ANEXOS 1-A, 10 y 21 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018.

Lunes 18 de Diciembre de 2017

(Viene de la PrimeraSección)

38/LA Instructivo de trámite para la autorización para la exención del pago de impuestos a los vehículos importados en definitiva en franquicia diplomática por misiones diplomáticas, oficinas de organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional y su personal extranjero (Regla 3.3.2., Apartado A, fracción I).

¿Quiénes lo presentan?

Quienes realicen misiones diplomáticas y consulares, organismos internacionales, así como su personal extranjero.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACNCEA, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para la exención del pago de impuestos a los vehículos importados en definitiva en franquicia diplomática, así como el formato denominado “Franquicia Diplomática de Vehículos”, con la autorización respectiva.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento, previo al vencimiento de los 180 días del permiso de importación temporal del vehículo.

 

Requisitos:

1.      Formato denominado “Franquicia Diplomática de Vehículos”, debidamente llenado a través de la SRE, contenido en el Anexo 1 del “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia”, publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007.

2.      Documento a nombre del interesado, con el que se acredite la propiedad o legal posesión del vehículo.

3.      Permiso de importación temporal de vehículos

4.      Carnet de identidad expedido por la SRE.

5.      Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

6.      Manifestación del valor comercial del vehículo.

7.      Descripción comercial del vehículo.

Condiciones:

1.      El permiso de importación temporal de vehículos, así como la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, referidos en los numeral 3 y 5 del Apartado de “Requisitos”, deberán encontrarse vigentes al momento de solicitar la autorización que se refiere el presente instructivo.

Información adicional:

1.      De conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia”, el interesado deberá presentar el trámite ante la SRE, para que ésta a su vez lo presente ante la ACNCEA.

2.      El valor del vehículo se podrá comprobar con la factura o con el Kelly Blue Book.

3.      Los interesados deberán presentar ante la SRE su solicitud para que a través de ésta se gestione el trámite.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículo 62, fracción I, de la Ley, 1, Apartado A, fracción I, 3, fracción I, 4, Apartado A, fracción II, y 6 del “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia” y las reglas 1.2.2. y 3.3.2.

 

39/LA Instructivo de trámite para la autorización para la adquisición de vehículos ensamblados en territorio nacional de empresas autorizadas por el SAT, por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero (Regla 3.3.2., Apartado A, fracción II).

¿Quiénes lo presentan?

Quienes realicen misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero respectivo.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACNCEA, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para adquisición de vehículos ensamblados en territorio nacional por empresas autorizadas por el SAT

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento, previo a la adquisición del vehículo.

Requisitos:

1.      Solicitud para la adquisición de vehículos ensamblados en territorio nacional por empresas autorizadas por el SAT en la que se indique:

a)      Aduana en que se realizará la importación definitiva virtual.

b)      Tipo de cambio aplicable a la fecha de expedición de la factura proforma y su equivalente en moneda nacional, en caso de que el precio se haya determinado en moneda nacional.

2.      Carnet de identidad expedido por la SRE.

3.      Documento a nombre del interesado, con el que se acredite la propiedad del vehículo.

4.      Factura proforma que ampare el vehículo y el pedimento de la exportación virtual.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

1.      De conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia”, el interesado deberá presentar el trámite ante la SRE, para que ésta a su vez lo presente ante la ACNCEA.

2.      En los campos de observaciones y clave del pedimento de la importación definitiva virtual se deberá señalar el número y fecha de la autorización de la importación en franquicia que corresponda.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 62, fracción I de la Ley, 16 del “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia” y las reglas 1.2.2. y 3.3.2.

 

40/LA Instructivo de trámite para la autorización para la enajenación de vehículos adquiridos en territorio nacional por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero (Regla 3.3.2., Apartado A, fracción III).

¿Quiénes lo presentan?

Quienes realicen misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero respectivo.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACNCEA, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para la enajenación de vehículos de comercialización en territorio nacional.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento, previo a la enajenación del vehículo.

Requisitos:

1.      Solicitud para la enajenación de vehículos de comercialización en territorio nacional.

2.      Oficio de autorización de devolución de IVA, emitido por el SAT.

3.      Documento a nombre del interesado, con el que se acredite la propiedad o legal posesión del vehículo.

4.      Carnet de acreditación emitido por la SRE.

Condiciones:

1.      La solicitud procederá siempre que la autorización de devolución del IVA se haya emitido con dos años anteriores a dicha solicitud o antes del citado del plazo por término de la comisión, siempre y cuando hayan transcurrido por lo menos 6 meses a partir de la referida autorización de devolución.

Información adicional:

1.      De conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia”, el interesado deberá presentar el trámite ante la SRE, para que ésta a su vez lo presente ante la ACNCEA.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 62, fracción I de la Ley, 20 del “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia” y las reglas 1.2.2. y 3.3.2.

 

41/LA Instructivo de trámite para la autorización para la enajenación de vehículos importados en franquicia diplomática por misiones diplomáticas, oficinas de organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional y su personal extranjero (Regla 3.3.2., Apartado A, fracción IV).

¿Quiénes lo presentan?

Quienes realicen misiones diplomáticas y consulares, organismos internacionales, así como su personal extranjero.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACNCEA, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para la enajenación de vehículos importados en franquicia diplomática.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

 

Requisitos:

1.      Formato denominado “Franquicia Diplomática de Vehículos”, debidamente llenado a través de la SRE, contenido en el Anexo 1 del “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia”, publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007.

2.      Documento a nombre del interesado, con el que se acredite la propiedad o legal posesión del vehículo.

3.      Carnet de identidad expedido por la SRE.

4.      En su caso, oficios de traspaso del vehículo.

Condiciones:

1.      La solicitud procederá siempre que hayan transcurrido 3 años a partir de la autorización de la importación en franquicia diplomática o antes del citado plazo por término de la comisión, siempre que hayan transcurrido 6 meses a partir de dicha autorización.

2.      El propietario del vehículo deberá tener por lo menos 12 meses de haber sido acreditado ante la SRE.

Información adicional:

1.      De conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia”, el interesado deberá presentar el trámite ante la SRE, para que ésta a su vez lo presente ante la ACNCEA.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículo 62, fracción I, de la Ley, 23, fracción I, incisos a) y b), y 24 del “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia” y las reglas 1.2.2. y 3.3.2.

 

42/LA Instructivo de trámite para la autorización para el traspaso de vehículos por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero (Regla 3.3.2., Apartado A, fracción V).

¿Quiénes lo presentan?

Quienes realicen misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACNCEA, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para el traspaso de vehículos.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento, previo al traspaso del vehículo.

 

Requisitos:

1.      Solicitud para el traspaso de vehículos en territorio nacional.

2.      Formato denominado “Franquicia Diplomática de Vehículos”, debidamente llenado a través de la SRE, contenido en el Anexo 1 del “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia”, publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007.

3.      Carnet de identidad de los interesados expedido por la SRE.

4.      En su caso, oficios de autorización de traspasos anteriores.

5.      Documento a nombre del interesado, con el que se acredite la propiedad o legal posesión del vehículo y en caso de existir traspasos anteriores deberá presentarse debidamente endosado.

Condiciones:

No aplica

Información adicional:

1.      De conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia”, el interesado deberá presentar el trámite ante la SRE, para que ésta a su vez lo presente ante la ACNCEA.

2.      El traspaso de los vehículos únicamente se podrá efectuar entre miembros de las misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 62, fracción I de la Ley, 12 del “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia” y las reglas 1.2.2. y 3.3.2.

 

43/LA Instructivo de trámite para la cancelación de franquicia diplomática de vehículos, por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero (Regla 3.3.2., Apartado A, segundo párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Quienes realicen misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero respectivo.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACNCEA, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de cancelación de la franquicia diplomática de vehículos.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento, a petición de la SRE.

Requisitos:

1.      Solicitud para la cancelación de la franquicia diplomática de vehículos.

2.      Formato denominado “Franquicia Diplomática de Vehículos”, debidamente llenado a través de la SRE, contenido en el Anexo 1 del “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia”, publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007.

3.      Carnet de identidad de los interesados expedido por la SRE.

4.      Comprobante de retorno definitivo.

5.      En su caso, oficios de enajenación o traspasos.

Condiciones:

No aplica

Información adicional:

1.      De conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia”, el interesado deberá presentar el trámite ante la SRE Exteriores, para que ésta a su vez lo presente ante la ACNCEA.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 62, fracción I de la Ley, 13 del “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia” y las reglas 1.2.2., 3.3.2.

 

44/LA Instructivo de trámite para la autorización para la exención del pago de impuestos a vehículos importados en definitiva en franquicia por miembros del Servicio Exterior Mexicano (Regla 3.3.2., Apartado B, fracción I).

¿Quiénes lo presentan?

El personal del Servicio Exterior Mexicano y funcionarios mexicanos, acreditados ante los organismos internacionales en los que el Gobierno Mexicano participe.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACNCEA, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para la exención del pago de impuestos a vehículos importados en definitiva en franquicia por miembros del Servicio Exterior Mexicano.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento, previo al vencimiento de los 180 días del permiso de importación temporal del vehículo.

 

Requisitos:

1.      Solicitud de importación en franquicia a través de la SRE en la que se indique lugar y fecha de inicio y conclusión de la comisión.

2.      Documento a nombre del interesado con el que se acredite la propiedad o legal posesión del vehículo.

3.      Permiso de importación temporal del vehículo.

4.      Identificación oficial vigente.

Condiciones:

1.      El permiso de importación temporal de vehículos, así como la identificación oficial, referidos en los numerales 3 y 4 del Apartado de “Requisitos”, deberán encontrarse vigentes al momento de solicitar la autorización a que se refiere el presente instructivo.

2.      Procederá la autorización para la exención del pago de impuestos a los vehículos importados en definitiva, siempre que los interesados cuenten, con por lo menos 2 años continuos, en el desempeño de su comisión oficial.

Información adicional:

1.      De conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia”, el interesado deberá presentar el trámite ante la SRE, para que ésta a su vez lo presente ante la ACNCEA.

2.      Para tramitar el pedimento de importación definitivo, además de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley, se deberá presentar la autorización ante la aduana por conducto de un agente aduanal.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 62, fracción I, de la Ley, 1, Apartado B, fracción I, 2, fracción III, 4, Apartado B, 6 del “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia” y las reglas 1.2.2., 3.3.2.

 

45/LA Instructivo de trámite para la autorización para la adquisición de vehículos ensamblados en territorio nacional por empresas autorizadas por el SAT, por miembros del Servicio Exterior Mexicano (Regla 3.3.2., Apartado B, fracción II).

¿Quiénes lo presentan?

El personal del Servicio Exterior Mexicano y funcionarios mexicanos acreditados ante los organismos internacionales en los que el Gobierno Mexicano participe.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACNCEA, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para la adquisición de vehículos ensamblados en territorio nacional por empresas autorizadas por el SAT, por miembros del Servicio Exterior Mexicano.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento, previo a la adquisición.

Requisitos:

1.      Solicitud para la adquisición de vehículos ensamblados en territorio nacional por empresas autorizadas por el SAT, en que se indique:

a)      Aduana en que se realizará la importación definitiva virtual.

b)      Tipo de cambio aplicable a la fecha de expedición de la factura, proforma o su equivalente en moneda nacional, en caso de que el precio se haya determinado en moneda nacional.

2.      Identificación oficial vigente.

3.      Documento a nombre del interesado, con el que se acredite la propiedad o legal posesión del vehículo.

4.      Factura proforma que ampare el vehículo y el pedimento de la exportación virtual.

Condiciones:

No aplica

Información adicional:

1.      De conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia”, el interesado deberá presentar el trámite ante la SRE, para que ésta a su vez lo presente ante la ACNCEA.

2.      En los campos de observaciones y clave del pedimento de la importación definitiva virtual, se deberá señalar el número y fecha de la autorización de la importación en franquicia que corresponda.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículo 62, fracción I, de la Ley, 16 del “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia” y las reglas 1.2.2., 3.3.2.

 

46/LA Instructivo de trámite para la autorización para la enajenación de vehículos importados en franquicia por miembros del Servicio Exterior Mexicano (Regla 3.3.2., Apartado B, fracción III).

¿Quiénes lo presentan?

El personal del Servicio Exterior Mexicano y funcionarios mexicanos acreditados ante los organismos internacionales en los que el Gobierno Mexicano participe.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACNCEA, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para la enajenación de vehículos importados en territorio nacional por miembros del Servicio Exterior Mexicano.

 

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento, antes de la enajenación.

Requisitos:

1.      Solicitud para la enajenación de vehículos importados en franquicia.

2.      Identificación oficial vigente.

3.      Documento a nombre del interesado, con el que se acredite la propiedad o legal posesión del vehículo.

4.      Oficio de autorización de la importación definitiva

5.      Pedimento de importación definitiva.

Condiciones:

1.      La solicitud procederá, siempre y cuando hayan transcurrido 2 años a partir de la fecha de pago del pedimento de importación definitiva o antes del citado plazo por término de la comisión, siempre que hayan transcurrido por lo menos 6 meses a partir de que se haya efectuado dicho pago.

Información adicional:

1.      De conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia”, el interesado deberá presentar el trámite ante la SRE, para que ésta a su vez lo presente ante la ACNCEA.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 62, fracción I de la Ley, 23 fracción II, incisos a) y b), y 24 del “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia” y las reglas 1.2.2, 3.3.2.

 

47/LA Instructivo de trámite para solicitar la autorización de importación de menaje de casa para estudiantes e investigadores nacionales (Regla 3.3.4.).

¿Quiénes lo presentan?

Los estudiantes e investigadores nacionales que retornen al país después de residir en el extranjero o, en caso de ser menor de edad, el padre o tutor de dichos estudiantes.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACNCEA, mediante escrito libre, o ante las ADJ´s a través de Buzón Tributario.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

Hasta 3 meses antes de su arribo a territorio nacional, o dentro de los 6 meses posteriores a su arribo a territorio nacional.

 

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)      Nombre del importador.

b)      Domicilio donde estableció su residencia en el extranjero.

c)      El tiempo de residencia en el extranjero.

d)      Fecha de arribo a territorio nacional.

e)      Descripción detallada y cantidad de los bienes que integran el menaje de casa.

f)       Bajo protesta de decir verdad, que la mercancía fue adquirida al menos 6 meses antes de su arribo a territorio nacional.

2.      Constancia o constancias expedidas por las instituciones académicas en que hubieren efectuado sus estudios o investigaciones en el extranjero, en la que se haga constar que la duración de sus estudios fue de al menos 1 año.

3.      Copia del documento que acredite su arribo a territorio nacional, en caso de que el solicitante se encuentre en el extranjero.

4.      Copia de la hoja del pasaporte en que se encuentre el sello de ingreso a territorio nacional del INM, en caso que el solicitante ya se encuentre en territorio nacional.

Condiciones:

1.      Ser estudiante o investigador nacional.

2.      Haber residido en el extranjero por lo menos un año.

3.      Estar inscrito y activo en el RFC.

4.      Contar con e.firma vigente, en caso de presentarse por Buzón Tributario.

Información Adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 61, fracción VII, de la Ley, 100, 101, penúltimo y último párrafo y 104 del Reglamento y las Reglas 1.2.2., 3.3.4.

 

48/LA Instructivo de trámite de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, (artículo 61, fracción IX de la Ley) (Regla 3.3.6.).

¿Quiénes lo presentan?

Organismos públicos, tales como secretarías de estado, gobiernos de los estados, municipios y organismos desconcentrados de cada uno de los niveles de gobierno, y; personas morales no contribuyentes autorizados para recibir donativos deducibles en el ISR (donatarias autorizadas).

¿Dónde se presenta?

Ante la AGA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento se podrá presentar la solicitud de autorización, así como la de modificaciones o adiciones a los datos proporcionados para la autorización.

La prórroga de la inscripción en el registro de donatarias, se presenta cuando menos con un mes de anticipación al vencimiento del registro.

 

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)      Aduana por la que ingresará la mercancía.

b)      Descripción de la mercancía, la cual debe proporcionarse con los datos señalados en la carta de donación.

c)      Fines a que se destinará la mercancía y uso específico.

d)      Señalar si la mercancía formará parte del patrimonio de su representada.

e)      Describir los datos del donante extranjero.

f)       Señalar que se trate de una persona moral no contribuyente autorizada por el SAT para recibir donativos deducibles conforme a la Ley del ISR y la RMF.

2.      Carta de donación emitida por el donante a favor del interesado, en la que conste: La descripción detallada de la mercancía objeto de la donación, cantidad, tipo, y en su caso, marca, año-modelo y número de serie.

3.      Traducción de la carta de donación en caso de que se presente en idioma distinto al español.

4.      Cuando el donante sea una persona física, presentar documento que acredite que es extranjero.

5.      En el caso de la modificación, se deberá anexar la documentación que acredite la modificación solicitada, conforme a los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización.

6.      En el caso de la prórroga de la inscripción en el registro de donatarias, el interesado deberá declarar bajo protesta de decir verdad que cumple con los requisitos establecidos para obtener la autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada.

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Contar con e.firma vigente.

3.      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.      Que las mercancías donadas sean susceptibles de ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social.

5.      Que el donante sea extranjero.

6.      Que las mercancías formen parte del patrimonio del importador.

7.      Que la mercancía se encuentre en el extranjero o en depósito ante la aduana.

 

Información adicional:

1.      La AGA emitirá respuesta a la solicitud en un plazo no mayor a 5 días contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente llenada.

2.      Cuando se trate de mercancía que se destine a fines de salud pública o se trate de juguetes donados para fines de enseñanza, no será necesario acreditar que la mercancía formará parte del patrimonio del importador.

3.      En cambios de régimen ni en reexpedición o regularización de mercancías, no será aplicable la autorización.

4.      No procederá la modificación tratándose de cambio en el número de serie de la mercancía ni cuando solicite adicionar mercancía diferente a la autorizada, en tal caso se deberá ingresar una nueva solicitud de autorización.

5.      Tratándose de vehículos, los interesados podrán obtener esta autorización únicamente en los casos que se señalan a continuación y hasta por cinco unidades en cada ejercicio fiscal:

a)      Fines de enseñanza: vehículos especiales con equipo integrado que permita impartir la enseñanza audiovisual; autobuses integrales para uso del sector educativo.

b)      Fines de servicio social: camiones tipo escolar; vehículos recolectores de basura equipados con compactador o sistema roll off, y coches barredoras; camiones grúa con canastilla para el mantenimiento de alumbrado público en el exterior; camiones para el desazolve del sistema de alcantarillado; camiones con equipo hidráulico o de perforación, destinados a la prestación de servicios públicos; carros de bomberos.

c)      Fines de salud: ambulancias y clínicas móviles para brindar servicios médicos o con equipos radiológicos.

6.      Tratándose de mercancía donada que se introduzca por las aduanas ubicadas en la franja fronteriza del territorio nacional, para permanecer de manera definitiva en ella, se notificará al interesado en un plazo máximo de 15 días, su número de registro como persona que recibirá la donación, así como las fracciones arancelarias de las mercancías que han quedado inscritas en el registro y autorizadas para ser introducidas a territorio nacional, en caso contrario, el interesado entenderá que la solicitud fue negada.

7.      La inscripción en el registro de las personas que recibirán la donación de mercancía donada que se introduzca por las aduanas ubicadas en la franja fronteriza, se otorgará por un plazo de 12 meses, prorrogables por el mismo plazo. Durante la vigencia de la inscripción, la persona podrá solicitar modificaciones a su registro, por lo que se refiere a mercancías a importar, domicilio fiscal, representante legal o actualización de datos como teléfono, fax y correo electrónico.

8.      En la solicitud de prórroga el interesado deberá declarar bajo protesta de decir verdad que cumple con los requisitos señalados en este instructivo.

9.      Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 61, fracción IX, de la Ley., 2, fracción VI, de la LFDC y las reglas 1.2.2., 3.3.6.

 

49/LA Instructivo de trámite para obtener la autorización de importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior, de vehículos especiales o adaptados de manera permanente a las necesidades de las personas con discapacidad (Regla 3.3.10., primer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas con discapacidad y personas morales interesadas en obtener la autorización para la importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior de vehículos especiales o adaptados de manera permanente a las necesidades de las personas con discapacidad

¿Dónde se presenta?

Ante la ACNCEA o ADJ que corresponda al domicilio fiscal del interesado, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta de la Autorización para la importación definitiva sin el pago de los impuestos al comercio exterior de vehículos especiales o adaptados de manera permanente a las necesidades de las personas con discapacidad.

 

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

1.      Original del documento expedido por el responsable del establecimiento técnico especializado en el extranjero que realizó la adaptación, con su respectiva traducción al español, en el que se señale claramente lo siguiente:

a)      Los datos de identificación del vehículo (marca, modelo, tipo y número de serie).

b)      Que la adaptación efectuada al vehículo es permanente, describiendo sus características y funciones.

c)      Los datos generales del establecimiento (dirección, teléfono, correo electrónico, número de identificación fiscal) y nombre del responsable del mismo.

2.      Fotografías en las que se aprecie claramente en qué consiste la adaptación realizada al vehículo y se desprenda que la misma es permanente, en las cuales se aprecie lo siguiente:

a)      Para dispositivos de aceleración y frenado:

i.        La adaptación general del dispositivo al vehículo.

ii.       El sistema de control manual o eléctrico que activa los sistemas de aceleración o frenado del vehículo, en su caso, del embrague, de manera que se aprecie cómo se encuentra el dispositivo soportado de manera permanente en la dirección.

iii.      La vista panorámica del vehículo.

iv.      La vista del lado del conductor.

b)      Para dispositivos de rampa:

i.        La adaptación general de la rampa.

ii.       El funcionamiento de la rampa (secuencia de despliegue) y que no se encuentre únicamente sobrepuesta al vehículo.

iii.      La vista panorámica del vehículo.

iv.      Los controles de la rampa.

 

3.      Original de la constancia expedida por alguna institución de salud con autorización oficial, con una antigüedad no mayor a 3 meses, con la que acredite su discapacidad, la cual deberá contener la siguiente información:

a)      Nombre completo de la persona con discapacidad.

b)      Descripción de la discapacidad.

c)      Nombre completo del representante legal o director general de la institución de salud que expide la constancia médica.

d)      Dirección, teléfono y el registro correspondiente como institución de salud.

          El presente requisito únicamente deberá anexarse cuando se trate de personas físicas con alguna discapacidad.

4.      Copia certificada del título de propiedad (anverso y reverso), que acredite la legal posesión del vehículo. El presente requisito únicamente deberá anexase cuando se trate de personas físicas con alguna discapacidad.

5.      Copia de la constancia de autorización para recibir donativos deducibles de ISR, a que se refiere la regla 3.10.2. de la RMF; así como el acta constitutiva protocolizada donde acrediten que tienen por objeto social la atención a personas con discapacidad.

          El presente requisito únicamente deberá anexarse cuando se trate de personas morales.

6.            Acta de nacimiento, o Resolución Jurídica de Tutela, con la que se acredite la patria potestad. El presente requisito únicamente deberá anexarse en caso de ser personas físicas menores de edad.

 

Condiciones:

1.      Tener cualquiera de las dos siguientes personalidades:

a)      Persona física con alguna discapacidad, se considera persona con discapacidad la que, debido a la pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica, o anatómica, sufre la restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para ser humano, de conformidad con el artículo 61, fracción XV, segundo párrafo, de la Ley;

b)      Ser donataria autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.

2.      Que el vehículo se encuentre fuera de territorio nacional.

Información adicional:

1.      Las personas físicas podrán importar un vehículo especial o adaptado cada 4 años, el cual no podrán enajenar sino hasta el término de dicho plazo.

2.      Las personas morales podrán importar hasta 3 vehículos especiales o adaptados cada 4 años, los cual no podrán enajenar sino hasta el término de dicho plazo.

3.      La documentación presentada en otro idioma, debe ser acompañada de su traducción al idioma español.

4.      No podrán importarse aquellos vehículos señalados en la regla 3.5.1., fracción II, inciso f).

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 61, fracción XV de la Ley, 105 del Reglamento y las reglas 1.2.2. y 3.3.10., de las RGCE y 3.10.2. de la RMF.

 

50/LA Instructivo de trámite para obtener la autorización de importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior, de mercancías que permitan suplir o disminuir alguna discapacidad (Regla 3.3.10., segundo párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Personas con discapacidad y personas morales, interesadas en obtener la autorización para la importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior de mercancías que permitan suplir o disminuir alguna discapacidad.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACNCEA o ADJ que corresponda al domicilio fiscal del interesado mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para la importación definitiva sin el pago de los impuestos al comercio exterior de mercancías que permitan suplir o disminuir alguna discapacidad.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

 

Requisitos:

1.      Folletos, catálogos o información técnica, de los que se desprenda como suplen o disminuyen su discapacidad.

2.      Descripción detallada (tipo, marca, modelo, número de serie), para efecto de que pueda ser incluida en la autorización correspondiente.

3.      Constancia expedida por alguna institución de salud con autorización oficial, con una antigüedad no mayor a 3 meses, con la que acredite su discapacidad, la cual deberá contener la siguiente información:

a)      Nombre completo de la persona con discapacidad.

b)      Descripción de la discapacidad.

c)      Nombre completo del representante legal o director general de la institución de salud que expide la constancia médica.

d)      Dirección, teléfono y el registro correspondiente como institución de salud.

          El presente requisito únicamente deberá anexase cuando se trate de personas físicas con alguna discapacidad.

4.      Factura o nota de venta, expedidas a nombre de la persona con discapacidad o, en su caso, a nombre de los padres (tratándose de discapacitados menores de edad) o tutores (tratándose de discapacitados mayores de edad).

          El presente requisito únicamente deberá anexarse cuando se trate de personas físicas con alguna discapacidad.

5.      Copia de la constancia de autorización para recibir donativos deducibles de ISR, a que se refiere la regla 3.10.2. de la RMF, así como el acta constitutiva protocolizada donde acrediten que tienen por objeto social la atención a personas con discapacidad.

          El presente requisito únicamente deberá anexarse cuando se trate de personas morales.

6.      Acta de nacimiento o Resolución Jurídica de Tutela, con la que se acredite la patria potestad. El presente requisito únicamente, deberá anexarse cuando se trate de personas físicas menores de edad.

Condiciones:

1.      Tener cualquiera de las dos siguientes personalidades:

a)      Persona física con alguna discapacidad, se considera persona con discapacidad la que, debido a la pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica, o anatómica, sufre la restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano, de conformidad con el artículo 61, fracción XV, segundo párrafo, de la Ley;

b)      Ser donataria autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.

2.      Que la mercancía se encuentre fuera de territorio nacional.

Información Adicional:

1.      Al amparo del presente instructivo, se podrán importar mercancías que por sus características suplan o disminuyan la discapacidad y permitan el desarrollo físico, educativo, profesional o social, tales como prótesis, órtesis o cualquier otra ayuda técnica que se adapte al cuerpo de la persona.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 61, fracción XV de la Ley, 105 del Reglamento, las reglas 1.2.2., 3.3.10. y la regla 3.10.2. de la RMF.

 

51/LA Instructivo de trámite para la exención de impuestos al comercio exterior en la importación de maquinaria, equipo obsoleto o desperdicios, donados por empresas con Programa IMMEX. Artículo 61, fracción XVI de la Ley (Regla 3.3.11.).

¿Quiénes lo presentan?

Organismos públicos y personas morales no contribuyentes.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)      Número de Programa IMMEX autorizado por la SE vigente.

b)      Descripción de la mercancía, la cual debe proporcionarse con los datos señalados en la carta de donación.

c)      Fines a que se destinará la mercancía y uso específico.

d)      Descripción de los datos del donante.

2.      Nombramiento del funcionario público que firma la solicitud, en el caso de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, así como sus órganos desconcentrados.

3.      Carta de donación emitida por empresa con Programa IMMEX, a favor del interesado, en la que conste: Tipo de mercancía, (Maquinaría y equipo obsoleto o desperdicios), descripción detallada de la mercancía, cantidad, unidad de medida y, en su caso, marca, año-modelo y número de serie.

4.      Para las modificaciones a los datos proporcionados para obtener la autorización, deberán acreditar la modificación o adición solicitada, conforme a los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización.

 

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Contar con e.firma vigente.

3.      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.      Que el donante sea una empresa con Programa IMMEX otorgado por la SE.

5.      Que la persona moral no contribuyente sea donataria autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.

6.      Que la mercancía se trate de maquinaria y equipo obsoleto o desperdicios, en su caso, ésta deberá tener una antigüedad mínima de 3 años contados a partir de la fecha en que la empresa con Programa IMMEX realizó la importación temporal.

7.      El fin y uso específico al que se destinen las mercancías deberá encontrarse vinculado con el objeto social de la solicitante.

Información adicional:

1.      Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículo 61, fracción XVI, de la Ley y las reglas 1.2.2. y 3.3.11.

 

52/LA Instructivo de trámite para la inscripción en el Registro de Personas Donantes del Extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud, (Regla 3.3.13.).

¿Quiénes lo presentan?

El donante en el extranjero.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACNCEA, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

No se obtendrá documentación, no obstante, se publicará en el Portal del SAT, el nombre, denominación o razón social de las donantes en el extranjero.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)      Número de Identificación Fiscal o su equivalente en el país de residencia.

b)      La aceptación de que las comunicaciones, requerimientos de documentación o información adicional, sean notificadas vía correo electrónico.

c)      Correo electrónico para recibir notificaciones.

d)      La aceptación de que la ACNCEA publique en el Portal del SAT el nombre, denominación o razón social de la empresa solicitante.

2.      Documento protocolizado con el que se acredite:

a)      Que es persona moral con fines no lucrativos.

b)      Que es residente en el extranjero.

3.      Copia de la autorización de la autoridad competente en el país de residencia, para prestar los servicios como persona moral con fines no lucrativos autorizada para recibir donativos, válido en el país de residencia, vigente.

4.      Listado con el nombre de las empresas a las que donó mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud en el país de residencia u otros países en los últimos 3 meses.

5.      Documento con el que se acrediten experiencia de al menos 10 años en la donación de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud.

6.      Listado con el nombre de donantes de al menos 8 compañías de la industria farmacéutica y/o equipo médico que les hayan donado medicamentos y/o equipo médico en el año inmediato anterior, así como la documentación que acredite las donaciones.

7.      Relación de oficios de cuando menos 10 autorizaciones para donar mercancías del extranjero al amparo del artículo 61 de la Ley, emitidas por la ACNCEA, en el año inmediato anterior, destinadas la Federación, Entidades Federativas, Municipios, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados, las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR dedicadas a garantizar el derecho a la salud y la asistencia médica, así como aquellas constituidas por los sujetos antes citados.

8.      Licencia, registro o su equivalente en el país de residencia, para distribuir medicamentos al mayoreo. Únicamente para los interesados en donar medicamentos.

 

Condiciones:

1.      Que la donación de mercancías sea a favor de la Federación, Entidades Federativas, Municipios, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados, las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR dedicadas a garantizar el derecho a la salud y la asistencia médica, así como aquellas constituidas por los sujetos antes citados.

Información adicional:

1.      Si derivado de la revisión de la documentación presentada por la solicitante del registro, se requiere se subsane algún requisito, se requerirá al interesado por única ocasión, mediante correo electrónico para que, en un plazo de 10 días contados a partir de su envío, el interesado presente la información complementaria. De no dar cumplimiento al requerimiento en el plazo establecido, la solicitud se dará por no presentada, pudiendo presentar una nueva solicitud.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 61, fracción XVII de la Ley y las reglas 1.2.2., 3.3.13. y 3.3.14.

 

53/LA Instructivo de trámite para la renovación del Registro de Personas Donantes del Extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud, (Regla 3.3.13.).

¿Quiénes lo presentan?

El donante en el extranjero.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACNCEA, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

No se obtendrá documentación, no obstante, se publicará en el Portal del SAT, el nombre, denominación o razón social de las donantes en el extranjero.

¿Cuándo se presenta?

Con al menos 60 días de anticipación a la fecha de expiración del registro vigente.

Requisitos:

1.      Manifestación bajo protesta de decir verdad en la que se señale que se continúa cumpliendo con los requisitos previstos para el otorgamiento del registro a que se refiere la regla 3.3.13.

2.      Informe en el que se señalen los programas, jornadas o forma de distribución de la mercancía donada al amparo del “Registro de Personas Donantes del Extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud”, en el año inmediato anterior.

Condiciones:

1.      Continuar cumpliendo con los requisitos previstos para el otorgamiento del registro a que se refiere la regla 3.3.13.

2.      Estar inscrito en el “Registro de Personas Donantes del Extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud”.

Información adicional:

1.      No procederá la renovación, cuando se dejen de cumplir los requisitos previstos para el otorgamiento del registro a que se refiere la regla 3.3.13.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 61, fracción XVII de la Ley y las reglas 1.2.2., 3.3.13. y 3.3.14.

 

54/LA Instructivo de trámite para la solicitud de donación de mercancías en casos de desastres naturales (Regla 3.3.16.).

¿Quiénes lo presentan?

La Federación, las entidades federativas, los municipios, y sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACNCEA, mediante el correo electrónico donacionesxdesastre@sat.gob.mx.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Correo electrónico de respuesta a la solicitud.

 

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

1.      Manifestar bajo protesta de decir verdad, mediante escrito libre, en términos de la regla 1.2.2.:

a)      El nombre y RFC del donatario, así como el nombre y domicilio del donante en el extranjero.

b)      La representación legal de la dependencia, órgano u organismo público solicitante, para lo cual deberá adjuntarse en documento digital copia del nombramiento oficial, o bien, la carta de comisión en la que se autorice para recibir las mercancías.

c)      La aduana de ingreso de las mercancías objeto de donación.

d)      El listado de mercancías que deseen recibir en donación, para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda, educación, protección civil, o salud, las cuales no deberán estar sujetas al cumplimiento de alguna regulación y restricción no arancelaria.

          El listado deberá especificar la cantidad, la unidad de medida comercial y la descripción de la mercancía, de ser posible, los elementos que ilustren y describan de manera detallada las características físicas y técnicas, en forma cuantitativa y cualitativa de las mismas.

e)      Que el donante es el legítimo propietario de las mercancías. Tratándose de donaciones en las que no sea posible acreditar la propiedad de la mercancía, se deberá manifestar la forma de su posesión.

f)       El compromiso expreso de la no comercialización de las mercancías objeto de la donación.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

1.      La información prevista en el apartado de requisitos de la presente ficha podrá manifestarse en el correo electrónico o adjuntarse como documento digital al mismo, en términos de la regla 1.2.2.

2.      La ACNCEA dará respuesta por correo electrónico a más tardar al día siguiente de la recepción del correo electrónico en el que se haya cumplido con la totalidad de la información a que se refiere la presente ficha.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículo 61 de la Ley, y las reglas 1.2.2. y 3.3.16.

 

55/LA Instructivo de trámite para obtener el registro para efectuar la transmisión de información de vehículos usados y su renovación (Regla 3.5.9.).

¿Quiénes lo presentan?

Proveedores en el extranjero interesados en obtener el registro para efectuar la transmisión electrónica de la información de vehículos usados.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Publicación de clave en el Portal del SAT y se notificará la procedencia de la solicitud a cada proveedor con el registro correspondiente.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

En el caso de renovación, con 3 meses de anticipación a la fecha de término de la vigencia del registro respectivo.

 

Requisitos:

A.      Registro:

1.      Manifestar:

a)      La denominación o razón social de la empresa de que se trate;

b)      Domicilio comercial compuesto de la calle, número exterior, número interior, código postal, ciudad, entidad y país;

c)      Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones;

d)      Número (s) telefónico (s);

e)      Número de Identificación Fiscal (en el caso de Canadá, el número de negocios y en el caso de los Estados Unidos de América, el número de identificación fiscal);

f)       La aceptación de que las comunicaciones, requerimientos de documentación o información adicional, incluyendo aquéllas a las que se refiere la fracción II, de la regla 3.5.9., sean notificadas vía correo electrónico;

g)      Bajo protesta de decir verdad, que los datos y documentos que se anexan, son lícitos, fidedignos y comprobables;

h)      Un domicilio para oír y recibir notificaciones en territorio nacional, así como el nombre de las personas autorizadas para recibirlas y el nombre de su representante legal en territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 18 y 19 del CFF.

2.      Acta constitutiva en la que acredite que su actividad exclusiva u objeto social sea la compraventa de vehículos automotores usados para su enajenación. En caso de que el acta constitutiva se encuentre en idioma distinto al español o al inglés, deberán presentar la traducción al español realizada por perito autorizado.

3.      Documento que acredite la representación legal de la empresa solicitante.

4.      Documento que acredite que durante los últimos 3 años se ha dedicado a la compra y enajenación de vehículos automotores usados, bajo una misma denominación o razón social.

5.      Estados financieros de los 3 últimos ejercicios fiscales auditados a través de contadores públicos certificados en dicho país, en los que se refleje que obtuvo un ingreso por más de un millón de dólares en los últimos 3 ejercicios fiscales.

6.      Acreditar haber realizado operaciones de compraventa en los 6 meses inmediatos anteriores, en su carácter de vendedor, cuando menos por un promedio de 50 vehículos al mes.

B.      Renovación:

1.      Estados financieros de los 3 últimos ejercicios fiscales auditados a través de contadores públicos certificados en dicho país, en los que se refleje que obtuvo un ingreso por más de un millón de dólares en los últimos tres ejercicios fiscales.

2.      En los casos que existan modificaciones o adiciones a los documentos presentados con anterioridad, se deberá anexar la documentación que acredite la modificación o adición correspondiente.

 

Condiciones:

1.      La empresa deberá de estar constituida en Estados Unidos de América o Canadá.

Información adicional:

1.      No será necesario cumplir con el requisito de los estados financieros cuando los proveedores se encuentren cotizando en mercados reconocidos en su país de residencia de conformidad con lo establecido en el artículo 16-C, fracción II, del CFF, durante al menos los últimos 3 años.

          En caso de que los estados financieros se encuentren en idioma distinto al español o al inglés, deberán presentar la traducción al español realizada por perito autorizado.

2.      En caso de que alguno de los documentos con los que se acredite el cumplimiento de cualquiera de los requisitos, sea expedido con una denominación o razón social distinta a la que aparece en el acta constitutiva de la empresa, lo deberá informar mediante promoción presentada a través del Portal del SAT accediendo a la Ventanilla Digital y acreditar la relación entre dicha denominación o razón social y la empresa solicitante.

3.      La manifestación establecida en el inciso h) del apartado “Requisitos”, será conforme a lo dispuesto por los artículos 18 y 19 del CFF.

4.      El registro que se otorgue tendrá una vigencia de 4 años, el cual podrá ser renovado por el mismo periodo de tiempo, dicha renovación será notificada en un plazo no mayor a 15 días, contados a partir de la fecha de su solicitud.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 16-C, 18 y 19 del CFF, Décimo Primero de la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, publicada en el DOF el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones y las reglas 1.2.2., 3.5.9.

 

56/LA Instructivo de trámite para solicitar el Registro de empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados (Regla 3.5.12.).

¿Quiénes lo presentan?

Empresas residentes en el extranjero y empresas constituidas conforme a la legislación mexicana.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Registro de empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

La solicitud de renovación se presenta con al menos 3 meses de anticipación a la fecha de término de la vigencia del registro respectivo.

 

Requisitos:

A. Registro.

1.      Manifestar:

a)      Un domicilio para oír y recibir notificaciones en territorio nacional, así como el nombre de las personas autorizadas para recibirlas y el nombre de su representante legal en territorio nacional, conforme a lo dispuesto por los artículos 18 y 19 del CFF.

b)      Que las consultas realizadas en su sistema para confirmar que un vehículo usado objeto de importación no se encuentra reportado como robado, siniestrado, restringido o prohibido para su circulación en el país de procedencia, cumplen con los requisitos de la fracción V, de la regla 3.5.12., así como de la regla 3.5.1., fracción II, incisos f) y g).

c)      Que la información con que cuente la empresa residente en el extranjero o las empresas que cuentan con un contrato de exclusividad, para realizar la consulta a que se refiere la regla 3.5.1., fracción II, inciso g), no es proporcionada, ni se proporcionará, por concepto de enajenación u otro similar, a otras empresas con el mismo objeto social.

d)      Que la empresa cotiza en mercados reconocidos o que pertenece a corporativos que cotizan en dichos mercados, de conformidad con lo establecido en el artículo 16-C, fracción II, del CFF.

2.      Copia del acta constitutiva en la que acredite que dentro de su objeto social se encuentra la proveeduría de antecedentes vehiculares y tratándose de empresas que cuenten con un contrato de exclusividad en territorio nacional para prestar los mismos servicios que el proveedor en el extranjero, copia del mismo o carta que acredite la exclusividad.

3.      Copia del instrumento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración.

4.      Copia del contrato o facturas que acrediten que durante los últimos 5 años se ha dedicado a la proveeduría de antecedentes vehiculares a las entidades autorizadas para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en el pedimento.

5.      Documento que acredite que cuenta con sistemas de información de consulta en línea.

6.      Documento que demuestre que cuenta con un programa de compra de vehículos (programa de recompra).

B. Renovación.

1.      En la solicitud de renovación el interesado deberá declarar bajo protesta de decir verdad que cumple con los requisitos señalados en este instructivo.

2.      En los casos que existan modificaciones o adiciones a los documentos presentados con anterioridad, se deberá anexar la documentación que acredite la modificación o adición correspondiente.

 

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

1. En caso de que alguno de los documentos a que se refiere el apartado de requisitos, se encuentre en idioma distinto al español, se deberá presentar la traducción al español realizada por perito autorizado.

2. La ACAJA notificará la procedencia de la solicitud con el registro correspondiente en un plazo no mayor a 30 días, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud, siempre que se hayan cubierto todos los requisitos.

3. Si derivado de la revisión de la documentación presentada por la empresa solicitante del registro, la ACAJA requiere por única ocasión, se aclare el contenido de algún(os) documento(s), o la presentación de alguno por omisión o información complementaria, la misma deberá ser presentada en un plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha en que se notifique el requerimiento por parte de la ACAJA. De no dar cumplimiento al requerimiento en el plazo establecido, la solicitud se dará por desechada.

4. El registro a que se refiere la regla 3.5.12. podrá ser renovado por el mismo periodo de tiempo, siempre que cumpla con los requisitos de la presente ficha de trámite, siendo necesario presentar los documentos señalados en el apartado de requisitos, solo en los casos que existan modificaciones o adiciones a éstos, para lo cual se deberá anexar la documentación que acredite la modificación o adición correspondiente. La ACAJA notificará la respuesta a la solicitud en un plazo no mayor a 30 días, contado a partir de la fecha de presentación de dicha solicitud.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículo 6 del “Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados”, publicado en el DOF el 1 de julio de 2011, artículos 18, 18-A y 19 del CFF, reglas 1.2.2., 1.8.2., fracción XIII, 3.5.1. y 3.5.12.

 

57/LA Instructivo de trámite para la autorización de prórroga del plazo de importación al amparo de Cuadernos ATA (Regla 3.6.2., cuarto párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

La asociación garantizadora del Cuaderno ATA en México, a petición del portador del mismo Cuaderno ATA.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJACE, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para prorrogar el plazo para reexportar las mercancías importadas temporalmente al amparo de un Cuaderno ATA.

¿Cuándo se presenta?

Antes del vencimiento del plazo de 6 meses de la importación temporal.

 

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)      Convenio que amparará el Cuaderno ATA.

b)      Fecha de entrada de la mercancía.

c)      Fecha límite de exportación.

d)      Fecha hasta la cual se solicita la prórroga.

e)      Causas que motiven la prórroga del plazo de la mercancía importada temporalmente.

2.      Carta del portador del Cuaderno ATA dirigida a la asociación garantizadora, solicitando la prórroga.

3.      Copia del Cuaderno ATA original.

Condiciones:

1.      Que el plazo de importación temporal de las mercancías se encuentre vigente a la fecha de presentación de la solicitud.

2.      Que el Cuaderno ATA se encuentre vigente a la fecha de presentación de la solicitud.

3.      Que el Cuaderno ATA no tenga una prórroga previa, ni se trate de un Cuaderno ATA sustituto o revalidado.

Información adicional:

1.      El plazo se otorgará, en su caso, dentro de la vigencia del Cuaderno ATA original, o bien, excediendo el plazo de dicho Cuaderno. En este último supuesto el importador deberá presentar un Cuaderno ATA sustituto o la revalidación del Cuaderno ATA inicial, ante el personal de las aduanas señaladas en la regla 3.6.2., para su certificación correspondiente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Reglas 1.2.2., 3.6.2.

 

58/LA Instructivo de trámite de autorización para importar temporalmente maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo (Regla 4.2.2., fracción II, primer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Las personas residentes en el extranjero que deseen importar temporalmente maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJACE, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para importar temporalmente maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento, previo a la importación de las mercancías.

Requisitos:

1.      Carta de un residente en territorio nacional que asuma la responsabilidad solidaria, en los términos del artículo 26, fracción VIII, del CFF, respecto de los créditos fiscales que lleguen a causarse por incumplir con la obligación de retornar dichas mercancías.

2.      Copia de la factura o documento donde consten las características técnicas de las mercancías antes descritas.

3.      Copia del acta constitutiva o documento en el que se establezca que se dedicará a la prestación de los servicios derivados del contrato adjudicado.

4.      Copia del contrato de prestación de servicios que requiera la importación de dichas mercancías para su cumplimiento, derivado de una licitación o concurso público.

5.      Copia del acta en el que se da a conocer el fallo de la licitación o concurso correspondiente.

6.      Documento en el que consten las características de las mercancías a importar.

 

Condiciones:

1.      Que la solicitud sea presentada por el residente en el extranjero.

Información adicional:

1.      Las solicitudes de autorización, deberán ser resueltas en un plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de su recepción. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado considerará que la autoridad resolvió negativamente y contará a partir de ese momento con 15 días para retornar la mercancía al extranjero.

2.      El plazo que en su caso se otorgue, será hasta por la vigencia del contrato respectivo.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 106, fracción II, inciso a), de la Ley, 152 del Reglamento, 26 del CFF y las reglas 1.2.2., 4.2.2.

 

59/LA Instructivo de trámite de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos (Regla 4.2.2., fracción II, segundo párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Las personas residentes en el extranjero que deseen ampliar el plazo de importación temporal de maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJACE, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos.

¿Cuándo se presenta?

Antes del vencimiento del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías.

Requisitos:

1.      Carta de un residente en territorio nacional que asuma la responsabilidad solidaria, en los términos del artículo 26, fracción VIII, del CFF, respecto de los créditos fiscales que lleguen a causarse por incumplir con la obligación de retornar dichas mercancías.

2.      Copia de la factura o documento donde consten las características técnicas de las mercancías antes descritas.

3.      Copia del acta constitutiva o documento en el que se establezca dentro de su objeto social que se dedicará a la prestación de los servicios derivados del contrato adjudicado.

4.      Copia del nuevo contrato de prestación de servicios derivado de una licitación o concurso público.

5.      Copia del acta en el que se da a conocer el fallo de la licitación o concurso correspondiente.

Condiciones:

1.      Que la solicitud sea presentada por el residente en el extranjero que importó temporalmente las mercancías.

2.      Que la ampliación solicitada sea hasta por el plazo de vigencia del nuevo contrato.

3.      La solicitud debe presentarse dentro de la vigencia del plazo de importación temporal de las mercancías

Información adicional:

1.      Las solicitudes de autorización, deberán ser resueltas en un plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de su recepción. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado considerará que la autoridad resolvió negativamente y contará a partir de ese momento con 15 días para retornar la mercancía al extranjero.

2.      El plazo que en su caso se otorgue, será hasta por la vigencia del nuevo contrato.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 106, fracción II, inciso a), de la Ley, 152 del Reglamento, 26 del CFF y las reglas 1.2.2., 4.2.2.

 

60/LA Instructivo de trámite de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de mercancía destinada a un espectáculo público (Regla 4.2.2., fracción IV).

¿Quiénes lo presentan?

Las personas residentes en el extranjero que deseen ampliar el plazo de importación temporal de mercancía destinada a un espectáculo público.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJACE, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de mercancía destinada a un espectáculo público.

¿Cuándo se presenta?

Antes del vencimiento del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías.

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)      El (los) número(s) de pedimento(s) de importación temporal y del o los pedimentos de rectificación.

2.      Copia del contrato de prestación de servicios, en su caso, o escrito que motive la permanencia de las mercancías en territorio nacional por un plazo mayor al autorizado.

3.      Carta de un residente en territorio nacional, que asuma la responsabilidad a que se refiere el artículo 152, fracción I, del Reglamento, durante el plazo adicional.

Condiciones:

1.      Que la solicitud sea presentada por el residente en el extranjero que importó temporalmente las mercancías.

2.      Que el plazo de ampliación solicitado, no sea mayor a 5 años.

3.      Haber realizado la rectificación del pedimento de importación temporal ante la aduana, antes del vencimiento del plazo respectivo.

4.      La solicitud debe presentarse dentro de la vigencia del plazo de importación temporal de las mercancías, otorgado en virtud de la rectificación al pedimento original.

Información adicional:

1.      La solicitud de autorización deberá ser resuelta en un plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado considerará que la autoridad resolvió negativamente y contará a partir de ese momento con 15 días, para retornar la mercancía al extranjero.

2.      Se entiende por espectáculo público, todo acto, función, diversión o entretenimiento al que tenga acceso el público en general y cubra una cuota de entrada, donativo, cooperación o cualquier otro concepto, ya sea directamente o por un tercero.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 106, fracción II, inciso a), de la Ley, 152 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 4.2.2.

 

61/LA Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías destinadas a competencias y eventos deportivos (Regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Los organismos públicos, personas morales, así como el organizador de la competencia o evento deportivo, interesados en importar mercancías temporalmente.

¿Dónde se presenta?

Ante la aduana o aduanas por las que vayan a ingresar las mercancías, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización de importación temporal de mercancías.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento, previo a la importación temporal.

 

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)      El lugar y fecha en la que se celebrarán las competencias o el evento deportivo, así como la descripción del mismo.

b)      Las aduanas por las que ingresará la mercancía.

2.      Listado de la mercancía que se destinará a la competencia o evento deportivo, que contenga su descripción y cantidad, especificando aquellas que serán objeto de distribución gratuita y las que serán consumidas durante la competencia o evento deportivo, así como el valor unitario de las mismas.

3.      Manifestación en la que el interesado declare bajo protesta de decir verdad, que asume la obligación de retornar al extranjero las mercancías importadas temporalmente, dentro del plazo establecido en la Ley, así como la responsabilidad solidaria en términos del artículo 26, fracción VIII, del CFF, respecto de los créditos fiscales que llegaran a generarse con motivo de la omisión en el retorno de las mercancías.

4.      Documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando las mercancías de que se trate, estén sujetas a éstas.

Condiciones:

1.      Las mercancías objeto de importación de conformidad con el presente instructivo, serán aquellas inherentes a dar cumplimiento a las competencias o eventos deportivos de que se trate, incluyendo vehículos y embarcaciones, tractocamiones y sus remolques, casas rodantes, equipos de servicio médico y de seguridad y sus herramientas y accesorios.

2.      Las mercancías que serán distribuidas de manera gratuita entre los asistentes o participantes de la competencia o evento deportivo, deberán ser identificadas mediante sellos o marcas que las distingan individualmente, como destinadas al evento de que se trate, sin que por ellas se requiera comprobar su retorno al extranjero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Reglamento y siempre que dichas mercancías cumplan con lo dispuesto en la regla 4.2.8., fracción I.

3.      La autorización a que se refiere el presente instructivo, no procederá cuando la mercancía objeto de importación corresponda a mercancías destinadas a competencias o eventos de automovilismo deportivo.

4.      En el supuesto en el que las mercancías importadas temporalmente para ser destinada a competencias o eventos deportivos se deterioren, se deberán destruir dentro de los 20 días siguientes a la conclusión del evento y deberá darse aviso de la destrucción de las mismas.

Información adicional:

1.      La importación temporal de mercancías destinadas a competencias y eventos deportivos, se realizará a través de un pedimento de importación temporal

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 106, fracción III, de la Ley, 156 del Reglamento, 26 de CFF y las reglas 1.2.2., 4.2.8.

 

62/LA Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías destinadas a competencias y eventos de automovilismo deportivo (Regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas o su representante legal, interesadas en importar temporalmente mercancías destinadas a competencias y eventos de automovilismo deportivo.

¿Dónde se presenta?

Ante la aduana o aduanas por las que vayan a ingresar las mercancías, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización de importación temporal de mercancías.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento, previo a la importación temporal de las mercancías.

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)      La aduana o aduanas por las que ingresará la mercancía.

2.      Copia de la autorización de la Federación Mexicana de Automovilismo Deportivo, A.C., en el que se señale el lugar, y la fecha en donde se celebrará la competencia o evento de automovilismo deportivo.

3.      Listado de la mercancía que se destinará a la competencia o evento de automovilismo deportivo, que contenga la descripción y cantidad, especificando aquellas que serán objeto de distribución gratuita y las que serán consumidas durante la competencia o evento de automovilismo deportivo, así como el valor unitario de las mismas.

4.      Carta de anuencia emitida por la Federación Mexicana de Automovilismo Deportivo, A.C., o por el organismo deportivo competente.

5.      Documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando las mercancías de que se trate, estén sujetas a éstas.

 

Condiciones:

1.      Las mercancías objeto de importación de conformidad con el presente instructivo, serán aquellas inherentes a dar cumplimiento a la competencia o evento de automovilismo de que se trate, incluyendo el vehículo o vehículos que serán utilizados en la misma, así como los vehículos de competencia o exhibición, tractocamiones y sus remolques, casas rodantes, equipos de servicio médico y de seguridad, sus herramientas, los demás equipos que se utilicen en el desarrollo de dichas competencias o eventos de automovilismo deportivo y sus accesorios necesarios para cumplir con su fin.

2.      Las mercancías que serán distribuidas de manera gratuita entre los asistentes o participantes de la competencia o evento de automovilismo deportivo, deberán ser identificadas mediante sellos o marcas que las distingan individualmente, como destinadas al evento de que se trate, sin que por ellas se requiera comprobar su retorno al extranjero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Reglamento y siempre que dichas mercancías cumplan con lo dispuesto en la regla 4.2.8., fracción I.

3.      En el supuesto en el que las mercancías importadas temporalmente para ser destinada a competencias o eventos de automovilismo deportivo se deterioren, se deberán destruir dentro de los 20 días siguientes a la conclusión del evento y deberá darse aviso de la destrucción de las mismas.

Información adicional:

1.      La importación temporal de mercancías destinadas a competencias y eventos de automovilismo deportivo, se realizará a través de un pedimento de importación temporal.

2.      En aquellos casos en los que el interesado pretenda participar en competencias o eventos adicionales a los señalados en la autorización y se encuentre dentro del plazo a que se refiere el artículo 106, fracción III, se deberá solicitar una nueva autorización, ante la Federación Mexicana de Automovilismo Deportivo, A.C., y presentar la solicitud correspondiente, ante la aduana de la circunscripción que corresponda al lugar donde se desarrollará la competencia o evento de automovilismo deportivo, de conformidad con el presente instructivo.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 106, fracción III, de la Ley, 156 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 4.2.8.

 

63/LA Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías destinadas a eventos culturales (Regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Las entidades públicas, nacionales o extranjeras, así como las universidades o entidades privadas interesadas en importar temporalmente mercancías destinadas a eventos culturales.

¿Dónde se presenta?

Ante la aduana o aduanas por las que vayan a ingresar las mercancías, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización de importación temporal de mercancías.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento, previo a la importación temporal de las mercancías.

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)      El lugar y la fecha en la que se celebrará el evento cultural y la descripción del mismo.

b)      La aduana o aduanas por las que ingresará la mercancía.

3.      Documento con el que se acredite la realización del evento cultural.

4.      Listado de la mercancía que se destinará al evento cultural, que contenga su descripción y cantidad, especificando aquellas que serán objeto de distribución gratuita y las que serán consumidas durante el evento cultural, así como el valor unitario de las mismas.

5.      Documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando las mercancías de que se trate, estén sujetas a éstas.

Condiciones:

1.      Ser donataria autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.

2.      Las mercancías objeto de importación temporal de conformidad con el presente instructivo, serán aquellas inherentes a dar cumplimiento con el evento cultural de que se trate, incluyendo los accesorios necesarios para cumplir con su fin.

3.      Las mercancías que serán distribuidas de manera gratuita entre los asistentes o participantes del evento cultural, deberán ser identificadas mediante sellos o marcas que las distingan individualmente, como destinadas al evento de que se trate, sin que por ellas se requiera comprobar su retorno al extranjero, siempre que dichas mercancías cumplan con lo dispuesto en la regla 4.2.8., fracción I.

4.      En el supuesto en el que las mercancías importadas temporalmente para ser destinadas al evento cultural se deterioren, se deberán destruir dentro de los 20 días siguientes a la conclusión del evento y deberá darse aviso de la destrucción de las mismas.

Información adicional:

1.      La importación temporal de mercancías destinadas a eventos culturales, se realizará a través de un pedimento de importación temporal.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 106, fracción III, de la Ley y las reglas 1.2.2., 4.2.8.

 

64/LA Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías destinadas a certámenes de belleza o eventos internacionales de modelaje (Regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas o los organizadores del evento interesados en importar temporalmente mercancías destinadas a certámenes de belleza o eventos internacionales de modelaje.

¿Dónde se presenta?

Ante la aduana o aduanas por las que vayan a ingresar las mercancías, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, mediante el formato denominado “Autorización de importación temporal”

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización de importación temporal de mercancías.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento, previo a la importación temporal de las mercancías.

 

Requisitos:

1.      Listado de la mercancía que se destinará al certamen de belleza o evento internacional de modelaje, que contenga su descripción, la cantidad total de prendas de vestir y accesorios del arreglo personal que se introducirán para el referido evento, así como la especificación de aquellas que serán objeto de distribución gratuita y las que serán consumidas durante el evento, así como el valor unitario de las mismas.

2.      Manifestación en la que se declare bajo protesta de decir verdad que las importadas temporalmente para el certamen de belleza o evento internacional de modelaje no serán objeto de comercialización, identificando aquellas que retornarán al extranjero como parte del equipaje de las participantes.

3.      Las mercancías importadas temporalmente para certámenes de belleza o eventos internacionales de modelaje, deberán ostentar la leyenda “Prohibida su venta”.

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Contar con e.firma vigente.

3.      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.      Las mercancías objeto de importación de conformidad con el presente instructivo, serán aquellas inherentes a dar cumplimiento al certamen de belleza o evento internacional de modelaje de que se trate, incluyendo los accesorios necesarios para cumplir con su fin.

5.      Las mercancías que serán distribuidas de manera gratuita entre los asistentes o participantes del certamen de belleza o evento internacional de modelaje, deberán ser identificadas mediante sellos o marcas que las distingan individualmente, como destinadas al evento de que se trate, sin que por ellas se requiera comprobar su retorno al extranjero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154, fracción II, del Reglamento y, siempre que dichas mercancías cumplan con lo dispuesto en la regla 4.2.8., fracción I.

6.      Se podrán introducir hasta 2 prendas de vestir y accesorios del arreglo personal, del mismo modelo, marca y características, por participante del certamen de belleza o evento internacional de modelaje, siempre que así lo haya manifestado en el listado a que refiere el numeral 1, del Apartado de requisitos, del presente instructivo del trámite.

Información adicional:

1.      La importación temporal de mercancías destinadas a certámenes de belleza o eventos internacionales de modelaje, se realizará a través de pedimento de importación temporal.

2.      El organizador del certamen de belleza o evento internacional de modelaje, no estará obligado a comprobar el retorno al extranjero de aquellas mercancías que fueron identificadas como parte del equipaje de las participantes.

3.      La leyenda “Prohibida su venta”, que ostenten las mercancías importadas temporalmente, podrá encontrarse adherida, bordada, pintada con tinta indeleble o grabada, de manera que las descalifique para su venta o para cualquier uso distinto al evento, excepto cuando este procedimiento inutilice la mercancía de manera tal que no pueda ser usada en el evento.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 106, fracción III, de la Ley, 154 del Reglamento y la reglas 1.2.1., 4.2.8.

 

65/LA Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías destinadas a exposiciones caninas internacionales (Regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

La Federación Canófila Mexicana.

¿Dónde se presenta?

Ante la aduana o aduanas por las que vayan a ingresar las mercancías, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización de importación temporal de mercancías.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento, previo a la importación temporal de las mercancías.

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)      El lugar y la fecha en la que se celebrará la exposición canina internacional y la descripción de la misma.

b)      La aduana o aduanas por las que ingresará la mercancía.

2.      Listado en el que se indique, el nombre, la raza y el registro del ejemplar, el nombre de la persona que importará o transportará los ejemplares en territorio nacional, especificando el número de ejemplares que acompañaran a dicha persona.

Condiciones:

1.      Las mercancías objeto de importación de conformidad con el presente instructivo, consistirán en los ejemplares que participarán en el evento.

2.      La persona que introduzca o transporte a los ejemplares deberá presentar ante el personal de la aduana o aduanas por las que vayan a ingresar las mercancías, el certificado de importación zoosanitario, expedido por la SAGARPA, por cada ejemplar que lo acompañe.

Información adicional:

1.      La importación temporal de mercancías destinadas a exposiciones caninas internacionales, se realizará a través de pedimento de importación temporal.

2.      Las mercancías importadas temporalmente para exposiciones caninas internacionales, deben retornar al extranjero a la conclusión del evento en el que participaron, dicho retorno no podrá exceder del plazo de un año, contado a partir de su ingreso a territorio nacional.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 106, fracción III, de la Ley, 154 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 4.2.8.

 

66/LA Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías destinadas a la producción de filmaciones (Regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo).

¿Quiénes lo realizan?

Las compañías productoras residentes en el extranjero, interesadas en realizar la importación temporal de mercancías destinadas a la producción de filmaciones.

¿Dónde se presenta?

Ante la aduana o aduanas por las que vayan a ingresar las mercancías, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, mediante el formato denominado “Autorización de importación temporal”

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización de importación temporal de mercancías.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento, previo a la importación de las mercancías.

 

Requisitos:

1.      Copia del aviso presentado a la ACPPFGC, con sello de acuse de recibido.

2.      Original de una carta expedida por el Instituto Mexicano de Cinematografía, mediante el cual avale la existencia de la empresa cinematográfica, como de la producción y el nombre del responsable de la producción.

3.      Carta de un residente en territorio nacional que asuma la responsabilidad solidaria, de los créditos fiscales que lleguen a causarse en el caso de incumplimiento de la obligación de retornar las mercancías importadas temporalmente, de conformidad con el artículo 26, fracción VIII, del CFF.

4.      Manifestación en la que se declare bajo protesta de decir verdad que las mercancías importadas temporalmente no serán objeto de comercialización.

5.      Listado en el que se indique la cantidad total de enseres, utilería y demás equipos necesarios que se introducirán con la finalidad de ser utilizados para la producción de la filmación.

6.      Las mercancías importadas temporalmente destinadas a la producción de filmaciones, deberán ostentar la leyenda “Prohibida su venta”.

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Contar con e.firma vigente.

3.      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.      Las mercancías objeto de importación de conformidad con el presente instructivo, serán aquellas inherentes a dar cumplimiento a la producción filmográfica, incluyendo los enseres, utilería y demás equipos necesarios para la producción de la filmación que sean utilizados para la industria cinematográfica.

5.      Las mercancías que se introduzcan de conformidad con el presente instructivo, no podrán destinarse a un fin distinto para el que fueron importadas; así como tampoco podrán sujetarse a cambios de régimen, reexpedición o regularización de mercancía.

 

Información adicional:

1.      La aduana correspondiente, emitirá el oficio de respuesta dentro de los 5 días siguientes, contados a partir de la presentación de la solicitud de autorización para importar mercancías temporalmente.

2.      Tratándose de la importación temporal de mercancías sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias por parte de la SEDENA o de la Secretaría de Salud, éstas deberán realizarse a través del pedimento correspondiente y cumplir con lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables.

3.      La leyenda “Prohibida su venta”, que ostenten las mercancías importadas temporalmente, podrá encontrarse adherida, bordada, pintada con tinta indeleble o grabada, de manera que las descalifique para su venta o para cualquier uso distinto al evento, excepto cuando este procedimiento inutilice la mercancía de manera tal que no pueda ser usada en el evento.

4.      En caso de ser necesaria la introducción de animales vivos para la producción de la filmación, deberán estar señalados en el listado a que se refiere el numeral 5 del Apartado de “Requisitos” del presente instructivo y, se deberá presentar ante el personal de la aduana, el certificado de importación zoosanitario expedido por la SAGARPA, por cada ejemplar.

5.      Se podrá efectuar el despacho a domicilio de las mercancías importadas de conformidad con el presente instructivo, siempre que la compañía productora anexe su solicitud al formato respectivo y ésta se encuentre en la franja o región fronteriza, manifestando bajo protesta de decir verdad, que será el lugar donde se mantendrán las mercancías durante la producción de la filmación.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 106, fracción III, de la Ley, 154 del Reglamento, 26 del CFF y las reglas 1.2.1., 4.2.8.

 

67/LA Instructivo de trámite para la importación temporal de vehículos especializados y medios de transporte que sean utilizados para producción de filmaciones de la industria cinematográfica (Regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Los residentes en el extranjero interesados en importar temporalmente vehículos especializados y medios de transporte que sean utilizados para producción de filmaciones de la industria cinematográfica.

¿Dónde se presenta?

Ante la aduana o aduanas por las que vayan a ingresar las mercancías, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Pedimento de importación temporal

¿Cuándo se presenta?

Al momento de realizar el despacho de las mercancías.

Requisitos:

1.      Pedimento de importación temporal.

2.      Copia del aviso presentado a la ACPPFGC, con sello de acuse de recibido.

3.      Original de la carta expedida por el Instituto Mexicano de Cinematografía, mediante el cual se avale la existencia de la empresa cinematográfica, como de la producción y el nombre del responsable de la producción.

4.      Carta de un residente en territorio nacional, que asuma la responsabilidad solidaria de los créditos fiscales que lleguen a causarse en el caso de incumplimiento de la obligación de retornar dichos vehículos, de conformidad con el artículo 26, fracción VIII, del CFF.

5.      Listado en el que se indique el tipo de camión, marca, modelo, año y NIV.

6.      Documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando las mercancías de que se trate, estén sujetas a éstas.

 

Condiciones:

1.      La autorización de importación temporal de vehículos especializados y medios de transporte que sean utilizados para producción de filmaciones de la industria cinematográfica, será realizado por residentes en el extranjero.

2.      El aviso a presentar ante la ACPPFGC, deberá señalar el uso específico de los vehículos especialmente acondicionados para la filmación; el plazo de permanencia de los mismos; el número a importar, señalando la marca, modelo, año, número de serie o NIV, y el lugar o lugares en donde se realizará la filmación.

3.      Los vehículos objeto de importación de conformidad con el presente instructivo, serán aquellos vehículos especializados y los medios de transporte que sean utilizados para la industria cinematográfica.

4.      No será necesario obtener el CAAT, a que se refiere la regla 2.4.4., siempre que la compañía productora, manifieste bajo protesta de decir verdad, que los vehículos especializados y los medios de transporte que se utilizarán para el traslado de los enseres, utilería y demás equipo necesario para la industria cinematográfica, ingresarán por una sola ocasión y no se utilizarán para la transportación de mercancías distintas, de conformidad con los artículos 1o. y 20, fracciones IV y VII de la Ley.

5.      Las mercancías objeto de importación temporal de conformidad con el presente instructivo, no podrán ser destinadas a un fin distinto para el que fueron importadas, así como tampoco podrán sujetarse a cambios de régimen, reexpedición o regularización de mercancía, ni podrán destinarse a fines distintos de aquéllos por los que se hubiera autorizado su introducción.

Información adicional:

1.      La importación temporal de vehículos especializados y medios de transporte que sean utilizados para producción de filmaciones de la industria cinematográfica, se realizará a través de pedimento de importación temporal.

2.      Se podrá efectuar el despacho a domicilio de las mercancías, siempre que la compañía productora anexe su solicitud al formato respectivo y se encuentre en la franja o región fronteriza, manifestando bajo protesta de decir verdad, que será el lugar donde se mantendrán las mercancías durante la producción de la filmación.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 1o., 20, fracciones IV y VII, 106, fracción III, de la Ley, 26 del CFF y las reglas 1.2.2., 2.4.4., 4.2.8.

 

68/LA Instructivo de trámite para la importación temporal de vehículos de prueba (Regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales interesadas en importar temporalmente vehículos de prueba a que se refiere el artículo 157 del Reglamento, para que permitan examinar el buen funcionamiento de los vehículos que éstos enajenan.

¿Dónde se presenta?

Ante la aduana o aduanas por las que vayan a ingresar los vehículos, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Pedimento de importación temporal.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento, previo a la importación temporal de las mercancías.

 

Requisitos:

1.      Manifestación expedida por el fabricante en el extranjero, a través de la cual acrediten ante la SE, que se autoriza al distribuidor del vehículo en territorio nacional, la comercialización de sus vehículos en México.

Condiciones:

1.      Acreditar ser fabricante autorizado o distribuidor autorizado de vehículos de marcas extranjeras residentes en territorio nacional.

2.      La acreditación referida en el numeral 1, del Apartado de “Requisitos”, del presente instructivo, se realizará por el interesado al momento de solicitar los permisos previos de importación de los vehículos de prueba que vaya a importar.

3.      Las mercancías objeto de importación de conformidad con el presente instructivo, serán aquellos vehículos de prueba que se utilicen únicamente en la realización de exámenes para medir el buen funcionamiento de vehículos similares al mismo, o de cada una de sus partes, sin que dichos vehículos puedan destinarse a un uso distinto.

Información adicional:

1.      La importación temporal de vehículos de prueba, se realizará a través de pedimento de importación temporal

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículo 106, fracción III, de la Ley, 157 del Reglamento y la regla 1.2.2., 4.2.8.

 

69/LA Instructivo de trámite de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación (Regla 4.2.8., fracción II, tercer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Residentes en el extranjero que hayan importado temporalmente enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación y que deseen ampliar su plazo de importación temporal.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJACE, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación.

¿Cuándo se presenta?

Antes del vencimiento del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías.

 

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)      El o los números de pedimentos de importación temporal y del o los pedimentos de rectificación.

2.      Copia del documento o escrito que motive la permanencia de las mercancías en territorio nacional por un plazo mayor.

3.      Carta expedida por el Instituto Mexicano de Cinematografía, avalando la existencia tanto de la producción como de la empresa cinematográfica.

4.      Carta de un residente en territorio nacional que asuma la responsabilidad solidaria, en los términos del artículo 26, fracción VIII, del CFF, de los créditos fiscales que lleguen a causarse en el caso de incumplimiento de la obligación de retornar las mercancías.

Condiciones:

1.      Haber realizado la rectificación del pedimento de importación temporal ante la Aduana, antes del vencimiento del plazo respectivo.

2.      La solicitud debe presentarse dentro de la vigencia del plazo de importación temporal de las mercancías otorgado, en virtud de la rectificación al pedimento original.

Información adicional:

1.      La solicitud de autorización deberá ser resuelta en un plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado considerará que la autoridad resolvió negativamente y contará a partir de ese momento con 15 días, para retornar la mercancía al extranjero.

2.      Las mercancías deberán ostentar la leyenda “Prohibida su venta”, misma que podrá encontrarse adherida, bordada, pintada con tinta indeleble o grabada, de manera que las descalifique para su venta o para cualquier uso distinto a la producción de la filmación, excepto cuando el procedimiento de que se trate inutilice la mercancía de manera que no pueda ser usada en la filmación.

3.      Las mercancías que se introduzcan de conformidad con lo dispuesto en el presente instructivo, no podrán sujetarse a cambios de régimen, reexpedición o regularización de mercancía, ni podrán destinarse a fines distintos de aquellos por los que se hubiera autorizado su introducción.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 106, fracción III, inciso c), de la Ley, 26 del CFF y las Reglas 1.2.2., 4.2.8.

 

70/LA Instructivo de trámite de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de mercancías utilizadas para llevar a cabo investigaciones científicas (Regla 4.2.8., fracción II, tercer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Las personas que hayan importado temporalmente mercancías utilizadas para llevar a cabo investigaciones científicas y que deseen ampliar su plazo de importación temporal.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJACE, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de mercancías utilizadas para llevar a cabo investigaciones científicas.

¿Cuándo se presenta?

Antes del vencimiento del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías.

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)      El o los números de pedimentos de importación temporal y del o los pedimentos de rectificación.

2.      Copia del documento que ampare la investigación científica o, en su caso, escrito que motive la permanencia de las mercancías en territorio nacional por un plazo mayor.

Condiciones:

1.      Haber realizado la rectificación del pedimento de importación temporal ante la Aduana, antes del vencimiento del plazo respectivo.

2.      La solicitud debe presentarse dentro de la vigencia del plazo de importación temporal de las mercancías, otorgado en virtud de la rectificación al pedimento original.

Información adicional:

1.      La solicitud de autorización deberá ser resuelta en un plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, una vez transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado considerará que la autoridad resolvió negativamente y contará a partir de ese momento con 15 días, para retornar la mercancía al extranjero.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 106, fracción III, inciso c), de la Ley, las reglas 1.2.2., 4.2.8.

 

71/LA Instructivo de trámite para dar aviso de la destrucción de mercancías importadas temporalmente para competencias y eventos deportivos (Regla 4.2.8., fracción II, quinto párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Organismo Público, así como Organismo Privado constituido conforme a las leyes mexicanas y organizador de la competencia o evento deportivo.

¿Dónde se presenta?

Ante la ADACE que corresponda al lugar donde se encuentra la mercancía, mediante escrito libre

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

No se obtiene documento, no obstante, se otorga el acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando menos 2 días antes de la fecha de destrucción.

 

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)      El o los números de pedimento con los que se introdujo la mercancía a territorio nacional.

b)      La fecha de conclusión del evento.

2.      Copia de la autorización de la Federación Mexicana de Automovilismo Deportivo, A.C., en el que se señale el(los) lugar(es) y la(s) fecha(s) en la(s) que se celebrará(n) la(s) competencia(s) o evento(s)

3.      Listado y descripción de la mercancía.

4.      Acreditar las condiciones físicas de la mercancía.

Condiciones:

1.      Procede cuando la mercancía se deteriore, dentro de los 20 días siguientes a la conclusión del evento.

2.      La mercancía que se puede destruir es aquélla importada temporalmente inherente a la finalidad del evento, incluyendo vehículos y embarcaciones de competencia, tractocamiones y sus remolques, casas rodantes, equipos de servicio médico y de seguridad y sus herramientas y accesorios necesarios para cumplir con el fin del evento, así como aquellas mercancías que se vayan a distribuir gratuitamente entre los asistentes o participantes al evento, mismas que deberán ser identificadas mediante sellos o marcas que las distingan individualmente como destinadas al evento de que se trate, por las que no se requerirá comprobar su retorno al extranjero, siempre que se observe lo establecido en la fracción I, de la regla 4.2.8.

Información adicional:

1.      La destrucción se deberá efectuar en el lugar señalado en el aviso, en día y horas hábiles, se encuentre o no presente la autoridad aduanera.

2.      La ADACE levantará acta de hechos en la que se hará constar la cantidad, peso o volumen de la mercancía que se destruye, descripción del proceso de destrucción que se realice; así como los números pedimentos con los que se introdujo a territorio nacional.

3.      En caso de que la autoridad no se presente en el día, hora y lugar indicado en el aviso, la persona que efectúe la destrucción de las mercancías deberá levantar el acta de hechos, y remitir copia de la misma a la ADACE, dentro de los 5 días siguientes a aquél en que fue levantada, conservando en original un tanto del acta de hechos levantada.

4.      En caso de que no cumpla con algún requisito, la ADACE devolverá el trámite al interesado, señalando que no podrá realizar el procedimiento de destrucción hasta que presente nuevamente el aviso cumpliendo con todos los requisitos, cuando menos 2 días antes de la nueva fecha señalada para efectuar la destrucción.

5.      En caso de que el interesado cambie la fecha de destrucción, deberá presentar un aviso cuando menos con 2 días de anticipación a la fecha del proceso de destrucción siguiente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 106, fracción III, inciso b), de la Ley, 142 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 4.2.8.

 

72/LA Instructivo de trámite para dar aviso de la destrucción de mercancías importadas temporalmente para competencias y eventos de automovilismo deportivo (Regla 4.2.8., fracción II, quinto párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

El interesado o su representante legal.

¿Dónde se presenta?

Ante la ADACE que corresponda al lugar donde se encuentra la mercancía, mediante escrito libre

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

No se obtiene documento, no obstante, se otorga el acuse de recibo.

 

¿Cuándo se presenta?

Cuando menos 2 días antes de la fecha de destrucción.

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)      El o los números de pedimento con los que se introdujo la mercancía a territorio nacional.

b)      La competencia o evento deportivo por el cual se importó temporalmente la mercancía.

c)      La fecha de conclusión del evento.

2.      Listado y descripción de la mercancía.

3.      Acreditar las condiciones físicas de la mercancía.

Condiciones:

1.      Procede cuando la mercancía se deteriore, dentro de los 20 días siguientes a la conclusión del evento.

2.      La mercancía que se puede destruir es el vehículo o los vehículos importados temporalmente que serán utilizados en la competencia o evento de que se trate, incluyendo las mercancías inherentes al desarrollo de la competencia o evento, como los vehículos de competencia o exhibición, tractocamiones y sus remolques, casas rodantes, equipos de servicio médico y de seguridad, sus herramientas, los demás equipos que se utilicen en dichas competencias o eventos y sus accesorios, necesarios para cumplir con el fin de los mismos, así como aquellas mercancías que se vayan a distribuir gratuitamente entre los asistentes o participantes al evento, las cuales deberán ser identificadas mediante sellos o marcas que las distingan individualmente como destinadas a la competencia o evento de que se trate, por lo que no se requerirá comprobar su retorno al extranjero.

Información adicional:

1.      La destrucción se deberá efectuar en el lugar señalado en el aviso, en día y horas hábiles, se encuentre o no presente la autoridad aduanera.

2.      La ADACE levantará acta de hechos en la que se hará constar la cantidad, peso o volumen de la mercancía que se destruye, descripción del proceso de destrucción que se realice; así como los números de pedimentos con los que se introdujo a territorio nacional.

3.      En caso de que la autoridad no se presente en el día, hora y lugar indicado en el aviso, la persona que efectúe la destrucción de las mercancías deberá levantar el acta de hechos, y remitir copia de la misma a la ADACE, dentro de los 5 días siguientes a aquél en que fue levantada, conservando en original un tanto del acta de hechos levantada.

4.      En caso de que no cumpla con algún requisito, la ADACE devolverá el trámite al interesado, señalando que no podrá realizar el procedimiento de destrucción hasta que presente nuevamente el aviso cumpliendo con todos los requisitos, cuando menos 2 días antes de la nueva fecha señalada para efectuar la destrucción.

5.      En caso de que el interesado cambie la fecha de destrucción, deberá presentar un aviso cuando menos con 2 días de anticipación a la fecha del proceso de destrucción siguiente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 106, fracción III, inciso b) de la Ley; 142 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 4.2.8.

 

73/LA Instructivo de trámite de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de mercancías destinadas a eventos culturales o deportivos, patrocinados por entidades públicas, nacionales o extranjeras, así como por universidades o entidades privadas, autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR (Regla 4.2.8., fracción III).

¿Quiénes lo presentan?

Las personas que hayan importado temporalmente mercancías destinadas a eventos culturales o deportivos, patrocinados por entidades públicas, nacionales o extranjeras, así como por universidades o entidades privadas, autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR y que deseen ampliar su plazo de importación temporal.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJACE, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal.

¿Cuándo se presenta?

Antes del vencimiento del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías.

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)      El número del o los pedimentos de importación temporal.

b)      Motivos de permanencia de la mercancía en territorio nacional por un plazo mayor al autorizado.

2.      Copia del contrato que motive la permanencia de las mercancías en territorio nacional por un plazo mayor.

Condiciones:

1.      Que el evento cultural de que se trate esté patrocinado por entidades públicas, nacionales o extranjeras, así como por universidades o entidades privadas, autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.

Información adicional:

1.      El plazo que en su caso se otorgue, será hasta por la vigencia del contrato.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 106, fracción III, inciso b), de la Ley y las reglas 1.2.2., 4.2.8.

 

74/LA Instructivo de trámite de autorización para importar temporalmente maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo (Regla 4.2.8., fracción IV).

¿Quiénes lo presentan?

Las personas residentes en territorio nacional que deseen importar temporalmente maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJACE, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para importar temporalmente maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento, previo al despacho de las mercancías.

 

Requisitos:

1.      Copia de la factura o documento donde consten las características técnicas de las mercancías a importar.

2.      Copia del acta constitutiva o documento en el que se establezca que se dedicará a la prestación de los servicios derivados del contrato adjudicado.

3.      Copia del contrato de prestación de servicios que requiera la importación de dichas mercancías para su cumplimiento, derivado de una licitación o concurso público.

4.      Copia del acta en la que se da a conocer el fallo de la licitación o concurso correspondiente.

5.      En el pedimento se deberá asentar en el bloque de identificadores, la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22, anotando el número del oficio de autorización correspondiente.

Condiciones:

1.      Que la solicitud sea presentada por el residente en territorio nacional.

2.      Que se acredite la relación de las mercancías cuya importación se solicita, con el contrato de prestación de servicios y el fallo de la licitación o concurso correspondiente.

Información adicional:

1.      Las solicitudes de autorización, deberán ser resueltas en un plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de su recepción.

2.      El plazo que en su caso se otorgue, será hasta por la vigencia del contrato respectivo.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículo 106, fracción III, de la Ley y las reglas 1.2.2., 4.2.8.

 

75/LA Instructivo de trámite para la destrucción de los restos de las mercancías accidentadas en el país (Regla 4.2.16., primer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Quienes importen mercancía temporalmente y quienes destinen mercancías al régimen de depósito fiscal o al régimen de tránsito.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJACE, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de destrucción de los restos de las mercancías accidentadas en el país.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

1.      Copia de la documentación aduanera que ampare la importación temporal.

2       Copia de la documentación que acredite de manera fehaciente el accidente y su efecto sobre la mercancía.

3.      Copia del aviso a que se refiere el artículo 141 del Reglamento.

4.      Para el caso de materiales peligrosos o nocivos para la salud o seguridad pública, medio ambiente, flora o fauna, copia de la autorización expedida por la autoridad competente.

5.      Listado de las mercancías accidentadas relacionadas con el pedimento o documentación aduanera correspondiente.

6.      En el caso de las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, copia del aviso de no arribo, presentado por el almacén general de depósito.

Condiciones:

1.      Que las mercancías hayan sufrido un accidente en territorio nacional y, como consecuencia del mismo queden restos, antes de que:

a)      Se concluya el plazo para retornar al extranjero las mercancías importadas temporalmente.

b)      Hayan arribado al almacén general de depósito correspondiente, cuando se destinen mercancías al régimen de depósito fiscal.

c)      Hayan arribado a la aduana de destino, cuando se trate de mercancías sujetas al régimen de tránsito de mercancías.

Información Adicional:

1.      Los gastos de la destrucción correrán a cargo del interesado.

2.      Cuando se obtenga autorización para la destrucción de los restos de la mercancía accidentada, dicha destrucción se deberá realizar conforme al procedimiento establecido en el artículo 142 del Reglamento.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 94 de la Ley, 141 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 4.2.16.

 

76/LA Instructivo de trámite para el cambio de régimen de los restos de las mercancías accidentadas en el país (Regla 4.2.16., primer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Quienes importen mercancía temporalmente y quienes destinen mercancías al régimen de depósito fiscal o al régimen de tránsito.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJACE, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de cambio de régimen de los restos de las mercancías accidentadas en el país.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

1.      Copia de la documentación aduanera que ampare la importación temporal.

2.      Copia de la documentación que acredite de manera fehaciente el accidente y su efecto sobre la mercancía.

3.      Copia del aviso a que se refiere el artículo 141 del Reglamento.

4.      Listado de las mercancías accidentadas relacionadas con el pedimento o documentación aduanera correspondiente.

5.      En el caso de las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, copia del aviso de no arribo, presentado por el almacén general de depósito.

 

Condiciones:

1.      Que las mercancías hayan sufrido un accidente en territorio nacional y como consecuencia del mismo queden restos, antes de que:

a)      Se concluya el plazo para retornar al extranjero las mercancías importadas temporalmente.

b)      Hayan arribado al almacén general de depósito correspondiente, cuando se destinen mercancías al régimen de depósito fiscal.

c)      Hayan arribado a la aduana de destino, cuando se destinen mercancías al régimen de tránsito.

Información Adicional:

1.      Cuando se obtenga autorización para el cambio de régimen de los restos de la mercancía accidentada, se deberá presentar dicha autorización ante la aduana correspondiente, para realizar el trámite de la importación definitiva, sin que sea necesaria la presentación física de la mercancía, por lo que, si el resultado del mecanismo de selección automatizado es reconocimiento aduanero, el mismo se practicará documentalmente.

2.      El IGI, se causará conforme a la clasificación arancelaria que les corresponda en el estado en que se encuentren al momento de efectuar dicho cambio de régimen, así como las demás contribuciones y cuotas compensatorias aplicables, tomando como base gravable el valor de transacción en territorio nacional. Las cuotas, base gravable, tipo de cambio de moneda, regulaciones y restricciones no arancelarias y prohibiciones aplicables serán las que rijan en la fecha de pago.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículo 94 de la Ley, 141 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 4.2.16.

 

77/LA Instructivo de trámite para considerar como destruidos los restos de las mercancías accidentadas en el país, cuando éstos no puedan ser destruidos (Regla 4.2.16., segundo párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Quienes importen mercancía temporalmente y quienes destinen mercancías al régimen de depósito fiscal o al régimen de tránsito.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJACE, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud para considerar como destruidos los restos de las mercancías accidentadas en el país, cuando éstos no puedan ser destruidos.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

1.      Copia de la documentación aduanera que ampare la importación temporal.

2.      Copia de la documentación que acredite de manera fehaciente el accidente y su efecto sobre la mercancía.

3.      Copia del aviso a que se refiere el artículo 141 del Reglamento.

4.      Listado de las mercancías accidentadas relacionadas con el pedimento o documentación aduanera correspondiente.

5.      En el caso de las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, copia del aviso de no arribo, presentado por el almacén general de depósito.

Condiciones:

1.      Que las mercancías hayan sufrido un accidente en territorio nacional y, como consecuencia del mismo no queden restos, antes de que.

a)      Se concluya el plazo para retornar al extranjero las mercancías importadas temporalmente.

b)      Hayan arribado al almacén general de depósito correspondiente, cuando se destinen mercancías al régimen de depósito fiscal.

c)      Hayan arribado a la aduana de destino, cuando se destinen mercancías al régimen de tránsito.

Información Adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículo 94 de la Ley, 141 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 4.2.16.

 

78/LA Instructivo de trámite para solicitar la autorización para la destrucción de mercancías que sufrieron un daño en el país (Regla 4.2.17.).

¿Quiénes lo presentan?

Quienes importen mercancía temporalmente.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJACE, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para la destrucción de mercancías importadas temporalmente que hubiesen sufrido algún daño en el país.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

 

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)      Lugar donde se localizan las mercancías y sus condiciones materiales;

b)      Lugar donde se pretenda realizar la destrucción de dichas mercancías, así como la descripción de dicho proceso.

2.      Copia de la documentación aduanera que ampare la importación temporal.

3.      Copia de la documentación que acredite de manera fehaciente el daño y su efecto sobre la mercancía, que impide retornar al extranjero, incluso por incosteabilidad.

4.      Descripción de cada una de las mercancías dañadas relacionadas con la documentación aduanera que ampare la importación temporal.

5.      Para el caso de materiales peligrosos o nocivos para la salud o seguridad pública, medio ambiente, flora o fauna: copia de la autorización expedida por la autoridad competente.

Condiciones:

1.      Que las mercancías hayan sufrido un daño en territorio nacional.

Información adicional:

1.      Una vez obtenida la autorización se deberá realizar la destrucción de la mercancía, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 del Reglamento.

2.      Los gastos de la destrucción correrán a cargo del interesado.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículo 94 de la Ley, 142 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 4.2.17.

 

79/LA Instructivo de trámite para dar aviso de la destrucción de desperdicios conforme al artículo 109 de la Ley, para empresas con Programa IMMEX (Regla 4.3.3., primer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Empresas con Programa IMMEX, que cuenten con desperdicios de mercancía importada temporalmente.

¿Dónde se presenta?

Ante la ADACE que corresponda al lugar donde se encuentra la mercancía, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

No se obtiene documento, no obstante, se otorga el acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando menos 30 días de anticipación a la fecha de destrucción.

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)      El lugar donde se encuentra la mercancía y sus condiciones materiales.

b)      El día, hora y lugar, donde se pretenda llevar a cabo el proceso de destrucción.

c)      La descripción del proceso de destrucción.

 

Condiciones:

1.      Asentar en número y letra la proporción de mercancía que se destruye en calidad de desperdicio respecto de la cantidad de mercancía importada que fue destinada al proceso productivo. Esto no será necesario en caso de tratarse de destrucciones periódicas, siempre y cuando manifieste bajo protesta de decir verdad las circunstancias de hecho que impidieron proporcionar dicha información.

2.      Deben ser desperdicios de mercancías importadas temporalmente.

Información adicional:

1.      La destrucción se deberá presentar en el lugar señalado en el aviso, en día y horas hábiles, se encuentre o no presente la autoridad aduanera.

2.      La ADACE levantará acta de hechos en la que se hará constar la cantidad, peso o volumen de la mercancía que se destruye, descripción del proceso de destrucción que se realice; así como los números pedimentos con los que se introdujo a territorio nacional.

3.      En caso de que la autoridad no se presente en el día, hora y lugar indicado en el aviso, el importador que efectúe la destrucción de las mercancías deberá levantar el acta de hechos, y remitir copia de la misma a la ADACE, dentro de los 5 días siguientes a aquél en que fue levantada, conservando en original un tanto del acta de hechos levantada.

4.      La destrucción de desperdicios podrá ser de forma periódica, siempre que se justifique su necesidad, señale la periodicidad o fechas de destrucción y presente el aviso en el plazo ya establecido.

5.      En caso de que no cumpla con algún requisito, la ADACE devolverá el trámite al interesado, señalando que no podrá realizar el procedimiento de destrucción hasta que presente nuevamente el aviso cumpliendo con todos los requisitos, cuando menos 15 días antes de la nueva fecha señalada para efectuar la destrucción.

6.      En caso de que el interesado cambie la fecha de destrucción, deberá presentar un aviso cuando menos con 5 días de anticipación a la fecha del proceso de destrucción siguiente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 2, fracción XII, 109, de la Ley, 142 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 4.3.3.

 

80/LA Instructivo de trámite para la prórroga de exportación temporal de mercancías (Regla 4.4.2.)

¿Quiénes lo presentan?

Personas que hayan exportado temporalmente mercancías y requieran que las mismas permanezcan por un plazo mayor al otorgado por el artículo 116 de la Ley, fuera del territorio nacional.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJACE, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta de la autorización de ampliación del plazo de exportación temporal de las mercancías.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento, previo al vencimiento del plazo para el retorno de la exportación temporal de mercancías.

 

Requisitos:

1.      Manifestar los números de pedimento de exportación temporal y/o del pedimento de rectificación cuando se haya optado por ampliar el plazo conforme al artículo 116, segundo párrafo de la Ley.

2.      Copia de los documentos que motiven la permanencia de las mercancías nacionales por un plazo mayor al previsto en el artículo de que se trate, como el contrato de prestación de servicios, entre otros.

3.      La opinión favorable de la SE, en el caso de mercancías a que se refiere el artículo 116, fracción IV, de la Ley.

4.      Tratándose de la mercancía a que se refiere la regla 4.4.6.:

a)      El formato denominado “Aviso de exportación temporal” presentado ante la aduana de salida, al momento de la exportación de los acoplamientos o dispositivos de enganche para tractocamiones.

b)      Documentación que justifique la permanencia de la mercancía en el extranjero por un plazo mayor.

c)      Manifestar el número de serie de los acoplamientos o dispositivos de enganche para tractocamiones.

Condiciones:

1.      Los plazos a que se refieren las fracciones I a IV del artículo 116 de La Ley, deben haberse prorrogado mediante rectificación al pedimento de exportación temporal, antes del vencimiento del plazo respectivo, salvo que se trate de la mercancía a que se refiere la regla 4.4.6.

Información adicional:

1.      Tratándose de las mercancías destinadas a eventos culturales patrocinadas por entidades públicas nacionales o extranjeras y universidades, se podrá autorizar el retorno de las mercancías por plazos mayores a los establecidos en el artículo 116 de la Ley, las veces que sean necesarias, por causas debidamente justificadas y dentro de la vigencia del contrato respectivo, incluyendo sus prórrogas, si las hubiere.

2.      En caso de que la prórroga no sea autorizada, el interesado deberá cumplir con la obligación de retornar la mercancía en un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se notifique la resolución.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 116 de la Ley, 3 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 4.4.2.

 

81/LA Instructivo de trámite para prorrogar el plazo de exportación temporal de bienes fungibles (Regla 4.4.5., tercer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Las personas que hayan exportado temporalmente bienes fungibles y que deseen prorrogar su plazo de exportación temporal.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJACE, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la autorización para prorrogar el plazo de exportación de bienes fungibles.

¿Cuándo se presenta?

Antes del vencimiento del plazo de 60 días naturales conforme lo señalado en el artículo 28 del Decreto IMMEX, contados a partir de la notificación de la cancelación del Programa IMMEX.

Requisitos:

1.      Manifestar, el (los) número(s) de pedimento(s) de la exportación temporal de la mercancía.

2.      Copia simple de la opinión favorable de la SE.

Condiciones:

1.      Las mercancías de que se trate, correspondan a bienes fungibles a que se refiere el Anexo 12.

Información adicional:

2.      Si la prórroga no es autorizada, el interesado deberá cumplir con la obligación de retornar la mercancía, en un plazo de hasta quince días, contados a partir del día siguiente a aquél en que se notifique la resolución.

3.      En el caso de no retornar la mercancía en los plazos previstos, se estará a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 114, 116, fracción IV, de la Ley, 3 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 4.4.5.

 

82/LA Instructivo de trámite para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos (Regla 4.5.1.).

¿Quiénes lo presentan?

Almacenes generales de depósito.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento se podrá presentar la solicitud de autorización.

La prórroga se presenta 60 días antes del vencimiento de la autorización.

Requisitos:

1.      Manifestar, la fecha de publicación en el DOF, de la autorización para operar como almacén general de depósito.

2.      Autorización para operar como almacén general de depósito, otorgada por la Unidad de Banca, Valores y Ahorro.

3.      Para la prórroga, se deberá cumplir con los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización vigentes al momento de presentar la solicitud.

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Contar con e.firma vigente.

3.      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.      Efectuar el pago de derechos a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.6., con el que acredite el pago de derechos previsto en el artículo 40, inciso d) de la LFD).

Información adicional:

1.      La autorización podrá tener una vigencia de hasta 10 años.

2.      La prórroga se otorgará por un plazo igual al que se haya otorgado la autorización.

3.      Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 119 de la Ley, 40 de la LFD, 177, 178, 179 del Reglamento y la regla 4.5.1.

 

83/LA Instructivo para la adición, modificación y/o exclusión de instalaciones para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos (Regla 4.5.2.).

¿Quiénes lo presentan?

Almacenes generales de depósito autorizados.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

La primera solicitud de adición, se solicita en un plazo no mayor a 30 días a partir de que se obtenga la autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos, de cuando menos una bodega para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal.

Las posteriores adiciones y exclusiones, se podrán solicitar en cualquier momento.

 

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)      Tipo de instalación.

b)      Domicilio de la instalación.

c)      Superficie solicitada para colocar marbetes o precintos.

d)      Superficie total solicitada.

e)      Vigencia del uso legal de la instalación.

f)       Domicilio de la instalación.

2.      Croquis de la bodega en tamaño carta, señalando la orientación hacia el norte, colindancias, las vías de acceso, la superficie delimitada en metros cuadrados para depósito fiscal, el domicilio y la razón o denominación social de la almacenadora.

3.      Documentos a través de los cuales se acredite la propiedad o el derecho de uso de la bodega y en el caso de bodegas habilitadas, además el contrato de habilitación.

4.      Aviso de uso de locales que se haya presentado ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

5.      Aviso de apertura de acuerdo con el artículo 27, antepenúltimo párrafo del CFF, por cada bodega en la que se pretenda prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal.

Para la modificación, ampliación o reducción de la superficie fiscal de las bodegas autorizadas, además de los requisitos establecidos en los numerales 2 y 4 del presente apartado, se deberá adjuntar el contrato de habilitación, en su caso, siempre que con motivo de la modificación de la superficie se hayan reformado las cláusulas del exhibido con la solicitud de autorización para la prestación del servicio.

Para la solicitud de colocación de marbetes o precintos, deberán presentar el croquis a que se refiere el numeral 2 del presente apartado, especificando en el mismo la superficie y el lugar que se destinará para la colocación.

Tratándose de la exclusión del local(es), de la bodega(s), el patio(s), cámara(s) frigorífica(s), silo(s) o del tanque(s), deberán adjuntar lo siguiente:

1.      Documento con el que dio aviso a sus clientes para que transfieran a otro local autorizado sus mercancías o, en su caso, presenten los pedimentos de extracción correspondientes, dentro del plazo de 15 días siguientes a la recepción del aviso, indicándole que en caso de no hacerlo se entenderá que las mercancías se encuentran ilegalmente en el país.

2.      Relación de las mercancías en depósito fiscal que se encuentren en el local o locales autorizados cuya exclusión se solicita.

En caso de que dos almacenes generales de depósito soliciten la exclusión y adición en sus respectivas autorizaciones, de un mismo local, bodega, patio, cámara frigorífica, silo o tanque, entre dos almacenes generales de depósito de manera simultánea, se deberá adjuntar la solicitud suscrita por los representantes legales de ambos almacenes generales de depósito, a la que deberán adjuntar las solicitudes de exclusión y adición, respectivamente.

A la solicitud de exclusión se deberá adjuntar la documentación señalada en los numerales 1 y 2 a que se refiere el párrafo anterior; y a la solicitud de adición, se deberá adjuntar la documentación señalada en los numerales 2, 3 y 4 del presente apartado.

 

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Contar con e.firma vigente.

3.      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.      La autorización de adición de cada bodega, se otorgará una vez que la aduana correspondiente a la circunscripción haya confirmado que la bodega citada cuenta con equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el SAT y que lleva un registro permanente y simultáneo de todas las operaciones de las mercancías objeto de depósito fiscal, desde el momento en que se tengan por recibidas o sean retiradas, vinculado con los sistemas de la dependencia mencionada.

Información adicional:

1.      La autorización tendrá una vigencia por el plazo que se haya otorgado la autorización para prestar el servicio de depósito fiscal o por el palazo con el cual acredite la propiedad o el derecho de uso de las instalaciones, si es menor al plazo de la autorización.

2.      Cuando el interesado solicite por primera vez la adición de una bodega, o tratándose de posteriores solicitudes en las que señale una nueva versión o cambio de sistema automatizado de control de inventarios, deberá de acompañar un ejemplar del manual correspondiente.

3.      Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 119 de la Ley, 177, 178 y 179 del Reglamento y la regla 4.5.2.

 

84/LA Instructivo de trámite para dar aviso de la destrucción de mercancía destinada al régimen de depósito fiscal contenida en un almacén general de depósito (Regla 4.5.15.).

¿Quiénes lo presentan?

El almacén general de depósito autorizado conforme el artículo 119 de la Ley, que cuenten con mercancía destinada al régimen de depósito fiscal.

¿Dónde se presenta?

Ante la ADACE que corresponda al lugar donde se encuentra la mercancía, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

No se obtiene documento, no obstante, se otorga el acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando menos 30 días de anticipación a la fecha de destrucción.

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)      Las causas que motivan la destrucción.

b)      La cantidad de mercancías destruidas expresadas en unidades de medida conforme la TIGIE, señaladas en la carta de cupo electrónica.

c)      El lugar donde se encuentra la mercancía y sus condiciones materiales.

d)      El día, hora y lugar, donde se pretenda llevar a cabo el proceso de destrucción.

e)      La descripción del proceso de destrucción.

f)       Los números de pedimentos con los cuales se introdujo la mercancía a ese régimen aduanero.

2.      Folio de la carta cupo electrónica.

3.      Acuse electrónico de validación compuesto de ocho caracteres.

 

Condiciones:

1.      Deben ser mercancía sin haberse enajenado de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley de la materia (remate de mercancías de procedencia extranjera en almoneda pública).

2.      En caso de destrucción, por accidente o caso fortuito, de Mercancías que se encuentren en depósito fiscal, el almacén general de depósito deberá dar aviso de dicha circunstancia a la aduana en cuya circunscripción territorial esté ubicado, dentro de las 24 horas siguientes al suceso, describiendo las Mercancías objeto de dicha destrucción y los datos que identifiquen la operación aduanera a la que se encontraban sujetas.

Información adicional:

1.      La destrucción se deberá presentar en el lugar señalado en el aviso, en día y horas hábiles, se encuentre o no presente la autoridad aduanera.

2.      La ADACE levantará acta de hechos en la que se hará constar la cantidad, peso o volumen de la mercancía que se destruye, descripción del proceso de destrucción que se realice; así como los números pedimentos con los que se introdujo a territorio nacional.

3.      En caso de que la autoridad no se presente en el día, hora y lugar indicado en el aviso, la persona moral autorizada conforme el artículo 119 de la Ley, que efectúe la destrucción de las mercancías deberá levantar el acta de hechos, y remitir copia de la misma a la ADACE, dentro de los 5 días siguientes a aquél en que fue levantada, conservando en original un tanto del acta de hechos levantada.

4.      En caso de que no cumpla con algún requisito, la ADACE devolverá el trámite al interesado, señalando que no podrá realizar el procedimiento de destrucción hasta que presente nuevamente el aviso cumpliendo con todos los requisitos, cuando menos 15 días antes de la nueva fecha señalada para efectuar la destrucción.

5.      En caso de que el interesado cambie la fecha de destrucción, deberá presentar un aviso cuando menos con 5 días de anticipación a la fecha del proceso de destrucción siguiente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 119 de la Ley; 142, 177, último párrafo y 179, del Reglamento y las reglas 1.2.2., 4.5.15.

 

85/LA Instructivo de trámite para dar aviso de la donación de mercancía a favor del Fisco Federal (Regla 4.5.15., primer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

El almacén general de depósito autorizado conforme el artículo 119 de la Ley, que cuenten con mercancía destinada al régimen de depósito fiscal.

¿Dónde se presenta?

Ante la ADACE que corresponda al lugar donde se encuentra la mercancías, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

No se obtiene documento, no obstante, se otorga el acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando menos con 30 días de anticipación.

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)      Las causas que motivan la donación.

b)      La cantidad de mercancías donada expresadas en unidades de medida de la TIGIE, señaladas en la carta de cupo electrónica.

c)      La descripción de la mercancía a donar.

d)      El lugar donde se encuentra la mercancía y sus condiciones materiales.

2.      Folio de la carta cupo electrónica.

3.      Acuse electrónico de validación compuesto de ocho caracteres.

Condiciones:

1.      Deben ser mercancías que no hayan sido enajenadas de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley de la materia (remate de mercancías de procedencia extranjera en almoneda pública).

2.      La donación no será aplicable a las mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes o radiactivas y demás residuos peligrosos considerados así por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y demás disposiciones aplicables en la materia.

Información adicional:

1.      La ADACE resolverá dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la solicitud, en caso contrario se entenderá que dicha donación ha sido aceptada.

2.      La ADACE recogerá las mercancías que hubieran sido donadas a favor del Fisco Federal en un término de 30 días, contados a partir de la fecha en se haya notificado o debió emitir la resolución.

3.      En caso de no recogerlas, el almacén general de depósito podrá proceder a su destrucción.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 119 de la Ley, 142, 179, del Reglamento y las reglas 1.2.2., 4.5.15.

 

86/LA Instructivo de trámite de depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos (artículo 121, fracción I de la Ley) (Regla 4.5.17.).

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento se presenta la solicitud de autorización.

La modificación a la superficie y/o los datos de identificación del local objeto de la autorización, se presentará 60 días posteriores a que reciba el aviso de modificación.

La modificación a la versión o cambio del sistema automatizado de control de inventarios del local objeto de la autorización, se presentará 60 días posteriores a que reciba el aviso de modificación.

La prórroga se solicita con 60 días de anticipación al vencimiento de la autorización, se autorizará hasta por un plazo igual al otorgado en la autorización o por el plazo por el cual acredite el legal uso o explotación de las instalaciones del local objeto de la autorización siempre y cuando este último sea menor a la vigencia otorgada en la autorización.

 

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)      Domicilio y datos de identificación del local objeto de la solicitud de autorización.

b)      El local es de salida, llegada o almacén.

c)      Aduana a la que pertenece el local objeto de la solicitud de autorización.

d)      Nombre y versión del sistema automatizado de control de inventarios.

2.      Instrumento notarial mediante el cual se acredite que dentro de su objeto social se encuentran las actividades de exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales, libres del pago de impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias y que cuentan con un capital mínimo fijo pagado de $1´000,000.00, precisando la forma en que está integrado.

3.      Programa de inversión que deberá incluir el monto de la inversión, en moneda nacional, especificando las adaptaciones a realizar a sus instalaciones, el equipo a instalar y su valor unitario, así como los plazos para su conclusión.

4.      Planos de los locales, en los que deberán señalarse las adaptaciones a realizar, así como la ubicación del equipo a instalar y el plano de localización del citado local, precisando la superficie que le corresponde al mismo, conforme a los “Lineamientos de infraestructura, control y seguridad, así como Recomendaciones Tecnológicas para el cumplimiento del Art. 15 Fracc. III (CCTV), para los interesados en prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías”, que al efecto emita la AGA.

5.      Instrumento que acredite el legal uso o explotación del inmueble objeto de la solicitud.

6.      Garantía por la suma de $500,000.00 a favor de la TESOFE.

7.      Manual del Sistema de Control de Inventarios, conforme a los “Lineamientos de infraestructura, control y seguridad, así como Recomendaciones Tecnológicas para el cumplimiento del Art. 15 Fracc. III (CCTV), para los interesados en prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías”, que al efecto emita la AGA, tratándose de la primera solicitud de autorización, o tratándose de posteriores solicitudes en las que señale una nueva versión o cambio de sistema, o cuando durante la vigencia de la autorización se modifique la versión o cambie el sistema automatizado de control de inventarios.

8.      Para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos fronterizos, el interesado además de cumplir con lo previsto para la autorización, deberá cumplir con lo siguiente:

a)      Acreditar 5 años de experiencia en la operación de locales destinados a la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales libres del pago de impuestos.

b)      El depósito y la fianza a que se refiere el numeral 6., serán por la suma de $5’000,000.00.

9.      Las personas morales autorizadas, podrán solicitar la autorización de un inmueble que tenga como finalidad almacenar las mercancías para exposición y venta en los locales previamente autorizados, para lo cual deberán cumplir con el procedimiento para la solicitud de autorización y cumplir con la garantía del numeral 6 del presente apartado, por la suma de $5’000,000.00.

10.    Para solicitar la modificación a la superficie y/o los datos de identificación del local objeto de la autorización, se deberá adjuntar la documentación prevista en los numerales 3, 4, 5 y 6 del presente apartado, debidamente actualizada, de conformidad con las modificaciones realizadas al local objeto de la autorización.

11.    En caso de que se modifique el nombre, la versión o cambie el sistema automatizado de control de inventarios del local objeto de la autorización, se deberá anexar el manual correspondiente.

12.    Para la prórroga, se deberá acreditar que continúa cumpliendo con las obligaciones inherentes a la autorización y cumpla con los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización, vigentes al momento de la presentación de la solicitud.

 

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Contar con e.firma vigente.

3.      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.      Efectuar el pago de derechos a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.6., con el que acredite el pago de derechos previsto en el artículo 40, inciso k) de la LFD.

Información adicional:

1.      La autorización tendrá una vigencia de cinco años o por el tiempo que se acredite el legal uso o explotación del local objeto de la solicitud de autorización siempre y cuando éste último sea menor a cinco años.

2.      La autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos fronterizos, será emitida una vez que la aduana de la circunscripción del local objeto de la solicitud de autorización señale el lugar en que se entregará la mercancía.

3.      Respecto a la garantía, el interesado dispondrá de un término de 10 días, contados a partir de la presentación del trámite, para exhibir ante la ACAJA el documento original respectivo, en caso contrario, se tendrá por no presentada la promoción. Además, será devuelta a las personas que no obtengan la autorización.

4.      Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 121, fracción I, de la Ley, 40 de la LFD, 180 del Reglamento, 2, fracción VI, de la LFDC, y la regla 4.5.17.

 

87/LA Instructivo de trámite para dar aviso de la destrucción de mercancías para personas morales autorizadas conforme al artículo 121, fracción I, de la Ley (Regla 4.5.22., primer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales autorizadas conforme al artículo 121, fracción I de la Ley.

¿Dónde se presenta?

Ante la ADACE que corresponda al lugar donde se encuentra la mercancía, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

No se obtiene documento, no obstante, se otorga el acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando menos 15 días de anticipación a la fecha de destrucción.

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)      El lugar donde se encuentra la mercancía y sus condiciones materiales.

b)      El día, hora y lugar, donde se pretenda llevar a cabo el proceso de destrucción.

c)      La descripción del proceso de destrucción.

d)      La cantidad de mercancía que se destruye,

e)      Los números de pedimentos con los cuales se introdujo a ese régimen aduanero.

Condiciones:

1.      La mercancía debe ser obsoleta, caduca, dañada o inutilizable sin haber sido enajenada de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley de la materia (remate de mercancías de procedencia extranjera en almoneda pública).

 

Información adicional:

1.      La destrucción se deberá presentar en el lugar señalado en el aviso, en día y horas hábiles, se encuentre o no presente la autoridad aduanera.

2.      La ADACE levantará acta de hechos en la que se hará constar la cantidad, peso o volumen de la mercancía que se destruye, descripción del proceso de destrucción que se realice; así como los números de pedimentos con los que se introdujo a territorio nacional.

3.      En caso de que la autoridad no se presente en el día, hora y lugar indicado en el aviso, la persona moral autorizada conforme el artículo 121, fracción I de la Ley, que efectúe la destrucción de las mercancías deberá levantar el acta de hechos, y remitir copia de la misma a la ADACE, dentro de los 5 días siguientes a aquél en que fue levantada, conservando en original un tanto del acta de hechos levantada.

4.      En caso de que no cumpla con algún requisito, la ADACE devolverá el trámite al interesado, señalando que no podrá realizar el procedimiento de destrucción hasta que presente nuevamente el aviso cumpliendo con todos los requisitos, cuando menos 15 días antes de la nueva fecha señalada para efectuar la destrucción.

5.      En caso de que el interesado cambie la fecha de destrucción, deberá presentar un aviso cuando menos con 5 días de anticipación a la fecha del proceso de destrucción siguiente.

6.      La mercancía que haya sido destruida deberá incluirse en los pedimentos de extracción, según corresponda conforme la regla 4.5.20., asentando el identificador respectivo de conformidad con el Apéndice 8, del Anexo 22.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 119, 121, fracción I, de la Ley, 142, 179, del Reglamento y las reglas 1.2.2., 4.5.20., 4.5.22.

 

88/LA Instructivo de trámite para Depósito Fiscal Temporal para Exposiciones Internacionales de Mercancías (Regla 4.5.29.).

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas o morales.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento se podrá presentar la solicitud de autorización o de modificaciones o adiciones a los datos proporcionados para obtener la autorización.

La prórroga se presenta 10 días antes del vencimiento de la autorización.

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)      Denominación de la exposición.

b)      Domicilio en que se llevará a cabo la exposición.

c)      Datos de expositores con domicilio en el extranjero.

d)      Aduana(s) por la(s) que ingresará la mercancía.

2.      Documentos que acrediten la promoción publicitaria del evento.

3.      Documento que acredite el legal uso de las instalaciones en donde se celebra el evento.

4.      Para las modificaciones o adiciones a los datos proporcionados para obtener la autorización, deberá adjuntar la documentación que acredite la modificación o adición solicitada.

5.      Para el caso de la prórroga se deben cumplir los mismos requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización.

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Contar con e.firma vigente.

3.      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.      Efectuar el pago de derechos (a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.6., con el que acredite el pago de derechos previsto en el artículo 40, inciso i) de la LFD.

Información adicional:

1.      La ACAJA emitirá respuesta a la solicitud en un plazo no mayor a 4 días contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente llenada.

2.      La prórroga se podrá autorizar hasta por un plazo igual al que se señale en la autorización. El plazo de la prórroga y el de la autorización sumados no deberán exceder de dos meses.

3.      Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículo 121, fracción III, de la Ley, 40 de la LFD y las reglas 1.2.2., 4.5.29.

 

89/LA Instructivo de trámite de depósito fiscal para someter mercancías al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte (Regla 4.5.30).

¿Quiénes lo presentan?

Las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento se podrá presentar la solicitud de autorización, la solicitud de modificaciones a los datos proporcionados para obtener la autorización o de adición(es) de planta(s) para realizar el proceso de ensamble y fabricación y la solicitud de adición o exclusión de bodegas, almacenes y terrenos para el establecimiento de depósito fiscal.

La prórroga se presenta con 60 días de anticipación al vencimiento de la autorización.

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)      Domicilio de la planta para realizar el proceso de ensamble y fabricación.

b)      Número de PROSEC o número de Registro como empresa productora de vehículos automotores ligeros nuevos, emitido por la Secretaria de Economía, a favor de la solicitante.

c)      En el caso de adición de plantas y adición o exclusión de bodegas, almacenes y terrenos, señalar el domicilio.

2.      Oficio de autorización del Programa de Promoción Sectorial (PROSEC) y acuse emitido por la Ventanilla Digital relativo al último “Reporte Anual de Programa de la SE PROSEC” que está obligado a presentar la solicitante a la fecha de su promoción o el oficio vigente emitido por la SE a favor de la solicitante, mediante el cual se le otorgó el registro como empresa productora de vehículos automotores ligeros nuevos.

3.      Documento que acredite el legal uso o explotación de las instalaciones que se pretende autorizar.

4.      Croquis del inmueble que se pretenda autorizar.

5.      Para la modificación a los datos proporcionados para obtener la autorización, se debe adjuntar la documentación que acredite la modificación solicitada, conforme a los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización.

6.      Para el caso de la adición(es) de planta(s) para realizar el proceso de ensamble y fabricación y la prórroga se deben cumplir los mismos requisitos anteriores.

 

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Contar con e.firma vigente.

3.      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.      Efectuar el pago de derechos a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.6., con el que acredite el pago de derechos previsto en el artículo 40, inciso b) de la LFD.

Información adicional:

1.      La autorización tendrá una vigencia de 10 años o por el tiempo por el cual acredite el legal uso o explotación de las instalaciones del local objeto de la autorización siempre y cuando este último sea menor a diez años.

2.      La solicitud de adición de plantas tendrá una vigencia hasta la fecha por la que se haya otorgado la autorización.

3.      La prórroga se otorgará por un plazo igual al de la autorización o por el tiempo por el cual acredite el legal uso o explotación de las instalaciones del local objeto de la autorización siempre y cuando este último sea menor a la vigencia otorgada en la autorización.

4.      La autorización de adición o exclusión de bodegas, almacenes y terrenos, tendrá una vigencia por el tiempo de vigencia de la autorización de depósito fiscal para someter mercancías al proceso de ensamble y fabricación de vehículos o hasta la fecha del oficio de exclusión de la bodega, almacén y terreno.

5.      Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 121, fracción IV, de la Ley, 40 de la LFD, 2, fracción VI, de la LFDC, 182 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 4.5.30.

 

90/LA Instructivo de trámite para el registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito (Regla 4.6.11.).

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)      Tipo de tránsito que le interesa realizar.

b)      Las aduanas en las que le interesa prestar los servicios, en cada aduana deberá señalar un domicilio para oír y recibir notificaciones, el nombre de una persona de contacto, así como su número telefónico y correo electrónico.

c)      Marca, modelo y número de serie de los vehículos con los que se prestará el servicio de tránsito interno o internacional.

d)      Capital social de la persona moral solicitante, que deberá ser por lo menos de $3,113,240.00.

e)      Si tiene interés en prestar servicios de consolidación bajo el régimen aduanero de tránsito interno.

2.      Instrumento notarial con el que se acredita que el capital social mínimo de la empresa asciende a $3,113,240.00.

3.      Permiso expedido por la Dirección General de Autotransporte Federal de la SCT, para prestar el servicio de autotransporte federal de carga.

 

4.      Escrito en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:

          "Mi representada, por mi conducto, se hace responsable solidaria con el titular del tránsito _____________ (interno o internacional, según corresponda) de todos los embarques en que mi representada participe como transportista en los términos de los artículos (129 y 133, según sea el caso) de la Ley Aduanera, respecto de las mercancías que se destinen al régimen de tránsito ___________ (interno o internacional, según corresponda), responsabilizándose desde este momento de los créditos fiscales que se originen con motivo de infracciones cometidas durante el trayecto de las mercancías, desde la aduana de inicio hasta la de cierre del tránsito, inclusive la desviación de la ruta fiscal, el arribo extemporáneo, el no arribo de las mercancías o las irregularidades detectadas al practicar el reconocimiento aduanero o la verificación de mercancías en transporte”.

5.      Para las modificaciones o adiciones a los datos asentados en el registro, se deberá adjuntar la documentación que acredite la modificación o adición solicitada, conforme a los requisitos previstos para el otorgamiento del registro.

6.      Los interesados en prestar los servicios de consolidación de carga por vía terrestre bajo el régimen aduanero de tránsito interno adicionalmente deberán manifestar:

a)      El nombre y número de patente del o los agentes aduanales autorizados para promover las operaciones de consolidación de carga bajo el régimen de tránsito interno.

b)      Relación de cajas y/o vehículos con los que se prestará el servicio de consolidación de carga, proporcionando un domicilio para la verificación de los requisitos de seguridad, que deben incluir marca, año, número de serie, y número de caja.

c)      Manifestación bajo protesta de decir verdad indicando que dentro del objeto social de la empresa se encuentra la consolidación de carga.

7.      Deberán adjuntar los siguientes documentos:

a)      Carta compromiso que celebren con el agente aduanal para realizar las operaciones de consolidación de carga que, contenga la siguiente leyenda: “Por la presente, manifiesto mi compromiso para efectuar todos los trámites relativos a mi función en las operaciones de consolidación que realice esta empresa, bajo el régimen de tránsito interno como lo establece la Ley Aduanera y me obligo a seguir el procedimiento establecido en las disposiciones relativas”.

          El interesado dispondrá de un término de 3 días hábiles, contados a partir de la presentación del trámite ante la misma, para proporcionarla; en caso contrario se tendrá por no presentada la promoción.

b)            Instrumento notarial con el que se acredite que dentro del objeto social de la empresa se encuentra la consolidación de carga.

 

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Contar con e.firma vigente.

3.      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.      Efectuar el pago de derechos a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.6., con el que acredite el pago de derechos previsto en el artículo 40, inciso j) de la LFD.

5.      Las cajas y/o vehículos con los que se prestarán los servicios de consolidación de carga deberán reunir los siguientes requisitos de seguridad:

a)      La caja deberá ser de lámina o placa metálica exterior en todos sus lados, incluyendo el piso y no podrá tener comunicación con el exterior mediante puertas, ventanas o cualquier otro tipo de abertura, a excepción de la puerta de carga y descarga.

b)      Los pernos de las puertas estarán soldados en sus límites y no estarán expuestos los extremos que permitan su salida mediante extracción de chavetas o cualquier otro tipo de mercancía similar.

c)      Tanto las paredes como las puertas no deberán tener detalles que permitan su extracción y colocación posterior, tales como parches sobrepuestos, atornillados o remachados.

d)      Las puertas deberán contar con cerrojos de seguridad que permitan colocar los candados oficiales, para asegurar el mismo cerrojo contra el cuerpo de la caja y llevará un candado por cada pieza móvil de la puerta.

Información adicional:

1.      La ACAJA emitirá respuesta a la solicitud en un plazo no mayor a 11 días, contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente llenada.

2.      La autorización tendrá una vigencia de un año.

3.      Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 127, fracción V, 129, fracción II, 131, fracción III, 133, fracción II, de la Ley, 189 del Reglamento y las reglas 4.6.11. de las RGCE y 2.1.39. RMF.

 

91/LA Instructivo de trámite para actuar en las aduanas en las que no se encuentren adscritos o autorizados los agentes aduanales, sólo para efectuar el inicio o arribo del tránsito interno (Regla 4.6.16.).

¿Quiénes lo presentan?

Los agentes aduanales que pretendan efectuar el inicio o arribo de tránsitos internos en las aduanas en las que no se encuentren adscritos o autorizados.

¿Dónde se presenta?

Mediante correo electrónico ante la aduana donde se pretende efectuar el inicio o arribo del tránsito interno.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

No se obtiene documento, ya que solo es un aviso para la aduana que corresponda.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos

1.      Manifestar:

a)      Número de patente o autorización.

b)      Nombre del agente aduanal.

c)      Domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la aduana en la que se presenta el aviso.

d)      Nombre, RFC y CURP de los mandatarios o dependientes que vayan a realizar el despacho de la mercancía, mismo que deberá contar con el gafete de identificación de conformidad con la regla 2.3.10.

2.      Adjuntar:

a)      Identificación Oficial.

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Contar con e.firma vigente.

3.      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.      Estar activo en el SEA.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículo 161, último párrafo, de la Ley y la regla 4.6.16.

 

92/LA Instructivo de trámite para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico (Regla 4.8.1.).

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

En el caso de prórroga, durante los últimos 2 años de vigencia de la autorización y por lo menos con 15 días anteriores al vencimiento de la misma.

Requisitos

A.      Solicitud de autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico:

1.      Manifestación bajo protesta de decir verdad, que la persona moral cuenta con un capital social mínimo pagado de $600,000.00, así como los accionistas que conforman el capital social al momento de presentar la solicitud de autorización.

2.      Documento con el cual se acredite el legal uso o goce del inmueble y en su caso el instrumento público que lo soporte.

3.      En el caso de personas morales que se encuentren inscritas en el registro del despacho de mercancías de las empresas para efectuar importaciones mediante el procedimiento de revisión en origen o en el registro de empresas certificadas, a que se refieren los artículos 100 y 100-A de la Ley; que cuenten con autorización de depósito fiscal para el ensamble y fabricación de vehículos, o con Programa IMMEX, ECEX o ALTEX por parte de la SE, deberán manifestarlo indicando el número de registro o autorización que les haya sido asignado.

4.      Descripción general de las actividades o servicios que se pretendan desarrollar dentro del inmueble, de conformidad con lo previsto en el artículo 135-B, primer párrafo de la Ley.

5.      Programa de inversión, el cual contendrá los conceptos a desarrollar con motivo de las obras, instalaciones y/o adaptaciones a realizar, señalando el monto en moneda nacional de la respectiva inversión y los plazos en que se efectuarán las inversiones.

6.      Planos en formato PDF y Autocad, en los que se identifique la superficie en que se pretenda operar el régimen de recinto fiscalizado estratégico, conforme a los lineamientos que se establecen para los recintos fiscalizados estratégicos publicados en el Portal del SAT.

 

7.      Manifestación bajo protesta de decir verdad, que tanto la empresa como sus accionistas, cuentan con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico. En su caso, se podrá presentar una certificación del Presidente del Consejo de Administración o del Administrador Único de la empresa solicitante, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que tanto la empresa como sus accionistas, cuentan con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.

8.      Documentación con la cual se acredite que la persona que suscribe la solicitud, cuenta con poder para actos de administración.

B.      Requisitos con los que deberán de cumplir, en adición a los señalados en el Apartado A, quienes pretenda llevar a cabo procesos de elaboración, transformación o reparación, en el recinto fiscalizado estratégico:

1.      Para los efectos del numeral 1 del Apartado A, del rubro de autorización del Apartado de requisitos, se deberá acreditar como mínimo un capital social pagado de $1’000,000.00.

2.      Anexar una descripción detallada del proceso productivo que incluya la capacidad instalada de la empresa para procesar las mercancías que se destinen al régimen de recinto fiscalizado estratégico.

3.      Anexar un listado que contenga la descripción comercial, así como la descripción y fracción arancelaria conforme a la TIGIE, de los productos que resultarían de los procesos de elaboración, transformación o reparación, así como para cada uno de ellos, la descripción comercial y fracción arancelaria conforme a la TIGIE de las mercancías que se destinen al régimen de recinto fiscalizado estratégico para llevar a cabo dichos procesos.

C.      Solicitud de Autorización a que se refiere el artículo 135-A de la Ley, para personas morales que cuenten con concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, en términos de los artículos 14 y 14-A de la Ley, respectivamente:

1.      Cumplir con los requisitos descritos en los numerales 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Apartado A, y efectuar el pago por concepto de derechos.

2.      De ser el caso, los numerales 1, 2 y 3 del Apartado B.

D.      Cancelación voluntaria.

1.      Manifestar bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:

a)      La fecha a partir de la cual dejará de realizar operaciones bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico.

b)      La fecha a partir de la cual concluirá el uso o goce del inmueble habilitado como recinto fiscalizado estratégico o, en su caso, si continuará realizando operaciones de comercio exterior bajo algún otro régimen aduanero en el inmueble mencionado.

2.      El aviso o acuerdo con la persona que cuente con la autorización a que se refiere el artículo 14-D de la Ley, en caso de desocupar el inmueble.

 

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Contar con e.firma vigente.

3.      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.      Las personas morales deberán estar constituidas conforme a las leyes mexicanas.

5.      Efectuar el pago a través del esquema electrónico e5cinco, en términos de la regla 1.1.6., por concepto de derechos previsto en el artículo 40, inciso ñ) de la LFD.

6.      Para el caso de prórroga, además se deberá de cumplir con las obligaciones derivadas de la autorización.

Información adicional:

1.      La ACAJA emitirá la autorización o prórroga correspondiente, en un plazo no mayor a 10 días, contados a partir de la fecha en que se encuentre debidamente integrado el expediente.

2.      En el caso de cancelación voluntaria, la ACAJA emitirá la resolución en un plazo no mayor a 5 días, contados a partir de la presentación de la solicitud.

3.      El programa de inversión a que se hace referencia en el presente instructivo deberá considerar la instalación de circuito cerrado de televisión y demás medios de control conforme a los lineamientos para los recintos fiscalizados estratégicos publicados en el Portal del SAT

4.      Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 14, 14-A, 14-D, 100, 100-A, 135-A y 135-B de la Ley, 40 de la LFD, reglas 1.2.2., 1.1.6. y 4.8.1.

 

93/LA Instructivo de trámite para solicitar la autorización para importar temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o en el Anexo 28 (Regla 7.1.2., séptimo párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Las empresas que hayan obtenido su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, sin haber declarado que realizan o realizarán importaciones temporales de mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX, y/o de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28, y deseen empezar a realizar importaciones temporales de dichas mercancías.

¿Dónde se presenta?

Ante la AGACE, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para importar temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

1.      Acreditar haber realizado operaciones al amparo del Programa IMMEX en al menos los 12 meses previos a la solicitud.

2.      Acreditar que cuenta con al menos 30 trabajadores registrados ante el IMSS y realizar el pago de la totalidad de cuotas obrero patronales a dicho instituto o mediante subcontrataciones de trabajadores en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT, así como las reglas 7.1.1., fracción III y 7.1.2., Apartado B, fracción II.

3.      Acreditar que los socios y accionistas, representante legal, administrador único o miembros del consejo de administración de la empresa, en las declaraciones anuales de los 2 ejercicios fiscales previos a la solicitud declararon ingresos acumulables ante la autoridad fiscal para los fines del ISR.

4.      Describir las actividades relacionadas con la importación temporal de mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o de las fracciones arancelarias del Anexo 28, la incorporación de dicha mercancía a sus procesos productivos o prestación de servicios conforme a la modalidad del Programa IMMEX, desde el arribo de la mercancía, su almacenamiento, integración a su proceso productivo, producto final y retorno.

5.      Justificación de la importación temporal de las mercancías, mismas que deben estar vinculadas a su actividad preponderante.

6.      En caso de realizar operaciones virtuales, deberá enlistar a sus clientes y proveedores nacionales.

 

Condiciones:

1.      Que la empresa cuente con inscripción vigente del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de IVA e IEPS.

2.      Cumplir permanentemente con las obligaciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas previstas en la regla 7.2.1.

Información adicional:

1.      La autoridad realizará una visita de inspección, previa a la emisión de la resolución correspondiente.

2.      En caso de que la solicitud sea negada, el contribuyente no podrá importar temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28, al amparo del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de IVA e IEPS, y podrá realizar nuevamente el trámite en cualquier momento cumpliendo con los requisitos señalados.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 28-A de la Ley del IVA, 15-A de la Ley del IEPS, 15-A al 15-D de la LFT y reglas 1.2.2., 7.1.1., 7.1.2., 7.2.1.

 

94/LA Instructivo de trámite para obtener inscripción inmediata en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado (7.1.11.).

¿Quiénes lo presentan?

Personas con registro de empresas certificadas otorgadas en términos de los apartados A o L de la regla 3.8.1., vigente hasta antes del 20 de junio de 2016; o las inscritas como Socio Comercial Certificado en términos de la regla 3.8.14., vigente hasta antes del 20 de junio de 2016.

¿Dónde se presenta?

Ante la AGACE, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 30 días previos al vencimiento del plazo de vigencia de su registro.

 

Requisitos:

1.      Manifestación bajo protesta de decir verdad:

a)      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y haber autorizado al SAT hacer pública la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de la regla 2.1.27 de la RMF.

b)      Contar con personal registrado ante el IMSS o mediante subcontratación de trabajadores en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT.

          Las empresas que ejecuten obras o presten servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de la contratante, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

c)      No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, tercer párrafo, del CFF.

d)      Tener registrados ante el SAT todos los establecimientos en los que realicen actividades vinculadas con el Programa de maquila o exportación o en los que se realicen actividades económicas y de comercio exterior, según sea el caso.

e)      Contar con correo electrónico actualizado para efectos del Buzón Tributario.

f)       No encontrarse suspendida en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial.

g)      Contar con clientes y proveedores en el extranjero, directa o indirectamente vinculados con el régimen aduanero con el que se solicita la certificación, con los que hayan realizado operaciones de comercio exterior durante los últimos 12 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

h)      Contar con proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional, vinculados al proceso bajo el régimen que está solicitando la certificación, durante los últimos 12 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. (Para aquellas empresas que no cuenten con proveedores de insumos en territorio nacional no estarán obligados al cumplimiento del presente requisito).

i)       Contar con el legal uso o goce del inmueble o inmuebles en donde se llevan a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios según se trate, de al menos un año de vigencia a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

j)       No haber interpuesto por parte del SAT, querella o denuncia penal en contra de socios, accionistas, representante legal o integrantes de la administración de la empresa solicitante o, en su caso, declaratoria de perjuicio; durante los últimos 3 años anteriores a la presentación de la solicitud.

k)      Llevar el control de inventarios de conformidad con el artículo 59, fracción I, de la Ley.

l)       Llevar la contabilidad en medios electrónicos e ingresarla mensualmente a través del portal del SAT, de conformidad con el artículo 28, fracciones III y IV, del CFF y las reglas 2.8.1.6 y 2.8.1.7 de la RMF.

2.      Los interesados en obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en su modalidad de Socio Comercial Certificado, solo deberán declarar bajo protesta de decir verdad que cumplen con lo señalado en los incisos a), b), c), d), e), i), j) y k).

3.      Las empresas con registro de empresas certificadas en términos de la regla 3.8.1., apartados A o L, vigente hasta el 9 de mayo de 2016, así como con certificación en materia IVA e IEPS conforme a las reglas 5.2.12. y 5.2.19., vigente hasta el 9 de mayo de 2016, deberán acreditar aquéllos requisitos que no hubieren acreditado al obtener la certificación en materia de IVA e IEPS manifestando bajo protesta de decir verdad que cumple con lo señalado en los incisos a), f), j) y l).

 

Condiciones:

1.      Tener vigente la inscripción en el registro de empresas certificadas, otorgado de conformidad con la regla 3.8.1., apartado A o L, vigente hasta antes del 20 de junio de 2016.

2.      Tener vigente la inscripción como Socio Comercial Certificado en términos de la regla 3.8.14., vigente hasta antes del 20 de junio de 2016.

Información adicional:

1.      Las empresas interesadas en la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en su modalidad de Comercializadora e Importadora, no se encontrarán sujetas al cumplimiento de haber efectuado operaciones de comercio exterior, durante los últimos 2 años, ni cumplir con los estándares mínimos de seguridad establecidos en el formato denominado “Perfil de la empresa”.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Ley 100-A, CFF 19, 28-III. IV,69, 69-B, LFT 15-A a 15-D, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 7.1.1., 7.1.4., 7.1.5.,  RMF 2.1.27., 2.8.1.6., 2.8.1.7., Anexo 1.

 

95/LA Instructivo de trámite para solicitar se deje sin efectos el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS (Regla 7.2.6.).

¿Quiénes lo presentan?

Las empresas que estén inscritas en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

¿Dónde se presenta?

Ante la AGACE, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)      Su voluntad de que deje sin efectos el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS.

b)      Que el SCCCyG se encuentra en ceros.

Condiciones:

1.      No estar sujeto a los procedimientos establecidos en las reglas 7.2.2. y 7.2.4.

Información adicional:

1.      De no dar cumplimiento al requerimiento en el plazo establecido, la solicitud se tendrá por desechada.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículo 100-A, 108 de la Ley y las reglas 1.2.2., 7.2.2., 7.2.4.

 

96/LA Instructivo de trámite para prorrogar por única vez hasta por 60 días naturales la transferencia de mercancías (Regla 7.3.4., fracción I, inciso b), último párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Las sociedades controladas en términos del artículo 2, fracción X, del Decreto IMMEX, titulares del Programa IMMEX, que hubiera sido cancelado y que deseen prorrogar hasta por 60 días naturales la transferencia de mercancías a una empresa con Programa IMMEX, en la modalidad de controladora.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJACE, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización de prórroga hasta por 60 días naturales para la transferencia de mercancías.

¿Cuándo se presenta?

Antes del vencimiento del plazo de 6 o 12 meses, según corresponda, contados a partir de la cancelación del Programa IMMEX.

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)      Si se trata de mercancía a que se refieren los artículos 108, fracción I de la Ley y 4, fracción I, del Decreto IMMEX o,

b)      Si se trata de mercancía a la que se refieren los artículos 108, fracción II y III de la Ley y 4 fracciones II y III del Decreto IMMEX.

c)      Que la empresa con Programa IMMEX en la modalidad de controladora tiene el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad Operador Económico Autorizado rubro Controladora.

2.      Documento en donde conste el registro como empresa controlada de una empresa con Programa IMMEX en la modalidad de controladora.

Condiciones:

1.      Que la sociedad controlada mantenga en sus inventarios mercancías importadas temporalmente conforme al artículo 108 de la Ley.

Información adicional:

1.      El plazo otorgado de 60 días naturales, se empezará a contar a partir del día hábil siguiente al vencimiento del plazo correspondiente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 2, fracción X, 3, fracción I, y 13 del Decreto IMMEX y las reglas 1.2.2., 7.3.4.

 

Atentamente,

Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.

ANEXO 10 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2018

Sectores y fracciones arancelarias.

A. Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

Sector

Fracciones arancelarias

1.- Productos químicos.

2812.10.01

2812.10.02

2812.10.03

2812.10.99

2904.90.07

2920.90.13

2921.19.14

2922.19.37

2930.90.15

2930.90.39

2931.90.02

2.- Radiactivos y Nucleares.

2612.10.01

2612.20.01

2844.10.01

2844.20.01

2844.30.01

2844.40.01

2844.40.02

2844.40.99

2844.50.01

2845.10.01

2846.90.02

3801.10.01

Únicamente: Grafito de pureza nuclear, con grado de pureza superior a 5 partes por millón de boro equivalente y con una densidad superior a 1.5 g/cm3.

3801.10.99

Únicamente: Grafito de pureza nuclear, en forma de semimanufactura, con grado de pureza superior a 5 partes por millón de boro equivalente y con una densidad superior a 1.5. g/cm3.

8401.30.01

9022.21.01

9022.90.01

Únicamente: Unidades generadoras de radiación ionizante, aceleradores para uso médico e industrial.

3.- Precursores Químicos y químicos esenciales.

2804.70.02

2806.10.01

2807.00.01

2841.61.01

2902.30.01

2906.29.05

2909.11.01

2912.29.02

2914.11.01

2914.12.01

2914.31.01

2915.24.01

2916.34.01

2916.39.08

2921.11.01

2922.43.01

2924.23.01

2932.91.01

2932.92.01

2932.93.01

2932.94.01

2939.41.01

2939.42.01

2939.43.01

2939.44.01

2939.61.01

2939.62.01

2939.63.01

2811.19.99

Únicamente

Ácido

Yodhídrico

(Yoduro de hidrógeno)

2916.39.99

Únicamente Cloruro de fenilacetilo,

Fluoruro de fenilacetilo y Bromuro de fenilacetilo.

2924.29.99

Únicamente

Fenilacetamida

2926.90.99

Únicamente Cianuro de bencilo; Sinónimo: alfaciano tolueno.

2933.32.99

Únicamente Piperidina, y sus sales; Sinónimo: hexahidropiridina

2939.44.99

2939.49.99

Únicamente Fenilpropanola mina Base (norefedrina) y sus sales.

 

4.- Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones1.

8710.00.01

8802.12.99

8802.30.02

8802.30.99

8802.40.01

8803.10.01

8803.20.01

8803.30.99

8805.21.01

8906.10.01

8906.90.99

9301.10.01

9301.10.99

9301.20.01

9301.90.99

9302.00.01

9302.00.99

9303.10.01

9303.10.99

9303.20.01

9303.30.01

9303.90.01

9303.90.99

9305.10.99

9305.20.01

9305.20.99

9305.91.01

9305.99.99

9306.21.01

9306.21.99

9306.29.01

9306.29.99

9306.30.01

9306.30.02

9306.30.03

9306.30.04

9306.30.99

9306.90.01

9306.90.02

9306.90.99

9705.00.99

 

5.- Explosivos y material relacionado con explosivos1.

2834.21.01

2842.10.99

2843.29.99

2848.00.99

2849.90.99

2850.00.99

2852.10.01

2852.90.01

2852.90.99

2902.90.99

2904.20.99

2908.99.02

2916.39.99

2918.29.99

2920.90.02

2920.90.99

2921.42.99

2927.00.99

2929.90.99

2933.69.13

2933.99.99

3102.30.99

3102.50.01

3105.51.01

3201.90.99

3501.90.99

3502.90.99

3504.00.99

3601.00.01

3601.00.99

3602.00.01

3602.00.02

3602.00.03

3602.00.99

3603.00.01

3603.00.02

3824.90.99

3912.20.01

3912.20.99

 

 

 

6.- Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos1.

2503.00.01

2503.00.99

2802.00.01

2804.70.01

2804.70.02

2805.11.01

2805.19.99

2813.90.99

2815.30.01

2816.40.02

2829.11.01

2829.19.01

2829.19.99

2829.90.01

2829.90.99

2834.29.99

2841.50.01

2841.61.01

2926.90.99

3604.90.01

3824.90.99

7603.10.01

8104.11.01

8104.19.99

8104.90.99

8108.20.01

8109.20.01

8110.10.01

 

7.- Las demás armas y accesorios. Armas blancas y accesorios. Explosores1.

3603.00.99

3604.10.01

9005.10.01

9005.90.02

9013.10.01

9013.20.01

9013.90.01

9304.00.01

9304.00.99

9305.10.01

9307.00.01

9706.00.01

 

 

 

 

8.- Máquinas, aparatos, dispositivos y artefactos, relacionados con armas y otros1.

8457.10.01

8457.20.01

8457.30.04

8458.11.01

8458.11.02

8458.11.99

8459.10.01

8459.31.01

8459.39.99

8462.10.01

8462.10.99

8465.10.01

8465.95.01

8477.10.01

8477.10.99

8477.80.07

8479.82.01

8479.82.02

8479.82.03

8479.82.04

8479.82.99

8514.10.02

8514.20.01

 

9.- Cigarros.

2402.20.01

 

 

 

 

10.- Calzado.

6401.10.01

6401.92.02

6401.92.03

6401.92.04

6401.92.05

6401.92.06

6401.92.07

6401.92.08

6401.92.09

6401.92.10

6401.99.01

6401.99.02

6401.99.03

6401.99.04

6401.99.05

6401.99.06

6401.99.07

6401.99.08

6402.19.01

6402.19.02

6402.19.03

6402.19.04

6402.19.05

6402.19.06

6402.19.07

6402.19.08

6402.19.09

6402.20.02

6402.20.03

6402.91.02

6402.91.03

6402.91.04

6402.91.05

6402.99.03

6402.99.04

6402.99.05

6402.99.06

6402.99.07

6402.99.08

6402.99.09

6402.99.10

6402.99.11

6402.99.12

6402.99.13

6402.99.14

6402.99.15

6402.99.16

6402.99.17

6402.99.18

6403.19.01

6403.19.02

6403.19.03

6403.19.04

6403.19.99

6403.20.01

6403.40.02

6403.40.03

6403.40.04

6403.51.01

6403.51.02

6403.51.03

6403.51.04

6403.59.01

6403.59.02

6403.59.03

6403.59.04

6403.59.05

6403.59.06

6403.59.07

6403.91.01

6403.91.04

6403.91.05

6403.91.06

6403.91.07

6403.91.08

6403.91.09

6403.91.10

6403.91.11

6403.99.01

6403.99.03

6403.99.04

6403.99.05

6403.99.06

6403.99.07

6403.99.08

6403.99.09

6403.99.10

6403.99.11

6403.99.12

6404.11.04

6404.11.05

6404.11.06

6404.11.07

6404.11.08

6404.11.09

6404.11.10

6404.11.11

6404.11.12

6404.11.13

6404.11.14

6404.11.15

6404.19.01

6404.19.02

6404.19.03

6404.19.04

6404.19.05

6404.19.06

6404.19.07

6404.19.08

6404.19.09

6404.19.10

6404.19.11

6404.19.12

6404.20.01

6405.10.01

6405.20.01

6405.20.02

6405.20.03

6405.20.04

6405.20.05

6405.90.01

6405.90.99

 

 

11.- Textil y Confección.

Todas las fracciones arancelarias comprendidas en los Capítulos 50 a 63 de la TIGIE.

 

 

 

 

12.- Alcohol Etílico.

2207.10.01

2207.20.01

 

 

 

 

13.- Hidrocarburos.

2710.12.03

2710.12.08

2710.12.09

2710.12.10

2710.12.91

2710.19.05

2710.19.08

2710.19.09

2710.19.10

2710.19.91

2710.20.01

2711.11.01

2711.12.01

2711.19.01

2711.21.01

3826.00.01

 

 

14.- Siderúrgico.

7202.11.01

7202.19.99

7202.30.01

7207.12.01

7207.12.99

7207.20.99

7208.10.01

7208.10.02

7208.10.99

7208.25.01

7208.25.99

7208.26.01

7208.27.01

7208.36.01

7208.37.01

7208.38.01

7208.39.01

7208.40.01

7208.40.99

7208.51.01

7208.51.02

7208.51.03

7208.52.01

7208.53.01

7208.54.01

7208.90.99

7209.15.01

7209.15.02

7209.15.03

7211.29.03

7211.29.99

7211.90.99

7213.10.01

7213.20.01

7213.91.01

7213.91.02

7213.99.01

7213.99.99

7214.20.01

7214.20.99

7214.30.01

7214.91.01

7214.91.02

7214.91.99

7214.99.01

7214.99.02

7214.99.99

7215.50.99

7215.90.99

7216.10.01

7216.21.01

7216.22.01

7216.31.01

7216.31.02

7216.31.99

7216.32.01

7216.32.02

7216.32.99

7219.35.01

7219.35.99

7219.90.99

7220.11.01

7220.12.01

7220.20.01

7220.20.02

7220.20.99

7220.90.99

7221.00.01

7222.11.01

7222.11.99

7222.19.99

7222.20.01

7222.30.99

7224.90.02

7224.90.99

7225.19.99

7225.30.01

7225.30.02

7225.30.03

7225.30.04

7225.30.05

7225.30.99

7225.40.01

7225.40.02

7225.40.03

7225.40.04

7225.40.99

7226.92.01

7226.92.02

7226.92.03

7226.92.04

7226.92.05

7226.92.99

7226.99.01

7226.99.02

7226.99.99

7227.10.01

7227.20.01

7227.90.01

7227.90.99

7304.11.01

7304.11.02

7304.11.03

7304.11.04

7304.11.99

7304.19.01

7304.19.02

7304.19.03

7304.19.04

7304.19.99

7304.23.01

7304.23.02

7304.23.99

7304.29.01

7304.29.02

7304.29.03

7304.41.99

7304.49.99

7304.51.99

7304.59.01

7304.59.02

7304.59.04

7304.59.05

7304.59.06

7304.59.07

7304.59.08

7304.59.99

7304.90.99

7308.90.99

 

 

 

7209.15.99

7209.16.01

7209.17.01

7209.18.01

7209.25.01

7209.26.01

7209.27.01

7209.28.01

7209.90.99

7211.13.01

7211.14.02

7211.14.99

7211.19.02

7211.19.03

7211.19.04

7211.19.99

7211.23.02

7211.23.99

 

7216.33.01

7216.40.01

7216.50.99

7219.11.01

7219.12.01

7219.12.99

7219.13.01

7219.14.01

7219.21.01

7219.22.01

7219.23.01

7219.24.01

7219.31.01

7219.32.01

7219.32.99

7219.33.01

7219.34.01

 

7225.50.01

7225.50.02

7225.50.03

7225.50.04

7225.50.05

7225.50.06

7225.50.99

7225.91.01

7225.92.01

7225.99.99

7226.19.99

7226.91.01

7226.91.02

7226.91.03

7226.91.04

7226.91.05

7226.91.06

7226.91.99

 

7304.29.04

7304.29.05

7304.29.06

7304.29.99

7304.31.01

7304.31.02

7304.31.03

7304.31.04

7304.31.05

7304.31.06

7304.31.10

7304.31.99

7304.39.01

7304.39.02

7304.39.03

7304.39.04

7304.39.05

7304.39.06

7304.39.07

7304.39.08

7304.39.99

 

 

15.- Productos Siderúrgicos.

7210.12.01

7210.12.99

7210.20.01

7210.30.01

7210.30.99

7210.41.01

7210.41.99

7210.49.01

7210.49.02

7210.49.03

7210.49.04

7210.49.99

7210.50.01

7210.50.99

7210.61.01

7210.69.01

7210.69.99

7210.70.01

7210.70.99

7210.90.01

7210.90.99

7211.14.01

7211.19.01

7211.23.01

7211.29.01

7211.29.02

7212.20.01

7212.20.02

7212.20.99

7212.30.01

7212.30.02

7212.30.99

7212.40.01

7212.40.02

7212.40.03

7212.40.99

7212.50.01

7212.60.02

7212.60.03

7212.60.99

7216.99.99

7217.10.99

7217.20.01

7217.20.99

7217.30.99

7217.90.99

7223.00.01

7223.00.99

7304.11.05

7304.19.05

7304.23.03

7304.39.09

7305.11.01

7305.11.99

7305.12.01

7305.12.99

7305.19.01

7305.19.99

7305.20.01

7305.20.99

7305.31.99

7305.39.05

7305.39.99

7306.19.99

7306.29.99

7306.30.01

7306.30.02

7306.30.99

7306.40.99

7306.61.01

7307.21.01

7307.23.99

7307.93.01

7307.99.99

7308.20.01

7308.20.99

7312.10.01

7312.10.02

7312.10.05

7312.10.06

7312.10.07

7312.10.08

7312.10.09

7312.10.10

7312.10.99

7312.90.99

7313.00.01

7314.19.02

7314.19.03

7314.19.99

7314.20.01

7314.31.01

7314.39.99

7314.41.01

7314.42.01

7314.49.99

7314.50.01

7315.82.02

7315.82.99

7315.89.02

7315.89.99

7317.00.01

7317.00.99

8502.31.01

 

 

 

16.- Automotriz2.

8701.20.02

8702.10.05

8702.90.06

8703.21.02

8703.22.02

8703.23.02

8703.24.02

8703.31.02

8703.32.02

8703.33.02

8703.90.02

8704.21.04

8704.22.07

8704.23.02

8704.31.05

8704.32.07

8705.40.02

 

 

1Sólo se deberá inscribir en el Padrón de Importadores Sectorial 4 a 8, cuando las fracciones arancelarias se encuentren referidas en el “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la SEDENA”, publicado en el DOF el 30 de junio de 2007 y sus posteriores modificaciones y, en su caso, considerando el texto del artículo correspondiente, la “Descripción”, “Excepciones”, “Notas” y “Únicamente”, que el propio acuerdo indica, y que para tal efecto, se requiera obtener y presentar el permiso respectivo de la SEDENA, ante la Aduana, para el despacho de las mercancías.

2Lo señalado en el Sector 16 no será aplicable para los casos establecidos en las reglas 1.3.1., fracciones III, IV, VII, X y XVI; 3.5.1., fracción II, exclusivamente para las personas físicas y morales que importen definitivamente un vehículo usado en cada periodo de 12 meses; y tratándose de vehículos que se importen en definitiva a la franja o región fronteriza por empresas registradas ante la SE para su desmantelamiento, en relación con las fracciones arancelarias del artículo 5, fracción IV, del Decreto de la Franja o Región Fronteriza.

 

B. Padrón de Exportadores Sectorial.

Sector

Fracciones arancelarias

1.- Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.

1703.10.01

1703.10.02

1703.90.99

2207.10.01

2207.20.01

2208.90.01

 

 

2.- Cerveza.

2203.00.01

 

 

 

 

3.- Tequila.

2208.90.03

 

 

 

 

4.- Bebidas alcohólicas fermentadas (vinos).

2204.10.01

2204.10.99

2204.21.01

2204.21.02

2204.21.03

2204.21.99

2204.29.99

2204.30.99

2205.10.01

2205.10.99

2205.90.01

2205.90.99

2206.00.01

2206.00.99

 

 

5.- Bebidas alcohólicas destiladas (licores).

2208.20.01

2208.20.02

2208.20.03

2208.20.99

2208.30.01

2208.30.02

2208.30.03

2208.30.04

2208.30.99

2208.40.01

2208.40.99

2208.50.01

2208.60.01

2208.70.01

2208.70.02

2208.70.99

2208.90.02

2208.90.04

2208.90.99

 

6.- Cigarros y tabacos labrados.

2402.10.01

2402.20.01

2402.90.99

2403.11.01

2403.19.99

2403.91.01

2403.91.99

2403.99.01

2403.99.99

 

7.- Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes1.

2106.10.01

2106.10.03

2106.10.04

2106.10.99

2106.90.12

2202.90.01

2202.90.02

2202.90.03

2202.90.04

2202.90.99

 

8.- Minerales de hierro y sus concentrados.

2601.11.01 2601.12.01

Únicamente cuando se trate de minerales de hierro conocidos como Hematites y Magnetita.

 

 

 

 

9.- Oro, plata y cobre.

2603.00.01 7106.10.01 7106.91.01 7106.92.01 7107.00.01 7108.11.01 7108.12.01 7108.13.01 7108.20.01 7108.20.99 7109.00.01 7112.30.01 7112.91.01 7112.91.99

7112.92.01 7112.99.99 7113.11.01 7113.11.02 7113.11.99 7113.19.01 7113.19.02 7113.19.03 7113.19.99 7113.20.01 7118.10.01 7118.90.99 7401.00.01 7401.00.02

7402.00.01 7403.11.01 7403.19.99 7404.00.01 7404.00.02 7404.00.99 7407.10.01 7407.21.01 7407.29.99 7408.11.01 7408.11.99 7408.19.01

7408.19.02 7408.19.99 7408.21.01 7408.22.01 7408.22.99 7408.29.99 7409.11.01 7409.19.99 7409.21.01 7409.29.99 7409.31.01 7409.39.99 7409.40.01 7409.90.01

7410.11.01 7410.12.01 7410.21.01 7410.21.99 7410.22.01 7411.10.01 7411.10.02 7411.10.03 7411.10.04 7411.10.99 7411.21.01 7411.21.02 7411.22.01

10.- Plásticos.

3915.10.01

3915.20.01

3915.30.01

3915.90.01

3915.90.02

3915.90.99

11.- Caucho.

4004.00.01

4004.00.99

 

 

 

12.- Madera y papel.

4707.10.01

4707.20.01

4707.30.01

4707.90.01

 

13.- Vidrio.

7001.00.01

 

 

 

 

14.- Hierro y Acero.

7204.10.01

7204.21.01

7204.29.99

7204.30.01

7204.41.01

7204.49.99

 

 

15.- Aluminio.

7602.00.01

7602.00.99

 

 

 

1 Para efectos del Sector 7, se entenderá por bebidas energetizantes, las bebidas no alcohólicas adicionadas con la mezcla de cafeína en cantidades superiores a 20 miligramos por cada cien mililitros de producto y taurina o glucoronolactona o tiamina y/o cualquier otra sustancia que produzca efectos estimulantes similares. Asimismo, se consideran concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes, aquéllos que por dilución permiten obtener bebidas energetizantes con las características señaladas en el párrafo anterior.

Atentamente,

Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.

ANEXO 21 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2018

Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.

A.      Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se introduzcan al país para destinarlas a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o régimen de recinto fiscalizado estratégico de las siguientes mercancías:

I.        Productos radiactivos y nucleares que se clasifican en las fracciones arancelarias: 2612.10.01, 2612.20.01, 2844.10.01, 2844.20.01, 2844.30.01, 2844.40.01, 2844.40.02, 2844.40.99, 2844.50.01, 2845.10.01, 2846.90.02, 8401.10.01, 8401.20.01, 8401.30.01, 8401.40.01 y 9022.21.01.

Aduana:

Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

De Altamira.

De Ciudad del Carmen.

De Ciudad Hidalgo.

De Ciudad Juárez.

De Ciudad Reynosa.

De Coatzacoalcos.

De Colombia.

De Guadalajara.

De Lázaro Cárdenas.

De Manzanillo.

De Mexicali.

De Monterrey.

De Nogales.

De Nuevo Laredo.

De Piedras Negras.

De Subteniente López.

De Tijuana.

De Toluca.

De Veracruz.

II.       Precursores químicos que se clasifican en las fracciones arancelarias 2903.99.01, 2904.20.08, 2904.20.99 (únicamente Nitrometano), 2906.29.05, 2912.21.01, 2912.29.02, 2914.31.01, 2916.34.01, 2916.39.08, 2916.39.99 (únicamente cloruro de fenilacetilo, fluoruro de fenilacetilo, Bromuro de fenilacetilo), 2921.11.01, 2924.23.01, 2924.29.99 (únicamente Fenilacetamida), 2926.90.99 (únicamente cianuro de bencilo sus sales y derivados), 2932.91.01, 2932.92.01, 2932.93.01, 2932.94.01, 2939.41.01, 2939.42.01, 2939.44.01, 2939.61.01, 2939.62.01 y 2939.63.01.

Aduana:

Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

De Colombia.

De Manzanillo.

De Nuevo Laredo, excepto la fracción arancelaria 2939.42.01.

De Tuxpan.

De Veracruz.

III.      Importación definitiva o depósito fiscal para almacenes generales de depósito ubicados dentro de la circunscripción de la aduana respectiva, excepto cuando se destinen para exposición y venta en los establecimientos a que se refiere el artículo 121, fracción I de la Ley, de cigarros y productos del tabaco, que se clasifican en la fracción arancelaria: 2402.20.01.

Aduana:

Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

De Aguascalientes.

De Altamira.

De Cancún.

De Colombia.

De Guadalajara.

De Guanajuato.

De Manzanillo.

De México.

De Monterrey.

De Nuevo Laredo.

De Progreso.

De Tijuana.

De Tuxpan.

De Veracruz.

IV.     Calzado que se clasifica en las fracciones arancelarias 6401.10.01, 6401.92.02, 6401.92.03, 6401.92.04, 6401.92.05, 6401.92.06, 6401.92.07, 6401.92.08, 6401.92.09, 6401.92.10, 6401.99.01, 6401.99.02, 6401.99.03, 6401.99.04, 6401.99.05, 6401.99.06, 6401.99.07, 6401.99.08, 6402.19.01, 6402.19.02, 6402.19.03, 6402.19.04, 6402.19.05, 6402.19.06, 6402.19.07, 6402.19.08, 6402.19.09, 6402.20.02, 6402.20.03, 6402.91.02, 6402.91.03, 6402.91.04, 6402.91.05, 6402.99.03, 6402.99.04, 6402.99.05, 6402.99.06, 6402.99.07, 6402.99.08, 6402.99.09, 6402.99.10, 6402.99.11, 6402.99.12, 6402.99.13, 6402.99.14, 6402.99.15, 6402.99.16, 6402.99.17, 6402.99.18, 6403.19.01, 6403.19.02, 6403.19.03, 6403.19.04, 6403.19.99, 6403.20.01, 6403.40.02, 6403.40.03, 6403.40.04, 6403.51.01, 6403.51.02, 6403.51.03, 6403.51.04, 6403.59.01, 6403.59.02, 6403.59.03, 6403.59.04, 6403.59.05, 6403.59.06, 6403.59.07, 6403.91.01, 6403.91.04, 6403.91.05, 6403.91.06, 6403.91.07, 6403.91.08, 6403.91.09, 6403.91.10, 6403.91.11, 6403.99.01, 6403.99.03, 6403.99.04, 6403.99.05, 6403.99.06, 6403.99.07, 6403.99.08, 6403.99.09, 6403.99.10, 6403.99.11, 6403.99.12, 6404.11.04, 6404.11.05, 6404.11.06, 6404.11.07, 6404.11.08, 6404.11.09, 6404.11.10, 6404.11.11, 6404.11.12, 6404.11.13, 6404.11.14, 6404.11.15, 6404.19.01, 6404.19.02, 6404.19.03, 6404.19.04, 6404.19.05, 6404.19.06, 6404.19.07, 6404.19.08, 6404.19.09, 6404.19.10, 6404.19.11, 6404.19.12, 6404.20.01, 6405.10.01, 6405.20.01, 6405.20.02, 6405.20.03, 6405.20.04, 6405.20.05, 6405.90.01 y 6405.90.99.

Aduana:

Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

De Ciudad Hidalgo.

De Lázaro Cárdenas.

De Manzanillo.

De México.

De Guadalajara.

De Nuevo Laredo.

De Progreso.

De Tijuana.

De Tuxpan.

De Veracruz.

V.      Bebidas alcohólicas clasificadas en las fracciones arancelarias 2204.10.01, 2204.21.01, 2204.21.02, 2204.21.03, 2204.21.99, 2204.29.99, 2204.30.99, 2205.10.01, 2205.10.99, 2205.90.01, 2205.90.99, 2206.00.01, 2206.00.99, 2208.20.01, 2208.20.02, 2208.20.03, 2208.20.99, 2208.30.01, 2208.30.02, 2208.30.03, 2208.30.04, 2208.30.99, 2208.40.01, 2208.40.99, 2208.50.01, 2208.60.01, 2208.70.01, 2208.70.02, 2208.70.99, 2208.90.02, 2208.90.03, 2208.90.04 y 2208.90.99.

Aduana:

Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

De Altamira.

De Cancún.

De Ciudad Hidalgo.

De Colombia.

De Guadalajara.

De Lázaro Cárdenas.

De Manzanillo.

De Mexicali.

De México.

De Monterrey.

De Nogales.

De Nuevo Laredo.

De Progreso.

De Puebla.

De Tijuana.

De Toluca.

De Tuxpan.

De Veracruz.

VI.     Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales clasificados en las siguientes fracciones arancelarias 2710.12.03, 2710.12.08, 2710.12.09, 2710.12.10, 2710.12.91, 2710.19.05, 2710.19.08, 2710.19.09, 2710.19.10, 2710.19.91, 2710.20.01 y 3826.00.01.

Aduana:

Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

De Acapulco.

De Altamira.

De Ciudad del Carmen.

De Ciudad Juárez.

De Ciudad Reynosa.

De Coatzacoalcos.

De Colombia.

De Dos Bocas.

De Ensenada.

De Guaymas.

De La Paz.

De Lázaro Cárdenas.

De Manzanillo.

De Matamoros.

De Mazatlán.

De Mexicali.

De Nogales.

De Nuevo Laredo.

De Piedras Negras.

De Progreso.

De Salina Cruz.

De Tampico.

De Tijuana.

De Tuxpan.

De Veracruz.

VII.    Importación definitiva de vehículos usados clasificados, conforme a la TIGIE, en las fracciones arancelarias 8701.20.02, 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.90.02, 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.05, 8704.32.07 u 8705.40.02. Lo dispuesto en la presente fracción únicamente será aplicable para los contribuyentes obligados a inscribirse en el Sector 16 “Automotriz”, del Apartado A, del Anexo 10.

Aduana:

De Ciudad Juárez.

De Ciudad Reynosa.

De Matamoros.

De Mexicali.

De Nogales.

De Nuevo Laredo.

De Piedras Negras.

De Tijuana.

De Veracruz.

B.      Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se extraigan del país bajo el régimen aduanero de exportación definitiva, de las siguientes mercancías:

I.        Tequila clasificado en la fracción arancelaria 2208.90.03.

Aduana:

Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

De Aguascalientes.

De Altamira.

De Ciudad Hidalgo.

De Ciudad Juárez.

De Colombia.

De Guadalajara.

De Guanajuato.

De Lázaro Cárdenas.

De Manzanillo.

De Mexicali.

De México.

De Nogales.

De Nuevo Laredo.

De Piedras Negras.

De Tampico.

De Tijuana.

De Tuxpan.

De Veracruz.

II.       Productos radiactivos y nucleares que se clasifican en las fracciones arancelarias: 2844.10.01, 2844.20.01, 2844.30.01, 2844.40.01, 2844.40.02, 2844.40.99, 2845.10.01, 2846.90.02, 8401.10.01, 8401.20.01, 8401.30.01, 8401.40.01 y 9022.21.01.

Aduana:

Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

De Altamira.

De Ciudad del Carmen.

De Ciudad Hidalgo.

De Ciudad Juárez.

De Ciudad Reynosa.

De Colombia.

De Guadalajara.

De Lázaro Cárdenas.

De Manzanillo.

De Mexicali.

De Monterrey.

De Nogales.

De Nuevo Laredo.

De Piedras Negras.

De Subteniente López.

De Tijuana.

De Toluca.

De Veracruz.

Atentamente,

Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.