ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior. |
Martes 26 de Diciembre de 2017 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4o. fracción III, 5o. fracción III, V, XII y XIII, 17, 20 y 27 de la Ley de Comercio Exterior, 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 31 de diciembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo), con el objeto de dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales competencia de esta Secretaría, agrupándolos de modo que faciliten al usuario su aplicación, el cual ha sido modificado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo.
Que la Regla 8ª de las Complementarias para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación establece que, previa autorización de la Secretaría de Economía, podrán importarse, al amparo de una fracción arancelaria designada para ello, los insumos, materiales, partes y componentes de aquellos artículos que se fabriquen o se vayan a ensamblar en México, por empresas que cuenten con registro de empresa fabricante.
Que el numeral 2 del Anexo 2.2.2 del Acuerdo establece los criterios y requisitos para otorgar permisos previos para las mercancías señaladas en el numeral 2 del Anexo 2.2.1 del mismo ordenamiento y para efectos de la autorización a que se refiere la Regla 8ª, únicamente cuando se destinen a regímenes aduaneros de importación definitiva y temporal.
Que los avances tecnológicos han generado una mayor ventaja económica en la fabricación de tubería de gasoductos y oleoductos mediante la utilización de aceros aleados de alta resistencia. Sin embargo, los beneficios no se han reflejado en la cadena productiva nacional de tubería, toda vez que si bien la actual regla 8ª permite la importación de acero especializado de grado X-80, no se permiten los aceros aleados para tubería de oleoductos y gasoductos con mayor oferta en el mercado internacional como lo son los aceros de grados X-60, X-65 y X-70.
Que mediante la presente modificación se amplía el rango de insumos que podrán importar bajo el esquema de Regla 8ª por lo que la industria nacional fabricante de tubería con costura se verá beneficiada toda vez que se brindará a ésta las condiciones necesarias que les permitan abastecer competitivamente al sector energético nacional en su demanda de tubos para oleoductos y gasoductos.
Que conforme a lo dispuesto por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones del presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente por la misma, se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE
REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
Único.- Se reforma la tabla de la fracción VIII del numeral 2 del Anexo 2.2.2 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones posteriores, como a continuación se indica:
"Anexo 2.2.2
...
1.- ...
2.- ...
I. a VII. ...
VIII. ...
| Sectores | Criterio | Requisito |
| Nombre | Fracción arancelaria | | |
a) | ... | ... ... | ... ... | Obligatorio: ... a) Especificar la norma de fabricación (American Petroleum Institute: API); b) a d) ... Optativo: ... |
| | | ... ... | ISO 3183 o API 5L, B a X-70 | ... | ... | ... | ISO 3183 o API 5L, X-60 a X-100 | | | ... ... | ISO 3183 o API 5L, B a X-70 | ... | ... | ... | ISO 3183 o API 5L, X-60 a X-100 | | |
IX. a XIII. ...
3.- a 7 BIS.- ..."
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2017.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.