ACUERDO por el que se abrogan las Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen medidas para los permisionarios de distribución de Gas Licuado de Petróleo relativas al cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de mantenimiento y sustitución de infraestructura y equipos, así como capacitación de personal. |
Miércoles 20 de Diciembre de 2017 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
CARLOS SALVADOR DE REGULES RUIZ-FUNES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013; y en los artículos 1o., 2o., y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 95, 129 y Transitorio Vigésimo Primero de la Ley de Hidrocarburos; 1o., 2o., 5o., fracciones III, IV y XXX, 27 y 31, fracciones II, IV y VIII de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 4o., de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., fracción XXXI, inciso d) y segundo párrafo, 5o., fracción I, 41, 42, 43, fracción VIII y 45 BIS del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y 1o., 2o., fracciones I y II y 3o., fracciones I, V y XLVII, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
CONSIDERANDO
Que el 20 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, en cuyo artículo transitorio Décimo Noveno, se establece como mandato al Congreso de la Unión realizar adecuaciones al marco jurídico para crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del ramo en materia de Medio Ambiente, con autonomía técnica y de gestión, con las atribuciones para regular y supervisar, en materia de seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente, las instalaciones y actividades del Sector Hidrocarburos, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, así como el control integral de los residuos.
Que la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, prevé en su artículo Transitorio Cuarto, primer párrafo que la Secretaría de Energía continuará despachando los asuntos que le competen, con base en las disposiciones legales aplicables, hasta la entrada en vigor del Reglamento Interior de la Agencia.
Que el 31 de octubre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, mismo que en su artículo Transitorio Primero señala como entrada en vigor el 2 de marzo de 2015, fecha en que inició operaciones la Agencia.
Que la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos prevé en su artículo Transitorio Quinto la continuación de vigencia y obligatoriedad de los lineamientos, disposiciones técnicas y administrativas, acuerdos, criterios, normas oficiales mexicanas, emitidas por las Secretarías que regulen las actividades objeto de la Ley en comento, hasta en tanto no entren en vigor las disposiciones administrativas publicadas por la Agencia. Que la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos prevé en su artículo Transitorio Sexto, que la Secretaría de Energía, deberá instaurar un procedimiento de coordinación con la Agencia, a fin de transmitir toda la información, procedimientos, expedientes, estadística y cualquier otra documentación que tengan en su poder, correspondiente a las atribuciones, competencias y facultades de la Agencia. En cumplimiento de lo anterior, por medio del acta administrativa, de fecha 23 de marzo de 2015, la Secretaría de Energía remitió los asuntos de su competencia a la Agencia, entre los que se encontraban las mencionadas Disposiciones.
Que la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, prevé en su artículo Transitorio Tercero, segundo párrafo, que en tanto se emite nueva regulación o se modifica la regulación correspondiente, la normatividad y regulación emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley por la Secretaría de Energía, continuarán en vigor, sin perjuicio de que puedan ser adecuadas, modificadas o sustituidas, en términos de las disposiciones de esta Ley y las demás disposiciones aplicables.
Que el 25 de febrero de 2015, previo a la entrada en funciones de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, se publicó en el Diario Oficial de la Federación las "Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen medidas para los permisionarios de distribución de Gas Licuado de Petróleo relativas al cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de mantenimiento y sustitución de infraestructura y equipos, así como capacitación de personal", mediante las cuales la Secretaría de Energía estableció el mecanismo de financiamiento para dar cumplimiento al programa de mantenimiento previsto en el artículo 84, fracción XVIII, de la Ley de Hidrocarburos, para los permisionarios de distribución de Gas Licuado de Petróleo por medios distintos a ductos; asimismo, en su artículo Transitorio SEGUNDO, se establece que las mismas continuarán vigentes hasta en tanto entren en vigor las que sobre el particular emita esta Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Ambiente, en ese sentido, después de la entrada en vigor del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, las menciones realizadas a la Secretaría de Energía se entenderán hechas a la referida Agencia, resultando necesario la delimitación de atribuciones de esta Agencia, en relación con las obligaciones en ellas comentadas, por lo que se expide el siguiente: ACUERDO
Artículo 1o. El presente acuerdo tiene por objeto abrogar las Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen medidas para los permisionarios de distribución de Gas Licuado de Petróleo relativas al cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de mantenimiento y sustitución de infraestructura y equipos, así como capacitación de personal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2015.
Artículo 2o. El seguimiento y vigilancia del Fideicomiso para Reposición de Activos de la Industria de Gas Licuado de Petróleo, también conocido como FIRAGAS, corresponde exclusivamente a su Comité Técnico.
Artículo 3o. El presente Acuerdo no exime a los Regulados que realicen la actividad de distribución de Gas Licuado de Petróleo, de dar cumplimiento a otras obligaciones establecidas en las diversas normas que regulan su actividad.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los once días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Carlos Salvador de Regules Ruiz-Funes.- Rúbrica.