ACUERDO que modifica al diverso por el que se da a conocer el cupo para importar, con arancel-cupo establecido, carne de pollo.

Martes 26 de Diciembre de 2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción III, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2013, establece un arancel-cupo exento aplicable a las fracciones arancelarias 0207.11.01, 0207.12.01, 0207.13.03, 0207.13.99, 0207.14.04 y 0207.14.99, correspondientes a carne de pollo fresca, refrigerada o congelada, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía.
Que el 16 de mayo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo establecido, carne de pollo, mediante el cual se dieron a conocer los requisitos para la presentación de solicitudes, los criterios de asignación de los cupos, así como el procedimiento de expedición de los certificados de cupo correspondientes, el cual fue modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano informativo el 8 de agosto de 2013, el 28 de febrero y 20 de junio de 2014 y el 22 de diciembre de 2015.
Que el abasto de carne de pollo fresca, refrigerada y congelada debe estar garantizado, y con ello desincentivar un incremento de precios y la consecuente afectación al poder adquisitivo de la población, situación que puede desestabilizarse cuando existe una prohibición a las importaciones, ejemplo de dicha prohibición fue el caso de las provenientes de un estado de los Estados Unidos de América, debido a que durante el primer semestre de 2017 se registró en éste un brote de influenza aviar de alta patogenicidad.
Que nuestro país no estuvo exento de brotes de influenza aviar durante el periodo señalado en el considerando anterior, e incluso, nuevos brotes de ese tipo de influenza pueden reducir inevitablemente la producción y el abasto de carne de pollo, con posibles afectaciones a la estabilidad del mercado interno.
Que ante estas situaciones y para evitar un desabasto de este producto, resulta conveniente mantener abiertas las opciones de proveeduría externa y en consecuencia ampliar la vigencia del cupo para importar carne de pollo fresca, refrigerada y congelada, como una medida que complemente la producción nacional.
Que conforme a lo dispuesto por la Ley de Comercio Exterior, la medida a que se refiere el presente ordenamiento fue sometida a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinada favorablemente por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR,
CON ARANCEL-CUPO ESTABLECIDO, CARNE DE POLLO
Único.- Se reforman el primer párrafo del Punto Primero, el cuarto párrafo del Punto Quinto y los puntos Séptimo y Noveno del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo establecido, carne de pollo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2013 y sus posteriores modificaciones, como a continuación se indica:
"Primero.- Se establece un cupo agregado para importar, del 16 de mayo de 2013 al 31 de diciembre de 2019, carne de pollo fresca, refrigerada o congelada, libre de arancel, de conformidad con lo establecido en el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2013, como se indica en la siguiente tabla:
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Quinto.-       ...
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Para la solicitud de asignación del cupo a que se refiere este Acuerdo, se deberá usar el formato SE-FO-03-033 "Asignación directa de cupo de importación y exportación" y la correspondiente Delegación o Subdelegación Federal de la Secretaría de Economía emitirá, en su caso, la "Constancia de asignación de cupo", dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, la cual tendrá una vigencia del periodo comprendido entre la fecha de expedición y el 31 de diciembre de 2019.
...
...
 
...
Séptimo.- La vigencia de los certificados de cupo a que se refiere este Acuerdo será lo que ocurra primero: 60 días naturales o al 31 de diciembre de 2019.
Noveno.- Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo estarán a disposición de los interesados en las Delegaciones y Subdelegaciones Federales de la Secretaría de Economía o en la página electrónica www.gob.mx."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las constancias de asignación expedidas antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo serán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019.
Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2017.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.