 |
20 |
Alfanumérico |
Localidad del banco. |
8 |
|
139 a 139 |
1 |
Numérico |
Tipo de declaración en la que manifestó el saldo a favor: 1 Normal. 2 Complementaria. |
9 |
9.1 9.2 9.3 9.4 |
140 a 151 140 a 141 142 a 145 146 a 147 148 a 151 |
12 2 4 2 4 |
Numérico Numérico Numérico Numérico Numérico |
Periodo de la declaración en el que se generó el saldo a favor: Mes inicial. Año inicial. Mes final. Año final. |
10 |
10.1 10.2 10.3 |
152 a 159 152 a 153 154 a 155 156 a 159 |
8 2 2 4 |
Numérico Numérico Numérico Numérico |
Fecha de presentación de la declaración en la que se manifestó el saldo a favor: Día de presentación. Mes de presentación. Año de presentación. |
11 |
|
160 a 171 |
12 |
Numérico |
I.V.A. trasladado. |
12 |
|
172 a 183 |
12 |
Numérico |
I.V.A. retenido. |
13 |
|
184 a 195 |
12 |
Numérico |
I.V.A. acreditable. |
14 |
|
196 a 207 |
12 |
Numérico |
I.V.A. pendiente de acreditar. |
15 |
|
208 a 219 |
12 |
Numérico |
I.V.A. saldo a favor. |
16 |
|
220 a 231 |
12 |
Numérico |
Saldo a favor del I.V.A. solicitado. |
17 |
|
232 a 235 |
4 |
Numérico |
Número de registros del archivo IVADEV2.TXT. |
18 |
|
236 a 239 |
4 |
Numérico |
Número de registros del archivo IVADEV3.TXT. |
19 |
|
240 a 240 |
1 |
Numérico |
Declaración: 1 Provisional. 2 Ejercicio. |
En el campo 4 “clave del banco para el depósito de su devolución”, anotará la clave que corresponda a la institución de crédito en la cual mantiene la cuenta de cheques en la que se depositará el importe de su devolución, conforme el catálogo anexo. En caso de no contar con cuenta de cheques, los campos 4 “clave del banco para el depósito de su devolución”,
5 “número de sucursal”, 6 “número de cuenta” deberán llenarse con ceros y el campo 7 “localidad del banco” se rellenará con espacios.
La información de los campos 11 I.V.A. trasladado, 12 I.V.A. retenido, 13 I.V.A. acreditable, 14 I.V.A. pendiente de acreditar y 15 I.V.A. saldo a favor, corresponden al periodo del saldo a favor.
Nota:
La información del campo 11 I.V.A. trasladado, deberá ser el resultado de la suma (en su caso), de los conceptos Impuesto Causado en el Periodo + Devolución Inmediata Obtenida + Cantidad Actualizada a reintegrarse derivada del Ajuste, conforme a la Ley vigente según el ejercicio al que corresponda el saldo a favor.
En el caso de saldos a favor manifestados en declaraciones del ejercicio, las posiciones correspondientes a los campos 11 I.V.A. trasladado, 12 I.V.A. retenido, 13 I.V.A. acreditable, 14 I.V.A. pendiente de acreditar se llenarán con ceros y en el campo 15 I.V.A. saldo a favor se grabará la información del “Saldo a Favor del Ejercicio” correspondiente a la sección del IVA, de la declaración del ejercicio.
ARCHIVO “IVACOM1.TXT”
Formato de registro de identificación del contribuyente, datos del saldo a favor compensado y número de registros que presenta en los archivos “IVACOM2.TXT” e “IVACOM3.TXT”.
No. Campo. |
Sub. Campo. |
Posiciones |
Longitud |
Tipo de campo |
Nombre del campo |
1 |
|
001 a 004 |
4 |
Numérico |
Control del medio en caso de no utilizar el programa proporcionado por el SAT, este campo se llenará con ceros. |
2 |
2.1 2.2 2.3 |
005 a 017 005 a 008 009 a 014 015 a 017 |
13 4 6 3 |
Alfanumérico Alfabético Numérico Alfanumérico |
R.F.C. del contribuyente Parte alfabética del R.F.C. Parte numérica del R.F.C. Homonimia y D.V. del R.F.C. |
3 |
|
018 a 092 |
75 |
Alfabético |
Nombre, denominación o razón social del contribuyente. |
4 |
4.1 4.2 4.3 |
093 a 100 093 a 094 095 a 096 097 a 100 |
8 2 2 4 |
Numérico Numérico Numérico Numérico |
Fecha de presentación de la declaración en la que compensó. Día de presentación. Mes de presentación. Año de presentación. |
5 |
5.1 5.2 5.3 5.4 |
101 a 112 101 a 102 103 a 106 107 a 108 109 a 112 |
12 2 4 2 4 |
Numérico Numérico Numérico Numérico Numérico |
Periodo de la declaración en la que compensó: Mes inicial. Año inicial. Mes final. Año final. |
6 |
6.1 6.2 6.3 6.4 |
113 a 124 113 a 114 115 a 118 119 a 120 121 a 124 |
12 2 4 2 4 |
Numérico Numérico Numérico Numérico Numérico |
Periodo de la declaración en el que se generó el saldo a favor: Mes inicial. Año inicial. Mes final. Año final. |
7 |
|
125 a 125 |
1 |
Numérico |
Tipo de declaración en la que manifestó el saldo a favor: 1 Normal. 2 Complementaria. |
8 |
8.1 8.2 8.3 |
126 a 133 126 a 127 128 a 129 130 a 133 |
8 2 2 4 |
Numérico Numérico Numérico Numérico |
Fecha de presentación de la declaración en la que se manifestó el saldo a favor: Día de presentación. Mes de presentación. Año de presentación. |
9 |
|
134 a 145 |
12 |
Numérico |
I.V.A. trasladado. |
10 |
|
146 a 157 |
12 |
Numérico |
I.V.A. retenido. |
11 |
|
158 a 169 |
12 |
Numérico |
I.V.A. acreditable. |
12 |
|
170 a 181 |
12 |
Numérico |
I.V.A. pendiente de acreditar. |
13 |
|
182 a 193 |
12 |
Numérico |
I.V.A. saldo a favor. |
14 |
|
194 a 205 |
12 |
Numérico |
Importe compensado. |
15 |
|
206 a 209 |
4 |
Numérico |
Número de registros del archivo IVACOM2.TXT. |
16 |
|
210 a 213 |
4 |
Numérico |
Número de registros del archivo IVACOM3.TXT. |
17 |
|
214 a 214 |
1 |
Numérico |
Declaración: 1 Provisional. 2 Ejercicio. |
La información de los campos 9 I.V.A. trasladado, 10 I.V.A. retenido, 11 I.V.A. acreditable, 12 I.V.A. pendiente de acreditar y 13 I.V.A. saldo a favor, corresponden al periodo del saldo a favor.
Nota:
La información del campo 9 I.V.A. trasladado, deberá ser el resultado de la suma (en su caso), de los conceptos Impuesto Causado en el Periodo + Devolución Inmediata Obtenida + Cantidad Actualizada a reintegrarse derivada del Ajuste, conforme a la Ley vigente según el ejercicio al que corresponda el saldo a favor.
En el caso de saldos a favor manifestados en declaraciones del ejercicio, las posiciones correspondientes a los campos 9 I.V.A. trasladado, 10 I.V.A. retenido, 11 I.V.A. acreditable y 12 I.V.A. pendiente de acreditar se llenarán con ceros y en el campo 13 I.V.A. saldo a favor, se grabará la información de “Saldo a Favor del Ejercicio” correspondiente a la sección de IVA, de la declaración del ejercicio en la que se manifestó el saldo a favor.
ARCHIVO “IVADEV2.TXT” o “IVACOM2.TXT”
Formato de registro de operaciones con proveedores, arrendadores y prestadores de servicios.
No. Campo. |
Sub. Campo. |
Posiciones |
Longitud |
Tipo de campo |
Nombre del campo |
1 |
|
001 a 004 |
4 |
Numérico |
Control del medio. |
2 |
2.1 2.2 2.3 |
005 a 017 005 a 008 009 a 014 015 a 017 |
13 4 6 3 |
Alfanumérico Alfabético Numérico Alfanumérico |
R.F.C. del contribuyente: Parte alfabética del R.F.C. Parte numérica del R.F.C. Homonimia y D.V. del R.F.C. |
3 |
3.1 3.2 3.3 3.4 |
018 a 029 018 a 019 020 a 023 024 a 025 026 a 029 |
12 2 4 2 4 |
Numérico Numérico Numérico Numérico Numérico |
Periodo de la declaración en el que se generó el saldo a favor: Mes inicial. Año inicial. Mes final. Año final. |
4 |
4.1 4.2 4.3 |
030 a 037 030 a 031 032 a 033 034 a 037 |
8 2 2 4 |
Numérico Numérico Numérico Numérico |
Fecha de presentación de la declaración en la que manifestó el saldo a favor: Día de presentación. Mes de presentación. Año de presentación. |
5 |
|
038 a 038 |
1 |
Numérico |
Tipo de declaración en la que manifestó el saldo a favor: 1 Normal. 2 Complementaria. |
6 |
|
039 a 039 |
1 |
Numérico |
Tipo de operación: 1 Proveedor. 2 Arrendador. 3 Prestador de servicios. |
7 |
7.1 7.2 |
040 a 045 040 a 041 042 a 045 |
6 2 4 |
Numérico Numérico Numérico |
Periodo de la última operación que relaciona de este proveedor arrendador o prestador de servicios: Mes de la última operación. Año de la última operación. |
8 |
|
046 a 048 |
3 |
Numérico |
Número de operaciones que relaciona de este proveedor, arrendador o prestador de servicios. |
9 |
9.1 9.2 9.3 |
049 a 061 049 a 052 053 a 058 059 a 061 |
13 4 6 3 |
Alfanumérico Alfabético Numérico Alfanumérico |
R.F.C. del proveedor, arrendador o prestador de servicios: Parte alfabética del R.F.C. Parte numérica del R.F.C. Homonimia y D.V. del R.F.C. |
10 |
|
062 a 136 |
75 |
Alfabético |
Nombre, denominación o razón social del proveedor, arrendador o prestador de servicios. |
11 |
|
137 a 148 |
12 |
Numérico |
Importe de los bienes o servicios. |
12 |
|
149 a 160 |
12 |
Numérico |
Importe del I.V.A. acreditable. |
ARCHIVO “IVADEV3.TXT” o “IVACOM3.TXT”
Formato de registro de operaciones de comercio exterior (Importaciones y Exportaciones).
No. Campo. |
Sub. Campo. |
Posiciones |
Longitud |
Tipo de campo |
Nombre del campo |
1 |
|
001 a 004 |
4 |
Numérico |
Control del medio. |
2 |
2.1 2.2 2.3 |
005 a 017 005 a 008 009 a 014 015 a 017 |
13 4 6 3 |
Alfanumérico Alfabético Numérico Alfanumérico |
R.F.C. del contribuyente: Parte alfabética del R.F.C. Parte numérica del R.F.C. Homonimia y D.V. del R.F.C. |
3 |
3.1 3.2 3.3 3.4 |
018 a 029 018 a 019 020 a 023 024 a 025 026 a 029 |
12 2 4 2 4 |
Numérico Numérico Numérico Numérico Numérico |
Periodo de la declaración en el que se generó el saldo a favor: Mes inicial. Año inicial. Mes final. Año final. |
4 |
4.1 4.2 4.3 |
030 a 037 030 a 031 032 a 033 034 a 037 |
8 2 2 4 |
Numérico Numérico Numérico Numérico |
Fecha de presentación de la declaración en la que manifestó el saldo a favor: Día de presentación. Mes de presentación. Año de presentación. |
5 |
|
038 a 038 |
1 |
Numérico |
Tipo de declaración en la que manifestó el saldo a favor: 1 Normal. 2 Complementaria. |
6 |
|
039 a 039 |
1 |
Numérico |
Tipo de operación: 1 Importación. 2 Exportación. |
7 |
7.1 7.2 7.3 |
040 a 047 040 a 041 042 a 043 044 a 047 |
8 2 2 4 |
Numérico Numérico Numérico Numérico |
Fecha de pedimento de importación o exportación: Día del pedimento. Mes del pedimento. Año del pedimento. |
8 |
|
048 a 051 |
4 |
Numérico |
Número de agente. |
9 |
|
052 a 058 |
7 |
Numérico |
Número de documento (pedimento). |
10 |
|
059 a 061 |
3 |
Numérico |
Clave de la aduana y la sección. |
11 |
|
062 a 136 |
75 |
Alfabético |
Nombre del proveedor o cliente. |
12 |
|
137 a 148 |
12 |
Numérico |
Importe de la operación. |
13 |
|
149 a 160 |
12 |
Numérico |
Importe de I.V.A. pagado por la importación (en caso de exportaciones, este campo deberá contener ceros). |
(2) |
Información relativa a los créditos fiscales que las Autoridades Federales remitan al SAT para su cobro a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución. |
Introducción.
A fin de que las autoridades federales puedan presentar en medios o dispositivos magnéticos, excepto en disco flexible de 3.5”, la información relativa a los créditos fiscales que las Autoridades Federales remitan al SAT para su cobro a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, se establecen las características que debe reunir dicha información.
Campo requerido |
cve del dato en sistema |
Descripción |
Tipo de campo |
Número de caracteres |
Formato |
Obligatorio |
rfc_morales |
rfc (personas morales) |
Alfanumérico |
12 |
|
no obligatorio |
rfc_físicas |
rfc (personas físicas) |
Alfanumérico |
13 |
|
no obligatorio |
curp_físicas |
Curp (personas físicas) |
Alfanumérico |
18 |
|
obligatorio para morales |
razon _social |
Razon Social |
Alfanumérico |
120 |
|
obligatorio para morales |
cv_tpsociedad |
Tipo de sociedad (SA, SA de CV, etc)
|
Catálogo |
anexo 1 |
|
obligatorio para Físicas |
nombre |
Nombre |
Alfanumérico |
60 |
|
obligatorio para Físicas |
ap_paterno |
Apellido paterno |
Alfanumérico |
60 |
|
obligatorio para Físicas |
ap_materno |
Apellido materno |
Alfanumérico |
60 |
|
Obligatorio |
Calle |
calle |
Alfanumérico |
60 |
|
Obligatorio |
no_exterior |
Número exterior |
Alfanumérico |
60 |
|
no obligatorio |
no_interior |
Número interior |
Alfanumérico |
60 |
|
obligatorio zona urbana |
colonia |
Colonia |
Alfanumérico |
60 |
|
obligatorio zona rural |
localidad |
Localidad |
Alfanumérico |
60 |
|
Obligatorio |
cv_municipio |
Clave del municipio |
Catálogo |
anexo 2 |
|
Obligatorio |
cv_entidad |
Clave de entidad |
Catálogo |
anexo 3 |
|
Obligatorio |
cv_colonia |
Clave de colonia |
Alfanumérico |
8 |
|
Obligatorio |
Cp |
Código postal |
Catálogo |
anexo 4 |
|
no obligatorio |
telefono |
Telefono |
Alfanumérico |
10 |
|
Obligatorio |
Num. Documento |
Número de documento que genera el crédito
|
Alfanumérico |
14 |
|
Obligatorio |
Fecha documento |
Fecha del documento que genera el crédito
|
fecha |
8 |
dd/mm/aaaa
|
Obligatorio |
Concepto Ley |
Concepto Ley |
Catálogo |
6 |
|
no obligatorio |
Ejercicio |
Ejercicio |
Numérico |
2 |
|
no obligatorio |
Fecha_imp |
Fecha de imposición |
fecha |
8 |
dd/mm/aaaa
|
no obligatorio |
Periodo |
Periodo |
Numérico |
2 |
|
solo para entidades federativas |
Fecha_oblig |
Fecha de obligación |
fecha |
8 |
dd/mm/aaaa
|
Obligatorio |
Fecha_cad |
Fecha de caducidad o vencimiento |
fecha |
8 |
dd/mm/aaaa
|
Obligatorio |
Importe |
Importe del crédito |
Numérico |
16 |
sin decimales |
no obligatorio |
Fue notificado |
|
|
|
|
|
Si |
|
|
|
|
Obligatorio |
Fecha_not |
Fecha de notificación |
fecha |
8 |
dd/mm/aaaa |
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No |
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6. Catálogo de claves de derechos. |
DESCRIPCION DEL CONCEPTO POR SECRETARIA DE ESTADO |
SERVICIOS QUE PRESTA EL ESTADO EN FUNCIONES DE DERECHO PUBLICO |
SECRETARIA DE GOBERNACION |
CLAVES DE COMPUTO |
VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS CON FINES TURISTICOS (ART. 8, FRACC. I DE LA LFD). |
400236 |
VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES RENUMERADAS SIN FINES TURISTICOS (ART. 8, FRACC. I DE LA LFD). |
400249 |
OTROS VISITANTES (ART. 8, FRACCS. II, IV Y V DE LA LFD). |
400237 |
RESIDENTES (ART. 8, FRACCS. VI Y VII DE LA LFD). |
400238 |
POR RECEPCION Y ESTUDIO DE LAS SOLICITUDES POR AUTORIZACION DEL CAMBIO DE CONDICION DE ESTANCIA, REGULARIZACION DE SITUACION MIGRATORIA Y EXPEDICION DE CERTIFICADOS, PERMISOS O AUTORIZACIONES MIGRATORIOS; VIAJERO CONFIABLE Y TARJETA ABTC (ART. 9, 10, 13,14 Y 15 DE LA LFD). |
400239 |
EXTRAORDINARIO (ART. 14-A DE LA LFD). |
400003 |
POR LA PRESTACION DE SERVICIOS MIGRATORIOS EN AEROPUESTOS (ART.12 DE LA LFD). |
400004 |
CERTIFICADOS DE LICITUD (ART. 19 DE LA LFD). |
400005 |
POR LOS SERVICIOS DE PUBLICACIONES QUE SE PRESTEN EN DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION (ART. 19-A DE LA LFD). |
400174 |
SERVICIOS DE CINEMATOGRAFIA. POR LA SUPERVISION, CLASIFICACION Y AUTORIZACION DE PELICULAS (ART. 19-C, FRACC. I, INCISOS a, b Y c DE LA LFD). |
400007 |
POR LOS SERVICIOS EN MATERIA DE TELEVISION (ART. 19-E DE LA LFD). |
400008 |
POR LOS SERVICIOS EN MATERIA DE RADIO (ART. 19-F DE LA LFD). |
400009 |
POR EL APOSTILLAMIENTO (ART. 19-G DE LA LFD). |
400010 |
SERVICIOS INSULARES (ART. 19-H DE LA LFD). |
400011 |
POR LA PRESTACION DE SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD QUE REALIZAN LOS PARTICULARES EN VARIAS ENTIDADES FEDERATIVAS (ART. 195-X DE LA LFD). |
400163 |
ESTUDIO, EXPEDICION, REVALIDACION DE LICENCIA OFICIAL DE PORTACION DE ARMAS DE FUEGO A EMPLEADOS FEDERALES Y DE EMPRESAS AUTORIZADAS QUE PRESTEN SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA (ARTS. 195-X-1 Y 195-X-2 DE LA LFD). |
400164 |
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES |
CLAVES DE COMPUTO |
PASAPORTES Y DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y VIAJE EXPEDIDOS EN TERRITORIO NACIONAL (ARTS. 20 Y 21 DE LA LFD). |
400014 |
PASAPORTES Y DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y VIAJE EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO (ARTS. 20 Y 21 DE LA LFD). |
400232
|
SERVICIOS CONSULARES PRESTADOS EN TERRITORIO NACIONAL (ARTS. 22 AL 24 DE LA LFD). |
400015 |
SERVICIOS CONSULARES PRESTADOS EN EL EXTRANJERO (ARTS. 22 AL 24 DE LA LFD). |
400233 |
RECEPCION Y EXAMEN DE CADA SOLICITUD DE PERMISO, CONFORME A LAS FRACCIONES I Y IV DEL ART. 27 CONSTITUCIONAL (ART. 25 DE LA LFD). |
400016 |
NACIONALIDAD Y CARTAS DE NATURALIZACION (ART. 26 DE LA LFD). |
400017 |
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL |
CLAVES DE COMPUTO |
SERVICIOS RELACIONADOS CON EL REGISTRO FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y CONTROL DE EXPLOSIVOS (ARTS. 195-T AL 195-V DE LA LFD). |
400113 |
SERVICIO MILITAR NACIONAL (ART. 195-W DE LA LFD). |
400114 |
SECRETARIA DE MARINA |
CLAVES DE COMPUTO |
SECRETARIA DE MARINA. |
400228 |
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
CLAVES DE COMPUTO |
DE ESTIMULOS FISCALES (ART. 27 DE LA LFD). |
400018 |
SERVICIOS QUE PRESTA LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (ARTS. 29, 29-A, 29-B, 29-D AL 29-L DE LA LFD). |
400019 |
INSPECCION Y VIGILANCIA QUE REALICE LA COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS (ARTS. 30 AL 31-A-2 DE LA LFD). |
400021 |
LAS ADMINISTRADORAS Y LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (ART. 31-B, FRACCS. I Y II DE LA LFD). |
400022 |
LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR (ART. 31-B, FRACC. III DE LA LFD). |
400023 |
ESTUDIO DE SOLICITUD Y AUTORIZACION PARA ORGANIZARSE Y OPERAR COMO AFORE O SIEFORE (ARTS. 34 Y 35 DE LA LFD). |
400160 |
POR EL TRAMITE Y OTORGAMIENTO ADUANERO DE INSCRIPCIONES, CONCESIONES, AUTORIZACIONES, AL REGIMEN DE RECINTO FISCALIZADO, PROCESAMIENTO ELECTRONICO Y MERCANCIAS ALMACENADAS (ART. 40 DE LA LFD). |
400025 |
ALMACENAJE DE MERCANCIAS EN DEPOSITO (ARTS. 41 Y DEL 44 AL 48 DE LA LFD). |
400026 |
POR ALMACENAJE DE BIENES EMBARGADOS (SEGUN ART. 42 DE LA LFD, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTS. 185 Y 195 DEL CFF). |
400041 |
TRAMITE ADUANERO (D.T.A.) (ART. 49 DE LA LFD). |
400027 |
POR LOS SERVICIOS PARA OBTENER PATENTE DE AGENTE ADUANAL (ART. 51 DE LA LFD). |
400030 |
POR LOS SERVICIOS DE ANALISIS DE LABORATORIOS (ART. 52 DE LA LFD). |
400031 |
ESTUDIO Y TRAMITE DE CADA SOLICITUD (ART. 53-G DE LA LFD). |
400036 |
REVISION DEL INFORME ANUAL SOBRE LA APLICACION DE LAS RESOLUCIONES (ART. 53-H DE LA LFD). |
400037 |
POR LA OBTENCION DE MARBETES QUE SE ADHIERAN A LOS ENVASES QUE CONTENGAN BEBIDAS ALCOHOLICAS A QUE SE REFIERE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS (ART. 53-K DE LA LFD). |
400039 |
POR LA OBTENCION DE PRECINTOS QUE SE ADHIERAN A LOS ENVASES QUE CONTENGAN BEBIDAS ALCOHOLICAS A GRANEL A QUE SE REFIERE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS (ART. 53-L DE LA LFD). |
400040 |
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA |
CLAVES DE COMPUTO |
DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD FEDERAL.- SERVICIOS EN RELACION CON BIENES INMUEBLES DE LA FEDERACION, ENTIDADES Y DE INSTITUCIONES PUBLICAS DE CARACTER FEDERAL CON AUTONOMIA (ARTS. 190-B Y 190-C DE LA LFD). |
400085 |
INSPECCION Y VIGILANCIA.- CONTRATOS DE OBRA PUBLICA CINCO AL MILLAR (ART. 191 DE LA LFD). |
400086 |
SECRETARIA DE ENERGIA |
CLAVES DE COMPUTO |
EN MATERIA DE ENERGIA ELECTRICA POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA (ART. 56 Y 56-BIS DE LA LFD). |
400042 |
EN MATERIA DE GAS NATURAL POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA (ART. 57 DE LA LFD). |
400043 |
EN MATERIA DE GAS LICUADO DE PETROLEO, POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA (ART. 58 DE LA LFD). |
400155 |
SUPERVISION DE LA OPERACION, MANTTO. DISTRIBUCION POR MEDIO DE DUCTOS DE PRODUCTOS REFINADOS DEL PETROLEO Y PETROQUIMICOS, POR EL ANALISIS, EXPEDICION DE RESOLUCION DE PROPUESTAS (ARTS. 58-A Y 58-B DE LA LFD). |
400223 |
POR LOS SERVICIOS EN MATERIA DE GAS L.P., NORMAS OFICIALES MEXICANAS, GAS ASOCIADO A YACIMIENTOS Y BIOENERGETICOS (ARTS. 59 AL 61-E DE LA LFD). |
400175 |
SECRETARIA DE ECONOMIA |
CLAVES DE COMPUTO |
MINERIA.- ESTUDIO, TRAMITE, RESOLUCION DE SOLICITUDES DE CONCESION, ASIGNACION MINERA, INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO MINERO Y EXPEDICION DE PLANOS DE CARTOGRAFIA MINERA (ARTS. 63 AL 66 DE LA LFD). |
400045 |
POR RECEPCION Y ESTUDIO DE SOLICITUDES Y EXPEDICION DE RESOLUCIONES ESPECIFICAS DE LA COMISION NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS Y DE AUTORIZACIONES (ART. 72 DE LA LFD). |
400047 |
NORMAS OFICIALES Y CONTROL DE CALIDAD (ARTS. 73-A, 73-B Y 73-F DE LA LFD). |
400048 |
SERVICIOS DE CERTIFICACION DE FIRMA ELECTRONICA EN ACTOS DE COMERCIO (ART. 78 DE LA LFD). |
400189 |
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION |
CLAVES DE COMPUTO |
POR EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES, PERMISOS Y AUTORIZACION PARA PESCA O ACTIVIDADES ACUICOLAS (ARTS. 191-A Y 191-B DE LA LFD). |
400087 |
PERMISOS DE EXCEPCION PARA PESCA, POR CADA EMBARCACION EXTRANJERA Y POR CADA VIAJE HASTA DE 60 DIAS (ART. 191-C DE LA LFD). |
400088 |
INSPECCION, CONTROL Y VIGILANCIA (ARTS. 84 AL 86 DE LA LFD). |
400054 |
EXPEDICION DE CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS Y FITOSANITARIOS EN MATERIA DE SANIDAD AGROPECUARIA (ART. 86-A DE LA LFD). |
400055 |
SERVICIOS TECNICOS, APROBACION Y EXPEDICION (ARTS. 86-C, 86-D, 86-D-1 Y 86-E DE LA LFD). |
400056 |
POR INSPECCION VETERINARIA OFICIAL REALIZADA A ESTABLECIMIENTOS TIPO INSPECCION FEDERAL DEDICADOS A LA EXPORTACION DE CARNE Y PRODUCTOS CARNICOS (ART. 86-G DE LA LFD). |
400161 |
CERTIFICACION Y PROTECCION DEL OBTENTOR DE VARIEDADES VEGETALES (ARTS. 87 AL 90 DE LA LFD). |
400057 |
EXPEDICION DE CERTIFICADO DE SANIDAD ACUICOLA, ESTUDIO, EXPEDICION DEL CERTIFICADO DE LIBRE VENTA O DE REGULACION VIGENTE PARA EMPRESAS Y PRODUCTOS REGULADOS (ARTS. 90-A Y 90-B DE LA LFD). |
400224 |
SERVICIOS DE RECEPCION Y ANALISIS POR LA EXPEDICION DE PERMISOS EN MATERIA DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS (ART. 90-F DE LA LFD). |
400225 |
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES |
CLAVES DE COMPUTO |
CONCESIONARIO, PERMISIONARIO, ASIGNATARIO X VERIFICACION E INSPECCION; SOLICITUD, EXPEDICION, PRORROGA DE CONCESION; APORTACION CAPITAL E INSCRIPCION REGISTRO TELECOMUNICACIONES (ARTS. 91 AL 105 DE LA LFD). |
400063 |
ESTUDIO DE SOLICITUDES, EXPEDICION DE CONSTANCIAS DE MODIFICACIONES O AMPLIACIONES A PERMISOS, AUTORIZACIONES O REGISTROS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES (ARTS. 120, 123 AL 126 Y 130 DE LA LFD). |
400064 |
EXPEDICION DE LICENCIAS DE ESTACIONES DE RADIO A BORDO DE BARCOS Y AVIONES (ART. 131 DE LA LFD). |
400229 |
REVISION Y ESTUDIO DE SOLICITUD DE HOMOLOGACION; CONSTANCIAS DE PERITOS; SERVICIOS DE LA RED NACIONAL DE RADIOMONITOREO Y MEDICION (ARTS. 138, 141-A Y 141-B DE LA LFD). |
400066 |
SERVICIOS QUE SE PRESTEN POR LA OPERACION DEL AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y TRANSPORTE PRIVADO EN CAMINOS DE JURISDICCION FEDERAL (ARTS. 148 Y 149 DE LA LFD). |
400067 |
SERVICIOS A LA NAVEGACION EN EL ESPACIO AEREO MEXICANO (ARTS. 150-C AL 161 DE LA LFD). |
400068 |
REGISTRO PUBLICO MARITIMO NACIONAL (ART. 162 DE LA LFD). |
400069 |
SERVICIOS PARA LA NAVEGACION MARITIMA Y ABANDERAMIENTO (ARTS. 165 AL 166 DE LA LFD). |
400070 |
POR EL ESTUDIO, TRAMITE Y EN SU CASO, EXPEDICION DE CONCESIONES, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA EL USO O APROVECHAMIENTO DE OBRAS MARITIMO PORTUARIAS (ARTS. 167 Y 168 DE LA LFD). |
400071 |
POR OTORGAR PERMISOS, RENOVACION, PRORROGA DE PERMISOS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE NAVEGACION INTERIOR Y DE CABOTAJE (ARTS. 168-B Y 168-C DE LA LFD). |
400176 |
INSPECCION DE SEGURIDAD, PREVENCION DE LA CONTAMINACION POR LAS EMBARCACIONES Y SEÑALAMIENTO MARITIMO (ARTS. 169 Y 169-A DE LA LFD). |
400072 |
SERVICIOS QUE PRESTA LA CAPITANIA DE PUERTOS, A EMBARCACIONES NACIONALES O EXTRANJERAS EN HORARIO ORDINARIO DE OPERACION, QUE EFECTUEN CUALQUIER CLASE DE NAVEGACION DE ALTURA O CABOTAJE (ART. 170 DE LA LFD). |
400073 |
SERVICIO EMBARCACION; REVISION EMBARCACION; ESTACION DE SERVICIO; AUTORIZACION PROYECTO DE CONSTRUCCION; REPARACION O MODIFICACION; IDENTIDAD MARITIMA, AGENTE NAVIERO (ARTS. 170A AL 170E, 171 Y 171A DE LA LFD). |
400074 |
CUMPLIMIENTO DEL CODIGO INTERNACIONAL DE PROTECCION, GESTION DE LA SEGURIDAD DE BUQUES Y DE REVISION DE MEDIOS DE SALVAMENTO (ARTS. 170-G, 170-H, 170-I Y 170-J DE LA LFD). |
400194 |
OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA LA CONSTRUCCION DE OBRAS DENTRO DEL DERECHO DE VIA DE LOS CAMINOS Y PUENTES DE JURISDICCION FEDERAL (ART. 172 DE LA LFD). |
400075 |
AUTORIZACION CRUZAMIENTO VIA FERREA X OTRA VIA Y OBRAS, CONSTRUCCION DE OBRA DESTINADA TRANSPORTE FERROVIARIO; DERECHO DE VIA FERROVIARIA Y OPERACION DEL TRANSPORTE MULTIMODAL (ARTS. 172-A AL 172-D DE LA LFD). |
400076 |
SERVICIOS FERROVIARIOS; PERMISOS; LICENCIAS FEDERALES; VERIFICACION; INSCRIPCION; CONCESIONES O ASIGNACIONES, OTORGAMIENTO Y REGISTRO O APROBACION Y AUTORIZACIONES (ARTS. 172-E AL 172-N DE LA LFD). |
400077 |
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES |
CLAVES DE COMPUTO |
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS. |
400250 |
OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES, PRORROGA, SUSTITUCION, TRANSFERENCIA O CONCESION P/USO O APROV. DE RECURSOS EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, POR LA EXPEDICION DE CONSTANCIA O CERTIFICADO (ARTS. 194-C Y 194-C-1 DE LA LFD). |
400094 |
ESTUDIO, PERMISO, AUTORIZACION, CONCESION, ACUERDO DE DESTINO, DESINCORPORACION, PRORROGA, DERECHO P/ USO, GOCE O APROV DE PLAYAS, ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE O CUALQUIER OTRO DEPOSITO (ART. 194-D DE LA LFD). |
400095 |
SERVICIOS DE VIDA SILVESTRE (ARTS. 194-F Y 194-F-1 DE LA LFD). |
400096 |
ESTUDIOS DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE INCLUYENDO SU PLANIFICACION, MANEJO Y DICTAMEN DE IMPACTO AMBIENTAL (ART. 194-G DE LA LFD). |
400097 |
IMPACTO AMBIENTAL DE OBRAS O ACTIVIDADES CUYA EVALUACION CORRESPONDA AL GOBIERNO FEDERAL, PERMISOS EN MATERIA DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS (ARTS. 194-H Y 194-I DE LA LFD). |
400098 |
RECEPCION, EVALUACION, DICTAMEN PROGRAMA MANEJO FORESTAL; AUTORIZACION DE APROVECHAMIENTO RECURSOS FORESTALES, PROGRAMA PLANTACION FORESTAL Y CERTIFICADOS DE REGISTRO FORESTAL (ARTS. 194-K AL 194-N-1 DE LA LFD). |
400100 |
SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EN MATERIA DE SANIDAD FORESTAL (ARTS. 194-N-2 AL 194-N-4 DE LA LFD). |
400106 |
LICENCIA AMBIENTAL PARA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DE LA ATMOSFERA (ART. 194-O DE LA LFD). |
400101 |
POR LA EVALUACION DE CADA SOLICITUD Y AUTORIZACION DE LAS ACTIVIDADES EN MATERIA DE RESIDUOS PELIGROSOS DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION (ART. 194-T DE LA LFD). |
400149 |
POR LA RECEPCION, ESTUDIO DE SOLICITUD Y AUTORIZACION PARA IMPORTAR Y EXPORTAR RESIDUOS PELIGROSOS (ART. 194-T-1 DE LA LFD). |
400150 |
POR LA EVALUACION Y APROBACION DE LOS PROGRAMAS PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES, PARA QUIENES REALICEN ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS (ART. 194-T-2 DE LA LFD). |
400151 |
POR LA EVALUACION Y EMISION DE LA RESOLUCION DEL ESTUDIO DE RIESGO AMBIENTAL, PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION (ART. 194-T-3 DE LA LFD). |
400157 |
POR LA RECEPCION, ANALISIS Y AUTORIZACION DE LA SOLICITUD PARA IMPORTAR Y EXPORTAR MATERIALES PELIGROSOS (ART. 194-T-4 DE LA LFD). |
400196 |
POR LA RECEPCION, ANALISIS, REGISTRO DE PLAN Y CONDICIONES PARTICULARES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS Y DE GRANDES GENERADORES (ART. 194-T-5 DE LA LFD). |
400213 |
POR LA RECEPCION, ANALISIS Y APROBACION DE LA PROPUESTA DE REMEDIACION (ART. 194-T-6 DE LA LFD). |
400214 |
POR EL REGISTRO DE VERIFICACION, CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO, REVISION, EVALUACION Y CERTIFICACION (ART. 194-U, FRACCS. I, II, III, VI, VII Y VIII DE LA LFD) (PROFEPA). |
400103 |
POR LA EXPEDICION DE ACTAS Y CONSTANCIAS (ART. 194-U, FRACCS. IV Y V DE LA LFD) (PROFEPA). |
400180 |
POR LA RECEPCION, EVALUACION Y DICTAMEN DEL DOCUMENTO TECNICO UNIFICADO; Y AUTORIZACION EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL (ART. 194-Y DE LA LFD). |
400235 |
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA |
CLAVES DE COMPUTO |
PERMISOS P/ REPRODUCCION MONUMENTOS ARTISTICOS CON FINES COMERCIALES; EXPEDICION DE CEDULA DE REGISTRO DE OBJETO, PERMISOS Y DICTAMENES (ARTS. 176-A, 177 Y 179 DE LA LFD). |
400078 |
DERECHOS DE AUTOR (ART. 184 DE LA LFD). |
400081 |
SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA EN MATERIA DE REGISTRO Y EJERCICIO PROFESIONAL (ART.185 DE LA LFD). |
400082 |
SERVICIOS DE EDUCACION (ART. 186 DE LA LFD). |
400083 |
SECRETARIA DE SALUD |
CLAVES DE COMPUTO |
AUTORIZACIONES EN MATERIA SANITARIA (ARTS. 195 Y 195-A DE LA LFD). |
400107 |
FOMENTO Y ANALISIS SANITARIO DE VERIFICACION Y ESTUDIOS (ARTS. 195-C Y 195-D DE LA LFD). |
400109 |
OTROS SERVICIOS (ARTS. 195-E, 195-G AL 195-L DE LA LFD). |
400110 |
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
CLAVES DE COMPUTO |
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. |
400181 |
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO |
CLAVES DE COMPUTO |
POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL (ART. 187 DE LA LFD). |
400084 |
SECRETARIA DE TURISMO |
CLAVES DE COMPUTO |
SERVICIOS QUE SE PRESTEN EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO; Y POR LA EXPEDICION DE LA CONSTANCIA DE INSCRIPCION (ARTS. 195-P Y 195-R DE LA LFD). |
400111 |
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA |
CLAVES DE COMPUTO |
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA. |
400240 |
SERVICIOS PRESTADOS POR LAS SECRETARIAS DE ESTADO Y PGR. EXPEDICION DE COPIAS CERTIFICADAS, REPOSICION DE CONSTANCIA O DUPLICADO, CALCOMANIAS, COMPULSA DOCTOS, COPIAS DE PLANOS Y LEGALIZACION DE FIRMAS (ART. 5 DE LA LFD). |
400115 |
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES |
CLAVES DE COMPUTO |
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. |
400251 |
COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS |
CLAVES DE COMPUTO |
COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS. |
400252 |
COMISION REGULADORA DE ENERGIA |
CLAVES DE COMPUTO |
COMISION REGULADORA DE ENERGIA. |
400253 |
POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACION DE BIENES DEL DOMINIO PUBLICO |
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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
CLAVES DE COMPUTO |
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. |
400184 |
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA |
CLAVES DE COMPUTO |
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA. |
400185 |
SECRETARIA DE ECONOMIA |
CLAVES DE COMPUTO |
SALINAS; EXPLOTACION DE SAL, PERMISOS, AUTORIZACIONES O CONCESIONES MINERAS QUE EXPLOTEN LAS SALES O SUBPRODUCTOS (CAPITULO V, ARTS. 211-A Y 211-B DE LA LFD). |
400125 |
MINERIA |
CLAVES DE COMPUTO |
CONCESIONES Y ASIGNACIONES MINERAS (ARTS. 263 AL 267 DE LA LFD). |
400138 |
DERECHO ESPECIAL SOBRE MINERIA (ART. 268 DE LA LFD). |
400241 |
DERECHO ADICIONAL SOBRE MINERIA (ART. 269 DE LA LFD). |
400242 |
DERECHO EXTRAORDINARIO SOBRE MINERIA (ART. 270 DE LA LFD). |
400243 |
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES |
CLAVES DE COMPUTO |
PUERTO Y ATRAQUE (ARTS. 200 AL 205 DE LA LFD). |
400123 |
MUELLE, EMBARQUE Y DESEMBARQUE (ARTS. 206 AL 211 DE LA LFD). |
400124 |
CARRETERAS Y PUENTES.- CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS |
CLAVES DE COMPUTO |
PAGO PROVISIONAL NORMAL. |
400126 |
PAGO PROVISIONAL ADICIONAL. |
400127 |
PAGOS DEFINITIVOS. |
400128 |
AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES |
CLAVES DE COMPUTO |
PAGO PROVISIONAL NORMAL. |
400129 |
PAGO PROVISIONAL ADICIONAL. |
400130 |
PAGOS DEFINITIVOS. |
400131 |
ESPACIO AEREO.- ESPECTRO RADIOELECTRICO. RADIOCOMUNICACION PRIVADA, SATELITES Y ENLACES (ARTS. 240, 241, 242, 242-B, 245, 245-B Y 245-C DE LA LFD). |
400137 |
ESPACIO AEREO.- ESPECTRO RADIOELECTRICO. TELEVISION RESTRINGIDA (MMDS) (ART. 243 DE LA LFD). |
400245 |
ESPACIO AEREO.- ESPECTRO RADIOELECTRICO. SERVICIOS MOVILES (ARTS. 244-B, 244-C, 244-D Y 244-E DE LA LFD). |
400246 |
ESPACIO AEREO.- ESPECTRO RADIOELECTRICO. TRUNKING (ARTS. 244-F DE LA LFD). |
400247 |
POR EL USO, GOCE O APROVECHAMIENTO DEL ESPACIO AEREO MEXICANO (ARTS. 289 AL 292 DE LA LFD). |
400193 |
ESPACIO AEREO.- ESPECTRO RADIOELECTRICO. RED COMPARTIDA MAYORISTA, BANDA DE 700 MHZ (ART. 22, FRACC. II DE LA LIF 2015). |
400258 |
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES |
CLAVES DE COMPUTO |
POR EL APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACION DE BOSQUES NACIONALES (ARTS. 196, 197 Y 197-A DE LA LFD). |
400121 |
POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE ELEMENTOS NATURALES MARINOS DE DOMINIO PUBLICO, EXISTENTES EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS (ART. 198 DE LA LFD). |
400170 |
POR EL USO O APROVECHAMIENTO NO EXTRACTIVO DE ELEMENTOS NATURALES Y ESCENICOS QUE SE REALIZAN DENTRO DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS TERRESTRES (ART. 198-A DE LA LFD). |
400171 |
AGUAS PROVENIENTES DE FUENTES SUPERFICIALES O EXTRAIDAS DEL SUBSUELO, DESTINADAS A USO AGROPECUARIO (ART. 223 FRACC. C DE LA LFD). |
400187 |
EXTRACCION DE MATERIALES PETREOS QUE EXTRAIGAN DE PLAYAS, ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR O DE OTROS DEPOSITOS DE AGUAS MARITIMAS, ASI COMO DEL LECHO MARINO (ART. 232-D-1 DE LA LFD). |
400182 |
POR EXTRACCION DE MATERIALES Y PERMISOS PARA INSTALACION DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS Y SEÑALES INFORMATIVAS (ARTS. 236 Y 237 DE LA LFD). |
400135 |
POR EL APROVECHAMIENTO EXTRACTIVO DE EJEMPLARES DE FAUNA SILVESTRE (ART. 238 DE LA LFD). |
400136 |
POR EL APROVECHAMIENTO NO EXTRACTIVO DE TORTUGAS TERRESTRES DULCEACUICOLAS Y MARINAS VIDA SILVESTRE (ART. 238-C DE LA LFD). |
400186 |
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION |
CLAVES DE COMPUTO |
DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION. |
400197 |
PESCA AL AMPARO DE PERMISOS EXCEPCIONALES, CON EMBARCACIONES DE MATRICULA EXTRANJERA DENTRO DE LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA SITUADA FUERA DEL MAR TERRITORIAL (ARTS. 199 AL 199-A DE LA LFD). |
400122 |
POR EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS EN LA PESCA DEPORTIVO-RECREATIVA (ART. 199-B DE LA LFD). |
400191 |
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
CLAVES DE COMPUTO |
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. |
400198 |
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES |
CLAVES DE COMPUTO |
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. |
400248 |
OTROS |
CLAVES DE COMPUTO |
CONCESIONES Y PERMISOS PARA EL USO O GOCE DE INMUEBLES (ARTS. 232 AL 235 DE LA LFD). |
400133 |
POR EL USO O GOCE DE POSTES, TORRES, DUCTOS O SIMILARES (ART. 232, FRACC. XI DE LA LFD). |
400215 |
DE LOS BIENES CULTURALES PROPIEDAD DE LA NACION.- POR EL ACCESO A LOS MUSEOS, MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICAS PROPIEDAD DE LA FEDERACION (ART. 288 DE LA LFD). |
400168 |
USO, GOCE O APROVECHAMIENTO DE MUSEO, MONUMENTO HISTORICO O ARTISTICO Y ZONA ARQUEOLOGICA, P/ REPRODUCCION, FILMACION, VIDEOGRABACION, FOTOGRAFIA, O COMUNICACION PUBLICA DE FOTOS (ARTS. 288-A AL 288-G DE LA LFD). |
400195 |
ACCESORIOS |
CLAVES DE COMPUTO |
RECARGOS DE DERECHOS. |
400901 |
MULTAS DE DERECHOS. |
400902 |
ACTUALIZACIÓN DE DERECHOS. |
400903 |
7. Catálogo de claves de productos. |
DESCRIPCION DEL CONCEPTO |
POR LOS SERVICIOS QUE NO CORRESPONDAN A FUNCIONES DE DERECHO PUBLICO |
CLAVES DE COMPUTO |
PRACTICA DE AUDITORIAS EXTERNAS A EMPRESAS DEL SECTOR PARAESTATAL (SFP). |
600001 |
COMISION POR GARANTIAS OTORGADAS POR EL GOBIERNO FEDERAL A DIVERSAS INSTITUCIONES BANCARIAS PARA OBTENCION DE PRESTAMOS EXTERNOS. |
600002 |
TRAMITE PARA LA OBTENCION DE NORMAS EXTRANJERAS (ECONOMIA). |
600003 |
DE LAS CONFERENCIAS Y CURSOS IMPARTIDOS POR LA DIRECCION GENERAL DE NORMAS (ECONOMIA). |
600004 |
SERVICIOS DE CERTIFICACION, DICTAMEN Y APROBACION QUE PRESTA LA DIRECCION GENERAL DE NORMAS (ECONOMIA). |
600005 |
POR SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARIA DE ECONOMIA. |
600061 |
OTROS. |
600006 |
DERIVADOS DEL USO, APROVECHAMIENTO O ENAJENACION DE BIENES NO SUJETOS AL REGIMEN DE DOMINIO PUBLICO |
|
EXPLOTACION DE TIERRAS Y AGUAS |
CLAVES DE COMPUTO |
EXPLOTACION DE TIERRAS. |
600007 |
EXPLOTACION DE AGUAS. |
600008 |
ARRENDAMIENTO DE TIERRAS, LOCALES Y CONSTRUCCIONES |
CLAVES DE COMPUTO |
ARRENDAMIENTO DE TIERRAS. |
600009 |
ARRENDAMIENTO DE LOCALES Y CONSTRUCCIONES. |
600010 |
ENAJENACION DE BIENES |
|
MUEBLES |
CLAVES DE COMPUTO |
INVENTARIADOS. |
600011 |
NO INVENTARIADOS. |
600012 |
DESECHOS DE BIENES DEL GOBIERNO FEDERAL. INVENTARIADOS |
CLAVES DE COMPUTO |
DESECHOS DE BIENES DEL GOBIERNO FEDERAL. INVENTARIADOS. |
600013 |
DESECHOS DE BIENES DEL GOBIERNO FEDERAL. NO INVENTARIADOS. |
600014 |
BIENES PRODUCIDOS EN ESTABLECIMIENTOS DEL GOBIERNO FEDERAL |
CLAVES DE COMPUTO |
POR LA ENAJENACION Y VENTA DE BASES DE LICITACION PUBLICA. |
600017 |
EXPEDICION DE TARJETA DE IDENTIFICACION PERSONAL DE RESIDENTE FRONTERIZO (TARJETA INTELIGENTE TIFF). |
600019 |
PROGRAMA EDITORIAL DEL SAT. |
600021 |
PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO TIPO SUPERIOR Y DIPLOMAS DE ESPECIALIDAD, TITULOS Y GRADOS ACADEMICOS (SEP). |
600023 |
BIENES Y SERVICIOS GENERADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA (INBAL). |
600024 |
SERVICIOS QUE PRESTA XE IPN TV CANAL ONCE (SEP). |
600042 |
PUBLICACIONES DE GUIAS TECNICAS PARA LAS BASES DE LICITACION (SEMARNAT). |
600043 |
SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA SHCP. |
600044 |
SERVICIOS QUE PROPORCIONA EL INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGIA (SEMARNAT). |
600045 |
SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA DIRECCION GENERAL DE TALLERES DE IMPRESION DE ESTAMPILLAS Y VALORES (SHCP). |
600046
|
BIENES Y SERVICIOS GENERADOS POR LAS AREAS QUE INTEGRAN EL CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES (SEP). |
600047 |
SERVICIOS GENERADOS POR LAS AREAS QUE INTEGRAN EL INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL. |
600048 |
SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. |
600049 |
BIENES Y SERVICIOS GENERADOS POR LAS AREAS QUE INTEGRAN EL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA (SEP). |
600050 |
SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA DIRECCION GENERAL DE ACUACULTURA (SAGARPA). |
600051 |
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASICA) (SAGARPA). |
600053 |
SERVICIOS QUE PRESTA RADIO EDUCACION (SEP). |
600054 |
SERVICIOS QUE PRESTA EL MUSEO DE LA SHCP, ANTIGUO PALACIO DEL ARZOBISPADO Y DIVERSAS AREAS (SHCP). |
600056 |
SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA SECRETARIA DE MARINA Y ARMADA DE MEXICO. |
600057 |
OTROS SERVICIOS QUE PROPORCIONA EL SAT. |
600058 |
PUBLICACIONES ELABORADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS (SCT). |
600059 |
POR LA VENTA DE LIBROS Y FOTOCOPIADO QUE PRESTA LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL (SEP). |
600060 |
SERVICIOS DE INSCRIPCION, CERTIFICACION Y ANALISIS DE CALIDAD DE SEMILLAS PARA SIEMBRA (SNICS) (SAGARPA). |
600063 |
PRESTACION DE SERVICIOS A CARGO DE ORGANOS DESCONCENTRADOS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARIA DE SALUD. |
600065 |
CUOTAS POR SERVICIO DE ALIMENTACION (SHCP). |
600067 |
SERVICIO QUE PRESTA EL INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE (SCT). |
600068 |
PUBLICACIONES ELABORADAS POR LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (SHCP). |
600070 |
PUBLICACIONES ELABORADAS POR LA COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS (SHCP). |
600072
|
SERVICIOS QUE PROPORCIONA EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA (FOTOCOPIADO). |
600073 |
POR LOS DIVERSOS BIENES Y SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL (SEDENA). |
600074 |
SERVICIO DE FOTOCOPIADO DE DOCUMENTOS PRESTADO POR LAS DIVERSAS DEPENDENCIAS GUBERNAMENTALES. |
600075 |
PUBLICACIONES QUE EDITA LA DIRECCION GENERAL DEL ACERVO HISTORICO Y DIPLOMATICO (SRE). |
600076 |
SERVICIOS PROPORCIONADOS POR EL ESTADO MAYOR PRESIDENCIAL. |
600077 |
SERVICIOS EN MATERIA DE TECNICAS TOXICOLOGICAS (SAT). |
600079 |
SERVICIOS QUE PRESTA EL CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO (SEGOB). |
600080 |
OTROS SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. |
600081 |
CUOTAS POR LOS DISPOSITIVOS MAGNETICOS, UTILIZADOS PARA LA REPRODUCCION DE LA INFORMACION. |
600082 |
BIENES Y SERVICIOS PROPORCIONADOS POR SEGOB Y SUS ORGANOS DESCONCENTRADOS. |
600083 |
PRODUCTOS Y SERVICIOS QUE PROPORCIONA EL COLEGIO SUPERIOR AGROPECUARIO DEL ESTADO DE GUERRERO (SAGARPA). |
600085 |
SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE (SEMARNAT). |
600086 |
SERVICIO DE FOTOGRAFIA DE PASAPORTE Y OTROS SERVICIOS PRESTADOS FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL (SRE). |
600087 |
OTROS. |
600026 |
SERVICIOS QUE PRESTA INDAABIN EN FUNCIONES DE DERECHO PRIVADO (INDAABIN) (SFP). |
600088 |
PUBLICACIONES EDITADAS PARA PREPARATORIA ABIERTA, AUTORIZADAS A LA DIRECCION GENERAL DE BACHILLERATO (SEP). |
600089 |
SERVICIOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD AL SECTOR PRIVADO, PRESTADOS POR EL SERVICIO DE PROTECCION FEDERAL (CNS). |
600090 |
BIENES Y SERVICIOS PROPORCIONADOS POR LA ADMINISTRACION FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL (AFSEDF) (SEP). |
600091 |
BIENES Y SERVICIOS QUE OFRECE LA ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECONOMIA Y ARCHIVONOMIA (ENBA) (SEP). |
600092 |
SERVICIOS A LA NAVEGACION EN EL ESPACIO AEREO MEXICANO (SENEAM) (SCT). |
600093 |
SERVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL EN MATERIA AGRARIA (SDATU). |
600095 |
POR LOS BIENES Y SERVICIOS QUE OFRECE EL INEHRM (SEP). |
600096 |
POR LA PRESTACION DE BIENES Y SERVICIOS QUE OFRECE LA SECRETARIA DE ENERGIA. |
600097 |
POR LOS BIENES Y SERVICIOS QUE OFRECE LA SECRETARIA DE TURISMO. |
600098 |
OTROS |
CLAVES DE COMPUTO |
OTROS. |
600027 |
INMUEBLES |
CLAVES DE COMPUTO |
INVENTARIADOS. |
600028 |
NO INVENTARIADOS. |
600029 |
INTERESES DE VALORES, CREDITOS Y BONOS |
CLAVES DE COMPUTO |
DIVIDENDOS. |
600030 |
INTERESES DE VALORES. |
600031 |
INTERESES SOBRE CREDITOS CONCEDIDOS CON FONDOS CONSTITUIDOS EN FIDEICOMISO. |
600032 |
INTERESES A CARGO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL. |
600033 |
DEVOLUCION DE INTERESES SOBRE BONOS EMITIDOS POR EL GOBIERNO FEDERAL. |
600034 |
INTERESES DE VALORES DE CUENTAS BANCARIAS A NOMBRE DE LA TESORERIA DE LA FEDERACION (TESOFE). |
600094 |
OTROS. |
600035 |
UTILIDADES |
CLAVES DE COMPUTO |
DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL. |
600036 |
DE LA LOTERIA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PUBLICA. |
600037 |
DE PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA. |
600038 |
OTRAS. |
600039 |
OTROS |
CLAVES DE COMPUTO |
POR EL ARRENDAMIENTO DE ACTIVOS DE EMPRESAS PROPIEDAD DEL GOBIERNO FEDERAL. |
600040 |
8. Catálogo de claves de aprovechamientos. |
DESCRIPCION DEL CONCEPTO |
MULTAS |
|
LAS COMPRENDIDAS EN LOS CONVENIOS DE COORDINACION CON ENTIDADES FEDERATIVAS |
CLAVES DE COMPUTO |
LAS IMPUESTAS POR INFRACCIONES A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. |
700001 |
LAS IMPUESTAS POR INFRACCIONES A LA LEY DE ESTADISTICA. |
700002 |
LAS IMPUESTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE TRANSITO FEDERAL (SCT). |
700003 |
LAS IMPUESTAS POR LA DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO. |
700004 |
LAS IMPUESTAS POR LA SECRETARIA DE TURISMO. |
700005 |
LAS IMPUESTAS POR INSPECCIONES Y VERIFICACIONES SANITARIAS (SECRETARIA DE SALUD). |
700006 |
LAS IMPUESTAS POR LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR. |
700007 |
LAS IMPUESTAS POR LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. |
700008 |
IMPUESTAS POR SUBSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, POR DIRECCION GENERAL DE BANCA, SRIA ENERGIA, SRIA ECONOMIA Y AUTORIDADES FEDERALES NO FISCALES, NO PARTICIPABLES Y NO AFECTAS A FIN ESPECIFICO. |
700009 |
LAS IMPUESTAS POR VERIFICACION DE MAQUINAS REGISTRADORAS DE COMPROBACION FISCAL POR LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. |
700010 |
POR INFRACCIONES A LA LEY DE LOS SISTEMAS DEL AHORRO PARA EL RETIRO (ARTS. 100 Y 101). |
700011 |
POR INFRACCIONES A LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA. |
700012 |
SANCIONES IMPUESTAS POR LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA. |
700013 |
MULTAS IMPUESTAS POR LA DIRECCION GENERAL DE INVERSION EXTRANJERA (ECONOMIA). |
700151 |
MULTAS APLICADAS POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL A PARTIDOS POLITICOS. |
700155 |
MULTAS POR INFRACCIONES DE ORDENAMIENTOS LEGALES ADMINISTRADOS POR LA COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD. |
700157 |
LAS IMPUESTAS POR LA SECRETARIA DE MARINA. |
700162 |
MULTAS APLICADAS POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL A SUJETOS DISTINTOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS |
700170 |
MULTAS IMPUESTAS POR EL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS. |
700177 |
DE ADMINISTRACION FEDERAL POR SER PARTICIPABLES O ESTAR AFECTAS A UN FIN ESPECIFICO |
CLAVES DE COMPUTO |
POR INFRACCION A LA LEY DE MIGRACION.. |
700014 |
LAS IMPUESTAS POR INFRACCIONES A LAS LEYES GENERALES DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE, Y DE VIDA SILVESTRE. |
700016 |
POR INFRACCIONES A LA LEY GENERAL DE PESCA |
700168 |
RELACIONADAS CON EL PAGO DE APROVECHAMIENTOS EN CAJAS RECAUDADORAS |
CLAVES DE COMPUTO |
RELACIONADAS CON EL PAGO DE APROVECHAMIENTOS EN CAJAS RECAUDADORAS. |
700017 |
POR INFRACCIONES A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACION DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES |
CLAVES DE COMPUTO |
POR INFRACCIONES A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACION DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES. |
700018 |
SANCIONES IMPUESTAS POR LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS |
CLAVES DE COMPUTO |
SANCIONES IMPUESTAS POR LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. |
700019 |
POR LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY DEL SERVICIO DE LA TESORERIA DE LA FEDERACION, RELACIONADAS EN LOS ARTICULOS 99 AL 101 |
CLAVES DE COMPUTO |
POR LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY DEL SERVICIO DE LA TESORERIA DE LA FEDERACION, RELACIONADAS EN LOS ARTICULOS 99 AL 101. |
700020 |
SANCIONES PREVISTAS EN EL CAPITULO NOVENO DEL REGLAMENTO DE TRABAJOS PETROLEROS (D.O.F. 27/02/74) (ENERGIA) |
CLAVES DE COMPUTO |
SANCIONES PREVISTAS EN EL CAPITULO NOVENO DEL REGLAMENTO DE TRABAJOS PETROLEROS (D.O.F. 27/02/74) (ENERGIA). |
700131 |
MULTAS IMPUESTAS POR LA COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF). |
CLAVES DE COMPUTO |
MULTAS IMPUESTAS POR LA COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF). |
700169 |
INDEMNIZACIONES |
CLAVES DE COMPUTO |
INVENTARIADAS. |
700021 |
NO INVENTARIADAS. |
700022 |
INDEMNIZACIONES RESARCITORIAS A LA HACIENDA PULICA FEDERAL, POR RESOLUCIONES DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION. |
700180 |
OTRAS. |
700023 |
REINTEGROS |
CLAVES DE COMPUTO |
SOSTENIMIENTO DE LAS ESCUELAS ARTICULO 123. |
700024 |
SERVICIO DE VIGILANCIA FORESTAL. |
700025 |
OTROS. |
700026 |
PROVENIENTES DE OBRAS PUBLICAS DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA |
CLAVES DE COMPUTO |
POR INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA. |
700027 |
POR EL SUMINISTRO DE AGUA EN BLOQUE. |
700028 |
RIEGO Y DRENAJE. |
700029 |
PARTICIPACIONES EN LOS INGRESOS DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DE LEYES LOCALES SOBRE HERENCIAS Y LEGADOS EXPEDIDAS DE ACUERDO CON LA FEDERACION |
CLAVES DE COMPUTO |
PARTICIPACIONES EN LOS INGRESOS DERIVADOS DE LA APLICACION DE LEYES LOCALES SOBRE HERENCIAS Y LEGADOS EXPEDIDAS DE ACUERDO CON LA FEDERACION. |
700030 |
PARTICIPACIONES EN LOS INGRESOS DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DE LEYES LOCALES SOBRE DONACIONES EXPEDIDAS DE ACUERDO CON LA FEDERACION |
CLAVES DE COMPUTO |
PARTICIPACIONES EN LOS INGRESOS DERIVADOS DE LA APLICACION DE LEYES LOCALES SOBRE DONACIONES EXPEDIDAS DE ACUERDO CON LA FEDERACION. |
700031 |
APORTACIONES DE LOS ESTADOS, MUNICIPIOS Y PARTICULARES PARA EL SERVICIO DEL SISTEMA ESCOLAR FEDERALIZADO |
CLAVES DE COMPUTO |
APORTACIONES DE LOS ESTADOS, MUNICIPIOS Y PARTICULARES PARA EL SERVICIO DEL SISTEMA ESCOLAR FEDERALIZADO. |
700032 |
COOPERACION DEL DISTRITO FEDERAL POR SERVICIOS PUBLICOS LOCALES PRESTADOS POR LA FEDERACION |
CLAVES DE COMPUTO |
COOPERACION DEL DISTRITO FEDERAL POR SERVICIOS PUBLICOS LOCALES PRESTADOS POR LA FEDERACION. |
700033 |
COOPERACION DE LOS GOBIERNOS DE ESTADOS Y MUNICIPIOS Y DE PARTICULARES PARA ALCANTARILLADO, ELECTRIFICACION, CAMINOS Y LINEAS TELEGRAFICAS, TELEFONICAS Y PARA OTRAS OBRAS PUBLICAS |
CLAVES DE COMPUTO |
COOPERACION DE LOS GOBIERNOS DE ESTADOS Y MUNICIPIOS Y DE PARTICULARES PARA ALCANTARILLADO, ELECTRIFICACION, CAMINOS Y LINEAS TELEGRAFICAS, TELEFONICAS Y PARA OTRAS OBRAS PUBLICAS. |
700034 |
5 % DE DIAS DE CAMA A CARGO DE ESTABLECIMIENTOS PARTICULARES PARA INTERNAMIENTO DE ENFERMOS Y OTROS DESTINADOS A LA SECRETARIA DE SALUD |
CLAVES DE COMPUTO |
5 % DE DIAS DE CAMA A CARGO DE ESTABLECIMIENTOS PARTICULARES PARA INTERNAMIENTO DE ENFERMOS Y OTROS DESTINADOS A LA SECRETARIA DE SALUD. |
700035 |
PARTICIPACIONES A CARGO DE LOS CONCESIONARIOS DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION Y DE EMPRESAS DE ABASTECIMIENTO DE ENERGIA ELECTRICA |
CLAVES DE COMPUTO |
PARTICIPACIONES A CARGO DE LOS CONCESIONARIOS DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION Y DE EMPRESAS DE ABASTECIMIENTO DE ENERGIA ELECTRICA. |
700036 |
PARTICIPACIONES SEÑALADAS POR LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS |
CLAVES DE COMPUTO |
PARTICIPACIONES SEÑALADAS POR LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS. |
700037 |
REGALIAS PROVENIENTES DE FONDOS Y EXPLOTACIONES MINERAS |
CLAVES DE COMPUTO |
REGALIAS PROVENIENTES DE FONDOS Y EXPLOTACIONES MINERAS. |
700038 |
APORTACIONES DE CONTRATISTAS DE OBRAS PUBLICAS |
CLAVES DE COMPUTO |
1% SOBRE OBRAS DE BENEFICIO SOCIAL. |
700039 |
OTROS. |
700040 |
DESTINADOS AL FONDO PARA EL DESARROLLO FORESTAL |
CLAVES DE COMPUTO |
APORTACIONES QUE EFECTUEN LOS GOBIERNOS DEL DISTRITO FEDERAL, ESTATALES Y MUNICIPALES, LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES PUBLICAS, SOCIALES Y LOS PARTICULARES. |
700041 |
DE LAS RESERVAS NACIONALES FORESTALES. |
700042 |
APORTACIONES AL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES Y AGROPECUARIAS. |
700043 |
OTROS CONCEPTOS. |
700044 |
CUOTAS COMPENSATORIAS |
CLAVES DE COMPUTO |
CUOTAS COMPENSATORIAS. |
700045 |
HOSPITALES MILITARES |
CLAVES DE COMPUTO |
HOSPITALES MILITARES. |
700046 |
PARTICIPACIONES POR LA EXPLOTACION DE OBRAS DEL DOMINIO PUBLICO SEÑALADAS POR LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR |
CLAVES DE COMPUTO |
PARTICIPACIONES POR LA EXPLOTACION DE OBRAS DEL DOMINIO PUBLICO SEÑALADAS POR LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR. |
700047 |
RECUPERACIONES DE CAPITAL |
|
FONDOS ENTREGADOS EN FIDEICOMISO, A FAVOR DE ENTIDADES FEDERATIVAS Y EMPRESAS PUBLICAS |
CLAVES DE COMPUTO |
EFECTIVO. |
700048 |
OTROS VALORES. |
700049 |
FONDOS ENTREGADOS EN FIDEICOMISO, A FAVOR DE EMPRESAS PRIVADAS Y A PARTICULARES |
CLAVES DE COMPUTO |
EFECTIVO. |
700050 |
OTROS VALORES. |
700051 |
INVERSIONES EN OBRAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO |
CLAVES DE COMPUTO |
INVERSIONES EN OBRAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO. |
700052 |
DESINCORPORACIONES |
CLAVES DE COMPUTO |
DESINCORPORACIONES. |
700053 |
OTROS (EN EFECTIVO) |
CLAVES DE COMPUTO |
CREDITOS Y VALORES. |
700054 |
COMPRAS DE BONOS. |
700055 |
DEUDORES DEL ERARIO. |
700056 |
INVERSIONES A TRAVES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS. |
700057 |
NO ESPECIFICADAS. |
700058 |
OTROS (CON OTROS VALORES) |
CLAVES DE COMPUTO |
CREDITOS Y VALORES. |
700059 |
COMPRA DE BONOS. |
700060 |
DEUDORES DEL ERARIO. |
700061 |
INVERSIONES A TRAVES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS. |
700062 |
NO ESPECIFICADOS. |
700063 |
PROVENIENTES DE DECOMISO Y DE BIENES QUE PASAN A PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL |
CLAVES DE COMPUTO |
POR VENTA DE MERCANCIA DECOMISADA. |
700064 |
POR VENTA DE BIENES QUE PASAN A PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL (POR DONACION). |
700065 |
DECOMISOS Y REMATES AUTORIZADOS POR AUTORIDAD JUDICIAL, QUE PASAN A PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL. |
700066 |
PROVENIENTES DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LOS MEDIOS DE INFORMATICA Y DE CONTROL DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS |
CLAVES DE COMPUTO |
PROVENIENTES DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LOS MEDIOS DE INFORMATICA Y DE CONTROL DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS. |
700145 |
NO COMPRENDIDOS EN LOS INCISOS ANTERIORES PROVENIENTES DEL CUMPLIMIENTO DE CONVENIOS CELEBRADOS EN OTROS EJERCICIOS |
CLAVES DE COMPUTO |
NO COMPRENDIDOS EN LOS INCISOS ANTERIORES PROVENIENTES DEL CUMPLIMIENTO DE CONVENIOS CELEBRADOS EN OTROS EJERCICIOS. |
700068 |
OTROS |
CLAVES DE COMPUTO |
REMANENTE DE OPERACION DEL BANCO DE MEXICO. |
700069 |
UTILIDADES POR RECOMPRA DE DEUDA. |
700070 |
RENDIMIENTO MINIMO GARANTIZADO. |
700071 |
OTROS. |
700101 |
USO O GOCE MENSUAL Y ANUAL DE VALOR COMERCIAL O POR HECTAREA E INSTALACION DE ANUNCIOS DENTRO DE DERECHO DE VIA DE CARRETERAS JURISDICCION FEDERAL Y EN RECINTOS PORTUARIOS (ART. 237 DE LA LFD). |
700081 |
DIFERENCIA A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL, DERIVADA DEL ESQUEMA DE CAPITALIZACION DE PASIVOS. |
700083 |
POR APROVECHAMIENTO EN EL MANEJO, ALMACENAJE Y CUSTODIA DE MERCANCIAS DE COMERCIO EXTERIOR (5% DE LOS INGRESOS BRUTOS). |
700084 |
DE LAS REMUNERACIONES QUE PERCIBEN LOS CONSEJEROS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y DEL SECTOR PARAESTATAL. |
700086 |
POR BIENES QUE PASAN A PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL |
CLAVES DE COMPUTO |
POR INSTRUCCION DE AUTORIDAD JUDICIAL (SUSTITUCION DE PENA CORPORAL). |
700087 |
POR PRESCRIPCION. |
700088 |
IMPORTE DE LAS POSTURAS OFRECIDAS EN PROCESO DE LICITACION PARA ASIGNAR CERTIFICADOS DE CUPO Y ARANCELES-CUPO. |
CLAVES DE COMPUTO |
TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR. |
700089 |
AUTOBUSES Y CAMIONES. |
700090 |
FRIJOL. |
700091 |
HUEVO. |
700092 |
AVES. |
700093 |
GRASAS. |
700094 |
PRODUCTOS FORESTALES. |
700095 |
AZUCARES Y JARABES. |
700096 |
LECHE EN POLVO. |
700097 |
QUESOS Y REQUESON. |
700098 |
POR EFECTIVIDAD DE FIANZAS POR IMPORTACION TEMPORAL DE VEHICULOS (PROGRAMA PAISANO). |
700102 |
PUERTOS MEXICANOS, ALMACENAJE. |
700103 |
NOTIFICACION DE CONCENTRACION DISTINTAS DE LAS PREVISTAS EN EL ART. 77 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS (ECONOMIA). |
700104 |
EXPEDICION Y PUBLICACION DE INFORME ANUAL (EDICION EN IDIOMA ESPAÑOL) (COMISION NACIONAL DE COMPETENCIA). |
700105 |
UNO AL MILLAR SOBRE EL MONTO DE LOS PRECIOS POR LAS ADQUISICIONES O ENAJENACIONES ONEROSAS DE INMUEBLES FEDERALES (TESOFE). |
700106 |
INSCRIPCION DE LOS REGISTROS DE EMPRESAS DE LA INDUSTRIA DE AUTOPARTES Y DE PROVEEDOR NACIONAL. |
700107 |
REGISTRO DE EMPRESAS FABRICANTES DE PRODUCTOS INDUSTRIALES (TESOFE). |
700108 |
NOTA NACIONAL (TESOFE). |
700109 |
CUOTAS DE IMPORTACION A DISTRIBUIDORES DE AUTOMOVILES NUEVOS: TRAMITE MENSUAL, SEMESTRAL Y ANUAL (TESOFE). |
700110 |
VENTA DE BASES DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESION POR LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DEL REGISTRO NACIONAL DE VEHICULOS (ECONOMIA). |
700112 |
TRAMITE DE LA CONSTANCIA DE PRODUCTO NUEVO (ECONOMIA). |
700113 |
ANALISIS RADIOLOGICOS POR ESPECTROMETRIA GAMMA (SE). |
700114 |
MARINAS TURISTICAS (SCT). |
700115 |
LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS OTORGADOS POR LA CNSNS, SECRETARIA DE ENERGIA. |
700117 |
RENOVACIONES OTORGADAS POR LA CNSNS, SECRETARIA DE ENERGIA. |
700118 |
MODIFICACIONES OTORGADAS POR LA CNSNS, SECRETARIA DE ENERGIA. |
700119 |
ARANCELES EN MATERIA DE AVALUOS Y JUSTIPRECIACIONES; SERVICIOS EN MATERIA DE PERITAJES Y DESLINDES DE INMUEBLES FEDERALES (INDAABIN) (SFP). |
700120 |
POR LA EDICION Y COMERCIALIZACION DE GUIAS EMPRESARIALES (ECONOMIA). |
700121 |
SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA DIRECCION GENERAL DE TALLERES DE IMPRESIÓN DE ESTAMPILLAS Y VALORES (SHCP). |
700122 |
CONTRAPRESTACION POR EL USO Y EXPLOTACION DE LOS BIENES Y SERVICIOS PORTUARIOS CONCESIONADOS QUE ENTERA LA ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL (API) (SCT). |
700123 |
CONCESIONARIOS DE BIENES Y SERVICIOS PORTUARIOS DISTINTOS DE LAS CONCESIONES PARA LA ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL (API) (SCT). |
700125 |
REGISTRO Y APROBACION DE CONVENIOS DE SUPLENCIA Y ASOCIACION DE LOS CORREDORES PUBLICOS; LICENCIA DE SEPARACION DE FUNCIONES Y PRORROGA DE LICENCIA DE SEPARACION DE FUNCIONES (ECONOMIA). |
700128 |
SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA DIRECCION GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL (SCT). |
700129 |
POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RADIOTELEFONIA MOVIL A BORDO DE VEHICULOS Y TECNOLOGIA CELULAR (SCT). |
700130 |
SERVICIOS EN MATERIA DE PREPARATORIA ABIERTA (SEP). |
700132 |
SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA SECRETARIA DE MARINA Y ARMADA DE MEXICO. |
700133 |
7% SOBRE PRECIO DE VENTA DE REGALIAS CUBIERTAS POR EMPRESAS PARTICIPANTES EN LA EDICION Y COMERCIALIZACION DE LAS GUIAS EMPRESARIALES (ECONOMIA). |
700134 |
SERVICIO DE RADIOLOCALIZACION MOVIL DE PERSONAS (PAGING) (SCT). |
700135 |
LEY PARA LA INSCRIPCION DE VEHICULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA (DOF 12/03/01). |
700136
|
BIENES Y SERVICIOS GENERADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA (INBAL). |
700137 |
SERVICIOS DE INSCRIPCION, CERTIFICACION Y ANALISIS DE CALIDAD DE SEMILLAS PARA SIEMBRA (SNICS) (SAGARPA). |
700138 |
ACCESO A ZONAS ARQUEOLOGICAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA (SEP). |
700139 |
GARANTIA DIRECTA DEL GOBIERNO FEDERAL SOBRE LOS PASIVOS (SHCP). |
700140 |
SERVICIO DE RADIOCOMUNICACION ESPECIALIZADA DE FLOTILLAS (SCT). |
700144 |
POR DIVERSOS BIENES Y SERVICIOS (SEDENA). |
700148 |
REEXPEDICION DE TARJETA TRIBUTARIA (SAT). |
700150 |
POR EL EXAMEN PARA ASPIRANTE Y AUTORIZACION A MANDATARIO DE AGENTE ADUANAL (SCT). |
700152 |
POR CADA CERTIFICACION DE CONSTANCIA, INSCRIPCION Y BUSQUEDA O CONSULTA DE LA BASE DE DATOS CENTRAL DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO (SE). |
700154 |
POR VENTA DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION. |
700156 |
VIGILANCIA AEREA DE DUCTOS, SUPERVISION DE AUTOTANQUES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS (PFP) (CNS). |
700158 |
SERVICIOS POR EVALUACION DE CONFORMIDAD CON LA NOM-151 (ECONOMIA). |
700159 |
USO DE AERONAVES ASIGNADAS AL ESTADO MAYOR PRESIDENCIAL. |
700160 |
MATERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS (SALUD). |
700161 |
SERVICIOS PROPORCIONADOS POR EL COLEGIO SUPERIOR AGROPECUARIO DEL ESTADO DE GUERRERO (SAGARPA). |
700164 |
POSTURAS OFRECIDAS PARA ASIGNAR CERTIFICADOS DE CUPO, A LAS DIVERSAS MERCANCIAS O PRODUCTOS IMPORTADOS POR MEDIDA DE TRANSICION (SE). |
700165 |
POR EL USO O APROVECHAMIENTO DEL ESPACIO AEREO MEXICANO (SENEAM-SCT). |
700166 |
SERVICIO DE PROTECCION Y SEGURIDAD QUE OTORGA EL SERVICIO DE PROTECCION FEDERAL (CNS). |
700167 |
POR DIVERSOS SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARIA DE ENERGIA EN FUNCIONES DE DERECHO PUBLICO. |
700172 |
SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (SEGOB). |
700173 |
CUOTA DE GARANTIA DE NO CADUCIDAD DE DERECHOS DE AGUAS NACIONALES (CONAGUA-SEMARNAT) |
700174 |
VIGILANCIA DE LA OPERACION DE REACTORES NUCLEARES (CNSNS-ENERGIA). |
700175 |
SERVICIOS DIVERSOS QUE PRESTA EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION (SEGOB). |
700176 |
SERVICIOS PROPORCIONADOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASICA-SAGARPA). |
700178 |
RECURSOS ACUMULADOS EN LOS RAMOS DE CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO DECIMO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. |
700179 |
DONATIVOS. |
700171 |
POR CONCESIONES PARA USO COMERCIAL. |
700181 |
POR LA PRESTACION DE SERVICIOS QUE OFRECE LA COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS. |
700182 |
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS. |
700183 |
COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS. |
700184 |
COMISION REGULADORA DE ENERGIA. |
700185 |
GASTOS DE EJECUCION |
CLAVES DE COMPUTO |
POR REQUERIMIENTO DE CREDITOS. |
700075 |
POR EMBARGO. |
700076 |
POR REMATE, ENAJENACION FUERA DE REMATE O ADJUDICACION AL FISCO FEDERAL. |
700077 |
POR REQUERIMIENTO DE CREDITOS (ALGC). |
700141 |
POR EMBARGO (ALGC). |
700142 |
POR REMATE, ENAJENACION FUERA DE REMATE O ADJUDICACION AL FISCO FEDERAL (ALGC). |
700143 |
POR LOS GASTOS Y PRODUCTOS ORIGINADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION POR BIENES EMBARGADOS E INTERVENIDOS. |
CLAVES DE COMPUTO |
POR LOS GASTOS Y PRODUCTOS ORIGINADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION POR BIENES EMBARGADOS E INTERVENIDOS. POR APROVECHAMIENTOS DERIVADOS DE BIENES EMBARGADOS. |
700078 |
POR LOS GASTOS Y PRODUCTOS ORIGINADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION POR BIENES EMBARGADOS E INTERVENIDOS. POR APROVECHAMIENTOS DERIVADOS DE BIENES INTERVENIDOS. |
700079 |
INDEMNIZACION (20% DEL IMPORTE DE LOS CHEQUES RECIBIDOS POR LAS AUTORIDADES FISCALES, CORRESPONDIENTES A APROVECHAMIENTOS QUE SON PRESENTADOS EN TIEMPO Y NO SON PAGADOS). |
700080 |
RECARGOS DE APROVECHAMIENTOS. |
700901 |
ACTUALIZACION DE APROVECHAMIENTOS. |
700902 |
9. Modelo de escrito de “Carta de conformidad de los Sorteos”. |
10. Cédula de calificación de riesgo. |
C. Estampilla para el pago del impuesto sobre la renta por depósitos e inversiones que se reciban en México. |
D. Listados de información que deberán contener las formas oficiales que publiquen las entidades federativas. |
1. Declaraciones de pago.
a) Listado de requisitos mínimos que deberán contener las formas oficiales que publiquen las Entidades Federativas para el pago del ISR por enajenación de terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, a que se refiere la regla 3.15.8., segundo párrafo de esta Resolución. |
DATOS DE IDENTIFICACION |
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DEL FEDATARIO PUBLICO |
CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION DEL FEDATARIO PUBLICO |
FECHA DE FIRMA DE LA ESCRITURA O MINUTA (DIA/MES/AÑO) |
APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S) DEL FEDATARIO PUBLICO |
TIPO DE DECLARACION: |
N= NORMAL |
C= COMPLEMENTARIA |
R= CORRECCION FISCAL |
NUMERO DE COMPLEMENTARIA |
CLAVE DE LA ENTIDAD FEDERATIVA |
EN CASO DE COMPLEMENTARIA O CORRECCION FISCAL, FECHA DE PRESENTACION DE LA DECLARACION INMEDIATA ANTERIOR (DIA/MES/AÑO) |
|
PAGO DEL IMPUESTO |
A. IMPUESTO SOBRE LA RENTA |
B. PARTE ACTUALIZADA DEL IMPUESTO |
C. RECARGOS |
D. MULTA POR CORRECCION FISCAL |
E. CANTIDAD A PAGAR (A + B + C + D) |
|
DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA |
a. GANANCIA OBTENIDA |
b. PAGO (a por Tasa 5%) |
c. PAGO PROVISIONAL CONFORME AL ARTICULO 154 DE LA LISR |
d. IMPUESTO A PAGAR A LA ENTIDAD FEDERATIVA (b o c el menor ) |
e. MONTO PAGADO CON ANTERIORIDAD (en la declaración que rectifica) |
f. CANTIDAD A CARGO (d - e cuando d es mayor ) |
g. PAGO EN EXCESO (e - d cuando e es mayor ) |
|
DATOS DEL ENAJENANTE |
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES |
CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION |
APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S) |
|
DATOS COMPLEMENTARIOS DE IDENTIFICACION |
DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTA DECLARACION SON CIERTOS |
FIRMA DEL FEDATARIO PUBLICO |
b) Listado de requisitos mínimos que deberán contener las formas oficiales que publiquen las Entidades Federativas a que hace referencia el Anexo 17 del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y el Anexo 2 del citado Convenio para el caso del Distrito Federal conforme a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por gasolinas y diesel. |
DATOS DE IDENTIFICACIÓN |
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC) |
CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN (CURP) |
PERIODO DE LA DECLARACIÓN QUE SE PRESENTA (MES-AÑO/MES-AÑO) |
DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL Ó APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S) |
TIPO DE DECLARACIÓN: |
N= NORMAL |
C= COMPLEMENTARIA |
R= CORRECCIÓN FISCAL |
EN CASO DE COMPLEMENTARIA O CORRECCIÓN FISCAL, FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INMEDIATA ANTERIOR (DIA/MES/AÑO Y NÚMERO DE OPERACIÓN O FOLIO ANTERIOR) |
A. CANTIDAD A CARGO POR IEPS POR GASOLINAS Y DIESEL (f + l + r) |
B. PARTE ACTUALIZADA |
C. RECARGOS |
D. MULTA POR CORRECCIÓN FISCAL |
E. TOTAL DE CONTRIBUCIONES (A + B + C + D) |
F. OTROS ESTÍMULOS (sin exceder de E) |
G. MONTO PAGADO CON ANTERIORIDAD (en la declaración que rectifica) |
H. PAGO EN EXCESO (F + G – E cuando E es menor) |
I. CANTIDAD A PAGAR (E – F - G cuando E es mayor) |
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS POR GASOLINAS Y DIESEL |
GASOLINA MAGNA |
a. NÚMERO DE LITROS VENDIDOS EN EL PERIODO |
b. CUOTA |
c. IMPUESTO CAUSADO (a x b) |
d. OTRAS CANTIDADES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE |
e. OTRAS CANTIDADES A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE |
f. IMPUESTO A CARGO DE GASOLINA MAGNA |
GASOLINA PREMIUM UBA |
g. NÚMERO DE LITROS VENDIDOS EN EL PERIODO |
h. CUOTA |
i. IMPUESTO CAUSADO (g x h) |
j. OTRAS CANTIDADES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE |
k OTRAS CANTIDADES A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE |
l. IMPUESTO A CARGO DE GASOLINA PREMIUM UBA |
DIESEL |
m. NÚMERO DE LITROS VENDIDOS EN EL PERIODO |
n. CUOTA |
o. IMPUESTO CAUSADO (m x n) |
p. OTRAS CANTIDADES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE |
q. OTRAS CANTIDADES A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE |
r. IMPUESTO A CARGO DE DIESEL |
DATOS INFORMATIVOS |
s. NÚMERO DE ESTACIONES DE SERVICIO UBICADAS EN LA ENTIDAD FEDERATIVA |
DATOS COMPLEMENTARIOS DE IDENTIFICACIÓN |
DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTA DECLARACIÓN SON CIERTOS |
FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL CONTRIBUYENTE O BIEN, DEL REPRESENTANTE LEGAL, QUIEN MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE A ESTA FECHA EL MANDATO CON EL QUE SE OSTENTA NO HA SIDO MODIFICADO O REVOCADO |
Atentamente.
Ciudad de México, 11 de diciembre de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018
CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES
PRIMERO. De conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso h) del CFF, en relación con la regla 1.9., fracción IV de la RMF 2018, se dan a conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales conforme a lo siguiente:
Contenido |
APARTADOS: |
A. Criterios del CFF 1/CFF/NV Entrega o puesta a disposición del CFDI. No se cumple con la obligación cuando el emisor únicamente remite a una página de Internet. B. Criterios de la Ley del ISR 1/ISR/NV Establecimiento permanente. 2/ISR/NV Enajenación de bienes de activo fijo. 3/ISR/NV Reservas para fondos de pensiones o jubilaciones. No son deducibles los intereses derivados de la inversión o reinversión de los fondos. 4/ISR/NV Regalías por activos intangibles originados en México, pagadas a partes relacionadas residentes en el extranjero. 5/ISR/NV Instituciones de fianzas. Pagos por reclamaciones. 6/ISR/NV Gastos a favor de tercero. No son deducibles aquellos que se realicen a favor de personas con las cuales no se tenga una relación laboral ni presten servicios profesionales. 7/ISR/NV Deducción de Inversiones tratándose de activos fijos. 8/ISR/NV Instituciones del sistema financiero. Retención del ISR por intereses. 9/ISR/NV Desincorporación de sociedades controladas. 10/ISR/NV Inversiones realizadas por organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles. (Se deroga) 11/ISR/NV Rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, que únicamente se destinen a financiar la educación. 12/ISR/NV Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades. 13/ISR/NV Enajenación de certificados inmobiliarios. 14/ISR/NV Sociedades civiles universales. Ingresos en concepto de alimentos. 15/ISR/NV Aplicación de los artículos de los tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor, relativos a la imposición sobre sucursales. 16/ISR/NV Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social. 17/ISR/NV Indebida deducción de pérdidas por la enajenación de la nuda propiedad de bienes otorgados en usufructo. 18/ISR/NV Ganancias obtenidas por residentes en el extranjero en la enajenación de acciones inmobiliarias. 19/ISR/NV Deducción de inventarios congelados. (Se deroga) 20/ISR/NV Inventarios Negativos. (Se deroga) 21/ISR/NV Prestación gratuita de un servicio a organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles. (Se deroga) 22/ISR/NV Subcontratación. Retención de salarios. 23/ISR/NV Simulación de constancias. 24/ISR/NV Deducción de pagos a sindicatos. 25/ISR/NV Gastos realizados por actividades comerciales contratadas a un Sindicato. 26/ISR/NV Pérdidas por enajenación de acciones. Obligación de las sociedades controladoras de pagar el ISR que se hubiere diferido con motivo de su disminución en la determinación del resultado fiscal consolidado. |
27/ISR/NV Previsión social para efectos de la determinación del ISR. No puede otorgarse en efectivo o en otros medios equivalentes. 28/ISR/NV Inversiones en automóviles. No son deducibles cuando correspondan a automóviles otorgados en comodato y que no son utilizados para la realización de las actividades propias del contribuyente. 29/ISR/NV Medios de pago en gastos médicos, dentales, por servicios en materia de psicología, nutrición u hospitalarios. 30/ISR/NV Entrega de donativos a instituciones de enseñanza cuando no son onerosos, ni remunerativos. 31/ISR/NV Costo de lo vendido. Tratándose de servicios derivados de contratos de obra inmueble, no son deducibles los costos correspondientes a ingresos no acumulados en el ejercicio. 32/ISR/NV Pago de sueldos, salarios o asimilados a estos a través de sindicatos o prestadoras de servicios de subcontratación laboral. 33/ISR/NV Deducción de bienes de activo fijo objeto de un contrato de arrendamiento financiero. 34/ISR/NV Derechos federativos de los deportistas. Su adquisición constituye una inversión en la modalidad de gasto diferido. 35/ISR/NV Inversión de recursos retornados al país en acciones emitidas por personas morales residentes en México. 36/ISR/NV Ingresos obtenidos por residentes en el extranjero, por arrendamiento o fletamento de embarcaciones o artefactos navales a casco desnudo, con fuente de riqueza en territorio nacional. 37/ISR/NV Asociaciones Deportivas. C. Criterios de la Ley del IVA 1/IVA/NV Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación por las denominadas tiendas de conveniencia. 2/IVA/NV Alimentos preparados. 3/IVA/NV Servicio de itinerancia internacional o global. 4/IVA/NV Prestación de servicios en territorio nacional a través de la figura de comisionista mercantil. 5/IVA/NV Enajenación de efectos salvados. 6/IVA/NV Retención a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. 7/IVA/NV IVA en transportación aérea que inicia en la franja fronteriza. No puede considerarse como prestado solamente el 25% del servicio. 8/IVA/NV Traslado indebido de IVA. Transporte de bienes no corresponde al servicio de cosecha y recolección. 9/IVA/NV Acreditamiento indebido de IVA. |
D. Criterios de la Ley del IEPS 1/IEPS/NV Base sobre la cual se aplicará la tasa del IEPS cuando el prestador de servicio proporcione equipos terminales de telecomunicaciones u otorgue su uso o goce temporal al prestatario, con independencia del instrumento legal que se utilice para proporcionar el servicio. 2/IEPS/NV Servicios que se ofrecen de manera conjunta con Internet. 3/IEPS/NV Productos que por sus ingredientes se ubican en la definición de chocolate o productos derivados del cacao, independientemente de su denominación comercial o la forma en la que se sugiere sean consumidos, se encuentran gravados para efectos del IEPS. 4/IEPS/NV Base gravable del IEPS en la prestación de servicios de juegos con apuestas y sorteos. 5/IEPS/NV Cantidades a disminuir como premios para determinar la base gravable del IEPS en la prestación de servicios de juegos con apuestas y sorteos. E. Criterios de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación 1/LIGIE/NV Regla General 2 a). Importación de mercancía sin montar. (Se reubica) F. Criterios de la LISH 1/LISH/NV Condensados y gas natural. Se trata de conceptos distintos para determinar la base de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos para los asignatarios. 2/LISH/NV Establecimiento permanente para los efectos de la LISH. La exploración y extracción de hidrocarburos no son las únicas actividades por las que se puede constituir. |
A. Criterios del CFF
1/CFF/NV Entrega o puesta a disposición del CFDI. No se cumple con la obligación cuando el emisor únicamente remite a una página de Internet.
El artículo 29, primer párrafo del CFF establece la obligación para los contribuyentes de expedir CFDIs por Internet por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, para lo cual de conformidad con su fracción IV, antes de su expedición deberán remitirlos al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet con el objeto de que se certifique, es decir, se valide el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A del mismo Código, se le asigne un folio y se le incorpore el sello digital del SAT.
El artículo 29, fracción V del citado ordenamiento prevé que una vez que al CFDI se le haya incorporado el sello digital a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán entregar o poner a disposición de sus clientes el archivo electrónico del CFDI y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, por lo que se considera que el contribuyente que solicita el comprobante fiscal solo debe proporcionar su clave en el RFC para generarlo, sin necesidad de exhibir la Cédula de Identificación Fiscal.
Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida:
I. Los contribuyentes que no cumplan, en mismo acto y lugar, con su obligación de expedir el CFDI y tampoco con su remisión al SAT o al proveedor de certificación de CFDI con el objeto de que se certifique.
II. Los contribuyentes que no permitan, en el mismo acto y lugar que el cliente proporcione sus datos para la generación del CFDI.
III. Los contribuyentes que en sus establecimientos, sucursales o puntos de venta, únicamente pongan a disposición del cliente un medio por el cual invitan al cliente para que este por su cuenta proporcione sus datos y por ende, trasladen al cliente la obligación de generar el CFDI.
IV. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
Origen |
Primer antecedente |
Quinta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014 |
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2014, Anexo 3, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2014. |
B. Criterios de la Ley del ISR
1/ISR/NV Establecimiento permanente.
Conforme al artículo 1, fracción II de la Ley del ISR, las personas físicas y las morales están obligadas al pago del ISR cuando se trate de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
Conforme al artículo 2, segundo párrafo de la Ley del ISR, el Artículo 5, de los tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor y los párrafos 31 a 35 de los Comentarios al artículo 5 del “Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio”, a que hace referencia la recomendación adoptada por el Consejo de la OCDE el 23 de octubre de 1997, tal como fueron publicados después de la adopción por dicho Consejo de la novena actualización o de aquella que la sustituya, se considera que el residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país cuando se encuentre vinculado en los términos del derecho común con los actos que efectúe el agente dependiente por cuenta de él, con un residente en México.
Por lo anterior, se considera que realiza una práctica fiscal indebida:
I. El residente en el extranjero que no pague el ISR en México al considerar que no tiene un establecimiento permanente en el país cuando se encuentre vinculado en los términos del derecho común con los actos que efectúe el agente dependiente por cuenta de él, con un residente en México.
II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de la práctica anterior.
Origen |
Primer antecedente |
Novena Resolución de Modificaciones a la RMF para 2006 |
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006, Anexo 26, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2006, con el número de criterio no vinculativo 12/ISR. |
2/ISR/NV Enajenación de bienes de activo fijo.
El artículo 18, fracción IV de la Ley del ISR, establece que los contribuyentes que enajenen bienes de activo fijo, están obligados a acumular la ganancia derivada de esa enajenación. Para calcular dicha ganancia, la Ley del ISR establece que esta se determina como la diferencia entre el precio de venta y el monto original de la inversión, disminuido de las cantidades ya deducidas. Lo anterior se desprende específicamente de lo dispuesto en el artículo 31 de dicha Ley que establece que cuando se enajenen dichos bienes el contribuyente tiene derecho a deducir la parte aún no deducida.
Los artículos 27, fracción IV y 105, fracción IV, de la Ley del ISR establecen que las deducciones de las personas morales y físicas con actividades empresariales y profesionales requieren estar debidamente registradas en contabilidad y ser restadas una sola vez. El artículo 147, fracción III del citado ordenamiento establece este último requisito, tratándose de las deducciones de las personas físicas del Régimen de los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles; del Régimen de los ingresos por enajenación de bienes y Régimen de los ingresos por adquisición de bienes.
Por lo anterior, se considera que realiza una práctica fiscal indebida:
I. El contribuyente que para la determinación de la utilidad fiscal del ejercicio efectúe la deducción del saldo pendiente de depreciar de aquellos bienes de activo fijo que hubiera enajenado en el ejercicio y por los cuales para el cálculo de la ganancia acumulable por la enajenación de dichos bienes ya hubiera considerado dicha deducción, ya que ello constituye una doble deducción que contraviene lo dispuesto en los artículos 27, fracción IV, 105, fracción IV y 147, fracción III de la Ley del ISR.
II. El contribuyente que para la determinación de la utilidad fiscal del ejercicio efectúe la deducción del saldo pendiente de depreciar de aquellos bienes de activo fijo que hubiera enajenado a través de un contrato de arrendamiento financiero en el ejercicio y por los cuales para el cálculo de la ganancia acumulable por la enajenación de dichos bienes ya hubiera considerado dicha deducción, ya que ello constituye una doble deducción que contraviene lo dispuesto en los artículos 27, fracción IV, 105, fracción IV y 147, fracción III de la Ley del ISR.
III. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
Origen |
Primer antecedente |
Novena Resolución de Modificaciones a la RMF para 2006 |
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006 Anexo 26, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2006. |
3/ISR/NV Reservas para fondos de pensiones o jubilaciones. No son deducibles los intereses derivados de la inversión o reinversión de los fondos.
De conformidad con el artículo 29 de la Ley del ISR y 35 de su Reglamento, los intereses derivados de la inversión o reinversión de los fondos destinados a la creación o incremento de reservas para el otorgamiento de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las previstas en la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad, no son deducibles para el contribuyente (fideicomitente).
Toda vez, que dicho fideicomitente a través del fideicomiso constituye un patrimonio autónomo, en virtud de que los bienes entregados salen de su patrimonio y su titularidad se atribuye al fiduciario, para la realización de un fin determinado, por lo que en ese supuesto los intereses de que se trata ya no afectan de manera positiva o negativa el patrimonio del fideicomitente, máxime que no derivan de una erogación que él hubiere hecho.
Por lo anterior, se considera que realiza una práctica fiscal indebida:
I. El fideicomitente que deduzca los intereses derivados de la inversión o reinversión de los fondos destinados para la creación o incremento de reservas para el otorgamiento de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las previstas en la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad.
II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de la práctica anterior.
Origen |
Primer antecedente |
Novena Resolución de Modificaciones a la RMF para 2006 |
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006, Anexo 26, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2006, con el número de criterio no vinculativo 4/ISR. |
4/ISR/NV Regalías por activos intangibles originados en México, pagadas a partes relacionadas residentes en el extranjero.
Los artículos 27 y 105, de la Ley del ISR, establecen los requisitos que deben cumplir las deducciones autorizadas y los casos específicos en que deben otorgarse, tratándose de personas morales y personas físicas con actividades empresariales y profesionales.
Por lo anterior, se considera una práctica fiscal indebida:
I. Deducir las regalías pagadas a partes relacionadas residentes en el extranjero por el uso o goce temporal de activos intangibles, que hayan tenido su origen en México, hubiesen sido anteriormente propiedad del contribuyente o de alguna de sus partes relacionadas residentes en México y su transmisión se hubiese hecho sin recibir contraprestación alguna o a un precio inferior al de mercado; toda vez que no se justifica la necesidad de la migración y por ende el pago posterior de la regalía.
II. Deducir las inversiones en activos intangibles que hayan tenido su origen en México, cuando se adquieran de una parte relacionada residente en el extranjero o esta parte relacionada cambie su residencia fiscal a México, salvo que dicha parte relacionada hubiese adquirido esas inversiones de una parte independiente y compruebe haber pagado efectivamente su costo de adquisición.
III. Deducir las inversiones en activos intangibles, que hayan tenido su origen en México, cuando se adquieran de un tercero que a su vez los haya adquirido de una parte relacionada residente en el extranjero.
IV. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
Origen |
Primer antecedente |
Novena Resolución de Modificaciones a la RMF para 2006 |
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006, Anexo 26, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2006, con el número de criterio no vinculativo 1/ISR. |
5/ISR/NV Instituciones de fianzas. Pagos por reclamaciones.
El artículo 27, fracción I de la Ley del ISR establece como requisito de las deducciones que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.
El artículo 32 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas señala que el objeto de las instituciones de fianzas consiste preponderantemente en otorgar fianzas a título oneroso.
Los artículos 167, 168 y 171 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas establecen esencialmente que las instituciones de fianzas deben tener suficientemente garantizada la recuperación del monto de las responsabilidades que contraigan mediante el otorgamiento de fianzas, además de estimar razonablemente que se dará cumplimiento a las obligaciones garantizadas.
Al respecto, es importante destacar que la institución afianzadora se constituye en acreedor del fiado una vez que se hace exigible la fianza y realiza el pago por la reclamación correspondiente, y por ende, tiene a su favor un crédito por el monto de lo pagado.
Así, los pagos por reclamaciones derivados de obligaciones amparadas con fianza, ante la imposibilidad práctica de cobro o la prescripción del derecho de cobro al fiado se pueden considerar créditos incobrables, los cuales eventualmente podrían ser deducibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, fracción V de la Ley del ISR, siempre que se reúnan los requisitos que prevé el artículo 27, fracciones I y XV del mismo ordenamiento, conforme a las cuales se requiere que se trate de una erogación estrictamente indispensable y que transcurra el término de prescripción, o antes, si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.
En ese sentido, cuando las instituciones de fianzas no cumplen su obligación de tener suficientemente garantizada la fianza otorgada en los términos de la ley de la materia, las pérdidas por créditos incobrables que se originen con motivo de la notoria imposibilidad práctica de cobro o prescripción del derecho de cobro de las reclamaciones derivadas de obligaciones amparadas con fianza, no cumplen con el requisito legal para su deducción; dado que tales operaciones riesgosas se originaron bajo la estricta responsabilidad de las instituciones de fianzas, haciendo propensa una situación de gasto innecesario para la propia empresa, es decir que no constituyen un gasto estrictamente indispensables para las instituciones de fianzas; puesto que la inobservancia de las obligaciones derivadas de la ley de la materia por parte de las instituciones de fianzas para la consecución de su objeto, no puede justificar una deducción para efectos de la Ley del ISR.
Por último, se aclara que las compañías de fianzas no deben considerar deducibles los pagos por concepto de reclamaciones de terceros, puesto que el hecho de que la afianzadora pague la fianza que le es reclamada, produce la incorporación de un derecho de crédito consistente en la posibilidad jurídica de hacer efectiva la contragarantía estipulada en el contrato, lo cual no se ubica en las hipótesis a que se refiere el artículo 25 de la Ley del ISR, destacando en todo caso, que únicamente serían deducibles las pérdidas por créditos incobrables derivados de las reclamaciones pagadas por las instituciones de fianzas que cumplan con los requisitos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y los establecidos en las disposiciones fiscales.
Por lo anterior, se considera una práctica fiscal indebida:
I. Deducir el monto de los pagos por reclamaciones derivados de obligaciones amparadas con fianza para los efectos de la Ley del ISR.
II. Deducir por concepto de pérdidas por créditos incobrables las que deriven de los pagos por reclamaciones originados de las obligaciones de una fianza, sin cumplir las disposiciones precautorias de recuperación aplicables ni los requisitos establecidos en los preceptos de la Ley del ISR en materia de deducciones.
III. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
Origen |
Primer antecedente |
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Novena Resolución de Modificaciones a la RMF para 2006 |
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006, Anexo 26, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2006, con el número de criterio no vinculativo 8/ISR; RMF 2016, publicada el 23 de diciembre de 2015, Anexo 3 publicado el 12 de enero de 2016. |
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6/ISR/NV Gastos a favor de tercero. No son deducibles aquellos que se realicen a favor de personas con las cuales no se tenga una relación laboral ni presten servicios profesionales.
El artículo 27, fracción I de la Ley del ISR establece que las deducciones autorizadas en el Título II de dicha Ley deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.
Asimismo, la fracción XI del artículo referido dispone, contrario sensu, que no serán deducibles los gastos de previsión social cuando las prestaciones correspondientes no se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.
De igual forma, el artículo 28, fracción V de la Ley del ISR, indica que no serán deducibles los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático y que las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de dicha Ley o deben estar prestando servicios profesionales, además de que los gastos deberán estar amparados con un comprobante fiscal cuando estos se realicen en territorio nacional o con la documentación comprobatoria correspondiente, cuando los mismos se efectúen en el extranjero.
En ese sentido, no son erogaciones estrictamente indispensables aquellas que se realizan cuando no exista relación laboral o prestación de servicios profesionales entre la persona a favor de la cual se realizan dichas erogaciones y el contribuyente que pretende efectuar su deducción, aun cuando tales erogaciones se encontraran destinadas a personal proporcionado por empresas terceras.
Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida:
I. Los contribuyentes que efectúen la deducción de gastos de previsión social, viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero cuando no exista relación laboral o prestación de servicios profesionales entre la persona a favor de la cual se realizan dichas erogaciones y el contribuyente.
II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de la práctica anterior.
Origen |
Primer antecedente |
RMF para 2013 |
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2012, Anexo 3, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012, con el número de criterio no vinculativo 8/ISR. |
7/ISR/NV Deducción de Inversiones tratándose de activos fijos.
El artículo 25, fracción IV de la Ley del ISR, señala que los contribuyentes podrán efectuar la deducción de inversiones.
El activo fijo por ser considerado una inversión conforme a lo previsto en los artículos 31 y 32, primer y segundo párrafos de la Ley del ISR, únicamente se deduce mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados que establece dicha Ley sobre el monto original de la inversión.
Por lo anterior, se considera una práctica fiscal indebida:
I. Deducir inversiones en activo fijo, dándoles el tratamiento fiscal aplicable a los gastos, como acontece tratándose de las siguientes adquisiciones:
a) De cable para transmitir datos, voz, imágenes, etc., salvo que se trate de adquisiciones con fines de mantenimiento o reparación.
b) De bienes, como son los refrigeradores, enfriadores, envases retornables, etc., que sean puestos a disposición de los detallistas que enajenan al menudeo los refrescos y las cervezas.
II. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de las prácticas anteriores.
Origen |
Primer antecedente |
Novena Resolución de Modificaciones a la RMF para 2006 |
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006, Anexo 26, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2006, con el número de criterio no vinculativo 3/ISR. |
8/ISR/NV Instituciones del sistema financiero. Retención del ISR por intereses.
El artículo 54, primer párrafo de la Ley del ISR establece que las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por intereses, deberán retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación, sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional.
La fracción II de dicho artículo dispone que no se efectuará la retención a que se refiere el primer párrafo del mismo artículo, tratándose de intereses que se paguen entre el Banco de México, las instituciones que componen el sistema financiero y las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. Asimismo, la fracción citada señala que no será aplicable lo dispuesto en ella –es decir, sí se efectuará la retención a que se refiere el artículo 54, primer párrafo de la Ley del ISR–, tratándose de intereses que deriven de pasivos que no sean a cargo de las instituciones que componen el sistema financiero o las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, así como cuando estas actúen por cuenta de terceros.
Por lo anterior, se considera que realiza una práctica fiscal indebida:
I. La institución del sistema financiero que efectúe pagos por intereses y que no realice la retención a que se refiere el artículo 54, primer párrafo de la Ley del ISR, tratándose de los supuestos siguientes:
a) Intereses que deriven de pasivos que no sean a cargo de las instituciones que componen el sistema financiero o de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.
b) Intereses que se paguen a las instituciones que componen el sistema financiero o a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, cuando estas actúen por cuenta de terceros.
II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
Origen |
Primer antecedente |
Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2010 |
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, Anexo 3, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2010, con el número de criterio no vinculativo 21/ISR. |
9/ISR/NV Desincorporación de sociedades controladas.
Las sociedades controladoras que hubieran optado por considerar su resultado fiscal consolidado deben determinarlo conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, y ello implica necesariamente que tengan que determinar su utilidad o pérdida fiscal consolidada y en caso de tener utilidad fiscal consolidada pueden disminuir de ella las pérdidas fiscales consolidadas de ejercicios anteriores que tengan.
El artículo 71, segundo párrafo de la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, dispone que cuando una sociedad controlada se desincorpora de la consolidación, la sociedad controladora debe sumar a la utilidad fiscal consolidada o restar a la pérdida fiscal consolidada, del ejercicio inmediato anterior, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que la sociedad controlada tenga derecho a disminuir en lo individual al momento de su desincorporación, considerando para estos efectos, solo los ejercicios en que se restaron las pérdidas de la sociedad que se desincorpora para determinar su resultado fiscal consolidado y consecuentemente, su utilidad o pérdida fiscal consolidada por lo comentado en el párrafo anterior.
Por lo anterior, se considera que realiza una práctica fiscal indebida:
I. Cuando la sociedad controladora no sume o no reste, según sea el caso, a la utilidad fiscal consolidada o a la pérdida fiscal consolidada del ejercicio inmediato anterior, las pérdidas fiscales de la sociedad que se desincorpora incurridas en ejercicios en los que determinó pérdida fiscal consolidada, y, como consecuencia de ello, no pague el ISR o no disminuya las pérdidas fiscales consolidadas con las pérdidas fiscales de la sociedad controlada que se desincorpora.
II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de la práctica anterior.
Origen |
Primer antecedente |
Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2007 |
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2007, Anexo 26, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 2007, con número de criterio no vinculativo 016/ISR. |
10/ISR/NV Inversiones realizadas por organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles. (Se deroga)
El artículo 82, fracción IV de la
Ley del ISR establece que las personas morales con fines no lucrativos
autorizadas para recibir donativos deducibles, deberán destinar sus ingresos y
activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, sin que puedan
otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a
sus integrantes, salvo que se trate de personas morales o fideicomisos
autorizados para recibir donativos deducibles.
En
este sentido, por objeto social o fin autorizado se entiende exclusivamente la
actividad que la autoridad fiscal constató que se ubica en los supuestos
contemplados en las disposiciones fiscales como autorizables y que mediante la
resolución correspondiente se informó a la persona moral o fideicomiso.
Por
lo anterior, se considera que realiza una práctica fiscal indebida, la
organización civil o fideicomiso que cuente con autorización para recibir
donativos deducibles que directamente, a través de la figura del fideicomiso o
por conducto de terceros, destine la totalidad o parte de su patrimonio o
activos a:
I.
La constitución de otras personas morales.
II.
La adquisición de acciones, fuera de los mercados reconocidos a que se refiere
el artículo 16-C fracciones I y II del CFF, o de títulos referenciados a
índices de precios a que se refiere la fracción III del mismo artículo, cuando
estos no estén integrados por acciones que se operen normalmente en los
mercados reconocidos y no estén definidos y publicados por bolsa de valores
concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores.
III.
La adquisición de certificados de aportación patrimonial emitidos por las
sociedades nacionales de crédito, partes sociales, participaciones en
asociaciones civiles y los certificados de participación ordinarios emitidos
con base en fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la
legislación aplicable en materia de inversión extranjera.
IV.
La adquisición de acciones emitidas por personas consideradas partes
relacionadas en términos del artículo 179, quinto párrafo de la
Ley del ISR, tanto residentes en México, como en el extranjero.
No
se considera una práctica fiscal indebida, el participar como socio, asociado o
fideicomitente en organizaciones civiles o fideicomisos que cuenten con
autorización para recibir donativos deducibles.
Origen |
Primer antecedente |
RMF para 2013 |
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2012, Anexo 3, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012, con número de criterio no vinculativo 15/ISR. |
Motivo de la derogación |
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El criterio no vinculativo de la RMF para 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2015, Anexo 3, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2016. Se deroga en virtud de que el contenido ha sido replicado en el artículo 138 del RLISR, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre del 2015. |
11/ISR/NV Rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, que únicamente se destinen a financiar la educación.
El artículo 90, primer párrafo de la Ley del ISR establece que están obligadas al pago del impuesto establecido en el Título IV de dicha Ley, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de dicho Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale la Ley del ISR, o de cualquier otro tipo.
El cuarto párrafo del artículo citado dispone que no se consideran ingresos obtenidos por los contribuyentes, los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, en tanto dichos rendimientos únicamente se destinen, entre otros fines, a financiar la educación hasta nivel licenciatura de sus descendientes en línea recta, siempre que los estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial.
En este sentido, el supuesto previsto en el cuarto párrafo del artículo 90 de la Ley del ISR, requiere de una persona física que tenga la calidad de fideicomitente –esto es, que haya transmitido la propiedad de bienes, dinero o ambos a la fiduciaria para ser destinado al fin referido en el párrafo citado, encomendando la realización de dicho fin a la fiduciaria– y que sea ascendiente en línea recta de la persona física que cursará la educación financiada.
Por lo anterior, se considera que realiza una práctica fiscal indebida:
I. La persona física que no considere como ingresos por los que está obligada al pago del ISR, los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, que se destinen a financiar la educación de sus descendientes en línea recta, cuando la propiedad de dichos bienes haya sido transmitida a la fiduciaria por una persona distinta a la ascendiente en línea recta.
II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de la práctica anterior.
Origen |
Primer antecedente |
Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2010 |
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, Anexo 3, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2010, con número de criterio no vinculativo 18/ISR. |
12/ISR/NV Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades.
De conformidad con el artículo 93, fracción III de la Ley del ISR, no se pagará dicho impuesto por la obtención de indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley.
La Ley Federal del Trabajo en sus artículos 473, 474 y 475 señala, que se considera riesgo de trabajo a los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo, entendiendo como accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste, incluyendo las que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de este a aquel; asimismo, enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
Las indemnizaciones por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades en términos del artículo 477 de la citada Ley laboral, se pagarán directamente al trabajador, tomando como base para el cálculo de dicha indemnización el salario diario que percibía el trabajador al ocurrir el riesgo conforme a lo previsto en los artículos 483 y 484 de la misma Ley.
En el caso de enfermedades de trabajo, estas se determinan conforme a la Tabla de Enfermedades de Trabajo a que se refiere el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo y las que se publiquen en el DOF, las que serán de observancia general en todo el territorio nacional.
Al efecto, se han detectado contribuyentes que realizan pagos por concepto de indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades sin contar con el certificado o la constancia de incapacidad o enfermedad de que se trate expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, cuando en realidad se trata de salarios y asimilados a salarios, pretendiéndose deducir indebidamente sin realizarse la retención y entero correspondiente del ISR por quien los efectúa.
Por lo anterior, se considera una práctica fiscal indebida:
I. Efectuar erogaciones como si se tratara de indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades sin contar con el citado certificado o constancia correspondiente, cuando las mismas realmente corresponden a ingresos por salarios y conceptos asimilados a estos o demás prestaciones que deriven de una relación laboral.
II. Deducir para efectos del ISR, las erogaciones a que se refiere la fracción anterior sin contar con el citado certificado o constancia correspondiente y sin cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR correspondiente.
III. No considerar como ingresos por los que se está obligado al pago del ISR, los salarios y conceptos asimilados a estos o demás prestaciones derivadas de una relación laboral que se hayan cobrado como presuntas indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades sin contar con el citado certificado o constancia correspondiente.
IV. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
Origen |
Primer antecedente |
Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2012 |
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2012, Anexo 3, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2012, con número de criterio no vinculativo 24/ISR. |
13/ISR/NV Enajenación de certificados inmobiliarios.
El artículo 93, fracción XIX, inciso a) de la Ley del ISR, señala que no se pagará el ISR por la obtención de ingresos derivados de la enajenación de casa habitación del contribuyente.
Asimismo, el artículo 9, fracciones II y VII de la Ley del IVA establece que no se pagará el impuesto en la enajenación de construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación, así como partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes cuando por la enajenación de dichos bienes se esté obligado a pagar este impuesto y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles distintos a casa habitación o suelo.
Por lo anterior, se considera una práctica fiscal indebida:
I. Considerar como enajenación de casa habitación para efectos del ISR e IVA, la que se realice de los certificados inmobiliarios que representen membresías de tiempo compartido, las cuales tengan incorporados créditos vacacionales canjeables por productos y servicios de recreación, viajes, unidades de alojamiento, hospedaje y otros productos relacionados, que otorguen el derecho a utilizarse durante un periodo determinado.
II. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de la práctica anterior.
Origen |
Primer antecedente |
Novena Resolución de Modificaciones a la RMF para 2006 |
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006, Anexo 26, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2006, con número de criterio no vinculativo 11/ISR. |
14/ISR/NV Sociedades civiles universales. Ingresos en concepto de alimentos.
El artículo 93, fracción XXVI de la Ley del ISR establece que no se pagará el ISR por los ingresos percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de “acreedores alimentarios” en términos de la legislación civil aplicable.
Invariablemente, para tener dicho carácter, la legislación civil requiere de otra persona física que tenga la calidad de “deudor alimentario” y de una relación jurídica entre este y el “acreedor alimentario”.
En este sentido, una sociedad civil universal –tanto de todos los bienes presentes como de todas las ganancias– nunca puede tener el carácter de “deudor alimentario” ni una persona física el de “acreedor alimentario” de dicha sociedad.
Además, la obligación de una sociedad civil universal de realizar los gastos necesarios para los alimentos de los socios, no otorga a estos el carácter de “acreedores alimentarios” de dicha sociedad, ya que la obligación referida no tiene las características de la obligación alimentaria, es decir, no es recíproca, irrenunciable, intransmisible e intransigible.
Por lo anterior, se considera que realiza una práctica fiscal indebida:
I. Quien para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución, o para obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal, constituya o contrate de manera directa o a través de interpósita persona a una sociedad civil universal, a fin de que esta le preste servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestaron o prestan.
II. El socio de una sociedad civil universal que considere las cantidades recibidas de dicha sociedad, como ingresos por los que no está obligado al pago del ISR.
III. Quien Asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
Este criterio también es aplicable a las sociedades en nombre colectivo o en comandita simple.
Origen |
Primer antecedente |
Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2010 |
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, Anexo 3, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2010, con número de criterio no vinculativo 19/ISR. |
15/ISR/NV Aplicación de los artículos de los tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor, relativos a la imposición sobre sucursales.
El artículo 164, fracciones II y III de la Ley del ISR establece un gravamen al envío de utilidades en efectivo o en bienes que efectúen los establecimientos permanentes de personas morales residentes en el extranjero a la oficina central de la sociedad o a otro establecimiento permanente de esta en el extranjero que no provengan del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta o de la cuenta de remesas de capital del residente en el extranjero, así como a los reembolsos que los establecimientos permanentes efectúen a su oficina central o a cualquiera de sus establecimientos en el extranjero, incluyendo aquellos que deriven de la terminación de sus actividades, en los términos previstos por el artículo 78 de la Ley del ISR.
Por lo anterior, se considera que realiza una práctica fiscal indebida:
I. El residente en el extranjero que tenga un establecimiento permanente en el país, que aplique las disposiciones de cualquiera de los artículos a que se refieren los incisos siguientes, en relación con el artículo 164, fracciones II y III, de la Ley del ISR, respecto de dicho establecimiento permanente:
a) Artículo 10, párrafo 6 del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Barbados para evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta.
b) Artículo 10, párrafo 6 del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta.
c) Artículo 11-A del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta.
d) Artículo 10, párrafo 6 del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Indonesia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta.
e) Artículo 7, apartado 8 del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Panamá para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta.
II. Quien Asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de la práctica anterior.
Origen |
Primer antecedente |
Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2012 |
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2012, Anexo 3, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2012, con número de criterio no vinculativo 23/ISR. |
16/ISR/NV Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social.
Se considera que realiza una práctica fiscal indebida:
I. Quien para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución o para obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal, constituya o contrate de manera directa o indirecta a una sociedad cooperativa, para que esta le preste servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado.
II. La sociedad cooperativa que deduzca las cantidades entregadas a sus socios cooperativistas, provenientes del Fondo de Previsión Social, así como el socio cooperativista que no considere dichas cantidades como ingresos por los que está obligado al pago del ISR.
III. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
Este criterio también es aplicable a las sociedades en nombre colectivo o en comandita simple.
Origen |
Primer antecedente |
Novena Resolución de Modificaciones a la RMF para 2006 |
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006, Anexo 26, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2006, con número de criterio no vinculativo 05/ISR. |
17/ISR/NV Indebida deducción de pérdidas por la enajenación de la nuda propiedad de bienes otorgados en usufructo.
Conforme al artículo 980 del Código Civil Federal, el usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos que es de carácter vitalicio, salvo pacto en contrario, hecha la excepción del que se constituye a favor de personas morales que puedan adquirir y administrar bienes raíces el cual puede durar hasta 20 años.
En el mismo sentido, la doctrina en materia civil señala como atributos de la propiedad el uso y percibir los frutos del bien, los cuáles pueden ser sujetos de división y transmitirse a terceros donde generalmente el propietario se reserva la nuda propiedad.
En materia fiscal, el artículo 14, fracción I y último párrafo del CFF, establece que se entiende por enajenación de bienes, toda transmisión de propiedad, aun cuando el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado, considerando propietario al adquirente de los bienes.
En este sentido, los artículos 16 y 90 de la Ley del ISR, señalan que las personas morales y físicas, respectivamente, residentes en el país incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicios, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero.
Por su parte, el artículo 25, fracción V de la Ley del ISR, señala que las personas morales podrán efectuar deducciones por pérdidas en la enajenación de bienes distintos a los que conformen el costo de lo vendido, mientras que el artículo 121, último párrafo de la misma Ley, establece para las personas físicas que las pérdidas en la enajenación de inmuebles podrán disminuirse en el año de calendario en el que se generen o en los 3 siguientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de dicha Ley.
Al efecto, se ha detectado que algunos contribuyentes constituyen usufructo sobre bienes inmuebles, donde el nudo propietario enajena la nuda propiedad, determinando indebidamente una supuesta pérdida fiscal en la enajenación de su derecho, al comparar el precio de enajenación de la nuda propiedad del bien usufructuado contra el costo comprobado de adquisición de dicho bien, como si no hubiese sido constituido el usufructo.
Por lo anterior, se considera una práctica fiscal indebida:
I. Determinar pérdidas fiscales en la enajenación de la nuda propiedad de bienes inmuebles considerando el costo comprobado de adquisición como si no hubiesen sido afectos de usufructo.
II. Determinar, declarar, registrar y/o deducir para efectos del ISR una supuesta pérdida fiscal, derivado de la práctica señalada en la fracción anterior.
III. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
Origen |
Primer antecedente |
Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2010 |
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, Anexo 3, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2010, con el número de criterio no vinculativo 20/ISR. |
18/ISR/NV Ganancias obtenidas por residentes en el extranjero en la enajenación de acciones inmobiliarias.
El Artículo, 13 párrafos 1 y 2 del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia del ISR en vigor, posibilita que México pueda someter a imposición las ganancias de capital en diversos supuestos.
En adición a estos supuestos, el párrafo 4 del Artículo citado establece que las ganancias obtenidas por un residente de un Estado Contratante por la enajenación de acciones, participaciones y otros derechos en el capital de una sociedad, u otra persona moral residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado Contratante cuando el perceptor de la ganancia ha detentado, directa o indirectamente, durante un periodo de doce meses anteriores a la enajenación, una participación de al menos el 25 por ciento en el capital de dicha sociedad o persona moral.
Por lo anterior, es una práctica fiscal indebida:
I. Considerar que cuando México no pueda someter a imposición las ganancias de capital en términos del Artículo 13, párrafos 1 y 2 del referido Convenio, tampoco está en posibilidad de gravar las ganancias de capital a que hace referencia el párrafo 4 del propio artículo.
II. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de la práctica anterior.
Origen |
Primer antecedente |
RMF para 2011 |
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2011, Anexo 3, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2011, con número de criterio no vinculativo 22/ISR. |