ACUERDO por el que se expiden las Reglas de carácter general para la presentación de trámites por medios de comunicación electrónica.

Viernes 29 de Diciembre de 2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO 141/2017
JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ ANAYA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracciones VIII y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6o., fracción I de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural; 6 y 7, fracción II y Disposición Segunda Transitoria de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas de aplicación supletoria, y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece para la consecución del objetivo de llevar a México a su máximo potencial, además de las cinco Metas Nacionales, tres Estrategias Transversales: i) Democratizar la Productividad; ii) Gobierno Cercano y Moderno, y iii) Perspectiva de Género en todas las acciones de la presente Administración Pública Federal;
Que la Estrategia Transversal, Democratizar la Productividad, establece que el proceso de crecimiento del país también se puede y se debe impulsar desde los sectores privado, social, y desde todos los órdenes de gobierno. En este sentido, dicha estrategia plantea que la Administración Pública Federal busque el incremento de la productividad mediante la eliminación de trabas que impidan el funcionamiento adecuado de la economía, entre otros, la mejora de la regulación y, de manera especial, simplificando la normatividad y trámites gubernamentales;
Que en la Estrategia Transversal, Gobierno Cercano y Moderno, se establece que las políticas y acciones de gobierno inciden directamente en la calidad de vida de las personas, por lo que es imperativo contar con un gobierno eficiente y cercano, que disponga de mecanismos de evaluación que permitan mejorar su desempeño y calidad en los servicios que otorga, y simplificar la normatividad y trámites gubernamentales;
Que la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas prevé que las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas podrán realizarse por cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente la recepción de los mismos, artículo 7 aplicable de manera supletoria a los sujetos regulados por la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, de conformidad con el artículo 6o., fracción I de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural y Disposición Segunda Transitoria de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en su artículo 69-C establece que las autoridades administrativas competentes para atender trámites podrán, mediante acuerdos generales publicados en el Diario Oficial de la Federación, establecer que los particulares podrán presentar las promociones o solicitudes por escrito, sin perjuicio de que dichos documentos puedan presentarse a través de medios de comunicación electrónica en las etapas que las dependencias así lo determinen.
Que el 3 de febrero de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno", el cual tiene por objeto establecer que la ventanilla única seria el punto de contacto digital a través del portal de internet www.gob.mx, el cual propiciará la interoperabilidad con los sistemas electrónicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y
Que en congruencia con el objetivo de las Estrategias Transversales Democratizar la Productividad y Gobierno Cercano y Moderno y a fin de brindar un mejor servicio, es conveniente permitir que dos de los trámites que esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios se presenten a través de medios electrónicos, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA
PRESENTACIÓN DE TRÁMITES POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA
 
Primera. Las presentes Reglas tienen por objeto dar a conocer los trámites que podrán presentarse a través de medios electrónicos.
Segunda. Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
I.     Ley, a la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas,
II.     Medios de Comunicación Electrónica, a los dispositivos tecnológicos que permiten efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos y documentos electrónicos, y
III.    Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Tercera. Podrán presentarse por Medios de Comunicación Electrónica ante la Secretaría, los siguientes trámites:
Homoclave (1)
Nombre(2)
SHCP-01-169
Presentación de la modificación a los estatutos sociales de un Fondo de Aseguramiento con motivo de la integración de nuevos municipios a su zona de influencia
SHCP-01-170
Modificación del registro por ampliación de operaciones o ramos de un fondo de aseguramiento
 
Los datos y los requisitos para la presentación de los trámites citados, podrán ser consultados en el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios del Estado, identificados con la homoclave y nombre que aparece en el cuadro.
La presentación de los trámites que se mencionan en la tabla anterior se realizará en la Ventanilla Única Nacional del portal electrónico www.gob.mx, conforme el procedimiento descrito en la guía de usuario que estará disponible en el portal indicado.
El funcionamiento de la Ventanilla Única Nacional será de conformidad con las disposiciones que le resulten aplicables.
Cuarta. La presentación de trámites por Medios de Comunicación Electrónica será optativo para cualquier interesado, el funcionamiento de dichos medios se regirá por las disposiciones que se emitan para tal efecto.
La presentación de los trámites a través de Medios de Comunicación Electrónica no libera a los interesados de las demás obligaciones previstas en leyes, disposiciones de carácter general y otras disposiciones legales que resulten aplicables a los mismos.
Quinta. Los documentos presentados por Medios de Comunicación Electrónica producirán los mismos efectos y tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones jurídicas aplicables otorgan a los documentos con firma autógrafa.
Sexta. La Secretaría deberá realizar la prevención a que se refiere el segundo párrafo del artículo 6 de la Ley de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 6o., fracción I de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, dentro de la mitad del plazo establecido en el referido artículo 6 de la Ley. Si el requerimiento de información no se realiza en dicho plazo, no se podrá rechazar el escrito inicial por incompleto.
Para los efectos previstos en el tercer párrafo del artículo 6 de la Ley a que se refiere el párrafo anterior, el plazo previsto en dicho artículo se reanudará a partir del día hábil siguiente a aquél en que el interesado desahogue la prevención que, en su caso, se le haya formulado.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los trámites que se hubieren presentado antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se resolverán de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables al momento de su presentación.
Dado en la Ciudad de México, a los 30 días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio González Anaya.- Rúbrica.
 
 
1     Es la Homoclave con la que se encuentra inscrito en el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios del Estado.
2     Es el nombre con el que se encuentra inscrito en el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios del Estado.