ACUERDO que modifica al diverso por el que se dan a conocer los cupos para importar carne de res y arroz. |
Martes 26 de Diciembre de 2017 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción III, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en su meta nacional "México Incluyente", Objetivo 2.1. "Garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población", Estrategia 2.1.1. "Asegurar una alimentación y nutrición adecuada de los mexicanos, en particular para aquellos en extrema pobreza o con carencia alimentaria severa", establece entre sus líneas de acción el adecuar el marco jurídico para fortalecer el derecho a la alimentación y facilitar el acceso a productos alimenticios básicos y complementarios a un precio adecuado.
Que el 8 de junio 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establece el arancel-cupo a la importación de las mercancías que se indican, mediante el cual se estableció un arancel-cupo exento a mercancías clasificadas en diversas fracciones arancelarias correspondientes a carne de bovino fresca, refrigerada y congelada, y arroz, cuando el importador cuente con un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía, con el propósito de contar con mecanismos que permitan atender situaciones que afecten la disponibilidad y acceso a dichos productos y garantizar el abasto y la protección del ingreso de las familias mexicanas.
Que el 1 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar carne de res y arroz, mediante el cual se dieron a conocer los requisitos para la presentación de solicitudes, los criterios de asignación de los cupos, así como el procedimiento de expedición de los certificados correspondientes.
Que de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, los precios de la carne de res al consumidor aumentaron 62.61% en el periodo diciembre 2011-octubre 2017, lo anterior debido principalmente a la reducción de la disponibilidad por el crecimiento de las exportaciones de carne a los Estados Unidos de América y a la caída en el nivel de las importaciones.
Que de conformidad con el análisis realizado por la Secretaría de Economía, a partir de información del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y del Sistema de Información Arancelaría Vía Internet de la Secretaría de Economía, entre 2012 y 2016, la tasa de crecimiento media anual de la producción de arroz fue de 9.18%, no obstante, dicho crecimiento en la producción resulta insuficiente ya que el 82.53% del consumo nacional aparente de dicho producto se cubrió con importaciones, principalmente de un solo país proveedor.
Que derivado de la reducción de la disponibilidad de carne de res y la insuficiencia de la producción nacional de arroz, es necesario ampliar la vigencia de dichos cupos con el propósito de mejorar el mecanismo que permita complementar la oferta y garantizar el abasto, buscando con ello contribuir a la estabilidad en el comportamiento de los precios al consumidor.
Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones del presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA
IMPORTAR CARNE DE RES Y ARROZ
Único.- Se reforman la tabla del Punto Primero y el Punto Séptimo del Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar carne de res y arroz, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2017, como a continuación se indica:
"Primero.- ...
Fracción arancelaria | Descripción | Monto (toneladas) | Periodo |
... | ... | ... | 1) Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017. 2) Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018. 3) Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019. |
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Séptimo.- Los certificados de cupo tendrán una vigencia de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de expedición de los mismos, o al 31 de diciembre del periodo que corresponda en términos de lo señalado en el Punto Primero de este Acuerdo, lo que ocurra primero; son nominativos; intransferibles e improrrogables."
TRANSITORIO
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2017.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.